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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2013 Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias Asamblea Nacional

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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN

EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

2013 Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias

Asamblea Nacional

Tabla de contenido I. Introducción ........................................................................................................................................... 1

II. Situación Jurídica ................................................................................................................................. 3

III. Leyes Nacionales afines ................................................................................................................. 3

IV. Impacto Económico ......................................................................................................................... 5

V. Conclusión y Recomendaciones........................................................................................................ 9

VI. Fuentes de información ................................................................................................................. 11

VII. Anexo. Texto del Acuerdo y otros................................................................................................ 12

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

I. Introducción

El presente análisis se enfocará de manera general en el Acuerdo de

Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la República de Nicaragua y

el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de la aplicación

de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA).

Se conoce que a nivel mundial el uso irracional de los recursos no renovables por

parte de los países centros de la economía mundial y la inestabilidad en los precios de

los hidrocarburos, fundamentalmente en el petróleo, se han convertido en factores que

afectan en mayor medida a las regiones subdesarrolladas, en las cuales existen grandes

desequilibrios en el acceso de la población a las fuentes de energía.

En los últimos años América Latina y el Caribe han vivido un cambio de enfoque

en las políticas estatales, fundamentalmente en el sector energético, con mayor

protagonismo del Estado para llevar a cabo estrategias encaminadas a lograr un mayor

desarrollo económico y social, nacionalizándose los recursos energéticos de países

como Venezuela y Bolivia, poniéndolos en manos del pueblo.

En este sentido, el proceso integracionista que se logró por la Adhesión de

Nicaragua a la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) la cual se convirtió en

una vía para erradicar las diferencias existentes entre los países de América Latina y el

Caribe, eliminando las disparidades que colocan en una posición desventajosa a los

países de menor desarrollo para propiciar de esta forma un desarrollo equitativo del

sector energético.

El 29 de abril del 2007, se suscribió un Acuerdo Energético entre Venezuela y

Nicaragua, que definió las modalidades de este financiamiento energético, Acuerdo que

constituye el corazón de la nueva modalidad de cooperación. En sí, el Acuerdo de

Cooperación en el Sector Energético tiene como principal objetivo implementar una

escala de financiamiento de la factura petrolera que permita el pago a largo plazo de un

porcentaje, el cual varía teniendo en cuenta los precios del crudo, contando con un

período de pago que varía entre 15 y 23 años y un período de gracia de 2 años.

El presente Acuerdo está dirigido a impulsar una cooperación que permita el

desarrollo de áreas claves para el desarrollo productivo nacional, tales como petróleo,

gas y electricidad, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico de ambos

pueblos y a la promoción de iniciativas regionales en el campo energético,

particularmente PETROAMERICA y PETROCARIBE, como instancias de coordinación

de políticas energéticas a nivel regional. Esta cooperación, se basa en principios de

igualdad, respeto mutuo, reciprocidad y respeto a las legislaciones nacionales de cada

uno de los países suscriptores.

Asimismo este Acuerdo apunta hacia el fortalecimiento de relaciones bilaterales,

mediante la creación de Empresas Mixtas y de Servicios, con la finalidad de realizar

proyectos de refinación; cadenas de distribución; almacenamiento y comercialización de

hidrocarburos; distribución y almacenamiento de crudos y productos; suministro de

crudos y productos refinados; construcción de terminales de transporte GLP1; la

posibilidad de suministro directo de gas a Nicaragua vía terrestre, por medio del

gaseoducto transcaribeño o vía marítima, a través de la cadena GNL2; y la generación,

transporte y distribución de energía eléctrica en Nicaragua3.

Enfatizamos que la duración de este Acuerdo será de cinco años, prorrogable por

períodos adicionales de un año, a menos que una de las partes dé aviso previo a la otra,

al menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

Además se reafirma que el contenido general de este Acuerdo no contiene disposiciones

contradictorias con la legislación nacional y los Tratados Internacionales que sobre la

materia ha suscrito Nicaragua.

1 Gas Licuado de Petróleo.

2 Gas Natural Licuado.

3 Dictamen de la Comisión Especial para Dictaminar las iniciativas de los nueve Decretos, Convenios, Acuerdos,

Memorándum de Entendimiento y Carta de Intención entre Nicaragua y otros Países. Entregada el 22 de marzo del 2007.

II. Situación Jurídica

PROCESO

SUSCRITO POR

NICARAGUA

El día 11 de enero del año dos mil siete en Managua el presente

Acuerdo de Cooperación en el Sector Energético fue suscrito por

los Presidentes de ambas naciones.

INICIATIVA

PRESENTADA

El día 15 de febrero del año dos mil siete, el Presidente de la

República, Daniel Ortega Saavedra, en uso de las atribuciones

contenidas en el Arto.150 incisos 3 y 8, de la Constitución Política y

el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional,

presentó el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo al

Presidente de la Asamblea Nacional René Núñez Téllez.

DECRETO DE

APROBACIÓN

Decreto A.N. No. 5115 Decreto de Aprobación del Acuerdo de

Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la

República de Nicaragua y el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa

para las Américas (ALBA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial

No. 67 del once de abril del dos mil siete.

III. Leyes Nacionales afines

Cumpliendo con el objetivo del Acuerdo estipulado en el Arto. 1 en 2007 también

se aprobó el Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE mediante Decreto de

la Asamblea Nacional No. 5117 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 11 de

abril del 2007. En lo que respecta a PETROAMERICA en la misma se establece que

está concebida como un habilitador geopolítico en donde confluyen tres iniciativas

subregionales de integración energética, que son PETROSUR, donde se agrupan

Argentina, Brasil, Venezuela y Uruguay; PETROCARIBE, cuyo nacimiento fue suscrito

por 14 países de la región caribeña; y PETROANDINA propuesta a los países que

conforman la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y

Venezuela).

Del mismo modo, cumpliendo con el Arto. 2 del Acuerdo se creó Alba de

Nicaragua Sociedad Anónima (ALBANISA), como una empresa privada mixta en la que

la estatal Petróleos de Nicaragua (PETRONIC) es propietaria del 49%, perteneciendo a

Petróleos de Venezuela (PDVSA), el restante 51%. Fue creada en 2007, como

consecuencia del ingreso de Nicaragua a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de

Nuestra América (ALBA). Desde su creación, ALBANISA ha diversificado rápidamente

sus actividades, y a su propósito inicial de distribución del petróleo llegado desde

Venezuela, ha agregado, a través de la creación de distintas empresas, operaciones e

intereses en sectores como maquinaria de construcción, generación de energía,

servicios de seguridad, hoteles, ganadería, transporte, préstamos, manejo portuario y

distribución de gas.

En cuanto al órgano competente responsable de la ejecución del presente

Acuerdo4 en Nicaragua tenemos al Ministerio de Energía y Minas5 (MEM) y a la

Dirección General de Energía del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). Para

Venezuela es el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería6, quien se encarga

ser líder rector de las áreas de energía en general.

Pues bien, las plantas ALBANISA cumplen con las disposiciones contempladas

en el reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 627, Ley de

Estabilidad Energética aprobada por la Asamblea Nacional en el 2007, ley especial que

autoriza al poder ejecutivo para instalar por lo menos 120 MW con fuel oíl.

En el reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 171 estipula que

cualquier generación nueva con fuentes térmicas o fuentes alternas renovables, para

trasladar sus costos a tarifa, debe ser autorizada y analizada de manera armónica por el

Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el MEM.

Las autoridades del MEM aclararon que ambas entidades – el INE y el MEM –,

han analizado a fondo el costo de generación de estas plantas, y concluyeron que

ALBANISA vendería a DISNORTE y DISSUR7 a precios más bajos de los que

actualmente se ofrecen en el mercado eléctrico. ALBANISA estaría vendiendo energía a

las distribuidoras a un precio menor a los existentes en la actualidad, reemplazando

generación de energía más cara. Además se aclaró que ALBANISA recuperará en 15

4

Por otro lado, para Centroamérica tenemos a Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, como ente regulador del Mercado Regional, creado por el Tratado Marco, con personalidad jurídica propia y capacidad de Derecho Público Internacional. 5 El antecedente del MEM es la Comisión Nacional de Energía, que asesoraba al Gobierno. En enero de 2007, poco

después de que asumiera la presidencia Daniel Ortega, una nueva ley creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM), que reemplazó a la CNE. El nuevo ministerio heredó las responsabilidades de la CNE junto con algunas competencias adicionales del INE. 6 En el Arto. 4 del Convenio los órganos competentes eran la Comisión Nacional de Energía para la República de

Nicaragua y para la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Energía y Petróleo. 7 Son empresas distribuidoras de energía eléctrica.

años la inversión por instalar más de 160 MW8 de energía a base de fuel oíl,

recuperando así los costos de inversión y los costos fijos de la operación. Estas plantas

sustituirán la generación de energía que hoy por hoy cuesta más, como la planta

Nicaragua de 100 MW, planta Managua de 50 MW y turbinas de gas de Las Brisas que

suman 55 MW.

Cabe destacar que de conformidad al contenido del Acuerdo y por ley, Venezuela

tiene facultad para modificar el acuerdo. En La Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, referido al acuerdo que Nicaragua suscribió con ese país y

publicado el 15 de abril de 2008, se señala que dicho pacto “podrá ser modificado

cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso

será notificado a la República de Nicaragua por escrito y por la vía diplomática, con 30

días de anticipación”. No obstante, aclara que los programas y proyectos sociales que

se ejecuten con esos fondos y ya estén en ejecución no serán afectados, “al menos que

las partes acuerden lo contrario”.

IV. Impacto Económico

El esquema de cooperación ALBA tiene tres componentes: cooperación petrolera,

cooperación bilateral en forma de donaciones y préstamos y cooperación en forma de

inversión extranjera directa.

Respecto a dicha cooperación es menester mencionar los datos más importantes

luego de la firma de ALBA y en especial, del presente Acuerdo de Cooperación

Energética.

En primer lugar, a la fecha existen dos grandes contratos vigentes en relación a

Alba de Nicaragua (ALBANISA):

Contrato de compraventa de 100 MW de potencia firme y energía de las Plantas

Che Guevara, ALBANISA y DISSUR.

Contrato de compraventa de 100 MW de potencia firme y energía de las Plantas

Che Guevara, ALBANISA y DISSUR.

Con la suscripción de los acuerdos de ALBA, se logró reducir el déficit energético

con la incorporación al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de 60 MW con las plantas

8

El megavatio es una unidad de potencia en el Sistema Internacional equivalente a un millón de vatios.1 MW = 1

000 000 W Se emplea para medir potencias muy grandes, donde las cifras del orden de los cientos de miles no resultan significativas. Como es múltiplo del vatio adquiere en forma lineal sus equivalencias.

Hugo Chávez; importar 10 mil barriles diario de petróleo crudo, en condiciones

concesionales, y de esta manera garantizar abastecimiento de combustible para

generación de energía eléctrica, subsidio de combustible al transporte urbano en

Managua y subsidio a tarifa de energía eléctrica a consumidores que consumen menos

de 150 KW por mes.

Nicaragua tras su adhesión, Managua ha podido contar con unos 100.000 barriles

de crudo mensuales entre otras ayudas. Según datos del Banco Central de Nicaragua

(BCN), la ayuda de Venezuela a Nicaragua totalizó 2.560 millones de dólares entre

enero de 2007 y junio de 2012, en los rubros siguientes: petróleo, inversión extranjera

directa, comercio y subsidio al sector energético.

En 2007, Nicaragua dependía en un 80 por ciento de generación eléctrica a base

de combustible fósiles. Actualmente produce el 47 por ciento, a base de energía

renovable, según datos del ministerio de Energía y Minas. En el primer semestre de

2008 entraron en operación las Plantas “Ernesto Che Guevara I”, que aportan 60 MW,

están ubicadas en Masaya, Tipitapa y Managua. A finales de 2008 comenzó el montaje

de las generadoras “Ernesto Che Guevara II”, con 40 MW, en la ciudad de Las

Flores.

Podemos mencionar en el mismo marco del ALBA la planta de energía "Victorias

del Alba" con capacidad para generar 30 megavatios, con una inversión de 52 millones

de dólares, financiados por Venezuela. La planta eléctrica, ubicada en la comunidad de

Puerto Sandino, municipio de Nagarote, provincia de León (noroeste), en el Pacífico de

Nicaragua, atenderá la demanda de energía de 200.000 familias de León y Managua.

La planta "Victorias del Alba" junto a los módulos "Hugo Chávez" y "Che

Guevara", también financiadas con fondos de Caracas, generan 291,2 megavatios de

energía. Además, muy pronto se construirá la refinería de petróleo "El Supremo Sueño

de Bolívar", también financiada por Venezuela. Esa refinería, ubicada en la misma zona

donde el Gobierno inauguró la planta eléctrica "Victorias del Alba", tendrá capacidad

para procesar hasta 150.000 barriles diarios, según las autoridades.

Se afirma pues que Venezuela otorgó a Nicaragua en los últimos tres años ayuda

financiera por 153 millones de dólares, destinados a financiar parcialmente un subsidio a

las tarifas de la energía eléctrica para familias pobres. De la totalidad de fondos, 107

millones de dólares fueron desembolsados en 2010, 20 millones en 2011 y 26 millones

en 2012.

En sí el subsidio eléctrico beneficia a los usuarios que consumen menos de 150

kilowatts hora al mes, que según datos de INE, representan alrededor del 15% de los

864.000 clientes registrados. Venezuela es el principal país cooperador local y uno de

los principales destinos comerciales de Nicaragua. Entre 2007 y el primer semestre del

2012 Venezuela ha inyectado a la economía nacional 2,559.7 millones de dólares, un

poco más del 92 por ciento del ingreso por exportaciones del país en 2012, que

ascendieron a 2,778.3 millones de dólares. Del PIB actualizado (9,317 millones de

dólares) la cooperación de Venezuela acumulada en seis años representa casi el 28 por

ciento.

Según estimó el Director Ejecutivo del INE, para el 2013 al sistema se deberá

haber incorporado unos 190 megavatios de energía eólica y geotérmica de los proyectos

San Jacinto Tizate, Blue Power, Eolo de Nicaragua S.A. y del Alba. Actualmente se

encuentra en construcción el cuarto parque eólico que llevara por nombre Alba Vientos

que tendrá una capacidad de planta de 44 MW y contara con 22 aerogeneradores marca

Vestas de 2.2 Mw cada uno.

A grandes rasgos la empresa mixta ALBANISA es un conglomerado que incluye

el menos una decena de empresas, siendo las principales las siguientes:

Alba Alimentos (ALBALINISA) controla las exportaciones de carne, lácteos,

ganado en pie, frijoles y otros productos a Venezuela. En el 2010, con una cifra

de U$248.8 millones, Venezuela se convirtió en el segundo destino de las

exportaciones de Nicaragua, después de Estados Unidos.

Alba Generación controla las plantas térmicas de generación eléctrica, cuyos

activos suman, al menos, U$250 millones. La compañía acaba de recibir dos

licencias provisionales para realizar estudios de factibilidad para instalar dos

plantas con capacidad para generar 90 megavatios cada una, quemando basura

en El Viejo y León.

Alba CARUNA maneja todo el negocio financiero del grupo, a tal grado que

dispondrá de C$8,700 millones para el 2013 para prestarle a sus clientes, a la vez

que funge como banco de segundo piso.

Alba Depósitos opera los complejos de almacenamiento de combustible

„Germán Pomares‟ con capacidad para 270,000 barriles; el „Benjamín Zeledón‟

con 200,000 barriles; Corinto, con 155,000 barriles; y Piedras Blancas con otros

180,000 unidades, trabajando para que redondear un millón de barriles.

Alba Transporte trabaja con cooperativas de transporte urbano de Managua, a

las que les entregó al crédito una flota de buses donados por Rusia (en 2012); así

como una flota de taxis a diversas cooperativas de transporte selectivo.

Alba Equipos maneja la flota de equipos pesados de construcción, propiedad del

consorcio.

Alba Forestal fue beneficiada con la explotación de una vasta zona de bosques

en el Caribe del país.

Los próximos proyectos son:

Alba Proyectos, pretende construir la refinería El Supremo Sueño de Bolívar. En

sus planes, han prometido construir una petroquímica, mataderos, fábricas de

harina, entre otros.

Alba Puertos, planea construir tres puertos de aguas profundas: uno en Bilwi,

otro en Monkey Point y un tercero en Puerto Sandino.

Alba Riego, promete irrigar 5,000 hectáreas en toda la franja del Pacífico, desde

Chinandega hasta Rivas, con aguas del Cocibolca y el Xolotlán.

Alba Eólica, explora la instalación de aerogeneradores en el istmo de Rivas, para

producir 60 megavatios.

Recientemente, en enero del 2013, Venezuela y Nicaragua construyen un

proyecto de generación de energía eólica en la región sur del país centroamericano a

través de la ALBA y ALBANISA. El delegado del ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales (MARENA) para la sureña provincia de Rivas, declaró a medios de prensa que

el proyecto se construye a un costo de 90 millones de dólares.

En la primera etapa prevista a concluir entre julio y agosto del 2013, se instalarán

20 aerogeneradores que producirán 40 megavatios; el resto se instalarán en la segunda

etapa para producir los 80 megavatios en su totalidad para abastecer el mercado local.

El proyecto se construye en la finca San Fe, ubicada en la provincia de Rivas, unos 111

kilómetros al sur de la capital, donde ya funcionan tres proyectos de generación de

energía por vientos. Esos tres proyectos son Amayo, Blue Power & Energy y Eolo, todos

de capital privado que ya abastecen de energía limpia al país, que desde el año 2007

comenzó a transformar su matriz de energía eléctrica9.

V. Conclusión y Recomendaciones

Recopilar información sobre el impacto económico del Acuerdo de Cooperación

en el Sector Energético con Venezuela en Nicaragua no es tarea fácil. Desde su

instalación ha sido constante la ayuda recibida por parte del Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela. Según fuentes consultadas, a pesar de la realidad que se

está viviendo con la partida del Comandante Hugo Chávez Frías, la política exterior de

Venezuela seguirá siendo la misma y por tanto, el flujo de ayuda no se detendrá.

Durante el tiempo en que ha estado en vigencia el presente Acuerdo se ha

cuestionado el manejo de esa cooperación, ya que aún no se ha declarado ante el

Parlamento las ganancias de la importación de petróleo y su re-exportación a otros

países de Centroamérica, recursos que maneja la empresa mixta ALBANISA y otras

entidades privadas cercanas al Gobierno. Situación que ha causado inconformidad a

diferentes sectores económicos, sociales y políticos del país e inclusive al consumidor

final.

Debido a la situación en que actualmente se encuentra el flujo de energía

eléctrica el INE y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) volverán a revisar la estructura

de costos de generación en junio, para ver cuánto se ha encarecido conforme el precio

de petróleo, elemento que reconocen es altamente peligroso, pues la tendencia es que

se mantenga promediando arriba de 100 dólares por barril.

Ya suman 134.4 millones de dólares la deuda que el gobierno actual asume. Eso

suman los 108 millones de dólares usados para congelar la tarifa el año pasado, más los

26.4 millones de dólares del segundo préstamo para el subsidio hasta junio del 2013.

Hacemos hincapié en todo caso que el posible incremento en la tarifa energética

no afectará a los consumidores de menos de 150 kilovatios-hora al mes. Para

mantenerles congelada la tarifa a 670 mil usuarios, el Ministerio de Hacienda destinará

9

Aun con todo la ayuda según la Encuesta de Hogares para Medir la Pobreza en Nicaragua, que realiza la Fundación

Internacional para el Desafío Económico Global (FIDEG), entre 2009 y 2011 la pobreza general solo ha retrocedido 0.6 puntos porcentuales al pasar de 44.7 a 44.1 por ciento. De acuerdo con ese organismo, en 2011 la pobreza general se habría reducido a cero si se hubiesen invertido 624.3 millones de dólares en el segmento poblacional que vive bajo esa condición. Ese monto representa el 27.98 por ciento del total de la cooperación venezolana que el Gobierno ha recibido en los últimos cinco años.

19 millones de dólares más en el Presupuesto General de la República de 2012, de lo

que estaba destinado inicialmente. La cifra total a pagar vía Presupuesto este año será

de 57 millones de dólares.

Presionado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que en algunas ocasiones

cuestionó tímidamente que la ayuda venezolana no pasara por el Presupuesto General

de la República, el Gobierno se vio obligado a finales de 2007 a publicar los primeros

números sobre parte de la “cooperación venezolana”. El “apoyo es extraordinario”,

calificaba el Banco Central de Nicaragua (BCN) sobre los flujos venezolanos en el

Informe Oficial de Cooperación Externa de Nicaragua de ese año, el organismo bancario

resumía en un recuadro la millonaria cooperación venezolana que ascendía solo en

2007 a 184.9 millones de dólares.

En declaraciones actuales el economista René Vallecillo señala que Nicaragua se

volvió tan dependiente de la ayuda venezolana que si mañana ese flujo se redujera las

proyecciones de crecimiento del país caería al menos un punto porcentual y se sentiría

la presión social ante la eventual desaparición gradual de varios proyectos sociales que

se ejecutaron con ese millonario flujo. Tal es la dependencia, que el ingreso promedio de

500 millones de dólares anuales en concepto de cooperación venezolana representa el

50 por ciento de la Inversión Extranjera Directa (IED) que el país recibió en 2011 y el 60

por ciento de la cooperación externa.

Esa reestructuración implicaría, según Vallecillo, recortar las asignaciones, por

ejemplo, en salud, educación y los planes de inversión pública. Si se reduce la ayuda

venezolana, Vallecillo explica que el ejecutivo tendría que incorporar cerca de 125

millones de córdobas mensuales (1,494 millones de córdobas al año).

Frente a este posible panorama, el Gobierno tendría otra opción: elevar los

impuestos para poder cubrir al menos el bono salarial, sin embargo, algunos programas

tendrían que ser evaluados y algunos tendrían que desaparecer.

Nicaragua debe a mediano plazo lograr que se formalicen las relaciones de

cooperación existentes con Venezuela. En sí es imperante que la economía nacional se

reacomode, principalmente en materia de finanzas públicas, advierten expertos. Es por

ello que la firma de un Acuerdo Económico con el Fondo Monetario Internacional (FMI)

para garantizar estabilidad sería clave, coinciden los expertos.

Como una recomendación clave ante este panorama podemos decir que el

Gobierno debe considerar que ante un eventual desfinanciamiento la ayuda externa por

otros medios debe ser un objetivo a seguir. Aunque la tarea no sea fácil.

VI. Fuentes de información

Durante la elaboración del presente análisis se consultaron las siguientes fuentes

electrónicas:

1. Digesto Jurídico del Sector Energético. Publicado en la página web de la

Asamblea Nacional: www.asamblea.gob.ni

2. Ministerio de Energía y Minas – Nicaragua: www.mem.gob.ni

3. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería – del Gobierno Bolivariano de

Venezuela: www.menpet.gob.ve

4. Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería – Venezuela – Petróleos de

Venezuela S.A.: www.pdvsa.com

5. Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica – Nicaragua: www.enatrel.gob.ni

6. Instituto Nicaragüense de Energía. Ente Regulador. Nicaragua: www.ine.gob.ni

7. Opiniones e información obtenida de medios de prensa. La Prensa y El Nuevo

Diario en Nicaragua

Documento elaborado por el Departamento de Relaciones Internacionales con Asia, África y Oceanía Elaborado por: Licenciada Georgina Ximena Lacayo

Acosta. Analista de Relaciones Internacionales

Supervisado por: Jefa de Departamento Licenciada María de Lourdes Gutiérrez Argüello

Aprobado por: Doctor Mario Gutiérrez Director de Relaciones Internacionales Parlamentarias

Managua, marzo del 2013

VII. Anexo. Texto del Acuerdo y otros

ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de

Nicaragua, en adelante denominados “las Partes”.

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos

países;

RECONOCIENDO la importancia de la intensificación y expansión de la cooperación social y

económica entre ambas Partes;

CONSIDERANDO las oportunidades que ofrece el sector energético en aras de alcanzar una

cooperación que promueva un mayor énfasis de desarrollo social para sus pueblos;

RESALTANDO lo importante que resulta para ambos países colaborar en la implementación de

políticas que contribuyan al ejercicio efectivo de la soberanía plena sobre la propiedad, uso y

administración de todos sus recursos y riquezas naturales;

REITERANDO la voluntad política y el interés de ambas Partes en impulsar la integración

energética regional, en el marco de la iniciativa PETROCARIBE para contribuir a la seguridad

energética, al desarrollo socioeconómico y a la transformación de las sociedades

latinoamericanas y caribeñas, con miras a mejorar la calidad de vida y la participación efectiva

de todos los pueblos en la determinación y construcción de sus destinos;

TENIENDO PRESENTE la imperiosa necesidad de llevar adelante dichos proceso de

integración bajo los principios de cooperación, complementariedad, autodeterminación,

solidaridad entre los pueblos, respeto a la soberanía, y el derecho soberano a establecer los

criterios que aseguren el desarrollo sustentable en la utilización de los recursos naturales

renovables y no renovables, así como el uso equilibrado de los recursos para el desarrollo de

sus pueblos y el respeto a los modos de propiedad que utiliza cada Estado para el desarrollo de

sus recursos energéticos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO

Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación energética entre los dos

países, mediante un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector

energético, con el fin de desarrollar y promover las áreas de petróleo, gas y electricidad para

contribuir a la consolidación de las iniciativas desarrolladas regionalmente, en particular,

PETROAMERICA y PETROCARIBE, como instancias de coordinación de políticas energéticas

para la región, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y

reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el

presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Con el fin de dar cumplimiento a la integración energética, en los ámbitos político y comercial,

las Partes procurarán el desarrollo de las siguientes actividades:

a) El fortalecimiento de sus relaciones energéticas entre la República de Nicaragua y la

República Bolivariana de Venezuela a través de la conformación de empresas mixtas,

empresas de servicios y otros sectores de interés mutuo;

b) Conformación de empresas mixtas entre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y el (los)

ente(s) estatal(es) que a bien tenga designar el Gobierno de la República de Nicaragua,

para el desarrollo de proyectos de refinación, cadenas de distribución, almacenamiento y

comercialización de hidrocarburos;

c) Optimización de las cadenas de suministro de combustible en el mercado interno de la

República de Nicaragua;

d) Suministro de crudos y productos refinados hasta los volúmenes que se acuerden entre

las Partes y el establecimiento de mecanismos de retribución;

e) Evaluación de proyectos para la construcción de terminales de transporte de GLP;

f) Evaluación de la posibilidad de suministro directo de gas a la República de Nicaragua por

vía terrestre, a través del Gasoducto Transcaribeño o vía marítima, a través de la cadena

de GNL;

g) Optimización de la infraestructura de terminales, de distribución y de almacenamiento de

crudos y productos;

h) Cooperación para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la

República de Nicaragua; y;

i) Otras formas de cooperación que las Partes acuerden mutuamente y que contribuyan a

la consolidación de los esquemas de mutua colaboración.

ARTÍCULO 3

ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes podrán

adoptar acuerdos complementarios.

ARTÍCULO 4

ÓRGANOS COMPETENTES

Los órganos competentes responsables de la ejecución del presente Acuerdo son, por la

República de Nicaragua, la Comisión Nacional de Energía y, por la República Bolivariana de

Venezuela, el Ministerio de Energía y Petróleo.

Dichos órganos podrán delegar la ejecución del presente Acuerdo a las empresas estatales de

cada una de las Partes, las cuales podrán determinar mediante acuerdos específicos las

condiciones de la cooperación requerida.

ARTÍCULO 5

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Con el fin de asegurar la pronta ejecución del presente Acuerdo, así como la agilización de las

decisiones que se requieran para tal fin, las autoridades de los órganos competentes se reunirán

en las fechas que decidan de común acuerdo, alternativamente en los territorios de ambas

Partes. En este sentido, se podrán establecer grupos ejecutivos de trabajo para viabilizar las

relaciones de cooperación en los diferentes sectores.

ARTÍCULO 6

UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las Partes podrán utilizar libremente toda información intercambiada en virtud del presente

Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministró haya establecido

restricciones o reservas a su uso o difusión, o que haya sido clasificada como información

confidencial.

En ningún caso la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo podrá ser

transferida por la Parte receptora a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte

relevante.

ARTÍCULO 7

FINANCIAMIENTO

Las Partes convienen en que los gastos resultantes de las actividades de cooperación definidas

serán sufragados por la Parte que incurra en ellos, a través del órgano competente, a menos

que se acuerde por escrito otra modalidad.

ARTÍCULO 8

RELACIÓN LABORAL

El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia

de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con

la otra.

El personal enviado por una de las Partes a la otra se someterá, en el lugar de su ocupación, a

las disposiciones de la legislación vigente en el país receptor, y a las disposiciones, normas y

reglamentos de la institución en la cual presente su colaboración. Este personal no podrá

dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna fuera

de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

Cada una de las Partes será responsable por los accidentes laborales que sufra su personal o

por los daños a su propiedad, independientemente del lugar donde éstos ocurran, y no entablará

juicios ni presentará reclamación alguna en contra de la otra Parte, a menos que haya sido

consecuencia de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse con la

indemnización correspondiente.

ARTÍCULO 9

FIRMA CON TERCEROS

Este Acuerdo no otorga a las Partes exclusividad alguna ni les impide firmar acuerdos de este

tipo con terceros.

ARTÍCULO 10

SOBERANÍA

Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos soberanos de la República

Bolivariana de Venezuela sobre su territorio ni sobre sus recursos naturales de conformidad con

su ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional aplicables; ni tampoco afectará

los derechos soberanos de la República de Nicaragua, sobre su territorio ni sus recursos

naturales; todo ellos de conformidad con su ordenamiento jurídico y las normas de derechos

internacional aplicables.

ARTÍCULO 11

CESIÓN Y/O MODIFCACIONES

El presente documento no podrá ser cedido, ni modificado, o cualquier artículo del mismo

omitido, salvo previo consentimiento por escrito manifestado por las Partes, a través de la vía

diplomática.

ARTÍUCLO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación o aplicación de este

Acuerdo serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones

directas por la vía diplomática.

ARTÍCULO 13

ENMIENDA

El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo, por la vía diplomática, a

propuesta de cualquiera de las Partes, las cuales entrarán en vigor conforme a lo establecido en

el Artículo 14 (relativo a la entrada en vigor del Acuerdo).

ARTÍCULO 14

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las

Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal

fin.

Este Acuerdo permanecerá vigente pro un período de cinco (5) y será prorrogado

automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes,

notifique a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, su intención de no renovarlo, por lo

menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del mismo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efectos

sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte.

La terminación del presente Acuerdo no implicará la terminación de los programas y/o proyectos

acordados durante su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos

que las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en Managua, a los once (11) días del mes de enero de dos mil siete (2007), en dos (2)

ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente

auténticos.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

República de Nicaragua República Bolivariana de Venezuela

PREGUNTAS FRECUENTES – Empresa Nacional de Transmisión

Eléctrica

¿Qué hace ENATREL y qué papel desempeña en el Sector Eléctrico? La principal función de ENATREL es transportar la energía eléctrica, desde las plantas de generación hasta las redes de distribución. Para garantizar la calidad y continuidad del servicio, se realiza un constante mantenimiento a todo el Sistema Nacional de Transmisión (SNT). A través del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) opera el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y administra el Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua (MEMN), asimismo realiza transacciones en el Mercado Eléctrico Regional MER. En los últimos años, ENATREL automatizó todas las plantas de generación propiedad del Estado y un 63 % de las subestaciones eléctricas del Sistema Nacional de Transmisión por medio de la Red de Fibra Óptica de 1,000 kms. de longitud, lo que permite operar las subestaciones y plantas de generación a control remoto. Obteniendo los parámetros eléctricos de generación, el estado operativo de las subestaciones y líneas de transmisión. Con la capacidad excedente de la Fibra Óptica se ha extendido a la prestación de servicios a empresas que ofertan el servicio de telecomunicaciones. ¿Qué es el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC)? El CNDC es el responsable de operar el Sistema Interconectado Nacional (SIN), que incluye programación, despacho en tiempo real y supervisión de todas las operaciones del SIN. Asimismo administra comercialmente el Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua (MEMN), incluyendo la liquidación de las transacciones que se efectúan en el Mercado Eléctrico Regional (MER). El CNDC inició funciones desde que se construyó en Nicaragua el Sistema Interconectado

Samuel Santos López

Ministro de Relaciones Exteriores

Nicolás Maduro Moros

Ministro de Relaciones Exteriores

del Pacífico, en 1958, en el edificio principal de la Planta Managua y en 1991 se trasladó a su propio edificio, en el Reparto El Mirador III etapa, de Los Altos de Santo Domingo. ¿Qué es el Sistema Interconectado Nacional (SIN)? Es el conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución que se encuentran interconectados entre sí por el Sistema Nacional de Transmisión (SNT). La programación y operación integrada del SIN está a cargo del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). ¿Qué es el Sistema Nacional de Transmisión SNT? Lo integran todas las Subestaciones Eléctricas ubicadas en todo el país y las Líneas de Transmisión instaladas a nivel nacional incluyendo además las Interconexiones Internacionales. ¿Quiénes integran el Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua (MEMN)? El Ministerio de Energía y Minas como rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como ente regulador, ENATREL como transmisor de energía, las empresas generadoras, las empresas distribuidoras y los grandes consumidores. Todos los agentes del MEMN se consideran miembros del Mercado Eléctrico Regional (MER) ¿Qué es la Fibra Óptica? La fibra óptica es vidrio con propiedades especiales que permiten la propagación de la luz a gran velocidad y con un mínimo de pérdida, algo que el vidrio convencional no ofrece por las impurezas que contiene. Tiene la propiedad de ser inmune a las descargas atmosféricas y a la inducción electromagnética. ¿Qué es un Transformador de Potencia? Es una máquina estática que con el principio de la inducción electromagnética, transforma los valores de corriente y voltaje nominales, ya sea como elevador o reductor. Estos se instalan en las salidas de centrales de generación, en las subestaciones de transmisión, sub-transmisión y de distribución. En nuestros sistema tenemos transformadores instalados desde un voltaje máximo de 230 kV hasta un mínimo de 13.8 kV. ¿Qué es una Subestación Eléctrica? Es una instalación que forma parte de un sistema eléctrico de potencia, ubicada en las proximidades de las generadoras de energía para elevar el voltaje y de esta manera transmitir la potencia generada. Otras subestaciones están ubicadas en las cercanías de las poblaciones y consumidores para transformar el alto voltaje de transmisión a un nivel de voltaje adecuado. En nuestro sistema de transmisión, los voltajes normados que utilizamos son: 230,138,69,24.9 y 13.8 kV. ¿Cuántas Subestaciones Eléctricas existen a nivel nacional? El total de subestaciones existente es de 71, de las cuales 62 pertenecen a ENATREL y 9 son privadas. ¿Cuál es la longitud de la red de Transmisión Eléctrica? ENATREL tiene instalados un total de 1, 923.53 kilómetros de líneas de transmisión, montadas en 6,649 estructuras metálicas, de concreto y madera.