analisis de los articulos

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1º AL 42º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria? Nace cuando se ejecuta y / o realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Es exigible: 1.- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por la Ley o Reglamento, y, en defecto de plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. 2.- Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que conste en la Resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. 2. Diferencias entre Contribuyente, Representante y Responsable. - Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es la persona natural o jurídica, que paga o satisface las contribuciones y los impuestos del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. - Representantes: Los obligados a pagar los Tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes son; los padres, tutores, curadores de los incapaces (relativos ó absolutos); los representantes legales y los designados por las personas jurídicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaces (encargados de cumplir y ejecutar la voluntad del testador); los síndicos, inventores o liquidadores de quiebras y los de sociedad.

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ANLISIS DE LOS ARTCULOS DEL 1 AL 42 DEL CDIGO TRIBUTARIO

ANLISIS DE LOS ARTCULOS DEL 1 AL 42 DEL CDIGO TRIBUTARIO

1. Cundo nace la Obligacin Tributaria?

Nace cuando se ejecuta y / o realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

Es exigible:

1.- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por la Ley o Reglamento, y, en defecto de plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

2.- Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que conste en la Resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria.

2. Diferencias entre Contribuyente, Representante y Responsable.

Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Es la persona natural o jurdica, que paga o satisface las contribuciones y los impuestos del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Representantes: Los obligados a pagar los Tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes son; los padres, tutores, curadores de los incapaces (relativos absolutos); los representantes legales y los designados por las personas jurdicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica; los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaces (encargados de cumplir y ejecutar la voluntad del testador); los sndicos, inventores o liquidadores de quiebras y los de sociedad.

Responsable: Es aquel que sin tener la condicin de contribuyente, debe satisfacer y / o cumplir la obligacin que le compete al Deudor Tributario.

3. Qu es responsable Solidario? Qu tipo de responsable solidario establece el cdigo tributario?

Responsable Solidario: Se considera en el Cdigo Tributario como responsable solidarios en calidad de adquirentes a los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban; a los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte hasta el mismo lmite y los adquirentes del activo y pasivo de empresas u entes colectivos con o sin responsabilidad jurdica.

El Cdigo Tributario establece como Responsable Solidario a:

Responsables Solidarios en Calidad de adquirentes.

Responsables Solidarios con el Contribuyente.

Responsables Solidarios por Hecho Generador.

4. Cules son las formas de extincin de la Obligacin Tributaria?

La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

a) Pago

b) Compensacin

c) Condonacin

d) Consolidacin

e) Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de Cobranza deudosa o de Recuperacin onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa u rdenes de Pago.

DERECHO PROCESAL CIVIL I

DOCTOR:

ARANA CORTZ, Miguel Arcngel.

ALUMNA:

ASENJO ZAPATA, Graciela Yuln.

CICLO:

VII

SECCIN:

A

FECHA:

16 05 03

CHICLAYO - 2003

Universidad Privada

SEOR DE SIPAN

FACULTAD DE DERECHO