analisis de los efectos juridicos del acto legislativo …

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1 ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, FRENTE A LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS EN LA PENSION DE VEJEZ DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA. OLGA ERNESTINA DE LA CRUZ MARMOL ROSSANA HENRIQUEZ DIAZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO SANTA MARTA 2019

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ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005,

FRENTE A LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS EN LA PENSION DE VEJEZ DEL

REGIMEN DE PRIMA MEDIA.

OLGA ERNESTINA DE LA CRUZ MARMOL

ROSSANA HENRIQUEZ DIAZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

SANTA MARTA

2019

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ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005,

FRENTE A LAS EXPECTATIVAS LEGITIMAS LA PENSION DE VEJEZ DEL

REGIMEN DE PRIMA MEDIA.

OLGA ERNESTINA DE LA CRUZ MARMOL

ROSSANA HENRIQUEZ DIAZ

Monografía de grado para optar al título de Abogado

Tutora

Dra. Kelly Espitia Ortega

Docente

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

SANTA MARTA

2019

Page 3: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

3

Nota de aceptación

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

______________________________

Presidente Jurado

______________________________

Firma del jurado N° 1

_____________________________

Firma del jurado N° 2

Santa Marta, Julio de 2019.

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4

OLGA DE LA CRUZ

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5

ROSSANA HENRIQUEZ

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6

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

DEDICATORIAS 4

INTRODUCCIÓN 8

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL CONTENIDO DEL ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005 FRENTE

A LAS PENSIONES EXISTENTES EN COLOMBIA

1.1. Contenido del Acto Legislativo 10

1.2. Reformas Realizadas al Sistema General de Pensiones 12

CAPITULO II

CONTEXTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXPECTATIVA LEGITIMA

PENSIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

2.1. Concepto del Acto Legislativo. 17

2.2. Régimen de Transición Pensional 20

2.2.1. Regímenes Anteriores 21

2.3. Características de la Expectativa Legitima. 24

2.4. Análisis Jurisprudencial de la Expectativa Legitima Pensional 26

Page 7: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

7

CAPÍTULO III

CONCEPTUALIZACION ENMARCADA EN LA EXPECTATIVA LEGITIMA Y EL

DERECHO ADQUIRIDO EN MATERIA PENS

3.1. Principios Constitucionales del Derecho Laboral 31

3.2. Meras Expectativas, Expectativas Legítimas y Derechos adquiridos en materia

pensional. Análisis Comparativo 33

3.3. Acto Legislativo 001 de 2005 36

3.4. Principios de la seguridad social en Colombia. 37

3.5. Régimen de prima media con prestación definida 39

3.5.1. Análisis del régimen de transición 40

CONCLUSIONES 45

LISTA DE REFERENCIAS 48

Page 8: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

8

INTRODUCCIÓN

En Colombia el sistema pensional se encuentra dividido en dos grandes

regímenes aplicables de acuerdo a la elección del trabajador según la Ley 100 de

1993, el primero de ellos se refiere al Régimen de prima media con prestación definida,

hoy en día administrado por Colpensiones; por otra parte, se encuentra el régimen de

ahorro individual, el cual es dirigido por los distintos fondos de pensiones privados.

En ese orden de ideas, en el tema de pensiones, se promulga el Acto Legislativo

001 de 2005, el cual, en su contenido presenta situaciones que no favorecen a el

derecho del trabajo como: la eliminación de la mesada catorce, se aumenta la edad de

jubilación para hombres y mujeres colombianos y así genera que se supriman derechos

que ya eran adquiridos por los trabajadores que ya confiaban en tener

una legítima expectativa de pensión.

De igual forma se presenta una violación al artículo 58 de nuestra Constitución,

en el cual se da garantía a derechos adquiridos al eliminar después del 31 de julio de

2010 los regímenes pensionales especiales, haciendo que estos derechos adquiridos

sean desconocidos y vulnerados por leyes posteriores. Bajo este lineamiento, este

trabajo aborda su pertinencia en la vulneración a los derechos constitucionales,

especificando la temática de este Acto frente a los derechos adquiridos y expectativas

legitimas en materia pensional.

En ese sentido, este trabajo tiene como meta, analizar los efectos jurídicos del

acto legislativo 01 de 2005, frente a las expectativas legitimas en la pensión de vejez

del régimen de prima media; en este sentido, con miras a alcanzar el objetivo

Page 9: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

9

propuesto, a través del contenido se encontrará el desarrollo de tres capítulos: En el

primero de ellos, se abordará; los antecedentes que enmarcan el Acto Legislativo 01 de

2005 realizando un análisis al contenido de éste y las distintas reformas realizadas al

sistema pensional en Colombia.

En segundo término, un estudio del contexto doctrinal y jurisprudencial de las

expectativas legitimas que muestra los principios constitucionales, el concepto de las

Altas Cortes respecto a la diferenciación de las expectativas legitimas y el análisis del

régimen de transición pensional que se posesiona como uno de los grandes cambios

jurídicos dentro del Acto Legislativo en estudio. un concepto que respalda los derechos

adquiridos en el sistema pensional.

En el ultimo capitulo, pero no menos importante, se trabajará el concepto que

respalda los derechos adquiridos en el sistema pensional y las reformas que fueron

promulgadas posterior a la Ley 100 de 1993.

Para alcanzar los objetivos planteados en el presente trabajo se abordó la

problemática desde un enfoque cualitativo, teniendo en cuenta que este hecho

sociojurídico planteado, requiere de un análisis desde los antecedentes, causa y

motivación, hasta los conceptos y finalidad jurídica; en consecuencia, la monografía se

basó en fuentes primarias como la Constitución Política colombiana, Artículos

Científicos y sentencias de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia; y

fuentes secundarias, como la doctrina nacional en el tema. Para ello, las técnicas

empleadas serán los análisis jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

Page 10: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

10

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL CONTENIDO DEL ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005

FRENTE A LAS PENSIONES EXISTENTES EN COLOMBIA

1.1. Contenido del Acto Legislativo

Una de las finalidades establecidas en el Acto Legislativo corresponde

esencialmente a la sostenibilidad financiera y al acceso de la población al derecho de

una pensión con el previo cumplimento de los requisitos, tal como se indicó en la

sentencia C-258 del 2013:

“Colombia tenía el cuarto pasivo pensional más alto del mundo con un 170 % del

Producto Interno Bruto (PIB) con un nivel de cobertura muy bajo que correspondía al

23% de las personas mayores de 60 años. Del mismo modo, la reforma legislativa se

justificaba ya que las cifras macroeconómicas indicaban que en Colombia el número de

afiliados era de 11.5 millones de personas, de los cuales solamente eran cotizantes

activos 5,2 millones, frente a una población económicamente activa de 20,5 millones de

personas. Estas cifras daban lugar a que el número de pensionados en Colombia

alcanzara solo a un millón de personas, frente a cuatro millones de personas en edad

de jubilación”

Adicionalmente de justificar la necesidad de pensionar a los

colombianos, en la Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2013 concluye

buscar:

“(i) la eliminación de los regímenes especiales; (ii) la anticipación de la finalización del

régimen de transición reglamentado en la Ley 100 de 1993 -acortó su finalización del

2014 al 2010, salvo en la hipótesis de personas que tenían cotizadas al menos 750

Page 11: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

11

semanas a la entrada en vigencia de la reforma-; eliminación de la mesada 14; y (iii) el

establecimiento de la regla para las personas que no estuvieran cobijadas por el

régimen de transición, de que las semanas cotizadas necesarias para pensionarse

irían en un incremento constante, estableciéndose 1.200 semanas para el 2011, 1.225

para el 2012, 1.250 para el 2013, 1.275 en 2014 y de 2015 en adelante, 1.300

semanas o lo equivalente a 26 años”

De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional destaca la importancia del Acto

Legislativo 01 del 2005, en donde el tema concluyente es la sostenibilidad financiera

del Sistema General de Pensiones manifestando una preocupación, lo que conllevo a

la unificación de las reglas y la eliminación de beneficios desproporcionados en materia

pensional.

Siguiendo a Ruiz, (2013), a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no

podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto

jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del

Sistema General de Pensiones", y por ende prohibió la negociación de las pensiones

entre trabajadores y empleadores, en donde la libertad de las partes queda supeditada

a lo establecido en las leyes sobre seguridad social. (p.32-37)

Ahora bien, es innegable que en el Acto Legislativo 01 de 2005 existan dos

estipulaciones, una afirmativa en materia pensional se respetarán todos los derechos

adquiridos‖ y una negativa a partir del 31 de julio de 2010 perderá vigencia el derecho

pensional sustentado en cláusula convencional, en donde manifiesta la existencia de

Page 12: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

12

una antinomia, es decir, una contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma

ley.

Además de establecer la contrariedad que trae consigo el Acto Legislativo 01 del

2005, al afirmar que a partir de la entrada en vigencia no existirán regímenes

exceptuados, dejando aún el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, al

del señor Presidente de la República y los docentes, que a la luz de la igualdad como

derecho fundamental se ve obstruido y por ende, las organizaciones sindicales y

particularmente los trabajadores fueron los más afectados con dicha disposición

normativa.

1.2. Reformas Realizadas al Sistema General de Pensiones

Para hacer sostenible el Sistema y reducir en alguna proporción los déficit

esperados, el honorable Congreso de la República aprobó una reforma pensional a

través de la Ley 797, la cual contempló modificaciones de los requisitos y de los

beneficios del Sistema General de Pensiones, de manera que se logró una disminución

del déficit pensional de la Nación del 40% del PIB del año 2000, en un horizonte de 50

años, propendiendo por la sostenibilidad de los pagos pensionales futuros y por la

estabilidad macroeconómica y fiscal del país. Afirma Vesga, (2013), que esta ley

también reformó el régimen de transición.

“El sistema pensional colombiano tuvo sus inicios formalmente con la Ley 6 de 1945, que

establecía la creación de una caja o instituto que asumiera el pago de prestaciones sociales para

el sector privado y público. En consecuencia, mediante la Ley 90 de 1946 nació el Instituto de

Seguros Sociales (ISS). El sistema operó de forma paralela con múltiples cajas, principalmente

Page 13: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

13

de carácter privado, y sin reforma alguna hasta el año 1993, momento en el cual por iniciativa

legislativa nace la Ley 100 de 1993” (p.91).

Después de su aplicación, el régimen de transición sufrió algunos cambios, los

cuales serán expuestos a continuación:

En el primero de ellos, se dispuso en el Artículo 18 de la Ley 797 del 2003, que

solo se mantenía como beneficio de transición el pensionarse con la edad del régimen

que les era aplicable antes del 1° de abril de 1994. Este artículo derogó el inciso 2° del

artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Se da aplicación a la sentencia C-1056 del 2003, la Corte Constitucional por la

cual se declara inexequible por vicio de forma el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.

Corte Constitucional.

De acuerdo con la Ley 860 del 2003, en su Artículo 4°, Otra modificación

manifestaba que del 29 de Diciembre de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2007, se

volvía a establecer lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Pero desde el 1° de Enero de 2008, se revivía lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

797 de 2003.

Adicionalmente, la corte constitucional declaró inexequible por vicio de forma el

artículo 4° de la Ley 860 de 2003. Corte Constitucional, Sentencia C-754/04.

Por último, el régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993 y demás

normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de

2010. Excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan

cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada

en vigencia el acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el

Page 14: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

14

año 2014. Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este

régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas

que desarrollen dicho régimen. Acto Legislativo N°1 de 2005.

Es pertinente recordar, que antes de que entrara en vigencia la reforma, todos

los individuos que seguían en el régimen de prima media y pertenecían al RT podían

estar regidos por tres reglamentaciones diferentes, el Decreto 758 de 1990, la Ley 33

de 1985 o la Ley 71 de 1988. Estar bajo alguna de estas tres reglamentaciones

dependía del tipo de trabajo que tuviera, oficial o privado, y en algunos casos requisitos

de edad y tiempo de trabajo a la fecha de entrada de vigencia de las diferentes leyes.

1. LEY 100 de 1993

La Constitución de 1991

facilitó la reestructuración

del sistema pensional, pero

fue la Ley 100 de 1993 la

que reformó de manera

estructural la seguridad

social del país y sentó las

bases del actual sistema

pensional.

De acuerdo con Bonilla,

(2001), Tuvo el objetivo de:

“ampliar la cobertura,

adecuar la edad de retiro a

las nuevas condiciones

demográficas y de

esperanza de vida del país,

equilibrar la relación entre

contribuciones y beneficios,

reducir costos de

administración y mejorar los

rendimientos de los aportes

para garantizar la

sostenibilidad futura del

sistema”(p.201)

Page 15: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

15

Es así como se introdujo el

actual sistema dual que

consiste en los regímenes

de prima media con

prestación definida, traído

del sistema hasta entonces

vigente y ahorro individual

con solidaridad en donde se

realizan aportes a una

cuenta de ahorro individual

administrada por fondos

especializados de carácter

privado.

2. Acto legislativo de 1993

Exceptuó la inclusión de

algunas cajas de previsión

al nuevo sistema. Esta

reforma tocó

tangencialmente varios

regímenes denominados

“especiales” como, por

ejemplo, las cajas de

previsión de Ecopetrol, el

Como resultado se produjo

una situación de

desigualdad, por cuanto

quedaron excluidas del

sistema algunas cajas de

previsión, responsables de

pagar las prestaciones por

jubilación de algunos

funcionarios públicos, y que

Page 16: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

16

Magisterio, el Ejército

Nacional, la Policía

Nacional, el Congreso de la

República y la Rama

Judicial, las Fuerzas

Armadas y la Presidencia

de la República.

representaron un detrimento

en las arcas del Estado.

3. Ley 797 del 2003

La Ley 797 de 2003 hizo

varias modificaciones al

sistema general de

pensiones. Éstas tuvieron el

objetivo principal de

recapitalizar el fondo común

del ISS y racionalizar los

recursos, con el fin de

cumplir en un futuro con la

entrega de las

mensualidades a los

beneficiarios de este

régimen.

se sometió a los nuevos

empleados de Ecopetrol a

Page 17: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

17

4. Acto Legislativo 001 de

2005

que fuesen integrados al

régimen común, fuere cual

fuere su decisión, mas no

dentro del régimen de todos

los empleados vinculados

previamente

5. Reforma de 2005

“la vigencia del reformado

régimen pensional de los

docentes, el respeto de los

derechos adquiridos, la

obligatoriedad del pago de

las pensiones, que ninguna

pensión podrá ser inferior al

salario mínimo, pero que

podrán entregarse a

ancianos pobres ayudas

económicas inferiores al

mínimo” fueron adicionadas

a la Constitución Política

Nacional. (Ibíd.)

Se tomó la decisión de

acabar totalmente con los

En la actualidad, los nuevos

empleados deben cumplir

con los requisitos del

sistema general de

pensiones que son más

exigentes

Page 18: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

18

regímenes de transición,

especiales y exceptuados.

No obstante, el acto

legislativo dejo vigente los

regímenes especiales de la

Fuerza Pública y del

Presidente de la República.

CAPÍTULO II

CONTEXTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXPECTATIVA

LEGITIMA PENSIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO

El desarrollo de este acápite, comprende los conceptos, antecedentes históricos

y características del régimen de transición y el Acto legislativo, así mismo el análisis de

la expectativa legitima en Colombia.

2.1 Concepto del Acto Legislativo.

Antes de entrar a la temática objeto de estudio, es importante dejar en claro el

concepto que atañe al Acto Legislativo en sí mismo. Un acto legislativo es una norma

expedida por el Congreso de la República la cual tiene por objeto modificar, reformar,

Page 19: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

19

adicionar o derogar los textos constitucionales, esta definición conforme lo regula la Ley

5 de 1992, más puntualmente en su artículo 221.

“ARTÍCULO 221. ACTO LEGISLATIVO. Las normas expedidas por el Congreso

que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos

constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deberán cumplir el trámite

señalado en la Constitución y en este Reglamento.”

A su vez los artículos 222 y ss, regulan el procedimiento y las pautas para la

expedición de un acto legislativo:

“ARTÍCULO 222. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de acto

legislativo podrán presentarse en la Secretaría General de las Cámaras o en sus

plenarias.

ARTÍCULO 223. lNICIATIVA CONSTITUYENTE. Pueden presentar proyectos de

acto legislativo:

1. El Gobierno Nacional. 2. Diez (10) miembros del Congreso 3. Un número de

ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la

fecha respectiva. 4. Un veinte (20%) por ciento de los Concejales del país. 5. Un veinte

(20%) por ciento de los Diputados del país.

ARTÍCULO 224. PERIODOS ORDINARIOS SUCESIVOS. El trámite de un

proyecto de acto legislativo tendrá lugar en dos (2) períodos ordinarios y consecutivos.

Page 20: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

20

Dos períodos ordinarios de sesiones comprenden una legislatura, a saber: el

primero, que comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; y el segundo, desde

el 16 de marzo hasta el 20 de junio.

ARTÍCULO 225. TRÁMITE DE APROBACIÓN. “Modificado por el artículo 7. de

la Ley 186 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:” El proyecto de acto legislativo debe

ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta;

publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta.

Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura.

Ahora teniendo en cuenta que con el Acto Legislativo se modificó el artículo 48

de la Carta Política y este puntualmente hace relación expresa a la “seguridad social”

es entonces a través de ese mecanismo especial que se hizo necesario poder integrar

las reformas necesarias a fin de procurar la sostenibilidad financiera, pues se tenía que

buscar que el sistema pensional no se vuelva insostenible.

Al respecto y sobre los fenómenos que hicieron necesaria la presente reforma,

el autor Carrillo, (2005), indicó: “…Ante esta exigencia, la necesidad de incluir en la

Constitución, de manera exótica y desesperada, temas puntuales en materia pensional

sólo puede tener explicación de contexto histórico por causa de fenómenos como los

siguientes:

• La dramática situación en materia de financiación del pasivo pensional que

pone en serio riesgo la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones.

Page 21: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

21

• La frustrada reforma pensional contenida en uno de los puntos del referendo

sometido a consideración de los colombianos en el año 2003, con base en la

aprobación que impartiera el Congreso mediante la Ley 796.

• El temor a las decisiones que la Corte Constitucional ha declarado

inexequibles, es decir, violatorias de la Constitución Política, el autor Carrillo, (2005),

manifiesta que las disposiciones legales importantes relacionadas con la intención de

hacer por vía legal un ajuste al sistema pensional, para atenuar el riesgo de colapso

total en pudiera colocarse el sistema, de acuerdo con las dramáticas tendencias

actuales…(p. 50)

Es por ello entonces que era mediante un Acto Legislativo el mecanismo que se

necesitaba para poder adicionar el art. 48 de la Carta Política pues teniendo en cuenta

los temas tan delicados y que en materia pensional trata, había que darle todas las

garantías necesarias y la solemnidad que un proceso reformatorio de la constitución se

merece.

2.2. Régimen de Transición Pensional

Si bien el régimen de transición hace parte de los puntos estructurales del Acto

Legislativo 01 de 2005, dicho tema merece una especial profundización pues es este

régimen de transición el beneficio que ha permitido a muchos colombianos poder

pensionarse con requisitos menos severos que los dispuestos en la Ley de Seguridad

Social vigente

Significa entonces que para poder hablar de régimen de transición, y sobre todo

para que se pueda aplicar a una determinada persona, se deben satisfacer o cumplir

Page 22: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

22

una de dos exigencias determinadas con precisión por el legislador, dependiendo uno

de ellos de la condición de hombre o de mujer, que es el referido a la edad ya que allí

sí se presenta cambio o diferencia, toda vez que para los hombres se requiere

categóricamente que para el día 1º de abril del año de 1994, fecha en que empezó a

regir o tener vigencia la Ley 100 de 1993, contara con 40 años de edad y para las

mujeres 35 años de edad, debidamente cumplidos como mínimo, es decir, que si le

faltaba un solo día para llegar o arribar a esa edad no puede decirse que hacía parte

del grupo beneficiario de la protección a las expectativas de derecho que tenía respecto

de la pensión; y previéndose las posibles dificultades que tendrían cierto número de

trabajadores, se extendió entonces ese mismo beneficio, transición, a quienes hubieren

superado para esas mismas calendas los quince (15) años de servicios o de

cotizaciones.

Así mismo, se debe tener en cuenta que dicho régimen si bien le permite a su

beneficiario poder pensionarse o jubilarse conforme al régimen anterior a la Ley 100 de

1993 al cual se encontrarán afiliados, este beneficio solo se limita respecto de la edad

para adquirir el derecho, el tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y el

monto de la pensión de vejez, pues todos las demás condiciones o requisitos serán los

establecidos en la Ley 100.

2.2.1. Regímenes Anteriores

LEY EDAD TIEMPO MONTO CONCEPTO

Ley 33 de 1985

55 años

20 años de

servicio

75%

Aplica para

empleados

Page 23: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

23

continuos o

discontinuos

oficiales

Ley 71 de 1988

Hombres 60

años, mujeres

55 años

20 años de

servicio

continuos o

discontinuos

75%

Permite

acumulación de

aportes entre

entidades de

previsión social

que hagan sus

veces, del orden

nacional,

departamental,

municipal,

intendencial,

comisarial o

distrital y en el

Instituto de los

seguros sociales

Acuerdo 049 de

1990

Hombres 60

años, mujeres

55 años

Mínimo de 500

semanas de

cotización

pagadas durante

los últimos 20

45% por las

primeras 500

semanas y un

3% adicional por

cada 50

No permite

acumulación de

aportes solo

cotizaciones

efectuadas al

Page 24: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

24

años anteriores

al cumplimiento

de las edades

mínimas, o

haber acreditado

un numero de

1000 semanas

de cotización,

sufragadas en

cualquier tiempo.

semanas

adicionales a las

500 hasta un

tope máximo de

90%, 1250

semanas o más.

ISS

Ley 100 de 1993

1994 hasta

2014, hombres

60 años,

mujeres 55

años. – 2015,

hombres 62

años, mujeres

57 años.

1000 semanas

65% por cada 50

semanas

adicionales y

hasta 1200 un

2% adicional,

por cada 50

semanas

adicionales y

hasta 1400 un

3% adicional.

Pensión máxima

entre: 70.5 y

80%

A este sistema

están afiliados

tanto

particulares

como servidores

públicos.

Page 25: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

25

Ley 797 de 2003

1994 hasta

2014, hombres

60 años,

mujeres 55

años. – 2015,

hombres 62

años, mujeres

57 años.

2005: 1050

2015: 1300

Entre 2006 y

2015, 25 más

cada año.

2004: entre el 65

y el 55%, en

forma

decreciente

según nivel de

ingresos. A partir

de 2005, por

cada 50

semanas

adicionales,

1.5% más.

Pensión máxima

entre: 70.5% y

80%.

A este sistema

están afiliados

tanto

particulares

como servidores

públicos.

Fuente Propia

Al respecto el tratadista Restrepo Silvio (2010), hace un pronunciamiento frente

a este tema, e indica que,

“…El impacto que tiene el parágrafo transitorio 4º del Acto Legislativo 01 de 2005 frente

al régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es

negativo, ya que al adelantar la fecha de terminación del régimen de transición al 31 de

julio de 2010, muchos afiliados que teniendo los requisitos del mencionado artículo

tenían la expectativa de que al cumplir los presupuestos de edad y semanas cotizadas o

tiempo de servicios cotizados antes del 31 de diciembre de 2014 se les garantizaría las

condiciones y prerrogativas contentivas en su régimen anterior a la expedición de la Ley

Page 26: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

26

100 de 1993, pero vieron truncadas sus expectativas al no cumplir con el requisito

adicional del Acto Legislativo, esto es, de no acreditar al 29 de julio de 2005 al menos

750 semanas o el equivalente en tiempo de servicios. (p. 178)

2.3. Características de la Expectativa Legitima.

Con el fin de distinguir entre meras expectativas y las expectativas legitimas, la

doctrinante Viana, (2007), bajo interpretaciones judiciales ha desarrollado dos

características esenciales de las expectativas legitimas: la legitimidad y razonabilidad.

(p. 212)

Para la legitimidad, es importante citar la Sentencia C-131 del 2004:

“son aquellas expectativas validas, que los particulares se habían hecho con

base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se

trate de comportamientos activos o pasivos de la administración pública,

regulaciones legales o interpretación de la norma jurídica”

Al respecto Viana, (2007), resalta que,

“Dichas expectativas se consideran legitimas a partir de las mismas que se

encuentran fundadas en las acciones de la administración pública, por lo tanto,

dicha situación les otorga su carácter de legitimas. En razón a lo anterior es

claro, que las expectativas legitimas sólo surgen con ocasión de las

disposiciones y actuaciones jurídicas adecuadas a la legalidad y a la buena fe,

por lo tanto, nadie podrá alegar la protección de una expectativa que surgió con

fundamento en una actuación ilegal de la administración pública”. (p.216)

Page 27: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

27

Es importante manifestar que la característica de la razonabilidad es aplicable

tanto para los particulares como para la administración pública. En cuanto a la

administración pública se le impone el deber de actuar bajo la razonabilidad en sus

actuaciones, las cuales deben tener un fundamento legal y motivado a la hora de

cambiar las expectativas legitimas fundadas en los particulares, previendo condiciones

de adaptación, cuando dichas expectativas han sido cambiadas o eliminadas, siendo a

su vez, la razonabilidad limites a sus actuaciones, con el fin de no transgredir los

principios constitucionales de la buena fe y de la confianza legítima.

En razón a esta característica, es importante citar la sentencia T – 135 de 2010,

la cual la incorpora como característica de las expectativas legitimas:

“son aquellas expectativas, ciertas, razonables, evidentes y fundamentadas en el

ordenamiento que los ciudadanos tienen frente a esas actuaciones. Las expectativas

legitimas son el objeto de protección del principio de la confianza legítima”

2.4. Análisis Jurisprudencial de la Expectativa Legitima Pensional

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-789 de 2002 estableció una

categoría intermedia denominada expectativas legítimas, siendo éstas aquellas que

tienen ciertas personas, de alcanzar un derecho pensional bajo determinado régimen y

que se caracterizan por carecer de alguno de los requisitos que la ley exige para hacer

efectivo su reconocimiento, se genera cuando, al momento de introducirse un cambio

normativo, la persona muestra un avance significativo en la adquisición de la prestación

V.gr. Cuando una persona ha cotizado al sistema por los menos la mitad de su vida

Page 28: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

28

laboral. Su protección se despliega mediante la creación de regímenes de transición,

cuya finalidad es la protección de derechos en vía de adquisición del cual deriva el

principio de no regresividad a las expectativas pensionales cercanas del trabajador.

La Corte en Sentencia C-314 del 2004, ha expresado sobre este asunto que:

“Derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente al patrimonio de la

persona. Se dan cuando las hipótesis descritas en la ley se cumplen plenamente en

cabeza de quien reclama el derecho y las situaciones jurídicas no consolidadas, -aquellas

en que los supuestos fácticos no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos

sino meras expectativas. Estos derechos son intangibles, por tanto no pueden ser

desconocidos por leyes posteriores, no obstante lo cual éstas puedan modificar o

extinguir los derechos respecto de los cuales sólo se tiene simple expectativa”.

Respecto a las diferencias entre el derecho adquirido y la expectativa legítima en

tránsito legislativo, se señaló por esta Corporación Constitucional en Sentencia C-574

del 2004:

“La creación de un régimen de transición constituye entonces un mecanismo de

protección para que los cambios producidos por un tránsito legislativo no afecten

desmesuradamente a quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no

haber cumplido los requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirir ese

derecho, por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, en el momento del

tránsito legislativo”.

Ahora bien, por su parte, las expectativas legítimas, dentro de un plano

doctrinario y jurisprudencial, hacen referencia no sólo a la mera posibilidad o

probabilidad que tienen las personas de adquirir derechos bajo la vigencia de una

norma legal que ha establecido una serie de requisitos, sino que ésta constituye la

Page 29: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

29

cercana posibilidad, de continuar las condiciones anteriores, para lograr ser titular de

un derecho (pensión), como ya lo ha referenciado la Corte Constitucional en Sentencia

C-663 del 2007, al expresar que “suponen una probabilidad cierta de consolidación

futura del correspondiente derecho, si se mantienen las condiciones establecidas en

una ley determinada”.

Así las cosas, constituye entonces un mecanismo de protección para que los

cambios producidos por un tránsito legislativo no afecten desmesuradamente a

quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los

requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirir ese derecho, por estar

próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, en el momento del tránsito

legislativo.

Haciendo referencia específicamente a las meras expectativas y a las

expectativas legítimas, en mención de lo estipulado por el Alto Tribunal Constitucional

en Sentencia T-662 del 2011, se debe tener en cuenta que para verificar la existencia

de alguna de esta, se requiere realizar un análisis jurídico frente a los criterios exigidos

por la norma para definir la adquisición de un derecho (pensión), comoquiera que éste

análisis es requisito sine qua non para definir, según los lineamientos si se cumplieron

los requisitos (derecho adquirido), o que en caso de no se hayan cumplido a cabalidad,

la persona los está cumpliendo y tiene la confianza legítima de cumplirlos, o que de no

cumplirlos ni de estar próximo a ello, está en el proceso de lograrlos con el paso del

tiempo siendo lo anterior una posibilidad o probabilidad de posteriormente adquirirlo y

continuar las condiciones normativas para tal, aseverando que al final se logre un

derecho.

Page 30: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

30

La jurisprudencia de esta Corporación en Sentencia T-832 del 2013, ha señalado que:

(i) las meras expectativas carecen de amparo en la resolución de casos concretos; (ii)

los derechos adquiridos gozan de una poderosa salvaguarda por haber ingresado al

patrimonio del titular y; (iii) las expectativas legítimas son merecedoras de una

protección intermedia atendiendo a los factores relevantes del asunto específico y los

criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese orden de ideas, y en reciente sentencia, esta Corte manifestó en

particular sobre los regímenes de transición, la providencia anteriormente referida en

Sentencia T-037 de2017 que estos: (i) recaen sobre expectativas legítimas y no sobre

derechos adquiridos; (ii) su fundamento es salvaguardar las aspiraciones de las

personas que están cerca de acceder a un derecho específico de conformidad con el

régimen anterior; y (iii) su propósito es el de evitar que la subrogación, derogación o

modificación del régimen anterior, impacte en exceso las aspiraciones válidas de los

asociados.

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a los regímenes de

transición, en Sentencia con Rad. N° 45262 del 2017, establece por regla general:

i) Recaen sobre expectativas legítimas de los asociados y no sobre derechos

adquiridos, ii) Su fundamento es el de salvaguardar las aspiraciones de quienes

están cerca de acceder a un derecho específico de conformidad con el régimen

anterior, iii) Su propósito es evitar que la subrogación, derogación o modificación

del régimen anterior impacte excesivamente las aspiraciones válidas de los

asociados y iv) Es constitucionalmente legítimo que se utilicen para evitar que

Page 31: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

31

una decisión relacionada con expectativas pensionales legítimas bajo la vigencia

de una ley se vean desvirtuadas completamente por una posterior.

En ese contexto, con el SGSS que organizó la Ley 100 de 1993, primero, se

implementaron nuevos requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez;

segundo, se establecieron reglas sobre el cálculo de semanas de cotización y, tercero,

se creó un régimen de transición. Este último, según el entendimiento de esta Corte

Constitucional en Sentencia SU-023 de 2018, tuvo por objeto respetar las expectativas

legítimas de quienes aspiraban a obtener su pensión de jubilación al cumplir con los

requisitos señalados en la norma anterior, los cuales, se insiste, se modificaron en el

régimen general de seguridad social.

Ahora bien, para el Consejo de Estado, al igual que para la Corte Suprema de

Justicia, los elementos esenciales del régimen de transición, de que trata el artículo 36

de la Ley 100 de 1993, son la edad, el tiempo de servicios y el monto de la pensión.

Inicialmente, con fundamento en una interpretación que luego consideró exegética,

consideró que el IBL era un factor que no estaba regulado por el régimen de transición.

Posteriormente, a partir de razones de favorabilidad laboral y del efecto útil de las

normas, cambió su jurisprudencia y asumió que a los beneficiarios del régimen de

transición se les debía aplicar, en su integridad, el régimen anterior; en otras palabras,

que el ingreso base de liquidación no podía calcularse con fundamento en las normas

del SGSS.

Page 32: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

32

CAPÍTULO III

CONCEPTUALIZACION ENMARCADA EN LA EXPECTATIVA LEGITIMA Y EL

DERECHO ADQUIRIDO EN MATERIA PENSIONAL

3.1. Principios Constitucionales del Derecho Laboral

En el derecho laboral existen varios principios que ayudan y fortalecen la

interpretación de las normas. Al respecto tenemos: Principio favorabilidad, principio de

progresividad, principio de conservación de los derechos adquiridos y principio de la no

regresividad.

El principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en los artículos 53

de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en la

obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado,

en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas. Cuando una norma admite

Page 33: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

33

varias interpretaciones, ha expuesto esta Corte en Sentencia T-559 de 2011, que para

la aplicación de la favorabilidad deben presentarse, además, dos elementos, a saber:

(i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más

interpretaciones, ello, en función de la razonabilidad argumentativa y solidez jurídica

de una u otra interpretación; y, (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en

juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos

concretos de las disposiciones normativas en conflicto.

De lo expresado, y aunado al anterior principio, la Corte Constitucional en

sentencia C - 228 de 2011 Mp. Juan Carlos Henao, ha manifestado que el principio de

progresividad y no regresividad coarta la libertad de configuración legislativa, toda vez

que la consolidación del derecho garantiza un desarrollo en materia del derecho

invocado. Por tanto, a juicio constitucional, cualquier norma que haga un retroceso a

los derechos otorgados debe ser declarada inconstitucional en virtud del mandato

invocado por la Constitución Política de Colombia. Al respecto establece:

El principio de progresividad y la prohibición de regresividad representa un

componente esencial de la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, y dentro de ellos los derechos de seguridad social, El mandato de

progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la

amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve

menguada, al menos en un aspecto.

Indudablemente, la base constitucional del principio de la conservación de los

derechos adquiridos se encuentra en el artículo 58 de la Carta cuando prescribe que se

Page 34: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

34

garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,

los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

Son aquellas situaciones concretas consolidadas en vigencia de la ley que es

interpretada, reformada o derogada por la subsiguiente, en ejercicio de la cláusula

general de competencia asignada al Congreso de la República. De manera que no

todas las situaciones generadas en vigencia de la antigua disposición deben

mantenerse de cara a la nueva, porque de ser así no tendrían objeto tales facultades y

el ordenamiento no podría responder a las necesidades cambiantes de una sociedad

en permanente trasformación.

3.2. Meras Expectativas, Expectativas Legítimas y Derechos adquiridos en

materia pensional. Análisis Comparativo

En Colombia existen una serie de expectativas, las que han sido construidas y

reconocidas de manera jurisprudencial, encontrándose entre estas las meras

expectativas y las expectativas legítimas, teniendo cada una de ellas sus propia

interpretación e implicación jurídica frente a los requisitos legalmente exigidos para la

consecución de aquellos derechos a que es acreedor una persona cuando cumple con

cada uno de ellos (derechos adquiridos).

En tal sentido y haciendo referencia específicamente a las meras expectativas y

a las expectativas legítimas, se debe tener en cuenta que para verificar la existencia de

alguna de esta, se requiere realizar un análisis jurídico frente a los criterios exigidos por

la norma para definir la adquisición de un derecho (pensión), comoquiera que éste

análisis es requisito sine qua non para definir, según los lineamientos estipulado por la

Page 35: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

35

Sentencia T-662 de 2011, si se cumplieron los requisitos (derecho adquirido), o que en

caso de no se hayan cumplido a cabalidad, la persona los está cumpliendo y tiene la

confianza legítima de cumplirlos, o que de no cumplirlos ni de estar próximo a ello, está

en el proceso de lograrlos con el paso del tiempo siendo lo anterior una posibilidad o

probabilidad de posteriormente adquirirlo y continuar las condiciones normativas para

tal, aseverando que al final se logre un derecho pensión.

Lo anterior, comoquiera de que estas a pesar de no contar con la protección

establecida en el artículo 58 de la Constitución, ello no es óbice para que no se puedan

tener en cuenta al menos en el plano legislativo para no generar disminución de

derechos, lesión de otros derechos de jerarquía superior, o violentar los grupos de

especial protección que se pueden ver afectados con una medida que reforme las

meras expectativas de estos.

La alta Corte Constitucional en Sentencia C-789 del 2002, resalta que en

efecto las meras expectativas, pueden ser reformadas por el legislador siempre que

este órgano tenga la precaución de con ello no generar condiciones de desigualdad,

injusticia e inequidad al imponer nuevos criterios, requisitos, procedimientos y reglas

para adquirir derechos que se pueden configurar en el futuro:

“(…) las expectativas pueden ser objeto de alguna consideración protectora del

legislador, con el fin de evitar que los cambios de legislación generen situaciones

desiguales e inequitativas o de promover o de asegurar beneficios sociales para

Page 36: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

36

ciertos sectores de la población o, en fin, para perseguir cualquier otro objetivo de

interés público o social.”

Sobre estas expectativas legítimas la Corte Constitucional manifestó en

Sentencia C-314 de 2004 que:

“existe una mayor protección constitucional contrario a lo que sucede con las

meras expectativas, ello en razón a no generar condiciones que vulneren los

derechos del ciudadano que está próximo a ser acreedor de derechos,

teniéndose en cuenta que también es de vital importancia la protección de la

confianza legítima dado que la Corte Constitucional en diversas sentencias y

pronunciaciones ha acogido la doctrina según la cual el legislador, en respeto

por el principio de buena fe, debe atender a la confianza legítima que la

legislación en ciertos casos ha generado en los ciudadanos, respecto del

régimen jurídico que será aplicado a determinada actividad.

En materia de seguridad social, las expectativas legítimas han sido tratadas a

través de la creación de un régimen de transición con ocasión a la entrada en vigencia

de la ley 100 de 1993 en 1994, comoquiera que éste régimen de transición, en este

orden de ideas la Corte Constitucional en Sentencia 428 de 2009, afirmó:

“constituye entonces un mecanismo de protección para que los cambios producidos

por un tránsito legislativo no afecten desmesuradamente a quienes, si bien no han

adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los requisitos para ello,

tienen una expectativa legítima de adquirir ese derecho, por estar próximos a cumplir

los requisitos para pensionarse, en el momento del tránsito legislativo”

Page 37: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

37

En virtud a estas consideraciones, se debe enfatizar en que en efecto las

expectativas legítimas basadas en la confianza legítima (buena fe) que tienen los

ciudadanos de lograr adquirir los derechos en razón a que están próximos a ello,

siendo necesaria la protección constitucional de ésta expectativa frente a los cambios

legislativo, ello con ocasión a no generar detrimentos en los derechos del que está

próximo a adquirir, siendo necesario para esto crear un régimen de transición que

permita que se puedan adquirir derechos al que está próximo, esto como medida de

protección tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en materia de pensiones

posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

3.3. Acto Legislativo 001 de 2005

En palabras de Carrillo, (2005). Cuando se habla del Acto Legislativo 01 de

2005, lo primero que se piensa es sobre una:

“disminución de los derechos sociales de los colombianos, pues de entrada se están

restringiendo derechos tales como los de asociación, derechos pensionales (respecto

de beneficios convencionales y frente al régimen de transición de que trata el art. 36

de la Ley 100 de 1993”. (p.57)

Dado lo anterior, es importante resaltar los aspectos mas relevantes

concernientes al Acto Legislativo en mención:

- La sostenibilidad financiera, la cual conforme al primer inciso adicionado se

convierte en un principio constitucional, limitando cualquier futura reforma al

sistema pensional a preservar dicha sostenibilidad, esto es el equilibrio

económico.

Page 38: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

38

- Los regímenes especiales y exceptuados, los cuales son eliminados del

ordenamiento jurídico, a excepción del aplicable a la fuerza pública y al

Presidente de la República; al igual que pone limite al régimen de transición

hasta el 31 de julio de 2010.

- Regulo el tope de las pensiones y las limitó a veinticinco (25) S.M.M.L.V.

- El Acto Legislativo pregona el respeto a los derechos adquiridos en materia

pensional.

El tratadista Silvio Restrepo Otálvaro, (2010). Indicó,

“…El Acto Legislativo “concilió” las fallidas reformas al régimen contenidas en las

Leyes 797 y 860 de 2003 con los principios constitucionales y posturas doctrinales

frente a los derechos adquiridos, las situaciones jurídicas concretas y consolidadas,

los derechos ciertos e indiscutibles, las expectativas y confianza legítimas, entre otros,

tomando el constituyente derivado una postura ecléctica acorde con el principio de la

proporcionalidad: mantener el derecho de transitoriedad de origen legal hasta el año

2014; y a su vez aprobando una fórmula intermedia de restringirlo hasta el 31 de julio

de 2010…” (p. 179)

- La mesada 14, si bien de entrada lo que se pretende es la eliminación de la

misma, el Acto Legislativo contempla una salvedad para seguir

percibiéndola.

3.4. Principios de la seguridad social en Colombia.

Page 39: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

39

Atendiendo a estas consideraciones, el Artículo 2o. de la Ley 100 de 1993,

establece los principios de la seguridad social, el cual se prestará con sujeción a los

principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

- EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos

administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a

que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada,

oportuna y suficiente;

- UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas,

sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

- SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las

generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo

el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar

la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación,

control y dirección del mismo.

- INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la

salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda

la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y

recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

Page 40: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

40

- UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,

procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social,

y

- PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los

beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y

fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

3.5. Régimen de prima media con prestación definida

El régimen de prima media con prestación definida es aquel mediante el cual los

afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de

sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, independientemente del

monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumpla con los requisitos

legales.

Así lo dejo claro la ley 100 de 1993 en su artículo 52, el cual consagra que; “El

régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el

Instituto de Seguros Sociales. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social

existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus

afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquéllos se acojan

a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta ley”. Una vez

reconocida la responsabilidad del Estado colombiano, se asimiló esta responsabilidad a

Page 41: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

41

la predicable frente a las personas jurídicas, aplicándosele el mismo régimen de esta,

según las disposiciones consagradas en el Código Civil y la competencia que como

tribunal máximo ostentaba la Corte Suprema de Justicia.

La financiación del régimen de prima media con prestación definida RPM

corresponde al mismo que regía antes de la expedición de la ley 100 de 1993. Deriva

su nombre como lo señala Arenas, (2011) “Del hecho de que la entidad administradora

calcula la cotización a pagar como una prima promedio aplicable al conjunto de la

población asegurada, de manera que la cotización pueda cubrir efectivamente las

erogaciones por concepto de pensiones” (p.23)

El sistema de financiación del régimen prima media es conocido con el nombre

de prima media escalonada, toda vez que los pagos de los actuales pensionados son

financiados con los aportes de los actuales cotizantes, de manera que las pensiones

futuras se pagaran con los aportes de los futuros cotizantes, por lo que se concibe

como un régimen solidario. Afirma Arenas, (2011). Dicha prima es escalonada además

porque va aumentando periódicamente, con el fin de balancear la relación cotizantes –

pensionados, así como de generar reservas. “la clave de este sistema está en

establecer una adecuada correlación entre cotizantes y afiliados, y determinar cuál es

la cotización promedio requerida para la población del sistema, es decir, la prima

media” (p.11).

Cabe señalar, que los aportes de los cotizantes son los que permiten que los

antiguos cotizantes reciban el dinero para tener una vejez digna. Lo que a su vez

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42

significa que los aportes de los futuros cotizantes son los que garantizaran que los

cotizantes actuales reciban su pensión por vejez siempre y cuando estos cotizaran

durante su vida laboral. Es un ciclo donde todos somos un gran ente en el cual

primeramente somos contribuyentes y después beneficiarios.

3.5.1. Análisis del régimen de transición

Es pertinente recordar, que antes de que entrara en vigencia la reforma, todos los

individuos que seguían en el régimen de prima media y pertenecían al RT podían estar

regidos por tres reglamentaciones diferentes, el Decreto 758 de 1990, la Ley 33 de

1985 o la Ley 71 de 1988. Estar bajo alguna de estas tres reglamentaciones dependía

del tipo de trabajo que tuviera, oficial o privado, y en algunos casos requisitos de edad

y tiempo de trabajo a la fecha de entrada de vigencia de las diferentes leyes.

Por otra parte, es importante hacer referencia al tema de los derechos

adquiridos, debido a que tienen plena relación con el régimen de transición, por tanto, a

nivel jurisprudencial ha dicho la Corte en Sentencia del 17 de Mayo de 1977 al

respecto:

“Aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el

imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto

derecho que debe ser respetado. Fundamento de la seguridad jurídica y del orden

social en las relaciones de los asociados y de estos con el Estado, es que tales

situaciones y derechos sean respetados íntegramente mediante la prohibición de que

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43

leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente. Tal afectación o desconocimiento

sólo está permitido constitucionalmente en el caso de que se presente un conflicto

entre los intereses generales o sociales y los individuales, porque en este caso, para

satisfacer los primeros, los segundos deben pasar a un segundo plano. Se trata de

afirmar entonces el imperio del principio de que el bien común es superior al particular

y de que, por lo mismo, este debe ceder.”

Merlín (2010), define los derechos adquiridos como “aquellos que han entrado

en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y que no puede ya quitarnos aquél de

quien los tenemos”. Toda otra ventaja no es más que un interés o expectativa que no

nos pertenece y la ley puede quitarnos la esperanza de adquirirla, definición

reproducida con ligeras variantes por casi todos los autores. Continua diciendo que

“tiene el inconveniente de no poderse aplicar en todos los casos pues hay derechos

que no figuran en nuestro patrimonio, como los derechos políticos y los derechos

constitutivos de la persona; y hay facultades que no pueden sernos quitadas por nadie

y que, sin embargo, no constituyen derechos adquiridos en el sentido que debemos

dar a estas expresiones. Pero en el fondo todas las definiciones están de acuerdo en

esta idea capital: los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente

ejercidas y las expectativas aquellas facultades no ejercidas en el momento del

cambio de legislación”. (p.70)

La Constitución Política de 1991 en el Artículo 58 de forma expresa se refiere a

los Derechos Adquiridos para garantizar su protección de la siguiente manera:

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo

a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por

Page 44: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

44

leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de

utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los

particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder

al interés público o social…”

Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-168/1995, manifiesta que:

“El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y

queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia

Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en

general, carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o

extinguida por el legislador. Y es en esta última categoría donde debe ubicarse la

llamada 'condición más beneficiosa'. Se puede concluir que quien ha satisfecho los

requisitos de edad y tiempo de servicio o número de semanas cotizadas, exigidas por

la ley para acceder a una pensión de jubilación o de vejez, tiene un derecho adquirido

a gozar de la misma. Pero quien aún no ha completado el tiempo de servicio o llegado

a la edad prevista en la norma legal, no tiene un derecho, sino que se halla apenas

ante una simple expectativa de alcanzarlo en el momento de reunir la condición

faltante”.

El régimen de transición, regulado en el artículo 36 de la Ley 100, entre otros,

tiene como fundamento la protección de las expectativas y la confianza legítima, y los

derechos adquiridos en el tránsito de una legislación de seguridad social a otra. Por

ello, el mencionado artículo 36 estableció una excepción a la aplicación universal del

sistema de seguridad social en pensiones para quienes el 1° de abril de 1994, tuvieran

35 años en el caso de las mujeres o 40 años en el caso de los hombres, y 15 años o

Page 45: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

45

más de servicios o de tiempo cotizado. A estas personas, en virtud del régimen de

transición, se les debe aplicar lo establecido en el régimen anterior a la Ley 100 al que

se encontraran afiliados, en cuanto a (i) los requisitos para el reconocimiento del

derecho y (ii) la fórmula para calcular el monto de la pensión.

Así que antes de que entrara a operar el Sistema General de Pensiones existía

una gran variedad de regímenes. Algunos fueron modificados o derogados por la Ley

100 de 1993 y luego por el Acto Legislativo 01 de 2005, pero a pesar de ello siguen

produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición que extendió sus

prerrogativas a quienes estaban próximos a cumplir los requisitos para acceder a la

pensión de jubilación o de vejez en la fecha en que entró en vigencia.

Page 46: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

46

CONCLUSIONES

Se observó que, la Ley 100 de 1993 previó un régimen de transición a fin

de respetar las expectativas legítimas de quienes se encontraban próximos a

pensionarse conforme al régimen anterior, lo cual supone que esos tiempos

servidos –no cotizados- no puedan ser despreciados o desechados para efectos

del cómputo de la denominada pensión de jubilación por aportes. Pese a lo

anterior, el novedoso pero ilusorio concepto de expectativas legítimas carece de

alguna forma real de protección constitucional, más aún con la expedición del

Acto Legislativo 01 de 2005.

La jurisprudencia manifiesta ante el Acto Legislativo en mención, que el

propósito original del Legislador al introducir el artículo 36 de la Ley 100 de 1993,

tal como se desprende del texto de la disposición y de los antecedentes

legislativos, fue crear un régimen de transición que beneficiara a quienes tenían

Page 47: ANALISIS DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO LEGISLATIVO …

47

una expectativa legítima de pensionarse conforme a las reglas especiales que

serían derogadas”. Con fundamento en esta consideración concluyó, primero,

que el régimen de transición autorizaba la aplicación ultractiva de reglas las

relacionadas con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa

de reemplazo y, segundo, que el “Ingreso Base de Liquidación no fue un aspecto

sometido a transición, como se aprecia claramente en el texto del artículo 36” de

la Ley 100 de 1993.

Por otra parte, aun cuando se pretende justificar la reforma dada con el

Acto Legislativo 01 del 2005, bajo el fundamento de la sostenibilidad del sistema,

es procedente concluir que el mismo cumple parcialmente con el fin impuesto,

pues al regular el sistema pensional de la manera en que lo hizo, si bien no pone

fin al déficit económico que se está padeciendo, por lo menos reduce en un poco

la carga pensional que debe asumir la Nación, no obstante, afecta los derechos

fundamentales de las personas que cumplen con las expectativas legitimas en

pensión y que deben acudir a medios judiciales para hacerlos efectivos,

considerando las modificaciones efectuadas por dicho Acto, al eliminar el régimen

de transición con algunas excepcionalidades y mayor favorecimiento a otros.

De acuerdo al estudio realizado, los efectos jurídicos de este Acto

evidentemente fueron irreversibles y no se hicieron esperar, hoy en día muchos de los

afiliados que esperaban su pensión, se han visto afectados en cuanto al cambio de

requisitos, aquellos beneficiarios del régimen de transición no alcanzaron al

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48

cumplimiento del mismo y se han visto obligados a continuar cotizando al sistema de

pensiones. Las entidades que están a cargo de esta prestación económica han

desconocido las expectativas legitimas en primera instancia al negar la pensión.

Aun cuando las expectativas legitimas se consideran como situaciones donde el

derecho no ha sido consolidado, se pueden proteger dada la proximidad y la viabilidad

de adquirir este derecho, considerando que a pesar que ciertos presupuestos no se

han presentado de acuerdo a la ley es una contexto que permite que una persona

determinada alcance el objetivo de su pensión en un transito legislativo, para que sus

cambios no afecten desmesuradamente, la cual es una consecuencia que dicho Acto

en mención conllevo con su aplicación en gran parte de los casos.

Por otra parte, la eliminación de la mesada 14, fue un factor determinante para

los pensionados y que además representa una desigualdad frente aquellos que ya

ostentan con esta prestación económica, aun cuando el móvil del legislador se

fundamenta en el sostenibilidad financiera en busca del equilibrio, pero que a su vez

ocasiono situaciones críticas a la otra parte del sistema pensional.

Es importante hacer mención al principio de confianza legítima, dado que

protege situaciones aun no concretadas pero que están en tránsito de hacerlo por la

existencia de ciertas condiciones que indican la posibilidad inequívoca de abandonar la

esfera de las meras expectativas para alcanzar el derecho a una prestación económica

como lo es la pensión de vejez, considerando que hoy en día, muchos de los cotizantes

aun ostentan esas expectativas legitimas.

Finalmente, fundamentando que el Acto Legislativo surge como una eventual

respuesta a la necesidad de buscar medidas que permitan la sostenibilidad financiera

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49

para el reconocimiento y pago de pensiones, podría considerarse como una opción a la

problemática planteada una reforma que asegure un tratamiento equitativo en materia

pensional y que cobije a todos los Colombianos, de igual forma y en atención a que el

déficit fiscal persiste realizar una modificación al régimen pensional de los presidentes,

en aras de mantener una sostenibilidad.

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