análisis del fallo fernandez arias

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3-Los hechos, El caso se origina por un conflicto entre Fernndez Arias y Poggio en el cual la Cmara Regional de Trenque Lauquen, conden a Poggio a entregar un predio; contra dicho pronunciamiento, el condenado dedujo recurso extraordinario, que al ser

Anlisis de las consignas sobre el fallo Fernndez Arias c/Poggio.

3- Prepare una exposicin breve de los hechos.

Los hechos, se originan por un conflicto entre Fernndez Arias y Poggio en el cual la Cmara Regional de Trenque Lauquen, conden a Poggio a entregar un predio; contra dicho resolucin, el demandado dedujo recurso extraordinario, que al ser denegado motiv una queja ante la Corte Suprema, donde solicito la constitucionalidad de las leyes 13.246, 13.897 y 14.451, ya que por stas se crearon rganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales lo que contraria al Art. 95 de la Constitucin Nacional, En ningn caso el presidente de la Nacin puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas tambin resulta violatorio el Art. 67 inc. 11 de la Constitucin ya que estas leyes facultan a las Cmaras Paritarias a resolver sobre materias propias de autoridades judiciales y por ltimo incumple el Art. 18 de la Constitucin, que reconoce a todos los habitantes del pas el derecho a acudir a un rgano judicial y el derecho de defensa en juicio. Los que no podan satisfacerse ya que solo existe la nica posibilidad, la de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y para lograrlo hay que cumplir una serie de requisitos muy complicados para la mayora de las personas que tengan conflicto con las leyes en cuestin, por lo tanto no es suficiente para garantizar el derecho a una instancia jurisdiccional profunda y completa.

Se revoca la sentencia apelada y la Corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

4- Analice la actividad jurisdiccional de la administracin, consultando la bibliografa indicada.

A consideracin del Dr. Cassagne la actividad jurisdiccional, es la actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal.

La Corte al igual que Cassagne coincide que la funcin jurisdiccional surge con anterioridad a la divisin de poderes.

Ambos no aceptan el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la administracin ya que el artculo 109 prohbe al Poder Ejecutivo dichas funciones.

Adems coinciden en que los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de rganos administrativos queden sujetos a control judicial suficiente a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, ya que de lo contrario existira un agravio constitucional originado en la privacin de justicia (art. 18 CN).Entendiendo este control judicial suficiente como el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante jueces ordinarios y la negacin a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertido, quedando exceptuados de inconstitucionalidad los casos en los que las mismas partes hubiesen elegido la va administrativa privndose voluntariamente de la judicial.

El Dr Cassagne numera los lmites que rigen la actividad jurisdiccional de la administracin pblica, ellos son:

1. La atribucin de funciones jurisdiccionales a rganos administrativos debe provenir de ley formal para no alterar a favor del Poder ejecutivo el equilibrio en que reposa el sistema constitucional.

2. Tanto la idoneidad del rgano como la especializacin de las causas que se atribuyen a la Administracin tienen que hallarse suficientemente justificadas.

3. Sus integrantes deben gozar de ciertas garantas para asegurar la independencia de su juicio frente a la Administracin.

4. Los tribunales que integran el Poder Judicial deben conservar la atribucin final de revisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional.

En todos estos puntos la Corte coincide y los trata a lo largo del fallo. A forma ejemplificativa se podra citar los considerando 13 y 20 del fallo que establece Que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de rganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que aqullos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustrado a toda especie de revisin ulterior (Fallos, t. 244, p. 548). Y si las disposiciones que gobiernan el caso impiden a las partes tener acceso a una instancia judicial propiamente dicha, como lo hacen las leyes que el recurrente tacha de invlidas, existe agravio constitucional originado en privacin de justicia. En efecto, sta se configura toda vez que un particular, no obstante hallarse protegido por la indicada garanta del art. 18, queda sin juez a quien reclamar la tutela de su derecho.

Teniendo en cuenta el punto 3ro de Cassagne, la Corte refiere especficamente como uno de los requisitos para considerar a la actividad jurisdiccional constitucional que los integrantes no deben ser designados y removidos por el Poder Ejecutivo ya que de esa forma se violara la garanta de inamovilidad quedando de esta manera la funcin que realice condicionada ya que debera rendir cuentas a quien tiene el poder de removerlo.

5- Determine cuales son los requisitos exigidos por la Corte para que la actividad jurisdiccional sea constitucional.

Los requisitos exigidos por la Corte para que la actividad jurisdiccional sea constitucional es principalmente que los pronunciamientos jurisdiccionales emanados de rganos administrativos queden sujetos a control judicial suficiente a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, ya que de lo contrario existira un agravio constitucional originado en la privacin de justicia (art 18). Entendido este control judicial suficiente como el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante jueces ordinarios y la negacin a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hecho y al derecho controvertido, quedando exceptuados de inconstitucionalidad los casos en los que las mismas partes hubiesen elegido la va administrativa privndose voluntariamente de la judicial. Tambin se considera que ambas leyes son inconstitucionales ya que la nica va por la cual se puede acceder a la justicia es a travs de recurso extraordinario el cual solo posibilita un solo aspecto de revisin.

El art 18 exige que siempre debe existir una instancia judicial, la que debe revisar lo resuelto por aquellos organismos y la decisin final corresponda al Poder Judicial y como ejemplo vemos que las leyes cuestionadas en el fallo se desvan de esta inexcusable condicin, ya que solo se podra acudir a la justicia con recurso extraordinario.

Los integrantes de los organismos en cuestin son designados y removidos por el Poder Ejecutivo, no ostentando de esta forma con la garanta de inamovilidad que asegure su independencia. Por lo que la corte exige como requisito para que la actividad jurisdiccional sea constitucional la inamovilidad de estos integrantes.

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