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ANÁLISIS DE NORMAS LEGALESAÑO 2006

Red Juridica NacionalGabinete Técnico Confederal

Departamento Nacional de Defensa Legal

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Jueves 19/01/2006

Miércoles 25/01/2006

Jueves 02/02/2006

Jueves 09/02/2006

Miércoles 11/01/2006

R. L. Que autoriza al señor presidente de la republica a salir del territorio nacional entrelos días 21 y 23 de enero de 2006Ley que autoriza al ministerio de la producción la entrega de información estadística a lacaja de beneficios y seguridad social del pescador CBSSPLey que declara la primera semana de noviembre como “La semana de la promoción ydesarrollo científico y tecnológico del pais”Ley que crea el Colegio de Geógrafos del Perú

R. L. Que autoriza al presidente del congreso de la republica a desempeñar comisiónextraordinaria de carácter internacional.Ley que declara de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversiónLey que adjudica terreno en venta directa al centro educativo privado “Héroes delPacífico” y se acoge a la ley N° 26821Resolución legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales extranjeras alterritorio de la República de acuerdo al programa de actividades operacionales 2006 de laMarina de Guerra del PerúLey que modifica la entrega en vigencia del código procesal penal y dicta normascomplementarias para el proceso de implementación del nuevo código.Ley que declara de necesidad pública el funcionamiento de un hospital regional en laregión deAyacucho.

Ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del sector educaciónLey que excluye los suministros de predios agrícolas para uso de la producción agrariadel pago por concepto de alumbrado públicoLey que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder alotorgamiento de la nacionalidad peruanaLey que promueve la actividad laboral pensionistas de régimen del decreto ley N° 19990Ley que modifica el sistema nacional de inversión pública, ley N° 27293Ley que regula la desafiliación del sistema privado de administración de fondos depensiones. (*)Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para elaño fiscal 2006 a favor del ministerio de agricultura y del SENASA y sustituye a la unidadejecutora 006 UCPSI del Ministerio deAgriculturaLey de la garantía mobiliaria

Ley que permite el pago de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE alos trabajadores administrativos de las instituciones educativas del sector educaciónLey que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicasLey que promueve el canje o redención de las acciones de inversiónLey que declara de interés nacional la implementación y desarrollo de un “centro nacionalde operaciones de imágenes satelitales”

Ley N° 28666. Ley que otorga bonificación permanente a los pensionistas del derecho

Reporte de las normas legales aprobadas en enero

derivado de viudez que sean mayores de 70 años en el régimen del decreto ley N° 19990R.J. N° 006-2006-INEI. Autorizan ejecución de la “encuesta nacional de variaciónmensual del empleo en lima metropolitana y 20 principales ciudades del país” para el año2006.

Resolución Ministerial 009-2006-TR. Aprueban directiva nacional “Instructivo para laaplicación de lo dispuesto en la R.M. 279-2004-TR y la decisión N° 545, InstrumentoAndino de Migración Laboral”.

Res. N° 010-2006/SUNAT. Dictan normas sobre los certificados de rentas y retenciones aque se refiere el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Resolución ministerial 014-2006-TR. Aprueban nuevo formato de “informaciónestadística trimestral de empresas y entidades que realizan actividades deintermediación laboral”.

Resolución ministerial N° 015-2006-TR. Crean la comisión multisectorial de capacitaciónlaboral y demanda del mercado de trabajo.Resolución ministerial N° 024-2006-TR. Establecen disposiciones para la elección derepresentantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeñaempresa CODEMYPE.

R.M. N°029-2006-TR. Aprueban plan anual de adquisiciones y contrataciones de laoficina de administración del ministerio correspondiente al ejercicio presupuestal 2006.

R.M. N° 034-2006tr. Renuevan designación de delegada del ministerio ante la juntadirectiva de la caja de protección y asistencia social de los expendedores callejeros dediarios, revistas y billetes de loterías.

D.S. 011-2006-ef. Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de labonificación por escolaridad determinada por ley del presupuesto del sector público parael año fiscal 2006.

R.S. 004-2006-TR. Amplían plazo al comité técnico multisectorial encargado de estudiary proponer acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de los estibadoresterrestres y transportistas manuales.R.M 067-2006-TR. Designan representantes del ministerio ante la comisiónmultisectorial encargada del seguimiento del plan de igualdad de oportunidades paramujeres y varones 2006-2010

Jueves 12/01/2006

Miércoles 13/01/2006

Miércoles 18/01/2006

Viernes 20/01/2006

Sábado 21/01/2006

Viernes 27/01/2006

Jueves 09/02/2006

Viernes 10/02/2006

Reporte de normas legales aprobadas en febrero.

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R.M 068-2006-TR. Designan representantes del ministerio ante el comité social creadocomo instancia operativa de la comisión interministerial de asuntos sociales.R.J. N° 060-2006 INEI. Autorizan la realización de la “encuesta nacional de sueldos ysalarios”.Ley N° 28674. Autoriza al ministerio de la producción la entrega de informaciónestadística a la caja de beneficios y seguridad social del pescador - CBSSP.

R.M 066-2006-TR. Encargan el despacho viceministerial de trabajo al viceministro depromoción del empleo y la micro y pequeña empresa.R.M 074-2006-TR. Autorizan la realización del foro empresarial “políticas públicas depromoción y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa”.R.M 076-2006-TR. Aprueban directiva nacional N° 001-2006-mtpe/2/11.1 deprocedimientos para el registro de empresas administradoras y proveedoras dealimentos, así como de convenios, acuerdos colectivos o contratos.R.M 077-2006-TR. Dictan disposiciones complementarias para determinar situaciónactual de pensionistas del régimen especial de pensiones a cargo del empleador leyesN°s. 10624, 14907, 15420 y d.l. N° 17262.

D.U. 003-2006-ef. Por el que se extienden a médicos cirujanos que desempeñen cargosadministrativos, los alcances del decreto supremo 047-2005-EF y modifican el artículo 9ºdel DU. 002-2006.Ley 28676. Ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del sectoreducación.

Ley N° 28666. Otorga una bonificación permanente a los pensionistas del derechoderivado de viudez que sean mayores de 70 años en el régimen del decreto ley Nro.19990.

Publicada el miércoles 11 de enero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

La norma regula claramente en su articulado el sujeto beneficiado, el monto de labonificación, la fecha de inicio para ser efectiva y la forma de financiamiento de la misma.

: los pensionistas del decreto legislativo N° 19990 que hayanadquirido la pensión derivada de la viudez, cuya edad sea de 70 años a más al 31 deagosto de 2005 y que dicha pensión sea la única que perciban.

la bonificación tendrá un carácter de permanencia yascenderá como máximo al 25% de la pensión que actualmente reciben. No pudiendo, enningún caso, exceder la pensión mínima mensual de s/. 415 nuevos soles, la suma totalde la pensión más la bonificación.

será efectiva a partir del 01 de enero del 2006.

los gastos que irrogue la bonificación deberán ser íntegramentecubiertos por el fondo consolidado de reservas previsionales. (FCR)

Jueves 16/02/2006

Sábado 25/02/2006.

Análisis de leyes laborales - enero 2006

Sujetos beneficiarios

Montos y carácter de la bonificación:

Fecha de entrada en vigencia:

Financiamiento:

Comentario: si bien la norma lo que hace es una discriminación positiva con cierto sectorde pensionistas, en función a la precariedad en la que se encuentran; toma parámetrosarbitrarios para definir al sujeto beneficiario, así como el momento en el que se puedehacer efectivo el derecho.Asimismo, dada la situación actual de debate de la promulgación de ley de libredesafiliación, resulta contradictorio otorgar beneficios a sectores pequeños para noacceder a los derechos generales que asisten a la mayoría de pensionistas.

La norma no regula el trámite administrativo ni procesal al que se debe ceñir elbeneficiario de la bonificación; ni tampoco menciona cual será el criterio del incrementodel mismo, puesto que señala “hasta 25% del monto actual” lo cual presupone un rangode incremento, más no así el criterio que se utilizará para definirlo.

Ley N° 28667. Declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado adjudicadosa título oneroso, con fines agrarios ocupados porAAHH.

Publicada el jueves 12 de enero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

La norma esta formada por siete artículos y la delegación de facultades al ejecutivo paraque en un plazo no mayor de 30 días útiles reglamente el procedimiento de la misma.Pretende recuperar la propiedad de los predios rústicos que fueron vendidos para finesespecíficos de promoción del agro y que actualmente no cumplen con el objetivo de laventa. Abarca toda modalidad de contrato por la que se otorgaron estos predios y derogaexpresamente ley, decreto o resolución que se le oponga.

La norma ampara su reivindicación en el interés nacional y la necesidad pública, losúnicos supuestos en los que opera la expropiación en nuestro país.

: la reversión a propiedad del estado de todo predio rústico, que haya sidootorgado con fines agrarios y que actualmente este reconocido su uso como “vivienda”por la autoridad respectiva municipal; previa resolución de contrato o acto jurídico y quese encuentren ocupados antes del 31 de diciembre de 2004.

las direcciones regionales agrarias de cadacircunscripción serán los entes competentes para llevar a cabo el trámite desaneamiento, adjudicación y cierre de partidas registrales. Trámite que terminará ensegunda instancia con resolución ministerial del ministerio de agricultura.

una vez realizado el trámite de adjudicación a favor del estado,serán de cargo de las municipalidades en coordinación con COFOPRI y el Ministerio deAgricultura, el trámite de formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedada nombre del estado, de losAAHH confines exclusivos de propiedad.

los gastos que irrogue el saneamiento y adjudicación deberán seríntegramente cubiertos por el ministerio economía y finanzas y las municipalidadescompetentes.

Análisis de leyes de interés nacional - enero 2006

Objeto de la ley

Órganos administrativos competentes:

Competencia municipal:

Financiamiento:

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Comentario: la norma trata de regularizar un supuesto de hecho que escapa al espíritu deley que le diese origen; sin embargo el hecho de traspasar el trámite a lasmunicipalidades en coordinación con COFOPRI hace que éste sea de largo y lentoproceso, por lo que efectivamente no se podrán ver resultados en el corto plazo.Asimismo, no queda clara su justificación de expropiación, por cuanto no especifica lasrazones de la misma y al ser un acto del estado en imperio de la ley, debe sersuficientemente motivado. Se espera el reglamento para poder entender cual es laverdadera razón de la dación de ley y el impacto que ésta tendrá en el sector agraviado.

Resolución ministerial 009-2006-TR. Aplicación de lo dispuesto en la R.M. 279-2004-TRy la decisión N° 545, aprueban directiva nacional “Instructivo para el Instrumento Andinode Migración Laboral”.

Publicada el jueves 12 de enero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

El 25 de junio de 2003 el Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de laComunidadAndina aprobó la decisión N° 545 sobre la migración laboral, cuyo objetivo esel que gradualmente se tenga uniformidad en la legislación que permita el movimiento ypermanencia de los miembros pertenecientes a la comunidad andina en las diferentesregiones, con fines laborales.

En el caso de la presente norma se trata de dar una reglamentación por parte de laautoridad administrativa de trabajo que permita que esta decisión 545, ratificada pornuestro país sea viable, para lo cual crea un formulario que sea de fácil entendimiento ytrámite no burocrático.

El ámbito de aplicación de la norma será todo aquel migrante trabajador andino que deberegistrarse ante la autoridad competente portando tanto su documento de identidad yprocedencia, como el contrato de trabajo que le otorga la calidad de tal.Asimismo cabe recalcar que son solo 4 las modalidades del contrato de trabajo:

Trabajador con desplazamiento individualTrabajador fronterizoTrabajador de empresa yTrabajador de temporada

Una vez realizada la inscripción del trabajador, la autoridad administrativa debe verificarque las condiciones del contrato de trabajo y el desarrollo del mismo sea de acorde a lanormativa establecida internacional y nacionalmente. Para lo cual deberá extender unaconstancia, la que finalmente servirá de protección ante la regional de la comunidadandina.

Dichos formularios entraran en vigencia cuando sea reglamentado oportunamente estesistema en todos los estados miembros.

Análisis de leyes laborales - enero 2006

Comentario: el Perú se encuentra integrado a convenios regionales, lo que otorga mayormovilidad laboral sin que ello signifique poner en riesgo sus derechos como trabajador.Esta norma ayuda a que los estados miembros se comprometan al monitoreo programay garanticen que se lleve a cabo uniformemente. Asimismo, el hecho de que los andinoslaborales estén sujetos a la normatividad nacional hace que la independencia denuestras normas no se vean afectadas. Ni que nuestros nacionales, de ser el caso, seanvictimas de discriminación.

Resolución ministerial 014-2006-TR.Aprueban nuevo formato de “información estadística trimestral de empresas y entidadesque realizan actividades de intermediación laboral”.

Publicada el miércoles 18 de enero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

La ley 27626 que regula a las empresas que se dedican a la intermediación laboral en elrégimen de la actividad privada; en su artículo 18° señala que será la autoridad de trabajola que designe el formato para que presenten la información estadística trimestralcorrespondiente a los trabajadores a su cargo.

La norma incorpora en el nuevo formulario que adjunta, las modalidades de contrataciónlaboral referidas a la capacitación en el empleo y nueva ley de formación laboral.

Incorpora también fechas límites de entrega de la información, así como lascaracterísticas de la información requerida y los sustentos que deben acompañar a lamisma.Comentario: se trata de una norma promulgada en función a la labor tuitiva que debecumplir la autoridad administrativa de trabajo, ya que los requisitos previos a ser aplicadoel formulario es que la empresa de intermediación este inscrita con rigurosidad en elregistro respectivo. Incorpora que se declare el nombre de la empresa intermediaria, asícomo el de la usuaria y el giro de la empresa. Permitirá mantener una relación de losmovimientos de estas empresas, que normalmente se mueven en la informalidad.Asimismo, al exigir documentación que sustente la declaración de los formularios se evitaque éstas empresas abusen de la falta de regulación y violen sistemáticamente losderechos de sus trabajadores.

Resolución ministerial 015-2006-TR.Crean la comisión multisectorial de capacitación laboral y demanda del mercado detrabajo.

Publicada el viernes 20 de enero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

La ley 28518 que regula las modalidades formativas laborales y la capacitación para eltrabajo regula en su cuarta disposición complementaria que se debe crear una comisiónmultisectorial que estaría a cargo del ministerio de trabajo, en dónde se pueda discutirtemáticas de control relacionadas al empleo y el impacto de la legislación laboral en lapromoción del mismo.

Análisis de leyes laborales - enero 2006

Análisis de leyes laborales - enero 2006

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Esta comisión estará integrada por 16 miembros de los diferentes ministeriosinvolucrados en el tema y representantes de ESSALUD y SUNAT. Asimismo, deberánconvocar a los sectores de la población interesados y a especialistas en materia laboralque les puedan servir de apoyo y orientación.

Sus principales funciones serán las de desarrollar políticas agresivas que posibiliten unamayor eficiencia del desarrollo de las modalidades formativas, así como el promoveractividades que permitan la difusión y el monitoreo de las relaciones ya establecidas.

La primera reunión de la comisión deberá estar fijada dentro de los 45 días hábilesposteriores a la fecha de la promulgación de la presente ley.Comentario: se trata de una norma promulgada por mandato legal anterior. Aunque nosujeta al plazo en el que inicialmente debió constituirse. La comisión realizará unaimportante labor de protección e incentivo para el buen desarrollo de las leyes depromoción del empleo en los sectores juveniles. Sin embargo, consideramos que lanorma debería ser más concreta sobre la forma de incorporación de los otros invitados aparticipar de la misma; ya que dentro de los miembros también debería de contarse con elsector trabajador representado por nuestra central.

Ley N° 28671.Modifica la entrada en vigencia del código procesal penal y dicta normascomplementarias para el proceso de implementación del nuevo código. (DecretoLegislativo 957)

Publicada el martes 31 de enero de 2006 en el diario oficial “el peruano”.

La norma está formada por 8 artículos y la delegación al ejecutivo por parte del ministeriode justicia, para que mediante decreto supremo regule e implemente los cambiosadicionales que permitan el funcionamiento y entrada en vigencia del nuevo códigoprocesal penal.Modifica los incisos 2 y 4 de la primera disposición final del decreto legislativo 957, en elsentido que aplaza su entrada en vigencia al 01 de julio del 2006 en su totalidad dearticulado, pero de forma paulatina por el distrito judicial que le corresponde. Sinembargo, señala que será de inmediata entrada en vigencia a partir del 01 de febrero de2006 y en todo el territorio nacional, los artículos 468° al 471° y el libro referido a lacooperación judicial internacional, así como las modificaciones introducidas mediante laley promulgada.Señala la ley que serán de cargo del ministerio de justicia, academia de la magistratura,poder judicial, ministerio público, ministerio del interior; la capacitación de jueces yfiscales para que el resultado de la implementación y funcionamiento del código procesalpenal, sea óptimo.

Incorpora la creación de las comisiones distritales de implementación del cpp quefuncionarían dentro de cada distrito judicial y que informarían periódicamente a lacomisión especial de implementación para mejor monitorear el avance de la entrada envigencia de dicha norma penal. Asimismo, dispone la modificación del cronograma yaestablecido y que éste sea publicado en el diario oficial con las modificaciones pertinentesen un plazo no mayor de 30 días a partir de la ley.

Análisis de leyes de interés nacional - enero 2006

Financiamiento:

Análisis de leyes laborales - febrero 2006

Análisis de leyes laborales - febrero 2006

los gastos que irrogue el proyecto de implementación del cpp deberáser presupuestado por el ministerio de economía y finanzas.

Comentario: la norma que entrará en vigencia de forma paulatina debe ser sometida a laopinión pública y no sólo al conocimiento de los fiscales y jueces, por lo queconsideramos que la difusión de ésta es importante, más allá del tema técnico queincorpora la presente ley.

D.S. 011-2006-EFDictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación porescolaridad determinada por ley del presupuesto del sector público para el año fiscal2006.

Publicada el jueves 09 de febrero de 2006 en el diario oficial “el peruano”.

El ministerio de economía y finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias para elotorgamiento de la bonificación fijada en s/. 300 nuevos soles por la ley de presupuestodel sector público para el año fiscal 2006, ley 28652.El dinero será otorgado conjuntamente con la planilla del mes de febrero a favor defuncionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventualesdel sector público y el personal de las fuerzas armadas y la policía nacional.También se verán favorecidos los pensionistas a cargo del estado comprendidos en losregímenes de la ley nº 15177, decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la ley N° 28091.Sin embargo los trabajadores de estos sectores que tendrán derecho a percibir el referidomonto, serán aquellos que se encuentren laborando al 31 de enero del presente año ycon tres meses de antigüedad, o en uso de descanso vacacional o de licencia con gocede remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la ley N° 26790.Asimismo, la norma específicamente señala que no será otorgable el beneficio paraaquellas personas que se encuentren contratadas bajo la modalidad de servicios nopersonales o contratos de locación.Comentario: la norma si bien otorga un beneficio de escolaridad a los trabajadores delsector público, no manifiesta cual fue el criterio para otorgarlo y extenderlo.Así como paradeterminar topes en el sector privado y determinar su no aplicación para los sectores desnp bajo ningún supuesto.Existiendo sectores o gremios que no están comprendidos dentro del beneficionormativo y ello siendo carente de fundamentos objetivos; resulta una normadiscriminatoria de necesaria modificación.

Ley N° 28674.Autoriza al ministerio de la producción la entrega de información estadística a la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP.

Publicada el viernes 10 de febrero de 2006 en el diario oficial “El Peruano”.

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La norma regula claramente en su articulado el sujeto beneficiado, la información queserá de dominio público, el trámite de solicitud de información adicional y la fecha deentrada en vigencia.

La caja de beneficios y seguridad social del pescador recibirá mensualmente delministerio de producción la información estadística referida a la captura por salida y porembarcación de la flota industrial del consumo humano directo e indirecto, así comotambién como la de la recepción, es decir de desembarque, del consumo humanoindirecto por planta de cada uno de los establecimientos industriales pesqueros

Dicha información será entregada en formato digital y escrito mensualmente yexcepcionalmente los ejercicios comprendidos entre el 2004 y 2005 serán entregadosbajo la misma modalidad, pero en un plazo de 90 días.

será efectiva a partir del 11 de febrero y deroga a suentrada en vigencia cualquier normatividad que se le oponga.Comentario: la norma le permitirá a los beneficiarios contar con la información periódica yactualizada con la que podrán contabilizar la situación económica y los volúmenes deproducción de su sector. Asimismo esto es útil en la medida que puede ser insumo paralas materias negociables futuras.

D.U. 003-2006Extienden alcances del 047-2005-EF a médicos cirujanos que desempeñan cargosadministrativos y modifican elArt. 9º del D.U. nº 002-2006.

Publicada el sábado 25 de febrero de 2006 en el diario oficial “el peruano”.

El decreto modifica la norma que autorizó el incremento de remuneraciones a losprofesionales médicos, con el objetivo de reflejar una escala promedio conforme alalcanzado por el médico cirujano.

Modifica el artículo 4º del decreto supremo nº 047-2005-ef, que otorgó un incremento alos médicos cirujanos que prestan servicios en el ministro de salud, sus organismospúblicos descentralizados y en las direcciones regionales de salud; en el sentido de queincorpora a los médicos que bajo el mismo supuesto se encuentren desempeñando laboradministrativa en dichas dependencias.Asimismo, establece la escala de nivel remunerativo de este sector de la población y losmontos que le corresponden.

Comentario: el objetivo de la presente norma es eliminar la desigualdad creada en losdecretos modificados. Ya que éstos no incorporaban dentro del aumento otorgado, atodos los miembros de la comunidad médica. Lo que pretende, es unificar los criteriosremunerativos para los miembros de un mismo sector.

Fecha de entrada en vigencia:

Análisis de leyes laborales - febrero 2006

Proyectos de Ley aprobados en la Segunda Legislatura 2005

Jueves 02 de marzo de 2006

Jueves 09 de marzo de 2006

Jueves 16 de Marzo de 2006

Jueves 23 de Marzo de 2006

Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir delterritorio nacional entre los días 7 y 12 de marzo de 2006.Ley que adiciona el literal m) al artículo 17° del Decreto Legislativo n° 776, modificado porLey n° 27616.Ley que incorpora en la Planilla Única de Remuneraciones del personal médico cirujanola asignación extraordinaria por trabajo asistencial.Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realización de la franjaelectoral para las elecciones generales del año 2006.Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo n° 013-2005-SA que faculta a la DIGEMID aautorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuenten con registro sanitariosiempre que no se destine a su comercialización.Ley que modifica la cuarta Disposición Transitoria de la Ley n° 28652 Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006

Ley que modifica la Ley N° 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa Tumbes.Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.Ley que adjudica en donación para fines de vivienda a favor de la Asociación de exresidentes del Cuartel General de inválidos de las fuerzas armadas, un inmueble delEstado ubicado en el distrito de Breña Lima.Ley que modifica artículos del código penal relativos a los delitos contra la libertad sexualy excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena.

Ley de las personas adultas mayores.Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal.Ley que dispone el Régimen Especial Transitorio señalado en la Ley de Promoción de losservicios de transito aéreo.Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel.Ley que exonera a la Biblioteca Nacional del Perú del proceso de selección publicainternacional de proveedores con financiamiento y deroga el Decreto de Urgencia 013-2005.

Ley que modifica los incisos a), b), g) e i) del artículo 8º de la ley nº 28652, ley depresupuesto del sector publico para el año fiscal 2006.Ley que dispone la extinción del impuesto general de ventas al servicio de transporteterrestre interprovincial de pasajeros.Ley que declara el 26 de junio como el día del combate de Sangar y Día Cívico Nacionallaborable.Ley de seguridad jurídica para el saneamiento físico legal de predios afectados por elproceso de reforma agraria y la actualización y pago de la deuda agraria.

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Jueves 30 de Marzo de 2006

Miércoles 01/03/2006

Jueves 02/03/2006

Viernes 03/03/2006

Sábado 04/03/2006

Domingo 05/03/2006

Miércoles 08/03/2006

Viernes 10/03/2006

Ley que precisa los alcances en la distribución los alcances en la distribución del 10% delingreso proveniente del impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas afavor del Instituto Peruano del Deporte IPD.Ley que crea como Organismo Publico Descentralizado (OPD) al Instituto Nacional deEnfermedades NeoplasicasInen.Ley que modifica los artículos 20º y 21º del Código Civil, sobre reconocimiento delderecho de nombre.Fue aprobada la moción de saludo por el Día delAbogado.

Ley 28677. Ley de Garantía Mobiliaria.

Decreto Supremo Nº 001-2006-TR. Disponen que ESSALUD brinde prestaciones desalud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2005-TRDecreto Supremo Nº 002-2006-TR. Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio deTrabajo y Promoción del EmpleoResolución Suprema Nº 006-2006-TR. Aceptan aporte financiero no reembolsable a serotorgado por la Comunidad Europea al Programa de Apoyo a la Formación Profesionalpara la Inserción Laboral en el Perú Capacítate Perú 8APRODLAB)

Ley 28678. Ley que promueve la actividad laboral de pensionistas del Régimen delDecreto Ley Nro. 19990.

D.S. 010-2006-AGAprueban el Texto Único Ordenado de procedimientos administrativosdel Proyecto Especial de Titulación de Tierras y catastro Rural. PETTRS 010-2006-EF. Ratifican acuerdo de PROINVERSION que incluye a SIDERPERU enel proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el D. Leg. Nº 674RVM 005-2006-EF/15. Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho variableAdicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

Ley 28681. Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidasalcohólicas.

R.M. 107-2006-TR. Aprueban lineamientos del Proceso de reubicación de la ley Nro.27803 y formatos para la información de plazas y para postulación a las plazas.

R.M. 143-2006-EF/15. Índices de distribución del canon pesquero provenientes delderecho de Pesca, correspondiente al segundo semestre del 2005.R.M. 108-2006-TR. Aprueban transferencia financiera del programa de Emergencia

REPORTE DE NORMAS LEGALESAPROBADAS EN MARZO.

Social Productivo Urbano “Atrabajar Urbano”.

Ley 28683. Modifica la ley 27408, la ley que establece la atención preferente a lasmujeres embarazadas, niños y adultos mayores en lugares públicos.

Res. Nº 112. MINDES Aprueba el Reglamento de Prácticas Pre profesionales yProfesionales del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. INABIFR.M. 003-2006-TR. Precisan que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo4º del D. Leg. Nº 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejerciciosanteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducciónde la participación de los trabajadores en las utilidades.

R.M. Nº 154-2006-EF/15. Aprueban índices de Distribución de la Regalía Minera,correspondientes al mes de Enero de 2006.

Ley 28687. Ley de Desarrollo y complementaria de formalización de la propiedadinformal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos.

D.S. 001-2006-MINDES. Modifican el reglamento de los Capítulos IX y X del Título II delLibro Curato del Código de los Niños yAdolescentes.

R.M. 076-2006-PCM. Modifican el Texto único de Procedimientos Administrativos delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual. INDECOPI.

R.M. 121-2006-TR. Aprueban transferencia financiera del Programa de EmergenciaSocial Productivo Urbano “ATrabajar Urbano”.

Ley Nº 28698. Ley que facilita la constitución y ejecución extrajudiciales de garantíashipotecarias para programas de vivienda.

Ley Nº 28699. Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de Petróleo yGas en el Departamento de Ucayali.R.M. Nº 163-2006-EF/EF. Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que llevan contabilidad enmoneda nacional.

R.M. Nº 164-2006-EF/15. Aprueban índices de Distribución de la Regalía Minera,correspondientes al mes de Febrero de 2006.D.S. Nº 008-2006-JUS. Aprueban Reglamento de la ley Marco para la producción y

Sábado 11/03/2006

Martes 14/03/2006

Jueves 16/03/2006

Viernes 17/03/2006

Sábado 18/03/2006

Lunes 20/03/2006

Martes 21/03/2006

Miércoles 22/03/2006

Jueves 23/03/2006

Viernes 24/03/2006

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sistematización legislativa.

Ley Nº 28701. Ley que aprueba el crédito suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2006 y dispone en el gasto público.

Ley Nº 28700. Ley que incorpora en Planilla Única de Remuneraciones del PersonalMédico Cirujano laAsignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial.

D.S. Nº 035-2006-EF. Reglamentan el reajuste de Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria mensual aprobadosen el artículo 3º numeral 3.1 literales c) y d) de la Ley Nº 28701.

D.S. Nº 003-2006-MINDES. Modifican Reglamento de la Ley General de la Persona conDiscapacidad, aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH.

D.S. Nº 007-2006-PRODUCE. Aprueban TUPA del Fondo Nacional de DesarrolloPesquero.

Ley N° 28677.Ley de la Garantía Mobiliaria.

Publicada el Miércoles 01 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La ley esta estructurada en cuatro títulos, los que a su vez se dividen en sub capítulos conuna totalidad de 56 artículos, 6 disposiciones finales y siete transitorias. Los títulos estánorientados a reglamentar los siguientes temas: las disposiciones generales, laconstitución de garantías mobiliarias, prelación de los acreedores autorizados, ejecuciónde la garantía, el Derecho Internacional Privado y disposiciones relacionadas a la entradaen vigencia.

La Norma define la garantía mobiliaria como la afectación de bienes muebles, medianteacto jurídico, que asegurará el cumplimiento de obligaciones adquiridas, de cualquiertipo. La misma, que podrá ser con o sin desplazamiento. Sin embargo en el caso queproceda la desposesión se puede optar por entregar el bien al acreedor garantizado o aun tercero depositario.

La garantía mobiliaria salvo pacto en contrario- comprende la deuda principal, losintereses, indemnizaciones, gastos de custodia o de conservación, prima de seguro,penalidades y cualquier otro gasto que pudiese ser acordado hasta por el monto delgravamen, previamente establecido en el acto constitutivo.

El pago derivado de la ejecución de la garantía comprenderá los gastos irrogados, las

Domingo 26/03/2006

Lunes 27/03/2006

Miércoles 29/03/2006

Jueves 30/03/2006

Viernes 31/03/2006

Análisis de Leyes de interés Nacional - Marzo 2006

costas y costos procesales, etc.La garantía podrá constituirse de forma abierta, es decir, que pueda garantizarobligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de la garantía serávariable en la medida que pueda ser determinable.

La norma hace explícito en su artículo 4º cuales son los bienes considerados muebles yde plausible garantía. Sin embargo, no se trata de un articulado con numerus clausus, yaque especifica que se trata de cualquier bien registrado o no registrado, excepto lasremuneraciones, CTS, los warrants, los certificados de depósito y otros conceptosligados a la seguridad social.

Establece en su artículo 6º que la garantía constituida se podrá extenderse -a falta depacto explícito- a las partes integrantes y accesorias del bien, al momento de la ejecución.Asimismo, se podrán constituir garantías sucesivas hasta, siempre y cuando se inscribany sean notarialmente comunicadas al acreedor original.

Una de las facilidades que propone esta ley, para el deudor es la de ir amortizando ladeuda con pagos periódicos, de tal forma que irá recuperando el mueble garantizado o deser el caso librando el gravamen para gravarlo nuevamente por mayor monto.

El incumplimiento de la obligación garantizada dará lugar a que el acreedor obtenga laposesión del mueble, retenerlo y venderlo si fuese necesario, para satisfacer la deuda.

Mediante el artículo 13º se deja claramente establecido el carácter de persecutoriedadque detenta la garantía, siendo la única excepción el caso de los bienes no registrablesque se adquirieron en local público y con la probanza del comprobante respectivo.Asimismo, propone mecanismos que permitan que el tráfico comercial no sea una formade evasión en el cumplimiento de la obligación.

La constitución de la garantía mobiliaria debe ceñirse a los actos formales indicados por lanorma y en el caso de los bienes muebles registrables, adquirirá el registro, carácter deconstitutivo.

Se incorpora también la posibilidad de preconstituir garantías muebles, las cualesestarán sujetas a condiciones que a su vez también están previamente clasificadas. Lossupuestos son:

Sobre bien ajenoSobre bien futuroPara asegurar obligaciones futuras o eventuales.

En el caso de la prelación de acreedores se procederá bajo la normatividad de la LeyGeneral del Sistema Concursal, siendo el Registro el que de la fecha cierta para todos losefectos necesarios.

En cuanto al registro, la norma menciona que en el caso de los bienes no registrables, elacto jurídico para que sea oponible debe estar inscrito en “el Registro Mobiliario deContratos”, así como los actos jurídicos sobre bienes futuros o ajenos.

La ejecución de garantía se hace mediante venta extrajudicial del bien, siguiendo laspautas establecidas por ley en el caso de prelación de acreedores y optando por elarbitraje en el caso de no estar de acuerdo mediante cláusula contractual al momento de

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la constitución de la garantía.La ley incorpora en su articulado la posibilidad de que el acreedor garantizado adquiera lapropiedad del bien en garantía, para lo cual deberá especificarse una serie deinformaciones en el momento de la constitución, así como la voluntad expresa por partede ambas partas de que así sea. Ello es una innovación por que nuestra legislación habíaoptado por la prohibición del pacto comisario. La ley entrará en vigencia a los 90 días desu publicación.

La norma es excesivamente concreta en cuanto a la vía procedimental por la que seregirá el proceso de ejecución de garantías, sin embargo el hecho de que se puedapermitir que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la garantía resulta discutible. Yaque en el momento de la constitución, no hay más que el acuerdo de voluntadesexpresado mediante la formalidad, pero no se dan las formulas para que éste acuerdo devoluntades no se de en el ejercicio de un “abuso de derecho” por parte de quien detentamayor poder negociador.

Un aspecto positivo de la ley, es la exigencia del registro para formalizar el contrato degarantía, en la medida que es una forma de seguridad para toda la población, ya que nose podrá alegar desconocimiento del gravamen y menos aún cuando se le ha investido ala garantía de “persecutoriedad”.

Ley N° 28678.Ley que promueve la actividad laboral de pensionistas del régimen del Decrete Ley Nro.19990.

Publicada el Viernes 03 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La Norma modifica el artículo 45º del D.L. 19990, autorizando a los pensionistas areincorporarse a la actividad laboral, con la finalidad de promover el empleo y permitir queéste sea adecuado. Los cambios fueron hechos en los siguientes términos:

El pensionista podrá reincorporarse a la actividad laboral, como trabajador dependiente oindependiente y optará en su modalidad de pago por la remuneración o la retribución queperciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional dePensiones.

Al cese de su actividad laboral, recibirá el monto de su pensión primitiva, con los reajustesque se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el SistemaPrivado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo, no mayor de 60 días.

El pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración oretribución; siempre y cuando la suma de estos conceptos no supere el 50% de la UITvigente (1650.00 Nuevos Soles).En estos casos, la norma otorga a la ONP la posibilidad de fiscalizar los pagos indebidos a

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Marzo 2006

favor del pensionista y realizar el proceso coactivo de cobranza.Asimismo, específicamente señala que el aporte de los pensionistas será tanto en lapensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley, paracada uno de esos ingresos.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de la publicación y mediante su artículosegundo hace explícita la derogatoria a toda normatividad que se le oponga.

COMENTARIO: La norma trata de reestablecer un derecho para los pensionistas de esterégimen, que en líneas generales son quienes mas bajas pensiones reciben y quienestienen más requisitos de porcentaje y años de aportación. La ratio legis en este caso tratade equilibrar a estos pensionistas, permitiéndoles que trabajen y que lo ganado seatambién computable y percibible. Sin embargo, en esta coyuntura en la que el sistemaprevisional peruano se encuentra en juicio en función a su idoneidad, se esta tratando deotorgar beneficio pequeños y a un muy reducido sector de pensionistas; mientras que sele niega a la mayoría, derechos que son inherentes al ser humano y que son conformes ala Constitución. Tal y como sucede en el caso de la libre desafiliación que aun seencuentra a la espera de su aprobación por el Congreso.Asimismo, si bien es una ley quefacilita la inserción en el mercado de los pensionistas, por los rangos de las edades y lasituación del empleo, en la actualidad, resulta optimista pensar que habrá algúnbeneficiario real de dicha norma.

R.M. 107-2006-TRAprueban lineamientos del proceso de reubicación de la ley Nro. 27803 y formatos para lainformación sobre plazas y para la postulación de plazas.

Publicada el Miércoles 08 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La norma obedece a las recomendaciones hechas por las Comisiones creadas medianteLeyes Nros. 27452 y 27586, las que estaban encargadas de revisar los ceses colectivosefectuados por las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversiónprivada y en las entidades del Sector público, Gobiernos Locales y Regionales.

La Ley 27803 instituyó el programa extraordinario de acceso a beneficios, sobre la basedel Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y que básicamentecomprende los sectores ya mencionados.Mediante Resolución Ministerial Nro. 024-2005-TR se aprobó el plan operativo deejecución de la referida ley, en el que se señala que la ejecución de la reubicación laboralse realizará de conformidad con los lineamientos que determine el Ministerio de Trabajo,el mismo que en cumplimiento del mandato legal emite la presente resolución por la queno sólo establece dichos lineamientos para el proceso de reubicación, sino que tambiénincluye el formato para la información para las plazas y el formato para la postulación deplazas.

La Norma señala que serán de cumplimiento obligatorio, todos y cada uno de los acápitesque contenga para los comprendidos en las listas en calidad de beneficiarios, así comopara las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma.Asimismo, señala que el proceso de reubicación se iniciará el primer día hábil siguiente a

Análisis de Leyes Laborales - Marzo 2006

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la publicación.La información que los trabajadores ingresen mediante estos formularios, adquiriráncarácter de Declaración Jurada, y estará sujeta a la fiscalización por parte de lasEmpresas y entidades del Estado. Las que al encontrar una inexactitud o falsedad en lainformación presentada, deberán no sólo comunicarla ante las autoridades pertinentes,sino que inmediatamente dejarán sin efecto la reubicación cediéndole a la persona queen lista figura como preferente.

Finalmente la norma establece la contratación de terceros sin delegación de facultadesadministrativas, que se encargarían de llevar a cabo este proceso de implementación delas reubicaciones y dispone en su artículo 5º y final, que los lineamientos de reubicacióndeben ser puestos en la página de la web del Ministerio de Trabajo:para que ésta sea se uso y dominio público.

COMENTARIO: La resolución es específica en cuanto al campo de aplicación ybeneficiarios, sin embargo considero que la información puesta en la web debería serpara reforzar la consignada en el diario oficial y no de la forma que plantea la norma. Porotro lado no implementa con directrices específicas, sino generales, lo cual en la prácticapuede ser perjudicial.

R.M. 001-2005-TR.Disponen que ESSALUD brinde prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros aque se refiere el D.S. Nº 005-2005-TR.

Publicada el Jueves 02 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº28230, por la que se incorporan al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a los afiliados de ala Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

En dicha norma se establece que los trabajadores pesqueros tendrán la cobertura,siempre que cuenten con tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas. Sinembargo, a partir del 13 de Julio se suspendieron -en gran parte de nuestro litoral- lasactividades extractivas y se mantuvo dicha situación hasta aproximadamente el 03 deDiciembre de 2005, por lo que, a muchos de los trabajadores les debe de haber sidoimposible cumplir con los requisitos para hacer efectivo el acceso al seguro social.

La presente Resolución Ministerial tiene como objetivo, brindarle cobertura a estaspersonas que por cuestiones de hecho no podrían participar de los beneficios del seguro,estando explícitamente establecido, que contaran con las prestaciones durante losmeses de Enero, Febrero y Marzo de 2006, debiendo tan sólo contar con algúndocumento que funcione como declaración jurada de su situación y los recibos de haberaportado alguna vez a la Seguridad Social, con fecha que se encuentre dentro del periodode suspensión de actividades extractivas de pesca.La información que se brinde en ESSSALUD podrá ser fiscalizada por esta entidad y se

www.mintra.gob.pe

Análisis de Leyes Laborales - Marzo 2006

trabajará en cooperación con el Ministerio de Trabajo.: La resolución es específica en cuanto al trámite, los requisitos, los

beneficiarios, y en general los alcances legales de la misma. Sin embargo contrastandolos hechos con la realidad y siendo 02 de marzo la fecha en la que esta norma entra envigencia, en la practica, lo único que concede a los supuestos beneficiados sonaproximadamente 20 días de periodo de gracia en las oficinas de ESSALUD y no los tresmeses que propone.

D.S. 002-2006-TR.Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Publicada el Jueves 02 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Multas delMinisterio de Trabajo, que consta de 23 artículos y 2 Disposiciones Finales, y que entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

El reglamento especifica el concepto de multa, la naturaleza jurídica que detenta comotal, es decir el carácter de coactiva y personalísima; así como quienes son los sujetos alos que se les puede imponer y cuales los supuestos de hecho. (Decreto legislativo 910,Decreto Supremo 020-2001-TR y Decreto Supremo 010-2004-TR).

Señala el procedimiento de la misma en tanto acto administrativo, los mecanismos denotificación, las formas de pago, los intereses y fraccionamiento; así como losmecanismos de impugnación, las instantes competentes y el agotamiento de la víaprevia.

Una incorporación importante pero discutible, es la calidad de responsabilidad solidariaque incorpora en su artículo 3º, para referirse al empleador y a sus representantes. Sinembargo, entendemos que ello ha querido ser orientado a recuperar la función tuitiva delMinisterio de Trabajo.

: El presente Decreto Supremo se remite a la aplicación de los decretoslegislativos pertinentes, sin embargo consideramos que deberá ser más específico yriguroso en ello, puesto que cada decreto legislativo a su vez se remite a normas de rangoreglamentario, creando desigualdades en el criterio de aplicación de las multas.Asimismo, al especificar taxativamente quienes serán los sujetos de imputación, deja sinmargen de alcance situaciones de hecho no contempladas.

Ley N° 28683

Ley que modifica la Ley Nº 27408, que establece la atención preferente a las mujeresembarazadas, las niñas, los niños y los adultos mayores, en lugares de atención al

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Marzo 2006

COMENTARIO

Análisis de Leyes de interés Nacional - Marzo 2006

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público.Publicada el Sábado 11 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La ley esta estructurada en 6 artículos y tres disposiciones finales y complementarias.Modifica los artículos referentes a la implementación con la que deben contar lasempresas públicas y privadas para permitir el acceso en todo tipo de establecimiento, delos beneficiarios de esta ley. Establece una serie de reglas básicas para llevar a cabo laimplementación y crea una escala de multas para ser aplicadas en caso deincumplimiento:

Deben tener en un lugar visible, de fácil acceso y legible, la presente ley y susmodificaciones posteriores.

Deben emitir directivas internas que permitan el cumplimiento de la presente,así como publicarlo en los respectivos portales.

Adecuar la infraestructura arquitectónica si corresponde.Capacitar a los empleados de atención al público.Exonerar de turnos a los beneficiarios y establecer un mecanismo idóneo para

la presentación de quejas en caso de incumplimiento de la presente.

La Ley, en su artículo 3º, establece que la multa por el incumplimiento, no deberá excederel 30% de la UIT y se aplicará tomando en cuenta la magnitud de la infracción y con criteriode gradualidad. Siendo los montos recaudados en las multas, destinados a la promoción,educación y difusión de la presente normativa.

La entidad competente para la aplicación de las multas serán las Municipalidades enfunción a sus jurisdicciones y el pago a realizarse en las dependencias de la DefensoríaMunicipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) o en la Oficina Municipal de las Personascon Discapacidad (OMAPED) y otras de servicio social.

Asimismo, este proceso de implementación será requisito previo para otorgar laslicencias de funcionamiento, como potestad de cada Municipalidad.

La Ley promueve que se respete efectivamente el trato a las personas que por suscondiciones particulares merecen recibir un trato preferencial y el hecho de que seespecifiquen acciones concretas, así como el hecho de incorporar la ley como requisitoprevio de licencias de funcionamiento es una apuesta por institucionalizarla. A pesar deello, la aplicación de las multas deberán ser mejor desarrolladas en cuando a lossupuestos de hecho, ya que “gradualidad y la magnitud de la infracción” son conceptosambiguos para el ámbito de la imposición de multas.

D.S. Nº 003-2006-TR.Precisan que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4º del D. Leg. Nº 892es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con larenta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de laparticipación de los trabajadores en las utilidades.

1.

2.

3.4.5.

COMENTARIO

Análisis de Leyes laborales - Marzo 2006

Publicada el Martes 14 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.Mediante el Decreto Legislativo 892 se dictaron las normas que regulan el derecho de lostrabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividadesgeneradoras de rentas de tercera categoría.

En el artículo 4º del referido decreto legislativo, se especifica que la participación de lostrabajadores en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible delejercicio gravable que resulte después de haber compensado la pérdida de los ejerciciosanteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la presente norma señala que el saldo de la renta imponible a la que hacereferencia el artículo 4º, debe ser aquel que se obtenga después de haber compensadolas pérdidas de los ejercicios anteriores, sin que ésta incluya la deducción de laparticipación de los trabajadores en dichas utilidades.

El Decreto Supremo regula una situación que se presentaba ambigua y que permitía quehubiera empresas que no repartieran la cantidad legal correspondiente a la participaciónen las utilidades. Con esta necesaria aclaración sólo se debe remitir a las leyes generalesdel impuesto a la renta para observar los porcentajes y proceder al cálculo de formadirecta, sin que medie el factor interpretativo por parte de los empresarios.

Ley Nº 28700Ley que incorpora en Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano laAsignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial

Publicada el Lunes 27 de Marzo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del PersonalMédico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances delDecreto Legislativo Nº 559; la asignación extraordinaria por trabajo asistencial quevienen percibiendo conforme a lo dispuesto en los Decretos de Urgencia 032 y 046 del2002.

Se incorporará a la remuneración del médico cirujano nombrado y contratado, los montossiguientes:

S/. 300 para los médicos cirujanos del Ministerio de Salud.S/. 150 para los médicos cirujanos de las Direcciones Regionales de Salud.S/. 300 para los médicos residentes contratados por el Instituto de Desarrollo

de Recursos Humanos. (IDREH).

Se fija el monto de la asignación a partir de la entrada en vigencia de la norma en S/. 360como total acumulado máximo, ya sea en especie o efectivo, hasta un tope máximo dedoce días al mes.

Asimismo, se recalca el carácter pensionable de la asignación y que en función a ello,

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Marzo 2006

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también estará afecta a las cargas sociales que por ley la gravan.La ley consta de 6 artículos y una disposición transitoria, en la cual se deja la necesidad dereglamentar la norma en cuanto al cronograma de otorgamiento y las partidaspresupuestarias que se deben implementar.

Son más de 13,500 médicos cirujanos pertenecientes al Ministerio de Salud los que severán beneficiados con la incorporación de esta bonificación a rango remunerativo.Asimismo, es un avance en la legalidad, que no se discriminen a los trabajadores de estesector que laboren en provincias. Ello representa un intento por incrementar lasremuneraciones en función a la clase y cantidad de trabajo realizado y reivindicar losderechos laborales por lo menos por sectores.

COMENTARIO

Martes04/04/2006

R. J. Nº 021-2006-J-OCMA/PJ. Disponen que todos los órganos jurisdiccionales dela República den cumplimiento a precedentes vinculados señalados por el TribunalConstitucional sobre criterios de procedibilidad en demandas de amparo en materialaboral y otro sobre impuesto a la explotación de casinos y máquinas tragamonedas

Ley 28704. Ley que modifica artículos del Código penal relativos a los delitos contrala libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto yconmutación de la pena.

Miércoles05/04/2006

D.S. Nº 015-2006-PCM. Declaran feriados no laborales a nivel nacional para lostrabajadores del Sector Público 2006.D.S. Nº 016-2006-PCM. Otorgan facilidades para que los trabajadores que prestenservicios en provincia distinta a la de sus lugares de votación, puedan ejercer suderecho a voto.D.S. Nº 004-2006-TR. Dictan disposiciones sobre el Registro de control deasistencia y de salida en el régimen de la actividad privada.

Jueves06/04/2006

R.M. 141-2006-TR. “Institucionalizan los días 24 al 28 deAbril de cada año, como lasemana de la Seguridad y Salud en el Trabajo.”

Viernes07/04/2006

R.J. 088-2006-J/ONPE. Precisan disposiciones del procedimiento para laasignación de escaños en las elecciones congresales y del ParlamentoAndino.Res. SBS 460-2006. Sustituyen Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria delTítulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones.Res. SBS 461-2006. Aprueban Normas aplicables al Seguro de Vida paraTrabajadores..

Sábado08/04/2006

D.S. 009-2006-JUS. TUPA del Archivo General de la Nación.Domingo

09/04/2006

D.S. 018-2006-AG. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28667 Ley que declara lareversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso,con fines agrarios, ocupados porAsentamientos Humanos.R.M. Nº 102-2006-PRODUCE. Aprueba Normas Técnicas Complementarias paraautorizaciones de redoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidadesindígenas o campesinas, así como organizaciones sociales de pescadoresartesanales.R.J. Nº 1294-2006-INACC/J. Asignan montos recaudados por concepto de pagodel Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitoriosmineros, correspondientes al mes de febrero de 2006.

Martes11/04/2006

Ley Nº 28709. Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General delSistema Concursal.D.S. Nº 041-2006-EF. Dictan Normas sobre las condiciones de no hallado y de nohabido para efectos tributarios respecto de la SUNAT.D.S. Nº 042-2006-EF. Modifican el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los bienes de propiedad estatal.Res. Nº 0018-2006/DP. Aprueban el informe Defensorial Nº 104“Inconstitucionalidad de la legislación penal militar policial aprobada por la Ley Nª28665 y el Decreto Legislativo Nº 961”.Res. Nº 036-CND-P-2006. Aprueban el reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Nacional de Descentralización CND.

Miércoles12/04/2006

Ley Nº 28710. Ley que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen paraacceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana.Iniciativa Legislativa. Ley que establece la obligatoriedad de someter alreferéndum la aprobación del TLC y elALCA.

Jueves13/04/2006

Ley Nº 28713. Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas alservicio del transporte terrestre interprovincial de pasajeros.Ley Nº 28717. Ley que modifica el artículo 2º de la Ley Nº 28171, modifica por laLey Nº 28536, sobre conformación de la Comisión Especial encargada de revisar yordenar la normatividad legal vigente en materia provisional.

Martes18/04/2006

Miércoles19/04/2006

Res. Adm. Nº 035-2006-CE-PJ. Aprueban nuevo cuadro de valores de ArancelesJudiciales para el ejercicio gravable del año 2006.Res. Adm. Nº 060-2006-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de Salas Penales,Transitorias, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social y Transitoria, yde la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia.

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Jueves20/04/2006

R.M. Nº 263-2006-MINDES. Designan responsable de remitir ofertas de empleodel MINDES al programa “Red CILProempleo”.D.S. Nº 012-2006-RE. Ratifican el “Convenio Nº 178 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre la Inspección de Trabajo”. (Gente de Mar), 1996.D.S. Nº 016-2006-RE. Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y laRepública del Perú relativo al proyecto “GestiónAmbiental en la MineríaArtesanal(GAMA) Fase III”D.S. Nº 005-2006-TR. Modifican el artículo del D.S. Nº 005-2005-TR que aprobóel Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporación a ESSALUD de afiliados ala CBSSP.

Sentencia Exp. Nº 004-2006-PI/TC. Declaran fundada en parte la demanda deinconstitucionalidad interpuesta contra determinados extremos de la Ley Nº28665, de Organización, Funciones y Competencia de la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial.

Viernes21/04/2006

Cir. Nº AFP-74-2006. Establecen el procedimiento a seguir por las AFP´s y lasempresas de seguros para constatar la condición de supérstite de afiliados obeneficiarios que perciben pensión en el SNP.

Domingo23/04/2006

Ley Nº 28720. Ley que modifica los artículos 20º y 21º del Código Civil. (Inscripción en elRegistro Civil de Nacimientos).D.S. Nº 051-2006-EF. Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a loscombustibles.

Martes25/04/2006

Ley Nº 28722. Ley que modifica la Ley 28720, del Consejo Nacional de laJuventud, y que incorpora nuevos principios a su Título Preliminar y modifica susartículos 6º, 10º y 11º.R.M. Nº 163-2006-TR. Crean Comisión encargada de proponer medidasnormativas y administrativas relacionadas con el Registro de Trabajadores yPrestadores de Servicios. RTPS.

Miércoles26/04/2006

Res. Nº 0019-2006/DP. Aprueban el informe Defensorial Nº105 ”El Derecho a laSalud y a la Seguridad Social: Segunda Supervisión Nacional”.

Jueves27/04/2006

D.S. Nº 053-2006-EF. Aprueban otorgamientos de garantía del Gobierno Nacionala Bonos de Reconocimiento y otros.

Viernes28/04/2006

R.M. Nº 222-2006-EF/15. Aprueban índices de Distribución de la Regalía Mineracorrespondiente al mes de marzo de 2006.R.M. Nº 400-2006/MINSA. Declaran ilegal la huelga general indefinida decretadapor el denominado Comité Nacional de Emergencia.

Sábado29/04/2006

R.M. Nº 172-2006-TR. Autorizan viaje de funcionario y de representante de laCGTP a Brasil para participar en la XVI Reunión Regional Americana convocadapor la OIT y a reunión sobre el Sida y el mundo del trabajo.

Domingo30/04/2006

Análisis de Leyes Laborales - Abril 2006

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Abril 2006

R.J. Nº 021-2006-J-OCMA/PJ.Disponen que todos los órganos jurisdiccionales de la República den cumplimiento aprecedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional sobre criterios deprocedibilidad en demandas deAmparo en materia laboral.

Publicada el Martes 04 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) dispuso que todos los órganosjurisdiccionales de la República den cumplimiento a precedentes vinculantes señaladospor el TC sobre criterios de procesabilidad en demandas de amparo en materia laboral yacerca del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Mediante esta Resolución Jefatural se precisa, que de acuerdo al artículo VII del TítuloPreliminar del Código Procesal Constitucional, las Sentencias del TC que adquieren laautoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese elfallo.

En consecuencia, los criterios ya citados son de obligatorio cumplimiento para todos losjueces de la República. Por ello, la OCMA, refiere que su incumplimiento conllevaría a laviolación de su deber de resolver con sujeción a un debido proceso, incurriendo de estemodo en la responsabilidad funcional.

Finalmente, las Sentencias a observar son las recaídas en los expedientes Nºs 0206-2005-PA/TC publicada el 22 de Diciembre de 2005 y la del Nº 4227-2005-PA/TC del 15 deFebrero de 2006.

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Si bien es cierto existe el control difuso de las leyes en nuestro país, y que conforme a losartículos 138º y 139º, inciso 1º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de laLey Orgánica del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia se ejerce conexclusividad por el Poder Judicial a través de los órganos jerárquicos. Los magistradosjudiciales sólo están sometidos a ambas normas y deben de gozar de total independenciaen el ejercicio de su discrecionalidad, consagrado en el artículo 146º de la Constitución y2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo y a pesar de ello, resulta sernecesario en algunos casos, dada la naturaleza de lo controvertido que exista unaentidad suprema que unifique los criterios ante iguales supuestos, por lo que en elpresente caso se trata de ampliar la defensa de los amparos laborales presentados sinhacer del instrumento jurídico, una herramienta de arbitrariedad.

D.S. 004-2006-TR. Dictan disposiciones sobre el Registro de control deasistencia y de salida en el Régimen laboral de la actividad privada.

Publicada el Jueves 06 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

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El D.S. esta compuesto por 10 artículos que regulan e implementan el Registro deasistencia de las empresas privadas.

Según la presente norma, cada empleador, sujeto al régimen de la actividad privada debetener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores deberánconsignar de manera personal el tiempo laborado.

Este registro será obligatorio incluso- para las personas que se encuentren laborandobajo el régimen de modalidades formativas y también para los destacados bajo el sistemade intermediación laboral. Siendo exceptuados los cargos de dirección, aquellos que nose encuentren sujetos a fiscalización inmediata y para los que prestan serviciosintermitentes durante el día.

El Registro debe contener el mínimo de información por trabajador, y debe consignar lashoras exactas de ingreso, refrigerio y salida, así como la identificación de las horasextraordinarias y de sobre tiempo.Debe llevarse ya sea de forma digital o física y garantizar mecanismos que impidan sudeterioro, pérdida o adulteramiento.

Existen supuestos de retiro del Registro, para los casos de exceso en la hora de ingreso ysu tolerancia o en la hora de salida, ya que se entiende que las labores deben terminarsegún el horario de la oficina previamente establecido. Asimismo, el Decreto Supremoseñala que la empresa debe garantizar que no haya trabajadores que permanezcan fuerade la jornada de trabajo en el centro de labores, por cuanto existirán presunciones quereputarán este tiempo como laborado y pagable.Fuera de aquellos supuestos, el derecho a señalar los tiempos de horas trabajadas no sele podrá privar a ningún trabajador.

Este Registro podrá ser solicitado en exhibición por la Autoridad de Trabajo, laorganización sindical, el representante de los trabajadores y en defecto de éstos dosúltimos, el mismo trabajador. La empresa tendrá la obligación de guardar dicho registropor un mínimo de 5 años después de haber sido generado.

El Decreto Supremo, propone un listado de infracciones de tercer grado que les seránaplicadas a las empresas que tengan políticas arbitrarias de jornadas laborales:

- Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional.- No pagar el trabajo en sobre tiempo.- No otorgar tiempo de refrigerio.Asimismo, señala que serán infracciones de primer grado:- No contar con el presente registro.- Impedir al trabajador el registro de su ingreso o su salida.- No colocar el aviso del horario de trabajo en un lugar adyacente al sistema de

registro de control de ingresos y salidas, que sea visible para los trabajadores.- Efectuar registros de ingreso y salidas sustituyendo al trabajador.- No poner a disposición de los autorizados a solicitar el registro en- El tiempo requerido.

La presente norma entrará en vigencia en los 30 días calendario siguientes a supublicación y fue refrendada por el Presidente de la República y Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo.

COMENTARIO:

La norma trata de ordenar una situación que de hecho se daba en las empresas, sinembargo la idea de regularizarla esta en función a poder controlar de manera directa yefectiva los abusos en cuanto a jornada de trabajo. Asimismo, que se haga efectivo elpago de las horas extraordinarias trabajadas. Es una forma que ha encontrado elgobierno, de trasladar su responsabilidad en la inoperancia de fiscalización, al sectorprivado.

Sin embargo, la norma, al permitir que hayan supuestos por los que se presuma el trabajoy otros en los que el registro debe de ser negado al trabajador, crea una posibilidad paraque el empleador ejerza la misma arbitrariedad pero de manera diferente. No debe dehaber un solo motivo consignado por ley, en el que se le pida al trabajador consignar porsu propio nombre y persona sus datos de trabajo, así como tampoco debería de habersedado una lista cerrada de lo que constituyen faltas de primer y tercer tipo, ya que eso eslimitar la defensa ante algunas formas diversas de abuso.

Otra de las ambigüedades de la norma, gira en torno al personal fiscalizado y al conceptode “personal de confianza” que se encuentra contratado.

Hay que agregar que este decreto supremo y su intencionalidad de velar por la defensade los derechos laborales de los trabajadores si no tiene un mecanismo de fiscalizaciónidóneo, no podrá ser efectivo, así como tampoco resultará efectivo sin un sistema deinspecciones laborales reestructurado.

D.S. 015-2006-PCM. Declaran feriados no laborales a nivel nacionalpara los trabajadores del Sector Público 2006.

Publicada el Jueves 06 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Decreto Supremo dispone los feriados no laborables a nivel nacional, para todos lostrabajadores del sector público durante el 2006, con la finalidad de incentivar el turismointerno.

Serán feriados no laborales, los días: Viernes 30 de Junio, Jueves 27 de Julio y Lunes 09de Octubre.

Para fines tributarios, tales días serán considerados hábiles; pero no para fines judicialeso de otra índole.

Las horas dejadas de laborar en tales días serán compensadas durante la semanaposterior o en otro momento, según lo disponga cada entidad pública conforme a susnecesidades; éstas no podrán sobre tiempo, ni generar derecho a sobre tasa alguna.

Análisis de Leyes Laborales - Abril 2006

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Los empleadores del sector privado, podrán convenir que se consideren también días nolaborables y acordar la reposición de esas horas de alguna forma rentable para ambos. Afalta de acuerdo, el D.S. determina que quienes deberán dirimir o tener la última palabraal respecto, serán los empleadores.

La norma contiene un error técnico, ya que los feriados no laborables nunca se recuperany siempre se han remunerado como si el personal hubiera laborado, por ello viene sudenominación de “FERIADOS NO LABORABLES”. Asimismo, si un trabajador labora entales días sin descanso sustitutorio se retribuyen con el triple de la remuneración diaria.

Solamente los días declarados simplemente “NO LABORABLES”, como losmencionados en la norma de elecciones, deben recuperarse posteriormente.

A nivel económico, también representa un hecho de conflictualidad con los empresarios,por cuanto si el personal trabaja en los días declarados feriados no laborables y no secompensan con descansos sustitutorios, se genera el derecho al pago triple antesmencionado. En cambio si el trabajo se realiza en días no laborables, el pago sóloasciende al doble de la remuneración diaria.

Resolución SBS Nº 461-2006. Aprueban Normas aplicables al Seguro de Vidapara trabajadores.

Publicada el Sábado 08 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Correspondiendo a la SBS y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones elvelar por la defensa de los intereses del público en el ámbito de los sistemas financieros yde seguros es que proceden a regular con la presente resolución el seguro de trabajoreferido al Decreto Legislativo Nº 688, que entro en vigencia desde el 04 de Noviembre de2004.

Mediante el referido Decreto Legislativo 688º, se aprobó la Ley de Consolidación deBeneficios Sociales, la cual contiene disposiciones referidas al seguro de vida para lostrabajadores empleados u obreros, sujetos al régimen de la actividad privada, cuyacontratación y pago son de cargo de los empleadores.

En el acápite tercero del D.L. se establecía la naturaleza del seguro como colectiva,siendo de cuenta individual una vez que el trabajador optara por cesar y seguir por cuentapropia el pago del seguro. Posteriormente, mediante Ley Nº 27700, promulgada el 18 deAbril de 2002 se modifican las formas de pago, el carácter del seguro y la capitalizacióndel mismo.

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Abril 2006

La presente resolución contiene 8 artículos, una disposición transitoria y el modelo decómo serán consignados los ítems del nuevo contrato de seguro o de la ratificación delmismo.

Ámbito de aplicación de la norma: Se aplicará a las empresas de seguros autorizadas aoperar en los ramos de seguro de vida, que tengan obligaciones derivadas del seguro devida ley, aprobado por el D.L. 688º

La normatividad señala mediante su artículo 3º y 4º el tipo de ecuación económica quedeben de observar las empresas en cuanto a las reservas que aplicaran al seguro de losasegurados activos o que aun se encuentren en ejercicio y cuyo pago de segurocorresponda de forma grupal al empleador, así como las reservas aplicables al tipo deseguro de los trabajadores no activos.Asimismo se establece el factor de caducidad (FC)con el que podrán contar los próximos dos años.

Finalmente en su artículo 6º y 7º señala la necesidad de mantener cuentas contablesdiferentes que permitan hacer negocios de reaseguros y que sean cuentas intactasdestinadas para los previsibles para los que fueron creadas. Señala también la forma enla que se debe notificar al asegurado y el mínimo de información al que esta obligada laempresa aseguradora y empleadora para con sus empleados en cuanto a este tema.

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Si bien es cierto la norma es lo suficientemente técnica, se asume que el carácter deactualización de montos de primas, así como el hecho de tener cuentas intactas quesirvan para determinados rubros es de acorde a derecho. Asimismo, saludamos el hechode que sea una normatividad más específica en cuanto a las formas de notificación altrabajador y los plazos a los que tiene derecho éste para optar del cambio de póliza grupala una individual. Ya que en la actualidad seguros de vida se perdían por falta de normasclaras y mala fe de las empresas.

Res. Adm. Nº 060-2006-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de Salas Penales yTransitorias, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social y Transitoria, y de laSala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia.

Publicada el Miércoles 19 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Poder Judicial, con fecha 29 de Diciembre de 2005, prorrogó por un periodo de tresmeses -a partir del 1 de Enero de 2006- el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria; de laPrimera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Primera Sala Penaltransitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 273-2005-CE-PJ, crea la Segunda SalaTransitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, también por el periodotemporal de tres meses, contados a partir del 01 de Enero del presente año.

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Abril 2006

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Sin embargo, debido a la carga procesal de los meses de verano y en muchos casos a lasdiligencias que ésta significan, los presidentes de dichas Salas solicitaron una prórrogaadicional que les permita continuar con la descarga procesal en cada una de ellas.

Por medio de la Resolución presente se les otorga dicha prórroga por un término de tresmeses más, contados a partir del 01 de Abril del 2006, El cual debe servir para resolverlas causas pendientes y terminar con los procesos en dicha jurisdicción.

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Si bien es cierto la norma sólo se refiere a las 4 Salas Transitorias y al tiempo de prórrogaque funcionarán a partir del presente mes; no considera ni especifica si éstas estaránhábiles en le resto de sus facultades. Es decir, si deberán aun recibir las causas que a sujurisdicción le corresponda o si por el contrario su actuar estará circunscrito sólo- a larevisión de las causas pendientes.

Asimismo, se considera justo el pedido de la prórroga por parte de los presidentes desala, en la medida que el principio de inmediación y de que sea un mismo magistradoquien conozca el proceso en su integridad, son los que están primando en este caso.

Res.Adm. Nº 035-2006-CE-PJ.Aprueban nuevo cuadro de valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable delaño 2006.

Publicada el Miércoles 19 deAbril de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los nuevos aranceles judiciales,vigentes para el presente año. Los nuevos valores, de ese modo, se adecuan a lavariación de la Unidad de Referencia Procesal (URP) del ejercicio 2006, que equivale aS/.340.00 Nuevos Soles.

Este incremento de los aranceles judiciales resulta moderado, por cuanto varia entre el4% y el 14%, a diferencia del aumento del año 2005, que fue ascendente a un 55% para elcaso de litigios cuyos montos de valor patrimonial superáse 3 mil URP, tales como lascontroversias sobre inmuebles, acuerdos societarios, derechos de propiedad, resoluciónde contratos, contratación pública, derechos mineros y otros litigios empresariales, losque precisan un informe de la Cámara de Comercio de Lima.

En consecuencia, si bien los nuevos aranceles judiciales se han reajustado en función dela variación de la UIT para el 2006; en los juicios laborales se mantiene la exoneración delpago de aranceles hasta 70 URP (S/. 23 mil 100 Nuevos Soles) de conformidad con la LeyOrgánica del Poder Judicial.

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales y de interés nacional -Abril 2006

COMENTARIO:

Según la Constitución, en el numeral 16, del artículo 139º, se garantiza la gratitud de laadministración de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de menos recursos,sin embargo, ello no significa que las tasas judiciales deban de cobrarse a los litigantes enfunción al valor de la cuantía que es materia de la controversia, ni mucho menosestandarizar algunos procesos que no necesariamente tienen la misma naturaleza. Sedebería de hacer un mejor estudio integral de los costos de este servicio y de lanaturaleza de los procesos y sistematizar de mejor manera el tarifario de estos aranceles.De tal forma que el costo no sea una traba de acceso a la justicia para nadie. Respaldadopor el Derecho Fundamental y Constitucional de Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Jueves04/05/2006

Proyectos de Ley aprobados en la Segunda Legislatura 2005

Ley que regula la Declaratoria de EmergenciaAmbiental.Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46º, 48º, 55º,440º y 444º del Código Penal, y artículo 135º del Código Procesal penal.Res. Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisionesordinarias para el periodo anual de sesiones 2005-2006.Resolución Legislativa que autoriza al Sr. Presidente de la República a salir delterritorio nacional entre los días 9 al 18 de mayo de 2006.Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente del Congreso de laRepública a desempeñar Comisión Extraordinaria de carácter Internacional.

Ley para el saneamiento de las deudas del programa de fondos rotatorios.Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de Comisionesordinarias para el periodo anual de sesiones 2005 2006.Ley que precisa que la administración de un inmueble propiedad del Estadocorresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco.

Jueves11/05/2006

Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión.Ley que establece licencia para el padre trabajador, en caso de muerte de sucónyuge o conviviente, antes, durante o después del parto.Ley del sistema de evaluación, acreditación y certificación, de la calidad evolutiva.Ley que modifica el artículo 25º del D.L. Nº 955 Ley de descentralización fiscal.Ley de declaración de emergencia y reubicación de la población afectada por laactividad del volcán Ubinas en el Departamento de Moquegua.Resolución Legislativa por la cual se crea la Comisión Nacional para conmemorarel centenario del nacimiento del ex parlamentario Fernando León de Vivero.

Jueves18/05/2006

Ley que modifica el artículo 51º del decreto legislativo Nº 745, Ley de situaciónpolicial del personal de la PNP.

Jueves18/05/2006

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REPORTE DE NORMAS LEGALES APROBADAS EN MAYO.

Lunes01/05/2006

Res. Adm. Nº 058-2005-P/TC. Aprueban Texto Único de ProcedimientosAdministrativos TUPA del tribunal Cons|titucional.

Cir. Nº 016-2006-BCRP. Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondientesa Mayo de 2006.R.J. Nº 308-2006-JEF/RENIEC. Aprueban campaña de tramitación y expedicióngratuita del DNI para personas que se encuentran en situación de pobrezaextrema o mayor severidad de pobreza.

Miércoles03/05/2006

D.S. Nº 022-2006-PCM. Aprueban el Reglamento de la Ley de Protección alacceso a la Diversidad Biológica Peruana y los conocimientos Colectivos de losPueblos Indígenas.R.V.M. Nº 005-2006-EF/77. Cronograma de Pago de Pensiones yRemuneraciones en la administración pública correspondiente al mes de Mayo de2006.R.D. Nº 010-2006-EF/75.01.- Establecen montos y características adicionales dela segunda colocación de la emisión interna de Bonos Soberanos en el marco delD.S. Nº 052-2006-EF.R.M. Nº 402-2006-MINSA. Aprueban el Documento Técnico “Programa deFamilias y Vivienda” .

Jueves04/05/2006

R.VM. Nº 009-2006-EF/15. Precios CIF de referencia para la aplicación delDerecho variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, arroz,azúcar y lácteos.R.M. Nº 321-2006-MINDES. Constituyen Comisión encargada de llevar a caboevaluación curricular y proceso de selección de personal de ex trabajadorescesados irregularmente.R.J. Nº 052-2006-JEFATURA/ONP. Disponen que la ONP notifique directamenteen el plazo de ley las resoluciones que emita a los afiliados en el procedimiento deBono de Reconocimientos y otros.

Viernes05/05/2006

D.S. Nº 011-2006-PRODUCE. Prohíben siembra de Tilapia en ambientesnaturales en toda la cuenca delAmazonas.R.M. Nº 121-2006-PRODUCE. Suspenden actividades extractivas del recursoanchoveta en diversas áreas marítimas.Res. Nº 749-2006-JNE. Señalan el día domingo 04 de Junio de 2006, como fechapara la realización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial.

Sábado06/05/2006

RR.MM. Nº 0509, 0510, 0511, y 0512-2006-RE. Aprueban inafectación del IGVe ISC a donaciones efectuadas a favor de las instituciones sin fines de lucro.D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA. Aprueban 66 normas técnicas del ReglamentoNacional de Edificaciones.Res. Adm. Nº 172-2006-P-CSJLI/PJ. Modifican Res. Adm. Nº 113-2006-P-CSJLI/PJ y establecen nueva conformación de la Comisión de AsuntosLaborales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lunes08/05/2006

Martes09/05/2006

Ley Nº 28726. Incorpora y modifica los artículos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º delCódigo Penal y art. 153º de CPP.

Res. De Gerencia General Nº 055-2006-APN/GG. Nombran responsable deremitir ofertas de empleo de la Autoridad Portuaria Nacional al Programa deRed CIL Pro Empleo.D.S. 007-2006-TR. Precisan fecha de entrada en vigencia el D.S. 004-2006-TR,que estableció disposiciones sobre el Registro de control de asistencia y de salidaen el régimen laboral de la actividad privada.Res. Jefatural Nº 077-2006/SIS. Aprueban distribución de monto de dinero afavor de Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al seguro Integral de Salud,correspondientes al mes de mayo de 2006.

Miércoles10/05/2006

D.S. Nº 180-2006-JUS. Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del QuímicoFarmacéutico del Perú.

Jueves11/05/2006

Res. SBS Nº 565-2006. Modifican artículo del Título V del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP, correspondiente a Afiliación yAportes.

Viernes12/05/2006

Ley 28730. Ley que modifica el art. VIII del T.P. y los arts. 50º y 51º del CódigoPenal y adiciona un párrafo a su art. 69º.Ley 28731. Ley que amplía la duración del permiso por Lactancia Materna.D.S. Nº061-2006-EF. Autorizan modificaciones presupuestarias en elPresupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación.R.M. Nº 341-2006-MINDES. Modifican la R.M. Nº 321-2006 que constituyóComisión encargada de evaluar y seleccionar a ex trabajadores cesadosirregularmente que hayan presentado el Formato para postulación de plazas.D.S. Nº 008-2006-TR. Declaran el 15 de Mayo como Día Nacional de la Micro ypequeña empresa.

Sábado13/05/2006

R.M. Nº 458-2006/MINSA. Declaran improcedente la huelga Nacional indefinidaacordada por algunos Sindicatos Bases de salud de Lima Callao y Regiones parael martes 16 de mayo.

Martes16/05/2006

Ley Nº 28735. Ley que regula la atención de las personas con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos,terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte.Ley Nº 28736. Ley que regula la protección de pueblos indígenas u originarios ensituación de aislamiento y en situación de contacto inicial.Ley Nº 28737. Ley que establece la concesión única para la prestación deservicios públicos de Telecomunicaciones.D.S. Nº 063-2006-EF. Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084.2004-PCM.

Jueves18/05/2006

Ley Nº 28738. Ley que modifica el artículo 14º de la Ley Nº 27803, sobre lascondiciones para la jubilación adelantada del Régimen Especial de la Ley Nº25009.

Viernes19/05/2006

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Lunes22/05/2006

Res. Min. Nº 478-2006/MINSA. Aprueban directiva sanitaria “Aplicación Técnicadel Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidezD.S. Nº 166-2005-EF”

Res. Min. Nº 482-2006/MINSA. Aprueban Directiva Administrativa “Procedimientopara la Rehabilitación de Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud”.Res. Min. Nº 483-2006/MINSA. Precisan alcances del procedimiento Nº 04 delTUPA del Ministerio, denominado “Registro y Proceso de descuentos por planillasa favor de terceros.

Miércoles24/05/2006

Ley 28744. Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28560. Ley de nombramientodel personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliarasistencial.R.J. Nº 075-2006/SIS. Aprueban Directiva “Acceso de los usuarios a lainformación pública del Seguro Integral de Salud” y el formulario denominadoSolicitud deAcceso a la Información Pública.

Jueves25/05/2006

D.S. Nº 009-2006. Aprueban plan nacional de Promoción y Formalización para laCompetitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2006.Res. Nº 041-P/CNJ-CONAJU-2006. Aprueban prepublicación del Plan Nacionalde la Juventud en la página web de la Comisión Nacional de la Juventud.

Viernes26/05/2006

Ley Nº 28746. Ley que modifica el artículo 51º de la Ley de Situación Policial delpersonal de la PNP.

Sábado27/05/2006

R.S. Nº 144-2006-PCM. Encargan la cartera de Trabajo MTPE a la Ministra deSalud.D.S. 010-2006-TR. Otorgan facilidades a los trabajadores que laboran para elsector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto.R.S. Nº 010-2006-TR. Conceden plazo para que Comité Técnico Multisectorialencargado de proponer medidas para mejorar condiciones laborales y formaciónde trabajadores del servicio de transporte de pasajeros concluya sus funciones.

Martes30/05/2006

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

Res. Ministerial Nº 321-2006-MINDES. Constituyen Comisión encargada de llevar acabo evaluación curricular y proceso deselección personal de ex trabajadorescesados irregularmente.

Publicada el Viernes 05 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La Ley Nº 27803, implementa las recomendaciones derivadas de las comisionesencargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estadosujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del SectorPúblico y Gobiernos Locales. En su artículo 3º y 11º establece que será de potestad deltrabajador, previamente inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesadosirregularmente, optar alternativa y excluyentemente, entre otros, de los beneficios entrela reubicación laboral o la reincorporación; ambas sujetas a la disponibilidad de plazas.

Asimismo, este proceso se estaría dando en dos etapas bien definidas. La primeracorrespondiente a los trabajadores repuestos mediante las listas proporcionadas por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las empresas del estado y del sectorpúblico así como en los gobiernos locales y regionales; y la segunda etapa, que estaríadada por aquellos trabajadores que no hubiesen conseguido plaza en esta adjudicaciónprevia, o cuyas empresas hayan sido liquidadas, o algún símil.

En esta segunda etapa hay tres niveles en el procedimiento: Oferta pública de plazas,postulación de plazas y ejecución de la reubicación y procesos judiciales.

Sin embargo, como parte de la legislación será cada sector quien se encargue deefectuar una revisión curricular de los trabajadores despedidos de forma irregular paraque se lleve a cabo este proceso de selección.

El MINDES mediante esta resolución conforma la Comisión encargada de este procesode evaluación curricular de los ex trabajadores comprendidos en su sector, que paraestos fines son los siguientes:

Ex Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano PROMUDEH.MINDES y sus ex organismos Públicos descentralizados.INABIF, Programa Nacional deAsistenciaAlimetariaPRONAAFONCODES.

La Comisión tendrá 48 horas para constituirse y 7 días hábiles contados a partir de lapublicación de la presente resolución ministerial para presentar los resultados de suevaluación debidamente sustentados con un informe técnico.

Res. Jefatural Nº 052-2006-J/ONP. Disponen que la ONP notifique directamente en elplazo de la ley las resoluciones que emita a losafiliados en el procedimiento de Bono deReconocimiento y otros.

Mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por Ley Nº 27617, se aprobó elTexto Único Ordenado del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,el que norma el Procedimiento de Bono de Reconocimiento 1992, 1996, 2001.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF, se establece entre otras- quelasAdministradoras de Pensiones, deben de mantener informados constantemente a susafiliados sobre los montos de lo bonos de reconocimiento y de los plazos pre-establecidos para su respectivo otorgamiento; ello en función al plazo establecido paraque el afiliado pueda presentar un recurso administrativo en contra del pronunciamiento.

La presente Resolución Jefatural, dispone que a partir de la fecha de la promulgación deésta, la ONP deberá notificar directamente al afiliado, cualquier resolución relacionada

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

Publicada el Viernes 05 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

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con los Bonos de Reconocimiento, de Reconocimiento Complementario,Complementario de Pensión Mínima, y/o Bono de Complementario de JubilaciónAdelantada, en el plazo máximo de ley, conforme a la normativa administrativa vigente.

La norma trata de unificar los criterios de notificación en cuanto a plazos en materia deBonos de Reconocimiento; ello en la medida que eran bastante disímiles dependiendo delos regimenes de jubilación y los recursos de impugnación recurridos.La norma, no solamente unifica los plazos, sino también centraliza al ente que se debaencargar de ellas y al sujeto beneficiario, ya que las notificaciones ya no tendrán deintermediarias las AFP´S sino, el mismo asegurado, de tal forma que éste no podráoponer desconocimiento.

Asimismo, cabe resaltar de la norma la intención de actualizar y tratar de concordar lanormatividad sobre derechos adquiridos y los procedimientos actuales vigentes.El problema que ella pueda radicar en la cantidad de carga procesal y administrativa quedetenta la ONP y que repercuta en los plazos establecidos por ley, lo cual podríapresentar un problema para la presentación de los recursos administrativos deimpugnación.

Res. de Gerencia General Nº 055-2006-APN/GG. Nombran responsable de remitirofertas de empleo de la AutoridadPortuaria Nacional al Programa RedCILPro Empleo.

El 28 de Mayo de 2002 se publicó la Ley Nº 277236, que permitía la Transmisión Radial yTelevisiva de ofertas laborales.

El artículo 1º de dicha norma señala que el Instituto de Radio y Televisión del Perú,mediante Radio Nacional del Perú y canal 7 deberá programar en el horario que leparezca conveniente, los avisos de servicio público en los que se ofertarán puestos detrabajos de entidades públicas y también privadas.

El Reglamento de esta ley, el D.S. Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de Octubre de 2004,señala que será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de suprograma Red CILPro Empleo, será quién debe proporcionar la información al respecto.

Asimismo, el artículo 2º del referido reglamento, expresa que todo organismo público yempresa del Estado están obligados a remitir al Programa a Pro Empleo CILdel MTPE lasofertas de trabajo que dieran lugar a concursos públicos o símiles.

La presente Resolución de Gerencia, cumple con nombrar un funcionario por parte de lasempresas portuarias, para que sea quien designe las ofertas de empleo que se susciten a

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

Publicada el Miércoles 10 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

partir de la publicación de la misma en aquel sector; con lo cual no solamente cumplen elmandato legal, sino que también le dan dinamismo al programa de Pro Empleo delMinisterio de Trabajo.

Estas iniciativas -en la medida que sean acatadas- podrán beneficiar a todas aquellaspersonas que se encuentran desempleadas, ya que los medios masivos decomunicación son más efectivos que algunos medios privilegiados como los diarios operiódicos. Así también democratiza de alguna manera el acceso al empleo. Sinembargo, tampoco debemos dejar de precisar que hay que tener en cuenta la calidad deempleo que se está generando y tratar de exigir siempre- que éste sea “adecuado” y nopor debajo de los niveles mínimos de condiciones para el trabajador.

D. S. 007-2006-TR. Precisan fecha de entrada en vigencia del DS. Nº 004-2006-TR queestableció disposiciones sobre el Registro de control de asistencia y de salida en elRégimen laboral de la actividad privada.

Publicada el Miércoles 10 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, fueron dictadas disposiciones diversassobre el Registro de control de asistencias en el Régimen de la actividad privada.

Según lo establecido en el referido Decreto Supremo, éste entraría en vigencia demanera obligatoria, a partir del día 06 de Mayo de 2006. Sin embargo, por la naturaleza delos cambios que se disponen, la falta de predisposición de algunas empresas, el cambiotecnológico que implica su implementación, se recibieron numerosas peticiones deexoneración para el plazo máximo, ante la autoridad administrativa de trabajo.

Con la finalidad de otorgar a todos mayores facilidades para la implementación y correctouso del mismo, así como basados en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso 118º de laConstitución Política del Perú, se ha otorgado mediante el presente decreto supremo, unplazo de prórroga, que no deberá de exceder al 1º de Junio de 2006, fecha en que entraráen vigencia el D.S. 004-2006-TR en todos sus términos y extensiones.

Si bien es cierto el D.S. 004-2006-TR necesitaba un periodo mayor para suimplementación en las diferentes empresas, necesita también una idóneareglamentación. Al ser promulgado e implementado y no contra con una fiscalizaciónadecuada por parte de la Autoridad de Trabajo, será muy fácil que su uso no sea elcorrecto y mucho menos que sea utilizado conforme los fines para los que fue dada lanormatividad.

Asimismo, mientras esperamos la aprobación de la Ley General de Inspecciones, sedebe implementar el Registro con una adecuada reglamentación que permita suplir lapoca capacidad de fiscalización del MTEP. Temas tales como la consignación por firmadel registro, la no alteración del Registro, el acceso a su revisión a pedido de parte, la

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

COMENTARIO:

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seguridad en su custodia, así como la aplicación de las presunciones en el ámbito real deltrabajador, son temas que no han sido debidamente esclarecidos y que esperanpronunciamiento por parte de quienes esperan implementar idóneamente el Registro.

D.S. N° 008-2006-SA. Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo del QuímicoFarmacéutico del Perú.

Publicado el día Jueves 11 de mayo de 2006, en el diario oficial “El Peruano”.

Mediante ley N° 28173, se promulgó la ley del trabajo del Químico Farmacéutico del Perú,que regula el trabajo de dicho profesional en todas las dependencias tanto públicas comoprivadas.

La reglamentación consta de 7 capítulos, 27 artículos y 4 Disposiciones Finales.

Norma el ejercicio profesional de aquel farmacéutico colegiado y habilitado, que laboretanto en el sector público, privado y en el ejercicio libre de la profesión; cualesquiera seasu modalidad contractual.

Establece los requisitos para el ejercicio de la profesión siendo éstos, tener el títuloprofesional y estar habilitado y colegiado.

Establece el campo de trabajo, las funciones, los deberes y derechos del químicofarmacéutico, y desarrolla la carrera profesional, en cuanto a escalas, niveles, formas deascenso, tiempo de servicio, calificación, evaluación, jerarquías y participación en elColegio Químico Farmacéutico del Perú.

Finalmente señala que en cuanto a la Jornada de Trabajo del Químico Farmacéutico quetrabaje para el sector público, será de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 23536, losdel sector privado conforme al Decreto Legislativo N° 728 y de acorde a la ConstituciónPolítica del Perú.

La norma especifica lo relativo a la carrera de este sector de trabajadores, sin embargo elhecho de normar áreas de trabajo separadamente, es una forma de diferenciación que nonecesariamente obedece a la naturaleza de la misma. Repite normas que son deaplicación general, siendo el aporte lo relativo a la carrera y jerarquerización de estesector. No es específica en cuanto a las remuneraciones ni a la parte previsional delmismo. Sin embargo, en su implementación se irán reglamentando con necesidadesexplícitas lo faltante.

Res. SBS N° 565-2006. Modifican artículo del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, correspondienteaAfiliación yAportes.

Análisis de Leyes Laborales Mayo 2006

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales Mayo 2006

Publicado el día Viernes 12 de mayo de 2006, en el diario oficial “El Peruano”.

Actualmente en el Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentaria referida al Sistema Privado de laAdministración de Fondos de Pensiones,aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP; se regula lo referido a los procesos deafiliación y aportes, y se establece al respecto, la nulidad de afiliación para aquellostrabajadores que se hubieran incorporado al SPP.

Asimismo, el artículo 51° establece las causales por las que, los trabajadores puedeninvocar la nulidad o anulabilidad de la afiliación a lasAFP´s: a) Cuando se comprueba quela firma del afiliado es falsa, b) por responsabilidad del empleador, cuando no se haseguido el procedimiento adecuado y c) cuando se compruebe la inexistencia del afiliado;señalando como plazos prescriptorios, los del Código Civil.

La presente resolución sustituye el último párrafo del artículo 51° con referencia a losplazos de prescripción, señalando específicamente que el plazo para la presentación dela solicitud de nulidad y anulabilidad de la afiliación, serán en los casos de los incisos a), b)y c) lo consignado en los artículos 2001° y 1993° del Código Civil.

En el caso de los plazos en las causales a) y b) será de 10 años, computables a partir de lafecha en la que el afiliado tomó conocimiento de su afiliación y su supuesta irregularidad.(De no existir fecha cierta, se reputará la fecha de entrega del CUSPP). En el caso de lacausal c) el plazo empieza a contra a partir de la fecha en que la AFP toma conocimientode la inexistencia del afiliado.

Se especifica además- que los plazos en la causal f) serán de acorde al Código Civil,numeral 4, artículo 2001°, debiendo contárse a partir de la fecha en que el afiliadopresenta su solicitud de invalidez de afiliación.

La norma aclara el panorama de los plazos prescriptorios de las solicitudes de invalidezde afiliación y si bien trata de defender de alguna forma los derechos previsionales de lostrabajadores afiliados al SPP; no resuelve el problema de fondo que necesariamentepasa por aprobar la ley de Desafiliación, actualmente en debate. La norma tiene comofinalidad darle celeridad a los procesos en curso y permitir a los otros afiliados recurriraún, al proceso de nulidad de afiliación dentro del procedimiento vigente.

Ley Nº 28731. Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna.

Publicada el Sábado 13 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1º de la Ley Nº 27240 “Ley que otorgaPermiso por Lactancia Materna”, la misma que la modifica en los siguientes términos:

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

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La madre trabajadora tendrá derecho, al término del periodo post natal, de una hora diariade permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad. En el casoque la madre haya tenido un parto múltiple, el permiso por lactancia materna seincrementará una hora más al día. El permiso podrá ser fraccionado en dos tiemposiguales y será otorgado dentro de su jornada laboral y en ningún caso será objeto dedescuento alguno.

Este permiso podrá ser pactado en cuanto al horario en el que se ejerza con el empleadora solicitud de la trabajadora.

Asimismo, la ley incorpora la calidad de Derecho irrenunciable del mismo, ya queespecifica su no canje ni compensación, con beneficio alguno.

Se trata de una ley que da un trato desigual a la situación desigual de las madrestrabajadoras.Asimismo, lo rescatable de la ley, es esta categoría de irrenunciabilidad quele incorpora, por que aunque ello sea implícito como derecho laboral adquirido, la solaespecificación le atribuye mayor fuerza.Deberán desarrollar mecanismos por los que al empleador negarse a otorgar estepermiso, sean denunciados inmediatamente, dada la especialidad del caso y lo delicadode sus implicancias.

Ley Nº 28738. Ley que modifica el artículo 14º de la Ley Nº 27803, sobre las condicionespara la jubilación adelantada del régimen especial de la Ley Nº 25009.

Publicada el Viernes 19 de Mayo de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante la presente ley, se establece que podrán acceder al derecho de la jubilaciónadelantada del inciso 2) del artículo 3º, los ex trabajadores del Decreto Ley Nº 19990, asícomo los de la Ley Nº 25009 Ley de Jubilación Minera- y los del D.S. Nº 054-97-EF TUOde la Ley del SPP, que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de lapresente norma e inscritos en el Registro Nacional; siempre que tengan a la fecha depublicación de la última relación de ex trabajadores cesados irregularmente:

En el caso del D.L. 19990. 55 años de edad en el caso de los hombres, 50 años en elcaso de las mujeres y que ambos cuenten con un mínimo de 20 años.En el caso del D.L. 25009. Cuando cumplan los requisitos de 1º y 2º de la referidanorma.Los ex trabajadores comprendidos en el régimen pensionario del D.S. Nº 054-97-EF y que estuviesen a su vez- comprendidos en la ley Nº 27803. Par lo cual lasAFP´s procederán a desafiliar a cada trabajador que lo solicite en un plazo nomayor de 5 días y por escrito.

La pensión se reducirá en un máximo de 4% por cada año de adelanto de edadestablecido en el D.L. 19990, para los demás casos sin legislación específica, se tomará

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Mayo 2006

a)

b)

c)

en cuenta en la determinación de la pensión, la remuneración de un trabajador enactividad de igual nivel.

El Estado reconocerá excepcionalmente los años de aporte pensionario, desde la fechade cese hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que no hayanreiniciado actividad laboral directa con el Estado.En el caso del fallecimiento del pensionista beneficiado con la presente ley, se lereconocerá la pensión a favor de sus descendientes menores de edad o viuda, conformeal régimen al que pertenezca.

Asimismo, la norma encarga al Poder ejecutivo la promulgación del respectivoreglamento en un plazo no mayor de los treinta días calendario.

La norma es ambigua en varios puntos, por lo que habrá que esperar la promulgación delreglamento, para evaluar los efectos prácticos y funcionalidad e la misma.

Res. Min. Nº 478-2006/MINSA. Aprueban directiva sanitaria “Aplicación Técnica delCertificado Médico requerido para el otorgamientode pensión de invalidez D.S. Nº 166-2005-EF”.

Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día Lunes 22 de mayo de 2006.

Por Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, se dictaron medidas con respecto a la solicitud dePensión de Invalidez y la presentación del “Certificado Médico de Invalidez” que seriaexpedido por el Ministerio de Salud, por el seguro Social de ESSALUD, o por lasEntidades Prestadoras de Salud.

En dicho certificado, confluyen componentes de carácter técnico, específicamentebiomédicos relacionados a la discapacidad y su evaluación, así como componentes detipo social, en la medida que se le trata de vincular con la actividad laboral de la persona.

El objetivo de la presente resolución, radica en tratar de integrar ambas variables devaloración, unificar los criterios y uniformizar en un solo formato el Certificado que serequiere para comprobar la invalidez en materia provisional. Ello, en atención a lasrecomendaciones hechas por la Comisión Técnica formada especialmente para laimplementación del formato unificado.

La Resolución consta de cuatro artículos, siendo el principal, aquel que refiere laaprobación la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V01: “Aplicación Técnica delCertificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez”, la misma queadjuntan a la Resolución y que podrá ser de acceso mediante enlaces de red en el Portalde Internet del Ministerio de Salud, gracias a la Oficina General de Comunicaciones.

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales Mayo

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Asimismo, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, será la encargadade poner en conocimiento el documento, a los diferentes establecimientos acreditados,sus alcances y formas de implementación.

COMENTARIO

La Norma tiene como objetivo terminar con un posible pretexto de dilación para los casosen que se solicita la expedición del referido certificado médico. El cual, es requisitoindispensable para la obtención de la pensión de invalidez. Asimismo, resulta idóneoquerer unificar bajo un sólo criterio el formulario, lo cual evitará que haya sectoresprivilegiados y otros perjudicados. Sin embargo, la norma pudo haber incorporado eltema de los plazos, los cuales también son importantes para estos procesos deimplementación.

Proyectos de Ley aprobados en la Segunda Legislatura 2005

Jueves01/06/2006

Miércoles21/06/2006

Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para elaño fiscal 2006 y dicta otras medidas.Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar de los EstadosUnidos deAmérica al territorio de la República.Anexos de la Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar deEstados Unidos deAmérica al territorio de la República.Se modifica el Decreto de Urgencia Nº 004-2005 referido al INEI para que entre los400 nombramientos autorizados, se den prioridad del 50% a los ex servidorescesados irregularmente. CENERP y CEFOCAP.

Se aprueba el proyecto de ley de C. Justicia que pretende cambiar losnombres de los distritos judiciales de Lima.La modificación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social deSalud. (1ª votación)

Ley que precisa que en los contratos de afiliación a AFP´s de enfermedades yasistencia técnica el concepto de “enfermedad preexistente” sea modificado.

Jueves08/06/2006

Ley que establece los criterios para el ascenso de los oficiales de la PNP.Resolución legislativa que autoriza al Señor Presidente a salir del territorio de laRepública, los días 12 y 14 de junio de 2006.Se crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía celular, bajo la supervisiónde MTC y Osiptel.

Ley que modifica la Ley General de Transporte Terrestre, con referencia al SOAT.Ley que modifica el artículo 5º de la ley 27789, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción.Ley que modifica la Ley General de las Personas discapacitadas.Se aprobó el crédito suplementario 2006 destinado a programas del ministerio deEducación y del Interior.Ley que da precisiones sobre el nombramiento de los médicos cirujanos, ley Nº28220.

Jueves15/06/2006

Ley que modifica el numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud.Ley que constituye Comisión Especial de Estudio del Anteproyecto de la Ley deReforma al Código Civil.Ley que establece el Día Nacional de la Visión.Ley que modifica la Ley Nº 27619, sobre la autorización de los viajes al exteriorde los funcionarios públicos.

Jueves22/06/2006

* Faltan agregar los proyectos de ley que se aprobaron en conjunto con el TLC yla Ley de Inspecciones

REPORTE DE NORMAS LEGALES APROBADAS EN JUNIO.

D.S. Nº 016-2006-EF. Establecen monto de la pensión mínima para los pensionistas queperciben como única pensión la del Régimen Especial que prevé el Decreto Ley Nº 21933.R.M. Nº 278-2006-EF/15. Aprueban índices de distribución de la Regalía Mineracorrespondientes al mes deAbril de 2006 y al periodo Febrero Agosto 2005.D.S. Nº 012-2006-ED. Aprueban reglamento de la Ley Nº 28296, que autoriza elnombramiento de los trabajadores administrativos del Sector Educación.D.S. Nº 031-2006-EM. Sustituyen artículo 16ª del Reglamento de los Títulos pertinentes delTexto Único Ordenado de de la ley general de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM.

Jueves01/06/2006

D.S. Nº 077-2006-EF. Aprueban Reglamento de Ley Nº 28192 que regulaprocedimiento a seguir luego de producida la declaración de nulidad de contratos deafiliación con unaAdministradora Privada de Fondos de Pensiones AFP.Anexo D.S. Nº 012-2006-ED. Reglamento de la ley Nº 28676 que autoriza elnombramiento de TrabajadoresAdministrativos del sector Educación.R.D. Nº 233-2006-MEM/DGM. Modifican formatos de fiscalización de las normas deSeguridad e Higiene Minera y Protección y Conservación delAmbiente.

Viernes02/06/2006

D.S. Nº 014-2006-MTC-.Aprueban el Reglamento de la Ley de Transporte Fluvial.D.S. Nº 015-2006-MTC. Aprueban Reglamento de la ley que faculta al Ministerio aejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios del TransporteMarítimo Fluvial y Lacustre en tráfico Nacional y de agenciamiento General.D.S. Nº 016-2006-MTC. Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario.

Domingo04/06/2006

Ley Nº 28755. Ley que modifica el artículo 366ª de la Ley Nº 26702, incorpora unadisposición final y complementaria y modifica los artículos 198º, 244º y 245º delCódigo Penal.D.S. Nº 078-2006-EF. Aprueban el Reglamento de la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662.D.S. Nº 011-2006-TR. Modifican el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, queestablece disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y Salidas en elrégimen laboral de la actividad privada.

Martes06/06/2006

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Miércoles07/06/2006

D.S. Nº 012-2006-DE/EF. Modifican el Reglamento del D.L. Nº 21148, “Ley deAscensos para el personal de Oficiales del ejército”.D.S. Nº 081-2006-EF. Incrementarán Asignación Especial por Labor PedagógicaEfectiva a Personal docente.R.M. Nº 209-2006-TR. Designan representantes del Ministerio ante Grupo deTrabajo relativo al programa para la Reconstrucción de viviendas en eldepartamento de Tumbes.R.M. Nº 210-2006-TR. Incluyen a funcionario de PROMPYME como miembro de laComisión encargada de proponer y evaluar a empresas y empresarios para elotorgamiento del “Premio Nacional al Desarrollo Empresarial de la Micro y MedianaEmpresa”.R.M. Nª 212-2006-TR. Aprueban directiva que regula el trámite interno de losRecursos de Apelación Interpuestos en los procesos de Selección convocados porel MTPE.R.M. Nº 213-2006-TR. Institucionalizan el 12 de Junio como “Día contra el trabajoinfantil”.

R.M. Nº 529-2006-MINSA. Aprueban Norma Técnica de Salud para la atenciónIntegral de Salud de las personas adultas mayores.

Jueves08/06/2006

R.M. Nº 217-2006-TR. Modifican R.M. Nº 217-2006-TR mediante la cual seconformó la Comisión para la transferencia de la gestión del Ministerio del gobiernoelecto.Fe de erratas D.S. Nº 011-2006-TR.Fe de erratas R.S. Nº 008-2006-TR.

Viernes09/06/2006

D.S. Nº 033-2006-AG. Derogan el D.S. Nº 020-2006-AG mediante el cual se amplióel uso de los recursos del fondo especial de apoyo financiero para los pequeñosproductores agrarios constituido mediante D.S. Nº 005-2003-AG.R.M. Nº 299-2006-EF/10. Modifican el artículo 43º del Reglamento Operativo delFondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa.D.S. Nº 006-2006-IN. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28558, que autoriza a laONP la transferencia de aportes efectuados por el personal femenino de la Sanidadde la PNP a la Caja de Pensiones Militar.D.S. Nº 013-2006-PRODUCE. Aprueban Reglamento de Organización y Funcionesdel Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES.R.M. Nº 219-2006-TR. Aprueban Lineamiento “Presentación del formularioDeclaración Jurada sobre Información de Planilla (s) de Pago del mes de Junio de2006”

Sábado10/06/2006

R.M. Nº 0311-2006-ED. Aprueban Directiva “Normas Complementarias para elproceso de Nombramiento deAuxiliares de educación en el sector educación.R.M. Nº 1472-2006-IN-PNP. Aprueban Reglamento del Fondo de salud para elpersonal de la PNP.Res. Nº 080-2006-PRE/CONADIS. Aprueban reglamento del registro Nacional dela Persona con Capacidad.R.M. Nº 1452º-2006-IN. Manual de Derechos Humanos Aplicados a la FunciónPolicial.

Lunes12/06/2006

Martes13/06/2006

Res. Nº 162-2006-SUNARP/SN. Autorizan a centros Descentralizados COFIDEbrindar determinados a servicios registrales vinculados a la formalización de lapequeña y mediana empresa.

Ley Nº 28760. Ley que modifica los artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal yel artículo 136º del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a lasque se sujetarían los beneficios penitenciarios en el caso de los Sentenciados porDelito de secuestro.R.M. Nº 154-2006-VIVIENDA. Crean el sistema de información Sectorial enAgua ySaneamiento SIAS PERU.R.M. Nº 155-2006-VIVIENDA. Aprueban Normas Técnicas y de gestiónreguladoras del Catastro Urbano Municipal.

Miércoles14/06/2006

Decreto 01-2006-P/CR. Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la SegundaLegislatura Ordinaria del PeríodoAnual de Sesiones 2005-2006.D.S. Nº 012-2006-JUS. Establecen normas para el ejercicio de la función notarialen la formalización de actos previstos en la Ley De la Garantía Mobiliaria y en elsaneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles.R.M. Nº 552-2006/MINSA. Aprueban documento “Tarifario Nacional Referencialde Servicios materno Infantiles”

Viernes16/06/2006

Res. Nº 239-2006-OS/CD. Confirman la Resolución Nº 1014-2006-OS/GGmediante la cual se sancionó con multa a Transportadora de Gas del Perú. S.A.TGP.

Sábado17/06/2006

Ley Nº 28762. Ley que establece plazo excepcional para publicación deOrdenanzas Municipales que aprueben arbitrios municipales.D.U.Nº 009-2006. Dictan medidas relacionadas con la metodología de distribucióndel Programa Vaso de Leche.D.S.Nº 087-2006-EF. Dictan medidas complementarias al programa del vaso deLeche.D.S.Nº 089-2006-EF. Dictan medidas complementarias para la aplicación delPrograma de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas.

Martes20/06/2006

Ley Nº 28764. Ley que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del TribunalConstitucional.D.S. Nº 013-2006-JUS. Aprueban tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y alSistema Integrado de Garantías y Contratos.

Viernes23/06/2006

R.M. Nº 586-2006/MINSA. Aprueban Directiva para el Funcionamiento deServicios de Salud bajo tarifario Diferenciado en Hospitales e InstitutosEspecializados de la RedAsistencial del Ministerio de Salud.

Lunes26/06/2006

Anexo R.M. 586-2006/MINSA. Directiva para el Funcionamiento de Servicios deSalud bajo tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de laRedAsistencial del Ministerio de Salud.

Martes27/06/2006

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Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

COMENTARIO

Decreto Supremo Nº 016-2006-EF. Establecen monto de la pensión mínima para lospensionistas que perciben como única pensión ladel Régimen Especial que prevé el Decreto LeyNº 21933.

Publicada el Jueves 01 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Según la Ley 26404, corresponde a la ONP asumir el pago de las pensiones quecorresponden a los beneficiarios del ex Sistema Asistencial de Estibadores Matriculadosen el Puerto del Callao FODASA.

Asimismo, la Ley Nº 28550, en su artículo primero establece que el monto de la pensiónmínima para los pensionistas que reciben como única pensión la del Régimen Especialque prevé el decreto Ley Nº 21933 incorpora a los Estibadores al Régimen dePrestaciones de Salud que administra el S.S.P. FODASA, no podrá ser inferior al montode pensión mínima establecida por la ley Nº 27617, modificada por la Ley Nº 27655 yreglamentada por el D.S. 028-2002-EF.

La presente normatividad señala los montos mínimos para este sector de trabajadores:

Para los pensionistas de derecho propio:

- Con 20 años de aportación o más S/. 415.00- Con 10 años y menos de 20 años de aportaciones S/. 346.00- Con 6 años y menos de 10 años de aportaciones S/. 308.00- Con 5 años o menos de 5 años de aportaciones S/. 270.00

Para los pensionistas de derecho derivado, se les aplicará lo dispuesto en los artículos54º, 57º y 59º del decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones dederecho privado que el causante genere inferior a S/270.00Para los casos de invalidez el monto será de S/. 415.00

El único requisito para verificar el otorgamiento del beneficio será que el pensionistaFODASA perciba como única pensión la del régimen Especial previsto en el Decreto LeyNº 21933.

Los recursos serán otorgados para la ONP quien se encargará del procedimientoadministrativo y pago de la pensión correspondiente.

La norma otorga los mínimos de las pensiones con referencia a cierto sector detrabajadores. Sin embargo no se pronuncia acerca de la procedibilidad del trámiteadministrativo que se lleva a cabo en la ONP, el mismo que muchas veces resultaarbitrario y dilatorio. Ello se agudiza al no existir plazos máximo para la solicitud y ciertosreenvíos institucionales.

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

COMENTARIO:

nálisis de Leyes Laborales - Junio 2006

Decreto Supremo Nº 012-2006-ED. Aprueban reglamento de la Ley Nº 28676 queautoriza el nombramiento de los TrabajadoresAdministrativos del Sector Educación.

Publicada el Jueves 01 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante la Ley Nº 28676, se autoriza el nombramiento de trabajadores administrativosdel sector Educación, que a la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley, seencuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres años, enplazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitosprevistos en el artículo 15º del decreto legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público.

Conforme a la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley, el poder ejecutivo,y el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal elaboraron la adecuadareglamentación, con el fin de que dichos trabajadores cuenten con la garantía de accedera dichas vacantes.Por medio del presente Decreto Supremo, se aprueba el referido reglamento, el cualconsta de dos títulos, cinco capítulos, treinta y cuatro artículos y cuatro disposicionestransitorias.

Mientras se sigan haciendo modificaciones fragmentadas los cambios no seránfundamentales ni representativos, motivo por el cual se debe esperar a que entre enfuncionamiento el reglamento y seguir de cerca el debate referente a la Ley General delEmpleo Público en general.

(*) El anexo con la Reglamentación fue publicado en el diario El Peruano un día después,es decir el día Viernes 02 de Junio de 2006.

Decreto Supremo Nº 077-2006-EF. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28192 queregula el procedimiento a seguir luego deproducida la declaración de nulidad de contratosde afiliación con una Administradora Privada deFondo Privado de Pensiones AFP.

Publicada el Viernes 02 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante Ley Nº 28192 se aprueba el procedimiento a seguir luego de producida ladeclaración de Nulidad de Contratos de Afiliación con una Administradora Privada de

A

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Pensiones AFP. Asimismo mediante disposición transitoria se dispuso un tiempo legalpara la promulgación del presente reglamente, el cual entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación.

El Reglamento consta de 6 artículos, 6 disposiciones finales y transitorias y unadisposición Final y Complementaria.

Haberse comprobado (previo procedimiento) que la firma del trabajador ha sidofalsificada.Cuando la afiliación a una AFP celebrada bajo responsabilidad del empleador, no haysido conforme a Ley.Cuando se compruebe la inexistencia del afiliado.

Para los tres casos los plazos a contar de prescripción serán los del art. 2001º, 1 y del1993º CC, así como las disposiciones complementarias dictadas por la SBS.

En cuanto a los pensionistas que antes de la afiliación materia de nulidad pertenecían alSNP, a la declaración de nulidad volverán al SNP, siempre que hayan cumplido hastaentonces con los requisitos de su régimen. Por el contrario, quienes no contaban con suafiliación al SNP, podrán ingresa a aquel, bajo nueva y primera inscripción.

Los procedimientos de Nulidad por las causales previstas seguirán la legislacióncorrespondiente al procedimiento de devolución y regularización de aportes al SNPsegún los artículos 53º y 54º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y susmodificatorias.

Los aportes provisionales y su rentabilidad acumulada tendrán como destino el FondoConsolidado de Reservas (FCR), no dándose en ningún la devolución de dinero a favordel trabajador.

Los procedimientos para la declaración y devolución de dinero al SNP de aportesobligatorios al SPP, así como el pago de la diferencia de aportes y la regularización de losmismos, se darán conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001-SUNAT,debiendo cumplirse con el artículo 3º de la Ley Nº 28192.

En el caso de los trabajadores incorporados al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, latransferencia de aportes por nulidad del SPP, se realizará al Fondo para la AsistenciaProvisional creado por la Ley Nº 28046.

En las Disposiciones Finales y Transitorias se consignan casos específicos de regímenesdiferentes, los que deberán ser adecuados paulatinamente.

Como Disposición Complementaria señala que la SBS y la ONP deberán revisar susbases de datos de afiliados y asegurados, con el fin de detectar la posibilidad deduplicidad de registros y así evitar a tiempo problemas posteriores de los afiliados.

De las causales deAfiliación:

COMENTARIO

COMENTARIO:

:

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

Las principales observaciones serán las mismas de la Ley. Al no haber plazos de entregaen los procedimientos, ni mecanismos de impugnación o revisión idóneos, siempre habráun gran margen de error en los expedientes administrativos, dilación en el trámite y unaserie de reenvíos entre instituciones que sólo harán más engorroso el trámite para elafiliado.Todos estos son los casos que dieron origen a la solicitud general del proyecto de ley dedesafiliación de las AFP´s que ha sido observado sistemáticamente desde hace meses,sin embargo pensamos que ello aún debe ser materia de debate y aprobación, puesto queen el presente reglamento sólo existen tres supuestos, siendo mayores la posibilidadesque dan lugar a la nulidad de un acto jurídico.

Resolución Directorial Nº 233-2006-MEM/DGM. Modifican formatos de fiscalización delas Normas de Seguridad e HigieneMinera y Protección y Conservación delAmbiente.

Publicada el Viernes 02 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Por medio de la Resolución se modifican los formatos de fiscalización de las Normas deHigiene y Seguridad Minera, aprobados con anterioridad por Resolución Directoral Nº343-2004-MEM/DGM, cuya versión modificada y final se anexa al diario El Peruano en lafecha de publicación.

Asimismo, señala la Resolución que existirá un único formato con una lista decomprobación relacionada con las Normas de Salud e Higiene Minera, la misma queformará parte de la fiscalización que podrá realizar laAutoridad. Se podrá acceder a ella através de la página de red del Ministerio de Energía y Minas.

Siendo la actividad minera una de las principales actividades en nuestro país consideradacomo de alto riesgo -debido a la exposición de la salud y la integridad que se ponen enjuego por parte del trabajador- es necesario no sólo una mayor rigurosidad en el aspectode salud e Higiene, sino también en los mecanismos de fiscalización para el cumplimientode las mismas.El sector minero no opera al igual que el resto de sectores tradicionales de trabajo, por loque el Ministerio de Energía y Minas y el de Trabajo y Promoción del Empleo deberíantener una participación más activa e integrada al respecto.Los resultados de la implementación o la mejoría en el presente aspecto se evaluarán enel número de denuncias atendidas y la receptividad de las empresas mineras de formapreventiva. Para ello también es necesario que se cumpla con la función de difusiónprevia, por cuanto es importante que los trabajadores sepan que pueden y deben exigir.

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Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

Decreto Supremo Nº 011-2006-TR. Modifican el D.S. Nº 004-2006-TR, queestablece disposiciones sobre el Registro deControl de asistencia y de Salida en el Régimende laActividad Privada.

Publicada el Martes 06 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Conforme a las consideraciones constitucionales y a las observaciones hechas en losmeses en que se amplió el periodo de implementación del mencionado Registroestablecido por el Decreto Supremo 004-2006-TR se han realizado las siguientesmodificaciones a los artículos del 2º al 8º:

En cuanto a la información que debe contener el registro, se debe implementar el rubro“HORAS Y MINUTOS DE PERMANENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO”, yse obvia el consignar la hora de refrigerio de los trabajadores, lo cual de alguna formapuede favorecer los márgenes normales con los que éste se desenvolvia.

En el artículo 3º se exige que el horario debe estar de “forma permanente” exhibiéndosepara todos los trabajadores y que éste de consignar además de la información anterior- elhorario de refrigerio también.

En cuanto al retiro del control, se agrega que si el trabajador ingresa a trabajar fuera de lahora señalada como “de tolerancia” no se le debe negar la posibilidad de consignar suhora de ingreso sea cual sea que ésta sea.Asimismo, se ha derogado la frase que afirmaba que el Registro de salida se efectuaba ocuando “concluyan las labores o la puesta a disposición del trabajador” y en lugar no se hahecho mayor precisión al respecto.

Disposición del registro: se ha modificado “la organización sindical” que era un terminogenérico por EL SINDICATO CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES QUEREPRESENTA” con lo cual agrega el factor de legitimidad a la solicitud, luego agrega que“a falta de sindicato” será el representante de los trabajadores y el propio trabajador encuanto a su propio desempeño, con lo cual limita actuar de alguna manera.

En cuanto a las presunciones, agrega aquella que se refería al ingreso anticipado alcentro de trabajo e incorpora la duda razonable y objetiva para desnaturalizar la jornadaextra de trabajo. Asimismo deroga las presunciones absolutas y relativas antesconsignadas en función a la primera hora de permanencia en el centro de labores,equiparando toda aquella hora de permanencia.

En cuanto a las infracciones de tercer grado agrega el no compensar el trabajo ensobretiempo y a las de primer grado, el no exhibir permanentemente la jornada de trabajo,incluyendo refrigerios, así como el no permitir o sustituir al trabajador en sus firmas ycontroles personales.

El Decreto Supremo contiene dos disposiciones Finales complementarias y Transitorias,la primera por la que faculta al ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las

adecuaciones respectivas al presente Registro por la naturaleza de las diferentesactividades laborales, así mismo mediante segunda disposición final y transitoria señalaque el '1 de Enero de 2007 será la fecha de entrada en vigencia para aquellas entidadespúblicas con trabajadores sujetos a la actividad privada.

Hay varios temas en estas modificaciones, siendo el principal la anulación de laspresunciones a favor del trabajo realizado por el trabajador en el centro de labores con locual deja casi sin efectividad el registro de entradas y salidas puesto que básicamente notendrá ejecutabilidad práctica.Si bien es cierto el Decreto Supremo anterior adolecía de vacíos, las modificaciones lequitan el espíritu para el que fue creado, que es la defensa irrestricta de las horas extrastrabajadas. Actualmente se habla de prueba “razonable y objetiva” es decir que serámateria controvertida y de posible judicialidad, sin embargo la carga de la prueba sigueestando a favor del trabajador, lo cual sigue siendo una buena arista de la norma.

Continúa sin aclarar el panorama en cuanto al personal de confianza y la clasificación quese debe utilizar para proceder a la fiscalización de los mismos.

Se pronuncia acerca de los sectores públicos con contrataciones bajo este régimen yanuncia que para ellos será la vigencia a partir del próximo año, con lo cual si bienresuelve el problema inmediato no lo resuelve de fondo, ya que la entrada en vigencia eneste sector creará diferencias en el trabajo que posiblemente serán materia decontroversia posterior.

Existe la posibilidad que al permitirse legislaciones ad hoc por sectores se termine dedesdibujar la naturaleza del registro y las razones por las que fue promulgadainicialmente la norma, pero ello lo sabremos en cuanto la autoridad de trabajo desarrollesus primeras adecuaciones.

Decreto Supremo Nº 081-2006-EF. Incrementan asignación especial por laborpedagógica efectiva a personaldocente.

Publicada el Miércoles 07 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El gobierno, basado en las leyes del presupuesto de la Nación y del Sector Público,otorga un incremento en la bonificación especial denominada “Asignación Especial porLabor Pedagógica Efectiva”, la misma que es de carácter mensual y fue otorgada por D.S.Nº 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF y 069-2005-EF.

El incremento se realizará en dos tramos, el primero en a partir del mes de Mayo y elsegundo a partir del mes de Septiembre.

Se les otorgará a todos los docentes activos y auxiliares contratados del MagisterioNacional de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior no universitaria quedesarrollen esta labor de pedagogía.

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

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El Decreto Supremo consigna formas del pago efectivo y en escalas, las mismas queobedecen a la labor efectiva de los beneficiados y a la forma en que éstos han sidocontratados. Dicha información consta en elAnexo Nº 01 del mismo.

Mediante la Ley del profesorado y sus respectivas modificaciones se le reconoce alprofesor como agente fundamental del proceso educativo, por lo que en aras de mejorarsu capacitación y rendimiento es que se trata de priorizar sus aumentos y bonificaciones.Sin embargo, ello no resulta suficiente ya que los sueldos son bajos y la calidad de laeducación en muchas ocasiones esta supeditada a la mala formación de quienes laimparten.Por otro lado, el hecho de no haber bonificaciones pensionables o remunerables es unimpasse para considerarlas beneficios laborales, como tales.

Hay que tomar en cuenta también que hay un gran sector de pensionistas ex docentesque también se encuentran en abandono al respecto.

Se trata de un aumento que en el fondo no quiere incrementar la remuneración en sí, sinomás bien incentivar al profesorado para que realice las labores de pedagogía señaladas.Si bien es cierto es una forma de incentivo, al no depender esta actividad por entero deldocente, no se llega a cumplir con dicho propósito.

Decreto Supremo Nº 081-2006-EF. Incrementan asignación especial por laborpedagógica efectiva a personal docente.

Publicada el Miércoles 07 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El gobierno, basado en las leyes del presupuesto de la Nación y del Sector Público,otorga un incremento en la bonificación especial denominada “Asignación Especial porLabor Pedagógica Efectiva”, la misma que es de carácter mensual y fue otorgada porD.S. Nº 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF y 069-2005-EF.

El incremento se realizará en dos tramos, el primero en a partir del mes de Mayo y elsegundo a partir del mes de Septiembre.

Se les otorgará a todos los docentes activos y auxiliares contratados del MagisterioNacional de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior no universitaria quedesarrollen esta labor de pedagogía.

El Decreto Supremo consigna formas del pago efectivo y en escalas, las mismas queobedecen a la labor efectiva de los beneficiados y a la forma en que éstos han sidocontratados. Dicha información consta en elAnexo Nº 01 del mismo.

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

Mediante la Ley del profesorado y sus respectivas modificaciones se le reconoce alprofesor como agente fundamental del proceso educativo, por lo que en aras de mejorarsu capacitación y rendimiento es que se trata de priorizar sus aumentos y bonificaciones.Sin embargo, ello no resulta suficiente ya que los sueldos son bajos y la calidad de laeducación en muchas ocasiones esta supeditada a la mala formación de quienes laimparten.Por otro lado, el hecho de no haber bonificaciones pensionables o remunerables es unimpasse para considerarlas beneficios laborales, como tales.

Hay que tomar en cuenta también que hay un gran sector de pensionistas ex docentesque también se encuentran en abandono al respecto.

Se trata de un aumento que en el fondo no quiere incrementar la remuneración en sí, sinomás bien incentivar al profesorado para que realice las labores de pedagogía señaladas.Si bien es cierto es una forma de incentivo, al no depender esta actividad por entero deldocente, no se llega a cumplir con dicho propósito.

Decreto Supremo Nº 089-2006-EF. Dictan medidas complementarias para laaplicación del programa de Homologación delos Docentes de las Universidades Públicas.

Publicada el Martes 20 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, reglamentado por el decreto Supremo Nº019-2006-EF, se aprobó el programa de Homologación de los docentes de lasUniversidades públicas. El presente decreto señal pautas para la aplicación de dichoprograma, modifica artículos del reglamento y agrega puntualizaciones para la viabilidadde ésta.

Modifica el literal d) del artículo 2º, en el sentido que especifica con mayordetalle el concepto de “alumnos matriculados en el semestre”, agrega que se trata deprocesos cerrados. Limitados a los últimos anteriores procesos de matricula, previos alreporte emitido.

Agrega los conceptos de “universo de docentes”, “docentes nombrados” y“autoridades”.

Modifica el artículo 3º, por el que señala que los aumentos de la homologacióncorresponden únicamente a los docentes comprendidos dentro de la carrerauniversitaria, según su categoría y régimen de dedicación a la fecha de entradaen vigencia de la norma. Asimismo, señala que la exigibilidad estarán dados porlas modificaciones hechas mediante D.U. 002-2006.

Modifica el artículo 9º, ampliando el concepto de profesores y jefes de práctica adedicación exclusiva, así como desarrollar el alcance de “profesor nombrado”para definir la ratio de la aplicación del programa.

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Modifica el artículo 10º, señala la oportunidad y la forma en que la informaciónsobre los profesores universitarios de entidades públicas debe ser entregada ala Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas. Asimismo, adjunta el formulario que debe ser llenado con estainformación.

Agrega en el artículo 4º que el beneficio que se otorgó mediante el decretoSupremo Nº 106-2005-EF forma parte del programa de homologación y queademás tiene carácter pensionable.

Agrega al artículo 10º que son estas entidades quienes en un plazo establecidodeberán informar periódicamente sobre el otorgamiento de la homologaciónseñalando los ratios y demás información pertinente.

El D.S. sólo precisa conceptos, no cambia el sentido original del decreto supremo quereglamentado el otorgamiento de la homologación. Sin embargo, sigue siendo unaarbitrariedad puesto que no modifica ninguno de los artículos que recortan derechos a losprofesores universitarios en vez de otorgárselos. Sigue siendo un programa ineficaz enlos términos de “homologación” a los cuales se refería la Ley Universitaria que le dieraorigen.

D.S. Nº 013-2006-JUS. Aprueban tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos yal Sistema Integrado de Garantías y Contratos.

Publicada el Viernes 23 de Junio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Una nueva estructura de tasas aplicables al servicio de inscripción del Registro Mobiliariode Contratos se puso en vigor por disposición del Ministerio de Justicia, en cumplimientode la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N ° 28677expedida el presente año.

Mediante el presente decreto, dicho sector aprobó las tasas para el Registro deGarantías Mobiliarias basado en tres tipos de servicios. El primero, por los servicios deinscripción en el registro mobiliario de contratos: que comprende las garantías, cargas ylos contratos, actos por los que se aplicará un derecho de calificación, en función de laUIT (0,24 %) y un derecho de inscripción, de acuerdo con el monto valorizable (1.5/1,000del monto).

El segundo, por servicios de publicidad del registro mobiliario de contratos, referido a laexpedición de certificados y constancias: los montos se fijaron en base de la UIT (entre0.065 y 0.65 %) tratándose de copias simples informativas o literales, certificados, etc.

Tercero, por los servicios de publicidad del Sistema Integrado de Garantías y Contratos:referido a certificaciones sobre información existente en el Registro Mobiliario deContratos y en todos los registros jurídicos de bienes.

COMENTARIO:

Análisis de Leyes de Interés Nacional - Junio 2006

Garantías, cargas y contratos (garantíamobiliaria, fideicomisos, arrendamientofinanciero, leaseback, cesión dederechos, etc.)

S/. 8.16 porCalificación

1.5/1000 del monto delacto valorizable de lainscripción

Concepto Tasa

Modificación de domicilio, eficacia de lagarantía

S/. 8.16 por inscripción

Copia literal de la partida registral S/. 13.94 hasta 2 hojas y S/. 5.44 porcada hoja adicional

Certificados positivos o negativos S/. 18.02

Duplicado de constancia de inscripción S/. 16.32 por constancia

Certificado compendioso de gravamen S/. 22.10 por certificado

Certificado de vigencia S/. 22.10 por certificado

Copia literal de titulo archivado S/. 4.42 por hoja

Copia informativa de la partida registral S/. 4.42 por hoja

Copia informática de titulo en tramite S/. 4.42 por hoja

Copia informativa de titulo archivado S/. 2.21 por hoja

Búsqueda S/.8.16 por búsqueda

Certificado Registral Mobiliario S/. 22.10 por la primera hoja y S/.8.16por hoja adicional

COMENTARIO:

En la medida que las tasas están en función a los montos de transacción resultanadecuadas y justas. El sistema interconectado de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos permitirá a los usuarios en general acceder a información máscompleta, veraz y que contará con la seguridad jurídica del caso suficiente como parapoder aligerar el tráfico de bienes sin posibilidad alta de estafas.

Tanto los derechos regístrales de calificación como los de inscripción en el RegistroMobiliario de Contratos no fueron aumentados, si son comparados con los derechos quedebían pagarse para registrar las prendas sin desplazamiento; las cuales ya existíanantes de la entrada en vigor de la Ley de la Garantías Mobiliarias.

Con respecto a las tasas regístrales de publicidad tanto del Registro Mobiliario deContratos como del Sistema Integrado de Garantías y Contratos, si se ha observado unligero incremento de costos, pero dada la seguridad que éstos detenta, dicho incrementose encontraría justificado.

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Martes04/07/2006

REPORTE DE NORMAS LEGALESAPROBADAS EN JULIO.

Ley Nº 28770. Ley que regula la utilización de las preexistencias en la contrataciónde un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con la mismacompañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el periodo inmediato superior.R.M. Nº 231-2006-TR. Autorizan pago de compensación económica a extrabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados.

D.S. Nº 035-2006-PCM. Aprueban el texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Miércoles05/07/2006

R.M. Nº 343-2006-EF/15. Aprueban Índice de distribución de Regalía Mineracorrespondiente al mes de mayo de 2006.D.S. Nº 015-2006-ED. Determinan horarios en los que se hará efectivo el pasajeescolar.D.S. Nº 015-2006-JUS. Aprueban Reglamento de Ley Nº 28592, Ley que crea elPlan Integral de Reparaciones

Jueves06/07/2006

D.S. Nº 013-2006-TR. Sustituyen los artículos del D.S. 011-92-TR que aprobó elreglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Sábado08/07/2006

Res. Nº 028-2006-SUNASS-CD. Resolución de Consejo Directivo que modificael “Reglamento de reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios deSaneamiento”, la “Directiva de Contrastación de medidores de Agua Potable” yla “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios porSaneamiento”.

Domingo09/07/2006

Res. Adm. Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ. Establecen disposiciones relativas alconocimiento de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles ydemandas interpuestas conforme al Código Procesal Civil en juzgados civiles de laCorte Superior de Justicia de Lima.Res. Adm. Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ. Establecen disposiciones para eldiligenciamiento y distribución de exhortos en materia penal en la Corte Superior deJusticia de Lima.

Lunes10/07/2006

D.S. Nº 107-2006-EF. Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF, que autorizó al Banco dela Nación a otorgar línea de crédito única de trabajadores y pensionistas del sectorpúblico.R.M. Nº 360-2006-EF/15. Modifican Índices de Distribución del Canon ySobrecanon Petrolero aprobados por R.M. Nº 152-2006-EF-15.D.S. Nº 020-2006-MTC. Prorrogan vigencia de licencias de conducir de Clase A,Categorías I, II, Profesional y II Profesional Especializado, cuyos vencimientosocurran en Mayo, Junio, Julio yAgosto de 2006.Res. Adm. Nº 099-2006-CE-PJ. Establecen disposiciones a fin de que lasdependencias del poder judicial funciones adecuadamente durante la paralizaciónde labores anunciada para los días 12 y 13 de Julio de 2006.Res. Adm. Nº 214-2006-P-PJ. Declaran ilegal paralización intempestiva arealizarse los 12 y 13 de Julio de 2006, a que se refiere comunicación de personalnatural, quien manifiesta representar a la Federación Nacional de trabajadores delPoder Judicial.

Martes11/07/2006

Miércoles12/07/2006

R.M. Nº 247-2006-TR. Crean Comisión Multisectorial para armonizar disposicionessectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes.

Ley Nº 28779. Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personasque se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que noles asiste el periodo de lactancia.

Jueves13/07/2006

R.M. Nº 249-2006-TR. Aprueban transferencia financiera del programa deEmergencia Social Productivo Urbano “A trabajar Urbano” a diversos organismosejecutores del sector público.

Viernes14/07/2006

R. Leg. Nº 023-2006-CR. Resolución Legislativa del Congreso de la República,mediante la cual se delega en la Comisión permanente la facultad de legislar desdeel 14 de Julio hasta el 21 de Julio de 2006.D.S. Nº 047-2006-AG. Modifican el D.S. Nº 08-91-TR, Reglamento de la LeyGeneral de Comunidades Campesinas.D.S. Nº 014-2006-TR. Modifican el D.S. Nº 015-2006-TR, mediante el cual sedictaron disposiciones sobre el registro de Trabajadores y Prestadores de ServiciosRTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT.

Sábado15/07/2006

D.S. Nº 110-2006-EF. Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistasdel D.L. 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 deDiciembre de 2005 y cuya pensión no exceda de 2 UIT.R.M. Nº 1680-2006-IN/1201. Modifican la R.M. Nº 2055-2004-IN/1701 que autorizóa procurador iniciar acciones legales contra personas jurídicas y naturales para elcobro de suma de dinero por concepto de multa.Res. Nº 039-2006-PCNM. Modifican el Reglamento de Procesos de evaluación yratificación de Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio de Público.Circular Nº AFP-76-2006. Aprueban Tasa de interés moratorio aplicable alincumplimiento de pagos, transferencias u otra operación similar vinculada abeneficios en el Sistema Privado de laAdministración de Fondos de Pensiones.Res. Nº 032-2006-GG-OSITRAN. Establecen monto de tarifa máxima que puedecobrar la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón HuachoPativilca de la Carretera Panamericana Norte.

Domingo16/07/2006

D.S. Nº 038-2006-PCM.Aprueban Plan Nacional de la Juventud 2006-2011.R.S. Nº 017-2006-ED. Aprueban cuadro para Asignación de personal CAP delMinisterio de Educación.Res. Nº 1247-2006-JNE. Establecen disposiciones para la aplicación de la cuotade género reconocida por elArt. 12 de la Ley de Elecciones Regionales.

Lunes17/07/2006

D.S. Nº 116-2006-EF.Aprueban Texto Único de ProcedimientosAdministrativos delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.FONAFE.D.S. Nº 118-2006-EF. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28532, ley que establecela reestructuración integral de la Oficina de Normalización Provisional (ONP).R.M. Nº 297-2006-JUS. Autorizan ejecución del plan Piloto de conciliación laboralExtrajudicial y aprueban el reglamento y Código de Ética de CEPICEL.

Martes18/07/2006

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Miércoles19/07/2006

Ley Nº 28789. Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley 28449, leyque establece nuevas reglas para el Régimen de Pensiones del D.L. 20530.R.M. Nº 638-2006-MINSA. Aprueban las Normas técnicas de salud para laTransversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, equidad de género einterculturalidad en la Salud.

R.M. Nº 011-2006-TR. Autoriza al Ministerio de Agricultura a formalizarreincorporación de ex trabajadores que se hayan acogido al beneficio de lareincorporación o reubicación laboral de la Ley 27803.

Jueves20/07/2006

Ley Nº 28791. Ley que establece modificaciones a la ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud.Ley Nº 28798. Ley que establece el plazo parta el pago de devengados parapensionistas del Régimen del decreto Ley Nº 19990.Ley Nº 28803. Ley de las personas adultas mayores.D.S. Nº 015-2006-TR. Precisan que el Art. 13º del D.S. 014-2002-TR se encuentrareferido únicamente a las empresas del Estado que estuvieron sujetas a procesosde promoción de la inversión privada.Res. Nº 1248-2006-JNE. Aprueban reglamento sobre la elección de Regidores enConcejos Municipales Provinciales y Distritales para las elecciones municipalesdel 2006.Circ. NºAFP-77-2006.Aprueban circular relativa a la Información Estadística sobredescuentos por permanencia, aplicable a lasAFP que tengan inscrito en el Registrodel SPP algún Plan de Permanencia.

Lunes21/07/2006

Ley Nº 28806. Ley General de Inspección del Trabajo. (*)Ley Nº 28810. Ley que amplía la vigencia de la Ley Nº 27360. Ley que aprueba las Normas dePromoción del SectorAgrario, hasta el 31 de Diciembre del 2021.Ley Nº 28820. Ley que modifica los artículos 281º, 283º y 315º del Código Penal. Atentadoscontra la seguridad común.Ley Nº 28823. Ley que crea el Fondo nacional delAgua FONAGUA.

Sábado22/07/2006

R. M. Nº 405-2006-EF/15. Aprueban lineamientos para el reconocimiento,declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº20530. (*)

Domingo23/07/2006

D.S. Nº 007-2006-MINDES. Aprueban la “Relación de Trabajos y ActividadesPeligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes.”

Martes25/07/2006

Ley Nº 28847. Ley del Trabajo del Biólogo.Ley Nº 28851. Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la micro y pequeña Empresa.Ley Nº 28852. Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación yAgroforestería.Ley Nº 28857. Ley del Régimen de personal de la Policía Nacional del Perú.R.M. Nº 273-2006-TR. Aprueban reubicación directa de ex trabajadores inscritosen el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron porla reincorporación y reubicación laboral.D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA.Aprueban reglamento de los Títulos II y II de la Ley Nº28687 “Ley de Desarrollo complementaria de la formalización de la PropiedadInformal”.Acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Miércoles26/07/2006

Viernes28/07/2006

D.S. Nº 021-2006-ED. Aprueban lineamientos Nacionales de Política de laFormación Profesional.

D.S. Nª 042-2006-PCM. Aprueban TUPA del Organismo Supervisor de la Inversiónde Energía- OSINERG.R.M. Nº 431-2006-EF/15. Aprueban Ïndices de Distribución de la Regalía Minera,correspondientes al mes de Junio de 2006 y los correspondientes al periodo JunioMayo 2006.

Sábado29/07/2006

D.S. Nº 046-2006-PCM. Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del sectorPúblico URSP correspondiente al año 2007.

Lunes31/07/2006

(*) A desarrollarse en informe especial.

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

Resolución Ministerial Nº 231-2006-TR. Autorizan pago de compensacióneconómica a ex trabajadores incluidosen el registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente.

Publicada el Martes 04 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Según la Ley 27803 se lograron implementaron las recomendaciones derivadas de lasComisiones creadas por las leyes Nros. 27452 y 27586, encargadas de revisar los cesescolectivos efectuados por las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de lainversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

En el artículo tercero de la ley mencionada se señala que los trabajadores inscritos en elRegistro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente podrán optar de maneraexcluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el dela compensación económica.

Siendo la determinación de las personas beneficiarias, el tiempo de servicios de lasmismas y el monto a pagar, debidamente organizado por el Ministerio de Trabajo yhabiendo dado mediante Ley Nº 28750 el bono suplementario al presupuesto nacional degasto público, se ha destinado también éste- a los pagos de las compensacionespendientes y a las ya programadas pasadas.

La Resolución lo que hace es declarar efectivo dicho pago, autoriza el pago de laCompensación Económica a quienes optaron por este tipo de indemnización y a quienesexclusivamente se encuentran en la lista entregada por el Ministerio de trabajo y queaparece en la página web del mismo.

La Resolución especifica en su artículo tercero, que en el caso de los beneficiariosfallecidos, el pago se realizará a la cónyuge supérstite y a los herederos de los montosque correspondan de acuerdo a ley, conforme la documentación que consta y seentregue en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Junio 2006

La norma solo hace viable la normatividad anterior referida al tema. Es in pocodeficiente en cuanto a lo referido a recursos, impugnaciones y tiempos o plazos en losque deberá hacer efectivo los pagos. Sin embargo, al ser una Resolución que hacereferencia a datos consignados en la página web de la entidad, se debe asumir que lainformación faltante se debe encontrar ahí. Sin embargo, fuera de las cuestionesoperativas, son temas que deben estar regulados internamente.

Decreto Supremo Nº 013-2006-TR. Sustituyen Artículos del decreto SupremoNº 011-92-TR que aprobó el Reglamentode Relaciones Colectivas de Trabajo.

Publicada el Sábado 08 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante la Ley Nº 27912, se modificó el texto de la Ley Nº 25593 de las RelacionesColectivas de Trabajo, a fin de que el Estado peruano levante las observacionesrealizadas a éste por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional delTrabajo.

La presente modificación sustituye los artículos 53º, 62º y 68º del Decreto Supremo Nº011-92-TR bajo los siguientes términos:

En el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre los honorarios del árbitro,deberá entenderse éste como el equivalente al 10% de la remuneración mínimapor cada trabajador comprendido dentro del ámbito de la negociación Colectiva.(Hasta 50 trabajadores); 7.5% en el caso de que se trate de 50 a 200trabajadores; 5% por cada trabajador entre 200 y 300 trabajadores y 2.5% porcada trabajador que exceda los 300 trabajadores. El monto de dichoshonorarios no podrá ser mayor a 30 RMV. Por otro lado, salvo acuerdo encontrario el presidente del tribunal recibirá honorarios de por lo menos 25% másde lo que reciben los otros árbitros.

La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamentedeterminen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada por lamayoría de sus afiliados. Para que se tome dicha decisión deben estarpresentes en asamblea por lo menos 2/3 del total de trabajadores afiliados.

De no haber organización sindical o habiéndola, pero sin haber sido regulada laforma de adopción de huelga mediante estatuto, podrá declararla la mayoría detrabajadores votantes del ámbito en asamblea, en cuyo caso deberán estarpresentes en la votación, los 2/3 del total de trabajadores del ámbito, sinconsiderar trabajadores de confianza y de dirección.

Para que la huelga comprenda a todos los trabajadores del ámbito deberá deser declarada por la organización sindical mayoritaria o de no haberla, por lamayoría de trabajadores en asamblea; o en caso contrario, comprenderá sólo alos afiliados de la organización que la declare.

En caso de divergencia sobre el número de trabajadores que debe seguirtrabajando (artículo 82º) la Autoridad de Trabajo designará a un órganoindependiente que la determine, siendo adoptada dicha decisión como propia.Las partes podrán interponer recursos de apelación contra el referidopronunciamiento dentro de los tres primeros días posteriores a su notificación.

Se hace la precisión de que el artículo 9º del D.L. Nº 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, no puede ser interpretado en el sentido que permita alempleador modificar unilateralmente el contenido de los convenios colectivospreviamente pactados, u obligar a negociarlos nuevamente u afectar decualquier otra manera la libertad sindical.

Si bien es cierto hay muchas observaciones que aún se mantienen sin ser adoptadas pornuestra legislación esta modificación representa un primer paso. Sin embargo,consideramos que son más importantes y urgentes modificaciones totales y no sóloparciales como la presente.Los honorarios de los árbitros es uno de los impasses para que los medios alternativos desolución de conflictos sean utilizados de forma idónea, sin embargo en la presentemodificación sólo se pone límites al monto del mismo, más no se regula una forma dehacerlos más accesibles a los trabajadores.Por otro lado en cuanto a la Huelga a pesar de regularla en cuanto a su convocatoria yadopción sigue siendo una forma limitante de ejercicio del derecho, puesto que no sepronuncia sobre el carácter administrativo que en la actualidad ella presenta, ni en la faltade motivación de las resoluciones de la Autoridad Administrativa al declarar la ilegalidadde la misma.

Es correcta y necesaria la precisión que hace a la capacidad del empleador de modificarel producto negocial, sin embargo si no se le dota de capacidad coercitiva o de medios altrabajador para que pueda demostrar la intromisión en su libertad sindical, éstamodificación será vana, al igual que las leyes que enuncian derechos pero que noimplementan procedimientos que los hagan efectivos o exigibles.

Ley Nº 28779. Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personasque se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho depensión y que no les asiste el periodo de lactancia.

Publicada el Jueves 13 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

COMENTARIO:

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

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La ley esta compuesta por cuatro artículos, una disposición transitoria, unacomplementaria y dos disposiciones finales.

El ámbito de cobertura esta señalado para aquellas personas que se encuentrentramitando su reconocimiento de Derecho de Pensión y que a la vez no esténcomprendidos dentro de los alcances del artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de laModernización de la Seguridad Social en Salud, referido al periodo de lactancia y susderechohabientes; los que tendrán derecho a la cobertura de salud en la Red de CentrosAsistenciales de EsSALUD, durante los 90 primeros días calendario, los que contarán apartir de que inicien sus trámites ante la ONP.

Se hace específica la indicación de que aquellas personas que reciban denegatoria porparte de la ONP de su solicitud inicial, perderán el derecho de cobertura de salud queotorga la presente.

Las personas cubiertas por la norma, aportan mensualmente y por adelantado aEsSALUD, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) delartículo 6º de la Ley Nº 26790, el cual se deduce de la pensión recibida como aseguradoregular, al momento del cese o en que deja de percibir ingresos o remuneracionesafectas, respectivamente, teniendo como monto mínimo la RMV.

Una vez reconocida la pensión, lo aportado se tomará en cuenta al momento dededucción de los devengados que correspondan para su desembolso o descuento, con elfin de evitar una doble aportación. Dicha recaudación será realizada a través de SUNAT.

Si posterior a la denegatoria, ésta es materia de recurso administrativo y el resultado esfavorable para el pensionista, EsSalud reembolsará al ciudadano atendido el gastoefectuado. El pensionista podrá optar entre el reembolso de sus gastos de atención o laexoneración de sus pagos futuros equivalentes al mismo monto.

La ONP será la entidad responsable de remitir a EsSALUD por vía electrónica el listadoactualizado de las personas que inician su trámite de pensiones y que gozarán de lapresente cobertura de salud planteada.

Con categoría de disposición transitoria, la ley establece que la cobertura se extiende aaquellas personas que con anterioridad a la promulgación de la misma, se hallabantramitando su solicitud.

Asimismo, como Disposición Final señala que para efectos de la implementación de la leyse organizará una junta multisectorial intersectorial integrada por un representante de laONP, de EsSALUD y un representante de los jubilados, quienes se reunirán una vez cada60 días calendario para evaluar el proceso.

La primera Disposición final señala que el poder Ejecutivo deberá expedir el reglamentode la presente Ley en un plazo que no exceda de los 90 días posteriores a su publicación.

La norma si bien constituye una mejora para las personas que tramitaban su solicitud dejubilación y que se quedaban sin seguro alguno por encontrarse sin ser trabajador activo,

COMENTARIO

ni jubilado propiamente dicho. La norme constituye una medida de seguridad quecolabora con el Derecho a la seguridad social de todo ser humano y también al DerechoFundamental de la Salud. Sin embargo la ley presenta algunos vacíos queprobablemente serán desarrollados en el proceso de implementación y con lareglamentación adecuada.

La norma no es clara al referirse de las personas que a la fecha se encuentran tramitandosu solicitud, es decir a aquellas que hace más de 90 días que se encuentran en situaciónde espera, o de aquellas que se encuentran en proceso administrativo por la misma razóno de quienes ya iniciaron un proceso judicial cuyo objeto sea similar. Los plazos utilizadospor la ONP si bien están establecidos, no siempre son respetados, lo cual introduce unfactor que no ha sido considerado por la ley tal y como esta planteada.

Asimismo, la ley hace referencia a que la ONP será la encargada de enviar ladocumentación vía red, pero obvia poner límites concretos a la fecha de remisión, asícomo nombrar a la entidad que fiscalizará dichos envíos en su oportunidad y contenido.

No es claro tampoco el supuesto de aquellos que en vías de trámite se hayan servido delderecho otorgado y que posteriormente hayan obtenido una resolución contraria, o queen proceso administrativo también lo hayan perdido.

Estas interrogantes deberán ser despejadas en la elaboración del reglamento de la leypara que efectivamente sea útil para los jubilados.

Decreto Supremo Nº 014-2006-TR. Modifican el D.S. Nº 015-2005-TR, mediante el cualse dictaron disposiciones sobre el Registro deTrabajadores y Prestadores de Servicios RTPScuya recepción se encargará la SUNAT.

Publicada el Sábado 15 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El D.S. 015-2006-TR dispone la creación del Registro de Trabajadores y Prestadores deServicios, el mismo que será implementado con las siguientes modificaciones:

El artículo primero será sustituido por un texto que contiene definiciones más precisassobre lo que se debe entender por “empleador”, “trabajador”, “pensionista”, “prestadorde servicios”, “derechohabiente” y “RTPS”.

Empleador: Será considerada toda persona natural o jurídica, sociedadirregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones privadas, entidades delsector público (incluidas las referidas al D.S. 027-2001-PCM), y cualquier ente colectivoque remunere a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación.Adicionalmente se entiende como empleador para los efectos del Registro, a) Quiencontrata a un prestador de servicios bajo los términos del presente D.S. y b) losencargado de realizar las aportaciones de salud de los sujetos que sean incorporados alRégimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares pormandato legal.

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

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Trabajador: Toda persona que cumple una labor especifica a cambio de unaremuneración y sujeto a subordinación, cualquiera sea el régimen de contratación.Comprende también al socio trabajador y en el caso del sector público, a todo trabajador,sea funcionario o servidor público.

Pensionista: Aquel que recibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad osobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al que se encuentra sujeto.

Prestador de Servicios: Persona natural que presta servicios a un empleador sinrelación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios nocalifiquen como 1º, 2º o 3º categoría en el Impuesto a la renta. Adicionalmente paraefectos del registro, el término abarca a las personas naturales incorporadas pormandato de ley especial al RTPS y a los naturales incorporados por mandato especial alrégimen contributivo de la seguridad social por las que realiza aportaciones.

Derechohabiente: Es el cónyuge o concubino del trabajador o pensionista o suhijo menor de edad o el mayor de edad pero incapaz para el trabajo, siempre que éstos asu vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la seguridad social.

RTPS: Será el documento llevado a través de soporte electrónico en el que seregistrará la información de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores,prestadores de servicio y pensionistas.

Se ha sustituido también el artículo 2º del D.S. siendo el texto vigente el siguiente:

Estarán obligados a llevar el RTPS y presentarlo ante el MTPE los trabajadores bajo lossiguientes supuestos:

a) Quienes cuenten con más de tres trabajadores, b) quienes cuenten con uno o másprestadores de servicio, c) quienes cuenten con uno o más trabajadores o pensionistasque sean asegurados obligatorios del Sistema nacional de pensiones, d) cuando esténobligados a efectuar alguna retención del impuesto a la Renta de cuarta o quintacategoría, e) tengan a su cargo artistas, de acuerdo a ley Nº 28131, f) Hubierancontratado los servicios de una entidad prestadora de salud EPS, g) Hubieran suscritocon el seguro social de Salud, EsSALUD un contrato por Seguro Complementario porTrabajo de Riesgo, h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria, i) Cuenten conpersonas naturales que prestan servicios bajo alguna modalidad formativa.

La ley precisa que se considerará presentado el RTPS ante el MTPE en la fecha en quelos empleadores envíen electrónicamente el soporte con la información a la SUNAT,estando facultada esta entidad para que por resolución de superintendencia, amplié elámbito de aplicación de la norma.

El presente D.S. modifica también el artículo 4º y 5º anterior, referido a los contenidos delregistro y al cronograma de presentación; los mismos que en el mes de octubre seránestablecidos mediante resolución ministerial del MTPE y que podrán ser modificadosmediante resolución de superintendencia de la SUNAT posteriormente. Será el MTPEquien en su portal de Internet deberá consignar la información necesaria con laanticipación debida. En cuanto al cronograma de entrega también será establecidomediante Res. de superintendencia por la SUNAT.

Modifica el inciso a) de la Primera Disposición Final en el sentido de que si hubiera unempleador no considerado dentro de lo establecido en el artículo segundo de la presentee igual contáse con por lo menos un trabajador dependiente sujeto al régimen de laactividad privada y ya hubiera optado por el RTPS, deberá continuar con éste de formaobligatoria.

La modificación incorpora en la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que la obligaciónestablecida en el artículo 48º de la Ley Nº 28518, en la inscripción referida a losbeneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante libro especial, seconsiderará realizada por la implementación del presente registro.

Asimismo, se modifica la fecha de entrada en vigencia de la norma, siendo ésta aplazadahasta el 01 de Mayo de 2007.

D.S. Nº 110-2006-EF. Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistasdel D.L. 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad al31 de Diciembre de 2005 y cuya pensión no exceda de 2 UIT.

Publicada el Domingo 16 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28499, Ley que establece las nuevas reglas delrégimen de pensiones del D.L. 20530, dispone que las pensiones percibidas porbeneficiarios que hayan cumplido 65 años o más de edad y cuyo valor al 31 de Diciembrede 2005 y no exceda el importe de 2 UIT vigentes, es decir 2(S/. 3,400)= S/. 6,800 seránreajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo.

En función a este mandato legal y tomado en cuenta el índice de inflación y el presupuestode la Nación para el año 2006 entre otras variables- se ha decretado se proceda areajustar las pensiones de este grupo de pensionistas.

El decreto dispone reajustar en 0,745 % siendo tomado como referencia para elincremento, la pensión percibida de forma permanente o habitual a Diciembre del 2005.

La norma señala que en ningún caso la suma de las pensiones reajustadas, pensionesreajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones, bonificación por escolaridad ocualquier otra liberalidad otorgada al pensionista en el año, dividida entre 12, debesuperar el tope de 2 UIT´s. En el caso de que el pensionista reciba dos pensiones, elreajuste se hará sobre la más alta.

Asimismo, la ley mediante Disposición Final, señala que aquellas entidades que antes dela entrada en vigencia de la presente norma ya hayan efectuado el pago a suspensionistas, deberán regularizar el reajuste a partir del próximo mes.

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

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COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

La normatividad tiene como propósito beneficiar a los pensionistas de la 20530 demenores ingresos y es una forma de contrarrestar el hecho de que se les haya quitado elcarácter de cédula viva mediante la reforma constitucional del 2005. Sin embargo tal ycomo esta planteado el reajuste de pensiones, resulta ser mínimo para los niveles depensiones que este régimen detenta. Asimismo, los montos desiguales y las diferenciasque no obedecen a factores objetivos colaboran con el caos actual. Se debe apostar poruna reforma integral del sistema pensionario y no optar por incrementos por sectores oregímenes puesto que esto genera mayor desigualdad, injusticia y atomización.

D.S. Nº 118-2006-EF. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establecela reestructuración integral de la Oficina de NormalizaciónProvisional (ONP).

Publicada el Martes 18 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

D.S. 61-95-EF. Estatuto de la ONP.

Ley Nº 28532. Declara la reestructuración de la ONP.

La norma aprobada consta de 14 artículos, 4 disposiciones finales complementarias yuna Disposición Transitoria.

Señala que la ONP será considerada como organismo público descentralizado del sectoreconomía y finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recurso ypatrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica yfinanciera.

La ONP tendrá a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones, decretoslegislativos 19990, el régimen de accidentes de trabajo y enfermeras profesionales, LeyNº 18846 y demás sistemas provisionales.

La normatividad señala de forma específica y taxativa todas las funciones de la ONPratificando las facultades que inicialmente se le otorgaron, es decir la de reconocer,declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar los derechos pensionarios de acuerdoa cada uno de los regímenes establecidos.Asimismo entre otras- deberán encargarse delbono de reconocimiento al que se refiere la Ley del Sistema Privado deAdministración deFondos de Pensiones, el bono de reconocimiento complementario al que se refiere laLey Nº 27252 y los bonos de reconocimiento de pensión mínima y jubilación adelantada ocualquier otro derecho derivado de aquellos.

La ONP podrá emitir resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances dela ley y el presente reglamento. Ello, con el fin de resolver sus propios procedimientosadministrativos y darle celeridad a los procesos de otorgamiento de pensiones y símiles.

Antecedentes Legales:

Señala la función del Jefe de la ONP y los casos o causales de vacancia, así como lacompetencia del Gerente General, el Consejo Consultivo y el Órgano de Gestión de laCalidad. Hace especificidades en los recursos propios con que cuenta la ONP y losrecursos de los Sistemas Provisionales. Da las pautas sobre la gestión de los mismos ydefine las facultades administrativas de la institución.

Finalmente el Decreto señala que las contrataciones del personal que trabaje para laONP deben comprenderse al amparo del D.S. 003-97-TR, en el Régimen de la actividadprivada.

Mediante las disposiciones finales se otorga de una serie de facultades a los funcionariosde la ONP las mismas que pasan por la fiscalización en el caso de los malos manejos enlos aportes por parte de las empresas, capacidad de inspección y requerimientos a lasmismas e incluso el poder proceder a la incautación de las planillas de pago de sueldos,salarios y remuneraciones en caso de que exista negativa de informe y muestra por partede los empresarios.

La tercera Disposición señala que las obligaciones económicas de carácter provisionalque se deriven de las acciones judiciales iniciadas o que se inicien contra cualquiera delos sistemas provisionales a cargo de la ONP serán de cargo de cada uno de ellos,siempre y cuando no signifiquen el poner en riesgo el equilibrio de ellos, para lo cual seránecesario que mediante decreto supremo se establezca en cronograma las fechas depago y los montos.

Asimismo en la disposición cuarta se menciona la posibilidad por parte del asegurado desolicitar cada 5 años un Certificado de Depósito, el cual debe contener el numero deaportaciones efectuadas y el monto acumulado hasta la fecha, sin perjuicio de que ésteposteriormente deba ser implementado con una sistema de cuentas individuales, el cualdeberá ser de acceso a todos en cuanto a información.

La Disposición Complementaria y Transitoria, señala que en tanto no se implemente elTribunal Administrativo Previsional, se podrá determinar a través del ROF, Reglamentode Organización y Funciones, cual será el órgano que se encargará de revisar lasresoluciones de la ONP en segunda instancia, así como sus funciones y límites; el mismodeberá actuar como superior jerárquico en vía administrativa.

Se necesitará mayores normas que implementen este decreto supremo para hacerlorealmente efectivo. Si bien la norma dota de mayores facultades de fiscalización a losfuncionarios de la ONP no hace referencia ni a plazos de observancia mínima ni aprocesos específicos, así mismo no señala cuanto tiempo se le otorgará paraimplementar la segunda instancia en lugar del Tribunal Provisional que se encuentrainicialmente pensado.

En cuanto a las responsabilidades económicas de cada sistema señala que serán decargo de cada uno de ellos, lo cual es razonable y consetudinariamente aceptado, sinembargo en el mismo párrafo de la referencia, señala que serán de su cargo siempre queno pongan en peligro el equilibrio de dicho sistema, lo cual es subjetivo, tratándose desistemas precarios e injustos en materia de pensiones.

COMENTARIO

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Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

COMENTARIO

Ley 28798. Ley que establece el plazo para el pago de devengados parapensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990.

Publicada el Viernes 21 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La ley establece que los montos que se adeuden al 01 de Enero de 2006, por concepto dedevengados a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensionistas regulado por elDecreto ley Nº 19990, deberán ser pagados de la siguiente manera:

Por los adeudos hasta S/. 20,000.00 el pago se efectuará en 6 meses.

Por los adeudos hasta S/. 100,00.00 se procede a efectuar el pago mensual fraccionado:

a) Pensionistas de 75 años de edad o más cumplidos hasta el 31 de Diciembrede 2005. Inclusive hasta 12 meses.

b) Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 deDiciembre de 2005. Inclusive hasta 24 meses.

c) Pensiones menores de 65 años al 31 de Diciembre de 2005, hasta 36 meses.

Por el exceso de S/. 100,000 el pago no podrá exceder los 10 años contadosdesde el final de los plazos máximos a que alude el inciso precedente.

En todos los casos se aplicará a los saldos por devengados, la tasa de interés legal fijadapor el BCR. Los pagos se realizarán mensualmente y el monto mínimo es equivalente alde la pensión que se le otorgue al pensionista, salvo que el adeudado correspondientesea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma. Para todo efecto, el Ministerio deEconomía será quien deba hacer carse cargo de disponer dentro del presupuesto eldinero para cumplir con el referido pago.

En el caso del fallecimiento del pensionista y exista una deuda por concepto dedevengados, ésta será abonada en una sola suma y conforme a la normatividad que le dioorigen.

Asimismo, la ley señala un plazo de 60 días para que el Poder Ejecutivo realice lareglamentación necesaria que la haga efectiva.

La ley intenta dar un plazo final a deudas que se tiene con parte de la seguridad social, lasmismas que nunca encontraron ni un procedimiento idóneo ni la voluntad en el legisladorpara hacerlas efectivas. Sin embargo, a pesar de contar con plazos y montosestablecidos, la ley no es específica en cuanto al procedimiento del mismo, losmecanismos de impugnación y las posibilidades de fiscalización, las mismas que seránaclaradas mediante reglamento.

Análisis de Leyes Laborales Julio 2006

Ley N° 28791. Ley que establece modificaciones a la Ley N° 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La Ley modifica los literales a) y b) del artículo 6°, el artículo 10° y 12° de la Ley N° 26790en los términos siguientes:

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y seestablecerán siendo la calidad del sujeto:

El aporte será del 9% tanto para los que trabajandependientemente, como para los socios de las cooperativas. La base mínima mensualno podrá ser menor a la RMV vigente y en el caso de los socios, se entenderáremuneración, a todo aquello que reciba el socio como contraprestación por susservicios.Asimismo, la ley define que será de cargo de la empleadora quien debe declarary pagar a EsSALUD , al mes siguiente dentro de los plazos establecidos legalmente.

El aporte de las pensionistas es de 4% de la pensión.Será de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la empresa empleadora laretención, declaración y pago a EsSALUD, en los plazos establecidos por la legalidad.

En cuanto al derecho de cobertura, la ley establece que los afiliados regulares y susderechohabientes tendrán derecho a las prestaciones del seguro Social de Salud,siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro noconsecutivos, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició lacontingencia. En el caso de accidente, bastará la afiliación. Sin embargo, señala queEsSALUD podrá establecer periodos de espera para contingencias que considerenecesarias.

En el caso de los afiliados pensionistas y sus derechohabientes, se les reconocerá lacobertura a partir de que exista resolución que los señale como tales.

En los casos en que la entidad empleadora incumpla con los pagos a los que se refiere lapresente ley, ESsALUD deberá prestar los servicios y cubrirlo; pero tendrá derecho aexigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones correspondientes.

En el caso de los afiliados potestativos, los periodos de aportación son los quecorresponden a los aportes efectivamente cancelados, no podrá activarse la coberturacon los aportes realizados posteriormente a la contingencia.

En cuanto al derecho de subsidio, se modifica lo relativo al subsidio por incapacidadtemporal y el de maternidad y lactancia, en la medida que equivaldrán al promedio diariode las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores almes que se inicia la contingencia. Si el total de meses de afiliación es menor a 12, elpromedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

Publicado el día Viernes 21 de Julio de 2006, en el diario oficial “El Peruano”.

Afiliados regulares en actividad:

Afiliados regulares pensionistas:

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La ley entrará en vigencia a los 120 días de su publicación y se ha otorgado un plazo de 90días calendario para implementarla con los reglamentos y normatividad que la haganposible.

La norma aclara temas que inicialmente no contaban con debida delimitación, sobretodoen el tema de la coberturas, sin embargo hay un periodo transitorio que sigue sin obtenercobertura por parte de aquel pensionista que se encuentra en trámite de pensión oincluso juicio, o aquel trabajador que tiene contingencias que no se encuentran cubiertas.Tampoco queda claro cual será el trámite a seguir en los casos en que el afiliado hayaperdido su afiliación y cobertura por culpa del empleador. La ley tendrá mayor efectividaden cuanto sea implementada con el reglamento idóneo.

D:S: Nº 007-2006-MINDES. Aprueban la “Relación de Trabajos y Actividadespeligrosas o nocivas para la Salud Física o Moral delas y de los adolescentes”.

Publicada el Martes 25 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Por medio del presente decreto supremo, se aprueba la relación de trabajos y actividadespeligrosas y nocivas en las que no podrán ocuparse las y los adolescentes. Dicho D. S.tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente de su publicación.Los trabajos prohibidos se han dividido en dos rubros:

Trabajos peligrosos por su naturaleza: los que han sido definidos como aquellos que poruna característica intrínseca de la actividad laboral representen riesgo para la salud yseguridad de las y los adolescentes.

Trabajos peligrosos por sus condiciones: Definidos como aquellos en los que los lugaresen que los adolescentes desarrollan el trabajo pueden determinar perjuicio para sudesarrollo integral.

La normatividad hace un listado cerrado de ambos rubros encontrándose por ejemplo, enel primero, 19 formas específicas de trabajo prohibidos, tales como el trabajo en minas deoro u otros en explotación de canteras, trabajo subterráneo y excavaciones, lavaderos deoro y sacaderos de piedra; el trabajo que se hace en exposición o que impliquen contactocon sustancias químicas peligrosas, trabajos que se realizan en la realización artesanalde ladrillos, trabajos en horario nocturno de 19.00 hrs. a las 7 hrs., trabajos en espaciosmuy pequeños y cerrados como los kioscos y talleres, aquellos realizados con exposicióna ruidos continuos e intermitentes, trabajos recolectando y seleccionando basura yresiduos, etc.

Asimismo, dentro de los catalogados como trabajos peligrosos por sus condiciones,encontramos 7 especificaciones: trabajos en jornadas extensas (por encima de las 6horas diarias), la actividad laboral realizada con ausencia de medidas de higiene como decondiciones de seguridad, aquel que se realice en transporte público, el trabajo que por

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

su distancia u horario impida la asistencia al centro de estudios del menor, los trabajos enque los adolescentes estén expuestos a abuso físico, psicológico o sexual y finalmente,los trabajos en ambientes de espectáculos, grabación o similares, que les causen riesgospara su integridad física, psicológica y moral.

La norma es bastante amplia y específica con referencia a las prohibiciones, sinembargo, consideramos que al no dotarla de mecanismos de inspección oprocedimientos de denuncia que conlleven sanciones para los empleadores incumplidos,ello no podrá hacerse efectivo, ni mucho menos hacer que mínimamente se respete.Deberá ser reglamentado o implementado posteriormente, sobretodo cruzandoinformación y legalidad con el Ministerio de la Mujer, Trabajo y salud así como lasentidades involucradas en otorgar certificados de sanidad e infraestructura.

Ley Nº 28851. Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y formalización dela Micro y pequeña empresa.

Publicada el Jueves 27 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La presente ley modifica el artículo 21º de la referida ley, con referencia a las comprasestatales; a las preferencias y facilidades que se les otorgará a las MYPES en cuanto asu nivel de participación en los procesos de selección de las contrataciones yadquisiciones de las diferentes entidades del Estado.

Asimismo, se modificó el artículo 43º creando el régimen laboral especial dirigido afomentar la formalización y el desarrollo de las microempresas. Este régimen tendríacarácter temporal y se extenderá por un periodo de 10 años, debiendo las empresas paramantenerse en él, cumplir con ciertos requisitos especificados en los artículos 2º y 3º de lamisma ley.

El régimen especial regularía temas tales como, la jornada de trabajo de las 8 horas,remuneración, trabajo en sobre tiempo, descansos semanales, descansos vacacionales,descansos en días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y sistemapensionario.

Las microempresas y los trabajadores considerados dentro de este régimen, podránpactar mejores condiciones que las pactadas en la ley.

Asimismo, la norma señala cuales serán los plazos de aplicación de las presentesmodificaciones, siendo de 90 días en lo referente al artículo primero de la misma. Tiempoen que las empresas estatales podrán adecuar sus órdenes de compra e implementar losconcurso. El plazo de los 10 años referentes al régimen especial laboral entrará envigencia inmediatamente a la publicación de la ley. Finalmente, se autoriza a los micro ypequeños empresarios a pagar de manera fraccionada hasta en 10 armadas mensualeslos derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de maquinaria y equiponuevo, destinado al proceso productivo de sus empresas.

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Julio 2006

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La norma otorga un plazo de 60 días al Poder Ejecutivo para que implemente lareglamentación idónea.

La ley incrementa el periodo de vigencia del régimen especial laboral de este sector. Sinembargo, la norma que hasta hoy regía nos ha demostrado que no ha colaborado ni conel incentivo, ni la formalización, ni fortalecimiento; sino por el contrario a servido paracontratar bajo regímenes que vulneran los principales derechos laborales de lostrabajadores. Consideramos que debe otorgar facilidades para que el sector crezca, perono a costa de rebajar los derechos de esta naturaleza; sino más bien otorgando otro tipode facilidades, tales como las tributarias o tal y como lo plantea la modificación, con laspreferencias en las licitaciones públicas estatales. Se debe esperar a la promulgaciónpara efectuar un análisis de cuales son las propuestas concretas en cuanto al régimenlaboral especial que incorpora la presente.

COMENTARIO

REPORTE DE NORMAS LEGALES APROBADAS EN AGOSTO.

Martes01/08/2006

D.U. Nº 019-2006. Establecen la compensación mensual por el ejercicio defunciones del Presidente y otros funcionarios públicos, para los meses deAgosto aDiciembre de 2006.

Ley Nº 28862. Ley que elimina la atribución de la PNP a expedir certificadosdomiciliarios.Ley Nº 28863. Ley que modifica los artículos 7º, 9º, 16º, de la Ley Nº 27933, Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana.R.J. Nº 3207-2006-INACC/J. Asignan montos recaudados por concepto de pagode derecho de vigencia de derechos mineros y formulación de petitorios mineros,correspondientes al mes de Junio de 2006.

Sábado05/08/2006

Ley Nº 28867. Ley que modifica el artículo 323º del Código Penal, con respecto a latipificación de los actos de Discriminación. prueban el texto Único deProcedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento.

Miércoles09/08/2006

D.S. Nº 134-2006-EF. Crean en el Banco de la Nación el “Programa Especial deApoyo Financiero a la y Pequeña Empresa PROMYPE.”R.D. Nº 4708-2006-MTC. Aprueban formato de papeletas de Infracción al Tránsitoen carreteras.Circular Nº S-619-2006. Aprueban Circular sobre remisión de información referidaal Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito. (SOAT).

Jueves10/08/2006

Ley Nº 28869. Ley que promueve la participación de la Juventud en las listas deRegidores Provinciales y Municipales.D.U. Nº 020-2006. Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gastopúblico.D.S. Nº 051-2006-PCM. Crean el Programa “Sierra Exportadora.”Propuesta de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Sábado12/08/2006

Martes15/08/2006

Ley Nº 28873. Ley que deja sin efecto el decreto supremo Nº 003-2006-TR yprecisa el artículo 4º del decreto legislativo Nº 892.

Circular Nº S-621-2006. Aprueban circular relativa a la publicación deindemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimasde accidentes de tránsito SOAT.

Miércoles16/08/2006

Ley Nº 28878. Ley que modifica los artículos 108º, 121º y 367 del decretolegislativo Nº 635. Código Penal.

Jueves17/08/2006

D.S. Nº 018-2006-SA. Amplían prestaciones del Seguro Integral de Salud para lapoblación de moto taxistas a nivel nacional.

Sábado19/08/2006

D.U. Nº 021-2006. Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº020-2006

Domingo20/08/2006

D.S. Nº 055-2006-PCM. Declaran feriados no laborables a nivel nacional para lostrabajadores del Sector Público el día 07 de Diciembre de 2006 y durante el año2007.D.S. Nº 054-2006-AG. Modifican el reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso deAgua.

Martes22/08/2006

D.S. Nº 009-2006-MINDES. Disponen la Implementación de lactarios enInstituciones del sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.R.J. 100-2006-JEFATURA/ONP. Disponen que los afiliados al Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones cuyas solicitudes de Bono dereconocimiento se encuentren pendientes de pronunciamiento, podrán encualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones,aportar documentos u otros elementos de juicio.

Miércoles23/08/2006

D.U. Nº 022-2006. Crean el Fondo para la Igualdad.Res. Nº 046-2006-MP-FN-JFN. Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema PenalTransitoria hasta el 31 deAgosto de 2006.Circular NºAFP-78-2006. Establecen procedimientos de devolución de aportes alFondo de pensiones efectuados por afiliados al SPP que se encuentren encondición de inválidos.

Jueves24/08/2006

Anexo D.S. Nº 009-2006-MINDES. Anexo de ley que dispuso la implementaciónde lactarios en Instituciones del Sector Público.R.M. Nº 291-2006-TR. Oficializan la “II Conferencia de Economía Laboral CEL II”a realizarse en la Ciudad de Lima.R.M.Nº 293-2006-TR. Designan Representante del Ministerio ante ComisiónMultisectorial encargada de armonizar disposiciones sectoriales en materia deseguridad y salud.

Viernes25/08/2006

DS Nº 057-2006-RE. Ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República de Chile.

Sábado26/08/2006

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Domingo27/08/2006

Res. Nº 052-2006-CD/OSIPTEL. Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de losservicios de categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

Res. Nº 048-2006-CD/OSITRAN. Aceptan propuestas de modificación delContrato de Concesión delAeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH).

Miércoles30/08/2006

Res. Nº 049-2006-CD/OSITRAN. Modifican Contrato de Concesión delAeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), suscrito entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y LimaAirport Partners S.R.L.

Jueves31/08/2006

Análisis de Leyes Laborales pendientes de Julio 2006

Ley Nº 28791. Ley que modifica la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud.

Publicada el Viernes 21 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

En el siguiente cuadro, se aprecian las modificaciones efectuadas por la Ley N°28791, las cuales entrarán en vigencia a partir del 18 de noviembre de 2006 (el MTPEaprobará las normas reglamentarias que sean necesarias en un plazo de 90 díascalendario):

TEXTO ANTERIOR DE LA LEY N° 26790 TEXTO ACTUAL DE LA LEY No. 26790

“Artículo 6°.-APORTESLos aportes por afiliación al Seguro Social de

Salud son de carácter mensual y seestablecen de la siguiente forma:

a) Afiliados regulares en actividad:El aporte de los trabajadores en actividad,incluyendo tanto los que laboran bajo relaciónde dependencia como los socios decooperativas, equivale al 9% de laremuneración o ingreso. Es de cargo de laentidad empleadora que debe declararlos ypagarlos al IPSS dentro de los primeros cincodías del mes siguiente a aquél en que sedevengaron las remuneraciones afectas.

Para estos efectos se considera remuneraciónla así definida por los Decretos LegislativosN°s. 728 y 650 y sus normas modificatorias.Tratándose de los socios trabajadores decooperativas de trabajadores, se consideraremuneración el íntegro de lo que el sociorecibe como contrapres-tación por susservicios.

B) Afiliados regulares pensionistas:El aporte de los pensionistas equivale al 4% dela pensión. Es de cargo del pensionista, siendoresponsabilidad de la entidad empleadora laretención, declaración y pago al IPSS dentro delos primeros cinco días del mes siguiente aaquél en que se devengaron las pensionesafectas.”

Los afiliados y sus derechohabientes tienen elderecho a las prestaciones del Seguro Social deSalud siempre que aquellos cuenten con tresmeses de aportación consecutivos o con cuatro noconsecutivos dentro de los seis meses calendarioanteriores al mes en que se inició la causal. Encaso de accidente basta que exista afiliación.

Tratándose de afiliados regulares, se consideraperíodos de aportación aquellos que determinan laobligación de la Entidad Empleadora de declarar ypagar los aportes. Cuando la Entidad Empleadoraincumpla con la obligación de pago del aporte yocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadorade Salud que corresponda deberá cubrirlo perotendrá derecho a exigir a aquella el reembolso delcosto de las prestaciones brindadas.

En el caso de los afiliados potestativos, losperíodos de aportación son los que correspondena aportes efectivamente cancelados. La coberturano puede ser rehabilitada con aportes efectuadoscon posterioridad a la ocurrencia de lacontingencia.

Las Entidades Empleadoras están obligadas acumplir las normas de salud ocupacional que seestablezcan con arreglo

a Ley. Cuando ocurra un siniestro porincumplimiento comprobado de las normasantes señaladas, el IPSS o la EntidadPrestadora de Salud que lo cubra, tendráderecho a exigir de la entidad empleadora elreembolso del costo de las prestacionesbrindadas.”

“Artículo 10°.- DERECHO DE COBERTURA

“Artículo 6°.-APORTES[...]a)Afiliados regulares en actividad:

El aporte de los trabajadores en actividad,incluyendo tanto los que laboran bajo relación dedependencia como los socios de cooperativas,equivale al 9% de la remuneración o ingreso.

Es de cargo de la entidad empleadora que debedeclararlos y pagarlos

a aquel en que sedevengaron las remuneraciones afectas.Para estos efectos [...].

B) Afiliados regulares pensionistas:El aporte de los pensionistas es de 4% de lapensión. Es de cargo del pensionista, siendoresponsabilidad de la entidad empleadora laretención, declaración y pago

Labase imponible mínima mensual no podrá serinferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.

a ESSALUD, al messiguiente, dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente,

a ESSALUD, enlos plazos establecidos en la normatividadvigente.”

“Artículo 10°.- DERECHO DE COBERTURA

Los afiliados regulares y sus derechohabientestienen el derecho a las prestaciones del SeguroSocial de Salud siempre que aquellos cuentencon tres meses de aportación consecutivos o concuatro no consecutivos dentro de los seis mesescalendario anteriores al mes en que se inició

En caso de accidente basta que exista afiliación.

Tratándose de afiliados regulares, se consideraperíodos de aportación aquellos que determinanla obligación de la Entidad Empleadora dedeclarar y pagar los aportes.

o la Entidad Prestadora de Salud quecorresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derechoa exigir a aquella el reembolso del costo de lasprestaciones brindadas. (…)

la

Para la evaluación de los seis meses previos almes de inicio de la atención, las declaracionesefectuadas por la entidad empleadora no surtenefectos retroactivos para determinación delderecho de cobertura. Cuando la EntidadEmpleadora incumpla con el criterio establecidoen el primer párrafo del presente artículo,ESSALUD

contingencia y que la entidad empleadora hayadeclarado y pagado o se encuentre enfraccionamiento vigente las aportaciones de losdoce meses anteriores a los seis meses previos almes de inicio de la atención, según corresponda.

ESSALUD podrá establecer períodos de esperapara contingencias que éste determine; conexcepción de los regímenes especiales.

En el caso de los afiliados regulares pensionistasy sus derechohabitantes tienen derecho decobertura desde la fecha en que se les reconocecomo pensionistas, sin período de carencia.Mantienen su cobertura siempre y cuandocontinúen con su condición de pensionistas.

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“Artículo 12°.- DERECHO DE SUBSIDIO

Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:

a) Subsidio por incapacidad temporal

a.2) El subsidio por incapacidad temporalequivale al promedio diario de las remune-raciones de los últimos 4 meses calendarioinmediatamente anteriores al mes en quese inicia la contingencia. Si el total de losmeses de afiliación es menor a 4, elpromedio se determinará en función a losque tenga el afiliado.

b) Subsidios por maternidad y lactancia

b.2) El subsidio por maternidad se otorga por90 días, pudiendo éstos distribuirse en losperíodos inmediatamente anteriores oposteriores al parto, conforme lo elija lamadre, a condición que durante esosperíodos no realice trabajo remunerado.”

“Artículo 12°.- DERECHO DE SUBSIDIO

Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:

a) Subsidio por incapacidad temporala.2) El subsidio por incapacidad temporal

equivale al promedio diario de lasremuneraciones de los últimos mesescalendario inmediatamente anteriores al mesen que se inicia la contingencia. Si el total delos meses de afiliación es menor a , elpromedio se determinará en función a los quetenga el afiliado.

b) Subsidios por maternidad y lactancia

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12

b.2) La determinación del subsidio por maternidadse establece de acuerdo al promedio diariode las remuneraciones de los 12 últimosmeses. Si el total de los meses de afiliaciónes menor a 12, el promedio se determinará enfunción a los que tenga el afiliado.

b.3) El subsidio por lactancia se otorga conformea la normatividad vigente.”

Análisis de Leyes Laborales pendientes de Julio 2006

Ley Nº 28806. Ley General de Inspección del Trabajo.

Publicada el Sábado 22 de Julio de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Los principales cambios que introduce la Ley N° 28806 con respecto a la regulacióndel Decreto Legislativo N° 910 :

1. Definición de Inspección del Trabajo.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

La Inspección del Trabajo es un servicio públicoque tiene como objeto velar por el cumplimientode las disposiciones legales y convencionalesen materia laboral, de promoción y formaciónpara el trabajo, y de seguridad y salud en eltrabajo, con la finalidad de prevenir o solucionarlos conflictos o riesgos laborales entretrabajadores y empleadores (art. 5°).

La Inspección del Trabajo es el servicio públicoencargado de vigilar el cumplimiento

, de exigir las responsabilidadesadministrativas que procedan, orientar yasesorar técnicamente en dichas materias, todoello de conformidad con el Convenio N° 81 de laOIT (art. 1°).

de lasnormas de orden sociolaboral y de la seguridadsocial

2. Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo.

7

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

El Decreto Legislativo N° 910 comprende ajóvenes en formación, trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales yempleadores, sean estos últimos personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, comosujetos responsables del cumplimiento de lasnormas laborales de carácter legal oconvencional, de promoción y formación para eltrabajo, y de seguridad y salud en el trabajo.

El ámbito se extiende a las Cooperativas deTrabajadores y a sus socios trabajadores, y a laspersonas naturales o jurídicas que prestenservicios como agencias de empleo o decolocación de trabajadores del hogar y a los quelaboran como trabajadores del hogar (art. 2° ).[1]

En el desarrollo de la función inspectiva, laactuación de la Inspección del Trabajo se extiendea todos los sujetos obligados o responsables delcumplimiento de las normas sociolaborales, yasean personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, y se ejerce en:

1. Las empresas, los centros de trabajo y, engeneral, los lugares en que se ejecute laprestación laboral, aun cuando el empleadorsea del Sector Público o de empresaspertenecientes al ámbito de la actividadempresarial del Estado, siempre y cuandoestén sujetos al régimen laboral de la actividadprivada.

2.

.

3.

.4. Las entidades, empresas o cooperativas de

trabajadores que brinden servicios deintermediación laboral.

5. Los domicilios en los que presten servicios lostrabajadores del hogar, con las limitaciones ala facultad de entrada libre de los inspectores,cuando se trate del domicilio del empleador.

6. .

(art.4°).

Los vehículos y los medios de transporte engeneral, en los que se preste trabajo, incluidoslos buques de la marina mercante y pesqueracualquiera sea su bandera; los aviones yaeronaves civiles, así como las instalaciones yexplotaciones auxiliares o complementariasen tierra, para el servicio de aquellos

Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntosde salida, escala, destino, en lo relativo a losviajes de migraciones laborales

Los lugares donde se preste trabajo infantilNo obstante lo anterior, los centros de trabajo,establecimientos, locales e instalaciones cuyavigilancia esté legalmente atribuida a lacompetencia de otros órganos del SectorPúblico, continuarán rigiéndose por sunormativa específica, sin perjuicio de lacompetencia de la Inspección del Trabajo enlas materias no afectadas por la misma

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3. Facultades de los Inspectores Auxiliares.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

El cuerpo de auxiliares de inspección constituye unórgano de apoyo y colaboración en la laborinspectiva, de difusión y orientación legal (art.12°).

Los Inspectores Auxiliares se encuentranfacultados para ejercer funciones inspectivas devigilancia y control de las normas enmicroempresas o pequeñas empresas de hasta 10trabajadores. Para ello, deberán estar bajo ladirección y supervisión técnica de los SupervisoresInspectores (art. 6°).

4. Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

El MTPE podrá celebrar convenios decooperación, colaboración o delegación a su favorcon entidades u organismos públicos (art. 33°).

ESSALUD y SUNAT facilitarán a la Inspección delTrabajo, de oficio o a petición de la misma, lainformación que dispongan y resulten necesariaspara el ejercicio de sus funciones y competenciasen el ámbito sociolaboralLa Inspección del Trabajo facilitará a ESSALUD y aSUNAT, de oficio o a petición de las mismas, lainformación que disponga y resulte necesaria parael ejercicio de sus respectivas funciones ycompetencias en materia de protección social delos trabajadores

(art. 7°).

(art. 8°).

5. Origen de las actuaciones inspectivas.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

El Decreto Legislativo N° 910 distingue 3 tipos deprocedimientos inspectivos, en base a su origen:

a) Inspección programada o de oficio, es aquellaque se encuentra considerada dentro de laplanificación de la Autoridad Administrativa deTrabajo. Puede ser de carácter general oespecífica.

b) Inspección especial o a pedido de parte, es laque se lleva a cabo para verificar hechosexpresamente determinados y vinculados a larelación laboral, a la formación y promoción para eltrabajo, o que se refiere a seguridad o salud en eltrabajo, que requieran de una inmediata

comprobación o que evidencien un notorioincumplimiento de las normas legales oconvencionales. Puede originarse a pedido deltrabajador, de la organización sindical, delempleador, de la Autoridad administrativa deTrabajo distinta a la inspectiva, de la autoridadjudicial, o de tercero con legítimo interés

c) Inspección a iniciativa del inspector, es la quese realiza sólo en casos que exista hechos quepongan en peligro la integridad física, la salud ola seguridad de los trabajadores. Para estainspección no se requiere la orden de visitaautorizada por la Autoridad Administrativa deTrabajo (art. 16°).

Las actuaciones inspectivas pueden tener suorigen en alguna de las siguientes causas:

a) Por orden de las autoridades competentes delMTPE o de los órganos de las AdministracionesPúblicas competentes en materia de inspeccióndel trabajo.

b)o de cualquier órgano

jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarselas actuaciones que se interesan y su finalidad.

c) Por denuncia.

A solicitud fundamentada de otro órgano delSector Público

d) Por decisión interna del Sistema de Inspeccióndel Trabajo.

e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo,cuando en las actuaciones que se sigan encumplimiento de una orden de inspección,conozcan hechos que guarden relación con laorden recibida o puedan ser contrarios alordenamiento jurídico vigente.

f)

(art. 12°).

Apetición de los empleadores y los trabajadoresasí como de las organizaciones sindicales yempresariales, en las actuaciones de informacióny asesoramiento técnico sobre el adecuadocumplimiento de las normas

6. Modalidades de actuaciones inspectivas.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

Las modalidades de actuaciones inspectivas nose encuentran reguladas de manera específica.

Las actuaciones inspectivas de investigación sedesarrollan mediante visita de inspección a loscentros y lugares de trabajo, medianterequerimiento de comparecencia del sujetoinspeccionado ante el inspector actuante paraaportar documentación y/o efectuar lasac la rac iones per t inen tes o med ian tecomprobación de datos o antecedentes que obrenen el Sector Público.Cualquiera que sea la modalidad con que seinicien, las actuaciones inspectivas podránproseguirse o completarse sobre el mismo sujetoinspeccionado con la práctica de otra u otrasformas de actuación de las definidas en elapartado anterior.Las funciones de orientación y asesoramientotécnico se desarrollarán mediante visita o en laforma que se determine en cada caso (art. 11°).

7. Duración de las actuaciones de investigación o comprobatorias. .

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 LEY N° 28806

Tampoco existe una regulación específica en esteaspecto.

Las ac tuac iones de inves t i gac ión ocomprobatorias deberán realizarse en el plazoque se señale en cada caso concreto, sin que concarácter general puedan dilatarse más de 30(treinta) días hábiles, salvo que la dilación sea por

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Causa imputable al sujeto inspeccionado.Cuando sea necesario o las circunstancias así loaconsejen, podrá autorizarse la prolongación delas actuaciones comprobatorias por el tiemponecesario hasta su finalización (art. 13°).

8. Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

El Rgto. establece quiénes pueden intervenircomo representantes del empleador o deltrabajador (art. 41º, nums. 41.1 y 41.2, del Rgto.).

Las actuaciones inspectivas se seguirán con lossujetos obligados al cumplimiento de las normas,que podrán actuar por medio de representantedebidamente acreditado. El representante nopodrá eludir la declaración sobre hechos ocircunstancias con relevancia inspectiva quedeban ser conocidos por el representado. Laintervención mediante representante sincapacidad o insuficientemente acreditado seconsiderará inasistencia (art. 17°).

9. Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

No existe una regulación específica al respecto. La Autoridad Central de la Inspección del Trabajopublicará un informe anual sobre el Sistema deInspección (art. 24°).

10. Tipos de infracciones.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las infracciones se clasifican de acuerdo a sugravedad en los siguientes grados:a) Tercer grado.b) Segundo grado.c) Primer grado.(art. 19º, num. 19.1, del D. Leg. Nº 910).

Las infracciones serán:a) Leves, cuando se incumplan obligacionesmeramente formales.b) Graves, cuando los actos u omisiones seancontrarios a los derechos de los trabajadores o seincumplan obligaciones que trasciendan elámbito meramente formal, así como las referidasa la labor inspectiva.c) Muy graves, los que tengan una especialtrascendencia por la naturaleza del deberinfringido o afecten derechos o a los trabajadoresespecialmente protegidos por las normasnacionales.(art. 31°).

11. Cuantía y aplicación de las sanciones.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las infracciones pueden ser sancionadas conuna multa máxima de:a) 20 UIT, en caso de infracciones de tercergrado.b) 10 UIT, en caso de infracciones de segundogrado.c) 5 UIT, en caso de infracciones de primer grado.(art. 19º, num. 19.2 del D. Leg. Nº 910).La sanción a imponerse por las infracciones quese detecten a las empresas que califiquen comoMYPE conforme a ley, se reducirán en un 50%(art. 45º, num. 45.1 del Rgto.).

Las infracciones detectadas serán sancionadascon una multa máxima de:a) 20 UIT, en caso de infracciones muy graves.b) 10 UIT, en caso de infracciones graves.c) 5 UIT, en caso de infracciones leves.La multa máxima por el total de infraccionesdetectadas no podrá superar las 30 UIT vigentesen el año en el que se constató la falta.La sanción a imponerse por las infracciones que sedetecten a las empresas que califiquen comoMYPE conforme a ley, se reducirán en un 50% (art.39°).

12. Reducción de la multa y reiterancia.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las multas se reducen en los siguientes casos:

a) Al 50% de la suma originalmente impuesta,cuando se acredite la subsanación de lasinfracciones detectadas dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha en que quedóconsentida la resolución de primera instancia quela impone.

b) Al 75% de la suma originalmente impuestacuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el empleador, éste acredita lasubsanación de las infracciones detectadasdentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha lafecha.

(art. 50º del Rgto.).La multa puede ser duplicada cuando concluido elprocedimiento administrativo inspectivo subsistael incumplimiento (art. 19º, num. 19.3 del D. Leg.Nº 910).

Las multas se reducirán en los siguientes casos:

a) Al 30% de la multa originalmente propuesta oimpuesta cuando se acredite la subsanación deinfracciones detectadas, desde la notificación delacta de infracción y hasta antes del plazo devencimiento para interponer el recurso deapelación.

b) Al 50% de la suma originalmente impuestacuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el sancionado, éste acredita lasubsanación de las infracciones detectadas dentrodel plazo de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente de su notificación.

En caso de reiteración en la comisión de unainfracción del mismo tipo y calificación yasancionada anteriormente, las multas podránincrementarse hasta en un 100% de la sanción quecorrespondería imponer, sin que en ningún casopuedan excederse las cuantías máximas de lasmultas previstas para cada tipo de infracción (art.40°).

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Causa imputable al sujeto inspeccionado.Cuando sea necesario o las circunstancias así loaconsejen, podrá autorizarse la prolongación delas actuaciones comprobatorias por el tiemponecesario hasta su finalización (art. 13°).

8. Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

El Rgto. establece quiénes pueden intervenircomo representantes del empleador o deltrabajador (art. 41º, nums. 41.1 y 41.2, del Rgto.).

Las actuaciones inspectivas se seguirán con lossujetos obligados al cumplimiento de las normas,que podrán actuar por medio de representantedebidamente acreditado. El representante nopodrá eludir la declaración sobre hechos ocircunstancias con relevancia inspectiva quedeban ser conocidos por el representado. Laintervención mediante representante sincapacidad o insuficientemente acreditado seconsiderará inasistencia (art. 17°).

9. Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

No existe una regulación específica al respecto. La Autoridad Central de la Inspección del Trabajopublicará un informe anual sobre el Sistema deInspección (art. 24°).

10. Tipos de infracciones.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las infracciones se clasifican de acuerdo a sugravedad en los siguientes grados:a) Tercer grado.b) Segundo grado.c) Primer grado.(art. 19º, num. 19.1, del D. Leg. Nº 910).

Las infracciones serán:a) Leves, cuando se incumplan obligacionesmeramente formales.b) Graves, cuando los actos u omisiones seancontrarios a los derechos de los trabajadores o seincumplan obligaciones que trasciendan elámbito meramente formal, así como las referidasa la labor inspectiva.c) Muy graves, los que tengan una especialtrascendencia por la naturaleza del deberinfringido o afecten derechos o a los trabajadoresespecialmente protegidos por las normasnacionales.(art. 31°).

11. Cuantía y aplicación de las sanciones.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las infracciones pueden ser sancionadas conuna multa máxima de:a) 20 UIT, en caso de infracciones de tercergrado.b) 10 UIT, en caso de infracciones de segundogrado.c) 5 UIT, en caso de infracciones de primer grado.(art. 19º, num. 19.2 del D. Leg. Nº 910).La sanción a imponerse por las infracciones quese detecten a las empresas que califiquen comoMYPE conforme a ley, se reducirán en un 50%(art. 45º, num. 45.1 del Rgto.).

Las infracciones detectadas serán sancionadascon una multa máxima de:a) 20 UIT, en caso de infracciones muy graves.b) 10 UIT, en caso de infracciones graves.c) 5 UIT, en caso de infracciones leves.La multa máxima por el total de infraccionesdetectadas no podrá superar las 30 UIT vigentesen el año en el que se constató la falta.La sanción a imponerse por las infracciones que sedetecten a las empresas que califiquen comoMYPE conforme a ley, se reducirán en un 50% (art.39°).

12. Reducción de la multa y reiterancia.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Las multas se reducen en los siguientes casos:

a) Al 50% de la suma originalmente impuesta,cuando se acredite la subsanación de lasinfracciones detectadas dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha en que quedóconsentida la resolución de primera instancia quela impone.

b) Al 75% de la suma originalmente impuestacuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el empleador, éste acredita lasubsanación de las infracciones detectadasdentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha lafecha.

(art. 50º del Rgto.).La multa puede ser duplicada cuando concluido elprocedimiento administrativo inspectivo subsistael incumplimiento (art. 19º, num. 19.3 del D. Leg.Nº 910).

Las multas se reducirán en los siguientes casos:

a) Al 30% de la multa originalmente propuesta oimpuesta cuando se acredite la subsanación deinfracciones detectadas, desde la notificación delacta de infracción y hasta antes del plazo devencimiento para interponer el recurso deapelación.

b) Al 50% de la suma originalmente impuestacuando, resuelto el recurso de apelacióninterpuesto por el sancionado, éste acredita lasubsanación de las infracciones detectadas dentrodel plazo de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente de su notificación.

En caso de reiteración en la comisión de unainfracción del mismo tipo y calificación yasancionada anteriormente, las multas podránincrementarse hasta en un 100% de la sanción quecorrespondería imponer, sin que en ningún casopuedan excederse las cuantías máximas de lasmultas previstas para cada tipo de infracción (art.40°).

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13. Responsabilidades empresariales compartidas.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

No existe una regulación específica al respecto. - Cuando el cumplimiento de las obligacionesprevistas en una disposición normativacorresponda a varios sujetos conjuntamente,éstos responderán en forma solidaria de lasinfracciones que se cometan.

- La empresa principal responderá directamentepor el incumplimiento de la obligación degarantizar la seguridad y salud de lostrabajadores de las empresas contratistas ysubcontratistas que desarrollen actividades ensus instalaciones. Asimismo, las empresasusuarias de empresas de servicios temporalesy complementarios, responderán directamentede las infracciones por el incumplimiento de sudeber de garantizar la seguridad y salud de lostrabajadores destacados en sus instalaciones.(art. 42°).

14. Trámite del procedimiento sancionador.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Se encuentra regulado el trámite de los procesosde inspección programada y especial (arts. 34º y37º del Rgto.).El procedimiento sancionador no se encuentraregulado.

a) Se inicia solo de oficio, a mérito de Actas deInfracción por vulneración del ordenamientojurídico sociolaboral, así como de Actas deInfracción a la labor inspectiva.

b) Se notificará al sujeto responsable el Acta dela Inspección del Trabajo.

c) El sujeto o sujetos responsables, en un plazode 15 días hábiles presentarán los descargosque estimen pertinentes.

d) Vencido el plazo y con el respectivo descargoo sin él, la Autoridad practicará de oficio lasactuaciones para el examen de los hechos, silo cree conveniente.

e) Se dictará la resolución, en un plazo no mayorde 15 días hábiles. (art. 45°)

15. Medios de impugnación.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

Se reconocen los siguientes medios deimpugnación:

a) Reposición, es el que se interpone contra losdecretos emitidos en el procedimiento, dentrodel segundo día hábil posterior a sunotificación.

b) Apelación, se interpone contra resolucionesemitidas por la Autoridad Administrativa deTrabajo de primera instancia, dentro deltercer día hábil posterior a su notificación.

c) Recurso de Queja por denegatoria deapelación, se interpone contra el auto quedeniega la concesión de una apelación,dentro del segundo día hábil de notificado.(art. 20º del D. Leg. Nº 910).

El único medio de impugnación previsto en elprocedimiento sancionador es el recurso deapelación. Se interpone contra la resolución quepone fin al procedimiento administrativo, dentrodel tercer día hábil posterior a su notificación.Contra el auto que declara inadmisible oimprocedente el recurso se puede interponerqueja por denegatoria de apelación, dentro delsegundo día hábil de notificado (art. 49°).

16. Naturaleza pública de las inspecciones.

DECRETO LEGISLATIVO N° 910 Y RGTO LEY N° 28806

No se considera que el resultado de lasinspecciones del trabajo tenga naturaleza pública.

El resultado de las inspecciones del trabajo tienenaturaleza pública. El MTPE está facultado paradifundir las mismas. Mediante norma aprobadapor Resolución Ministerial establecerá los mediosde difusión, los supuestos de excepción, losórganos competentes, etc. (Sexta DisposiciónFinal y Transitoria).

Análisis de Leyes Nacionales importantes - Agosto 2006

Ley Nº 28867. Ley que modifica el artículo Nº 323 del Código Penal, sobrediscriminación.

Publicada el Miércoles 09 deAgosto de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

En el siguiente cuadro, apreciamos las modificaciones que han sido efectuadas por dichanorma y que pueden ser de interés de todos:

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TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

“DISCRIMINACIÓNArtículo 323º.- El que discrimina a otra persona ogrupo de personas, por su diferencia racial, étnica,religiosa o sexual, será reprimido con prestaciónde servicios a la comunidad de treinta a sesentajornadas o limitación de días libres de veinte asesenta jornadas.

Si el agente es funcionario público la pena seráprestación de servicios a la comunidad de sesentaa ciento veinte jornadas e inhabilitación por tresaños, conforme al inciso 2) delArtículo 36º.”

“DISCRIMINACIÓNArtículo 323º.- El que, por sí o mediante tercerosdiscrimina a una o más personas o grupo depersonas, o incita o promueve en forma públicaactos discriminatorios, por motivo racial, religioso,sexual,

con el objeto deanular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos de la persona, seráreprimido con pena privativa de libertad no menorde dos años, ni mayor de tres o con prestación deservicios a la comunidad de sesenta a cientoveinte jornadas.Si el agente es funcionario o servidor público lapena será no menor de dos, ni mayor de cuatroaños e inhabilitación conforme al inciso 2) delartículo 36º.La misma pena privativa de la libertad se impondrási la discriminación se ha materializado medianteactos de violencia física o mental.”

de factor genético, filiación, edad,discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural,indumentaria, opinión política o de cualquieríndole, o condición económica,

Comentario:

Análisis de Leyes Laborales - Agosto 2006

Alcance de la Norma:

Apreciamos que se ha incluido la discriminación por motivo de edad en el texto delCódigo Penal. De esta manera, se respalda el criterio seguido por el TribunalConstitucional al momento de resolver los amparos en los que se cuestiona lavulneración del derecho a la igualdad (Ligado al pronunciamiento hecho del ExpedienteN° 01875-2006-PA/TC LIMA).

D.U. Nº 020-2006 Dictan Normas deAusteridad y racionalidad en el Gasto Público

Publicada el Sábado 12 deAgosto de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La norma esta compuesta por 16 artículos y cuatro Disposiciones Finales, siendo lospuntos más importantes de la misma, los siguientes:

Resulta de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional yGobiernos Regionales, inclusive de la Contraloría General de la República.

Austeridad en materia de ingresos

Austeridad en honorarios

Se establece como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de todaíndole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, nombramiento odesignación, mecanismo y fuente de financiamiento, el monto de Quince Mil y00/100 Nuevos Soles (S/. 15,000.00) para la contratación de nuevo personal(artículo 2°, numeral 2.1).

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, sólo podránrenovar los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidadcontractual, designación, mecanismo y fuente de financiamiento, reduciendo encincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de S/. 15,000.00 mensuales.(artículo 2°, numeral 2.2).

Asimismo, se encuentran autorizadas a renegociar, en un plazo máximo de quince(15) días calendario, todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su formay modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad dereducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a S/.15,000.00 mensuales. (artículo 2°, numeral 2.3).

Establece como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de S/.15,000.00 para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personaleso de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, através de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otrasmodalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento” (artículo 3°,numeral 3.1).

Sólo se podrá renovar los contratos de locación de servicios, de servicios no personales ode consultoría vigentes, celebrados con personas naturales de manera directa oindirecta, al amparo de los convenios de administración de recursos, costos compartidosu otras modalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento,reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de S/. 15,000.00mensuales. (artículo 3°, numeral 3.2).

Están autorizadas a renegociar, en un plazo máximo de quince (15) días calendario,todos los contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoríavigentes, celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta, al amparo delos convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidadessimilares, independientemente de la fuente de financiamiento, con la finalidad de reduciren cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a S/. 15,000.00mensuales. (artículo 3°, numeral 3.3)

En ningún caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadasal área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos deasesorías y/o consultorías. (artículo 3°, numeral 3.4).

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Excepciones.

Incompatibilidad de ingresos.

Seguros médicos.

Directivas adicionales y transparencia.

Disposiciones complementarias y finales.

Análisis de Leyes de Interés Nacional - Agosto 2006

Sólo por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro a cuyo Sector corresponda y encoordinación previa con la Presidencia del Consejo de Ministros, o por Acuerdo deConsejo Regional, se podrá exceptuar de lo expuesto en los numerales 2 y 3mencionados. Dichas normas deberán ser publicadas y sustentadas.

En el sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión,incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo porfunción docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios deentidades o empresas públicas. (artículo 7°).

Las entidades que vienen financiando con recursos públicos programas de asistenciamédico - familiar (Seguro Médico) a favor de sus trabajadores reducirán el financiamientode dichos beneficios al cincuenta por ciento (50%) del monto de las primas que se vienencubriendo con recursos públicos, correspondiendo asumir al beneficiario el cincuenta porciento (50%) no financiado. Se exeptúa a aquellas entidades que otorguen el citadobeneficio por efectos de un convenio colectivo celebrado con anterioridad a la entrada envigencia de la presente norma. (Art. 12°).

Las entidades públicas, a través de sus respectivas Oficinas Generales deAdministración están obligadas a:

Emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a lasdispuestas en el Decreto de Urgencia N° 020-2006, la misma que deberá serpublicada en la página web de la entidad en un plazo de 30 días calendario.

Publicar en su portal de transparencia, los montos resultantes de la aplicación delas medidas previstas en el Decreto de Urgencia N° 020-2006.

Los ahorros provenientes de la ejecución de las normas de austeridad se destinarán alFondo para la Igualdad.

Queda en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizarnombramientos o contratación de personal, así como los concursos públicos de ingresode personal que se encuentren en la fas e de convocatoria a la fecha de entrada envigencia del Decreto de Urgencia N° 020-2006. Dicha restricción no comprende elingreso de Inspectores al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ley Nº 28878. Ley que modifica los artículos 108º, 121º, y 367º del Decreto legislativoNº 635, Código Penal.

Publicada el Jueves 17 deAgosto de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Modifica los artículos del Código Penal referentes a tres figuras delictuales:

Artículo 108 .- Homicidio Calificado Asesinato:Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otroconcurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

- Por ferocidad, por lucro o por placer;- Para facilitar u ocultar otro delito;- Con gran crueldad o alevosia;- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la

vida o salud de otras personas;- Si la victima es miembro de la PNP o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder

Judicial o del Ministerio Publico, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 121 .- Lesiones gravesEl que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. Se consideran lesionesgraves:

- Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.- Las que mutilan un miembro u Órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su

función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalíapsíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mentalde una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, segúnprescripción facultativa.

Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever esteresultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.Cuando la victima es miembro de la PNP o de las FuerzasArmadas, Magistrado del PoderJudicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará penaprivativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años.

Artículo 367 .- Formas agravadasEn los casos de los artículos 365° y 366 , la pena privativa de libertad será no menor detres ni mayor de seis años cuando:

- El hecho se realiza por dos o más personas.- El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete anos cuando:

- El hecho se comete a mano armada.- El autor causa una lesión grave que haya podido prever.- El hecho se realiza en contra de un miembro de la PNP o de las Fuerzas Armadas,Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, en el ejercicio de sus funciones.

º

º

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Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa delibertad no mayor de siete ni mayor de quince años.

Es importante señalar que la pena privativa de libertad se debe aplicar en casosextremos, así como recordar también el carácter de resocialización que detenta la pena.

En este caso, no se hace más que resolver “aparentemente” problemas que necesitanmás un cambio en la política de protección ciudadana que en el ámbito de la penalización.La modificación incorporada solo incrementa los años de pena, de tal forma que sopretexto de salvaguardar la seguridad y el respeto a la autoridad, abre una puerta parafrenar situaciones con son la manifestación de libertad de expresión como es el caso delas marchas y protestas.

Ello, se denota al ya haber figuras antijurídicas preexistentes que hacen innecesarias lasmodificaciones y al haberse incorporado hace poco al artículo 315º del Código Penal,mediante Ley Nº 28820, un supuesto de tipificación bajo el rubro de delitos contra elOrden Público.

Con estas últimas modificaciones se quiere amedrentar y disuadir no a los delincuentes yasesinos, puesto que a ellos no los hará desistir dos o tres años de cárcel, sino más bien atodas aquellas personas que en legítimo ejercicio de sus derechos tengan algúnaltercado con la policía o símiles en un determinado momento. Ello representa unallamada de atención en nuestro caso, por cuanto atenta directamente en contra denuestro que hacer diario no solo como trabajadores, sino como ciudadanos.

Ley Nº 28873. Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-TR y precisael artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892.

Publicada el Martes 15 deAgosto de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Se aprobaron las nuevas pautas para el reparto de utilidades de los trabajadoresmediante la Ley N° 28873. Se derogó el DS N° 003-2006-TR que precisaba la forma decálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades sujetos al régimen laboralde la actividad privada.

Este decreto supremo establece, a manera de precisión del articulo 4° del D. Leg. N° 892,sobre el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, que elsaldo de la renta imponible a que se refiere dicho dispositivo, sobre el cual se calcula laparticipación en las utilidades del personal, es aquel obtenido luego de compensar laperdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que lamisma incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

La ley solo presenta dos artículos, siendo su entrada en vigencia automática al díasiguiente de su publicación.

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Agosto 2006

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Agosto 2006

Es importante señalar que el dispositivo objeto de derogatoria tuvo como objetivo, aclararlas dudas surgidas a raíz del Informe N° 003-2006-Sunat/2000, emitido por la Sunat ainicios de 2006, el cual señaló que la participación de los trabajadores en las utilidades dela empresa debía ser calculada previa deducción de la renta neta de la empresa de lamisma participación, en contraposición a lo expresado por el TC.

En nuestro país hasta antes de la dación de las referidas normas, existía una costumbrelaboral por la cual las empresas siempre han pagado la participación de los trabajadoresen las utilidades sin deducirla de su renta neta, el informe señalado pretendía cambiar laforma de calcular la participación en las utilidades, no obstante al derecho adquiridogenerado por la costumbre antes mencionada a favor de los trabajadores.

La ley incorpora ahora el hecho de poder efectuar el pago de las utilidades no solo previopago de la sunat sino también el poder oponer las pérdidas de años anteriores, hecho queconsideramos lesivos para los intereses de los trabajadores.

DS Nº 009-2006-MINDES. Disponen Implementación de lactarios en entidadespúblicas.

Publicada el Miércoles 23 deAgosto yAnexo el día 25 de 2006 en el “El Peruano”.

Mediante el presente D.S. se ha dispuesto la implementación de Lactarios eninstituciones del Sector Público donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, la normaestablece lo siguiente:

Implementación de lactarios:En todas las instituciones del Sector Público, en donde laboren 20 o más mujeres en edadfértil, se deberá contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno para quelas mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación duranteel horario de trabajo.

Características mínimas del lactario institucional.Área no menor de 10 metros cuadrados.Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadorasla posibilidad de extraerse se leche sentadas.Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madresdurante su jornada laboral.Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente conascensor.Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar el lavado de las manos.

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Comisión de Trabajo.

.

Se constituirá una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por elcumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la cual estará integrada por 1representante titular y 1 alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien lapresidirá, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Plazo de implementación.El plazo de implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público, vence el17 de noviembre de este año.

Cada vez se traducen en más leyes la incorporación de las mujeres en el mercado detrabajo, pero más que eso, es el hecho de que se les reconozca dentro del mismo. Sesaluda la iniciativa y consideramos que ésta debe ser extendida de uso obligatoriotambién para los sectores que laboran bajo el régimen privado. Asimismo, se les debeimplementar algún mecanismo de fiscalización no sólo para la implementación de loslactarios, sino para el ejercicio del derecho de las madres lactantes, ya que como minoríaque son, si bien tienen el Derecho reconocido a veces eso no basta para hacerlo efectivo.

DS Nº 057-2006-RE Ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República de Chile.

Publicada el Sábado 26 deAgosto de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

El Decreto Supremo ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República de Chile, y modifica sustituyendo elACENº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sidosuscritos a su amparo, suscrito el 22 de agosto de 2006 por ambas partes.Trataremos de resumir el Decreto Supremo, sus antecedentes e implicancias:

El 22 de junio de 1998, fue suscrito el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica (ACE) Nº 38, denominado "Acuerdo de Complementación Económica para laConformación de una Zona de Libre Comercio entre Chile y Perú", el cual fue publicadomediante Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI.Este acuerdo fue celebrado a fin de consolidar una zona de libre comercio a través de laliberalización progresiva, recíproca y en etapas del universo arancelario entre ambospaíses, a partir del 1 de julio de 1998. El ACE Chile - Perú también incluía regímenes desalvaguardias, compras gubernamentales, normas de origen, etc.

Desde fines de enero de 2006, se sostuvieron reuniones entre las representaciones deambos países, con el objeto ampliar los alcances del ACE Nº 38, así como de abordaralgunos aspectos adicionales (Servicios e Inversiones, Procedimientos Aduaneros,Protección a trabajadores migrantes, entre otros).

COMENTARIO

Análisis de Leyes Laborales - Agosto 2006

1.Antecedentes

El DS incorpora compromisos al ACE Nº 38, bajo la forma de un acuerdo denominado“Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre laRepública del Perú y la República de Chile”.

Los objetivos de las Partes (Chile y Perú) en cooperación laboral y migratoria son lossiguientes:

a) Promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales y migratorias quemejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de lasPartes.

b) Promover la protección de los derechos señalados en el numeral 2.6 siguiente.c) Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación nacional de las

Partes.d) Promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes.e) Alentar el desarrollo de estadísticas y el intercambio de información sobre

legislación, instituciones y políticas públicas en materia laboral, migratoria y deseguridad social de cada una de las Partes.

f) Promover la difusión de su legislación nacional.g) Desarrollar actividades de cooperación laboral y migratoria en términos de

beneficio mutuo.h) Promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las agendas

públicas a través de mecanismos de diálogo social.

a) Las Partes reafirman sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OITrelativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998)y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares, de Naciones Unidas (1990). Cada Parteprocurará asegurar que tales principios sean reconocidos y protegidos por su legislaciónnacional.b) Cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas consistentes conlos derechos señalados en el numeral 2.6 de la presente Nota de Interés y procurarámejorar dichas normas en ese sentido.c) Asimismo, cada Parte garantizará el debido proceso legal en la aplicación de sulegislación.

A) Las Partes se comprometen a aplicar su legislación nacional.

b) Cada Parte mantiene el derecho a ejercer su discrecionalidad respecto de laregulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a laasignación de recursos destinados a la administración pública competente.

2. Memorandum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre laRepública del Perú y la República de Chile.

2.1. Objetivos.

2.2. Compromisos compartidos.

2.3. Cumplimiento de la legislación nacional.

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97 98

c) Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversiónmediante el debilitamiento o la reducción de la protección contemplada en sulegislación laboral nacional o por la vía de abstenerse de fiscalizar su legislaciónlaboral.

a) Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Laboral y Migratoria,que estará integrado por funcionarios (de nivel ministerial) de los Ministerios deRelaciones Exteriores, de Interior y de Trabajo de cada Parte o de susrepresentantes. Dicho Comité se reunirá dentro de los tres primeros meses de laentrada en vigor del Memorando (ver punto 2.7.) y, a partir de entonces, una vez alaño.

b) Entre otras funciones, le corresponderá al Comité:Establecer un programa de trabajo de actividades de cooperación.Servir de canal para el diálogo en materias de interés común.Efectuar propuestas, en coordinación con otras entidades competentes de lasPartes, sobre instrumentos jurídicos bilaterales que desarrollen los adecuadosmecanismos de protección de los derechos señalados en el numeral 2.6., a fin deponerlos a consideración de las autoridades competentes de ambas Partes para sueventual aprobación.Proporcionar información, según sea pertinente, a los actores sociales, incluyendoorganizaciones de la sociedad civil, sobre la aplicación del Memorándum y recibirsus sugerencias para su mejoramiento.

c) Las Partes podrán decidir invitar a organizaciones o expertos de relevancia, a fin quepuedan proporcionar informes específicos al Comité.

d) Igualmente, podrán intercambiar información y coordinar actividades entre lasreuniones utilizando correo electrónico, video conferencias u otros medios decomunicación.

a) Las Partes convienen que las áreas de cooperación cubrirán aquellas quemutuamente acuerden y, sin que el siguiente listado sea excluyente, podrán realizaractividades en los siguientes temas:Derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva.

Trabajo decente.Derechos de los trabajadores migratorios.Relaciones laborales.Condiciones de trabajo.Administración del trabajo y migratoria.Asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa.Desarrollo de recursos humanos y capacitación en el empleo.·Seguridad social.·Programas de reconversión laboral y protección social.

2.4. Comité Conjunto para la Cooperación Laboral y Migratoria.

2.5. Cooperación.

·Implicancias de la integración económica entre las Partes.·Relación entre derechos sociales y comercio internacional.·Diálogo social.

b) Las Partes implementarán el programa de cooperación mediante las actividades quedecidan de común acuerdo, tales como investigaciones conjuntas; capacitación defuncionarios, profesionales, técnicos y expertos; organización de conferencias,seminarios, talleres, reuniones y programas de divulgación; intercambio deinformación y publicaciones especializadas y cualquier otra forma que acuerden.

c) Cada Parte podrá invitar a participar a organizaciones sindicales y empresariales, asícomo a sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreasy actividades de cooperación.

d) Las actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidadesde cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles, y su financiamientoserá decidido por las Partes.

e) Las Partes, de común acuerdo, podrán buscar el apoyo, según corresponda, deorganizaciones internacionales, tales como la OIT, la Organización Internacionalpara las Migraciones, el BID, la OEA, para avanzar con las actividades decooperación que se desarrollen en las diferentes áreas.

Para los efectos del Memorando, legislación nacional significa leyes o regulacionesde cada Parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadascon los siguientes derechos internacionalmente reconocidos:

a) El derecho de asociación.

b) El derecho de organizarse y negociar colectivamente.

c) La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.

d) Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de laspeores formas de trabajo infantil.

e) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

f) Los derechos de los trabajadores migratorios conforme a la ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Derechos de todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares, de Naciones Unidas (1990).

El Memorandum entrará en vigencia en la misma fecha en que el Acuerdo de LibreComercio, que modifica y sustituye el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que sehayan suscrito a su amparo, suscrito entre las Partes entre en vigor.

2.6. Legislación nacional y derechos internacionalmente reconocidos.

2.7. Vigencia.

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Miércoles06/09/2006

R.S. Nº 018-2006-TR. Exhortan a los Presidentes de los Gobiernos Regionales aevaluar la capacidad de gestión, celeridad, y eficiencia de los Directores Regionalesde Trabajo y Promoción del empleo.R.M. Nº 314-2006-TR. Modifican la R.M. Nº 290-2005-TR, en lo relativo a lapublicación de Convenios Colectivos.Convenios Internacionales. Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario alAcuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú yBrasil para la implementación del Proyecto “ Fortalecimiento Institucional de lasAsesorías Internacionales de los Ministerios de salud del Peru y Brasil”.

REPORTE DE NORMAS LEGALES APROBADAS EN SEPTIEMBRE.

R.M. Nº 315-2006-TR. Disponen la publicación del Convenio Colectivo celebradoentre CAPECO Cámara Peruana de la Construcción y la Federación deTrabajadores de la Construcción Civil FTCCP.

Jueves07/09/2006

D.S. Nº 020-2006-SA. Incorporan procedimientos denominados “Certificado Médicopare el Otorgamiento de pensión de Invalidez D.S. Nº 166-2005-EF” en el TUPA delMinisterio, en lo correspondiente a Institutos Especializados y Hospitales de Lima yCallao.Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo para la Implementación delConvenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile”.

Viernes08/09/2006

D.S. Nº 022-2006-ED. Crean el Programa Nacional de Movilización por laAlfabetización PRONAMA.

Sábado09/09/2006

R.M. 316-2006-TR. Oficializan Segundo Congreso Nacional “Derechos Laborales,Derechos pensionarios y Justicia Constitucional” que se realizará en la Ciudad deArequipa.

Lunes10/09/2006

D.S. Nº 141-2006-TR.Aprueban TUPAde la ONP.R.M. Nº 669-2006-MINDES. Aprueban la Guía de Procedimientos de Atención deCasos en las Defensorías del Niño yAdolescentes”.R.M. Nº 670-2006-MINDES. Aprueban “Lineamientos de Política sobre el Sistemade Defensoría del Niño yAdolescente”.

Martes12/09/2006

Convenios Internacionales. Entrada en vigencia del “Tratado entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República de Brasil sobre transferencia decondenados”

Miércoles13/09/2006

R.J. Nº 1234-2006-ED. Aprueban Directiva “ Normas que regulan la selección depersonal para los procesos de contratación y encargatura para ocupar plazasdocentes y cargos jerárquicos en los Institutos Superiores Tecnológicos públicos”.

Jueves14/09/2006

D.S. Nº 016-2006-TR. Aprueba el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.R.M. Nº 303-2006-TR. Aprueban formato de “Información estadística LaboralAgencias Privadas de Empleo” y cronograma de presentación de EstadísticasLaborales.

Viernes15/09/2006

Sábado16/09/2006

Ley Nº 28882. Ley de Simplificación de la Certificación domiciliaria.

ANEXO - D.S. 016-2006-TR. Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Lunes18/ /200609

Ley Nº 28885. Ley que establece plazo improrrogable para acogerse al Régimende Protección Patrimonial de la ley de la Actividad Empresarial de la IndustriaAzucarera Nº 28027.

Sábado23/ /200609

D.S. Nº 025-2006. Dictan medidas extraordinarias en material de prevenciónreferente al Fenómeno “El Niño”.

Jueves28/ /200609

R. Adm. Nº 337-2006-CED-CSJLI/PJ. Establecen rol correspondiente al mes deOctubre de 2006 para el Juzgado Penal de Turno permanente.Res. Nº 157-2006/SUNAT. Dictan disposiciones referidas a la condición de nohallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT.

Viernes29/ /200609

Res. Nº 0039-2006/DP. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de laDefensoría del pueblo.

Sábado30/ /200609

Análisis de Leyes Laborales de Septiembre 2006

Res. Min. Nº 314-2006-TR. Modifican la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, en loreferido a la publicación de convenios colectivos.

Publicada el Miércoles 06 de Septiembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Se establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvannegociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, serán publicados tantoen el Diario Oficial “El Peruano” como en la página web del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.Asimismo, se aclara que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleoremitirán a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo los convenios colectivos derama de actividad o de gremio que les sean registrados, dentro de los 5 días hábilessiguientes a su recepción; para los fines expuestos.

Saludamos el interés dado a la resolución de conflictos mediante la firma de ConvenioColectivo, sin embargo como todos sabemos son muy pocos los pliegos de reclamos quellegan a firmarse como tales.

Se debe crear en la pagina del Ministerio un espacio en donde se de cuenta también delos pliegos que quedan sin cerrar por falta de real voluntad de los empresarios, ya que esuna practica habitual en ese sector agotar todos los medios para que la negociacióncolectiva no siga su curso regular. Ello significaría una presión para estas empresas ypodría representar posibilidades de solución a largo plazo.

Comentario

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Asimismo, proponemos se cuelgue en red los convenios colectivos logrados incluyendolos de empresa, ello para que tenga un efecto de incentivo a la actividad sindical, asícomo informativo para el ciudadano en general.

Res. Min. Nº 315-2006-TR. Disponen publicar convenio colectivo celebrado entre laCámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y laFederación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú(FTCCP).

Publicada el Jueves 07 de Septiembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Construcción Civil 2006 2007

Acta Final de Negociación Colectiva de Construcción Civil 2006-2007.

Precisa que a partir del 01 de 2006 los trabajadores deconstrucción civil del ámbito nacional recibirán unaumento general sobre su jornal básico diario.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis, siendo las 16:00horas se reunieron en la oficina N 320, ubicada en el tercer piso de la sede central delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de una parte en representaciónde la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ing. Juan SarmientoSoto identificado con DNI N 08207721 y el Dr. Mario Bendezú Manrique identificado conDNI N 08724323, y de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de laFederación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores MarioHuamán Rivera con DNI N 08044524 Secretario General de la FTCCP, WenceslaoRisco Zúñiga con DNI N 32795177, Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI N17826805 Secretario de Defensa de la FTCCP, Rubén Olivares Zúñiga con DNI N08026192 Secretario de Prensa de la FTCCP, Vicente Aponte Núñez con DNI N07281225 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNIN 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, GuillermoVacila Ubillús con DNI N 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, FélixJuárez Namuche con DNI N 02787421 Secretario General Secciona) Regional dePiura, Leoncio Maman; Vilca con DN! N 29378358 Secretario General del Sindicato deArequipa, Leonel Villanueva Ticona DNI N 23800466 Secretario General del Sindicatode Ilo, Wilder Ríos Gonzáles con DNI N 1 81 04542 Secretario General del Sindicato deLa libertad y Ezequiel Nolasco Campos con DNI N 32868070 Secretario General delSindicato de Chimbote, con el objeto de suscribir los acuerdos correspondientes a laNegociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2006-2007 que corre en elExpediente N 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del DecretoSupremo N 010-2003-TR TUO del Decreto Ley 25593 - ley de Relaciones Colectivas deTrabajo y su Reglamento Decreto Supremo N 011-92-TR, de acuerdo al siguienteresultado:

Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2006 los trabajadores en

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2

2

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s

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I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES

construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornalbásico diario según categorías, de la forma siguiente:

Operario 5/. 1.50 nuevos soles.Oficial S/. 1.30 nuevos soles.Peón S/. 1.20 nuevos soles.

Uniformes de trabajo

Segundo.- Cuando la obra pública o privada requiera veinte (20) o más trabajadores,los empleadores entregarán al inicio de su relación laboral o cada uno de sustrabajadores, dos (02) uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista loobligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

Asignación EscolarTercero.- las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolara los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21años de edad. Para percibir este beneficio, se aplicarán los requisitos ya establecidos enla R.S.D. N 434-74-911000, Art. 3º del 07.03.74 R.S.D. N 71 175-91 1000, del 23.04.75,Arts. 1 y 2 ; R.S.D. N 531-81-911000 del 24-07-81, punto 4 ; R.S.D. N 479-82-911000 del16-08-82, Art. 5 ; R.D. N 155-94-DPSC punto 5 , Punto 2 del Convenio Colectivo N 148-2005-del 21.09.2005.

Cuarto.- Reiterar que los presupuestos de obra deberán con-signar una partidaespecífica para gastos de seguridad en las obras, en cumplimiento de la Norma Técnica«E 120» de Seguridad en la Construcción y otras de carácter complementario.

VigenciaQuinto.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la

vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil seis, y es deaplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional quelaboran en obras públicas y privadas del ramo de construcción civil.

ReintegrosSexto.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los

índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pagode los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

Naturaleza de los acuerdos adoptadosSéptimo.- Se conviene en que el acuerdo adoptado en la cláusula tercera, tiene carácterpermanente de acuerdo a ley.

Publicación de los acuerdosOctavo.- Las partes convienen en gestionar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo la expedición de una Resolución que dé a conocer los acuerdos adoptados entrato directo sobre el Convenio Colectivo 2006 - 2007, suscrito entre la FTCCP yCAPECO, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial «ElPeruano», al igual que el texto del Convenio.

II. CONDICIONES DE TRABAJO

III. OTROS PUNTOS

º º . .

º º º º º

º º º º º

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DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo, con sujeción a la legislación nacional handado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividadpresentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perúcorrespondiente al período 2006-2007, materia del expediente N° 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC.

Leída la presente, las partes suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerde conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo la presente acta, para los fineslegales correspondientes.

D.S. Nº 141-2006-EF. Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Oficina de Normalización Provisional.

Publicada el Martes 12 de Septiembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”

Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en la se obliga a todas las entidades de la Administración Pública, aprobar ypublicar sus respectivos TUPA´s; la ONP cumple el mandato obligatorio, señalandomediante 5 artículos los lineamientos del mismo.

Serán de aplicación a los procedimientos que se sigan en su sede y que se relacionen alas disposiciones derivadas de los regímenes del Decreto ley Nro. 19990, Decreto ley Nº18846 y el de l 20530 para aquellos casos en que las entidades cuya administración ypago de pensiones ha sido transferido a través de norma expresa, regímenes especiales,bonos de reconocimiento, y bonos complementarios respectivamente.

Asimismo el presente decreto supremo, mediante su artículo tercero establece que losformularios de inicio de proceso estarán a disposición del público que lo necesite en suspropias oficinas, así como en la pagina web de la entidad. Con lo cual se pretendeinformar a menor costo y de forma masiva.

D.S. Nº 016-2006-TR. Decreto Supremo que aprueba Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Publicada el Viernes 15 de Septiembre en el Diario Oficial “El Peruano”Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en la se obliga a todas las entidades de la Administración Pública, aprobar ypublicar sus respectivos TUPA´s; el MTPE cumple el mandato obligatorio, dentro de lasmárgenes establecidas por Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, señalando mediante 4 artículos los lineamientos del mismo.

Mediante su artículo segundo establece que los formularios de inicio de proceso estarána disposición del público que lo necesite en sus propias oficinas, así como en la paginaweb de la entidad. Con lo cual se pretende informar a menor costo y de forma masiva.

Análisis de Leyes Laborales - Septiembre 2006

Análisis de Leyes Laborales - Septiembre 2006

Como se recordará, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28015 exoneróa las MYPE del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del MTPE, por lostrámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sinembargo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28015(aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2003-TR) estableció que dicha exoneraciónsólo estaría vigente hasta el 13 de septiembre de 2006.Sin embargo, el nuevo TUPAdel MTPE que acaba de ser aprobado la semana pasada, hamantenido la exoneración del 70% para los trámites que realicen las MYPE ante dichainstitución. La nota de referencia 10) que se incluye al final de los Formatos, establece losiguiente:

En el siguiente cuadro, consignamos los procedimientos en los que rige el descuento del70% para las MYPE (el descuento debe ser aplicado sobre el valor que aparece en latercera columna denominada “COSTO UIT %”):

“10) De conformidad con el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27711, elMTPE tiene como parte de sus funciones establecer y fomentar mecanismoso regular normativamente aspectos tendentes a beneficiar y/o promover a lasempresas que tienen la categoría de MYPE, por lo que las empresas quetienen esta categoría están obligadas al pago del 30% de los derechos depago sobre los procedimientos contemplados en el presente TUPA del MTPE,donde éstas intervengan.”

Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COSTO UIT %(SIN DESCUENTO)

Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuitoo fuerza mayor.

0.70 por cada trabajador4

Terminación colectiva de los contratos de trabajo porcausas objetivas: a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuyagravedad implique la desaparición total o parcial del centrode trabajo. b) Motivos económicos, tecnológicos,estructurales o análogos.

0.70 por cada trabajador5

Registro de Entidades Empleadoras que desarrollanactividades de alto riesgo (presentación extemporánea).

1.0032

Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas(primera planilla y siguientes).

1.00 por cada 100páginas33

Autorización de planillas en microformas.34 0.90

Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial (presentaciónextemporánea).

37 1.00

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad.38 0.33

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad(presentación extemporánea).38 2.50

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Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, depersonas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos ocrianza con excepción de la avicultura, la agroindustria yla industria forestal (presentación extemporánea).

41 1.30

Aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero.42 5.00

Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato detrabajo de personal extranjero.43 5.00

Registro de contrato de trabajo de futbolistasprofesionales.

47 1.30

Registro de contrato de trabajo de futbolistasprofesionales (presentación extemporánea).47 2.00

Registro de contratos de trabajo de trabajadoresdestacados de empresas y entidades que realizanactividades de intermediación laboral.

48 0.33

Registro de contratos de trabajo de trabajadoresdestacados de empresas y entidades que realizanactividades de intermediación laboral (presentaciónextemporánea).

48 2.50

Servicio de conciliación administrativa. c) De laimpugnación de la Resolución de Multa.

52 1.00

Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo.

62 6.00

Registro y autorización de Libros de Servicios deCalderos, Compresoras y otros equipos a presión.63 3.50

Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo.

641.00 por cada 100páginas

Dictamen Económico Laboral.67 5.00

Observación al Dictamen Económico Laboral.68 5.00

Recurso de apelación (antes y/o después delotorgamiento de la buena pro). a) Licitaciones Públicas.

69 20.00

Recurso de apelación (antes y/o después delotorgamiento de la buena pro). b) Concursos Públicos.69 15.00

Recurso de apelación (antes y/o después delotorgamiento de la buena pro). c) AdjudicacionesDirectas.

69 10.00

Acceso a la información que poseen o producen lasUnidades Orgánicas del MTPE. Costo de Producción b)Por escrito (copia simple por c/cara).

70 0.003

Acceso a la información que poseen o producen lasUnidades Orgánicas del MTPE. Costo de Producción c)Por escrito (copia certificada por c/cara).

70 0.05

Acceso a la información que poseen o producen lasUnidades Orgánicas del MTPE. Costo de Producción c)Por medios físicos o magnéticos (diskette).

70 0.078

Acceso a la información que poseen o producen las UnidadesOrgánicas del MTPE. Costo de Producción Por medios físicos omagnéticos (CD).

70 0.151

Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva.77 2.40

Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.78 1.00

Recurso de Apelación contra la resolución que deniega ydeclara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplazamientode la deuda.

79 1.00

Inscripción en el Registro Nacional de Empresas yEntidades que realizan Actividades de IntermediaciónLaboral.

81 12.45

Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otrosestablecimientos de las Entidades que realizanActividadesde Intermediación Laboral.

83 2.50

Renovación de Inscripción en el Registro Nacional deEmpresas y Entidades que realizan Actividades deIntermediación Laboral.

85 5.00

Presentación de contratos de locación de servicioscelebrados con las empresas usuarias (presentaciónextemporánea).

86 2.50 por Contrato

Presentación de la declaración jurada en la que debeconstar la nómina de trabajadores destacados en laempresa usuaria, para el caso de las Cooperativas deTrabajadores (presentación extemporánea).

87 2.50 por Trabajador

Presentación de la Información Estadística Trimestral delas Entidades que realizan Actividades de IntermediaciónLaboral (presentación extemporánea).

88 0.50

Inscripción en el Registro de Empresas Promocionalespara Personas con Discapacidad.

94 0.10

Renovación de Inscripción en el Registro de EmpresasPromocionales para Personas con Discapacidad.

95 0.10

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107 108

Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadasde Empleo.

99 5.00

Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional deAgencias Privadas de Empleo.99 2.50

Presentación de la Información Estadística Laboral de lasAgencias Privadas de Empleo (presentaciónextemporánea).

101 0.50

Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizadocomo Registro Especial de Modalidades FormativasLaborales (Primer Libro y siguientes).

1041.00 por cada100 folios

Duplicado de Libro Especial de Convenios de ModalidadesFormativas Laborales.106 1.00

Autorización, Registro y Prórroga de Convenios deJornada Formativa en Horario Nocturno.

108 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Aprendizaje.109 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Aprendizaje.a) Conpredominio en la empresa.

109 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Aprendizaje(presentación extemporánea).

109 2.50

Registro y prórroga de Convenios de PrácticasProfesionales.110 1.00

Registro y prórroga de Convenios de PrácticasProfesionales (presentación extemporánea).

110 2.50

Registro y prórroga de Convenios de Capacitación LaboralJuvenil.

111 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Capacitación LaboralJuvenil (presentación extemporánea).

111 2.50

Registro y prórroga de Convenios de Pasantía.112 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Pasantía(presentación extemporánea).112 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Actualización para laReinserción Laboral.

113 1.00

Registro y prórroga de Convenios de Actualización para laReinserción Laboral (presentación extemporánea).113 2.50

Registro de Programa Anual de Capacitación LaboralJuvenil.

114 1.00

Registro de Programa Extraordinario de CapacitaciónLaboral Juvenil.

115 1.00

Registro del Plan de Actualización para la ReinserciónLaboral y de sus modificaciones.116 1.00

Análisis de Leyes Laborales - Septiembre 2006

ResoluciónAdministrativa 313-2006-P/PJ. Disponen compensaciones por los feriadosdecretados mediante D.S. Nº 125-2006-PCM.

Publicada el Jueves 21 de Septiembre de 2006 en el “El Peruano”.

Emitida por la CORTE SUPREMADE JUSTICIA.

Establecen disposiciones para la compensación de horas dejadas de trabajar comoproducto de los feriados no laborables establecidos mediante Decreto Supremo N° 015-2006-PCM (30 de junio, 27 de julio y 9 de octubre de 2006), son consideradoscompensables, motivo por el que señalan lo siguiente:

Las horas dejadas de trabajar serán compensadas extendiéndose por una hora el horariode salida en las siguientes fechas:

- Del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2006, por el feriado no laborable del 30de junio de 2006.

- Del 16 al 25 de octubre de 2006, por el feriado no laborable del 27 de julio de2006.

REPORTE DE NORMAS LEGALES APROBADAS EN OCTUBRE.

R.M. Nº 314-2006-TR. Reincorporan a ex trabajadores cesados irregularmente yque se acogieron al beneficio dispuesto por Ley Nº 27803.Res. Nº 009-2006-APN/DIR. Disponen restitución de póliza de seguro deaccidentes personales que deben mantener vigentes las empresas y cooperativasde estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades.

Jueves05/10/2006

R.M. Nº 514-2006-JUS. Crean Comisión encargada de elaborar un Anteproyectode Ley en materia penal, procesal penal, y penitenciaria, con especial referencia ala Criminalidad Organizada.

Viernes06/10/2006

Ley Nº 28890. Ley que crea Sierra exportadora.D.S. Nº 021-2006-JUS. Modifican el reglamento de la ley de Conciliación.D.S. Nº 028-2006-VIVIENDA. Modifican el artículo 18º del reglamento deFormalización de la Propiedad.D.S. Nº 029-2006-VIVIENDA.Aprueban Reglamento del Bono familiar.

Sábado07/10/2006

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109 110

D.S. Nº 058-2006-AG. Dictan disposiciones parea importación decarne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos deAmérica acompañados de certificación sanitaria que satisfaganrequerimientos sanitarios y de salud del Gobierno peruano.

Domingo08/10/2006

Res. Nº 042-2006-SUNASS-CD. Proyecto de Resolución de Consejo Directivoque aprueba el “Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios desaneamiento”.

Lunes09/10/2006

D.S. Nº 152-2006-EF.Aprueban Operación Endeudamiento Externo con el BIRF.Martes10/10/2006

R.M. Nº 355-2006-TR. Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio.R.M. Nº 356-2006-TR. Crean el Programa MI EMPRESA.

Viernes13/10/2006

Ley Nº 28892. Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº26979, modificada por la Ley Nº 28165.

Domingo15/10/2006

R.M. Nº 959-2006-MINSA. Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementaciónde Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud.”

Lunes16/10/2006

D.S. Nº 070-2006-PCM. Declaran Duelo nacional los días 16 y 17 de Octubre de2006 por deceso de Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional dela República.

Martes17/10/2006

D.S. Nº 017-2006-TR.Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28779.Miércoles18/10/2006

R.M. Nº 977-2006/MINSA. Declaran ilegal la Huelga regional indefinidaconvocada por la Federación Regional de Trabajadores del sector salud Ancash yel Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud de la Dirección Regional desalud deAncash.R.M. Nº 358-2006-VIVIENDA. Reglamento operativo del Bono FamiliarHabitacional.

Jueves19/10/2006

R.M. Nº 365-2006-TR. Designan representante del Ministerio ante la ComisiónMultisectorial encargada de estudiar problemática de la informalidad del trabajoportuario y otros aspectos, constituida por R.M. Nº 3612006-PCM.

Viernes20/10/2006

D.U. Nº 028-2006. Destinan porcentaje del canon Petrolero que se asigna a losGobiernos Regionales y Locales a favor de las Comunidades ubicadas en lasrespectivas zonas de explotación de recursos naturales petroleros.

Sábado21/10/2006

Ley Nº 28895. Ley que suprime las Prefecturas y Subprefecturas.Martes24/10/2006

R.M. Nº 367-2006-TR. Otorgan plazo a la Comisión Multisectorial encargada dearmonizar disposiciones sectoriales en materia de seguridad social y salud, quese encuentren vigentes, creada por R.M. Nº 247-2006-TR.Res. Adm. Nº 130-2006-CE-PJ. Establecen disposiciones para la distribución deprocesos que se refieran a Administradoras de Fondos de Pensiones entreJuzgados de Paz Letrado.

Miércoles21/04/2006

Res. Nº 0047-2006/DP. Aprueban el Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros enriesgo: la seguridad en el transporte interprovincial.”

Jueves26/04/2006

Res. N° 011-2006-APN/DIR. Reglamentan el uso de equipos de protecciónpersonal en los puertos y las instalaciones portuarias.

Viernes27/04/2006

D.S. Nº 018-2006-TR. Aprueba modificaciones al reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.D.S. Nº 019-2006-TR.Aprueban Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo.

Domingo29/04/2006

D.S. Nº 035-2006-MTC. Establecen el Sistema de Control en Garitas de Peaje“Tolerancia Cero”.

Lunes30/04/2006

Res. Nº 042-2006-SUNASS-CD. Proyecto de Resolución de Consejo Directivoque aprueba el “Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios desaneamiento”.

Martes31/04/2006

Análisis de Leyes Laborales de Octubre 2006

Res. Min. Nº 1266-2006-AG. Reincorporan a ex trabajadores cesadosirregularmente y que se acogieron al beneficiodispuesto en la Ley Nº 27803.

Publicada el Jueves 05 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante la Ley N 27803 se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sidodeclarados irregulares, podrían optar excluyentemente entre otros, por el beneficio de laReincorporación o Reubicación Laboral. En el artículo 11º la ley disponía lareincorporación en las entidades de origen de cada ex trabajador cesado irregularmenteu obligado a renunciar compulsivamente, siempre que existan plazas presupuestadasvacantes de carácter permanente, pudiendo ser utilizadas para dicho fin todas aquellasque se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusión efectiva del programaextraordinario de acceso a beneficios.

Por Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N 014-2002-TR se señala que lasentidades públicas se encuentran obligadas a coadyuvar con el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para la oportuna y eficaz implementación y ejecución delPrograma de los beneficios contemplados en la Ley mencionada y sus reglamentos.

Que, como consecuencia de dichas gestiones, el Ministerio de Agricultura medianteResolución Suprema N 013-2006-AG aprobó el nuevo Cuadro de Asignación dePersonal - CAP, la cual contó con las respectivas opiniones necesarias y que incluyó los

º

º

º

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111 112

cargos de los ex trabajadores cesados irregularmente y no pudieron accederinicialmente a una plaza vacante presupuestada.

Que, asimismo, con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y la Presidencia de Ministros se procede mediante la presente Resoluciónministerial a decretarse la Reincorporación, con efectividad al 2 de octubre del 2006, delos ex trabajadores cesados irregularmente del Ministerio de Agricultura que se hayanacogido al beneficio de la reincorporación o reubicación laboral dispuesto en la Ley N27803, conforme se detalló en el Anexo que forma parte integrante de la resolución y quefue publicado en el Peruano en la misma fecha.

Res. Min. Nº 314-2006-TR. Modifican la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, en loreferido a la publicación de convenios colectivos.

Publicada el Jueves 05 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

A continuación, revisamos los principales aspectos de la Resolución de Acuerdo deDirectorio N° 009-2006-APN/DIR, adoptada por laAutoridad Portuaria Nacional:

Se dispone la restitución de la póliza de seguro de accidentes personales, la cualestán obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba ydesestiba para el desarrollo de sus actividades, conforme al Decreto Supremo N°010-99-MTC.

Dicha póliza deberá comprender las coberturas de riesgos y montosindemnizatorios mínimos, conforme se indica a continuación:

º

RESOL. N° 009-2006-APN/DIR: RESTITUYEN PÓLIZA DE SEGURO DEACCIDENTES DE TRABAJADORES PORTUARIOS

a) Para los puertos del Callao, Paita, Chimbote, Salaverry, Pisco, Ilo y Matarani: 00000

Muerte accidentalInvalidez permanenteIncapacidad temporal (hasta por 120 días)

US $ 10,000.00US $ 10,000.00US $ 10.00 (diarios)

b) Para los demás puertos:

Contingencia Monto Indemnizatorio

Muerte accidentalInvalidez permanenteIncapacidad temporal (hasta por 120 días)

US $ 5,000.00US $ 5,000.00US $ 8.00 (diarios)

Contingencia Monto Indemnizatorio

El número mínimo de trabajadores asegurados en los puertos marítimos será de 20 porcada puerto, y en el caso de los puertos fluviales y lacustres será de 10 trabajadores porcada puerto.

El pago indemnizatorio por muerte accidental o invalidez permanente no concede, aquien lo reciba, el derecho de exigir a la aseguradora o a la empresa de estiba y desestibaindemnización adicional o complementaria a las establecidas en la Resolución deAcuerdo de Directorio N° 009-2006-APN/DIR.

Cuando la incapacidad temporal del trabajador portuario de estiba accidentado resultemayor a 120 días, el empleador a cargo del trabajador accidentado, deberá responder porla continuidad de la atención.

La aseguradora podrá constatar el estado de salud del trabajador portuario a través desus equipos médicos y señalar el período de reposo por el que habrá de asistírsele con elpago del subsidio diario correspondiente.

El plazo para que las empresas y cooperativas de estiba y desestiba se adecuen a estasdisposiciones, vence a los 30 días de la publicación de la norma.

D.S. Nº 070-2006-PCM. Declaran Duelo nacional los días 16 y 17 de Octubre de 2006por deceso del Dr. Valentín Paniagua Curazao, ex Presidente Constitucional de laRepública.

Publicada el Martes 17 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Alcances del Decreto Supremo N° 070-2006-PCM.

Se declara Duelo Nacional los días 16 y 17 de octubre de 2006, siendo el 17.10.2006 díano laborable para los Sectores Público y Privado a nivel nacional, a partir de las 12.00horas.

Los titulares de las entidades del Sector Público deberían adoptar las medidasnecesarias para garantizar la provisión de los servicios que sean indispensables para lasociedad durante las horas no laborables del día 17.10.2006.

En el Sector Privado, las horas dejadas de laborar serían compensadas en la oportunidadque establezca el empleador.

El Decreto Supremo N° 070-2006-PCM resulta sumamente atípico, al establecer que el17.10.2006 es no laborable únicamente a partir del medio día. Al respecto, debemosanotar que los “medios días feriados no laborables” no constituyen una categoría jurídicaregulada por nuestro ordenamiento laboral. El hecho de que algunos calendarioscontengan días pintados de rojo solamente hasta la mitad, es más una costumbre popularque el reflejo de lo que señala la legislación laboral. Aquí, podemos citar el ejemplo del 24

Comentarios

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de diciembre que es laborable en su totalidad y no solamente hasta el medio día comomuchos creen (el feriado es el 25, según el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713, Leyde Descansos Remunerados).

Además, el decreto supremo emitido por la PCM resulta claramente discriminatorio encontra de los trabajadores del Sector Privado, al obligarlos a recuperar las horas dejadasde laborar el 17.10.2006 (en el caso del Sector Público no se establece dicha obligación).

No puede decirse, entonces, que se haya establecido un día feriado para los trabajadoresdel Sector Privado, ya que el día de duelo nacional del 17.10.2006 presentacaracterísticas distintas:

DÍA DE DUELO NACIONAL NOLABORABLE DEL 17.10.2006

(D.S. N° 070-2006-PCM)

DÍA FERIADO(D. LEG. N° 713)

No es laborable medio día

Es compensable en el caso del Sector Privado

En realidad, únicamente se establece el traslado delas horas laborables a otras fechas

No es laborable todo el día

No es compensable en ningún caso

Constituye descanso remunerado

Por lo tanto, no le resultan aplicables al 17.10.2006 las reglas del Decreto Legislativo N°713, referidas a los días feriados.

Por lo tanto, no le resultan aplicables al 17.10.2006 las reglas del Decreto Legislativo N°713, referidas a los días feriados.

En ese sentido, consideramos que los trabajadores podrían hallarse en alguna de lassiguientes situaciones:

CASOS CONSECUENCIAS

El 17.10.2006 descansa desde las 12.00 horas yrecupera en otros días

El 17.10.2006 descansa desde las 12.00 horas y norecupera en otros días

El 17.10.2006 trabaja desde las 12.00 horas y“recupera” en otros días

El 17.10.2006 trabaja desde las 12.00 horas y norecupera en otros días

El 17.10.2006 coincide con el día de descansosemanal del trabajador

No se pagan horas extras los días en querecupera

No se puede reducir la remuneración por eldescanso no recuperado

En realidad, no se está recuperando nada (porlo tanto, se pagan horas extras)

No se paga la sobretasa del 100% por trabajoen día feriado sin descanso sustitutorio (ya queno es feriado)

No hay descanso adicional

Lo que no nos queda del todo claro, es lo que se entiende por “Sector Privado” y “SectorPúblico”. Cabría preguntarnos, entonces, si en el caso de las empresas del Estado (en lasque resulta aplicable el régimen laboral de la actividad privada) existe la obligación decompensar las horas dejadas de laborar el 17.10.2006.Del texto de la norma, se desprende que no existiría dicha obligación, ya que el DS N°070-2006-PCM distingue únicamente entre sectores y no entre regímenes laborales. Ycomo las empresas del Estado pertenecen al Sector Público, sus trabajadores noestarían obligados a compensar las horas dejadas de laborar el 17.10.2006. No obstante,fuentes confiables nos han informado que la PCM estaría sosteniendo lo contrario.

D.S. Nº 017-2006-TR. Aprueban Reglamento de la ley Nº 28779.

Publicada el Miércoles 18 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de

salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de

pensión y que no les asiste el período de latencia.Antes de desarrollar los principales aspectos de esta norma, explicaremos los alcancesde la Ley N° 28779 (publicada el 13 de julio de 2006).

Las personas que están tramitando su reconocimiento de derecho de pensión, que no seencuentren dentro de los alcances del artículo 11° de la Ley N° 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud, referido al período de latencia, y susderechohabientes, tienen derecho de cobertura de salud en la Red de CentrosAsistenciales de EsSalud, durante los primeros 90 (noventa) días calendario, contadosdesde la fecha en que inician su trámite de pensión ante la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).Los que reciban denegatoria a su solicitud de reconocimiento de pensión perderán elderecho de atención en EsSalud.

Las personas, a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior, aportaránmensualmente y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados aque hace referencia el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud[1], el mismo que se deduce de la remuneración percibidacomo asegurado regular, al momento del cese o en que deja de percibir ingresos oremuneraciones afectas, respectivamente; teniendo como monto mínimo laRemuneración Mínima Vital (RMV) vigente.Una vez reconocido como pensionista, el monto aportado a que se hace referencia en elpárrafo anterior, se toma en cuenta al momento de la deducción de los devengadoscorrespondientes, para su desembolso o descuento, según corresponda, a fin de evitaruna doble aportación.

Análisis de Leyes Laborales de Octubre 2006

1. La Ley N° 28779.1.1. Derecho de cobertura.

1.2.Aporte a EsSalud.

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La recaudación de los aportes será efectuada a través de la SUNAT.

Si luego de la denegatoria se interpone recurso administrativo y éste finaliza con elreconocimiento como pensionista, EsSalud reembolsará al ciudadano atendido en elMinisterio de Salud, el gasto efectuado por dichas atenciones.El pensionista puede optar por el reembolso de sus gastos de atención de salud o laexoneración del pago de sus aportes futuros, equivalentes al monto de reembolso.

La ONP es responsable de remitir a EsSalud, por vía electrónica, el listado actualizado depersonas que inician su trámite de pensión de jubilación que tienen derecho de coberturapor 90 (noventa) días calendario, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1.

Es el período comprendido entre 2 y 12 meses de derecho especial de cobertura de saludde los afiliados regulares que se encuentran en situación de desempleo o con suspensiónperfecta de labores y que tienen entre 5 y 30 meses de aportación en los 3 años previsto alcese o a la fecha de la suspensión perfecta de labores.

Son las solicitudes de pensión que tienen diferente fecha de presentación y que tiene unadiferencia de presentación entre cada una de ellas de menos de 90 (noventa) díascalendario.

Son las solicitudes de pensión que tienen la misma fecha de presentación.

Son las solicitudes de pensión que se inician en fechas diferentes y que tienen unadiferencia de presentación entre cada una de ellas de mínimo 90 (noventa) díascalendario.

El Reglamento comprende a los solicitantes de pensión que no les asiste el período delatencia y que voluntariamente solicitan acogerse al derecho de cobertura establecido enla Ley N° 28779, así como a sus derechohabientes.

También están comprendidas:a) Aquellas personas que se encuentran tramitando varias solicitudes de pensión por

diferentes regímenes o tipos de pensión ante la ONP, de manera simultánea,paralela o sucesiva.

b) Los solicitantes de pensión que a la fecha de registro en EsSalud estén afiliados a unSeguro Potestativo de dicha entidad, siempre que resuelvan el contrato de suSeguro Potestativo.

No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación:

1.3. Reembolso.

1.4. Obligación de remitir información.

2. El Decreto Supremo N° 017-2006-TR.

2.1. Definiciones.Período de latencia.

Solicitudes de pensión paralela.

Solicitudes de pensión simultánea.

Solicitudes de pensión sucesiva.

2.2. Ámbito de aplicación.

a) Las personas con solicitud de pensión ante la ONP cuyo trámite haya superado los 90(noventa) calendario, contados desde el inicio de su trámite.

b) Las personas que accedieron al derecho de cobertura de salud por una solicitud depensión que fue denegada, y posteriormente reinician el trámite de reconocimientode dicha solicitud de pensión.

c) Las personas cuya solicitud de pensión ha sido denegada y hayan presentadorecurso administrativo.

d) Los solicitantes de pensión que a la fecha de solicitar el registro en EsSalud seencuentren con acreditación vigente, en el Seguro Regular (incluye trabajadorespesqueros, pensionistas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes) y en elSeguro de SaludAgrario.

Los solicitantes de pensión que inician su trámite de reconocimiento de pensión ante laONP y sus derechohabientes deberán registrase en EsSalud, de acuerdo con losprocedimientos que establezca dicha institución.

La base de cálculo para la determinación del aporte mensual es la Remuneración MínimaVital vigente a la fecha de registro del solicitante de pensión en EsSalud.El aporte se calcula aplicando el 4% sobre la base de cálculo señalada en el párrafoanterior. El referido aporte no tiene naturaleza tributaria.El aporte es de cargo del solicitante, es de periodicidad mensual y permite el derecho decobertura entre 1 a 30 días calendario. El pago del aporte se efectuará en la forma yplazos que se establezca en los procedimientos respectivos.

Los solicitantes de pensión y sus derechohabientes tienen derecho a las prestacionespreventivas, promocionales y de recuperación de la salud que se señalan en los artículos11° y 12° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, por elperíodo de cobertura, previo pago de los aportes mensuales correspondientes, en loscentros asistenciales que establezca EsSalud según sus normas respectivas.Para acceder al derecho de cobertura, el solicitante de pensión debe haber realizado elaporte hasta un día hábil anterior al otorgamiento de la prestación de salud. La coberturano podrá ser rehabilitada con el pago de aportes efectuados con posterioridad a laocurrencia de la contingencia.Durante los primeros 5 (cinco) días hábiles, contados desde el inicio del trámite dereconocimiento de pensión, el solicitante de pensión y sus derechohabientes sólotendrán acceso a las prestaciones de salud por emergencia accidental.

RESOL. N° 011-2006-APN/DIR. Reglamentan el uso de equipos de protecciónpersonal en los puertos y las instalacionesportuarias.

Publicada el Viernes 27 de Octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.3. Registro.

2.4.Aporte mensual.

2.5. Derecho de cobertura.

Análisis de Leyes Laborales de Octubre 2006

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Mediante el presente DS, se aprueban las “Consideraciones generales para el uso deequipos de protección personal (epp) en los puertos y las instalaciones portuarias”(Anexo 1 de la Norma), así como la “Norma nacional que establece el uso de equipos deprotección personal (epp) en los puertos y las instalaciones portuarias” (Anexo2)

Acontinuación, revisamos los principales alcances de esta norma:

El epp es una consideración importante y necesaria en el desarrollo de un programa deseguridad.

Los administradores de las instalaciones portuarias, empresas y cooperativas de estiba ydesestiba, operadores portuarios, contratistas y subcontratistas que laboren dentro deuna instalación portuaria, entregarán a cada uno de sus empleados el epp necesariosegún corresponda.

· Reconocido y evaluado un peligro presente en una zona de trabajo, el siguientepaso es la aplicación de medidas preventivas con el propósito de eliminar ocontrolar dicha condición insegura.

· En la práctica, determinados peligros no son posibles de ser eliminados o lasalternativas de control, tendientes a minimizar su potencial para inducir un daño,resultan insuficientes o poco efectivas.

· Ante la perspectiva de no poder eliminar o controlar el riesgo asociado a la condicióninsegura existente, la convivencia obligada con dicho peligro da como últimaalternativa la adopción de medidas protectivas en el grupo de trabajadoresexpuestos, a través del uso de los epp.

· Los epp no controlan ni eliminan el peligro en su origen, ya que sólo establecen unabarrera defensiva entre el trabajador y el peligro.

· Por lo anterior, los epp deben ser los adecuados, estar en buen estado y su empleodebe ser el correcto.

· Las personas o empresas que tengan a su cargo trabajadores que realicenfunciones en áreas operativas de los terminales portuarios, incluído el amarre denaves en los terminales multiboyas, deberán proveer obligatoriamente el siguienteepp:

· Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de los epp mínimos,deberán impedir el acceso de los trabajadores al área operativa, debiendo dar partea laAutoridad Portuaria Nacional del hecho.

1. Consideración general para el uso de epp.

2. Consideraciones que determinan la necesidad de uso de epp.

3. Requisitos para el buen uso de los epp.

4. Relación de epp mínimos.

117 118

CASOS CONSECUENCIAS

Casco de seguridad

Calzado de seguridad

Guantes de seguridad

Overol refractante

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Gafas o anteojos de seguridadCuando el trabajador se encuentre expuesto alpolvo de la carga seca a granel (minerales,granos, etc.), gases, líquidos, etc.

Mascarilla autofiltranteRespirador buco nasalMáscara antigas

Cuando el trabajador se encuentre expuesto alpolvo de la carga seca a granel (minerales,granos, etc.), contaminación del aire odeficiencia del oxígeno

Tapones auditivos u orejeras En áreas de trabajo donde se generen ruidospor encima de los 85 dB

Overol para fríoCasaca para fríoGuantes para fríoBotas para frío

Cuando el trabajador realice labores encámaras frigoríficas o compartimientos que seencuentran a baja temperatura

Chaleco salvavidasCuando el trabajador realice maniobras queimpliquen la caída accidental al mar, río, lago oestanques abiertos

Correa de seguridad, de suspensión o arnés toráxico Cuando el trabajador realice labores en altura(a partir de 1.5 metros)

Otros equipos de protección personal (especializados) Cuando el trabajador realice labores que por sunaturaleza requieran epp especializado

INFORMESADICIONALES

PROY. DE LEY N° 347/2006-CR: LEY QUE REGULA EL TRABAJO PORTUARIO DEESTIBA

El 4 de octubre de 2006, la célula parlamentaria aprista presentó ante el Congreso de laRepública el Proyecto de Ley N° 347/2006-TR, Ley que regula el trabajo portuario deestiba.

Dicha iniciativa fue derivada a la Comisión de Trabajo, el 12 de octubre de este año. Enella se propone la derogación de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario. Acontinuación, revisamos las principales diferencias que existen entre la norma vigente yel proyecto presentado:

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LEY N° 27866 PROY. DE LEY N° 347/2006-TR

“Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación dela LeyLa presente Ley tiene por objeto regular lasrelaciones laborales aplicables al trabajo demanipulación de carga y descarga de mercancías ydemás faenas propias del trabajo portuario que seejecuta en los puertos marítimos, fluviales ylacustres de la República.”

“Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular las relacioneslaborales aplicables al trabajo de manipulación de carga,descarga de mercancías y demás faenas propias deltrabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos,fluviales y lacustres, de la República.”públicos y privados

“Artículo 3°.- Trabajador PortuarioEl trabajador portuario es la persona natural quebajo relación de subordinación al empleadorportuario, realiza un servicio específico destinado ala ejecución de labores propias del trabajoportuario, tales como, estibador, tarjador, winchero,gruero, portalonero, levantador de costado de navey/o las demás especialidades que según lasparticularidades de cada puerto establezca elReglamento de la presente Ley.Para la ejecución de la respectiva especialidad, eltrabajador portuario deberá estar debidamentecapacitado.”

“Artículo 3°.- Trabajador Portuario de EstibaEl trabajador portuario de estiba es la persona natural,registrada como tal en la forma establecida por lapresente Ley, que bajo relación de subordinación alempleador portuario que en cada oportunidad lo hubierecontratado, realiza un servicio específico y remuneradodestinado a la ejecución de las siguientes especialidadespropias del trabajo portuario: capataz, winchero, gruero,portalonero, estibador, tarjador, maniobrista y/o lasdemás especialidades que corresponden a cada puertosegún sus requerimientos, usos y costumbres y lasnormas legales sobre trabajo marítimo y portuario, talescomo: elevadorista, de ribera, carrero, muellano,lanchero, levantador de carga en centros de produccióny/o almacenamientos aledaños al recinto portuario, asícomo las labores que se deriven de la aplicación denuevos métodos de manipulación de mercancías.Para la ejecución de la respectiva especialidad, eltrabajador portuario deberá estar debidamenteregistrado en ésta.”

“Artículo 6°.- Registro de Trabajadores PortuariosEl Registro de los Trabajadores Portuarios en cadapuerto activo de la República, estará a cargo de laentidad administradora del respectivo puerto.”

“Artículo 6°.- Registro de Trabajadores Portuarios

El Registro de los Trabajadores Portuariosen cada puerto activo de la República,

estará a cargo de la entidad administradora delrespectivo puerto

.”

de Estibade

Estiba

y se efectuará en lasoportunidades que establezca la AutoridadPortuaria Nacional, en armonía con lacorrespondiente estadística portuaria

“Artículo 7°.- Inscripción en el RegistroLa inscripción en el registro es voluntaria, abierta ylibre. Para inscribirse en el registro de trabajadoresportuarios es necesario cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Ser ciudadano peruano;b) Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad;

c) Presentar Certificado de AntecedentesPoliciales y Penales;

d) Presentar Certificado del área de salud, queacredite capacidad psicofísica paradesempeñarse en las labores propias de laespecialidad;

e) Presentar Certificado de Trabajo, Planillas oboletas de pago para acreditar su experienciaen las labores propias del trabajo portuario.

En su defecto, presentar Certificado expedido porel INFOCAP u otro Instituto similar que acredite sucapacidad.”

“Artículo 7°.- Inscripción en el RegistroLa inscripción en el

es voluntaria, libre

.Para inscribirse en el registro de trabajadoresportuarios es necesario cumplir con lossiguientes requisitos:

a) Ser ciudadano peruano;b) Ser mayor de 18 y menor de años de

edad;c) Presentar

y penales;d) Presentar certificado del área de salud, que

acredite capacidad psicofísica paradesempeñarse en las labores propias de laespecialidad;

e) Presentar planillas o boletas de pago, que

acrediten su experiencia en las laborespropias del trabajo portuario

f)

Registro de TrabajadoresPortuarios de Estiba yúnica, en concordancia con el artículoprecedente de la presente Ley y los artículosnúmeros 2°, 3° y 4° del Convenio N° 137 dela Organización Internacional del Trabajo

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certificado de antecedentesjudiciales

extendidas por el empleador autorizado

de estiba.El trabajador debe acreditar experiencia nomenor de dos años. Asimismo, el certificadoexpedido por el INFOCAP no podrá teneruna antigüedad mayor de dos años. Enambos casos, la antigüedad está referida a lafecha de la presentación de la solicitud en elrespectivo registro.”

“Artículo 14°.- Vínculo laboralEl trabajador portuario está vinculado al empleadorportuario mediante contrato de naturalezaindeterminada y discontinua, el cual quedaperfeccionado con el nombramiento.”

“Artículo .- Vínculo laboral13°Los trabajadores portuarios de estiba estánvinculados a sus múltiples empleadoresautorizados del respectivo puerto mediantecontrato personal de naturaleza especial,indeterminada y discontinua, que se perfeccionacon su inscripción en el correspondiente registrode trabajadores portuarios de estiba.En lo no previsto por la presente Ley, resultaaplicable lo dispuesto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Productividad y Competitividadlaboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 03-97-TR, así como las demás normas referidas altrabajo marítimo y/o ”trabajadores marítimos.

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“Artículo 15°.- Pago de Remuneraciones yBeneficios SocialesLos derechos laborales se calculan y abonan porjornada o destajo. Los pagos se efectúansemanalmente.El Reglamento aprobará el Formato de usosemanal para la liquidación y pago de lasremuneraciones y de los beneficios sociales.La participación de los trabajadores en lasutilidades de la empresa se rige por la Ley de lamateria.”

Artículo 14°.- Pago de Remuneraciones yBeneficios Sociales a los TrabajadoresPortuarios de Estiba

Las remuneraciones se calculan por jornada odestajo, según la tarifa y/o jornales establecidospor tipo de carga movilizada, la que se regulaperiódicamente mediante la correspondienteNegociación Colectiva por Rama; los beneficiossociales que correspondan se depositansemanalmente en la institución bancaria,financiera u otra autorizada por Ley, que eltrabajador elija y comunique a los correspon-dientes empleadores, salvo acuerdo de partes. Elpago de remune rac i ones se e fec túasemanalmente, los pagos: vacacional, por primerode mayo, por día del trabajador marítimo yportuario a que se refiere el Decreto Supremo N°080-90-PCM, la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas, se abonananualmente en las oportunidades establecidas enlas respectivas normas que regulan estosbeneficios. La compensación por tiempo deservicios se rige por la Ley de la materia; losempleadores portuarios respectivos depositan lamisma semanalmente, con carácter cancelatorio;con excepción de los retiros autorizados en laforma establecida por Ley y las normas quereglamentan este derecho; el trabajador podráretirar su compensación por tiempo de servicioscon la presentación del respectivo certificado decese y anulación de su inscripción en el registro detrabajadores portuarios de estiba expedido por larespectiva Entidad Administradora del Puerto. Esaplicable a los trabajadores portuarios de estiba, laRemuneración Mínima Vital establecida deconformidad con el artículo N° 24 de laConstitución Política.[sic.] El incumplimiento delpago de remuneraciones y del oportuno depósitode los derechos y beneficios sociales, seráverificado a petición de parte o de oficio, por laAutoridad Portuaria Nacional, quien dispondrá lainmediata deducción del monto correspondiente ysu abono al trabajador afectado, con carga a lacarta-fianza del empleador, a que se refieren losartículos números 36 al 42 [sic.] del DecretoSupremo N° 010-99-MTC y sus modificatorias.

El Reglamento aprobará el formato único deuso personal en el que constarán lasremuneraciones abonadas y los beneficiossociales depositados.”

“Artículo 19°.- Régimen de NegociaciónLas relaciones individuales y colectivas enmateria laboral se regulan de conformidad conlas normas laborales vigentes.”

“Artículo 18°.- Régimen de NegociaciónLas relaciones individuales y colectivas de lostrabajadores portuarios de estiba con susmúlt iples empleadores, se regulan deconformidad con las normas laborales vigentes,correspondiéndoles efectuar la NegociaciónColectiva a nivel de Rama deActividad.”

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA ENLAS ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS SINDICATOS,FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Doctor, Luis Castillo Paulino

El 21 de setiembre del año en curso, la Célula Parlamentaria Aprista presentó alCongreso de la República el Proyecto de Ley (Proyecto N° 296/206-CR) que aprueba losmecanismos de transparencia en elecciones de juntas directivas de Sindicatos,Federaciones y Confederaciones de trabajadores del Sector Público, y que a su vez quemodifica el inciso a) del articulo 5° de la Ley N° 26487 y el articulo 50° de la Ley N° 26486.

Como objeto general, el Proyecto de Ley se propone -en su artículo 1°- promover latransparencia en las elecciones de la Junta Directiva que se realicen al interior de lasAsambleas Generales de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones deTrabajadores del Sector Público, conformadas de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoSupremo N° 003-82-PCM. El Proyecto consta de ocho (8) artículos y una DisposiciónFinal. El Proyecto se encuentra actualmente para dictamen en la Comisión deConstitución y Reglamento, y en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República,desde el 27 de setiembre del 2006.

Cambios en la composición de las asambleas generales y en la elección de las juntasdirectivas

El Proyecto contiene cambios importantes que afectan la composición y funciones enmateria de elección de las asambleas generales de las organizaciones sindicales de lostrabajadores del Sector Público, las cuales se traducen en las siguientes:

El artículo 2° del Proyecto de Ley propone que laAsamblea General es el órganosupremo de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores del SectorPúblico y que se constituye por todos los trabajadores afiliados, sin excepción alguna;quienes a su vez tienen derecho a voz y voto. Señala que en laAsamblea General se eligela Junta Directiva mediante votación general de todos sus afiliados.

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El artículo 3° precisa además que los sindicatos, federaciones y confederaciones detrabajadores del sector público deberán adecuar sus Estatutos a lo establecido en lapresente Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.

El artículo 4° del Proyecto establece a su vez que el Ministerio de Trabajo yPromoción Social, a través de la Subdirección de Registros Generales o de ladependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional, realizará lascoordinaciones necesarias, así como el seguimiento respectivo con el fin defiscalizar el cumplimiento del plazo dispuesto para la adecuación.

Para fundamentar estos cambios, en su exposición de motivos señala que de acuerdo alartículo 16° del D.S. N° 003-82-PCM, la Junta Directiva es elegida en votación obligatoriay secreta de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Electoral y por losestatutos. Indica que esta norma podría en muchas organizaciones sindicalessupuestamente- restringir la voluntad de la Asamblea General mediante la elección dedelegados que supuestamente representan la voluntad de la Asamblea; siendo estosdelegados quienes escogen finalmente a la Junta Directiva; lo cual contradice losprincipios democráticos de personalidad, igualdad, libertad y carácter secreto del voto;que incluso es recogido por el artículo 31° de la Constitución Política del Estado.

Precisa a la vez que la legislación nacional no ha previsto mecanismos eficaces quegaranticen una adecuada transparencia en el acto de elección de las Juntas Directivas delos Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de trabajadores del Sector Público,debido a que dicha elección se sujeta libremente a lo dispuesto en cada estatuto y a lodispuesto por el Comité Electoral de cada organización, los cuales contemplan laposibilidad de representación a través de delegados. De esta manera se propone suplirlos vacíos o deficiencias, así como complementar la legislación que regula elfuncionamiento de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de trabajadores delSector Público en lo relativo a la elección de su Junta Directiva, aprobadas por el DecretoSupremo No 003-83-PCM, D.S. No 026-82-JUS y sus normas modificatorias.

Cambios relativos a la organización y fiscalización de las elecciones sindicales

El artículo 5° dispone a su vez la modificación del inciso a) del artículo 5° de la Ley N°

26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proceso Electorales, en los términos

siguientes:

a)Organizar todos los procesos electorales, del referéndum, de Juntas Directivasde Asambleas Generales que se realicen en Sindicatos, Federaciones yConfederaciones de trabajadores del Sector Público que cuenten con un mínimode veinte mil (20,000) afiliados; y, otras consultas populares.

"Artículo 5.- Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:

En su exposición de motivos, señala la necesidad de establecer como función adicionalde la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organización de los procesoselectorales para elegir las Juntas Directivas de los Sindicatos, Federaciones yConfederaciones de trabajadores del Sector Público, que cuenten con un mínimo deveinte mil (20,000) afiliados, en razón de que el artículo 176° de la Constitución Políticadescribe que "

", argumentando además que compete a la ONPE, de acuerdoa lo señalado por el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales: "

El artículo 6° del Proyecto propone también la modificación de los incisos c) y k) delartículo 5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en lostérminos siguientes:

En la misma exposición de motivos, la Célula Parlamentaria Aprista precisa solamenteque el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a lo señalado por el artículo 178°,inciso 1 de la Constitución, tiene como facultad la de: "

".

En tal sentido, sostiene que debe modificarse los incisos c) y k) del artículo 5 de la Ley N°26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de establecer como funciónadicional del Jurado Nacional de Elecciones, la fiscalización del acto de votación por elque se elige a las Juntas Directivas de los Sindicatos, Federaciones y Confederacionesde trabajadores del Sector Público, que cuenten con un mínimo de veinte mil (20,000)afiliados. Y permitir que el JNE pueda declarar la nulidad de las elecciones de la Junta

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votacionestraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que losescrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas por votación directa

Organizar todos los procesos electorales, elreferéndum y otras consultas populares"

"Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:( ... )c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, delreferéndum y de otras consultas populares; en cumplimiento del artículo 178° de laConstitución Política del Perú y de la normas legales que regulan los procesos.También, fiscalizará las elecciones de Junta Directiva que se realicen en lasAsambleas Generales de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones detrabajadores del Sector Público, que cuenten con un mínimo de veinte mil (20,000)afiliados.( ... )k) Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultaspopulares, en los casos señalados en el artículo 184° de la Constitución Políticadel Perú y las leyes. También podrá declarar la nulidad de las elecciones de lasJuntas Directivas que se realicen en las Asambleas Generales de los Sindicatos,Federaciones y Confederaciones de trabajadores del Sector Público, que cuentencon un mínimo de veinte mil (20,000) afiliados; en caso éstas hayan incurrido enlas causales de nulidad contenidas en la ley.”

Fiscalizar la legalidad del ejerciciodel sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otrasconsultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales

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Directiva de las referidas organizaciones de trabajadores, en caso éstas no se hayanrealizado conforme a ley.

Análisis del Proyecto a la luz de los Instrumentos de protección del derecho de elecciónde las juntas directivas sindicales

Conforme se desprende del ordenamiento vigente en el Perú, existen diversasdisposiciones de alcance nacional y supranacional que son aplicables a la elección de losrepresentantes de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de trabajadoresdel Sector Público. El contenido esencial que las delimita y forma, puede advertirseprincipalmente en las siguientes disposiciones:

El artículo 26° de la Constitución Política, que señala “En la relación laboral se respetanlos siguientes principios: ( ... ) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos porla Constitución y la ley”. Por otro lado, en el artículo 28° del mismo cuerpo legal se indicaque “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical ....”. Asimismo, elartículo 42° del texto constitucional, que señala “Se reconocen los derechos desindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionariosdel Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o dedirección, así como los miembros de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional.”

La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, que precisa “Lasnormas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce seinterpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.”

El artículo 3° del Convenio N° 87 de la OIT relativo a la Libertad Sindical y a la Proteccióndel Derecho de Sindicación, aprobado por Resolución Legislativa N° 13281 de 9 dediciembre de 1959 y que entró en vigor para el Perú el 2 de marzo de 1961, que establece“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactarsus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes,el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa deacción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tiendaa limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

El Artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, aprobado por el Perú mediante el D.L. 22129, cuyo instrumento fuedepositado el 28 de abril de 1978, que señala : “1. Los Estados Partes en el presentePacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y aafiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organizacióncorrespondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. Nopodrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba laley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridadnacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; (...)c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que lasque prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de laseguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades

ajenos; (...) 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en elConvenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertadsindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas quemenoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma quemenoscabe dichas garantías.”

El artículo 1º del D.S. Nº 003-82-PCM, publicado el 24 de octubre de 1982, que precisa“Los servidores públicos, empleados, y obreros permanentes sujetos al Sistema Único deRemuneraciones de la Administración Pública, tienen derecho a constituirorganizaciones sindicales, afiliarse a élla, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegirlibremente a sus representantes y participar en su organización, administración yactividades”. Asimismo, el artículo 16° del citado Decreto que señala “La Junta Directivarepresenta a las organizaciones sindicales y tienen por objeto hacer cumplir los estatutosy ejecutar los acuerdos de la Asamblea. Su constitución, funcionamiento y atribuciones,serán determinados por los estatutos. La Junta Directiva será elegida en votaciónobligatoria y secreta de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Electoral y porlos estatutos”. Al mismo tiempo, el artículo 6° del referido Decreto que establece “Laautoridad pública se abstendrá de todo acto que tienda a restringir o entorpecer elejercicio del derecho de sindicación, o a intervenir en la constitución, organización yadministración de los sindicatos”.

Finalmente, el artículo 24° del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que enuncia “ Son derechos delos servidores públicos de carrera: ( ... ) ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley. ( ... ) Losderechos reconocidos por la ley a los servidores públicos son irrenunciables. Todaestipulación en contraria es nula”.

Alcances de la lesión del derecho de libertad sindical en el Proyecto de Ley

Teniendo en consideración los alcances del Proyecto de Ley y a la luz de los instrumentosde protección de la elección de los representantes de las juntas directivas de lasorganizaciones sindicales de trabajadores del Sector Público, se pueden discernir a partirde la misma que, se producirán ciertos sobre el marco de sindicación,especialmente en materia de , por cuanto:

Cualquier regulación de orden publico que procure que las asambleas generales de lossindicatos, federaciones y confederaciones de los trabajadores del Sector Público, estéconstituido por todos los trabajadores afiliados, sin excepción a su naturaleza o nivel,todos con derecho a voz y voto, y que en esta condición, se vean obligados a elegir a susJuntas Directivas respectivas, mediante votación general de todos sus afiliados, resultacontraria a los principios de libertad sindical, especialmente al derecho de elegirlibremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el deformular su programa de acción. Por cuanto, el derecho de las organizaciones sindicalesa funcionar sin obstáculos y sin mas limitaciones que las que prescriba la ley y que seannecesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del ordenpúblico, no puede verse menoscabada mediante la imposición de reglas de elección queno solo dificultan la elección de las Juntas Directivas en los casos de los sindicatosnacionales, federaciones y confederaciones, sino que a la vez obstaculizan laformulación de sus planes de acción y la organización de sus actividades y

efectosderechos de libertad sindical

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administración que se encuentren subordinadas a la aprobación de la asamblea generalconforme a sus Estatutos.

Toda disposición de orden publico que obligue a los sindicatos, federaciones yconfederaciones de trabajadores del Sector Público a adecuar sus Estatutos a lascondiciones incompatibles antes establecidas, en un plazo determinado, bajo lafiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta contrario a los principiosde libertad sindical, especialmente al derecho de redactar sus estatutos y reglamentosadministrativos. Conforme a este principio, toda persona tiene derecho a fundarsindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de laorganización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos ysociales, si que laAutoridad pueda imponer restricciones al ejercicio de este derecho quelas que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática.

Toda disposición de orden publico que obligue a los sindicatos, federaciones yconfederaciones de trabajadores del Sector Público a someter la organización y elecciónde sus respectivas Juntas Directivas a la decisión de un organismo público, cuando susafiliados superan los 20 mil, y a permitir la fiscalización del acto de votación por el que seelige a las Juntas Directivas, inclusive hasta declarar la nulidad de las elecciones de laJunta Directiva a otro organismo también público, contraviene gravemente los principiosde libertad sindical, especialmente aquel que señala que las autoridades públicasdeberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecersu ejercicio legal. De acuerdo a este principio, toda autoridad pública deberá abstenersede todo acto que tienda a restringir o entorpecer el ejercicio del derecho de sindicación delos trabajadores del Sector Público, o a intervenir en la constitución, organización yadministración de los sindicatos.

Finalmente, cualquier regulación de orden publico que procure que las asambleasgenerales de los sindicatos, federaciones y confederaciones de los trabajadores delSector Público, esté constituido por todos los trabajadores afiliados, sin excepción a sunaturaleza o nivel, y que en esta condición, se vean obligados a elegir a sus JuntasDirectivas respectivas, mediante votación general de todos sus afiliados; a adecuar susEstatutos a las condiciones antes establecidas, en un plazo determinado, bajo lafiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo; y a someter la organización yelección de sus respectivas Juntas Directivas a la decisión de un organismo público,cuando sus afiliados superan los 20 mil, y a permitir la fiscalización del acto de votaciónpor el que se elige a las Juntas Directivas, inclusive hasta declarar la nulidad de laselecciones de la Junta Directiva a otro organismo también público, contraviene elprincipio laboral de irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la Constitución y en laley, siendo toda estipulación en contrario nula.

Como resultado de este análisis, el Proyecto de Ley resulta inconstitucional, por losiguiente:

Los del Proyecto de Ley N° 296/206-CR lesionan los artículos 28°inciso 1), 42° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política delPerú, por cuanto resultan contrarias a los principios de libertad sindical que protegen a lostrabajadores del Sector Público, especialmente al derecho de elegir libremente a sus

Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley

artículos 2°, 3° y 4°

representantes, el de organizar su administración y sus actividades, y el de formular suprograma de acción, establecidos en el artículo 3° numeral 1 del Convenio N° 87 de la OITrelativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, y en elArtículo8°, numeral 1, incisos a) y c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de las Naciones Unidas, ambos ratificados por el Perú. En tal sentido, dichosartículos son potencialmente pasibles de una Acción de Inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional, en el caso de ser aprobado el Proyecto de Ley.

El del Proyecto de Ley N° 296/206-CR, en cuanto modifica el inciso a) delartículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesoElectorales, y el del Proyecto, en cuanto modifica los incisos c) y k) del artículo5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, lesionan losartículos 28° inciso 1), 42° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la ConstituciónPolítica del Perú, por cuanto resultan contrarias a los principios de libertad sindical queprotegen a los trabajadores del Sector Público, especialmente al derecho de redactar susestatutos y reglamentos administrativos, y el de impedir a las autoridades públicas deabstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer suejercicio legal, establecidos en el artículo 3° numeral 2 del Convenio N° 87 de la OIT,ratificado por el Perú. En tal sentido, dichos artículos son potencialmente pasibles de unaAcción de Inconstitucionalidad de ser aprobado el Proyecto de Ley.Finalmente, El del Proyecto de Ley N° 296/206-CR, en cuanto modifica elinciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProceso Electorales, y el del Proyecto, en cuanto modifica los incisos c) y k) delartículo 5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, lesionanel artículo 26° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, por cuanto resulta contraria alprincipio laboral de irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la Constitución y en laley. En tal sentido, dichos artículos son también potencialmente pasibles de una Acciónde Inconstitucionalidad de ser aprobado el Proyecto de Ley.

R.M. Nº 1028-2006-MINSA. Dejan sin efecto R.M. Nº 483-2006-MINSA y accionesadministrativas referentes al procedimiento “Registro y proceso de descuento por planillaa favor de terceros” respecto a lasAFP´s.D.S. Nº 032-2006-VIVIENDA. Modifican reglamento de la Ley Nº 27157.

R.M. Nº 804-2006-MTC. Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones de PROVIAS NACIONAL.

D.U. Nº 030-2006-JUS. Modifican el D.U. 020-2006 e incluyen a la Dirección Nacional deInteligencia en entidades no comprendidas en la restricción para nombramiento ocontratación de personal.R.M. Nº 828-2006-MINDES. Declaran el mes de Noviembre como el Mes contra laViolencia hacia la mujer.R.S. Nº 028-2006-TR. Designan Vice Ministro de Trabajo.R.M. Nº 371-2006-TR. Aprueban Directiva sobre Neutralidad y prueban Reglamento delBono familiar.

artículo 5°

artículo 6°

artículo 5°

artículo 6°

REPORTE DE NORMAS LEGALESAPROBADAS EN NOVIEMBRE.

Miércoles 01/11/2006

Jueves 02/11/2006

Viernes 03/11/2006

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Sábado 04/11/2006

Miércoles 08/11/2006

Jueves 09/11/2006

Viernes 10/11/2006

Lunes 13/11/2006

Miércoles 15/11/2006

Jueves 16/11/2006

Viernes 17/11/2006

Sábado 18/11/2006

Ley Nº 28900. Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL lcalidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes yComunicaciones.

R.M. Nº 835-2006-MINDES. Aprueban transferencias financieras a favor de diversosGobiernos Regionales.D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA.Aprueban el TUO del reglamento de la ley Nº 27157, Ley deRegularización de Edificaciones, Del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y delRégimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.

D.U. Nº 032-2006. Facultan a ex trabajadores que optaron por beneficio dereincorporación o reubicación laboral previsto en la ley Nº 27803, a desistirse y optar porbeneficio de Compensación Económica.

Ley Nº 28901. Ley que modifica el primer párrafo y el literal a) del numeral 5 del artículo193ª del TUO de la ley Orgánica del Poder Judicial.

R.J. Nº 4695-2006-INACC/J. Asignan monto recaudado por concepto de pago deDerecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros,correspondientes al mes de Septiembre de 2006.

R.M. Nº 386-2006-TR. Aprueban procedimiento y formato para que ex trabajadorescesados irregularmente a que se refiere la Ley Nº 27803, puedan solicitar la variación debeneficio de reincorporación o reubicación laboral al de compensación económica.R.D. Nº 6653-2006-MTC/15. Establecen garitas de peaje piloto para el funcionamientodel Sistema de Control en garitas “Tolerancia 0” y el procedimiento de intervención.

R.M. Nº 389-2006-TR. Designan representante de Viceministro ante ComisiónMultisectorial encargada de implementar acciones del Plan Nacional de Acción por laInfancia yAdolescencia 2002-2010.

D.S. Nº 175-2006-EF. Aprueban Reglamento de la Ley que establece plazo para el pagode devengados para pensionistas del Régimen del decreto Ley Nº 19990 - Ley Nº 28798.

R.M. Nº 391-2006-TR. Regulan funcionamiento de la Comisión Multisectorial encargadade elaborar diversos documentos en el marco de la Ley Nº 28048, ley de Protección afavor de la Mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o eldesarrollo normal de embrión y feto.

Res. Adm. Nº 135-2006-CE-PJ. Disponen que las vacaciones para magistrados ypersonal auxiliar en el Año Judicial 2007 se harán efectivas del 01 de Febrero al 02 deMarzo de 2007.

Res. Nº 687-INPE/P. Crean la Defensoría del trabajador penitenciario.

D.S. Nº 036-2006-MTC. Dictan medidas adicionales para agilizar el Sistema de control deGaritas de peaje “Tolerancia Cero” y modifican cronograma de recarnetización deLicencias de Conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III ProfesionalEspecializado.

R.S. Nº 031-2006-TR. Conceden plazo adicional para concluir informe a ComisiónMultisectorial encargada de proponer medidas para mejorar condiciones laborales yformación profesional de trabajadores del servicio de transporte urbano e interprovincialde pasajeros.

D.S. Nº 013-2006-MINDES. Aprueban Reglamento de la ley de las personas Adultasmayores Ley Nº 28803.D.S. Nº 014-2006-MINDES. Elevan a rango de Decreto Supremo la R.M. Nº 624-2005-MINDES que aprobó Lineamientos del Ministerio para la intervención en focos deexplotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.R.M. Nº 1112-2006/MINSA.Aprueban la “DirectivaAdministrativa para la implementaciónde la Norma técnica para la Transversalización de los enfoques de Derechos Humanos,Equidad de Género e Interculturalidad en salud”.

Res. MIn. Nº 403-2006-TR. Modifican R.M. Nº 004-2000-TR mediante el cual se aprobóel cuadro de costos y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva del Ministerio.

Facultan a ex trabajadores que optaron por beneficio de reincorporación o reubicaciónlaboral previsto en la Ley Nº 27803, a desistirse y optar por Beneficio de CompensaciónEconómica.

Publicada el Jueves 05 de Noviembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

La norma contiene 8 artículos y es refrendada por el Presidente del Concejo de Ministros,el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Lospuntos principales del dispositivo legal son los siguientes:

Los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores CesadosIrregularmente (a cargo del MTPE), que optaron por el beneficio de reincorporación o

Martes 21/11/2006

Miércoles 22/11/2006

Martes 28/11/2006

Miércoles 29/11/2006

Jueves 30/11/2006

D.U. Nº 032-2006.

1.

Análisis de Leyes Laborales de Noviembre 2006

Cambio de opción de beneficio.

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131 132

reubicación laboral, y que al 9 de noviembre de 2006 no hayan ejecutado dicho beneficio,podrán desistirse del mismo, y optar por el beneficio de compensación económica,mediante una comunicación dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionalesde Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no exceda del 27 de diciembre deeste año .

Los extrabajadores que optaron por el beneficio de compensación económica al amparode la Ley N° 27803, o de los Decretos de Urgencia N° 020-2005 o 032-2006, deberánremitir la documentación destinada a acreditar el tiempo de servicios al MTPE en un plazoque no exceda del 27 de diciembre de 2006.De no acreditarse el tiempo de servicios, no se efectuará el pago de monto alguno a favorde los extrabajadores, caducando su derecho

El pago de la compensación económica a que se refiere la Ley N° 27803, y los Decretosde Urgencia N° 020-2005 y 032-2006, se efectúa entre el 20 de diciembre de 2006 y el 31de marzo de 2007.El MTPE está facultado a consignar los importes no recabados por los extrabajadores,ante el órgano judicial respectivo, de acuerdo al último domicilio comunicado por aquellosal Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente, o en su defecto, deacuerdo al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC).

El cambio de opción del beneficio a que se refiere el numeral 1 de la presente Nota deInterés, sólo podrá ejecutarse cuando se acredite que el extrabajador se ha desistido desu pretensión en todos los procesos judiciales que hubiere interpuesto para la ejecucióndel beneficio de reincorporación o reubicación laboral.

Aprueban procedimiento y formato para que ex trabajadores cesados irregularmente aque se refiere la Ley Nº 27803, puedan solicitar la variación de beneficio dereincorporación o reubicación laboral al de compensación económica.

Publicada el Miércoles 15 de Noviembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.Para efectos de viabilizar el Decreto de Urgencia anteriormente mencionado, se hahecho necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apruebe losmecanismos de presentación de la referida solicitud.

La presente Resolución Ministerial, consta de 5 artículos y el formato de solicitud encalidad de anexo.

Asimismo aclara en su artículo primero que será requisito indispensable que el trabajadorse haya desistido o desista mediante el formulario del beneficio que ya había escogido, locual deberá constar de forma expresa en la solicitud.

Aquel trabajador que tuviese proceso judicial contra la ex empleadora por los motivos dereincorporación o reubicación laboral, deberá desistirse del proceso de forma explícita,documento que también deberá adjuntar a la solicitud mencionada.

[1]

2.

3.

.

Res. Min. Nº 386-2006-TR.

Acreditación.

Pago del beneficio.

4. Impedimento para el cambio de opción del beneficio

Según lo prescribe el artículo tercero, en el caso que existan ex trabajadores fallecidos,será el cónyuge supérstite o los herederos legales quienes podrán solicitar el presentebeneficio. Siendo en este último caso necesario que además de los papeles presentadosde desistimiento, se debe acreditar la línea sucesoria de quien realiza el trámite.

Los documentos que presentarán los ex trabajadores deberán ser fedateados olegalizados por la entidad o Notario correspondiente, sobre todo aquellos que acreditenlos años de servicio, para poder realizar el cálculo del monto de la compensación.

Todos los documentos presentados deberán ir enumerados como anexos yacompañados respectivamente de la solicitud que aparece como Anexo, adjunta a lapresente Resolución y que también se podrá conseguir por el portal del Ministerio deTrabajo, via Internet.

Aprueban Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados parapensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990.

Publicada el Viernes 17 de Noviembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el pago dedevengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990.Acontinuación, revisaremos los alcances de estas normas:

1. .Los montos de devengados que se adeuden al 1 de enero de 2006 a los pensionistas delSistema Nacional de Pensiones, serán pagados en los siguientes plazos:

1. Por los adeudos hasta S/. 20,000 Nuevos Soles, en el plazo máximo de 6 meses.2. Por los adeudos mayores a S/. 20,000 Nuevos Soles y hasta S/. 100,000 Nuevos

Soles, en los siguientes plazos máximos:a. Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de

2005 inclusive, en 12 meses.b. Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de

diciembre de 2005 inclusive, en 24 meses.c. Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, en 36 meses.3. Por el exceso S/. 100,000 Nuevos Soles, el pago de los devengados se efectuará

en 10 años contados desde el final de los plazos máximos a que alude el numeral2).

2.Los pagos se realizarán mensualmente y el monto mínimo será equivalente al de lapensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor,en cuyo caso se abonará dicha suma.

3.En todos los casos señalados en el punto 1, se aplica a los saldos por devengados la tasade interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

D.S. Nº 175-2006-EF.

Plazo para el pago de devengados pendientes al 1 de enero de 2006

Forma de pago y monto mínimo.

Tasa de interés.

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133 134

4. .

En caso de fallecimiento del pensionista, al cual se le adeude devengados, el monto seabonará en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia

El 29 de octubre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el DecretoSupremo N° 019-2006-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Generalde Inspección del Trabajo.Acontinuación, revisaremos los principales aspectos de esta norma:

Directivos: Directores, Sub Directores, Supervisores Inspectores o Autoridades quehagan sus veces, con competencias en el Sistema Inspectivo.

Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas jurídicas de carácter individual ycolectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención deriesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo,trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personascon discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.

La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados oresponsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, aún cuando el empleador sea del sector públicoo de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre ycuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Las actuaciones inspectivas son de dos clases:

a) Actuaciones de investigación o comprobatoria.b) Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.

3.1. Actuaciones de investigación o comprobatoria: Las actuaciones inspectivas deinvestigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, quese efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen lasdisposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar lasmedidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.Su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos reguladosen la Ley, en el presente Reglamento, así como en las restantes normas de desarrollo quese dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a lasmismas.3.2. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Las actuaciones inspectivas de

Pago de devengados en caso de fallecimiento del pensionista

Informes adicionales

REGLAMENTO DE LALEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Definiciones

Ámbito deActuación

Actuaciones Inspectivas.

1.

2.

3.

consulta o asesoramiento técnico son medidas de orientación relacionadas con elcumplimiento de las normas sociolaborales.

Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, comoconsecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en:

a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo.b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o de los órganos

judiciales, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad.c) La presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre

ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales.d) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

En las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podráderivar:

a) De una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo.b) De una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las

organizaciones sindicales y empresariales; oc) De una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

La denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del ordensociolaboral es una acción pública. Cuando se presente por escrito deberá contener,como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y sudomicilio, datos respecto de los cuales se guardará la debida reserva; asimismo, unadescripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y ellugar en que se produjeron, los datos de identificación que se conozcan del sujetosupuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se considerenrelevantes para la investigación.

Con carácter general, las actuaciones inspectivas se iniciarán siempre por una ordensuperior, mediante la expedición de una orden de inspección o de asesoría, emitida porlos directivos. La orden designará a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo.

Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores deltrabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. Las actuaciones deinvestigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los mismos inspectores oequipos designados en la orden de inspección que las hubieren iniciado sin que puedaencomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otracausa justificada, será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados,de ser el caso.

Las órdenes de inspección que emitan los directivos, constarán por escrito y contendránlos datos de identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actuación y sufinalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e

4. .

5.

6.

7.

8. .

Origen de lasActuaciones Inspectivas

Denuncia de hechos constitutivos de infracción.

Inicio de lasActuaciones Inspectivas.

Inspectores y equipos de inspección.

Órdenes de inspección

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individualizado, o expedirse con carácter genérico a un conjunto indeterminado desujetos, en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividad económica,niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente enmateria de inspección del trabajo.Cada Inspección del Trabajo deberá llevar un sistema de registro de órdenes deinspección, manual o informatizado, que será único e integrado para todo el Sistema deInspección del Trabajo.

En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equiposdesignados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientesmodalidades:

a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo.Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo. Seextiende por el tiempo necesario. Cabe la realización de más de una visita sucesiva.

b) Comparecencia.Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficinapública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso(y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes). El requerimiento de comparecenciase realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule laDirección Nacional de Inspección del Trabajo

c) Comprobación de Datos.

Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público:A tal fin la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitarantecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normassociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información sededujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formasseñaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, lainvestigación podrá proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado,con la práctica de otra u otras formas de investigación. Así, cuando se hayan iniciadomediante visita de inspección, las diligencias de investigación podrán proseguirsemediante requerimiento de comparecencia para que el sujeto sometido a inspecciónaporte la información o documentación complementaria que se solicite.

a) Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las facultades quesean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección.

b) Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechosobjeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros olugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o surepresentante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que losrepresenten o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en elcentro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de losmismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

c) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazoseñalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días hábiles a que se

9. .

10.

Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias

Desarrollo de las actuaciones inspectivas.

refiere el artículo 13° de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien lasactuaciones inspectivas.

d) La prórroga del plazo para la realización de dichas actuaciones autorizada conformea lo previsto en la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el quinto díahábil anterior al vencimiento del plazo original.

e) El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigaciónque practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, alos sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentesno requiere de tal comunicación.

Las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, se desarrollan mediante visitasa los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de laactuación al local público que determine laAutoridad Competente de las Inspecciones delTrabajo.

a) Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de lasfacultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivasde advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, paragarantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo uninforme sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, sin perjuicio de la posibleextensión del acta de infracción. Al expediente de inspección se adjuntarán lascopias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.

b) El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información:- Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados.- Medios de investigación utilizados.- Hechos constatados.- Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas

inspectivas adoptadas).- Identificación del inspector o inspectores del trabajo.- Fecha de emisión del informe.c) En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe

deberá señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables.d) Finalizadas las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico, los inspectores

del trabajo emiten un informe sobre las actuaciones de asesoramiento técnicorealizadas, especificando los consejos o recomendaciones emitidos.

e) Emitido el informe, y de ser el caso, el acta de infracción, la autoridad competente enmateria de inspección del trabajo podrá disponer la modificación de las medidasinspectivas o la realización de otras medidas complementarias. En caso laactuación no contenga medidas inspectivas dicha autoridad decretará el cierre delexpediente.

Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, elinspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre lasprescritas en el artículo 5° de la Ley.En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea lamateria a la que afecten, se requerirá al sujeto responsable de su comisión, la adopción

11. Desarrollo de las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico.

12. Finalización de las actuaciones inspectivas.

13. Medidas inspectivas.

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en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento delas disposiciones vulneradas.Cuando se compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgoslaborales implica, a juicio de los inspectores del trabajo, un riesgo grave e inminente parala seguridad y salud de los trabajadores, podrán ordenar la inmediata paralización o laprohibición de los trabajos o tareas.Cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan serconstitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en laprotección social de los trabajadores afectados, se pondrán en conocimiento de losorganismos públicos y entidades competentes..Complementariamente a estas medidas, la autoridad competente en la inspección deltrabajo podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permitaconocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.La autoridad competente en la inspección del trabajo podrá disponer la implementaciónde planes de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro ypequeñas empresas.La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de la inspección del trabajopodrá disponer de la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores ocumplidores, conforme la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley.

Mediante directivas e instrucciones internas, la Autoridad Central del Sistema deInspección del Trabajo, determinará los documentos y modelo oficial en que seformalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.

Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan segúnlo establecido por laAutoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, y deben sernotificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representeno a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivasde investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinaráel plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimientoadministrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y derequerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 206.2 de la Ley N° 27444, de ProcedimientoAdministrativo General.

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos o tareas por riesgo grave einminente, se formalizarán mediante un acta de paralización o prohibición de trabajos opor cualquier otro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujeto o sujetosresponsables de forma inmediata, en cuanto se constate los hechos que ponen en riesgola seguridad o la salud de los trabajadores, con carácter grave e inminente.Sin perjuicio de su posible impugnación, las órdenes de paralización o prohibición detrabajos por riesgo grave e inminente, dadas por los inspectores del trabajo, seráninmediatamente ejecutadas; sin perjuicio de los derechos que correspondan a lostrabajadores afectados, así como de las medidas que puedan adoptarse paragarantizarlos.

14. .

15. .

16.

Medidas de recomendación y asesoramiento técnico

Medidas de advertencia y requerimiento

Medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos.

Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, deforma inmediata, a la autoridad administrativa competente del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.El sujeto o sujetos responsables, con idéntica inmediatez, comunicarán a lostrabajadores afectados y a sus representantes sindicales en la empresa, la orden deparalización o prohibición recibida, procediendo a su efectivo cumplimiento.Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podránimpugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres díashábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva,sin perjuicio del recurso de apelación.Tan pronto como se subsanen las deficiencias que la motivaron, la paralización selevantará por la autoridad administrativa competente.

A continuación, revisaremos los principales cambios que introduce esta norma conrespecto a la regulación anterior en materia de inspecciones (Decreto Legislativo N° 910y D.S. N° 020-2001-TR):

INFORME 2

1. Principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

En la aplicación del D. Leg. Nº 910, se observabanlos siguientes principios rectores: legalidad,primacía de la realidad, carácter irrenunciable delos derechos laborales de los trabajadores, buenafe, razonabilidad y proporcionalidad en la sanción(art. 3º del D. Leg. Nº 910).

De conformidad con lo establecido por el artículo2° de la Ley N° 28806, el Sistema de Inspección deTrabajo, así como los servidores públicos que lointegran, se regirán por los principios de legalidad,primacía de la realidad,

(art.3°).

imparcialidad yobjetividad, equidad, autonomía técnica yfuncional, jerarquía, eficacia, unidad de función yde actuación, confidencialidad, lealtad, probidad,sigilo profesional, y honestidad y celeridad

2. Clases de actuaciones inspectivas.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

No se establecen clases específicas deactuaciones inspectivas.

a), son diligencias previas al

procedimiento sancionador, que se efectúan deoficio por la Inspección del Trabajo para comprobarsi se cumplen las disposiciones vigentes enmateria sociolaboral y, en caso de contravención,adoptar las medidas correspondientes.b)

, son medidas deorientación relacionadas con el cumplimiento delas normas sociolaborales (art. 7°).

Las actuaciones inspectivas de investigación ocomprobatorias

Las actuaciones inspectivas de consulta oasesoramiento técnico

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3. Modalidades de actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

Las actuaciones inspectivas deinvestigación o comprobatorias no seencontraban reguladas de maneraespecífica.

a): Se realiza sin necesidad de previo aviso,

por uno o varios inspectores del trabajo y seextiende el tiempo necesario. Podrá efectuarsemás de una visita sucesiva.b) : Exige la presencia delinspeccionado ante el inspector, en la oficinapública que se señale, para aportar ladocumentación requerida y/o por aclaracionesnecesarias.c) : Verificación de datos oantecedentes que obran en las dependencias delSector Público: A tal fin la Inspección del Trabajopodrá acceder a dicha información, compararla,solicitar antecedentes o la información necesariapara comprobar el cumplimiento de las normassociolaborales materia de verificación.Cualquiera sea la modalidad con que se inicien lasactuaciones inspectivas, la investigación podráproseguirse o completarse con la práctica de otra uotras formas de investigación (art. 12°).

Visita de inspección a los centros y lugares detrabajo

Comparecencia

Comprobación de Datos

4. Desarrollo de las actuaciones inspectivas.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

El Inspector del Trabajo debe actuar en presenciade ambas partes durante toda la diligenciainspectiva. Si alguna de ellas quisiera alejarse,puede hacerlo bajo propia responsabilidad,debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia(art. 40º, lit. f, del D.S. Nº 020-2001-TR).

No se establece un plazo máximo para lasactuaciones de inspección.

Cuando la diligencia inspectiva requiera mástiempo del previsto, el inspector podrá suspenderlapara su continuación en el día hábil siguiente. Taldecisión se hará constar en el acta (art. 42º - A delD.S. Nº 020-2001-TR).El Inspector del Trabajo registra en el acta loshechos verificados, los incumplimientos advertidosy el razonamiento lógico jurídico que motiva dichacalificación (art. 40º, lit. c, del D.S. Nº 020-2001-TR).

Con carácter general y siempre que no seperjudique la investigación de los hechos objeto deinspección, las actuaciones de investigaciónmediante visita a los centros o lugares de trabajose real izarán en presencia del sujetoinspeccionado o su representante, y de lostrabajadores o de las organizaciones sindicalesque los representen o a los representantes de lostrabajadores. De no encontrarse en el centro olugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sinla presencia de los mismos, no afectando dichacircunstancia el resultado y validez de lainvestigación.L a s a c t u a c i o n e s d e i n v e s t i g a c i ó n ocomprobatorias deberán realizarse en el plazoseñalado en las órdenes de inspección. El plazomáximo de 30 días hábiles a que se refiere el

artículo 13° de la Ley N° 28806, se computa desdela fecha en que se inicien las actuacionesinspectivas.La prórroga del plazo para la realización de dichasactuaciones autorizada conforme a lo previsto en laLey, debe notificarse al sujeto inspeccionado hastael quinto día hábil anterior al vencimiento del plazooriginal.El inspector del trabajo dejará constancia escrita delas diligencias de investigación que practiquen,adjuntado copia al expediente y dando cuenta,cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.La actuación de comprobación de datos oantecedentes no requiere de tal comunicación (art.13°).

5. Infracciones en materia de relaciones laborales.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

Son infracciones de primer grado:

No cumplir con las obligaciones relativas a loscontratos de trabajo sujetos a modalidad.

No entregar boletas de pago.

No entregar liquidación y constancia de depósitode la CTS.

No entregar liquidación de la participación en lasutilidades.

Etc.

Son infracciones de tercer grado:

No cumplir con incorporar a los trabajadores en lasplanillas de pago y con la autorización de planillasde pago.No cumplir con las obligaciones relativas aremuneraciones (art. 19º, num. 19.1, lit. a, del D.Leg. Nº 910; R.M. Nº 136-2001-TR.

Son infracciones leves:No comunicar y registrar ante la autoridadcompetente, en los plazos y con los requisitosprevistos, documentación o información.No entregar al trabajador copia del contrato detrabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojasde liquidación de CTS, participación en lasutilidades u otros beneficios sociales.Etc.Son infracciones graves:No registrar trabajadores en las planillas de pago oen registros que las sustituyan, o no registrartrabajadores y prestadores de servicios en elregistro de trabajadores y prestadores deservicios, incurriéndose en una infracción por cadatrabajador o prestador de servicio afectado.El incumplimiento de las siguientes obligacionessobre planillas de pago o registros que lassustituyan, o registro de trabajadores yprestadores de servicios: no encontrarseactualizado, no encontrarse debidamenteautorizado de ser exigido, no consignar los datoscompletos, no presentarlo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo o no presentarlo dentrodel plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos oque no correspondan a la realidad.Etc.

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Son infracciones muy graves:No pagar la remuneración mínima correspon-diente.La inscripción fraudulenta en el Registro Nacionalde Empresas Administradoras y EmpresasProveedoras deAlimentos.Etc. (arts. 23°, 24° y 25°).

6. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

Son infracciones de segundo grado:

No cumplir con las normas de seguridad y saluden el trabajo (art. 19º, num. 19.1, lit. b, del D. Leg.Nº 910).

Son infracciones leves:La falta de orden y limpieza del centro de trabajoque no implique riesgo para la integridad física ysalud de los trabajadores.No informar a la autoridad competente losacc identes de t raba jo ocur r idos , lasenfermedades ocupacionales declaradas eincidentes, cuando tengan la calificación de leves.Etc.Son infracciones graves:La falta de orden y limpieza del centro de trabajoque implique riesgos para la integridad física ysalud de los trabajadores.No informar a la autoridad competente losaccidentes de trabajo ocurridos y lasenfermedades ocupacionales cuando tengan lacalificación de graves, muy graves o mortales o nollevar a cabo la investigación, en caso deproducirse daños a la salud de los trabajadores ode tener indicio que las medidas preventivas soninsuficientes.Etc.

Son infracciones muy graves:

No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de lastrabajadoras durante los periodos de embarazo ylactancia y de los trabajadores con discapacidad.No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de los menorestrabajadores.Etc. (arts. 26°, 27° y 28°).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

7. Infracciones en materia de empleo y colocación.

Las infracciones en materia de empleo ycolocación no se encontraban reguladas.

Son infracciones leves:

El incumplimiento de las obligaciones decomunicación y registro ante la Autoridadcompetente, de la documentación o informaciónexigida por las normas de empleo y colocación,siempre que no esté tipificada como infraccióngrave.

El incumplimiento de las obligaciones relaciona-das con la inscripción, de las MYPE y lasempresas promocionales para personas condiscapacidad, en su registro correspondiente.Etc.

Son infracciones graves:

El incumplimiento de las obligaciones relaciona-das con la inscripción de las agencias de empleo,en el registro correspondiente.

El incumplimiento de las agencias de empleo delas obligaciones relacionadas con la comunicaciónde la información relativa al ejercicio de susactividades en el mercado de trabajo.Etc.

Son infracciones muy graves:

Ejercer actividades en el mercado de trabajo decolocación de trabajadores con fines lucrativossin encontrarse registrado en el registrocorrespondiente o sin encontrarse éste vigente.

Ejercer actividades en el mercado de trabajo decolocación de menores trabajadores, que seancontrarias a las disposiciones sobre la materia.

Etc. (arts. 29°, 30° y 31°).

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8. Infracciones de las entidades de intermediación laboral y de las empresas usuarias.8.1. Infracciones de las entidades de intermediación laboral.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

Son infracciones de primer grado:

No cumplir con las obligaciones formales de lascooperativas de trabajadores.No cumplir con las obligaciones formales de lasempresas de servicios especiales (R.M. Nº 136-2001-TR).

Constituye infracción leve, el incumplimiento deobligaciones meramente formales o documentalesrelativas a las empresas y entidades que realizanactividades de intermediación laboral.Son infracciones graves:El incumplimiento de las obligaciones relacionadascon la inscripción en el registro correspondiente.No comunicar o no presentar a la Autoridadcompetente, la información y documentaciónrelacionada con el ejercicio de sus actividadescomo entidad de intermediación laboral.Etc.Son infracciones muy graves:Ejercer actividades de intermediación laboral sinencont ra rse reg is t rado en e l reg is t rocorrespondiente, sin encontrarse éste vigente, enámbitos para los que no se solicitó el registro o ensupuestos prohibidos.No prestar de manera exclusiva servicios deintermediación laboral.Etc. (arts. 32°, 33° y 34°).

8.2. Infracciones de las empresas usuarias.

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

Las infracciones de las empresas usuarias no seencontraban reguladas.

Constituye infracción leve, el incumplimiento deob l i gac iones meramen te fo rma les odocumentales, relativas a las empresasusuarias.Constituye infracción grave, no formalizar porescrito el contrato de prestación de servicioscelebrado con la entidad de intermediaciónlaboral con los requisitos previstos.Son infracciones muy graves:

- Exceder los límites porcentuales ycualitativos aplicables a la intermediaciónlaboral.

- La ocupación de trabajadores destacados ensupuestos prohibidos.

- Etc. (arts. 35°, 36° y 37°).

9. Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo.

Son infracciones de segundo grado:

No cumplir con las obligaciones relativas alcontrato de aprendizaje.

No cumplir con las obligaciones relativas alprograma de formación laboral juvenil.

No cumplir con las obligaciones relativas alprograma de prácticas preprofesionales (art. 19º,num. 19.1, lit. b, del D. Leg. Nº 910; R.M. Nº 136-2001-TR).

Constituyen infracciones leves los incumplimientosque afecten a obligaciones meramente formales odocumentales, siempre que no estén tipificadoscomo infracciones graves.Son infracciones graves:

Carecer de los registros especiales de modalidadesformativas debidamente autorizados por laautoridad competente, o no registrar a losbeneficiarios de las modalidades formativas en losmismos o en el registro de trabajadores yprestadores de servicios, incurriéndose en unainfracción por cada beneficiario afectado.

No celebrar los convenios de modalidadesformativas por escrito o no presentarlos ante laAutoridad competente.Etc.

Son infracciones muy graves:La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcialo inoportuno, o el pago o disfrute inferior a losmínimos previstos, de la subvención y losbeneficios a los que tienen derecho losbeneficiarios de las modalidades formativas.El incumplimiento de las disposiciones referidas ahorario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a lasmodalidades formativas.Etc. (arts. 38°, 39° y 40°).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

10. Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros.

Son infracciones de primer grado:No cumplir con las obligaciones relativas alcontrato de trabajador extranjero (R.M. Nº 136-2001-TR).

Son infracciones leves:Los incumplimientos que afecten a obligacionesmeramente formales o documentales, en materiade contratación de trabajadores extranjeros,siempre que no estén tipificados como infraccionesgraves.

No entregar al trabajador extranjero copia de sucontrato de trabajo autorizado por la autoridadcompetente.

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Son infracciones graves:No formalizar por escrito los contratos de trabajocelebrados con trabajadores extranjeros.No cumplir con los límites a la contratación detrabajadores extranjeros, cuando corresponda.Son infracciones muy graves:Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sinhaber obtenido previamente la autorizaciónadministrativa correspondiente.La presentación a la Autoridad competente deinformación o documentación falsa para laexoneración de los límites a la contratación detrabajadores extranjeros.Etc. (arts. 41°, 42° y 43°).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

11. Infracciones en materia de seguridad social.

Las infracciones en materia de seguridad socialno se encontraban reguladas.

Constituyen infracciones graves la falta deinscripción o la inscripción extemporánea detrabajadores u otras personas respecto de las queexista la obligación de inscripción, en el régimen deseguridad social en salud o en el régimen deseguridad social en pensiones, sean éstospúblicos o privados, incurriéndose en unainfracción por cada trabajador afectado (art. 44°).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

12. Infracciones a la labor inspectiva.

Son infracciones de segundo grado:

No cumplir con las normas de seguridad y salud enel trabajo (art. 19º, num. 19.1, lit. b, del D. Leg. Nº910).

Son infracciones graves:Los incumplimientos al deber de colaboración conlos supervisores inspectores, los inspectores detrabajo y los auxiliares de inspección, siempre queno estén tipificados como infracciones muygraves.Las acciones u omisiones que perturben, retraseno impidan el ejercicio de las funciones inspectivasde los supervisores inspectores, los inspectoresde trabajo o los inspectores auxiliares, siempreque no estén tipificados como infracciones muygraves.Etc.

Son infracciones muy graves:La negativa injustificada o el impedimento deentrada o permanencia en un centro de trabajo oen determinadas áreas del mismo a lossupervisores inspectores, los inspectores detrabajo, los inspectores auxiliares, o peritos ytécnicos designados oficialmente, para que serealice una inspección.La negativa del sujeto inspeccionado o susrepresentantes de acreditar su identidad o laidentidad de las personas que se encuentran en loscentros o lugares de trabajo ante los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo o losinspectores auxiliares.Etc. (arts. 45° y 46°).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

13. Criterios de graduación de las sanciones.

Las multas se aplican atendiendo a la gravedad dela falta cometida, el número de trabajadoresafectados, y otros criterios para su graduación(art. 19º, num. 19.2, del D. Leg. Nº 910).

Las sanciones se determinan atendiendo a lagravedad de la falta cometida, al número detrabajadores afectados y a los antecedentes delsujeto infractor.

En la imposición de sanciones por infracciones deseguridad y salud en el trabajo se tomarán encuenta los siguientes criterios:

La peligrosidad de las actividades y el carácterpermanente o transitorio de los riesgos inherentesa las mismas.

La gravedad de los daños producidos en los casosde accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales o que hubieran podido producirsepor la ausencia o deficiencia de las medidaspreventivas exigibles.

La conducta seguida por el sujeto responsable enorden al cumplimiento de las normas de seguridady salud en el trabajo.Adicionalmente a los criterios antes señalados, ladeterminación de la sanción debe respetar losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad (art.47°).

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14. Tabla de multas.

RGTO. DE INSP. VIGENTE (D.S. N 019-2006-TR, Art. 48o o

GRAVEDAD DELA INFRAC-CION

BASE DECALCU-LO

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 8081110

111140

141 A+

LEVES

GRAVES

MUYGRAVES

1 a 5UIT

5 -10%

11 -15%

16 -20%

21 -40%

41 -50%

51 -80%

81 -100%

6 a 10UIT

5 -10%

11 -15%

16 -20%

21 -40%

41 -50%

51 -80%

81 -100%

11 a 20UIT

5 -10%

11 -15%

16 -20%

21 -40%

41 -50%

51 -80%

81 -100%

RGTO. DE INSP. DEROGADO (D.S. N 020-2001-TR, art. 44)o

GRAVEDAD DELA INFRAC-CION

BASE DECALCU-LO

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 - 5 6 - 10 11 - 20 21 - 4041 -100

101 -200

201 a+

1o

2o

3o

2.5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100%

5 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100%

10 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 80% 100%

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

15. Aplicación de las sanciones.

Tratándose de empresas calificadas como MYPEde acuerdo a Ley, la base de cálculo para lacalificación de las infracciones, se reduce en 50%(art. 45º, num. 45.1, del D.S. Nº 020-2001-TR).

La sanción a imponerse se reduce en un 50%cuando sea impuesta a las MYPE.

Culminado el procedimiento sancionador, y dehaberse expedido una resolución que determinauna sanción, antes de proceder a su ejecución, laautoridad administrativa de trabajo tiene lapotestad de proponer al sujeto infractor laimplementación de un plan de formalización. Elacogimiento a este plan extingue la multaimpuesta y genera la obligación de cumplirlo en lostérminos y plazos establecidos. El incumplimientode las obligaciones contenidas en el plan seráconsignado en un acta de infracción (art. 48º).

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RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

16. Verificación de la subsanación.

No se preveía la verificación de la subsanación. En el caso de lo dispuesto en el artículo 40º de laLey Nº 28806 (reducción de multa porsubsanación), la autoridad competente podráordenar las diligencias necesarias para verificar lasubsanación de las infracciones detectadas, aefectos de emitir pronunciamiento sobre lasolicitud de reducción de multa (art. 49º

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

17. Infracciones reiteradas.

La multa puede ser duplicada cuando concluido elprocedimiento administrativo inspectivo subsistael incumplimiento (art. 19º, num. 19.3, del D. Leg.Nº 910).

En caso de reiteración en la comisión de unainfracción del mismo tipo y calificación yasancionada anteriormente, las multas seincrementarán de la siguiente manera:a) Para el caso de reiteración de multas leves,

éstas se incrementarán en un 25% de lasanción impuesta.

b) Para el caso de reiteración de multas graves,éstas se incrementarán en un 50% de lasanción impuesta.

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c) Para el caso de reiteración de multas muygraves, éstas se incrementarán en un 100%de la sanción impuesta.

Dicho incremento no podrá exceder las cuantíasmáximas de las multas previstas para cada tipode infracción (art. 50º).

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18. Prescripción.

No se encontraba determinado un plazo deprescripción para determinar la existencia deinfracciones.

La facultad de la autoridad inspectiva paradeterminar la existencia de infracciones enmateria sociolaboral prescribe a los cinco (5) añoscontados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que cesó si fuera una accióncontinuada.El inicio de actuaciones de vigilancia y control de lanormas interrumpirá el plazo de prescripción delas infracciones en materia sociolaboral (art. 51º).

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RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

19. Trámite del procedimiento sancionador.

Se encuentra regulado el trámite de los procesosde inspección programada y especial (arts. 34º y37º del D.S. Nº 020-2001-TR).El procedimiento sancionador no se encuentraregulado.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio, amérito del acta de infracción por vulneración delordenamiento jurídico sociolaboral, así como delacta de infracción a la labor inspectiva. Lanotificación del acta correspondiente incluye a lostrabajadores afectados y a las organizacionessindicales de existir.Durante el transcurso del procedimientosancionador, la autoridad competente en materiade inspección del trabajo podrá disponer laadopción de medidas de carácter provisionaldestinadas a asegurar la eficacia de la resoluciónfinal.Contra la resolución que disponga la ejecución deuna medida provisional cabe interponer recurso deapelación dentro de los dos (2) días hábilesposteriores a su notificación. El recurso es resueltodentro de los tres (3) días hábiles posteriores a suinterposición. La impugnación de este tipo demedidas no afecta su ejecución (art. 53º).

LEY Y RGTO. DE INSP. DEROGADOS(D. LEG. N° 910 Y D.S. N° 020-2001-TR)

RGTO. DE INSP. VIGENTE(D.S. N° 019-2006-TR)

20. Plazo para resolver el recurso de apelación del acta de infracción.

No se establece un plazo para resolver el recursode apelación.

El recurso de apelación se resuelve dentro delplazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto elrecurso, bajo responsabilidad (art. 55º).

PROY. DE LEY N° 610/2006-PE: LEY QUE REGULA EL DERECHO DE LOSTRABAJADORESAPARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

El 3 de noviembre de este año, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de laRepública el Proyecto de Ley N° 610/2006-PE, Ley que regula el derecho de lostrabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Cabe anotar que la propuesta presentada por el Ejecutivo lleva las firmas del Presidentede la República y del Premier, pero no cuenta con el respaldo de Susana Pinilla, titular delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En el siguiente cuadro se puede apreciar los distintos tratamientos de las utilidadesempresariales en la regulación actual, el proyecto N° 610/2006-PE y el anteproyecto de laLGT:

REGULACIÓNACTUAL

PROY.N° 610/2006-PE

ANTEPROY.DE LA LGT

No se con temp la es taobligación.

“Artículo 2°.-AlcancesEn el caso de los trabajadores delas empresas especiales deservicios, regulados por la Ley N°27626, su participación en lasu t i l i d a d e s d e b e r á e s t a rgarantizada en los contratos ques u s c r i b a n l a s e m p r e s a sespeciales de servicios con lasempresas que desarro l lanactividades generadoras deRentas de Tercera Categoría,comprendidas en la presente Ley.”

No se contempla estaobligación.

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REGULACIÓNACTUAL

PROY.N° 610/2006-PE

ANTEPROY.DE LA LGT

Art. 2º D. Leg. N° 892:

[...]Dicho porcentaje se distribuyeen la forma siguiente:a) 50% será distribuido enfunción a los días laborados porcada trabajador, entendiéndosecomo tal los días real yefectivamente trabajados.A ese efecto, se dividirá dichomonto entre la suma total dedías laborados por todos lostrabajadores, y el resultado quese obtenga se multiplicará por elnúmero de días laborados porcada trabajador.b) 50% se distribuirá enproporción a las -remuneraciones de c/trab.A ese efecto, se dividirádicho monto entre la sumatotal de las remunera-ciones de todos los traba-jadores que correspon-dan al ejercicio y el resul-tado obtenido se multipli-cará por el total de lasremuneraciones que co-rresponda a cada trabaja-dor en el ejercicio.”

“Artículo 4°.- Distribución de lasutilidadesEl porcentaje de participación enlas utilidades constituye gastodeducible por la empresa delImpuesto a la Renta, y se distribuyeen la forma siguiente:

a) Noventa y cinco por ciento (95%)del monto de la participaciónlíquida a prorrata entre lostrabajadores, dividiéndose sumonto entre la suma total de díasl a b o r a d o s p o r t o d o s l o strabajadores, y el resultado que seobtenga se multiplica por el númerode días laborados por cadatrabajador.[...]”

P a r a e l c á l c u l o d e l adistribución de utilidades, setoman en cuenta las horastrabajadas y la remuneraciónpercibida por cada trabajador.

Art. 2°, penúltimo párrafo, del D.Leg. N° 892:

“Artículo 2°.-[...]La participación que puedacorresponderle a los trabajado-res tendrá respecto de cadatrabajador, como límite máximo,el equivalente a 18 (dieciocho)remuneraciones mensuales quese encuentren vigentes al cierredel ejercicio.

No se establece un límite máximoa la participación individual decada trabajador.

Se establece un límite máximode 12 remuneraciones.

REGULACIÓNACTUAL

PROY.N° 610/2006-PE

ANTEPROY.DE LA LGT

Art. 3° del D. Leg. N° 892:“Artículo 3º.- De existir unremanente entre el porcentajeque corresponde a la actividadde la empresa y el límite en laparticipación de las utilidadespor trabajador, a que se refiere elartículo 2 del presente DecretoLegislativo, se aplicará a lacapacitación de trabajadores yla promoción del empleo, através de la creación de unFondo, de acuerdo a losl ineamien tos , requ is i tos ,condiciones y procedimientosque se establezcan en elreglamento, así como a obras dein f raes t ruc tura v ia l . Losrecursos del Fondo serándestinados exclusivamente a lasregiones donde se hayagenerado el remanente, conexcepción de Lima y Callao.

“Artículo 4°.- Distribución de lasutilidades[...]b) Cinco por ciento (5%) serádestinado al Fondo Nacional deCapacitación Laboral y dePromoción del Empleo, deacuerdo a los lineamientos,requ i s i t os , cond i c i ones yp r o c e d i m i e n t o s q u e s eestablezcan en el reglamento.”

No se menciona el FondoNacional de Capacitación.

El exceso en el tope va a lacuenta personal del trabajadoren suAFP o en su CTS.

Artículo único de la Ley Nº27321:“Artículo Único.- Del objeto de laLeyLas acciones por derechosderivados de la relación laboralprescriben a los 4 (cuatro) años,contados desde el día siguienteen que se extingue el vínculolaboral.”

“Artículo 8°.- Pago de trabajadorescesadosLos trabajadores que hubierancesado, antes de la fecha en quese distribuye la participación en lasutilidades, tienen derecho a cobrarel monto que les corresponda en elplazo de diez (10) años a partir delmomento en que se efectúa ladistribución.En tanto transcurra el plazoseñalado en el presente artículo, laempresa mantendrá la sumacorrespondiente a los montos noreclamados en una cuenta adisposición de los extrabajadores.Vencido el plazo, el montocorrespondiente se incluirá en elmonto a distribuir por concepto departicipación en las utilidades delejercicio en el que vence dichoplazo.”

El plazo para el cobro de lasutilidades es de 1 año, contadodesde la extinción del vínculolaboral.

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Con respecto al artículo 2º del proyecto, la Exposición de Motivos del proyecto indica losiguiente:

“Respecto a la obligación para las empresas especiales de servicios de garantizar elpago de las utilidades a los trabajadores que sean destacados a las empresas usuarias,se ha considerado pertinente incorporar este dispositivo dado que en la actualidadexisten empresas de servicios especiales que brindan servicios a empresas quedesarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría, sin embargo estostrabajadores no perciben las utilidades de los trabajadores que son contratadosdirectamente por las empresas usuarias, lo cual constituye una flagrante discriminación ytrato desigual de trabajadores, más aún si consideramos que en muchos de los casos lostrabajadores de las empresas de servicios realizan sus labores en las mismasinstalaciones, comparten las mismas jornadas de trabajo, los mismos reglamentos detrabajo, y participan esforzadamente en el mejor desenvolvimiento de la empresa.”

Es decir, el propósito del artículo 2º del proyecto era incluir a los trabajadores destacadosen el cálculo de distribución de utilidades de las empresas usuarias. Sin embargo, el textodel artículo 2º no llega a establecer ello expresamente.

Por el contrario, parecería que se estaría ordenando la inclusión de una cláusula en elcontrato celebrado entre las empresas, en la que se señale que las empresas usuariasdeberán garantizar que las entidades de intermediación laboral efectúen el cálculo dedistribución de utilidades entre sus propios trabajadores.

En nuestra opinión, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresasen donde laboran, es un derecho constitucional, y como tal no debería ser materia derenuncia, o negocio. Es por ello, que resultaría improcedente, querer aplicar normasorientadas a rebajar los montos o a limitarlos con topes u otros mecanismos, peor aúncuando la motivación a ello, son los altos montos que circunstancialmente podríanfacturarse en un año. Es por ello que también se han presentado propuestas desde ellado de los trabajadores.

La iniciativa legislativa presentada por el Ejecutivo, incorpora a la legislación vigente dosdispositivos destinados a favorecer a los trabajadores de Ias empresas generadoras derentas de tercera categoría,

Los cambios fundamentales propuestos radican, primero: en la obligación para lasempresas especiales de servicios, regulados por la Ley N° 27626, de garantizar el pagode utilidades a los trabajadores que serán destacados a las empresas usuarias; y ensegundo plano: una nueva distribución del porcentaje de participación en las utilidades.

La primera medida, referida a los sujetos sometidos a esta nueva obligatoriedad, resultaidónea, en la medida que garantizaría el acceso de utilidades a todos los trabajadorescontratados bajo el sistema de los services, modalidad utilizada generalmente paraevadir relaciones laborales y compromisos de éste tipo. Dicha medida equipararía ladesventaja per sé que significa esta modalidad contractual.

En esta misma línea argumentativa, consideramos que las modificaciones permitirían dealguna manera fiscalizar directamente los servicios prestados por las intermediarias, de

constituidas mediante cualquier modalidad societaria.

tal forma que erradicaríamos la posibilidad de que existan empresas de intermediaciónque se dediquen a la actividad principal de la compañía usuaria, supuesto que a pesar- deestar prohibido en la ley N° 27627, se da cotidianamente.

La segunda propuesta que incorpora el proyecto, es fijar la nueva distribución delporcentaje de participación en las ganancias, con el fin de eliminar de la legislación actual,las diferencias que se hacen en función de las remuneraciones básicas personales,distorsionando la naturaleza del derecho de los trabajadores a participar en el incrementode la productividad. El criterio para determinar el monto de dicho reparto sería el total delos días laborados por todos los trabajadores.

Con la propuesta, las empresas usuarias no tendrán justificación para diferenciar entredos trabajadores directamente contratados y aquellos provenientes de una empresa deintermediación laboral, con lo cual ratificaría el Principio de Igualdad de nuestro derecholaboral: igualdad en el trabajo, igualdad en las condiciones y beneficios laborales.

Con la aprobación de esta norma, de acuerdo a las modificaciones propuestas por partede los trabajadores; estaríamos orientándonos hacia una forma de contratación en la queprime la realidad por sobre la formalidad, y desincentivando el uso por parte de lasempresas de contratos por intermediación y services; ya que finalmente se empezarán afiscalizar de forma efectiva el uso de estos mecanismos de elusión a la normatividadlaboral. Asimismo, las empresas tendrán que aprender a respetar los derechos de sustrabajadores y éstos a hacerlos respetar de forma más activa, en la medida que yacontarán con mecanismos idóneos para ello. Proponemos también que en materia deutilidades no existan límites ni topes del monto a distribuir, por cuanto la naturaleza delbeneficio así lo prescribe.

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PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVON° 276, LEY DE BASES DE LACARRERAADMINISTRATIVA

El 17 de noviembre, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley N° 00686/2006-PE,Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativay de Remuneraciones del Sector Público.

Las modificaciones que introduce este proyecto son las siguientes:

1. Definición de carrera administrativa.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 1. Carrera Administrativa es el conjuntode principios, normas y procesos que regulan elingreso, los derechos y los deberes quecorresponden a los servidores públicos que, concarácter estable prestan servicios de naturalezapermanente en laAdministración Pública.Tiene por objeto permitir la incorporación depersonal idóneo, garantizar su permanencia,asegurar su desarrollo y promover su realizaciónpersonal en el desempeño del servicio público.Se expresa en una estructura que permite laubicación de los servidores públicos segúncalificaciones y méritos.”

“Artículo 1. Carrera Administrativa es el conjuntode principios, normas y procesos que regulan elingreso, los derechos y los deberes quecorresponden a los servidores públicos que, concarácter estable prestan servicios de naturalezapermanente en la Administración Pública. Seexpresa en una estructura que permite laubicación de los servidores públicos segúncalificaciones y méritos.La Carrera Administrativa tiene por objeto permitirla incorporación de personal idóneo, garantizar supermanencia, asegurar su desarrollo y promoversu realización personal en el desempeño delservicio público. El ingreso, permanencia,mejoras remunerativas y de condiciones detrabajo, y de ascensos en la CarreraAdministrativa se fundamentan en el principio demérito, desempeño y capacidad de lospostulantes y de los servidores públicos.”

2. Atributos de los servidores públicos.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 3.Los servidores públicos están alservicio de la Nación. En tal razón deben:[...]d) Desempeñar sus funciones con honestidad,eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;[...]”

“Artículo 3.Los servidores públicos están alservicio de la Nación. En tal razón deben:[...]d) Desempeñar sus funciones con vocación deservicio, honestidad, laboriosidad, eficacia en elservicio supeditada a los intereses generales yeficiencia en la utilización de los recursos para ellogro de los objetivos del servicio. [...]”

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3. Principios de la carrera administrativa.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 4. La Carrera Administrativa espermanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de oportunidades;b) Estabilidad;c) Garantía del nivel adquirido; yd) Retribución justa y equitativa, regulada porun sistema único homologado.”

“Artículo 4. La Carrera Administrativa espermanente y se rige por los principios de:[...]e) Mérito

4. Principios del Sistema de Remuneraciones.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“A r t í cu lo 5 . - E l S is tema Ún ico deRemuneraciones se rige por los principios de:a) Universidad;b) Base técnica;c) Relac ión di recta con la CarreraAdministrativa; yd) Adecuada compensación económica.”

“Artículo 5.- El Sistema de Remuneraciones serige por los principios de:[...]e) Reconocimiento del principio de mérito,desempeño y capacidad.”

5. Ingreso a la carrera administrativa.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 12.- Son requisitos para el ingreso a laCarreraAdministrativa:a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Acreditar buena conducta y saludcomprobada;c) Reunir los atributos propios del respectivogrupo ocupacional;

“Artículo 12.- Son requisitos para el ingreso a laCarreraAdministrativa:[...]f) No encontrarse con inhabilitación vigente porsanción de destitución, despido o por sentenciajudicial.”

6. Concurso público y período de prueba.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 13.- El ingreso a la CarreraAdministrativa será por el nivel inicial de cadagrupo ocupacional. Las vacantes se establecenen el presupuesto de cada entidad.”

“Artículo 13.-13.1. El ingreso a la Carrera Administrativa tienepor finalidad atraer al servicio público a losmejores recursos humanos disponibles, deacuerdo a las necesidades de las entidades.Sólo podrá convocarse concurso cuando existaplaza disponible con la debida dotaciónpresupuestaria. Es nulo el proceso que seconvoque en violación de este requisito.Se produce por concurso público abierto en lossiguientes supuestos:a) Cuando se produce una plaza vacante en elnivel inicial de cada grupo ocupacional. Alconcurso puede postular también el personal decarrera del nivel más alto del grupo ocupacionalinmediato inferior en igualdad de condiciones.b) Cuando por causa objetiva hubiese resultadoinfructuoso el concurso interno para cubrir algunaplaza vacante diferente a la señalada en el literala), en los términos señalados en el artículo 16.c) Dentro de un concurso interno, cuando sóloexista un postulante hábil en el nivel de carreracorrespondiente al cargo o en caso de no cubrirselas vacantes.13.2. Para que un servidor público ingrese a lac a r r e r a a d m i n i s t r a t i v a , d e b e p a s a rsatisfactoriamente un período de prueba de seis(06) meses de servicio contados a partir de lafecha de vigencia del nombramiento.Durante dicho período, la máxima autoridad de laentidad podrá dar por concluida la relación deempleo público, mediante resolución motivada, simediante evaluación objetiva compruebaineficiencia, inhabilidad o ineptitud en el ejerciciodel cargo o si acredita que durante el concurso seprodujo algún fraude o acto análogo. En amboscasos, se convoca a nuevo concurso.Las evaluaciones objetivas serán determinadaspor el Consejo Superior del Empleo PúblicoCOSEP a propuesta de cada una de lasentidades.”

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7. Evaluación del desempeño.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 19.- Periódicamente y a través demétodos técnicos, deberán evaluarse los méritosindividuales y el desempeño en el cargo, comofactores determinantes de la calificación para elconcurso.”

“Artículo 19.-19.1. Periódicamente y a través de métodostécnicos, deberán evaluarse los méritosindividuales y el desempeño en el cargo, comofactores determinantes de la calificación para elconcurso.La evaluación del desempeño es un procesointegral, sistemático y continuo de apreciaciónobjetiva y demostrable del conjunto deactividades, aptitudes y rendimiento del servidorpúblico en cumplimiento de sus metas que llevana cabo obligatoriamente las entidades en la formay condiciones que se señalan en la normativa.Todo proceso de evaluación se sujeta a lassiguientes reglas mínimas:a. Debe ser aplicado en función de factoresmensurables, cuantificables y verificables.b. Califica un semestre de desempeño funcional.c.Abarca a todos los servidores de una entidad.d. Sus resultados son públicos.e. Califica la capacitación.19.2. La evaluación se realiza tomando en cuentalos siguientes factores individuales y grupales:a) Factores grupales. Cuando se hubieraestablecido oficialmente indicadores de gestiónpara la entidad y sus unidades orgánicas, laevaluación del desempeño comprenderá laobtención de las metas y objetivos convenidospara el período evaluado.b) Factores individuales. Para la evaluación delas condiciones personales del servidor público,la entidad valora los méritos y deméritosobtenidos durante el período evaluado. Sonfactores individuales el rendimiento, laproductividad y calidad del servicio que calificanla cantidad de trabajo, la calidad de la laborrealizada y la preocupación por el usuario; lascondiciones personales que evalúan aquellasaptitudes de índole social, personal y cultural, queinciden directamente en el cumplimiento de sustareas; y las aptitudes en cargos de supervisión yresponsabilidad que califican la idoneidad delservidor para acceder a niveles de mayorresponsabilidad.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

Los indicadores de gestión serán determinadospor el Consejo Superior del Empleo PúblicoCOSEP a propuesta de cada una de las entidades.19.3. Las entidades consignan en su escalafón elresultado de las calificaciones, ubicando a losservidores públicos en orden decrecienteconforme al puntaje alcanzado, dentro de cadanivel y grupo ocupacional según corresponda.La calificación obtenida de la evaluación esdeterminante para la concesión de estímulos ypremios a los servidores públicos, para habilitar suparticipación en concursos de ascenso y supermanencia en el servicio.Como resultado de la evaluación se califica a losservidores en:i) Personal de rendimiento distinguido;ii) Personal de buen rendimiento;iii) Personal de rendimiento sujeto a observación; yiv) Personal de rendimiento deficiente.No puede calificarse como personal derendimiento distinguido a más del 5% del personal.19.4. La presente evaluación es completamentedistinta a la que se realiza en el marco delCAFAE.”

8. Obligaciones de los servidores públicos.

“Artículo 21.- Son obligaciones de losservidores:[...]h) Las demás que le señalen las leyes o elreglamento.”

“Artículo 21.- Son obligaciones de losservidores:[...]h) Mejorar sostenidamente sus aptitudes,desempeño y actitudes hacia el usuariomanteniendo una continua iniciativa en laslabores, yi) Las demás que le señalen las leyes o elreglamento.”

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D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

9. Derechos de los servidores públicos.

“Artículo 24.- Son derechos de los servidorespúblicos de carrera:a) Hacer carrera pública en base al mérito, sindiscriminación política, religiosa, económica, deraza o de sexo, ni de ninguna otra índole;[...]c) Percibir la remuneración que corresponde a sunivel, incluyendo las bonificaciones y beneficiosque procedan conforme a ley;[...]ñ) Los demás que señalen las leyes o elreglamento.Los derechos reconocidos por la Ley a losservidores públicos son irrenunciables. Todaestipulación en contrario es nula.”

“Artículo 24.- Son derechos de los servidorespúblicos de carrera:a) Hacer carrera pública en base al mérito,desempeño y la capacidad, sin discriminaciónpolítica, religiosa, económica, de raza o de sexo,ni de ninguna otra índole;[...]c) Percibir la remuneración que corresponde a sunivel, incluyendo las bonificaciones y beneficiosque procedan conforme a ley, tomando en cuentaademás el mérito, desempeño y la capacidad;[...]ñ) Recibir un reconocimiento especial porrendimiento distinguido, yo) Los demás que señalen las leyes o elreglamento.[...]”

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

10. Faltas disciplinarias que justifican el cese temporal o la destitución.

“Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinariasque, según su gravedad, pueden ser sancionadascon cese temporal o con destitución, previoproceso administrativo:[...]l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual,conforme a ley sobre la materia [1].m) Las demás que señale la Ley.”

“Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinariasque, según su gravedad, pueden ser sancionadascon cese temporal o con destitución, previoprocedimiento administrativo disciplinario:[...]l) La notoria falta de rendimiento que impliqueinhibición voluntaria en el cumplimiento de lastareas encomendadas.m) La negativa injustificada a someterse a examenmédico previamente convenido, establecido porLey o dispuesto por acto médico, determinantes dela relación de trabajo, o a cumplir las medidasprofilácticas o curativas prescritas por la autoridadde salud o el médico para evitar enfermedades oaccidentes, siempre y cuando con dicha medida nose esté vulnerando ningún derecho fundamental;n) Las demás que señale la Ley.”

11. Causas jusTificadas para el cese definitivo.

D. LEG. N° 276 PROY. DE LEY N° 00686/2006-PE

“Artículo 35.- Son causas justificadas para cesedefinitivo de un servidor:a) Límite de setenta años de edad;b) Pérdida de la Nacionalidad;c) Incapacidad permanente física o mental; yd) Ineficiencia o ineptitud comprobada para eldesempeño del cargo.”

“Artículo 35.- Son causas justificadas para cesedefinitivo de un servidor:[...]d) Haber sido calificado como personal derendimiento deficiente en dos evaluacionesseguidas o en 3 evaluaciones discontinuas en unperíodo de 3 años.e) Eliminación de la plaza cuando la entidad seaob je to de proceso de desac t ivac ión ,reestructuración, fusión, reorganización otransfer5encia de funciones en el marco delproceso de descentralización declarada porrazones técnicas o financieras, o al amparo dealguna norma expresa, suprima algunadependencia orgánica, o suprima o transfieraalguna función, podrá solicitar al COSEPautorización para suprimir puestos.La supresión de puesto implica la eliminación de lapartida respectiva y la prohibición de una posteriorcreación del mismo puesto con igual o diferenteremuneración.”

12. Procedimiento para eliminación de plazas.

También se propone la incorporación del artículo 35-A, con el siguiente texto:

“Artículo 35A.- Procedimiento para eliminación de plazasLa solicitud deberá ser sustentada con la nueva estructura institucional aimplementarse, los informes técnicos y financieros sobre la necesidad dereducción de personal y la indicación del número, grupo ocupacional y nivelesde empleos a ser afectados. El COSEP decidirá lo pertinente en un plazo nomayor a siete días hábiles de recibida la información completa.

Los servidores gozarán de un mes de disponibilidad, dependiendo de susaños de servicios, durante el cual ninguno de sus derechos será afectado.Vencido el término de la disponibilidad, sin que hayan sido reubicados, o en elcaso que el servidor rehúse el ofrecimiento de ocupar un puesto, concluirá surelación de carrera administrativa por supresión del empleo y seráincorporado en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en lasentidades por un plazo de un año si cumpliera el perfil respectivo.

El reglamento contemplará la indemnización correspondiente, la misma queno podrá ser menor a una remuneración ni mayor a 12.”

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13. Derogación de la Ley N° 24041.

Sábado 02/12/2006

Domingo 03/12/2006

Miércoles 06/12/2006

Jueves 07/12/2006

Finalmente, se postula la derogación de la Ley N° 24041, Ley que establece que losservidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan másde un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino porcausas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276 y con sujeción alprocedimiento establecido en él.

R.VM. Nº 014-2006-EF/77. Cronograma de pago de Pensiones yRemuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de Diciembre de2006.

R.M. Nº 408-2006-TR. Aprueban transferencia financiera del Programa deEmergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” a los organismosejecutores del Sector Público.R.M. Nº 409-2006-TR. Modifican artículo de la R.M. Nº 192-2006, mediante lacual se constituyó un grupo de Trabajo encargado de ejecutar, coordinar eimplementar esquema institucional para mejorar la calidad en la producción denormas y regulaciones.R. M. Nº 410-2006-TR. Designan representantes del Ministerio ante el ComitéDirectivo nacional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil.D.S. Nº 037-2006-MTC. Modifican Reglamento Nacional de Vehículos.

D.S. Nº 188-2006-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados depensionistas del D.L. 19990.D.S. Nº 011-2006-IN. Modifican reglamento de la ley de la Policía Nacional delPerú.Martes 05/12/2006 Ley Nº 28914. Ley que crea la Comisión EspecialRevisora del Código de los Niños yAdolescentes.R.M. Nº 412-2006-TR. Modifican el Reglamento del Comité Directivo Nacionalpara la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. CPETI.R.M. 414-2006-TR. Constituyen la Comisión Consultiva de Promoción delEmpleo y la Micro y pequeña Empresa.

D.U. Nº 034-2006. Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema,Presidente de la Sala Suprema, y Vocales Supremos, los Magistrados del TC,Consejeros del CNM, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Magistrados del JuradoNacional de Elecciones y Defensor del Pueblo.

D.S. Nº 189-2006-EF. Dictan Disposiciones Reglamentarias para elotorgamiento delAguinaldo por Navidad.

REPORTE DE NORMAS LEGALESAPROBADAS EN DICIEMBRE.

R.M. Nº 415-2006-TR. Reconocen a los representantes de los trabajadoresante los Órganos de Dirección y de Control de la CAJAPATRAC.Res. Nº 1631-2006. Modifican artículos del Título VI del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración deFondos de Pensiones.

Ley Nº 28921. Ley que otorga una asignación excepcional al personal delInstituto Nacional Penitenciario INPE.

Ley Nº 28922. Ley que otorga una asignación excepcional al personal civil delMinisterio del Instituto Nacional Penitenciario INPE.Ley Nº 28923. Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario deFormalización y Titulación de Predios Urbanos.Ley Nº 28924. Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PolicíaNacional Del Perú.Ley Nº 28925. Ley que modifica la Ley Nº 27692, Ley de creación de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional APCI.Ley Nº 28926. Ley que regule el régimen transitorio de las DireccionesRegionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales.D.S. Nº 193-2006-EF. Facultan a titulares de las entidades a disponer el periodode goce vacacional.

Res. Nº 0056-2006/DP. Aprueban Informe Defensorial Nº 112 “El difícil caminode la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia.”

D.S. Nº 015-2006-MINDES. Declaran los años 2007 al 2016 como el “Deceniode las personas con Discapacidad en el Perú”.

Res. Nº 57-2006/DP. Aprueban el Informa Defensorial Nº 113 “Supervisión delSistema Penitenciario 2006”.R.J. Nº 0284-2006/SIS. Aprueban distribución de recursos en el Calendario

inicial correspondiente al mes de Diciembre de 2006, y aprueban y formalizanpagos de diversas prestaciones.

D.S. Nº 089-2006-PCM. Aprueban Reglamento para el funcionamiento,actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones deDestitución y Despido RNSDD.

R.M. Nº 419-2006-TR. Establecen tasa de interés moratorio temporal porsanciones administrativas para casos de multa en que se no se hayapresentado solicitud de fraccionamiento y deudas en proceso de cobranzacoactiva.

Viernes 08/12/2006

Lunes 11/12/2006

Miércoles 13/12/2006

Viernes 15/12/2006

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R.M. Nºs 420 y 421º-2006-TR. Dan por concluida designación y designanDirector Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao.

D. S. Nº 188-2006-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados depensionistas del D.L. 19990.

Publicada el Domingo 03 de Diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Según Ley Nº 28266 se establece que le pago de devengados, en caso de que segeneren para los pensionistas del DL 19990 y regímenes diferentes al D.L. 20530, nopodrán fraccionarse en un plazo mayor de un año.

Asimismo, la referida ley establece que en caso que se efectúe el fraccionamiento por unplazo mayor a un año, a la respectiva alícuota se deberá aplicar la tasa de interés legal,fijada por el Banco Central de Reserva.

Posteriormente, la Ley Nº 28798, estableció una modalidad de pago de devengadosdistinta, la cual sería aplicada sólo a los pensionistas del Régimen del DL 19990, y que seles adeude los devengados al 1º de Enero de 2006.

En mérito a ésta normatividad es que se hizo necesario una norma adicional quedisponga el uso del dinero presupuestado para hacer efectivo dicho pago.

El presente decreto supremo, que contiene 4 artículos y es refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, es la vía idónea para ser efectivas ambas leyes mencionadas.

Mediante su artículo 1º dispone que la ONP de forma excepcional será la entidadencargada de amortizar los pagos a efectuarse por este concepto (devengados al final denoviembre y los de diciembre si los hubieran), así como los pagos “por concepto deadicional” que deberán ser computados por igual a todos los pensionistas del régimen, sinimportar el saldo del devengado al que se tuviera derecho.

En cuanto a los pensionistas del Régimen del DL 19990, que hubiesen generadodevengados posteriores al 01 de Enero de 2006, recibirán el pago correspondiente aEnero de 2007, así como los que se encuentren por pagar, se pagarán mensualmente arazón de cuotas equivalentes al 100% del monto que como pensión se otorguemensualmente al pensionista, a excepción de los pensionistas de 80 años o más, aquienes el pago total de devengados se efectuará en un plazo de seis meses,considerando lo siguiente:

La cuota del devengado no deberá ser inferior al 100% del monto que comopensión se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerará comomonto mínimo de la cuota mensual de devengado, dicho importe.

La cuota del devengado no podrá exceder al saldo del devengado a quetuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente alimporte de dicho saldo.

Análisis de Leyes Laborales de Diciembre 2006

Comentarios

La norma establece que dicho pago, no demandará gastos al tesoro público, siendo lapartida presupuestaria a utilizar, aquella designada oportunamente a la ONP, motivo porel cual el factor “endeudamiento público” no es cuestionable.

Según los cálculos actualizados serían 33 742 los pensionistas, los beneficiados con elpresente decreto supremo, siendo, si bien no la totalidad de pensionistas del régimen,una parte importante de ellos.

El decreto supremo no sólo está orientado a cumplir con deudas en los sectores mássensibles de la población, sino también desde el punto de vista económico, dejar sinefecto los intereses que esta deuda generaba. Con este pago, la deuda por concepto dedevengados se reduce en 58%, estando aún pendientes los pensionistas de otrosregímenes.

A pesar de celebrar el pago y beneficio de muchos pensionistas, sobre todo por cuantoeran los menos favorecidos en el sistema nacional de pensiones seguimos apostando porleyes integrales y que obedezcan a una sola lógica de Sistema Provisional. El paísnecesita una reforma en materia de Seguridad Social y no sólo decretos supremos quefunciones para determinados momentos en determinadas circunstancias. La ley tieneespirito de aplicación general y de efectos símiles a símiles situaciones, motivo por el lospensionistas en general, que son titulares y principales acreedores del Estado y de losdiferentes gobiernos del mismo, siguen esperando que se haga efectivo su pago,conforme a ley y a derecho.

D.S. Nº 189-2006-EF. Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamientodelAguinaldo por navidad.

Publicada el Jueves 07 de Diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Mediante el presente decreto supremo se han aprobado las disposiciones reglamentariaspara el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, el cual equivale a S/. 200.00, tal comoestaba regulado en el artículo 6º de la Ley de Presupuesto de 2006.

De acuerdo con esta norma corresponde este beneficio a los funcionarios y servidoresnombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, alpersonal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a los pensionistas a cargo delEstado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, D. Ley Nº 19846, D. Ley Nº20530, el D.S. Nº 051-88-PCM (expedido el 12 de Abril de 1988) y la Ley Nº 28091(expedida el 19 de Octubre de 2003).

Análisis de Leyes Laborales de Diciembre 2006

1. Beneficiarios

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2. Requisitos

3. Personal excluido

Incompatibilidades

Para acceder a este derecho el trabajador deberá estar laborando al 30 de noviembre delpresente año, en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones opercibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (de fecha 17 de Mayo de 1997).Asimismo, debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 denoviembre del presente año. En caso no contara con dicho período de tiempo, elaguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

No tienen derecho a este beneficio los trabajadores al servicio del Estado sujetos alrégimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacióncolectiva, perciben montos por concepto de gratificación con igual o diferentedenominación. Tampoco percibirán el aguinaldo las personas que prestan serviciosbajo la modalidad de contratos de locación de servicios o “servicios no personales”.

El Aguinaldo por Navidad impuesto por la Ley Nº 28652 es incompatible con lapercepción de cualquier otro beneficio en especie, dinero o símil, sea o no con igual odiferente denominación, que otorgue la entidad pública, independientemente de lafecha de entrega.

Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional.Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por navidad se calcula de acuerdo a lo previstoen la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212.Aguinaldo para los internos de Medicina Humana y Odontología.El Aguinaldo por Navidad dirigido al personal a que se refiere el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo la cifra S/. 100 Nuevos Soles. Asimismo,este monto no estará afecto a cargas sociales.

Finalmente, el decreto supremo señala que el Aguinaldo y gratificaciones por Navidad seencuentran sujetos a los descuentos por cargas sociales.

D.S. Nº 193-2006-EF. Facultan a titulares de las entidades a disponer el periodo degoce vacacional

Publicada el Viernes 08 de Diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.Mediante el presente Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, se faculta a los titulares de losorganismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a determinar el descansovacacional durante el período del 18 al 31 de diciembre de 2006. Para cumplir con loanterior, el titular, deberá establecer la relación de personas y el cronogramacorrespondiente al descanso vacacional.

Ámbito de aplicaciónTodas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas delPoder Ejecutivo.

Análisis de Leyes Laborales de Diciembre 2006

Excepciones

Período vacacional

Procedimientos administrativos

Gobiernos Regionales

Ámbito del FONAFE

Servicios públicos básicos

No están comprendidos las personas que prestan servicios en los sectores de educacióny salud, el personal militar y policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

En el período comprendido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2006, deberá tomarse encuenta lo siguiente:

Quienes durante el presente año hayan gozado del período vacacional completocorrespondiente al año 2006, tomarán dentro del período mencionado, su descansovacacional adelantado del siguiente período. El período de descanso vacacional restantese gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.

Quienes cesen antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el literal anterior yhubiesen percibido una remuneración vacacional por adelantado, se les detraerá dicharemuneración de su liquidación de beneficios sociales.

Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativosque se realicen en los organismos y entidades públicas mencionadas anteriormente, seentenderá que el período comprendido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2006, sonconsiderados como días hábiles.

Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismospúblicos descentralizados, así como los organismos constitucionalmente autónomos, lasuniversidades y las entidades pertenecientes a los otros poderes del Estado, estánfacultados, según estimen conveniente y no existan disposiciones específicas, aacogerse al período vacacional señalado anteriormente, dentro del marco de suscompetencias y funciones.

Tratándose del FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito, será el directoriodel FONAFE el que determine, dentro de los 5 días hábiles de entrada en vigencia de lanorma bajo comentario, la forma de aplicar el descanso vacacional señalado, a fin deevitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas.

Los titulares de las entidades mencionadas anteriormente, bajo responsabilidad,determinan el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de losservicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto depermitir el adecuado desarrollo de sus funciones.