analisis de expediente - mejor derecho de propiedad

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  • 5/21/2018 Analisis de Expediente - Mejor Derecho de Propiedad

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ANALISIS EXPEDIENTE

    DERECHO PROCESAL CIVIL - II

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    I. SITUACIN Expediente : 0125-2009-0-1603-JM-CI-01 Demandante : Jos Santos Cotrina Miranda Demandados : Marco Morales Silva

    : Gladys Soledad Enrique Tejada

    Materia :Mejor Derecho de Propiedad Va Procedimental : Proceso de Conocimiento

    II. PRETENSIONES2.1. Demandante:

    a) Pretensiones:a.1. Accin Principal: El mejor derecho de propiedad del dominio de lapropiedad inmueble SANTA ANITA (SANTA MANUELA), ubicado en

    el distrito y provincia de Chepn.

    a.2. Accin Accesoria: La reivindicacin, accesin el dominio del bieninmueble; as como el pago de los frutos como indemnizacin por losdaos causados.

    b) Fundamento de la demanda El Jos Santos Cotrina Miranda, fundamenta su demanda expresando

    que l es el propietario del bien inmueble denominado SANTAANITA (SANTA MANUELA), el cual lo obtuvo mediante un proceso

    de remante.

    Que con fecha 08 de agosto del ao 1995 el demandante realizo todoslos actos para poder registra dicho bien a su nombre legalmente,teniendo en cuenta que el nombre del bien era Santa Manuela pero el

    decidi cambiarlo ha Santa Anita.

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    Una vez regularizado toda su documentacin su cuado (el demandado)Marco Morales Silva le pidi que sembraran dicho terreno y que lodeje a su cargo, para cual el demandante accedi a dicha peticin,poniendo el dinero respectivo para la siembra del terreno.

    Despus de unos meses el demandante se apersono a su predio paraver su cosecha, dndose con la sorpresa que su cuado haba yacosechado parte del terreno, a lo cual este le recrimino y su cuado lemanifest que haba tenido algunos pagos por realizar por lo cualcosecho el terreno, peor que no se preocupe que la parte que falta eratodo del demandante.

    Al regresar el demandante a su terreno para cosechar, se presentuna seora queriendo llevar algunos sacos de arroz, manifestado que elsr. Marco Morales Silva le deba dinero por lo cual vena a llevar elarroz, a lo cual el demandante se indign y discuti con su cuado,respondindole su cuado que se vengara y que se va arrepentir.

    Su cuado procedi a demandarlo por mejor derecho de posesin yapropiacin ilcita, a lo cual el demandante le gano en 1 y 2 instancia asu cuado; pasado esto ausentando el demandante de su terreno por elfallecimiento de su madre, regreso a su terreno y se dio con la

    sorpresa que el demandado ya no viva en dicho terreno y habaprocedido a vender el terreno a la Seora Gladys Soledad EnriquezTejada (co-demandada).

    Al ver lo sucedido el Sr. Jos Santos Cotrina Miranda invito a la Sra.Gladys Soledad Enriquez Tejada para realizar una audiencia deconciliacin extra judicial, a lo cual la Sra. nunca asisti.

    Por lo cual el terreno en litigio se encuentra en estos momentosinscrito en diferentes fichas y partidas registrales con diferentesdueos, pero la ficha registral que tiene le Sr. Jos Santos CotrinaMiranda es de mayor antigedad, por lo cual pide se declare fundada lademanda en su oportunidad.

    c) Medios Probatorios Copia de la Escritura Pblica Traslativa de Dominio (obtenida en el

    proceso de remante).

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    Copia de la Inscripcin de Traslacin de dominio. Copia del Registro de Propiedad de Inmuebles de Predios Rurales

    (FICHA REGISTRAL N 590 PR), que acredita al Sr. Jos Santos

    Cotrina Miranda como dueo.

    Copia del Acta de conciliacin a la que no asisti la Sra. GladysSoledad Enriquez Tejada.

    Copia de Escritura de compra-venta que celebraron los demandados. Copia del Registro de Propiedad de Inmuebles de Predios Rurales,

    donde han realizado la inscripcin a favor de las demandados.

    2.2. Demandados Sra. Gladys Soledad Enriquez Tejada

    APERSONAMIENTO AL PROCESO Y FORMULACIN DE TACHAS

    LA TACHA

    La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos,documentos y pruebas atpicas. Dicha cuestin probatoria tiene porfinalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarleeficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atpicas.

    Con respecto a la tacha de documentos, sta tiene por finalidad restarleeficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurdico contenidoen l. Esto es, la tacha documentaria buscar que el documento no seatenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de

    los artculos 242 y 243 del Cdigo Procesal Civil.

    De tales artculos tambin se puede deducir que las causales por las cualesse puede tachar un documento son:

    falsedad la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley

    prescribe bajo sancin de nulidad.

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    a) Petitorio a.1. Interpone tacha contra los documentos presentados como

    medios de prueba como son: Acta de conciliacin Extrajudicial, y

    contra la ficha del Registro de Propiedad de Inmuebles de PrediosRurales, que acredita al Sr. Jos Santos Cotrina Miranda como dueo.

    b) Fundamento de la demanda Respeto al Acta de Conciliacin, se seala que dicha acta se ha

    notificado a persona distinta que la demandada, por cuanto en dichaacta se consigan el nombre de GLADYS SOLEDAD ENRIQUEZTEJADA,y la demandada responde al nombre de GLADYS SOLEDADENRIQUEZ TEJEDA por lo cual no se ha hecho la convocatoria demanera valida.

    Adems de no habrsele notificado en la direccin domiciliariacorrecta la cual consta en su D.N.I. como es la de Mz. J Lt. 03COVICIP VILLA DEL INGENIERO de la Urb. Monzerrate,habindosele notificado en la casa de sus seores padres, lo cuales noresiden en dicho domicilio por estar viviendo en Espaa, por lo cual ella

    no se dio por enterada en las fecha correspondiente.

    Respecto a la ficha del Registro de Propiedad de Inmuebles dePredios Rurales, como se puede ver es cierto que en dicha ficharegistral se consigna al demandante como dueo, pero tambin como sepuede ver esta ha sido materia de un Procedimiento Administrativo dePrescripcin Adquisitiva tramitada ante el rgano correspondiente enel caso de bienes inmuebles rurales como es el Proyecto Especial deTitulacin de Tierras (PETT) correspondiente al Ministerio deAgricultura, en donde se le otorga el ttulo de propietario al Sr. MarcoMorales Silva, perdiendo de esta manera su condicin de propietarioel Sr. Jos Santos Cotrina Miranda; por lo cual por ser el nico dueode dicho bien se ha procedido a realizar una contrato de compra-ventadel bien; adems el valor probatorio de un documento registral es de90 das desde la fecha de su otorgamiento, y teniendo en cuenta quelos documentos que se ofrecen como medio probatorio son de fecha de10 de febrero del 2003 estos han perdido su valor, por lo cual no se

    debe valorar dicho medio probatorio.

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    c) Medios Probatorios Copia del Registro de Propiedad de Inmuebles de Predios Rurales, que

    acredita al Sr. Jos Santos Cotrina Miranda como dueo.

    Copia del Acta de conciliacin a la que no asisti la Sra. GladysSoledad Enriquez Tejada.

    CONTESTA DEMANDA Y FORMULA RECONVENCIN

    LA RECONVENCINUna accin que el demandado interpone conjuntamente con la contestacin, peroque no consiste en negar total o parcialmente los hechos constitutivos de lademanda ni en solicitar su desestimacin. Dentro del proceso y frente al actor,el demandado promueve una nueva litis, plantea otro tema, y en tal virtud lesuministra a la relacin procesal un contenido ms, en cuanto pretende unaactuacin de la ley distinta a la que invocaba el actor. Tal es, pues, lareconvencin: una accin interpuesta por el demandado contra el actor en elmismo proceso y delante del mismo juez.

    a) Petitorio a.1. Formula reconvencin sobre el CIERRE DE LA FICHA

    REGISTRAL N 590 PR del Registro de Propiedad Inmueble de La

    Libertad.

    b) Fundamentos Se fundamenta la reconvencin en cuanto, si bien es cierto el predio

    denominado Santa Anita o Santa Manuela perteneca al demandante,

    este habra sido sometido a un Procedimiento de PrescripcinAdquisitiva de Dominio en donde en 1 instancia se dio la posesin delpredio a Marco Morales Silva, y luego de transcurrido el plazo legal en

    2 instancia se le dio la titularidad del mismo.

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    Que una vez verificado lo antes dicho por la persona de GladysSoledad Enriquez Tejada, esta procedi a comprar el predio,realizando la inscripcin respectiva en la ficha registral N 590 PR delRegistro de Propiedad Inmueble de La Libertad.

    Que al haberse realizado el proceso de Prescripcin Adquisitiva deDominio se procedi a aperturar la ficha registral antes mencionadapara cancelar los derechos de propiedad del Sr. Jos Santos CotrinaMiranda, a lo cual el seor registrador pblico no procedi a efectuarla cancelacin de dicha ficha, por lo cual se ha duplicado la ficharegistral N 590 PR.

    c) Medios Probatorios Copia de la inscripcin de Traslacin de Dominio del predio. Copia del Registro de Propiedad de Inmuebles de Predios Rurales. Y su

    ubicacin de la ficha registral N 590 PR.

    Copia de la ficha N 000014-SE, 000760-SE, 000737-SE Y 000759-SE donde se acredita la apertura de la ficha registral; el mismo que

    acredita a Marco Morales Silva como propietario del bien.

    CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    a) Petitorio a.1. Absolver traslado de la demanda y dar por contestada

    declarndola en su oportunidad infundada en todos sus extremos.

    b)Fundamentos

    La contestacin de la demanda se basa primordialmente en que lademandada ha realizado todos los actos de investigacin para saberquin es el dueo del predio Santa Anita o Santa Manuela

    encontrndolo este a nombre de su codemandado Marco Morales Silvarespaldado con la documentacin necesaria despus de haber realizadouna Prescripcin Adquisitiva de Dominio, por lo cual la Sra. GladysSoledad Enriquez Tejada procedi a realizar la compra del bien

    inmueble de acuerdo a ley.

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    Despus de ello, una vez ya siendo ella la propietaria del bien harealizado todos los trmites administrativos necesarios (Cambio de raznsocial del predio en el padrn de uso agrcolas, Plan de cultivo y riego, Licencia de uso

    de aguas con fines agrarios, pago de los impuestos prediales) que la respaldan

    como propietaria del bien.

    c) Medios Probatorios Copia del Registro de Propiedad de Inmuebles de Predios Rurales. Y su

    ubicacin de la ficha registral N 590 PR.

    Copia de la Escritura Pblica de Compra Venta. Copia de la resolucin de inscripcin en el padrn de usos agrcolas de

    la Comisin de Regantes.

    Copia de la Licencia de Uso de agua con fines agrcolas. Copia legalizada de las declaraciones de autoavalo del predio.

    SOLICITUD DE DECLARACIN DE REBELDA

    LA REBELDALa rebelda procesal es aquella situacin en la que se encuentra el demandadoque no comparece a derecho, o no contesta la demanda en los tiempos fijadospor la ley, habiendo sido debidamente citado, para ejercer su defensa,allanarse a la demanda o reconvenir; o abandone el juicio posteriormente. Larebelda implica que el juicio prosigue hasta la sentencia sin necesidad de quesea notificado de las actuaciones judiciales que se vayan efectuando. Larebelda tambin puede ser declarada contra el actor.

    a) Petitorio a.1. LA Sra. Gladys Soledad Enriquez Tejeda solicita se declare

    rebelde al demandante en su reconvencin, y se seale fecha y hora deaudiencia de saneamiento procesal y conciliacin.

    b) Fundamentos

    Se fundamenta dicha solicitud por cuanto el demandante Sr. JosSantos Cotrina Miranda no ha contestado a la reconvencin planteada

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    por Gladys Soledad Enriquez Tejada dentro del plazo legal establecidopor ley, por ello se pide se seale fecha y hora para que se realice laaudiencia de saneamiento procesal y conciliacin.

    RESOLUCIN N 08 ABANDONO DEL PROCESO

    El juez del Tercer Juzgado Civil de Trujillo de oficio a declarado enabandono el proceso por parte del demandante, dado cuenta que se lerequiero al demandante en un plazo de tres das proporcione copia dedocumentos que presento en su escrito de fecha 12 de abril del 2007para que sean notificados a los co-demandados, para lo cual eldemandante hizo caso omiso dejando de impulsar el proceso por ms

    de cuatro mes; es por ello que por inactividad en el proceso el Juezcree conveniente declarar en abandono el proceso.

    APELACIN DE LA DECLARACIN EN ABANDONO DEL PROCESO

    a) Petitorio a.1. Interpone recurso de apelacin contra la Resolucin N 08 que

    declara en abandono el proceso, por no encontrase de acuerdo a ley, ya

    que el proceso de la propiedad y reivindicacin son procesosimprescriptibles, por cuanto se pide de declare improcedente elabandono en el proceso.

    b) Fundamentos Que como se puede ver de la pretensin principal que es EL MEJOR

    DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIN Y PAGO DE FRUTOS,como se puede ver en el artculo 927 de Cdigo Civil la reivindicacines imprescriptible, por lo cual no hay abandono.

    Por lo cual al ser un derecho imprescriptible el Juez no puede declararen abandono el proceso, de acuerdo a como lo estipula el art. 346 delCdigo Procesal Civil.

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    AUTO DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELA LIBERTAD RESULVE LA APELACIN DE ABANDONO

    La TERCERA SALA CIVIL declara revocar el auto de apelacin de la ResolucinN 8, por cuanto se ordena se contine con la prosecucin del proceso, sefundamenta su decisin en cuanto el proceso es un proceso de MEJORDERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIN Y PAGO DE FRUTOS y deacuerdo a lo que establece la Constitucin Poltica del Estado en cuantoreconoce que derecho a la propiedad es un derecho fundamental, por lo cual sedebe de garantizar la tutela de este derecho es por ello que es de naturalezaimprescriptible.

    Sr. MARCO MORALES SILVA

    EXTROMISIN PROCESAL

    Qu es la extromisin?Es la institucin por la cual el Juez, de oficio o a pedido de parte y por resolucindebidamente motivada, retira del proceso a un tercero legitimado que haba sidoadmitido inicialmente como parte; puede ocurrir en dos casos: cuando el juez.

    a) Petitorio a.1. EL Sr. Marco Morales Silva uno de los co-demandados solicita se

    declare la su extromisin procesal en el proceso que se le sigue porMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIN Y PAGO DEFRUTOS.

    b) Fundamentos Que si bien es cierto que el demandante Sr. Jos Santos Cotrina

    Miranda lo ha demandado por MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD,REIVINDICACIN Y PAGO DE FRUTOS con respeto de su predio eslleva por nombre Santa Manuela y no como lo denomina el

    demandante Santa Anita.

    Dicho terreno fue adquirido por el co-demandado a travs de unproceso de Prescripcin Adquisitiva de Dominio en el ao 1998, y que

    al tener legalmente inscrito el predio a su nombre, este procedi avenderlo a la persona de Gladys Soledad Enriques Tejeda, por lo cual

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    desde su venta en el ao 1999 el co-demandado no tiene ningnderecho sobre dicho bien.

    Teniendo en cuanta que lo que se demanda en este proceso es elMEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIN Y PAGO DEFRUTOS, y sabiendo que estos derechos lo ejerce la Sra. GladysSoledad Enriques Tejeda, es que solicita se declare la extromisin delproceso, por cuanto el co-demandado no ejerce ningn derecho sobreel bien.

    SOLICITUD DE DECLARACIN DE IMPROCEDENCIA DE LA EXTROMISN

    a) Petitorio a.1. La co-demandada Sra. Gladys Soledad Enriques Tejeda solicita

    se declare improcedente la solicitud de extromisin del proceso afavor de su co-demandado.

    b) Fundamentos Por cuanto el Sr. MARCO MORALES SILVA co-demandado ha sido la

    persona que ha transferido el predio materia de litigio por lo cual suintervencin y presencia dentro del proceso es de importancia paradilucidar la presente demanda materia del conflicto.

    RESOLUCIN N 42 RESULVE LA EXTROMISIN

    La presente resolucin declara improcedente el pedido de extromisin delproceso por parte del Sr. Marcos Morales Silva, por cuanto si bien es ciertoeste habra obtenido el predio mediante proceso de prescripcin adquisitiva dedominio y luego procedi a venderlo a su co-demanda ya no siendo de estamanera propietario del bien; se le atribuye el hecho de que mediante su actuardado que el propietario del bien era su cuado y este le engao, el co demandadomediante los procesos que realizo para obtener el bien y posteriormentevenderlo ha ocasionado daos al demandante, por lo cual tiene legitimidad paraintervenir dentro del proceso.

    2.3. EXCEPCIONES

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    a) Excepcin de Incompetencia por Razn de TerritorioLa excepcin de incompetencia es el instituto procesal que denunciavicios en la competencia del Juez. Se propone cuando se demanda ante unJuez que no es el determinado para conocer el proceso, en razn del

    territorio.

    Fundamento:Se sustenta en que de acuerdo al art. 14 del cdigo procesal civil cuandose demanda a una persona natural es competente el juez del lugar de sudomicilio; y en el caso su co-demandado tiene domicilio en la Provincia deChepn, y si bien es cierto su domicilio de ella es en Trujillo, sus laboresagropecuarias permanentes lo realiza en el predio en litigio Santa

    Manuela o Santa Anita ubicado en la Provincia de Chepn; por lo que eljuez competente en este caso sera el Juez Especializado en lo Civil de laProvincia de Chepn.

    Resuelve:Se resuelve declarar fundada dicha excepcin por cuanto est acordecon el art. 14 del Cdigo Procesal Civil, y se debe tener en cuenta que elpredio materia del litigio est ubicado en la localidad de Chepn por elcual se reclama del mejor derecho de propiedad tratndose de una

    accin real como pretensin principal, es el Juez Especializado en lo Civilde la Provincia de Chepn quien debe de conocer el proceso.

    b) Excepcin por Falta de Agotamiento de la Va AdministrativaEsta excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa, se oponecuando se inicia un proceso civil sin haberse agotado previamente elprocedimiento administrativo correspondiente.

    Fundamento:Esta excepcin la plantean en base a que no se ha agotado la va previa,que este caso es acudir ante un centro de conciliacin para que se lleguea un acuerdo entre las partes, si bien es cierto se han notificado lasolicitud de una conciliacin esta no cumple con las formalidadesnecesarias para darse por cumplida dicha etapa.

    Resuelve:Declarar infundada esta excepcin planteada, ya que si bien es cierto Ley26817 y su reglamento establecen que la conciliacin extrajudicial es un

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    requisito para acudir a la va judicial, esto nada ms se da en el distritoconciliatorio de Trujillo; y siendo que el proceso se resolver en laProvincia de Chepn, esta acta de conciliacin extrajudicial no esaplicable al proceso.

    c) Excepcin por Falta de Legitimidad para Obrar del demandanteCon esta excepcin lo que se procura es que exista identificacin entre lapersona del actor con la persona a cuyo favor est la ley sustantiva(legitimacin activa) y entre la persona del demandado con la personacontra quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva (legitimacinpasiva).

    Fundamento:Fundamenta esta en excepcin ya que el demandante Sr. Jos SantosCotrina Miranda ha perdido todo derecho sobre el bien en litigio, porcuanto este ha sido materia de un proceso de Prescripcin Adquisitiva deDominio por lo cual dejo de ser el titular del bien pasando estatitularidad a nombre del sr. Marco Silva Morales. Por lo cual no tieneningn derecho sobre el bien y de accionar el demandante.

    Resuelve:

    Declarar infundada esta excepcin puesto que el Demandante en sudemanda demuestra con escritura pblica ser el dueo del bien inmuebleen litigio, por lo cual puede accionar y actuar dentro del proceso; ahorabien que el predio ya no le pertenezca y haya pasado hacer del Co-demandado Marco Morales Silva mediante proceso de Prescripcinadquisitiva de dominio es un tema que se tiene que dilucidar en elproceso.

    d) Excepcin de Prescripcin Extintiva de la AccinLa prescripcin extintiva es una institucin jurdica sustentada en eltranscurso del tiempo, mediante la cual se extingue la accin pero no elderecho. Es un medio de defensa destinado a extinguir el ejercicioespecfico del derecho de accin respecto de una pretensin procesaldeterminada, por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por lanorma positiva para dicha pretensin.

    Fundamento:

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    Se plantea la excepcin por cuanto se dice que si bien es cierto secomprueba que el Sr. Jos Santos Cotrina Miranda ha tenido latitularidad del bien desde 07 de febrero del 1995, pero la ha perdido apartir del 08 de agosto del 2005, en razn que el derecho de reclamar

    mejor derecho de la propiedad prescribe a los 10 aos, dado que as lo

    prescribe le art. 2001 inc. 1 del cdigo civil () a los 10 aos prescribe la

    accin real.

    Resuelve:Que, si bien el demandante obtuvo el ttulo de propiedad del bieninmueble con fecha 07 de febrero de 1995 y lo inscribi el 08 de agostode 1995, la demanda se present el 10 de abril del 2006 habiendo ya

    trascurrido 10 aos 08 meses y 02 das; pero hay que tener en cuentaque el demandante creyendo que su demanda se poda tramitar en laciudad de Trujillo, ha concurrido primero a un Centro de Conciliacin enel mes de mayo del 2005 para que pueda acceder al Poder Judicial (talcomo lo establecen las normas siempre que el proceso sea llevado en el Distrito

    Judicial de Trujillo). Por lo cual teniendo en cuenta la Ley de conciliacinque establece que al recurrir a la va extrajudicial esto suspende laprescripcin, as tambin el art. 1996 del cdigo civil en su inc. 3 endonde dice la prescripcin se interrumpe por citacin con la demanda o

    por otro acto con el que se notifique el deudor aun cuando se hay acudidoa una autoridad incompetente, por lo cual se declara INFUNDADA la

    presente excepcin.

    2.4. Principios Procesales dentro del Expedientea) Principio De Adquisicin Procesal O Comunidad De Pruebas:

    Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las

    partes puede valerse de ellas.

    En el presente proceso se pude ver que la parte demandada (Sra. Gladys SoledadEnriquez Tejada) hace uso de los medios probatorios presentados por eldemandante en la presentacin de sus tachas, as como en la contestacin yreconvencin de su demanda.

    b) Principio De CongruenciaConformidad de expresin, concepto y alcance entre el fallo y laspretensiones de las partes, formuladas en el proceso.

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    De acuerdo a l anlisis realizado de las sentencias respectivas de 1 y 2instancia se puede ver que si existe una relacin en lo que se ha planteadoen el proceso y lo que los operadores de justicia han resuelto.

    c) Principio De Economa ProcesalTiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en laadministracin de justicia.Este principio no se ha cumplido cabalmente ya que, en su oportunidad se hadeclarado rebelde a la parte demandada por la inactividad en el proceso, loque no hizo que se procuren cumplir los plazos establecidos, adems que setuvo que pedir que se seale fecha para la realizacin de la audiencia.

    d) Principio De Igualdad ProcesalPor este principio las partes tienen idntica posicin y las mismasfacultades para ejercer sus respectivos derechos.

    Si se ha cumplido dicho principio por cuanto las partes han tenido laoportunidad de accin su derecho a la defensa, respetando un debidoproceso de acuerdo a lo que establece las normas legales pertinentes.

    e) Principio De Impulso ProcesalConsiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a sucargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentrolos plazos legales.Las partes han promovido el proceso con la interposicin de sus escritosrespectivos (tachas, reconvencin, excepciones entre otros) encaminado deesta manera el proceso para que cumpla con los plazos pertinentes, pero queno se han cumplido a cabalidad por algunas demoras.

    f) Principio De InmediacinEl juez ha podido estar en contacto con los medios probatorios presentadospor las partes en sus escritos, pero en la audiencia de medios probatorios nose ha cumplido este principio por cuanto solo una de las partes se apersonoen dicha audiencia.

    g) Principio De PreclusinConsiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan enforma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas.

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    En el presente caso se ha cumplido con este principio por cuanto se harespetado las diferentes etapas del proceso civil conforme lo establenuestra legislacin.

    2.5. AUDIENCIA DE CONCILIACINNo se pudo propiciar la conciliacin dado que a la presente audiencia solo sepresent la Sra. Gladys Enriquez Tejeda, no asistiendo su co-demandadoMarco Morales Silva y el demandante Sr. Jos Santos Cotrina Miranda.

    Se fijaron los puntos controvertidos

    De la demanda:A.- Determinar si concurren las condiciones legales para declarar elmejor derecho de propiedad a favor del demandante con relacin alpredio Santa Anita denominado tambin Santa Manuela.

    B.- Determinar si procede o no disponer la reivindicacin y/o entrega delpredio materia del litis al demandante, as como que los demandadosdeben pagar los respectivos frutos.

    De la ReconvencinDeterminar si procede o no disponer el cierre de la Partida Registral N950-PR, del Registro de Propiedad Inmueble de La Libertad.

    De las TachasSiendo pruebas instrumentales ofrecidas por la demandada ser valoradoen la sentencia.

    2.6. SENTENCIA DE 1 INSTANCIASe resuelve:

    De las TachasA.- Tacha contra el Acta de Conciliacin ExtrajudicialEl error de haber consignado mal el nombre de la demandada en lasolicitud de Conciliacin extrajudicial no es causal de tacha, dado quedicha acta de conciliacin simplemente cumple como un requisito que se

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    tiene que adjuntar a una demanda para poder acceder al rganojurisdiccional (en la ciudad de Trujillo conforme lo establece el D. Leg. 1070);y dado que se ha planteado una excepcin por razn de territorio y se haderivado el presente proceso desde la ciudad de Trujillo a la ciudad de

    Chepn, en este juzgado dicha acta de conciliacin extrajudicial no esexigible para la admisin del demanda, por lo cual dicha tacha deviene enimprocedente.

    B.- Contra la Ficha Registral N 590-PRSe debe tener en cuenta que todo documento puede ser ofrecido comomedio de prueba sin restriccin alguna, adems por ser un documentopblico su validez no puede ser cuestionada va tacha, y siendo que este

    documento tiene relacin con la solucin de esta controversia laformulacin de esta tacha es improcedente.

    De la ReconvencinSe debe tener en cuenta que dicha ficha registral es un instrumentopblico que es producto de un procedimiento administrativo emanado porla Oficina Registral de Chepn, por lo cual el cierre de dicha FichaRegistral N 950-PR debe de solicitarse ante dicha institucin, tal yconforme lo establece el Reglamento General de los Registros Pblicos;

    por lo cual esta pretensin es declarada improcedente.

    De la DemandaEn lo referente al mejor derecho de propiedad, lo nico que permitirresolver dicha controversia son los ttulos de propiedad presentadoscomo medios probatorios, por lo cual y teniendo en cuenta que:

    - Si bien es cierto el demandante ha obtenido el predio denominadoSanta Manuela mediante Escritura Pblica de Traslacin de dominiootorgado por el Juzgado Agrario de la Provincia de Pacasmayo,inscribindolo a su nombre con la denominacin de Santa Anita en laficha registral 950-PR.

    - Luego conforme se acreditan en las fichas registrales 00014SE,000737SE, 000759SE Y 000760SE; el demandado Marco MoralesSilva ha realizado un procedimiento de Prescripcin Adquisitiva deDominio, logrando de esta manera que el predio sea dividi en 4

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    predios menores; he inscribiendo de esta manera el bien a su nombrecon fecha 04 de setiembre de 1998.

    - Ahora bien el procedimiento de prescripcin adquisitiva de dominio esuna manera legtima de adquirir un bien inmueble, mediante laposesin pacifica, continua y pblica durante el tiempo que la leyestablezca, conforme lo ha hecho el demandado; teniendo loportunidad el demandante de oponerse a este procedimiento deprescripcin adquisitiva de dominio en su oportunidad, sin embargo enel presente caso el demandante no lo ha hecho, por lo cual ha perdidode manera legal su derecho de propiedad sobre el predio Santa Anitao Santa Manuela.

    - Por lo cual la venta realizada por el demandado Marco Morales Silva afavor de Gladys Enriquez Tejeda, est dada de manera legal, siendoas que la Sra. antes mencionada ha realizado todos los actosrespectivos para que dicho predio este a su nombre.

    - Por lo cual el mejor derecho que se reclama en este proceso por eldemandante no cumple con lo establecido en el Cdigo Civil, enconsecuencia el derecho que reclama el demandante no se opone, ni

    tiene preferencia al de la Sra. Gladys Enriquez Tejeda, por lo cual lademanda es infundada.

    En lo concerniente a lareivindicacinse debe decir:- Que siendo esta una pretensin que deriva de la principal la cual ha

    sido declara infundada, por no tener le demandante el mejor derechode propiedad del bien, esta tambin deviene en la misma condicin.

    2.7. RECURSO DE APELACINA. Apelacin EN EL EXTREMO QUE DECLARA IMPROCEDENTE CIERRE

    DE FICHA REGISTRAL N 950-PR - RECONVENCIN- Dicha apelacin es presentada por la Sra. Gladys Soledad Enriquez

    Tejeda, por cuanto sustenta que en la sentencia de 1 instancia no seha dado una debida motivacin en lo que respecta a este punto que sedeclar improcedente, y de esta manera se estara vulnerado eldebido proceso as como derecho constitucionales.

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    - Adems los preceptos legales que ha invocado en su sentencia paradeclarar infundada la reconvencin no guardan ninguna relacin con elcaso materia de controversia.

    - Y siendo que el juzgador si tiene la facultad de declarar el cierre dedicha ficha registral, pero no lo quiere hacer amparndose en elreglamento general de los registros pblicos.

    B. Apelacin contra la Sentencia de 1 Instancia- Se cuestiona la primera sentencia sustentando que ha existido un

    erro de hecho y de derecho dado que si bien es cierto el demandadoMarco Morales Silva ha seguido un procedo de Prescripcin

    Adquisitiva de Dominio de acuerdo al D. Leg. N 667, ha existido unamala aplicacin del art. 504 inc. 1 del Cdigo Procesal Civil, el cualseala que tramitara la prescripcin adquisitiva el propietario quecarece de documentos que acrediten la propiedad; pero en este casoel demandado no era el propietario dado que el demandante JosSantos Cotrina Miranda si tena la documentacin que acreditan latitularidad del bien.

    - Ahora si bien es cierto la prescripcin adquisitiva es un medio por elcual adquirir una propiedad ajena, se ha cometido otro error dado queen la sentencia de 1 instancia se manifiesta que de acuerdo al D. Leg.N 667 el demandante tenia que haberse opuesto a dichoprocedimiento, pero debe tener en cuenta que l nunca fue notificadode que se estaba dado un procedimiento de prescripcin adquisitivarespecto de su predio.

    - Puntos por lo cual se piden se revoque la sentencia de 1 instancia yreformndola se declare fundada.

    C. RECURSO DE ADHESIN A LA APELACION DE LA RECONVENCIN- El demandante Sr. Jos Cotrina Miranda de adhiere a la apelacin

    presentada por Gladys Enriquez Tejeda en cuanto al cierre de la ficharegistral N 950-PR, dado que hay duplicidad de fichas registralessobre el mismo predio, ya que se ha inscrito la propiedad en otrasfichas registrales por el PROYECTO ESPECIAL TITULACION DETIERRAS Y CATASTRO RURAL al realizar la prescripcin adquisitiva.

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    - Se sustenta que el cierre de dicha ficha registral en mencin no es untrmite meramente administrativo, sino que es competencia delrgano jurisdiccional resolver esta controversia, luego que se hanagotado las instancias respectivas.

    2.8. SENTENCIA DE 2 INSTANCIAA. DE LA RECONVENCIN

    - La Tercera Sala en lo Civil de la Corte de Justicia de La Libertad, enreferencia a este punto especifica que para realizar el cierre de unaficha registral existe todo un procedimiento administrativo que sedebe realizar en los Registros Pblicos, y de los actuados se puede

    advertir que la co-demandada no ha realizado los actos pertinentespara dicho fin. Por lo cual se confirma la apelada.

    B. DE LA DEMANDA- Segn el primer cuestionamiento de la mala aplicacin del art. 504 de

    Cdigo Procesal Civil, la Sala Civil expone que el sr. Jos SantosCotrina Miranda ha obtenido el bien mediante escritura traslativa dedominio y que luego de eso inscribi el predio a nombre suyo lo cual secorrobora con la ficha registral 950-PR; en esta misma ficha consta

    que dicho bien ha sido dividido en 04 predios en donde se puede verque el propietario es el sr. Marco Morales Silva el cual ha obtenido elbien mediante proceso de prescripcin adquisitiva de dominiocumpliendo con todos los requisitos establecidos en el D. Leg. 667, alhaber transcurrido el plazo legal y no haber mediado oposicin alguna.

    - Por lo cual se advierte que el demandante ha perdido todo derechosobre el bien inmueble materia del litis.

    - En lo referente a que el demandante no presento oposicin algunadado que no le haba notificado sobre dicho procedimiento, la SalaCivil responde diciendo que esta no es la va idnea para cuestionar elprocedimiento de prescripcin adquisitiva de dominio, por lo cual eldemandante puede cuestionarla en la va correspondiente.

    - Siendo as resuelve declarar por confirmada la sentencia de 1instancia, asimismo infund4ada la extromisin.