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Servicio integral de consultoría Julio 2016 DOSSIER DE CONSULTORÍA RÉGIMEN JURÍDICO

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Análisis de la figura jurídica escogida por Casa Asia, grupo 5, Máster en Gestión Cultural, Universidad Carlos III de Madrid

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Servicio integral de consultoría

Julio 2016

DOSSIER DE CONSULTORÍA

RÉGIMEN JURÍDICO

DOSSIER DE

CONSULTORÍA

RÉGIMEN JURÍDICO

A continuación se realiza un análisis de la figura jurídica de la

institución, tomando en cuenta las leyes que lo rigen, así como sus

estatutos fundacionales y los organismos directivos.

Posteriormente se procede a enumerar algunas propuestas que se

creen convenientes para la mejora de la institución.

PUZZLE

CULTURAL

Empresa de gestión

cultural orientada al

asesoramiento,

optimización y creación

de proyectos de

encuentro intercultural.

Atendemos las

necesidades,

demandas y

propuestas de cuantos

viven en la Comunidad

de Madrid por medio

de proyectos de

divulgación, educación

y ocio cultural.

ÍNDICE

CONSORCIO CASA ASIA ................................................................................................................ 3

Presentación del consorcio: creación y contexto ........................................................................... 3

Organización institucional .............................................................................................................. 4

Sede Social en Barcelona .......................................................................................................... 4

Centro Casa Asia- Madrid .......................................................................................................... 4

PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CASA ASIA .................................................. 5

Los Estatutos de Casa Asia ........................................................................................................... 6

PROPUESTAS .................................................................................................................................. 8

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 9

CONSORCIO CASA ASIA

Presentación del consorcio: creación y contexto

En el año 2000 España vio la oportunidad de expandir sus relaciones diplomáticas y comerciales con

los países asiáticos después de la reunión en Manila entre los Embajadores de España en Asia.

Oriente ha sido siempre un lugar de convergencia de culturas, de intercambios dinámicos y de

civilizaciones milenarias que sorprendía ya a principios del siglo XXI con su capacidad constante de

crecimiento y su poderío económico que producía cerca del 26% del PIB mundial. Así pues, el

gobierno español pone en marcha un plan estratégico para “conceder la máxima prioridad al logro de

unas relaciones más profundas y equilibradas entre nuestros países y sociedades” (Plan de Acción

Asia-Pacífico 3; 2) y que comprende “Una política exterior comprometida [que incorpora]

necesariamente la dimensión asiática como una de las piezas clave para la gobernabilidad mundial.

Asia representa simultáneamente uno de los motores del crecimiento económico mundial, y un

elemento vital del equilibrio global del poder” (ídem). Aún hoy en día, a pesar de la economía

deprimida de China y los problemas geo-políticos que afectan a los países asiáticos, Oriente sigue

siendo una potencia a reconocer, no a través de políticas agresivas de mercado, sino a través del

fomento de actividades interculturales y planes diplomáticos que siembre la comprensión y tolerancia

entre los pueblos.

El Plan de Acción nace de los esfuerzos y la cooperación entre los ministerios de Economía, Defensa,

Interior, Agricultura, Pesca y Alimentación, Educación, Cultura y Deportes, Fomento, Ciencia y

Tecnología y Administraciones Públicas y establece pase a paso qué proyectos se llevan a cabo en

cada una de sus ramos de acción. Sin embargo, resalta la política diplomática del Ministerio de

Exteriores ya que de ella sale la iniciativa de diseñar un acuerdo de cooperación que permita tanto a

España como a los diferentes países de Oriente mostrar su cultura, sus civilizaciones e historias y

dar a entender su forma de ser. Es, en definitiva, un proyecto cultural de gran envergadura, puesto

que no puede existir comprensión sin conocimiento mutuo.

Para lograr estos objetivos era necesario crear “instrumentos que permitan una concertación de las

diferentes aportaciones, dotándola de una orientación estratégica y potenciando su eficacia” (2001;

5). Es de este modo que la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio de

Asuntos Exteriores deciden en el 2001 aunar esfuerzos y crear el Consorcio Casa Asia con sede en

Barcelona, en el Palacio Baró de Quadras y, a partir del 2011 en el Recinto Modernista de San Pau.

En el convenio de cooperación quedan claramente expresada las líneas de acción del consorcio como

la contribución conjunta “al desarrollo de las relaciones entre las sociedades de Asia, el Pacífico,

Europa y España y al logro de un mejor conocimiento de sus pueblos.” (2001; 5)

Seis años más tarde, ya con una larga trayectoria de eventos y actividades a su haber, Casa Asia

crea un nuevo convenio de cooperación, está vez con el Ayuntamiento de Madrid, que entra al

consorcio en el año 2007. Su participación no se reduce a un apoyo en la programación, sino que se

juzga oportuno a raíz de ser la ciudad capital de España, y el lugar donde se concentran las

Embajadas y la acción diplomática del país. Lo que a partir del 2007 funcionará como Centro Casa

Asia- Madrid funcionará “de manera autónoma y eficaz en el marco de lo establecido en los estatutos.”

(2001; 9)

Las actividades de Casa Asia se regirán siempre por el ideal de dar vida a proyectos de difusión e

intercambio cultural, haciendo posible la comprensión y estudio de las culturas y visiones de mundo

y asegurando lazos estrechos entre ambos continentes. Funcionando de forma complementaria a

todo acuerdo y debate realizado por España en el ASEM y la ASEF y, al mismo tiempo, asegurando

la continuidad de sus labores a través de programas conjuntos con la Red de Casas de las que

dispone el gobierno español (Casa América, Casa Árabe, Casa Mediterráneo, Casa África y el

Instituto Sefarad-Israel), Casa Asia se perfila como una herramienta indispensable de intercambio,

arrojando resultados muy positivos cada año en sus Memorias. Tanto es así, que en el último Plan

de Acción 2008-2012 se ha contemplado la apertura de centros de Casa Asia en otras Comunidades

Autónomas, así como reforzar sus actividades e intercambios.

Organización institucional

De manera general, el Consorcio Casa Asia se rige por cuatro órganos de gobierno principales; el Alto Patronato, el Consejo Rector, la Comisión Delegada y el Director general, cuyo cargo ostenta el Sr. Ramón Mª Moreno. De forma interna, el organigrama de Casa Asia es el siguiente:

SEDE SOCIAL EN BARCELONA - Secretaria general: Montserrat Riba - Director Economía y Empresa: Amadeo Jensana - Responsable departamento Economía y Empresa: Guillermo Martínez-Taberner - Director Política, Sociedad y Educación: Rafael Bueno - Coordinadora departamento Política, Sociedad y Educación: Núria Rota - Coordinadora departamento Política, Sociedad y Educación: Yasmin Paricio - Directora de Cultura y Exposiciones: Menene Gras - Coordinador departamento Cultura y Exposiciones: Rodrigo Escamilla - Asesor Ejecutivo-Dirección General: Ángel Aranguren - Coordinadora-Secretaría General: Neus de Campos - Secretaria Dirección: Silvia Pascual - Responsable del Programa Diversidad e Interculturalidad: Gaëlle Patin-Laloy - Responsable Administración y RRHH: Adelaida Rodríguez - Asesor Financiero: Jordi González - Directora de Mediateca: Oihana Montilla - Coordinadora de Mediateca: Marta Moreno - Auxiliar de Mediateca: Laura Martín - Director de Comunicación: Josep Casaus - Responsable departamento Comunicación: Marta Ballada - Coordinador departamento Comunicación: Oriol Gironès - Coordinadora departamento Comunicación: Amaia Judge

CENTRO CASA ASIA- MADRID

- Directora Programas Madrid: Teresa Gutiérrez del Álamo - Coordinadora de Programas Madrid: Elvira Bodi - Coordinadora departamento Economía y Empresa: Carmen Bedoya - Coordinadora departamento Educación: Cécile Senén

PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CASA ASIA

Al nacer de un convenio de cooperación entre dos o más entidades públicas y con miras a la creación de una institución que gestione servicios de interés común, la personalidad jurídica que se otorga a Casa Asia es la del Consorcio.

En términos generales, la definición de consorcio nos viene dada por el artículo 118 de la Ley 40/2015 que los entiende como aquellas

“entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.”

Se trata de un modelo de gestión pública cooperativa o mancomunada que tiene por objetivos “mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” (Artículo 57 de la Ley 27/2013) y que permite “[materializar] el equilibrio de poder de varios sectores principales a la hora de prestación del servicio” (Font y Parrado Diez, 2000; 2).

La creación de esta figura tiene sus particularidades, puesto que no es reconocida como personalidad jurídica en todos los países y en España sólo aparece mencionada en la Ley a partir de los años 50, siendo un producto inicial de las leyes de administración local. El primer cuerpo normativo de los consorcios se observa en el Real Decreto de 17 de mayo de 1952, en el que se autorizaba “a las diputaciones provinciales a constituir consorcios con ayuntamientos para determinados fines” (Pérez Torrente, s.f.; 2) o, en otras palabras “para instalar o gestionar servicios de interés local” (ídem).

Hoy por hoy, la figura del consorcio a nivel local se regula a través de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente su artículo 57, y a nivel estatal a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por leyes supletorias tales como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en alguno de sus artículos por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Como corresponde al sistema de gobierno de España, según la Administración Pública a la que se acoja el consorcio, también existen leyes autonómicas particulares y específicas a cada Comunidad Autónoma.

Todas éstas leyes se encargan de regular el régimen jurídico “desde una perspectiva de la cooperación interadministrativa” (Pérez Torrente; 6). Allí donde al principio el consorcio era la simple consecuencia de un convenio de cooperación, la Ley hoy prevé que “Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil” (Artículo 6, Ley 30/1992). Allí donde antes se podían dar entre entes locales de forma exclusiva para la prestación de servicios, hoy se contempla que son acuerdos interinstitucionales, creados para responder a finalidades culturales, educativas, de comercio o de gestión.

En el caso particular de Casa Asia, en sus Estatutos se hayan incluidos los convenios de cooperación originales que dieron la pauta para su creación. El primero de ellos es el Convenio de Colaboración entre el Ministerios de Asuntos Exteriores, la Generalitat de Catalunya y el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, con fecha de 9 de noviembre de 2001, firmando el ministro D. Josep Piqué I Camps, el presidente de la Generalitat D. Jordi Pujol I Soley y el alcalde D. Joan Clos I Matheu. En él se observa claramente la necesidad de crear una herramienta de gestión que pudiese agilizar la puesta en marcha de un plan de acción que concierne diferentes niveles administrativos “la mencionada cooperación no sólo se produce en el ámbito institucional público, sino que involucra a la sociedad civil y al sector privado, por lo que resulta necesario disponer de instrumentos que permitan una concertación de las diferentes aportaciones, dotándola de una orientación estratégica y potenciado su eficacia” (Estatutos de Casa Asia, 2001; 5). El segundo es el Convenio entre Casa Asia y el Ayuntamiento de Madrid, firmado por el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé y por el alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, D.

Alberto Ruiz Gallardón para “potenciar el proceso de internalización de la sociedad y ciudadanía madrileña en un marco internacional cada vez más complejo e interdependiente… y atendiendo a los intereses públicos de ambas instituciones” (Estatutos de Casa Asia, 2001; 8)

Otra particularidad del consorcio es, tal y como se ve reflejado en el convenio de cooperación de Casa Asia, la posibilidad del sector privado de ser partícipe. A pesar de ser una figura originalmente concebida sólo para el sector público o, en todo caso, para los entes privados sin fines de lucro, el Artículo 120 de la Ley 40/2015 aclara que podrán ser partícipes las “entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas [las instituciones]”, más haciendo la salvedad que de aunarse alguna empresa privada el consorcio no tendrá ánimo de lucro.

Después de los convenios de cooperación, la Ley requiere que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado los siguientes documentos:

- Se autorice por Ley la creación del consorcio. - El convenio, suscrito por aquél que ostenta el cargo ministerial dentro de la institución o en su

defecto, por el titular del máximo órgano de dirección del organismo autonómico, tenga la previa autorización del Consejo de Ministros.

- Un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Los estatutos fundacionales.

Los Estatutos de Casa Asia

Los Estatutos del consorcio son el documento legal, administrativo, financiero y estratégico de la institución y deben ser aprobados por la mayoría de miembro del máximo órgano de gobierno de la institución. Todas las decisiones y acciones deben estar acorde a ellos y a sus subsecuentes modificaciones. En ellos debe estar contemplada:

- La Administración Pública a la que está suscrito el consorcio: según el Artículo 120 de la Ley 40/2015, el tipo de Administración se decidirá de acuerdo a un conjunto de criterios cumplidos desde el primer día del ejercicio presupuestario según sea la entidad que:

Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno. Tenga facultades para nombrar o destituir a miembros de los órganos ejecutivos y del personal directivo, o cualesquiera sean los órganos de gobierno.

Disponga de un mayor control sobre la actividad gracias a una normativa especial. Financie en más de un 50% o en mayor medida la actividad del consorcio. Tenga mayor porcentaje en el fondo patrimonial.

- La sede, los objetos, fines y funciones del consorcio. - Los órganos de gobierno, así como su composición y funcionamiento, además de la indicación

expresa del régimen de adopción de decisiones y acuerdos. - Causas de disolución. - De existir alguna laguna o vacío, los Estatutos se complementarán con:

La Ley 40/2015, la normativa autonómica. El Código Civil sobre sociedad civil. El Artículo 97 de la Ley 40/2015, o en su defecto el Real Decreto Legislativo 1/2010

para todo lo que concierne al régimen de liquidación. Otras leyes supletorias a la Ley 40/2015.

En el caso particular de los Estatutos de Casa Asia podremos encontrar todas estas informaciones, a saber:

- La Administración Pública será la estatal, puesto que es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación quien aporta el 60% del presupuesto los gastos ordinarios y la programación de las actividades1.

- Su sede social, como se indicó anteriormente, está en Barcelona, en el Recinto Modernista de San Pau.

1 Artículo 30 del Capítulo IV de los Estatutos

- Su objeto es descrito como “la gestión de los servicio institucionales, culturales y de formación previstos en los presentes estatutos”.

- Los fines y funciones se hallan listados en los Artículos 4 y 5 respectivamente, en concordancia con la misión del consorcio.

- La Ley no prescribe ningún tipo de órgano de gobierno específico, más sí exige que cualquiera sea el modelo esté conformado por miembros de todas las entidades participantes en el convenio de cooperación. Así pues, Casa Asia tendrá un Alto Patronato, un Consejo Rector (compuesto por 6 miembros del Ministerio de Asuntos Exteriores, 6 de la Generalitat de Catalunya, 6 miembros del Ayuntamiento de Barcelona y 6 miembros del Ayuntamiento de Madrid), una Comisión Delegada y un Director general.

También se consideró necesario crear unos órganos de carácter consultivo: un consejo diplomático, un consejo asesor y un consejo económico.

Además existe una Comisión de Gestión Patrimonial encargada de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del edificio y patrimonio histórico nacional y cultural de las sedes de Casa Asia.

- El Capítulo IV, artículo 27, explica el método de toma de decisiones: se debe dar por mayoría de votos (la mitad de los miembros del Consejo Rector más uno), En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En cuestiones de presupuesto; creación de entidades instrumentales y delegaciones; disposición de los bienes; políticas de comunicación, imagen y signos distintivos; modificación de Estatutos; disolución del consorcio y ubicación de la sede principal es necesario que tres de las cuatro entidades estén a favor.

Las causas de disolución no aparecen reflejadas, más se establece que la decisión será tomada por el Consejo Rector.

- Aparecen además otras consideraciones, tales como el régimen de contratación de personal, las atribuciones de cada miembro de gobierno y el régimen económico.

PROPUESTAS

En cuanto a la necesidad de buscar apoyo de tipo autonómico:

Después de considerar la actual organización interna del Consorcio se observa que la disparidad entre el organigrama de Barcelona y Madrid afecta al buen funcionamiento y cumplimiento de la misión establecida en los estatutos fundacionales. Por lo tanto, y atendiendo a lo expuesto en el artículo 5, puntos 2 y 3, y siguiendo los modelos del mismo consorcio, se propone el acercamiento y posterior creación de un convenio de colaboración entre el Consorcio y la Comunidad Autónoma de Madrid:

- Acción positiva que demuestra seriedad al momento de gestionar los intereses de España de cara al mercado asiático y, por extensión, a crear lazos de respeto y tolerancia mutua no sólo en el radio donde conviven las embajadas y delegaciones de Asia y del Pacífico, sino en todas las zonas que puedan generar interés al inversor/habitante extranjero (76 zonas industriales como Vicálvaro, Vallecas, Carabanchel, Hortaleza, etc.)

- Aumento de las capacidades presupuestarias, ya que la nueva administración se incorporaría siguiendo lo suscrito en los estatutos en el artículo 7, aportando un 20% de fondos. Esto, y la posibilidad de contar con más espacios de exposición y presentación a raíz del convenio de colaboración, repercutiría en una programación cultural más rica y más en la línea propuesta por Casa Asia Barcelona, además de asegurar más fondos y personal para mantener una pequeña mediateca (uno de los fines del consorcio)

BIBLIOGRAFÍA

- Estatutos de Casa Asia (2001). Consorcio Casa Asia, Barcelona, España. Recuperado de:

http://www.casaasia.es/media/asset_publics/resources/000/028/698/original/Estatutos_Casa

_Asia_castellano.pdf

- Font, J. y Parrado Diez, S. (2000). Eligiendo socios en la Administración municipal española:

los consorcios y las mancomunidades. Recuperado de:

http://www.uned.es/113016/equipo%20docente/cv-parrado_archivos/documento%2025%20-

%20urjc%202000.pdf

- Ley 40. Boletín Oficial del Estado. Madrid, España, 1 de octubre de 2015. Recuperado de:

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

- Ley 30. Boletín Oficial del Estado. Madrid, España, 26 de noviembre de 1992. Recuperado de:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318

- Plan de Acción Asia- Pacífico 3 (2008). Dirección General de Asia y Pacífico. Madrid, España.

Recuperado de:

http://www.casaasia.es/media/asset_publics/resources/000/002/787/original/plan_accion_20

08_2012.pdf

- Pérez Torrente, J. (1996). Los Consorcios. Autonomie: Revista catalana de dret públic. N.º 21.

Recuperado de: http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/article/view/1938/2125