analisis de administrativo sentencai de gobierno regional aqp

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA El gobierno regional de Arequipa interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo solicitando que se declare nula las resoluciones directorales: 093-2008 PRODUCE/DGEPP: La primera sala especializada en el contencioso administrativo de la corte de justicia de Lima, otorgo licencia de operación a favor de la FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, atraves de una planta de harina de pescado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna N.380, Florida Baja , distrito de Chimbote, provincia de santa, departamento de Ancash, que con RD 213-2008 produce/dgepp el 13 de julio del 2007 , se suspendió la licencia de operación otorgada a la fábrica de conservas urbanos S.A. ya que planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporación para el tratamiento de agua de cola , a lo cual FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A, y PESQUERIA DIAMANTE S.A., al hacer celebrado un contrato de Asociación en participación, interpone recurso de reconsideración. PESQUERIA DIAMANTE S.A. solicita autorización de traslado fisco parcial de 30t/h de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de la FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A. ubicado en Jr. Tacna N.380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de santa, departamento de Ancash en el puerto de Chimbote, hacia su plata de harina de pescado ubicada en Caleta Agua Lima, Km 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de islay, departamento de Arequipa la cual cuenta con licencia de operación vigente, según la resolución directorial N 163-2003 PRODUCE/DNEPP, así como cuenta con un certificado ambiental EIA N.- 082-2007-2003 PRODUCE/DNEPP. SE RESUELVE Autorizar a la empresa Pesquería Diamante S.A. para efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h, ubicada en caleta de Agua Lima Km 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de

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Analsis de sentencia de gobierno regional

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

El gobierno regional de Arequipa interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo solicitando que se declare nula las resoluciones directorales:

093-2008 PRODUCE/DGEPP: La primera sala especializada en el contencioso administrativo de la corte de justicia de Lima, otorgo licencia de operacin a favor de la FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiolgicos, atraves de una planta de harina de pescado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna N.380, Florida Baja , distrito de Chimbote, provincia de santa, departamento de Ancash, que con RD 213-2008 produce/dgepp el 13 de julio del 2007 , se suspendi la licencia de operacin otorgada a la fbrica de conservas urbanos S.A. ya que planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporacin para el tratamiento de agua de cola , a lo cual FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A, y PESQUERIA DIAMANTE S.A., al hacer celebrado un contrato de Asociacin en participacin, interpone recurso de reconsideracin. PESQUERIA DIAMANTE S.A. solicita autorizacin de traslado fisco parcial de 30t/h de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de la FABRICA DE CONVERVAS URBANO S.A. ubicado en Jr. Tacna N.380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de santa, departamento de Ancash en el puerto de Chimbote, hacia su plata de harina de pescado ubicada en Caleta Agua Lima, Km 7 va Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de islay, departamento de Arequipa la cual cuenta con licencia de operacin vigente, segn la resolucin directorial N 163-2003 PRODUCE/DNEPP, as como cuenta con un certificado ambiental EIA N.- 082-2007-2003 PRODUCE/DNEPP.

SE RESUELVE Autorizar a la empresa Pesquera Diamante S.A. para efectuar el traslado fsico parcial de 30 t/h, ubicada en caleta de Agua Lima Km 7 va Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80t/h de procesamiento de materia prima.

219-2008-PRODUCE/DGEPP: Que mediante el escrito de fecha 12 de marzo del 2008, la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. solicita autorizacin para el traslado fsico de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucin Ministerial N 419-95-PE y modificada por la Resolucin Directoral N 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima a la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Cuman, departamento de Arequipa; Que, el presente procedimiento, no se encuentra inmerso en la prohibicin de traslado o ampliacin de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 1600 Latitud Sur, dispuesta por la Resolucin Ministerial N 395-2008-PRODUCE,

publicada el 14 de marzo del 2008.

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Otorgar a la empresa TRIARC S.A. autorizacin de traslado fsico de capacidad instalada, iniciado por la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A.

Artculo 2.- Autorizar a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado fsico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucin Directoral N 042-2002-PRODUCE/DNEPP desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima a la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Caman, departamento de Arequipa

392-2008-PRODUCE/DGEPP: Que a travs del escrito del visto la empresa VLACAR S.A.C. solicita autorizacin para el traslado fsico parcial de 90 t/h de las 180 t/h de procesamiento de materia prima de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el lote industrial ubicado en la zona la Playa El Pedregal, distrito de Ocoa, provincia de Caman, departamento de Arequipa; Que considerando que la solicitud de otorgamiento del Certificado de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones fue presentada por la empresa solicitante el 18 de febrero de 2008, la solicitud de traslado de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16 L.S. (Playa Pedregal, distrito de Ocoa, provincia de Caman y departamento de Arequipa), se encuentra dentro de los alcances establecidos por el segundo prrafo del Artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 395-2008-PRODUCE

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Otorgar a la empresa VLACAR S. A. C., autorizacin para efectuar el traslado fsico de 90 t/h de las 180 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima de capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores N 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia el lote industrial ubicado en Playa El Pedregal, distrito de Ocoa, provincia de Caman, departamento de Arequipa; para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado de alto contenido protenico.

El Gobierno regional aduce que dichas resoluciones han sido expedidas indebidamente por el ministerio de produccin, ya que menoscaban su competencia prevista en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N.- 27867, Artculo 52.- Funciones en materia pesquera a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia pesquera y produccin acucola de la regin, razn por la cual el Ministerio de la Produccin, con la expedicin de dichas resoluciones directorales mediante las resoluciones directorales referidas el traslado de determinadas empresas pesqueras a la regin Arequipa.

Defensa del gobierno regional de Arequipa

El Ministerio de produccin, con la expedicin de las resoluciones directorales, est contraviniendo la poltica nacional establecida:

En el Decreto Supremo N.- 002-2007 PRODUCE, que declara de importancia estratgica y de inters nacional la promocin del consume de la anchoveta:

Interpretacin:

Respecto al Decreto Supremo N.- 002-2007 PRODUCE el gobierno regional de Arequipa hace una interpretacin errnea ya que segn Jorge Carrin Lugo nos dice que Habr interpretacin errnea cuando a la resolucin se le da un sentido que no tiene ya que a lo que se refera este decreto es que declara de importancia estratgica y de inters nacional la promocin del consume de la anchoveta.

Al mencionar la importancia estratgica no lo hace desde un una perspectiva de competencia territorial otorgada al gobierno regional sino como bien lo estable el Art 52 de la ley 27867 la estrategia en la que involucra al gobierno regional est dirigida al control, administracin de planes y polticas en materia pesquera y produccin acucola de la regin .Es decir que al incluir al gobiernos regionales dentro de esta estrategia de inters nacional lo hace para que este tenga una funcin de administrador adems que se encargue de, supervisar y fiscalizar la gestin de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccin as lo estable el Artculo 52 Inciso b.

Al referirse a la promocin del consumo de la anchoveta: es de inters nacional es decir que tambin tiene parte el gobierno regional pero la competencia otorgada es en un sentido que este se dedique a desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccin establecido en el artculo 52 Inc. C. Es decir que la produccin acucola de la regin sea la adecuada y no sobre explotada.

Pero si a pesar de lo mencionado el gobierno regional no est de acuerdo encontramos jurisprudencia, la sentencia - 00011-2008-PI/TC , en la que el Tribunal constitucional establece si bien es cierto la garanta de la autonoma regional no impide que el legislador nacional regule materias que comparte con el Gobierno Regional (Inters nacional), al hacerlo debe respetar su contenido esencial, esto es, que no se sujete o condicione la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los Gobiernos Regionales a relaciones que se puedan presentar como arbitrarias, pues sobre aqul recae un mandato constitucional que lo obliga a abstenerse de adoptar medidas regresivas que posterguen el proceso de regionalizacin o dificulten irrazonablemente la asignacin adecuada de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme enuncia el artculo 188 de la Constitucin.

NOS DICE QUE CONTRAVIENE LA ORDENANZA REGIONAL N.- 032-AREQUIPA :

El Gobierno Regional de Arequipa adems de promover la inversin privada, exige que las inversiones sean en toda su extensin coherentes con el principio de inclusin, equidad y sostenibilidad. En ese sentido, la explotacin y uso equilibrado y sostenible de los ecosistemas marinos y zonas costeras ubicadas a lo largo del litoral arequipeo, se constituyen en uno de nuestros principales ejes para el desarrollo; de all que, la formulacin, aprobacin, ejecucin, evaluacin, control y administracin de planes y/o lineamientos regionales en materia pesquera y produccin acucola, exija la promulgacin de actos de gobierno que identificando necesidades propias, dispongan y/o aprueben un marco normativo conducente a su satisfaccin progresiva, sostenible y equilibrada.

A este respecto, cabe observar que mientras el Ministerio de la Produccin desde la ciudad de Lima, tiene establecido, paralelamente, como poltica de desarrollo el fomento de actividades pesqueras de consumo humano indirecto, y como criterio territorial de explotacin la instalacin o traslado de plantas pesqueras de zonas que han sido depredadas y contaminadas por las propias industrias pesqueras, hacia otras zonas del litoral que si bien no se encuentran prohibidas, sin embargo, son de cuidado y prioridad tanto su aprovechamiento productivo como su equilibrio ecolgico. En esa medida, desde Arequipa, y en ejercicio constitucional de su autonoma, el Gobierno Regional discrepa frontalmente con las prcticas y lineamientos que vienen marcando las acciones del Gobierno Central, toda vez que, ni el sector privado ni el Ministerio han garantizado en forma real y satisfactoria la recuperacin de las zonas depredadas y/o contaminadas.

En ejercicio de las atribuciones reguladas en el inciso a) del artculo 52 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y al amparo de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 21 de la Ley General de Pesca, que en esta materia productiva exige al Estado la promocin preferente de las actividades extractivas de recursos hidrobiolgicos destinados al consumo humano directo.

Interpretacin

El Gobierno Regional discrepa frontalmente con las prcticas y lineamientos que vienen marcando las acciones del Gobierno Central, toda vez que, ni el sector privado ni el Ministerio han garantizado en forma real y satisfactoria la recuperacin de las zonas depredadas y/o contaminadas.

Pero el gobierno regional se olvid de verificar que a las empresas pesqueras contaban un certificado ambiental adems de ello se inform a la Direccin de Consumo Humano indirecto de la Direccin general de Extraccin y Procesamiento Pesquero en la que se sustenta la procedencia tcnica de lo solicitado y con la opinin favorable de la instancia legal correspondiente. De conformidad con lo establecido por el DS N 012 2001-PE y el texto nico de procedimientos administrativos del ministerio de la Produccin.

Pero si bien el mayor riesgo es la depredacin, adems que probando que estando donde se encontraban las empresa pesqueras en un inicio estando en la jurisdiccin de Arequipa el riesgo seria el mismo no es correcta esta fundamentacin. Ya que el traslado fsico o cambio de ubicacin a zonas con contaminacin menos critica o aguda, no est prohibido es decir estos supuestos desconcentracin no estn prohibidos, lo mencionado se incluye en la Resolucin Ministerial N 047-2004-PRODUCE.

Se debi hacer una interpretacin sistemtica tomar en cuenta el conjunto de todas las normas vlidas, cuya validez depende de una norma dada, es decir el gobierno regional debi tomar en cuenta y hacer una adecuada interpretacin de las resoluciones emitidas respecto al impacto ambiental adems de ello que no eran causa de impedimento o supuestos de desconcentracin no prohibidos.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Segn el Artculo 46 de la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N25977 Nos dice: Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, sern otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquera.

Observando la sentencia del TC nos hace referencia a quien le pertenece la competencia, recordemos que competencia es aquella atribucin legtima para el conocimiento de o resolucin de un asunto.

Segn Couture lo define como la medida de jurisdiccin asignada un rgano del PJ, a efectos de la determinacin genrica de los asuntos en que es llamado a conocer por razn de la materia, cantidad y lugar. Adems las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entender en asunto determinado.

Ya sabiendo esto, al hacer una comparacin con la Sentencia del TC el Ministerio de Produccin si es el competente, es a quien pertenece el conocimiento, trmite y resolucin de un pleito o causa, ya que al hacer una correcta interpretacin al artculo 46, nos dice claramente sus funciones.

DECRETO LEGISLATIVO N 1047 ART 3 Y ART5.1:

En uno de los fundamentos planteados en la contestacin de la demanda del Ministerio de la produccin, se hace referencia al D.L. N1047 que es la LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DELAPRODUCCION que fue emitida el 26 de Junio de 2006, en la que se determina y regula el mbito de competencia, las funciones y la estructura orgnica bsica del Ministerio de la Produccin, en la contestacin hicieron referencia al art 3 de la presente ley en la que esta referida al mbito de competencia, en la que EXPRESAMENTE se refiere a que el Ministerio de la Produccin es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, en el que tambin se menciona que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Fiscalizadores, respecto a esta ultima parte es en donde se crea un poco de confusin acerca de quin es el rgano competente , es por tal motivo que se emiti una R.M. 491-2009-PRODUCE en la que se hace una aclaracin acerca delos procedimientos y servicios del Sector Produccin a cargo de los Gobiernos Regionales.

Luego tenemos al art 5 en el que nos menciona acerca de las funciones rectoras del Ministerio de la Produccin, en la primera parte del articulo se determinan clara y expresamente las facultades que tienen , como son la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, respecto a lo de la ultima parte incluye dentro de su competencia a los gobiernos regionales , y es por eso que las resoluciones emitidas tienen como fundamento tales artculos que a su vez tambin se han tomado en cuenta para otras sentencias que fueron emitidas por el Tribunal Constitucional como son el EXP 252-98-AA/TC y el EXP 00002-2008-PCE/TC en el que se ratifican las funciones del Ministerio de la Produccin.

Adicional a esto tambin hay otras bases legales como son La ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y la Resolucion Ministerial N343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin, y como sabemos el Estado garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico, adems que el Ministerio tiene competencias en materia de pesquera y adems es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquera industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacin industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Adems que tambin se tienen las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las polticas de Pesquera , supervisar y evaluar el cumplimiento de la poltica, normas, planes, estrategias, programas y proyectos nacionales y sectoriales, en pesquera para adoptar las medidas correctivas.