analisis de la reforma a la constitucion politica de los estados unidos mexicanos en materia penal

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En este trabajo se encuentra un análisis completo sobre las reformas en materia penal

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ANALISIS DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PENAL

ANALISIS DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PENALDerecho Penal IIILIC. Manuel GarcaRal Alfonso Torres Lpez

INTRODUCCIN

El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la Repblica, Felipe Caldern Hinojosa, present ante la Cmara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pblica y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados:

Redefinir a la Polica como un rgano responsable de la investigacin penal bajo la conduccin jurdica del ministerio pblico.Promover los mecanismos de solucin de controversias.

Dotar de mayores facultades de investigacin al ministerio pblico en caso de delincuencia organizada.

Implementar la unificacin penal.

Crear un sistema nacional de desarrollo policial.

La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artculos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, prrafo sexto, apartado c, base primera, fraccin V, inciso h), y 123, prrafo segundo, apartado B, fraccin XIII, tercer prrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, as como brindar mayores derechos y oportunidades de participacin a la vctima u ofendido por el delito.

Despus de la labor legislativa que la propia Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos seala, el veintisis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pblica,

Para efectos del presente trabajo solo nos abarcaremos al anlisis de los artculos 16, 17. 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmtica de la Carta Magna.

Para la completa aplicacin de las presentes reformas se tienen contemplados ocho aos, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendr que modificar completamente el proceso judicial.

ANLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EN SEPTIEMBRE DE 2008.

Comentarios a las reformas de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos publicados el veintisis de septiembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federacin.

Artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguacin previa a cargo del Ministerio Pblico, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito as como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisin contra el inculpado.

Esto nos dice que se presenta la formal prisin despus de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en el prctica, que se le presume como responsable de la comisin de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisin como mediada preventiva y as deber demostrar su inocencia.

Con las reforma se presentar un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Pblico deber demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algn delito, y el acusado no deber demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan formalidades a la investigacin hacindola ms gil y conocern de ella a la par el inculpado y la vctima, las partes se confrontarn al mismo tiempo, bajo condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pblica y bajo el principio de oralidad.

Dentro de los cambios que se introdujeron al artculo en comento se inserta la exigencia probatoria clara y sencilla para que sea solicitada una orden de aprehensin, y se suprime la obligacin de acreditar el cuerpo del delito; con lo que se agilizar la conclusin de la investigacin y la intervencin del juez en el caso, propiciando as una justicia pronta y expedita.

Otro aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a la flagrancia, entendiendo por sta, no solamente el momento de la comisin del delito sino tambin el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al imputado, con esta definicin se elimina la posibilidad que las leyes secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a 72 horas la detencin de una persona sin orden judicial. Tambin cabe destacar que el concepto de flagrancia que se adopt es de reconocimiento internacional como el ms adecuado para la proteccin de los derechos humanos.

Dentro de las reformas del artculo 16 constitucional encontramos la insercin de dos prrafos destinados a definir y regular el delito de delincuencia organizada, regulaciones como al posibilidad de arraigar a este tipo de delincuentes durante la investigacin del delito, esto obedece a la gran peligrosidad que este tipo de delincuencia significa para el propio Estado y para la sociedad principalmente, lo anterior es visto como algo riesgoso por algunas organizaciones no gubernamentales destinadas a la proteccin de los derechos humanos, preocupadas por los abusos que se puedan presentar en contra de los delincuentes o incluso luchadores sociales, debido a la creacin de un rgimen especial de medidas y excepciones a las garantas para enfrentar a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma este cambio no slo es necesario en el sistema penal Mexicano pues en diversos pases democrticos con sistemas de justicia slidos y eficaces, ya ha sido adoptado dicho rgimen especial, y que no se debe suponer que el Estado mexicano opta por este rgimen como pretexto para otros fines, sino por el contrario eliminar una serie de impugnaciones que presenten los abogados de los delincuentes peligrosos, que argumenta la inconstitucionalidad del arraigo y con frecuencia generan la liberacin de los detenidos.

Otro de los prrafos que se reformaron en este artculo es que contempla lo relacionado a las comunicaciones privadas, donde actualmente en el delito de privacin ilegal de la libertad se aceptan como prueba las grabaciones de conversaciones realizadas por la familia de la persona secuestrada, en el momento que negocian con los secuestradores, pero como se trata de un excepcin a la inviolabilidad de las comunicaciones tuvo que plasmarse en la propia Constitucin.

Ahora corresponde que mencionemos la oportunidad que tendr la polica para ingresar a un domicilio particular nicamente en caso de flagrancia, esto se da gracias a la definicin que se contiene de sta en la Constitucin, y para los dems casos deber ser necesaria la autorizacin de un juez. Tratndose de delitos graves que requieran accin la autorizacin la podr otorgar un juez de control ya sea federal o local, que ser distinto al que lleve la cusa, pudiendo no radicar en el mismo distrito en que se realice la investigacin o el juicio, pudiendo autorizar a travs de medios distintos al escrito formal, de manera que se expida con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las pruebas; el juez de control tendr tambin como atribucin resolver las impugnaciones que se realicen contra resoluciones del Ministerio Pblico, y podra ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se creara un juez preliminar o de preparacin.

Artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

En el artculo 17 constitucional se presenta la insercin de un prrafo que viene siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o tambin conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de recomponer el orden social quebrantado, a travs de la restitucin de las afectaciones y no con la pena de crcel, y sern aplicadas siempre y cuando antes sea garantizada la reparacin del dao, originando con esto la terminacin anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas rpida la demanda de justicia de las vctimas, con lo que ser menos el rezago de los asuntos que sean conocidos en los diferentes rganos que integran al sistema de justicia, tambin acarreara beneficios como el propiciar los juicios orales y menos poblacin carcelaria,

Por otro lado otra reforma que se present en el artculo que estamos analizando es el referente a la defensora pblica, ya que es sabido por todos, que la mayora de la poblacin en Mxico, no cuenta con los recursos econmicos suficientes para contratar un abogado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal, situacin que genera una carga importante de trabajo para los defensores pblicos o de oficio, quienes son ante los ojos de los ciudadanos incapaces de realizar adecuadamente sus defensas, por lo que se busca la profesionalizacin de stos, a travs de su inclusin al servicio civil de carrera, los abogados de oficio debern ser titulados, ms capacitados y mejor remunerados, percibiendo un salario que no podr ser menor al que percibe un agente del Ministerio Pblico. Esta reforma tiene como finalidad, dar mayor proteccin a las garantas del inculpado.

Artculo 18 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna en su artculo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que est organizado , las medidas que habrn de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptacin social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separacin por gnero de los reclusos entre otras cuestiones, este artculo se present reformas en sus tres primeros prrafos, en el sexto y se adicion uno que ahora completa los siete prrafos que integran dicho numera; sin embargo nos parece importante destacar dos cuestiones por un lado el hecho que antes de las reforma solo los gobernadores podan celebrar convenios con federacin para que los sentenciados por delitos del fuero comn compurgaran su pena en prisiones federales, ahora con las modificaciones la federacin y los estados incluyendo el Distrito Federal podrn celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del mbito de su competencia extingan sus penas en establecimientos penitenciarios de diversa jurisdiccin. El otro aspecto que mencionaremos es sobre las medidas de seguridad que se establecen slo para los sentenciados por delincuencia organizada, considerados de alta peligrosidad y quienes debern ser recluidos en centros penitenciarios especiales, motivado por la frecuencia con la que sus cmplices intentan rescatar de la prisin ya sea mediante la corrupcin o el uso de la fuerza utilizando armas de alto calibre y vehculos especiales.

Artculo 19 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

De este artculo destacaremos las siguientes modificaciones, anteriormente el texto constitucional llamaba auto de formal prisin a la primera actuacin que hacia el juez cuando un inculpado era presentado ante l, con las modificaciones realizadas ahora se le llamara auto de vinculacin a proceso que para su emisin ser necesario probar que el hecho es idntico a la conducta prohibida por la ley, sin que aplica alguna justificacin, lo que implica probar la parte esencial que debiera corresponder al juicio; ya que al eliminarse las formalidades de la averiguacin precia y la necesaria acreditacin del cuerpo del delito, el auto de formal prisin quedar obsoleto, ocasionando que la vctima acceda con mayor prontitud a la justicia y que el inculpado enfrente el juicio en libertad si el juez as lo decide de conformidad con las pruebas y circunstancias de casa caso en particular.

Con la emisin del auto de vinculacin a proceso, se comienza la preparacin del proceso, tambin se limita la prisin preventiva propiciando el acceso de las partes a la proteccin de sus garantas. La prisin preventiva slo ser recurrida cuando se requiera garantizar la eficacia del proceso en libertad mejorar la capacidad de su defensa. Con lo anterior se respeta el principio de presuncin de inocencia.

Artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

En el artculo que a continuacin analizaremos se encuentra la razn de la reforma garantista, pues con el texto anterior lo que importaba era si el acusado se quedaba preso despus de habrsele dictado el auto de formal prisin, o si bien poda salir bajo fianza; ahora con precisin se fija la modalidad oral y un nuevo apartado que contiene los principios del proceso penal definiendo ampliamente los derechos del inculpado, la vctima y el ofendido; tambin se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin daar el derecho a la presuncin de inocencia de conocer los daros de la investigacin y de estar en la presentacin y desahogo de las pruebas, creando el derecho que a travs del proceso exista la finalidad de establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y castigar al culpable, as como que se repare el dao a la vctima.

El que un juicio sea oral y pblico que se cumplan mejor las garantas del inculpado y se pueda resolver un juicio a travs de mecanismos alternativos o que se tramite con mayor rapidez sin que sean afectados los derechos de las partes. El efecto de la presuncin de inocencia es cambiar la orientacin de la investigacin, debido a que el acusado ya no est obligado a demostrar que es inocente, en cambio, el ministerio pblico y el juez tendrn como prioridad esclarecer los hechos sin importar a quien beneficie la verdad, para que el ministerio pblico inici una accin penal deber aportar una evidencia slida, pues ya no ser como ahora que debido a la fe pblica con que cuenta, las pruebas que aporta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la actual reforma tenga vigencia siempre ser mediante juicio y frente al juez, en donde deba acreditarse el delito, con esta reduccin de requisitos para consignar, junto con la reduccin del uso de la prisin preventiva se mejorar la proteccin a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema penal.

Los resultados de la investigacin que actualmente forman parte del desahogo de pruebas y que adems deben ser tomados en cuanta para la sentencia, ahora tendrn que ser ms objetivos, toda vez que sern evaluados ante el juez junto con otras pruebas y argumentos que presente la parte que acusa y la defensa en igual de condiciones. La conviccin con la que deber condenar el juez ser subjetiva, pues ser adquirida al contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y cuando el juez dicte sentencia tendr que explicarlas. Las audiencias preliminares tambin sern pblicas, orales y con la concurrencia de la parte que acusa, el acusado con su defensor y el juez.

La presuncin de inocencia es la lnea que direcciona la reforma constitucional, que dar el cambio del sistema en materia de justicia, pues siempre estar presente en el proceso penal desde su inicio hasta la sentencia. Lo anterior de acuerdo con la justificacin que realizaron los legisladores que participaron en las reformas, resulta ms acorde con un estado democrtico de derecho, pues tendr que demostrarse la culpa y no la inocencia.

Dentro de las reformas constitucionales al sistema penal que se estn analizando en el presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien frecuentemente es un litigante sin ttulo o cdula profesional, se mejora la calidad de la defensa al ser esta de carcter profesional. La reciente reforma trae aparejado el fortalecimiento de las garantas de la vctima y el ofendido que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, as como la participacin ms activa durante el proceso penal.

Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

La situacin actual en la participacin actual de la investigacin por parte de la polica es limitada pues carece de facultades para realizarla por lo que con los cambios se establece sin lugar a dudas su obligacin de practicar su investigacin trayendo aparejada la necesidad de regular dicha intervencin para que sea pegada a derecho y en total transparencia ocasionando la confianza social, debemos recordar que la participacin policaca en la investigaciones deber ser siempre bajo la subordinacin del ministerio pblico. Una vez que comience a reflejarse en las leyes secundarias esta disposicin constitucional habr un aumento considerable en la capacidad y calidad de la investigacin en la procuracin de justicia, pues corresponder a la polica la conservacin de la escena del crimen, as como el de recopilar los datos y evidencias sobre el delito cometido y ser esto el arranque de una investigacin; lo antes mencionado har una polica profesional con las facultades indispensables para combatir a la delincuencia. No podemos dejar de mencionar que ahora los particulares tendrn la posibilidad de realizar el ejercicio de la accin penal con lo que se abre un espacio de control ciudadano sobre las funciones de procuracin de justicia.

Otro de los cambios que acarrea la reforma, es la limitacin al poder ejecutivo para organizar las prisiones y la ejecucin de las penas que ordena un juez, debido a que se le otorga al poder judicial la facultad exclusiva de modificar las penas y su duracin; para poder aplicar este principio se crear un nuevo tipo de juez denominado ejecutor quien tendr que vigilar y controlar el cumplimiento de las penas, con la obligacin de proteger los derechos de los internos y corregir abusos y corrupciones en las prisiones. Con la insercin de los criterios de oportunidad se abre la posibilidad de aplicar la persecucin de oficio en funcin del dao que la conducta delictiva cause al inters pblico, pero slo si la vctima esta de acuerdo, con lo que el ministerio pblico administrar mejor los recursos con los que cuenta para perseguir los delitos.

Es de destacar la obligacin que se establece en el actual texto para que entre los tres rganos de gobierno haya una coordinacin ms precisa en el sistema nacional de seguridad pblica. Plantear metas de polticas pblicas en el tema de seguridad facilitar la evolucin en este tema tan sensible para la sociedad.

Artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

La incorporacin de la proporcionalidad de las penas en este artculo veintids, elimina lo que conocemos como populismo punitivo que consiste en incrementar penas de manera irracional, aparentando mayor dureza del sistema penal, pero que rara vez son aplicadas. Respecto de las excepciones a la prohibicin constitucional de las confiscaciones, tiene por objeto demostrar la estructura financiera del crimen organizado; la extincin de dominio es una sancin que se aplicar en un proceso judicial aparte, con todas las garantas para los involucrados, siempre y cuando los bienes asegurados hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, aunque no se haya sentenciado al inculpado o ste se haya fugado, actualmente no puede ordenarse en estos casos el decomiso de los bienes asegurados.

CONCLUSIONES

Las reformas constitucionales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin el veintisis de septiembre de dos mil ocho, obedecieron a la gran desconfianza social respecto del sistema de justicia penal, debido a que las instituciones encargadas de la administracin e imparticin de justicia han sido rebasadas por la delincuencia; los procesos y juicios penales son burocrticos y lentos, escritos en expedientes con una gran cantidad de fojas, las crceles son inseguras y de una capacidad limitada para la poblacin de las mismas, el sistema penitenciario no garanta no garantiza la readaptacin social y por el contrario se convierte en escuela de delincuentes. En tal virtud los poderes Ejecutivo y Legislativo unieron esfuerzos para modificar diez artculos de la Carta Magna, de los cuales siete fueron materia de anlisis en el presente trabajo.

Los objetivos que obedecen a la reforma, son con la finalidad de ajustar el sistema a los principios a un estado de derecho, defendiendo las garantas de las vctimas y los acusados, con imparcialidad en los juicios, teniendo el aparato gubernamental la obligacin de demostrar la culpabilidad de una persona que se presume cometi un delito, no el acusado de demostrar su inocencia; tambin se implantaron prcticas con mayor eficacia para combatir la delincuencia organizada y el funcionamiento de las crceles; cuidando siempre que la adaptacin de las leyes penales se d fcilmente de acuerdo con los compromisos internacionales que han sido adquiridos por el estado mexicano.

Concluimos resaltando el cuidado que se tuvo para prevenir, que el rgimen de transicin y coexistencia entre el sistema penal que se ha venido utilizando en nuestro pas y el establecido por las recientes reformas a la Constitucin no sean drsticas, concediendo un plazo mximo de ocho aos para su implementacin en cada orden de gobierno.

BIBLIOGRAFIA

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