analisis de las propuestas

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1 de 21 ESCA UT, 27 de abril de 2015 ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE CECOCNP Y AGP. SUGERENCIA DE LA ESCA UNIDAD TEPEPAN PARA PROPUESTA FINAL. PERFILES PARA ESTUDIANTES PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA CECOCNP PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA PROPUESTA FINAL Ser alumno inscrito del IPN, en el momento de la convocatoria, en la modalidad escolarizada, de la Unidad Académica de nivel medio superior, nivel superior o de Investigación Científica y Tecnológica a la que se desea representar. Se excluye a los alumnos de la modalidad del Bachillerato Tecnológico Bivalente a Distancia; de las modalidades no escolarizada a distancia y mixta para el nivel superior y el posgrado; de los programas académicos en Red, que se desarrollan e imparten conjuntamente varias unidades académicas del Instituto o con otras instituciones con las que se tenga convenio. Se confunde el Posgrado con “Investigación Científica y Tecnológica”. La “Unidad Académica no existe de manera explícita en la normatividad vigente; en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios del IPN, dice que la institución realiza su función educativa a Ser alumno inscrito del Instituto Politécnico Nacional de la Unidad Académica del Nivel Medio Superior, Nivel Superior o de Investigación Científica y Tecnológica al que se desea representar. Se confunde el Posgrado con “Investigación Científica y Tecnológica”. La “Unidad Académica no existe de manera explícita en la normatividad vigente; en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios del IPN, dice que la institución realiza su función educativa a través de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de Investigación. Se propone de acuerdo al Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios ambos vigentes, fusionar las propuestas y que por su similitud se inscriba en el siguiente texto: “Ser alumno inscrito en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.”

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ESCA UT, 27 de abril de 2015

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE CECOCNP Y AGP.

SUGERENCIA DE LA ESCA UNIDAD TEPEPAN PARA PROPUESTA FINAL.

PERFILES PARA ESTUDIANTES

PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA CECOCNP

PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA PROPUESTA FINAL

Ser alumno inscrito del IPN, en el momento de la convocatoria, en la modalidad escolarizada, de la Unidad Académica de nivel medio superior, nivel superior o de Investigación Científica y Tecnológica a la que se desea representar.

Se excluye a los alumnos de la modalidad del Bachillerato Tecnológico Bivalente a Distancia; de las modalidades no escolarizada a distancia y mixta para el nivel superior y el posgrado; de los programas académicos en Red, que se desarrollan e imparten conjuntamente varias unidades académicas del Instituto o con otras instituciones con las que se tenga convenio. Se confunde el Posgrado con “Investigación Científica y Tecnológica”.La “Unidad Académica no existe de manera explícita en la normatividad vigente; en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios del IPN, dice que la institución realiza su función educativa a través de escuelas, centros y unidades de enseñanza y deInvestigación.

Ser alumno inscrito del Instituto Politécnico Nacional de la Unidad Académica del Nivel Medio Superior, Nivel Superior o de Investigación Científica y Tecnológica al que se desea representar.

Se confunde el Posgrado con “Investigación Científica y Tecnológica”. La “Unidad Académica no existe de manera explícita en la normatividad vigente; en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios del IPN, dice que la institución realiza su función educativa a través de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de Investigación.

Se propone de acuerdo al Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios ambos vigentes, fusionar las propuestas y que por su similitud se inscriba en el siguiente texto:

“Ser alumno inscrito en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.”

NOTA: Se aclara que un alumno inscrito es distinto a un “Usuario de servicios educativos complementarios”, mismo que es la persona registrada en cualquiera de los programas que ofrece el Instituto en materia de capacitación, actualización técnica y profesional,

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formación empresarial, educación continua o formación de capacidades a lo largo de la vida y lenguas extranjeras, entre otros.

No haber tenido cargo en el XXXI ni en el XXXII Consejo General Consultivo (CGC), así como en el Consejo General Consultivo, ni Consejo Técnico Consultivo Escolar, ambos vigentes en la emisión de la convocatoria.

No se comprende por qué se excluye a los miembros del XXXI Consejo General Consultivo (CGC), toda vez que si el argumento es haber votado el 24 de septiembre de 2014 la modificación al Reglamento Interno del IPN vigente desde 1998 reformado en 2004, esta exclusión sólo sería válida para miembros del XXXII CGC. No se argumenta el por qué se propone la exclusión del CGC y Consejo Técnico Consultivo Escolar (CTCE) -deben ir en plural ya que existe uno por escuela, centro y unidad de enseñanza y de Investigación-, vigentes en la emisión de la convocatoria. El hecho de que hayan pertenecido a un CGC o a un CTCE no implica que estén cooptados por autoridades Federales o del IPN.

No haber votado a favor del reglamento interno en el XXXII H. Consejo General Consultivo.

Existe un error en la redacción, en cualquier convocatoria se debe ser muy específico en los requisitos que se proponen. El que un miembro del XXXII CGC no haya votado a favor del Reglamento Interno aprobado en 2014, no significa que sea un miembro que no haya votado en otros casos en contra de los intereses de la comunidad, ni que haya llegado al CGC a través de un proceso democrático.Existe una confusión respecto a que sólo los miembros del XXXII CGC son los que votaban por propuestas en contra de los intereses de la comunidad politécnica.

Se propone eliminar el requisito propuesto por la CECOCNP y por la AGP, ya que el que no hayan sido miembros del CGC o del CTCE, no representa un indicador confiable para que los miembros de la COCNP sean la voz legítima de las demandas de la comunidad politécnica. Se propone incluir el siguiente requisito:“Demostrar probidad en el ejercicio del cargo, en caso de haber participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación.”

No recibir remuneración de cualquier índole de algún partido político.

Se reconoce que el movimiento estudiantil del IPN, se declaró en comunicado de la Asamblea General Politécnica (AGP), con fecha 10 de octubre de 2014, como apartidista y democrático. En ese sentido, el requisito que propone la CECOCNP resulta un acierto. Sin embargo, debe quedar en claro que la libertad de expresión y manifestación de las ideas, así como la de asociación, aun cuando los candidatos al

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué es necesario no incluir a militantes que reciban remuneración en partidos políticos, para los miembros que integren la COCNP.

Se propone la siguiente redacción:“No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.”

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COCNP manifiesten su afinidad por partidos políticos y procesos electorales, no debe ser un factor de exclusión, a menos que se demuestre que reciben remuneración directa o indirecta por su militancia. La prudencia con la que la CECOCNP reconoce la no injerencia de partidos políticos, se confunde con la posibilidad de que existan personas en el IPN con una cultura política y discurso político bien intencionado, por lo que es menester no confundir a la opinión pública respecto a la diferencia entre la posibilidad de aceptar a miembros en la COCNP que militen en un partido de manera honesta y los que los utilizan como un medio para obtener beneficios personales.

Si un alumno cumple con el perfil de docente o PAAE, deberá ser considerado en esa categoría y no en la de alumno.

En un proceso democrático debe permear la igualdad de oportunidades, por lo que en la propuesta de la CECOCNP existe una restricción a la libertad de decisión respecto a qué sector de la comunidad politécnica quiere representar un miembro de la misma que tenga posibilidad de concursar por un espacio desde diversas alternativas.

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué se debe representar sólo a un sector de la comunidad politécnica, por sus particularidades, para los miembros que integren la COCNP.

Se propone la siguiente redacción:“Presentar una carta compromiso para representar exclusivamente a los alumnos, en caso de que tenga alguna relación laboral con el Instituto Politécnico Nacional.”

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PERFILES PARA PERSONAL ACADÉMICO

PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA CECOCNP

PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA PROPUESTA FINAL

Ser docente activo con o sin base y con carga académica en el semestre actual exceptuando a los técnicos docentes

En la Ley Orgánica, Reglamento Interno y Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, no se establece la figura de “docente” sino la de “Personal Académico”, a quien se le define cómo aquél que realiza funciones de docencia, investigación científica y desarrollo tecnológico, de difusión de la cultura y las complementarias que se relacionan con las anteriores. La propuesta no incluye la clasificación del personal académico en grupos de “personal docente” y el “visitante”.Se entiende como “personal docente” el responsable institucional de las funciones y labores académicas, que debe desarrollar de manera permanente. Realiza actividades de docencia, investigación científica, desarrollo tecnológico y además actividades complementarias; participa especialmente en el cumplimiento de las finalidades del I.P.N., previstas en las fracciones I, II y III del artículo 3 de su LeyOrgánica.Se entiende como “visitante”, el responsable de funciones académicas específicas, por tiempo determinado, cuyas actividades, obligaciones y derechos quedan sujetos a los contratos celebrados con las autoridades del

Ser docente activo del IPN (Por activo se entiende que puede tener carga frente al grupo, estar haciendo investigación, estudios de posgrado o tesis para obtener el grado)

Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP respecto a la participación del personal académico, por sus similitudes, para invitar a la AGP a que se considere la redacción de la misma para los miembros que integren la COCNP.

Se propone la siguiente redacción: “Ser personal académico (Profesor o Técnico docente o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico) de asignatura o de carrera, del Instituto Politécnico Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo o interino.”

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Instituto, o bien, a los convenios nacionales o internacionales. Su contratación no deberá desplazar al personal docente que presta sus servicios en el I.P.N., así como tampoco menoscabar sus derechos e intereses.Es importante que se tome en cuenta la división del personal académico en categorías de “Profesor” y “Técnico docente o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico”, ambas categorías existentes en el Nivel Medio Superior y el Nivel Superior del Instituto.El “Profesor” es el responsable de las funciones específicas de docencia, de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e investigación educativa y demás asociadas, complementarias a las anteriores.El “Técnico docente o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico” es el responsable de las funciones técnicas y profesionales propias de su especialidad, que se requieren como complemento de las funciones de docencia e investigación, y de impartición de cátedra o de apoyo a la docencia e investigación en actividades de talleres y laboratorios.En el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, se reconoce que el personal académico por cuanto a su permanencia y condiciones podrá ser de “asignatura” o de “carrera”. El profesor de “asignatura” es aquel cuyo nombramiento podrá ser hasta de 19 horas

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y deberá desempeñar su actividad dentro de su centro de trabajo en preparación e impartición de cátedra.El profesor de “carrera”, es quien tiene la responsabilidad de todas las actividades que lleven a la realización y superación académica e investigación, dentro del IPN, y podrá ser: a) de tiempo completo, con 40 horas de trabajo por semana; b) de tres cuartos de tiempo, con 30 horas de trabajo por semana; c) de medio tiempo, con 20 horas de trabajo por semana.Asimismo, la propuesta deja en la ambigüedad el carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, establecido en el Art. 15, Fracción III de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 constitucional, y del Art. 33 del Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional.

Tener un mínimo de cinco años acumulados trabajando como docente frente a grupo dentro de la Unidad Académica de Nivel Medio Superior, Nivel Superior o de Investigación Científica y Tecnológica a la que se desea representar, a excepción de las Unidades Académicas

Se reconoce la preocupación de la CECOCNP respecto a considerar el requisito de antigüedad, sin embargo la cantidad de años es excesiva y sobre todo la palabra “acumulados” puede resultar en que el personal docente que se consolide como miembro de la COCNP no se haya desempeñado como docente los últimos años y por su lejanía a su Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación, priorice intereses personales por encima de las necesidades académicas y laborales del IPN.

------- En la propuesta de la AGP no se considera la antigüedad frente a grupo como un requisito, sin embargo, es menester que se tome en consideración al mismo, ya que el personal académico que no está frente a grupo puede haberse desempeñado como “administrativo” con compensación económica en el IPN, o haber realizado labores “académico-administrativas” en áreas centrales de la Institución. En este sentido, resulta de mucho riesgo que no se considere la antigüedad, toda vez que aquéllos que tengan carga académica

Se propone eliminar el requisito propuesto por la CECOCNP e invitar a la AGP a que incluya como requisito la siguiente redacción:

“Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos con carga académica frente a grupo en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación que

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que tengan menos de cinco años de vida.

Es importante que se conozcan las necesidades de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación desde dentro de las mismas, ya que en la mayoría de los casos, al desempeñarse como “administrativo” con compensación económica en el IPN, o haber realizado labores “académico-administrativas” en áreas centrales de la Institución, no mantienen la vinculación con las situación académica o laboral de sus escuelas, centros o unidades de su adscripción.La legítima defensa de los derechos laborales será una obligación del personal académico miembro de la COCNP, siempre priorizando la Naturaleza, Finalidades y Atribuciones plasmadas en la Ley Orgánica del IPN, particularmente los artículos 1 y 2 de la citada Ley. Cabe hacer mención que en el caso de los docentes que se han desempeñado como funcionarios en las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación deben cumplir con carga académica semestral por lo menos frente a un grupo, por lo que en caso de que su comunidad los nombre representantes, deben contar con la probidad que amerita el encargo de ser miembro de la COCNP (el análisis del presente párrafo se propone incluir en el siguiente requisito propuesto por la CECOCNP y AGP).

mínima semestral frente a grupo de acuerdo a su categoría, bien pueden ser emisarios de la administración central del IPN.Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP respecto a la antigüedad a partir del segundo párrafo, para invitar a la AGP a que se considere la misma para los miembros que integren la COCNP.

representará.”

No haber tenido cargo No se comprende por qué se excluye a los No haber votado a favor Existe un error en la redacción, en Se propone eliminar el

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en el XXXI ni en el XXXII Consejo General Consultivo (CGC), así como en el CGC ni Consejo Técnico Consultivo Escolar, ambos vigentes en la emisión de la convocatoria.

miembros del XXXI Consejo General Consultivo (CGC), toda vez que si el argumento es haber votado el 24 de septiembre de 2014 la modificación al Reglamento Interno del IPN vigente desde 1998 reformado en 2004, esta exclusión sólo sería válida para miembros del XXXII CGC. No se argumenta el por qué se propone la exclusión del CGC y Consejo Técnico Consultivo Escolar (CTCE) -deben ir en plural ya que existe uno por escuela, centro y unidad de enseñanza y de Investigación-, vigentes en la emisión de la convocatoria. El hecho de que hayan pertenecido a un CGC o a un CTCE no implica que estén cooptados por autoridades Federales o del IPN.

del reglamento interno en el XXXII H. Consejo General Consultivo

cualquier convocatoria se debe ser muy específico en los requisitos que se proponen. El que un miembro del XXXII CGC no haya votado a favor del Reglamento Interno aprobado en 2014, no significa que sea un miembro que no haya votado en otros casos en contra de los intereses de la comunidad, ni que haya llegado al CGC a través de un proceso democrático.Existe una confusión respecto a que sólo los miembros del XXXII CGC son los que votaban por propuestas en contra de los intereses de la comunidad politécnica.

requisito propuesto por la CECOCNP y por la AGP, ya que el que no hayan sido miembros del CGC o del CTCE, no representa un indicador confiable para que los miembros de la COCNP sean la voz legítima de las demandas de la comunidad politécnica. Se propone incluir el siguiente requisito:“Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva del SNTE en el IPN; quienes desean representar al personal académico y hayan ocupado un cargo en la estructura orgánico-funcional del IPN al mismo tiempo que tuvieron carga académica frente a grupo.”

No pertenecer al Comité Ejecutivo Delegacional (Sindical)

Se reconoce al CECOCNP su interés respecto a que no sean miembros de la COCPN los líderes del sindicalismo oficial conocido como “charrismo”, ya que el Sindicato

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué es necesario no incluir a líderes del sindicalismo oficial en

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Nacional de Trabajadores de la Educación creado en 1943, es desde 1952 una organización de los gobiernos autoritarios para el control de los trabajadores y la obtención de beneficios personales de la mayoría de los dirigentes. Para tener más control de los trabajadores docentes del IPN se creó la Sección 60 en cumplimiento del Resolutivo expedido en el VI Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, celebrado en Cancún Quintana Roo, en octubre de 2012. El Profesor Juan Díaz de la Torre, Secretario General del SNTE, fiel vasallo del Ejecutivo Federal y sustituto de la Profra. Elba Esther Gordillo, tomó protesta a la Comisión Ejecutiva de la Sección 60 del SNTE el 18 de diciembre de 2013, con la anuencia de la Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez, ex Directora del IPN obligada a renunciar durante el movimiento estudiantil del 2014.En cada una de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación del IPN existe una Delegación Sindical de la Sección 60, en su mayoría controladas por las autoridades locales, por lo que bajo los argumentos anteriores, la propuesta de la CECOCNP de no incluir a líderes del SNTE se sustenta en cuidar de que los que defiendan los intereses laborales del personal académico del IPN sean los propios Profesores o Técnicos docentes o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico, mismos que sin solicitud expresa forman parte del SNTE, desde que

el IPN, conocido como “charrismo”, para los miembros que integren la COCNP.

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ingresan como trabajadores del IPN.No obstante lo anterior, es necesario reconocer que dentro de las Delegaciones Sindicales de Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación del IPN existe una pequeña disidencia democrática que ha impulsado luchas de trabajadores docentes por la reivindicación de los derechos laborales, a esta disidencia, en cuanto demuestra su probidad y reconocimiento de sus bases, no podemos excluirla de la COCNP aun cuando pertenezca a la Comisión Ejecutiva o Delegaciones del SNTE en el IPN.Derivado de lo anterior, se propone eliminar este requisito que aparentemente es excluyente, y complementar el requisito anterior, cuya redacción propone lo siguiente: “Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva del SNTE en el IPN; quienes desean representar al personal académico y hayan sido funcionarios al mismo tiempo que tuvieron carga académica frente a grupo”.

No recibir remuneración de cualquier índole de algún partido político.

Se reconoce que el movimiento estudiantil del IPN, se declaró en comunicado de la Asamblea General Politécnica (AGP), con fecha 10 de octubre de 2014, como apartidista y democrático. En ese sentido, el requisito que propone la CECOCNP resulta

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué es necesario no incluir a militantes que reciban remuneración en partidos políticos, para los miembros que integren la COCNP.

Se propone la siguiente redacción:“No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.”

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un acierto. Sin embargo, debe quedar en claro que la libertad de expresión y manifestación de las ideas, así como la de asociación, aun cuando los candidatos al COCNP manifiesten su afinidad por partidos políticos y procesos electorales, no debe ser un factor de exclusión, a menos que se demuestre que reciben remuneración directa o indirecta por su militancia. La prudencia con la que la CECOCNP reconoce la no injerencia de partidos políticos, se confunde con la posibilidad de que existan personas en el IPN con una cultura política y discurso político bien intencionado, por lo que es menester no confundir a la opinión pública respecto a la diferencia entre la posibilidad de aceptar a miembros en la COCNP que militen en un partido de manera honesta y los que los utilizan como un medio para obtener beneficios personales.

No ser funcionario Se sugiere a la CECOCNP la modificación de la redacción. La propuesta se hace con base en la ambigüedad de la propuesta, y recuperando la estructura orgánico-funcional actual sustentada en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento Orgánico del IPN.

No ser funcionario del IPN Se sugiere a la AGP la modificación de la redacción.La propuesta se hace con base en la ambigüedad de la propuesta, y recuperando la estructura orgánico-funcional actual sustentada en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento Orgánico del IPN.

Se propone la siguiente redacción:“No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.”

PERFILES PARA PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA CECOCNP

PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA PROPUESTA FINAL

------- Sirva el análisis de la propuesta de la AGP Ser personal de apoyo y En la Ley Orgánica y Reglamento Interno Se propone la siguiente

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respecto a la participación del personal de apoyo y asistencia a la educación, para invitar a la CECOCNP a que se considere la redacción de la misma para los miembros que integren la COCNP.

asistencia a la educación activo del IPN (El personal de apoyo y asistencia a la educación del IPN no tiene representación en el H.C.G.C.).

del IPN se reconoce la figura de “Personal No Docente”, sin embargo en el Reglamento Interno, en el Capítulo II, Art. 126 hace referencia a que “se entenderá por personal no docente al personal de apoyo y asistencia a la educación.”Asimismo, en el Art.127 del Reglamento Interno, se establecer que “Para el cumplimiento de sus funciones adjetivas, el Instituto contará con personal de apoyo y asistencia a la educación, cuyas relaciones laborales se rigen por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, que establece las categorías y niveles en que se clasifica el personal, así como los procedimientos de admisión y evaluación, la descripción de funciones, derechos, obligaciones, sanciones y condiciones de permanencia y promoción.”Es importante que para este requisito se considere el Art. 3 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, que a la letra dice “Las disposiciones de este Reglamento no son aplicables al personal que ocupe puestos de los considerados de confianza y que están comprendidos en el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”, toda vez que el Reglamento Interno menciona en el Art. 129 que “El Instituto evaluará, en los términos del artículo 282 del presente Reglamento, el desempeño del personal

redacción, además de proponer se agregue un requisito: “Ser personal de apoyo y asistencia a la educación del Instituto Politécnico Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo, provisional o interino.”

“Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes desean representar al personal de apoyo y asistencia a la educación y hayan ocupado algún puesto de confianza o en la estructura orgánico funcional del Instituto Politécnico Nacional; quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la Sección 11 del SNTE en el IPN.”

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de apoyo y asistencia a la educación” y en el referido Artículo 282, perteneciente al Capítulo V “De la evaluación administrativa”, se establece que “La evaluación del Instituto será integral y deberá considerar de manera preponderante el grado de cumplimiento de sus finalidades señaladas en la Ley Orgánica, estableciendo parámetros, criterios e indicadores para verificar y medir el desempeño de cada una de sus actividades tanto académicas como administrativas y el grado de eficacia, eficiencia, productividad y calidad alcanzados en la realización de las metas y objetivos previstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.”Es importante que se ponga especial atención en el párrafo anterior, ya que en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, en su artículo 24, Fracción I, considera Trabajadores No Docentes del IPN, a los “Trabajadores de Confianza” y en la Fracción II incluye a los “Trabajadores de base”. Es necesario que en la conformación de la COCNP se respete la participación de los trabajadores de base, mientras no hayan sido designados para ocupar algún puesto de confianza conforme al Art. 28 del mismo reglamento, donde se establece que “quedarán suspendidos en sus derechos y liberados de sus obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen dicho puesto,

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readquiriéndolos una vez que cesen en el desempeño del mismo.”En el Art. 27 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, se entiende como trabajadores No Docentes, “todo aquel personal que no desempeñe funciones inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje, propias de los profesores y alumnos del I.P.N.”En el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, se reconoce que el personal no docente prestará al I.P.N. servicios materiales intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, provisional, interino, por tiempo fijo o por obra determinada. Esta clasificación contempla en el Art. 31 del citado reglamento cómo: “Definitivo”, cuando se otorgue para cubrir una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 13o. de este reglamento; “Provisional”, cuando se otorga a un trabajador para ocupar una vacante temporal, mayor de seis meses, originada por una licencia sin goce de sueldo; “Interino” cuando se otorga a un trabajador, que ocupa una vacante por licencia del titular de la plaza, que no exceda de seis meses; “Tiempo Fijo”, el que se otorga a un trabajador que tiene una fecha cierta para su terminación; “Por obra determinada” el que se otorgue a un

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trabajador para que realice una obra concreta y perfectamente definida.En este sentido, la propuesta deja en la ambigüedad el carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, establecido en el Art. 15, Fracción III de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 constitucional, y del Art. 31 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional.La propuesta presentada por la AGP tiene un error al considerar que el personal no docente no tiene representación en el Honorable Consejo General Consultivo, toda vez que en la Ley Orgánica en el Art. 25, Fracción XIII, establece que el Consejo General Consultivo estará integrado por “Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes”. En el mismo tenor, en el Art. 27, Fracción IX, menciona que los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por “un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.” De igual forma, en el Art. 28, Fracción V, establece que los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de

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Enseñanza Media Superior estarán integrados por “Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.”

Tener un mínimo de tres años acumulados trabajando dentro de la Unidad Académica de Nivel Medio Superior, Nivel Superior o de Investigación Científica y Tecnológica a la que se desea representar, a excepción de las Unidades Académicas que tengan menos de tres años de vida.

Se reconoce la preocupación de la CECOCNP respecto a considerar el requisito de antigüedad, sin embargo la cantidad de años no es un indicador de que el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación sea confiable o conozca con claridad las problemáticas del sector a quién desea representar y sobre todo la palabra “acumulados” puede resultar en que el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que se consolide como miembro de la COCNP no se haya desempeñado como tal en los últimos años, por ocupar algún cargo de confianza o ser funcionario en la estructura orgánico-funcional del IPN y por su lejanía a su Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación, priorice intereses personales por encima de las necesidades académicas y laborales del IPN.La legítima defensa de los derechos laborales será una obligación del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que sea miembro de la COCNP, siempre priorizando la Naturaleza, Finalidades y Atribuciones plasmadas en la Ley Orgánica del IPN, particularmente los artículos 1 y 2 de la citada Ley. Cabe hacer mención que en el caso del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que se haya desempeñado como

------- En la propuesta de la AGP no se considera la antigüedad del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, sin embargo, es menester que se tome en consideración al mismo, ya que quien no esté en su área de adscripción, bien está o estuvo ocupando algún cargo de confianza o ser funcionario en la estructura orgánico-funcional del IPN.En este sentido, resulta de mucho riesgo que no se considere la antigüedad, toda vez que aquéllos que no estén cerca de las necesidades de sus representados y desconozcan en consecuencia sus problemáticas, bien pueden ser emisarios de la administración central del IPN.Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP respecto a la antigüedad para invitar a la AGP a que se considere la misma para los miembros que integren la COCNP.

Se propone eliminar el requisito propuesto por la CECOCNP e invitar a la AGP a que incluya como requisito la siguiente redacción:

“Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos laborando como Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación que representará.”

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funcionarios en las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación debe contar con la probidad que amerita el encargo de ser miembro de la COCNP (el análisis del presente párrafo se propone sea un complemento del requisito que se propone en términos de la participación del personal de apoyo y asistencia a la educación, en el CGC, el CTCE, o hayan ocupado Cargos de Confianza en la estructura orgánico-funcional del IPN, o en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la Sección 11 del SNTE en el IPN).

No pertenecer al Comité Ejecutivo Delegacional (Sindical).

Se reconoce al CECOCNP su interés respecto a que no sean miembros de la COCPN los líderes del sindicalismo oficial conocido como “charrismo”, ya que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación creado en 1943, es desde 1952 una organización de los gobiernos autoritarios para el control de los trabajadores y la obtención de beneficios personales de la mayoría de los dirigentes. El Profesor Juan Gabriel Corchado Acevedo, Díaz de la Torre, Secretario General de la Sección 11 del SNTE, recientemente presentó al periodista Jesús Gallegos y a la actriz Carmen Salinas como los nuevos Embajadores de la Educación del sindicato, con lo que demuestra que no le interesa elevar el nivel educativo sino continuar siendo el fiel vasallo del Ejecutivo Federal, muy cercano al actual Secretario General del SNTE Profr. Juan Díaz de la Torre, y ligado a la ex Secretaria General Profra. Elba Esther Gordillo.

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué es necesario no incluir a líderes del sindicalismo oficial en el IPN, conocido como “charrismo”, para los miembros que integren la COCNP.

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En cada una de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación del IPN existe una Delegación Sindical de la Sección 11, en su mayoría controladas por las autoridades locales, por lo que bajo los argumentos anteriores, la propuesta de la CECOCNP de no incluir a líderes del SNTE se sustenta en cuidar de que los que defiendan sus intereses laborales sea el propio personal de apoyo y asistencia a la educación, mismos que sin solicitud expresa forman parte del SNTE, desde que ingresan como trabajadores del IPN.No obstante lo anterior, es necesario reconocer que dentro de las Delegaciones Sindicales de Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación del IPN existe una pequeña disidencia democrática que ha impulsado luchas del personal de apoyo y asistencia a la educación por la reivindicación de los derechos laborales, a esta disidencia, en cuanto demuestra su probidad y reconocimiento de sus bases, no podemos excluirla de la COCNP aun cuando pertenezca a la Comisión Ejecutiva o Delegaciones de la Sección 11 del SNTE en el IPN.Derivado de lo anterior, se propone eliminar este requisito que aparentemente es excluyente, y complementar el requisito anterior, propuesto en términos de la participación del personal de apoyo y asistencia a la educación en el CGC, CTCE, o cargos de confianza, cuya redacción propone lo siguiente: “Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes

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desean representar al personal de apoyo y asistencia a la educación y hayan ocupado algún puesto de confianza en el Instituto Politécnico Nacional; quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la Sección 11 del SNTE en el IPN.”

No recibir remuneración de cualquier índole de algún partido político.

Se reconoce que el movimiento estudiantil del IPN, se declaró en comunicado de la Asamblea General Politécnica (AGP), con fecha 10 de octubre de 2014, como apartidista y democrático. En ese sentido, el requisito que propone la CECOCNP resulta un acierto. Sin embargo, debe quedar en claro que la libertad de expresión y manifestación de las ideas, así como la de asociación, aun cuando los candidatos al COCNP manifiesten su afinidad por partidos políticos y procesos electorales, no debe ser un factor de exclusión, a menos que se demuestre que reciben remuneración directa o indirecta por su militancia. La prudencia con la que la CECOCNP reconoce la no injerencia de partidos políticos, se confunde con la posibilidad de que existan personas en el IPN con una cultura política y discurso político bien intencionado, por lo que es menester no confundir a la opinión pública respecto a la diferencia entre la posibilidad de aceptar a miembros en la COCNP que militen en un partido de manera honesta y los que los utilizan como un medio para obtener

------- Sirva el análisis de la propuesta del CECOCNP para invitar a la AGP a que considere el por qué es necesario no incluir a militantes que reciban remuneración en partidos políticos, para los miembros que integren la COCNP.

Se propone la siguiente redacción:“No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.”

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beneficios personales.No ser funcionario Se sugiere a la CECOCNP la modificación de

la redacción. La propuesta se hace con base en la ambigüedad de la propuesta, y recuperando la estructura orgánico-funcional actual sustentada en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento Orgánico del IPN.

No ser funcionario del IPN Se sugiere a la AGP la modificación de la redacción.La propuesta se hace con base en la ambigüedad de la propuesta, y recuperando la estructura orgánico-funcional actual sustentada en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Reglamento Orgánico del IPN.

Se propone la siguiente redacción:“No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.”

PROPUESTA FINAL

VALORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CECOCNP Y AGP.

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ESCA UT, 27 de abril de 2015PERFILES PARA ESTUDIANTES

Ser alumno inscrito en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional. Demostrar probidad en el ejercicio del cargo, en caso de haber participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de

Investigación. No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político. Presentar una carta compromiso para representar exclusivamente a los alumnos, en caso de que tenga alguna relación laboral con el Instituto Politécnico Nacional.

PERFILES PARA PERSONAL ACADÉMICO

Ser personal académico (Profesor o Técnico docente o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico) de asignatura o de carrera, del Instituto Politécnico Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo o interino.

Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos con carga académica frente a grupo en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación que representará.

Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva del SNTE en el IPN; quienes desean representar al personal académico y hayan ocupado un cargo en la estructura orgánico-funcional del IPN al mismo tiempo que tuvieron carga académica frente a grupo.

No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político. No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.

PERFILES PARA PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

Ser personal de apoyo y asistencia a la educación del Instituto Politécnico Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo, provisional o interino. Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos laborando como Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza

y de Investigación que representará. Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes desean representar al personal de apoyo y asistencia a la educación y hayan ocupado algún puesto de

confianza o en la estructura orgánico funcional del Instituto Politécnico Nacional; quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la Sección 11 del SNTE en el IPN.

No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político. No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.