anÁlisis de la regulaciÓn legal de las …biblio3.url.edu.gt/tesis/2012/07/01/diaz-marlin.pdf ·...

122
Universidad Rafael Landivar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” TESIS Marlin Dianey Díaz Cifuentes Carné: 15118-03 Quetzaltenango, enero de 2012 Campus de Quetzaltenango

Upload: lynhi

Post on 21-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL

DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS”

TESIS

Marlin Dianey Díaz Cifuentes

Carné: 15118-03

Quetzaltenango, enero de 2012

Campus de Quetzaltenango

Page 2: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL

DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS”

TESIS

Presentada a Coordinación de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Marlin Dianey Díaz Cifuentes

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, enero de 2012

Page 3: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Autoridades de la Universidad Rafael Landivar del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado López, S.J. Vicerrectora Académica Doctora Marta Lucrecia Méndez De Penedo Vicerrector de Investigación y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J. Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría, S.J. Secretaria General Licenciada Fabiola De La Luz Padilla Beltranena

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García Secretario M.A. Alan Alfredo González de León Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González Director de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta Coordinadora Facultativa del Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordoñez Representante de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán Enrique Leopoldo Regás Castillo

Page 4: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Miembros del Consejo

Campus Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesora:

Msc. María Alejandra de León Barrientos de Ovalle

Revisora de Fondo:

Licenciada Magnolia Orozco Miranda de Vásquez

Page 5: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4
Page 6: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4
Page 7: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Agradecimientos

A DIOS por ser mi principal fuente de apoyo, motivación, energía y fortaleza, llenando

mi vida universitaria de bendiciones, alegrías y amistades que nunca olvidaré.

A mis padres, Mario Héctor Díaz López y Adela Caridad Cifuentes Méndez de Díaz, por

guiarme en el camino correcto, por ser el mejor ejemplo de fortaleza, esfuerzo y trabajo

constante que he tenido.

A mis hermanos y hermanas: Danilo Díaz, Banner Díaz, Esfani Díaz y Yusselfy Díaz,

por su apoyo, cariño y comprensión.

A mi Asesora de Tesis, Msc. María Alejandra de León Barrientos de Ovalle, por sus

directrices al momento de realizar la presente tesis; a la Licenciada Magnolia Orozco

Miranda de Vásquez, revisora de fondo y a todos mis catedráticos de la universidad, por

compartir sus conocimientos.

A mis amigos, amigas y demás familiares por sus consejos y cariño.

Page 8: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Dedicatoria

La presente tesis se la dedico en primer lugar a DIOS, por ser mi principal fuente de

apoyo, motivación, energía y fortaleza desde el primer día que inicie la carrera, llenando

mi vida universitaria de bendiciones, alegrías, experiencias y amistades que nunca

olvidaré.

A mis padres, Mario Héctor Díaz López y Adela Caridad Cifuentes Méndez de Díaz, por

guiarme en el camino correcto, por ser el mejor ejemplo de fortaleza, esfuerzo y trabajo

constante que he tenido en mi vida, GRACIAS por su incondicional apoyo, por sus

consejos, ánimos y AMOR.

A mis hermanos y hermanas: Danilo Díaz, Banner Díaz, Esfani Díaz y Yusselfy Díaz.

A mi abuelita Julia López de Díaz, por sus consejos y cariño.

A mis amigos y amigas: Jacqueline Cifuentes, Silvia Chutá, Willberth González, Yasmira

Sac, Perla Enríquez, Mercedes Gramajo, Rudy Guox, Jakeline Arango, Silvia

Hernández, Dayana Ruiz Hernández, Ximena Ruiz Hernández, Mindy Soc y Milton

Orozco, con quienes he compartido una de las etapas más importantes en mi vida,

GRACIAS por amistad y cariño sincero.

A mis tíos, primos y demás amigos, por sus consejos y cariño.

Page 9: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Índice

Pág. Introducción. …………………………..…………………………………………………. 1 Capítulo I Regulación Legal de las Exportaciones en Nuestra Legislación Vigente…………… 3 1.1. Constitución Política de la República de Guatemala…………………………. 3

1.2 Código de Comercio de Guatemala, Decreto No. 2-70……………………… 4

1.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, Decreto No. 27-92………………… 6

1.3.1 Generalidades………………….………………….………………….………….... 6

1.3.2 Procedimiento para inscribirse al régimen especial de devolución de

crédito fiscal a los exportadores ………………….………………….………….. 7

1.3.3 Procedimiento para la devolución del crédito fiscal………………….………… 11

1.3.4 Requisitos para solicitar la devolución del crédito fiscal………………………. 12

1.4 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

Decreto No. 29-89…………………………………………………………………. 13

1.4.1 Generalidades…………………….…………………….…………………………. 13

1.4.2 Regímenes de Perfeccionamiento Activo……….……………………………… 14

1.5. Ley de Zonas Francas, Decreto No. 65-89……….……………………….…… 17

1.5.1 Generalidades……….……………………….……………………….…………… 17

1.5.2 Beneficios de otorga la ley……….……………………….……………………… 18

1.5.3 Prohibición para producir o comercializar en una Zona Franca……………… 22

1.6. Ley de Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98………………………………… 24

1.6.1 Generalidades y objeto de la ley………………………………………………… 24

Page 10: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Capítulo II:

Regulación de las Exportaciones Guatemaltecas, en el Contexto de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Alcance Parcial

2.1 Generalidades……………..…………………………………………………….. 25

2.1.1. Clasificación de los tratados comerciales…………………………………….. 25

2.1.2 Acuerdos Parciales……………………………………………………………… 26

2.1.3. Reglas de Origen………………………………………………………………… 26

2.2 Tratados de Libre Comercio firmados y Ratificados por Guatemala……….. 27

2.2.1 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Integración

Económica Centroamericana…………………………………………………… 27

2.2.2 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala

y Honduras………………….………………….………………….……………… 30

2.2.2.1 Generalidades y objetivos del tratado………………….………………….…… 30

2.2.2.2 Restricciones a la Importación y a la Exportación………………….…………. 32

2.2.2.3 Prácticas Desleales al Comercio Internacional en el Tratado….……………. 34

2.2.2.4 Solución de Controversias…....…………….………………….………………… 37

2.2.2.5 Excepciones………………….………………….………………….…………….. 43

2.2.2.6 Propiedad Intelectual………….…………...…………….………………….……. 44

2.2.2.7 Cifras de Exportaciones a México………………….………………….………… 46

Page 11: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

2.2.3 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados

Unidos DR-CAFTA……………………………………………………………... 46

2.2.3.1 Antecedentes…………………………………………………………………… 46

2.2.3.2 Objetivos de la negociación del Tratado……………………………………... 48

2.2.3.3 Aranceles………………………………………………………………………... 49

2.2.3.4 Reglas de Origen……………………………………………………………….. 51

2.2.3.5 Inversión…………………………………………………………………………. 55

2.2.3.6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias…………………………………………… 56

2.2.3.7 Propiedad Intelectual…………………………………………………………… 57

2.2.3.8 Protección Laboral……………………………………………………………… 57

2.2.3.9 Mecanismo de Solución de Controversias…………………………………… 58

2.2.3.10 Protección Ambiental…………………………………………………………… 59

2.2.4 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre la República de Guatemala y la República de

China –Taiwán-…………………………………………………………………. 59

2.2.4.1 Antecedentes…………………………………………………………………….. 59

2.2.4.2 Generalidades del Tratado……………………………………………………… 61

2.2.4.3 Objetivos del Tratado…………………………………………………………… 62

2.2.4.4 Reglas de Origen………………………………………………………………… 62

2.2.4.5 Prácticas Desleales al Comercio………………………………………………. 66

2.2.4.6 Inversión………………………………………………………………………….. 67

2.2.4.7 Propiedad Intelectual……………………………………………………………. 67

2.2.4.6 Solución de Controversias……………………………………………………… 68

Page 12: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

2.2.4.9 Protección Laboral……………………………………………………………… 68

2.2.5 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio Chile-Guatemala…………………………………………………… 68

2.2.5.1 Antecedentes y Generalidades del tratado………………………………….. 68

2.2.5.2 Objetivos del Tratado…………………………………………………………. 69

2.2.5.3 Prácticas Desleales de Comercio y Solución de Controversias…………... 70

2.2.5.4 Datos sobre Exportaciones a Chile (2008) …………………………………. 71

2.2.6 Las Exportaciones en el Tratado de Libre Comercio Panamá-Guatemala

2.2.6.1 Antecedentes y Generalidades del tratado………………………………….. 71

2.2.6.2 Prácticas Desleales de Comercio y Solución de Controversias…………… 72

2.3 Acuerdos de Alcance Parcial, firmados por Guatemala……………………. 73

2.3.1 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Venezuela……………………… 73

2.3.2 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Colombia……………………….. 75

2.3.3 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Cuba……………………………. 76

2.3.4 Las Exportaciones hacia la Unión Europea…………………………………. 79

Capítulo III La Política de Comercio Exterior de Guatemala 3.1 Antecedentes y Generalidades……………………………………………… 82

3.2 Objetivos de La Política Integrada de Comercio Exterior………………… 83

3.3 Áreas de La Política Integrada de Comercio Exterior…………………….. 84

Page 13: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Capítulo IV

El Comercio Internacional

4.1 Definición de Comercio Internacional………………………………………… 87

4.2 Regulación del Comercio Internacional……………………………………… 87

4.3 Zona de Libre Comercio………………………………………………………. 87

4.4 Los Aranceles para las Exportaciones guatemaltecas…………………….. 88

4.5 Términos Internacionales de Comercio INCOTERMS…………………….. 89

Capitulo V

Presentación y Discusión de Resultados

Conclusiones……………………………………………………………………………… 93

Recomendaciones……………………………………………………………………...... 95

Referencias Bibliográficas……………………………………………………………….. 96

Anexos……………………………………………………………………………………... 99

- Guía de Entrevistas………………………………………………………………. 99

- Presentación de Resultados…………………………………………………….. 102

Page 14: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Resumen

La presente tesis tiene como objetivo conocer la legislación vigente en materia de

exportaciones de productos y/o servicios de Guatemala, así como los diferentes

tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial firmados y ratificados en ésta

materia.

La Constitución Política de la República de Guatemala, regula que es obligación de

Estado, orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales

y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y

la equitativa distribución del ingreso nacional, y cuando sea necesario, actuará

complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines antes

expresados.

En el inciso i del artículo 119 de la Constitución, se estipula que es obligación de Estado

de Guatemala, promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y

exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales.

Leyes analizadas en materia de exportaciones en la presente tesis son: Ley del

Impuesto al Valor Agregado IVA, Decreto No. 27-92; Ley de Zonas Francas, Decreto

No. 65-89; Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

Decreto No. 29-89, Código de Comercio Decreto No. 2-70; y la Ley de Inversión

Extranjera Decreto No. 9-98.

Tratados de Libre Comercio que Guatemala ha firmado y ratificado: Tratado de

Integración Económica Centroamericana; Tratado de Libre Comercio entre México y las

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Tratado de Libre Comercio entre

República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos DR-CAFTA; Tratado de Libre

Comercio entre Guatemala y la República de China (Taiwán), Tratado de Libre

Comercio Chile-Guatemala y el Tratado de Libre Comercio Guatemala-Panamá.

Page 15: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

Acuerdos de Alcance Parcial: Venezuela, Colombia y Cuba.

El trabajo se desarrolló en V capítulos: El capítulo I: Legislación nacional. El capítulo II

Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Alcance Parcial. El capítulo III: Política de

Comercio Exterior de Guatemala. El capítulo IV: Aspectos generales sobre el comercio

internacional como los INCOTERMS, y el Capítulo V: Presentación y discusión de

resultados, conclusiones y recomendaciones atinentes al tema investigado.

Page 16: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

1

Introducción:

La presente tesis “Análisis de la Regulación Legal de las Exportaciones

Guatemaltecas”, tiene como objetivo principal, conocer la legislación vigente en materia

de exportaciones de productos y/o servicios de Guatemala, así como los diferentes

tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial, firmados y ratificados en ésta

materia.

Dentro de las leyes y decretos analizados podemos mencionar en primer lugar, la

Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual encontramos que es

obligación de Estado, orientar la economía nacional para lograr la utilización de los

recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr

el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, y cuando sea necesario

actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines

antes expresados.

En el inciso I del artículo 119 de la Constitución, se estipula que es obligación de

Estado de Guatemala, promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior

y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; obligaciones

que vemos reflejadas en la ratificación de varios tratados de libre comercio con

diferentes países.

Se estudiarán de la misma manera, algunos incentivos que tienen las exportaciones, a

través de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, Decreto No. 27-92; Ley de Zonas

Francas, Decreto No. 65-89; Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora

y de Maquila, Decreto No. 29-89; Código de Comercio, Decreto No. 2-70 y la Ley de

Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98.

A nivel internacional conoceremos los tratados de libre comercio que Guatemala ha

firmado y ratificado, siendo estos: Tratado de Integración Económica Centroamericana;

Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras; Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y

Estados Unidos DR-CAFTA; Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y la República

Page 17: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

2

de China (Taiwán); Tratado de Libre Comercio Chile-Guatemala y el Tratado de Libre

Comercio Guatemala-Panamá.

Los países con los que se tiene un acuerdo de alcance parcial son: Venezuela,

Colombia y Cuba.

Tanto en los tratados como en los acuerdos de alcance parcial se regulan aspectos

muy importantes como aranceles, reglas de origen, métodos alternativos de solución de

controversias que surjan de la aplicación de los mismos, practicas desleales de

comercio, derechos de propiedad intelectual, entre otros temas que conoceremos

durante la investigación.

Para la mejor comprensión de ésta investigación, el trabajo se desarrolló en V capítulos:

El capítulo I comprende la legislación nacional vigente en materia de exportaciones. El

capítulo II estudia la regulación de las exportaciones en los tratados internacionales y

acuerdos de alcance parcial. El capítulo III comprende lo relacionado a la Política de

Comercio Exterior de Guatemala. El capítulo IV comprende aspectos generales sobre

el comercio internacional, los Términos Internacionales de Comercio INCOTERMS,

entre otros temas. Y finalmente el capítulo V que se refiere al trabajo de campo

realizado, consistente en una entrevista a directores de instituciones nacionales y

regionales que tienen intima relación con las exportaciones, complementando con las

conclusiones y recomendaciones atinentes al tema investigado.

Page 18: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

3

Capítulo I

Regulación Legal de las Exportaciones en nuestra Legislación Vigente.

En Guatemala contamos con varias leyes que regulan aspectos básicos sobre las

exportaciones, dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes:

1.1 Constitución Política de la República de Guatemala:

Con relación a la regulación de las exportaciones, tenemos en primer lugar la base

constitucional, que encontramos en el artículo 118 de la misma, el cual que nos habla

sobre el Régimen Económico y Social de nuestro país, indicando que éstos se fundan

en principios de Justicia Social.

En el mismo artículo se indica que es obligación del Estado, orientar la economía

nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para

incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del

ingreso nacional y cuando sea necesario, actuará complementando la iniciativa y la

actividad privada, para el logro de los fines antes expresados.

Igualmente en el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala

en su inciso A, se establece que es obligación del Estado, promover el desarrollo

económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias,

industriales, turísticas y de otra naturaleza.

En el inciso I del mismo artículo, estipula que es obligación de Estado de Guatemala

promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país,

fomentando mercados para los productos nacionales.

Como se puede observar la Constitución Política de la República de Guatemala como

carta magna, establece que es obligación del Estado de Guatemala promover el

desarrollo económico de una forma ordenada y eficiente, fomentando el comercio

interior y exterior de productos y servicios nacionales; obligación que vemos reflejada

Page 19: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

4

en la ratificación de varios tratados de libre comercio, los cuales conoceremos más

adelante.

1.2 Código de Comercio de Guatemala, Decreto No. 2-70.

En el Código de Comercio de Guatemala, se regula lo relacionado a las empresas y

sociedades mercantiles, los contratos y demás disposiciones generales y especificas

que se relacionan con la actividad comercial en nuestro país.

Se encuentra regulado en el Decreto 2-70, lo relacionado al transporte de mercaderías

a nivel internacional, indicando las modalidades del mismo, en los Artículos 697, 698 y

699, siendo estos:

a.- Libre a Bordo FOB: Significa que los productos exportados que son objeto del

contrato de transporte, deberán entregarse a bordo del buque o vehículo que haya de

transportarla, en el lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual las

responsabilidades y riesgos son a cuenta del comprador.

b.- Costado del Buque FAS: Este indica que el exportador cumplirá con su obligación

de entrega, al ser colocada la mercadería, al costado del buque o vehículos que las

trasportó al país destino.

c.- Costo Seguro y Flete CIF: Esta modalidad consiste en que el precio comprenderá el

valor de los productos a exportar, más las primas del seguro y los fletes, hasta el lugar

convenido para que sea recibido por el importador.

En el mismo título III del Código de Comercio, encontramos lo relacionado a las

obligaciones del vendedor en la compraventa CIF, específicamente en el artículo 700,

siendo estas:

1º. El exportador está obligado a contratar y pagar el transporte en los términos

convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del

embarque o la carta de porte respectivos.

Page 20: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

5

2º. A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor

del comprador o de la persona por éste indicada, que cubra los riesgos convenidos o

falta del convenio los usuales, y a obtener del asegurador la póliza o certificado

correspondiente.

3º. A entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos a que

este artículo se refiere.

En el artículo 701 están reguladas las obligaciones del comprador CIF, indicando que

el comprador CIF, estará obligado a pagar el precio contra la entrega de los

documentos a que se refiere el artículo 700 del Código de Comercio.

En el caso de riesgo en la compraventa CIF, se transmitirá al comprador, desde el

momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregada al porteador. La

vigencia del seguro deberá iniciarse desde ese momento, según lo reza el artículo 702

del Decreto 2-70.

Si el vendedor CIF, no contrataré el seguro en los términos convenidos o en los que

sean usuales, responderá al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el

asegurador. El comprador en éste caso, puede contratar el seguro y en todo caso,

deducirá el monto de la prima del precio debido al vendedor, tal como lo establece el

artículo 703 del Decreto 2-70.

En el Libro III denominado “De las Cosas Mercantiles”, en su titulo primero -De los

Títulos de Crédito-, se regula lo relacionado a la Carta de Porte y Conocimiento de

Embarque, documentos que son utilizados por los exportadores en la práctica comercial

en la actualidad.

Siendo el Conocimiento de Embarque el documento que ampara las mercaderías

transportadas por vía marítima y la Carta de Porte ampara las mercaderías

transportadas por vía aérea o terrestre, según el Decreto 2-70.

En la práctica el documento que ampara las mercaderías que se transportan vía aérea

se denomina Guía Aérea o Conocimiento Aéreo, en inglés Air Waybill.

Page 21: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

6

Como podemos observar, el Código de Comercio regula muy poco sobre las

exportaciones de nuestro país, únicamente aspectos relacionados a los términos

internacionales de comercio exterior, más conocidos como INCOTERMS, la Carta de

Porte y Conocimiento de Embarque; por lo que en la práctica los exportadores recurren

a los tratados de libre comercio firmados y ratificados por Guatemala, en las cuestiones

de exportación de mercaderías.

1.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, Decreto No. 27-92 del Congreso de la

República de Guatemala.

1.3.1 Generalidades.

En el caso de la ley del IVA, encontramos lo relacionado a ciertos beneficios fiscales de

los cuales gozan las exportaciones guatemaltecas.

En el artículo 2 de la ley, específicamente en el numeral 4, indica que es Exportación de

Bienes, la venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o

nacionalizados para su uso o consumo en el exterior. Y por Exportación de Servicios

se entiende, la prestación de servicios en el país, cumplidos todos los trámites legales a

usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados

exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando las divisas hayan sido

negociadas conforme a la legislación cambiaría vigente.

En el artículo 7 del mismo cuerpo legal, se habla sobre las exenciones generales, en el

numeral 2 del mismo artículo indica que están exentas del impuesto al valor agregado

IVA, las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios.

Según los artículos 16, 23 y 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, los

contribuyentes inscritos que se dediquen a la exportación, tienen derecho a solicitar al

Banco de Guatemala la devolución del crédito fiscal en efectivo, por periodo mensual

calendario vencido.

Page 22: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

7

Siendo entonces un beneficio fiscal del que gozan los exportadores guatemaltecos,

para el efecto el exportador previamente inscrito y calificado, no puede compensar el

crédito fiscal efectivamente pagado, con los débitos fiscales generados en determinado

período impositivo, razón por la cual fue necesario en Guatemala considerar un régimen

de devolución de crédito fiscal que pusiera en iguales condiciones a todos los

contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Cabe mencionar que no procede la devolución de crédito fiscal por un IVA que no ha

sido debidamente pagado, pues esto desvirtúa el espíritu de la norma, en cuanto a

devolver un crédito que no puede ser compensado, si éste no ha sido efectivamente

pagado a las arcas fiscales.

El artículo 15 de la ley, manifiesta que el crédito fiscal es la suma del impuesto cargado

al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.

El artículo 16 de la ley del IVA, indica la procedencia del crédito fiscal, indicando que

procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la

utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por

ésta ley, excepto en el caso de importación o adquisición de activos fijos, cuando no se

encuentren directamente vinculados con el proceso productivo del contribuyente. El

impuesto pagado por el contribuyente en la importación o adquisición de activos fijos

por los cuales no se reconoce crédito fiscal, integrará el costo de adquisición de los

mismos, para los efectos de la depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la

Renta.

1.3.2 Procedimiento para inscribirse al régimen especial de devolución de crédito

fiscal a los exportadores:

El trámite debe realizarse ante el Banco de Guatemala, deben inscribirse previamente

en el Registro de Exportadores de la Superintendencia de Administración Tributaria

SAT, tal como lo establece el artículo 25 de la ley de IVA y el artículo 26 del

Reglamento de la misma. Para tal efecto el exportador debe llenar el formulario SAT

Page 23: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

8

No.2052 denominado “Declaración Jurada de Información, Solicitud de Inscripción al

Régimen Optativo o Especial de Devolución del Crédito Fiscal a los Exportadores,

mismo que debe ser entregado en la SAT en el aérea de recepción de documentos.

Adjunto a dicho formulario, la empresa debe acompañar lo siguiente:

1. Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad del contribuyente o pasaporte en

caso de ser extranjero (en caso de ser persona individual)

2. Fotocopia legalizada de cédula de vecindad o pasaporte en caso de ser

extranjero del representante legal (en caso de ser persona jurídica)

3. Fotocopia legalizada del acta de nombramiento del representante legal (persona

jurídica)

4. Fotocopia legalizada de la patente de comercio empresa, en caso de ser persona

individual y fotocopia legalizada de la patente de comercio de sociedad y patente

de empresa en el caso de las personas jurídicas.

5. Constancia del Registro como exportador ante la Ventanilla Única para las

Exportaciones VUPE (código de exportador)

6. Constancia de estados financieros del último período de liquidación definitiva

anual del impuesto sobre la renta, certificados por el contador registrado ante la

SAT, dichos estados financieros deben contener la información consignada en el

formulario antes indicado.

7. Si el exportador está calificado bajo el Decreto29-89, Ley de Fomento y

Desarrollo a la actividad Exportadora y de Maquila, debe presentar la resolución

emitida por el Ministerio de Economía.

8. Fotocopias de los folios del libro de compras y ventas, del período o de los

períodos consignado en el formulario de inscripción al régimen, certificados por

el contador de la empresa.

9. Fotocopia simple de cómo mínimo 3 facturas de compras o declaraciones

aduaneras por mes, del período o períodos consignados en el formulario de

inscripción al régimen.

10. Lista de facturas de ventas por exportación, con sus respectivas licencias,

declaraciones de exportación o formularios aduaneros.

Page 24: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

9

11. Fotocopia certificada de las declaraciones de IVA e ISR del período consignado

en el formulario de inscripción.

12. Fotocopia certificada del libro mayor o diario mayor general, donde se encuentra

operada la cuenta del IVA por cobrar y las ventas por exportaciones.

13. Fotocopia reciente de la actualización ante el Registro Tributario Unificado

-RTU- certificada por el contador de la empresa

Según el artículo 25 de la ley del IVA, para incorporarse al régimen especial, los

exportadores deberán presentar a la Dirección, la documentación anterior. La calidad

de exportador se comprobará acreditando ante la misma, con cualquiera de los

requisitos siguientes:

A) Que de sus ventas totales anuales, el cincuenta por ciento (50%) o más lo destinen a

la exportación.

B) Que teniendo un porcentaje de exportación menor al cincuenta por ciento (50%) de

sus ventas totales anuales, no pueden compensar el crédito fiscal con el débito fiscal,

que reciben de sus ventas locales.

Para obtener la devolución del crédito fiscal, los exportadores registrados en el régimen

especial, procederán de la forma siguiente:

1. Mediante declaración jurada de solicitud de devolución especial del crédito

fiscal, en formulario que proporcionará la Superintendencia de Administración

Tributaria SAT, solicitarán la devolución del crédito fiscal ante el Banco de

Guatemala, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del

plazo para la presentación de la declaración del período impositivo, al que

corresponde su devolución. La declaración deberá contener lo siguiente:

2. Nombre completo o razón social del exportador y su número de identificación

tributaria (NIT);

Page 25: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

10

3. El monto de la devolución de crédito fiscal que resulte de aplicar el setenta y

cinco por ciento (75%) o el sesenta por ciento (60%), del crédito fiscal del período

declarado, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 25.

4. La designación del banco del sistema, por medio del que se le efectuará la

devolución;

5. Adjunto a la declaración jurada, deberán presentar un anexo que contenga un

listado de las facturas comerciales que respaldan las exportaciones realizadas.

Dicha información, correspondiente a las respectivas operaciones efectuadas en el

período por el cual solicitan la devolución. Si por la naturaleza de la actividad

exportadora, no se realizaron exportaciones en el período por el cual se solicita la

devolución, el exportador especificará en la solicitud dicha situación, y no

presentará el listado de facturas. Asimismo, el Banco de Guatemala verificará que

el exportador esté al día en sus liquidaciones de divisas, conforme a la legislación

cambiaria vigente.

Una vez presentada la declaración de solicitud de devolución de crédito fiscal y

efectuado la devolución del crédito a favor del exportador, deberá proceder conforme lo

establece el numeral 5) del artículo 25 de la ley del IVA, es decir que cada seis meses

se debe actualizar el registro al régimen especial de devolución del crédito fiscal, para

el efecto se debe presentar una declaración jurada de información de exportaciones

realizadas llenando el formulario SAT 2072, la cual debe contener:

Detalle de las pólizas de exportación o formularios aduaneros, según

correspondan y de las facturas comerciales que las respaldan

El valor FOB de cada una de las exportaciones por las que solicitó devolución de

crédito fiscal en éste régimen

Detalle de las constancias de liquidación de las divisas, conforme a la legislación

cambiaria vigente.

Si el exportador omite presentar la información anterior, la Administración Tributaria, lo

excluirá del registro hasta que cumpla con la información.

Page 26: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

11

En el formulario SAT 2072 se consignarán las ventas declaradas durante el semestre

anterior, por el cual recibieron devoluciones de crédito fiscal por parte del Banco de

Guatemala, especificando las ventas locales, las de exportación y el total de ambas

ventas, el monto de las devoluciones recibidas que declararon como debito fiscal en el

período en que recibieron dicha devolución.

1.3.3 Procedimiento para la Devolución del Crédito Fiscal:

El artículo 23 de la ley del IVA, indica que los contribuyentes que se dediquen a la

exportación, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal, conforme a lo que

establece el artículo 16 de la misma ley. La devolución se efectuará en efectivo, por

períodos mensuales vencidos.

Si al finalizar cada período trimestral o el correspondiente al de la liquidación definitiva

anual del Impuesto Sobre la Renta del exportador, persiste un saldo de crédito fiscal a

su favor, podrá solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria su

devolución, para que ésta dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el

período trimestral y de sesenta (60) días hábiles para el período anual, contados a partir

de la fecha de presentación de la solicitud, verifique la procedencia del saldo de crédito

fiscal solicitado y emita la autorización, para que el Banco de Guatemala haga efectiva

la devolución con cargo a la cuenta Fondo IVA, para devoluciones de crédito fiscal a los

exportadores, o bien la Superintendencia de Administración Tributaria proceda a la

devolución en efectivo.

Si la SAT formula ajustes al crédito fiscal solicitado, procederá a notificarlos y por el

saldo no ajustado emitirá la autorización para que el Banco de Guatemala haga efectiva

la devolución, o bien la efectuará directamente en efectivo. La petición se tendrá por

resuelta desfavorablemente, para el sólo efecto que el contribuyente pueda impugnar o

acceder a la siguiente instancia administrativa, si transcurrido el plazo de treinta (30)

días hábiles para el período trimestral y de sesenta (60) días hábiles para el período

anual, contados a partir de la presentación de la solicitud, la Superintendencia de

Administración Tributaria no emite y notifica la resolución respectiva.

Page 27: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

12

También tendrán derecho a la devolución de crédito fiscal, los contribuyentes que

vendan bienes o presten servicios a las personas exentas a que se refiere el artículo 8

de ésta ley. Dicho crédito fiscal se les devolverá en efectivo, por trimestre calendario

vencido, debiendo la SAT proceder a su devolución dentro de los sesenta (60) días

hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud.

La Superintendencia de Administración Tributaria SAT, podrá rechazar total o

parcialmente las solicitudes de devolución, en el caso de que existan ajustes notificados

al contribuyente por el impuesto a que se refiere la ley del IVA; y únicamente hasta por

el monto de tales ajustes.

La Dirección Técnica del Presupuesto, constituirá un fondo rotativo por la suma que

determine el Ministerio de Finanzas Pública, con base en la información que deberá

proporcionarle la Superintendencia de Administración Tributaria anualmente, para la

atención de las devoluciones de crédito fiscal en efectivo.

El monto que separa el Banco de Guatemala, para atender las devoluciones de crédito

fiscal a los exportadores, conforme el artículo 25 de la ley, debe registrarse

contablemente en la Dirección de Contabilidad del Estado, para cuantificar el monto de

devolución de crédito fiscal. Para fines presupuestarios, dicho monto formará parte de

un anexo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio

fiscal, y en ningún caso la Dirección Técnica del Presupuesto debe contemplar el monto

estimado, para devoluciones en concepto de éste crédito fiscal, como parte de los

ingresos tributarios anuales, ni tampoco deberá asignarse partida presupuestaria por

ese mismo concepto.

1.3.4 Requisitos para Solicitar la Devolución del Crédito Fiscal:

A) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de

débito, en el recibo de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras

públicas.

Page 28: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

13

B) Que dichos documentos estén a nombre del contribuyente y contengan su

número de identificación tributaria NIT, o su número de cédula.

C) que en el documento correspondiente se identifique la compra o la prestación

del servicio.

D) Que se encuentren registrados en el libro de compras

E) Que el saldo del crédito fiscal esté registrado en los libros de contabilidad,

como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.1

1.4 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

Decreto No. 29-89.

1.4.1 Generalidades:

La ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No.

29-89 del Congreso de la República busca promover, incentivar y desarrollar en el

territorio guatemalteco, la producción de mercancías con destino a países fuera del

área Centroamericana, regula el funcionamiento de la actividad exportadora o de

maquila de las empresas, con el propósito de fomentar la inversión extranjera en éste

rubro y generar más fuentes de trabajo.

Este decreto entró en vigencia en el año 1989, derogando el Decreto Ley Número 21-

84 y su reglamento, según lo reza en su artículo 49 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de ésta ley, debe entenderse por Régimen de Perfeccionamiento

Activo, al régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero nacional,

mercancías de terceros para destinarlas a su exportación fuera del área

1 Devolución del crédito Fiscal, Superintendencia de Administración Tributaria SAT. Guatemala, 2007 disponible en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1290-procedimiento-de-devolucion-de-credito-fiscal-a-los-exportadores-en-el-regimen-especial.raw?tmpl=component. Fecha: 05 de junio 2009.

Page 29: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

14

Centroamericana, en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a

los derechos arancelarios e impuestos de importación.

Maquila. Es el valor agregado nacional generado a través de servicios y otros recursos

que consiste en el producción y/o ensamble de mercancías.”2

Según el artículo 2º de la ley, no gozan de los beneficios otorgados por la Ley, la

exportación de café en cualquier forma, cardamomo en cereza, ajonjolí sin descortezar,

banano fresco; ganado bovino de raza y ordinario; carne de ganado bovino fresca,

refrigerada o congelada; caña de azúcar refinada, sin refinar y melaza; algodón sin

cardar; petróleo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón.

Gozarán de los beneficios de ésta Ley, según el artículo 3º, aquellas empresas en cuya

actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso

productivo sean identificables así como los subproductos, mermas y desechos

resultantes de dicho proceso.

1.4.2 Regímenes de Perfeccionamiento Activo:

Según el artículo 5, para los efectos de la aplicación de la ley, las mercancías pueden

ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a

continuación:

a) Régimen de admisión temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio

aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la

importación e Impuesto al Valor Agregado - IVA- mercancías destinadas a ser una

transformación o ensamble.

b) Régimen de Devolución de Derechos: Es aquel que permite una vez efectuada la

exportación o reexportación, obtener el reembolso de los derechos arancelarios,

impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado –IVA- pagados en

2 Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila decreto no. 29-89,

Page 30: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

15

depósito, que hubiere grabado mercancías internadas, productos contenidos en

ellas o consumidos durante su proceso.

c) Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: Es aquel que permite

importación con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación,

el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación

pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición

de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales,

envases, empaques, etiquetas que están directamente relacionados con su proceso

de producción.

d) Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: Es aquel

aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su

totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de

productos de exportación.

Según el Artículo 6 de ésta ley, las empresas podrán calificarse como:

a) Maquiladora bajo el régimen de Admisión Temporal

b) Exportadora bajo el régimen de Admisión Temporal

c) Exportadora bajo el régimen de Devolución de Derechos

d) Exportadora bajo el régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria

e) Exportadora bajo el régimen de Componente Agregado Nacional Total

LLos beneficios que ésta ley ofrece a los exportadores, se encuentran localizados en el

capítulo II, artículos 12, 13 y 15, indicando que obtendrán exoneración total del

Impuesto Sobre la Renta, 1.- Las empresas comprendidas bajo el régimen de

perfeccionamiento activo. Empresa exportadora o maquila, bajo el régimen de admisión

temporal, 2.- Las empresas exportadoras inscritas bajo el régimen de devolución de

derechos 3.- Empresa exportadora, bajo el régimen de componente agregado nacional;

tal exoneración se otorgará por un período de diez años, contados a partir del primer

Page 31: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

16

ejercicio de imposición inmediato siguiente al de la fecha de notificación de la resolución

de su calificación. 3

- La maquiladora bajo el régimen de admisión temporal, goza de:

º Exoneración del ISR, por las rentas que obtenga o provengan de las

exportaciones fuera de Centroamérica, por un periodo de 10 años.

º Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios, impuestos a la

importación, IVA sobre materias primas, envases, empaques y etiquetas.

º Suspensión temporal y/o extensión del pago de derechos arancelarios de

importación del IVA, sobre maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios; y

º Exoneración total de impuestos ordinarios o/o extraordinarios de la exportación.

- La exportadora bajo el régimen de admisión temporal: tendrá los mismos beneficios

que la anterior.

- La exportadora bajo el régimen de devolución de derechos, goza de:

º Exoneración del ISR, por las rentas que obtenga o provengan de las exportaciones

fuera de Centroamérica, por un periodo de 10 años.

º Suspensión temporal y/o extensión del pago de derechos arancelarios de

importación del IVA, sobre maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios.

º Exoneración total de impuestos ordinarios o/o extraordinarios de la exportación.

3 Duran Alma Leticia, Rocío Molina Najarro, Guía del Exportador, Guatemala, Primera Edición, año 2003, Páginas 124 y 125.

Page 32: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

17

1.5 Ley de Zonas Francas, Decreto No. 65-89, del congreso de la república de

Guatemala.

1.5.1 Generalidades

El Decreto No. 65-89 Ley de Zonas Francas, incentiva y regula el establecimiento en el

país de zonas francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades

que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendentes al fortalecimiento del

comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.

Una zona franca es el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada,

sujeta a un régimen aduanero especial establecido en la ley, en la que personas

individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización

de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios

vinculados con el comercio internacional.

En el artículo 1 de ésta ley, nos indica que tiene como objeto incentivar y regular el

establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo nacional a

través de las actividades que en ellas se realicen particularmente, en acciones

tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la

transferencia de tecnología.

En el artículo 2 del mismo cuerpo legal, indica que se entenderá por Zona Franca, el

área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero

Especial establecido por ésta ley, en la que personas individuales o jurídicas se

dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la

exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el

comercio internacional. La Zona Franca, estará custodiada y controlada por la autoridad

aduanera.

Las Zonas Francas podrán ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el

área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquellas, donde se

ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país,

conforme a las disposiciones legales vigentes.

Page 33: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

18

Entidad Administradora: El artículo 3, indica que se entenderá por Entidad

Administradora, a la persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en

el país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas.

Usuario: El artículo 4 nos indica, que se entenderá por usuario a la persona individual o

jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar en Zona Franca,

cumplidos los requisitos establecidos en Código de Comercio, en la presente Ley y su

reglamento.

De acuerdo a la actividad que desarrollen, los usuarios podrán ser:

a) Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la

exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o a la

investigación y desarrollo tecnológico.

b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al

comercio internacional.

c) Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de

mercancías para ser destinadas a la exportación, fuera del territorio aduanero

nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien

las características del producto o alteren el origen del mismo.

El artículo 7, indica que el Ministerio de Economía, será el ente encargado de: a)

Autorizar o denegar el establecimiento de las Zonas Francas, b) Autorizar o denegar la

operación de Zonas Francas, c) Autorizar o denegar a las personas individuales o

jurídicas a instalarse como usuarios de una Zona Franca, d) Participar con otros

ministerios o instituciones, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,

en las negociaciones de acuerdos internacionales que se relacionen, con actividades de

las Zonas Francas y dar cumplimiento a dichos acuerdos.

Page 34: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

19

1.5.2 Beneficios de otorga la ley:

En el capítulo V artículo 21, nos habla sobre los Incentivos Fiscales y Beneficios que

gozan las Entidades Administradoras de Zonas Francas, debidamente autorizadas.

a) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la

importación de maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados

exclusivamente a la construcción de la infraestructura.

b) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan

exclusivamente de la actividad como Entidad Administradora de la Zona Franca, por

un plazo de quince (15) años contados a partir de la fecha de inicio del período de

imposición inmediato siguiente a la fecha en que emita la autorización a que se

refiere el inciso b) del artículo 6. de ésta ley. Las Entidades Administradoras

domiciliadas en el exterior que operen en Guatemala, no gozarán de esta

exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto sobre la

Renta que se pague en Guatemala.

c) Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, que corresponde al gobierno

central, por un período de cinco (5) años, sobre los inmuebles que sean destinados

exclusivamente al desarrollo de una Zona Franca.

d) Exoneración del Impuesto sobre Venta y Permuta de Bienes Inmuebles (alcabala)

destinados exclusivamente al desarrollo y la ampliación de la Zona Franca.

e) Exoneración del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, que recaigan sobre

los documentos por medio de los cuales se transfiera a favor de la Entidad

Administradora, la propiedad de bienes inmuebles que destine al desarrollo y

ampliación de la Zona Franca.

Page 35: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

20

f) Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales que recaiga sobre

los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes

inmuebles a usuarios de la Zona.

g) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a

la importación y al consumo de fuel, oil, bunker, gas butano y propano, estrictamente

necesarios para la generación de energía eléctrica que se utilice para el

funcionamiento y prestación de servicios a los Usuarios de la Zona Franca, a partir

de la fecha de autorización de operación de la misma.

Los incentivos a los que se hace referencia en los incisos a, c, d y e, empezarán a surtir

efecto a partir de la fecha de autorización por el Ministerio de Economía, de la

instalación y desarrollo de la Zona Franca.

El artículo 22, indica que los Usuarios Industriales o de Servicio autorizados para operar

en las Zonas Francas, gozarán de los incentivos fiscales siguientes:

a) No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la

importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas,

insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en

general las mercancías que sean utilizadas en la producción de bienes y en la

prestación de los servicios.

b) Exoneración total del Impuesto sobre la Renta, que causen las rentas que

provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de Servicios de

Zona Franca, por un plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha de inicio

del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que se emita la

autorización a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de ésta ley. Los Usuario

Industriales o de Servicios domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no

gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el

Impuesto sobre la Renta que se pague en Guatemala.

Page 36: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

21

c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancías

que se realicen dentro y entre Zonas Francas.

d) Exoneración del Impuesto sobre la Venta y Permuta de Bienes Inmuebles (alcabala)

ubicados en la Zona Franca, en operaciones que se realicen con la Entidad

Administradora o con usuarios de la Zona.

e) Exoneración del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, que recaiga sobre

los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes

inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.

Los incentivos a los que se hace referencia en los incisos A, C, D y E de éste artículo,

empezarán a surtir efecto a partir de la fechas de autorización de la resolución emitida

por el Ministerio de Economía.

En el artículo 23 de la ley, indica que los Usuarios Comerciales autorizados para operar

en las Zonas Francas, gozarán de los incentivos fiscales siguientes:

a) No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la

importación a Zona Franca en general las mercancías o componentes que sean

almacenados en la Zona Franca, para su comercialización.

b) Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan

exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de Zona Franca, por un

plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio del período de

imposición inmediato siguiente a la fecha en que se emita la autorización a que

se refiere el inciso c) del artículo 6 de esa Ley. Los Usuarios Comerciales

domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no gozarán de esta

exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el Impuesto sobre

la Renta que se pague en Guatemala.

c) Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, en la transferencia de

mercancías que se realicen dentro y entre Zonas Francas.

Page 37: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

22

d) Exoneración del Impuesto sobre la Venta y Permuta de Bienes Inmuebles

(alcabala) ubicados en la Zona Franca en operaciones que se realicen con la

Entidad Administradora o con usuarios de la Zona.

e) Exoneración del Impuesto de Papel sellado y Timbres Fiscales que recaiga sobre

los documentos por medio de los cuales se transfiera la propiedad de bienes

inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca.

Los incentivos a que se hace referencia en los incisos A, C, D y E del presente artículo

empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de autorización por el Ministerio de

Economía.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, incisos b), también se

consideran como rentas exentas los dividendos o utilidades que distribuyan tanto las

Entidades Administradoras como los Usuarios de Zona Franca, a personas individuales

o jurídicas domiciliadas en el país, según reza el artículo 24.

1.5.3 Prohibición para producir o comercializar en una Zona Franca:

El artículo 41, indica que no podrán producirse o comercializarse desde Zona Franca, ni

podrán desarrollarse dentro de ellas, las actividades siguientes:

a) Explotación de petróleo y gas natural.

b) Pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce.

c) Centros de recreación y hoteles.

d) Madera en troza, tabla y tablón.

e) Azúcar de caña, refinada o sin refinar y melaza.

f) Café en cereza, pergamino y oro.

g) Algodón sin cardar.

Page 38: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

23

h) Banano fresco.

i) Ajonjolí sin descortezar.

j) Caucho natural.

k) Reproducción, crianza y engorde de ganado bovino.

l) Minería en su fase de extracción.

m) Mercancías que causen contaminación.

n) Procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos.

o) Crianza, cultivo y procesamiento de especies de flora y fauna protegidas o

prohibidas por convenios o leyes especiales.

p) Empaque, envase o etiquetado de productos a los que Guatemala esté sujeto a

cuota.

El artículo 42, establece que queda prohibido a los usuarios de la Zonas Francas,

importar al amparo de ésta ley, los artículos siguientes:

a) Armas de fuego, pólvora, municiones y pertrechos de guerra en general.

b) Joyas, relojes de pulsera, cámaras fotográficas no industriales.

c) Desperdicios industriales y otros residuos cuyo efecto contaminante ponga en

peligro la salud y el medio ambiente.

d) Mercancías de origen fuera del área centroamericana para uso o consumo

personal de quienes trabajen o ingresen a las Zonas Francas.

En Guatemala operan 15 zonas francas, siendo estas: Cropa, S.A., ZOFRACRO,

Parque Industrial Z La Unión, Zofratusa Centro Industrial Para La Exportación, El

Cacao, Zonas Francas Actuales, ZOFRACSA; Zona Franca SADINSA, Terminal L.C.,

S.A., INCOINSA; INSSA; Zona Franca Buenos Aires Zona Franca Petapa, Zona Franca

Amatitlan, Zona Franca Consigna; Zona Franca ZOFRASUR, Zona Franca Logística

Estratégica Internacional. 4

4 Informes Zonas Francas, Ministerio de Economía, Guatemala 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/InformesZonasFrancas.aspx , fecha 20 de octubre 2009.

Page 39: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

24

1.6. Ley de Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98 del Congreso de la República.

1.6.1 Generalidades y objeto de la ley:

Guatemala tiene las puertas abiertas a la inversión extranjera, al cual en general recibe

el mismo tratamiento que la inversión nacional y está sujeta a la misma legislación

fiscal.

La ley de Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98, fomenta y promueve la inversión

extranjera en distintas áreas productivas del país, dada su generación de empleo y

coadyuva al desarrollo y fortalecimiento de la inversión nacional.

Ésta ley está vinculada con los tratados de libre comercio que Guatemala ha ratificado,

pues en su mayoría tratan un capítulo sobre la inversión extranjera.

Page 40: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

25

Capítulo II

Regulación de las Exportaciones Guatemaltecas, en el Contexto de los Tratados

de Libre Comercio y Acuerdos de Alcance Parcial.

2.1 Generalidades:

Según la enciclopedia Encarta 2009, un tratado comercial es acuerdo entre distintos

países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Indicando que se

pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión

aduanera y unión económica.

Tomando en cuenta lo anterior podemos indicar que los tratados de libre comercio, han

sido instrumentos a través de los cuales se busca que los países parte, eliminen los

aranceles de exportación e importación, así como fomentar la inversión extranjera,

ingreso de divisas, regulación de temas en la ámbito laboral, ambiental, entre otros.

2.1.1 Clasificación de los tratados comerciales:

Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:

2.1) Tratados del Libre Comercio Multilaterales: Estos tratados se caracterizan

por que varios Estados son parte y al firmar el mismo se crean una serie de

beneficios y obligaciones entre ellos, un ejemplo reciente es el Tratado del Libre

Comercio Entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, en sus

siglas en inglés DR-CAFTA.

2.2) Tratados del Libre Comercio Bilaterales: En ésta clase de tratados son dos

países los que se obligan y benefician comercialmente entre sí, como un ejemplo

reciente podemos mencionar el tratado del Libre Comercio entre Guatemala y la

república de Taiwán, el cual fue firmado el 22 de septiembre de 2005 y entró en

vigencia 1o de julio de 2006.

Page 41: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

26

2.1.2 Acuerdos Parciales:

Son acuerdos que Guatemala celebra con otros países, y como su nombre lo indica son

un por un tiempo determinado, con la finalidad de incursionar con ciertos beneficios

arancelarios y no arancelarios a los países con los cuales suscriba dicho acuerdo, como

un ejemplo podemos mencionar el Acuerdo de Alcance Parcial entre Guatemala y

Colombia, acuerdo que dio vida al “ALADI”, certificado de origen que los exportadores

deben llenar para gozar de los beneficios que les otorga dicho acuerdo.

2.1.3. Reglas de Origen:

Un aspecto muy importante que regulan los tratados de libre comercio, es lo referente a

las Reglas de Origen, pues de esto depende que los productos a exportar gocen de los

beneficios que otorga el mismo.

Las reglas de origen consisten básicamente, en establecer que el producto es

producido en el país que forma parte del tratado, pues son estos los únicos que

gozarán de los beneficios arancelarios acordados.

Para el efecto existen varios criterios para determinar el origen de los productos, siendo

estos:

- Criterio A: Se utiliza cuando el producto es totalmente obtenido, es decir que los

productos provengan del reino animal, vegetal o mineral.

Se entiende por:

Reino Animal: El nacimiento en el país otorga el origen, es decir su una res nació

en Guatemala y es de padres extranjeros se considera guatemalteca.

Reino Vegetal: La cosecha da origen, es decir que si la semilla, fertilizante,

plaguicidas, etc. se trajeron de otro lugar, pero se cosechó en Guatemala,

entonces es un producto nacional.

Reino Mineral: La extracción da origen, por ejemplo el oro que se extrajo del

territorio guatemalteco.

Page 42: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

27

- Criterio B: Se utiliza cuando se usan solo materias primas de la región (es

llamada región a los países que forman parte del tratado), con una sola de las

materias primas que no haya sido hecha en la región, no procede éste criterio.

- Criterio C: Este criterio se utiliza cuando el producto a exportar bajo el tratado,

tenga materia prima e insumos originarios de los países parte o de cualquier otro

país no parte.

Guatemala ha firmado y ratificado varios tratados de libre comercio y así como

acuerdos comerciales con diferentes países, dentro de los más importantes tenemos el

tratado de Integración Económica Centroamericana; Tratado de Libre Comercio entre

Los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras; Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América

y República Dominicana DR CAFTA; Tratado de Libre Comercio entre la República de

Guatemala y la República Taiwán; Tratado de Libre Comercio entre la República de

Guatemala y Panamá, Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Acuerdos de Alcance Parcial con: Colombia, Venezuela y Cuba.

2.2 Tratados de Libre Comercio Firmados y Ratificados por Guatemala.

2.2.1 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Integración

Económica Centroamericana.

Éste tratado es uno de los más antiguos, fue firmado con el Mercado Común

Centroamericano (MCCA) el 15 de junio de 1961.

Por medio de éste los Estados contratantes acordaron, establecer entre ellos un

mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años,

a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Se comprometieron además a

constituir una unión aduanera entre sus territorios, otorgando el libre comercio para

todos los productos originarios de sus respectivos territorios.

Page 43: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

28

En consecuencia, los productos naturales de los países contratantes y los productos

manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de

exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos,

sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se

cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.

En cuanto al comportamiento del comercio intracentroamericano para el período 2000-

2005, por el lado de las exportaciones, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, son los

países que muestran un gran dinamismo, con tasas de crecimiento muy similares,

mientras que El Salvador y Honduras su crecimiento promedio está por debajo al de los

otros países. En lo que hace a las importaciones, Honduras y Guatemala muestran una

tasa de crecimiento promedio muy superior al de los otros 3 países, mientras que El

Salvador y Nicaragua su tasa de crecimiento promedio anual es muy inferior al resto de

países de la región.

Principales mercancías objeto del intercambio intrarregional: En el año 2005, las

principales mercancías intercambiadas por los países de la región fueron:

Medicamentos; Preparaciones alimenticias; Productos a base de cereales; Bombonas,

botellas, frascos, de plástico; Papel higiénico de pasta de papel; Jabones y

preparaciones para la limpieza; Cigarrillos que contengan tabaco; Productos laminados

ondulados; Barras de hierro o acero; Harina y mostaza; Galletas dulces; Bombonas,

botellas, frascos, de vidrio; Refrigeradoras domésticas; Carne deshuesada; Cajas de

papel o cartón corrugado; Herbicidas, inhibidores de germinación; Animales vivos de la

especie bovina; Compresas y tapones higiénicos, pañales para bebés.

En la estructura del intercambio intrarregional de mercancías, sobresalen los productos

agroindustriales e industriales, contrario a lo que sucede con nuestras exportaciones a

otros mercados en donde predominan los productos agrícolas”5

5 Sistema de Estadísticas de Comercio de Centroamérica, Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, Guatemala 2006, http://www.sieca.org.gt/site/

Page 44: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

29

Según el informe presentado por el Ministerio de Economía denominado

“Comportamiento del Comercio Exterior durante el 2008”, el mercado centroamericano

representó el 30.4% con un crecimiento del 20.2%. Las exportaciones de productos no

tradicionales representan 75% del total, creciendo 4.5% en contraposición al

crecimiento de los productos tradicionales 19.9%, resultado principalmente en el

volumen alcanzado por las ventas de cardamomo y petróleo. Efecto de los precios

internacionales de estos productos. Siendo los principales productos exportados los

siguientes prendas de vestir, productos metálicos, cosméticos, artículos de papel y

cartón, frutas y sus preparados

tejidos, hilos e hilazas, artículos plásticos, materiales de construcción, productos

alimenticios6

6 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala marzo 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis , fecha: 20 y 22 agosto 2009.

Page 45: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

30

2.2.2. Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras.

2.2.2.1 Generalidades y objetivos del tratado:

Éste tratado entró en vigencia en Guatemala el 15 de marzo de 2001 y en México el 14

de marzo de 2001.

En el artículo 1-02 de éste tratado indica que los objetivos del mismo, desarrollados de

manera específica a través de sus principios y reglas, son los siguientes:

a) Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre los

países partes.

b) Promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio.

c) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y

servicios entre las partes.

d) Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los

territorios de las partes.

e) Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.

f) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad

intelectual en el territorio de las partes.

g) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a

ampliar y mejorar los beneficios de éste tratado; y

H) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de éste tratado,

para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Page 46: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

31

En el artículo 1-03 se establece que la relación con otros tratados y acuerdos

internacionales que las partes hayan firmado con anterioridad, los países miembros de

éste tratado confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al

Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio OMC y otros tratados y acuerdos

de los que sean parte; y en caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los

tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, las disposiciones de éste

tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Con relación ámbito de aplicación de éste tratado, nos indica el artículo 1-04 que las

disposiciones se aplican entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras; mas no

aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras, por tratarse de un tratado de libre

comercio bilateral.

Algo muy importante dentro de éste tratado, es la importación temporal de bienes,

puesto que cada parte autorizará la importación temporal sin el pago de arancel

aduanero a los bienes que a continuación se enuncian y que se importen del territorio

de otra parte a su territorio, independientemente de su origen y que en el territorio de

esa parte se encuentren disponibles bienes similares, competidores directos o

sustitutos:

a) Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión de

una persona de negocios;

b) Equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o de televisión y

equipo cinematográfico;

c) Bienes para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración,

incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios; y

d) Muestras comerciales y películas publicitarias.

Por otra parte el artículo 3-07, regula la importación libre de arancel aduanero para

muestras sin valor comercial; indicando que cada país parte autorizará la importación

Page 47: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

32

libre de arancel aduanero a las muestras sin valor comercial provenientes del territorio

de otra parte.

2.2.2.2 Restricciones a la Importación y a la Exportación

En el artículo 3-09, se regula todo lo relacionado a las restricciones a la importación y a

la exportación, indicando lo siguiente:

1. Salvo que se disponga otra cosa en éste tratado, ninguna parte podrá adoptar o

mantener prohibición o restricción alguna, a la importación de cualquier bien de otra

parte o a la exportación de cualquier bien destinado al territorio de la otra, excepto por

lo previsto en el artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para

tal efecto, el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a

éste tratado y son parte integrante del mismo.

2. Las partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT de 1994

incorporados en el párrafo 1, prohíben los requisitos de precios de exportación y, salvo

lo permitido para la aplicación de resoluciones y compromisos en materia de cuotas

compensatorias, requisitos de precios de importación.

3. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones incorporados en el párrafo 1

prohíben, entre otros, pero no limitado a:

a) Restricciones cuantitativas de las importaciones, de acuerdo a los parámetros del

párrafo 1;

b) Precios o valores mínimos;

c) Limitaciones voluntarias de exportaciones cuando no resulten de un acuerdo

congruente con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la

OMC;

Page 48: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

33

d) El otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador

adquiera producción nacional;

e) El otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador

exporte; y

f) El otorgamiento de licencias de importación con la condición que el bien a importarse

incluya cierto porcentaje de contenido de la Parte importadora.

4. En los casos en que una parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la

importación o exportación de bienes de o hacia un país no Parte, ninguna disposición

de éste tratado se interpretará en el sentido de impedirle:

a) Limitar o prohibir la importación de los bienes del país no parte, desde territorio de

otra Parte; o

b) Exigir como condición para la exportación de esos bienes de un país al territorio de

otro, que los mismos no sean reexportados al país no parte, directa o indirectamente,

sin ser consumidos en territorio de otra Parte.

- Las medidas que Guatemala adoptó en el tratado son las siguientes:

1. No obstante lo establecido en el Artículo 3-09, Guatemala podrá adoptar o mantener

medidas relativas a la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera

aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, de conformidad

con lo que establece la Ley Forestal, Decreto Legislativo número 101-96.

2. Adoptar o mantener medidas relativas a la exportación de café, de conformidad con

lo que establece la Ley del Café, Decreto Legislativo número 19-69.

Page 49: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

34

3. Adoptar o mantener requisitos de precios de importación a la importación de bienes

usados descritos en las siguientes partidas y sub partidas arancelarias descritas en el

tratado.7

2.2.2.3 Prácticas Desleales de Comercio Internacional en el Tratado:

En el capítulo IX de éste tratado encontramos lo relacionado a las Prácticas Desleales

de Comercio Internacional, conocidas como la importación de mercancías en

condiciones de dumping u objeto de subvenciones, que cause daño a una rama de

producción nacional.

Según la enciclopedia Microsoft Encarta 2009, el Dumping es la práctica comercial de

vender a precios inferiores al costo, para adueñarse de un mercado, con grave perjuicio

de éste.

Al ratificar éste tratado, las partes rechazan toda práctica desleal de comercio

internacional y reconocen la necesidad de eliminar las políticas internas que causen

distorsiones al comercio, como principio general, lo cual encontramos regulado en el

artículo 9-02 del tratado.

En el artículo 9-03 del tratado, habla sobre las subvenciones, indicando que salvo lo

dispuesto en el artículo 4-08 (ninguna Parte podrá mantener o adoptar subsidios a la

exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco) ninguna parte

otorgará subvenciones a la exportación de bienes al territorio del otro país parte del

tratado. Al entrar en vigor éste tratado, cada parte eliminó todas las subvenciones a la

exportación, salvo aquéllos permitidos en el marco del Acuerdo sobre la OMC. Cuando

una parte mantenga u otorgue subvenciones después de la entrada en vigor de éste

tratado y éstas causen daño a una rama de producción nacional la parte afectada

podrá iniciar una investigación.

7Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Tratado de Libre Comercio México-El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte) Guatemala, 2009 http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/indice.asp

Page 50: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

35

Para ésta investigación el artículo 9-04 habla sobre los principios para la aplicación de

la legislación nacional de los países, indicando que la investigación, el establecimiento y

la aplicación de cuotas compensatorias se harán con base en la legislación nacional de

manera compatible con lo dispuesto en capítulo IX de éste tratado, las disposiciones y

procedimientos establecidos en los Artículos VI y XVI del GATT de 1994 y los Acuerdos

de la OMC.

En el artículo 9-05 encontramos lo relacionado a la publicación de resoluciones,

estableciendo que las partes publicarán en sus órganos de difusión las resoluciones

inicial, preliminar y definitiva, dichas resoluciones surtirán efectos legales a partir del día

siguiente al de su publicación en el órgano de difusión de cada parte.

En el caso que haya desistimiento de la investigación, el artículo 9-06 indica que el

solicitante podrá en cualquier momento desistir de la investigación. Si se presentare

una solicitud de desistimiento después del inicio de la investigación, la autoridad

investigadora lo notificará a las partes interesadas con lo cual dará por concluida la

investigación. No obstante lo anterior, la autoridad investigadora únicamente podrá

continuar con la investigación, si en un plazo de 30 días contado a partir de la

notificación, los productores nacionales que expresamente apoyen la continuación de la

misma, representen por lo menos el 25% de la producción nacional.

Las partes garantizarán que durante la investigación, la autoridad investigadora

notifique por escrito a la autoridad competente de la parte exportadora, al día siguiente

que surta efecto la resolución correspondiente y a las partes interesadas dentro de los

tres días siguientes a que surta efecto dicha resolución, a fin que presenten en su

defensa los argumentos y pruebas que consideren pertinentes. Con dicha notificación

se enviará copia de la publicación respectiva del órgano de difusión de la parte que

realice la investigación, así como copia de la versión pública de la solicitud de inicio de

la investigación, según lo establece el artículo 9-07.

Las resoluciones inicial, preliminar o definitiva contendrán, cuando corresponda, como

mínimo lo siguiente: a) Nombre del denunciante; b) Descripción del bien importado

sujeto a la investigación y su clasificación arancelaria; c) Los elementos y las pruebas

Page 51: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

36

utilizadas para la determinación de la posible existencia o de la existencia de una

práctica desleal de comercio internacional; y d) la argumentación jurídica, datos, hechos

o circunstancias en que se funde y motive la resolución de que se trate, que consten en

el expediente respectivo; según lo establecido en al Artículo 9-08 del tratado.

El artículo 9-09 del tratado, habla sobre la notificación al gobierno exportador, indicando

que cuando la autoridad investigadora considere que existen pruebas suficientes para

justificar el inicio de una investigación relativa a prácticas desleales de comercio

internacional, ésta notificará a la autoridad competente de la otra parte. Dicha

notificación deberá efectuarse antes del inicio de la investigación y por lo menos

contendrá: a) tipo de investigación; b) nombre del solicitante; c) descripción del bien

objeto de la investigación y su clasificación arancelaria; y d) nombre de los

exportadores e importadores de los que se tenga conocimiento.

Al iniciarse formalmente una investigación y en tanto no se emita una resolución

definitiva, sin interrumpir el proceso, de oficio o a petición de parte interesada, se

podrán promover audiencias conciliatorias, con el fin de proponer fórmulas de solución

del caso. Si las partes llegasen a un acuerdo, éste será sancionado por la autoridad

competente de conformidad con la legislación de cada Parte, artículo 9-10, del tratado.

El artículo 9-11 indica regula lo relacionado a la resolución preliminar, indicando que en

ningún caso antes de transcurridos 60 días, contados a partir de la fecha de publicación

de la resolución inicial, la autoridad competente emitirá una resolución preliminar en la

que determine que procede continuar con la investigación y, en su caso, la imposición

de cuotas compensatorias provisionales y el monto de las mismas; o b) se da por

terminada la investigación en virtud de que no se ha llegado a una determinación

preliminar positiva de la existencia de una práctica desleal de comercio internacional, en

cuyo caso tendrá el carácter de resolución definitiva.

Cuando la resolución preliminar determine la imposición de una cuota compensatoria

provisional, además de lo previsto en el artículo 9-08, ésta incluirá el margen de

dumping o subsidio y los elementos que se tomaron para su determinación, una

descripción del daño y la metodología que se siguió para determinarlos.

Page 52: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

37

Los importadores podrán garantizar las medidas provisionales mediante fianza o

depósito en efectivo igual a la cuantía provisionalmente estimada de la cuota

compensatoria. Artículo 9-12 del tratado.

Establecida una cuota compensatoria provisional o definitiva, cualquier interesado

podrá solicitar a la autoridad competente que resuelva si determinado bien está sujeto o

no a la misma, o que aclare cualquier aspecto de la resolución correspondiente. La

presentación de esta solicitud, no interrumpirá el curso de la investigación ni

suspenderá la aplicación de la cuota compensatoria. A partir de la aceptación de la

solicitud, la parte interesada podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria

mediante fianza o depósito en efectivo. Artículo 9-13 del tratado.

2.2.2.4 Solución de Controversias:

En el capítulo XIX encontramos lo relacionado a la solución de controversias. Indicando

en el artículo 19-01 que las partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la

interpretación y aplicación de éste tratado mediante la cooperación y consultas, y se

esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que

pudiese afectar su funcionamiento.

Ámbito de aplicación: Salvo disposición en contrario en éste tratado, el procedimiento

de éste capítulo se aplicará:

a) A la prevención o a la solución de todas las controversias entre las partes

relativas a la aplicación o a la interpretación de éste tratado; o

b) Cuando una parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra

parte, es ó pudiera ser incompatible con las obligaciones de éste tratado o

pudiera causar anulación o menoscabo en el sentido del anexo 19-02.

Según lo establece el artículo 19-03 del tratado, las controversias que surjan con

relación a lo dispuesto en éste tratado y en el Acuerdo sobre la OMC o en los convenios

negociados de conformidad con éste último, podrán resolverse en uno u otro foro, a

Page 53: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

38

elección de la parte reclamante. Una vez que se haya iniciado un procedimiento de

solución de controversias de conformidad con el artículo 19-06 (Intervención de la

Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación), o bien uno conforme al Artículo 6

del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución

de diferencias que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, el foro seleccionado será

excluyente de cualquier otro.

En las controversias relativas a bienes perecederos, los plazos establecidos en el

presente capítulo serán reducidos a la mitad, sin perjuicio, según lo establece el artículo

19-04 del tratado.

Cualquier parte podrá solicitar por escrito a la otra u otras partes, la realización de

consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o de cualquier otro

asunto que considere, pudiese afectar el funcionamiento de éste tratado en los términos

del artículo 19-02 (Ámbito de aplicación).

La parte solicitante, a través de su sección nacional del Secretariado, entregará copia

de la solicitud a las otras partes. A menos que la Comisión disponga otra cosa, una

tercera parte podrá participar en las consultas, previa notificación escrita a través de su

sección nacional del Secretariado a las otras Partes. Las Partes consultantes,

examinarán con la debida diligencia las consultas que se les formulen; aportarán la

información que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto

pudiera afectar el funcionamiento de éste tratado; tratarán la información confidencial

que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la parte que la haya

proporcionado; y procurarán evitar cualquier solución que afecte desfavorablemente los

intereses de cualquier otra parte conforme a éste tratado.

El artículo 19-06 habla sobre la intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación

y mediación, indicando que cualquier parte consultante podrá solicitar por escrito, a

través de su sección nacional del Secretariado, que se reúna la Comisión, siempre que

un asunto no sea resuelto de conformidad con el artículo 19-05 dentro de los 30 días

siguientes a la entrega de la solicitud de consultas.

Page 54: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

39

La parte solicitante mencionará en la solicitud, la medida que sea objeto de la

reclamación, indicará las disposiciones de éste tratado que considere aplicables y

presentará la solicitud, a través de su sección nacional del Secretariado, a las otras

partes.

La Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud

y con el objeto de lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia,

podrá: a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que

considere necesarios; b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a

otros medios alternativos para la solución de controversias; o c) formular

recomendaciones.

Salvo que decida otra cosa, la Comisión podrá acumular dos o más procedimientos que

conozca según este artículo, relativos a una misma medida. Así mismo, podrá acumular

dos procedimientos referentes a otros asuntos que conozca conforme a este artículo,

cuando considere conveniente examinarlos conjuntamente.

Según lo establece el artículo 19-07 del tratado, cualquier parte consultante podrá

solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral cuando el asunto no se

hubiere resuelto dentro de los 30 días posteriores a la reunión de la Comisión,

conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 19-06.

La parte solicitante entregará la solicitud, a través de su sección nacional del

Secretariado, a las otras partes. A la presentación de la solicitud, la Comisión

establecerá un tribunal arbitral.

Una tercera parte tendrá derecho a participar como parte reclamante, mediante la

entrega de su intención, a través de su sección nacional del Secretariado, a las partes

contendientes. La notificación se entregará a más tardar dentro de los siete días

siguientes, a partir de la fecha en que una parte haya presentado la solicitud de

establecimiento del tribunal arbitral.

Page 55: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

40

Salvo pacto en contrario entre las partes contendientes, el tribunal arbitral será

integrado y desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de éste

capítulo.

A la entrada en vigor de éste tratado, cada parte designó en su momento a 10 árbitros

para integrar la "Lista de árbitros de México y El Salvador, Guatemala y Honduras".

Los integrantes de las listas deberán tener conocimientos especializados o experiencia

en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con éste tratado, o en la

solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; serán

electos estrictamente en función de su objetividad, fiabilidad y buen juicio; serán

independientes, no estarán vinculados con las partes y no recibirán instrucciones de las

mismas; y cumplirán con el Código de Conducta establecido en el anexo 19-08. Las

personas que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del párrafo 4

del artículo 19-06, no podrán ser árbitros para la misma controversia.

El artículo 19-09 establece lo relacionado al a integración del tribunal arbitral indicando

lo siguiente:

a) Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de integración de un tribunal arbitral, de

conformidad con el artículo 19-07, cada parte designará un árbitro de la "Lista de

árbitros de México y El Salvador, Guatemala y Honduras";

b) De común acuerdo, las partes designarán al tercer árbitro de la "Lista de árbitros de

países no parte ", dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha en que se

designó al último de los dos árbitros mencionados en el literal a). El tercer árbitro

presidirá el tribunal arbitral;

c) Si una parte no hubiera designado a su árbitro en el plazo de 10 días establecido en

el literal a), tal designación será efectuada por sorteo entre las partes, a solicitud de la

otra parte, de entre los árbitros que integran la "Lista de árbitros de México y El

Salvador, Guatemala y Honduras", que sean nacionales de la Parte que no hubiere

designado a su árbitro;

Page 56: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

41

d) Así mismo, si dentro de los 10 días siguientes a partir del plazo establecido en el

literal b) no hubiera acuerdo entre las partes para designar al tercer árbitro, cualquier

parte podrá designarlo de entre la "Lista de árbitros de países no Parte "; y

e) De común acuerdo, las Partes podrán designar un árbitro que no figure en las listas

a que se refiere el artículo 19-08.

2. En el caso que una parte contendiente esté conformada por dos o más Partes, una

de ellas, electa de común acuerdo, asumirá la representación de las demás respecto

del procedimiento establecido en el párrafo 1.

- Reglas modelo de procedimiento de arbitraje del tratado las encontramos en el artículo

19-10, salvo pacto en contrario.

1.- La Comisión podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento.

2.- A menos que las partes acuerden otra cosa, el mandato del tribunal arbitral será:

"Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del tratado, la controversia sometida

a su consideración en los términos de la solicitud para la reunión de la Comisión, y

emitir el informe preliminar y el informe final a que se refieren los artículos 19-13 y 19-

14".

4. Si la parte reclamante alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo

en el sentido del anexo 19-02, el mandato lo indicará.

5. Cuando una parte contendiente solicite que el tribunal arbitral formule conclusiones

sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado para alguna

parte la medida que XIX - 7 se juzgue incompatible con éste tratado o haya causado

anulación o menoscabo en el sentido del anexo 19-02, el mandato lo indicará.

El tribunal arbitral emitirá un informe preliminar con base en los argumentos y

comunicaciones presentados por las Partes contendientes y en cualquier información

que haya recibido. Salvo que las partes contendientes decidan otro plazo, el tribunal

arbitral presentará, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro,

Page 57: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

42

un informe preliminar que contendrá: a) las conclusiones de hecho b) la determinación

sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones

derivadas de éste tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del

anexo 19-02 o en cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y c) el proyecto

de informe final.

El tribunal arbitral notificará a las partes contendientes su informe final, acordado por

mayoría y, en su caso, las opiniones por escrito sobre las cuestiones respecto de las

cuales no haya habido unanimidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir

de la presentación del informe preliminar.

Ni el informe preliminar ni el informe final revelarán la identidad de los árbitros que

hayan votado con la mayoría o con la minoría.

Las partes contendientes comunicarán confidencialmente a la Comisión el informe final

dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se les haya notificado.

El informe final se publicará dentro de los 15 días siguientes de su comunicación a la

Comisión en el Diario Oficial de cada parte contendiente. Artículo 19-14

El informe final será obligatorio para las partes contendientes en los términos y dentro

de los plazos que éste ordene, que no excederán de tres meses a partir de su

comunicación a la Comisión, salvo que dichas partes acuerden lo contrario.

Cuando el informe final del tribunal arbitral declare que la medida es incompatible con

éste tratado, la parte demandada se abstendrá de ejecutar la medida o la derogará.

Cuando el informe final del tribunal arbitral declare que la medida es causa de anulación

o menoscabo en el sentido del anexo 19-02 del tratado, determinará el nivel de

anulación o menoscabo y podrá sugerir los ajustes que considere mutuamente

satisfactorios para las Partes contendientes. Artículo 19-15.

La parte reclamante podrá suspender a la parte demandada, la aplicación de

beneficios derivados de éste tratado que tengan efecto equivalente a los beneficios

Page 58: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

43

dejados de percibir, si el tribunal arbitral resuelve: a) que una medida es incompatible

con las obligaciones de éste tratado y la parte demandada no cumple con el informe

final dentro del plazo que el tribunal arbitral haya fijado; o b) que una medida es causa

de anulación o menoscabo en el sentido del anexo 19-02 y las partes contendientes no

llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia dentro del plazo que el

tribunal arbitral haya fijado.

La suspensión de beneficios durará hasta que la parte demandada cumpla con el

informe final o hasta que las partes contendientes lleguen a un acuerdo mutuamente

satisfactorio sobre la controversia. No obstante, si la parte demandada está

conformada por dos o más partes, y alguna de ellas cumple con el informe final, o llega

a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la parte reclamante, ésta deberá levantarle

la suspensión de beneficios. Artículo 19-16.

Según el artículo 19-18 cada parte promoverá y facilitará el procedimiento arbitral y

otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales

entre particulares, para lo cual cada una dispondrá de procedimientos adecuados que

aseguren la observancia de los pactos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los

laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias

2.2.2.5 Excepciones:

En el capítulo XX encontramos lo relacionado a las Excepciones, indicando que para

efectos de éste capítulo, se entenderá por convenio tributario, un convenio para evitar la

doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria.

Excepciones a la divulgación de información: Las disposiciones de éste tratado no se

interpretarán en el sentido de obligar a una parte a proporcionar o a dar acceso a

información cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento o ser contraria a su

Constitución Política o a sus leyes en lo que se refiere a la protección de la intimidad de

las personas, los asuntos financieros, tributarios y las cuentas bancarias de clientes

individuales de las instituciones financieras, entre otros, o ser contrarias al interés

público.

Page 59: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

44

2.2.2.6 Propiedad Intelectual:

Los derechos de propiedad intelectual están regulados en el capítulo XVI, indicando

que cada parte otorgará en su territorio a los nacionales de otra parte, protección y

defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y asegurará que

las medidas destinadas para hacer valer esos derechos no se conviertan, a su vez, en

obstáculos al comercio legítimo.

Las partes cooperarán entre sí con objeto de eliminar el comercio de bienes que

infrinjan los derechos de propiedad intelectual. Con este fin, establecerán servicios de

información en su administración e intercambiarán información sobre el comercio de los

bienes infractores.

Cada parte podrá otorgar en su legislación protección a los derechos de propiedad

intelectual más amplia que la requerida en éste capítulo, siempre que tal protección no

infrinja las disposiciones del mismo.

Las Partes podrán establecer libremente el procedimiento adecuado para aplicar las

disposiciones de éste capítulo, en el marco de su propio sistema y práctica jurídica.

Con objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de

propiedad intelectual, las Partes aplicarán, cuando menos, las normas contenidas en

éste capítulo y las disposiciones sustantivas de: El Convenio de Berna; el Convenio de

Ginebra; la Convención de Roma; y el Convenio de París.

En el artículo 16-04 habla sobre el Trato Nacional, indicando que cada parte otorgará a

los nacionales de otra parte, un trato no menos favorable del que se conceda a sus

propios nacionales en materia de adquisición, protección y defensa de los derechos de

propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en el Convenio de

Berna, la Convención de Roma y el Convenio de París. Ninguna parte podrá exigir a

los nacionales de otra parte, como condición para el otorgamiento de trato nacional

conforme a este artículo, que cumplan con formalidad o condición alguna para adquirir

derechos de autor.

Page 60: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

45

Cada parte podrá recurrir a las excepciones señaladas en el artículo 16-04 en relación

con los procedimientos judiciales y administrativos para la protección y defensa de los

derechos de propiedad intelectual, incluida la designación de un domicilio legal o de un

representante dentro de la jurisdicción de la parte , siempre que tal excepción: sea

necesaria para asegurar el cumplimiento de disposiciones que no sean incompatibles

con las de éste capítulo; y no se aplique en forma tal que constituya una restricción

encubierta al comercio.

El artículo 16-06 establece lo relativo al trato de la nación más favorecida, indicando

que con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, toda ventaja,

favor, privilegio o inmunidad que conceda una parte a los nacionales de cualquier otro

país no parte se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de la otra

parte.

Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad

concedidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC.

El artículo 16-59 habla sobre los procedimientos penales, indicando que cada parte

establecerá procedimientos y sanciones penales, al menos para los casos de

falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva del derecho de autor a escala

comercial, que comprenderán la pena de prisión o la imposición de sanciones

pecuniarias, suficientemente disuasivas, que sean coherentes con el nivel de las

sanciones aplicadas por delitos de gravedad equiparable.

Cuando proceda, entre las sanciones disponibles figurará también la confiscación, el

decomiso y la destrucción de los bienes infractores y de todos los materiales y

accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Al considerar la

emisión de dichas órdenes, las autoridades judiciales tomarán en cuenta la necesidad

de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y las medidas ordenadas, así

como los intereses de otras personas incluidos los del titular del derecho.

Page 61: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

46

En cuanto a los bienes falsificados, la mera remoción de la marca ilícitamente adherida

no será suficiente para permitir la liberación de los bienes en los circuitos comerciales,

salvo en casos excepcionales que establezcan la legislación de cada parte, tales como

aquéllos en que la autoridad disponga su donación a instituciones de beneficencia.

Cada parte podrá prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros

casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se

cometa con dolo y a escala comercial.8

2.2.2.7 Cifras de Exportaciones a México

Con un monto de US$ 509.0 millones las exportaciones a México se incrementaron un

9.8% al contrario del 30.8% del año anterior. Los principales productos exportados

fueron piedras y metales preciosos US$ 125.6 millones; grasas y aceites comestibles

US$ 104.0 millones; caucho natural US$ 68.4 millones materiales textiles US$ 35.0

millones; camarón y langosta US$ 25.6 millones; y, bebidas líquidos alcohólicos y

vinagres US$ 13.0 millones. Por su parte, con un monto de US$ 1,412 las

importaciones presentan un crecimiento del 19.2% comparado con el año 2007. El

saldo de balanza comercial fue desfavorable al país en US$ 902.2 millones, con un

aumento de US$ 182 millones en comparación al año anterior.9

2.2.3 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos

DR-CAFTA.

2.2.3.1 Antecedentes:

Uno de los tratados multilaterales más importantes y que causó mucha polémica al

momento de ser ratificado en nuestro país, fue el Tratado de Libre Comercio con 8 Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Tratado de Libre Comercio México-El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte) 2009 http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/indice.asp 9 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis, Pág. 23 y 24 fecha: 20 y 21 agosto 2009.

Page 62: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

47

Estados Unidos Centroamérica y República Dominicana, el cual en sus siglas en inglés

se denomina: Dominican Republic -Central América Free Trade Agreements DR-

CAFTA

Las iniciativas para acordar un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos,

iniciaron en el año 2001, cuando los países centroamericanos solicitaron al presidente

George W. Bush la negociación del mismo. A raíz de ésta solicitud el gobierno

estadounidense notificó al Poder Legislativo, su intención de iniciar negociaciones.

En el mes de enero del año 2002, Estados Unidos anunció que exploraría la posibilidad

de iniciar en un corto plazo las negociaciones con la región centroamericana, iniciando

una serie de talleres exploratorios en el mes de marzo, lanzando oficialmente las

negociaciones en el mes de enero del año 2003.

El proceso de negociación se llevó a cabo en nueve rondas durante el año 2003,

finalizando para Guatemala el 17 de diciembre del mismo año.

En enero del año 2004, los países centroamericanos y Estados Unidos, llevaron a cabo

la revisión legal, que culminó con la suscripción del tratado el 28 de mayo en la sede de

la Organización de los Estados Americanos –OEA- en Washington, DC. El 5 de agosto

del mismo año, luego de negociar las condiciones de su incorporación al tratado

República Dominicana suscribió el tratado.

El Tratado del Libre Comercio con los Estados Unidos, tienen gran trascendencia para

Guatemala, puesto que este país representa la primera economía del mundo, además

que es el principal socio comercial de Guatemala, siendo nuestro país el exportador

número uno de arveja china a tan exigente mercado.10

El Tratado del Libre Comercio con Estados Unidos Centroamérica y República

Dominica, abrió la oportunidad para que la producción guatemalteca tenga libre acceso

a estos países, pues con la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias es

más fácil acceder te tipo de mercados; así mismo facilitará la inversión en nuestro país.

10 Ministerio de Economía, Síntesis del Tratado de Libre Comercio República Dominicana. Centroamérica. Estados Unidos, Guatemala 2005, Pág. 9

Page 63: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

48

El 99.6% de todos los productos guatemaltecos cuentan con 0% de arancel, al exportar

bajo el tratado. No están al 0% de arancel los productos siguientes, puesto que

cuentan con una cuota de exportación: Azúcar, Etanol, Lácteos, Vehículos

automotrices y Maní.

2.2.3.2 Objetivos de la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados

Unidos.

a. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes;

b. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de

mercancías y servicios entre los territorios de las partes;

c. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

d. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las

partes;

e. Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad

intelectual en el territorio de cada Parte;

f. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de éste tratado,

para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y

g. Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida

a ampliar y mejorar los beneficios de éste tratado.11

Entre los relevantes que regula éste tratado, encontramos en el capítulo V lo

relacionado a la Administración Aduanera y Facilitación del Comercio; estableciendo

que cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el

despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre sí.

Por lo anterior Guatemala asegurará: a) Que su autoridad aduanera u otra autoridad

competente, adoptará o mantendrá procedimientos que dispongan que el despacho de

mercancías se realice en un período no mayor que el requerido para asegurar el

11 Sistema de Información sobre Comercio SICE, Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos - República Dominicana, 2009 http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/CAFTADRin_s.asp, 30 mayo 2009.

Page 64: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

49

cumplimiento de su legislación aduanera y en la medida de lo posible, dentro de las 48

horas posteriores a su llegada; b) permitir que las mercancías sean despachadas en el

punto de llegada, sin traslado temporal a almacenes u otros recintos; y c) permitan que

los importadores retiren las mercancías de las aduanas antes de y sin prejuzgar la

determinación final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles

aduaneros, impuestos y derechos aplicables.

2.2.3.3 Aranceles:

El Tratado del Libre Comercio con Estados Unidos Centroamérica y República

Dominica permite que más del 95% de los productos guatemaltecos ingresen sin pagar

arancel a Estados Unidos, países de Centroamérica y República Dominicana, lo cual

nos permite ofrecer nuestros productos a un mejor precio y gracias a eso, ser más

competitivos.

En la sección B del TLC, se refiere a la desgravación Arancelaria, indicando que se

establece la obligación de no aumentar los aranceles existentes ni de adoptar aranceles

nuevos, salvo que se disponga lo contrario en el Tratado. Cada país deberá eliminar

progresivamente sus aranceles de conformidad con el Programa de Desgravación,

negociado que figura anexo 3.3 de éste capítulo y con las disposiciones estipuladas en

esta sección.

En la sección C, del capítulo tercero se refiere a los Regímenes Especiales, indicando

que salvo los derechos adquiridos por cada una de las partes en el marco de la

Organización Mundial del Comercio, las partes se comprometen a no mantener,

ampliar o crear nuevas exenciones de aranceles aduaneros, cuando estas exenciones

se encuentren relacionadas con el establecimiento de un requisito de desempeño.

Asimismo acordaron no mantener este tipo de medidas más allá del 31 de diciembre

del 2009.

También nos habla sobre la admisión Temporal de Mercancías, indicando que se

permite la admisión temporal libre de aranceles para las siguientes mercancías:

Equipo profesional, incluidos el equipo de prensa y televisión, programas de

Page 65: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

50

computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio

de la actividad, oficio o profesión de la persona de negocios que califique con los

requisitos de entrada temporal que establezca la legislación de la Parte

importadora;

Mercancías importadas para propósitos deportivos o destinados a exhibición o

demostración; y Muestras comerciales y películas publicitarias.

La admisión temporal, será siempre que se utilice exclusivamente por el residente o

nacional, o bajo su supervisión personal en el desempeño de su actividad; y que la

mercancía no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su

territorio; y que cumpla con los requisitos siguientes:

Vaya acompañada de una fianza que no exceda los cargos que se adeudarían en su

caso por la entrada o importación definitiva, que sean reembolsables al momento de

la exportación de la mercancía;

La mercancía sea susceptible de identificación al exportarse;

Se exporte a la salida de esa persona o dentro de un período de un año, a menos

que sea extendido; y

Se importe en cantidades no mayores a lo razonable.

Si se admite una mercancía que no cumple con alguna de las características antes

mencionadas, el país podrá cobrar los aranceles, o cualquier otro cargo que se cobraría

normalmente por la importación definitiva de la mercancía, y podrá aplicar cualquier

sanción penal, civil o administrativa adecuada.

Además, se permite que este tipo de mercancías puedan ser exportadas por un puerto

diferente a su puerto de entrada.

Page 66: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

51

Por otro lado, a través de éste artículo se regula lo relativo a los contenedores y

vehículos utilizados en el transporte internacional de mercancías de otro país.

Particularmente, se establece que los vehículos podrán salir del territorio por cualquier

ruta razonable, no se exigirá fianza o sanción si el puerto de entrada difiere del de

salida, no se condicionará la liberalización de ninguna obligación a la salida de un

puerto en particular y no se exigirá que el vehículo o transportista que trae el

contenedor al territorio sea el mismo que lo lleve.12

2.2.3.4 Reglas de Origen:

En el capítulo IV del tratado se regula lo relacionado a las Reglas de Origen y

Procedimientos de Origen; la regla de origen permite establecer la nacionalidad de un

producto, se utiliza para determinar dónde fue elaborado. Es un conjunto de

características que debe reunir un producto para ser considerado originario de un país.

En el caso de los Tratados del libre comercio, la regla de origen es importante porque la

eliminación de aranceles sólo aplica a los productos originarios de los países que

forman parte del mismo, existen tantas reglas de origen como productos hayan sido

negociados en el tratado, en el caso de Guatemala como mencionamos anteriormente

el 99.6% de todos los productos y servicios que se generan en el territorio nacional

están incluidos en el tratado.

En el capítulo IV del tratado, encontramos lo relacionado a las reglas de origen y

procedimientos de origen, mercancías originarias, indicando éste artículo qué salvo

que se disponga lo contrario, cada parte dispondrá que una mercancía es originaria

cuando:

1) Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio

de una o más de las partes.

12 Ministerio de Economía, Síntesis del Tratado de Libre Comercio República Dominicana. Centroamérica. Estados Unidos, Guatemala 2005, Pág. 25,26

Page 67: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

52

2) Es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, y cada uno de

los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un

cambio aplicable en la clasificación arancelaria, ó la mercancía satisface de otro modo

cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos

especificados, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo

IV del tratado.

3) Es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir

exclusivamente de materiales originarios.

Cuando el Anexo 4.1 de éste tratado especifique una prueba de valor de contenido

regional para determinar si una mercancía es originaria, cada parte dispondrá que el

importador, exportador o productor, podrá utilizar el cálculo de valor de contenido

regional, basado en uno u otro de los siguientes métodos:

a) Método basado en el Valor de Materiales no Originarios (Método de Reducción del

Valor)

VCR = VA – VMN x 100

VA

b) Método basado en el Valor de los Materiales Originarios (Método de Aumento del

Valor)

VCR = VMO x 100

VA

VCR: es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje

VA: es el valor ajustado

VMN: es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el

productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material

de fabricación propia; y

Page 68: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

53

VMO: es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y

utilizados por el productor en la producción de la mercancía.

Cada parte dispondrá que todos los costos considerados para el cálculo de valor de

contenido regional será registrado y mantenido de conformidad con los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la

mercancía se produce.

Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para

determinar si una mercancía de la industria automotriz es originaria, cada Parte

dispondrá que el importador, exportador o productor pueda utilizar el cálculo de valor de

contenido regional de esa mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o

basado en el siguiente método:

Método para las mercancías de la industria automotriz ("Método del Costo Neto")

VCR = CN - VMN x 100

CN

VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;

CN es el costo neto de la mercancía; y

VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor

en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de

fabricación propia.

- Excepción a las reglas de origen:

El artículo 4.6 habla de la excepción a las reglas de origen “De Minimis”, estableciendo

que excepto lo dispuesto en el anexo 4.6 de éste capítulo, cada parte dispondrá que

una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad

con el Anexo 4.1, es sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no

originarios utilizados en la producción de la mercancía no excede el 10% del valor de la

Page 69: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

54

mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor

de los materiales no originarios, para cualquier requisito de valor de contenido regional

aplicable, y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicables en éste

capítulo.

Es decir que las Minimis, indican que el producto a exportar, contiene materiales que no

originarios de la región (países parte en el DR-CAFTA) y que no constituyan más 10%

de todo el valor del producto, puede aplicar a este beneficio e ingresar al país

importador como un producto originario.

Por ejemplo, si una heladería desea exportar sus productos a Estados Unidos, y el valor

de cada helado es de US $.1.00, lo máximo de ingredientes que no sean originarios de

Guatemala, por ejemplo (leche en polvo) deber ser el equivalente a US $ 0.10.

La fórmula para determinar si el producto puede gozar de Mínimas es la siguiente:

VCR=VT-VMN = MINIMAS

VT

VCR: Valor del contenido regional

VT: Valor de la transacción

VMN: Valor de materiales no originarios

Para que se cumplan las reglas de origen que se establecen en los tratados, los países

parte realizan investigaciones si cumple el producto con las mismas, en el caso de

Guatemala ésta actividad está a cargo del Ministerio de Economía, y sí la empresa ha

mentido en la declaración de las reglas de origen de sus productos exportados, se

cobran todos los aranceles retroactivos de todo lo que se exportó. 13

13 Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos - República Dominicana, Sistema de Información sobre Comercio Exterior, Guatemala, 2009, http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/chapter1_5s.asp#Capítulo4, abril 25, 28, 29 del año 2009.

Page 70: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

55

2.2.3.5 Inversión:

En el capítulo diez del tratado, se encuentra regulado lo referente la inversión, cuando

se habla de inversionista se refiere a aquella persona que tiene una cantidad de dinero

disponible para invertir en una empresa, dando como uno de los principales resultados,

la generación de empleados.

El Tratado del Libre Comercio otorga, tanto a los guatemaltecos que quieran invertir en

Estados Unidos, como a los norteamericanos que quieran invertir en Guatemala, las

mismas condiciones que se exigen a un nacional, pues cada parte otorgará a los

inversionistas de otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en

circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento,

adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de

disposición de las inversiones en su territorio.

En éste caso el “trato justo y equitativo”, incluye la obligación de no denegar justicia en

procedimientos criminales, civiles, o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio

del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo; y la protección y

seguridad plenas, exige a cada parte el nivel de protección policial que es por el derecho

internacional consuetudinario.

En caso de una controversia relativa a una inversión, el demandante y el demandado

deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, lo

que puede incluir el empleo de procedimientos de terceras partes de carácter no

obligatorio, tales como conciliación y mediación, en caso de no llegar a un acuerdo, se

pude recurrir al Arbitraje, tal como lo indica la sección B del capítulo diez, denominada:

Solución de Controversias Inversionista-Estado

3 Servicios: El comercio de servicios ha adquirido cada vez mayor importancia en

la economía de un país y reúne una serie de actividades tales como los servicios de

transporte, de alimentación, financieros, turísticos, de construcción, profesionales, entre

otros.

Page 71: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

56

El Tratado del Libre Comercio garantiza que el comercio de servicios entre los países

se hará sin ninguna restricción, permitiendo que empresas guatemaltecas y personas

en lo individual ofrezcan lo que saben hacer en el mercado estadounidense.

2.2.3.6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Este aspecto está regulado en el capítulo seis del tratado, con el objetivo de proteger la

vida y la salud de las personas, de los animales y de los vegetales en el territorio de los

países partes, impulsando la implementación del “Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF”, entre las partes, proporcionar un foro en el

que se discutan asuntos comerciales y por ende se logre expandir las oportunidades

comerciales.

A raíz de la firma de éste tratado nace el Comité sobre Asuntos Sanitarios y

Fitosanitarios, con el objetivo de ayudar a cada parte a implementar el acuerdo MSF,

asistirlas en la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los

vegetales, impulsar las consultas y la cooperación entre las partes sobre asuntos

sanitarios y fitosanitarios.

El Comité se integra por representantes con responsabilidad en materia de asuntos

sanitarios y fitosanitarios de cada país parte en éste tratado, en el caso de Guatemala,

la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, el Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Economía.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se refieren a todas aquellas normas que se

aplican a los productos para garantizar la salud humana, vegetal y animal.

El tratado busca que los productos que vendemos y compramos sean producidos con

buenas prácticas higiénicas.

Page 72: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

57

2.2.3.7 Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente, invenciones,

obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el

comercio e industria.

El CAFTA establece que en su artículo 15.11, la observancia de los Derechos de

Propiedad Intelectual; indicando que cada parte garantizará que las resoluciones

judiciales finales o decisiones administrativas, de aplicación general respecto a la

observancia de los derechos de propiedad intelectual, se formularán por escrito y

contendrán los elementos de hecho relevantes y los fundamentos legales en que se

basan las resoluciones y decisiones. Cada parte garantizará que dichas resoluciones o

decisiones, serán publicadas o, cuando dicha publicación no sea factible, serán puestas

a disposición del público de alguna otra manera, en un idioma nacional, de manera que

sean accesibles a los gobiernos y titulares de derechos.

2.2.3.8 Protección Laboral:

El DR-CAFTA regula en su XVI los relacionado al aspecto laboral, mediante éste

capítulo los países parte, reafirmaron sus obligaciones como miembros de la

Organización Internacional del Trabajo OIT y sus compromisos asumidos en virtud de la

Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

y su seguimiento (1998) (Declaración de la OIT).

Cada país parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos

laborales internacionalmente reconocidos establecidos en el Artículo 16.8 de éste

tratado, el cual habla sobre el derecho de asociación; el derecho de organizarse y

negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u

obligatorio; una edad mínima para el empleo de niños, la prohibición y eliminación de

las peores formas de trabajo infantil; y condiciones aceptables de trabajo respecto a

Page 73: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

58

salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional que sean

reconocidos y protegidos por su legislación

Guatemala reafirma el cumplimiento de sus leyes laborales internas y los compromisos

internacionales adquiridos, velando siempre por el derecho de los trabajadores.

Para solucionar cualquier controversia de tipo laboral que surja a raíz de éste tratado,

se solucionará mediante el Arbitraje.

2.2.3.9 Mecanismo de Solución de Controversias:

El capítulo XX del CAFTA, regula lo relacionado a la solución de controversias que

surjan a raíz de la aplicación de éste tratado, indicando que cualquier controversia que

surja podrá ser resuelta en el foro que escoja la parte reclamante, ya sea mediante

consulta o arbitraje.

En éste tratado se crea la Comisión de Buenos Oficios, Conciliación y Mediación, las

cuales conocerán sobre las controversias que surjan a partir de la aplicación de éste

tratado; por lo que cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito que se reúna la

misma, si no logran resolver un asunto entre ellas mismas.

Los países parte establecerán y mantendrán una lista de hasta 70 individuos que

cuenten con la aptitud y disposición necesarias para ser árbitros, los miembros de la

lista deberán:

° Tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho, comercio

internacional, otros asuntos cubiertos por éste tratado, o en la solución de

controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

° Ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen

juicio;

Page 74: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

59

° Ser independientes, no tener vinculación con las partes, y no recibir

instrucciones de las mismas; y

° Cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión.

En el artículo 20.22, se regula lo relacionado a los Medios Alternativos para la Solución

de Controversias Comerciales, estableciendo lo siguiente:

En la mayor medida posible, cada parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a

otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales,

entre particulares en la zona de libre comercio.

A tal fin, cada parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia

de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales

que se pronuncien en esas controversias.

La Comisión podrá establecer un Comité Consultivo de Controversias Comerciales

Privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o

experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas.

Dicho Comité deberá:

(a) Presentar informes y recomendaciones a la Comisión, sobre cuestiones

generales enviadas por ésta, relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje

y otros procedimientos para la solución de tales controversias, en la zona de libre

comercio.

(b) Cuando el comité lo considere apropiado, promover la cooperación técnica

entre las Partes, con base en los objetivos identificados.

En conclusión el mecanismo de solución de controversias, inicia con consultas entre los

países para resolverlo de forma amigable. Si el problema no se lograra resolver en esta

etapa, se hace a través de una mediación en la que una comisión ofrece soluciones a

ambos países.

Page 75: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

60

Si después del mecanismo de mediación y conciliación, los países no lograran

encontrar una solución, se nombra a un grupo de especialistas que analizará el caso.

Ellos dan una solución final, la cual se deberá cumplir de forma obligatoria por los

países.

Si el país que incumplió no aplica la solución que recomendó el grupo de especialistas,

el país interesado podrá tomar medidas que castiguen al país incumplidor.

2.2.3.10 Protección Ambiental:

En el capítulo diecisiete del tratado, se regula lo relacionado la protección ambiental, el

cual busca reafirmar el compromiso de los países de respetar y aplicar correctamente

su legislación interna y los compromisos internacionales en ésta materia, contemplado

un programa de cooperación entre los gobiernos, para la protección de del medio

ambiente. 14

2.2.4 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio entre la República de Guatemala y la República de

China –Taiwán-

2.2.4.1 Antecedente:

Los países de Centroamérica - Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua - suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica con Taiwán el 13

de setiembre de 1997, cuyo objetivo era ampliar la cooperación en las áreas de

comercio, inversión, transferencia de tecnología y en el sector financiero; y desarrollar

un Plan de Acción, que permitiría determinar la existencia de las condiciones

necesarias para iniciar las negociaciones de un tratado de libre comercio.

14 Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos - República Dominicana, Sistema de Información sobre Comercio SICE, Guatemala, http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/CAFTADRin_s.asp, fecha: mayo 10, 11,15 de 2009.

Page 76: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

61

El 21 de agosto del año 2003, durante la IV reunión de Jefes de Estado de Belice,

Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,

Panamá y Taiwán, emitieron una declaración conjunta, en Taipéi, reiterando la voluntad

de las partes de iniciar conversaciones de libre comercio en el momento oportuno.

Durante una visita del vicepresidente de Guatemala a Taiwán en marzo del año 2003,

representantes de ambas partes acordaron comenzar negociaciones de un tratado de

libre comercio, usando como base el texto del Acuerdo Panamá-Taiwán.

Las negociaciones se desarrollaron en cuatro rondas de negociación, la primera tuvo

lugar en Taipéi, del 1 al 4 de marzo de 2005; la segunda ronda fue en Guatemala del 25

al 29 de abril del mismo año y la tercera del 6 al 10 de junio, en Los Ángeles, EE.UU, y

la última ronda de tuvo lugar en la Ciudad de Guatemala en julio de 2005; el Tratado de

Libre Comercio entre Guatemala y Taiwán fue firmado el 22 de setiembre de 2005 y

entró en vigencia el 1 de julio del año 2006.

El tratado fue firmado con la finalidad de brindar a los guatemaltecos las herramientas e

instrumentos necesarios para acceder al mercado asiático libres de aranceles, así como

establecer un marco general de cooperación para el desarrollo de la oferta exportable

de Guatemala así como el aprovechamiento de las oportunidades de mercado que

ofrece Taiwán.

2.2.4.2 Generalidades del Tratado:

Aspectos muy importantes regulados en el tratado son: El Acuerdo Paralelo de

Transporte Marítimo y el Acuerdo Paralelo de Transporte Aéreo, que pretenden sentar

las bases para que Guatemala se consolide como la puerta de la región

centroamericana hacia el continente Asiático.

En el Acuerdo Paralelo de Transporte Aéreo, se reguló el otorgamiento de derechos

entre los países para la explotación de servicios aéreos internacionales en las rutas que

se especifican en el anexo del acuerdo, temas técnicos relacionados con la prestación

Page 77: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

62

de servicios, tales como la designación de las líneas aéreas del otro país para la

explotación de ciertos servicios aéreos, el reconocimiento de certificados de

aeronavegabilidad, certificados de aptitud y las licencias que sean expedidas por uno

de los países, entre otros. Con relación al Acuerdo Paralelo de Transporte Marítimo, su

principal objetivo es atraer empresas marítimas de Taiwán a Guatemala y

considerarnos desde ya como una puerta del Asia a Centroamérica y viceversa, estos

temas están ampliamente regulados en los capítulos 13 y 14 de tratado.

2.2.4.3 Objetivos del Tratado:

Los objetivos principales del tratado los encontramos en el capítulo de disposiciones

generales, los cuales son:

1. Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios

entre los países;

2. Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de

mercancías y servicios entre el territorio de los países;

3. Promover condiciones de competencia leal entre los países;

4. Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada país;

5. Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de éste tratado,

para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

6. Establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar

los beneficios de éste tratado.

2.2.4.4. Reglas de Origen

En el capítulo IV, se encuentra regulo lo relativo a las Reglas de Origen, para el efecto

nos establece tres criterios básicos para determinar el origen, los cuales son:

Page 78: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

63

a) Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de

una o más de los países parte. Por ejemplo: frutas, plantas, animales vivos, nacidos

y criados.

b) Mercancías que se produzcan exclusivamente a partir de materiales obtenidos o

producidos en el territorio de los países parte, por ejemplo: quesos producidos con

leche obtenida en cualquier país parte del Tratado, conservas producidas con

hortalizas cosechadas en cualquier país parte del Tratado, etc.

c) Mercancías producidas con materias primas e insumos originarios de los países

parte o de cualquier otro país no parte. Muchas de las reglas de origen del Tratado

permiten la utilización de materiales no originarios de los países parte. En el caso

de las mercancías que incorporan materias primas no originarias, es decir de fuera

de la zona de libre comercio, deben cumplir con los requisitos que se establecen en

el Anexo 4.3 de las Reglas de Origen Específicas.

El régimen de origen establece dos métodos para la determinación del origen:

1.- Cambio de clasificación arancelaria de las materias primas no originarias a la

clasificación arancelaria, de las mercancías a exportar.

2.- Valor de contenido regional, el cual puede determinarse mediante la siguiente

fórmula: VCR= (VM – VMN)/VM * 100

VCR: es el valor de contenido regional expresado con un porcentaje

VM: es el valor de transacción de la mercancía

VMN: es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el

productor en la producción de mercancía.

En su mayoría los porcentajes acordados de valor de contenido regional son de 35% y

45%. Operaciones específicas, un grupo reducido de reglas quedaron diseñadas en

Page 79: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

64

términos de procesos productivos, los cuales confieren las características de originaria

a una mercancía.

Existen otras disposiciones importantes en materia de origen en el tratado, tales como:

a. Acumulación: Permite utilizar las materias primas del otro país del Tratado, como

si se tratará de materias primas del país que realiza la producción y exportación.

b. De mínimis: Se aplica en casos excepcionales cuando la mercancía no cumple

con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, la cual permite que

una mercancía pueda calificar como originaria pudiendo utilizar hasta un 10% de

materias o insumos no originarios.

c. Materiales indirectos empleados en la producción: podrán ser considerados

originarios por parte del productor independiente de su origen.

d. Juegos o Surtidos: Éstos se consideran originarios cuando cada mercancía que

forma parte del juego o surtido, cumple con las reglas de origen de éste capítulo.

e. Tránsito y Trasbordo: Una mercancía no se considera originaria cuando en el

tránsito sufre un procesamiento ulterior, o es objeto de cualquier otra operación

fuera de los territorios de los países parte. No obstante la descarga, recarga o

cualquier otro movimiento necesario para mantener la mercancía en buena

condición o transportarla a territorio de un país parte no se considerarán

operaciones que afecten el origen de la mercancía.

En el capítulo V del tratado, se establecen los procedimientos aduaneros relacionados

reglas de origen, que cada país debe seguir para poder verificar el origen de las

mercancías que sean exportadas, bajo alguna de las preferencias arancelarias

establecidas en el Tratado, siendo a través de un certificado de origen.

El certificado de origen es el documento mediante el cual se declara ante la autoridad

del país importador que la mercancía es originaria, con el propósito de que dicha

Page 80: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

65

mercancía pueda gozar de las preferencias arancelarias. Se acordó un formato para el

certificado de origen el cual deberá ser llenado y firmado por el exportador o productor.

Dicho certificado necesita ser certificado por la autoridad certificadora de cada país

parte, para el caso de Guatemala es el Ministerio de Economía. El certificado de origen

será aceptado por la autoridad aduanera del país importador, por un período de un año

a partir de la fecha en la cual el certificado fue firmado y sellado por la autoridad

certificadora.

-Las obligaciones relacionadas con las Exportaciones:

El exportador o productor tiene entre otras las siguientes obligaciones:

a. Proporcionar copia del certificado de origen cuando sea requerido por su

autoridad competente.

b. Notificar inmediatamente cualquier cambio que afecte la validez del certificado de

origen, en cuyo caso no podrá ser sancionado.

c. Debe conservar los registros contables y documentos relacionados con el origen

de las mercancías, por lo menos cinco años a partir de la firma del certificado.

2 Obligaciones Relacionadas a las Importaciones: El importador tiene entre sus

obligaciones las siguientes:

a. Declarar si la mercancía califica como originaria en el documento de importación,

en base a un certificado de origen.

b. Tener en su poder el certificado de origen.

c. Proporcionar copia de la certificación a la autoridad aduanera cuando le sea

requerida.

Page 81: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

66

d. Presentar correcciones al documento de importación y pagar los aranceles, en

caso que el importador tenga una duda de que la mercancía califica como

originaria.

e. Debe conservar copia de los certificados de origen y demás documentos

relacionados con la importación de las mercancías, por lo menos cinco años a

partir de la fecha de la importación.

2.2.4.5 Prácticas Desleales al Comercio:

Este aspecto lo regula ampliamente el capítulo VII del tratado, indicando que cuando

una empresa de un país exporta un producto a un precio inferior al que aplica

normalmente en el mercado de su propio país, se dice que está haciendo dumping,

Cuando esto sucede, el país afectado puede reaccionar imponiendo un impuesto

especial a las importaciones de ese país, que equivalga a la diferencia de precio;

también se pueden dar situaciones en las que las empresas reciban una serie de

beneficios por parte de sus gobiernos, que hagan que sus costos sean

substancialmente menores a los de las empresas productoras de bienes similares en el

mercado de otro país, en estos casos, los países afectados pueden recurrir a establecer

medidas o derechos compensatorios. La aplicación de éste tipo de medidas se

encuentra regulada en los artículos VI y XVI del GATT de 1994 y en Acuerdo relativo a

la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y al Acuerdo sobre Subvenciones y

Medidas Compensatorios.

Los derechos antidumping y compensatorios se definen de acuerdo a lo establecido en

los Artículos VI y XVI del GATT de 1994 y en el Acuerdo relativo a la aplicación del

Artículo VI del GATT de 1994, y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorios. Asimismo, se establece que la autoridad competente para conducir

las investigaciones e imponer las medidas en el caso de Guatemala, será el Ministerio

de Economía.

El tratado establece que para poder iniciar una investigación relacionada con estos

temas, debe existir una solicitud expresa del 50% de la rama de producción nacional

Page 82: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

67

que se considere afectada. Una vez iniciada la investigación, los países podrán realizar

consultas. La investigación deberá concluirse un plazo máximo de un año, con la

posibilidad de extenderla hasta por 18 meses, y una vez impuesto un derecho de este

tipo, la medida no podrá durar más de 5 años.

2.2.4.6 Inversión:

El capítulo X, regula ampliamente lo relacionado al tema de la inversión, estableciendo

que dentro como uno de los principios el de trato nacional y no discriminación, así como

el derecho de los inversionistas a acudir a un procedimiento de solución de

controversias bajo el amparo de un organismo internacional, como el mecanismo de

las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI).

2.2.4.7 Propiedad Intelectual:

En el capítulo XV se regula lo referente a la protección de la propiedad intelectual, tema

que en todos los tratados de libre comercio ha tomado auge, estableciendo que los

países reafirman el establecer medidas apropiadas y adecuadas para la efectiva

protección de los derechos contenidos en el Acuerdo sobre los aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC) y normas

internacionales sobre la materia.

El capítulo contiene disposiciones para proteger el Conocimiento Tradicional y los

derechos Colectivos, se reconocen las costumbres, tradiciones, creencias,

espiritualidad, religiosidad, cosmovisión, expresiones folklóricas, destrezas

tradicionales, y cualquier otra forma de expresión tradicional de los rublos y

comunidades locales que son parte del patrimonio cultural.

Page 83: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

68

2.2.4.8 Solución de Controversias:

El capítulo XIII establece que la forma de resolver los conflictos que surjan de la

interpretación, aplicación o incumplimiento de los compromisos que se adquirieron

conforme al Tratado.

Es un mecanismo en donde se está privilegiando la solución de la controversia a través

de las consultas entre los países, como métodos alternos sin que necesariamente una

controversia llegue obligadamente al arbitraje.

En la fase del arbitraje, las decisiones contenidas en el informe final del grupo arbitral

será de cumplimiento obligatorio para los países bajo los términos y condiciones que se

especifiquen en el. El plazo del cumplimiento no debe exceder de seis (6) meses de la

fecha en la cual el informe final haya sido notificado a los países, a menos que los

países acuerden lo contrario.15

Las exportaciones efectuadas a Taiwán durante el año 2008, alcanzan un monto de

US$ 20 millones reflejando un leve crecimiento del 1.8% comparado al año anterior,

cabe mencionar que el producto de mayor relevancia que se exporta es el azúcar con

US$ 7.2 millones. En materia de importaciones el monto se sitúa en US$ 110 millones.

Consecuentemente la balanza comercial cerró con un saldo negativo de US$ 90

millones.16

2.2.5 Las Exportaciones guatemaltecas, en el marco del Tratado de Libre

Comercio Chile-Guatemala.

2.2.5.1 Antecedentes y Generalidades del Tratado:

Los Gobiernos de las repúblicas de Chile y Guatemala, decididos a fortalecer los

vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos, de

15 Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Taiwán, Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Guatemala, 2009, http://www.sice.oas.org/Trade/GTM_TW/Index_s.asp, fecha: junio 25, 26, 28 de 2009. 16 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis, Pág. 24 fecha: 20 y 21 agosto 2009.

Page 84: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

69

propiciar la integración; establecer reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción

y protección de las Inversiones, así como del intercambio comercial de sus mercancías

y servicios; respetar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de

Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así

como de otros instrumentos Bilaterales y multilaterales de integración y cooperación

crear un mercado más extenso y seguro para las mercancías producidas y los servicios

prestados en sus territorios, elemento importante par a la facilitación de comercio de

mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología; alcanzar un mejor equilibrio en

sus relaciones comerciales, evitar las distorsiones en su comercio recíproco; reforzar la

competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; incrementar las

oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos; promover el

desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del

ambiente, así como con el desarrollo sostenible; preservar su capacidad para

salvaguardar el bienestar público y fomentar la participación dinámica de los distintos

agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a

profundizar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los

mercados internacionales.

En Guatemala entró en vigencia el 23 de noviembre el año 2009, siendo este uno de los

tratados más recientes con que contamos.

2.2.5.2 Objetivos:

En el artículo 1.02, se encuentran regulados los objetivos del presente tratado, siendo

los siguientes:

a) Perfeccionar la zona de libre comercio

b) Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y

servicios entre las partes.

c) Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio

Page 85: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

70

d) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y

servicios en la zona de libre comercio.

e) Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada parte,

f) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este

Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2.2.5.3 Prácticas Desleales de Comercio y Solución de Controversias:

En el capítulo VII se encuentra regulado lo relacionado a las practicas desleales de

comercio, indicando que cada parte podrá iniciar un procedimiento de investigación y

aplicar derechos compensatorios o derechos antidumping de conformidad con el

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

así como con su legislación.

El capítulo XIX del tratado habla sobre la solución de controversias que se deriven de la

aplicación del mismo, indicando en su artículo 19.02 que las partes procurarán siempre

llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado mediante la

cooperación y consultas, y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente

satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Al igual que en los demás tratados lo métodos establecidos para la solución de

controversias son en Arbitraje, las consultas, a través de la comisión de buenos oficios,

conciliación y mediación; en el artículo 19.21 indica que cada parte promoverá y

facilitará el arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversias

comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. Para tal fin,

cada parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los

Convenios Internacionales de Arbitraje que haya ratificado, el reconocimiento y

ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.

La Comisión podrá establecer un Comité Consultivo de Controversias Comerciales

Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados o

Page 86: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

71

experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales de carácter

privado. Una vez constituido, el Comité presentará informes y recomendaciones de

carácter general a la Comisión sobre la existencia, uso y eficacia del arbitraje y de otros

procedimientos para la solución de controversias.17

2.2.5.4 Datos sobre Exportaciones a Chile (2008)

En el caso de Chile, el valor de las exportaciones durante el año 2008 se sitúo en US$

98 millones, con un crecimiento de 125.8%, el azúcar con US$ 83 millones y caucho

natural con US$ 8.4 millones, son los productos principales que se exportan hacia ese

destino. Por su parte, las importaciones ascendieron a US$ 268.2 millones -4.9% en

comparación al año anterior, el saldo aún resulta negativo en US$ 170.2 millones.18

2.2.6 Las Exportaciones en el Tratado de Libre Comercio Panamá-Guatemala.

2.2.6.1 Generalidades y Antecedentes del Tratado:

Este tratado fue firmado por Guatemala el 26 febrero 2008 y entró en vigencia el 22

junio del año 2009.

Dentro de sus principales objetivos está el facilitar la integración regional y hemisférica;

fortalecer los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación existente

entre sus pueblos; alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

propiciar un mercado más extenso y seguro para la facilitación del comercio de

mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología en sus territorios; establecer

reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones,

así como para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios; respetar sus

respectivos derechos y obligaciones derivados del acuerdo de Marrakech por el que se

establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros 17 Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Chile, Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Guatemala, 2009 http://www.sice.oas.org/trade/chicam/chicamin.asp, fecha: 29, 30 de noviembre 2009. 18 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala marzo 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis , fecha: 20 y 22 agosto 2009

Page 87: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

72

instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; crear

oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus

respectivos territorios; promover el desarrollo económico de manera congruente con la

protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible,

los cuales podemos encontrar en las disposiciones generales del tratado.

2.2.6.2 Prácticas Desleales de Comercio y Solución de Controversias

En el capítulo VII se regula todo lo relacionado a las prácticas desleales de comercio,

su ámbito de aplicación, duración de las investigaciones sobre prácticas desleales de

comercio, la iniciación de investigaciones consecutivas, la duración de los derechos

antidumping, establecimiento de derechos antidumping, etc.

En el capítulo XX encontramos lo relacionado a la solución de controversias que se

deriven de la aplicación del tratado, indicando que las partes procurarán siempre llegar

a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y mediante la

cooperación y consultas, se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente

satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

El artículo 20.21 señala que para la solución de controversias entre particulares, cada

parte promoverá y facilitará el arbitraje y otros medios alternativos para la solución de

controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre

comercio.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte dispondrá de procedimientos

adecuados que aseguren la observancia de los Convenios Internacionales de Arbitraje

que haya ratificado, y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se

pronuncien en esas controversias.

La Comisión podrá establecer un Comité Consultivo de Controversias Comerciales

Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados o

experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales de carácter

privado. Una vez constituido, el Comité presentará informes y recomendaciones de

Page 88: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

73

carácter general a la Comisión sobre la existencia, uso y eficacia del arbitraje y de otros

procedimientos para la solución de controversias. 19

2.3 Acuerdos de Alcance Parcial, firmados por Guatemala.

2.3.1 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Venezuela.

Éste acuerdo fue firmado el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

El capítulo I de éste indica que el objetivo del mismo es, otorgar preferencias

arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias que

permitan fortalecer y dinamizar sus corrientes de comercio en forma compatible con sus

respectivas políticas económicas, y coadyuvar a la consolidación del proceso de

integración América Latina.

En el capítulo IV denominado “Régimen de Origen” indica que los beneficios derivados

de las preferencias, otorgadas éste acuerdo se aplicarán exclusivamente a los

productos originarios y procedentes del territorio de los países signatarios (Guatemala y

Venezuela) de conformidad con las siguientes disposiciones.

a) Aquellos bienes que han sido totalmente producidos dentro de sus territorios

utilizando insumos originarios de ellos.

b) Aquellos bienes que pertenecen al reino animal, vegetal o mineral y han sido

extraídos, cosechados, recolectados, o han nacido o sido cultivados en el territorio de

los países signatarios o en sus aguas territoriales.

c) Los bienes elaborados con insumos de terceros países, cuando éstos han sido objeto

de transformación sustancial en el territorio de los países signatarios y siempre y

cuando el producto final se clasifique en una posición diferente de cuatro dígitos en la

Nomenclatura Arancelaria del país exportador. Sin embargo, cuando tales procesos

19 Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Guatemala, 2009 http://www.sice.oas.org/Trade/capan/indice.asp , fecha: 29 y 30 noviembre 2009.

Page 89: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

74

consistan exclusivamente en simple ensamblaje, empaque, separación, selección,

clasificación, marcas u otros equivalentes, tales bienes no se considerarán originarios.

d) Bienes ensamblados en cualquiera de los países signatarios que utilicen insumos

importados de terceros países, cuando el valor CIF (costo, seguro y flete) de los últimos

sea menor del 50% del valor FOB (libre a bordo) de los primeros.

e) Aquellos bienes para los cuales cualquiera de las partes utilice en su producción

insumos originarios provenientes de la otra parte y/o de Costa Rica, El Salvador,

Honduras y Nicaragua.

En caso de duda acerca de la autenticidad de las certificaciones de origen o de

presunción de incumplimiento de los requisitos de origen declarados de conformidad

con éste acuerdo, el país importador podrá solicitar las pruebas adicionales que

correspondan y adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el

interés fiscal, pero sin detener el trámite de las importaciones del producto o productos

de que se trate. Las pruebas adicionales que fueran requeridas podrán ser

proporcionadas por el productor final o por el exportador según corresponda, a través

de las autoridades competentes de su país, las cuales le remitirán las informaciones

que resulten de las verificaciones que realice con carácter confidencial, según lo indica

el artículo 22 del acuerdo.

Con el propósito de alcanzar en la forma más eficaz los objetivos del éste acuerdo, las

partes convienen en concederse mutuamente las mayores facilidades posibles para la

promoción comercial en sus respectivos territorios, tales como el intercambio de

misiones y delegaciones comerciales, así como la participación en ferias y exposiciones

que se celebran en el territorio de la otra parte signataria.20

Las exportaciones a Venezuela durante el año 2008, fueron de US$ 16 millones se

concentraron en azúcar con un monto de US$ 5.1 millones y caucho natural US$ 4

20 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Venezuela, Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE, Guatemala 2009, http://www.sice.oas.org/Trade/vengua/indice.asp fecha: 20 junio 2008.

Page 90: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

75

millones. Las importaciones totalizaron US$ 117 millones, lo cual dio lugar a una

balanza comercial desfavorable en US$ 101 millones.21

2.3.2 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Colombia.

Éste acuerdo se firmó el uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, con el

objeto de fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias

arancelarias y no arancelarias que concederá Colombia a Guatemala, previéndose que

en un futuro Guatemala podrá, cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias

a Colombia.

Mediante éste acuerdo los países parte acuerdan reducir y/o eliminar los aranceles y

demás restricciones aplicadas a la importación de los productos comprendidos en el

mismo y sus respectivos nexos.

En el capítulo III de éste acuerdo se indica que los beneficios derivados de las

preferencias pactadas en el mismo, se aplicarán exclusivamente a los productos

originarios y procedentes del territorio de los países signatarios.

En el capítulo V del acuerdo, se establece que los países signatarios podrán aplicar

unilateralmente, con carácter transitorio, restricciones a las importaciones de productos

objeto de concesiones, cuando se realicen en cantidades y condiciones tales que

causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas,

de significativa importancia para la economía nacional, a lo que comúnmente se

denomina Salvaguardia. Estas restricciones no pueden recaer sobre concesiones que

tengan menos de un año de estar en vigencia y aplicación. Dichas restricciones no

podrán subsistir por más de un año, vencido el cual, sin que se hubiere solucionado el

problema que originó tal aplicación, los países signatarios procederán a la revisión de la

respectiva preferencia.

21 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala marzo 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis, fecha: 20 y 22 agosto 2009.

Page 91: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

76

Para el efecto el país signatario interesado en invocar la cláusula de salvaguardia, lo

deberá comunicar al país afectado. La cláusula de salvaguardia no se aplicará a los

productos que hayan sido embarcados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la

comunicación de su aplicación. Dentro de los 30 días de efectuada la comunicación, los

países signatarios realizarán negociaciones con el fin de establecer un cupo que regirá

la aplicación de la cláusula de salvaguardia, para preservar un volumen adecuado de

importaciones del producto afectado.

A Colombia en el año 2008 se exportaran mercaderías por un valor de US$ 40 millones,

que representa un crecimiento del 54%, el caucho natural (hule) con US$ 24.2 millones

es el principal producto exportado hacia ese país. Por su parte las importaciones

aumentaron US$ 74.2 millones, lo que representan un crecimiento del 35%; que se ve

reflejado en la balanza comercial con saldo negativo por US$ 249 millones.22

2.3.3 Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Cuba.

Éste acuerdo fue firmado el veintinueve del mes de enero de mil novecientos noventa y

nueve, con los objetivos siguientes, según el capítulo I:

a. Otorgar preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no

arancelarias que permitan facilitar, expandir, diversificar y promover sus

corrientes de comercio, sobre bases previsibles, transparentes y permanentes,

en forma compatible con sus respectivas políticas económicas y coadyuvar a la

consolidación del proceso de Integración de América Latina.

b. Adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para dinamizar

el proceso de integración, a cuyo fin se promoverán entre los Países Signatarios

mecanismos de complementación económica.

Mediante éste acuerdo, los países signatarios acordaron reducir o eliminar los

gravámenes y las restricciones no arancelarias aplicadas a la importación de los

22 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala marzo 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis , fecha: 20 y 22 agosto 2009.

Page 92: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

77

productos negociados mediante el mismo, cuando éstos sean originarios y provenientes

de sus respectivos territorios.

El capítulo III de éste acuerdo indica que cada país signatario se compromete a otorgar

a las importaciones procedentes del territorio de otro país signatario, un tratamiento no

menos favorable que el que le aplica a productos nacionales similares, en materia de

impuestos, tasas y otros gravámenes internos. El cobro de los impuestos internos a las

importaciones deberá hacerse sobre la base de las respectivas legislaciones

nacionales.

En el capítulo VII encontramos lo relativo a las practicas desleales del comercio

internacional, indicando que para efectos del establecimiento y la aplicación de

derechos compensatorios o antidumping, se utilizará la legislación nacional de cada uno

de los países signatarios conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación

del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT 1994) y el

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, ambos de la Organización

Mundial del Comercio (OMC).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los países signatarios se

comprometieron a notificarse a la brevedad, por intermedio de los organismos

nacionales competentes, la apertura de cualquier investigación por práctica de dumping

o subsidios sobre productos originarios de alguno de ellos. En el curso de la

investigación cualquier país signatario interesado, podrá solicitar a la autoridad

investigadora nacional, la celebración de consultas con el objeto de llegar a una

solución satisfactoria.

Los derechos antidumping o compensatorios no excederán, en ningún caso, del margen

de dumping o el monto de la subvención y se limitarán, dentro de lo posible, a lo

necesario para evitar el daño o amenaza de daño causado.

El capítulo X del acuerdo, establece que los países signatarios velarán para que las

normas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan obstáculos al

comercio recíproco. A tal efecto suscribirán protocolos adicionales en los que se

Page 93: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

78

establezcan las disciplinas y procedimientos, que coadyuven al crecimiento del

comercio bilateral.

En el capítulo XIII encontramos lo relacionado al tema de la solución de controversias,

capítulo en el cual establece que las que puedan surgir con motivo de la interpretación,

aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones del acuerdo, serán resueltas

conforme al siguiente procedimiento:

a. Consultas Directas: A través de los grupos técnicos que cada uno de los Países

Signatarios designen, quienes tendrán un plazo de 30 días hábiles para conocer y

resolver.

b. Conciliación: De persistir la controversia, la misma será conocida directamente por la

Comisión Administradora del Acuerdo, la cual dispondrá de un plazo de 45 días

hábiles para su solución.

c. Procedimiento Arbitral: De no llegar a una solución mutuamente satisfactoria, la

controversia será sometida a un procedimiento de arbitraje. Contra el laudo que se

dicte en dicho procedimiento no cabrá ningún recurso y el incumplimiento del mismo

faculta al País Signatario afectado a suspender beneficios equivalentes a los

dejados de percibir, al País Signatario infractor. 23

Durante el año 2008 se exportaron a Cuba, mercaderías por valor de

US$ 26 millones, 67.8% de crecimiento cuyos principales productos fueron insecticidas

US$ 4.4 millones; bebidas alcohólicas y vinagres US$ 4.3 millones; detergentes y

jabones US$3.2 millones; preparados a base de cereales US$ 2.2 millones; ceras US$

2.1millones; y lámina y alambre US$ 1.4 millones. Las importaciones por su parte

disminuyeron US$ 1 millón, que representa una baja del 35%; dando como resulta una

balanza comercial positiva en US$ 24 millones.24

23 Acuerdo de Alcance Parcial Cuba – Guatemala, Sistema de Información sobre Comercio Exterior, Guatemala, 2009, http://www.sice.oas.org/Trade/colgua/colgua_in.asp, fecha 03,05 abril 2009. 24 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis, fecha: 22 agosto 2009.

Page 94: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

79

2.3.4 Las Exportaciones guatemaltecas hacia la Unión Europea.

Europa es uno de los mercados de exportación de Guatemala, principalmente para las

artesanías, actualmente no se cuenta con ningún Tratado de Libre Comercio sino con

un acuerdo de alcance parcial, dentro del cual la Unión Europea mediante el Sistema

Generalizado de Preferencias (SPG) otorga ciertos beneficios arancelarios a las

exportaciones.

El SGP Europeo concede desde el año 1971, preferencias comerciales a los países en

desarrollo dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. La política

comercial de la Comunidad, ha de ser acorde a los objetivos de la política de desarrollo

y potenciar dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza y el fomento del

desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en vías de desarrollo. Debe

ajustarse además a los requisitos de la OMC y en particular, a la cláusula de

habilitación del GATT de 1979 (trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor

participación de los países en desarrollo).

El sistema de preferencias generalizadas consiste en un régimen general para todos los

países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las

necesidades concretas de los países en desarrollo cuya situación sea similar.

El régimen general aplica a todos los países beneficiarios, siempre y cuando el Banco

Mundial no los considere países con ingresos elevados y sus exportaciones no sean

suficientemente diversificadas.

- SGP de la Unión Europea

El Sistema de Preferencias Generalizadas, permite el acceso al mercado comunitario

con exención total o parcial de los derechos de aduanas a las exportaciones de

productos manufacturados y de determinados productos agrícolas procedentes de los

países en vías de desarrollo (PVD).

Page 95: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

80

El objetivo del SPG, consiste en ayudar a los países en vías de desarrollo, a reducir la

pobreza incrementando sus ingresos por medio del comercio internacional gracias a

preferencias arancelarias.

La característica principal del SGP, es que se trata de preferencias unilaterales, es

decir, que el país que las otorga no recibe un trato arancelario preferencial en sus

exportaciones a la otra parte, por lo anterior, los criterios para su otorgamiento o

suspensión es determinada por el país otorgante.

Entre los países que otorgan SGP´s se encuentran:

Alemania, Federación Rusa, Noruega, Australia, Finlandia, Nueva Zelandia, Austria,

Francia, Portugal, Belarus, Grecia, Polonia, Bulgaria, Holanda, Reino Unido de Gran

Bretaña, Canadá, Hungría, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Suecia, Eslovaquia,

Italia, Suiza, España, Japón y Luxemburgo

Para las mercancías que quieran obtener un trato preferencial debe cumplir con:

Ser originarias

Ser transportadas directamente del país beneficiario, a la UNION EUROPEA

Prueba de origen valida

Page 96: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

81

- Certificado de Origen (Modelo A):

Utilizado como prueba de origen al exportar a la UNION EUROPEA, y en la

acumulación regional, tiene validez de 10 meses desde la fecha de emisión en el país

exportador, salvo excepciones.25

Durante el año 2007, la Unión Europea se sitúo como el cuarto mercado más

importante para nuestras exportaciones y también en el cuarto abastecedor en materia

de importaciones. El 5.6% de total de exportaciones se destinó a esa región, mientras

que el 6.6% de las importaciones provino de la misma. En términos de valor, esto

significó exportaciones por US$ 437 millones e importaciones por US$ 966.1 millones;

las primeras crecieron en 17.4% y las segundas disminuyeron a 8.8%. La balanza

comercial fue deficitaria en US$ 529.1 millones. Por países, Países Bajos fue el

principal comprador con US$ 111.4 millones, le sigue Alemania con US$ 78.2 millones,

Italia con US$ 66 millones, Bélgica con US$ 40.3 millones y España con US$ 39.3

millones.26

25 Sistema Generalizado de Preferencias SGP, Asociación Guatemalteca de Exportadores AGEXPORT/VUPE, Guatemala 2009, http://www.export.com.gt/Portal/Home.aspx?secid=559 , fecha 5, 6, 8 agosto 2009. 26 Análisis Económico “Comportamiento Comercio Exterior Año 2008”, Ministerio de Economía, Guatemala 2009, http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20Análisis, fecha: 22 agosto 2009.

Page 97: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

82

Capítulo III

La Política de Comercio Exterior de Guatemala:

3.1 Antecedentes y Generalidades:

En el año 1986 el Gobierno de Guatemala declaró de interés nacional la promoción,

diversificación e incrementación de las exportaciones y crea el consejo Nacional de

Promoción de las Exportaciones CONAPEX, con el objeto de coordinar y ejecutar al

más alto nivel gubernamental y empresarial la política de promoción de las

exportaciones. Se logran importantes avances como la creación y establecimiento de

la Dirección General de Comercio Exterior y la implementación de la Ventanilla Única

Para Las Exportaciones VUPE.

A partir de 1986 también se inicio un proceso de apertura comercial, por el cual se

eliminó el 95% de restricciones no arancelarias, tales como cuotas y permisos de

exportaciones y se redujeron los niveles arancelarios desde un promedio de 60% al

11.38% actual, con un techo del 20% y un piso del 1% a partir de 1996.

El comercio exterior en la política se define como la doble corriente que se produce

cuando un país, envía al exterior, por medio de las exportaciones, los bienes y

servicios que produce, y a la vez recibe mercancías y servicios producidos en el

extranjero a través de las importaciones.

Lo que un país persigue con sus corrientes de comercio exterior, es sostener y expandir

la participación de sus bienes y servicios en el mercado mundial, y a la vez lograr que la

producción nacional participe competitivamente en el mercado interno con los productos

de otros países, mediante el aumento de la productividad. Ello implica asegurar el flujo

de las importaciones como elemento de abastecimiento de insumos y productos que

estimulen la eficiencia de la producción nacional y den opción al consumidor.

Page 98: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

83

A nivel mundial existen diferentes concepciones sobre la política de comercio exterior.

Algunos la definen como Política Comercial, entendiéndose como tal todas aquellas

acciones que están vinculadas a la negociación y administración de los acuerdos y

tratados de libre comercio, y a las reglas establecidas por la Organización Mundial de

Comercio OMC, tanto de exportación como de importación.

Otros la definen como Política de Promoción Comercial, entendiéndose como tal las

acciones de promoción de exportaciones, que llevan a cabo los gobiernos y los

empresarios, tales como la apertura de oficinas comerciales en el exterior, la

participación en ferias, la elaboración de material promocional, la realización de

misiones comerciales, la inteligencia de mercados, entre otros.

El concepto de política integrada de comercio exterior, tiene su origen en la

globalización de la economía. En tal sentido se define a la Política Integrada de

Comercio Exterior, como el conjunto de acciones coherentes y armonizadas, ejecutadas

tanto por el sector público como el privado, destinadas a lograr la inserción exitosa de

Guatemala en el comercio internacional.

3.2 Objetivos de La Política Integrada de Comercio Exterior.

Objetivo General:

Sostener y expandir la participación de los productos nacionales en el mercado

mundial y a su vez lograr que la producción nacional, participe competitivamente en el

mercado interno, con los productos de otros países, mediante el aumento de la

eficiencia y la productividad. Todo ello con el objeto de implementar el empleo, el

ingreso y el bienestar de la población.

Page 99: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

84

Objetivos Específicos:

Desarrollar condiciones en el país, en cuanto al ambiente económico,

infraestructura y servicios que fomenten la competitividad, estimulen la inversión

y el desarrollo productivo.

Implementar un nuevo modelo de modernización productivo, basado en un

amplio y transparente apertura de la economía, creando ventajas, competitivas,

dinámicas, mejoramiento del capital humano y transferencia de la tecnología.

Fomentar y garantizar la competencia leal, entre los productos locales y los

importados por medio de la aplicación y la administración de las normas

nacionales e internacionales de las cuales el país es signatario.

Ofrecer al consumidor opciones que le permitan obtener el mayor valor por sus

recursos.

Establecer condiciones en el comercio exterior, acordes con la sostenibilidad del

medio ambiente.

3.3 Áreas de La Política Integrada de Comercio Exterior de Guatemala.

a) Desarrollo de la Competitividad: Esta nos indica que para poder ingresar productos

guatemaltecos al mercado exterior, es necesario alcanzar la competitividad de

nuestros productos y servicios; lo cual se logrará con las condiciones de fomento al

comercio y la inversión, así como por medio de la modernización productiva y

promoción de las exportaciones inversiones y mercados.

b) Condiciones del país para el Fomento del Comercio y las Inversiones: El desarrollo

de las inversiones depende de la transparencia y la estabilidad que ofrezcan los

argentes económicos en el país; las políticas macroeconómicas como determinantes

de la tasa de inflación.

Page 100: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

85

c) Política Cambiaria: La política cambiaria se refiere a mantener un mercado de

divisas competitivo en el país, transparente y neutro, en el que la participación del

banco central se circunscriba a promover divisas al sector público para el

cumplimiento de sus compromisos.

d) Política Monetaria y Crediticia: Esta política se concentra en mantener la estabilidad

del nivel general de precios, que permita seguir enviado señales claras y precisas

sobre la tendencia de las variables macroeconómicas, para propiciar el marco

monetario adecuado para que la tasa de interés interna se aproxime a la del

mercado internacional.

e) Política Fiscal: Esta política se enfoca en la consolidación del frente fiscal y

constituye una condición imprescindible para la macroeconomía, debiéndose

superar la deficiencia y falta de recaudación de tributos.

f) Aspectos Financieros: Se refiere a que será necesario reforzare las medidas

tendientes a promover el ahorro interno, asegurando la estabilidad macroeconómica

y la supervisión del sistema financiero.

g) Política Arancelaria: Indica que el programa de desgravación arancelaria deberá

llevarse en forma armonizada con los países centroamericanos, deberá estimular la

eficiencia y competitividad en las distintas ramas de la producción nacional.

h) Infraestructura y Servicios: Esta área se enfoca en el desarrollo de la inversión

privada, buscando eliminar el sesgo anti exportador que resulta de la infraestructura

física y servicios deficientes; y así tomar acciones para la desmonopolización y

privatización, con criterio de descentralización y participación civil local en la toma

de decisiones.

Page 101: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

86

Dentro de la política integrada de comercio exterior, encontramos también la

importancia de la facilitación y des burocratización de los procesos empresariales, la

promoción de la competencia, la transparencia, fomentar en la población una

conciencia exportadora, así como lo relativo a la importancia a la seguridad ciudadana,

legislación actualizada, relaciones laborales, medio ambiente, modernización de la

producción, creación de ventajas competitivas, mejoramiento de la calidad, información

comercial, financiamiento, fortalecimiento de las cadenas productivas.

En el área de promoción de exportaciones, inversión y mercadeo, la política de

comercio exterior nos habla sobre la importancia de un plan que apoye estos

aspectos.27

27 Consejo Nacional de Promoción de Promoción de las Exportaciones COPANEX, Política Integrada de Comercio Exterior de Guatemala, Guatemala, diciembre 1997

Page 102: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

87

Capítulo IV

El Comercio Internacional

4.1 Definición de Comercio Internacional:

La enciclopedia Wikipedia, define al Comercio Exterior como el intercambio de bienes y

servicios entre dos bloques o regiones económicas; como por ejemplo el intercambio de

bienes y servicios entre la Unión Europea y Centroamérica.

Las economías que participan del comercio exterior se denominan economías abiertas.

Este proceso de apertura externa se inició fundamentalmente en la segunda mitad del

siglo XX, y de forma espectacular en la década de 1990, al incorporarse las economías

latinoamericanas, de Europa del Este y el oriente asiático. Cada vez existe mayor

interrelación entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que sucede en la

economía de un país determinado.

4.2 Regulación del Comercio Internacional:

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos o tratados comerciales

entre dos o más países, bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos los

países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional.

En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio cogió

fuerza y esta perspectiva ha dominado el cálculo político entre los países occidentales

hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados

multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.

4.3 Zona de Libre Comercio:

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a

anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos

comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de

Page 103: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

88

forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio

de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio

El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales,

aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras

regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a

todas estas restricciones.28

4.4 Los Aranceles para las Exportaciones guatemaltecas:

Un arancel es según el manual del exportador, un impuesto que se aplica en el

comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de

destino. Se gravan las mercancías que se importan a fin de proteger a las similares

que se fabriquen en el país. Por otra parte los aranceles a la exportación que se

establecen en forma excepcional tienen la misma finalidad protectora, pero en este

caso, la contribución disminuye el ingreso real del comerciante, con el objetivo de

asegurar el abastecimiento del mercado nacional.

Clases de aranceles:

a.- Arancel ad Valorem: Este se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se

expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto

de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse

conforme a las normas internacionales previstas en el articulo VII del Acuerdo de la

Organización Mundial del Comercio OMC, este artículo define que el valor de aduana

es el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para

el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consignan

en la factura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo.

b.- Arancel específico: Este se expresa en términos monetario por unidad de medida,

por ejemplo US$5.00 por metro de tela, o US$150.00 por cabeza de ganado. En este

28 Wikipedia la Enciclopedia Libre, Wikimedia Foundation, Inc., Estados Unidos de Norteamérica, 2007 http://es.wikipedia.org/wiki/Comercio#Clasificaci.C3.B3n_del_Comercio, fecha. 25 de mayo 2009

Page 104: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

89

caso, el valor real, calculando o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia

fiscal, en el arancel específico no se considera si ele precio del producto es muy

elevado o bajo (a diferencia del ad valorem que si diferencia precios y calidad), este

tipo de arancel no se utiliza en Guatemala.

c. Arancel Mixto: Este arancel es una combinación de los dos anteriores, por ejemplo

5% de ad valorem más US$1.00 por metro cuadrado de tejido. 29

Los cupos contingentes establecen la cantidad máxima del producto a ser importada

con un arancel determinado. Por encima de ese volumen, se deben abonar tasas

mucho más altas que, en algunos casos, se transforman en virtuales prohibiciones a la

importación.

4.5 Términos Internacionales de Comercio –INCOTERMS-:

Los términos de Comercio Internacional fueron establecidos en 1936, por la Cámara de

Comercio Internacional con sede en París, a partir de su creación dicho instrumento ha

sido objeto de diversas enmiendas y adiciones en diferentes períodos, siendo la última

de 1990, dichos cambios han tenido el propósito de actualización en relación con las

prácticas comerciales internacionales.

Los INCOTERMS tienen por objetivo establecer un conjunto de términos y reglas de

carácter facultativo, que peritan acordar los derechos y obligaciones tanto del vendedor

como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que su

uso es común en los contratos de compraventa con el extranjero.

Las normas internacionales de comercio exterior denominadas INCOTERMS son

aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en

el transporte de mercancías.

5 Clases de INCOTERMS: según la Guía del Exportador, son los siguientes.

29 Rivera Rodolfo, Manual del Exportador, Guatemala 2005, Pág. 19

Page 105: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

90

EXW (Ex Works - En Fábrica). Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de

entrega, al poner la mercancía en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador.

En tal caso, comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería

desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Si la mercancía se dañase dentro

de la fábrica y antes de que empiece a transcurrir el plazo acordado para la entrega, el

vendedor asumiría la responsabilidad. Si ya se hubiese iniciado ese plazo, la

responsabilidad recaerá en el comprador.

FCA (Free Carrier - Franco Transportista). El vendedor cumple con su obligación de

entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada, de aduana para la

exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto

fijado.

FOB (Free on Board - Libre a bordo). El vendedor cumple con su obligación de entrega

cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque

convenido. El comprador soporta todo los gastos y riesgos de perdida o daño de la

mercancía a partir de aquel punto.

FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque). La abreviatura va seguida del

nombre del puerto de embarque. En este caso el vendedor cumple con su obligación de

entrega cundo la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle, o

en barcazas, en el puerto convenido. El comprador ha de soportar todos los gastos y

riegos a partir de este momento.

CFR (Cost and Freight - Coste y Flete). La abreviatura va seguida del nombre del

puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con

flete pagado pero sin cubrir con seguro, del cual debería hacerse cargo el importador,

(no siendo obligatorio pero si muy recomendable). El vendedor debe despachar la

mercadería en aduana para exportación y solamente puede usarse en el caso de

transporte por mar o vías navegables interiores.

Page 106: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

91

CIF (Cost, Insurance & Freight - Coste, Seguro y Flete). El precio incluye la mercancía

puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el

seguro y paga la prima correspondiente, y sólo está obligado a conseguir un seguro con

cobertura mínima.

CPT (Carriage Paid To, Transporte pagado hasta...). El vendedor paga el flete del

transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se

transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al

transportista en el país del importador. El vendedor debe despachar la mercancía para

su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid To) Transporte y seguro pagados hasta...). El

vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un

seguro con los mismos condicionantes que en el CIF.

DAF (Delivered At Frontier) Entregada en frontera). El vendedor cumple con su

obligación cuando entrega la mercancía, despachada en aduana, en el lugar convenido

de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental

indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente ya que puede ser cualquier

punto fronterizo del mundo.

DES (Delivered Ex Ship - Entregada sobre buque). El vendedor cumple con su

obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en

el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ (Delivered Ex Quay - Entregada en muelle). El vendedor cumple con su obligación

cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto de

destino convenido. Al igual que el FAS, es muy utilizado para el transporte de graneles.

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada con derechos no pagados). El vendedor

cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el

lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y

Page 107: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

92

riesgos relacionados con la entrega de la mercancía hasta ese sitio (excluidos

derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a

cabo las formalidades aduaneras.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados). El vendedor asume las

mismas obligaciones que en el DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias

para llevar la mercancía hasta el lugar convenido del país de importación. Este

INCOTERM es el más utilizado por las empresas "Courier.

Es importante resaltar la utilidad de los INCOTERMS cuando se negocia el contrato,

pues en caso de duda, con ellos se aclara plenamente la posición jurídica. De modo

que complementario, si se adopta por incluir cláusulas para especificar la aplicación de

determinado INCOTERM, éstas se superpondrían a cualquier norma de interpretación

de los términos internacionales de comercio."30

30

Duran Alma Leticia, Rocío Molina Najarro, Guía del Exportador, Guatemala, Primera edición, año 2003, Pág. 168, 169, 170,

171, 172 y 173.

Page 108: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

93

Capitulo V

Presentación y Discusión de Resultados

Conclusiones:

A nivel nacional contamos con algunas leyes y Decretos que regulan aspectos sobre

materia de exportaciones, la base constitucional la encontramos en el artículo el

artículo 118, que nos habla sobre el Régimen Económico y Social de nuestro país,

indicando que éstos se fundan en el principios de justicia social; siendo obligación del

Estado, orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales

y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y

la equitativa distribución del ingreso nacional, y cuando sea necesario actuará

complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines antes

expresados.

En el artículo 119 inciso I de la constitución, se estipula que es obligación de Estado de

Guatemala, promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior

del país, fomentando mercados para los productos nacionales.

El Código de Comercio regula muy poco sobre las exportaciones de nuestro país, por

tratarse de una ley muy antigua, únicamente toca aspectos relacionados con algunos

de los términos internacionales de comercio exterior, más conocidos como

INCOTERMS, las obligaciones del vendedor y comprador; lo referente a la Carta de

Porte y Conocimiento de Embarque.

La ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No.

29-89 del Congreso de la República, busca promover, incentivar y desarrollar en el

territorio guatemalteco, la producción de mercancías con destino a países fuera del

área Centroamericana, regula el funcionamiento de la actividad exportadora o de

maquila de las empresas, con el propósito de fomentar la inversión extranjera en éste

rubro y generar más fuentes de trabajo

Page 109: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

94

Las demás leyes como la de Zonas Francas, Ley del IVA, Ley de Inversión Extranjera,

etc., brindan ciertos beneficios a las exportaciones, como por ejemplo: exoneración de

impuestos.

En materia internacional, Guatemala ha ratificado varios tratados y acuerdos de libre

comercio, con países que cuentan con un alto poder adquisitivo, como por ejemplo su

principal socio comercial, Estados Unidos, éste tratado fue uno de los más polémicos

en su aprobación en el país, mismo a que raíz de su ratificación trajo beneficios

arancelarios a más del 90% de los productos guatemaltecos; a raíz de la crisis

económica que se vivió durante el 2008 y 2009 las exportaciones hacia ese país han

disminuido, la perspectiva es que para el 2010 las importaciones de productos

guatemaltecos al territorio estadounidense mejoren.

Los tratados de libre comercio que Guatemala firmó y ratificó con la república de

Taiwán, Panamá, México, Chile y Estados Unidos, como parte del Derecho

Internacional, regulan temas relacionados a la solución de controversias que puedan

surgir de la aplicación de los mismos, siendo el arbitraje el que predomina, para estos

casos; cada tratado establece un procedimiento específico para solucionar el problema,

así como la calidad que se necesita para ser arbitro.

Otro tema importante en los tratados y acuerdos de alcance parcial, es lo relativo a las

prácticas desleales de comercio, conocidas a nivel internacional como Antidumping,

por medio de las cuales los países parte se comprometieron a crear políticas que

regulen esta materia en pro del beneficio en común que ofrecen los tratados, así como

el seguir formando parte del mismo. Se regulan temas relativos a los derechos de

propiedad intelectual, derecho de trabajo, medio ambiente, inversión, etc.

Para un país tan productivo como Guatemala, es de suma importancia el ratificar y

firmar tratados de libre comercio y/o acuerdos de alcance parcial con otros países del

mundo, pues es ésta la única forma de abrir las puertas a los productos y servicios

guatemaltecos. Es importante a la vez retomar, fortalecer y cumplir la Política de

Comercio Exterior a nivel gubernamental y establecer alianzas público-privadas para

generar el desarrollo económico del país.

Page 110: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

95

Recomendaciones:

Las leyes nacionales deben actualizarse en materia de exportaciones, pues

realmente se cuenta con muy poca legislación que regule estos temas, como por

ejemplo el Código de Comercio, Decreto No. 2-70.

A nivel internacional, se necesario que se firmen tratados de libre comercio o

acuerdos de alcance parcial, con país que tienen alto poder adquisitivo, como

por ejemplo Japón, la Unión Europea, Canadá, etc.

Es importante motivar a los estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales de la universidad, el investigar e involucrarse en el tema de los tratados

de libre comercio y acuerdos de alcance parcial que nuestro país firma y ratifica,

pues a raíz del crecimiento del comercio internacional, es necesario que los

profesionales estén capacitados para asesorar a los empresarios en cuanto a los

beneficios y desventajas que atrae consigo una exportación o importación; cabe

mencionar que Guatemala cuenta con alto potencial de elaboración de productos

manufacturados, artesanías, productos agrícolas, turismo etc. que cumplen con

las normas internacionales de calidad, y que son atractivos al mercado mundial.

Es necesario que el Estado cree programas y políticas, que apoyen el

crecimiento de las exportaciones de productos y servicios guatemaltecos, así

como el tema de inversión.

Page 111: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

96

Referencias Bibliográficas:

Bibliográficas:

Rivera Rodolfo, Manual del Exportador, Guatemala 2005

Duran Alma Leticia, Rocío Molina Najarro, Guía del Exportador, Guatemala,

Primera Edición, año 2003, Páginas

Ministerio de Economía, Síntesis del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana. Centroamérica. Estados Unidos, Guatemala 2005

Consejo Nacional de Promoción de Promoción de las Exportaciones COPANEX,

Política Integrada de Comercio Exterior de Guatemala, Guatemala, diciembre

1997

Normativas:

Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

Código de Comercio, Decretonúmero 2-70, del Congreso de la República de

Guatemala, 1970, Guatemala.

Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, DecretoNo. 27-92 del Congreso de la

República de Guatemala

Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

DecretoNo. 29-89 del Congreso de la República

Ley de Zonas Francas, DecretoNo. 65-89, del Congreso de la República de

Guatemala

Ley de inversión extranjera, DecretoNo. 9-98, del Congreso de la República de

Guatemala

Page 112: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

97

Electrónicas:

Devolución del crédito Fiscal, Superintendencia de Administración Tributaria

SAT. Guatemala, 2007 disponible en:

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1290-procedimiento-

de-devolucion-de-credito-fiscal-a-los-exportadores-en-el-regimen-

especial.raw?tmpl=component

Informes Zonas Francas, Ministerio de Economía, Guatemala 2009,

http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/InformesZonasFrancas.aspx

Sistema de Estadísticas de Comercio de Centroamérica, Secretaría de

Integración Económica Centroamericana SIECA, Guatemala 2006,

http://www.sieca.org.gt/site/

Análisis Económico Comportamiento del Comercio Exterior, año 2008, Ministerio

de Economía, Guatemala, marzo 2009.

http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/AnalisisEconomico.aspx?indice=CyA%20

Análisis

Tratado de Libre Comercio México-El Salvador, Guatemala y Honduras

(Triángulo del Norte) Sistema de Información sobre Comercio Exterior SICE,

2009 http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/indice.asp

Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos - República

Dominicana, Sistema de Información sobre Comercio SICE, 2009

http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/CAFTADRin_s.asp

Page 113: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

98

Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Taiwán, Sistema de Información

sobre Comercio Exterior SICE, Guatemala, 2009,

http://www.sice.oas.org/Trade/GTM_TW/Index_s.asp,

Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Chile, Sistema de Información sobre

Comercio Exterior SICE, 2009

http://www.sice.oas.org/trade/chicam/chicamin.asp

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Sistema de

Información sobre Comercio Exterior SICE, 2009

http://www.sice.oas.org/Trade/capan/indice.asp

Acuerdo de Alcance Parcial Guatemala – Venezuela, Sistema de Información

sobre Comercio Exterior SICE, 2009

http://www.sice.oas.org/Trade/vengua/indice.asp

Wikipedia la Enciclopedia Libre, Wikimedia Foundation, Inc., Estados Unidos de

Norteamérica, 2007

http://es.wikipedia.org/wiki/Comercio#Clasificaci.C3.B3n_del_Comercio

Page 114: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

99

Anexos:

- Modelo de Entrevista:

La presente entrevista se realiza como parte del trabajo de tesis, Análisis de la

Regulación Legal de las Exportaciones Guatemaltecas, la cual será dirigida al Director

de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Gerente de la

Asociación Guatemalteca de Exportadores Filial Occidente y Representantes del

Comité Coordinador de Productores y Exportadores de Occidente.

INTRODUCCIÓN: Con el debido respeto le solicito su colaboración para responder las

siguientes interrogantes, la información conferida será confidencial y para usos

académicos, por su apoyo muy agradecida.

1. ¿A su criterio, cómo y de que forma la Constitución Política de la República de

Guatemala, regula aspectos en materia de exportaciones?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2. ¿Puede mencionar de qué forma regula el Código de Comercio Decreto2-70, las

exportaciones guatemaltecas?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

3. ¿Mencione cuáles son los incentivos fiscales que la Ley del IVA, Decreto 27-92,

otorga a los exportadores?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Page 115: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

100

4. ¿Podría indicar cuáles son los incentivos y/o beneficios que una empresa obtiene, al

exportar bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de

Maquila, Decreto29-89?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

5. Podría indicarnos qué porcentaje aproximadamente del total de empresas, exportan

bajo el Decreto29-89.

_________________________________________________________________

6. ¿Mencione cuáles son los incentivos fiscales y beneficios de los que gozan las

entidades administradoras de zonas francas, debidamente autorizadas en

Guatemala?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

7. ¿Podría mencionar qué tratados de libre comercio ha ratificado Guatemala?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

8. ¿Mencione de qué forma regulan dichos tratados, lo relacionado a la solución de

controversias, propiedad intelectual y las prácticas desleales del comercio

internacional?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Page 116: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

101

9. ¿Podría mencionar con qué países ha firmado Guatemala acuerdos de alcance

parcial?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

10. ¿Podría indicarnos de qué forma regulan dichos acuerdos, lo relacionado a la

solución de controversias, propiedad intelectual y las prácticas desleales?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

11. ¿Mencione qué aspectos regula la Política Integrada de Comercio Exterior de

Guatemala?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

12. ¿Cuáles considera que con las fortalezas y debilidades más importantes que tiene

nuestra legislación vigente, en materia de exportaciones?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

___________________________________________________________________

_______________________________________________________________

Page 117: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

102

Resultados de la entrevista:

Presentación:

Con el objeto de obtener criterios relacionados al tema de sobre la Regulación Legal de

las Exportaciones de Guatemala, se desarrolló una entrevista de 12 preguntas, que fue

dirigida al Director de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, al

Gerente de la Asociación Guatemalteca de Exportadores Filial Occidente y a

Representantes del Comité Coordinador de Productores y Exportadores de Occidente,

obteniendo para el efecto los siguientes resultados:

La primera interrogante fue la siguiente:

¿A su criterio, cómo y de que forma la Constitución Política de la República de

Guatemala, regula aspectos en materia de exportaciones?

El 100% de los entrevistados coincidieron en que en nuestra constitución no se regula

lo relacionado a las exportaciones de forma específica, pero promueve la libertad de

acción y es donde entra el aspecto empresarial, así mismo en el artículo 119 habla del

régimen económico y social, indicando en el literal a): el Estado está obligado a crear

las condiciones adecuadas para el estímulo de actividades productivas. Literal i):

garantiza el derecho de los consumidores sobre cualquier tipo de producto no

importando el destino final del mismo, es decir incluyendo a las exportaciones. Literal l):

El Estado está obligado a promover el desarrollo ordenado del comercio exterior y debe

garantizar el acceso de productos nacionales en los mercados externos.

La segunda interrogante fue la siguiente:

¿Puede mencionar de qué forma regula el Código de Comercio Decreto 2-70, las

exportaciones guatemaltecas?

Page 118: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

103

El 66% de los entrevistados indicaron que el Código de Comercio regula aspectos muy

puntuales sobre éste tema, como la parte de marcas y patentes, algunos INCOTERMS

y la carta de porte y el conocimiento de embarque.

La tercera interrogante fue:

¿Mencione cuáles son los incentivos fiscales que la Ley del IVA, Decreto 27-92, otorga

a los exportadores?

El 100% de los entrevistados indicó que los beneficios que ésta ley ofrece a los

exportadores, es la exoneración de aranceles, a través de la devolución del crédito

fiscal.

La cuarta interrogante fue:

¿Podría indicar cuáles son los incentivos y/o beneficios que una empresa obtiene, al

exportar bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

Decreto29-89?

El 100% de los entrevistados indicó que los beneficios que ésta ley ofrece a los

exportadores, es básicamente los que se refieren a la exoneración de impuestos en los

modos y plazos ahí establecidos, así como la suspensión de pago de derechos

arancelarios con inclusión del IVA.

La quinta interrogante fue:

¿Podría indicarnos qué porcentaje aproximadamente del total de empresas, exportan

bajo el Decreto No. 29-89?

Page 119: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

104

En éste caso, siendo la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía la

institución encargada de realizar los trámites para que las empresas se califiquen bajo

ésta ley, el dato proporcionado fue el siguiente:

Empresas Calificadas al Decreto29-89 (al 29 de septiembre de 2009)

Vigentes 700

Revocadas 883

Inactivas 167

Pendientes de Calificar 39

Total General 1,789

La sexta interrogante fue:

Mencione cuáles son los incentivos fiscales y beneficios de los que gozan las entidades

administradoras de zonas francas, debidamente autorizadas en Guatemala.

El 100% de los entrevistados indicaron que los incentivos fiscales que ofrece la ley de

zonas francas, son básicamente a exoneración de impuestos y derechos arancelarios

aplicables a la importación, exoneración de ISR, IUSI entre otros.

La séptima interrogante fue:

¿Podría mencionar qué tratados de libre comercio ha ratificado Guatemala?

El 100% de los entrevistados mencionó: contamos con el tratado de libre comercio con

México, Panamá, Estados Unidos, República Dominicana y Taiwán.

Page 120: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

105

La octava interrogante fue:

¿Mencione de qué forma regulan dichos tratados, lo relacionado a la solución de

controversias, propiedad intelectual y las prácticas desleales del comercio

internacional?

El 100% de los entrevistados indicó que para el caso de las prácticas desleales de

comercio se remite a la aplicación de los Acuerdos específicos de la OMC, procesos de

arbitraje y conciliación.

En el caso del CAFTA, el tema de propiedad intelectual se regula en el Capítulo 15,

estableciendo los compromisos que los países adquieren en cuanto a la ratificación de

acuerdos y convenios internacionales en la materia, posteriormente regula lo

concerniente a marcas, patentes y derechos de autor (tal como lo establecen los

ADPICS), finalmente se menciona la observancia de los derechos de propiedad

intelectual (tales como medidas cautelares en frontera).

En los tratados de México, República Dominicana, Taiwán y Panamá se aborda el tema

de propiedad intelectual desarrollando los acuerdos ADPIC y estableciendo el

compromiso de los países de honrar dichos compromisos. Respecto a solución de

controversias, todos los tratados anteriormente indicados establecen los mecanismos

de solución de controversias Estado-Estado e inversionista- Estado. Las prácticas

desleales de comercio (subvenciones, medidas compensatorias y procedimientos

antidumping) son remitidos a los Acuerdos de la OMC ya mencionados.

La novena interrogante fue:

¿Podría mencionar con qué países ha firmado Guatemala acuerdos de alcance parcial?

El 100% de los entrevistados respondió: Venezuela, Cuba y Colombia.

Page 121: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

106

La décima interrogante fue:

¿Podría indicarnos de qué forma regulan dichos acuerdos, lo relacionado a la solución

de controversias, propiedad intelectual y las prácticas desleales de comercio?

Los entrevistados indicaron que respecto al tema de solución de controversias el

acuerdo con Cuba sí establece un mecanismo de solución de controversias Estado-

Estado (Capítulo 18) los Acuerdos con Colombia y Venezuela no regulan nada al

respecto. Asimismo, Cuba también contiene normas relacionadas con la aplicación de

salvaguardia global y dumping, haciendo remisión a los Acuerdos de la OMC.

La decima primera interrogante fue:

¿Mencione qué aspectos regula la Política Integrada de Comercio Exterior de

Guatemala?

El 100% de los entrevistados indicaron que la política, está basada en la competitividad

y el acceso a nuevos mercados, a través de las negociaciones comerciales

preferenciales y los tratados de libre comercio. Esta política ha dado como resultado

una transformación en la estructura de las exportaciones, superando la dependencia de

la exportación de pocos productos.

La última interrogante fue:

¿Cuáles considera que con las fortalezas y debilidades más importantes que tiene

nuestra legislación vigente, en materia de exportaciones?

En este caso se contó con varias respuestas, siendo estas:

Page 122: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Diaz-Marlin.pdf · “ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS EXPORTACIONES GUATEMALTECAS” ... 4

107

Como fortaleza puede indicarse que existen leyes que fomentan la atracción de

inversión extranjera directa y de capitales al país, la cual genera la elaboración de

mercancías y servicios y su posterior colocación en el extranjero a través de la

exportación:

a. Ley de Fomento a la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89

b. Ley de Zonas Francas, Decreto No. 65-89

c. Ley de Inversión Extranjera, Decreto No. 8-98

Como debilidad puede mencionarse que Código de Comercio vigente solamente regula

cuatro términos de compra-venta internacional, lo cual se explica en parte por la época

de entrada en vigencia del mismo que data de los años 70, pero actualmente existen

los INCOTERMS 2000, los cuales contienen novedosas formas de compra, transporte y

entrega de mercancías a nivel internacional que responden a las tendencia modernas

del comercio internacional.

Obsolescencia de las leyes nacionales, bajo nivel de cumplimiento, vacíos fiscales,

especialmente en materia aduanera y de comercio electrónico.

Fortalezas: Existencia de leyes que regulan, al menos, el tema de inversión extranjera,

exoneraciones fiscales para la exportación.

Fortalezas: Incentivos a las exportaciones.

Debilidades: Muchas leyes están ya obsoletas.