análisis art 1 y 2 del código de comercio
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Se pretende hacer una breve análisis reflexivo al art. 1 y 2 del Código de Comercio Ecuatoriano y su contextualizacionTRANSCRIPT
ANALISIS AL ARTÍCULO 1 Y 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
El contexto jurídico ecuatoriano marca una especial esfera de acción hacia el ámbito del
comercio y del derecho mercantil desde la concepción misma del comerciante como un
actor fundamental en el ejercicio de los actos de comercio, así como de sus obligaciones
y condiciones propias para ser considerado comerciante, como son su capacidad para
contratar y obligarse y por otra parte norma las actividades de comercio de aquellas
personas que no necesariamente puedan ser comerciantes de manera habitual pero que
realizan este tipo de actos. Bajo este enfoque es necesario analizar a cada uno de estos
argumentos en el contexto pleno de la concepción idiomática como jurídica
propiamente dicha, ya que como se concibe claramente en la conceptualización básica
de los derechos, el derecho de los unos termina donde empiezan los derechos de los
demás.
En este escenario es preciso por sensatez y lógica de pensamiento entender y
conceptualizar el Derecho Mercantil como un elemento normativo de la convivencia
humana, por consiguiente debe asumirse al derecho como un conjunto de normas,
reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones
sociales y rigen la conducta humana en convivencia social armónica, proviene del latín
Directum, que significa dirigido, en línea recta, lo que va directo a un fin, naciendo con
este enfoque el derecho subjetivo como la facultad que tiene una persona para exigirle a
otra una determinada conducta, y el Derecho Objetivo como el conjunto de normas,
preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de imponer deberes, conceden
facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines. Con
estas argumentaciones previas puede predefinirse al Derecho Mercantil: como un
conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio,
siendo la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre
comerciantes y no comerciantes, constituyéndose en el ordenamiento privado propio de
los empresarios, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su
empresa, ( Cevallos Vásquez, 2012, págs. 12-44)
Con lo anteriormente expuesto por el autor, es necesario acoplarse en la normativa
vigente del Ecuador por tanto al remitirse al Código de Comercio: como un cuerpo legal
que regula las actividades profesionales del comerciante, al hablar de actividades
profesionales, debe plenamente soslayarse el proceso de profesionalización y
tecnificación de la persona que realiza este tipo de actividad no como un momento
fortuito e intuitivo, que si bien es cierto al identificar en nuestra realidad, muchos de los
comerciantes nacen de una manera fortuita e intuitiva, gracias a sus dotes y cualidades
propias en la habilidad de comercializar o negociar, sin embargo no es una simple
casualidad del aparecimiento de estas personas como comerciantes, toda vez que
conforme se desarrollan hacen del comercio su actividad habitual, cabe citar algunos
ejemplos de aquellas personas sin asumir en este momento la calidad de la misma sea
esta natural o jurídica que expondré inmediatamente después, simplemente por citar
ejemplos de quienes han optado por el comercio como una profesión ahí tenemos
DILIPA Cia Ltda. TIA S.A. entre otros. Por consiguiente podemos decir que para ser
comerciante es necesario como lo tipifica la ley hacer del comercio su actividad habitual
y desarrollarla como profesión.
Según el profesor y tratadista del Derecho Mercantil (Hurtado del Castillo, 2007) en sus
apuntes personales plantea que “La actividad comercial que se realiza en la sociedad es
dirigida por cierto grupo de personas las cuales requieren como requisito fundamental
tener la capacidad de contratar y efectuar esta actividad en una forma habitual, es decir
que, el comercio lo pueda realizar cualquier persona que tenga capacidad para poder
invertir sumas de dinero en la adquisición de bienes con la finalidad de comercializarlos
y obtener una ganancia que le permita continuar ejerciendo la actividad emprendida.”
Con estos argumentos podemos entender lo que taxativamente sostiene el Código de
Comercio en el Artículo 1. “… rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados
por no comerciantes”, dejando en claro que si bien esta normativa va encaminada a
normar los actos de comercio estos pueden ser involucrados tanto de aquellos que son
comerciantes como de quienes no lo son, por ejemplo, si en el proceso de compra venta
de un bien por parte de una casa comercial de las anteriormente citadas, estas por ser
reconocidas como comerciantes quedan a merced del amparo de la norma jurídica
correspondiente que en este caso es el Código de Comercio, pero si por otro lado las
acciones de comercio se dan entre una persona que no ejerce el comercio como su
actividad habitual como es .la compra y venta de bienes como son los vehículos estos se
encuentran en la misma condición de aquellos que realizan los actos de comercio, toda
vez que la permuta o trasferencia de los bienes se produjo en el ámbito de los contratos.
Por consiguiente el hecho de no ser comerciante y de ejercer un acto de comercio se
encuentra obligado a cumplir con las formalidades propias de la norma jurídica.
Con esto podemos estar en capacidad de indicar el concepto de comerciante para lo cual
daremos la definición que nos señala el Código de Comercio en su Art. 2 el cual dice lo
siguiente: "Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del
comercio su profesión habitual". Entonces, son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se
ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Si bien esta actividad la puede ejercer cualquier persona, no todas tienen éxito en el
ejercicio de la misma, por cuanto no son constantes en la labor emprendida, por ello, es
conveniente que la persona adquiera a través de la constancia la habilidad necesaria para
poder comercializar los bienes lo cual le va a permitir tener éxito en la tarea que ha
emprendido, conforme se dejó en claro en párrafos anteriores, por lo tanto el
comerciante, generalmente No tiene libertad para realizar rebajas y descuentos a su
arbitrio y antojo cuando y como quiera, sino según lo establezca el Código de
Comercio, así como tampoco puede abrir a su gusto, para dar mayor servicio, sino que
tiene normas y reglas a las cuales esta limitado, asumiendo este papel como un
empresario del nuevo siglo, consolidándose como empresario a la persona que realiza la
actividad mercantil. el concepto empresario no obstante no se lo encuentra plenamente
definido dentro de nuestra legislación, es quizá el más oscuro y discutido del Derecho
mercantil ecuatoriano, tal el caso de manejar un sinnúmero de normativas encaminadas
hacia el quehacer de los comerciantes como empresarios, ya que se mezclan y
entrecruzan al menos los siguientes términos: comerciante; empresario; empresa; y
establecimiento comercial.
Desde el enfoque de (Vivante, 1968, págs. 49 - 58) Comerciante es el término
tradicional que utiliza el Código de Comercio, lo define como las personas naturales que
se dedican habitualmente al comercio, más las sociedades, no obstante por el autor
(Alvear Icaza, 2008, págs. 30-41) empresario es un concepto que corresponde a una
concepción más moderna del Derecho mercantil, y que abarca a un conjunto más amplio
de personas que el concepto de comerciante, se ha definido al empresario utilizando el
concepto de empresa y por lo tanto se ha trasladado el problema definitorio a este
último concepto ya que la definición de empresa es una cuestión que ha levantado
extensas polémicas doctrinales. En realidad, empresa es una unidad organizada que
produce, con afán de lucro, bienes y servicios dirigidos a un mercado. Empresario es un
concepto más amplio que comerciante, pues abarca tanto a éstos, como a otros
empresarios de naturaleza no mercantil como organismos públicos, fundaciones, cajas
de ahorro entre otros. Cito este argumento ya que es muy común en nuestro medio
escuchar la terminología de empresas públicas como tenemos las empresas públicas de
agua potable, de aseo, de telecomunicaciones, entre otros, hoy por hoy con la nueva
institucionalización de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que da
forma a la constitución de Cajas solidarias o de ahorro, los bancos comunales o
comunitarios y otras formas de organización que si bien es cierto realizan actividades de
comercio son también entidades empresariales, de ahí la importancia que asumo de dar
cabida al enlazamiento de estos dos tipos de conceptualizaciones.
Finalmente al hacer referencia a lo que anteriormente se expuso es necesario determinar
las obligaciones profesionales de los comerciantes como lo cita (Quevedo Coronado,
2004, págs. 19-25), la competencia del Código de Comercio, rige las obligaciones de los
comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean
ejecutados por no comerciantes.
Toda persona que se dedica a una actividad comercial, tiene que cumplir con ciertos
requisitos, los cuales necesariamente tienen que considerarlos en el desenvolvimiento
del negocio como: Capacidad legal para contratar, Realizar la actividad comercial por
cuenta propia, Efectuar el comercio en una forma habitual. "Son capaces todas aquellas
personas que tienen actitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones". Es
decir, no están en capacidad de cumplir con este requisito aquellas personas que por ley
están limitadas de hacerlo desde lo definido por el Código Civil en cuanto a la
capacidad legal de las personas, Con respecto al segundo requisito, se debe señalar que
únicamente pueden efectuar actos de comercio aquellas personas que tengan la
posibilidad de poder invertir cierta cantidad de dinero en estas actividades las cuales si
se las conduce en una forma acertada se logrará beneficios económicos que lógicamente
les favorecerán, pues quedan limitadas aquellas personas que no cuentan con los
recursos para poder invertir, sin embargo esta concepción en la práctica no puede ser tan
cierta, ya que en determinados momentos por la gran habilidad que pueden desarrollar
las personas están pueden aún sin contar con los recursos necesarios realizar actos de
comercio más cuando en la transacción intervienen servicios que no requieren la
participación de capitales, en lo que tiene que ver con el tercer requisito, la regularidad
en las actividades comerciales es lo que en un momento dado permite que a
determinadas personas se las denomine comerciantes, pues, no se consideran
comerciantes aquellos que realicen una actividad de manera .ocasional, la regularidad
en la actividad que realice una persona o empresa es lo que le da prestigio y solvencia
en la sociedad en que desarrolla sus actividades comerciales, es simplemente meritorio
ver empresas o personas que por el ejercicio de su actividad han alcanzado un nombre,
un prestigio un reconocimiento y un posicionamiento en el mercado, permitiéndoles un
espacio y reconocimiento por parte de sus cliente.
En conclusión podemos decir que el articulo 1 y 2 del código de Comercio marcan el
espectro propio de la acción del derecho mercantil ecuatoriano, han delimitar a quienes
realizan actos de comercio y su ámbito de acción como norma jurídica y posteriormente
a delimitar el ámbito de acción de estas personas, determinando que deben realizar el
comercio como una actividad habitual, así mismo les da la forma y requisitos previos
para consolidarse como comerciantes que pueden ser personas naturales o jurídicas y al
mismo tiempo da el punto de partida para identificar al empresario en este contexto.
Trabajos citados
Cevallos Vásquez, V. (2012). Manual de Derecho Mercantil (Quinta Edición ed., Vol. Tomo I). Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
Alvear Icaza, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Mercantil. Guayaquil: Ecuador Derecho Legislación.
Hurtado del Castillo, J. (06 de 07 de 2007). UNIDAD 4 "El Comerciante". Apuntes personales para cátedra univesitaria. Quito, Ecuador.
Quevedo Coronado, I. (2004). Derecho Mercantil. México: Prentice Hall.
Vivante, C. (1968). Derecho Mercantil. Madrid: La España Moderna.