análisis comparativo loe y lomce

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Page 1: Análisis comparativo loe y lomce

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOE Y LOMCE ANA FERNÁNDEZ-PACHECO PÉREZ

2ºB GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

2013-2014

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COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS DE LAS LEYES

Coincidencias:

- El intento de mejora de la calidad de la educación y buscar la convergencia con los

países más avanzados especialmente los pertenecientes a la Unión Europea.

- Aluden como medios más idóneos para consecución de estos objetivos a la

autonomía de los centros, la evaluación externa y la rendición de cuentas, aunque

las medidas concretas que proponen en algunos casos son opuestas.

Diferencias:

- LOE: Atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y de

conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

- LOMCE: Afirma que la naturaleza del talento difiere de un estudiante a otro, por lo

que es misión del Sistema Educativo reconocer dichos talentos y potenciarlos.

- LOE: Propone Sistema Educativo flexible que facilite un aprendizaje a lo largo de la

vida basado en el principio de una educación común con atención a la diversidad y

con conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formaciones. Modelo de

tronco único, con una diversidad de vías internas de valor equivalente y caminos

de ida y vuelta entre la formación y la vida activa.

- LOMCE: Estructura educativa en abanico con opciones progresivamente

divergentes hacia las que se canaliza al alumnado en función de su fortaleza y

aspiraciones.

- LOMCE: Modelo ramificado que separa a los alumnos mediante un sistema de

pruebas externas en vías, cada vez más diferenciadas y difícilmente reversibles.

- LOE: Función social de la educación. Subraya los principios de equidad, inclusión,

cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. - LOMCE: Enfatiza la

competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin

mencionar siquiera la equidad.

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PRINCIPALES CAMBIOS CON LA LOMCE

Los principales cambios que podemos encontrar en la etapa de Educación Primaria se

relacionan con:

1. Organización de la etapa: la etapa consta ahora de seis cursos “independientes”

ya que han desaparecido los ciclos. Esto tendrá consecuencias en aspectos como la

concreción del currículo, la elaboración de programaciones didácticas, la

constitución de la COCOPE, etc.

2. Asignaturas: como hemos dicho ahora tenemos tres tipos de asignaturas:

troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Además Conocimiento

del Medio se desdobla en dos asignaturas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias

Sociales. Desaparece Educación para la Ciudadanía y lo que hasta ahora era

Atención Educativa a los alumnos que no cursan Religión ahora será una

asignatura (con contenido curricular) “Valores Sociales y Cívicos”.

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3. Pruebas externas: En Primaria habrá dos pruebas externas:

- 3º primaria: Individualizada, orientada a comprobar el grado de dominio de las

destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y

escrita, cálculo y resolución de problemas (competencias matemática y

lingüística), con carácter diagnóstico, realizada por los propios centros aunque

diseñada por la administración. En caso de que el alumno obtenga resultados

desfavorable será necesario aplicar programas se refuerzo.

- 6º primaria: Individualizada, orientada a comprobar las competencias básicas (tal

como se describe en la LOMCE) y el logro de los objetivos de la etapa. Común para

todos los alumnos, el gobierno establecerá los criterios de evaluación y las

características. Los resultados se expresarán en niveles.

Se facilitará el informe individualizado a las familias, tendrá carácter orientador

para los centros. De los resultados de los centros la administración puede

determinar la necesidad de planes de mejora.

SE AÑADEN EN LA LOMCE

Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el

currículo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las

Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las

competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas.

A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.

Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas

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extranjeras.

Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente,

mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas

suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o

extranjeros, como profesores en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las

necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que

se refiere la disposición final novena de esta ley orgánica.

Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que

determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren

necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor,

Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a

efectos de docencia.

Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe.

El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de

Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica

en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:

1. Las facultades del Director serán:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con

las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del

centro

b) Ejercer la jefatura académica del personal docente

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de

Profesores y del Consejo Escolar

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d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.

f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de

disciplina de alumnos.

g) Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el

ámbito académico.”

El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:

1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:

a) El director.

b) Tres representantes del titular del centro.

c) Cuatro representantes de los profesores.

d) Cuatro representantes de los padres o tutores legales de los alumnos, elegidos

por y entre ellos

e) Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del

primer curso de educación secundaria obligatoria

f) Un representante del personal de administración y servicios

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que

impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres.

Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas

especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal

de atención educativa complementaria.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la

asociación de padres más representativa en el centro.

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios

establecidos en esta Ley:

a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto

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en el artículo 59.

b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo

60.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las

normas sobre el mismo.

d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales,

podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Informar el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos

provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la

rendición anual de cuentas.

f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual

elaborará el equipo directivo.

g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer

percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades

escolares complementarias.

h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar

las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares

complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

i) Informar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de los padres de

los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios

escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales,

deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el

centro pudiera prestar su colaboración. 74

k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y

educativos.

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l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos

administrativos y docentes.

n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por

las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la

violencia de género.

El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Cincuenta y nueve.”

1. El Director de los centros concertados será nombrado por el titular previo

informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta

de sus miembros.

2. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.

Disposición final quinta. Calendario de implantación.

1. Las modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y

evaluaciones de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero

y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos nueve meses desde

la publicación de esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso

escolar siguiente.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín

Oficial del Estado”.