análisis artículo 1 de la constitución de la república

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Pablo Román Derecho Constitucional Universidad Técnica Particular de Loja 2015-12-07 Análisis del Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador. El Artículo 1 de la Constitución Ecuatoriana enuncia: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)” (2008, pág. 23). Estado constitucional de derechos y justicia El Estado Constitucional determina la estructura del poder, el contenido de la ley y su acceso (Peña Núñez, 2011). Para que exista Estado Constitucional, debe tomarse debe respetarse el principio de Supremacía Constitucional. De otra manera, si los poderes del Estado no se subordinan a la Constitución, no se puede hablar de Estado Constitucional. En la Constitución de Montecristi, se cambió el término “derecho” por “derechos”, lo que tiene varias implicaciones. Para Peña Nuñez (2011) El Estado de Derecho “Es aquel en el cual la actuación del Estado (la administración pública) y de los particulares o administrados se subordina al ordenamiento jurídico”. Mientras que el Estado de derechos y justicia: 1

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En este ensayo analizo el texto contenido en primer artículo de la Constitución ecuatoriana

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Page 1: Análisis artículo 1 de la Constitución de la República

Pablo RománDerecho ConstitucionalUniversidad Técnica Particular de Loja2015-12-08

Análisis del Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Artículo 1 de la Constitución Ecuatoriana enuncia:

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)” (2008, pág.

23).

Estado constitucional de derechos y justicia

El Estado Constitucional determina la estructura del poder, el contenido de la ley y su acceso

(Peña Núñez, 2011). Para que exista Estado Constitucional, debe tomarse debe respetarse el prin-

cipio de Supremacía Constitucional. De otra manera, si los poderes del Estado no se subordinan

a la Constitución, no se puede hablar de Estado Constitucional.

En la Constitución de Montecristi, se cambió el término “derecho” por “derechos”, lo que

tiene varias implicaciones. Para Peña Nuñez (2011) El Estado de Derecho “Es aquel en el cual la

actuación del Estado (la administración pública) y de los particulares o administrados se subordi-

na al ordenamiento jurídico”. Mientras que el Estado de derechos y justicia:

“Se refiere a que la Constitución no solamente garantiza los derechos de las personas,

sino que va más allá, busca la justicia, es decir, la equidad la igualdad. No puede haber

un estado constitucional que no sea un estado equitativo. Es decir, el telos del Estado es

el bien común, es la justicia” (Peña Núñez, 2011).

Si bien la Constitución enuncia que su fin, al igual que el fin del derecho, es la justicia. Se

pierde la subordinación de los funcionarios públicos al ordenamiento jurídico. El principio del

Estado de Derecho, busca evitar la arbitrariedad en los actos administrativos. El término “Estado

de derechos y justicia” más suena a una utopía que a una norma.

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Estado Social

El Estado Social se propone fortalecer los servicios y garantizar los derechos, en este caso,

para alcanzar el Sumak Kawsay. El Estado Social, procede de una concepción e ideología Alema-

na, y su concepto se remonta al Estado Prusiano.

Esta concepción de estado no busca avanzar hacia el socialismo, más bien se basa en la Eco-

nomía Social de Mercado, promulgada por Ludwig Erhard:

“Nosotros rechazamos el Estado benefactor de carácter socialista, y la protección total y

general del ciudadano, no solamente porque esta tutela, al parecer tan bien intencionada,

crea unas dependencias tales que a la postre sólo produce súbditos, pero forzosamente

tiene que matar la libre mentalidad del ciudadano, sino también porque esta especie de

auto-enajenación, es decir, la renuncia a la responsabilidad humana, debe llevar, con la

paralización de la voluntad individual de rendimiento, a un descenso del rendimiento

económico del pueblo” (2007, pág. 208).

Estado democrático, soberano e independiente

El Estado democrático, en su concepto, es el gobierno “de los más” para Aristóteles. Es decir

el gobierno de la mayoría. Sin confundir esto con la opresión del grupo más grande de la pobla-

ción hacia el más pequeño, denominada como Dictadura de la Mayoría. La Democracia también

se basa en la separación de poderes, y sin esta, no puede haber democracia. (Wikipedia, 2015)

Soberano. La soberanía, sobre todo, basada en el pueblo y también como método para que el

gobierno, elegido por el soberano, ejerza el poder dentro del territorio, con independencia de

factores externos (Machiado, 2013).

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Pablo RománDerecho ConstitucionalUniversidad Técnica Particular de Loja2015-12-08

La independencia, tiene que ver con la soberanía; pues Ecuador se considera Independiente al

manejar sus instituciones y en general el Estado de manera soberana. Sin intervenciones de otros

países u otro tipo de poderes.

Estado unitario, intercultural, plurinacional

Estos son tres valores que hablan sobre la diversidad de los individuos del estado, así como de

las sociedades, y a la vez de la unión de los mismos, para formar un solo estado. También se es-

tablece la plurinacional como un orden supra social, que alude a los pueblos ancestrales del

Ecuador. (Paredes, 2012). La Interculturalidad como lo Define Paredes “… hace referencia a las

múltiples manifestaciones de cultura que coexisten en un mismo país (…)” (2012)

Estado Laico

El Estado Laico, es el que maneja sus políticas públicas sin intermediación del poder clerical.

A diferencia del Estado Confesional, el estado laico no promulga ninguna región en específico.

El Ecuador, por consiguiente, a pesar que la mayoría de su población es Cristiana Católica, se

promulga como Laico. El único Estado católico de la región es Argentina.

Conclusión

El Estado respeta parcialmente lo establecido en este artículo. Debido a los últimos aconteci-

mientos constitucionales, mal denominados “enmiendas”. Ecuador no puede considerarse un

Estado Democrático, ni Constitucional. Estamos en un régimen autocrático, donde el Presidente

“es jefe de todo el Estado Ecuatoriano” (Correa, 2011). Bajo esta concepción se elimina la Su-

premacía Constitucional y la división de poderes. Dándole al Presidente, la facultad de cambiar

la Constitución mediante procedimientos no previstos, disfrazando a las reformas como enmien-

das, y omitiendo arbitrariamente la intención del Soberano.

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Pablo RománDerecho ConstitucionalUniversidad Técnica Particular de Loja2015-12-08

Bibliografía

Asamblea Contituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Asam-

blea Contituyente.

Correa, R. (2011). Enlace Ciudadano Nro 245. Pillaro, Tungurahua, Ecuador.

Erhard, L. (2007). Política económica de Alemania. Madrid: Ediciones Omega.

Machiado, J. (junio de 2013). Apuntes Juridicos. Obtenido de La Soberanía:

http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/que-es-la-soberania.html

Paredes, E. (12 de octubre de 2012). El Tiempo. Obtenido de Plurinacional e intercultural:

http://www.eltiempo.com.ec/noticias-opinion/6038-plurinacional-e-intercultural/

Peña Núñez, P. (28 de abril de 2011). Derecho Ecuador. Obtenido de ESTADO SOCIAL Y

CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/

derechoconstitucional/2010/12/13/estado-social-y-constitucional-de-derechos-y-justicia

Wikipedia. (26 de noviembre de 2015). Wikipedia. Obtenido de Estado Social:

https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_social#cite_note-6

Wikipedia. (3 de diciembre de 2015). Wikipedia. Obtenido de Democracia:

https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia

Wikipedia. (1 de diciembre de 2015). Wikipedia. Obtenido de Estado confesional:

https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_confesional

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