análisis jurídico
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Análisis Jurídico-Doctrinal
Juicio Civil Ordinario de Divorcio.
En el sistema jurídico guatemalteco establece en el Código Procesal Civil y
Mercantil diferentes procedimientos para la resolución de controversias y/o
conflictos entre dos o más partes. Indistintamente la que interesa en este tema
es la controversia entre cónyuges que al momento en que la convivencia entre
ambos se torna imposible de sobrellevar se disolverá a través de un Juicio
Ordinario Civil de Divorcio.
El código Civil guatemalteco en su artículo 78 menciona que “El matrimonio es
una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente,
con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y
educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”. Sin embargo en ocaciones la
convivencia entre los cónyuges distorsiona o no cumple a cabalidad los
preceptos que se enmarcan en el artículo mencionado con anticipación.
La Separación y el Divorcio
El Decreto Ley 106 en su artículo 153 menciona que “El Matrimonio se modifica
por la separación y se disuelve por el divorcio”, partiendo de esa definición se
establece en el artículo que prosigue que: “ La separación de personas, así
como el divorcio, podrán declararse:
1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse
sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el
matrimonio”.
Algunas de las causas comunes que afectan al vínculo matrimonial para poder
disolverlos se encuentran dentro del Artículo 155 del Código Civil, tales como,
la infidelidad, el maltrato, el atentado por parte de un cónyuge contra su pareja,
embarazo sin conocimiento del esposo, hábitos de juego o embriaguez,
incitación del esposo a prostituir a la esposa, la negativa de alguno de los
cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de
asistencia y alimentación a que está legalmente obligado, la denuncia de delito
o acusación calumniosa hecha por el cónyuge con el otro, la condena de uno
de los cónyuges en sentencia firme por cualquier delito que su pena sea mayor
a cinco años de prisión, enfermedad grave, incurable y contagiosa que sea
perjudicial para el otro, impotencia absoluta o relativa para la procreación por
parte de alguno de los cónyuges, la enfermedad mental incurable de los
cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción, así mismo es causa
para obtener el divorcio la separación declarada en sentencia firme.
Lo anteriormente descrito son algunos de los motivos suficientes por los cuales
se dé la separación de cuerpos y por ende la disolución del vínculo
matrimonial.
Habiendo analizado lo anterior el proceso mediante el cual se da el divorcio
cuando uno de los cónyuges lo solicita es por un Juicio Ordinario de
Divorcio, estableciéndose por cuales quiera de las causas estipuladas en el
artículo 155 del código Civil.
Juicio Ordinario Civil.
“El juicio Ordinario se convierte dentro del Derecho Procesal como el prototipo
de los juicios o procesos, porque es el que le da la forma legal a las
pretensiones de las partes cuando no tiene señalada una tramitación especial.
Este juicio se encuentra comprendido dentro de los juicios de conocimiento
caracterizado porque en todos ellos se ejercita una actividad de conocimiento
que sirve de base para que en su oportunidad se emita el pronunciamiento de
la sentencia que permite la declaración de un derecho” 1
EL Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica “Las contiendas que
no tengan señalada tramitación especial se ventilara en Juicio Ordinario”.
EL divorcio al no estar estipulado en algún otro proceso especial, se ventilará
por medio de Juicio Ordinario.
Fases del Juicio Ordinario.
Demanda: Es el primer acto y el más importante para iniciar cualquier juicio
civil, esta será diferente dependiendo del proceso, es en donde se plasman las
pretensiones del actor, y los hechos en los que basa su pretensión, así como
los medios probatorios con los que cuenta al momento de realizarla.
Contenido de la demanda
Artículo 106. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en
que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la
petición.
Documentos esenciales
Artículo 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que
funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la
individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el
archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
1 Quiñonez Díaz, Werner Aroldo, “Análisis de la rebeldía como actitud del demandado y cierre de la Litis”, Guatemala 2008, Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.