analisis de la ley de comercio

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Nombre: Angelical E. Bustos Bone Curso: 4to Derecho Materia: Derecho Informático

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

Nombre: Angelical E. Bustos Bone

Curso: 4to Derecho

Materia: Derecho Informtico

LEY DE COMERCIO ELECTRNICO

ARTICULO 1

Objeto de la Ley.

Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrnica, los servicios de certificacin, la contratacin electrnica y telemtica, la prestacin de servicios electrnicos, a travs de redes de informacin, incluido el comercio electrnico y la proteccin a los usuarios de estos sistemas.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

PRINCIPIOS GENERALESArt. 7.- Informacin original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la informacin sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.Se considera que un mensaje de datos permanece ntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algn cambio de forma, propio del proceso de comunicacin, archivo o presentacin.

Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrn desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados fsicamente.Los documentos desmaterializados debern contener las firmas electrnicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas segn lo dispuesto en el artculo 29 de la presente ley, y debern ser conservados conforme a lo establecido en el artculo siguiente.

Art. 8.- Conservacin de los mensajes de datos.- Toda informacin sometida a esta Ley, podr ser conservada; ste requisito quedar cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se renan las siguientes condiciones:Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entender que un mensaje de datos proviene de quien lo enva y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificacin exista concordancia entre la identificacin del emisor y su firma electrnica, excepto en los siguientes casos:

a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo har antes de que la persona que lo recibe acte conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deber justificar plenamente que el mensaje de datos no se inici por orden suya o que el mismo fue alterado; y,b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.

Art. 11.- Envo y recepcin de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumir que el tiempo y lugar de emisin y recepcin del mensaje de datos, son los siguientes:Momento de emisin del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de informacin o red electrnica que no est bajo control del emisor o de la persona que envi el mensaje en nombre de ste o del dispositivo electrnico autorizado para el efecto;

b) Momento de recepcin del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de informacin o red electrnica sealado por el destinatario.

Si el destinatario designa otro sistema de informacin o red electrnica, el momento de recepcin se presumir aquel en que se produzca la recuperacin del mensaje de datos. De no haberse sealado un lugar preciso de recepcin, se entender que sta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de informacin o red electrnica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,

c) Lugares de envo y recepcin.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrnica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrn por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIN DE INFORMACIN, ORGANISMOS DE PROMOCIN DE LOS SERVICIOS ELECTRNICOS, Y DE REGULACIN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN ACREDITADAS

DE LAS FIRMAS ELECTRNICAS

Art. 13.- Firma electrnica.- Son los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos.Art. 14.- Efectos de la firma electrnica.- La firma electrnica tendr igual validez y se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio.

La firma electrnica reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;b) Que permita verificar inequvocamente la autora e identidad del signatario, mediante dispositivos tcnicos de comprobacin establecidos por esta Ley y sus reglamentos;c) Que su mtodo de creacin y verificacin sea confiable, seguro e inalterable para el propsito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.d) Que al momento de creacin de la firma electrnica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

DE LAS INFRACCIONES INFORMTICAS

Art. 57.- Infracciones informticas.- Se considerarn infracciones informticas, las de carcter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Cdigo Penal, en la presente ley.Reformas al Cdigo PenalArt. 58.- A continuacin del Art. 202, inclyanse los siguientes artculos innumerados:"Art. ....- El que empleando cualquier medio electrnico, informtico o afn, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener informacin protegida, contenida en sistemas de informacin; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, ser reprimido con prisin de seis meses a un ao y multa de quinientos a mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica.

Art. ....- Obtencin y utilizacin no autorizada de informacin.- La persona o personas que obtuvieren informacin sobre datos personales para despus cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier ttulo, sin la autorizacin de su titular o titulares, sern sancionadas con pena de prisin de dos meses a dos aos y multa de mil a dos mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica.".Art. 59.- Sustityase el Art. 262 por el siguiente:"Art. 262.- Sern reprimidos con tres a seis aos de reclusin menor, todo empleado pblico y toda persona encargada de un servicio pblico, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, ttulos, programas, datos, bases de datos, informacin o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de informacin o red electrnica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razn de su cargo."

"Art. ....- Falsificacin electrnica.- Son reos de falsificacin electrnica la persona o personas que con nimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la informacin incluida en stos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de informacin o telemtico, ya sea:1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carcter formal o esencial;2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;3.- Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

CONCLUCIN

La incorporacin de este nuevo mtodo de ventas permite que los clientes accedan de manera simple y desde cualquier parte del mundo a los productos y servicios que una empresa ofrece.El Comercio Electrnico consiste en la distribucin, venta, compra, marketing y suministro de informacin de productos o servicios a travs de Internet. Conscientes de estar a la vanguardia, las Pymes no se han quedado atrs en este nuevo mercado, por lo que han hecho de los servicios de la red un lugar que permite acceder a sus productos y servicios durante las 24 horas del da.

FIN