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ESCUELA DE GRADUADOS TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TITULO DE MAESTRO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA: ANALISIS COMPARADO Y CASOS DEL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, AÑO 2012 SUSTENTADO POR JOSE ESPINAL BEATO MATRICULA 2005-2301 ASESORA DAIRA CIRA MEDINA TEJEDA, MA. SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL 2013

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Page 1: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

ESCUELA DE GRADUADOS

TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TITULO DE

MAESTRO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE

REGULA LA CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA

DOMINICANA: ANALISIS COMPARADO Y CASOS DEL DISTRITO

NACIONAL Y LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, AÑO 2012

SUSTENTADO POR

JOSE ESPINAL BEATO

MATRICULA 2005-2301

ASESORA

DAIRA CIRA MEDINA TEJEDA, MA.

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL

2013

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RESUMEN

La investigación tiene como Objetivo General: Analizar los aspectos legales e institucionales que dificultan aplicar las disposiciones que regulan la contaminación sónica, y como objetivos específicos: 1- Analizar los diferentes tipos de sanciones previstas en la legislación que regula la contaminación sónica, 2- Analizar el rol de las distintas instituciones con competencia para aplicar la legislación que regula la contaminación sónica; 3- Determinar si existen disposiciones legales que no tipifican la contaminación sónica como delito; 4- Analizar el tipo de delito establecido en la legislación que regula y sanciona penalmente la contaminación sónica; y 5- Analizar el alcance de la persecución penal de la contaminación sónica en el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo. Está organizada en tres capítulos. En el primer capítulo se examinan los aspectos generales y conceptuales sobre medio ambiente, contaminación ambiental, contaminante, el ruido, el sonómetro y la contaminación sónica. El segundo capítulo junto al tercero abordan la temática central de la investigación, en donde se sustenta el análisis de las distintas normas jurídicas y las instituciones que regulan y sancionan la contaminación sónica en la República Dominicana, se plantea un análisis comparado con España y se evalúan casos relativos a la persecución penal en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo. Se analizan distintas normativas jurídicas de carácter supranacional, constitucional y legal aplicables a la regulación de los ruidos en la República Dominicana como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Constitución de la República. El Marco Institucional comprende entre otras instituciones: Ministerio de Medio Ambiente, Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Ministerio de Salud Pública. En las conclusiones se plantea que La contaminación sónica se tipifica como Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio, en virtud del artículo 174 de la Ley 64-00 y se configura como Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto, mediante la

combinación del artículo 175.1 de Ley 64-00, con las Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos NA-RU-001-03. La Ley 42-01 es la única norma jurídica que tipifica la contaminación sónica como un delito penal concreto según lo que dispone el artículo 154.5. Sin embargo, el

citado artículo no tiene aplicación jurídica en los Tribunales, toda vez que el Reglamento a que hace referencia no ha sido elaborado, lo que se traduce en una debilidad jurídica para su aplicación. La Ley 287-04 no tipifica la contaminación sónica como delito, es una disposición legal inconclusa y

confusa, pues no establece sanciones.

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INDICE

RESUMEN……………………………………………………………………... ii

INTRODUCCION……………………………………………………………… 1

CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES, CONCEPTUALES Y DE LA

CONTAMINACION SONICA…………………………………………………

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1.1 ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………..

1.1.1 Concepto de Medio Ambiente…………………………………………...........................................

1.1.2 Concepto de Derecho Ambiental…………………………………………………………………….

1.1.3 Legislación Ambiental………………………………………………………………………………….

1.1.4 Principios del Derecho Ambiental…………………………………………………………………….

1.1.5 Principales Instrumentos Internacionales Ambientales Vinculados a la Protección Ambiental

en la República Dominicana.…………………….................................................................

1.1.6 Convenios Internacionales de Protección Ambiental ratificados por la República

Dominicana.……………………………………………………………………………………………………

1.1.7 Evolución del Derecho Ambiental en la República Dominicana…………...................................

1.1.8 El Acceso a la Justicia Ambiental.……………………………………............................................

1.1.9 Intereses Colectivos y Difusos del Medio Ambiente.……………………………………………..

1.1.10 La Tutela de los Intereses Difusos, Colectivos y del Medio

Ambiente.………………………………………………………………………............................................

1.1.11 Medio Ambiente como Derecho Humano………………………………………………………….

1.1.12 Delitos Ambientales…………………………………………………………………………………..

1.1.13 Clasificación de los Delitos Ambientales……………………………...........................................

1.1.13.1 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio………………………………………………………

1.1.13.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto. ……………………………………………………

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1.1.13.3 Delito Tipo Cerrado………………………………………………………………………………..

1.1.13.4 Delitos de Peligro Abstracto y Peligro Concreto…………………...........................................

1.14 Tipos Penales Ambientales Consignados en la Ley 64-00…………...........................................

1.15 Tipos de Responsabilidades en Materia Ambiental…………………………………………………

1.15.1 Responsabilidad Administrativa…………………………………………………………………….

1.15.2 Responsabilidad Civil………………………………………………………………………………..

1-15.3 Responsabilidad Penal………………………………………………………………………………

1.15.4 Responsabilidad Penal Ambiental del Funcionario………………………………………………

1.16 Sanciones Penales en Materia Ambiental………………………………………………………......

1.17 Principales problemas ambientales de la República Dominicana…………………………….......

1.18 Informaciones Relevantes de las Jurisdicciones de los Departamentos Judiciales del Distrito

Nacional y Santo Domingo…………………………………………………………………………………...

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1.2 ASPECTOS CONCEPTUALES Y DE LA CONTAMINACION

SONICA………………………………………………………………………………………

1.2.1 Daño Ambiental…………………………………………………………………………………………

1.2.2 Gestión Ambiental………………………………………………………...........................................

1.2.3 Política Ambiental……………………………………………………………….................................

1.2.4 Contaminación Ambiental…………………………………………………………………………….

1.2.5 Contaminante……………………………………………………………...........................................

1.2.6 Acústica, Ruido y Sonido………………………………………………………………………………

1.2.7 Sonómetro y Decibel……………………………………………………...........................................

1.2.8 Contaminación Sónica…………………………………………………………………………………

1.2.9 Efectos provocados por la Contaminación Sónica…………………………………………………

1.2.10 Costos Sociales de la Contaminación del Aire………………………………………………….....

1.2.11 Análisis Económico de la Contaminación Ambiental…………………………………………….

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CAPITULO 2: ANALISIS DEL MARCO LEGAL E

INSTITUCIONAL……………………………………........................................

2.1 MARCO LEGAL……………………………………………......................................

2.1.1 Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Protección del Medio

Ambiente………………………………………………………………………………………………………

2.1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos……………………………………………….....

2.1.1.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José)…………………………………………………………………………………….................................

2.1.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos……………………..................................

2.1.2 Constitución de la República………………………………………………………………………….

2.1.3 Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del 13 de junio de 2011…………………………………………………………………

2.1.4 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-

00………………………………………………………………………………………………………………...

2.1.5 Ley General de Salud No. 42-01………………………………………………………………………

2.1.6 Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación de ruidos molestos que producen

contaminación sonora de fecha 15 de agosto del año

2004……………………………………………………………………………………………………………..

2.1.7 Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012 que crea la Comisión Nacional

Antiruidos………………………………………………………………………………..................................

2.1.8 Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-03), emitidas por la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales……………………………………………………………............................................................

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2.2 MARCO INSTITUCIONAL…………………………………………………………….

2.2.1 Ministerio de Medio Ambiente…………………………………………............................................

2.2.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales………………………………………………………………………………………………………..

2.2.3 Ministerio de Salud Pública……………………………………………………………………………

2.2.4 Policía Nacional y Ministerio de Interior y Policía……………………………………………………

2.2.5 Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA)………………............................................

2.2.6 Tribunales de Justicia………………………………………………………………………………….

2.2.7 Alcaldías del Distrito Nacional y de los municipios de la provincia Santo

Domingo………………………………………………………………………………………………………...

CAPÍTULO 3: ANÁLISIS COMPARADO Y DE

CASOS…………………….……………………………....................................

3.1 ANÁLISIS COMPARADO……………………………………………………………..

3.1.1 Protección Constitucional y Legal del Medio Ambiente y de la Contaminación Sónica en

países de la Región

Latinoamericana……………………………………………………………………………………………….

3.1.2 Análisis Comparado de la Regulación de la Contaminación Sónica República Dominicana y

España………………………………………………………………………………………………………….

3.1.2.1 Sistemas Jurídicos……………………………………………………………………………………

3.1.2.2 Aspectos Constitucionales…………………………………………………………………………..

3.1.2.3 Aspectos Legales…………………………………………...........................................................

3.1.2.4 Aspectos Institucionales…………………………………………………………………………….

3.1.2.5 Problemática de la Contaminación Sónica en España y República

Dominicana……………………………………………………………………………………………………

3.1.2.6 Acciones emprendidas por los ciudadanos para intentar solucionar sus problemas de

ruido………………………………………………………………………………………........

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3.2 LA PERSECUCION PENAL DE LA CONTAMINACION SONICA EN EL

DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA SANTO

DOMINGO…………………………………………………………………..

3.3 VISION DE LOS ENTES REGULADORES Y DENUNCIANTES SOBRE LA

PROBLEMÁTICA DE LA CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA

DOMINICANA………………………………………

3.3.1 Ministerio de Medio Ambiente…………………………………………................

3.3.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales……………………………………………………………………………………

3.3.3 Ministerio de Salud Pública………………………………………………………..

3.3.4 Alcaldía del Distrito Nacional………………………………………………………

3.3.5 Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente

(INSAPROMA)……………………………………………………………………………...

3.3.6 Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo ………………………………………..

3.3.7 Junta de Vecinos Honduras del Oeste………………………………………………………………

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………….

LISTAS DE REFERENCIAS…………………………………………………….

ANEXOS………………………………............................................................

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS…………......................................

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INTRODUCCION

El derecho ambiental como una disciplina jurídica del Derecho

Internacional, desde sus inicios, ha propuesto diferentes instituciones y

normas jurídicas que definen nuevas formas de relación de los seres

humanos con la naturaleza, debido a que al medio ambiente se le ha

otorgado la calidad de bien jurídico protegido.

Habérsele otorgado la calidad de bien jurídico tutelado al medio

ambiente como sistema, implica reconocer los riesgos y responsabilidades

que tienen las personas, las instituciones y los Estados, para con el

ambiente, lo que ha obligado a los poderes públicos, a establecer una serie

de instrumentos políticos como son las instituciones estatales y jurídicos

como la Constitución, los Convenios Internacionales, las Leyes, Decretos y

Resoluciones, entre otras, para el manejo y protección del medio ambiente.

En ese mismo sentido, se han establecidos las disposiciones jurídicas a favor

de las personas físicas y morales, como son las organizaciones sociales,

para que puedan acudir a los tribunales en busca de una resolución que

obligue al cumplimiento, cuando se produzca el incumplimiento de las

normas jurídicas ambientales.

La investigación Análisis del Marco Jurídico e Institucional que regula la

Contaminación Sónica en la República Dominicana: Análisis Comparado y

Casos del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, Año 2012, surge

de la necesidad de comprender cuáles son los aspectos legales e

institucionales que dificultan aplicar las disposiciones que regulan la

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contaminación sónica, conocer las debilidades y obstáculos que impiden su

aplicación eficaz, para con los mismos proponer los cambios necesarios que

posibiliten fortalecer las políticas de regulación, persecución y sanción de

esta conducta perjudicial para la salud de las personas, por parte de las

instituciones responsables.

Los objetivos específicos que se persiguen son: 1-Analizar los diferentes

tipos de sanciones previstas en la legislación que regula la contaminación

sónica, 2- Analizar el rol de las distintas instituciones con competencia para

aplicar la legislación que regula la contaminación sónica; 3- Determinar si

existen disposiciones legales que no tipifican la contaminación sónica como

delito; 4- Analizar el tipo de delito establecido en la legislación que regula y

sanciona penalmente la contaminación sónica; 5- Analizar los sistemas

jurídicos que regulan la contaminación sónica en España y República

Dominicana y 6- Analizar el alcance de la persecución penal de la

contaminación sónica en el Distrito Nacional y en la provincia Santo

Domingo.

El Marco Teórico que traza las pautas de la investigación, proviene de

los planteamientos formulados por Cuevas Medina (2010), el cual sostiene

que la Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación de ruidos

molestos que producen contaminación sonora de fecha 15 de agosto del año

2004, es una Ley que parece estar inconclusa, pues no establece

sanciones, ni manda a ser sancionada con las penas previstas en la Ley

General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al analizar el ámbito de

aplicación de dicha Ley en lo referente a lo institucional, plantea que la

misma se muestra algo confusa, toda vez que la autoridad competente para

perseguir el delito ambiental por contaminación sónica es la Procuraduría

para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin embargo

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la Ley no hace mención de su nombre cuando se refiere a las instituciones

responsables de su cumplimiento.

En relación a la Ley No. 42-01 el autor señala que se presenta una

dificultad por la ausencia del Reglamento, el cual no ha sido elaborado, para

aplicar las penas previstas en el artículo 154 numeral 5, el cual califica como

delitos y los castiga con penas privativas de libertad de hasta un año, los

ruidos considerados excesivos de acuerdo al Reglamento elaborado por la

SESPAS para su control, toda vez que estos han sido declarados de

importancia en el ámbito de la salud pública, en los ámbitos colectivos y

familiares, como factor de gran trascendencia en la prevención de efectos

nocivos para la salud.

El Marco Conceptual que da inicio a la investigación plantea que la

legislación que regula la contaminación sónica presenta determinadas

debilidades de carácter legal e institucional que imposibilitan su aplicación

acorde a ciertos principios constitucionales, lo que implica limitaciones para

que algunas instituciones puedan aplicar y perseguir la sanción penal.

El método utilizado para el desarrollo de la investigación fue el

deductivo, el cual permitió realizar el estudio partiendo de lo general a lo

particular, mediante el análisis hermenéutico de textos jurídicos, sentencias y

casos específicos sobre la regulación y sanción de la contaminación sónica.

El Análisis se realizó de dos formas. Para determinar la forma cualitativa, se

analizó la bibliografía recolectada, la legislación referente al tema, nacional e

internacional de los países de la Región Latinoamericana y España, las

sentencias emitidas por los tribunales, para determinar los avances y

limitaciones desde el punto de vista jurídico e institucional de la regulación y

sanción de la contaminación sónica, y para el análisis cuantitativo se

consultaron los registros de la Procuraduría para la defensa del Medio

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Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública,

Ayuntamiento del Distrito Nacional, Ayuntamiento de Santo Domingo Este,

en lo relativo al Programa de descontaminación sónica ejecutado en

coordinación con la Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo y

además, se procuró información en todos los Ayuntamientos de la indicada

provincia.

A los fines de conocer la visión, los logros alcanzados, el nivel de

coordinación interinstitucional existente, los aspectos legales que dificultan

aplicar la legislación sónica, así como las medidas que deben implementarse

en procura de lograr mayores niveles de eficacia y efectividad en lo

concerniente a la regulación de ésta conducta, que sobre el particular tienen

los operadores institucionales del Estado Dominicano y las instituciones

sociales en relación a la problemática de la contaminación sónica en la

República Dominicana, se realizó una consulta mediante una entrevista,

cuyas interrogantes aparecen listadas en el Anexo 12, la cual le fue

formulada a los funcionarios de mayor jerarquía de las áreas de diferentes

instituciones que tienen responsabilidad en la regulación y sanción de la

contaminación sónica y a Directivos de Organizaciones No

Gubernamentales.

En ese sentido, se consultó como representantes de las instituciones del

estado responsables de la regulación y sanción de la contaminación sónica,

a la Lic. Zoila González, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente, al Lic. Andrés M. Chalas Velázquez, Procurador General

para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, al Doctor

Roberto Berroa, Viceministro de Salud Ambiental del Ministerio de Salud

Pública, al Ingeniero José Miguel Martínez Guridy, Secretario de Gestión

Ambiental y Riesgos del Ayuntamiento del Distrito Nacional y como

representantes de Organizaciones Sociales y Comunitarias al Doctor Euren

Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la

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Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), así como a las Directivas de

las Juntas de Vecinos Altos de Arroyo Hondo III y Honduras del Oeste, en las

personas del Arquitecto Daniel Pons y Profesor Manuel Espinal Moronta,

respectivamente, ambas con rango de influencia en territorio del Distrito

Nacional.

Además del método deductivo, también se utilizaron los métodos

exploratorio y comparativo, y para su desarrollo se consultaron diferentes

fuentes bibliográficas relacionadas a la protección del medio ambiente en

sentido general y a la contaminación sónica de manera particular, como

libros, convenios internacionales sobre la protección del medio ambiente y

de derechos humanos, leyes, decretos, sentencias y órdenes judiciales

emitidas por los tribunales, fascículos, páginas Web, artículos de revistas y

de periódicos. La principal dificultad presentada durante el desarrollo de la

investigación consistió en la escasa literatura disponible sobre la

contaminación sónica generada en la República Dominicana, en contraste

con España, donde existe una extensa literatura sobre el particular.

Para dar cuenta de los objetivos, el relato de la investigación fue

organizado en tres capítulos. El primer capítulo examina en su primera

sección, los aspectos generales y conceptuales, sobre diversos tópicos como

medio ambiente, derecho ambiental, legislación ambiental y los principios

que rigen el derecho ambiental. También, los principales Instrumentos y

Convenios Internacionales que han sido ratificados por la República

Dominicana vinculados a la protección del medio ambiente, se describe

cómo ha evolucionado el derecho ambiental en la República Dominicana y se

analiza el derecho sobre el acceso a la justicia en materia ambiental

consignado en la legislación nacional. Además, se enfoca la tutela de los

Intereses Colectivos y Difusos del Medio Ambiente como un derecho

humano, plantea una clasificación de los delitos ambientales y se describen

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los tipos penales consignados en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales de la República Dominicana., así como los distintos tipos

de responsabilidad que generan los delitos ambientales y las sanciones que

pueden dar origen.

En la segunda parte del capítulo primero, se plantean algunos conceptos

relacionados como daño ambiental, gestión ambiental, la política ambiental,

la contaminación ambiental, contaminante, el ruido, el sonómetro, se define

la contaminación sónica. Además, se indican los principales efectos

provocados por dicha contaminación y se analizan los costos sociales y

económicos generados por la contaminación del aire.

En el desarrollo de éste capítulo planteamos como criterio que el

Derecho Ambiental procura prevenir y regular conductas con el objetivo de

proteger el ambiente en todas sus manifestaciones en sentido general,

pudiendo ser la protección de cualquier elemento de los que lo componen:

agua, suelo, atmósfera, fauna, flora, o el ecosistema, de cualquiera de las

causas o actividades que causen deterioro sobre el mismo. Se caracteriza

por ser Preventivo, Sistémico, Interdisciplinario y Transfronterizo, de ahí, que

sus objetivos son esencialmente preventivos, aunque en última instancia, se

apoye en un dispositivo sancionador.

El segundo capítulo junto al tercero abordan la temática central de la

investigación, en donde se sustenta el análisis de las distintas normas

jurídicas de protección ambiental y de las instituciones que regulan y

sancionan la contaminación sónica en la República Dominicana, así como el

análisis comparado con España y la evaluación de casos. El segundo

capítulo expone en su primera parte un análisis del marco legal, el cual

incluye los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y su

vinculación con la protección del Medio Ambiente como son: Declaración

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Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. El análisis legal aborda la Constitución de la República, la Ley No.

137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del 13 de junio de 2011, Ley General sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, Ley General de Salud No. 42-01,

Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación de ruidos molestos

que producen contaminación sonora de fecha 15 de agosto del año 2004,

Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012 que crea la Comisión Nacional

Antiruidos y las Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-

RU-001-03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

En la segunda parte del capítulo segundo, se analiza el rol que

desempeñan las instituciones estatales que tienen responsabilidad en la

regulación de la contaminación sónica como son: Ministerio de Medio

Ambiente, Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, Ministerio de Salud Pública, entre otras. En su desarrollo

planteamos referente al análisis del marco legal, que la contaminación

sónica como conducta humana afecta intereses colectivos y difusos del

medio ambiente y por tanto violenta el derecho humano que tienen las

personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, acorde lo

disponen las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la

Constitución Dominicana, en los artículos 26, 44.1, 66, 67 y 74.3.

En el capítulo tercero se aborda un análisis comparado, entre República

Dominicana y España. También plantea una visión general relativa a la

persecución penal de la contaminación sónica en el Distrito Nacional y la

provincia Santo Domingo y la visión de los entes reguladores y denunciantes

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sobre la problemática de la contaminación sónica en la República

Dominicana.

Se establece en el capítulo tercero que las Constituciones de la República

Dominicana y de España, reconocen la protección del medio ambiente. La

constitución española en su artículo 45 y la dominicana en su artículo 66 al

disponer la protección del ambiente como un derecho fundamental. De igual

manera, regulan el derecho a la intimidad, garantizando el respeto y la no

injerencia en la vida familiar y el domicilio de toda persona, acorde lo dispone

el artículo 44.1 de la constitución dominicana y 18.1.2 de la española.

En las conclusiones se muestran los resultados arribados en la

investigación, obtenidos a partir del análisis hermenéutico de todas las

fuentes bibliográficas consultadas y de las entrevistas realizadas,

informaciones que permitieron dar respuestas a los objetivos planteados.

Las violaciones a las disposiciones contenidas en la Ley 64-00 relativas

a la contaminación sónica, así como en la Ley 42-01 sobre salud, dan lugar a

tres tipos de responsabilidad: Administrativa, Civil y Penal, las cuales

según dispone el artículo 168 de la Ley 64-00, la responsabilidad

administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal. Las

sanciones penales están contenidas en los artículos 176, 183 y 184 de la Ley

64-00, las cuales se aplican a las personas morales, físicas y a los

funcionarios públicos, respectivamente.

Los expedientes que remite la Policía Nacional por intermedio del

Departamento Antirruidos, a la Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente, carecen de las pruebas mínimas requeridas, con las cuales el

ministerio público pueda sustentar una acusación ante los tribunales, toda

vez, que las Actas no establecen los niveles de ruido generados por los

Page 16: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

9

infractores, por lo general están incompletas y en muchos casos no es

firmada por el Policía Actuante, por lo que dichas actuaciones violentan las

disposiciones del artículo 69 de la Constitución, relativo a la Tutela Judicial

efectiva y el debido proceso, así como los artículos 26 y 166 del Código

Procesal Penal relativos a la Legalidad de la Prueba, convirtiéndose en una

debilidad del proceso para que el ministerio público pueda judicializarlos.

La falta de coordinación institucional, falta de claridad en los roles, el

solapamiento y duplicidad de funciones y suplantación de roles entre las

Instituciones, exceso de protagonismo o la principalía o el quien tiene la voz

cantante para encabezar estas acciones, el no existir una política

interinstitucional con un objetivo de aplicación común para ejecutar todas las

medidas de prevención y control de los ruidos, constituyen aspectos que

dificultan o impiden la existencia de una coordinación interinstitucional

efectiva en el marco de la regulación y sanción de la contaminación sónica.

La contaminación sónica se tipifica como Delito Penal en Blanco, en

virtud del artículo 174 de la Ley 64-00. Además, se configura como Delito

Penal en Blanco en Sentido Estricto, mediante la combinación del artículo

175.1 de Ley 64-00, con las Normas Ambientales para la Protección Contra

Ruidos NA-RU-001-03 emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.La Ley 42-01 es la única norma jurídica que tipifica la

contaminación sónica como un delito penal concreto según lo que

dispone el artículo 154.5. Sin embargo, el citado artículo no tiene aplicación

jurídica en los Tribunales, toda vez que el Reglamento a que hace referencia

no ha sido elaborado, lo mismo que ocurre con el Reglamento indicado en el

artículo 59, lo que se traduce en una debilidad jurídica para su aplicación.La

Ley 287-04 es una disposición legal inconclusa y confusa, por el solo hecho

de no establecer sanciones no tipifica la contaminación sónica como

delito.

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En el marco de la persecución penal de la contaminación sónica en los

Departamentos Judiciales del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo,

existe diferencia de criterios entre los Jueces de la Instrucción en lo relativo

al otorgamiento de las Órdenes de Clausuras de Locales solicitadas por el

ministerio público por la ocurrencia de delitos por contaminación sónica, los

del Distrito Nacional las niegan, en cambio los de la provincia Santo

Domingo las otorgan.

Finalmente, se formulan las recomendaciones, las que consideramos

constituyen las líneas de acción que deberán asumir las autoridades, a los

fines de hacer más efectiva la regulación y persecución de la contaminación

sónica, proponiendo entre otras acciones, modificar las disposiciones legales

que regulan la contaminación sónica, contenidas en las Leyes 64-00 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ley General de Salud No. 42-

01 y en la Ley 287-04, sobre control y supresión de ruidos molestos que

producen contaminación sonora, promulgando una nueva disposición

legal sectorial de ruidos, en la cual se establezca el delito penal por

contaminación sónica, como un tipo penal cerrado y las sanciones

correspondientes.

Page 18: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

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CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES,

CONCEPTUALES Y DE LA CONTAMINACION SONICA

El objetivo de este capítulo es explicar de manera genérica los aspectos

relacionados con la protección del medio ambiente como son los

Instrumentos y Convenios Internacionales que han sido ratificados por la

Republica Dominicana, se examinan algunos conceptos y planteamientos

sobre medio ambiente, sus principios, derecho ambiental, contaminación

ambiental y sus consecuencias, es decir, se describen varios aspectos

vinculados al medio ambiente, al derecho ambiental de manera general y a

la contaminación sónica de manera específica.

1.1 ASPECTOS GENERALES

1.1.1 Concepto de Medio Ambiente

La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales lo define

como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos,

culturales, y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la

comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia”

(Ley 64-00. Articulo 16 numeral 35).

En la obra Vocabulario Ambiental Práctico se define Medio 1 como:

“Conjunto de condiciones de diverso tipo entre las cuales vive un individuo y

1 Varios autores como Jaquenod de Zsogon.2007 y otros, definen los conceptos Medio Ambiente, Medio y Ambiente, como sinónimos.

Page 19: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

12

que influyen en su existencia” (Jaquenod de Zsogon.2007). De igual manera,

la citada autora lo define como “Sistema dinámico y en equilibrio formado

por el medio físico natural (biótico y abiótico), y el ser humano con sus

actividades”.

El Diccionario Enciclopédico Dominicano de Medio Ambiente lo define

como: “Conjunto de sistemas naturales y humanos, de naturaleza física,

química, biológica, social, económica y cultural, que se encuentran en

constante interacción y que constituyen la totalidad del entorno que

condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples

manifestaciones” (FUNGLODE.2011).

En la concepción moderna de este concepto, desde el punto de vista

sistémico, es decir, que se define como un sistema donde el hombre es

parte integral del mismo como un elemento como las plantas, el aire, el agua

y todos los animales, con la diferencia de que el hombre posee raciocinio2.

1.1.2 Concepto de Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental está constituido por “el conjunto de normas

jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una

manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los

sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la

generación de efectos de los que se esperan una modificación significativa

de las condiciones de existencia de dichos organismos” 3 (Brañes.2000).

2 El raciocinio se refiere a la capacidad de pensar que tiene el hombre, característica que distingue a los humanos del resto de los animales. 3 El autor de este concepto destaca tres aspectos fundamentales: “1) Que el derecho ambiental se ocupa de ciertas

conductas humanas que pueden considerarse de interés ambiental, 2) Que dichas conductas son aquellas que

pueden influir en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus

Page 20: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

13

Citando a Kiss Charles Alexander en Derecho Penal del Medio

Ambiente, Recopilación de Besares Marcos, Escuela Nacional de la

Judicatura, se define el Derecho Internacional Ambiental como “la más nueva

de las ramas del derecho internacional que comprende aquellas normas

jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que

tiene por objetivo la protección de la biosfera de un deterioro mayor que

podría poner en peligro su funcionamiento presente y futuro” (Noboa.2002).

Al referirse a los conceptos de Mateo, se establece que: “El Derecho

Ambiental es una rama del Derecho que incide sobre conductas individuales

y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el

equilibrio ambiental, es decir, tiene por objeto garantizar una relación

aceptable entre el ser humano y su entorno, lo cual implica un proceso de

adaptación de los ordenamientos jurídicos a las reglas del planeta”

(Brañes.2000).

Tomando como referencia los conceptos anteriores, somos de criterio

que el Derecho Ambiental procura prevenir y regular conductas con el

objetivo de proteger el ambiente en todas sus manifestaciones en sentido

general, pudiendo ser la protección de cualquier elemento de los que lo

componen: agua, suelo, atmósfera, fauna, flora, ecosistema, etc. de

cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro sobre el mismo,

contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción

del patrimonio natural y cultural. Se caracteriza por ser Preventivo, Sistémico,

Interdisciplinario y Transfronterizo, de ahí, que sus objetivos son

esencialmente preventivos, aunque en última instancia, se apoye en un

dispositivo sancionador. Tiene la peculiaridad de ser sistémico porque sus

sistemas de ambiente, y 3) Que las mismas conductas interesan al derecho ambiental solo en la medida en que

generan efectos importantes en las condiciones que hacen posible la vida y determinan su calidad”.

Page 21: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

14

disposiciones y normas en general están al servicio de la regulación de los

diferentes elementos, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales

que componen el ambiente natural y humano.

1.1.3 Legislación Ambiental

Se considera que: “legislación ambiental significa cualquier ley o

regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito

principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún

peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: (a) la

prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de

contaminantes ambientales; (b) el control de químicos, sustancias, materiales

y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de

información relacionada con ello; o (c) la protección o conservación de la

flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su

hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en áreas con respecto

a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía, o

jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición

en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los

trabajadores”( Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados

Unidos y la República Dominicana (DR-CAFTA).2004, Capítulo 17.13).

Por Legislación Ambiental se entiende “el conjunto de disposiciones

jurídicas que regulan la conducta humana en relación al ambiente. La

naturaleza interdisciplinaria de las normas jurídicas ambientales no admite

regímenes totalmente divididos, y recíprocamente se condicionan e influyen

dentro de todas las ramas jurídicas y científicas existentes” (Jaquenod.2007).

La legislación ambiental se encuentra estructurada por un conjunto

heterogéneo de normas jurídicas, de diversa naturaleza y jerarquía. En

Page 22: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

15

efecto, ellas se encuentran en las Constituciones Políticas, en Acuerdos

Internacionales, en Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y, por último, en reglas

que son establecidas como Normas Técnicas bajo diversas denominaciones.

1.1.4 Principios del Derecho Ambiental

Al referirse a los principios, Carrio, Genaro P. examina varias

acepciones entre las que se destaca el concepto de principios como

“metanormas o normas de segundo grado, que se dirigen a indicar como

deben interpretarse, aplicarse e integrarse las normas de primer grado,

afirmando que la aplicación de estos implica: a) la aplicación de otras reglas;

b) deben aplicarlas quienes están llamados a dirigir una controversia (arbitro

o juez); c) sirven para introducir excepciones en la aplicación de las reglas de

primer grado y d) presentan un cierto grado de neutralidad o indiferencia

respecto al contenido de la regla a aplicar”(Sáenz y Cortez .1998).

Autores como Carrio citado por Sáenz et all, manifiesta que “sin perjuicio

de la posibilidad de aplicar los principios generales, en el Derecho Ambiental,

debido a sus particularidades, se han desarrollado una serie de principios

propios que permiten o ayudan a resolver asuntos que no era posible

conseguir con el Derecho tradicional”. A juicio de Carrio, los principales

principios del derecho ambiental son: “Principio de la interacción físico-

económica, Principio de la interdisciplinariedad, Principio del derecho

internacional, Principio de derecho interno y Principio prospectivo del

derecho ambiental” (Sáenz y Cortez .1998).

En Derecho Penal del Medio Ambiente, Escuela Nacional de la

Judicatura, recopilado por Besares, se plantea que los principios rectores del

Derecho del Medio Ambiente Internacional son: “Principio de

Responsabilidad, Principio de Quien contamina Paga, Principio de

Page 23: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

16

Cooperación, Principio de Interdependencia Ecológica, Principio de

Solidaridad, Principio de regulación jurídica integral, Principio de

universalidad, entre otros” (Noboa .2002).

En el Manual de Juzgamiento de los Delitos Ambientales, se analizan los

principios del derecho ambiental haciendo referencia entre otros a tres

principios básicos: “Principio de Desarrollo Sostenible. Se establece en el

Principio 1 de la Declaración de Río en el cual se consigna que “los seres

humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el

desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en

armonía con la naturaleza.”; Principio de Precaución. El Principio 15

dispone el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar

ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando

haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica

absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de

medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del

medio ambiente y Principio el que Contamina Paga. Conforme lo dispone

el Principio 16 de la Declaración de Río las autoridades nacionales deberían

procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de

instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que

contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,

teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el

comercio ni las inversiones internacionales” (Cuevas.2010).

Los Principios deben entenderse como ejes o líneas alrededor de las

cuales se consolida la construcción del sistema jurídico, toda vez que estos

deben ser tomados en consideración en los procesos de interpretación y de

integración del Derecho, pues si en la Ley existe alguna laguna, debe

recurrirse a los principios para mantener la coherencia y sistematicidad y así

darle solución a todos los conflictos que se puedan presentar.

Page 24: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

17

1.1.5 Principales Instrumentos Internacionales Ambientales

Vinculados a la Protección Ambiental en la República

Dominicana

La República Dominicana como parte integrante de la Organización de

las Naciones Unidas ha participado en las diversas Conferencias Mundiales

que sobre Medio Ambiente han sido celebradas en el marco de dicho

organismo, por lo que habiendo firmado todos los Instrumentos

Internacionales surgidos de las mismas, les son vinculantes, a saber:

Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano (1972),

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

(1992), La Cumbre Ambiental de Johannes burgo (2002) y Conferencia de

las Naciones Unidas Rio+20 (2012), entre otras.

En la primera conferencia mundial sobre medio ambiente celebrada en

Estocolmo, Suecia en el año 1972 se establecieron 26 principios conocidos

como Declaración de Estocolmo y se creó el Programa de las Naciones

Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), como el órgano del Sistema de las

Naciones Unidas para asuntos ambientales.

1.1.6 Convenios Internacionales de Protección Ambiental

ratificados por la República Dominicana

La República Dominicana ha firmado y ratificado múltiples convenios

internacionales cuya finalidad persiguen la protección ambiental, entre los

cuales tenemos: El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de

Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y

Page 25: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

18

Productos Químicos Peligrosos Objetos de Comercio Internacional del año

2004, el cual tiene como objetivo, promover la responsabilidad compartida y

los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional

de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y

el medio ambiente, el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes

Orgánicos Persistentes (COP‟s), el cual toma en consideración el criterio de

precaución consagrado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el

Medio Ambiente y Desarrollo. Entre otros convenios tenemos: Convenio de

Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y

otros Desechos y el Convenio sobre la Capa de Ozono y el Protocolo de

Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

1.1.7 Evolución del Derecho Ambiental en la República

Dominicana

En Modelo Guía de Aprendizaje se expone que: “Durante el desarrollo y

evolución del Derecho Ambiental en la República Dominicana, se han puesto

en vigencia decenas de disposiciones legales y se han creado varias

instituciones cuyo rol se fundamenta en la regulación y administración de los

recursos naturales. La primera disposición jurídica de carácter ambiental

conocida en el territorio que ocupa el estado dominicano, es conocida como

Real Cédula del año 1539, dictada por el Emperador Carlos V, mediante la

cual se ordenó que los encomenderos de los indios replanten los árboles

alrededor de los pueblos para que nunca le falte madera para leña”

(Cuevas.2012).

Ídem manifiesta que “En el año 1884, período para el cual se había

fundado la República Dominicana, bajo el mandato del gobierno de

Francisco Gregorio Billini, se dictó la Ley de Protección de Bosques y Selvas

y en el año 1928 se inició en el país la protección de áreas con

Page 26: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

19

características ambientales especiales como lo fue la Ley No. 1052 mediante

la cual se creó el Vedado del Río Yaque del Norte. En el año 2000 el

Derecho Ambiental en la República Dominicana se consolida como doctrina

jurídica, pues surgió el derecho institucional integrándose como un sistema

con la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales No. 64-00, mediante la cual se creó la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente hoy Ministerio, la cual integró en una sola institución todas

las instituciones con responsabilidad ambiental existente para la época,

además, creó entre otras instancias, la Procuraduría para la defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Con la promulgación de ésta

normativa ambiental, el país procedió a dar cumplimiento a ciertos requisitos

internacionales asumidos en el marco de la celebración de la Conferencia de

las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), celebrada

en Río de Janeiro, Brasil, también conocida como Cumbre de la Tierra”

(Cuevas.2012).

“El clímax del derecho ambiental dominicano se produce el 26 de enero

del año 2010, con la promulgación de la nueva constitución la cual trajo

consigo que este derecho alcanzara la máxima jerarquía en protección

jurídica como bien jurídico tutelado, categorizándolo como un derecho

fundamental de tercera generación, fortaleciendo de esa manera las

garantías de acceso a un medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, además, dándole protección constitucional a los recursos

naturales como el agua y las áreas protegidas como disponen los artículos

del 14 al 17 de la misma” (Cuevas.2012).

Los artículos 14 y 15 de la constitución dominicana, establecen que los

recursos naturales no renovables, la biodiversidad, y los recursos hídricos,

constituyen un patrimonio nacional, ya que debido a la importancia que los

Page 27: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

20

mismos revisten, se le ha otorgado la protección constitucional, siendo el

agua un recurso estratégico de uso público, inalienable e inembargable.

1.1.8 El Acceso a la Justicia Ambiental

El concepto de “acceso a la justicia ambiental” es entendido como la

posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades

judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que

todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la

justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos. Conforme a

la Declaración de Río, “deberá proporcionarse acceso efectivo a los

procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de

daños y los recursos pertinentes” (Declaración de Río.Principio 10).

La Constitución de la República Dominicana, le otorga potestad a cada

ciudadano para acceder en justicia en materia constitucional en virtud de lo

establecido en el artículo 185 numeral 1, parte infine cuando expresa que “es

potestad del Tribunal Constitucional conocer en única instancia las acciones

directas de inconstitucionalidad contra las leyes,…, a instancia del Presidente

de la República,… y de cualquier persona con interés legítimo

jurídicamente protegido”.

La Ley No. 64-00 estipula el acceso a la justicia de los ciudadanos y de

las instituciones en materia ambiental para hacer reclamaciones civiles, en

virtud de lo establecido en el artículo 169 4 y se puede acceder a la Justicia

Penal Ambiental, mediante denuncias o querellas en virtud de las

disposiciones consagradas en los artículos 178 y siguientes de la Ley 64-00,

44

Ley No. 64-00. Artículo 169 “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo, estará obligado a repararlo

materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley”.

Page 28: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

21

pudiendo tanto el Ministerio Público como las Organizaciones no

Gubernamentales en cuyos Estatutos tengan contemplado la protección del

medio ambiente, constituirse en Actores Civiles y demandar la reparación de

los daños causados al ambiente, en virtud de las disposiciones del artículo

51 del Código Procesal Penal, referente a la protección de los Intereses

Colectivos y Difusos, como lo es el medio ambiente.

1.1.9 Intereses Colectivos y Difusos del Medio Ambiente

La Ley de medio ambiente al referirse a los Intereses Colectivos y

Difusos expresa lo siguiente: “Interés colectivo: Interés que corresponde a

colectividades o grupos de personas. Interés difuso: Es aquel que se

encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de

sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones

concretas” (Ley 64-00 artículo 16 numerales 31 y 32).

En un escrito sobre Derecho Ambiental Comparado publicado en la

recopilación Derecho Penal del Medio Ambiente bajo la coordinación de

Besares, plantea que “varios autores son de opinión que la característica

fundamental de los denominados intereses difusos es la existencia de una

continua interferencia entre el aspecto individual y el colectivo”

(Moreno.2002).

Se trata de interés de la sociedad, de la colectividad, con

características y particularidades de naturaleza concerniente a todos y no

pueden ser considerados en el ámbito exclusivamente individual, el daño

afecta a la generalidad de los ciudadanos, pudiendo dar lugar a una

pluralidad de situaciones jurídicas análogas.

Page 29: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

22

El interés difuso Según Manuel Lozano Higüero citado por Moreno, el

interés difuso “es el interés de un sujeto jurídico en cuanto compartido-

expandido- o compatible- expandible- por una universalidad, grupo,

categoría, clase o genero de los mismos; cuyo disfrute, ostentación y

ejercicio son esencialmente homogéneos y fungibles, y que adolece de

estabilidad y coherencia en su vinculación subjetiva, así como de concreción

normativa orgánica en sus tutelas material y procesal” (Moreno.2002).

El interés difuso tiene como peculiaridad su carácter colectivo, siendo la

resultante de una fuerza real que emerge de la sociedad, donde el medio

ambiente ha traspasado la frontera de los intereses difusos, para convertirse

en interés colectivo, ya que se ha reconocido por parte del ordenamiento la

existencia de un derecho al medio ambiente, el cual debe ser entendido de

forma autónoma del derecho a la salud, a la propiedad o en general de los

otros derechos de disfrute real o personal sobre las cosas.

1.1.10 La Tutela de los Intereses Difusos, Colectivos y del

Medio Ambiente

Se plantea que “la doctrina suele distinguir, sin problemas, el interés

público cuyo titular es el Estado de los intereses privados cuyo titular es el

ciudadano. Entre estos existe, en el Estado Social de Derecho, una serie de

intereses que van más allá de los intereses individuales, sin embargo, no

podemos afirmar que estemos ante un interés público. Este último grupo

tiene la peculiaridad de que las personas están unidas entre sí por

situaciones de hecho (interés difuso) o por un vínculo jurídico (interés

colectivo)” (Armijo.1999).

Page 30: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

23

En algunos ordenamientos jurídicos se le reconoce a toda persona la

legitimación para accionar en favor de la colectividad, orientación que no es

compartida por los que exigen la existencia de un derecho subjetivo o de un

interés legítimo como presupuesto de legitimación para actuar ante la

justicia. Algunos de estos ordenamientos como Brasil, México y República

Dominicana permiten la defensa de los bienes colectivos a través del

Recurso de Amparo. En el caso particular de la República Dominicana, por

intermedio de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, los Intereses

Difusos, Colectivos y del Medio Ambiente están tutelados en la Constitución

Política del año 2010, específicamente en sus artículos 66 y 67, en la Ley

137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del 13 de junio de 2011,en sus artículos 69, 105 Párrafo II y

112, en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de

agosto del año 2000 y en el artículo 51 del Código Procesal Penal

Dominicano, Ley 76-02.

1.1.11 Medio Ambiente como Derecho Humano

En su escrito sobre Derecho Ambiental Comparado publicado en la

recopilación Derecho Penal del Medio Ambiente bajo la coordinación de

Besares, El derecho al ambiente sano como un derecho humano lo

encontramos como un antecedente de protección y reconocimiento en el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito

en 1966, el cual señala en su artículo 12 que: 1- “Los Estados partes en el

presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto

posible de salud física y mental” y 2- “El mejoramiento en todos sus aspectos

de la higiene del trabajo y del medioambiente” (Moreno.2002).

Page 31: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

24

La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, declaró

en su Primer Principio que dentro de los derechos humanos de tercera

generación está el de tener un ambiente sano y el de vivir en condiciones de

desarrollo sustentable, es decir, tener una calidad de vida adecuada y

asegurar el mantenimiento de las condiciones de vida para las generaciones

futuras.

Según la Declaración de Estocolmo (1972) “el hombre tiene el derecho

fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida

adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y

gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de protegerlo y mejorarlo

para las generaciones presentes y futuras”.

Ramón Ojeda Mestres, citado por Moreno, “el derecho humano al medio

ambiente aún no se haya tratado en un instrumento jurídico internacional

especifico, a diferencia de los demás derechos humanos; éste se basa en el

respeto inherente a la dignidad de todo ser humano y que, como tal, dicho

derecho es de la misma índole que los demás derechos humanos recogidos

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Moreno.2002).

1.1.12 Delitos Ambientales

Martínez (2002) en su trabajo titulado Derecho Penal Ambiental

Dominicano publicado en la recopilación Derecho Penal del Medio Ambiente

bajo la coordinación de Besare, manifiesta que según Héctor Cabral Ortega

el delito ecológico “es aquel tipo de violación a la norma jurídica preexistente

capaz de alterar, modificar el ambiente propicio para la reproducción y

supervivencia de los organismos vivos, lo que incluye plantas y animales”.

Page 32: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

25

El Delito ambiental es un delito social, que afecta la sociedad en su

conjunto, atenta contra la estabilidad económica, pues este puede producir

daños que ponen en peligro la existencia de la propia vida tanto de los

humanos como las de los ecosistemas, afectando las relaciones del hombre

con los demás elementos del sistema medio ambiente. Debe ser entendido

como la conducta típica, antijurídica y culpable que afecte el bien jurídico

colectivo medio ambiente, cuya afectación puede ocurrirle a cualquiera de

sus elementos: agua, suelo, aire, roca, fauna, flora, entre otros.

1.1.13 Clasificación de los Delitos Ambientales

Según el Manual de Juzgamiento de los Delitos Ambientales, estos se

clasifican en: “Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio, Delito Penal en

Blanco en Sentido Estricto, Delito Tipo Cerrado y Delitos de Peligro Abstracto

y Peligro Concreto” (Cuevas (2010).

1.1.13.1 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio

“Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y

está remitida a otras disposiciones normativas. El artículo 174 de la Ley

General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 constituye una

norma penal en blanco en sentido amplio” (Cuevas (2010).

1.1.13.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto

“Son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que están

contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, resoluciones

Page 33: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

26

y normas técnicas5. El artículo 175 numeral 1 de la Ley 64-00, es

considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido amplio y tipo penal

en blanco en sentido estricto” (Cuevas (2010).

1.1.13.3 Delito Tipo Cerrado

“Es el delito cuya conducta típica, antijurídica y culpable está definida en la

propia legislación ambiental. En el caso de la Ley 64-00 estos tipos penales

se encuentran consignados en el artículo 175 desde el numeral 2 al 8”

(Cuevas (2010).

1.1.13.4 Delitos de Peligro Abstracto y Peligro Concreto

“Los delitos de peligro abstracto se configuran cuando el bien jurídico

protegido no se expone a un peligro de primer grado o la proximidad o

potencialidad del daño es poca y en algunos casos, el peligro se presupone

por el incumplimiento de normas administrativas como podría ser en cuanto

a documentación, horarios, rutas, velocidad, etc. Por su parte, el delito de

peligro concreto, implica una mayor proximidad o potencialidad de que se

produzca el daño y generalmente se expresa en los delitos como peligro

grave. En términos científicos, el peligro abstracto se conoce como simple

“peligro”, mientras que al peligro concreto se le llama “riesgo”, el cual

consiste en un peligro al que se le suma la exposición de las personas. En la

práctica delitos que se consideran de peligro abstracto pueden resultar de

peligro concreto” (Cuevas (2010).

5 La norma técnica referida para la configuración del delito por contaminación sónica son las normas contra ruidos emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente del año 2003.

Page 34: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

27

1.14 Tipos Penales Ambientales en la Ley 64-00

Los Tipos Penales consignados en la Ley 64-00 se encuentran

tipificados en los artículos 174 y 175, así como en el 176 referido al delito

que pueden cometer las personas morales. Otros delitos contemplados en la

Ley Ambiental están consignados en los artículos 138, 140 y 44 relativo a la

afectación de los recursos de fauna y flora protegidas. Los artículos 156 y

157 contemplan el delito que se refiere al corte de árboles y traslado de

madera, el artículo 184 tipifica el delito que pueden cometer los funcionarios

públicos por inobservancia de la Ley en el ejercicio de sus funciones. Los

delitos ambientales se tipifican de acuerdo al elemento del ambiente

afectado por el infractor, pudiendo ser el elemento agua, suelo, aire,

especies de fauna y flora protegidas, área protegida, así como disposición

final de desechos tóxicos y sustancias peligrosas, Violación de Licencias o

Permisos Ambientales, y Obtención Irregular de Licencias o Permisos

Ambientales, entre otros.

Dentro de los Tipos Penales Consignados en la Ley 64-00,

analizaremos los Delitos por Contaminación Atmosférica, entendiéndose

por Contaminación Atmosférica o del Aire, la presencia en el mismo de

sustancias, gases, polvos y humos o formas de energía que pueden

modificar sus constituyentes, alterando sus propiedades físicas, y químicas e

implicando riesgo, daño o molestia en los seres vivos y/o elementos del

patrimonio cultural.

“Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o

disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas y las descargue en

cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados

para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente; con peligro

Page 35: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

28

o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del

agua o de los ecosistemas en general” (Ley 64-00. Artículo 175.5).

“Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta

aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,

disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no

autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes

de gases, agentes biológicos y bioquímicos” (Ley 64-00. Artículo 175.6).

El delito por contaminación atmosférica se tipifica como un delito tipo

cerrado en virtud de lo consignado en el artículo 175 numerales 5 y 6 de La

Ley 64-00.

1.15 Tipos de Responsabilidades en Materia Ambiental

Las violaciones a las disposiciones de la Ley 64-00 pueden dar lugar a

tres tipos de responsabilidad Administrativa, Civil y Penal.

1.15.1 Responsabilidad Administrativa

El artículo 167 de la Ley 64-00 faculta a la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio de Medio Ambiente) a

regular e imponer un conjunto de sanciones 6 que se derivan de violaciones a

las regulaciones administrativas y disponer medidas, las cuales se deben

adoptar y aplicar conforme al proceso administrativo correspondiente

6 Ley 64-00.Articulo 167. Las medidas que puede disponer el Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito de la

Responsabilidad Administrativa son las siguientes: “1)Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000)

salarios mínimos; 2)Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, 3)Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o

artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y 4) Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación

a la presente ley y otras relacionadas”

Page 36: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

29

mediante resolución motivada y por escrito, la cual deberá ser notificada

mediante Acto de Alguacil y podrá ser recurrida conforme al procedimiento

administrativo.

Las resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Medio

Ambiente son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera

derivarse de las violaciones a la Ley 64-00, conforme lo dispone el artículo

168 de la misma Ley. Las sanciones que imponga el Ministerio, deben

cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, en su artículo

69 relativo a la Tutela Judicial y el Debido Proceso.

1.15.2 Responsabilidad Civil

La Responsabilidad Civil derivada como consecuencia de la violación a

la Ley 64-00 encuentra su fundamento jurídico en el Artículo 169 de la citada

Ley, el cual se refiere a la Responsabilidad Civil Objetiva, es decir, todo el

que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tiene la

responsabilidad objetiva por los daños que cauce y estará obligado a

repararlo, a su costo y pagar a los terceros que como consecuencia de su

accionar hayan sufridos daños directos.

1.15.3 Responsabilidad Penal Ambiental

La mayor parte de los delitos ambientales que consigna la Ley 64-00, se

encuentran tipificados en los artículos 174 y 175, por lo que su violación,

junto al artículo 183 que establece las penalidades, constituyen la

sustentación jurídica que norma la responsabilidad penal ambiental en la

República Dominicana.

Page 37: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

30

1.15.4 Responsabilidad Penal Ambiental del Funcionario

“El funcionario que por acción u omisión autorice la realización de

acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los

recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de

vida de la población, será solidariamente responsable, compromete su

responsabilidad penal y será pasible de la aplicación de las penas

consignadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 de la citada Ley (Ley 64-

00.Artículo 184).

Las Sentencias Condenatorias No. 626-2008 de fecha cinco (5) de

diciembre del 2008, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación

del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual se condenó a

Héctor René Ledesma en su condición de ex Vice –Ministro de Gestión

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a cumplir seis (6) meses de

prisión suspendida y al pago de 10,000 salarios mínimos del sector público,

y la Sentencia No. 430-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, emitida por el

Tribunal Colegiado de Peravia, mediante la cual se condenó al señor Alberto

Iban Pérez Díaz, a cumplir seis meses de prisión suspendida y quinientos

salarios mínimos vigente al momento de ocurrir el hecho, por colaborar y

facilitar la construcción de una vivienda en el área protegida Dunas de las

Calderas, en su condición de Director Provincial de Recursos Forestales en

la provincia Peravia. Mediante la indicada sentencia, también fueron

condenados el propietario de la vivienda señor Juan Rosselló Piña y el

supuesto Arquitecto que la construía, constituyen dos jurisprudencias en las

cuales se ha tipificado, juzgado y condenado por el tipo de delito por

Responsabilidad Penal Ambiental del Funcionario, acorde al artículo 184 de

la Ley 64-00.

Page 38: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

31

1.16 Sanciones Penales en Materia Ambiental

La sanción es el medio establecido por el legislador para hacer efectiva

la norma de derecho, que se manifiesta como una consecuencia dañosa en

perjuicio de la persona que vulnera la norma.

En el derecho penal ambiental, la sanción, al igual que en el derecho

penal general, tiene un efecto intimidatorio que persigue persuadir a los

futuros infractores de la comisión del delito, como última medida para la

protección del ambiente y los recursos naturales. La sanción penal es la

consecuencia dañosa que impone la ley a quien incurre en la comisión de un

hecho tipificado por ella como delito.

Las sanciones penales por violación a la Ley 64-00 están contenidas en

los artículos 176, 183 y 184, las cuales se aplican a las personas morales,

físicas y a los funcionarios públicos.

“Cuando cualquiera de los hechos punibles descritos en el artículo 175 7

se hubieren cometidos por decisión de los órganos directivos de una persona

jurídica, dentro de la actividad que dicha persona normalmente realiza y con

sus propios fondos, en búsqueda de una ganancia o en su propio interés,

independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor

inmediato del delito, la persona jurídica será sancionada con multa de cinco

mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos, y de acuerdo con la

gravedad del daño causado, la prohibición de realizar la actividad que originó

el ilícito (o delito) por un período de un (1) mes a tres (3) años. En caso de

daños de gravedad mayor que conllevaren intoxicación de grupos humanos,

destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la

7 Los hechos a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 64-00, se refieren a los que pueden tipificarse como delitos ambientales.

Page 39: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

32

actividad o se clausurará el establecimiento de forma definitiva, a discreción

del juez” (Ley 64-00.Artículo 176).

Las sanciones penales que pueden imponer los tribunales contra las

personas naturales o jurídicas que hayan violado la Ley 64-00, son las

siguientes: “1. Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si

hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicará lo

establecido en el Código Penal Dominicano; y/o 2. Multa de una cuarta (1/4)

parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en

el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o 3. El

decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos,

maquinarias, vehículos de transporte, así como productos o artículos, si los

hubiere, que provengan de la violación cometida, o fueron utilizados en la

perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí constituirse en peligro

para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres

humanos; y/o…entre otras” (Ley 64-00.Artículo 183).

Las sanciones que establece la Ley ambiental se aplican por analogía en

los casos de violaciones a las disposiciones contenidas en las demás leyes o

decretos que la complementan como es el caso de la Ley 202-04 sobre

Áreas Protegidas.

1.17 Principales problemas ambientales de la República

Dominicana

Los desechos sólidos se han convertido en el principal problema de

contaminación de la República Dominica, debido entre otros factores al

aumento en la producción de desechos sólidos provenientes tanto de las

industrias, actividades comerciales y de los hogares y a que los mismos son

Page 40: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

33

recolectados de manera ineficiente por parte de las autoridades

responsables y se disponen a cielo abierto. Este problema ambiental ha

venido superando lo que hasta hace poco constituían los principales

problemas ambientales a saber: la deforestación por la tala de árboles y el

conuquismo, la pérdida de biodiversidad, las aguas negras y otros que

inciden en las condiciones sanitarias, todos los cuales contribuyen a la

profundización de la pobreza.

Según la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, institución con responsabilidad en la regulación de la

contaminación sónica, “en los últimos años, de las denuncias y querellas

ambientales que recibe o las actuaciones de oficio que realizan los miembros

del ministerio público que laboran en dicha dependencia, al clasificar dichos

casos por área temática, el mayor porcentaje corresponde a contaminación

sónica, provenientes del ruido producido principalmente en aquellas

poblaciones con una alta incidencia demográfica como lo es el Distrito

Nacional y la Provincia Santo Domingo”.

1.18 Informaciones Relevantes de las Jurisdicciones de los

Departamentos Judiciales del Distrito Nacional y Santo

Domingo

El Distrito Nacional es una división político-administrativa donde se

encuentra la capital de la República Dominicana y sede del Gobierno, del

Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de

la República y del Ministerio Público, así como del Tribunal Superior Electoral

y de toda la burocracia gubernamental. Según datos del Consejo Nacional

de la Reforma del Estado (CONARE), publicados en la edición especial del

mapa del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo (2007) y en la Web

Page 41: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

34

de la Oficina Nacional de Estadísticas, “con anterioridad al año 2001

ocupaba todo el territorio de lo que hoy integra junto a la provincia Santo

Domingo, cuando mediante la Ley 163-01 de fecha 16 de octubre del año

2001 se creó la citada provincia y el territorio del Distrito Nacional quedó

reducido a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Ocupa una Superficie

de 92.50 km², siendo la división político-administrativa más pequeña del

país, con apenas 0.2% del territorio nacional. Según el Censo Nacional de

Población y Familia del año2010 tiene una población de 965,040 personas:

460,903 hombres y 504,137 mujeres, con una densidad poblacional de

10,432.9 habitantes/km2, integrada por una población 100% urbana”(

(www.one.gob.do).

La provincia Santo Domingo, sede del Departamento Judicial Santo

Domingo, integrado además, por la Provincia de Monte Plata, fue creada en

virtud de la Ley 163-01 de fecha 16 de octubre del año 2001, tiene una

población según datos del Censo Nacional de Población y Familia del año

2010 de 2, 374,370 habitantes y una superficie de 1,297.6 km², con una

densidad poblacional de 1,829.8 habitantes/ km². Está integrada por los

municipios de Pedro Brand, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, Santo

Domingo Norte, Guerra, Boca Chica y Santo Domingo Este, municipio

cabecera y sede de la capital de la provincia. Las principales actividades

económicas del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, son la

comercial, la industrial, pues en dichos territorios se encuentran ubicados

grandes parques industriales y varias Zonas Francas, como lo es el Parque

Industrial de Herrera y la Zona Franca de San Isidro, entre otras. Además,

está ubicado el principal aeropuerto del país y uno de los principales puertos

y otros servicios vinculados a la actividad comercial, incluyendo la turística.,

habiendo proliferado en los últimos años los denominados colmadones y

drinks, lugares que aglomeran grandes cantidades de público, funcionan al

aire libre, utilizan potentes equipos reproductores de sonido para la música,

Page 42: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

35

por lo que se han convertidos en los generadores primarios de la

contaminación sónica. Su población junto a la del Distrito Nacional

representa alrededor del 35% en relación a la población total del país.

Page 43: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

36

1.2 ASPECTOS CONCEPTUALES Y DE LA

CONTAMINACION SONICA

1.2.1 Daño Ambiental

Daño Ambiental es “Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que

se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes” (Ley

64-00. Ley 64-00).

En la obra Vocabulario Ambiental Practico, se define como “El cambio

desfavorable y mensurable de un recurso natural o patrimonio cultural o de

un servicio ambiental, tanto si se produce directa como indirectamente, así

como el perjuicio mensurable a cualquiera de las actividades e instalaciones

relacionadas con la gestión del recurso que posibilitan su utilización y/o

protección” (Jaquenod de Zsogon.2007).

1.2.2 Gestión Ambiental

El Diccionario Enciclopédico Dominicano la define como: “El conjunto de

acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible y la protección

ambiental mediante la puesta en marcha de medidas normativas,

administrativas, operativas y de control que sirvan para prevenir, mitigar y

reducir el impacto ambiental negativo” (FUNGLODE.2011).

La Gestión Ambiental puede definirse como el conjunto de acciones y

decisiones, públicas y privadas, puestas al servicio de la protección y mejora

Page 44: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

37

del ambiente, la preservación de los recursos naturales, y la protección de la

salud humana, por parte de los Estados.

1.2.3 Política Ambiental

El concepto de política ambiental, debe entenderse como el conjunto de

directrices, prácticas y normas que emanan de uno o varios actores públicos,

o que corresponden a una versión de las políticas públicas de un Estado,

dirigidas a la regulación del medio ambiente y los recursos naturales, para su

control y aprovechamiento, expresada en normas jurídicas, tanto de carácter

administrativo como represivo y ejecutadas por un conjunto de instituciones.

1.2.4 Contaminación Ambiental

Se define Contaminación como: “La introducción al medio ambiente de

elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan

la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos

naturales en general” (Ley 64-00. artículo 16 numeral 11).

“Es la alteración nociva de las condiciones normales de cualquier medio

por la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos ajenos al mismo

(sustancias o formas de energía), que pueden causar efectos adversos

directos o indirectos sobre el ser humano y/o sobre el ambiente. La

contaminación puede clasificarse: por el medio donde se manifiesta

(atmosférica, hídrica, edáfica), por la incidencia espacial (descarga de agua

caliente de una central térmica, ruido), por el origen (química, energética,

etc.)” (Jaquenod de Zsogon.2007).

La contaminación ambiental produce múltiples efectos negativos que

producen enfermedades que afectan la salud humana. Varias son las

Page 45: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

38

causas generadoras de contaminación ambiental, incluyendo, tanto la

pobreza como el desarrollo industrial, considerada como la mayor fuente de

contaminación.

1.2.5 Contaminante

Contaminante se define como: “Toda materia, elemento, compuesto,

sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración,

ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que

al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier

otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural

y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la

preservación y conservación del medio ambiente y la vida silvestre” (Ley 64-

00.Artículo 16 numeral 13).

“Son agentes tales como, por ejemplo, microorganismos, sustancias

químicas o formas de energía (calor, ruido), que son liberados al entorno por

causa de alguna actividad humana y producen efectos ambientales

perjudiciales” (Jaquenod de Zsogon.2007).

1.2.6 Acústica, Ruido y Sonido

La Acústica es la parte de la física que estudia las ondas sonoras. Trata

la producción, emisión, propagación, recepción, interacción y utilización de

las mismas. La acústica ambiental es la parte de la acústica que estudia el

sonido y el ruido en el ambiente.

El ruido es la recepción de un sonido percibido como molesto

(contaminación en forma de energía). Mezcla aleatoria de sonidos con

diferentes frecuencias e intensidades. El ruido ambiental es el ruido total,

Page 46: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

39

procedente de fuentes próximas o lejanas, constantes, variables o

intermitentes, en una circunstancia. Es todo sonido indeseable, que según su

naturaleza, magnitud o duración, puede afectar la salud y/o producir otros

efectos adversos para las personas y el ambiente.

El Ruido Ambiental es el ruido normalmente presente en el ambiente y

de intensidad mensurable, compuesto usualmente por sonidos de varias

fuentes cercanas y lejanas.

La página www.bibliacatolica.com.br reporta que en relación a las

sagradas escrituras se encuentran 36 citas bíblicas las cuales hacen

referencia o mención al ruido, entre las que tenemos: “Lo oyó Adonías y

todos los invitados que con él estaban cuando habían acabado de comer;

oyó Joab el sonido del cuerno y dijo: « ¿Por qué éste ruido de la ciudad

alborotada?” (I Reyes 1, 41). “Oyeron luego el ruido de los pasos de

Yahveh Dios que se paseaba por el jardín a la hora de la brisa, y el hombre y

su mujer se ocultaron de la vista de Yahveh Dios por entre los árboles del

jardín”.(Génesis 3,8) y “También el herrero sentado junto al yunque, atento a

los trabajos del hierro; el vaho del fuego sus carnes derrite, en el calor de la

fragua se debate, el ruido del martillo le ensordece, y en el modelo del

objeto tiene fijos sus ojos; pone su corazón en concluir sus obras, y sus

vigilias en adornarlas al detalle (Eclesiástico 38,28)”.

La Ley General de Salud define Ruido como: “conjunto de sonidos

diversos sin ninguna armonía. Sonidos más o menos fuerte y que molesta al

oído humano. En general se considera ruido todo sonido que excede a los 60

decibeles” (Ley 42-01. Artículo 170).

Page 47: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

40

El sonido es la vibración o perturbación mecánica en un medio elástico,

que se propaga por ondas. Es una forma de energía. Sensación producida

por el estímulo de las ondas sonoras audibles.

1.2.7 Sonómetro y Decibel

Según las Normas Ambientales contra ruidos, el Sonómetro o

Decibelímetro “es el instrumento utilizado para la medición de la presión

acústica expresada en decibeles (dB). Debe cumplir con las normas del

American National Standards Institute (ANSI) y El Decibel (dB): Es una

unidad para medir la intensidad del sonido, igual a 20 veces el logaritmo

base 10 de la razón de la presión del sonido, medido a la presión de

referencia, la cual es 20 micros pascales. El Decibel -dB(A) se refiere a los

decibeles medidos en la escala “A” del sonómetro, correspondiente al rango

auditivo del oído humano. El sistema consiste en transformar la energía

sonora que se percibe a través del micrófono, ubicado en el extremo, en

energía eléctrica que pasa a un registrador digital”.

1.2.8 Contaminación Sónica

Se define Contaminación sónica como: “Sonidos que por su nivel,

prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la

población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles

permisibles legalmente establecidos” (Ley 64-00.artículo 16 numeral 13).

Un ambiente, interior o exterior, se considera contaminado por ruido

cuando la exposición sonora allí existente origina molestias comprobadas,

riesgos para la salud, perjuicios para los bienes, los recursos naturales o el

ambiente en general.

Page 48: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

41

1.2.9 Efectos provocados por la Contaminación Sónica

A partir del año 1972 es cuando se ha considerado la contaminación

sónica como un tipo más de contaminación ambiental, cuando fue declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS), luego de contemplar las

consecuencias derivadas del ruido sobre la salud humana. Posteriormente,

en el año 1990, la OMS, creó el programa "Inter Salud", donde se advierte

sobre las enfermedades relacionadas con el estilo de vida moderno, entre las

que se encuentran las derivadas del ruido.

“El ruido es un contaminante medioambiental de primer orden con

efectos nocivos sobre la salud de la población y su calidad de vida y que

conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ruido

constituye una agresión grave a la salud del ciudadano que vulnera el

derecho al respeto de su domicilio e impide el disfrute de dicho espacio”

(Martos.2010).

El supra indicado Autor manifiesta que el Tribunal Supremo Español

proclamó mediante Sentencia de fecha 24 de febrero de 2003 que: "la

exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene graves

consecuencias sobre la salud de las personas, sobre su integridad física y

moral y su conducta social", habiéndose concretado las inmisiones de ruidos

procedentes de una sala de fiestas, en "riesgo de grave perjuicio para la

salud de las personas", conforme establece el artículo 325 "in fine" del

Código Penal. Además, porque algunas Ordenanzas municipales pueden

completar el tipo penal en blanco, puesto que algunas Comunidades

Autónomas y Directivas Europeas, habían fijado los límites generales del

ruido permitido” (Martos.2010).

Page 49: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

42

Las principales causas de la contaminación acústica “son aquellas

relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la

construcción de edificios y obras públicas, las industrias, actividades

comerciales dedicadas a la diversión como bares, discotecas, colmados,

aeropuertos, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se

corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así

como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia,

perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación

sónica” (COITT.2008).8

Hay investigaciones relacionadas con el ruido que “evidencian deterioros

fisiológicos que pasan desapercibidos por los sujetos que están inmersos en

ambientes ruidosos cotidianos. Pero, aunque hay personas más susceptibles

que otras y cada una lo manifiesta de una manera, todas las personas con

estrés por ruido lo definen de la misma forma: sensación de malestar, de

disgusto, de estar incómodo. No es una enfermedad, pero disminuye la

calidad de vida. Este malestar luego se traduce en enfermedades mentales

(depresión) o se somatiza (en enfermedades físicas derivadas del estrés):

irritabilidad, dolor de cabeza, agresividad, apatía, problemas de conciliación

de sueño” (COITT (2008).

8 COITT.2008,sostiene que entre los efectos negativos el ruido produce: “a) Dificultades para conciliar el sueño y despierta a quienes están dormidos. Se ha demostrado que sonidos del

orden de aproximadamente 60 dBA, reducen la profundidad del sueño, acrecentándose dicha disminución a medida que crece la amplitud de la banda de frecuencias, las cuales pueden

despertar al individuo, dependiendo de la fase del sueño en que se encuentre y de la naturaleza del ruido. Es importante tener en cuenta que estímulos débiles sorpresivos también

pueden perturbar el sueño, b) Alteraciones momentáneas en la conducta, las cuales consisten en agresividad o mostrar un individuo con un mayor grado de desinterés o irritabilidad.

Estas alteraciones, que generalmente son pasajeras se producen a consecuencia de un ruido que provoca inquietud, inseguridad o miedo en algunos casos, c) El termino fatiga de

materiales, en ingeniería y en ciencia de los materiales, disminución de la resistencia mecánica de los materiales al someterlos a esfuerzos repetidos está estrechamente relacionado con

el ruido debido a que ésta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede p roducir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para

una persona o grupo de personas; d) En aquellas tareas en donde se utiliza la memoria se ha demostrado que existe un mayor rendimiento en aquellos individuos que no están

sometidos al ruido, debido a que éste produce crecimiento en la activación del sujeto y esto en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, produce una sobre activación traducida en el descenso del rendimiento. El ruido hace que la articulación en una tarea de repaso sea más lenta, especialmente cuando se tratan palabras desconocidas o de

mayor longitud, es decir, en condiciones de ruido, el individuo se desgasta psicológicamente para mantener su nivel de rendimiento”.

Page 50: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

43

1.2.10 Costos Sociales de la Contaminación del Aire

“La concentración de los factores contaminantes depende de la

interacción de la cantidad y calidad de los contaminantes emitidos, de las

reacciones físicas y químicas que experimentan en el aire y de la dispersión

de éstos, representando la contaminación del aire una clara señal de peligro

que causa graves efectos en la respiración y en las plantas y animales. La

temperatura, las precipitaciones los vientos, la niebla, la forma en que se

relacionan los estratos superiores e inferiores de la atmosfera, su

temperatura relativa, la humedad, junto con la geografía, son los factores que

condicionan la intensidad de la contaminación. La contaminación del aire es

siempre una manifestación de hecho de que los contaminantes se han

acumulado en el aire en una tasa superior a la que permitiría su eliminación

por las mismas fuerzas naturales” (González .2008).

La causa del factor acumulativo que tiende a incrementar la polución es

la resultante de la interacción del contaminante con el medio ambiente,

pudiendo tener distintos efectos en diferentes ambientes y los componentes

venenosos y partículas contenidas en el aire contaminado afectan el

bienestar del individuo; si bien la contaminación implica problemas de

mortalidad, pérdidas de tiempo de trabajo, pero proporcionan una medida

incompleta de lo que significa en términos económicos y de salud humana”

(González .2008).

Tanto el suelo como las plantas se ven afectados por los agentes

contaminantes, volviéndose a su vez tóxicos. De igual manera, los

contaminantes atacan a muchos materiales causándoles un prematuro

desgaste, se producen disminuciones de valor y de calidad de toda clase de

mercancías, así como el aumento del tiempo en limpiezas de exteriores e

Page 51: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

44

interiores, todo lo cual se traduce en grandes pérdidas económicas, como

ocurre en los museos, principalmente de obras de artes.

1.2.11 Análisis Económico de la Contaminación Ambiental

“Los problemas del medio ambiente no siempre se desarrollan de forma

suave y gradual; por el contrario, con frecuencia se caracterizan por crisis

ocasionales cuya periodicidad es impredecible. Dichas emergencias pueden

exigir cambios rápidos e las reglas de los mecanismos de control, y es ahí

donde la política impositiva parece sujeta a ciertas limitaciones prácticas que

pueden ser importantes” (González .2008).

El daño ambiental causado por una emisión de cualquier tipo de

contaminante depende del volumen que se emita y el número de personas

que se vean afectadas o en el caso de ruidos dependerá de los decibeles y

el número de personas que deberán soportarlos. Si el aire se mantiene

quieto puede captar los contaminantes atmosféricos y quizás acumularlos

hasta provocar un peligro para la salud y la vida, por lo que los costos

sociales pueden estar fuera del alcance de las personas afectadas., por lo

que siempre el costo en salud para curar las enfermedades causadas por la

contaminación, será un elemento clave y fundamental en el análisis del costo

de la contaminación ambiental.

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45

CAPITULO 2: ANALISIS DEL MARCO LEGAL E

INSTITUCIONAL

2.1 Marco Legal

2.1.1 Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la

Protección del Medio Ambiente

2.1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

Esta declaración acordada el 10 de diciembre del año 1948, de manera

explícita no recoge en su contenido el derecho que tienen las personas a

disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, a respirar aire puro, a

disponer de agua limpia y alimentos no contaminados, esto tiene su

explicación, toda vez, que para esa época el tema ambiental, no formaba

parte de las agendas políticas de los Estados. Sin embargo, de manera

implícita queda establecido en su artículo 3 al expresar: “Todo individuo

tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El

tener el derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad,

significa contar con un ambiente protegido. De igual manera, el derecho de

protección al ambiente queda implícitamente expresado en el artículo 25

referente al derecho a la salud, cuando expresa: “Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,

la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

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46

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,

vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad”. Para garantizar salud, se

debe garantizar un medio ambiente saludable.

2.1.1.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José)

Esta convención fue suscrita en el marco de la celebración de la

conferencia especializada Interamericana sobre derechos humanos (B-32),

celebrada en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, fecha

ultima en la cual se adoptó la Convención, protege como derechos las

garantías procesales como el derecho a la participación, derecho a la

información, derecho a la igualdad y a la no discriminación, entre otros, los

cuales están relacionados con el medio ambiente. Los artículos 8.1, 24 y

25.1 de la Convención se vinculan con lo expuesto anteriormente, a saber:

“Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser

oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad

por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,

laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 24. Igualdad ante la

Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen

derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley. Artículo 25.

Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y

rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen

Page 54: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

47

en ejercicio de sus funciones oficiales”. El Artículo 21 se refiere al Derecho a

la Propiedad Privada, el cual guarda una relación con el ambiente, toda vez,

que para poder ejercer ese derecho, mediante su uso y disfrute, se necesita

de un medio ambiente sano.

2.1.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado que

reconoce estos tipos de derechos y establece mecanismos para su

protección y garantía. Fue adoptado en el marco de la Asamblea General de

las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de

marzo del año 1976. Este Pacto fue suscrito de manera simultánea con el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y para

referirse a ambos se les denomina como Pactos Internacionales de Derechos

Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

señala en su artículo 12 que: 1- “Los Estados partes en el presente pacto

reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto posible de

salud física y mental” y 2- “El mejoramiento en todos sus aspectos de la

higiene del trabajo y del medioambiente”.

En fecha 17 de noviembre del año 1988, la Asamblea General adoptó en

San Salvador el protocolo adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como “Protocolo de

San Salvador”, el cual en su artículo 11expresa lo siguiente: “Derecho a un

Medio Ambiente Sano. 1- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio

ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y 2- Los Estados

partes promoverán la protección del medio ambiente”. El derecho a vivir en

un medio ambiente sano junto al derecho a la alimentación expresado en el

Page 55: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

48

artículo 12, se consideran derechos conexos al derecho a la salud expresado

en el artículo 10 del citado protocolo.

2.1.2 Constitución de la República Dominicana

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 26 reconoce y

aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la

medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, por lo que son

aplicables los Convenios Internacionales sobre medio ambiente, que el país

ha adoptado a través de la firma, ratificación y comunicación

correspondiente. De igual manera, en su artículo 74 numeral 3, dispone que

“los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos

y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son

de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del

Estado”, por lo que los convenios de protección ambiental se asemejan a los

convenios y tratados de derechos humanos.

“Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la

no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la

correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen

nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está

obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: El hogar, el

domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los

casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial

competente o en caso de flagrante delito;”( Constitución Dominicana. Artículo

44.1).

Dado que la contaminación sónica se transmite en forma de ondas

energéticas por el aire, penetra al domicilio de los ciudadanos sin el

consentimiento de estos, por lo que cuando se produce niveles de ruido por

Page 56: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

49

encima de lo permitido en las normas, se violenta la disposición

constitucional consignada en el artículo 44 numeral 1, como lo establece

Martos (2010), al referirse a los ruidos en el ámbito del Continente Europeo

en su obra “El Delito de Contaminación Acústica”, sosteniendo que: “El ruido

es un contaminante medioambiental de primer orden con efectos nocivos

sobre la salud de la población y su calidad de vida y que Conforme a la

doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ruido constituye una

agresión grave a la salud del ciudadano que vulnera el derecho al respeto

de su domicilio e impide el disfrute de dicho espacio”.

El artículo 66 de la Constitución Dominicana tutela la contaminación

sónica al referirse a los derechos colectivos y del medio ambiente

estableciendo que: “El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y

difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas

en la ley. En consecuencia protege: 1) La conservación del equilibrio

ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La

preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,

arquitectónico y arqueológico”. Así mismo, dispone como deberes del Estado

en su artículo 67 numerales 1 y 5 “prevenir la contaminación, proteger y

mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras

generaciones”.9

Por ser la contaminación sónica un delito ambiental catalogado dentro

de los intereses colectivos y difusos del medio ambiente, la misma encuentra

sustentación constitucional en los artículos 26, 44.1, 66, 67 y 74.3 de

nuestra constitución.

9 Constitución Dominicana. Articulo 67 numerales 1 y 5 “1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a

habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 5) Los poderes

públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad ob jetiva por daños causados al medio ambiente y a los

recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre”.

Page 57: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

50

2.1.3 Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y

de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de

2011

“Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las

personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la

acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y

difusos” (Ley No. 137-11.Artículo 69).

“Legitimación. Cuando se trate del incumplimiento de leyes o

reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales

podrá interponer amparo de cumplimiento. Párrafo II.- Cuando se trate de la

defensa de derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o

colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el Defensor del Pueblo”

(Ley No. 137-11.Artículo 105, Párrafo II).

“Amparo Colectivo. La defensa jurisdiccional de los derechos

colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos

procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar

una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición

de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente”

(Ley No. 137-11.Artículo 69).

Como se ha analizado en apartados anteriores, la contaminación sónica

como conducta humana afecta intereses colectivos y difusos del medio

ambiente y por tanto violenta el derecho humano que tenemos a disfrutar de

un medio ambiente sano y equilibrado, acorde lo disponen las Convenciones

Internacionales de Derechos Humanos y nuestra Constitución en el artículo

66. De ahí que la Ley 137-11 que instituye el Tribunal Constitucional y los

Page 58: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

51

Procedimientos Constitucionales, es una normativa por medio de la cual, los

ciudadanos pueden acudir a los tribunales a reclamar, cuando

entiendan, que su derecho fundamental de vivir en un medio ambiente

sano, le está siendo vulnerado por este tipo de contaminación, en virtud de lo

que disponen los artículos 69, 105 Párrafo II y 112 de la citada Ley.

2.1.4 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales No. 64-00

La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00

en su artículo 5, establece que: “es responsabilidad del Estado, de la

sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar

y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y

eliminar los patrones de producción y consumo no sostenible”, lo que se ha

denominado Principio de Responsabilidad Compartida, para con el ambiente.

De igual manera, el artículo 6 de la Ley ambiental dispone: “La libertad de los

ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de

toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la

participación de las comunidades y los habitantes del país en la

conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio

ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la

situación y el estado de los mismos”. No podrá alegarse la falta de una

certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas

y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio

ambiente, conforme al principio de precaución, previsto en el artículo 8 de la

Ley objeto de análisis.

Sobre la Protección y Calidad del Medio Ambiente, la Ley 64-00 dispone

en su artículo 79 que el Ministerio de Medio Ambiente puede emitir normas

Page 59: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

52

y parámetros de calidad ambiental, controlar las fuentes fijas y móviles de

contaminación y los contaminantes y el 115 se refiere al control de los ruidos.

Los artículos 82,93, 94 y de la Ley 64-00 se refieren a prohibiciones

sobre el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes, reglamentan

el control de emisiones y ruidos dañinos, así como la protección de la capa

de ozono, aspectos que guardan relación con la contaminación ambiental.

De manera particular, la Ley 64-00 se refiere a la contaminación sónica

en sus artículos 16.12 al definir lo que se considera Contaminación Sónica

y 16.13 el cual define lo que es un Contaminante, haciendo referencia en

este concepto al ruido. De igual manera, en los artículos114 y 115, al

expresar lo siguiente: Artículo 114: “La Secretaría de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos

municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y

sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en

las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o

ambulatorio de altoparlantes.”. Artículo 115: “Se prohíbe la emisión de

ruidos producidos por la falta del silenciador de escape o su funcionamiento

defectuoso, de plantas eléctricas, vehículos de motor, así como el uso en

vehículos particulares de sirenas o bocinas, que en razón de la naturaleza

de su utilidad corresponden a los servicios policiales, de ambulancias, de

carros de bomberos o de embarcaciones marítimas”.

Aunque no se refieran de manera directa a la contaminación sónica,

para su regulación, persecución y sanción, tiene que tomarse en

consideración el Artículo 2 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales el cual establece que: “Las disposiciones contenidas en

la presente Ley son de orden público”. Asimismo el Artículo 8, el cual dispone

que: “El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la

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53

gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No

podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no

adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que

impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de

precaución”. De igual manera, el Artículo 16 numeral 14 que define como

“Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de

medidas para la protección del medio ambiente”, Artículo 16 numeral 16,

define como “Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o

perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus

componentes”, Artículo 174, establece que: “Todo el que culposa o

dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y

demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio

ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a

las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los

recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable” y

Artículo 175 en su numeral 1 establece que: “Incurren en delitos contra el

medio ambiente y los recursos naturales: 1- Quien violare la presente ley, las

leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que

dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales”.

Al analizar las disposiciones legales contenidas en la Ley 64-00,

referentes a la contaminación sónica, se tipifica como un delito penal en

blanco en sentido amplio en virtud de lo que dispone el artículo 174 y penal

en blanco en sentido estricto, tipificado mediante la combinación del artículo

175.1 con las Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-

RU-001-03), emitidas por la Secretaría de Estado der Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

Page 61: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

54

2.1.5 Ley General de Salud No. 42-01

Los artículos 42 y siguientes de la Ley General de Salud No. 42-01, se

refieren a los aspectos medioambientales vinculados con la salud ambiental,

prohibiendo dicha normativa a toda persona física o jurídica arrojar a los

abastecimientos de agua potable destinada al uso y consumo de la

población, los desechos sólidos y líquidos o cualquier sustancia

descompuesta, tóxica o nociva, del local en que funcionan, por la forma o los

sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o el

sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones

resultantes de sus actividades o por los ruidos que produzca la operación.

Especifica la indicada Ley que las excretas, las aguas negras, las aguas

servidas y las pluviales deberán ser colectadas y eliminadas con apego a las

normas sanitarias vigentes o que se elaboren al efecto y que La SESPAS

(Ministerio), en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, los Ayuntamientos y demás dependencias competentes del

Estado, garantizará el cumplimiento de esta disposición.

La Ley General de Salud No. 42-01 se refiere a la contaminación sónica

en los artículos 51, 59, 154.5 y 170. El Artículo 51 establece que: “Ningún

establecimiento industrial podrá operar, si constituye un elemento de peligro

a la salud de la vecindad, la comunidad y la población en general. La

SESPAS, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,

la Secretaría de Estado de Trabajo y demás instituciones competentes,

formulará las normas directrices y procedimientos que regulen las actividades

industriales, comerciales y de servicios, a fin de que no constituyan peligro,

ya sea por las condiciones de manutención del local en que funcionan, por la

forma o los sistemas que emplean en la realización de sus operaciones, por

la forma o el sistema que utilizan para eliminar los desechos, residuos o

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55

emanaciones resultantes de sus actividades o por los ruidos que produzca

la operación”. Dispone el artículo 59 lo siguiente: “Se declara de especial

importancia en el ámbito de la salud pública la prevención y el control de los

ruidos en los ámbitos colectivos v familiares, como factor de gran

trascendencia en la prevención de efectos nocivos para la salud. Se dará

cumplimiento a esta disposición a través de la coordinación de la SESPAS

con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los

ayuntamientos, autoridades policiales y las comunidades y sus expresiones

organizativas, entre otros. Para tales fines se elaborará el reglamento

correspondiente”. El Artículo 154 en su numeral 5), dispone que: “Se

consideran delitos y serán castigados con penas de quince (15) días a un (1)

año de prisión correccional, o multas que oscilan entre diez y quince veces el

salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente

para ellos, o por ley, o ambas penas a la vez, los siguientes hechos:5) Violar

las disposiciones establecidas en el reglamento de control de ruidos,

dispuestas por la SESPAS;”

La Ley 42-01 es la única norma jurídica de todas las que regulan la

contaminación sónica, que la tipifica como un delito penal concreto, según

lo que dispone el artículo 154.5. Sin embargo, el citado artículo no tiene

aplicación jurídica en los Tribunales, toda vez que el reglamento a que hace

referencia no ha sido elaborado, lo mismo que ocurre con el Reglamento

indicado en el artículo 59, aseveración que queda confirmada en la visión

que sobre la problemática de la generación de ruidos excesivos tiene el

Ministerio de Salud Pública, lo que se convierte en una debilidad jurídica para

su aplicación.

Page 63: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

56

2.1.6 Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación

de ruidos molestos que producen contaminación sonora de

fecha 15 de agosto del año 2004

“Es prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República

Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por

daño, la producción de ruidos nocivos y molestos, cualesquiera fueran su

origen y el lugar en que se produzcan” (Ley 287-04. Artículo 2).

Según el indicado artículo, la Ley tiene limitaciones en su ámbito de

aplicación geográfica, toda vez que la misma no aplica para las zonas

rurales de la República Dominicana, obviando que aunque en menor escala,

en las zonas rurales del país, existen actividades generadoras de ruido a

altos decibeles y reside una población considerable.

“El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruidos,

considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario

diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el

cual no se considera ruido nocivo, o molesto, de acuerdo a los estudios que

deberá presentar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales” (Ley 287-04. Artículo 3).

El citado Reglamento según la investigación realizada, no ha sido

elaborado, razón por la cual se constituye en una limitante para la aplicación

de esta disposición de la norma objeto de análisis.

“Toda persona con interés legítimo que considere un ruido como nocivo

o molesto puede solicitar su suspensión ante la autoridad competente, quien

deberá actuar de inmediato. Tiene también acción ante el Poder Judicial para

Page 64: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

57

solicitar la supresión o disminución de ruidos. El Poder Ejecutivo, a través de

los órganos competentes, ejercerá además el control del cumplimiento de las

disposiciones de la presente ley y aplicará las sanciones correspondientes

por su infracción (Ley 287-04. Artículo 4).

“Son también susceptibles de suspensión, aquellos ruidos que por su

naturaleza, tipo, duración o persistencia puedan igualmente causar daño a la

salud y/o tranquilidad de las personas o de la población en general aunque

se encuentren dentro de los decibeles permitidos, a juicio fundado de la

autoridad de aplicación.” (Ley 287-04. Artículo 5).

“Toda persona física o jurídica que se dedique a actividades que por su

naturaleza produzcan ruidos permanentes o usen equipos que los

produzcan, deberán implementar sistemas de aislamiento acústicos. El

Poder Ejecutivo, por medio de la reglamentación, dispondrá los plazos

para su adecuación” (Ley 287-04. Artículo 6).

“Quedan encargados del cumplimiento de esta ley, la Secretaría de

Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la

Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y el Poder Ejecutivo

establecerá los reglamentos necesarios para su debida aplicación” (Ley

287-04. Artículo 10).

Al analizar de manera armónica los artículos 4, 5, 6 y 10, sostenemos

que dicha Ley es una disposición Legal inconclusa y confusa, pues por un

lado, los reglamentos a que hace referencia no han sido establecidos por el

Poder Ejecutivo, no especifica ningún tipo de sanción que pueden imponer

las autoridades a los infractores de la misma ni refiere que sea sancionada

por las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente 64-00, como Ley

Marco, como ocurre con otras disposiciones ambientales especiales como la

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58

Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, lo que concuerda con lo planteado por

Cuevas (2010). De igual manera, establece que toda persona con interés

legítimo puede acudir ante las autoridades competentes incluyendo las

judiciales, cuando considere que un ruido como nocivo y molesto pueda

causarle daño, sin embargo, es contradictoria, pues al tratarse de un hecho

con las características de un delito ambiental, la Ley en su artículo 10 no

especifica que la Procuraduría de Medio Ambiente sea parte de las

Autoridades con responsabilidad para su aplicación, obviando que esta

institución, acorde lo que dispone la Constitución en sus artículos 169 y

siguientes, el Código Procesal Penal en sus artículos 30 y 88, así como la

Ley 64-00 en sus artículos 2 y 166, entre otras disposiciones legales, la

responsable de la investigación de los hechos tipificados como delitos

ambientales y donde deberán acudir los ciudadanos cuando quieran realizar

su reclamo por la vía judicial en el ámbito de lo penal, pues tampoco la Ley

es clara si será por la vía penal, civil o administrativa, pues no hace

referencias a ningunas.

2.1.7 Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012 que crea la

Comisión Nacional Antiruidos

Mediante el Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012, el Poder Ejecutivo

creó una Comisión Nacional Antirruido, estableciendo entre las

consideraciones: “Que es necesario adoptar medidas y emprender las

acciones que sean necesarias para reducir los ruidos nocivos que se

producen en el país y así contribuir al mejoramiento de las condiciones

ambientales”. “La comisión está integrada por: Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, quien la preside, el Ministerio de Salud Pública, El

Ministerio de interior y Policía, La Procuraduría General de la República a

través de la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente, La Policía

Page 66: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

59

Nacional, La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y La

Mancomunidad de Municipios del Distrito Nacional y la Provincia Santo

Domingo, teniendo entre sus funciones Coordinar, orientar y articular

esfuerzos entre las entidades que la integran, para reducir la contaminación

sónica en el país, a través del trabajo conjunto del ámbito de sus

competencias constitucionales y legales”.

A casi dos años de creación de la citada Comisión Nacional Antirruidos,

la misma ha estado inoperante, lo que da a entender que la acción del

Estado en la regulación y persecución de los ruidos esté dividida en

diferentes instituciones trabajando de manera individual, sin ningún tipo de

coordinación interinstitucional, muchas veces por ego personal de quienes la

dirigen o pretendiendo tener protagonismo, obviando los mandatos

constitucionales y legales, situación que se traduce en una debilidad para

poder cumplir con la regulación, pues por lo regular, el ciudadano en procura

de que se le resuelva su caso, presenta denuncia del hecho que entiende

que le afecta, en más de dos o tres instituciones, lo que significa duplicar o

triplicar el esfuerzo del estado, en procura de un mismo objetivo, por no

existir una buena coordinación.

2.1.8 Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos

(NA-RU-001-03), emitidas por la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Estas normas emitidas en junio del año 2003, establecen los límites

permisibles de ruidos en zonas industriales, zonas residenciales, zonas

mixtas y zonas de quietud como son los hospitales y escuelas, establece

diferencia en los niveles de ruido permitidos en horas de la noche (inicia

9:00 P.M.) y en el día (inicio 7:00 A.M.) y dispone que niveles de ruidos con

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60

rango entre 50 a 65 decibeles producen molestia grave en humanos y muy

grave por encima de 80 decibeles. Los niveles de emisiones de ruidos

máximos permisibles en un área residencial con industrias o comercios

alrededor es de 55 decibles durante el horario nocturno, establece las

regulaciones para determinadas actividades específicas y clasifica los ruidos

permitidos a vehículos según su peso y cilindraje (Ver Anexos 2, 3, 4 y 5).

Las indicadas Normas, especifican que Fuente Emisora: “es la causa

que origina o produce el ruido. Esta puede ser: industrial, tráfico vehicular,

tráfico aéreo, tráfico ferroviario, estampidos sónicos, construcciones de

edificios y obras públicas y del interior de los edificios. Otras fuentes son los

campos de tiros, lanchas y sirenas de vehículos y otras.” En su numeral 5.6,

establece que: “Se prohíbe sonar innecesariamente bocinas de cualquier

vehículo de motor en vías públicas, en áreas de tranquilidad o residenciales,

excepto en casos que sea como señal de advertencia de peligro o

emergencias.”

En su numeral 5.10, establece que: “Se prohíbe el uso de sistema de

altoparlantes o bocinas instalados fijos o en vehículos, con cualquier utilidad,

que excedan los límites establecidos por esta Norma;” y en su numeral 5.13,

establece que: “Las transgresiones o violaciones a las disposiciones de esta

Norma, podrán ser sancionadas a través de los mecanismos administrativos

y/o judiciales consignados en la Ley General sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales Ley 64-00 y sus reglamentos”.

La medición sónica constituye el medio técnico idóneo y la prueba

fehaciente para comprobar la existencia de ruidos que pueden afectar la

salud de la población, por lo que se requiere emplear métodos que

garanticen que los valores obtenidos sean confiables y permitan decisiones

correctas y acertadas en la materia. Es por esto que en las Normas se

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61

señala el procedimiento establecido para la medición de ruido que debe

efectuarse con el propósito de asegurar la protección a la salud de las

personas en lo que se refiere a emisión de contaminantes por ruido,

proveniente de fuentes artificiales utilizando para ello equipo debidamente

calibrado (Ver Anexo 6).

Este instrumento jurídico es de gran importancia para el persecutor y

juzgador de la conducta por contaminación sónica, toda vez que como

hemos examinado, la Ley 64-00 en su artículo 175. 1 remite a las normas y

reglamentos la tipificación de ciertos delitos como tipo penal en blanco, como

lo es el delito por contaminación sónica. Además, debido a la falta del

reglamento que ordena el artículo 154.5 de la Ley 42-01 Sobre Salud., que

es la única disposición legal que típica como delito en sentido concreto este

tipo de conducta, sin embargo, la falta de dicho reglamento impide su

aplicación por parte de las autoridades competentes, por otro lado la Ley

287-04 que regula la contaminación sónica, no establece sanciones de

ninguna especie, lo cual, la convierte en una Ley inaplicable.

Page 69: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

62

2.2 MARCO INSTITUCIONAL

2.2.1 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo

17 creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(hoy Ministerio de Medio Ambiente) como organismo rector de la gestión del

medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que

cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental

en general, corresponden al estado, con el fin de alcanzar el desarrollo

sostenible.

Entre sus atribuciones según dispone el artículo 18 se encuentran:

“Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del

país; Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y

recursos naturales; Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión,

administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire

y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y

garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los

daños económicos causados por la actividad minera. Elaborar normas,

revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para

garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y

mejorar la calidad del medio ambiente; Orientar, promover y estimular en las

instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales,

las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible

Page 70: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

63

del medio ambiente, Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los

factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de

desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras

instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o

a impedir la extensión de sus efectos, entre otras no menos importantes”.

“El Ministerio Ambiente emite normas y parámetros de calidad ambiental,

vigila y controla las fuentes fijas y móviles de contaminación y los

contaminantes; para emitir estándares y normas de calidad de los

ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; para

emitir normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de

emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; para emitir

normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre

las zonas de influencia de las mismas. Además son objeto de normativas y

controles por el Ministerio Ambiente, todos los procesos, las maquinarias y

equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación,

exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos

naturales, o afectar la salud humana”.

Su estructura técnica está concebida por áreas temáticas, existiendo un

Viceministerio para cada una de ellas a saber: Viceministerio de Gestión

Ambiental, Suelos y Aguas, Recursos Forestales, Recursos Costeros y

Marinos, Áreas Protegidas y Biodiversidad y Educación Ambiental. Cuenta

además, como parte de la estructura operativa con Direcciones Provinciales

de Medio Ambiente en todas las provincias del país. La regulación de la

contaminación ambiental la realiza el Viceministerio de Gestión Ambiental,

interviniendo en dos vertientes, la prevención por intermedio de la Dirección

de Calidad Ambiental y la corrección, a través de la Dirección de Protección

Ambiental, vía Departamento de Atención a Daños Ambientales.

Page 71: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

64

La Ley dispone en su artículo 53 que “El Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales puede realizar vigilancia y las

inspecciones que considere necesarias en coordinación con las

autoridades competentes, a los fines de procurar su cumplimiento. El

personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos objeto

de dicha vigilancia, monitoreo e inspección, debiendo los propietarios,

administradores o responsables de los mismos, brindar las informaciones

y facilidades necesarias para la realización de dichas tareas”.

2.2.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales

Por la necesidad imperante de que los infractores ambientales no solo

fuesen sancionados con el pago de una multa de carácter administrativa,

sino que también en los casos más graves y relevantes pudieran ser

sometidos jurisdiccionalmente por la vía penal y se procurara ante los

tribunales la imposición como sanción la privación de la libertad y multas

impuestas por los tribunales, fue creada mediante el artículo 165 de la Ley

64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 18 de Agosto

del año 2000., como una rama especializada de la Procuraduría General de

la República, la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, la cual ejerce la representación y defensa de los

intereses del Estado y la sociedad en materia ambiental.

Sus atribuciones están contempladas en el artículo 166 de la citada Ley,

las cuales son: “1) Ejercer las acciones y representación del interés público,

con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la

ley 64-00 y demás disposiciones legales complementarias; 2) Ejercer las

acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente,

Page 72: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

65

independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido

daños en su persona o patrimonio y 3) Ejercer las demás acciones previstas

en la ley 64-00, en la ley de Organización Judicial de la República y en las

demás leyes pertinentes”.

Acorde lo que dispone la Constitución de la República en su artículo 169

y el 166 de la Ley 64-00, su Misión es “representar y defender los intereses

del Estado y la sociedad en los procesos penales generados por los hechos

punibles que contravienen las disposiciones de la Ley 64-00, que es la Ley

Marco con que cuenta nuestro país en lo que se refiere a la protección del

medio ambiente y los recursos naturales, así como las leyes

complementarias y su Visión es Procurar el cumplimiento cabal de la

Legislación Ambiental y Recursos Naturales que oriente al mejoramiento de

sus condiciones y satisfacción de los reclamos de la sociedad y fomentar la

participación ciudadana en forma activa y directa con respecto a la

protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

Como estructura funciona como una Procuraduría Especializada con

alcance nacional, integrada por diecisiete (17) representantes del Ministerio

Público, (Un (1) Procurador General de Medio Ambiente Titular, con

Categoría de Procurador Adjunto del Procurador General de la República,

trece (13) Procuradores Generales de Medio Ambiente con Categoría de

Procuradores Generales de Corte y tres (3) Procuradores Fiscales de Medio

Ambiente). Además, dentro de su personal cuenta con un Abogado Acusador

y trece (13) Abogados Asistentes.

Desde la Sede Central ubicada en la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, se procesan los casos que se generan en los Departamentos

Judiciales del Distrito Nacional y Santo Domingo, el cual comprende las

Provincias Santo Domingo y Monte Plata y en ella realizan sus funciones el

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66

Procurador General de Medio Ambiente Titular, Tres (3) Procuradores

Generales de Medio Ambiente, Un (1) Fiscal de Medio Ambiente y cinco (5)

Abogados Asistentes.

Los demás Procuradores Generales de Medio Ambiente realizan sus

funciones en los Departamentos Judiciales ubicados en: San Cristóbal, que

además, comprende las provincias Peravia, Azua y San José de Ocoa,

donde está ubicado el Abogado Acusador,San Juan de la Maguana, el cual

abarca también la provincia de Elías Piña, Barahona, que comprende las

provincias de Pedernales, Independencia y Bahoruco, donde realizan sus

labores dos (2) Procuradores Generales de Medio Ambiente y un (1) Fiscal

de Medio Ambiente, La Vega, que abarca Monseñor Nouel, Sánchez

Ramírez y Espaillat, Santiago, al cual le corresponde la provincia Valverde

Mao, Montecristi, integrado además, por Santiago Rodríguez y Dajabón,

Puerto Plata, el Departamento Judicial Duarte, con sede en San Francisco

de Macorís y le corresponde además, las provincias Hermanas Mirabal,

María Trinidad Sánchez y Santa Bárbara de Samaná y el Departamento

Judicial de San Pedro de Macorís, cuya sede funciona en la provincia de La

Romana, con la presencia de un Fiscal de Medio Ambiente en San Pedro de

Macorís, correspondiéndoles, las provincias de Hato Mayor, El Seybo y La

Altagracia.

Los Principios Legales que rigen la actuación del ministerio público de

medio ambiente se encuentran consagrados en la Constitución de la

República, en la Ley 133-11 (Orgánica del Ministerio Público), en la Ley

76-02 (Código Procesal Penal) y en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales. El Artículo 170 de la Constitución de la República

dispone que. -“Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público

goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus

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67

funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de

actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”.

Los principios consagrados en la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio

Público son:”Principio de Legalidad, Principio de Jerarquía, Principio de

Unidad de Actuaciones, Principio de Indivisibilidad, Principio de Objetividad,

Principio de Responsabilidad, Principio de Independencia, Principio de

Probidad y Principio de Oportunidad”.

2.2.3 Ministerio de Salud Pública

El Ministerio de Salud Pública tiene competencias en materia ambiental

en virtud de lo que disponen los artículos 42 y siguientes de la Ley General

de Salud No. 42-01, disponiendo que las instituciones del sistema de salud y

todos aquellos establecimientos que, por sus operaciones, utilicen materias o

sustancias tóxicas o radioactivas, contaminantes u otras que puedan difundir

elementos patógenos o nocivos para la salud, deberán tener sistemas de

eliminación de desechos desarrollados en función de la reglamentación que

elabore al efecto la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia

Social, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales y las demás instituciones competentes. Los residuos

médicos serán almacenados de manera diferenciada, tratados técnicamente

en el establecimiento de origen y/o entregados al municipio o a la institución

correspondiente, según sea el caso, para su transporte y disposición final

adecuada.

Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública “La eliminación de

gases, vapores, humo, polvo o cualquier contaminante producido por

actividades domésticas, industriales, agrícolas, mineras, de servicios y

comerciales, se hará en forma sanitaria, cumpliéndose con las disposiciones

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68

legales y reglamentarias del caso o las medidas técnicas que ordene la

SESPAS, con el fin de prevenir o disminuir el daño en la salud de la

población” (Ley General de Salud No. 42-01.Articulo 49).

El Párrafo del citado artículo dispone que: “La SESPAS, en coordinación

con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los

ayuntamientos y demás instituciones competentes, elaborará las normas que

regulen las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o

degradar la calidad del aire de la atmósfera y en la vigilancia y supervisión

del cumplimiento de estas disposiciones, sin desmedro de las atribuciones de

la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras

instituciones competentes”.

El Ministerio de Salud Pública teniendo la competencia que le otorga la

Ley 42-01 Sobre Salud para intervenir en la regulación de los ruidos, y a

sabiendas de que el principal daño que provocan los mismos, está

íntimamente relacionado con la salud, dicho Ministerio ha intervenido

mínimamente en ésta problemática, toda vez, que no ha elaborado los

reglamentos que le ordena la Ley 42-01 Sobre Salud, en lo relacionado a la

contaminación ambiental, y específicamente por ruidos, como son los

reglamentos que especifican los artículos 49, 59 y 154.5.

En lo que concierne al ámbito de las competencias, se produce una

dualidad con relación a regulación de los ruidos entre el artículo 114 de la

Ley 64-00 y el 59 de la Ley 42-01, porque uno y otro le dan competencia al

Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud Pública, respectivamente, en

el 114 de la Ley 64-00 se incluye la Policía Municipal y en el 59 de la Ley 42-

01 la facultad corresponde a la Policía Nacional y a las comunidades,

mientras que en el 114 no se incluyen las comunidades.

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69

2.2.4 Ministerio de Interior y Policía y Policía Nacional

Las competencias en materia ambiental y por ende en la intervención

para perseguir los infractores por contaminación sónica, les vienen dadas a

la Policía Nacional en virtud de lo que dispone el artículo 25 literales c, d y k

de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 de fecha 28 de enero

del año 2004.

“Funciones policiales.- Son funciones de la Policía Nacional: c)

Mantener la paz interior, el orden público y social y la seguridad pública; d)

Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de las leyes y demás disposiciones

generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito

de sus respectivas competencias; k) Velar, conjuntamente con los

organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación

del medio ambiente y los recursos naturales;”(Ley 96-04.Artículo 25).

La Policía Nacional como institución del Estado se ubica orgánicamente

según lo dispone el artículo 6 de su Ley Orgánica como una dependencia del

Ministerio de Interior y Policía, por lo que ésta última institución, en virtud de

lo planteado y de otras disposiciones legales como el Decreto 10-12 de fecha

18 de enero del 2012, le facultan para incidir en la regulación de la

Contaminación Sónica en la República Dominicana.

De los casos por contaminación sónica que procesó la Procuraduría de

Medio Ambiente durante el año 2012, en los Departamentos Judiciales del

Distrito Nacional y Santo Domingo, 647 en total (Anexo 7), 430 para un

porcentaje de 66.46% ingresaron por vía de la actuación de la Policía

Nacional por intermedio del Departamento Antirruidos, los cuales, no

obstante la libertad probatoria que otorga el artículo 170 del Código Procesal

Penal, carecen de las pruebas mínimas con las cuales el ministerio público

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70

pueda sustentar una acusación ante los tribunales, toda vez, que si bien es

cierto que al infractor le llenan un Acta de Flagrancia, la misma por lo

general está incompleta y en muchos casos no es firmada por el Policía

Actuante y ninguna indica la cantidad de decibeles de ruido que produjo la

persona o el establecimiento comercial, por lo que éste modo de operar de

la Policía, violenta las disposiciones del artículo 69 de la Constitución,

relativo a la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso y los artículos 26 y

166 del Código Procesal Penal sobre la Legalidad de la Prueba,

convirtiéndose en una limitante para que el ministerio público pueda

judicializar los casos que les son sometidos en tales circunstancias.

2.2.5 Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA)

Su creación tiene fundamento jurídico en el artículo 191 de la Ley 64-00

el cual dispone la coordinación entre la Secretaría de Estado de las

Fuerzas Armadas, con la Policía Nacional y con los ayuntamientos, la

aplicación de la política sobre medio ambiente y recursos naturales del

Estado. Fue creado, en virtud del Decreto No. 1194-00, de fecha trece (13)

de noviembre del año 2000, como un organismo dependiente y adscrito a la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio),

disponiendo el indicado Decreto en su artículo dos (2), las funciones de éste

órgano auxiliar de la justicia ambiental, entre las que se señalan: “Hacer

cumplir las disposiciones establecidas en la Ley General sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00…, Investigar, perseguir,

detener y someter ante la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales, a las personas o instituciones que incurran en

violaciones a las leyes ambientales…, actuando apegados a las

disposiciones que garantizan los derechos civiles de los ciudadanos.”

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71

En la práctica y con raras excepciones, este órgano del estado, no

cumple con los preceptos legales establecidos para los cuales fue creado,

pues sus actuaciones se circunscriben, en actuar como si fuese una

estructura del Ministerio de Ambiente, obviando lo que dispone el propio

numeral dos del Decreto que le dió origen, así como los artículos 92 y 93 del

Código Procesal Penal de la República Dominicana los cuales Obligan a los

funcionarios y agentes de policía a practicar las diligencias orientadas a la

individualización física e identificación de los autores y cómplices del hecho

punible y que en la Dirección de la investigación de los hechos punibles por

el ministerio público, el cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios

y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los

hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces.

En muchas de sus actuaciones, el SENPA violenta los artículos 276 y

277 del Código Procesal Penal y el artículo 40.17 de la Constitución de la

República, cuando en el ejercicio de sus funciones, detiene ciudadanos sin

remitirlos al ministerio público de medio ambiente y sus casos sometidos por

la vía administrativa, obviando la disposición constitucional que expresa: “En

el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la

Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o

subsidiaria impliquen privación de libertad”.

En el año 2006, mediante el Decreto No. 561-06, del 21 de noviembre

de 2006, el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental,

pasó a ser una dependencia directa de la Secretaría de Estado de las

Fuerzas Armadas, sin embargo, esto sólo ocurrió de manera temporal, pues

en la práctica, continuó operando como una dependencia del Ministerio de

Medio Ambiente, como continúa en la actualidad, no obstante, lo que dispone

la nueva Ley 139-13, del 13 de septiembre del 2013, mediante la cual se

designa a las Fuerzas Armadas como Ministerio de Defensa, la cual en su

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artículo 54 párrafo IV numeral 2 dispone: “Cuerpos de defensa. Los cuerpos

de defensa para la Seguridad Nacional son unidades operativas

especializadas, conformadas por miembros escogidos de las instituciones

militares, con el objeto de proporcionar seguridad y protección a

determinadas áreas estratégica que son vitales para la garantía de los

intereses nacionales de seguridad. Párrafo IV.- El Ministerio de Defensa

tendrá bajo su dependencia directa las siguientes organizaciones o cuerpos,

por la naturaleza estratégica que representan los mismos para la Seguridad y

Defensa de la Nación. Estas son: 2) Servicio Nacional de Protección

Ambiental (SENPA)”, es decir, el SENPA orgánicamente pertenece al

Ministerio de Defensa y para que cumpla con su rol, deberá observar tanto

las disposiciones de la Constitución, La Ley 64-00 con énfasis en su artículo

2 y el Código Procesal Penal en los citados artículos.

2.2.6 Tribunales de Justicia

Por ser la Ley 64-00 de Orden Público como lo estipula el artículo 2, así

como el Párrafo del artículo 176 y los artículos de la indicada Ley que

tipifican y sancionan el delito por contaminación sónica y en virtud de las

disposiciones de la Constitución de la República, en sus artículos 26, 44.1,

66, 67, 68, 69, y 74.3, La Declaración Universal de Derechos Humanos en

sus artículos 3,7, 10 y 25, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos en sus artículos 12, 14 y 26, La Convención Americana Sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José) en sus artículos 8, 24 y 25, La

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como las

disposiciones contenidas en la Ley 834 de 1978 y el Código Procesal Penal,

Ley 76-02 y las disposiciones legales contenidas en los artículos del 177 al

187 de la Ley 64-00 y el artículo 154 en su numeral 5, los Tribunales de

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73

Justicia de la República Dominicana, tienen competencia para conocer y

decidir sobre los casos que le sean sometidos por contaminación sónica.

Los Tribunales al momento de ser apoderados de un hecho vinculado al

medio ambiente, toman en consideración, además de lo consignado en la

Constitución y los Códigos Especiales, las atribuciones sobre la Competencia

Judicial prevista en los artículos del 177 al 188 de la Ley 64-00. El artículo

178 le otorga legitimidad procesal a las personas físicas o asociación de

ciudadanos, el 182, que se refiere a que las acciones por daños y perjuicios

no se renuncia a las mismas por el hecho de las acciones judiciales en el

ámbito de lo penal, el artículo 183 se refiere a las penas que puede imponer

el tribunal, el 185 especifica que: “Las sanciones que establece la presente

ley serán aplicadas por analogía en los casos de violaciones a las

disposiciones contenidas en las demás leyes o decretos que complementan

la presente ley, y quedan derogadas cualesquiera otras sanciones existentes

en esas materias. Deberá observar el Tribunal la gravedad y la

trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud

de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio

ambiente y los recursos naturales; La intención dolosa del (de los)

culpable(s), y La reincidencia, si la hubiere, acorde a lo que dispone el

artículo 186 y las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 187”.

2.2.7 Alcaldías del Distrito Nacional y de los municipios de la

provincia Santo Domingo

Las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26, 55, 79 Párrafo,

114, y 191 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, así

como el artículo 127 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los

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Ayuntamientos, les otorgan competencias en el ámbito ambiental a dichas

instituciones, referidas a su territorio y conforme lo establece la propia Ley.

“Los ayuntamientos municipales podrán emitir normas de los tipos

mencionados en este artículo con aplicación exclusiva en el ámbito territorial

de su competencia y para resolver situaciones especiales, siempre que las

mismas garanticen un nivel de protección al medio ambiente, la salud

humana y los recursos naturales, mayor que el provisto por las normas

nacionales. El monitoreo y control del cumplimiento de la normativa

ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del ayuntamiento

correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta Ley y

sus reglamentos” (Ley 64-00. Artículo 79, Párrafo).

“Los Ayuntamientos, a los fines de garantizar un desarrollo armónico de

los asentamientos urbanos y la preservación de los recursos naturales y un

medio ambiente sostenible, tendrán Unidades Medio Ambientales

Municipales (UGAM), cuyas funciones, son Elaborar las normativas para

la preservación del medio ambiente y los recursos naturales del municipio

tomando como base fundamental las disposiciones generales contenidas en

la ley. La elaboración de los programas de educación ciudadana, emitir la

opinión técnica correspondiente sobre los proyectos que le son sometidos al

Ayuntamiento y que requieren estudios y evaluaciones de impacto ambiental,

así como emitir las recomendaciones correspondientes a los organismos

municipales a los fines de que en el Municipio se garantice el cumplimiento

de la Ley General de Medio Ambiente y las Resoluciones y reglamentaciones

dictadas por los organismos nacionales para tales fines”(Ley 176-07.Artículo

127).

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75

El mandato de que los Ayuntamientos constituyan éstas Unidades,

también le ha sido concedido en virtud del artículo 25 numeral 4 de la Ley 64-

00, integrando al Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos

Naturales conjuntamente con otras instituciones, a Las Comisiones de

Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito

Nacional, los ayuntamientos municipales y la Liga Municipal.

En virtud de las disposiciones del artículo 79 de la Ley 64-00 el

Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Ayuntamiento del Municipio Santo

Domingo Este, han aprobado y puesto en marcha sendas Resoluciones que

procuran la regulación del ruido en sus respectivos territorios. En el caso del

Distrito Nacional se tiene la Ordenanza No. 12-2011 Normativa Municipal de

Prevención y Control de Ruidos y la Resolución Municipal No. 61-04 de

fecha 07 de octubre del año 2004, sobre la regulación del ruido en el

municipio Santo Domingo Este.

Como resultado del proceso de las consultas realizadas en los diferentes

Ayuntamientos instituidos en el Distrito Nacional y la provincia Santo

Domingo, se comprobó que todos han dado cumplimiento a lo que disponen

los artículos 25 de la Ley 64-00 y 127 de la Ley 176-07, en lo relativo a la

creación de las Unidades de Gestión Ambiental Municipales (UGAM), las

cuales están llamadas dentro de sus funciones a tomar un rol activo sobre el

control de los ruidos en sus respectivas demarcaciones territoriales, sin

embargo, la misma consulta arrojó como resultado, que a excepción como se

ha indicado con anterioridad de los Ayuntamientos del Distrito Nacional y del

municipio Santo Domingo Este, los demás, es decir los Ayuntamientos de

Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos, Pedro Brand, Santo Domingo Norte,

Guerra y Boca Chica, no disponen de normativas municipales de control de

ruidos.

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76

La adopción de la Ordenanza 12-2011 dictada por el Consejo de

Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional estuvo precedida por un

estudio sobre la emisión de ruidos realizado en el ámbito territorial del Distrito

Nacional por técnicos de dicha institución. Los autores de la indicada

Ordenanza justifican su adopción en los siguientes atendidos: “ATENDIDO:

Que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 8, le

otorga al ayuntamiento del Distrito Nacional, como potestades, prerrogativas

y principios de actuación, la de normar, auto regularse, de programación,

planificación, sancionadora y de ejecución forzosa. ATENDIDO: Que la Ley

176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en el párrafo único de su artículo

9, establece que, mediante ordenanzas y reglamentos los Ayuntamientos

podrán adecuar y complementar las disposiciones legales a fin de ajustar su

aplicación a las condiciones y necesidades locales y a las peculiaridades y

características de sus comunidades, ATENDIDO: Que la Ley 176-07 del

Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 109, establece que Las

Ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativa, aprobadas

por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el

desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación

de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del

ayuntamiento y ATENDIDO: Que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los

Municipios en el párrafo único de su artículo 109, establece que, el

Ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias

propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la

presente Ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y

aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar,

prosperidad y desarrollo, así como ejercer como competencias compartidas o

coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la

Administración Pública y ATENDIDO: Que en la búsqueda de solución al

problema de la contaminación sónica producida en todo el ámbito del Distrito

Nacional, emitidos por fuentes fijas, realizamos un levantamiento de dichas

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77

fuentes, pudiendo determinar que en una gran proporción provenían de

equipos de sonidos colocados en lugares de expendio de bebidas y

comestibles (colmadones) y de edificaciones en construcción tanto pública

como privada”. La presente norma respeta y adopta la norma aprobada por

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El método de

medición de la emisión de ruidos procedentes de fuentes fijas, de

actividades industriales, de servicios públicos, privados, actividades

domésticas y otras fuentes, que puedan alterar el bienestar humano y al

medio ambiente en general y establece su propio Protocolo de Actuación”.

El estudio a que hace referencia la Ordenanza 12-2011 indica lo

siguiente: “Se realizó en horario nocturno desde las 9:00 P.M. hasta las 2:00

A. M., de manera aleatoria se tomaron 41 centros diseminados en las tres

circunscripciones del Distrito Nacional y de acuerdo a los resultados, la

medición en las fuentes de emisión de ruidos, en todas las circunscripciones

está por encima de los niveles máximos permitidos, alcanzando una

contaminación sónica mayor al 30% de la permitida y en muchos casos, de

más del doble. En algunos establecimientos se registraron mediciones de

hasta 110 Decibeles, fluctuando por lo general entre 70 y 105 Decibeles. El

estudio no arrojó diferencias significativas entre las mediciones de ruidos por

Circunscripciones, en las cuales los niveles de ruidos promedio fueron los

siguientes: Circunscripción No. 1: 86.9 Db(A), Circunscripción No. 2: 88.1

Db(A) y Circunscripción No. 3: 88.5 Db(A)”.

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78

CAPITULO 3: ANALISIS COMPARADO Y DE CASOS

3.1 ANÁLISIS COMPARADO

3.1.1 Protección Constitucional y Legal del Medio Ambiente y

la Contaminación Sónica en países de la Región

Latinoamericana

Desde la celebración de la Primera Cumbre Mundial sobre Medio

Ambiente y Desarrollo Humano cebrada en Estocolmo en el año 1972 y con

mayor énfasis a partir de la Cumbre de Río de Janeiro o Cumbre de la Tierra

del año 1992, la mayoría de países procedieron a emitir normas tanto de

carácter constitucional y adjetivas, así como firmar y ratificar convenios

internacionales, tendentes a la protección del medio ambiente. Hace varios

años en las normativas de protección del ambiente no se consideraba el

contaminante ruido, pero debido a que la industrialización, y múltiples

actividades comerciales generadoras de ruido, han ido creciendo y

evolucionando, en muchos países del mundo se han elaborado normas y

estatutos que se encargan de la protección del medio ambiente contra el

exceso de ruido.

A los fines de conocer cómo ha evolucionado la protección ambiental

desde el punto de vista constitucional y legal, así como las distintas

normativas jurídicas que regulan la contaminación sónica en los países de la

Región Latinoamericana, se revisaron sus sistemas jurídicos,

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79

determinándose que en sus respectivas constituciones se protege el medio

ambiente como un derecho fundamental, disponen de una legislación

especial de protección del medio ambiente y los recursos naturales y de

manera particular, existen disposiciones legales sectoriales que regulan la

contaminación sónica. Los sistemas jurídicos analizados corresponden a los

países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Venezuela,

Ecuador, México, Colombia, Paraguay, Uruguay, Paraguay, Nicaragua,

El Salvador, Guatemala, Puerto Rico y Honduras.

3.1.2 Análisis Comparado de la Regulación de la

Contaminación Sónica República Dominicana y España

3.1.2.1 Sistemas Jurídicos

El Sistema Jurídico Español se caracteriza por provenir de diversas

fuentes, se encuentra internamente descentralizado en el Derecho Estatal y

Derecho propio de las Comunidades Autónomas y al propio tiempo,

integrado en instancias supranacionales con efectos vinculantes en el

Ordenamiento Interno, como país miembro de la Unión Europea. La

Constitución de 1978 es la norma jurídica superior del Ordenamiento Jurídico

español, por lo que prevalece frente a cualquier otra.

Según datos de la página www.mailxmail.com “El Estado español puede

adoptar diferentes normas, en función de sus características:- Leyes:

Disposiciones de carácter general, en las que se establecen las líneas

directrices que regirán las cuestiones ambientales. Las leyes pueden ser

tanto estatales (Orgánicas u Ordinarias) como autonómicas, según quien

ostente la competencia en un asunto determinado.-

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80

Los Reglamentos pueden ser estatales, autonómicos y locales. - Reales

Decretos: Normas que, entre otras cosas, aprueban los Reglamentos que

desarrollan las Leyes Estatales. Son aprobados por el Consejo de Ministros.-

Decretos: Normas que, entre otras cosas, aprueban los Reglamentos que

desarrollan las Leyes Autonómicas. Son aprobadas por el Consejo de

Gobierno de las Comunidades Autonómicas.- Órdenes Ministeriales:

Disposiciones legales emitidas por el Ministerio competente en la materia que

se legisla.- Órdenes Autonómicas: Disposiciones legales emitidas por los

Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en la materia que

se legisla.- Disposiciones Reglamentarias Locales: Aprobadas por el

Ayuntamiento o el Pleno de la Diputación, adoptan diversas formas, tales

como Ordenanzas, Reglamentos Locales, Planes de Urbanismo, etc.

Además, la Constitución autoriza al Gobierno del Estado para dictar

Disposiciones con fuerza de Ley en dos supuestos:- Decretos Ley:

Disposiciones legislativas de carácter provisional dictadas por el Gobierno

para casos de extraordinaria y urgente necesidad y - Decretos Legislativos:

Disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada”.

El Sistema Jurídico de la República Dominicana proviene de las

Decisiones Legislativas asumidas por el Estado a través de sus instancias

competentes según lo consigna la Constitución, norma de mayor jerarquía

junto a los Tratados Internacionales y por decisiones asumidas por los

gobiernos locales o Ayuntamientos, en virtud de las competencias que le

otorga la propia Constitución, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los

Ayuntamientos y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Estado dominicano puede adoptar Leyes, que son de carácter Estatal,

las cuales, en última instancia, son el resultado de las decisiones asumidas

por el Poder Legislativo, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de

Senadores, pudiendo ser estas Leyes de Orden Público, Orgánicas y

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81

Ordinarias. Los Reglamentos pueden ser estatales y Locales. Decretos,

que, entre otras cosas, aprueban los Reglamentos que desarrollan las Leyes

Estatales, los cuales son aprobados y emitidos por el Poder

Ejecutivo. Órdenes Ministeriales: Disposiciones legales emitidas por el

Ministerio competente en la materia que se legisla, en el caso particular de

los ruidos, por el Ministerio de Medio Ambiente o el Ministerio de Salud

Pública. Disposiciones Reglamentarias Locales, llamadas también

Resoluciones Municipales u Ordenanzas Municipales, aprobadas por el

Consejo de Regidores del Ayuntamiento correspondiente.

3.1.2.2 Aspectos Constitucionales

La protección del medio ambiente y por ende la contaminación sónica

en España tiene su fundamento constitucional en el artículo 45 de la

constitución española del año 1978, el cual dispone lo siguiente: “1. Todos

tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes

públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,

con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar

el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos

que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,

administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. El citado

artículo 45 reconoce la importancia del ambiente para el desarrollo del

hombre, pretende implicar los poderes públicos en su protección y reclama

sanciones contra los atentados ambientales, en los términos expresados.

En Manual-Guía Curso Intensivo Derecho Ambiental, recopilación

realizada por Jaquenod de Zsogon se plantea que “la defensa jurídica contra

los ruidos o contaminación acústica en España, ha ido lenta pero efectiva,

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82

pues los tribunales, apoyados en una legislación exhaustiva, están cada vez

más concienciados con el problema, el cual ha dejado de entenderse como

una mera molestia y ha pasado a ser considerado como una vulneración de

derechos fundamentales establecidos en la Constitución, concretamente

del Derecho a la intimidad personal y familiar, y del derecho a la

inviolabilidad del domicilio ambos contemplados por la Constitución en su

artículo 18.1 y 2, respectivamente” (Osset.2010).

El Tribunal Constitucional Español mediante Sentencia STC12/1994

estableció: “nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente

teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, por lo que se hace imprescindible

asegurar su protección no solo frente a las injerencias tradicionales, sino

también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad

tecnológicamente avanzada”. En ese mismo tenor, el Tribunal Constitucional

ha expresado en otras sentencias: “Que el ruido puede llegar a representar

una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los

ciudadanos (como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización

de la Salud sobre el ruido ambiental), Que ciertos daños ambientales, en

determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro

la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su

vida privada y familiar privándola del disfrute de su domicilio y que debe

merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal

y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a

determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como

evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente

el libre desarrollo de la personalidad” (Osset.2010).

Al analizar las Constituciones de la República Dominicana y España, en

ambas se reconoce la protección la protección del medio ambiente. Como se

ha examinado, la constitución española en su artículo 45 y la dominicana en

Page 90: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

83

su artículo 66 mediante el reconocimiento la protección del ambiente como

un derecho fundamental. De igual manera, regulan el derecho a la intimidad,

garantizando el respeto y la no injerencia en la vida familiar y el domicilio de

toda persona, acorde lo dispone el artículo 44.1 de la constitución

dominicana y 18.1.2 de la española.

3.1.2.3 Aspectos Legales

En el territorio español, las disposiciones legales que rigen la regulación

del ruido son, La Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, del 6 de febrero de 2003, la cual es una norma Supranacional y rige

en todo el territorio español como parte integrante de la Comunidad

Económica Europea, pues se trata de una disposición legal, de aplicación en

todos los países que la conforman, fue puesta en vigencia en España

mediante el Real Decreto 286/2006, del 10 de marzo 2006, procura la

protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de los agentes

físicos (ruidos), es decir, regula la exposición al ruido durante el trabajo. La

norma establece una serie de disposiciones mínimas que tiene como objeto

la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su

salud, derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en

particular los riesgos para la audición, regula las disposiciones encaminadas

a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la

exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo

posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un

programa de medidas técnicas y/o organizativas destinadas a reducir la

exposición al ruido.

En el año 2003 se aprobó la Ley del Ruido 37/2003, del 17 de

noviembre de 2003 que tiene como objetivo “prevenir, vigilar y reducir los

niveles de contaminación acústica, para evitar molestias y daños a la salud y

Page 91: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

84

al medioambiente, y garantizar así los derechos constitucionales en relación

con la emisión de ruidos molestos. La ley clasifica el territorio habitado

español en áreas acústicas en función del predominio del uso del suelo:

residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario (distinto del

anterior), sanitario y docente, afectado por infraestructuras de transporte y

determinados espacios naturales. Para cada área acústica, el Gobierno fijará

unos objetivos de calidad teniendo en cuenta los valores de los índices de

inmisión y emisión, el grado de exposición de la población y, especialmente,

de los grupos sensibles, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, la

presencia de patrimonio histórico y la viabilidad técnica y económica” (COITT

.2008).

“La función de esta Ley es evitar que surjan problemas, por ejemplo, por

construir viviendas a diez metros de una carretera; que se realice una

adecuada planificación acústica para todo aquello nuevo que se vaya a

construir, y que se haga teniendo en cuenta el ruido que existe en esa zona y

utilizando los materiales aislantes acústicamente necesarios para prevenir y

evitar. Esta ley excluye la contaminación acústica originada en la práctica de

actividades domésticas o en las relaciones de vecindad, siempre y cuando

no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales” (COITT

.2008).

Esta Ley básica se desarrolla y aplica en el marco de todas las

Comunidades Autónomas, ya que son ellas las que tienen la competencia de

poner en marcha la aplicación de esta normativa básica, y prevé sanciones

máximas de hasta 300,000 euros para las infracciones graves.

De acuerdo con el artículo 325 del Código Penal Español, para que se

produzca el tipo genérico de delito ambiental deben verificarse las tres

circunstancias siguientes: “haber producido o realizado, directa o

Page 92: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

85

indirectamente la conducta típica (las acciones tipificadas en la propia norma:

vertidos, emisiones, extracciones, ruidos…), haber contravenido o

previamente vulnerado legislación administrativa ambiental; y finalmente, que

tales acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas

naturales o la salud de las personas. El citado artículo expresa: “ Será

castigado con las penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 8 a 24

meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años el que,

contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general

protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente

emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, aterramientos, ruidos,

vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo,

o las aguas terrestres, marítimas, o subterráneas, con incidencia, incluso, en

los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan

perjudicar gravemente el equilibrio de sistemas naturales. Si el riesgo de

grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se

impondrá en su mitad superior” (Osset.2010).

Mediante el Real Decreto 1371/2007, del 19 de octubre del 2007 se

aprobó el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código

Técnico de la Edificación, el cual “regula los ruidos producidos propiamente

de las edificaciones, principalmente colectivas generadas como

consecuencia de las operaciones de los ascensores, bombas de fluidos

como el agua, puerta de garaje, etc., donde el titular de la instalación ruidosa

es la propia comunidad de propietarios quien está obligada a reparar y evitar

así los ruidos excesivos en los domicilios” (Osset,2010).

“La regulación jurídica de la contaminación acústica ha recibido una

especial atención en la doctrina española, sobre todo desde la aprobación de

la Ley 37/2003, del 17 de noviembre de Ruido, que se dictó en transposición

de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de

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86

2002. Hasta la aprobación en 1996 del Libro Verde sobre la futura política

comunitaria del ruido, las iniciativas normativas sobre la materia consistían

en regulaciones fraccionadas en diversas directivas que regulaban los

niveles de ruido permitidos en la fabricación de distintos productos

destinados al comercio intracomunitario. Algunas de las propuestas

planteadas en dicho documento como el intercambio de información, la

elaboración de un cartografiado del ruido o la información al público, sirvieron

de base para la aprobación de la mencionada Directiva mediante la que se

persigue crear un marco común europeo para la evaluación del ruido, en

orden a lograr una acción más efectiva” (Uriarte.2008),.

En el aspecto legal las disposiciones que regulan la contaminación

sónica en República Dominicana, son de carácter nacional (Leyes, Decretos,

Reglamentos, Resoluciones Ministeriales y Normas Técnicas) y de carácter

Local o Municipal (Resoluciones u Ordenanzas emitidas por los Consejos de

Regidores de los Ayuntamientos). Las disposiciones legales relativas a esta

regulación de carácter nacional son: Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de

2011, en sus artículos 69, 105 Párrafo 2 y 112, Ley General sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 en sus artículos 16.13.31.32, 114,

115, 174, 175.1y 183, Ley General de Salud No. 42-01en sus artículos 49,

51, 59, 154.5 y 170, Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación

de ruidos molestos que producen contaminación sonora de fecha 15 de

agosto del año 2004 en sus artículos 2, 4, 5 y 6, Decreto No.10-12 de fecha

18/01/2012 que crea la Comisión Nacional Antiruidos, y las Normas

Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-03), emitidas por

la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Son de

carácter Local o Municipal, las Resoluciones Municipales de las Alcaldías del

Distrito Nacional y los municipios del país, de conformidad con lo establecido

en la Constitución, en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Ayuntamientos

Page 94: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

87

y el artículo 79 de la Ley 64-00, teniendo a manera de ejemplo la Ordenanza

No. 12-2011 Normativa Municipal de Prevención y Control de Ruidos de la

Alcaldía del Distrito Nacional y la Resolución No. 61-04 sobre control de

ruidos de la Alcaldía del municipio de Santo Domingo Este, disposiciones

legales que han sido objetos de análisis en el capítulo anterior.

Mediante la aplicación de las disposiciones legales enunciadas tanto de

carácter Supranacional, Constitucional, Estatales, Comunitarias y Locales,

aplicables en sus respectivos países, los Tribunales de España y República

Dominicana han dictado múltiples sentencias condenatorias en los ámbitos

administrativo, civil, mediante la obligación de la reparación del daño y penal,

las cuales incluyen penas privativas de libertad, por la contaminación sónica

(Ver Anexo 7).

3.1.2.4 Aspectos Institucionales

El Estado español se estructura de forma descentralizada,

territorialmente está dividido en 17 Comunidades Autónomas (CCAA), las

cuales a su vez se dividen en entidades locales como las Provincias y los

Municipios. En materia de protección ambiental, la constitución española

contiene en sus artículos 148 y 149 las normas para el reparto de las

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El artículo

149.1.23 señala que es competencia del Estado “la legislación básica sobre

protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de

establecer normas adicionales de protección. El artículo 149.1.9 dispone que

las CCAA podrán asumir competencias en la gestión en materia de

protección del ambiente”.

Las administraciones locales como las provincias y los municipios gozan

de personería jurídica y están gobernados y administrados por los

Page 95: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

88

Ayuntamientos, en el caso de los municipios y por el Diputado en la

provincia, según lo dispuesto por los artículos 140, 141y 142 de la

constitución, por los cuales están reservados a la Administración Local. Una

amplia gama de disposiciones estatales y autonómicas conceden

competencias a los Ayuntamientos, por ejemplo la norma Estatal

correspondiente a la Ley 37-2003, del 17 de noviembre, del Ruido, en su

artículo 6, señala que corresponde a los Ayuntamientos aprobar Ordenanzas

y ejercer la potestad sancionadora en esta materia.

En Resumen, las competencias en materia de Medio Ambiente se

encuentran repartidas entre el Estado (Administración Central), las

Comunidades Autónomas (Administración Autonómica) y los Municipios

(Administración Local). Como hemos examinado, la Constitución Española

distribuye dichas competencias basándose en la separación de aspectos

normativos y ejecutivos de la actuación ambiental, Además del Ministerio de

Medio Ambiente, Rural y Marítimo, actúan en materia de Medio Ambiente el

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio del Interior.

En la República Dominicana, las competencias en materia de Medio

Ambiente y específicamente en lo concerniente a la regulación de la

contaminación sónica, a nivel central o estatal, los organismos con

responsabilidad son: Ministerio de Medio Ambiente, Procuraduría para la

defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio de Salud

Pública, Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, Misterio de

Defensa de la República Dominicana, Servicio Nacional de Protección

Ambiental (SENPA) y los Tribunales de Justicia. A nivel local se encuentran

las Alcaldías del Distrito Nacional y de los municipios de la República,

instituciones estas sobre las cuales se realizó un esbozo general en el

capítulo No. 2.

Page 96: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

89

3.1.2.5 Problemática de la Contaminación Sónica en España

y República Dominicana

Según la página http://www.ecologismo,com “España es el país más

ruidoso del mundo después de Japón. El ruido ocasiona tensión nerviosa, así

como pérdida de concentración y de bienestar; puede provocar problemas

cardíacos inducidos por la tensión nerviosa. Según un estudio realizado en

Francia, cerca de 55 millones de personas en Europa Occidental sufren

cotas de ruido superiores a los 65 decibelios; en España representaría el

23% de la población. Además, el 80% de los españoles están sometidos a

ruidos que se sitúan por encima de los 80 decibelios”.

“El ruido debe amortiguarse en la medida necesaria para que deje de

molestar en la actividad que nos disponemos a emprender, 30 dBA bastan

para impedirnos dormir. El ruido que alcanza niveles de 35 dBA o superiores

perjudica la inteligibilidad de la palabra en estancias pequeñas. Dentro de los

edificios, el promedio máximo recomendado para los niveles sonoros de

fondo es de 35 dBA ( http://www.ecologismo,com).”

Frase como esta son frecuentes escuchar en las ciudades españolas

“¿Me oyes?, lo siento, aquí eso no es posible. Las obras, el tráfico, las

grandes y proliferantes fiestas celebradas los fines de semana, y cada vez

más entre semana, así como el resto de actividades llevadas a cabo por el

ser humano, han sido las encargadas de situar a nuestro país en segundo

puesto en el ranking mundial de contaminación acústica”, reporta la fuente

previamente citada.

“El tráfico urbano, formado por los pitidos entre los vehículos, las frenadas

repentinas, el motor cuando el coche está parado o en marcha, es el

responsable del 80 % del drama; el metro y el tranvía causan el 6%; las

fábricas próximas a los centros urbanos y los pequeños talleres de

Page 97: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

90

fabricación situados en la ciudad causan el 10 % del problema; y el

porcentaje restante lo componen otros agentes como los propios peatones,

las recogidas de basuras, o los sistemas de aire acondicionado.65 son los

decibelios considerados como el límite que podemos soportar a largo

plazo. Para hacernos una idea de lo que equivale, basta con saber que el

ruido producido por una aspiradora en funcionamiento es superior a los 75

decibelios ( http://www.ecologismo,com).”

La página http://www.ecologismo.com, reporta que “un estudio de la

Asociación Española para la Calidad del Ruido (AECOR), el 32% de los

españoles está sometido a un nivel de ruido ambiental superior a los 55

decibeles durante la noche y el 24% durante el día. Estos son los niveles a

partir de los cuales las administraciones deberían implementar medidas

correctoras para disminuir el ruido, señala la organización. También han

recordado que los municipios de más de 100.000 habitantes deberán

aprobar sus Mapas de Ruido antes del 30 de junio de 2012, esto, en

concordancia con un mandato europeo que también incluye a las carreteras

por las que circulan más de 3 millones de coches al año, las vías de

ferrocarril con más de 30.000 trenes anuales, así como a los grandes

aeropuertos”.

Los mapas estratégicos de ruido son la herramienta para diagnosticar la

contaminación acústica en un municipio y ayudan a descubrir los puntos

en los que los niveles de ruido son especialmente elevados. Los Mapas

Estratégicos de Ruido (MER), durante la primera fase acordada, debían ser

aprobados el 30 de junio de 2007. 19 conjuntos urbanos de más de 250.000

habitantes, donde habitan un 26% de la población, entregaron sus

correspondientes Mapas de Ruido.

No obstante, “según los datos aparecidos en la página en Internet

habilitada al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y

Page 98: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

91

Marino, tan sólo seis de ellas, Bilbao, Madrid, Sta. Cruz de Tenerife-La

Laguna, Valencia, Vigo y Zaragoza, han entregado los Planes de Acción

que corresponde para el mejoramiento progresivo de la calidad acústica

que deberían haber sido aprobados un año después, en junio de 2008”.

Otros autores al referirse a la contaminación sónica en España,

establece lo siguiente: “Durante los últimos años las calles españolas vienen

registrando un aumento considerable de decibelios reflejado en las distintas

fuentes sonoras: vehículos a motor, actividades de ocio, sirenas, alarmas,

trabajos en la vía pública, operaciones de carga y descarga o ladridos de

perros” (León.2004).

En relación a los problemas causados por la contaminación sónica, en la

República Dominicana existe poca literatura al respecto, pues las

evaluaciones existentes se limitan a reportes o informes elaborados por las

instituciones vinculadas a esta problemática, como lo son el Ministerio de

Medio Ambiente, La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, los cuales son más bien, informes estadísticos, un

Estudio elaborado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, así como

reportes de periódicos, sin ningún criterio científico.

A juicio de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales (2012) “el principal desafío que existe en la mayor parte

de los Departamentos Judiciales es el combate a la contaminación sónica, en

razón de que representa el mayor porcentaje de los casos que procesa y en

el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, representa el 90% de los

procesos judiciales, procurando siempre que los infractores ambientales no

sólo sean sancionados con el pago de una sanción de carácter

administrativa, sino que también en los casos más graves y penalmente

Page 99: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

92

relevantes sean sometidos jurisdiccionalmente y se les imponga como pena

la privación de la libertad y multas impuestas por los tribunales”.

Los altos niveles de ruido son producidos por fuentes fijas, tales como

colmadones, karaokes, terrazas-bar al aire libre, car wash, discotecas

inadecuadas, predicadores de la palabra de Dios en locales no adecuados

sin aislamiento de ruido, pero con potentes equipos de sonido, e

instrumentos musicales. Los ruidos originados por fuentes móviles provienen

de vehículos que contienen equipos de sonido adicionales, en la mayoría de

los casos muy potentes, camiones con equipo Disco Light, etc., situación

ésta que en los últimos tiempos se ha tornado casi incontrolable por la

facilidad con que los conductores de estos tipos de vehículos con equipos de

música sofisticados burlan las autoridades y se trasladan de un lugar a otro.

Este segmento de los responsables de contaminar el ambiente con el sonido,

actualmente se están organizando y planteando que se le ubique una zona

rosada, es decir, un lugar donde puedan tocar sus músicas y hacer

competencias sin que sean molestados por las autoridades, reclamo que a

nuestro juicio resultaría difícil de que se pueda conceder, pues para poder

satisfacer dicha demanda, tendría que elaborarse un estudio profundo que

deberá tomar en consideración necesariamente la presencia de personas

ajenas a dicha actividad y por lo regular en casi todos los escenarios

posibles, existen viviendas habitadas, incluso hasta en el entorno de las

playas, donde habrá que tomar en consideración no solo los que residen en

las proximidades, sino, también a los propios visitantes. La contaminación

sónica agravada por contaminación atmosférica proviene generalmente de

plantas eléctricas, compresores de aire acondicionado, equipos y

maquinarias de talleres de desabolladura y pintura de vehículos, neveras y

estufas; igualmente de talleres de ebanistería, herrería, construcciones, etc.

Tanto los ilícitos producidos por fuentes fijas como móviles, transgreden

las Leyes 64-00, 42-01, 287-04 y normas ambientales contra ruidos emitidas

Page 100: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

93

por el Ministerio de Medio Ambiente, causando enfermedad de la audición,

estrés, alteraciones del sueño, disminución de la atención, depresión, falta de

rendimiento, agresividad, alteraciones en la comunicación, en fin un daño

considerable a la ciudadanía que menoscaba su calidad de vida.

La problemática generada por los altos niveles de ruido en los últimos

años, ha provocado que con cierta frecuencia los periódicos nacionales

titulen informaciones en su contenido, relacionadas al ámbito de la

contaminación sónica como son:” Clausuran ocho centros de bebidas

alcohólicas por ruidos” información recogida por varios periódicos en el mes

de agosto del 2013, “Un Bar de la Gómez inquieta a Vecinos” (El Caribe,

7/2/2012, página 14, por María Teresa Morel),

www.malito:[email protected], “El ruido, un cáncer ambiental en

República Dominicana. En el Distrito Nacional los colmadones constituyen

una de las principales causas del problema”

(www.malito:[email protected]), “Santo Domingo ciudad perturbada

por el ruido”(www.lalupa.com.do:), “Someten en dos meses a 500

ciudadanos por exceso de ruido”, (Listín Diario, 8/7/2009,); “Procuraduría

somete 500 en dos meses por ruido”, (Periódico Hoy, 8/7/2009, página 6A),

“Alta Contaminación Sónica registra el Distrito Nacional” (Periódico Diario

Libre, 8/7/2009); “Ruidos Desesperantes. Residentes en Distrito Nacional y

Santo Domingo se quejan de autoridades”, (El Caribe, 27/4/2009, página 17);

“Los daños silentes del ruido” (El Caribe, 22/7/2008, página 29, Luisa

Rebecca), son algunos de los titulares publicados sobre esta problemática en

la República Dominicana.

Page 101: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

94

3.1.2.6 Acciones Emprendidas por los ciudadanos para

intentar solucionar sus problemas de ruido

En España, a los fines de procurar solución al problema de ruido que

afecte a cualquier ciudadano, el mismo tiene cuatro vías abiertas, una

extrajudicial y tres que se desarrollan en el ámbito judicial.

“Primera Vía: Instar al Ayuntamiento correspondiente a los fines de

que cumpla con su cometido y requiera a los titulares del negocio para que

cumplan con lo establecido en su licencia, que pueden ser problemas de

insonorización, exceso de aforo, extralimitación en el horario de cierre… o

quizás todas juntas, lo cual es bastante frecuente. Segunda Vía: Acudiendo

a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponiendo un procedimiento

Contencioso-Administrativo en contra de la Corporación Local por haber

incumplido con su obligación de velar por el respeto al Medio Ambiente, no

haber dado solución a lo requerido y en definitiva permitir que la actividad

siga funcionando de igual forma que hasta el momento. Dicho proceso se

inicia tres meses después de haberle solicitado soluciones al Ayuntamiento,

sin haber recibido una respuesta. Tercera Vía: Acudiendo a la Jurisdicción

Civil, en cualquier momento y sin la necesidad de haber solicitado el amparo

de la administración Local. Se puede llevar acabo en contra del titular del

negocio en cuestión, un procedimiento civil para obligarle a dejar de producir

molestias a los vecinos afectados. Este tipo de reclamo se produce cuando el

daño que se produzca afecte bienes o derechos de particulares. Cuarta Vía:

Acudiendo a la Jurisdicción Penal, pues en el caso de los ruidos, la vía del

delito ambiental, solamente se emplea cuando la contaminación ha sido

elevada y durante un periodo de tiempo considerable. Por lo general, esta vía

no se utiliza hasta tanto se haya agotado la vía civil o la contenciosa sin

conseguir que el titular que genera el ruido dejara de transmitir ruidos

antijurídicos” (Osset,2010).

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95

Partiendo del planteamiento anterior, podemos decir que los tipos de

responsabilidad que se generan por las violaciones a las disposiciones que

regulan el ruido son del tipo administrativo, civil y penal. Las sanciones a que

da lugar la comisión de un hecho lesivo del medio ambiente, pueden tener

lugar en tres direcciones: Penal: mediante la aplicación por los tribunales del

orden jurisdiccional penal del Código Penal o, en su caso, de las Leyes

penales especiales que tipifiquen ilícitos penales, que pueden llevar

aparejada la pena de prisión y/o multa. Administrativa: mediante la

aplicación por los organismos competentes de la normativa que contenga

ilícitos administrativos, de menor gravedad que los penales, que conllevan la

imposición de sanciones económicas, nunca de prisión y la Civil, mediante la

reclamación del daño procurando el resarcimiento del mismo.

Dada la multiplicidad de instituciones existentes en la República

Dominicana que tienen competencias para actuar en los asuntos

relacionados a la contaminación sónica, los ciudadanos por lo regular acuden

a todas y cada una de ellas de manera simultánea en procura de la solución

a sus problemas. En términos jurídicos, las disposiciones constitucionales y

legales que tiene todo ciudadano a su alcance para procurar la solución de

un hecho por contaminación sónica, ya sea de manera individual o colectiva,

por tratarse de un interés colectivo y difuso, les vienen dadas por la

Constitución de la República, la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la Ley 64-00 sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley 76-02 o Código Procesal

Penal, entre otras disposiciones.

Las vías que tiene son interponer denuncias, ante los órganos

administrativos como son el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de

Salud Pública y los Ayuntamientos, también puede interponer denuncias ante

los órganos represivos del estado como lo es la Policía Nacional y además,

Page 103: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

96

ante el Ministerio Público puede interponer una denuncia o una querella y

constituirse en actor civil, a los fines de demandar reclamación por daños y

perjuicios, también puede demandar directamente ante los tribunales civiles

y una última vía legal que tienen los ciudadanos es interponer un Recurso de

Amparo ante el Tribunal competente. De los expedientes por contaminación

sónica procesados por la Procuraduría, casi el 100% es por denuncia,

escasas querellas y no se conocen demandas en los tribunales civiles por

este tipo de contaminación.

Una forma jocosa de realizar denuncias por contaminación sónica que

usan los dominicanos, que pudiéramos llamarle denuncia social, es la

colocación de letreros con mensajes alusivos a los problemas que causa el

ruido, ubicándolos en frente de sus casas, que por lo regular están situadas

en el entorno de la fuente fija que produce el ruido contaminante, como son

colmados, Drinks o algunas iglesias, para de esta forma, manifestar su

inconformidad. De igual manera, las denuncias públicas por los medios de

comunicación masiva como son la radio, la televisión y los periódicos.

Letreros de este tipo se observaron en los sectores de la Zona Colonial, Mata

Hambre, Las Praderas, Miramar y otros lugares del Distrito Nacional.

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97

3.2 LA PERSECUCION PENAL DE LA CONTAMINACION

SONICA EN EL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA

SANTO DOMINGO

En virtud de lo que establecen las disposiciones contenidas en los

artículos 169 y 170 de la Constitución de la República, 26 de la Ley No. 133-

11, Orgánica del Ministerio Público, 2, 30, 88 y 176 Párrafo del Código

Procesal Penal (CPP), así como los artículos 165 y 166 de la Ley 64-00

sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Resolución 35-2010 del

Procurador General de la República, mediante la cual se aprueban las

Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales en la República

Dominicana, es responsabilidad de la Procuraduría para la defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales, perseguir penalmente los hechos

provenientes por Contaminación Sónica.

En el ámbito de actuación del ministerio público especializado en medio

ambiente, en la persecución de los delitos por contaminación sónica, estos

pueden apoderarse por denuncias, querellas, actuaciones de oficio o por

intermedio de las actuaciones iniciales de la Policía Nacional o cualquier otra

agencia con responsabilidad ambiental como el Servicio Nacional de

Protección Ambiental (SENPA). Según los datos arrojados de los

expedientes procesados por la Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, las principales fuentes de la

contaminación sónica son “fuentes fijas, tales como colmadones, karaokes,

terrazas-bar al aire libre, car wash, discotecas inadecuadas, predicadores de

la palabra de Dios en locales no adecuados sin aislamiento de ruido, pero

Page 105: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

98

con potentes equipos de sonido, e instrumentos musicales. Los ruidos

originados por fuentes móviles provienen de vehículos que contienen

equipos de sonido adicionales, en la mayoría de los casos muy potentes,

camiones con equipo Disco Light, etc.”.

Durante el año 2012, la Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales procesó 647 casos por contaminación

sónica en los Departamentos Judiciales del Distrito Nacional y Santo

Domingo (Ver Anexos 8 y 9), de los cuales 430 para un porcentaje de

66.46% ingresaron por vía de la actuación de la Policía Nacional y 217 para

un 33.54%, por denuncias, querellas y apoderamientos de oficio. Según el

Informe del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en el marco del proyecto de

descontaminación sónica del Municipio, ejecutado por el Ayuntamiento, en

coordinación con la Fiscalía del Distrito Judicial Santo Domingo y la

Procuraduría de Medio Ambiente, “durante los años 2011, 2012 y 2013

varios negocios ubicados en el municipio Santo Domingo Este fueron

clausurados, en el ámbito de dicho proyecto”. De igual manera, la

Procuraduría de Medio Ambiente, clausuró decenas de negocios en los

municipios Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santo Domingo

Oeste (Ver Anexo10).

Como parte de la política en la persecución penal ambiental, el ministerio

público de medio ambiente, en procura de disminuir la generación de ruidos,

ha establecido líneas de acción para los infractores de las normas que

regulan y sancionan el ruido, a saber: “a) cuando el caso proviene de una

denuncia donde el ruido proviene de una fuente fija como planta o generador

eléctrico, construcción, compresor de aire o cualquier otro tipo de ruido de

vecindad, se procede a citar ambas partes, a los fines de procurar un

acuerdo. En caso de no producirse el indicado acuerdo, se procede a

inspeccionar el lugar del hecho en compañía de un técnico para medir los

niveles de ruido y continuar el proceso, b) Si la denuncia o actuación de

Page 106: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

99

oficio proviene contra un Establecimiento Comercial como Colmadones,

Drinks, Bares, Discotecas, y cualquier otro tipo de negocios de esta

naturaleza, se procede a notificar un Acto de Advertencia y Citación, por

intermedio de un Alguacil, contentivo de la denuncia o la actuación de oficio

del ministerio público, así como una relación de las disposiciones legales que

regulan la contaminación sónica en la República Dominicana y en la

demarcación territorial del municipio donde se encuentre dicho

establecimiento. Se cita al propietario y administrador. En los casos donde la

persona citada acude a la cita, se firma un Acuerdo de Compromiso, donde

el imputado se compromete entre otras cosas a regularizar los niveles de

ruido y se le otorga un plazo razonable para la adecuación física del negocio,

en caso de ameritarse. Vencido el plazo acordado, el Ministerio Público, en

compañía de un técnico del Ministerio de Medio Ambiente, Salud Pública o

del Ayuntamiento correspondiente, inspecciona el lugar del hecho, en horas

nocturna, levanta Acta, al igual que el técnico actuante, en las cuales se

hacen constar los niveles de ruido generado y cualquier otro elemento de

importancia, y se toman fotografías, a los fines de verificar si se produce

ocupación de los espacios públicos como calles y aceras”.

“En los casos donde los propietarios de los negocios no han cumplido

con el Acuerdo y con este cúmulo de pruebas, la Procuraduría le solicita al

Juez de la Instrucción correspondiente una Orden de Allanamiento, Registro

y Clausura del Local por un espacio de tiempo que según las revisiones de

las distintas solicitudes y ordenes otorgadas, varía de uno a tres meses.

Según la Instancia de Solicitud de Allanamiento y Clausura de Local que

formula el ministerio público, justifica su solicitud “en hecho como son las

denuncias, acuerdos incumplidos y comprobaciones realizadas y en

derecho en virtud de lo consignado en los Artículos 8, 44-1, 66-2, y 67-1-5 de

la Constitución de la República Dominicana; Artículos 2, 5, 8, 16-13-16, 85,

115, 169, 174, y 175-1, de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos

Page 107: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

100

Naturales; Artículos 29 literales a, b, y c, y 59 de la Ley 42-01, que instituye

la Ley General de Salud; Artículos 2, 5 y 6 de la Ley 287-04, sobre

Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que

producen contaminación sonora; Artículo 1 de la Ley 241, sobre Tránsito de

Vehículos; Artículo 27 de la Ley 675, sobre Urbanizaciones y Ornato Público;

Artículos118 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios;

transgresión de las normas ambientales para la protección contra los ruidos

(NA-RU-001-03), emitida por el Ministerio de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales de la República Dominicana, según la disposición 3.2,

4.1, 4.2, y 4.3, y la Resolución Municipal sobre control de ruidos del

Ayuntamiento correspondiente en los casos donde aplica. Además, como

fundamento jurídico, el ministerio público justifica su pedimento en que:” se

considera el Recinto Domiciliario y su entorno como un ámbito inmune

frente a las agresiones perturbadoras que, procedentes del exterior, no exijan

el deber jurídico de soportarlas entre las que se encuentran los ruidos

desaforados y persistentes aunque procedan de actividades lícitas que

dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites. (Sentencia del

Tribunal Supremo Español de 29 de abril de 2003), A que como Domicilio

Inviolable ha de identificarse el espacio en el cual el individuo vive sin estar

sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su

libertad más íntima, por lo que el objeto específico de protección en este

derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo, como lo que en

él hay de emanación de la persona que lo habita y a que La Convención

Americana sobre Derechos Humanos, en su capítulo V, Articulo 32, numeral

2, establece que Los derechos de cada persona están limitados por los

derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias

del bien común, en una sociedad democrática”. (Ver Anexo 11).

Page 108: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

101

En el proceso de la investigación sobre la persecución penal de los

delitos por contaminación sónica en los Departamentos Judiciales objetos de

análisis, existe diferencia de criterios entre los Jueces de la Instrucción del

Distrito Nacional y los de la Provincia Santo Domingo, en lo relativo al

otorgamiento de las Órdenes de Clausuras solicitadas por el ministerio

público por la ocurrencia de delitos por contaminación sónica. Por un lado,

los del Distrito Nacional las niegan, en cambio los de la provincia Santo

Domingo las otorgan.

En la Orden marcada con el número All 0065-marzo-2013 de fecha 19

de marzo del año 2013, expedida por Rosalba Garib Holguín, Juez de

Instrucción en funciones de Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción

del Distrito Nacional, a requerimiento de la solicitud formulada mediante

Instancia de fecha 18 de marzo del año 2013, suscrita por el Lic. José

Espinal Beato, en su calidad de Procurador de Medio Ambiente del Distrito

Nacional, contentiva de una Orden de Registro, Secuestro y Clausura en

contra del Establecimiento Comercial Malecón Doce, ubicado en la Marginal

Sur, esquina Perimetral Oeste, sector Honduras del Oeste, Distrito Nacional,

en virtud de los hechos que constan en la instancia y de las consideraciones

de derecho previamente citadas, se hace constar lo siguiente:

“CONSIDERANDO: Que el artículo 193 de nuestra normativa procesal penal

habla expresa lo siguiente: Clausura de Locales y Aseguramiento de Cosas

Muebles. Cuando para la averiguación de un hecho punible sea

indispensable la clausura temporal de un local o la inmovilización de cosas

muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en

depósito, se procede a asegurarlas, según las reglas del secuestro.

CONSIDERANDO: Que en relación a la solicitud de cierre de Local, y una

vez analizado el artículo que antecede que en el caso de la especie ésta

medida resulta improcedente, toda vez que entendemos que no existen

motivos fundados que avalen la necesidad de cerrar dicho establecimiento,

Page 109: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

102

por lo que el fiscal investigador debe agotar todas las diligencias pertinentes

y útiles que puedan arrojar evidencias que justifiquen la proporcionalidad de

la medida solicitada, respecto al cierre del local”.

En sentido opuesto a lo planteado con anterioridad, decenas de

Decisiones Judiciales expedidas por Jueces de la Instrucción del Distrito

Judicial Santo Domingo, mediante las cuales ordenan Clausura de Locales

Comerciales a requerimiento del ministerio público cuando le justifica en

hecho y derecho alguna solicitud, confirman el planteamiento esbozado,

habiéndose otorgado y ejecutado durante los años 2011, 2012 y hasta el 14

de octubre del año 2013, la cantidad de 46, 37 y 57 Ordenes de Clausura,

respectivamente, en el marco del proyecto ejecutado por el Ayuntamiento

Santo Domingo Este y 13 Ordenes ejecutadas por la Procuraduría de Medio

Ambiente. Algunas de las Órdenes son: Orden Judicial de Allanamiento,

Secuestro y Clausura, Auto No. 03131-ME-13 de fecha 18/2/2013 expedido

por la Magistrada Berenice Altagracia Núñez Sánchez, Juez del Despacho

Judicial Penal Santo Domingo, Oficina Judicial de Servicios de Atención

Permanente, Orden Judicial de Allanamiento, Secuestro y Clausura, Auto

No. 18595-ME-2013 de fecha 30/7/2013, expedida por la Magistrada

Josefina Ubiera Guerrero, Juez de Jurisdicción de Atención Permanente,

Distrito Judicial de Santo Domingo y Orden Judicial de Allanamiento,

Secuestro y Clausura, Auto No. 18597-ME-2013 de fecha 30/07/2013,

expedido por la Magistrada Josefina Ubiera Guerrero, Juez de Jurisdicción

de Atención Permanente, Distrito Judicial Santo Domingo.

La Juez de Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial

Santo Domingo, Magistrada Ubiera Guerrero Josefina, en la Orden Judicial

de Allanamiento, Secuestro y Clausura, Auto No.18595-ME-2013 de fecha

30/07/2013, motiva dicha Orden en lo siguiente: “Es función esencial del

Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su

Page 110: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

103

dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de

forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad

individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar

general y los derechos de todos y todas. La Constitución garantiza la

efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de

tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la

satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de

los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes

públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos

establecidos por la presente Constitución y por la ley-arts. 8 y 68 de la

Constitución-.”(Ubiera Guerrero. Auto No.18595-ME-2013).

Ubiera Guerrero expresa en sus motivaciones que: “El fundamento de la

Constitución dominicana es el respeto a la dignidad humana…, conforme a

las previsiones estipuladas en el artículo 5 de dicha carta magna; plasmando

de manera expresa en el artículo 38 de la citada norma sustancial que; El

estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se

organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales

que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e

inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial

de los poderes públicos. De la dignidad de la persona como valor central,

emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la

solidaridad, entre otros, que son dimensiones básicas de la persona, que en

cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad

de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución actual, puesto

que están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento”.

La Magistrada continúa motivando su decisión estableciendo: “La vida es

un derecho sumamente preciado e inherente a la condición de la persona

humana para su existencia, el cual está reconocido en nuestra constitución,

Page 111: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

104

en todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, por tanto

resulta invaluable como bien jurídicamente a proteger, el cual no admite

desnaturalización ni mucho menos acciones que constituyan una agresión

irremediable;…” ”El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en

la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No

podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no

adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que

impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de

precaución, para lo cual uno de sus objetivos es, La utilización correcta del

espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los

recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo

de las actividades humanas-arts. 8 y 15 numeral 3 respectivamente de la Ley

64-00-”.

Por último agrega: “Como se ha podido observar de las pruebas

presentadas por la fiscalía, en el referido lugar, los decibeles representan alto

nivel del sonido de la música que produce daños auditivos, peligrando así la

vida de las personas que residen en los alrededores, derecho este que la

constitución dominicana le da prioridad frente a otros derechos –aunque no

son jerarquízales los derechos fundamentales- pero sin el mismo los demás

no tendrían razón de ser, y por ende además del texto supremo que

consagra el derecho a la vida, también las autoridades están en la obligación

de darle cumplimiento al mandato constitucional que trata este derecho

fundamental para hacerlo efectivo y proteger a los seres humanos que

puedan ver afectado el mismo; por lo que procede acoger la solicitud

presentada por la referida ministerio público”.

Ejecutada la Orden, por lo regular los imputados procuran buscar una

solución al conflicto mediante una de las Resoluciones Alternas que

establece el Código Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional

Page 112: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

105

del Procedimiento, un Juicio Penal Abreviado y con raras excepciones se

presenta Acusación. Según el Informe del Ayuntamiento Santo Domingo Este

(2013), “dieciséis (16) de los casos de establecimientos comerciales

clausurados, han recurrido en Amparo la decisión que otorga la clausura, de

los cuales uno fue declarado inadmisible y los demás, declarados admisibles

en cuanto a la forma y rechazados en cuanto al fondo”.

La Suspensión Condicional del Procedimiento se lleva a cabo en virtud

de las disposiciones de los artículos 2, 40 y 41 del Código Procesal Penal,

debiendo el imputado cumplir con las reglas mínimas establecidas por la

Procuraduría y acordadas entre las partes, incluyendo las víctimas y

denunciantes o querellantes, en caso de que sean conocidas.

Page 113: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

106

3.3 VISION DE LOS ENTES REGULADORES Y

DENUNCIANTES SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA

CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

A los fines de conocer la visión, los logros alcanzados, el nivel de

coordinación interinstitucional existente, los aspectos legales que dificultan

aplicar la legislación sónica, así como las medidas que deben implementarse

en procura de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en lo

concerniente a la regulación de esta conducta, que sobre el particular tienen

los operadores institucionales del Estado Dominicano y las instituciones

sociales en relación a la problemática de la contaminación sónica en la

República Dominicana, se realizó una entrevista, mediante un cuestionario

(Ver Anexo 12), que le fue sometido a los funcionarios de mayor jerarquía

de las áreas de las diferentes instituciones del estado que ejecutan las

acciones sobre la regulación y sanción de la contaminación sónica y a los

Directivos de Organizaciones No Gubernamentales.

En ese sentido, se entrevistó a la Lic. Zoila González, Viceministra de

Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, al Lic. Andrés M.

Chalas Velázquez, Procurador General para la defensa del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales, al Doctor Roberto Berroa, Viceministro de Salud

Ambiental del Ministerio de Salud Pública, al Ingeniero José Miguel Martínez

Guridy, Secretario de Gestión Ambiental y Riesgos del Ayuntamiento del

Distrito Nacional y como representantes de

Page 114: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

107

Organizaciones Sociales y Comunitarias al Doctor Euren Cuevas Medina,

Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio

Ambiente (INSAPROMA), así como a las Directivas de las Juntas de

Vecinos Altos de Arroyo Hondo III y Honduras del Oeste, en las personas del

Arquitecto Daniel Pons y Profesor Manuel Espinal Moronta, respectivamente,

ambas con rango de influencia en el Distrito Nacional.

3.3.1 Ministerio de Medio Ambiente

Como visión sobre la problemática de la contaminación sónica el

Ministerio de Medio Ambiente plantea que: “Tal como indica la Organización

Mundial de la Salud, ésta dependencia está consciente de que la

contaminación sónica incide negativamente en la salud, la calidad de vida y

el bienestar de las personas. Técnicamente se ha demostrado que los daños

severos a la salud humana, en algunos casos irreversibles, entre los cuales

se destacan: Deterioro auditivo, es decir, pérdida de la audición (sordera);

daños al sistema nervioso central y los procesos cognitivos (lectura, atención,

memorización); trastornos del sueño (insomnio, despertares bruscos);

incremento en los riesgos de hipertensión e infartos, taquicardia, problemas

gastrointestinales, aumento del nivel de las hormonas (mujeres), afectación

del rendimiento, alteración de la conducta de los individuos, aumento de la

agresividad e incitación a la violencia.En cuanto a la persecución

entendemos que hace falta mayor coordinación institucional y control del

personal a cargo de hacer cumplir las normas. Hay informaciones sobre

conductas incoherentes con las funciones de las instituciones”.

“Falta de claridad en los roles y duplicidad, así como exceso de

protagonismo dificultan la aplicabilidad de las disposiciones legales. Se

visitan casos ya visitados. Ha habido casos donde una instancia del Mi-

nisterio visita y no toma en cuenta la acción anterior de una dependencia.

Page 115: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

108

Respeto de los procesos y procedimientos. Trabajar en la transparencia y

disminución de la discrecionalidad. Se cuenta con buenos instrumentos

legales. Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales se fundamentan en lo establecido en el siguiente cuerpo legal:Los

Artículos 66 y 67 de la Constitución de la República, 114 y 115 de la Ley 64-

00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, La Ley 287-04

sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que

producen Contaminación Sónica, Los Artículos 29 y 59 de la Ley 42-01, Ley

General de Salud Pública, y El Decreto 10-12 que crea la Comisión Nacional

Antiruido, de fecha 18 de enero del 2012. Lo que se necesita es cumplir con

los roles de acuerdo a la naturaleza de cada instancia, coordinar y guardar

coherencia entre las acciones y lo establecido en los instrumentos legales y

éticos correspondientes”.

3.3.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales

La visión que tiene la Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales en relación a la problemática y persecución de

la contaminación sónica es la siguiente: “La contaminación sónica

constituye un problema nacional que afecta un segmento considerable de la

población. Esa afectación se manifiesta a través de alteración de la

convivencia armónica de la familia y entre vecinos, alteración de la paz y la

tranquilidad en sectores densamente poblados o no, obstrucción de calles y

aceras, ocupación y uso abusivo de los espacios públicos, interrupción del

desarrollo de actividades que requieren silencio y vulneración de derechos

fundamentales de las personas. En cuanto a la persecución deben aunarse

los esfuerzos con el propósito de que las diferentes instituciones con

incidencia en el tema (Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y

Page 116: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

109

los Recursos Naturales, Ministerio Público Ordinario, Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, Servicio Nacional de Protección Ambiental,

Ayuntamientos, Policía Nacional Ministerio de Interior y Policía) trabajen en

una misma dirección, evitando la duplicidad de actuaciones y accionando con

un criterio unificado”.

“Son varios los factores que dificultan o impiden la coexistencia de una

coordinación efectiva interinstitucional en el marco de la regulación de la

contaminación sónica, pero creemos que la falta de un plan de acción

estratégico en el que se establezcan las líneas generales y se asignen los

roles de los diferentes actores institucionales es uno de los aspectos

principales. Con el mismo se procuraría la cohesión interinstitucional. Esto

puede hacerse en el marco de la coordinación interinstitucional prevista en el

decreto emitido por el ex presidente Leonel Fernández que creó la Comisión

Nacional Anti ruidos, cuya coordinación le corresponde al Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales”.

“Para contrarrestar la contaminación sónica se requiere una labor

proactiva de las instituciones. En cuanto al establecimiento de un

establecimiento comercial de expendio de bebidas alcohólicas, uno de los

primeros pasos que debe darse es que el Ayuntamiento correspondiente

designe técnicos o inspectores de la Dirección o Departamento de

Planeamiento Urbano y de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal y

previo al otorgamiento del permiso de uso o de cambio de uso de suelo,

verifiquen si ese lugar es apropiado para la instalación de un negocio de esa

naturaleza. De igual manera, el Ministerio de Salud Pública debe velar no

solo por las condiciones de higiene del mismo, sino tomar en cuenta el

entorno, como puede afectar la salud de los residentes. Las instituciones que

otorgan los permisos deben tomar en cuenta los factores positivos y

negativos. Determinado que el lugar es apropiado para la instalación del

Page 117: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

110

establecimiento y que procede otorgarle el permiso, conjuntamente con el

mismo debería entregársele las reglas y condiciones de funcionamiento, de

manera que no pongan en riesgo a la salud, no altere el orden público, ni

perturbe la paz y la tranquilidad de las personas que residen en la

comunidad, ni de las personas que se desplazan en vehículos por las calles,

ni de los transeúntes o peatones”.

“En el aspecto persecución en adición a lo planteado con anterioridad,

se debe tomar en consideración la metodología implementada por la

Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y

la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo, consistente en

la aplicación de un procedimiento que incluye la clausura provisional

mediante orden judicial de los establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas que operan en violación a las disposiciones legales que regulan

la contaminación sónica, así como los resultados obtenidos en los lugares

donde se ha puesto en práctica, en razón de que tiene como objetivo ponerle

fin a la contaminación sónica generada por fuentes fijas, a través del

cumplimiento de una serie de medidas que deben cumplir previo a la

reapertura, entre las que se incluye la operación del establecimiento de

manera cerrada, dejando completamente libre el espacio público y que los

ruidos se emitan sólo dentro de los establecimientos, evitando de esa forma

la vulneración de los derechos fundamentales”.

“En términos generales debe hacerse una revisión de la legislación

vigente para adecuarla al contexto social actual, y de manera particular es

conveniente para lograr más eficacia y efectividad que el Ministerio de Salud

Pública emita o gestione por ante la Presidencia de la Republica la emisión el

reglamento indicado en el artículo 154.5 de la Ley General de Salud. Para

esto sólo es necesario adoptar mediante reglamento las normas ambientales

Page 118: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

111

contra ruido emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales”.

3.3.3 Ministerio de Salud Pública

“El Ministerio de Salud Pública plantea que como la contaminación

sónica representa un efecto dañino al medio ambiente y a las personas por

sus efectos a la salud como son: pérdida temporal de la audición, pérdida

permanente de la audición, disminuye la concentración, aumenta la tensión

entre otros, nuestra visión para enfrentar esta problemática conlleva un sin

número de metodología por aplicar la cual está basada en los métodos

educativos y técnicos de prevención y control de los ruidos colectivos y

familiares”.

“Definir una política interinstitucional con un objetivo de aplicación común

para ejecutar todas las medidas de prevención y control de los ruidos,

constituyen aspectos que dificultan o impiden la existencia de una

coordinación interinstitucional efectiva en el marco de la regulación de la

contaminación sónica. El hecho de no contar con la reglamentación que

exige la Ley General de Salud 42-01 que nos exige la creación de una

reglamentación para la prevención y control de los ruidos, constituye algún

aspecto legal que dificulta aplicar la legislación que regula la contaminación

sónica con mayores niveles de eficacia y eficiencia. El Ministerio de Salud

Pública entiende que a los fines de elevar los niveles de eficiencia en la

regulación y persecución de esta conducta en el país, deben implementarse

ciertas medidas, tales como Campañas publicitarias educativas a la

sociedad, Reglamentación de las medidas aplicables y Regulación y

aplicación de sanciones”.

Page 119: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

112

3.3.4 Alcaldía del Distrito Nacional

“Para el Ayuntamiento del Distrito Nacional la problemática de la

contaminación sónica constituye uno más de los desafíos que le corresponde

enfrentar. Como variable que afecta el ambiente y la calidad de vida, es

obvio que tenemos un rol que jugar en la prevención, disminución, regulación

y eventualmente aplicar sanciones. Sin embargo, a pesar de haber aprobado

el Concejo de Regidores una resolución al respecto, la cual fue fruto de

estudios a escala general que llevaron a cabo técnicos de nuestro

Departamento de Calidad Ambiental, lo cierto es que el Distrito Nacional y los

municipios, al carecer de capacidad de sanción por vía administrativa, se ven

imposibilitados de jugar su papel en este sentido”. “Pero sucede que es más

fácil encontrar lo contrario, por ejemplo, jóvenes escolares usando audífonos

con niveles por encima de su capacidad auditiva, centros de trabajo donde

hablar alto es común y aceptable, hasta al hacer uso del teléfono, o

conversar en el comedor y ni hablar de los centros de diversión o unidades

del transporte público, donde los parroquianos piden incrementar el volumen

de la música, con el consecuente impacto auditivo. Como ya hemos

mencionado, la falta de capacidad de sanción administrativa y la debilidad

del estatuto jurídico que sustenta los cuerpos de policía en los

ayuntamientos, que si bien en su condición de funcionarios municipales o

inspectores municipales pueden ser investidos de fe pública, todavía la

sociedad no les reconoce su gran valor y rol a desempeñar. Además de que

una medición sónica realizada in situ por técnicos del ayuntamiento, aún con

los equipos requeridos para éstas mediciones, podría ser recurrida en un

juicio, por no ser imparcialmente objetivas en metodología y resultados”.

“Aspectos que dificultan la coexistencia para la coordinación efectiva son

el solapamiento de funciones y suplantación de roles entre las Instituciones.

Vemos que el Ministerio de Medio Ambiente intenta ser normativo y ejecutivo

Page 120: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

113

a la vez, en todas las áreas, cuando lo correcto y adecuado a los tiempos

sería descentralizar funciones, fortaleciendo los órganos de gestión local.

Quedando entonces a su cargo, las políticas nacionales y su cumplimiento,

así como las grandes decisiones que por su naturaleza estratégica y sus

implicaciones o puedan ser dejadas a cargo de entes territoriales. Esto da pie

a que surjan instancias como la unidad anti ruidos de la Policía Nacional, sin

ningún fundamento legal y bajo la tutela no de técnicos especializados y el

ministerio público, sino de la jefatura del cuerpo. Las principales medidas a

implementar para la mejoría de la regulación sónica podrían ser la definición

de roles y de objetivos a lograr a partir de la inclusión proactiva de los

actores involucrados. Mucha educación sobre éste tema y sus impactos.

Después de esto, respeto al debido proceso, en caso de que sea necesario

judicializar las acciones”.

3.3.5 Instituto de Abogados para la Protección del Medio

Ambiente (INSAPROMA)

El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente sostiene

que “el principal problema que hay que enfrentar es la cultura del ruido, el

dominicano se ha caracterizado por emitir ruidos excesivos que antes de la

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales no eran cuestionados

ni por la población, ni por las autoridades, lo que permitió convertir este

problema en una cultura del ruido. Otro aspecto grave del problema del ruido

lo constituye la participación de las autoridades administrativas-políticas de la

nación dominicana, un ejemplo ilustrativo lo constituye los famosos disco light

en las campañas políticas, esto constituye una violación flagrante al conjunto

de instrumentos legales que regulan la contaminación sónica o el ruido. Es

difícil de combatir un flagelo como el ruido donde las autoridades son las

principales promotoras de las violaciones, como el caso de las campañas

Page 121: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

114

presidenciales, congresistas, alcaldes y regidores”. “La persecución de los

delitos por contaminación sónica ha sido limitativa y por tanto la aplicabilidad

de la legislación ambiental referente al ruido es escasa. Esta limitación lo

constituyen un conjunto de factores entre los que se encuentran, la falta de

coordinación efectiva entre las instituciones que trabajan el tema del ruido

dificulta mejores resultados, los limitados recursos humanos, económicos y

equipos técnicos, son de los obstáculos que no garantiza el avance efectivo”.

“Evidentemente existen dificultades legales que dificulta aplicar la

legislación que regula la contaminación sónica, lo primero es que la Ley 287-

04, es una ley que no contiene ningún tipo de sanciones para los violadores

de la misma y una ley que no contiene sanciones, podemos decir que se

elaboró para ser violada y que no haya consecuencias por su violación. Si

examinamos la Ley 42-01 sobre Salud nos damos cuenta que en esta Ley se

castiga la contaminación sónica con un año de prisión, pero manda a que

sea el reglamento el que regule dicha aplicación de manera que si el

reglamento no existe no se debe aplicar y a 12 años de promulgada la ley

todavía el reglamento no se ha elaborado. De manera que es necesario

complementar el marco legal que trata sobre el ruido y modificar la ley 287-

04. Para mejorar la regulación y persecución de esta conducta en el país, se

deben implementar las siguientes medidas: Modificar la Ley 287-04 para que

contenga sanciones y otros aspectos. Elaborar el reglamento sobre los

delitos ambientales consignados en la Ley 42-01, Diseñar políticas de

coordinación obligatorias para todos los involucrados en el sector, Asumir su

rol de autoridad cuanto así lo establece la ley como en el caso del ministerio

público que es quien dirige la investigación, Eliminar el tráfico de influencias

en los diferentes casos y que la procuraduría de Medio Ambiente tenga su

propio equipo técnico para inspeccionar”.

Page 122: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

115

3.3.6 Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo III

“Es opinión de los integrantes de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo

Hondo III que debe crearse un marco de revisión jurídica de los proyectos

antes de su ejecución, en el que se cree un organismo de supervisión que se

encargue de dar una retroalimentación que garantice la participación de

todos los involucrados para que se conozcan todos los detalles del proyecto

antes de su ejecución. En la persecución de la contaminación sónica se han

obtenido excelentes resultados a pesar de que llevan un largo proceso, son

fructíferos y equitativos para las partes involucradas por lo que han sido

justos y positivos y para seguir mejorando los niveles de regulación y

persecución, planteamos que como medidas, crear campañas de conciencia

ciudadana y de defunción de la regulación para que la población la conozca y

la respete.”

3.3.7 Junta de Vecinos Honduras del Oeste

“Es el sentir de la mayoría de los miembros de la Junta de Vecinos

Honduras del Oeste y por defecto de la mayoría de los munícipes del sector

Honduras del Oeste, que falta mayor iniciativa y coordinación entre las

instituciones competentes para educar, regular y perseguir a los infractores

en relación a los delitos de contaminación sónica”. “Entendemos sin ser

especialistas en la materia y con los conocimientos adquiridos en la lectura e

interpretación de la legislación sobre delitos por contaminación sónica, que

esta legislación, necesita ser más explícita; que permita una verificación más

rápida de la infracción y posterior persecución del delito. El principal

aspecto que dificulta la coordinación efectiva entre las instituciones que están

supuestas a regular la contaminación sónica, es la principalía o el quien

tiene la voz cantante para encabezar estas acciones. El segundo aspecto es

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116

la corrupción o el amiguismo de algún miembro de estas instituciones que no

permita la debida persecución o vigilancia, en la coordinación

interinstitucional en el marco de la regulación de la contaminación sónica. A

los fines de elevar los niveles de eficiencia la regulación y la persecución de

esta conducta en el país, deben implementarse como medidas: Primero una

campaña educativa ciudadana en las escuelas y en las comunidades sobre

la no contaminación sónica, resaltando los efectos negativos de este flagelo

en la salud y la convivencia pacífica entre los ciudadanos, Segundo una

regulación efectiva (visitas periódicas con equipos técnicos) en los comercios

que producen o emiten sonidos que pueden por su desconocimiento o por

acción deliberada producir contaminación sónica, tales como colmados,

discotecas, bares, vendedores ambulantes y servicio de perifoneo

institucional o comercial”.

Page 124: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

117

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

A partir de los objetivos que trazan las pautas de la investigación, los

cuales han sido indicados en la parte introductoria, se desarrollan las

conclusiones, mostrando si los supuestos teóricos y conceptuales que la

orientaron, se confirman, mediante el análisis de las diferentes disposiciones

Constitucionales y Legales que regulan la materia objeto de estudio, las

instituciones públicas con responsabilidad en su regulación, las decisiones

de los tribunales y las actuaciones y parecer que sobre el particular tiene la

Sociedad Civil frente a la compleja situación que representan los problemas y

conflictos ambientales de manera general, y de manera particular los

generados por efecto de la contaminación sónica.

Para la redacción de las conclusiones, se tomó como guía la

reproducción de los objetivos y la respuesta encontrada en el desarrollo de

la investigación. También se han considerado a manera de conclusión,

algunos aspectos genéricos que han sido objeto de análisis, los cuales,

trazan las pautas para llegar al aspecto particular considerado como el eje

central de la investigación, constituido por el análisis legal, institucional y

comparado sobre la regulación de la contaminación sónica.

En las sagradas escrituras se encuentran 36 citas bíblicas que hacen

referencia o mención al ruido, entre las que tenemos “También el herrero

sentado junto al yunque, atento a los trabajos del hierro; el vaho del fuego

sus carnes derrite, en el calor de la fragua se debate, el ruido del martillo le

Page 125: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

118

ensordece, y en el modelo del objeto tiene fijos sus ojos; pone su corazón

en concluir sus obras, y sus vigilias en adornarlas al detalle”. (Eclesiástico

38, 28).

Respecto al Acceso a la Justicia Ambiental, cada ciudadano de la

República Dominicana puede acceder en justicia en materia constitucional en

virtud de lo establecido en el artículo 185 numeral 1, parte infine de La

Constitución, cuando expresa que es potestad del Tribunal Constitucional

conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad

contra las leyes…, a instancia del Presidente de la República,…y de

cualquier persona con interés legítimo jurídicamente protegido. La Ley No.

64-00 estipula el acceso a la justicia de los ciudadanos y de las instituciones

en materia ambiental para hacer reclamaciones civiles, en virtud de lo

establecido en el artículo 169 y se tiene acceso a la Justicia Penal Ambiental,

mediante denuncias o querellas, en virtud de las disposiciones consagradas

en los artículos 178 y siguientes, pudiendo tanto el Ministerio Público como

las Organizaciones no Gubernamentales en cuyos Estatutos tengan

contemplado la protección del medio ambiente, constituirse en Actores

Civiles y demandar la reparación de los daños causados al ambiente, como

lo dispone el artículo 51 del Código Procesal Penal, referente a la protección

de los Intereses Colectivos y Difusos, como lo es el medio ambiente.

La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, declaró

en su Primer Principio que dentro de los derechos humanos de tercera

generación está el de tener un ambiente sano y el de vivir en condiciones de

desarrollo sustentable, es decir, tener una calidad de vida adecuada y

asegurar el mantenimiento de las condiciones de vida para las generaciones

futuras. Según la Declaración de Estocolmo (1972) “el hombre tiene el

derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de

vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida

Page 126: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

119

digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de protegerlo y

mejorarlo para las generaciones presentes y futuras”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3

establece de manera implícita el derecho que tienen las personas a disfrutar

de un medio ambiente sano y equilibrado, a respirar aire puro, a disponer de

agua limpia y alimentos no contaminados al expresar: “Todo individuo tiene

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El tener el

derecho a la vida y a vivir en libertad y en condiciones de seguridad, significa

contar con un ambiente protegido. De \igual manera, el derecho de

protección al ambiente queda implícitamente expresado en el artículo 25

referente al derecho a la salud, cuando expresa: “Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,

la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,

vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

se refiere a la protección del medio ambiente y por ende a la contaminación

sónica cuando señala en su artículo 12 que: 1- “Los Estados partes en el

presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto

posible de salud física y mental” y 2- “El mejoramiento en todos sus aspectos

de la higiene del trabajo y del medioambiente”.

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, los Intereses

Difusos, Colectivos y del Medio Ambiente están tutelados en la Constitución

Política del año 2010, específicamente en sus artículos 66 y 67, en la Ley

137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Page 127: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

120

Constitucionales, del 13 de junio de 2011, en sus artículos 69, 105 Párrafo II

y 112, en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de

agosto del año 2000 y en el artículo 51 del Código Procesal Penal, Ley 76-

02.

La contaminación sónica como conducta humana afecta intereses

colectivos y difusos del medio ambiente y por tanto violenta el derecho

humano que tienen las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y

equilibrado, acorde lo disponen las Convenciones Internacionales de

Derechos Humanos y la ConstituciónDominicana, en los artículos 26, 44.1,

66, 67 y 74.3 de la misma.

Debido a que la contaminación sónica se transmite en forma de

ondas energéticas por el aire, la misma penetra al domicilio de los

ciudadanos sin el consentimiento de estos, por lo que cuando en las

proximidades de las viviendas habitadas se produce niveles de ruido por

encima de lo permitido en las normas, se violenta la disposición consignada

en el artículo 44 numeral 1, de la constitución de la Republica, sobre

violación del domicilio, situación coincidente con la posición planteada

por Martos (2010), en su obra “El Delito de Contaminación Acústica”,

cuando sostiene que: “El ruido es un contaminante medioambiental de primer

orden con efectos nocivos sobre la salud de la población y su calidad de vida

y que Conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el

ruido constituye una agresión grave a la salud del ciudadano que vulnera el

derecho al respeto de su domicilio e impide el disfrute de dicho espacio”.

Page 128: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

121

1-Analizar los diferentes tipos de sanciones previstas en la legislación que

regula la contaminación sónica.

Las violaciones a las disposiciones contenidas en la Ley 64-00 relativas

a la regulación de la contaminación sónica, así como en la Ley 42-01 sobre

salud, dan lugar a tres tipos de responsabilidad: Administrativa, Civil y

Penal, las cuales según dispone el artículo 168 de la Ley 64-00, la

responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o

penal. Las sanciones penales están contenidas en los artículos 176, 183 y

184 de la Ley 64-00, las cuales se aplican a las personas morales, físicas y a

los funcionarios públicos, respectivamente, por lo que las sanciones penales

ambientales se imponen tanto a las personas físicas como a las personas

morales. Las sanciones de índole administrativa están consignadas en el

artículo 167 de la Ley 64-00.

El artículo 184 de la Ley 64-00 prevé la Responsabilidad Penal

Ambiental del Funcionario, cuando por acción u omisión autorice la

realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y

perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud

y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable y

compromete su responsabilidad penal y será pasible de la aplicación de las

penas consignadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 de la citada Ley,

incluyéndose entre las posibles sanciones la prisión.

La Ley 42-01 sobre Salud, prevé en su artículo 154 numeral 5 la sanción

de privación de libertad para los infractores que generen ruidos por encima

de lo que establece el reglamento, pero debido a que dicho reglamento no ha

sido elaborado, el mismo no encuentra aplicación en los tribunales de la

República. La Ley 287-04 sobre control y supresión de ruidos molestos no

Page 129: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

122

contempla ningún tipo de sanción, por lo que su violación no produce ni

genera ningún efecto jurídico.

2-Analizar el rol de las distintas instituciones con competencia para aplicar la

legislación que regula la contaminación sónica.

En lo que concierne al ámbito de las competencias, se produce una

dualidad de funciones con relación a la regulación de los ruidos entre el

artículo 114 de la Ley 64-00 y el 59 de la Ley 42-01, ambos le otorgan

competencia al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Salud

Pública, respectivamente, en el 114 de la Ley 64-00 se incluye la Policía

Municipal y en el 59 de la Ley 42-01 la facultad corresponde a la Policía

Nacional y a las comunidades, mientras que en el 114 no se incluyen las

comunidades.

Al evaluar los casos por contaminación sónica que procesó la

Procuraduría para la defensa del de Medio Ambiente durante el año 2012, en

los Departamentos Judiciales del Distrito Nacional y Santo Domingo, el

66.46% (430) de un total de 647 ingresaron por vía de la actuación de la

Policía Nacional por intermedio del Departamento Antirruidos, sin embargo,

no obstante la libertad probatoria que otorga el artículo 170 del Código

Procesal Penal, dichos expedientes carecen de las pruebas mínimas

requeridas con las cuales el ministerio público pueda sustentar una

acusación ante los tribunales, toda vez, que si bien es cierto que al infractor

le llenan un Acta de Flagrancia, la misma por lo general está incompleta y en

muchos casos no es firmada por el Policía Actuante y ninguna, establece

los niveles de ruido generados por los infractores, es decir, no tienen

medición de los decibeles, por lo que la forma de operar de la Policía,

violenta las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, relativo a la

Tutela Judicial efectiva y el debido proceso y los artículos 26 y 166 del

Page 130: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

123

Código Procesal Penal relativos a la Legalidad de la Prueba, convirtiendo

dichas actuaciones en una debilidad del proceso para que el ministerio

público pueda judicializar los expedientes recibidos.

La falta de coordinación institucional, falta de claridad en los roles y el

solapamiento y duplicidad de funciones y suplantación de roles entre las

Instituciones, exceso de protagonismo o la principalía o el quien tiene la voz

cantante para encabezar estas acciones, el no existir una política

interinstitucional con un objetivo de aplicación común para ejecutar todas las

medidas de prevención y control de los ruidos, son aspectos que dificultan o

impiden la existencia de una coordinación interinstitucional efectiva en el

marco de la regulación y sanción de la contaminación sónica.

Las competencias en materia de Medio Ambiente para la regulación de

la contaminación sónica, a nivel central o estatal, los organismos con

responsabilidad son: Ministerio de Medio Ambiente, Procuraduría para la

defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio de Salud

Pública, Ministerio de Interior y Policía, Policía Nacional, Misterio de

Defensa de la República Dominicana, Servicio Nacional de Protección

Ambiental (SENPA) y los Tribunales de Justicia. A nivel local se encuentran

las Alcaldías del Distrito Nacional y de los municipios de la República.

3-Determinar si existen disposiciones legales que no tipifican la

contaminación sónica como delito.

A partir del análisis de los textos jurídicos consignados en la ley 64-00

que se refieren el delito penal por contaminación sónica se tipifica mediante

la combinación de lo que consignan los artículos 174 y 175.1 con las

Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-03),

emitidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Page 131: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

124

Naturales. Es decir, la Ley remite a las normas y reglamentos la tipificación

de ciertos delitos.

De los instrumentos que regulan la contaminación sónica en la

República Dominicana analizados en la presente investigación, La Ley 42-01

es la única norma jurídica que tipifica la contaminación sónica como un

delito penal concreto, según lo que dispone el artículo 154.5. Sin embargo,

el citado artículo no tiene aplicación jurídica en los Tribunales, toda vez que

el Reglamento a que hace referencia no ha sido elaborado, lo mismo que

ocurre con el Reglamento indicado en el artículo 59. Estas afirmaciones se

sustentan en las indagatorias realizadas en el Ministerio de Salud Pública,

la cual plantea en su propia visión sobre la problemática, la no existencia de

los mismos, lo que se traduce en una debilidad jurídica para su aplicación.

Según el artículo 2 de La Ley 287-04, es una Ley con limitaciones en su

ámbito de aplicación geográfica, toda vez que la misma no aplica para las

zonas rurales de la República Dominicana, obviando que aunque en menor

escala, en las zonas rurales del país, existen actividades generadoras de

ruido a altos decibeles y reside una población considerable. Al analizar de

manera armónica los artículos 4, 5, 6 y 10 de la normativa supra indicada, se

establece que dicha Ley es una Disposición Legal inconclusa y confusa,

pues por un lado, los reglamentos a que hace referencia no han sido

establecidos por el Poder Ejecutivo, no especifica ningún tipo de sanción que

puedan imponer las autoridades a los infractores de la misma ni refiere que

sea sancionada por las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente

64-00, como Ley Marco, como ocurre con otras disposiciones ambientales

especiales. De igual manera, establece que toda persona con interés

legítimo puede acudir ante las autoridades competentes incluyendo las

judiciales, cuando considere que un ruido como nocivo y molesto pueda

causarle daño, sin embargo, es contradictoria, pues al tratarse de un hecho

Page 132: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

125

con las características de un delito ambiental, la Ley en su artículo 10 no

especifica que la Procuraduría de Medio Ambiente es parte de las

Autoridades con responsabilidad para su aplicación, siendo esta institución,

acorde lo que dispone la Constitución en sus artículos 169 y siguientes, el

Código Procesal Penal en sus artículos 30 y 88, así como la Ley 64-00 en

sus artículos 2 y 166, entre otras disposiciones legales, la responsable de la

investigación de los hechos tipificados como delitos ambientales y donde

deberán acudir los ciudadanos cuando quieran realizar su reclamo por la vía

judicial en el ámbito de lo penal, pues tampoco la Ley es clara si será por la

vía penal, civil o administrativa, pues no hace referencias a ningunas, por lo

que podemos concluir estableciendo que jurídicamente es una ley inaplicable

y por el solo hecho de no establecer sanciones no tipifica la contaminación

sónica como delito.

En el aspecto legal las disposiciones que regulan la contaminación

sónica en República Dominicana, son de carácter nacional (Leyes, Decretos,

Reglamentos, Resoluciones Ministeriales y Normas Técnicas) y de carácter

Local o Municipal (Resoluciones u Ordenanzas emitidas por los Consejos de

Regidores de los Ayuntamientos). Las disposiciones legales relativas a ésta

regulación de carácter nacional son: Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de

2011, en sus artículos 69, 105 Párrafo 2 y 112, Ley General sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 en sus artículos 16.13.31.32, 114,

115, 174, 175.1y 183, Ley General de Salud No. 42-01en sus artículos 49,

51, 59, 154.5 y 170, Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación

de ruidos molestos que producen contaminación sonora de fecha 15 de

agosto del año 2004 en sus artículos 2, 4, 5 y 6, Decreto No.10-12 de fecha

18/01/2012 que crea la Comisión Nacional Antiruidos, y las Normas

Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-03), emitidas por

la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Son de

Page 133: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

126

carácter Local o Municipal, las Resoluciones Municipales de las Alcaldías del

Distrito Nacional y los municipios del país, de conformidad con lo establecido

en la Constitución, en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Ayuntamientos

y el artículo 79 de la Ley 64-00, teniendo a manera de ejemplo la Ordenanza

No. 12-2011 Normativa Municipal de Prevención y Control de Ruidos de la

Alcaldía del Distrito Nacional y la Resolución No. 61-04 sobre control de

ruidos de la Alcaldía del municipio de Santo Domingo Este.

4-Analizar el tipo de delito establecido en la legislación que regula y

sanciona penalmente la contaminación sónica.

La contaminación sónica se tipifica como Delito Penal en Blanco, en

virtud del artículo 174 de la Ley 64-00. Además, se configura como Delito

Penal en Blanco en Sentido Estricto, mediante la combinación del artículo

175.1 de Ley 64-00, con las Normas Ambientales para la Protección Contra

Ruidos NA-RU-001-03 emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales. En la Ley 42-01 la contaminación sónica se tipifica

como un delito penal concreto en virtud de las disposiciones del artículo

154.5.

5-Analizar los sistemas jurídicos que regulan la contaminación sónica en

España y República Dominicana.

Los Sistemas Jurídicos de España y de la República Dominicana,

contienen disposiciones donde se dispone la protección ambiental con rango

constitucional. La constitución española del año 1978 establece en su

artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente

adecuado para el desarrollo de la persona y la constitución dominicana del

año 2010 dispone en su artículo 66 la protección del ambiente como un

derecho fundamental, al establecer que el Estado reconoce los derechos e

Page 134: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

127

intereses colectivos y difusos como lo es el medio ambiente. De igual

manera, ambas constituciones regulan el derecho a la intimidad,

garantizando el respeto y la no injerencia en la vida familiar y el domicilio de

toda persona, acorde lo dispone el artículo 44.1 de la constitución

dominicana y 18.1.2 de la constitución española.

La Ley de Medio Ambiente de la República Dominicana No. 64-00 y el

Código Penal de España, instrumento jurídico que en sus artículos 325 al

329, se refiere a la protección del medio ambiente en dicho país, establecen

sanciones del tipo penal, administrativas y civiles, estableciendo la obligación

de reparar el daño, la cual se establece tanto en la responsabilidad civil como

penal. La Ley Sectorial de Ruidos de España No. 37/2003, del 17 de

noviembrede 2003 contempla sanciones para los infractores, en cambio la

Ley de ruidos de la República Dominicana 287-04 no contempla ningún tipo

de sanción.

La responsabilidad por el delito de contaminación sónica en España,

siempre recae sobre una persona física, pues según su ordenamiento

jurídico las personas morales no cometen delitos, lo que genera dificultades

en establecer el responsable cuando el delito es cometido por una actividad

empresarial o industrial. En cambio, en la República Dominicana, la

Legislación Ambiental, no solo prevé la responsabilidad contra las personas

físicas, sino que también recae sobre las personas jurídicas y los

funcionarios.

La Ley Sectorial de Ruidos de España No. 37/2003, del 17 de

noviembrede 2003, le otorga facultad a los Ayuntamientos de aprobar

Ordenanzas y ejercer la potestad sancionadora en esta materia, según lo

dispone en su artículo 6. De igual manera, la Ley 64-00 sobre medio

ambiente y recursos naturales de la republica Dominicana, le otorga esta

facultad a los Ayuntamientos en virtud del artículo 79, el cual puede ser

Page 135: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

128

complementado con el artículo 127 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y

los Ayuntamientos.

6-Analizar el alcance de la persecución penal de la contaminación sónica en

el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo.

La persecución penal de la contaminación sónica en el área geográfica

analizada es competencia de la Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, sin embargo, otras dependencias, como

la Procuraduría Fiscal de la provincia Santo Domingo, realizan actividades de

persecución por contaminación sónica en su ámbito geográfico como lo es el

accionar que mantiene en común acuerdo con el Ayuntamiento Santo

Domingo Este en un programa de descontaminación sónica, donde se aplica

la responsabilidad penal a los infractores. Este programa se rige bajo los

lineamientos, las políticas y la asesoría de la Procuraduría de Medio

Ambiente, por lo que no existe diferencias de criterios en dicho accionar. Sin

embargo, entre los Jueces de la Instrucción del Distrito Nacional y los de la

Provincia Santo Domingo, existe diferencia de criterios en lo relativo al

otorgamiento de las Ordenes de Clausuras de Locales solicitadas por el

ministerio público por la ocurrencia de delitos por contaminación sónica, los

del Distrito Nacional las niegan, en cambio los de la provincia Santo

Domingo las otorgan.

Page 136: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

129

RECOMENDACIONES

De los resultados obtenidos mediante el análisis al marco legal e

institucional que regula la contaminación sónica, de las decisiones judiciales

analizadas y de la visión que sobre la compleja realidad de la contaminación

sónica tienen las diferentes instituciones del estado con responsabilidad en

su regulación y las consideraciones expresadas por organizaciones no

gubernamentales, se recomienda:

a) A corto plazo

1- El Ministerio de Salud Pública debe elaborar y poner en vigencia el

Reglamento de aplicación sobre control de ruidos a que hace referencia

el artículo 154 numeral 5 de la Ley General de Salud No. 42-01, a los

fines de que la persecución penal de éste tipo de delito por parte del

ministerio público de medio ambiente, sea más efectiva.

2- A los fines de que al Ministerio de Salud Pública se le facilite la emisión

del Reglamento a que hemos hecho referencia, recomendamos adoptar

mediante Resolución, las Normas Ambientales para la Protección Contra

Ruidos NA-RU-001-03 emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, en el año 2003, las cuales se mantienen vigentes y

fueron elaboradas tomando en consideración las exigencias de los

organismos internacionales vinculados a la salud.

3- Poner en ejecución las disposiciones contenidas en el Decreto No. 10-12

de fecha 18 de enero del año 2012, mediante el cual se crea la Comisión

Nacional Antiruidos, a los fines de que se diseñe una política

interinstitucional con un objetivo de aplicación común que permita

Page 137: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

130

ejecutar todas las medidas de prevención, persecución y control de los

ruidos, acorde a las normativas legales vigentes.

4- Capacitar a los miembros de la Policía Nacional que prestan servicios en

la Unidad de Control de Ruidos, en el uso del sonómetro y el llenado

correcto de las Actas, entre otras herramientas de investigación. De igual

manera, que dicha institución sea dotada de los equipos de medición de

ruidos necesarios.

b) A mediano plazo

1- Modificar las disposiciones legales que regulan la contaminación sónica,

contenidas en las Leyes 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales, en la Ley General de Salud No. 42-01 y en la Ley 287-04,

sobre control y supresión de ruidos molestos que producen

contaminación sonora, promulgando una nueva disposición legal

sectorial de ruidos, en la cual se establezca el delito penal por

contaminación sónica, como un tipo penal cerrado y las sanciones

correspondientes.

2- La Ley sectorial de ruidos deberá disponer lo siguiente: Articulo x.

Comete delito por contaminación sónica el que haciendo uso de

cualquier tipo de fuente, fija o móvil, produzca ruidos o vibraciones cuyos

niveles se encuentren por encima de 60 decibeles, valores máximos

permitidos por las Normas Ambientales Contra Ruidos NA-RU-001-03

emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3- Disponer en la normativa sectorial de ruidos que se formule, un artículo

que exprese lo siguiente: Artículo y. Las violaciones a la presente Ley se

juzgaran conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de

Page 138: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

131

la República, en los artículos 165 al 187 de la Ley 64-00 sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales, así como las disposiciones del Código

Procesal Penal.

Page 139: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

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Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64/00.

Page 143: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

136

Ley General de Salud No. 42-01.

Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación de ruidos molestos

que producen contaminación sonora de fecha 15 de agosto del año 2004.

Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley 76-02.

Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 de fecha 28 de enero del

año 2004.

Ley 139-13, del 13 de septiembre del 2013, mediante la cual se designa a las

Fuerzas Armadas como Ministerio de Defensa.

Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012 que crea la Comisión Nacional

Antiruidos.

Decreto No. 561-06 de fecha 21 de noviembre del año 2006, mediante el

cual se traspasa las funciones del SENPA a las Fuerzas Armadas.

Decreto No. 1194-00 de fecha 13/11/2000 que crea el Servicio Nacional de

Protección Ambiental (SENPA).

Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-03),

emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Ordenanza No. 12-2011 Normativa Municipal de Prevención y Control de

Ruidos de la Alcaldía del Distrito Nacional.

Page 144: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

137

Resolución Municipal No. 61-04 de fecha 07 de octubre del año 2004, sobre

la regulación del ruido en el municipio Santo Domingo Este.

Pedimentos y Decisiones Judiciales Consultadas

Sentencia No. 02-2012 de fecha 04/01/2012 dictada por el Cuarto Juzgado

de Instrucción del Distrito Nacional.

Sentencia No. 1568-2011 de fecha 05/10/2011 dictada por el Cuarto Juzgado

de Instrucción del Distrito Nacional.

Sentencia No. 053/2010 de fecha 11/3/2010 dictada por el Tribunal

Colegiado del Distrito Judicial de San Cristóbal.

Sentencia No.626-2008 del cinco (5) de diciembre del 2008, emitida por la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo

Domingo.

Sentencia No. 430-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, dictada por el

Tribunal Colegiado de Peravia.

Instancia de fecha 18 de marzo del año 2013 suscrita por el Lic. José Espinal

Beato, en su calidad de Procurador de Medio Ambiente del Distrito Nacional,

contentiva de una Orden de Registro, Secuestro y Clausura en contra del

Establecimiento Comercial Malecón Doce, ubicado en la Marginal Sur,

esquina Perimetral Oeste, sector Honduras del Oeste, Distrito Nacional.

Orden Judicial de Allanamiento, Secuestro y Clausura de Local All 0065-

marzo -2013 de fecha 19 de marzo del año 2013, expedida por Rosalba

Page 145: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

138

Garib Holguín, Juez de Instrucción en funciones de Coordinadora de los

Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.

Orden Judicial de Allanamiento, Secuestro y Clausura, Auto No. 18595-ME-

2013, de fecha 30/07/2013, expedida por la Magistrada Josefina Ubiera

Guerrero, Juez de Jurisdicción de Atención Permanente, Distrito Judicial

Santo Domingo.

Libros en Internet

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García Sans, Benjamín & Garrido, Francisco Javier (2003). La

Contaminación Acústica en nuestras Ciudades, Fundación La Caixa, España,

paginas 93-168. Disponible en: www.visionvox.com.br/.

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www.bubok.es/.

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isbn9788483553923.Disponible en www.casadellibro.com/libro-

contaminacion-acustica.

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www.lalupa.com.do: Santo Domingo ciudad perturbada por el ruido. Por Lery

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www.malito:[email protected], El ruido, un cáncer ambiental en

República Dominicana, 25/2/2011. Por Cesar de la Cruz.

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Ayuntamiento Santo Domingo Este, Informe (inédito) de fecha 14 de octubre

del año 2013, Estadísticas del Proyecto de Descontaminación Sónica del

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Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

(2013), Reglas mínimas adoptadas por la Procuraduría para la defensa del

Medio Ambiente (inéditas) a cumplir por parte de los imputados para

Page 147: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

140

Suspender Condicionalmente el Procedimiento, en casos de violación a la

Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 42-01, que

instituye la Ley General de Salud, Ley 287-04, sobre Prevención, Supresión y

Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación

sonora, y Normas Ambientales contra Ruidos.

El Caribe, 7/2/2012, página 14: “Un Bar de la Gómez inquieta a Vecinos”, por

María Teresa Morel.

Listín Diario, 8/7/2009, página 12: “Someten en dos meses a 500 ciudadanos

por exceso de ruido”, por Rosé Paulino.

Periódico Hoy, 8/7/2009, página 6A, “Procuraduría somete 500 en dos meses

por ruido”, por Sorange Batista.

Diario Libre, 8/7/2009, “Alta Contaminación Sónica registra el Distrito

Nacional”, por Ronny Mateo.

El Caribe, 8/7/2009, “Decomisan mil bocinas desde mayo”, por Máximo

Zabala.

El Caribe, 27/4/2009, página 17: “Ruidos Desesperantes. Residentes en

Distrito Nacional y Santo Domingo se quejan de autoridades”, por Yanessi

Espinal.

El Caribe, 22/7/2008, página 29: “Los daños silentes del ruido”, por Luisa

Rebecca.

Page 148: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

141

ANEXOS

Page 149: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

142

ANEXO 1: PROYECTO TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR

EL TITULO DE MAESTRO EN DERECHO PENAL Y PROCESAL

PENAL.

ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE

REGULA LA CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA

DOMINICANA: ANALISIS COMPARADO Y CASOS DEL

DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA SANTO DOMINGO,

AÑO 2012

INTRODUCCIÓN

El presente documento plasma en su contenido la guía general relativa a

la investigación sobre el Análisis del Marco Jurídico e Institucional que regula

la Contaminación Sónica en la Republica Dominicana, Análisis Comparado y

Casos del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo. La problemática a

investigar consiste en procurar respuestas a las siguientes preguntas:

¿Cuáles aspectos legales e institucionales dificultan aplicar las normas

jurídicas que regulan la contaminación sónica?, ¿Cuáles son los tipos de

sanciones previstas en la legislación que regula la contaminación sónica?,

¿Cuáles son las instituciones con competencia para la aplicación de la

legislación que regula la contaminación sónica?, ¿Cuáles de las

disposiciones legales que regulan la contaminación sónica la tipifican como

delito?, ¿Cuál es el tipo de delito establecido en la legislación que regula la

contaminación sónica? y ¿Cómo se tipifica el tipo penal por contaminación

sónica?.

Page 150: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

143

La investigación analizará los aspectos legales e institucionales que

dificultan aplicar las disposiciones que regulan la contaminación sónica, la

misma se justifica en la necesidad de conocer las debilidades y obstáculos

para su aplicación eficaz, para con los mismos proponer los cambios

necesarios que posibiliten fortalecer las políticas de persecución y sanción de

esta conducta perjudicial para la salud de las personas, por parte de las

instituciones responsables. El enfoque propuesto por el Consultor Euren

Cuevas Medina (2010) en la Consultoría sobre Políticas de Persecución de

los Delitos Ambientales y en el Manual de Juzgamiento de los Delitos

Ambientales, traza las pautas del Marco de Referencia y como Marco

Conceptual se plantea que la legislación que regula la contaminación sónica

presenta determinadas debilidades de carácter legal que imposibilitan su

aplicación acorde a ciertos principios constitucionales, lo que implica

limitaciones para que algunas instituciones puedan aplicar y perseguir la

sanción penal.

Para el desarrollo de la investigación se utilizará el método deductivo, el

cual permite realizar el estudio partiendo de lo general a lo particular,

mediante el análisis hermenéutico de textos jurídicos, sentencias y casos

específicos sobre la regulación y sanción de la contaminación sónica. La

investigación comprenderá un abordaje del marco constitucional y legal de la

contaminación sónica en los países de la Región Latinoamericana y un

análisis comparado con España. De igual manera, un análisis sobre la

persecución penal de la contaminación sónica en el Distrito Nacional y la

provincia Sato Domingo, para lo cual nos auxiliaremos de los métodos

exploratorio y comparativo.

Page 151: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

144

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

La República Dominicana cuenta con un marco jurídico e institucional que

regula y sancionan la contaminación sónica, sin embargo, el mismo adolece

de una serie de imprecisiones, tanto en el ámbito jurídico como institucional

que imposibilitan una aplicación eficaz de las políticas públicas concernientes

a la regulación y sanción de este tipo de conducta asumida por parte de la

ciudadanía, en perjuicio de los derechos fundamentales de los demás

ciudadanos de disfrutar un ambiente sano y equilibrado.

Para analizar cómo se puede impulsar una política estatal dirigida a

regular con mayores niveles de eficiencia la contaminación sónica mediante

el uso efectivo de los instrumentos jurídicos que la regulan y sancionan, se

hace necesario conocer los obstáculos legales e institucionales que dificultan

su aplicación, procurando así de ser necesario, establecer los criterios para

su modificación.

Contar con herramientas que les permitan a las autoridades impulsar

una política pública desde las instituciones responsables de regular y

sancionar la contaminación sónica con mayores niveles de eficiencia y

eficacia, requiere saber: ¿Cuáles aspectos legales e institucionales dificultan

aplicar las normas jurídicas que regulan la contaminación sónica?, ¿Cuáles

son los tipos de sanciones previstas en la legislación que regula la

contaminación sónica?, ¿Cuáles son las instituciones con competencia para

la aplicación de la legislación que regula la contaminación sónica?, ¿Cuáles

de las disposiciones legales que regulan la contaminación sónica la tipifican

como delito?, Cuál es el tipo de delito establecido en la legislación que

regula la contaminación sónica? y ¿Cómo se tipifica el tipo penal por

contaminación sónica, preguntas que pautan la problemática a investigar en

la propuesta de investigación?.

Page 152: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

145

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

A los fines de dar respuestas a las preguntas formuladas en el

planteamiento del problema y poder formular las recomendaciones

adecuadas para el establecimiento de una política pública que permita

eficientizar la regulación y sanción de la contaminación sónica con mayor

eficacia, se plantean como objetivos general y específicos los siguientes:

OBJETIVO GENERAL

-Analizar los aspectos legales e institucionales que dificultan aplicar las

disposiciones que regulan la contaminación sónica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1-Analizar los diferentes tipos de sanciones previstas en la legislación que

regula la contaminación sónica.

2- Analizar el rol de las distintas instituciones con competencia para aplicar la

legislación que regula la contaminación sónica.

3-Determinar si existen disposiciones legales que no tipifican la

contaminación sónica como delito.

4-Analizar el tipo de delito establecido en la legislación que regula y

sanciona penalmente la contaminación sónica.

5-Analizar los sistemas jurídicos que regulan la contaminación sónica en

España y República Dominicana.

6-Analizar el alcance de la persecución penal de la contaminación sónica en

el Distrito Nacional y en la provincia Santo Domingo.

Page 153: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

146

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Estudios realizados sobre la situación socioeconómica en República

Dominicana establecen que la contaminación sónica es uno de los cinco

principales males sociales que afectan a los habitantes, siendo ésta, un

elemento que altera las condiciones normales del ambiente, causando

grandes daños en la calidad de vida, dado que produce efectos nocivos

sobre la salud física y mental de las personas.

Es altamente alarmante el grado de deterioro ambiental generado a

partir de la gran proliferación de una serie de negocios como son los

colmadones y las tiendas de Licores llamadas Drink o Licor Store, que como

consecuencia de sus actividades comerciales generan una alta

contaminación sónica y otros males sociales, así como ciudadanos que

estacionan sus vehículos en su entorno con sofisticados equipos de sonido y

grandes cantidades de dispositivos generadores y potencializadores del ruido

lo que genera mayores niveles de contaminación sónica, los cuales en su

gran mayoría se encuentran ubicados próximo a viviendas habitadas.

En otro orden, según el criterio de Euren Cuevas Medina (2010) en la

Consultoría sobre Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales, los

instrumentos jurídicos que regulan la contaminación sónica adolecen de una

serie de obstáculos legales que dificultan su aplicación y no se puede lograr

de manera efectiva la persecución por la vía penal de este tipo de conducta.

Analizar y conocer a profundidad los obstáculos a que hace referencia el

autor, así como plantear ciertas alternativas para lograr el objetivo

perseguido por las normas jurídicas, constituye una de las justificaciones de

la investigación propuesta.

Page 154: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

147

Con la realización de la presente investigación se generarán nuevos

conocimientos del campo de estudio de las ciencias jurídicas,

específicamente en el ámbito de las normas que regulan la contaminación

sónica y con los resultados que se pretende obtener, se proveerá a las

autoridades, herramientas necesarias que les permitirán establecer políticas

públicas que tiendan a regular con mayores niveles de eficiencia la

contaminación sónica generada en todo el país.

Conocer la capacidad institucional de respuesta a las demandas de

regulación de los ruidos por los munícipes en la injerencia constante del

ciudadano en los asuntos públicos, incluidos los ambientales, y

específicamente los relacionados a la contaminación sónica en la República

Dominicana, constituye un aporte de esta investigación, en procura de que

las autoridades cada día puedan dar respuestas altamente satisfactorias a

los ciudadanos, mediante el mejoramiento de los planes a ejecutar a partir de

la puesta en función de las políticas a ser establecidas.

MARCO DE REFERENCIA: TEORICO Y CONCEPTUAL

MARCO TEORICO

Euren Cuevas Medina (2010), Manual de Juzgamiento de los Delitos

Ambientales, al referirse a la Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y

limitación de ruidos molestos que producen contaminación sonora de fecha

15 de agosto del año 2004, dispone que esta ley parece estar inconclusa,

pues no establece sanciones, ni manda a ser sancionada con las penas

previstas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Page 155: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

148

Sigue expresando relativo a esta Ley enfocado al ámbito institucional,

que la misma se muestra algo confusa, toda vez que para el Autor la

autoridad competente para perseguir el delito ambiental por contaminación

sónica es la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, sin embargo la ley no hace mención de su nombre

cuando se refiere a las instituciones responsables de su cumplimiento.

Al analizar la Ley 42_01 el autor señala que para aplicar las penas

previstas en el artículo 154 numeral 5, el cual califica como delitos y los

castiga con penas privativas de libertad de hasta un año, los ruidos

considerados excesivos de acuerdo al Reglamento elaborado por la SESPAS

para el control de los ruidos, toda vez que estos han sido declarados de

importancia en el ámbito de la salud pública, en los ámbitos colectivos y

familiares, como factor de gran trascendencia en la prevención de efectos

nocivos para la salud, se presenta la dificultad por la ausencia del

Reglamento, el cual no ha sido elaborado.

Para Cuevas Medina de todos los instrumentos jurídicos que regulan la

contaminación sónica analizados, solo la Ley 42_01 en su artículo 154

numeral 5, califica como delito la contaminación sónica y lo condiciona a un

reglamento hasta la fecha inexistente.

Al referirse al artículo 113 de la Ley 64_00 sostiene que esta disposición

no señala con exactitud la distancia que deben instalarse las industrias de los

asentamientos humanos, ni dice que un reglamento lo definirá, razón por la

cual existe una Laguna.

En el mismo contexto señala que el Artículo 10, de la Ley No. 287-04,

dispone que el Poder Ejecutivo establezca, los reglamentos necesarios para

Page 156: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

149

la debida aplicación de la Ley y el reglamento no ha sido elaborado, por lo

tanto existe un vacío.

Según Cuevas Medina existe un vacío con relación al reglamento que

dispone el artículo 59 de la 42-01, que no existe y hay un traslape con

relación a las competencias para regular los ruidos entre este articulo 59 de

la Ley 42-01y el 114 de la Ley 64-00 porque uno y otro le dan competencia

al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Ambiente, respectivamente,

en uno se incluye la policía municipal y en el otro la policía nacional y las

comunidades, mientras que en este no se incluyen las comunidades.

MARCO CONCEPTUAL

La legislación que regula la contaminación sónica presenta

determinadas debilidades de carácter legal que imposibilitan su aplicación

acorde a ciertos principios constitucionales, lo que implica limitaciones para

que algunas instituciones puedan aplicar y perseguir la sanción penal.

ASPECTOS METODOLOGICOS

El método utilizado para el desarrollo de la investigación será el

deductivo, el cual permitirá realizar el estudio partiendo de lo general a lo

particular, mediante el análisis hermenéutico de textos jurídicos, sentencias y

casos específicos sobre la regulación y sanción de la contaminación sónica.

El Método de Análisis se realizará de dos formas. Para determinar la

forma cualitativa, se analizará la bibliografía recolectada, la legislación

referente al tema, nacional e internacional de los países de la región

Latinoamericana y España, las sentencias emitidas por los tribunales, para

Page 157: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

150

determinar los avances y limitaciones desde el punto de vista jurídico e

institucional de la regulación y sanción de la contaminación sónica, y para el

análisis cuantitativo se consultarán los registros de las instituciones que

trabajan el tema y se realizarán entrevistas a ciudadanos dominicanos,

dirigidas a personal de instituciones públicas, del sector ambiental y de la

sociedad civil, para determinar los niveles de aplicación y las limitaciones que

hasta el momento existen para la regulación y sanción de este tipo de

contaminación, así como la visión institucional de esta problemática.

La investigación comprenderá un abordaje del marco constitucional y

legal de la contaminación sónica en los países de la Región Latinoamericana

y un análisis comparado con España. De igual manera, un análisis sobre la

persecución penal de la contaminación sónica en el Distrito Nacional y la

provincia Sato Domingo, para lo cual se utilizarán los métodos exploratorio y

comparativo.

Los datos recolectados se obtendrán de los operadores jurídicos del

sistema de justicia ambiental y la gestión de los recursos naturales: Ministerio

de Ambiente, Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, Los Tribunales de Justicia, Ayuntamiento o Alcaldía del

Distrito Nacional y Alcaldías de los municipios de la provincia Santo

Domingo, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Salud Pública, Policía

Nacional, Organizaciones No Gubernamentales y personalidades vinculadas

al sector, recopilación bibliográfica relacionada a la contaminación sónica:

convenios internacionales, leyes, decretos, libros, fascículos, páginas Web,

artículos de revistas y periodísticos.

Con estas fuentes se eleva la veracidad de la información por tratarse de

instituciones y personas que trabajan el tema ambiental. Los mismos se

recolectaron mediante Visitas a Bibliotecas e Instituciones y consultas a las

Page 158: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

151

diversas instituciones y personas del ámbito ambiental, las que de una forma

u otra trabajan el tema de la contaminación sónica.

Los conocimientos y la pasión por el tema de la contaminación ambiental

y en ella la contaminación sónica, ha motivado a que se escriban artículos,

darle seguimiento a los acuerdos internacionales, a las decisiones en los

tribunales y al comportamiento de las autoridades y público en general sobre

el particular, lo que nos permite tener una visión amplia y crítica del tema

desde hace más de ocho (8) años, por lo que para su realización nos

encontramos edificados por las actividades y acciones que hemos

desarrollado desde la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, como docente en el área ambiental y promotor de los

derechos de los ciudadanos en nuestra visión crítica de la sociedad.

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES, CONCEPTUALES Y

DE LA CONTAMINACION SONICA

1.1 ASPECTOS GENERALES

1.1.1 Concepto de Medio Ambiente.

1.1.2 Concepto de Derecho Ambiental.

1.1.3 Legislación Ambiental.

1.1.4 Principios del Derecho Ambiental.

1.1.5 Principales Instrumentos Internacionales Ambientales Vinculados a la

Protección Ambiental en la República Dominicana.

1.1.6 Convenios Internacionales de Protección Ambiental ratificados por la

República Dominicana.

Page 159: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

152

1.1.7 Evolución del Derecho Ambiental en la República Dominicana.

1.1.8 El Acceso a la Justicia Ambiental.

1.1.9 Intereses Colectivos y Difusos del Medio Ambiente.

1.1.10 La Tutela de los Intereses Difusos, Colectivos y del Medio Ambiente.

1.1.11 Medio Ambiente como Derecho Humano.

1.1.12 Delitos Ambientales.

1.1.13 Clasificación de los Delitos Ambientales.

1.1.13.1 Delito Penal en Blanco en Sentido Amplio.

1.1.13.2 Delito Penal en Blanco en Sentido Estricto.

1.1.13.3 Delito Tipo Cerrado.

1.1.13.4 Delitos de Peligro Abstracto y Peligro Concreto.

1.14 Tipos Penales Ambientales Consignados en la Ley 64-00.

1.15 Tipos de Responsabilidades en Materia Ambiental.

1.15.1 Responsabilidad Administrativa.

1.15.2 Responsabilidad Civil.

1-15.3 Responsabilidad Penal.

1.15.4 Responsabilidad Penal Ambiental del Funcionario.

1.16 Sanciones Penales en Materia Ambiental.

1.17 Principales problemas ambientales de la República Dominicana.

1.18 Informaciones Relevantes de las Jurisdicciones de los Departamentos

Judiciales del Distrito Nacional y Santo Domingo.

1.2 ASPECTOS CONCEPTUALES Y DE LA CONTAMINACION

SONICA

1.2.1 Daño Ambiental.

1.2.2 Gestión Ambiental.

1.2.3 Política Ambiental.

1.2.4 Contaminación Ambiental.

Page 160: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

153

1.2.5 Contaminante.

1.2.6 Acústica, Ruido y Sonido.

1.2.7 Sonómetro y Decibel.

1.2.8 Contaminación Sónica.

1.2.9 Efectos provocados por la Contaminación Sónica.

1.2.10 Costos Sociales de la Contaminación del Aire.

1.2.11 Análisis Económico de la Contaminación Ambiental.

CAPITULO 2: ANALISIS DEL MARCO LEGAL E

INSTITUCIONAL

2.1 MARCO LEGAL

2.1.1 Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Protección del

Medio Ambiente.

2.1.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.1.1.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José).

2.1.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.1.2 Constitución de la República.

2.1.3 Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los

Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

2.1.4 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00.

2.1.5 Ley General de Salud No. 42-01.

2.1.6 Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitación de ruidos

molestos que producen contaminación sonora de fecha 15 de agosto del año

2004.

Page 161: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

154

2.1.7 Decreto No.10-12 de fecha 18/01/2012 que crea la Comisión Nacional

Antiruidos.

2.1.8 Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-

03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

2.1 MARCO INSTITUCIONAL

2.2.1 Ministerio de Medio Ambiente.

2.2.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales.

2.2.3 Ministerio de Salud Pública.

2.2.4 Policía Nacional y Ministerio de Interior y Policía.

2.2.5 Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA).

2.2.6 Tribunales de Justicia.

2.2.7 Alcaldías del Distrito Nacional y de los municipios de la provincia Santo

Domingo.

CAPÍTULO 3: ANÁLISIS COMPARADOY DE CASOS

3.1 ANÁLISIS COMPARADO

3.1.1 Protección Constitucional y Legal del Medio Ambiente y de la

Contaminación Sónica en países de la Región Latinoamericana.

3.1.2 Análisis Comparado de la Regulación de la Contaminación Sónica

República Dominicana y España.

3.1.2.1 Sistemas Jurídicos.

3.1.2.2 Aspectos Constitucionales.

Page 162: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

155

3.1.2.3 Aspectos Legales.

3.1.2.4 Aspectos Institucionales.

3.1.2.5 Problemática de la Contaminación Sónica en España y República

Dominicana.

3.1.2.6 Acciones emprendidas por los ciudadanos para intentar solucionar

sus problemas de ruido.

3.2 LA PERSECUCION PENAL DE LA CONTAMINACION

SONICA EN EL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA

SANTO DOMINGO

3.3 VISION DE LOS ENTES REGULADORES Y

DENUNCIANTES SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA

CONTAMINACION SONICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

3.3.1 Ministerio de Medio Ambiente.

3.3.2 Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales.

3.3.3 Ministerio de Salud Pública.

3.3.4 Alcaldía del Distrito Nacional.

3.3.5 Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente

(INSAPROMA).

3.3.6 Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo III.

3.3.7 Junta de Vecinos Honduras del Oeste.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

LISTAS DE REFERENCIAS

ANEXOS

Page 163: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

156

BIBLIOGRAFIA PRELIMINAR

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Cooperación Social- Técnica y Secretaria de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, páginas 35-40.

Jaquenod de Zsogon Silvia (2010), Manual-Guía Curso Intensivo Derecho

Ambiental, Recopilación, Editorial Dykinson, S.L., páginas 106-119.

Jaquenod de Zsogon Silvia (2007), Vocabulario Ambiental Practico, Editorial

Dykinson, S.L., paginas 23-104.

Page 164: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

157

Jaquenod de Zsogon Silvia (2007), Derecho Ambiental: Preguntas y

Respuestas, Editorial Dykinson, S.L., páginas 23-178.

Matus Acuña Jean Pierre, (2003), Derecho Penal del Medio Ambiente:

Estudios y Propuesta para un Nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno,

Editorial Jurídica de Chile, páginas 53-170.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, Oficina

Regional para América Latina y el Caribe, (2001), El Desarrollo del Derecho

Ambiental Latinoamericano y su Aplicación, Editora Perlu, S. A., México, D.

F., páginas 11-84.

Consultas Digitales:

COITT, (2008), Libro Blanco sobre el Ruido Ambiental y su Percepción por la

Ciudadanía, Madrid, España, páginas 3-41.

García Sans Benjamín &Garrido Francisco Javier, (2003), La Contaminación

Acústica en nuestras Ciudades, Fundación La Caixa, España, páginas 93-

168.

Sánchez Sánchez Francisco Javier, (2000), La Contaminación Acústica en

Baena, Editado por Safe Creative, España, páginas 8-115.

Page 165: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

158

Anexo 2: Niveles de Ruidos Continuos y sus Efectos en los

Humanos

Grado de ruido Efectos en

Humanos

Rango DB

(a)

Rango de tiempo

A: Moderado Molestia

común

50 a 65

40 a 50

Diurno (7 a.m. – 9 p.m.)

Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.)

B: Alto Molestia

Grave

65 a 80

50 a 65

Diurno (7 a.m. – 9 p.m.)

Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.)

C: Muy alto Riesgos 80 hasta

90

en 8 horas

D: Ensordecedor Riesgos

graves de

pérdida de

Audición

Mayor

de 90

hasta 140

Por lo menos en 8 horas

Fuente: Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-

03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Page 166: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

159

Anexo 3: Niveles de emisiones de ruidos máximos

permisibles en decibeles (dB) (A)

CATEGORÍAS DE ÁREAS RUIDO EXTERIOR

dB(A)

DIURNO

(7 AM - 9

PM)

NOCTURNO

(9 PM - 7

AM)

Áreas I: Zonas de Tranquilidad

• Hospitales, centros de salud, bibliotecas

• Oficinas y escuelas

• Zoológico, Jardín Botánico

• Áreas de quietud para la preservación de

hábitat

55

60

60

60

50

55

55

50

Áreas II: Zona Residencial

• Área residencial

• Área residencial con industrias o

comercios alrededor.

60

65

50

55

Áreas III: Zona Comercial

• Área Industrial

• Área comercial

70

70

55

55

Áreas IV

a) Carreteras con uno o más Carriles y

una Vía

• A través de Área I

• A través de Área II

• A través de Área III

60

65

70

50

55

60

b) Carreteras con dos o más carriles y

varias vías

65

55

Page 167: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

160

• A través de Área I

• A través de Área II

• A través de Área III

65

70

60

65

Fuente: Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-

03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Page 168: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

161

Anexo 4: Regulaciones de ruidos para actividades

específicas

ACTIVIDAD AREAS PERIODO PARAMETRO

(dB) A

Bocinas

Vehiculares

Todas las

áreas

Diurno

Nocturno

70

70

Alto parlantes Todas las

áreas,

excepto las de

Tranquilidad

Áreas de

tranquilidad

Diurno

Nocturno

70

Prohibido

Prohibido

Equipos de sonidos

Musicales

Todas las

áreas

Área de

quietud

7:00a.m.

7:00p.m.

Nocturno

60

40

Prohibido

Equipos de

construcción

de obras públicas y

privadas.

En todas las

áreas

7:00a.m.

7:00p.m.

Nocturno

95

Prohibido

Page 169: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

162

1 Este valor es un promedio, permitido al equipo o maquinaria, se deben

tomar medidas de protección y mitigación para mantener los niveles de áreas

establecidos en esta Norma.

Fuente: Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-

03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Page 170: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

163

Anexo 5: Nivel de ruidos permitidos a vehículos por su peso/

Cilindraje

* Los niveles de ruido producidos por el tráfico vehicular dependen de la

velocidad que desarrolla el vehículo en movimiento, por lo que estos valores

Tipo de Vehículo

CILINDRAJE

(cc) / peso

NIVEL DE RUIDO

PERMITIDO

dB(A)

Motocicletas < 80 cc

81 - 125 cc

126 - 350 cc

> 351 cc

78

80

83

85

Vehículos de 5 a 8

pasajeros

Liviano 75

Vehículo con más de nueve

asientos,

incluyendo el conductor

Peso ≤ 3,5

ton.

80

Vehículo de transporte de

carga

Peso ≤ 3,5

ton.

81

Vehículo de transporte de

pasajeros,

con más de nueve asientos,

incluido

el conductor

Peso > 3,5

ton.

83

Vehículo de transporte de

carga

Peso > 3,5

ton.

86

Page 171: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

164

son aplicables a vehículos desplazándose a un rango de velocidad de 35 a80

Km/h.

* cc = centímetros cúbicos.

Fuente: Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos (NA-RU-001-

03), emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.

Page 172: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

165

Anexo 6: Secuencia Fotográfica ilustrativa del uso del

Sonómetro y actividades desarrolladas durante la

investigación de un hecho por Contaminación Sónica en el

Marco de la Persecución Penal

Page 173: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

166

Page 174: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

167

Fuente: Archivo Digital de la Procuraduría para la defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Page 175: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

168

Anexo 7: Relación de Jurisprudencias por contaminación

sónica en España y República Dominicana

Sentencias dictadas por Tribunales Españoles.

Sentencia nº 838/2012 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Octubre de 2012

“DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. RUIDOS. LESIONES. Se

reclama contra la sentencia que condena al recurrente como autor de un

delito contra el medio ambiente, y como autor de dos delitos de lesiones

imprudentes. La entidad mercantil Central Brunito S.L., de la que el acusado

es socio y administrador, así como representante legal, obtuvo licencia de

apertura para el establecimiento de un café cantante, en el que con

anterioridad ya se habían desarrollado actividades similares. Durante los

fines de semana de los meses de marzo, abril y mayo de 2003, un vecino,

cuya vivienda es colindante con el mencionado local, se dirigió en numerosas

ocasiones a la Policía Local de Fraga debido a las molestias que le producía

el elevado volumen de la música procedente del citado establecimiento. La

conducta del recurrente determinó la exposición de los perjudicados a unas

inmisiones sonoras por encima de las permitidas reglamentariamente durante

un tiempo muy prolongado, quedando acreditada además la relación directa

existente entre las mismas y las lesiones apreciadas en aquellos. De la

lectura de la sentencia se desprende, la ineficacia de la administración en

orden a proporcionar al denunciante una respuesta que evitara prontamente

un eventual perjuicio para su salud, cuya probable existencia ya se

establecía desde las primeras mediciones que demostraban la infracción de

Page 176: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

169

la normativa municipal sobre el ruido, y que fueron seguidas de los primeros

requerimientos al recurrente, desatendidos por éste. Pero, al mismo tiempo,

los detalles del caso ponen igualmente de relieve la persistencia del

recurrente en una conducta que, ya desde el primer momento, sabía que

causaba molestias y probables perjuicios a unos ciudadanos al repercutir

directamente y de forma muy negativa en el ejercicio de sus derechos a la

salud, física y psíquica, y al descanso, dentro de su propio domicilio, sin

acudir en ningún momento durante ese largo período a la adopción de

medidas que hicieran compatibles aq...”

Sentencia nº 109/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Febrero de 2007

“DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. CONTAMINACIÓN

ACÚSTICA. En el presente, se denuncia por parte de los vecinos de la

Comunidad de Propietarios del edificio donde estaba situado un café bar,

continuas molestias derivadas de los ruidos y vibraciones producidos por el

equipo de música existente. A consecuencia de estos ruidos, una vecina del

inmueble ha sufrido un trastorno depresivo, que ha precisado de tratamiento

psicofarmacológico. Se considera a los acusados, autores de un delito

continuado contra el Medio Ambiente en su modalidad de contaminación

acústica, con daños graves para la salud de las personas, de los artículos

325 y siguientes del Código Penal. Recurren los acusados. La protección del

medio ambiente a través de la interdicción del ruido es un bien jurídico que

queda enmarcado en el ataque a los derechos fundamentales. En relación al

elemento subjetivo del injusto éste se integra por el conocimiento para el

responsable del riesgo creado por su conducta activa y pasiva, que puede ir

desde la intencionalidad de causar el efecto, al dolo eventual, según el nivel

de representación de la alta probabilidad de que se produjera esa situación

de peligro. En el caso de autos, el delito fue conformándose por la reiteración

a lo largo de tres años de conductas que agreden el medio ambiente por

contaminación acústica, conducta delictiva que fue precedida de expediente

Page 177: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

170

administrativo sin riesgo de vulneración del non bis in idem. La única sanción

administrativa impuesta fue de cuatrocientos euros, respuesta mínima dada

la enormidad de la antijuridicidad y culpabilidad de los autores y de los

efectos para la vida humana producidos. En relación a la previsión legal de

respuesta en forma de prisión, no debe estimarse quiebra del principio de

proporcionalidad. Se trata de una respuesta que compensa la fragilidad del

bien jurídico a proteger”.

Sentencia nº 52/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Febrero de 2003.

“DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. CONTAMINACIÓN

ACÚSTICA. Se estiman acreditados los requisitos típicos constitutivos de un

delito contra el medio ambiente tipificado en el artículo 325 del Código Penal,

en la modalidad de contaminación acústica. El ruido es un contaminante

físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias

diferentes, que producen una sensación auditiva considerada molesta o

incómoda y que con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede

resultar perjudicial para la salud de las personas. Es la gravedad del riesgo

producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre el ilícito

meramente administrativo y el ilícito penal. Este precepto constituye un

ejemplo de Ley penal en blanco. Se conforma de dos elementos: el ruido y el

elemento normativo integrado por la contravención de Leyes y otras

disposiciones de carácter general. Se hace depender la relevancia típica de

que la acción constituya una infracción de la normativa administrativa

reguladora del ámbito de que se trate hasta el punto de que si la conducta no

está prohibida por dicha normativa o se produce dentro de los límites

autorizados, no será típica. Se hace lugar en parte al recurso de casación.

Sentencia nº 1118/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Diciembre de

2007”.

Page 178: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

171

“DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Hay que recordar, que según la

más reciente jurisprudencia de esta Sala el delito del art. 325, se está ante

un delito de aptitud en el que no se exige ningún resultado concreto, pero sí

un comportamiento idóneo para producir un peligro para el bien jurídico

protegido riesgo que debe ser grave, nota que permite establecer la línea

divisoria con el ilícito administrativo. Desde esta perspectiva la determinación

del riesgo, como de riesgo concreto o abstracto es una cuestión secundaria

como ha puesto de manifiesto la más reciente jurisprudencia de esta Sala.

En tal sentido, las SSTS de 2 de Junio de 2003 y 30 de Junio de 2004. Nos

dice esta última "....se acoja la estructura del tipo penal que se acoja, de

peligro concreto, abstracto, o abstracto- concreto, o hipotética, como

últimamente se afirma en la doctrina y jurisprudencia de esta Sala, lo cierto

es que debe concurrir un peligro grave para el medio ambiente, elemento de

tipo valorativo y excesivamente ambiguo que, como ha destacado la doctrina,

ha determinado que la aplicación forense de este elemento no haya

abandonado el ámbito de lo inseguro, lo que hace preciso que desde la

jurisprudencia, en su función como didáctica, proporcione criterios que

permitan otorgar la necesaria seguridad en la aplicación de la norma a través

de las sentencias. En primera instancia se condena al acusado. Se

desestima la casación”.

Sentencias emitidas por Tribunales Dominicanos

Sentencia No. 02-2012 de fecha 04/01/2012 dictada por el Cuarto Juzgado

de Instrucción del Distrito Nacional.

“CUARTO: Se Declara Culpable al imputado ELEAZER Y/O ELEAZAR

JOSE MOREL AGÜERO, dominicano, mayor d4 edad, previsto de la cedula

de identidad y electoral No. 001-1801417-4, domiciliado en la calle Domingo

Page 179: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

172

Mayor esquina Respaldo 19, edificio San Fernández, Apto. No. 4-B, sector

Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, Santo Domingo, en virtud de este

haber violado las disposiciones acusado por la supuesta violación al artículo

44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Dominicana, artículos 115,

174 y 175.1 de la Ley 64-00, sobre Medio ambiente y Recursos Naturales,

artículos 2 y 6 de la Ley de la Ley 287-04, sobre Prevención, Supresión, y

Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación

sonora y el artículo 170 de la Ley 42-01 General de Salud, y en

consecuencia impone al mismo la aplicación de una pena de: A)Pagar un (1)

salario mínimo a razón de cinco mil ciento diecisiete pesos cincuenta

centavos(RD$5,117.50) cada salario, por concepto de multa en virtud de las

disposiciones del artículo 183, numeral 2 de la Ley 64-00 sobre Medio

ambiente y Recursos Naturales; B) A operar su negocio “ELEGANT Drink”

herméticamente cerrado, es decir, instalando los aislantes de sonido

requeridos, tales como cristal o vidrio en los laterales y colocando doble

puerta de cristal, de forma a que el ruido generado no se expanda al exterior,

en virtud del artículo 183 numeral 9 de la Ley 64-00…”

Sentencia No. 053/2010 de fecha 11/3/2010 dictada por el Tribunal

Colegiado del Distrito Judicial de San Cristóbal.

“Declara a los nombrados JULIO JUSTO RIVERA Y WILIAM DE LA

ROSA, culpables de violación de los artículos 114, 174, 175.1, 183 de la Ley

64-00 General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, asi como los

artículos 154.5 ley 42’01 General de salud, y artículos 2,4 y 5 de la Ley 287,

sobre la suspensión y limitación de Sonido, en perjuicio de los señores

ZAMIRA GARCIA DE PEGUERO, JULIO F. PEREZ FERRERA, LUIS

EDUARDO PUELLO DOMINGUEZ Y MARIO THOMAS REYNOSO,

miembros de la sociedad de San Cristóbal, en consecuencia se les condena

a ambos imputados a cumplir seis(06) días de prisión en la Cárcel Pública de

Najayo, más el pago de una multa de cien(100) salarios mínimos de los del

Page 180: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

173

sector público acogiendo en partes las conclusiones del Ministerio Público y

la parte querellante…”.

Sentencia No. 143-2009 de fecha 11/09/2009 dictada por la Cámara Penal

de la Corte de Apelación del departamento Judicial de San Francisco de

Macorís.

“Primero: en cuanto al aspecto penal, declara a la empresa Caribe Tours,

C. Por A., representada en el proceso por su administrador Pedro Edito

Ferreiras Paulino, conforme al poder especial presentado por este, a estos

fines, culpable de violar los artículos, 114, 115, 169, 174, y 175.1 de la Ley

64-00, del 18 de agosto del año 2000, por el daño ocasionado al medio

ambiente, afectando a los habitantes del sector residencial en donde ha sido

indebidamente autorizada a establecerse. En consecuencia, de conformidad

con lo previsto en los artículos 183, apartados 4 y 5, y 186 de la Lay de la

materia, Ordena el retiro del permiso de operación Numero 0266-04, dado

por la secretaria de estado de medio Ambiente y Recursos Naturales…”

Sentencia No. 343-2003 de fecha 06/11/2003 dictada por la Cámara Penal

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

“Primero: Se declara al nombrado Darío Martínez, como culpable de

haber violado la Ley 64-00 en perjuicio de la Juna de vecinos Papito García,

en consecuencia se le condena al pago de una multa de (RD5, 271.00) cinco

mil doscientos setenta y un pesos oro, consistentes en tres salarios mínimos.

Segundo: Se ordena el cierre de la discoteca El Casón, por ser la misma

contraria a la ley 64-00….”

Page 181: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

174

Anexo 8: Expedientes procesados en la Procuraduría para la

defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales por

contaminación sónica durante el año 2012

CONTAMINACION SONICA

DEPARTAMENTO JUDICIAL EXP. PROCESADOS

DPTO. JUDICIAL DE BARAHONA 32

DPTO. JUDICIAL DE LA VEGA 90

DPTO. JUDICIAL DE MONTECRISTI

15

DPTO. JUDICIAL DE PUERTO PLATA

50

DPTO. JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL

448

DPTO. JUDICIAL DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS

130

DPTO. JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

86

DPTO. JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS

120

DPTO. JUDICIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

121

DPTO. JUDICIAL DE SANTO DOMINGO Y Distrito Nacional.

647

TOTAL DE CASOS 1739

Fuente: Memoria Institucional Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, año 2012.

Page 182: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

175

Anexo 9: Gráfico ilustrativo de los casos procesados

por contaminación sónica durante el año 2012 en la

Procuraduría de Medio Ambiente

Fuente: Memoria Institucional Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, año 2012.

0

100

200

300

400

500

600

700

32 90

15 50

448

130 86

120 121

647

Page 183: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

176

Anexo 10: Relación de Establecimientos Comerciales

Clausurados en la provincia Santo Domingo en el

marco de la Persecución Penal por Contaminación

Sónica

Est. Com. Exp. Dirección Orden de Clausura

Cocaleca Drink 2012-146 C/ Santa Clara

Esq. 4, Ensanche

Altagracia, Herrera,

Santo Domingo

Oeste.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

07527-ME-13 de fecha

24/04/2013 expedido por

la Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Santo Domingo, Oficina

Judicial de Servicios de

Atención Permanente.

Súper Colmado

Chen

2012-170 C/ Central Esq.

Hnas. Mirabal,

Ensanche

Altagracia, Herrera.

Altagracia, Herrera,

Santo Domingo.

Oeste.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

07525-ME-13 de fecha

24/04/2013 expedido por

la Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Page 184: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

177

Santo Domingo, Oficina

Judicial de Servicios de

Atención Permanente.

Bar Cafetería

Billar Daysi

2012-461

Av. del Puerto Esq.

D. Urb. Costa

Verde, Km. 12 1/2

Carretera Sánchez,

Santo Domingo

Oeste.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

20150-ME-2013, de fecha

22/08/2013, expedida por

Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Dely Drink and

Licor

2013-055 Plaza Villa Isabela,

Local A-13, Av.

Hnas Mirabal,

Santo Domingo

Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18596-ME-2013 de fecha

30/7/2013, expedida por

Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Page 185: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

178

Bebedizo Drink 2013-063 Plaza Villa Isabela,

Local A-11, Av.

Hnas. Mirabal,

Santo Domingo

Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18597-ME-2013 de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Terraza

Sofía/Sofía

Sánchez

2013-136 Prolongación Av.

Venezuela No. 35,

Los Tres Brazos,

Santo Domingo

Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

03131-ME-13 de fecha

18/2/2013 expedido por la

Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Santo Domingo, Oficina

Judicial de Servicios de

Atención Permanente.

CompanyDrink 2013-137 Prolongación Av.

Venezuela, Los

Tres Brazos, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

03132-ME-13 de fecha

18/2/2013 expedido por la

Page 186: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

179

Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Sto. Dgo. Oficina Judicial

de Servicios de Atención

Permanente.

Drink Área 51 /

Karaoke

2013-409 Av. Hermanas

Mirabal, Santo

Domingo Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18595-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Colmado El

Punto Clave

2013-410 Av. Hermanas

Mirabal, Santo

Domingo Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18594-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Page 187: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

180

Súper Colmado

Brea

2013-411 C/Real No. 45,

Sector Santa Cruz

de Villa Mella,

Santo Domingo

Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18598-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Colmado El Burrito

Súper Fría

2013-417 Av. Charles de

Gaulle, Sabana

Pérdida, Santo

Domingo Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18602-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

El Bambino Club 2013-418 Av. Charles de

Gaulle, Sabana

Pérdida, Santo

Domingo Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18601-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

Page 188: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

181

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Colmado Marcial 2013-421 Av. Charles de

Gaulle, Cerca de la

Bomba, Sabana

Pérdida, Santo

Domingo Norte.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

18599-ME-2013, de fecha

30/07/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Seven Drink Avenida Venezuela

No. 82, Ensanche

Ozama, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

5304-ME-2011, de fecha

19/04/2011, expedida por

la Magistrada Alba Luisa

Beard Marcos, Jueza

Interina de Atención

Permanente, Distrito

Judicial Santo Domingo.

Hause Drink Avenida Venezuela

No. 82, Ensanche

Ozama, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

5622-ME-2011, de fecha

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182

25/04/2011, expedida por

la Magistrada Alba Luisa

Beard Marcos, Jueza

Interina de Atención

Permanente, Distrito

Judicial Santo Domingo.

Súper Colmado

Guerrero

Carretera Mella No.

32, Santo Domingo

Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

03771-ME-13 de fecha

26/2/2013 expedido por la

Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Sto. Dgo. Oficina Judicial

de Servicios de Atención

Permanente.

Colmado Dianna Avenida Venezuela

No. 29, Ensanche

Ozama, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

03130-ME-13 de fecha

18/2/2013 expedido por la

Magistrada Berenice

Altagracia Núñez

Sánchez, Jueza del

Despacho Judicial Penal

Sto. Dgo. Oficina Judicial

Page 190: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

183

de Servicios de Atención

Permanente.

Colmado Azul 2 Calle 5ta. No. 66,

Sector Villa Faro,

Santo Domingo

Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

7726-ME-13 de fecha

25/4/2013 expedido por el

Magistrado Richard

Fidel Aquino Natera, Juez

del Despacho Judicial

Penal Sto. Dgo., Oficina

Judicial de Servicios de

Atención Permanente.

Deli Market

Arismendy

Avenida San

Vicente de Paul

esquina Calle La

Lechosa,

Urbanización Las

Frutas, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

8101-ME-13 de fecha

01/5/2013 expedido por el

Magistrado Richard Fidel

Aquino Natera, Juez del

Despacho Judicial Penal

Sto. Dgo., Oficina Judicial

de Servicios de Atención

Permanente.

Colmado Rossi Calle Central

esquina calle

Gavino, Sector El

Tamarindo, Santo

Domingo Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

10672-ME-13 de fecha

04/6/2013 expedido por el

Page 191: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

184

Magistrado Richard Fidel

Aquino Natera, Juez del

Despacho Judicial Penal

Sto. Dgo., Oficina Judicial

de Servicios de Atención

Permanente.

Andy Sport Bar Avenida España,

Ensanche Isabelita,

Santo Domingo

Este.

Orden Judicial de

Allanamiento, Secuestro

y Clausura, Auto No.

21378-ME-2013, de fecha

06/09/2013, expedida por

la Magistrada Josefina

Ubiera Guerrero, Jueza

de Jurisdicción de

Atención Permanente,

Distrito Judicial Santo

Domingo.

Fuente: Recopilación del Archivo de la Procuraduría para la defensa del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Ayuntamiento Santo Domingo

Este, años 2011, 2012 y 2013.

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185

Anexo 11: Instancia de fecha 18 de marzo del año 2013

suscrita por el Lic. José Espinal Beato, en su calidad de

Procurador de Medio Ambiente del Distrito Nacional,

contentiva de una Orden de Registro, Secuestro y Clausura

en contra del Establecimiento Comercial Malecón Doce,

ubicado en la Marginal Sur, esquina Perimetral Oeste, sector

Honduras del Oeste, Distrito Nacional

A LA: MAG. JUEZ PRESIDENTA DE LOS JUZGADOS

DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL

DEL DISTRITO NACIONAL.

DEL: PROCURADOR GENERAL DE MEDIO

AMBIENTE.

ASUNTO: SOLICITUD DE ORDEN PARA PROCEDER A

PRACTICAR ALLANAMIENTO, SECUESTRO Y

CLAUSURA DE LOCAL.

HONORABLE MAGISTRADA:

El Ministerio Público, en la persona del Lic. José Espinal Beato, Procurador

de Corte en Medio Ambiente del Departamento Judicial del Distrito

Nacional, dominicano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y

Electoral No. 001-0264878-9, con asiento en el tercer piso del edificio que

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186

aloja el Palacio de Justicia ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini, esquina

Juan de Dios Ventura Simó, Centro de Los Héroes de Constanza, Maimón y

Estero Hondo, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

Capital de la República Dominicana, en nombre del Estado y la Sociedad

Dominicana, cuya representación y defensa tiene acreditada en la Acción

Pública Penal Ambiental, por medio del presente escrito tiene a bien

exponer y solicitar a vos lo siguiente:

CONSIDERACIONES DE HECHO

Cronología del caso

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en fecha 13 de diciembre del

año 2012 recibió una denuncia sustentada por La Junta de Vecinos

Honduras del Oeste, en la que nos informaban que el establecimiento

Comercial denominado “RESTAURANT MALECON DOCE” y el nombrado

LUIS MARIA JAVIER PIÑA en su calidad de propietario de dicho restaurant,

ubicado en la Calle Perimetral Oeste esquina Marginal Sur, Urbanización

Honduras del Oeste, Distrito Nacional, República Dominicana, donde

solicitan la clausura de dicho establecimiento, pues el mismo perturba

enormemente la tranquilidad de los hogares por los fuertes ruidos producidos

en este lugar y la contaminación atmosférica como consecuencia de las

actividades de acumulación de desperdicios sólidos y un tanque de gas

colocado en una zona que representa un potencial peligro, se trata de

un establecimiento que realiza sus actividades al aire libre, en una área

pequeña y al lado de la verja de los denunciantes y por ende estas acciones

resultan dañinas y lesivas para los residentes vecinos de este negocio y

perjudiciales al Medio Ambiente.

CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de octubre de 2011, en virtud de una

Page 194: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

187

denuncia interpuesta ante la Fiscalía Barrial de la carretera Sánchez del

Kilómetro 9, La Junta de Vecinos Honduras del Oeste y el propietario del

Restaurant Malecón Doce, señor LUIS MARIA JAVIER PIÑA, suscribieron

un Acuerdo, mediante el cual se comprometía a tomar las medidas

necesarias poniendo la música a un nivel moderado y permitir que los

vecinos pudiesen vivir en ambiente de armonía que le garantice la paz social,

el orden público y las buenas costumbres.

CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero de 2013, en virtud de la

denuncia recibida en fecha 13/12/2012, mediante Acto No. 08/2013,

instrumentado por el Ministerial Felipe Abreu Báez, Alguacil de Estrado de la

Sala Cuatro (4) de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Nacional, el Ministerio Público procedió a notificar dicho

establecimiento y al propietario citándole para que comparecieran en fecha

17 de enero del año 2013 dejándole claramente establecido en dicho Acto y

en la comparecencia cuales acciones estaban reñidas con la Ley y por tanto

“Advirtiéndoles” a nuestros requeridos que estaba prohibido dentro del

ámbito de la República Dominicana y por ende dentro del Distrito Nacional

ejecutar cualquier acción que estuviese contraria a los parámetros legales

debidamente explicados en dicho acto de advertencia.

CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2013 el propietario del

Restaurant Malecón Doce, señor LUIS MARIA JAVIER PIÑA se

comprometió mediante un acuerdo conciliatorio firmado conjuntamente con el

representante de La Junta de Vecinos Honduras del Oeste a no realizar

actividades en vivo (karaoke y cualquier actividad que implique música en

vivo), así como a controlar el sonido generado desde su equipo de música.

CONSIDERANDO: Que los vecinos colindantes con dicho establecimiento

comercial, indican que la situación producida por este comercio es

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188

insostenible, que les está provocando múltiples daños al producir ruidos

contaminantes que dañan la salud de la comunidad, que son producidos a

todas horas del día y la noche y que esto indudablemente afecta la

comunidad, violenta su domicilio y afecta su libre desenvolvimiento y su

salud, ya que no pueden descansar ni dormir adecuadamente.

CONSIDERANDO: Que a pesar de las advertencias debidamente notificadas

al propietario mediante el indicado Acto y en la cita que tuvo lugar en la

Procuraduría de Medio Ambiente, el mismo continúa ejecutando actuaciones

a su cargo que contaminan el aire produciendo ruidos excesivos que

superan los límites legalmente establecidos, vulnerando así los acuerdos

y los derechos fundamentales de los vecinos y transeúntes y contaminando

enormemente el aire, contribuyendo así a un desmedro significativo del

Medio Ambiente y la salud de los vecinos, sin que se haya intentado efectuar

actividad alguna para tratar de evitar la producción de tales ruidos y múltiples

violaciones a la norma, ni se haya acreditado la imposibilidad material de

poner fin o atenuar la situación en la que se produce la fuerte contaminación.

CONSIDERANDO: Que el ruido es, con toda seguridad, el elemento

contaminante más habitual en nuestras ciudades, pero esto no quiere decir

que estemos obligados a soportar más allá de los niveles máximos

establecidos en la normativa para la protección contra ruidos, salvo en casos

de emergencias o situaciones especiales.

CONSIDERANDO: Que la actividad comercial que viene desarrollado el

establecimiento de diversión “RESTAURANT MALECON DOCE” constituye

un delito debidamente tipificado en el sistema legal de la República

Dominicana, al causar daños al Medioambiente produciendo ruidos intensos

en horario nocturno y de la madrugada, próximo a viviendas habitadas,

Page 196: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

189

utilizando como fuente emisora un equipo reproductor de sonido instalado en

dicho comercio, por lo que esta actividad ilícita se traduce en una

perturbación relevante a la convivencia que ha afectado de manera

inmediata y directa a la tranquilidad y al ejercicio de derechos legítimos cuyo

disfrute pertenece a todas las personas por igual.

ATENDIDOS DE DERECHO

ATENDIDO: A que las violaciones denunciadas se vienen prolongando en el

tiempo de forma continuada, tanto en horas vespertinas como nocturnas, por

lo que estamos frente a un caso de vulneración de la intimidad individual y

familiar y violación a los Artículos: 44-1,61, 66-2, y 67-1 de la Constitución de

la República Dominicana; Arts.: 5, 85, 92, 93, 115, 169, 174, y 175-1, de la

Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; Art. 29 literales a, b,

y c, 49, 59 y 154.5 de la Ley 42-01, que instituye la Ley General de Salud;

Art. 2, 5 y 6 de la ley 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de

Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora; Art. 1 de la

ley 241, sobre Tránsito de Vehículos; Artículo 27 de la ley 675, sobre

Urbanizaciones y Ornato Público; Art. 471 del Código Penal Dominicano; Art.

118 de la ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios; transgresión

de las normas ambientales para la protección contra los ruidos (NA-RU-001-

03), emitida por el Ministerio de Estado de medio Ambiente y Recursos

Naturales de la República Dominicana, sobrepasando los Niveles de

emisiones de ruidos máximos permisibles en decibeles según la disposición

3.2, 4.1, 4.2, y 4.3,

ATENDIDO: A qué “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de

los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los

medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y

progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,

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190

compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de

todos y todas”. (Art. 8, Constitución de la República Dominicana).

ATENDIDO: A que el artículo 61 de la Constitución, dispone: Derecho a

la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.

ATENDIDO: A que El artículo 67 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Dominicana dispone: Protección al Medio Ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 5) Los poderes públicos prevendrán y controlaran los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigieran su reparación. Asimismo cooperaran con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

ATENDIDO: A que el artículo 16 numeral 16 de la ley 64/00, define como

Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se

ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

ATENDIDO: A que Constitucionalmente no se consagran derechos

meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace

imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental a estos

habitantes y el delito medioambiental y demás ilícitos penales que cometen

los responsables del comercio “RESTAURANT MALECON DOCE”, pone en

peligro la salud de las personas, atenta contra su derecho a la vida privada y

les impide el disfrute de su domicilio.

Page 198: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

191

ATENDIDO: A que el Artículo 174 de la Ley 64-00 establece que todo el que

culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente

ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el

Medioambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de

conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el

Medioambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o

responsable.

ATENDIDO: A que “Toda persona con interés legítimo que considere un

ruido como nocivo o molesto puede solicitar su suspensión ante la autoridad

competente, quien deberá actuar de inmediato. Tiene también acción ante el

Poder Judicial para solicitar la supresión o disminución de ruidos. El Poder

Ejecutivo, a través de los órganos competentes, ejercerá además el control

del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aplicará las

sanciones correspondientes por su infracción”. (Art. 4 de la ley 287-04,

sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y

Molestos que producen contaminación sonora).

ATENDIDO: A que el ruido puede llegar a representar un factor

psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de

permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos (como lo

acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la

Salud sobre el ruido ambiental).

ATENDIDO: A que los ruidos producidos por los equipos del comercio

“RESTAURANT MALECON DOCE” ha excedido los límites permisibles,

según las normas ambientales para la protección contra ruidos (NA-RU-001-

03) emitida por La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, las cuales disponen que: Los niveles de emisiones de ruidos

máximos permisibles en período diurno son de 60 decibeles y en

Page 199: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

192

periodo nocturno de 50 decibeles, por lo que la emisión de ruido producida

por el referido comercio sobrepasa estos niveles, por lo tanto, es ilegal dentro

del territorio de República Dominicana y constituye un ilícito penal.

ATENDIDO: A que se considera el Recinto Domiciliario y su entorno como

un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras que, procedentes

del exterior, no exijan el deber jurídico de soportarlas entre las que se

encuentran los ruidos desaforados y persistentes aunque procedan de

actividades lícitas que dejan de serlo cuando se traspasan determinados

límites. (Sentencia del Tribunal Supremo Español de 29 de abril de 2003).

ATENDIDO: A que como Domicilio Inviolable ha de identificarse el espacio

en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y

convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima, por lo que el

objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el

espacio físico en sí mismo, como lo que en él hay de emanación de la

persona que lo habita.

ATENDIDO: A que La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en

su capítulo V, Artículo 32, numeral 2, establece que Los derechos de cada

persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de

todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad

democrática.

ATENDIDO: A que Incurren en delitos contra el medio ambiente y los

recursos naturales:

Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales.

ATENDIDO: A que los Tribunales de primera instancia de la correspondiente

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193

jurisdicción serán competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a

la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Art. 177, Ley 64-

00).

ATENDIDO: A que la acción judicial derivada de los delitos previstos por la

presente Ley y Leyes complementarias es de orden público y se ejerce de

oficio, por querella o por denuncia (Artículos 2 y 176, párrafo, Ley 64-00).

ATENDIDO: A que “El Criterio de Prevención prevalecerá sobre cualquier

otro en la gestión pública y privada del Medio Ambiente y Los Recursos

Naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como

razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las

actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al

principio de precaución”. (Art. 8, Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales).

Y POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SOLICITAMOS A VOS:

PRIMERO: En cumplimiento de los artículos 186 y siguientes del Código

Procesal Penal Dominicano, le solicitamos la Orden correspondiente para

que el suscrito, LIC.JOSE ESPINAL BEATO, Procurador de Corte en Medio

Ambiente del Departamento Judicial del Distrito Nacional, pueda proceder a

practicar un allanamiento a los fines de secuestrar objetos en la siguiente

dirección: en la Calle Perimetral Oeste esquina Marginal Sur,

Urbanización Honduras del Oeste Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, República Dominicana, lugar donde funciona el

comercio“RESTAURANT MALECON DOCE”, dicha orden de allanamiento

se solicita a los fines UNICOS Y EXCLUSIVOS de secuestrar en dicho

comercio los equipos de sonido, bocinas, computadoras y cualquier objeto

relacionado con la actividad contaminante utilizadas por dicho

establecimiento para contaminar el ambiente y afectar la salud de los vecinos

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194

en el ejercicio de su actividad comercial, objetos estos relacionados con la

violación a los Articulo 44-1, 66-2, y 67-1 de Constitución de la República

Dominicana; Arts.: 5, 85, 115, 169, 174, y 175-1, de la Ley 64-00, sobre

Medio Ambiente y Recursos Naturales; Art. 29 literales a, b, y c, y 59 de la

Ley 42-01, que instituye la Ley General de Salud; Art. 2, 5 y 6 de la ley 287-

04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos

que producen contaminación sonora; Art. 1 de la ley 241, sobre Tránsito de

Vehículos; Articulo 27 de la ley 675, sobre Urbanizaciones y Ornato Público;

Articulo 471 del Código Penal Dominicano; Articulo 118 de la ley 176-07,

sobre el Distrito Nacional y los Municipios; transgresión de las normas

ambientales para la protección contra los ruidos (NA-RU-001-03), emitida por

el Ministerio de Estado de medio Ambiente y Recursos Naturales de la

República Dominicana, sobrepasando los Niveles de emisiones de ruidos

máximos permisibles en decibeles según la disposición 3.2, 4.1, 4.2, y 4.3, e

infracción a la resolución Municipal 61-04 sobre control de ruidos.

SEGUNDO: En virtud del Artículo 179 del Código Procesal Penal Dominicano

solicitamos a este honorable Juzgado AUTORIZACION EXPRESA PARA

EJECUTAR ESTA ORDEN DE SECUESTRO TANTO EN HORAS DEL DIA

COMO DE LA NOCHE, debido a que se trata de lugares abiertos durante

horas diurnas y nocturnas.

TERCERO: En virtud del Artículo 193 del Código Procesal Penal y del

Artículo 8 de la Ley 64-00, que estipula el Principio de Precaución,

solicitamos LA CLAUSURA TEMPORAL DURANTE EL TIEMPO DE TRES

(3) MESES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “RESTAURANT

MALECON DOCE” toda vez que este se mantiene en funcionamiento en

franca violación a la Ley, impactando negativamente, de forma significativa y

continua el Medio Ambiente, vulnerando los derechos de los ciudadanos y

transgrediendo de forma considerable los Derechos Fundamentales de los

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195

ciudadanos, ya que su actividad comercial por estar divorciada de los

parámetros permisibles consignados en la norma atenta contra el bienestar

general y los Derechos de todos y todas.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, Republica Dominicana, a

los doce (121) días, del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013).

Redactado, Sellado

Lic. José Espinal Beato

Procurador de Corte en Medio Ambiente.

Departamento Judicial del Distrito Nacional.

Inventario de Documentos Anexos:

Denuncia instrumentada por La Junta de Vecinos Honduras del Oeste en

contra del señor LUIS MARIA JAVIER PIÑA y la entidad de comercio

RESTAURANT MALECON DOCE.

Acuerdo suscrito ante la Fiscalía Barrial de la carretera Sánchez del

Kilómetro 9, entre La Junta de Vecinos Honduras del Oeste y el propietario

del Restaurant Malecón Doce, señor LUIS MARIA JAVIER PIÑA.

Acto No. 008-2013, instrumentado por el Ministerial Felipe Abreu Báez,

Alguacil de Estrado de la Sala Cuatro (4) de la Cámara Penal del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Nacional.

Acuerdo Conciliatorio firmado en fecha 17 de enero de 2013 por el

propietario del Restaurant Malecón Doce, señor LUIS MARIA JAVIER PIÑA

conjuntamente con el representante de La Junta de Vecinos Honduras del

Oeste.

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196

Comunicación de fecha 28 de enero del año 2013, mediante la cual la Junta

de Vecinos Honduras del Oeste, le comunica a la Procuraduría para la

defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales el incumplimiento de

lo acordado por parte del Restaurant Malecón Doce, y el señor LUIS MARIA

JAVIER PIÑA.

No hay nada escrito debajo de esta línea

Fuente: Archivo Digital de la Procuraduría para la defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales.

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197

Anexo 12: Formulario de Entrevista en relación al Tema sobre

contaminación sónica titulado: Análisis del Marco Jurídico e

Institucional que regula la Contaminación Sónica en la República

Dominicana: Análisis Comparado y Casos del Distrito Nacional y

la provincia Santo Domingo, Año 2012., con la cual se obtuvieron

informaciones que sustentan la Tesis de Maestría en Derecho

Penal y Derecho Procesal Penal postulada por José Espinal

Beato, en la Universidad APEC

1- ¿Cuál es la visión de su institución en relación a la problemática y

persecución de la contaminación sónica?.

2- ¿Cuáles han sido los resultados obtenidos con la implementación de

la política en el marco de la persecución de la contaminación sónica

llevada a cabo por su institución?.

3- ¿Cree usted que los resultados son satisfactorios?.

4- ¿Existe algún aspecto legal que dificulta aplicar la legislación que

regula la contaminación sónica con mayores niveles de eficacia y

efectividad?.

5- ¿Considera usted que el marco institucional con responsabilidad para

la regulación de la contaminación sónica realiza sus funciones acorde

a lo que dispone la Constitución y las normas?.

Page 205: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

198

6- ¿Cuáles aspectos dificultan o impiden la coexistencia de una

coordinación efectiva interinstitucional en el marco de la regulación de

la contaminación sónica?

7- ¿Cuáles medidas entiende usted deben implementarse a los fines de

que la regulación y persecución de esta conducta en el país sea más

eficaz?.

Page 206: ANALISIS DEL MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA …

199

AGRADECIMIENTOS

A Dios, el señor que todo lo puedes, gracias por darme las fortalezas

físicas y espirituales que me permitieron concluir con éxito la meta propuesta

de alcanzar un nuevo peldaño en mi vida.

A mi esposa e hijas: Santa, Yosset y Carolina, gracias por su apoyo,

estímulo y comprensión incondicional.

A todas las personas e instituciones del sector público y organizaciones

sociales, por su colaboración en la realización de la presente investigación,

mediante el aporte de sus ideas y consideraciones sobre la temática

analizada y las informaciones suministradas.

A Carolina y al equipo de sus compañeros (@) que preparan su Tesis

para titularse de Arquitectos (@), gracias por permitirme acompañarles

algunas noches.

A mis compañeros de Maestría: Gracias por el espíritu de compañerismo

mostrado a lo largo del tiempo compartido.

DEDICATORIAS

A Abdiel Emilio y Sophia Jireh Then Espinal, a sus hermanos (@) que por

la misericordia de DIOS, pronto verán la luz del mundo.

A ellos, que junto a todos los que aún no han nacido, tienen el derecho

fundamental de disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado.

Lic. José Espinal Beato

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