análisis costo-beneficio de la ley de costos y precios justos

5
Caracas, Agosto de 2011 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve En Venezuela, de manera sorpresiva y sobre la base de una habilitación legislativa al Presidente de la Republica, se aprobó una normativa mediante la cual se pretende incidir de manera directa y automática en el proceso de formación de precios, partiendo de la falsa premisa de que con ello se combatirá el proceso inflacionario que se registra en el país, cuyo promedio mensual se ubica en alrededor del 2,5%. Dicha normativa, en el contexto de desconocimiento sistemático de las libertades económicas y el sistema constitucional que las garantiza (para lo que no se requiere, por lo demás, una ley expresamente que diga que los desconoce o elimina; basta con que una o varias leyes eliminen toda autonomía de elección y acción a los titulares de los derechos para que ese desconocimiento se produzca), se sancionó y publicó en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de la Gaceta Oficial No. 39.715, de 18 de julio de 2011 (en lo que sigue, DLCPJ), y el cual, como se mostrará a continuación, no tiene por objeto regular la actividad económica de producción y comercialización de bienes y servicios en el país, sino dirigir y planificar sin limitación alguna la totalidad de las actividades económicas, en especial de las realizadas con bienes de propiedad privada, que se lleven a cabo en cualquier parte y área económica del territorio nacional por personas estatales o privadas, naturales y jurídicas. En efecto, el DLCPJ no establece limitaciones, prohibiciones, obligaciones y controles previos en casos determinados, mecanismos de supervisión y sanciones en caso de infracciones, que, desde el punto de vista técnico, sería lo típico de una regulación, sino que establece potestades y atribuciones sin límites al órgano encargado de su aplicación para que determine en cualquier caso de producción y comercio de bienes y servicios (en lugar de los oferentes y de los demandantes), cómo, cuánto, dónde, a quiénes y a qué precio se podrá realizar esa actividad, que es por el contrario un mandato directo, un típico acto de gobierno. Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected] Preparado por Alicia Sepúlveda, con base a trabajos de investigación exhaustivos del Econ. Rafael González, Master en Economía Regulatoria y del Dr. Luis Alfonso Herrera, Especialista en Derecho Administrativo. Ambos investigadores del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE- Libertad. RESUMEN EJECUTIVO Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 CEDICE LIBERTAD Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Costos y Precios Justos. ¿Normativa para estabilizar los precios? Pág. 1 Criterios Esgrimidos para discutir la Ley De acuerdo con la Exposición de Motivos del DLCPJ, la justificación de su puesta en vigencia y contenidos es el supuesto comportamiento casi delictual de los agentes económicos, en especial los de mayor estructura, en la generalidad de los sectores de la economía nacional: “ Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo (…) El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable (…) La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas (…) Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios”.

Upload: observatoriocedice

Post on 07-Jul-2015

3.606 views

Category:

News & Politics


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Costos y Precios Justos

Caracas, Agosto de 2011

Encuéntranos en el Grupo de Facebook:

cedice

Síguenos en Twitter:

@cedice

Contáctanos por el correo electrónico: [email protected]

Visita nuestra web: www.cedice.org.ve

En Venezuela, de manera sorpresiva y sobre la base de una habilitación legislativa al Presidente de la Republica, se aprobó una normativa mediante la cual se pretende incidir de manera directa y automática en el proceso de formación de precios, partiendo de la falsa premisa de que con ello se combatirá el proceso inflacionario que se registra en el país, cuyo promedio mensual se ubica en alrededor del 2,5%. Dicha normativa, en el contexto de desconocimiento sistemático de las libertades económicas y el sistema constitucional que las garantiza (para lo que no se requiere, por lo demás, una ley expresamente que diga

que los desconoce o elimina; basta con que una o varias leyes eliminen toda autonomía de elección y acción a los titulares de los derechos para que ese desconocimiento se produzca), se sancionó y publicó en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de la Gaceta Oficial No. 39.715, de 18 de julio de 2011 (en lo que sigue, DLCPJ), y el cual, como se mostrará a continuación, no tiene por objeto regular la actividad económica de producción y comercialización de bienes y servicios en el país, sino dirigir y planificar sin limitación alguna la totalidad de las actividades económicas, en especial de las realizadas con bienes de propiedad privada, que se lleven a cabo en cualquier parte y área económica del territorio nacional

por personas estatales o privadas, naturales y jurídicas. En efecto, el DLCPJ no establece limitaciones, prohibiciones, obligaciones y controles previos en casos determinados, mecanismos de supervisión y sanciones en caso de infracciones, que, desde el punto de vista técnico, sería lo típico de una regulación, sino que establece potestades y atribuciones sin límites al órgano encargado de su aplicación para que determine en cualquier caso de producción y comercio de bienes y servicios (en lugar de los oferentes y de los demandantes), cómo, cuánto, dónde, a quiénes y a qué precio se podrá realizar esa actividad, que es por el contrario un mandato directo, un típico acto de gobierno.

Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected]

Preparado por Alicia Sepúlveda, con base a trabajos de investigación exhaustivos del Econ. Rafael González, Master en Economía Regulatoria y del Dr. Luis Alfonso Herrera, Especialista en Derecho Administrativo. Ambos investigadores del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE-Libertad.

RESUMEN EJECUTIVO

Av. Andrés Eloy Blanco

(Este 2) Edif. Cámara

de Comercio de Cara-

cas. Nivel Auditorio, Los

Caobos . Caracas,

Venezuela. 1050-A.

Telf: +58(212) 5713357

Fax: +58(212) 5760512

CEDICE LIBERTAD

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Costos y Precios Justos. ¿Normativa para estabilizar los precios?

Pág. 1

Criterios Esgrimidos para discutir la Ley

De acuerdo con la Exposición de Motivos del DLCPJ, la justificación de su puesta en vigencia y contenidos es el supuesto comportamiento casi delictual de los agentes económicos, en especial los de mayor estructura, en la generalidad de los sectores de la economía nacional: “Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo (…) El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable (…) La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas (…) Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios”.

Page 2: Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Costos y Precios Justos

De modo que es un texto legal que parte de presumir la conducta ilegal de la generalidad de los agentes económicos que operan en el país, de la incapacidad de consumidores y usuarios para defenderse por sí mismos de esas conductas y de la necesidad de que sea el Ejecutivo Nacional el que decida en lugar de unos y otros para evitar esos abusos y castigar severamente a los que insistan en cometerlos.

Lo anterior constituye una condena legal general sin pruebas de todo actor económico privado, contraria a la presunción de inocencia, que da lugar a la auto-atribución (del Ejecutivo al propio Ejecutivo) de las más amplias potestades de dirección y planificación total en materia de costos y precios, siendo una prueba de ello el ilimitado poder que confiere a la Administración el artículo 32 del DLCPJ y la posibilidad de que ésta se apoye en las instancias del Poder Popular (órganos para estatales no sujetos al Derecho Administrativo) para lograr el “control social” sobre los proveedores en todo el territorio nacional.

Principales Aspectos de la Ley

Su ámbito de acción resulta simultáneo sobre el consumo intermedio y el consumo final. En este sentido, esta Ley estaría incursionando en el ámbito de acción de alternativas regulatorias de naturaleza distintas aun cuando complementarias, que suelen tener normas e instituciones particulares e independientes entre sí, como igualmente ocurriera en Venezuela hasta inicios del año 2007, a saber; tanto de la regulación de competencia –a lo largo del consumo intermedio-, en el consumo final, así como el de la regulación económica –sobre casos eventuales de monopolio natural-.

Elementos particulares a resaltar de la Ley son:

La exposición de motivos presenta aseveraciones sin

fundamento, generalizadas sobre el universo de agentes económicos, lo que constituiría un problema de falsos positivos, que de antemano limita, al tomador de decisiones, las alternativas y opciones de política pública y regulatoria.

El artículo 1 establece que los objetivos de la Ley son la estabilidad de precios y el acceso a los bienes y servicios, lo que constituye un error de política pública, ya que estos objetivos no suelen, ni pueden ser conquistados por medio de decretos.

Los artículos sobre el Ámbito y los Sujetos de Aplicación

constituye una desproporción que violenta derechos y libertades económicas consagradas constitucionalmente, violando el modelo de economía establecido en la Constitución Nacional

El artículo 4 introduce conceptos difusos, no propios de la

teoría y política regulatoria económica, tal como ganancia excesiva. Calificativos como excesivos o justos, no poseen ni definición ni robustez alguna. Más allá, siendo los intercambio en los mercados voluntarios, una persona que

paga por un bien, tiene, necesariamente, que poseer una disponibilidad de pago superior al precio, de lo contrario no asistiría al mercado ni transaría.

El artículo 5 contradice la Ley por completo, toda vez

que hace alusión a los principios económicos establecidos en la Constitución, los cuales estarían siendo violentados con la aprobación de la presente Ley.

El artículo 6 asoma que el Sistema Nacional Integrado

de Costos y Precios constituiría una especie de política industrial que condicionaría el desarrollo económico nacional. De esta manera se estaría violentando las libertades y derechos económicos, a la par que se utilizan normas no procedentes para intentar perfeccionar una especie de política industrial centralizada.

El artículo 10 al establecer la Obligatoriedad de

inscripción crea nuevas barreras administrativas previas a la actividad económica, lesionando la eficiencia económica y la actividad económica privada.

El artículo 13 sobre la Categorización de los bienes y servicios carece de criterios objetivos, lo que atenta contra cualquier objetivo de interés público que pudiera pretender proteger la presente Ley. Esta categorización estará sometida a la discrecionalidad política de los burócratas encargados de administrar la Ley.

El artículo 14 sobre la Participación popular en la

categorización, crea un espacio para el uso ineficiente de recursos en labores de lobby y captura del regulador y la propia comunidad. Debe recordarse que este tipo de uso de recursos resulta socialmente indeseable e ineficiente..

El artículo 15 pretende sustituir el modelo económico

consagrado en la Constitución Nacional. Violentaría la libertad económica y los derechos de propiedad..

El artículo 16 que establece el Procedimiento para

aprobar o determinar los precios viola la libertad económica. En adelante, la libertad económica, la libre iniciativa y los derechos de propiedad constituyen una concesión que otorgaría el Estado y nunca unos derechos constitucionalmente consagrados. El segundo párrafo del numeral tercero de este artículo crea nuevas cargas a las empresas, lo que impactaría a su estructura de costos, lesionándose la eficiencia económica.

El artículo 17 sobre los Componentes del Precio, implica

una determinación administrativa que atenta contra la eficiencia económica de los mercados. Sustituiría al sistema de precios de los mercados, los cuales constituyen un mecanismo eficiente de asignación de recursos en mercados competitivos y/o potencialmente competitivos

Pág. 2

Page 3: Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Costos y Precios Justos

Efectos sobre la propiedad

Conversión de los derechos de propiedad y de libre iniciativa

privada sobre medios de producción en meras concesiones otorgadas en forma graciosa por el Ejecutivo Nacional.

Pérdida de la libertad económica de las personas y aumento de

la dependencia económica (para acceder a bienes y servicios) de la población a las decisiones del Ejecutivo; imposibilidad de emprender, innovar e invertir capital privado por falta de libertad, aumento de la incertidumbre (al depender para la determinación de costos y precios de los poderes ilimitados de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios) e inexistencia de seguridad jurídica (los tribunales no podrán anular las estimaciones correctas del Sistema);

Suspensión de los derechos de los consumidores y usuarios de

acceder y elegir bienes y servicios de calidad según sus preferencias y establecimiento de procedimientos para la determinación de las „necesidades reales‟ de los consumidores y usuarios: el beneficio que debería seguirse de privar indirectamente a los consumidores y a los usuarios de su libertad de acceder y elegir los bienes y servicios de su preferencia (no otra cosa se sigue de la prohibición general de que los agentes económicos ofrezcan bienes y servicios distintos a los permitidos por costos y precios por el Ejecutivo Nacional) tendría que ser el aseguramiento del acceso a bienes y servicios mínimos, básicos, indispensables para la vida digna de cada persona, aún cuando no exista variedad ni posibilidad de exigir mayor calidad por falta de competencia efectiva en cada mercado. Es decir, se cambian los derechos de consumidores y usuarios por cuotas mínimas de bienes y servicios suficientes para subsistir (en una especie de economía de guerra, de mínimos, no de ofertas amplias y variadas a precios competitivos).

Abolición del sistema constitucional de economía social de mercado e instauración de un sistema de planificación centralizada de la economía: obviando ahora el „detalle‟ que en una sociedad democrática en la que supuestamente rige una Constitución no es posible que las leyes deroguen lo que esa Constitución reconoce y garantiza (pues, de ser el caso, ni hay Constitución ni esa sociedad será democrática), el beneficio que se lograría aboliendo el sistema de economía social de mercado (aunque ni el Ejecutivo Nacional ni el DLCPJ digan que lo hacen, por el contrario, así como se sostiene que el Estado comunal no es contrario al Estado democrático y social de Derecho, cuando sí lo es, se dirá que el DLCPJ no es contrario sino expresión de la economía social de mercado, pues el lenguaje natural permite la ambigüedad, las falacias y la manipulación de todos los términos e ideas) es que a través de la planificación centralizada propia del sistema económico comunal se evitaría de una vez y para siempre la inflación, la escasez, la especulación, la falta de acceso, el aumento de precios y la existencia del interés individual en la acción de producción de bienes y servicios de interés para la colectividad.

Eliminación de condiciones para el mantenimiento y aumento

de la demanda de trabajadores en el sector privado de la economía,: el beneficio que podría seguirse de la creación de desincentivos y obstáculos para la generación de nuevas

fuentes de empleo en los sectores de la economía dedicados a la producción de bienes y servicios de consumo y uso de las personas (siempre y cuando se parta de premisas contenidas en las Leyes del Poder Popular tales como (i) que la división del trabajo es inaceptable por discriminatoria, (ii) que la ganancia del empresario y las utilidades de los trabajadores son formas de explotación, de robo y enajenación, y (iii) que la propiedad privada sobre medios de producción es contraria al progreso de la sociedad en su conjunto), es que progresivamente se vayan eliminando los puestos de trabajo capitalistas, creados mediante el ejercicio de la libre empresa y los derechos de propiedad y regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, y demás leyes laborales especiales.

Costos

Para delimitar e identificar los efectos más próximos o inmediatos producto de la aprobación de la Ley, podría repasarse cuáles son aquellos sectores que han estado sometidos a regulaciones de precios, así como aquellos susceptibles de ser regulados y que han estado siendo mencionados por el Gobierno o la opinión pública. En este sentido, todo el sector alimentos ha sido señalado por el ministro del Poder Popular para la Alimentación, como un sector que debe ser regulado, sin excepción de artículo alguno, sea nacional o importado. Asimismo, el sector privado de servicios de salud ha sido objeto del desarrollo de una Alianza Institucional de Salud, integrada Petróleos de Venezuela, el Banco Central de Venezuela, el Ministerio para la Educación, Ministerio para Interior y Justicia, Tribunal Supremo de Justicia, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Petroquímica de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Fábrica Nacional de Cemento y Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela; la cual ha venido desarrollando baremos sobre los servicios de salud privada. Por otra parte, ha sido señalado por funcionarios oficialistas que todo producto que haya implicado la solicitud y otorgamiento de dólares por medio de las instancias cambiarias del país, podrían ser susceptibles de regulación y control de precios.

El sector farmacéutico se encuentra actualmente condicionado por numerosos controles de precios, lo que hace suponer que esta Ley podría reforzar el instrumental regulatorio con el que cuenta el Estado sobre este sector.

En el caso de los servicios públicos, sobre estos podría aumentar la probabilidad de control de precios o tarifas, por el propio hecho de constituir servicios públicos, aunado a la visión populista de la actual gestión de Gobierno .

En ese sentido se puede esperar, desde el enfoque regulatorio de costos los siguientes efectos:

*Distorsión de la Asignación de Recursos y Factores: La intervención pública en la economía, como en el caso de la Ley de Costos y Precios Justos, que busca instrumentar controles de precios generalizados sin circunscribirse, como normativamente lo sugeriría la teoría económica regulatoria, a la constatación de la existencia de una falla de mercado como el monopolio natural, podría implicar una sustitución del sistema de precios, incluso en aquellos mercados competitivos o potencialmente competitivos donde no existen fallas de mercado. En este sentido, no serán los demandantes por medio de sus gustos y preferencias, ni los oferentes por medio de sus costos de oportunidad y precios de

Pág. 3

Page 4: Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Costos y Precios Justos

Creación de Mercados Paralelos, Negros o Informales en búsqueda de rentas de escasez o arbitraje: De nuevo, existirá un riesgo de pérdida de bienestar por la desaparición de un excedente del consumidor que no se concretará, pero adicionalmente, habrá despilfarro de recursos para crear los mercados informales, negros o paralelos que extienden la cadena de comercialización. Los incentivos a la creación de estos mercados no solo depende de la magnitud de las rentas que se obtengan por el arbitraje, que se puedan derivar del precio regulado y del precio de mercado, sino igualmente por el hecho de que el seguimiento y control de la presente Ley resulta materialmente imposible sobre el universo de bienes y servicios así como agentes económicos que componen la economía venezolana.

Dentro de estos costos que implicarían la utilización de recursos no productivos para extender la cadena de comercialización hacia mercados negros o informales, suele entrar los sobornos hacia las autoridades cuando en el mejor de los casos identifiquen quienes forman parte de estos mercados, por lo general extremadamente atomizados.

Constreñimiento del Parque Industrial y Productivo del País: Supondremos el caso que se pretende instrumentar una regulación sobre la rentabilidad, la cual sea especialmente severa en aquellos sectores económicos que muestran mayores niveles de rentabilidad. En la medida que se vaya aplicando este criterio regulatorio, es de esperarse que el promedio de la rentabilidad en la economía disminuya. Un promedio móvil podría representar un mecanismo de cálculo que emularía tal dinámica regulatoria, por medio de la cual se busca que aquellos sectores que continúen mostrando cierto nivel de rentabilidad se les imponga un nivel máximo o se compare con el resto de los sectores económicos de la economía nacional.

La consecuencia lógica de aplicar una regulación de rentabilidad vía un promedio móvil transversal –primero a lo largo de un mismo sector y luego a lo largo de todos los sectores económicos-, consiste en que este mecanismo referencial convergerá a cero más temprano que tarde, menoscabando el incentivo fundamental para la creación de empresas, de innovaciones, de empleos y de riqueza. Aun cuando de entrada el argumento anterior es más que suficiente para desechar un mecanismo regulatorio como el anterior precisaremos más al respecto.

El efecto de la regulación por via de la Ley de Costo y Precios Justos, independientemente de que el promedio sea intra-industria o inter-industria, resulta negativo en contra de la eficiencia económica. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el mecanismo previsto castigaría a las empresas más eficientes, penalizando no solo a los empresarios eficientes, sino a sus empleados (eventual recorte de nómina) y a los consumidores finales (incluso al fisco toda vez que la base imponible empresarial se irá reduciendo a lo largo del tiempo).

Habrá que sumar toda la actividad económica perdida producto de los desincentivos producto de la Ley, destacando los empleos potenciales, el pago de impuestos con alto valor redistributivo y el efecto multiplicador de las actividades económicas perdidas

Creación de Trámites y Barreras Administrativas Innecesarias: En ocasiones numerosos motivos de interés público no consiguen un diseño y una instrumentación eficiente o

Pág. 4

reservas, los que determinen la asignación de recursos y factores, ni qué se producirá en la economía venezolana, sino un grupo de burócratas, según su entender de qué es lo mejor para esos consumidores y productores y el país en general.

Obviamente desaparecerá, cuando menos parcialmente, el esquema de incentivos perfeccionado por medio de la canalización de los gustos y preferencias de los consumidores y su soberanía hacia preferencias particulares de bienes y servicios, por reportarles la mejor satisfacción de sus necesidades. En este sentido, habrá igualmente un consumo de ciertos bienes y servicios a niveles que socialmente no serían deseables, acorde a lo que el mercado y los consumidores libremente determinarían.

Podría presentarse una distorsión particular cuando producto de la fijación de rentabilidades se reconozca cierto nivel de ganancias a los agentes económicos y el criterio de reconocimiento, así como la base de cálculo sea el capital invertido en la actividad económica sometida al control. Dado que el regulador posee información incompleta y al final de cuentas tomará una decisión discrecional sobre el nivel de ganancia y no el producto del reconocimiento colectivo en el mercado de aquellas actividades productivas que producen aquellos bienes y servicios que mejor satisfacen a los consumidores; se trastocará los incentivos no solo hacia la actividad económica sino igualmente sobre la contratación y utilización de los factores productivos.

*Pinzamiento de Márgenes: Los controles de precios en economía altamente inflacionarias con rezagos en los ajustes de los precios administrados tiende a pinzar (estrangular) los márgenes de los oferentes –margin squeeze-, destruyéndose incentivos a la oferta de los bienes y/o servicios sometidos a la regulación.

Así las cosas, ante un escenario de oferta restringida, en parte producto de la regulación de precios, aunado a numerosas barreras administrativas a la actividad económica, no necesariamente podría garantizarse que los consumidores con mayores valoraciones y disponibilidades de pago por los bienes y/o servicios regulados tengan acceso a los mismos

* Destrucción de Incentivos a la Oferta y Desabastecimiento de Productos: Los pinzamientos de márgenes pueden generar una reducción de la oferta, al extremo de desaparecer algún proveedor u oferente del bien o el servicio regulado. En estos casos, si el control de precios a lo largo de un producto resulta homogéneo, desaparecerá cualquier incentivo a la diferenciación de productos, desapareciendo alternativas y distintas calidades del producto regulado.

La homogenización de los bienes y servicios, por ejemplo en lo que a su calidad y prestaciones se refiere, toda vez que se encuentran condicionados a través del reconocimiento de cierto nivel de costos, podría generar enormes desutilidades en ciertos grupos de consumidores. Lo anterior ocurriría porque ya no existirían alternativas para que el consumidor ejerza su soberanía escogiendo aquel bien o servicio que se adapte mejor a sus gustos y preferencias.

De igual manera esta distorsión producto de la regulación y control de precios destruiría excedente del consumidor, el cual forma parte del bienestar social

Page 5: Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Costos y Precios Justos

Una vez que unos burócratas decidirán si existe precios excesivos o no, y a la vez pueden determinar y fijar los precios a los cuales podría vender los agentes económicos, estos últimos podrían ver redituable utilizar recursos para intentar conseguir del regulador una actuación discrecional en su favor. Todos los recursos que sean utilizados para desplegar este tipo de conductas, constituyen un despilfarro de recursos toda vez que no constituye actividades productivas y tendrán que ser financiadas por medio de parte del bienestar social.

Los Costos de Crear el Aparataje Institucional Regulatorio:

Finalmente y no menos importante, los recursos que sean utilizados para desarrollar el andamiaje institucional sobre el cual operará la administración de la Ley de Costos y Precios, constituye un costo generado por la aprobación y aplicación de la Ley en estudio.

En este caso particular, todos los costos, recursos, el financiamiento, los factores utilizados en el diseño, aprobación y desarrollo institucional, así como en la administración de la Ley, presentan un alto costo de oportunidad social dado los usos alternativos que podrían tener en objetivos que probablemente la sociedad pondere de forma muy relevante. La necesidad de seguridad personal, de servicios de salud, de educación y vivienda, así como de infraestructura a favor de la sociedad son usos alternativos que suelen estar altamente ponderados por los ciudadanos que componen la sociedad venezolana

Las intervenciones públicas en la economía por medio de regulaciones suelen tener como objeto fundamental a tutelar la eficiencia económica porque implicaría reducir o eliminar el costo de oportunidad social en el uso de los recursos y los factores de la mejor manera posible, teniendo meta la maximización del bienestar social. En este orden de ideas debe tenerse cuidado de utiliza los instrumentos de política correcto para cada objetivo de interés público. En el caso del objetivo de equidad y redistribución la política fiscal e impositiva suele ser mucho más efectiva para alcanzar estos objetivos sin introducir conflictos de naturaleza regulatoria distintas. Una política de impuestos y subsidios, que pueda focalizarse sobre los grupos de interés no generarían las distorsiones generales en los mercados como se esperaría de la aplicación de la Ley en análisis. Preocupa que la visión en la cual parece haberse basado el diseño y la redacción de la Ley de Costos y Precios Justos solo entiende de costos contables y deja por fuera los costos económicos –costos de oportunidad, costos de reposición, costos del riesgo sistemático y del idiosincrático, etc.-, los cuales constituyen las variables verdaderamente determinantes en la toma decisiones por parte de los oferentes La estabilidad de precios y el control de la inflación no se logran vía decretos, sino por el contrario por medio de una armonía entre una política fiscal responsable y una política monetaria que adecúe las necesidades de dinero al nivel de

actividad económica y a la oferta de bienes y servicios en una economía. Tal y como se ha demostrado en estudios dedicados al tema (ver DEL CASTILLO, José Ignacio, “La economía de compulsión de la Alemania Nazi”, en: http://www.liberalismo.org/articulo/122/54/economia/compulsion/alemania/nazi/), cuando los Gobiernos deciden asumir el control total de la vida económica de la sociedad, es porque se han propuesto no precisamente resolver problemas como la inflación, la pobreza, la exclusión social y la falta de acceso a alimentos y servicios básicos, sino porque consideran que es el paso indispensable para lograr el control más eficiente y definitivo sobre la población, a fin de asegurar su indefinida permanencia en el Poder ante una sociedad de seres pobres, llenos de temor e incertidumbre, imposibilitados de ejercer su libertad y sus capacidades para progresar bajo la protección del Estado de Derecho (ver HERNÁNDEZ, Katiuska, “Control de precios y ganancias reprobado”, en „Estrategias‟, El Nacional, edición del 20.07.11). No poca cosa el costo que en poco tiempo Venezuela pagará si, en ya menos de 90 días, entra definitivamente en vigencia el DLCPJ.

Si desea citar este documento:

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Costos y Pre-cios Justos. ¿Normativa para estabilizar los precios? Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICE, Agosto 2011 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

Pág. 5

afortunada vía política pública y/o regulatoria, mientras en otras ocasiones ciertos trámites o barreras administrativas a la actividad económica no encuentran mayor asidero en términos normativos. En este caso, particular dado que materialmente resultaría imposible calcular y fijar precios sobre todos los bienes y servicios, y a lo largo de toda la cadena de valor, todas las exigencias informacionales y de registro constituirían procesos y trámites innecesarios que lejos de aligerar el desarrollo de la actividad económica en el país, lo ralentiza.

Este tipo de nuevos requisitos y trámites implican tiempo, costo, esfuerzo y recursos por parte de las empresas que se encuentran sometidas a estas exigencias administrativas. Adicionalmente, debido a que solo se justificaría una regulación sobre un monopolio natural, se le estaría imponiendo nuevos trámites administrativos a mercados sobre los cuales no tendría porque existir una preocupación de orden público.

Despilfarro de Recursos destinados a Estrategias de Lobby y Captura del Regulador: Si bien no han sido desarrollados los lineamientos y la reglamentación de la Ley, en los cuales podría existir mayor detalle sobre cuáles serán los costos reconocidos, la metodología de medición, así como los criterios para la fijación de precios y márgenes; el poder de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios que sustituirá la libre toma decisiones por parte de los agentes económicos en lo que a la fijación y formación de precios, podría facilitar la proliferación de presiones e intento de captura del regulador.