análisis jurídico de el proceso

6
Comparación Jurídica De El Proceso de Kafka y los procesos judiciales de la legislación antiterrorista “Es probable que alguien haya calumniado a Josef K., pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana". (El Proceso, Kafka:1925) Dentro de El Proceso es imposible dejar de resaltar el sistema judicial kafkiano. Podríamos partir especialmente de que este, tal y como se describe en toda la obra, llama la atención por ser opuesto a lo que en nuestra constitución y nuestras leyes se defiende. A la vez esta obra es una especie de espejo con la falta de justicia que se tuvo con tantas personas inocentes dentro del periodo que tratamos, dentro de nuestro aparato judicial; procesos en los que no tuvieron garantías en pocas palabras de nada. Partiendo desde lo más esencial, en la actualidad si nos remontamos a nuestra constitución, podemos encontrar en el artículo 2 inciso 24 literal e que el estado de inocencia es efectivamente un derecho fundamental totalmente garantizado. Este señala: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” Diremos entonces que lo que llamaremos “Principio de Presunción de inocencia” está completamente justificado como derecho fundamental, puesto que sin que existan pruebas suficientes para quebrantar la inocencia de una persona se tiene que garantizar efectivamente que no será condenada, esto es en pocas palabras la seguridad jurídica. En complemento a esta idea también diremos que el acusar alguien, ejercer el “principio acusatorio”, en efecto solo debería darse cuando ya se encuentren las pruebes suficientes. Por tanto consecuentemente a estos principios, el debido proceso legal cubre que ninguna persona a la que no se le deniegue su inocencia sea tratada como culpable.

Upload: joelpierremadridvivanco

Post on 18-Feb-2016

9 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

Deredcho y ciencias

TRANSCRIPT

Page 1: Análisis Jurídico de El Proceso

Comparación Jurídica De El Proceso de Kafka y los procesos judiciales de la legislación antiterrorista

“Es probable que alguien haya calumniado a Josef K., pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana". 

(El Proceso, Kafka:1925)

Dentro de El Proceso es imposible dejar de resaltar el sistema judicial kafkiano. Podríamos partir especialmente de que este, tal y como se describe en toda la obra, llama la atención por ser opuesto a lo que en nuestra constitución y nuestras leyes se defiende. A la vez esta obra es una especie de espejo con la falta de justicia que se tuvo con tantas personas inocentes dentro del periodo que tratamos, dentro de nuestro aparato judicial; procesos en los que no tuvieron garantías en pocas palabras de nada.

Partiendo desde lo más esencial, en la actualidad si nos remontamos a nuestra constitución, podemos encontrar en el artículo 2 inciso 24 literal e que el estado de inocencia es efectivamente un derecho fundamental totalmente garantizado. Este señala:

“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”

Diremos entonces que lo que llamaremos “Principio de Presunción de inocencia” está completamente justificado como derecho fundamental, puesto que sin que existan pruebas suficientes para quebrantar la inocencia de una persona se tiene que garantizar efectivamente que no será condenada, esto es en pocas palabras la seguridad jurídica. En complemento a esta idea también diremos que el acusar alguien, ejercer el “principio acusatorio”, en efecto solo debería darse cuando ya se encuentren las pruebes suficientes. Por tanto consecuentemente a estos principios, el debido proceso legal cubre que ninguna persona a la que no se le deniegue su inocencia sea tratada como culpable.

Existen muchos rasgos en común dentro de la obra, con las terribles experiencias de los inocentes llevados a prisión acusados de terrorismo en la década de los 90’s.  En la obra, encontramos como desde el primer capítulo se empieza a vulnerarse el principio de presunción de inocencia y muchos otros derechos fundamentales. Nuestro personaje principal, Josef K, tiene impuesta una culpabilidad establecida, en la que no se le dice sobre que se le acusa, y en la que no tiene garantía alguna de protección como acusado. El acusado en este caso inicialmente lo invitan a declarar pero después es incomunicado y seguidamente es puesto en detención, sin ningún aviso previo y sin saber cuándo se comunicaría con alguien para defenderse, o si podría. Creándose un mar de confusiones para K, en donde el sin saberlo desde el inicio de este proceso ya se encontraba perdido, y como vemos finalmente acabara muerto, lo que algunos estudiosos opinan es en sí que esto es una metáfora de la muerte de la libertad más allá que de la vida.

Evidentemente encontraremos una gran variedad de similitudes entre el proceso penal de nuestro personaje K. y los procesos penales por terrorismo que se dieron en la etapa fujimorista. Más allá de la base que exponemos con la presunción de inocencia para decir

Page 2: Análisis Jurídico de El Proceso

que estos son llevados a cabo de una manera infructuosa ante la ley. A lo largo de toda una etapa de infracciones a los derechos fundamentales y principios reglamentarios en materia penal, en la particularidad de las personas inocente acusadas de terrorismo solo bastaría con fijarnos en lo que dice el código procesal penal para darnos cuenta el nivel de atrocidad que se estableció. Entre las más notorias malformaciones en materia procesal que se vio en ese tiempo, según los conceptos que nos da el código procesal penal hoy en día, se encuentra el principio del juicio previo, el derecho de defensa, la imposibilidad de ser obligado a declarar contra sí mismo, de no ser juzgado por comisiones especiales, ni arrestado sino en virtud por estrictas autoridades competentes.

Dentro del proceso existen muchas referencias, siendo un mundo ficticio, a cómo funciona el sistema de justicia en la realidad es que vivimos. Esta no hace una referencia a nuestro ámbito nacional en efecto, más si en forma general a cómo funciona el manejo de procesos en una vasta cantidad de países y sobre todo de cómo se daba en el contexto histórico de la Alemania de los 20. Desde siempre se ha sabido el nivel de corrupción que se puede dar en ciertos organismos del Estado y a la vez la falta de responsabilidad o de ética, según se interprete, frente al valor de decidir sobre la vida humana y sus diferentes ámbitos. Para K., la facilitación de los detalles de su caso no era posible puesto que según ese proceso era parte del mismo que estos permanecieran secretos para el acusado y su abogado. Ahora si nos acercamos a los casos de inocentes por terrorismo, ellos también eran despojados de todo conocimiento de su caso que sea innecesario para que se declare culpable, de tal forma y por su frecuencia en este conjunto de procesos penales podemos decir que ya era una característica establecida. Si nos remontamos a nuestra constitución art.138.4, podemos considerar que la obligatoriedad de la publicidad debe darse. Y en efecto al ser su propósito garantizar los derechos fundamentales, principalmente al acusado y su defensa es quien debería saberlos con mayor razón.

Un asunto que es de resaltar, es que en el proceso de K. podemos observar que ante la imposibilidad de obtener información sobre el caso, el abogado es el que pese a sus influencias intentaría conseguir información. Esta misma idea en parte se encuentra en cómo se llegaron a resolver muchos casos de terrorismo en los que se demostró la inocencia. Puesto que si en estos finalmente si se exponía las características de la acusación, aunque sean estas falsas y creadas, era finalmente con una ayuda externa y no pese al buen juicio por parte de los jueces como se llegaba a hacer justicia. Se debe resaltar que la idea no es apoyar a la corrupción por influencias que se puedan dar dentro de los juicios, sino de que por lo menos dentro de estos casos la legalidad del proceso estaba tan deteriorada que otros medios siempre que fueran para favor del correcto juicio de la realidad estaría completamente justificado.

A continuación nos centraremos en un caso real en particular para dar una muestra de cómo el proceso judicial que se tuvo en esta legislación antiterrorista se llevó de manera tal que podríamos interpretarlo como una variación de la obra de Kafka, y que lamentablemente es real.

El caso del señor Teofilo Naula Ortiz es una muestra real de cómo repercute en la vida de una persona esta clase de procesos judiciales. Cuando él tenía 34 años, se encontraba viviendo en la ciudad de Huancayo, junto a su familia, completamente tranquilo y sin más problema que los de su vida diaria. Sin embargo, un 5 de agosto de 1993 sin previo aviso entraron varios grupos de asedio por la zona en la que él vivía buscando miembros terroristas entrando en casas y finalmente en la suya. Lo llevarían a

Page 3: Análisis Jurídico de El Proceso

la DINCOTE sin darle mayor conocimiento de que era acusado de ser un cabecilla de Sendero Luminoso por esa zona.

Dentro de la entrevista que le realizamos él describe que los 10 días que pasó en la DINCOTE, sufrió torturas indescriptibles y las cuales prefirió evidentemente no comentar. Después de esto él fue llevado hacia un fiscal para dar un testimonio falso el cual estuvo obligado a decir pues se encontraba bajo amenaza, inclusive se vio forzado a decir que los moretones que tenía, después de la tortura que paso, eran producto de su trabajo en construcción. Después de 18 días, es engañado para firmar un atestado policial, pensando que era una declaración de inocencia de alguna clase. Y por primera vez es llevado a la prisión de Huamancaca donde pasaría 29 días hasta el día de su juicio. En todo este tiempo cabe recalcar que no tuvo contacto con ningún familiar, estando totalmente incomunicado con el exterior y recibiendo un trato hostil que le generaría daños que marcarían su vida.

En el día de su juicio, él no se encontraba con abogado, estaba rodeado por cuatro guardias y frente a un gran espejo que contenía los jueces que lo juzgarían. Al haber ya firmado el atestado policial los jueces no se mostraron benevolentes de ninguna forma y en consecuencia tampoco se le dio el beneficio de la duda que nunca recibió ni por esta vez. Fue sentenciado a 25 años de prisión de los cuales estaría casi 10 años. Los primeros meses que cumplió dentro de la prisión siguió incomunicado, y algunos después empezó a poder ver a su familia entre lapsos de una vez al mes. Según él expresa, los otros reclusos tenían casos similares al de él. Personas inocentes en su gran mayoría, a las cuales tenía mucho respeto, muchos de ellos ancianos, trabajadores agrícolas que en ningún momento tuvieron nada que ver con movimientos terroristas, ni tan siquiera un contacto de alguna clase. El tiempo que él paso recluido, siguió trabajando dentro del penal pues era el único sustento de su familia dentro del penal inclusive. Llegaría a salir de prisión, como muchos otros presos, con la ayuda de unos abogados que llevaban a la reevaluación de casos similares al suyo y los que habían sido facilitados por Hubert Lanssiers, a finales del 2002.

Actualmente él se encuentra viviendo con su familia desde hace ocho años en la zona de Cajamarquilla, dentro de un conjunto llamado Hubert Lanssiers. Después de muchos años de haber pasado momentos difíciles dentro de la prisión pudo juntarse con su esposa, como el asegura teniendo mucha suerte de poder haber mantenido a esta a su lado. Puesto que muchos presidiarios cumplen condenas extensas o son sentenciados a condenas extensas, muchos pierden todo el contacto que puedan tener fuera de la prisión esto incluye a su familia, y a sus parejas. En el caso de una persona inocente, la privación del derecho a la libertad es una aberración que debe ser condenada en principio y no debe existir el margen más mínimo de duda sobre la inocencia sobre alguien que será encarcelado

Dentro de la Convención Americana sobre derechos humanos podemos encontrar dentro del artículo 7, lo que se refiere al “derecho a la libertad personal”. Este describe que en definitiva ninguna persona puede ser detenida o encontrarse en un encarcelamiento arbitrario (inc. 3), que toda persona detenida debe saber el motivo de su detención (inc. 4) y finalmente que toda persona debe ser llevada ante un juez o funcionario autorizado (inc. 5). A nuestro criterio podemos observar que el aparato judicial que Kafka intenta reflejar

Page 4: Análisis Jurídico de El Proceso

en su obra una forma de crítica a como se dan muchos procesos en el mundo y similarmente se dio en el nuestro; terrorífico, opresivo, incomprensible en un primer momento e inaceptable finalmente.

Gracias a críticas como esta, a lo largo de los años se han ido cambiando las legislaciones sobre garantías judiciales en diferentes países del mundo. Un ejemplo de ello también lo tenemos nosotros puesto que nuestro código procesal penal ha reparado en gran manera las deficiencias que había tenido el anterior, y consecuentemente se mejorara más con el tiempo.

BIBLIOGRAFIA

 

– CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993.

Art 2 24 e

Art 139

Art

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica, Suscrito el 22/11/69 –Ley 23.054).- 

– TOMÉ GARCÍA, José Antonio, “Derecho Procesal Penal”, colección Ceura, ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999, pág. 498.