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1 Con estudios reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública SEP, Según acuerdo 20140116 de fecha 30 de Abril de 2014 Informe de Estadía Empresarial. “Análisis del Informe Policial Homologado en las detenciones del cuerpo de policía de la Delegación de Camalú, comprendidas en el periodo del 9/09/2015 al 9/11/2015”. Presenta: JOB DANIEL WONG IBARRA C. Manuel Castañeda Núñez Lic. Missuki Carrera Zaragoza. Asesor Empresarial Asesor Académico

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Tesina de Investigación enfocada en la realidad del Informe Policial Homologado y su correcto llenado. Se buscó identificar las áreas de oportunidad.

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Con estudios reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública SEP,

Según acuerdo 20140116 de fecha 30 de Abril de 2014

Informe de Estadía Empresarial.

“Análisis del Informe Policial Homologado en las detenciones del cuerpo de policía de la Delegación de Camalú, comprendidas en el periodo del 9/09/2015

al 9/11/2015”.

Presenta:

JOB DANIEL WONG IBARRA

C. Manuel Castañeda Núñez Lic. Missuki Carrera Zaragoza.

Asesor Empresarial Asesor Académico

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DEDICATORIA

Dedico este logro a esa fuerza que DIOS me ha dado para sostenerme en el

tránsito por esta vida: Mi FAMILIA. Primeramente a mi Esposa, que ha sido apoyo e

impulso en cada uno de los proyectos que he emprendido. Especialmente el retomar

mis estudios Universitarios; a mis hijos Bithia, Daniel y Caleb, que me prestaron del

tiempo que les correspondía para dedicarlos a la realización de éste proyecto.

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS primeramente por concederme la vida, la fuerza y el tiempo necesario

para realizar este y cada uno de los proyectos que he emprendido.

Al Apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García, por su oración, motivación e

impulso; nacidos de su vivo deseo de superación para el pueblo de DIOS y la

humanidad en general.

A mis padres, por haber inculcado en mí, el reconocimiento a la omnipresencia y

omnipotencia de DiOS, y muy especialmente a mi Madre, por habernos criado en todo

sentido sola, después del fallecimiento de mi padre.

A mí asesor Académico, la Lic. Missuki Carrera Zaragoza, por su paciencia y

dedicación al transmitir sus conocimientos; mismos que fueron indispensables para la

realización del presente trabajo.

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INTRODUCCIO N

El presente trabajo de investigación es un análisis del índice de flagrancia en los

informes policiales homologados de los elementos que conforman la Policía Municipal

de la Delegación de Camalú. Se realizó en un lapso de 14 semanas, está basado en

entrevistas y trabajo de observación de campo. Dentro de las fuentes de investigación

documental tiene como marco referencial 1 investigación del INACIPE y el acervo de la

Secretaría de Seguridad Pública.

Se utilizarán frecuentemente los términos IPH (Informe Policial Homologado),

Flagrancia, Detención y Detención Arbitraria; mismos que constituyen los límites

conceptuales dentro de los cuales se desarrolló la presente investigación. Es necesario

que al abordar la lectura del presente trabajo se consideren las limitaciones del mismo,

como lo son: el tiempo de realización, la calidad investigadora del investigador, los

antecedentes y trabajos similares realizados por profesionales de la investigación y los

recursos con los cuales se dispuso.

Apreciable y amable lector, le invito a que sea sutil y considerado en sus conclusiones,

ya que el presente trabajo de investigación constituye un primer encuentro del

investigador con la problemática planteada, la experiencia y los conocimientos previos

por ende, son inexistentes. Ante tal situación, se pide mesura y se le invita a que

profundice si es de su interés en los resultados de ésta investigación.

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INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

AGRADECIMIENTOS

CAPITULO I

1.1 Planteamiento del Problema .................................................................................. 9

1.2.1 Objetivo General ............................................................................................ 10

1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 11

1.3 Importancia del Estudio ........................................................................................... 11

1.3 Limitaciones del Estudio. ..................................................................................... 12

1.4 Justificación ......................................................................................................... 13

CAPITULO II MARCO REFERENCIAL

2.1 Caracterización de la Empresa ............................................................................... 15

2.2 Estructura y Funciones ............................................................................................ 16

2.2.1 Organigrama ..................................................................................................... 16

2.2.2 Estructura .......................................................................................................... 16

2.2.3 Funciones ......................................................................................................... 18

2.3 Misión, Visión y Valores. ......................................................................................... 21

2.3.1 Misión ................................................................................................................ 21

2.3.2 Visión ................................................................................................................ 21

2.3.3 Valores Institucionales ...................................................................................... 22

CAPITULO III ANTECEDENTES

3.1 Antecedentes Teóricos ............................................................................................ 26

3.1.1 Informe Policial Homologado ............................................................................ 26

3.1.1.1 Definición .................................................................................................... 26

3.1.1.2 PROCESO DEL IPH ................................................................................... 26

3.1.1.3 Fundamento Legal ...................................................................................... 27

3.1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES DEL IPH .................................................. 29

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3.1.1.5 De La Integración Inicial Del IPH ................................................................ 30

3.1.1.6 De La Captura En El Sistema Del IPH ..................................................... 31

3.1.1.7 De La Validación Del IPH ........................................................................... 33

3.1.1.8 Evaluación Y Vigilancia Del IPH ................................................................. 34

3.1.2 Detención Arbitraria .......................................................................................... 35

3.1.2.1 Definición de Detención Arbitraria .............................................................. 35

3.1.2.2 Detención Arbitraria en México. .................................................................. 35

3.1.2.3 El Criterio de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos respecto

a las detenciones arbitrarias. .................................................................................. 36

3.1.2.4 Derechos Humanos Violentados en la Detención Arbitraria: El Derecho a la

Libertad, y al tránsito. ............................................................................................. 37

3.1.3 La Flagrancia .................................................................................................... 40

3.1.3.1 Definición .................................................................................................... 40

3.1.3.2 Definición De Miguel Carbonell ................................................................... 42

3.1.3.3 La Flagrancia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. ............................... 43

3.2.1 Marco Práctico .................................................................................................. 44

3.2.1.1 Actividades Independientes al Trabajo de Investigación................................ 44

3.2.1.2 Actividades conducentes al alcance del objetivo del proyecto de

Investigación. .......................................................................................................... 45

3.3.1 Marco Contextual .............................................................................................. 46

3.3.1.1 Detenciones Arbitrarias: Recomendaciones de la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. ......... 46

Capitulo IV Propuesta de Solución

4.1 Propuesta de Solución ......................................................................................... 48

4.1.1 Objetivo General ........................................................................................... 48

“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el

cuerpo de Policía de la Subdelegación de Camalú”. .............................................. 48

4.1.2 Objetivos Específicos ................................................................................ 48

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4.1 Explicación General de la Propuesta ............................................................... 49

4.3 Fases de la Propuesta ......................................................................................... 50

4.4 Cronograma de Actividades ................................................................................. 51

4.5 Políticas y Procedimientos ................................................................................... 60

4.5.1 Políticas ......................................................................................................... 60

4.5.2 Procedimientos ............................................................................................ 60

Capítulo V Recursos Humanos Implicados

5.1 Costos .............................................................................................................. 63

5.2 Materiales......................................................................................................... 63

5.3 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento ...................................................... 63

5.4 Sugerencias de la Implementación .................................................................. 64

Capítulo VI Conclusiones y Recomendaciones

6.1 Conclusiones ..................................................................................................... 66

6.2 Recomendaciones ............................................................................................... 67

Capitulo VII Referencias

7.1 Referencias .......................................................................................................... 69

Capitulo VIII Anexos

8.1 Anexos ................................................................................................................ 71

8.1.1 Falsa Flagrancia ............................................................................................ 71

8.1.2 Recomendación General Número 2 de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos en México Sobre la Práctica de las Detenciones Arbitrarias

................................................................................................................................... 72

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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1.1 Planteamiento del Problema

La flagrancia se define como el acto delictivo que resplandece a la vista del

observador, es sorprender en primer momento al presunto delincuente cometiendo el

acto delictivo. Esta figura jurídica constituye una excepción al Derecho de la Libertad

consagrada en el artículo 16 de nuestra carta Magna: “Nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.”

La figura de la Flagrancia las encontramos en el párrafo que dice a la letra:

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo

un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a

disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del

Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

Esta sentencia es la ventana que faculta a las autoridades, (pues es a ellas a quien

analizaré en el presente estudio) para privar del derecho a la libertad al ciudadano que

aparentemente ha sido sorprendido cometiendo un delito.

En virtud de esto, la Policía está facultada y obligada a detener al o los individuos,

privándolos así de su derecho a la libertad. Salta a la vista la importancia del concepto

de Flagrancia, siendo este el baluarte que sostiene lo que deja de ser una violación al

derecho de la libertad, para convertirse en un deber y potestad de la autoridad. Pues es

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la existencia de la flagrancia, lo que determina la legalidad o ilegalidad de una

detención. Así que si no existe flagrancia, hablamos entonces de una detención ilegal

y/o arbitraria.

El Bando de Policía y Buen Gobierno, La ley General del Sistema de Seguridad Pública

y el Reglamento de la Comisión Disciplinaria del Municipio de Ensenada, advierten y

señalan que ningún elemento de policía está facultado para molestar, impedir su

libre tránsito, detener o privar de su libertad a persona alguna, sino por casos de

flagrancia u orden expresa.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja

California, hace públicas a través de su portal de transparencia las recomendaciones

que emite a los funcionarios públicos que son encontrados responsables del delito de

detención arbitraria. Ante estas recomendaciones, surge el vivo interés de conocer,

cuantas de las detenciones realizadas por el cuerpo de policía de la subdelegación de

Camalú obedecen al principio de flagrancia, cuasi flagrancia o flagrancia equiparada.

En el presente trabajo de investigación se tendrá como fuente primaria de información

los Informes Policiales Homologados, mismos que se analizarán para cumplir con el

objetivo general y los objetivos específicos que han sido planteados, como fuentes

secundarias se hará referencia a los trabajos de Investigación realizados por la

Investigadora Pamela Romero Guerra, Investigadora de tiempo completo del Instituto

Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y los acervos de la Secretaría de Seguridad

Pública.

1.2 Objetivo General y Objetivos Específicos

1.2.1 Objetivo General

“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el cuerpo de

Policía de la Subdelegación de Camalú.”

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1.2.2 Objetivos Específicos

1. Conocer el número total de detenciones realizadas por el Cuerpo de Policía de

la Subdelegación de Camalú.

2. Determinar cuantitativamente la relación porcentual de los casos flagrancia en el

universo de detenciones.

3. Clasificar la flagrancia en sus modalidades: flagrancia, cuasi flagrancia y

flagrancia equiparada.

4. Clasificar las detenciones flagrantes en delitos y faltas administrativas.

1.3 Importancia del Estudio

Considerando que la flagrancia constituye la excepción a la norma jurídica

protectora del derecho a la libertad de cualquier ciudadano, resulta evidente la suma

importancia que conlleva el entendimiento pleno del concepto jurídico de la misma. Si

existe o no la flagrancia, es necesario que el agente de policía sea capaz de

identificarlo y posteriormente redactarlo en el Informe Policial Homologado, que será la

prueba fehaciente de sus acciones. Es precisamente en este punto en donde se

encuentra la disyuntiva entre lo que es un deber o un delito, pues toda detención

realizada sin flagrancia se constituye en un delito.

Comprendiendo que el entendimiento de la norma jurídica permite su cumplimiento y

propicia su observancia, el presente trabajo de investigación pretende analizar y

evaluar el nivel de comprensión de los elementos del cuerpo de policía de la delegación

de Camalú y su capacidad para plasmarla en la redacción del Informe Policial

Homologado, pues el IPH (informe policial homologado) el sustento de las actuaciones

policiacas, toda vez que en él se detallan pormenorizadamente los actos

presuntamente delictivos y las condiciones de la detención, entre otras cosas.

Para lograr el objetivo que se ha planteado, el presente trabajo de investigación

analizará los IPH como fuentes de información, se entrevistará a los elementos y se

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observará su trabajo de redacción, para determinar así el índice de flagrancia en las

detenciones, así como, cuantas son verdadera y certeramente casos de flagrancia

pura, cuántos son cuasi flagrancia y por último cuales no lo son.

1.3 Limitaciones del Estudio.

El presente trabajo de investigación tiene como limitantes las 14 semanas

disponibles para realizarlo, tiempo que en definitiva condicionará la profundidad de la

actividad investigadora. Teniendo que administrarlo en las diferentes actividades a

desempeñar. De esas 14 semanas disponibles nos limitaremos a los días hábiles de la

delegación de Camalú y el horario de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Las fronteras geográficas establecidas en la demarcación de la delegación municipal

de Camalú, establecen el límite espacial en el que se desarrollará la presente

investigación. Nos limitaremos a la jurisdicción territorial y a la competencia jurídica que

tiene la demarcación. Que comprende del Ejido Rubén Jaramillo a la Colonia Militar,

comprendiendo las colonias de dichas localidades.

Otra limitante que se considera importante es el número de Informes Policiales

Homologados generados por el cuerpo de Policía de la presente demarcación, Toda

vez que la disposición de los IPH es la fuente primaria de trabajo para esta

investigación, y al estar limitados a una delegación municipal, así que en función del

número de IPH se nutrirá de datos la investigación. De tal forma que nos vemos

limitados ciertísimamente por la cantidad de IPH reportados por el Cuerpo de Policía de

la Delegación.

La disposición de los elementos del cuerpo de Policía, en materia de tiempo y voluntad,

limitarán también el éxito de la investigación. Ya que los turnos de operación de los

elementos son de 24 horas, se tiene el propósito de abordarlos en los momentos en

que se encuentran más “frescos”. Es determinante el comprender que los elementos

están sujetos a actividades periódicas y fijas, aparte de las eventualidades que

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pudieran surgir, complicándoles así la disposición de tiempo para prestarse a las

labores de investigación.

1.4 Justificación

Se considera relevante la investigación debido a que es una labor de

procuración de justicia. La detención en flagrancia es el inicio de la cadena de custodia,

los policías son los primeros ojos, el primer contacto del estado con el presunto acto

delictivo. Su comprensión y capacidad para vencer los hábitos preexistentes en las

corporaciones de seguridad pública son objeto de nuestro interés. El evaluar estos

parámetros nos abrirá el panorama del proceder del cuerpo policiaco.

La formación que recibe la policía en las academias abarca a los elementos recién

incorporados. Dentro de esta formación se les explica someramente el principio jurídico

de la flagrancia, sus implicaciones, así como las sanciones a las cuales están sujetos

en caso de violentar las garantías de los ciudadanos. Pero, ¿Qué pasa con los

elementos antiguos? Es de nuestro conocimiento que no reciben formación obligatoria

y los cursos de actualización son optativos, mismos que están incentivados

económicamente.

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CAPITULO II MARCO REFERENCIAL

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2.1 Caracterización de la Empresa

La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, es el órgano de autoridad encargado

de prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública de acuerdo a las

atribuciones y competencias que se establecen, y comprende:

El conjunto de acciones que se llevan a cabo para promover actitudes de

rechazo y condena al delito, y a las conductas antisociales o de trasgresión a las

reglas de convivencia social;

La ejecución de programas de prevención de desastres y siniestros causados

por fenómenos naturales o humanos, geológicos, sísmicos o de combustión y al

conjunto de acciones de protección civil;

La vigilancia disuasiva y la ejecución de programas necesarios para evitar las

infracciones a la ley, a los reglamentos municipales y al bando de policía y

gobierno, y;

El diseño e implementación de programas preventivos en contra de la adicción a

las drogas, al grafiti, al pandillerismo y vandalismo y, en general, a las conductas

antisociales tipificadas como delitos.

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2.2 Estructura y Funciones

2.2.1 Organigrama

2.2.2 Estructura

1. Secretaría de Secretaría de Seguridad Pública Municipal

2. Coordinación Administrativa

2.1 Subdirección Administrativa

2.2 Recursos Humanos

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2.3 Recursos Materiales

2.4 Banco de Armas

3. Coordinación de Planeación y Evaluación

3.1 Planeación y Proyectos Estratégicos

3.2 Evaluación

4. Coordinación de Asuntos Jurídicos

4.1 Asuntos Internos

4.2 Servicios Jurídicos

5. Coordinación de Sistemas

5.1 COP

5.1.1 Operaciones

5.1.2 Estadística

5.1.3 Geo Referenciación

5.1.4 Retroalimentación y Captura

5.2 Informática

5.2.1 Soporte técnico

5.2.2 Desarrollo de Sistemas

6. Unidad de Programas Especiales y Comunicación Social

7. Dirección de Tránsito y Transporte

7.1 Registro Público del Transporte

7.2 Comandancia

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7.3 Jurídica Administrativa

8. Dirección de la Policía Preventiva

8.1 Subdirección operativa

8.2 Comandancia

8.3 Subcomandancia

8.3.1 Barandilla

8.3.2 Operativo

9. Dirección de Bomberos y Protección Civil

9.1 Administración de Bomberos y Protección Civil

9.2 Subdirección de Bomberos

9.3 Subdirección de Protección Civil

9.4 Subdirección de Relaciones Públicas

2.2.3 Funciones

1. Secretario de Seguridad Pública

La representación de la secretaría de seguridad pública municipal, así como el

trámite y resolución de los asuntos en materia de seguridad pública municipal con otras

dependencias municipales, estatales, federales, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras.

2. Coordinación Administrativa

Administra los recursos humanos, financieros, materiales y proporcionar los

servicios que requieran las áreas operativas de acuerdo a las políticas establecidas por

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Oficialía Mayor y las Normas Técnicas Municipales. Coordinar e integrar el presupuesto

de egresos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y de las Direcciones

operativas, así como realizar su ejercicio, control y evaluación de acuerdo a las normas

señaladas por la Secretaría de Administración y Finanzas y la Tesorería Municipal.

3. Coordinación de Planeación y Evaluación

Seguimiento de los Proyectos estratégicos de la Secretaría de Seguridad

Pública Municipal, así como el análisis de los sistemas de información proponiendo

acciones para una mejora continua.

Auxiliar en la ejecución de las atribuciones que competen a la Secretaría y que no se

atribuya expresamente a otra unidad administrativa, coordinación o dirección, así como

atender, tramitar y responder solicitudes de audiencia que el Secretario de Seguridad

indique, y en su caso, hacer el seguimiento de las resoluciones adoptadas.

4. Coordinación de Asuntos Jurídicos

Representar legalmente al Secretario y en los casos procedentes a los titulares

de las unidades administrativas y Direcciones de la Secretaría en los procedimientos

judiciales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal, en que sea parte

la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

Coordinar y supervisar todas las acciones jurídicas que se llevan a cabo en las distintas

áreas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como en las Delegaciones

Municipales, determinando la responsabilidad y procedencia de la aplicación de

correctivos disciplinarios, recomendando la sanción aplicable y turnándola para su

aplicación al Director de la Policía Preventiva Municipal o del Director de Tránsito y

Transportes Municipal, según sea el caso.

Integrar y remitir a la Sindicatura y a las instancias que corresponda copias certificadas

de los expedientes relativos a las investigaciones de quejas y denuncias de las que se

derive la probable comisión de un delito o la responsabilidad del personal administrativo

y de seguridad pública de la Secretaría.

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5. Coordinación de Sistemas.

Coordinar el Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de los Sistemas

de Información de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como su Equipo de

Cómputo y Comunicaciones Instalado en la misma. Administrar estos recursos con el

objetivo de mantenerlos siempre en óptimas condiciones de operación con el propósito

de que las distintas áreas tengan herramientas de Software y Hardware que los apoyen

en el desempeño de sus actividades.

Además Administrar, Supervisar y Coordinar toda las actividades relacionadas con la

operatividad del Centro de Operaciones Policiales (COP), incluyendo además la

generación de la estadística, desde la captura hasta su procesamiento que da como

resultado las tablas, gráficas y georeferenciación de la incidencia delictiva, con lo cual

se analiza el comportamiento del fenómeno delictivo en el municipio y en base a ello,

se proponen implementar las medidas preventivas necesarias para su combate.

6. Unidad de Programas Especiales

Se encarga de llevar a cabo los programas de participación social dirigidos

a prevenir los actos delictivos.

Ejecuta programas y proyectos dirigidos a modificar la imagen de los elementos de

Seguridad Pública ante la sociedad, y crea y desarrolla programas y proyectos que

sean necesarios dentro de la Secretaría y la comunidad.

7. Comunicación Social y Vinculación Comunitaria

Diseñar, registrar, analizar, organizar, evaluar y procesar toda información

relacionada con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

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8. Director Tránsito y Transportes Municipales Planea, organiza, integra,

ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los

objetivos referidos a la Dirección de Tránsito y Transportes Municipal.

9. Director de Policía Preventiva Municipal

Planea, organiza, integra, ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para

el cumplimiento de los objetivos referidos a la Dirección de Policía Preventiva

Municipal.

10. Director de Bomberos y Protección Civil

Planea, organiza, integra, ejecuta, dirige y controla todas las acciones necesarias para

el cumplimiento de los objetivos referidos a la Dirección de Bomberos y Protección

Civil.

2.3 Misión, Visión y Valores.

2.3.1 Misión

Prevenir y atender las demandas y necesidades de los ensenadenses en

materia de Seguridad Pública, incluyendo las áreas de Policía Preventiva, Tránsito y

Transportes y Bomberos y Protección Civil. Procurando un ambiente laboral digno y

estimulante para nuestros elementos.

2.3.2 Visión

Ser un órgano de la administración pública municipal eficiente, eficaz y efectivo

en la atención de las demandas y necesidades de los ensenadenses en materia de

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Seguridad Pública, incluyendo las áreas de Policía Preventiva, Tránsito y Transportes y

Bomberos y Protección Civil. Procurando en todo momento la profesionalización y

dignificación de nuestros elementos y la medición y evaluación de su desempeño, en

aras de promover la mejora continua.

2.3.3 Valores Institucionales

HONESTIDAD: Del latín honestitas- honestatis, es el valor de decir la verdad,

ser decente, recatado, razonable, justo y honrado. Desde el punto de vista filosófico

es una cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se

siente. Se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella persona que se

muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, domo justa, recta e

integra. Quien obra con honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo,

integridad con la cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas

las cosas las normas que se consideran como correctas y adecuadas en la

comunidad en la cual vive. Su lugar primerísimo explica y clarifica su importancia.

Para la secretaría de Seguridad Pública.

EFICIENCIA: La eficiencia de las instituciones policiales radica en operar con un

sistema de organización y administración que contemple herramientas o

instrumentos de cómo llevar a cabo sus diversas actividades que deriven de la

función de investigación del delito. Dentro de estos sistemas se encuentran el

Sistema Informático Distribuido: Plataforma México, donde todas las policías del

país, de los 3 niveles de gobierno, registran sus actividades a través del IPH.

La Eficiencia policiaca implica la administración de los recursos disponibles:

Policías, Armamento, Municiones, Vehículos, Sistemas Informáticos, Acervo

Jurídico, capital, etcétera. Esta eficiencia permite que los recursos sean asignados

para lograr los objetivos planteados, se traduce en términos comunes, en el ahorro

y el uso óptimo de todos los recursos. Implica no desperdiciar, no malgastar, no

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despilfarrar. Esta eficiencia se hace evidente dentro de la corporación en la

confianza lograda en los ciudadanos.

EFICACIA: En filosofía la eficacia es la causa eficiente para producir su efecto.

En el cuerpo de policía la eficacia se traduce en número de detenciones

efectivas, prevención del delito, procuración de justicia, órdenes de arresto

ejecutadas, victimas auxiliadas, escenas del crimen preservadas, cadena de

custodia cumplida, etc. La eficacia se refiere al alcance efectivo y real de

resultados, implica también calidad.

La eficacia en la seguridad pública requiere necesariamente de Inteligencia.

Dicha inteligencia es el resultado de la capacitación y educación constante de la

que deben ser objetos los elementos del cuerpo de policía. Tal y como advierte

Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra, Doctora en Ciencias Penales por el

INACIPE, la eficacia de las policías en nuestro país es un tema sensible. Si en

Guerrero y Morelos, 9 de cada 10 homicidios quedan impunes, estamos

evidentemente ante un caso de ineficacia notorio. No obstante, hay avances

importantes en Saltillo, donde se les otorga una beca para Estudiar una Carrera

Universitaria, preparatoria como nivel de estudios mínimo.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia

del policía que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las

consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. La responsabilidad

es cumplir con el deber que tiene hacia los ciudadanos, su promesa y

compromiso de salvaguardar la integridad de las personas, de prevenir el delito,

de procurar la justicia. También se define como la capacidad existente en todo

sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un

hecho realizado libremente.

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RESPETO: El respeto es la especial consideración del cuerpo de policía hacia

los ciudadanos y la sociedad en general. El policía reconoce el valor social o

especial deferencia. El policía debe respetar los derechos fundamentales del

ciudadano, su libertad, el principio de inocencia, su libre tránsito, si dignidad

humana, y así una por una todas sus garantías. El respeto a la vida, al orden y al

estado de derecho.

Tradicionalmente se considera que las muestras de respeto están relacionadas

con cuestiones morales y éticas, aunque en algunos casos tienen que ver con

cuestiones legales y culturales. El término respeto aparece en diversas

disciplinas como la filosofía política y otras ciencias sociales como la

antropología, la sociología y la psicología.

DISCIPLINA: Disciplina policial es el conjunto de reglas para mantener el orden

y la subordinación entre los miembros de un cuerpo policial, así el adjetivo

disciplinario alude al sistema de correctivos que se aplican para devolver a las

personas al camino de la disciplina, es decir al orden y preceptos establecidos

La disciplina policial es el pilar fundamental sobre el que se asienta todo cuerpo

policial.

Los miembros de este cuerpo están sometidos a los reglamentos disciplinarios

respectivos, porque de otro modo la actuación policial terminaría afectando y

poniendo en peligro el buen funcionamiento de los cuerpos policiales y sus

actuaciones podrían degenerar en un atropello a los derechos de las personas

que viven en sociedad, de ahí que la exigencia de profesionalización en las

fuerzas de policía implica el estricto apego a la normativa vigente para asegurar

un cuerpo disciplinario que respete y haga respetar el imperio de la ley, así como

el pacifico disfrute de los derechos fundamentales de los habitantes.

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CAPITULO III ANTECEDENTES

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3.1 Antecedentes Teóricos

3.1.1 Informe Policial Homologado

3.1.1.1 Definición

El IPH es el documento oficial mediante el cual se informa a detalle sobre las

actividades realizadas durante la jornada diaria de un policía. En este documento el

policía informa de modo preciso y objetivo hechos probablemente constitutivos de un

delito o falta administrativa. Su propósito es, crear una base de datos almacenada en

Plataforma México, la cual permite recabar y analizar la incidencia delictiva y la

problemática de seguridad pública en los tres niveles de gobierno.

A lo anterior, se puede añadir que el objetivo del IPH es proporcionar al usuario la

información que generan las policías de los tres ámbitos de gobierno en su actuación

diaria, para formar una base de datos estructurada a nivel nacional, con datos de

personas, armas y vehículos involucrados en un evento, hecho delictivo o falta

administrativa, que sirva para realizar análisis criminológico e intercambio de

información útil, en la prevención y el combate al delito.

3.1.1.2 PROCESO DEL IPH

Como señalamos en la definición, todos los elementos tienen la obligación de

registrar sus actividades en un Informe Policial Homologado, por cada evento relevante

en el que participen; es decir, alguna puesta a disposición, alguna presentación por

falta administrativa, o alguna actividad relevante que ocurrió durante su servicio.

Algunos ejemplos son: reporte de hechos presuntamente delictivos, faltas

administrativas, cateos, accidentes, hallazgos, aseguramientos, investigaciones o

detenciones, rescates de desastres naturales, entre otros.

Si el policía participa en más de un evento durante su turno, deberá llenar un IPH para

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cada uno; o bien, si participa un pelotón, sección, y compañía en un sólo evento, se

tendrá que registrar un solo IPH por dicho suceso.

En el proceso del IPH intervienen tres integrantes: (1) el policía que atiende el evento y

llena el formato pre-impreso, (2) el que captura la información en el sistema y el que (3)

supervisa dicha captura. Para entonces ya supervisada la información, pueda ser

consultada en el Sistema Único de Información Criminal (SUIC), así como en los

Tableros de Control de Plataforma México.

3.1.1.3 Fundamento Legal

Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Artículo 41.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán

específicamente la obligación de registrar en el Informe Policial Homologado los

datos de las actividades e investigaciones que realice.

Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las

disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones

Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando

menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. El usuario capturista;

III. Los Datos Generales de registro;

IV. Motivo, que se clasifica en;

a) Tipo de evento, y

b) Subtipo de evento.

V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros

datos.

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VII. Entrevistas realizadas, y

VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;

b) Descripción de la persona;

c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;

d) Descripción de estado físico aparente;

e) Objetos que le fueron encontrados;

f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad,

cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el

soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas,

conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Artículo 44.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados

establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en

esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos.

Las sanciones serán al menos, las siguientes Amonestación; Suspensión, y

Remoción.

Reglamento de la Policía Federal

Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en

el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:

XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e

investigaciones que realice;

Artículo 10.- Los Integrantes, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de

adscripción, ejercerán dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones

siguientes:

III. Llenar el Informe Policial Homologado;

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IV. Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo de sus

funciones;

3.1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES DEL IPH

Las instituciones involucradas deberán:

Adecuar, en su caso, los procedimientos operativos y técnicos existentes de

acuerdo a los presentes lineamientos, con el fin de garantizar la integridad y

oportunidad de la información.

Garantizar que en la integración del Informe Policial Homologado participen

unidades responsables del despliegue operativo, Central de Radio, de la captura

de la información, y del análisis de la información.

Garantizar que la Unidades de Despliegue Operativo contarán con formatos

preimpresos del Informe Policial Homologado a fin de que toda falta

administrativa y/o presunto hecho delictivo que atiendan sea registrado.

Garantizar que cada evento individual en el que participe una Unidad de

Despliegue Operativo sea reportado a través del Informe Policial Homologado.

Cuando más de un orden de gobierno actúe en un mismo evento, cada uno

deberá elaborar un Informe Policial Homologado.

Garantizar que la información se proporcione en línea y en un período no mayor

a 24 horas desde la comisión del evento delictivo y/o falta administrativa. Por lo

anterior, se prohíbe proporcionar informes policiales históricos.

Garantizar que la información reportada en el Informe Policial Homologado sea

veraz y actualizada, además de cumplir con los lineamientos de calidad,

integridad y oportunidad.

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Garantizar que la integración del Informe Policial Homologado se realice en

forma suficiente y completa; integrándose información del evento en forma

descriptiva en las notas y de manera particular en cada uno de los apartados.

Garantizar que los agentes policiales que realicen detenciones den aviso

administrativo en un plazo no mayor a 24 horas al Centro Nacional de

Información, a través del Informe Policial Homologado.

Utilizar como referencia obligada el folio consecutivo que genera

automáticamente para cada evento el Sistema del Informe Policial Homologado.

Garantizar que los servidores públicos que capturen, consulten, modifiquen y

actualicen información contenida en el Sistema del Informe Policial Homologado,

cuenten con una cuenta personalizada de acceso al mismo, que estén inscritos

en el Padrón de usuarios del mismo y en el Registro Nacional de Personal de

Seguridad Pública, para lo cual se deberán seguir los lineamientos que

establezca el Centro Nacional de Información.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la guarda y

custodia de cada Informe Policial Homologado.

Adicionalmente, las Instituciones de Procuración de Justicia y los ministerios

públicos, deberán:

o Actualizar la información registrada tan pronto un detenido sea puesto a

su disposición.

o Informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso,

de la autoridad a cuya disposición se encuentre.

3.1.1.5 De La Integración Inicial Del IPH

Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán registrar en el

formato preimpreso los datos generales con los que se iniciará el IPH: hora del

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evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable

responsable, testigos).

El Personal de Despliegue Operativo será igualmente responsable de

comunicarse vía radio a la Unidad de Captura para informar los datos iniciales:

hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima,

probable responsable, testigos).

Será la Unidad de Captura la que ingresará al Sistema del Informe Policial

Homologado la información inicial, generando el folio consecutivo. La Unidad de

Captura atenderá todas las solicitudes realizadas por las Unidades de

Despliegue Operativo para iniciar un Informe Policial Homologado.

La Unidad de Captura deberá registrar todos y cada uno de los eventos en los

cuales esté participando el personal de la Unidad de Despliegue Operativo,

solicitando los datos iniciales. Desde este momento el Mando podrá tomar

conocimiento del evento a través del tablero que tendrá a disposición en el

Sistema del Informe Policial Homologado.

Es responsabilidad de los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo

recabar y registrar en el IPH preimpreso la totalidad de los apartados que

integran el formato, incluyendo los datos generales del registro, motivo (tipo y

subtipo de evento ubicación del evento, descripción de hechos, entrevistas

realizadas y demás información complementaria. En caso de detenciones,

deberán señalarse motivo, descripción de la persona y de su estado físico

aparente, datos generales del detenido, objetos asegurados, autoridad y lugar

en que se haya puesto a disposición.

3.1.1.6 De La Captura En El Sistema Del IPH

Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo entregarán el IPH

preimpreso, debidamente llenado a la Unidad de Captura.

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La Unidad de Captura revisará que el formato preimpreso del Informe Policial

Homologado se encuentre debidamente requisitado. En caso de ser necesario,

solicitará a la Unidad de Despliegue Operativo que lo complete.

La captura del IPH preimpreso al Sistema del Informe Policial Homologado lo

realizará la Unidad de Captura.

Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán acudir ante la

Unidad de Captura, si así se requiere, para complementar o aclarar la

información proporcionada.

La Unidad de Captura registrará en el Sistema del Informe Policial Homologado

la dirección donde ocurrió el evento y la Georreferencia con auxilio del Mapa

Digital.

Terminada la captura en el Sistema del Informe Policial Homologado, la Unidad

de Captura pondrá en modo "supervisión" a fin de que la Unidad de Análisis

proceda a su revisión. El IPH deberá capturarse en el Sistema Plataforma

México a la brevedad posible, después de haber hecho la puesta a disposición o

de haber presentado los objetos a la autoridad correspondiente.

Cuando se trate de una investigación (propia o a petición de una Agencia del

Ministerio Público o de un Juez), la captura en el sistema de los avances de

dicha información serán registrados en el Informe Policial de Investigación (IPI) y

hasta que se obtengan resultados positivos, es decir, detenidos u objetos

asegurados se registrará en el IPH.

Registrar la información a tiempo es fundamental para que ésta sea útil. De ello

puede depender el éxito de otras actividades o investigaciones de la Institución,

relacionadas con las personas, lugares u objetos involucrados en el evento.

En aquellos casos en los que, por la naturaleza de los hechos o las

circunstancias del despliegue, no sea posible llenar el formato y entregarlo al

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capturista, el policía deberá transmitir a su superior los datos básicos del evento

por cualquier medio disponible (generalmente, por radio).

Tan pronto como sea posible, el policía tiene la obligación de completar el IPH

con la información faltante para que los objetos asegurados y los datos de las

personas involucradas para que sean incluidos en el sistema.

Por último, es importante destacar que la responsabilidad del Oficial que firma el

IPH termina hasta que verifica que los datos subidos al sistema son los

correctos, debido a que este documento oficial es uno de los más importantes

dentro de las evidencias que entregará ante un juicio oral.

3.1.1.7 De La Validación Del IPH

La Unidad de Análisis supervisará durante el mismo día la totalidad de los datos

ingresados al Sistema del Informe Policial Homologado a fin de detectar

Inconsistencias y verificar su corrección.

La Unidad de Análisis verificará que los Informes Policiales Homologados

capturados en el Sistema estén basados en hechos reales y sean completos,

concisos, escritos adecuadamente, puntuales, claros, correctos, objetivos y

exactos.

La Unidad de Análisis verificará que la información capturada en cada apartado

y campo específicos sea la adecuada.

En caso de que el contenido del Informe Policial Homologado esté incompleto, la

Unidad de Análisis lo rechazará, registrando el motivo en la Bitácora del Módulo

de Supervisión.

Dar seguimiento a los Informes Policiales Homologados que hayan sido

rechazados, y asegurarse de su corrección.

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Una vez que la Unidad de Análisis ha validado la información, se imprimirá el

Informe Policial Homologado a fin de ser presentado para firma de la Unidad de

Despliegue Operativo.

Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán asegurarse de

que el Informe Policial Homologado contenga los datos que proporcionaron y

firmar de conformidad.

El resguardo del Informe Policial Homologado se realizará una vez firmado por la

Unidad de Despliegue Operativo y la Unidad de Análisis, quedando bajo

custodia en la Unidad de Análisis. La información capturada en el Informe

Policial Homologado será confidencial y reservada.

En caso de que el Informe Policial Homologado registre un evento que derive en

la puesta a disposición de un detenido ante autoridades competentes, el Informe

Policial Homologado deberá estar integrado a la documentación de la puesta a

disposición correspondiente.

La información contenida en el Informe Policial Homologado sólo podrá ser

modificada por el personal responsable proveedor de la información; toda

modificación será realizada por la Unidad de Captura en coordinación con los

elementos de la Unidad de despliegue Operativo que indique la Unidad de

Análisis.

El Informe Policial Homologado deberá contener adicionalmente los datos del

área que lo emite y el usuario capturista.

3.1.1.8 Evaluación Y Vigilancia Del IPH

El Centro Nacional de Información verificará y supervisará que se dé

cumplimiento al presente lineamiento. En particular, verificará tres rubros en torno a la

información que proporcionen las Instituciones Involucradas:

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a) Carga, que se refiere al envío de los datos que deben ser incorporados a las bases

de datos criminalísticas y de personal de Seguridad Pública a través de las

aplicaciones de Plataforma México.

b) Oportunidad, que se refiere al envío de los datos en los plazos establecidos por la

ley o convenidos al interior del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) Calidad, que se refiere a que se envíen todos los datos obligatorios para cada tipo de

registro

3.1.2 Detención Arbitraria

3.1.2.1 Definición de Detención Arbitraria

Es La acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una

persona, realizada por un servidor púbico, sin que exista orden de aprehensión girada

por un juez competente, u orden de detención expedida por el Ministerio Público en

caso de urgencia. Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas

en aquellos casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en

los casos en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o

estatutos legales.

3.1.2.2 Detención Arbitraria en México.

La Comisión Nacional para los derechos Humanos en nuestro país, señaló que

en el año 2014 captó 17422 denuncias por tortura, tratos inhumanos y crueldad. La

corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 14 sentencias contra nuestro

País. En la opinión de Amnistía Internacional, México es considerado la cuarta

democracia del mundo con mayor número de detenciones arbitrarias denunciadas.

Esto no es una situación aislada y actual. El caso de los Estudiantes de Tlatelolco

sucedido el 2 de Octubre de 1968, es evidencia de un régimen caracterizado por

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detenciones arbitrarias, donde institucionalmente existía política estatal para proceder

de esta manera.

Los desaparecidos en Ayotzinapa, el Periodista Maya Pedro Chanché, el caso de la

francesa Florence Cassez y los cientos de detenciones arbitrarias que no son

denunciadas, ni salen a la luz pública, (documentado en aquél polémico Filme

“Presunto Culpable”), son una realidad nacional. La máxima figura de la detención

arbitraria es la figura del arraigo, única en el mundo, polémica y controvertida; criticad

por propios y extraños.

3.1.2.3 El Criterio de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos

respecto a las detenciones arbitrarias.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes

o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su

detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez un otro

funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a

ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de

que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que

aseguren su comparecencia en el juicio.

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6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal

competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o

detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

La libertad personal puede restringirse, entre otros, por cualquiera de estos motivos:

por arresto, detención, detención provisional con fines de extradición, aprehensión,

prisión preventiva y la privación de la libertad como consecuencia de una condena.

3.1.2.4 Derechos Humanos Violentados en la Detención Arbitraria: El Derecho a la

Libertad, y al tránsito.

Articulo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que

funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la

protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los

mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual

establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de

datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y

salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda

denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena

privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y

que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. La

autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a

disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La

contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo

un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a

disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del

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ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención. Solo en casos

urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo

fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y

cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o

circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su

detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido

deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de

ley. La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de

delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las

modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta

días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de

personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se

sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el

ministerio publico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso,

la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más

personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la

ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más

de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a

disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que

la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto

será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del

ministerio público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o

personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que

únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta

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circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar

cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier

acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas, excepto cuando sean

aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El

juez valorara el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada

con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el

deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que

faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente,

podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la

autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,

expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La

autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de

materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el

caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los poderes judiciales contaran con jueces de control que resolverán, en forma

inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias

precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial,

garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos. Deberá

existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio

público y demás autoridades competentes.

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Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos en las

leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de

todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias

únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de

policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que

se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes

respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo

registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del

ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer

prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,

alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial

correspondiente.

3.1.3 La Flagrancia

3.1.3.1 Definición

El concepto jurídico de flagrancia, está constituido por una idea de relación entre

el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento

objetivo es necesaria siempre la presencia del delincuente… un cadáver todavía

sangrante; una casa que en ese momento se incendia; un pavimento que se hunde a la

vista del juez, no constituyen flagrancia si el reo no es sorprendido en el acto mismo o

no se lo consigue inmediatamente. La flagrancia no alude a aquellos casos en que se

ofrece una recompensa por una empresa, sino a una detención que sucede en el

preciso momento de la comisión del hecho delictuoso.

Cobra aquí singular importancia el caso de los delitos denominados por la doctrina

permanentes o continuos, cuyas características, son definidas en el artículo 7, fracción

II del Código Penal Federal; así como aquellos cuya consumación se prolonga en el

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41

tiempo, es decir aquellos que no tienen propiamente un momento consumativo sino

más bien un período de consumación. En estos casos, la flagrancia puede invocarse

durante todo el tiempo que dure ese período consumativo y en esa etapa, es

procedente la detención del infractor, en términos del artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin necesidad del previo libramiento de una

orden de aprehensión.

En el verdadero caso de delito flagrante, no se alude a la detención en el momento en

que alguien intente cometer un delito o cuando esté resuelto a cometerlo, tampoco

debe haberse consumado ya el delito, sino estar cometiéndose en el acto. Está claro

que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante "Corte IDH" o "la

Corte"), la flagrancia no debe presuponerse, sino que tiene que ser acreditada por la

autoridad, y así lo ha resuelto en los casos Gutiérrez Soler Vs. Colombia, igual

consideración se hace el caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Al respecto

García Ramírez opina:

La flagrancia –concepto que, por lo demás, no tiene alcance uniforme en todas las

legislaciones ni caracterización única y pacífica en la doctrina y la jurisprudencia que se

presenta en un caso puede bastar a criterio de quien practica la detención, pero

resultar insuficiente para quien la sufre. El intérprete de la norma, que procura hallar su

mejor –y siempre juicioso– alcance, ponderando las repercusiones y aplicaciones de

cada posible interpretación, debe dar a aquélla el significado que permita alcanzar, en

la totalidad o por lo menos en la gran mayoría de los casos, habida cuenta de las

condiciones de la realidad, el fin que se persigue. Piénsese, además, que la

información sobre el motivo de la detención no solamente da noticia de que el agente

del Estado considera que se han presentado determinados hechos, sino también

manifiesta implícitamente que éstos son ilícitos o reprochables, consideraciones, todas

ellas, que atañen a la justificación del Estado y a la defensa del individuo.

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42

3.1.3.2 Definición De Miguel Carbonell

En México la Constitución se ha reformado en tantas ocasiones que ya nadie

parece indignarse por el hecho de que se tenga que modificar una vez más para efecto

de revertir una mala interpretación de su texto por parte del legislador o incluso del

juez. En el caso que nos ocupa, la reforma penal del 18 de junio se tuvo que abocar a

la definición constitucional de la flagrancia dado que el legislador ordinario había

extendido dicho concepto hasta aspectos que no le son propios, a través de la

regulación de la llamada “cuasi-flagrancia”, que permitía detener sin orden judicial

cuando ya habían transcurrido 24 o incluso 48 horas de la comisión del delito.

Esta ventana de “oportunidad” para los policías era utilizada con frecuencia, al grado de

que un porcentaje relevante de detenciones se efectúan sin orden judicial, por haberse

aprehendido a la persona en flagrancia o en flagrancia equiparada. La reforma

constitucional señala con claridad en el artículo 16, párrafo quinto, que cualquier

persona puede detener al “indiciado” en el momento mismo en que esté cometiendo un

delito o inmediatamente después de haberlo cometido. No se permite, por tanto, la

figura de la cuasi-flagrancia o flagrancia equiparada. Este supuesto de detención

autorizado por el texto constitucional se verifica única y exclusivamente cuando se

sorprende a una persona en el momento mismo de la comisión del hecho o bien

durante su persecución material inmediata posterior.

Es importante llamar la atención del lector sobre una disposición de la reforma

constitucional que impacta directamente en el procedimiento de detenciones en

flagrancia: nos referimos a la obligación constitucional de crear un registro “inmediato”

de detenciones, que figura en la última frase del párrafo quinto del artículo 16.

Respecto de ese registro García Ramírez opina, acertadamente, que debería aplicarse

a cualquier modalidad bajo la que se practique una detención, sin que se limite a los

casos de flagrancia previstos por el párrafo cuarto. De esa manera habría una

constancia registral “inmediata” (hay que tener siempre presente el calificativo que usa

la Constitución), de toda detención, arresto, prisión preventiva, reclusión penitenciaria,

internamiento de inimputables, etcétera.

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43

¿Qué autoridad tiene la obligación de configurar el registro? Consideramos que tiene

que ser la primera autoridad que lo practique, con independencia de que la autoridad

“de custodia” a la que se entregue el detenido (por ejemplo el Ministerio Público o el

juez de paz) tenga a su cargo otro registro.

García Ramírez nos alerta sobre la necesidad de que el registro de detenciones no se

limite a consignar el nombre del detenido, sino que ofrezca datos que pudieran ser

relevantes en el curso de los actos procedimentales que deben darse a continuación

(por ejemplo, para la calificación de las condiciones de la detención que,

eventualmente, tendría que hacer el juez de control o juez de garantías): “El registro,

verdaderamente indispensable como medio de control que evite abusos de la

autoridad, no sirve solamente a la identificación del sujeto, sino trasciende a las

diversas consecuencias que pueden provenir de una privación de libertad”.

3.1.3.3 La Flagrancia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 146: Supuestos de Flagrancia.

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende

que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e

ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo

presencial de los hechos o quién hubiera intervenido con ella en la comisión

del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos productos del

delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir

fundadamente que intervino en el mismo.

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44

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la

persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando,

inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o

localización.

Artículo 147: Detención en caso de Flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo

entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y esta con la misma

prontitud al ministerio público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a

detener a quienes cometan un delito flagrante y realizaran el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse

conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente código. En este

caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida,

deberán ponerla de inmediato ante el ministerio público, quien realizara el registro de la

hora a la cual lo están poniendo a disposición.

3.2.1 Marco Práctico

3.2.1.1 Actividades Independientes al Trabajo de Investigación

Durante las 14 semanas de las que constó la estadía empresarial tuve la

oportunidad de contar con el apoyo franco y abierto del Honorable Delegado Municipal

de Camalú, quien me asignó como asesor directo a la Lic. Nereyda En este marco de

apoyo, fueron ellos quienes me canalizaron con el Comandante de la Policía de la

Delegación de Camalú, el Policía 3ro Pablo Granados quien con su apreciable equipo

de colaboradores y amplia experiencia puso con toda presteza y amabilidad a mi

disposición la materia prima para ésta investigación: los IPH.

Me permitieron presenciar el desarrollo de sus actividades dentro de la oficina, el

llenado del formato pre-impreso del IPH y su respectiva captura en el sistema. Fue aquí

donde noté que el nivel de preparación académica del policía es determinante en el

llenado del IPH, pues los policías que contaban con academia y preparatoria, tenían

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mejores habilidades de redacción: un vocabulario más amplio, mejor ortografía, sintaxis

gramatical coherente y relación jerárquica en la narrativa de los hechos.

Fui testigo de la cantidad de visitas que hace la ciudadanía a la delegación solicitando

el apoyo del cuerpo de policía, principalmente por las siguientes causas:

Vecinos incómodos problemáticos

Esposos violentos

Perros peligrosos sueltos

Conductores imprudentes

Malvivientes impertinentes

Operaciones de compra-venta incumplidas

Estafas y fraudes

Robos a casa habitación

Algunas de ellas, resultan procedentes conforme al bando de policía y buen gobierno,

otras, requieren que se interponga denuncia ante el Ministerio Público del Fuero

Común y otras más, que se demande la acción del juez competente mediante la

promoción de una demanda. En cualquiera de las circunstancias, la policía siempre

brindó sus servicios, sea en asesoría y canalización, o prestación de sus servicios.

3.2.1.2 Actividades conducentes al alcance del objetivo del proyecto de

Investigación.

En lo referente al desarrollo de la Estadía Empresarial, las actividades

consistieron en:

Observación de llenado de formato pre-impreso IPH.

Revisión de reportes semanales de incidentes.

Lectura y revisión de IPH.

Entrevistas a los elementos del cuerpo de Policía.

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46

Es importante señalar que el discernimiento de la información absorbió la mayoría de

las horas de mi jornada. Así lo asenté en los cronogramas de actividades.

3.3.1 Marco Contextual

3.3.1.1 Detenciones Arbitrarias: Recomendaciones de la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

El 67.7% de las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California en el Municipio de

Ensenada en el año 2014, involucran a la Secretaría de Seguridad Pública: 126

denuncias para la Policía Municipal, 78 para el CERESO, 42 para la Policía Estatal

Preventiva y 37 para los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común. Todas ellas,

dependencias e instituciones pertenecientes la Secretaría de Seguridad Pública.

De un total de 283 denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de la Secretaría de

Seguridad Pública, 126 son para los elementos de la Policía Municipal. De estas 126

denuncias se emitieron 126 recomendaciones, 43 fueron por detención arbitraria y 36

por Tratos crueles y torturas; en conjunto, estamos hablando de 79 recomendaciones

hechas por la Procuraduría hechas contra los policías, las cuales resultaron

procedentes.

En lo que respecta a la Delegación de Camalú, el 11 de Noviembre del 2014, se emitió

una recomendación al Presidente Municipal Gilberto Hirata Chico, bajo las siguientes

circunstancias: “Violación derecho a la libertad, violación a la legalidad seguridad

jurídica: Detención Arbitraria.” La recomendación señala a 3 elementos del cuerpo

de policía de la delegación de Camalú como responsables de los hechos.

Los elementos de la Policía Municipal de la Delegación de Camalú están siendo

capacitados actualmente bajo los lineamientos del nuevo sistema penal acusatorio en

materia de flagrancia. El objetivo de la capacitación es que los elementos de la policía

sepan identificar y distinguir los casos de verdadera flagrancia, de una sospecha. El

principio de Inocencia y el debido proceso, son conceptos y principios que buscan sean

aprendidos por los elementos de la policía.

.

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Capitulo IV Propuesta de Solucio n

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4.1 Propuesta de Solución

4.1.1 Objetivo General

“Determinar cuantitativamente las detenciones en flagrancia realizadas por el

cuerpo de Policía de la Subdelegación de Camalú”.

4.1.2 Objetivos Específicos

“Conocer el número total de detenciones realizadas por el Cuerpo de Policía de

la Subdelegación de Camalú”

Este objetivo se alcanzó a través de la investigación documental de los informes

policiales homologados contenidos en el archivo local de la Delegación de Camalú,

constándolo con los informes mensuales enviados al Delegado Municipal por el

Comandante de la Policía Municipal en Camalú. En los informes se detalla el número

general de detenciones así como las faltas administrativas por las cuales fueron

detenidos los infractores. Para conocer el número total de detenciones solamente fue

necesario sumar el número indicado en cada informe.

“Determinar cuantitativamente la relación porcentual de los casos flagrancia en

el universo de detenciones”.

Para la determinación cuantitativa de la relación porcentual de los casos de flagrancia

en el universo de detenciones fue necesario primeramente conocer cuántas de estas

detenciones fueron flagrantes. La tarea más ardua no fue la determinación cuantitativa

sino el discernimiento e identificación de la flagrancia en los IPH; como se mencionó

anteriormente, la insuficiente redacción origina problemas de interpretación; el

subsanar este inconveniente se constituyó como el reto más grande para alcanzar este

objetivo. Una vez que se conoció los casos de flagrancia, el alcanzar la relación

porcentual fue una tarea aritmética sencilla y llanamente.

“Clasificar la flagrancia en sus modalidades: flagrancia, cuasi flagrancia y

flagrancia equiparada.”

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En la labor de lograr un resultado satisfactorio en lo que respecta al presente objetivo,

fue necesario auxiliarse en la evidencia obtenida en el objetivo anterior. Así, se trabajó

únicamente con los IPH que tenían como común denominador la Flagrancia. Es

necesario resaltar que las redacciones de los oficiales tenían implícitamente contenido

el escenario jurídico de la flagrancia, pero no se encontraba clasificada en sus 3

vertientes, toda vez que los agentes de policía no distinguen entre una y otra,

simplemente se trata ante sus ojos de flagrancia. Para alcanzar el objetivo planteado,

se procedió a analizar detenida y cuidadosamente los hechos narrados, pudiendo así

clasificarlos: flagrantes, cuasi-flagrantes y flagrantes por equiparación.

“Clasificar las detenciones flagrantes en delitos y faltas administrativas”

El esquema de presentación de información que rige al informe rendido por el

Comandante de la Policía Municipal al Delegado Municipal, permitió que el presente

objetivo fuera satisfecho de manera expedita. Toda vez que el mismo formato del

informe clasifica las detenciones en las faltas al bando de policía y buen gobierno del

municipio de ensenada y los delitos, mismos que aparecen como turnados al Ministerio

Público del Fuero Común o Ministerio Público Federal.

4.1 Explicación General de la Propuesta

La propuesta que se planteó al inicio de la investigación consistió en ampliar el

conocimiento del principio de Flagrancia entre los elementos de la policía municipal de

la Delegación de Camalú. Esto con el propósito de reforzar y ampliar su entendimiento

de esta figura jurídica tan trascendente en el nuevo sistema penal acusatorio. Para

hacerlo de manera didáctica y no perder el interés de los involucrados, se optó por

presentar mini dramatizaciones donde se recreó la detención bajo sospecha y aquella

donde efectivamente se sorprende en flagrancia al presunto delincuente, también se

proyectaron las películas “Generación Robada” y “Desaparecido”, ambas

recomendadas por Amnistía Internacional sobre el tema de detenciones arbitrarias.

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La planeación de la capacitación se basó en el perfil siempre táctico y práctico propio

del Agente Municipal. Así, auxiliándose de los modelos de los capacitadores aprobados

por SETEC, se acompañó la teoría (siempre concisa y concreta) con un ejercicio

práctico que utilizara las habilidades y capacidades exclusivas de la población

seleccionada, despertando así en ellos el interés y manteniéndolos proactivos,

participativos e involucrados en la dinámica.

4.3 Fases de la Propuesta

Las fases de la propuesta fueron:

Análisis Situacional

Gracias a los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del capítulo 2 de la

estadía empresarial, propiamente dicho el marco referencial, se tenía un panorama

claro del entorno interno y externo de la población. Aquí, fue crucial importancia la

información obtenida en el proceso de investigación de las funciones y perfiles de los

elementos de la secretaría de seguridad pública.

En el análisis del entorno interno, nos enfocamos en el perfil del policía, su gusto por

las acciones prácticas y su rechazo generalizado hacia las cuestiones teóricas. En

segundo lugar, consideramos ampliamente la resistencia al cambio y su apego a los

viejos hábitos, por la desconfianza que se tiene hacia los nuevos.

En el Entorno Externo, consideramos las limitaciones propias del cuerpo de policía, la

antigüedad de los miembros, las carencias de las instalaciones, los antecedentes

históricos y contextuales de la problemática detectada.

Planeación Estratégica

Durante esta fase de la propuesta se colocaron las bases de la misma, estableciendo

los lineamientos bajo los cuales se implementaría la fase táctica de la propuesta. Aquí

se retomó la información obtenida en el análisis situacional y se diseñó una Estrategia

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51

que consistió en el uso de muy poco contenido teórico y conocimientos fácticos,

acompañados de la proyección de películas y ejercicios prácticos.

4.4 Cronograma de Actividades

Actividades a Realizar SEMANA

1 2 3 4 5 6 7 9 10 11 12 13 14

1 Análisis de la situación

2 Selección del Tema

Plan

Plan

3 Planteamiento del Problema

4 Diseño de los Objetivos

Plan

Plan

5 Organización de documentos

6 Entrevista con el Comandante

Plan

Plan

7Análisis situacional

8 Análisis Situacional

Plan

Plan

9 Asistir a Clases

10 Asistir a la Estadía

Plan

Plan

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Determinación del Problema

Selección del Tema

Definición del Tema

Asistir al lugar de la Estadía

Asistir a la Escuela

Organización de Documentos

Redacción de los Objetivos

Redacción de la justificación

Redacción de las Limitaciones

Encuadre del primer capítulo

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Investigación documental: IPH

Entrevista con el Comandante

Análisis Situacional

Selección de tópicos para Presentación.

Diseño de metodología

Selección de Modelo Didáctico

Trabajo sobre Marco Referencial

Investigación: Estructura

Investigación: Funciones

Investigación: Organigrama

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Redacción Capítulo 2

Presentación del Proyecto de Proyección

Entrevista con Elementos

Encuadre y correcciones Capitulo 2

Correcciones Proyecto de Presentación

Definición final Capitulo 2

Elaboración de Reconocimientos

Investigación: Flagrancia

Investigación: Detención

Investigación: Amnistía Internacional

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Investigación: IPH

Observación de llenado IPH

Entrevista a Elementos: IPH

Elaboración de Antecedentes Teóricos

Correcciones Antecedentes Teóricos

Encuadre Antecedentes Teóricos

Investigación: Marco Práctico

Redacción Marco Práctico

Primera Dramatización

Primera Proyección

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Correcciones Marco Práctico

Investigación Marco Contextual

Redacción Marco Contextual

Correcciones Marco Contextual

Investigaciones IPH

Determinación de Flagrancia

Clasificación de la Flagrancia

Encuadre Final Capitulo 3

Segunda Proyección

Segunda Dramatización

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Comenzar a procesar Resultados

Proceso de Resultados IPH

Proceso de Resultados Flagrancia

Presentación 3

Proceso de Resultados Clasificación Flagrancia

Organización de Documentos

Encuestas Fenómeno del Niño

Investigación Detención Arbitraria

Investigación Corte Interamericana

Encuadre Capítulo 4

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MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Correcciones Capítulo 4

Inicio de trabajos Capítulo 5

Determinación de Costos

Estructuración Trabajo Final

Correcciones Capítulo 5

Investigación Tesis Jurisprudenciales SCJN

Encuadre Capítulo 5

Inicio de trabajos Capítulo 6

Estructuración de Bibliografía Definitiva

Primer Borrador Capítulo 6

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59

MESES ACTIVIDADES

AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Primer Ensayo Réplica Oral

Ensayo Réplica Oral

Encuadre Capítulo 6

Inicio de Trabajos Anexos

Investigación: Anexos

Selección Final Anexos

Redacción Final Capitulo 6

Correcciones Anexos

Correcciones Finales

Impresión y Empastado

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60

4.5 Políticas y Procedimientos

4.5.1 Políticas

1. Todo ciudadano que ingresa a las instalaciones de la Delegación deberá ser

atendido con todo respeto, prontitud y eficiencia.

2. El desconocimiento del tema cuestionado por el ciudadano, no nos exime de

brindarle nuestra orientación y apoyo, canalizándolo a la dependencia

correspondiente.

3. Los programas de desarrollo y beneficio social son ajenos a cualquier partido

político, no podrá hacerse propaganda partidista con ellos.

4. Los apoyos que son exclusivos de determinado sector de la población, deberán

entregarse solamente a ellos.

5. La población indígena y migrante deberá contar siempre con la presencia de una

persona que le asesore en su mismo idioma.

4.5.2 Procedimientos

1. Al arribo de cualquier ciudadano de nuestra comunidad, se le brindará atención

en la brevedad posible. Se le saludará, se le invitará a que tome asiento y se le

dará salida a su petición.

2. Todo documento dirigido y expedido por el C. Delegado Municipal se archivará

en el lugar correspondiente el mismo día de su despacho.

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3. Toda denuncia ciudadana vía telefónica se recibirá y canalizará a la

dependencia correspondiente por la vía más eficaz y rápida, para posteriormente

hacer llegar un correo electrónico que de formalidad a la petición.

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Capí tulo V Recursos Humanos Implicados

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63

5.1 Costos

Para el desarrollo de las actividades del presente proyecto de investigación los

costos financieros invertidos constituyeron básicamente en lo destinado a

transporte, copias y material de Apoyo (libros), impresión y empastado del proyecto.

No se incurrió en algún costo extraordinario no contemplado, de acuerdo a lo

proyectado de los precios actuales del peaje de transporte, así se desarrollaron las

actividades, dentro del presupuesto proyectado al inicio de la presente

investigación.

Transporte:

Libros:

Copias:

Empastado del Proyecto

Impresión del Proyecto

5.2 Materiales

Los insumos requeridos para el desarrollo de las actividades de investigación

fueron:

Hojas blancas tamaño carta.

Lápices

Plumas color azul

Folder color manila tamaño carta.

5.3 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento

Los mecanismos de evaluación y seguimiento del proyecto se dividen en 3 grandes

grupos: Plataforma Virtual, Evaluaciones del Asesor Académico y el Asesor

Empresarial, y seguimiento de la Universidad. La primera parte, lo concerniente a la

plataforma consistió en la entrega de actividades y avances, la lectura del material

sugerido, y el llenado de los formatos y anexos incluidos. Las evaluaciones del asesor

académico y asesor empresarial fueron realizadas en las semanas 4 y 10 de la Estadía

Empresarial. La presencia de la Universidad fue continua a través del Coordinador de

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64

Vinculación y el Coordinador de la Extensión San Quintín. Se entregaron cronogramas

de actividades, avances, revisiones extra clases, asesorías entre semana, reuniones de

trabajo en equipo; todas estas actividades fueron diseñadas por el asesor académico.

5.4 Sugerencias de la Implementación

Para la implementación de la propuesta de solución se sugiere:

Seguir los lineamientos de SETEC

Conservar el dinamismo de las capacitaciones

Fomentar la lectura como actividad enriquecedora del vocabulario

Promover círculos de lectores entre el destacamento.

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65

Capí tulo VI

Conclusiones y Recomendaciones

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66

6.1 Conclusiones

La principal problemática que se encontró a partir de las observaciones de

campo, las entrevistas con los oficiales, y la investigación documental hecha sobre los

registros de formatos preimpresos del Informe, fue la dificultad para redactar

existente en la gran mayoría de los elementos de policía. Contrario a la hipótesis inicial

planteada al inicio de la investigación, los oficiales entienden el concepto de flagrancia

y actúan en base a ella. El problema se presenta al momento de narrar sus acciones

en un lenguaje coherente, estructurado y con construcción verbal de calidad. Es

evidente la pobreza en el léxico, las limitaciones lingüísticas y el uso (en ocasiones

excesivo) de muletillas.

Esta situación no es aislada ni exclusiva de la población estudiada, sino que la muestra

es representativa, según lo evidencian las investigaciones realizadas por la Mtra. Ana

Pamela Romero Guerra, investigadora del INACIPE, en su libro Informes Policiales; al

encontrar ella las mismas carencias en las habilidades de redacción de los elementos

de la Policía Federal. Su estudio forma parte de los anexos del presente trabajo de

investigación.

Se coincide en el criterio de la Investigadora, al concluir que es de vital importancia

para los elementos de los cuerpos de seguridad pública recibir capacitación en

materia de redacción. Así lo demuestra la experiencia de los mejores cuerpos de

policía en el mundo, el incremento en la eficiencia se apuntala en un aspecto tan

alejado de la realidad policial: Las habilidades de redacción.

Los resultados más relevantes de la presente investigación fueron los siguientes:

Total de Detenciones 756

Detenciones Flagrantes 746

Faltas Administrativas 720

Delitos 36

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6.2 Recomendaciones

Se recomienda ante todo Leer: Nada mejor para mejorar la redacción que leer.

Evidentemente, la mejor lectura para mejorar la calidad de la redacción en los IPH, es

leer IPH correctamente redactados. Aquí es labor de la Secretaría de Seguridad

Pública, el hacer llegar a sus diferentes mandos este material, ya sea tomado de las

propias corporaciones, o hacerse llegar alguno de las mejores policías: New York. Para

incrementar y aumentar el vocabulario a se recomienda la lectura de literatura

especializada: Novela policiaca,

A escribir, se aprende escribiendo. Se recomienda de manera especial que los agentes

municipales practiquen su redacción, ensayen y vuelvan a ensayar. Que sean

conscientes plenamente de que el avance requiere del ensayo continuo, la práctica

constante. Es importante señalar, que cualquier tipo de producción literaria significará

un avance y un ejercicio significativo para el desarrollo de la habilidad de redacción.

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Capitulo VII Referencias

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7.1 Referencias

Hernández Barros, J. (01/10/2013). Aprehensión, Detención y Flagrancia. Biblio

Jurídicas UNAM, 1, 10. 11/09/2015, De Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de datos.

Romero Guerra, A. P. (01/08/2014). Cadena de Custodia. Biblio Jurídicas

UNAM, 2, 32. 11/09/2015, De Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de datos.

Secretaría de Seguridad Pública. (2009). Ley General de Seguridad Pública.

México: Editorial del Congreso.

Marquez Blas, R. (08/07/2010). ACUERDO por el que se dan a conocer los

Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial

Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación, 1-15.

Carbonell, M. (10/08/2011). Los Derechos Humanos en México durante el Siglo

XX: Notas para su Estudio. Biblio Juridicas UNAM, 20, 1-25. 11/09/2015, De

Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Base de

datos.

H. Ayuntamiento Municipal de Ensenada. (10/10/2010). Bando de Policía y Buen

Gobierno. México: Porrúa.

Secretaria de Gobernación. (10/10/2008). Código Nacional de Procedimientos

Penales. México: Porrúa.

Romero Guerra, A. P.(10/02/2015). Análisis de los Informes Policiales a Nivel

Nacional e Internacional. México: INACIPE.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (01/05/2004). ¿Cómo

actuar frente a una detención Arbitraria? México: Fondo Editorial CNDH.

García Ramírez S. & González Mariscal O& Peláez Ferrusea M. (2012). Criterios

y Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos. México: Biblio Jurídicas

UNAM.

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Capitulo VIII Anexos

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8.1 Anexos

8.1.1 Falsa Flagrancia

Muchas detenciones incurren en abusos de los elementos policiacos que buscan

obtener la confesión del detenido para resolver el caso sin importar que eso implique

inventar la flagrancia o las pruebas de que se trata de un caso urgente, aseguró

Fernando Coronado, consultor de la CDHDF.

“La confesión es el mejor medio que se tiene para resolver un caso, no necesitas más

pruebas y una confesión puede ser obtenida mediante violencia, maltrato o tortura”,

observó el especialista.

Salvador Limón, abogado penalista del despacho Requena Abogados, señaló que al

dicho de la parte acusadora siempre se suman a manera de prueba los informes

policiales.

“Muchas veces (las acusaciones) sí vienen con diversos elementos de prueba, quizás

malos, quizás viciados, contrarios a la ley, arrancados en contra de la voluntad de las

personas, confesiones firmadas, testigos aleccionados”, explicó.

Coronado señaló que el Código Penal del Distrito Federal da valor probatorio pleno a

las diligencias de la Policía y el Ministerio Público, en las que puede encontrarse la

supuesta confesión del detenido sin importar los medios empleados por los agentes

para obtenerla.

Algunas detenciones, abundó, pueden ser legales, pero arbitrarias, como el caso de las

órdenes de aprehensión que se ejecutan con un uso excesivo de la fuerza o sin

justificar el motivo.

Aunque no se cuenta con la orden de un juez para aprehender a una persona, los

agentes pueden argumentar que es un caso urgente ya que existe el riesgo de fuga, lo

cual prueban comprando un boleto de autobús o avión, acusó Coronado.

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Otro de los constantes agravios a los detenidos, señaló Coronado, es que no son

inmediatamente presentados ante el Ministerio Público, y ese momento es utilizado por

los agentes para atemorizarlos y obligarlos a confesar.

El valor probatorio que otorga la Ley a la confesión es la fuente de las detenciones

arbitrarias, y mientras no se fomente la investigación, no importará si se sanciona a los

funcionarios porque el problema continuará, criticó Coronado.

La antropóloga social Elena Azaola señaló que la falta de investigación por parte de los

elementos policiacos ha derivado en que la mayoría de las detenciones sean en

flagrancia, lo que propicia constantes abusos.

“Más del 90 por ciento de las personas que están en prisión fueron detenidas en

supuesta flagrancia, y se demuestra la gran incompetencia de las autoridades que

investigan los delitos.

“Son muy pocos los casos que se resuelven porque haya habido una investigación,

durante mucho tiempo se ha promovido que los policías detengan gente, inclusive se

les pagaban bonos y esto hace que se detenga siempre a los más frágiles y a los que

no cuentan con recursos”, dijo.

8.1.2 Recomendación General Número 2 de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos en México Sobre la Práctica de las Detenciones Arbitrarias

De 2005 a julio de 2010, la CDHDF recibió 2 mil 525 quejas por detenciones arbitrarias

realizadas principalmente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la

Procuraduría capitalina (PGJDF).

RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 2

SOBRE LA PRÁCTICADE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS.

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México, D.F., junio19, 2001.

SEÑORAS Y SEÑORESPROCURADORES GENERALES DE JUSTICIA Y DE

LAREPÚBLICA. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y

RESPONSABLES DE SEGURIDAD PÚBLICA DELAS ENTIDADESFEDERATIVAS

El artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, señala como atribución de este Organismo Nacional el proponer a las

diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sus competencias,

promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y

reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la propia

Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en

tal virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 bis, del

reglamento Interno de este Organismo Nacional, se expide la presente

recomendación general.

I.ANTECEDENTES

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha observado con suma

preocupación que las detenciones arbitrarias constituyen una práctica común de los

agentes de la Policía Judicial y de los elementos que integran los diversos

cuerpos policíacos.

Al respecto, cabe precisar, primeramente, que esta Institución no se opone a las

detenciones de persona alguna cuando ésta ha infringido la ley penal, implemente

que dicha detención debe estar perfectamente ajustada al marco legal y

reglamentario, para evitar que se vulneren los derechos humanos de los

individuos, relativos a la legalidad y seguridad jurídica. De los datos estadísticos con

que cuenta este Organismo, se desprendió que durante el periodo comprendido

del año de 1999 a los meses que han transcurrido de 2001, este Organismo

Nacional recibió 323 quejas que fueron calificadas como detención arbitraria; de lo

que evidentemente se colige que se trata de una práctica que se mantiene, por lo

que resulta indispensable y urgente poner fin a las actuaciones ilegales y

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arbitrarias de los agentes, además de que con motivo de las conciliaciones que

esta Institución ha propuesto a las autoridades, se solicitó el inicio de diversos

procedimientos administrativos o averiguaciones previas aproximadamente en

contra de 81 servidores públicos, que incluyen agentes del Ministerio Público de la

Federación, elementos de la Policía Judicial Federal y otros.

Personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos logró establecer

la lectura de diversos partes informativos, elaborados por elementos de la Policía

Judicial en distintas fechas, provenientes de diferentes partes de la República, y

que obran en las evidencias de algunos expedientes de queja, que éstos se

constituyen de transcripciones muy parecidas; de igual manera, lo que llama la

atención de este Organismo Nacional es que la práctica recurrente de las

quejas que se reciben consiste en que los agraviados fueron detenidos por

dichos agentes, cuando éstos últimos efectuaban recorridos de "revisión y

vigilancia rutinarios" en aras de salvaguardar la seguridad pública y detectar la

comisión de algún ilícito o bien, porque habían recibido en la guardia de

agentes denuncias "anónimas", siendo que al atenderlas, "casualmente", los

agraviados fueron encontrados en "actitud sospechosa" y/o "marcado

nerviosismo", además de que, en todos los casos, los elementos de la Policía

Judicial dijeron haber solicitado a los agraviados que se les permitiera efectuarles

una "revisión de rutina", quienes accedieron de "manera voluntaria".

Así también, destaca el hecho de que en ninguno de los partes informativos

rendidos por los agentes policíacos, a través de los cuales pusieron a

disposición de la representación social a los agraviados y manifestaron haber

recibido las denuncias "anónimas", dieron aviso de ello al agente del Ministerio

Público, limitándose única y exclusivamente a hacerlo del conocimiento de su

superior inmediato e iniciar por su cuenta la supuesta investigación, no sin

dejar de mencionar que en ningún dispositivo legal o reglamentario se prevé

que los agentes del Estado puedan actuar con base en denuncias

"anónimas", derivándose de ello, precisamente, que no cuentan con facultad

alguna para llevar a cabo lo expuesto.

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Igualmente, se observó que en múltiples ocasiones los elementos de la

Policía Judicial, bajo los mismos argumentos, refirieron que al ir circulando

por la vía pública, se encontraron a diversas personas en las calles o interiores

de vehículos y éstas fueron detenidas, siendo que, en ciertos casos, de las

evidencias con que este Organismo Nacional contó, se comprobó que los

agraviados no se encontraban ni en "actitud sospechosa" y/o "marcado

nerviosismo" en la vía pública, sino en el interior de sus domicilios, y que

dichos servidores públicos, sin causa legal que lo justificara, ingresaron a los

mismos y se llevaron detenidos a los quejosos.

Por último, es menester referir que también, en ocasiones, las

detenciones arbitrarias de las que son objeto las personas, traen aparejada

violencia física y/o moral; que los agentes policíacos, al no encontrar elementos

que fundamenten y justifiquen su actuar, construyen la flagrancia para tratar de

justificar legalmente sus acciones y que los agentes del Ministerio Público

consideran los partes informativos de la policía con un alto valor probatorio y

que, en la mayoría de las ocasiones, los agraviados son afectados en su situación

jurídica con motivo de lo anterior; ello, sin dejar de mencionar que, en ciertos

casos, los elementos de la Policía Judicial o los elementos que integran los

diversos cuerpos policíacos investigan por propia cuenta determinados hechos que

probablemente pudieran estar relacionados con averiguaciones previas diversas o

cuestiones personales, sin que sus superiores jerárquicos tengan conocimiento de

éstos, deduciéndose lo expuesto de las propias evidencias con las que esta

Institución cuenta, de las que se deriva que no hay averiguación previa alguna.

En el mismo sentido, cabe señalar que la Representación Social recibe, en dichos

casos las puestas a disposición de los detenidos y, además, no da vista de tales

irregularidades al órgano de control interno competente.

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II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La normatividad es muy clara con relación a la forma en cómo debe iniciarse

una investigación y en cómo debe llevarse a cabo la detención de persona,

estableciéndose en esencia, en las disposiciones vigentes que a continuación se

indican:

Los artículos 16, 21 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, claramente establecen que nadie puede ser

molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud

de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

legal del procedimiento; que en los casos de delito flagrante, cualquier persona

puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición dela autoridad

inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la de la representación social; que la

investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que se

auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato; esto

último, en estrecha relación con el contenido del primer párrafo del artículo 3° del

Código Federal de Procedimientos Penales. Así como que, la seguridad pública es

una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, en sus respectivas competencias, destacando que la actuación de las

instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez, además de que dichas instancias, deberán coordinarse

para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

El artículo 47 dela Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

en sus fracciones I y XXII, indica, en lo medular, que los servidores públicos

deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado y abstenerse de

cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique

abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como de cualquiera

que implique el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada

con el mismo.

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El artículo 3°, en relación con el párrafo primero del 113, del ya invocado

Código Federal de Procedimientos Penales, especifica en sus fracciones I, II y

III, que los elementos de la Policía Judicial Federal, dentro del periodo de

averiguación previa, están obligados a recibir denuncias sobre hechos que

puedan constituir delitos del orden federal, sólo cuando debido a las

circunstancias del caso no puedan ser formuladas directamente ante el

representante social de la Federación, a quien dichos agentes deben

informar de inmediato, precisándose claramente que las diversas policías,

cuando actúen en auxilio del Ministerio Público, inmediatamente le darán aviso y

dejaran de actuar cuando éste así lo determine; que deberán practicar, de

acuerdo con sus instrucciones, las diligencias necesarias para los fines de la

averiguación previa, así como que deberán llevar a cabo las

citaciones, notificaciones y presentaciones que éste les ordene, apreciándose

en el último párrafo del numeral invocado, la prohibición a los agentes de la

Policía de referencia para detener a alguna persona, fuera de los casos de

flagrancia, sin que medien instrucciones escritas de las autoridades competentes.

Por su parte, el artículo 51, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica de la

procuraduría General de la República, dispone que los agentes del

ministerio Público y los agentes de la Policía Judicial Federal tienen la

obligación de conducirse, en todo momento, con apego al orden jurídico y

respeto a los derechos humanos, así como abstenerse de ordenar o realizar

detenciones o retenciones sin que éstas cubran los requisitos previstos por la

Constitución General; los artículos 193 y 194 del Código Federal de

Procedimientos Penales y demás ordenamientos legales aplicables.

Asimismo, el artículo 2°, fracciones I y IV, del Código de Ética Profesional para

los Agentes del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1993, establece que dichos

servidores públicos, como encargados de hacer cumplir la ley, están obligados

tanto a velar por el respeto permanente de los derechos humanos como a hacer

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del conocimiento de sus superiores, en forma inmediata, cualquier trasgresión a

los mismos.

Igualmente, dicho Código señala en los artículos 3°, 6°, fracciones I y II, 7° y

11, que los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial

Federal, deberán abstenerse de realizar detenciones no permitidas por la ley,

salvo en los casos en los que exista flagrancia, cuasi flagrancia o notoria

urgencia, y practicar o permitir cateos sin orden judicial. Que el mando directo

de la Policía Judicial deberá ser asumido por los representantes sociales sin

que, por ningún motivo, queden subordinados directa o indirectamente a un

agente o funcionario de ella, cualquiera que sea el cargo o jerarquía

administrativa de los mismos, señalándose que serán los agentes del Ministerio

Públicos quienes asignarán a los elementos policiales las tareas de investigación

que correspondan, siendo que los últimos de los mencionados, deberán cumplir sus

atribuciones con estricto apego a la Constitución y a las leyes, observando absoluto

respeto a los derechos humanos. Lo anterior, en relación estrecha con lo dispuesto

por los artículos 4°y 19 del Código de Conducta y Mística Institucional dela

Procuraduría General de la República. En el mismo sentido, los artículos 9.1 y

17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3°, 9° y 12 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos; 1° y XXV de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre; 7º y 11 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, así como 1º, 2º, y 3º del Código de Conducta para

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en términos generales, indican

que nadie puede ser aprehendido sino en virtud de mandamiento escrito de

autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

III. OBSERVACIONES

Del análisis de los antecedentes referidos en el presente documento y su vinculación

lógico-jurídica, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos arribó a las

siguientes consideraciones:

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A. En principio, y respecto de los recorridos de "revisión y vigilancia rutinarios"

que constantemente efectúan los elementos de la Policía Judicial o sus

equivalentes, y delos cuales en sus partes informativos –en la mayoría delos casos-

no establecen quién les dio la instrucción de llevarlos a cabo ni presentan el

correspondiente oficio de comisión, lo que no permite establecer si actúan de motu

proprio, por indicaciones de su superior, o bien, del agente del Ministerio Público de

la Federación o del fuero común (situación poco probable ésta última). Esta

Comisión Nacional considera preciso referirse al contenido del artículo 3° de la Ley

General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial dela Federación el11 de diciembre

de 1995, que claramente dispone que de conformidad con el artículo 21

constitucional, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene

como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz públicos; fines que deberán alcanzarse

mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así

como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

Delo anterior, deriva asimismo, que la función de seguridad pública se realizará

un diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de la policía

preventiva (prevención del delito), del Ministerio Público (investigación del delito y

procuración de justicia), de los tribunales (administración de justicia), de los

responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de

menores infractores (ejecución de sanciones), de las encargadas de

protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, de lo que

evidentemente se desprende cuáles son las facultades que tiene el Estado

respecto de la seguridad pública, siendo que ni los agentes de la Policía Judicial

Federal, del fuero común o sus equivalentes, ni los agentes del Ministerio

Público pueden, bajo ningún concepto, instrumentar operativos preventivos

("revisión y vigilancia"), ya que dicha actividad rebasa el ámbito de su

competencia, haciendo énfasis en que de conformidad con el artículo 21 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen facultades

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exclusivas de investigación y persecución de los delitos, destacando que los

elementos policíacos no son un órgano autónomo, sino que son únicamente

auxiliares de los agentes ministeriales para la realización de las funciones

referidas, de lo que se concluye que al efectuar dichos recorridos de vigilancia,

desde el origen, la actuación de los servidores públicos es totalmente irregular y

contraria a la normatividad que existe sobre la materia, y genera un riesgo

inminente real para la violación constante de los derechos humanos y para la

impunidad.

Al respecto, también cabe precisar que no obstante que las autoridades de la

policía preventiva tengan precisamente dichas facultades (prevención del

delito), esto tampoco les permite detener a persona alguna por

encontrarse en "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo"; siendo que

tienen el deber de proteger los derechos y garantías fundamentales de las

personas, particularmente de aquéllas en cuyo arresto o detención intervengan, o

que estén bajo su custodia, debiendo tener en todo momento, una apreciación

clara de sus responsabilidades y limitaciones relativas a la detención de estos

transgresores, para lo cual deben guiarse únicamente por la conducta de las

personas y nunca por su apariencia, tanto al ocuparse de quienes violan la ley

como al tratar con quienes la respetan.

Con relación a que en la guardia de agentes se reciben "denuncias anónimas"

respecto de la comisión de diversos ilícitos; que al efectuar las investigaciones –

sin hacer previamente los hechos del conocimiento de la representación social-

las personas son encontradas en "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo",

y derivado de ello, en algunos casos, se les solicita autorización para realizarles

"revisiones de rutina", este Organismo Nacional considera que el asunto toral

por el que se emite el presente pronunciamiento no es el relativo a estar o no

frente a un delito flagrante; lo que se analiza es la actuación del servidor

público, quien conforme al invocado artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de agente de la Policía Judicial

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auxiliará al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos,

bajo su autoridad y mando inmediato.

En el mismo sentido, el artículo 113 del Código Federal de Procedimientos

Penales previene que los auxiliares de la representación social, de acuerdo

con las instrucciones que de él reciban, están obligados a proceder de

oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Bajo tal

perspectiva, y de acuerdo con la normatividad relativa a la materia, al

momento en que la Policía Judicial o los elementos que integran los

diversos cuerpos policíacos tienen noticia de algún hecho delictivo, en el

caso de los primeros, éstos deben hacerlo del conocimiento del agente del

Ministerio Público, y éste, tras el inicio del acta circunstanciada o de la

averiguación previa respectiva, girar instrucciones a sus auxiliares a fin de

que se den a la tarea única y exclusivamente de efectuar las investigaciones

que el propio Ministerio Público determine; en el caso de los segundos

mencionados, dichos servidores tienen la obligación, en términos de lo dispuesto

por el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, de detener a cualquier persona que se encuentre en la

comisión flagrante de un delito y de ponerlo, sin demora, a disposición de la

autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la de la representación

social.

En relación con las actitudes "sospechosas" y/o "marcado nerviosismo", no se

puede concluir que dichas conductas sean la evidencia por la cual los elementos

policíacos tengan noticia de un delito, y en esta virtud no se puede señalar que

los agentes de referencia puedan legalmente proceder a detener a cualquier

persona porque se encontraba en la comisión de un flagrante delito, o a

realizarle una revisión corporal. Lo anterior, atenta contra los principios de

seguridad jurídica y legalidad previstos en el artículo 16 de nuestra Carta

Magna, independientemente del resultado que se obtenga de la revisión

efectuada. Es decir, desde el punto de vista jurídico, las detenciones arbitrarias

no encuentran asidero legal porque son contrarias al principio de

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inocencia; se detiene para confirmar una sospecha y no para determinar quién

es el probable responsable de haber cometido un delito. Las detenciones ilegales

constituyen una inversión de este ininculcable principio y derecho fundamental. En

este contexto resulta irrelevante si, como consecuencia de la revisión corporal,

los agentes de la Policía Judicial encuentran o no algún objeto del delito, pues

la trasgresión a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales

enunciadas, se consumó cuando se dio la detención sin fundamento legal.

Por otra parte, por regla general, la víctima de la detención arbitraria no cuenta

con elementos de prueba para acreditar el ilegal proceder del servidor público;

por lo que en muchas ocasiones el acto de molestia no es denunciado; con lo

que, obviamente, se propicia la impunidad de los elementos de la Policía Judicial

o sus equivalentes, y con ello, condiciones para que se generen actos de

corrupción, en demérito de las garantías fundamentales.

C. Respecto de los casos en que los elementos de la Policía Judicial o sus

equivalentes, bajo los mismos argumentos, refirieron haber encontrado a diversas

personas en las calles o interiores de vehículos y éstas fueron detenidas

por demostrar "sospecha" y/o "marcado nerviosismo", y que, en ciertos casos, de

las evidencias con que este Organismo Nacional contó, se comprobó que

los agraviados estaban en el interior de sus domicilios y no en la vía pública,

y que dichos servidores públicos, sin causa legal que fundara y motivara el

procedimiento, ingresaron a los mismos, cabe señalar que esto es aún

más grave que las conductas que se han señalado a lo largo de la presente

recomendación; puesto que en dichos casos los elementos de la Policía

Judicial, en principio, además de transgredir las ya citadas disposiciones

constitucionales y legales y cometer irregularidades administrativas, probablemente

incurren en la comisión de diversos delitos.

Cabe indicar que el respeto a los derechos humanos y a las libertades básicas,

es condición fundamental para el desarrollo de la vida política y social, y los

cateos y/o vistas domiciliarias ilegales, además de ser acciones represivas y

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producto del abuso de poder de dichos servidores públicos, atentan contra el

espíritu del primer párrafo del artículo 16 constitucional; debiendo destacarse que

dichas acciones no se amparan en la ignorancia de quienes están encargados

de la procuración de justicia, sino en una constante práctica que es contraria a

las disposiciones jurídicas relativas a la materia que nos ocupa, por lo que es

urgente que se asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado

por cuanto se refiere al respeto de los derechos fundamentales, conforme a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y

los instrumentos internacionales de derechos humanos.

D. Como ya se estableció en el capítulo de "Antecedentes" de la presente

recomendación, las detenciones arbitrarias, por regla general, dan origen

o posibilitan la comisión de otras violaciones a los derechos humanos

(incomunicación o coacción física y/o psíquica); igualmente, y cuando son

efectuadas en el domicilio de los quejosos, generan que los elementos de la

Policía Judicial o sus equivalentes incurran en delitos como allanamiento de

morada, abuso de autoridad, daño en propiedad ajena, robo, lesiones y

amenazas y, en ocasiones, al momento de rendir sus partes informativos,

falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, entre

otros.

A juicio de esta Comisión Nacional, de la lectura de los partes informativos a

los que se ha hecho referencia, se desprende que de ellos se acredita una

práctica generalizada y tolerada a lo largo del país, en el sentido de que

todas las detenciones ocurren al momento en que dichos agentes efectúan

recorridos de "revisión y vigilancia rutinarios" o bien, porque reciben en la

guardia de agentes "denuncias anónimas", siendo que al atenderlas,

"casualmente", los agraviados son encontrados en "actitud sospechosa" y/o

"marcado nerviosismo", además de que, en todos los casos, los elementos

policíacos manifiestan solicitar a los agraviados que se les permita efectuarles

una "revisión de rutina", quienes acceden de "manera voluntaria" (similitudes que

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se repiten sin importar de que parte de la República provengan los partes

informativos o que corporación policíaca haya llevado a cabo la detención).

Documentos oficiales éstos que, invariablemente, sirven de base para el inicio

de una averiguación previa y posterior consignación a la autoridad jurisdiccional

de la persona que ha sido detenida; lo que evidentemente trae como

consecuencia la afectación de la situación jurídica de las personas, vulnerando

con ello el espíritu del artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Este Organismo Nacional reprueba enfáticamente las detenciones

arbitrarias; considera que su práctica rebasa por completo cualquier

planteamiento jurídico formal y considera que son insostenibles puesto que, en

principio, el depositario de nuestra seguridad y confianza es el Estado, y es

precisamente éste quien tiene la obligación de salvaguardar los derechos

fundamentales de los individuos y, por supuesto, establecer los mecanismos para

que dichos derechos tengan una vigencia real; no sin dejar de mencionar

que, por otro lado, los servidores públicos encargados de la prevención del

delito y de la procuración de justicia, tienen derecho a que se les informe con

claridad acerca de la jerarquía de mando, y de las instrucciones precisas a

seguir en cada caso; claridad que es particularmente importante cuando en un

misma acción participan distintos grupos policiales.

E. Especial mención cabe hacer respecto de la actuación del Ministerio Público,

en relación con la recepción de las puestas a disposición de las personas que

arbitrariamente son detenidas por los elementos de la Policía Judicial o

sus homólogos, puesto que no obstante que en ningún momento son

notificados de hechos probablemente constitutivos de delito por sus auxiliares, y

que éstos iniciaron una investigación por su cuenta y no bajo sus instrucciones,

no dan vista de tales irregularidades al órgano de control interno competente, tal

y como lo establece el artículo 47, fracción XX, en relación con el 57, de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, contraviniendo con

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ello, la fracción I del ya invocado artículo 47, y los equivalentes en las

legislaciones locales respecto de la materia que nos ocupa.

También se ha confirmado que, en ocasiones, de las propias averiguaciones

previas que se inician en contra de los quejosos, se desprenden elementos

suficientes para acreditar el inicio de indagatorias en contra de los agentes de la

Policía Judicial o elementos de diversos cuerpos policíacos, por la probable

comisión de distintos delitos, sin que la representación social lleve a cabo lo

anterior, contraviniendo con ello el espíritu del artículo 113 del Código Federal

de Procedimientos Penales, no sin dejar de mencionar que probablemente estaría

incurriendo también en la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y

sancionado por el artículo 215, fracción VII, del Código Penal Federal y los que

le corresponden en la legislación local, ya que teniendo conocimiento de una

privación ilegal de la libertad no la denuncia inmediatamente a la autoridad

competente o la hace cesar.

F. En el mismo sentido, cabe hacer una breve reflexión sobre el derecho

a la protección de las personas, que se manifiesta en diversas acciones técnicas

de vigilancia, de persuasión, disuasión y protección. La seguridad

pública, la procuración de justicia y la impartición de la misma, son acciones

que el Estado, para mantener la vigencia del orden público, desarrolla, presta y

ejerce con exclusividad, con objeto de hacer pleno el imperativo constitucional de

que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni emplear violencia

para reclamar su derecho.

No debemos olvidar que las violaciones a las leyes o la negligencia

para salvaguardar la seguridad por parte de un servidor público, son

intrínsecamente malas; provocan una disposición semejante en la mentalidad de

los gobernados y por tanto resultan contraproducentes. La utilización de medios

ilegales, por valiosos que puedan ser los fines perseguidos, ocasionan una falta

de respeto a la ley y a los funcionarios encargados de aplicarla. Para que las

leyes sean respetadas, deben primero ser respetadas por quienes las aplican.

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Esta Comisión Nacional ha llegado a la convicción de que es urgente que se

ponga fin a las detenciones arbitrarias y que los cursos de capacitación,

actualización y derechos humanos; exámenes de oposición, evaluaciones

periódicas, concursos de selección, etcétera, que se imparten a los servidores

públicos de las áreas de prevención del delito y procuración de justicia deben

fortalecerse respecto de este tema; ello, con la finalidad de alcanzar una pronta

y completa procuración de justicia, y con el propósito de consolidar a las

instituciones; debiendo recordar que en sus manos tienen una tarea muy

delicada, ya que la sociedad deposita su confianza y ésta no se debe ni puede

defraudar, ya que la prevención del delito, procuración e impartición de justicia,

constituyen misiones fundamentales en un estado democrático de derecho,

cuya correcta expresión permite garantizar una adecuada convivencia pacífica, y

una participación enérgica y eficaz por parte del Estado en los casos en los que se

vulneran los derechos de los particulares. Por último, resulta de fundamental

importancia hacer compatible la defensa del interés colectivo en la seguridad pública

con la defensa y protección delos derechos fundamentales, considerando que en la

medida en que evitemos la impunidad estaremos consolidando la protección de los

derechos de la colectividad. Con la defensa de los derechos humanos no se busca

la impunidad de quien delinque, sino que todos los que delincan, en cualquier ámbito

y bajo cualquier motivo y pretexto, respondan por sus actos. Las detenciones

arbitrarias, además de propiciar la pérdida de confianza en la autoridad con los

efectos ya apuntados, están lejos de ser un medio eficaz para luchar contrala

impunidad. Por el contrario, constituyen en buena medida la explicación de la

ineficiencia que arrastra la procuración de justicia en nuestro país.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula a

ustedes respetuosamente, señoras y señores Procuradores Generales de Justicia

de la República; Secretario de Seguridad Pública Federal y Estatales , las siguientes:

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IV. RECOMENDACIONES GENERALES

PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y

elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata

cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en

el cuerpo del presente documento.

SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a

fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan

sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista

de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos

competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.

TERCERA. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos

humanos; exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos

de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y

seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a este tema, con la finalidad

de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia. La presente

recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos

102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así

como 129 bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental

de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y

prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos

humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones

subsanen las irregularidades de que se trate. Igualmente, con el mismo fundamento

jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de

aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide

que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la

recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de

treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.

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Atentamente

El Presidente de la Comisión Nacional

Rúbrica