analisis del jucio de nulidad de acto jurídico

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Juicio de NULIDAD DE ACTO JURIDICO (Exp.1277-2014) Demandante : Flor de María CASTRO RODRIGUEZ Demandados : Alejandro Cruz ROMERO ORDOÑEZ Luis Antonio DAGNINO AVALOS María Nina CUNIBERTTTY GONZALES Alejandro Cruz ROMERO ORDOÑEZ Basa su defensa en tratar de tachar el contrato de compra-venta garantizado del 12 de Agosto 1980, argumentando un montón de cosas como que es un documento que no tienen firmas legalizadas, que es mentira de que la denunciante haya pagado el impuesto predial y de arbitrios todos los años en forma continua e ininterrumpida, así mismo señala que los propietarios anteriores hayan formulado denuncia penal ante la Fiscalía. Primeramente en cuanto al cuestionamiento del contrato de compra-venta no le corresponde a él cuestionar dado que se encuentra judicializado, ante 2do.JC( Exp.01286-2013), por otorgamiento de escritura pública, en donde se adjunta el pago del el impuesto predial y de arbitrios todos los años en forma continua e ininterrumpida, desde el año 1980, así como en el proceso seguido en el 2do.JC-Callao(1668-2013) por Nulidad de Acto Jurídico, con respeto a la denuncia penal ante la Fiscalía, está, en donde se formuló el Parte Policial Nro.167-14 , en donde se inhibieron de denunciar dado que el derecho sobre el inmueble se estaba viendo en la vía legal correspondiente o sea la civil, ENTONCES DECIMOS “si es factible que esta persona compre un inmueble ocupados por terceros , sabiendo además que tenía problemas de índole administrativo (Municipio) y judicial (denuncia ante la Fiscalía), como él refiere y pensar que actuado dentro del marco de la buena fe. LUIS ANTONIO DAGNINO AVALOS Y ESPOSA En la contestación de la demanda miente en el punto V en donde asevera que no le consta la existencia de dicho contrato de venta, dado que él ya había contestado la demanda sobre la Nulidad de Acto Jurídico, seguida por la demandante contra él su esposa y contras Mauricio Leónidas LUJAN NOLASCO y esposa,

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Analisis Del Jucio de Nulidad de Acto Jurídico

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Juicio de NULIDAD DE ACTO JURIDICO (Exp.1277-2014)Demandante: Flor de Mara CASTRO RODRIGUEZ Demandados : Alejandro Cruz ROMERO ORDOEZ Luis Antonio DAGNINO AVALOS Mara Nina CUNIBERTTTY GONZALES Alejandro Cruz ROMERO ORDOEZBasa su defensa en tratar de tachar el contrato de compra-venta garantizado del 12 de Agosto 1980, argumentando un montn de cosas como que es un documento que no tienen firmas legalizadas, que es mentira de que la denunciante haya pagado el impuesto predial y de arbitrios todos los aos en forma continua e ininterrumpida, as mismo seala que los propietarios anteriores hayan formulado denuncia penal ante la Fiscala.Primeramente en cuanto al cuestionamiento del contrato de compra-venta no le corresponde a l cuestionar dado que se encuentra judicializado, ante 2do.JC( Exp.01286-2013), por otorgamiento de escritura pblica, en donde se adjunta el pago del el impuesto predial y de arbitrios todos los aos en forma continua e ininterrumpida, desde el ao 1980, as como en el proceso seguido en el 2do.JC-Callao(1668-2013) por Nulidad de Acto Jurdico, con respeto a la denuncia penal ante la Fiscala, est, en donde se formul el Parte Policial Nro.167-14 , en donde se inhibieron de denunciar dado que el derecho sobre el inmueble se estaba viendo en la va legal correspondiente o sea la civil, ENTONCES DECIMOS si es factible que esta persona compre un inmueble ocupados por terceros , sabiendo adems que tena problemas de ndole administrativo (Municipio) y judicial (denuncia ante la Fiscala), como l refiere y pensar que actuado dentro del marco de la buena fe.LUIS ANTONIO DAGNINO AVALOS Y ESPOSAEn la contestacin de la demanda miente en el punto V en donde asevera que no le consta la existencia de dicho contrato de venta, dado que l ya haba contestado la demanda sobre la Nulidad de Acto Jurdico, seguida por la demandante contra l su esposa y contras Mauricio Lenidas LUJAN NOLASCO y esposa, el da 02DIC2013, apareciendo vendiendo el inmueble, que l era consiente que tena dos procesos judiciales en proceso, a la persona de Alejandro Cruz ROMERO ORDOEZ ,el da 28DIC2013, con el nico fin de eludir su responsabilidad civil y penal.En cuanto al punto VI puede demostrar ser contribuyente del Distrito de Bellavista desde el ao de 1980 , en el proceso seguido ante el 2do.JC ( Exp.01286-2013), por otorgamiento de escritura pblica, en donde se adjunta el pago del el impuesto predial y de arbitrios todos los aos en forma continua e ininterrumpida desde el ao 1980.En cuanto al punto VII se oficie el 2do.JC-Callao(1668-2013) por Nulidad de Acto Jurdico, en donde la persona de Luis Antonio DAGNINO AVALOS y esposa deben de haber respondido todas estas interrogantes en hecha el da 02DIC2018.En el punto VIII el demandado acepta tener un proceso l junto a su esposa por la demandante por NULIDAD DE ACTO JURIDICO (Exp.01668-2013), a fin de que se declare nula la ratificacin de un supuesto contrato de fecha 20 de Octubre de 1979 y todos los actos posteriores, en donde l respondi la demanda el da 02DIC2013 y porque motivo a sabiendas de que dicho inmueble tena dos procesos judiciales sale transfiriendo dicho inmueble a la persona de Alejandro Cruz ROMERO ORDOEZ, el da 28DIC2013En cuanto al punto IX en donde no demuestra como la persona de Alejandro Cruz ROMERO ORDOEZ hizo los pagos, solamente la Notara da fe de los documentos que ellos presentan que acreditan el pago del impuesto predial y el pago del impuesto de alcabala. De lo que doy fe, seguidamente dice :El Notario que suscribe, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 3 y 7 de la Ley 28194, deja constancia que los contratantes no han acreditado el medio de pago utilizado para el cumplimiento de las obligaciones sealadas en el presente instrumento.- seguidamente dice literalmente :DECLARACION JURADA : Las otorgante declaramos bajo juramento que los pagos efectuados en dinero efectivo detallados en la minuta, no han sido realizados en las instalaciones del oficio notarialEl Notario da fe de la declaracin en donde se hace referencia de la entregas de cheques negociables uno a cargo de Scotiabank, por la suma de S/.22,000 (Veinte dos mil nuevos soles) y otro cheque de la misma entidad bancaria por la suma de S/. 6.000 (Seis Mil nuevos soles).De lo que doy fe; como se puede observar que el Notario da fe solamente de la declaracin en donde mencionan que han hecho entrega de dicho documentos bancarios, mas no lo ha tenido a la vista, como el caso del pago del impuesto predial y el pago de alcabala que si lo tuvo a la vista .seguidamente aparece un acpite donde dice literalmente: Dejndose constancia que el monto total de la operacin es de US$ 70,000.00 (SETENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS ) y que no se acreditado el medio de pago por la diferencia.