análisis del recurso de reconsideración interpuesto … · 2243) y san juan – santa rosa...

12
GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 290-2014-GART Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Lima, mayo de 2014

Upload: dangdang

Post on 25-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de

Reconsideración interpuesto por

ENERSUR contra la Resolución

OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD

LLiimmaa,, mmaayyoo ddee 22001144

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD i

Resumen Ejecutivo

El 14 de abril de 2014 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 070-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante el cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago de los Generadores Relevantes contenida en el Anexo N° 9 de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD.

El 08 de mayo de 2014 la empresa Enersur S.A. (en adelante “ENERSUR”) interpuso ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la Resolución 070, mediante el cual solicita:

Se retire el elemento “Repotenciación del circuito existente (L-2234/L-2236) para incrementar su potencia de 152 MVA a 180 MVA” respecto de la asignación de responsabilidad contenida en el cuadro 9.3 de la Resolución 070, correspondiente al SST Generación/Demanda de REP, ya que dicha repotenciación no se ha ejecutado hasta la fecha.

Se corrija el porcentaje de CMA asignado a la generación, por las ampliaciones de las celdas de las Líneas 220kV Ventanilla – Zapallal (L-2242/L-2243) y San Juan – Santa Rosa (L-2010/l-2011) que conforman el SST asociado a la Adenda 7 de REP, tomando en cuenta para ello el mismo criterio empleado para asignar el pago del CMA inicial de dichas celdas.

Con relación al primer extremo a que se refiere el recurso, éste es analizado íntegramente en el Informe legal N° 288-2014-GART, dado que los aspectos reconsiderados son de carácter legal.

Por otro lado, como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda declarar infundado el extremo referido a la modificación del porcentaje de CMA asignado a la generación del SST Asociado a la Adenda 7 de REP, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 del presente informe.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 1 de 10

IINNDDIICCEE

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... I

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

1.1. ASPECTOS REGULATORIOS .................................................................................................... 2 1.2. PROCESO DE REVISIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO ............................ 3

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ........................................................................................ 5

2.1. RETIRO DE REPOTENCIACIÓN DE LAS LÍNEAS L-2234/L-2236 DEL SST GENERACIÓN/DEMANDA

DE REP – ADENDA 9 .............................................................................................................. 6 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 6 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN .................................................................................... 6

2.2. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE CMA ASIGNADO A LA GENERACIÓN, POR LAS

AMPLIACIONES DE LAS CELDAS DE LAS LÍNEAS 220KV VENTANILLA – ZAPALLAL (L-2242/L-

2243) Y SAN JUAN – SANTA ROSA (L-2010/L-2011) DEL SST ASOCIADO A LA ADENDA 7 DE

REP ...................................................................................................................................... 7 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 7 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN .................................................................................... 8 2.2.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 10

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 2 de 10

1. Introducción

El presente informe contiene el análisis del RECURSO presentado por ENERSUR contra la Resolución 070, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2014, la modificó la asignación de responsabilidad de pago de los Generadores Relevantes contenida en el Anexo N° 9 de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD.

1.1. Aspectos Regulatorios

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), modificada con Resolución OSINERGMIN Nº 136-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 136”), se fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017, y, además de otros aspectos, se estableció las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 383”);

El Artículo 10° de la Resolución 054 establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensación asignadas a ellos por los SST y/o SCT, se realiza a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por OSINERGMIN dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barras. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), que aprobó la “Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” establece que: “Hasta que no se precise en la norma que corresponda, transitoriamente, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 3 de 10

instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”. [el subrayado es nuestro]

En ese sentido, la empresa Enersur S.A. remitió a OSINERGMIN, el 10 de octubre de 2013, la Carta N° ENR/883-2013 en la que solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores teniendo en cuenta que se modificó la fecha de entrada en operación de la C.T. Fénix y que el proyecto de ampliación de la Minera Cerro Verde debe ser modelado en la S.E. San Camilo 500 kV y no en la S.E. Socabaya 220 kV, por lo que considera que deben tomarse en consideración ambas modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 054.

Por lo mencionado anteriormente y al haberse verificado que la empresa Enersur S.A. remitió la solicitud dentro del plazo establecido en la Resolución 217, se procedió a realizar la evaluación de los Generadores Relevantes conforme al pedido de Enersur S.A., determinándose que debe modificarse la distribución entre de responsabilidad de pago entre los generadores.

1.2. Proceso de revisión de la distribución de responsabilidad

de pago

Con fecha 12 de marzo de 2014, mediante Resolución OSINERGMIN N° 042-2014-OS/CD, se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que modificaba la Resolución 054 que fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT) del periodo mayo 2013 – abril 2017 (en adelante “PROYECTO”).

Asimismo, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2014, en la cual OSINERGMIN realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el procedimiento de revisión de la distribución de responsabilidad de pago. Cabe resaltar que la realización de esta Audiencia Pública se produjo de manera descentralizada y simultánea en tres ciudades del país: Lima, Piura y Cusco, a través de un sistema de multivideoconferencia.

Hasta el 25 de marzo de 2014, seis (6) empresas presentaron sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, cuyo análisis está incluido en el Informe N° 173-2014-GART que sustentó la Resolución 070, publicada el 14 de abril de 2014, mediante la cual se modificó la Resolución 054 que fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT del periodo mayo 2013 – abril 2017.

Con fecha 08 de mayo de 2014, la empresa ENERSUR interpuso RECURSO contra la Resolución 070. Los alcances y el análisis del RECURSO interpuesto se señalan en el capítulo 2 siguiente.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 4 de 10

El Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una segunda Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 070, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de mayo de 2014.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 5 de 10

2. Recurso de Reconsideración

ENERSUR manifiesta que resulta necesario reconsiderar la Resolución 070 considerando su solicitud de que:

Se retire el elemento “Repotenciación del circuito existente (L-2234/L-2236) para incrementar su potencia de 152 MVA a 180 MVA” respecto de la asignación de responsabilidad contenida en el Cuadro 9.3 de la Resolución 070, correspondiente al SST Generación/Demanda de REP – Adenda 9, ya que dicha repotenciación no se ha ejecutado hasta la fecha.

Se corrija el porcentaje de CMA asignado a la generación, por las ampliaciones de las celdas de las Líneas 220kV Ventanilla – Zapallal (L-2242/L-2243) y San Juan – Santa Rosa (L-2010/l-2011) que conforman el SST Asociado a la Adenda 7 de REP, tomando en cuenta para ello el mismo criterio empleado para asignar el pago del CMA inicial de dichas celdas.

ENERSUR adjunta a su RECURSO, copia de los poderes de los representantes legales y copias simples de sus DNI. Asimismo, como medio probatorio adjunta lo siguiente:

Anexo 3: Acta de Puesta en Operación Comercial de la Novena Cláusula Adicional – Proyecto de Ampliación 9.

Bajo la organización de los aspectos identificados como petitorios, a continuación se realiza el análisis de cada aspecto contenido en el RECURSO.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 6 de 10

2.1. Retiro de Repotenciación de las Líneas L-2234/L-2236 del

SST Generación/Demanda de REP – Adenda 9

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

ENERSUR manifiesta que, en atención a la solicitud de la empresa Fénix Power Perú S.A., OSINERGMIN modificó la asignación de responsabilidad por el pago de las compensaciones de los elementos que conforman el SST Generación/Demanda de REP – Adenda 9, dentro del cual se encuentra la repotenciación del circuito existente (L-2234/L-2236) para incrementar su potencia de 152 MVA a 180 MVA. ENERSUR sostiene que OSINERGMIN ha incluido la repotenciación como parte del Sistema Eléctrico a Remunerar del SST de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), asignando una compensación a ser pagada por empresas generadoras entre las que se encuentra ENERSUR. Añade ENERSUR que, de acuerdo con el Acta de Puesta en Operación Comercial de la Novena Cláusula Adicional – Proyecto Ampliación 9, que REP adjuntó a su escrito de subsanación de observaciones a su propuesta de peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo 2013-2017, la repotenciación mencionada no se había ejecutado al mes de octubre de 2012, por lo que no debió ser considerada en la Resolución 054 como uno de los elementos del sistema de REP a ser compensados. En esta misma línea, ENERSUR señala que de acuerdo con la información del COES, las Líneas 220 kV Chiclayo Oeste – Guadalupe (L-2236) y Guadalupe – Trujillo Norte (L-2234) no han incrementado su capacidad de 152 MVA porque no se ha ejecutado la repotenciación, no obstante ello, la Resolución 070 mantiene la repotenciación como un elemento a ser compensado por la generación, pese a que no se ha ejecutado, lo cual, ocasiona un perjuicio a los generadores que asumen su pago. Finalmente, ENERSUR solicita se retire el CMA de dicho elemento de las compensaciones correspondientes al SST REP – Adenda 9.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Dado que este extremo es de carácter legal, el correspondiente análisis es tratado en el Informe Legal N° 288-2014-GART.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 7 de 10

2.2. Modificación del porcentaje de CMA asignado a la

generación, por las ampliaciones de las celdas de las

Líneas 220kV Ventanilla – Zapallal (L-2242/L-2243) y San

Juan – Santa Rosa (L-2010/L-2011) del SST asociado a la

ADENDA 7 DE REP

2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

ENERSUR solicita que se corrija el porcentaje del CMA asignado a la generación, por las ampliaciones de las celdas de las Líneas 220 kV Ventanilla - Zapallal (L-2242/L-2243) y San Juan - Santa Rosa (L-2010/L-2011) que conforman el SST Asociado a la Adenda 7 de REP, tomando en cuenta para ello el mismo criterio empleado para asignar el pago del CMA inicial de dichas celdas. Como sustento ENERSUR señala que, en la hoja "Adenda 7" del libro

“Resumen_GDREP_Compensaciones (PUB).xlsx” que complementa la Resolución 070, se asignó a la generación el 100% del incremento del CMA (S/. 135,886) por las ampliaciones (en adelante "Ampliaciones") de las celdas de las Líneas 220 kV Ventanilla - Zapallal (L-2242/L-2243) y San Juan – Santa Rosa (L-2010/L-2011) que conforman el SST Asociado a la Adenda 7 de REP (en adelante "SST Adenda 7 REP"):

Ítem Titular Concepto Compensación

Mensual S/.

Responsables de Pago Asignación

1 REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2010, SET SAN JUAN

16 306 Generadores [4]

2 REP Celda de Línea a Santa Rosa L-2011, SET SAN JUAN

16 306 Generadores [4]

3 REP Celda de Línea a Ventanilla L-2243, SET ZAPALLAL

19 027 Generadores [4]

4 REP Celda de Línea a Ventanilla L-2242, SET ZAPALLAL

19 027 Generadores [4]

5 REP Celda de Línea a San Juan L-2010, SET SANTA ROSA

16 306 Generadores [4]

6 REP Celda de Línea a San Juan L-2011, SET SANTA ROSA

16 306 Generadores [4]

7 REP Celda de Línea a Zapallal L-2242, SET VENTANILLA

16 306 Generadores [4]

8 REP Celda de Línea a Zapallal L-2243, SET VENTANILLA

16 306 Generadores [4]

No obstante, añade ENERSUR, que la asignación del pago de la compensación por las Ampliaciones no siguió el criterio empleado por OSINERGMIN en la Resolución 054, para la asignación del pago de las compensaciones por las celdas del SST Adenda 7 REP, esto es la asignación de responsabilidad no se prorrateó entre la generación y la demanda, en función a los beneficios obtenidos por utilizar las mismas. ENERSUR menciona que en efecto, en la evaluación de oficio efectuada por

OSINERGMIN en el numeral 3.5 del Informe N° 0151-2013-GART, que complementa la Resolución 054, se concluye que:

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 8 de 10

"Dado que dichas inversiones (correspondientes a la Adenda 7) no corresponden exactamente a los costos modulares de inversión aprobados por OSINERGMIN, se han prorrateado en función a los costos de inversión de las celdas de REP en las subestaciones involucradas. En ese sentido, la asignación de responsabilidad de pago de estas prorratas son las mismas que las de las referidas celdas". [Subrayado por ENERSUR]

Agrega ENERSUR que, en línea con lo establecido en el Informe N° 0151-2013-GART y en la Resolución 054, OSINERGMIN se asignó a la generación el 17.78% del CMA de la Línea 220kV Ventanilla - Zapallal (L-2242/L-2243) y el 7.95% del CMA de la Línea 220kV San Juan Santa Rosa (L-2010/L-2011). Entonces lo correcto es que la asignación de responsabilidad por el pago de las Ampliaciones a dichas celdas, siga el mismo criterio establecido por el Informe N° 0151-2013-GART. Por tanto, manifiesta ENERSUR, en atención a lo indicado, corresponde que la responsabilidad por el pago de las Ampliaciones de las celdas, sea asignada a los generadores considerando la misma proporción establecida en la Resolución 054, esto es 17.78% (S/. 12,564) por la ampliación correspondiente a las celdas de la Línea 220kV Ventanilla-Zapallal (L-2242/L-2243); y el 7.95% (S/. 5,185) por la ampliación de las celdas de la Línea

220kV San Juan – Santa Rosa (L-2010/L-2011).

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Es preciso señalar, que OSINERGMIN ha mantenido el mismo criterio para Asignación de Responsabilidad de Pago para los elementos de la Adenda 7 de REP, asumidos en la Resolución 054, Resolución 136 y la Resolución 070, tal como se demuestra a continuación: La Ampliación 7, que comprende la Adecuación Integral de las Subestaciones Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal, se vio justificada según lo descrito en el punto 1 de la Adenda 7 (se adjunta recorte):

En efecto, las corrientes de cortocircuito se incrementaron como consecuencia de las obras de generación instaladas para atender el incremento de la demanda en Lima, tales como, las centrales térmicas Santa Rosa, Ventanilla y las plantas a gas natural instaladas en la zona de Chilca. Asimismo, la puesta en servicio de la nueva línea de transmisión en 500kV (Lima – Chilca), que entró en operación el año 2010, hizo necesario que los titulares de transmisión consideren el cambio de interruptores con mayor capacidad de ruptura.

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 9 de 10

Por lo descrito anteriormente, OSINERGMIN asignó el pago del CMA de dicha Ampliación 7 a la generación en un 100%. (Ver Cuadros 9.4, 9.7 y 9.17 de la Resolución 054). Asimismo, OSINERGMIN consideró, para el cálculo del CMA, que las inversiones realizadas en la Ampliación 7 como “elementos nuevos” y se prorrateó sus costos de inversión y de operación y mantenimiento entre los elementos existentes de los sistemas Mantaro - Lima, Santa Rosa y Ventanilla, obteniendo costos iguales a la suma de los costos fijados en el proceso regulatorio 2009 - 2013 (SST Mantaro Lima, SST Santa Rosa y SST Ventanilla) más las costos de las inversiones consideradas en la Ampliación 7. El criterio anterior, que en parte incluye lo señalado por la recurrente cuando hace referencia al numeral 3.5 del Informe N° 0151-2013-GART, fue recurrido por REP al proceso de Fijación de la Responsabilidad de Pago

de los SST y SCT del periodo 2013 – 2017, por lo que OSINERGMIN, emitió un Informe Complementario N° 0292-2013-GART, el cual incluye un numeral 2.4, en donde se corrige el criterio de cálculo de dicho CMA (a continuación se incluye extracto del mismo):

“(…) De otro lado, respecto a la pretensión de REP relacionada a los criterios y lineamientos establecidos en Leyes Aplicables, se debe señalar que la remuneración de las Ampliaciones suscitadas de las Adendas REP se establecen considerando la Minuta Aclaratoria suscrita entre REP y el Estado Peruano, según la cual el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión por los Sistemas Secundarios de REP debe efectuarse conforme a las leyes aplicables, específicamente, conforme a lo establecido en el Artículo 139° del RLCE, de cuyo contenido se desprende que el CMA de las instalaciones de transmisión que no son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión para un período de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refiere el Artículo 79° de la Ley, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento, y que la valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. [Subrayado para fines de análisis] (…)”

En razón a lo anteriormente descrito, se emitió la Resolución 136, la cual mantiene el criterio de asignación de pago de las instalaciones de la Ampliación 7 como 100% a la generación, pero corrigiendo el monto de Compensación Mensual (ver Cuadro G.31 de la Resolución 136). En la presente Resolución 070, materia de controversia, el monto de compensación mensual a ser pagado por la generación asciende a 344 063 nuevos soles, dicho monto es el mismo que figura en la Resolución 136. En esta oportunidad solamente se ha corregido el reparto entre los

OSINERGMIN Informe N° 290-2014-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ENERSUR contra la Resolución OSINERGMIN N° 070-2014-OS/CD Página 10 de 10

generadores en función a las solicitudes de modificación de dicha asignación de responsabilidad de Pago, no correspondiendo modificar ningún criterio ya establecido durante la fijación tarifaria.

2.2.3. CONCLUSIÓN

En consecuencia, en función a los argumentos expuestos en el análisis anterior, este petitorio debe ser declarado infundado.

[jmendoza]

Pch/dc