análisis del proyecto ley de comunas

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Page 1: Análisis del Proyecto Ley de Comunas

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Análisis del Proyecto de la

Ley de Comunas y su inconstitucionalidad.

Hanikra

12 -07-2010

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Análisis del Proyecto de la Ley de Comunas y su

inconstitucionalidad.

Introducción

En el presente trabajo analizaremos el Proyecto de Ley de Comunas aprobado, en primera discusión, por la Asamblea Nacional.

Este Proyecto de Ley, como muchos otros sancionados recientemente, es muy parecido al que estaba incluido en el Proyecto de Reforma de la Constitución que el pueblo rechazó el 2 de diciembre de 2007, y donde estaban reflejados términos como : Ciudades Socialistas, Comunas y Comunidades.

En el proyecto se habla de darle más poder al pueblo, pero su contenido no ha sido consultado con las comunidades como lo establece el Art. 211 de la Constitución que dice “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos…”, lo que significa que no refleja la voluntad popular.

Lo que se busca con esta Ley es desmontar la institucionalidad y crear una nueva reorganización político territorial, violando de esa forma lo establecido en la Constitución Nacional del 1999.

En este análisis comentaremos solo aquellos puntos más resaltantes de documento aprobado.

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¿Qué es una Comuna? Según la RAE: “Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares”.

Wikipedia:

“Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local.

La comuna es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegidos por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento.

Tanto comunistas, como socialistas de ala izquierda, anarquistas y otros movimientos han visto a la comuna como la base de un modelo de sociedad liberada que se instauraría una vez que las masas se liberen del capitalismo: una sociedad basada en una democracia participativa efectiva y eficiente.

Marx, Engels, Bakunin, y posteriormente Lenin y Trotsky crearon elementos para definir las características que habrían de tener las comunas en particular dentro del concepto de la "Dictadura del Proletariado". Estos mismos autores elevaron críticas al concepto de comuna especialmente su fragilidad frente a la corrupción, el arraigo en el poder representativo, entre otras”.

En el trabajo “La Comuna: Unidad Social y Base Política de la Organización de la Ciudad Socialista” de Osiris Gregorio Cedeño (2007) encontramos: “ Las comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades las cuales constituyen la

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unidad social y base política primaria de la organización de la cuidad socialista, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el núcleo especial Básico e indivisible del Estado Socialista venezolano. La Ciudad comunal se constituirá cuando la totalidad de su perímetro se haya establecido las comunidades, las Comunas y los Autogobiernos comunales”. Tomando esta última definición podemos observar que la nueva estructura, que el gobierno quiere imponer en su empeño de establecer el llamado socialismo del siglo XXI, tiene como objetivo la destrucción de las actuales estructuras municipales.

PROYECTO DE LEY DE COMUNAS Exposición de Motivos

… Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrá de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI. En la Exposición de motivos del Proyecto de Ley de Comunas se habla de la transformación de un país capitalista hacia un socialismo, de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores. Basándonos en lo que dice el Artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, lo que significa que no se puede hablar de un Estado Socialista y mucho menos Comunista como pretenden imponer.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.

La Constitución vigente establece en su Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Por lo tanto la Asamblea Nacional no puede asumir funciones de constituyente para modificar lo establecido en la Constitución.

¿Poder Popular?

El Artículo 136 de la CRBV dice: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, como se puede observar el Poder Popular no está incluido, por lo tanto es inconstitucional su conformación. En relación al Poder Popular o Comuna, Humberto Decarli en su artículo Significado del poder popular venezolano (2008), dice: “En el fondo no era más que una suerte de variación de los delatores Comité de Defensa de la Revolución (C.D.R.) cubanos que controlan formidablemente la vida de los moradores de la isla…” en este contexto debemos recordar que en Cuba al Poder Legislativo se le conoce como la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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TÍTULO II DE LA COMUNA

Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. La destrucción de la estructura de poder actual y la reorganización político- territorial se ha venido realizando desde hace algunos años, en lo que se ha dio por llamar la Nueva Geometría del Poder y la misma ha venido usurpando las funciones inherentes a los Alcaldes y Gobernadores. Un nuevo paso se está fraguando y es la Explosión del Poder Comunal, para la construcción de la Comuna Socialista. En 2002 fueron aprobadas la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, más tarde se definieron los Consejos de Planificación Pública Parroquial (CPPP) y los Consejos de Planificación Pública Comunal (CPPC). Años después los Consejos de Planificación pasaron a llamarse Consejos Comunales (CC) al ser promulgada la Ley Especial de los Consejos Comunales, el 2 de marzo de 2006. La eliminación de Los Municipios y su transformación en Comunas queda bien establecido en el documento “La Comuna de Caracas” (2007) “Para la constitución de una nueva estructura del poder local es necesario:

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1.- Fortalecer los Consejos Comunales, elevándolos al rango constitucional. 2.- Trascender lo comunal de los CC, para generar Sectores Comunales y circuitos de CC, que implican la sustitución de las Juntas Parroquiales e incluso de la Alcaldía como institución, para generar una nueva estructura de poder local. 3.- El reordenamiento territorial, para permitir la flexibilización en la constitución, no sólo de los CC ya establecida en la Ley, sino la extensión de esta flexibilización para la constitución de nuevos ámbitos territoriales que sustituyan a las Parroquias y los Municipios actuales”.

La sustitución de las Parroquias y Municipio por Comunas contraviene lo establecido en el Art. 168 de la CRBV que dice: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.

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TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I

DEL PARLAMENTO COMUNAL Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento.

El Parlamento Comunal será el encardo de planificar, regular y supervisar la vida de los integrantes de la Comuna, lo que nos trae a la mente las funciones de los Comité de Defensa de la Revolución (CDR) cubanos. (Ver anexo 1)

TÍTULO V

DEL BANCO DE LA COMUNA Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.

Lo que significa que las asignaciones que por ley deben ser transferidas a los Municipios serán trasladadas a la Comuna, dejando a estos sin los recursos necesarios para desarrollar sus proyectos.

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En este punto debemos recordar que en el marco de la Ley Habilitante se aprobó la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31/07/2008, donde se establece la creación de la Moneda Comunal y del Trueque Comunitario. Uno de los instrumentos básicos del nuevo modelo socio productivo, que se quiere implementar, es la Moneda Comunal la cual permitirá y facilitará el intercambio de bienes y servicios. Ya en el país se han creado monedas de uso local entre ellas tenemos: el Guaiquerí (Nueva Esparta), la Lionza (Yaracuy), el Paria (Sucre), el Tipocoro (Barinas) y el Zambo (Falcón).

TÍTULO VI

DE LA JUSTICIA COMUNAL Del apoyo del Ministerio Público. Artículo 56. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán carácter vinculante para los habitantes de la Comuna, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley respectiva. Cuando dichas decisiones no sean acatadas al término de los lapsos establecidos, los jueces y juezas comunales se apoyarán en las fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de participación y protagonismo popular, para lograr su cumplimiento o la prosecución de las causas en el sistema de justicia ordinario, según sea el caso. Uno de los objetivos del socialismo es el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos. Ahora bien, si las decisiones emanadas de la justicia comunal son vinculantes para los habitantes de la comuna, estén o no de acuerdo con las mismas, podríamos estar ante la presencia de la desaparición de la propiedad privada para pasar a ser propiedad social, todo esto según los intereses de las autoridades de la comuna. Para lograr sus fines las autoridades comunal contaran con el apoyo del Ministerio Público.

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TITULO VIII DE LAS CIUDADES COMUNALES

Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.

En este análisis no podía faltar hacer una comparación entre la Comuna con los Comités de Defensa de la Revolución cubana y los Soviets de la antigua Unión Soviética. Los tres modelos tienen mucha similitud y todos tienen un mismo objetivo: El sometimiento del pueblo con el fin de perpetuar en el poder a una élite autócrata. (Ver anexo 1 y 2)

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CONCLUSIONES:

Después de analizar el Proyecto de Ley de Comuna, de compararlo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1.- La Ley de Comunas contraviene, en muchos de sus artículos, lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela, aprobada en consulta nacional en el año 1999.

2.- La Asamblea Nacional, al proponer y discutir este Proyecto de Ley, está asumiendo un rol que no le corresponden. La actual Asamblea no tiene entre sus funciones ejercer como Constituyente, por lo tanto no pueden modificar la Constitución.

3.- El Proyecto presentado y aprobado en primera discusión es muy parecido al presentado en el Proyecto de Reforma de la Constitución que el pueblo rechazó, en Referéndum Consultivo, el 2 de diciembre de 2007.

4.- Según la CRBV Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y no un Estado Socialista. El llamado Socialismo del Siglo XXI no es otra cosa que la instauración de un sistema autoritario, aplicado en los países comunistas a principio y mediados del siglo pasado. 5.- La CRBV en su Art 4. Enuncia que Venezuela es un Estado Federal descentralizado y en Art 16 habla de garantizar la autonomía municipal y la descentralización político- administrativa. En la Ley de Comuna lo que se busca es volver a la dependencia del Poder Central.

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6.- Con la promulgación de la Ley de Comuna se estaría creando un Estado paralelo ya que la Comuna tendría un Parlamento, Plan Comunal de Desarrollo, Banco Comunal, Justicia Comunal, Consejo Electoral, Gaceta Comunal y hasta una moneda comunal.

7.- En algunos casos el espacio de una Comuna puede sobrepasar los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, alterando de esa forma los espacios geopolíticos establecidos.

8.- La ideologización está presente en el Proyecto, dentro del Parlamento Comunal están los Comités Permanentes de Gestión, que entre sus funciones tiene la Educación, Cultura y Formación Socialista. 9.- De aprobarse esta Ley estaríamos en presencia de la desaparición de las Parroquias y Municipios, ya que la Comuna asumiría las funciones de estos. La CRBV establece en su Art. 16 que el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital y Dependencias Federales y que el territorio se organiza en Municipios.

10.- Aunque en Venezuela, según la CRBV, existe el pluralismo político es bien sabido que a muchos Consejos Comunales no se les ha permitido el registro por estar conformados o tener entre sus miembros, personas del sector opositor al gobierno, y de estar ya conformados se sabe que no reciben el financiamiento para el desarrollo de sus proyectos. 11.- Basándonos en lo establecido en el Art 71 de la CRBV, la Ley de Comunas deberá ser sometida a referendo consultivo por ser materia de especial trascendencia nacional. 12.- Con la Ley de Comuna la propiedad individual puede pasar a ser colectiva si las autoridades comunales así lo disponen, ya que todas sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los miembros de la comuna.

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Para el socialismo es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos 13.- Con la aprobación de la Ley de Comuna se podría cambiar hasta el sistema de elección de los representantes. La CRBV en su Art. 63 nos dice que el sufragio se ejercerá mediante votaciones directas y secretas. Si nos llevamos por lo establecido en los Soviets, con quien guarda mucha similitud, este sería el nuevo esquema de elección: Pueblo Consejos Comunales Sector Comunal Circuito Comunal Ciudad Comunal Representante ante el Poder Central.

NOTA: = elije el representante para…

14.- La aprobación de esta Ley sería la instauración de un Estado Comunista.

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DOCUMENTOS CONSULTADOS

1.- Asamblea Nacional, Proyecto de Ley de Comunas (2010) 2.- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). 3- Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario (31/07/2008). 4- “La Comuna de Caracas” Cuaderno para el debate Nº 2, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (2007) 5.- Cedeño, Osiris Gregorio, La Comuna: Unidad Social y Base Política de la Organización de la Ciudad Socialista. (2007) 6.- Decarli, Humberto, Significado del poder popular venezolano. (2008) 7.-Nin, Andreu, Los Soviets: Su origen, desarrollo y funciones. Valencia, Cuadernos de cultura LXV (1932)

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ANEXOS

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Anexo 1

Comité de Defensa de la Revolución en Cuba

Son la organización que permite el ejercicio del control social en las zonas de residencia, sustituyendo a las asociaciones de vecinos y cerrando cualquier otra modalidad de asociarse sobre bases vecinales independientes del estado. Como organización de masas, completó la presencia permanente del sistema de control que ejerce el régimen en el seno de la familia.

Estructura

Su estructura es centralizada; cada cuadra tiene su propio CDR, y los presidentes de los CDR de cada cuadra conforman el CDR del barrio, el de la provincia y el nacional.

En la instancia nacional los órganos y organismos de dirección son: el Congreso, la Dirección y el Secretariado Ejecutivo. Cuenta con unos 7 600 000 miembros, ciudadanos mayores de 14 años de edad (requisito indispensable para ingresar en la organización).

Los CDR han desarrollado su labor en tres áreas principales: La de defender la revolución, que incluye la vigilancia revolucionaria para inmovilizar al enemigo e impedirle cualquier movimiento en el territorio nacional y controlar sus posibles contactos con el extranjero. Las otras dos funciones son: la vigilancia y el control de la población civil en la zona de residencia.

Dentro de sus funciones encontramos:

1. El combate contra la especulación y la organización de suministros alimenticios al pueblo.

2. Informar a sus respectivos sectores todo lo que ocurre en la cuadra, a qué hora salen los vecinos, con quién se reúnen, qué

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comen, en qué trabajan, qué lujos tienen, la tendencia política, su comportamiento social, etc.…

3. Organizar los cursos de asistencia obligatoria de adoctrinamiento político.

4. El control de las guardias nocturnas, las cuales se distribuyen entre mujeres y hombres de la siguiente manera: las mujeres hacen guardia hasta las 12 de la noche y los hombres hasta las seis de la mañana.

5. Los CDR seleccionan, de acuerdo a la ocasión, qué personas de la cuadra deben asistir a los mítines convocados por Castro, para tal efecto el encargado de esta lista pasa la asistencia de las personas seleccionadas, las cuales deben agruparse a su alrededor y seguir todas sus instrucciones para esta forma democrática apoyar a la revolución.

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Anexo 2

Los Soviets (Resumen)

La palabra rusa “Soviet” significa Consejo o Junta, por regla general se designaba un Comité o Comisión Ejecutiva o una Mesa de discusión, se creaban grupos armados o milicias y se procedía al nombramiento de los jefes de las instituciones que el Soviet tomaba bajo su control. No había ninguna norma fija de organización. Las formas de la misma, así como su carácter y funciones, se iban concretando según las circunstancias.

Soviets Rurales

Entre las principales funciones de los Soviets rurales tenemos:

a) Llevar a la práctica y controlar la ejecución de todas las resoluciones de los órganos superiores del Poder.

b) Ayudar a los representantes de estos últimos a cumplir con su misión en la aldea.

c) Garantizar la conservación del orden revolucionario y luchar contra la contrarrevolución y el bandolerismo.

d) Utilizar a la población trabajadora para la conservación de los pozos, puentes, etc., y para la lucha contra las calamidades naturales.

e) Contribuir a la conservación de los bosques, sembrados, ferrocarriles, teléfonos y telégrafos en el territorio del Soviet.

f) Asegurar el justo usufructo de las tierras.

g) Efectuar el reparto de las tierras y organizar las reservas de semillas.

h) Apoyar la cooperación agraria, las haciendas del Estado, la organización de bibliotecas, etcétera.

Soviets Urbanos:

Los Soviets urbanos son elegidos por los ciudadanos que se hallan en su territorio y a ellos compete solucionar todas las cuestiones locales y discutir todos los problemas de interés general.

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Estos organismos tienen sus presupuestos, lo que les permite toman una participación activa en la reconstrucción y transformación de la economía popular y de la vida social y cultural. Este presupuesto se halla constituido por la utilización de todos los bienes de significación local. De acuerdo con ello tienen derecho a explotar la tierra, los establecimientos y otros, establecer impuestos locales, negociar empréstitos, controlar los bienes que se hallan bajo su jurisdicción, abrir nuevos establecimientos, arrendarlos, contribuir a la organización acertada del mecanismo judicial, de la labor normal de todos lo órganos locales del poder estatal y la resolución de los problemas fundamentales de la transformación socialista del país.

Los Soviets de la barriada están subordinados al Soviet urbano y funcionan bajo su dirección dando cuenta al mismo de su labor.

Las reuniones del Soviet son públicas. Se admite en las mismas, con voz pero sin voto, a los representantes de los Comités de fábrica, Sindicatos, Regimientos y otras organizaciones, excepto en aquellos casos en que se convocan sesiones secretas.

En la actividad del Soviet tiene una gran importancia sus Secciones, que deben incorporar a la labor del mismo a toda la masa trabajadora.

Dichas Secciones son, generalmente, las siguientes:

a) De administración municipal.

b) Financiera.

c) De instrucción pública.

d) De sanidad.

e) Comercial-cooperativa.

f) De la inspección obrera y campesina.