análisis i pleno casatorio

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO TEMA : “ANÁLISIS DEL 1er PLENO CASATORIO” MATERIA: “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE REPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL” CURSO : Instituciones de Derecho Civi Con CATEDRATICO : Dr$ %es&s River' Or( POSTGRADUANDO : Me(nde) Soto Ni!io TURNO : S#*'dos +$,, '!$ - ..$,, '!$ /,.0

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el presente trabajo versa sobre un análisis del pleno casatorio del perú sobre temas de interés nacional

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALESCUELA UNIVERSITARIA DEPOSTGRADO

TEMA :

ANLISIS DEL 1er PLENO CASATORIO

MATERIA:

INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE REPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

CURSO: Instituciones de Derecho Civil Contemporneo

CATEDRATICO: Dr. Jess Rivera Or

POSTGRADUANDO: Melndez Soto Nimio

TURNO: Sbados 7.00 am. 11.00 am.

2015

ANLISIS 1er PLENO CASATORIO

I.-CRONOLOGA

El caso materia se presenta en Junio del 2001, cuando un Camin de la empresa Ramsa, contratada por la Minera aurfera Yanacocha, derrama una cantidad indeterminada de mercurio altamente concentrado. En Chotn, en las localidades de San Juan, La Calera, el Tingo Magdalena y el centro poblado menor de San Sebastin de Choropampa. Se logra recuperar gran cantidad de mercurio, sin embargo, una buena cantidaddelmineral permanece hasta la fecha sinhaber podido ser hallado. Despus se calcul que el mercurio faltante era de unos ochenta kilogramos.

Este derrame produce graves daos y alteraciones en la salud, el cuerpo y el medio ambientedelmencionado distrito. Cosa que se complica an ms porque muchos pobladores, se lanzan a recoger usando sus manos, sus bocas o cualquierforma de poder acumular, favoreciendo con ello una intoxicacin masiva. Adems, la minera Yanacocha, como la contratada Ramsa, tampoco toman las medidas necesarias en casos de derrame, para evitar la intoxicacin y la propagacindelmetal, como brindar la debida informacin a los pobladores para que se abstengan detener contacto con el mercurio, en su mayora campesinos queignoranlos efectos excesivamente nocivosdelconcentrado.

En virtud de ello, Yanacocha es denunciado.Yanacocha, lo que hace es negociar, individualmente con los pobladores, con el objetivo de que estos firmen transacciones extrajudiciales por montos mucho menores a laindemnizacinpretendida. Los mtodos que us la minera segn fuentes periodsticas y testimoniales, fueron cuestionables, y su finalidad fue evitar que ms tarde sea demandada por un valor mucho mas elevado por los daos causados.

El caso materia de anlisis se inicia con una de estas transacciones y es el caso de la seora Giovanna Anglica Quiroz Villaty. Quien firm contrato con la minera Yanacocha a nombre propio y en representacin de sus tres menores hijos. Mediante l, la seora recibi 14 mil dlares, y como contraprestacin se comprometi a no iniciar en el futuro ninguna accin judicial por el dao sufrido. Tiempo despus, sin embargo, la seora desconoci la transaccin extrajudicial firmada con Yanacocha, y en su lugar acudi al Poder Judicial, demandando a la empresa por un monto de US$ 1800,000.00 (Un milln ochocientos mil dlares americanos)

Dentrodelproceso judicial, la empresa Yanacocha, interpone las excepciones de legitimidad para obrar y la excepcin de conclusindelproceso por transaccin.Los jueces de las dos primeras instancias que conocieron el caso le dieron la razn a Yanacocha, indicando en sus resoluciones que el conflicto de intereses ya haba sido resuelto mediante la transaccin extrajudicial firmada por la seora Quiroz Villaty. Ambas resoluciones se sustentaron en lo que haba establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, segn la cual, cuando un conflicto de intereses es resuelto mediante transaccin extrajudicial, carece de sentido el proceso judicial para ver el mismo problema.

No obstante, existe otro criterio, el de la Sala Civil Transitoria, segn el cual para que la transaccin deje sin efecto el juicio instaurado, sta debe ser judicial, es decir homologada por un juez. Por tanto una transaccin extrajudicial, como la firmada por la seora Quiroz, no debe liquidar el juicio, debiendo continuarse con l hasta ver el fondo, que en este caso es laindemnizacin.

Basado en este criterio, Quiroz interpone recurso de casacin contra la resolucin de segunda instancia que favoreci a Yanacocha, llegando el caso a la Corte Suprema. Es en esta instancia que la Sala Civil Permanente, que estaba a cargodel caso, solicita que se convoque a unPlenoCasatorio, en virtud de que existan flagrantes contradicciones en los criterios que sustentaban la manera de resolver este conflicto de interese, no solo en otros casos similares, sino en el mismo caso, en las instancias respectivas.

Sin embargo, la cuestin de fondo, es bsicamente determinar si la transaccin extrajudicial tiene el suficiente mrito como para poder para eliminar la posibilidad de llevar a cabo un futuro proceso judicial sobre derechos ya transigidos en la transaccin.

La Corte Suprema emite resolucin finalmente a favor de minera Yanacocha; sin embargo la misma sala, realiza la exposicin de motivosdelvoto en minora la que establece que la transaccin extrajudicial con Minera Yanacocha no tiene el mrito suficiente para poder afirmar que la materia discutida en el proceso ya ha sido materia deindemnizacin.

Tras un largo debate, el grupo ha decidido optar por el voto en minora. En el sentido que si bien la posicin dominantedel plenocasatorio, trata de salvaguardar la estabilidad y seguridad jurdica; el estado no puede dejar de tutelar interese de la parte dbil dentrodelejercicio de la autonoma privada que emana de un contrato.

II.-ANLISIS DEL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL EN LO QUE CORRESPONDE A LA APLICACION DE LA FIGURA DE LOS ACTOS PROPIOS

El Pleno Casatorio Civil en el fundamento V (consideraciones), literal E (PG. 46), parte de la existencia de una supuesta regla de derecho llamada teora de los actos propios donde se sigue la definicin dada por Castillo Freyre, Diez-Picazo y autores argentinos mas no analiza su naturaleza, no desarrolla un propio concepto y lo ms importante, no seala el fundamento por el cual tendra cabida en nuestro ordenamiento jurdico, aunque no se encuentre regulado.

Analizando los conceptos elaborados por los autores citados, que la casacin hace suya, estos no son uniformes entre s ya que unos sealan que es una teora, otros sealan que es una regla, otros que es una doctrina, y otros que es una teora que constituye una regla, siendo dicho planteamiento incorrecto por lo sealado lneas atrs.

Para el caso de la casacin sealan que la demandante firm un contrato de transaccin con la minera Yanacocha S.R.L. en el cual acuerdan que dicha minera indemnizara a los afectados por el derrame de mercurio y que la ahora accionante renunciaba a iniciar cualquier proceso judicial o reclamo al respecto, y que se daba por indemnizada completamente por los daos irrogados a su persona y a sus menores hijos. Segn la casacin el hecho de que luego de acordar la renuncia expresa de reclamaciones posteriores, pretenda pedir una indemnizacin por los mismos hechos, implica a la luz de la figura de los actos propios, una conducta que contrara la buena fe en la negociacin, celebracin y ejecucin de los contratos.

El argumento que sostienen es que cuando se celebra un contrato, las partes se vinculan a los trminos de este, puesto que ellos han sido fijados como expresin de la autonoma de la voluntad de estas y si alguna de ellas pretendiera alegar la existencia de algn vicio en su celebracin, as lo debe hacer, procediendo a tomar las acciones que correspondiesen. Adems, la demandante, segn la Corte Suprema, no hizo mencin de dichas transacciones en los hechos de su demanda, ocultando la celebracin de dichos contratos, adems de que no formul tachas con estos documentos, demostrando que no estaba actuando coherentemente con relacin a su conducta anterior. Sin embargo, luego seala que la demandante, al absolver las excepciones, nicamente aleg la supuesta nulidad de pleno derecho de las transacciones, argumento que no volvi a esgrimir ante la idntica excepcin propuesta por el otro codemandado, donde se limit a decir que las transacciones extrajudiciales, al no haber sido homologadas por el juez ni tampoco haber puesto fin a un proceso anterior, no se ajustaban a lo regulado por el inciso 4 del artculo 453 del Cdigo Procesal Civil, por ende, no se podan alegar como excepciones procesales.

Sobre ello, si bien las acciones legales tomadas por la de-mandante no fueron las eficientemente correctas, no se puede deducir que ello la coloca en una posicin de no poder hacer valer su derecho por el mecanismo que haya elegido. Adems, como lo seala la Corte Suprema, dentro del proceso de indemnizacin la demandante ha cuestionado la validez de dichas transacciones, y tambin que no pueden valerse como excepcin procesal, siendo ello actuaciones que no contradicen su pretensin de la demanda, por lo que no es fundamento para la aplicacin de la figura de los actos propios, ya que hay una coherencia en su actuacin procesal. El hecho de que no haya realizado medios ms idneos de hacer efectiva su pretensin, no hace concluir de ninguna manera que haya realizado conductas incoherentes, sino es muestra solamente de una mala asesora legal. Por otro lado, el nico argumento fuerte, por el cual podra la Corte Suprema sealar que existe un comportamiento contradictorio en el accionante, es haber celebrado contratos de transaccin acordando desistirse de iniciar un proceso, y luego llevarlo a cabo, hecho que de por s no implica ir en contra de la buena fe y no ser amparado por el ordenamiento jurdico127 ya que pueden presentarse situaciones sobrevinientes a la celebracin del contrato que conlleve la desventaja injusta de una de las partes (excesiva onerosidad de la prestacin o la lesin del contrato), o la sobreviniencia del acceso de una informacin que implique incurrir en un vicio de voluntad. Y en este caso, lo que se ha presentado es un aprovechamiento injustificado de la afliccin econmica y de su ignorancia por parte de la Minera Yanacocha contra la demandante (ello se demuestra cuando se firma un contrato de transaccin por dao ambiental, dao a la salud de por vida de su familia y dao moral por causa del mercurio que es una sustancia sumamente txica que hasta el da de hoy no se sabe con exactitud hasta qu punto tenga efectos negativos en las personas.

III.CONCLUSIONES

1. Como regla general el sistema jurdico le atribuye a la transaccin extrajudicial suficiente valor legal como para que en virtud de ella se declare la excepcin de conclusin delproceso.

2. En el caso concreto, la transaccin extrajudicial, firmada entre la minera Yanacocha y la demandante, carece de efectos legales por vulnerar derechos fundamentales, en aplicacin delcontenido mnimo moraldelderecho, de la coalicin entre reglas y principios, test de proporcionalidad.

3. En virtud de ello, la Corte Suprema debi ordenar que se lleve a cabo primero, la pretensin de la nulidad de la transaccin para poder despus, recin poder decidir sobre el fondo, por tanto devolver los actuados a fin de continuar con el proceso

4. La presente casacintiene carctervinculante.Dichos criterios que debern ser atendidos por toda la magistraturadelpas al resolver casos similares fueron acordados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en el cumplimiento de sus funciones de velar por la aplicacindelprincipio de igualdad ante la ley, as como de la seguridad jurdica y por ende buscando la predictibilidad de sus decisiones. Es decir, brindar uniformidad en las decisiones de todas las instancias judiciales cuando se trate de juzgar hechos similares al resuelto en este caso.

5. Se tratadelprimerplenocasatorio que se realiza desde la puesta en vigencia el actual Cdigo Procesal Civil de 1993, cuyos resultados no slo marcaron un hito histrico a nivel de los anales judiciales sino tambin estableci precedentes vinculantes tanto para la propia Corte Suprema, as como para los dems rganos jurisdiccionalesdelpas, lo que significa salas superiores y juzgados.