análisis del quehacer del tribunal de fiscalización ambiental

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Análisis del quehacer del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Lic. Judith Santome Sánchez El Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo fin es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, con el artículo 6o de la Ley N° 29325, , Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, del 1ero de marzo del 2009, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es definido como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 y la referida ley. Entre las facultades del OEFA esta la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Las conductas sancionables por infracciones ambientales son las previstas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia. Aquellas

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breve análisis de la labor del TFA

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Anlisis del quehacer del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental.

Lic. Judith Santome Snchez

El Organismos de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, cuyo fin es asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, con el artculo 6o de la Ley N 29325, , Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, del 1ero de marzo del 2009, el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA es definido como un organismo pblico tcnico especializado, con personera jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacin, supervisin, control y sancin en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013 y la referida ley. Entre las facultades del OEFA esta la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Las conductas sancionables por infracciones ambientales son las previstas en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, y dems leyes sobre la materia. Aquellas infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinacin debe fundamentarse en la afectacin a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dao. Recordemos que para formalizar denuncias penales por infraccin a la legislacin ambiental se requiere opinin fundamentada y por escrito de la Autoridad Ambiental. Este informe debe ser evacuado en un plazo no mayor de 30 das.La Ley establece como medidas administrativas; las cautelares, las correctivas y las de restauracin. Respecto a las primeras, las autoridades competentes podrn ordenar el decomiso temporal de los instrumentos y objetos utilizados para la comisin de la infraccin, la paralizacin o restriccin de la actividad causante de la infraccin, el cierre temporal, parcial o total, del local que ha generado la presunta infraccin u otras que sean necesarias para evitar un dao irreparable. Dichas medidas se podrn ordenar antes o en cualquier etapa de un procedimiento sancionador. Asimismo, el incumplimiento de medidas cautelares por parte de los administrados acarrea la imposicin de una multa no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UITs.Es importante sealar que el Procedimiento Administrativo sancionador en materia ambiental est conformado por dos instancias administrativas, por ello el artculo 10 de la de la citada Ley N 29325, dispone que el OEFA contar con un Tribunal de Fiscalizacin Ambiental TFA, siendo que los recursos de apelacin interpuestos contra resoluciones de sancin impuestas sern tramitados ante el Tribunal del OEFA quien ejerce funciones como segunda y ltima instancia administrativa del OEFA, segn lo indican los artculos 18 al 22 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo No. 022-2009-MINAM, y el artculo 4 del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo N 005-2011-OEFA/CDEl Tribunal de Fiscalizacin Ambiental TFA constituye instancia previa extrajudicial de carcter obligatorio antes de iniciar una accin antes de recurrir al proceso contencioso administrativo y el proceso civil por responsabilidad por dao ambiental. En materia ambiental lo que el Tribunal resuelva no slo es de estricto cumplimiento, sino que en el caso que as se seale en la resolucin, ser considerado como precedente vinculante, debiendo ser publicadas de acuerdo a ley.Como recordamos el TFA, tiene apenas 3 aos de creacin, por lo que resulta destacable la labor sancionadora que viene ejerciendo en materia ambiental sobre todo si reconocemos que el Per es uno de los pases con mayor diversidad ecolgica en el mundo, dotado de un extenso y variado territorio con una enorme cantidad de recursos naturales, pero, que por mucho tiempo se ha visto afectado por un patrn segn el cual un determinado recurso desencadena un auge econmico que es rpidamente seguido por la reduccin de dicho recurso, adems del subsiguiente dao ambiental a los ecosistemas. La Ley General del Ambiente, Ley N 28611, lo define el dao ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.En este sentido es destacable que el TFA ha logrado en este ao imponer 134 sanciones en Per por incumplimiento tanto de la norma vigente como la falta de compromisos ambientales, destac adems que estas restricciones son el resultado de 837 acciones de fiscalizacin ambiental realizadas en los primeros siete meses del 2012, evidencindose un incremento de ms de 40% respecto al mismo perodo del 2011. De estas sanciones debemos resaltar las siguientes: La confirmacin de la Sancin de 127,75 UIT a Minera Yanacocha equivalente a S/. 466 287,50, luego de determinar la vulneracin a la normativa ambiental.A travs de la Resolucin N 214-2012-OEFA/TFA, el TFA confirm la sancin de incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado del Proyecto de Exploracin Minera Conga, ubicado en el departamento de Cajamarca, entre los distritos de La Encaada y Sorochuco, en las provincias de Cajamarca y Celendn.Entre los compromisos incumplidos se encuentra la instalacin de una plataforma de exploracin a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hbitat de especies de flora y fauna.De acuerdo a la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera, las actividades de exploracin minera no pueden implicar el cruce o colocacin de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales, pues estos son considerados ecosistemas frgiles sometidos a proteccin especial por parte del Estado.Con la emisin de este pronunciamiento del TFA instancia revisora de las resoluciones de sancin de la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos del OEFA se ha agotado la va administrativa.La ratificacin de la multa de 200 UIT a minera ICM Pachapaqui por violar la normativa ambiental. Tras confirmar la infraccin a la normativa ambiental, el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) ratific la multa de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 730 000,00, impuesta a la compaa minera ICM Pachapaqui S.A.C.

La multa fue impuesta en primera instancia por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos (DFSAI) del OEFA y fue ratificada mediante Resolucin N 2132012OEFA/TFA por la comisin de cuatro infracciones. Con el pronunciamiento del TFA, mxima instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI del OEFA, queda agotada la va administrativa.Como parte del procedimiento de fiscalizacin realizado en las instalaciones de la minera ubicada en el distrito de Aqua, en la provincia de Bolognesi, en ncash, se verific que los efluentes de las pozas de sedimentacin que descargan finalmente en el ro Pativilca reportaron niveles superiores a los Lmites Mximos Permisibles (LMP) para los parmetros de zinc, cobre y slidos totales suspendidos en cuatro puntos de control.Segn las mediciones efectuadas, el parmetro de cobre se encontraba entre 1.0430 y 1.545 mg/L, excediendo los LMP (1.0 mg/L). En el caso del zinc, los resultados se encuentran entre 4.462 y 10.338 mg/L, ubicndose muy por encima de los LMP (3.0 mg/L). Los slidos totales suspendidos se ubicaron en 546 mg/L, excediendo considerablemente los LMP (50 mg/L).Cabe resaltar que durante el procedimiento sancionador, minera Pachapaqui no logr desvirtuar los resultados de las muestras obtenidas por el laboratorio acreditado. Tal como lo indica la resolucin que ratifica la multa, se verific que tanto la cadena de custodia de las muestras levantadas durante la supervisin, como la metodologa aplicada por el laboratorio, cumplieron con todas las garantas y requerimientos establecidos legalmente. Por ese motivo, se aplic la sancin de 50 UIT por cada punto de control auditado, sumando 200 UIT por los cuatro puntos de control.

CONFIRMACIN SANCIN DE 127,75 UIT A MINERA YANACOCHA POR INFRINGIR NORMAS AMBIENTALES

A travs de la Resolucin N 214-2012-OEFA/TFA, el TFA ha confirmado la sancin de incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado del Proyecto de Exploracin Minera Conga, ubicado en el departamento de Cajamarca, entre los distritos de La Encaada y Sorochuco, en las provincias de Cajamarca y Celendn.Entre los compromisos incumplidos se encuentra la instalacin de una plataforma de exploracin a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hbitat de especies de flora y fauna.De acuerdo a la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera, las actividades de exploracin minera no pueden implicar el cruce o colocacin de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales, pues estos son considerados ecosistemas frgiles sometidos a proteccin especial por parte del Estado.Con la emisin de este pronunciamiento del TFA instancia revisora de las resoluciones de sancin de la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos del OEFA se ha agotado la va administrativa.