analisis del titulo ii de la lot (alex yunga)
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Ley Organica de TelecomunicacionesTRANSCRIPT
Título II ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES Artículos
Artículo 9.- Redes de telecomunicaciones. Artículo 10.- Redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 11.- Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 12.- Convergencia Artículo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones. Artículo 14.- Formas de Gestión. Artículo 15.- Delegación. Artículo 16.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional. Artículo 17.- Comunicaciones internas. Artículo 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Artículo 19.- Domiciliación. Artículo 20.- Obligaciones y Limitaciones.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos: la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la
ley.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y los
demás que determine la ley.
Art. 326.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud
y saneamiento ambiental, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá
límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Empresas públicas
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S.A. es una
empresa pública y se creó mediante la fusión de Andinatel S. A. y
Pacifictel S. A., suscrita el 30 de octubre de 2008.
Telecomunicaciones Móviles del Ecuador, TELECSA EP.
OTECEL S.A. (Movistar)
Conecel S.A (Claro) Empresas privadas
SETEL
TELMEX
LINKOTEL
GLOBAL CROSSING
Grupo CORIPAR.
Las redes de telecomunicaciones son sistemas que permiten la transmisión, emisión y
recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales a través de los medios físicos o
inalámbricos. El despliegue de las redes está compuesto por la construcción, instalación
e integración de los elementos activos y pasivos, en las redes físicas se hará por medio
de ductos subterráneos y cámaras y para las redes inalámbricas se deberán cumplir las
políticas y normas de precaución o prevención. Las personas que presten el servicio de
telecomunicaciones deben cumplir las normas técnicas y políticas nacionales
establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) y por el Ministerio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
Redes Públicas de Telecomunicaciones
Es utilizada para soportar servicios de terceros y será accesible a las personas que la
requieran, tienen un diseño de red abierta, sin protocolos ni especificaciones que permita
la interconexión.
Redes Privadas de Telecomunicaciones
Son utilizadas por personas naturales o jurídicas para su propio beneficio, con el
propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad. No prestan servicios a
terceros. La conexión de redes privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal
fin.
Las redes públicas y privadas deben contar con un título habilitante otorgado por la
ARCOTEL. El uso y la explotación del espectro radioeléctrico requieren un título habilitante.
No se requerirá la obtención de un título habilitante para la intercomunicación interna
siempre y cuando no se presten servicios de telecomunicaciones a terceros, no
interfieran con las redes públicas o privadas y no se use el espectro radioeléctrico.
El Estado impulsará la explotación de redes y la prestación de servicios de
telecomunicaciones que promuevan la convergencia (diversos servicios sobre una
misma red).Los servicios públicos de telecomunicaciones serán manejados en forma
directa por el Estado, a través de empresas públicas de telecomunicaciones o indirecta
a través de empresas de economía mixta en las cuales el Estado tenga la mayor parte
de sus acciones. El Estado reservará frecuencias del espectro radioeléctrico para su
defensa y seguridad.
Se otorgaran títulos habilitantes a personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas
en el Ecuador que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados
en esta Ley. LA ARCOTEL determinará las obligaciones específicas para garantizar la
calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios
públicos. Las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y las
personas naturales o jurídicas deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta
Ley y las normas emitidas por la ARCOTEL
.
La ley Orgánica de Telecomunicaciones otorga títulos habilitantes
para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para
servicios de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por
suscripción
La ARCOTEL no entrega títulos habilitantes para el funcionamiento
de servicios de telecomunicaciones públicas y privadas.
No se requiere ningún título habilitante de la ARCOTEL para el uso
y la explotación del espectro radioeléctrico.
Se requiere un título habilitante para la intercomunicación interna en
urbanizaciones públicas o privadas, residenciales o comerciales
en siempre y cuando se presten servicios de
telecomunicaciones a terceros.
El Estado no utilizará ninguna frecuencia del espectro radioeléctrico
para su defensa y seguridad.
El Estado no regulará, no vigilará y no contratará los servicios de
telecomunicaciones en el país.
Alex Yunga (346)