análisis de la lectura tutela del consumidor contra cláusulas abusivas

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  • 7/25/2019 Anlisis de La Lectura Tutela Del Consumidor Contra Clusulas Abusivas

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    TUTELA DEL CONSUMIDOR CONTRA

    CLUSULAS ABUSIVAS

    ANLISIS

    En vista de nuestra realidad coexistencial y cambiante con el pasar del tiempo,

    el avance de la tecnologa y las nuevas necesidades surgidas en el desarrollo

    de la vida, surge la necesidad imperante tambin de que las leyes, es decir, el

    derecho que nos regula, sea cambiante conforme a las nuevas necesidades de

    las personas. Siendo as, y entrando al tema materia de anlisis, encontramos

    a los contratos masivos, los cuales como sabemos nacieron con el fin de

    agilizar las transacciones comerciales reduciendo los gastos de tiempo,esfuerzo y dinero, y a su vez, beneficiando notoriamente el trfico comercial,

    repercutiendo de manera favorable en la economa del pas, o por lo menos,

    esa fue la finalidad del surgimiento de estos contratos de consumos

    denominados contratos masivos manifestados a travs de contratos por

    adhesin o su!etos a clusulas generales de contratacin.

    "ien, como expusimos lneas up supra, el ob!etivo de estos contratos en teora

    era el de beneficiar a todas las personas con una reduccin de costos notoria, y

    una agilizacin de transacciones que beneficiaran a todos. Sin embargo, en la

    praxis se encontr una serie de problemas los cuales sustentaron la regulacin

    referida a la tutela del consumidor frente a este tipo de contratos masivos de

    consumo, en donde el proveedor o predisponente con intenciones maliciosas y

    faltando a la buena fe y al equilibrio contractual que debe existir seg#n la

    naturaleza del contrato, impone clusulas abusivas y opresivas per!udicando al

    consumidor , ya sea a travs de la reduccin o restricciones de sus derechos, o

    a travs de la ampliacin de sus obligaciones y responsabilidades, contrario

    sensu con lo que sucede con el proveedor, ya que este al ostentar el dominio

    del contrato redactado de manera unilateral por l, lo coloca en una situacin

    de completa venta!a, que lastimosamente utiliza para satisfacer sus intereses

    personales, adecuando el contrato de manera que obtenga los mayores

    beneficios, a costas de la vulneracin de los derechos del consumidor.

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    Es preciso mencionar que al ser el predisponente el proveedor del bien y$o

    servicio, naturalmente tiene mayor conocimiento del bien o servicio ofrecido, a

    comparacin del consumidor, que por lo general, solo conoce lo que el

    proveedor le facilita, esta situacin repercute gravemente al momento de

    contratar, ya que el consumidor acepta la oferta sin tener un completo

    conocimiento del bien o servicio ofertado, es decir, de las clusulas que regulan

    el contrato aceptado, configurndose aqu, la asimetra informativa entre el

    proveedor y el consumidor, asimetra que coloca al proveedor en una situacin

    de venta!a y en una situacin de desventa!a al consumidor.

    %tro punto que sustent la creacin de diferentes mecanismos que regulan la

    tutela estatal o paraestatal de los derechos del consumidor, fue la situacin dela falta de negociacin en este tipo de contratos, adems de la restriccin de la

    libertad contractual o autorregulacin negocial, aunque es importante citar al

    &aestro S%'%, quien afirma que la restriccin de la libertad de contratacin no

    se manifiesta del todo, ya que la persona a#n ostenta la libertad de contractar

    en razn a que esta puede decidir si contratar o no, nadie te obliga a hacerlo.

    (ese a ello, el mismo doctrinario reconoce que hay servicios tan bsicos y

    necesarios que s o s tendrs que contratarlos, y en estos s se encuentra

    restringida la libertad de contratacin y la libertad contractual, ya que al adquirir

    los determinados bienes o servicios a travs de contratos masivos, manifestado

    en cualquiera de sus formas, al haber sido redactado este de manera unilateral

    estableciendo clusulas y condiciones previamente expresadas, no existe

    mayor participacin a la aceptacin de dichas clusulas para poder adquirir

    tales bienes y$o servicios de primera necesidad.

    )abiendo explicado de manera breve en qu consisten los contratos masivosya sean por adhesin o su!etos a clusulas generales de contratacin,

    podemos observar que no solo en la teora sino que en la prctica se de!a un

    espacio abierto a la sub!etividad del predisponente, que es quien redactar tal

    contrato de manera unilateral, para que este, en virtud de los principios de

    buena fe, y equilibrio contractual redacte clusulas su!etas a derecho y que

    cumplan su cometido sin per!udicar ni desequilibrar a ninguna de las partes,

    bien, como lo imaginbamos, al de!ar abierta esta posibilidad para que el

    predisponente act#e acorde a derecho, sin que la falta de esta actuacin

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    repercuta en alguna sancin, obtuvimos como consecuencia que generalmente

    la actuacin es ilcita, y desequilibrada, es decir, los proveedores al tener

    completa libertad para la redactacin de tales contratos, y al ostentar una serie

    de factores que lo posicionaban en una situacin superior a la de los posibles

    consumidores redactaban conforme a sus intereses y a la obtencin de

    mayores ganancias, aunque esto implique un total per!uicio al consumidor. Esta

    situacin, y los principales efectos provocados fue lo que llev a que el *digo

    de (roteccin y +efensa del *onsumidor regule expresamente una serie de

    mecanismos para que se pueda prevenir, frenar o restablecer aquellas

    desigualdades entre proveedor y consumidor, producidas a consecuencias de

    las clusulas abusivas establecidas en el contrato por el predisponente, en un

    claro y notorio per!uicio al consumidor.

    Entindase por clusulas abusivas a aquellas redactadas en el contrato por el

    proveedor, quien tiene el dominio contractual, en las cuales se estipula una

    serie de venta!as y beneficios #nicamente para el proveedor, causando un

    desequilibrio total entre los derechos y obligaciones del consumidor y el

    proveedor, otorgando beneficios exorbitantes al que tiene el poder negocial, es

    decir, al predisponente. Siendo as podemos entender que estaremos frente a

    clusulas abusivas cuando estas constituyan beneficios desproporcionados e

    in!ustificados para el proveedor, faltando a los principios de buena fe y equidad

    contractual, as como tambin a las normas de orden p#blico y a las buenas

    costumbres.

    Los sistemas de tutela del consumidor contra clusulas abusivas como

    explicamos, se !ustifican debido a la necesidad imperante de tener un medio

    que regule a travs de los mecanismos adecuados las diferencias existentesque se configuran en los contratos de consumo entre el proveedor y el

    consumidor, per!udicando gravemente al consumidor a travs de clusulas

    establecidas por el proveedor quien es el que obtiene la satisfaccin completa

    a sus intereses, es as que con el fin de prevenir la existencia de clusulas

    abusivas o contrarrestar las ya existentes que se crearon los distintos

    mecanismos que sirvan como parmetros o remedios que coadyuven a cesar

    el desequilibrio contractual.

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    Dentro de las modalidades de los sistemas de tutela del consumidor contra

    clusulas abusivas encontramos la tutela autnoma o paraestatal, la cual

    puede ser e!ercida de manera individual o colectiva , sin la intervencin del

    estado, este mecanismo de tutela es considerado un medio de autoproteccin,

    dentro del cual se encuentran la defensa individual del consumidor, la cual

    consiste en que el consumidor directamente per!udicado haga efectivos sus

    derechos vulnerados ante las instancias correspondientes, encontramos

    tambin la tutela colectiva del consumidor, la cual se hace efectiva cuando son

    las asociaciones de consumidores u organizaciones encargados de la defensa

    de los consumidores en forma colectiva exigen el restablecimiento del equilibro

    contractual obligando a las empresas a ello, y de no ser posible se encuentran

    facultados para solicitar la extincin de tal contrato, pudiendo en ambas

    situaciones pedir indemnizacin por los dao ocasionados, como #ltimo

    mecanismo de tutela autnoma o paraestatal tenemos el autocontrol del

    proveedor, mediante el cual son los proveedores los que realizan una serie de

    acciones preventivas y de acceso para defender los derechos e intereses de

    los consumidores, acorde a los derechos del consumidor, para que esta

    manera se evite caer en la creacin de contratos con clusulas abusivas que

    vayan contra los principios contractuales que rigen las contrataciones en el

    (er#.

    En cuanto a los mecanismos de tutela estatal del consumidor, encontramos

    mecanismos aplicables en un control ex-ante y ex-post, es decir, antes y

    despus de haberse establecido las clusulas abusivas, siendo que en el

    primer grupo se ubica el control administrativo y legislativo, y en el segundo el

    !udicial.

    especto al control administrativo, es preciso mencionar que este puede

    e!ecutarse a travs una #nica instancia o a travs de la delegacin a diferentes

    sectores, el mencionado mecanismo de control se encarga principalmente de

    revisar y aprobar de considerarlas acorde a derecho a las clusulas que ante

    este se presente, teniendo la competencia para decidir su aprobacin

    administrativa o no, la norma establece que en el caso de ser o no aprobadas,

    se exige su publicacin, en el primer caso para que las personas tomen

    conocimiento de la permisin de estas y se puedan celebrar contratos futuros

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    que se a!usten a estas clusulas aprobadas, y en el segundo caso, para que

    las personas conozcan de la prohibicin de aplicar ciertas clusulas abusivas

    identificadas.

    Este tipo de control tiene funciones de control previo, calificadoras y de control

    estatal, respecto al referido mecanismo debemos enfatizar en que existen dos

    maneras para que se apliquen diversas clusulas, una es con la aprobacin

    administrativa la que se da cuando se verifica que dichas clusulas respetan

    los derechos de las partes, la buena fe y son acordes al equilibrio contractual,

    es menester tener en cuenta que dicha aprobacin solo surtir efectos cuando

    el consumidor haya manifestado su voluntad indubitable a travs de la

    aceptacin del contrato.

    En cuanto a las clusulas que no son aprobadas administrativamente, la ley

    seala que estas deben ser publicadas para que tome conocimiento de la

    calidad de abusivas que estas ostentan. Sin embargo, aqu el *digo *ivil, el

    cual tiene aplicacin supletoria en caso de denegatoria de aprobacin admite

    que estas puedan ser incorporadas vlidamente a los contratos cuando se

    configuren cualquiera de los tres supuestos/ que las clusulas generales de

    contratacin hayan sido puestas en conocimiento directo de la contraparte que

    no ha intervenido en su formulacin/ cuando la contraparte haya podido

    conocer las clusulas generales de contratacin usando una diligencia

    ordinaria y, cuando se presume que la contraparte ha conocido las clusulas

    generales de contratacin al haber sido puestas en conocimiento del p#blico

    mediante una adecuada publicidad. +e configurarse cualquiera de estos tres

    supuestos es factible suplir la aprobacin administrativa.

    A MANERA DE CRTICA

    Consideramos que si bien, el estado a travs de los diferentes

    mecanismos de tutela estatal y$o paraestatal a tratado de evitar o contrarrestar

    con medios legislativos adecuados los abusos de los predisponentes en

    agravio de los consumidores a travs de clusulas abusivas que causan gran

    desmedro al consumidor.

    Existen situaciones reguladas con las que discrepamos totalmente, al ser estasen nuestro criterio contradictorias entre sus normas vinculantes, nos

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    explicamos, si bien, el *digo de (roteccin y +efensa del *onsumidor

    establece a la letra en su artculo 012 clusulas abusivas son todas aquellas

    clusulas generales de contratacin que no hayan sido aprobadas

    administrativamente y que en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen

    al consumidor, en su per!uicio, en una situacin de desventa!a o desigualdad o

    anulen sus derechos, entonces, siendo este el principal fundamento de la

    creacin de todos los mecanismos de tutela autnoma o estatal creados con la

    finalidad de prevenir o contrarrestar las consecuencias de las clusulas

    abusivas ya existentes, por qu brindar la excepcin contenida en el artculo

    34152 del *digo *ivil seg#n el cual cuando se cumpla cualquiera de los tres

    supuestos estipulados tales como el conocimiento directo de la contraparte, el

    conocimiento de la contraparte por medio de una diligencia ordinaria, y la

    presuncin de conocimiento mediante adecuada publicidad, se permite suplir la

    aprobacin administrativa, si sabemos que la razn de ser, la finalidad, el

    ob!eto de la existencia del control administrativo, es que este act#a como un

    filtro para evitar que las clusulas abusivas u opresivas entren al trfico

    comercial y per!udiquen a los consumidores, buscando prevenir posible

    conflictos futuros, y evitando que el contratante poderoso abuse del ms dbil.

    Siendo as, no entendemos los motivos por los cuales se brinda dicha

    permisin contenida en el *digo *ivil, con el fin de que estas clusulas

    abusivas ingresen al trfico comercial amparndose en el solo conocimiento de

    las mencionadas clusulas contractuales por la contraparte, consideramos que

    esto es ilgico, carente de sustento y contradictorio, en razn a que no puedo

    decir que algo que es evidentemente daino est bien porque el consumidor lo

    acept, entonces, siendo as, para qu existen los medios de tutela ya sea

    estatales o paraestatales, si aunque existan clusulas leoninas, y estas sean

    per!udiciales, no importar, puesto que la 6ey estipula que dichas clusulas

    estn legitimadas porque la contraparte las conoci y acept.

    *onsideramos que dicha permisin no debe existir ya que estos mecanismos

    delegados por poderes del estado, ya sean los paraestatales o estatales, estn

    para evitar, frenar, restablecer, corregir, exigir modificaciones o anulaciones si

    es necesario frente a evidentes contratos que contengan clusulas abusivas

    que causen grave per!uicio y desequilibrio entre los derechos y obligaciones del

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    proveedor y consumidor, sin tomar en cuenta si tom conocimiento de dichas

    clusulas antes de aceptar tal contrato, pues este #nico requisito es muy dbil

    para considerarlo determinante y a su vez calificador de la condicin de una

    clusula abusiva en clusula permitida y legitimada, adems porque es

    imprescindible mencionar que la sola acreditacin del proveedor 7por referirnos

    al primer supuesto8 de que el consumidor tom conocimiento de dichas

    clusulas no es suficiente, porque no tenemos conocimiento si dicha persona

    que acept tiene la cultura y el conocimiento suficiente para no solo haber ledo

    y$o odo las clusulas contenidas en el contrato que firm, sino que las haya

    podido comprender. *on base en lo #ltimo mencionado, y en que la razn de

    ser del *digo de (roteccin y +efensa del consumidor est a su!eta a que

    estos e!erzan efectiva y constantemente la defensa de los consumidores ante

    una evidente in!usticia, es decir, que apliquen el derecho, previniendo,

    restableciendo y sancionando seg#n sus facultades, el e!ercicio de clusulas

    abusivas que causan desmedro al dbil de la relacin !urdica, en clara alusin

    al consumidor.