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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ALEXANDER GAVILÁNEZ ERICK MERA

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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

ALEXANDER GAVILÁNEZERICK MERA

Sección Primera: AGUA Y ALIMENTACION

Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Análisis y Comentarios

Como el agua pertenece a la tierra y a todas las especies, los dirigentes políticos deben representar los derechos y las necesidades de otras especies en todas sus decisiones. Las generaciones venideras también son partes interesadas que requieren representación en las decisiones que se tomen sobre el agua. La naturaleza, y no el hombre, está en el centro del universo. A pesar de toda nuestra brillantez y nuestros grandes logros, somos una especie animal que necesita el agua por las mismas razones que las demás.

FUENTE: Extracto de Revista Latinoamericana. Revista POLIS. Maude Barlow (2006).

Análisis y Comentarios

El derecho a la alimentación es un componente esencial para conseguir la seguridad alimentaria de un país, esto es para permitir que todas las personas tengan en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos, en cantidad y calidad, para poder tener una vida sana y saludable. Defender este derecho implica, por tanto, que las personas deban tener conocimiento de que son sujetos de derecho y de que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir el mismo. El derecho a la alimentación fue ampliado con el análisis de la soberanía alimentaria, ya que el derecho a la alimentación exige tener en cuenta también la dimensión colectiva, el derecho de los pueblos a alimentarse por sí mismos, sin dependencias externas y valorando sus sistemas de producción y su cultura alimentaria.FUENTE: Libro Derecho a la Alimentación y a la Soberanía Alimentaria. 2011. José Esquinas Alcázar.

Comentarios Personales

“El agua es un recurso natural muy importante para los seres vivos , es fundamental que el estado ecuatoriano declare al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público, ya que existen muchas personas y/o dirigentes políticos que acaparaban el agua con el afán de hacer de este recurso su base política. ”

“El estado ecuatoriano garantiza el derecho a los alimentos sanos y nutritivos, pero en muchos casos esto no se refleja en la realidad ecuatoriana ya que el 8,6% de los ecuatorianos vive en pobreza extrema, perciben un ingreso de $1,75 por persona al día (Fuente: INEC 2013), una familia tipo en el Ecuador la componen 4 personas. Esto trae como consecuencia que muchas veces la familia se alimente una vez al día en conclusión el artículo 13 de la sección primera (agua y alimentación) es una paradoja. ”

Comentarios Personales

SECCIÓN SEGUNDA: AMBIENTE SANO

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Análisis y Comentarios

El ‘buen vivir’ en su formulación básica pone el acento en la relación armónica e integral entre los seres humanos y la naturaleza. Dice Alberto Acosta: “El ‘buen vivir’ nace de la experiencia de vida colectiva de los pueblos y nacionalidades indígenas. Busca la relación armoniosa entre los seres humanos y de estos con la Naturaleza. Es un elemento fundamental para pensar en una sociedad diferente, una sociedad que rescate los saberes y la tecnologías populares, la forma solidaria de organizarse, de dar respuesta propia

FUENTE: Pérez, C. (2010). Ambiente y Ética. Diario Hoy.

Análisis y Comentarios

��El concepto del buen vivir es un proceso, un conjunto de ��pasos para la creación de derechos, igualdades, oportunidades y libertades que este momento no dispone la sociedad ecuatoriana.El sumak kawsay, en quichua, o el buen vivir en el proyecto de la nueva Constitución significa mejorar la calidad y esperanza de vida de la población ecuatoriana. La propuesta plantea que el desarrollo no es meramente económico y toma a los derechos humanos como uno de los ejes de la Constitución.

FUENTE: Pablo Dávila (2014). Buen Vivir. Diario Hoy.

Comentario Personal

“ Es un privilegio vivir en un país, el cuál , te garantiza la satisfacción de compartir un ambiente sano con todos y con todas, las y los ecuatorianos y ecuatorianas, en donde no solamente existe armonía con el ser humano también existe una relación con la naturaleza. El buen vivir no solamente es armonía, también significa ser incluidos, vivir en un lugar donde exista igualdad de oportunidades para todos y no solamente para unos cuantos. ”

“ Es el único País en el mundo que garantiza y protege al medio ambiente, se lo garantiza utilizando medidas responsables (Ejemplo: explotación del Yasuní ITT), se utiliza tecnologías ambientales que protejan la biodiversidad del Parque. Otro punto importante de este articulo es la prohibición de armas químicas las cuales atentan a la soberanía alimenticia y al ecosistema ecuatoriano.”

Comentario Personal

Sección Tercera:Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Análisis y Comentarios

Este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia. Es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.

FUENTE: Blog Ecuador Libre: 27 de Julio del 2008.

Análisis y Comentarios

Los derechos de la comunicación establecidos principalmente en los artículos 16 al 20 de la Constitución de 2008, son desde mi perspectiva el resultado de un largo proceso social globalizado que se inició a finales de los años sesenta por parte del Movimiento de los Países No Alineados, los cuales plantearon que tanto el ordenamiento económico internacional cuanto el ordenamiento mundial de la comunicación y la información operantes eran inaceptables, por ser injustos y favorecer a los países industrializados y a las empresas transnacionales en los procesos de dominación cultural, económica, política e incluso militar que llevaban a cabo en los países empobrecidos, llamados eufemísticamente, países en vías de desarrollo.

FUENTE: Rommel Jurado Vargas. (2009). Análisis de los derechos a la comunicación en la Constitución del Ecuador.

Comentario Personal

“ La comunicación e información es vital en nuestros días ya que el principal objetivo de este articulo es la universalización del derecho a la comunicación, la cuál fomenta la pluralidad, la diversidad, la difusión, la producción nacional y el adecuado manejo de información. Además la ley regula y protege contenidos con fines informativos de los emporios mediáticos (negocios privados), que muchas veces no garantiza la información sino que la manipula con el fin de avalar sus intereses : ya sean económicos o políticos. ”

Sección Cuarta:Cultura y Ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Análisis y Comentarios

El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida las culturas y la soberanía tendrá como finalidad entre otras cosas; generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales y Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

FUENTE: Blog Conectividad Ecuador. Ciencia y Tecnología en la nueva Constitución. 10 de Septiembre del 2008

Análisis y Comentarios

La primera parte de este artículo es declarativa del principio de la identidad cultural y se reconoce igualmente a cada identidad que puedan proponer la ciudadanía. Esto nos lleva a la necesidad de reconocer a los elementos tangibles e intangibles que conforman y desarrollan las identidades, reconociéndose a la vez el derecho a declarar con libertad, los principios culturales propios. En cuanto a la difusión de las expresiones culturales, se debe entender que este es un campo muy amplio donde podrían tener preeminencia las artes cuya práctica deberán facilitarse a través de procesos como la educación artística hasta la formación profesional, la dotación de infraestructura y equipamiento, tratamientos impositivos de fomento , inclusión en el sistema nacional de cultura , entre otros aspectos que ameritan varias reglamentaciones legales. 

FUENTE: Blog Documentos y Propuestas. Martes 2 de Agosto del 2011.

Comentarios Personales

“ La cultura de nuestro país es muy rica ya que es una nación multiétnica y pluricultural, además el estado garantiza el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. La identidad cultural encierra un sentido de pertenencia de un grupo social en la cuál desarrollan, difunden, y expresan su capacidad creativa cultural ”

SECCION QUINTA:EDUCACIÓN

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas

SECCION QUINTA:EDUCACIÓN

Análisis y Comentarios

El proyecto de Constitución plantea dentro de las novedades la gratuidad de la educación en el tercer nivel para las universidades públicas. Esta declaración, que podría ser tildada de populista por algunos, responde ciertamente a las tendencias actuales de la educación superior en el sentido de la necesidad de aumentar la cobertura de las universidades con respecto al número de candidatos. Pero ello requiere dos cosas fundamentalmente: calidad y financiación. Y por supuesto transparencia no solo en el manejo de fondos sino en obtención de resultados.

La gratuidad en el tercer nivel requiere de una adecuada financiación por parte del Estado, que tiene que asumir el costo de muchos de los procesos de autofinanciamiento que las propias universidades públicas comenzaron a implementar años atrás precisamente para mejorar sus instalaciones, laboratorios y bibliotecas y adecuarse a los retos tecnológicos que supone la educación hoy en día. Pero la cantidad, es decir la ampliación de la cobertura para futuros estudiantes, no puede ir divorciada de la calidad en los procesos, so pena de hacer de los alumnos una muchedumbre de profesionales sin trabajo y de las instituciones una fábrica no solo de desempleados, sino de algo peor todavía: de instituciones que no hacen ningún aporte a los procesos de ciencia y tecnología para el desarrollo que son los que justifican, hoy en día, junto con la docencia, a las universidades a escala mundial.FUENTE: Diario Hoy, Constitución y Educación. 29 de Julio del 2008.

Análisis y Comentarios

Análisis y Comentarios

El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación “no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”, por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.

FUENTE: Agencia Publica de Noticias Andes. 15 de Abril del 2013.

Comentarios Personales

“El talento humano, la ciencia, y la innovación es el camino para el desarrollo de un país, la educación es un área prioritaria de la política pública del Ecuador. La educación en nuestro país es democrático, meritocrático, universal y laico. El imperativo moral es la lucha contra la pobreza, no la caridad porque se cae en el asistencialismo pero esto se soluciona con justicia, igualdad de oportunidades; en conclusión esto se soluciona con la educación. ”

SECCION SEXTA:Hábitat y Vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Análisis Y Comentarios

Este derecho no debe entenderse solamente como el derecho al refugio, sino también como un derecho que abarca todos los elementos de la residencia que son esenciales para una vida digna: protección contra amenazas externas, un medio ambiente sano y la libertad de elegir el lugar de residencia. El gobierno debe desarrollar políticas nacionales que garanticen este derecho para todos sus ciudadanos. Se debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, tales como las minorías y los ancianos. Nadie debe ser privado de algún tipo de vivienda, incluso en tiempos de crisis económica.

FUENTE: Universidad Simón Bolívar Ecuador . 15 de Abril del 2011.

Análisis Y Comentarios

El Estado en conjunto con las comunidades desarrollará políticas habitacionales que garanticen a todos viviendas dignas con todos los servicios y condiciones de habitabilidad.

FUENTE: El Universo. 23 de Septiembre del 2011.