analisis del titulo ii de la lot (alex yunga)

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Título II ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDE Artículos Artículo 9.- Redes de telecomunicaciones. Artículo 10.- Redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 11.- Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 12.- Convergencia Artículo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones. Artículo 14.- Formas de Gestión. Artículo 15.- Delegación. Artículo 16.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional. Artículo 17.- Comunicaciones internas. Artículo 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Artículo 19.- Domiciliación. Artículo 20.- Obligaciones y Limitaciones. ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicacione telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regu controlar y gestionar los sectores estratégicos: la energía en todas formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimo genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determin ley. Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servic públicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás que determine la ley. Art. 326.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de sa y saneamiento ambiental, correos y telecomunicaciones. La ley establec límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. Las redes de telecomunicaciones son sistemas que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales a través de los medios físicos o inalámbricos. El despliegue de las redes está compuesto por la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos, en las redes físicas se hará por medio de ductos subterráneos y cámaras y para las redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención. Las personas que presten el servicio de telecomunicaciones deben cumplir las normas técnicas y políticas nacionales establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y por el Ministerio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Redes Públicas de Telecomunicaciones Es utilizada para soportar servicios de terceros y será accesible a las personas que la requieran, tienen un diseño de red abierta, sin protocolos ni especificaciones que permita la interconexión. Redes Privadas de Telecomunicaciones Son utilizadas por personas naturales o jurídicas para su propio beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad. No prestan servicios a terceros. La conexión de redes privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal fin. Las redes públicas y privadas deben contar con un título habilitante otorgado por la ARCOTEL. El uso y la explotación del espectro radioeléctrico requieren un título habilitante. No se requerirá la obtención de un título habilitante para la intercomunicación interna siempre y cuando no se presten servicios de telecomunicaciones a terceros, no interfieran con las redes públicas o privadas y no se use el espectro radioeléctrico. El Estado impulsará la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones que promuevan la convergencia (diversos servicios sobre una misma red).Los servicios públicos de telecomunicaciones serán manejados en forma directa por el Estado, a través de empresas públicas de telecomunicaciones o indirecta a través de empresas de economía mixta en las cuales el Estado tenga la mayor parte Alex Yunga (346)

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Ley Organica de Telecomunicaciones

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Page 1: Analisis Del Titulo II de La LOT (Alex Yunga)

Título II ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES Artículos

Artículo 9.- Redes de telecomunicaciones. Artículo 10.- Redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 11.- Establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Artículo 12.- Convergencia Artículo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones. Artículo 14.- Formas de Gestión. Artículo 15.- Delegación. Artículo 16.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional. Artículo 17.- Comunicaciones internas. Artículo 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Artículo 19.- Domiciliación. Artículo 20.- Obligaciones y Limitaciones.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,

controlar y gestionar los sectores estratégicos: la energía en todas sus

formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el

transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio

genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la

ley.

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios

públicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y los

demás que determine la ley.

Art. 326.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud

y saneamiento ambiental, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Empresas públicas

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S.A. es una

empresa pública y se creó mediante la fusión de Andinatel S. A. y

Pacifictel S. A., suscrita el 30 de octubre de 2008.

Telecomunicaciones Móviles del Ecuador, TELECSA EP.

OTECEL S.A. (Movistar)

Conecel S.A (Claro) Empresas privadas

SETEL

TELMEX

LINKOTEL

GLOBAL CROSSING

Grupo CORIPAR.

Las redes de telecomunicaciones son sistemas que permiten la transmisión, emisión y

recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales a través de los medios físicos o

inalámbricos. El despliegue de las redes está compuesto por la construcción, instalación

e integración de los elementos activos y pasivos, en las redes físicas se hará por medio

de ductos subterráneos y cámaras y para las redes inalámbricas se deberán cumplir las

políticas y normas de precaución o prevención. Las personas que presten el servicio de

telecomunicaciones deben cumplir las normas técnicas y políticas nacionales

establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

(ARCOTEL) y por el Ministerio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información.

Redes Públicas de Telecomunicaciones

Es utilizada para soportar servicios de terceros y será accesible a las personas que la

requieran, tienen un diseño de red abierta, sin protocolos ni especificaciones que permita

la interconexión.

Redes Privadas de Telecomunicaciones

Son utilizadas por personas naturales o jurídicas para su propio beneficio, con el

propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad. No prestan servicios a

terceros. La conexión de redes privadas se sujetará a la normativa que se emita para tal

fin.

Las redes públicas y privadas deben contar con un título habilitante otorgado por la

ARCOTEL. El uso y la explotación del espectro radioeléctrico requieren un título habilitante.

No se requerirá la obtención de un título habilitante para la intercomunicación interna

siempre y cuando no se presten servicios de telecomunicaciones a terceros, no

interfieran con las redes públicas o privadas y no se use el espectro radioeléctrico.

El Estado impulsará la explotación de redes y la prestación de servicios de

telecomunicaciones que promuevan la convergencia (diversos servicios sobre una

misma red).Los servicios públicos de telecomunicaciones serán manejados en forma

directa por el Estado, a través de empresas públicas de telecomunicaciones o indirecta

a través de empresas de economía mixta en las cuales el Estado tenga la mayor parte

de sus acciones. El Estado reservará frecuencias del espectro radioeléctrico para su

defensa y seguridad.

Se otorgaran títulos habilitantes a personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas

en el Ecuador que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados

en esta Ley. LA ARCOTEL determinará las obligaciones específicas para garantizar la

calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios

públicos. Las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y las

personas naturales o jurídicas deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta

Ley y las normas emitidas por la ARCOTEL

.

La ley Orgánica de Telecomunicaciones otorga títulos habilitantes

para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para

servicios de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por

suscripción

La ARCOTEL no entrega títulos habilitantes para el funcionamiento

de servicios de telecomunicaciones públicas y privadas.

No se requiere ningún título habilitante de la ARCOTEL para el uso

y la explotación del espectro radioeléctrico.

Se requiere un título habilitante para la intercomunicación interna en

urbanizaciones públicas o privadas, residenciales o comerciales

en siempre y cuando se presten servicios de

telecomunicaciones a terceros.

El Estado no utilizará ninguna frecuencia del espectro radioeléctrico

para su defensa y seguridad.

El Estado no regulará, no vigilará y no contratará los servicios de

telecomunicaciones en el país.

Alex Yunga (346)