analisis de la reforma laboral - 12/2017

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UN BREVE ANALISIS DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL 05/12/2017

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Page 1: ANALISIS DE LA REFORMA LABORAL - 12/2017

UN BREVE ANALISIS DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

05/12/2017

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Puntos más relevantes del proyecto de

Reforma Laboral

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Regularización del empleo no registrado:

Se podrá regularizar las relaciones laborales vigentes con anterioridad

a la promulgación de la Ley en materia de análisis.

Lo mismo si se rectifica la fecha de ingreso y/o la real remuneración.

Esta incorporación o modificación, extinguirá la posibilidad de:

• acción penal,

• la liberación de infracciones,

• multas,

• y demás sanciones de cualquier naturaleza.

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Asimismo, si el empleador se encontrase DENTRO del Registro de

Empleadores con Sanciones laborales:

a) Se le dará de baja del mismo,

b) Se le condonará la deuda por capital e intereses por aportes y

contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

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Plazo de Regularizacion de la Relacion Laboral

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 360 (trescientos sesenta días) corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.

Se condona la deuda en un 100% si el blanqueo se produce dentro de los primeros 180 días; y,

del 70% si es con posterioridad a los 180 días y hasta los 360 días.

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Los montos erogados a los colaboradores previo a la regularización, no se encontraran gravados ni por el IVA ni por el Impuesto a las Ganancias, ya que no podrán tomarse ni como gasto deducible, ni como salida no documentada, ni como venta gravada (art. 3 inc. d).

Además, ni AFIP ni las Instituciones de la Seguridad Social podrán de oficio, hacer determinación de deuda alguna.

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Relacion laboral registrada

Se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en:

a) En el libro Sueldos (de carácter obligatorio)

b) En Simplificación Registral, dentro de la página web de AFIP.

Por lo tanto, aquellas relaciones laborales no inscriptas, serán consideradas NO registradas, cuya multa asciende al 25% del SMVM por cada periodo de ausencia de registración, fecha de ingreso incorrecta o remuneración incorrecta.

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Aportes y Contribuciones:

Se incorpora un mínimo no imponible, exento de aportes y contribuciones.

Se liquidara sobre el excedente de:1er semestre 2018: $ 2.300.- o parte proporcional por cada trabajador.

2do semestre 2018: $ 2.300.- actualizado por el IPC del INDEC.

Durante el 2019: $ 4.600.- actualizado por el IPC del INDEC.

En el 2020: $ 6.200.- actualizado por el IPC del INDEC.

En el 2021: $ 9.200.- actualizado por el IPC del INDEC.

En el 2022: $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.

En el 2023 y años siguientes: Esos $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC

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Se modifican las alícuotas referidas a Seguridad Social, y solo de Seguridad Social:

Para las Mipymes, y Pymes Tramo 1:

2018: 17%2019: 17.50%2020: 18%2021: 18.50%

Para las Pymes Tramo 2, Medianas y Grandes Empresas:

2018: 21%2019: 20.50%2020: 20%2021: 19.50%

A partir del 2022, la tasa se unifica en el 19%.

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Solidaridad por subcontratación y delegaciónArt. 30 y 31 LCT

Quedan excluidos del art. 30 de la LCT (Subcontratación y delegación) a las siguientes actividades complementarias de la actividad principal:

LimpiezaSeguridadMantenimiento de bienes muebles registrables e inmueblesServicio médico y de Higiene y Seguridad LaboralGastronomíaInformática

El detalle no es enunciativo, sino taxativo.

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Contrato a Tiempo Parcial

No podrá ser mayor a las 2/3 partes de la jornada laboral normal y habitual.

No podrá realizar horas extras.

Con una aclaración importante: Los CCT de cada actividad son los que determinarán cuantos colaboradores con contrato a tiempo parcial podrá haber por empresa.

No expresa si en base a un porcentaje de la nómina, o será un número absoluto.

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Indemnización por despido sin causa

De la base de cálculo de la indemnización, se excluye:

Sueldo anual complementario,

Horas extras,

Premios,

Comisiones,

Bonificaciones,

Compensación de gastos,

Demás rubros que no sea mensual, normal y habitual.

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Dicha base de cálculo indemnizatorio, no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el CCT.

Y el colaborador tendrá un año (1) para iniciar acciones contra el empleador. Actualmente es de 2 años.

Asimismo, se crea un Fondo de Cese Laboral para que la empresa haga frente a las indemnizaciones sin causa y preaviso.

La adhesión del empleador al Fondo es voluntaria, pero una vez incorporado, no puede revocar esa incorporación.

El Fondo de Cese Laboral será administrado por una Entidad sin Fin de Lucro. Este fondo será creado en base al aporte mensual obligatorio del empleador (si se adhiere) a determinarse

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Trabajadores independientes con colaboradores

Para el caso de Contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado de Impuestos (normalmente denominado Monotributo), que cuenten con hasta 4 colaboradores, podrán acogerse a un régimen simplificado de Seguridad Social a crearse en el futuro.

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Capacitación Laboral y Continua

Se crea el Sistema Nacional de Formación Nacional Continuapara que los colaboradores accedan a lo largo de su carrera laboral, a una cantidad de horas de aprendizaje continuo.

Asimismo se crea el D.I.O., Documento de Identidad Laboral, donde el colaborador accederá a todos sus antecedentes laborales y de capacitación recibida.

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Sistema de Prácticas Formativas

No confundir con Pasantías.

Se crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles graduados de la EDUCACION SUPERIOR (aquellos graduados de la Educación Superior mayores de 18 años, y con no más de un año de egresado).

Aun no se conocen las pautas de aplicación de estas Prácticas y será el Poder Ejecutivo quien las dictamine, conjuntamente con los Sindicatos.

Serán prácticas no mayores a los 12 meses y una carga horaria de 30 horas semanales, extensible a 40 horas en los casos de periodo vacacional.

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Si bien no están dentro del régimen laboral, al colaborador debe inscribírselo en los organismos correspondientes.

Recibirán una suma no remunerativa en carácter de asignación estimulo, que será equivalente al salario básico para su actividad a desarrollar dentro de la empresa y en forma proporcional a la carga horaria y con cobertura de salud.

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Fomento del Empleo Juvenily entrenamiento en el trabajo

Son de aplicación para jóvenes de hasta 24 años que se encuentren en proceso de su primer inserción laboral.

Las prestaciones a brindar al colaborador son:

Formación laboral

Certificación de estudios obligatorios

Apoyo para la puesta en marcha de emprendimientos independientes (expresa exactamente esto, pero no me es claro a que se refiere)

Prácticas formativas en ambientes reales de trabajo.

Acompañamiento y tutoría

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Percibirán una ayuda económica mensual que será fijado por el Ministerio de Trabajo.

Esta ayuda económica mensual, será parte de su ingreso, y el empleador lo deberá tomar como parte de pago de su salario.

Tanto el salario, como la ayuda económica deberán ser tomadas para el cálculos de los distintos aportes y contribuciones de la seguridad social.

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Prohibición de acordar sumas NO REMUNERATIVAS enlos C.C.T.

Queda prohibido acordar y otorgar el carácter No Remunerativo a sumas salariales

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