análisis art 1 y 2 del código de comercio

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Se pretende hacer una breve análisis reflexivo al art. 1 y 2 del Código de Comercio Ecuatoriano y su contextualizacion

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Page 1: Análisis art 1 y 2 del Código de Comercio

ANALISIS AL ARTÍCULO 1 Y 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

El contexto jurídico ecuatoriano marca una especial esfera de acción hacia el ámbito del

comercio y del derecho mercantil desde la concepción misma del comerciante como un

actor fundamental en el ejercicio de los actos de comercio, así como de sus obligaciones

y condiciones propias para ser considerado comerciante, como son su capacidad para

contratar y obligarse y por otra parte norma las actividades de comercio de aquellas

personas que no necesariamente puedan ser comerciantes de manera habitual pero que

realizan este tipo de actos. Bajo este enfoque es necesario analizar a cada uno de estos

argumentos en el contexto pleno de la concepción idiomática como jurídica

propiamente dicha, ya que como se concibe claramente en la conceptualización básica

de los derechos, el derecho de los unos termina donde empiezan los derechos de los

demás.

En este escenario es preciso por sensatez y lógica de pensamiento entender y

conceptualizar el Derecho Mercantil como un elemento normativo de la convivencia

humana, por consiguiente debe asumirse al derecho como un conjunto de normas,

reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones

sociales y rigen la conducta humana en convivencia social armónica, proviene del latín

Directum, que significa dirigido, en línea recta, lo que va directo a un fin, naciendo con

este enfoque el derecho subjetivo como la facultad que tiene una persona para exigirle a

otra una determinada conducta, y el Derecho Objetivo como el conjunto de normas,

preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de imponer deberes, conceden

facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines. Con

estas argumentaciones previas puede predefinirse al Derecho Mercantil: como un

conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio,

siendo la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre

comerciantes y no comerciantes, constituyéndose en el ordenamiento privado propio de

los empresarios, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su

empresa, ( Cevallos Vásquez, 2012, págs. 12-44)

Con lo anteriormente expuesto por el autor, es necesario acoplarse en la normativa

vigente del Ecuador por tanto al remitirse al Código de Comercio: como un cuerpo legal

que regula las actividades profesionales del comerciante, al hablar de actividades

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profesionales, debe plenamente soslayarse el proceso de profesionalización y

tecnificación de la persona que realiza este tipo de actividad no como un momento

fortuito e intuitivo, que si bien es cierto al identificar en nuestra realidad, muchos de los

comerciantes nacen de una manera fortuita e intuitiva, gracias a sus dotes y cualidades

propias en la habilidad de comercializar o negociar, sin embargo no es una simple

casualidad del aparecimiento de estas personas como comerciantes, toda vez que

conforme se desarrollan hacen del comercio su actividad habitual, cabe citar algunos

ejemplos de aquellas personas sin asumir en este momento la calidad de la misma sea

esta natural o jurídica que expondré inmediatamente después, simplemente por citar

ejemplos de quienes han optado por el comercio como una profesión ahí tenemos

DILIPA Cia Ltda. TIA S.A. entre otros. Por consiguiente podemos decir que para ser

comerciante es necesario como lo tipifica la ley hacer del comercio su actividad habitual

y desarrollarla como profesión.

Según el profesor y tratadista del Derecho Mercantil (Hurtado del Castillo, 2007) en sus

apuntes personales plantea que “La actividad comercial que se realiza en la sociedad es

dirigida por cierto grupo de personas las cuales requieren como requisito fundamental

tener la capacidad de contratar y efectuar esta actividad en una forma habitual, es decir

que, el comercio lo pueda realizar cualquier persona que tenga capacidad para poder

invertir sumas de dinero en la adquisición de bienes con la finalidad de comercializarlos

y obtener una ganancia que le permita continuar ejerciendo la actividad emprendida.”

Con estos argumentos podemos entender lo que taxativamente sostiene el Código de

Comercio en el Artículo 1. “… rige las obligaciones de los comerciantes en sus

operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados

por no comerciantes”, dejando en claro que si bien esta normativa va encaminada a

normar los actos de comercio estos pueden ser involucrados tanto de aquellos que son

comerciantes como de quienes no lo son, por ejemplo, si en el proceso de compra venta

de un bien por parte de una casa comercial de las anteriormente citadas, estas por ser

reconocidas como comerciantes quedan a merced del amparo de la norma jurídica

correspondiente que en este caso es el Código de Comercio, pero si por otro lado las

acciones de comercio se dan entre una persona que no ejerce el comercio como su

actividad habitual como es .la compra y venta de bienes como son los vehículos estos se

encuentran en la misma condición de aquellos que realizan los actos de comercio, toda

vez que la permuta o trasferencia de los bienes se produjo en el ámbito de los contratos.

Page 3: Análisis art 1 y 2 del Código de Comercio

Por consiguiente el hecho de no ser comerciante y de ejercer un acto de comercio se

encuentra obligado a cumplir con las formalidades propias de la norma jurídica.

Con esto podemos estar en capacidad de indicar el concepto de comerciante para lo cual

daremos la definición que nos señala el Código de Comercio en su Art. 2 el cual dice lo

siguiente: "Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del

comercio su profesión habitual". Entonces, son comerciantes las personas que

profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera

mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se

ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Si bien esta actividad la puede ejercer cualquier persona, no todas tienen éxito en el

ejercicio de la misma, por cuanto no son constantes en la labor emprendida, por ello, es

conveniente que la persona adquiera a través de la constancia la habilidad necesaria para

poder comercializar los bienes lo cual le va a permitir tener éxito en la tarea que ha

emprendido, conforme se dejó en claro en párrafos anteriores, por lo tanto el

comerciante, generalmente No tiene libertad para realizar rebajas y descuentos a su

arbitrio y antojo cuando y como quiera, sino según lo establezca el Código de

Comercio, así como tampoco puede abrir a su gusto, para dar mayor servicio, sino que

tiene normas y reglas a las cuales esta limitado, asumiendo este papel como un

empresario del nuevo siglo, consolidándose como empresario a la persona que realiza la

actividad mercantil. el concepto empresario no obstante no se lo encuentra plenamente

definido dentro de nuestra legislación, es quizá el más oscuro y discutido del Derecho

mercantil ecuatoriano, tal el caso de manejar un sinnúmero de normativas encaminadas

hacia el quehacer de los comerciantes como empresarios, ya que se mezclan y

entrecruzan al menos los siguientes términos: comerciante; empresario; empresa; y

establecimiento comercial.

Desde el enfoque de (Vivante, 1968, págs. 49 - 58) Comerciante es el término

tradicional que utiliza el Código de Comercio, lo define como las personas naturales que

se dedican habitualmente al comercio, más las sociedades, no obstante por el autor

(Alvear Icaza, 2008, págs. 30-41) empresario es un concepto que corresponde a una

concepción más moderna del Derecho mercantil, y que abarca a un conjunto más amplio

de personas que el concepto de comerciante, se ha definido al empresario utilizando el

concepto de empresa y por lo tanto se ha trasladado el problema definitorio a este

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último concepto ya que la definición de empresa es una cuestión que ha levantado

extensas polémicas doctrinales. En realidad, empresa es una unidad organizada que

produce, con afán de lucro, bienes y servicios dirigidos a un mercado. Empresario es un

concepto más amplio que comerciante, pues abarca tanto a éstos, como a otros

empresarios de naturaleza no mercantil como organismos públicos, fundaciones, cajas

de ahorro entre otros. Cito este argumento ya que es muy común en nuestro medio

escuchar la terminología de empresas públicas como tenemos las empresas públicas de

agua potable, de aseo, de telecomunicaciones, entre otros, hoy por hoy con la nueva

institucionalización de la nueva Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que da

forma a la constitución de Cajas solidarias o de ahorro, los bancos comunales o

comunitarios y otras formas de organización que si bien es cierto realizan actividades de

comercio son también entidades empresariales, de ahí la importancia que asumo de dar

cabida al enlazamiento de estos dos tipos de conceptualizaciones.

Finalmente al hacer referencia a lo que anteriormente se expuso es necesario determinar

las obligaciones profesionales de los comerciantes como lo cita (Quevedo Coronado,

2004, págs. 19-25), la competencia del Código de Comercio, rige las obligaciones de los

comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean

ejecutados por no comerciantes.

Toda persona que se dedica a una actividad comercial, tiene que cumplir con ciertos

requisitos, los cuales necesariamente tienen que considerarlos en el desenvolvimiento

del negocio como: Capacidad legal para contratar, Realizar la actividad comercial por

cuenta propia, Efectuar el comercio en una forma habitual. "Son capaces todas aquellas

personas que tienen actitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones". Es

decir, no están en capacidad de cumplir con este requisito aquellas personas que por ley

están limitadas de hacerlo desde lo definido por el Código Civil en cuanto a la

capacidad legal de las personas, Con respecto al segundo requisito, se debe señalar que

únicamente pueden efectuar actos de comercio aquellas personas que tengan la

posibilidad de poder invertir cierta cantidad de dinero en estas actividades las cuales si

se las conduce en una forma acertada se logrará beneficios económicos que lógicamente

les favorecerán, pues quedan limitadas aquellas personas que no cuentan con los

recursos para poder invertir, sin embargo esta concepción en la práctica no puede ser tan

cierta, ya que en determinados momentos por la gran habilidad que pueden desarrollar

las personas están pueden aún sin contar con los recursos necesarios realizar actos de

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comercio más cuando en la transacción intervienen servicios que no requieren la

participación de capitales, en lo que tiene que ver con el tercer requisito, la regularidad

en las actividades comerciales es lo que en un momento dado permite que a

determinadas personas se las denomine comerciantes, pues, no se consideran

comerciantes aquellos que realicen una actividad de manera .ocasional, la regularidad

en la actividad que realice una persona o empresa es lo que le da prestigio y solvencia

en la sociedad en que desarrolla sus actividades comerciales, es simplemente meritorio

ver empresas o personas que por el ejercicio de su actividad han alcanzado un nombre,

un prestigio un reconocimiento y un posicionamiento en el mercado, permitiéndoles un

espacio y reconocimiento por parte de sus cliente.

En conclusión podemos decir que el articulo 1 y 2 del código de Comercio marcan el

espectro propio de la acción del derecho mercantil ecuatoriano, han delimitar a quienes

realizan actos de comercio y su ámbito de acción como norma jurídica y posteriormente

a delimitar el ámbito de acción de estas personas, determinando que deben realizar el

comercio como una actividad habitual, así mismo les da la forma y requisitos previos

para consolidarse como comerciantes que pueden ser personas naturales o jurídicas y al

mismo tiempo da el punto de partida para identificar al empresario en este contexto.

Trabajos citados

Cevallos Vásquez, V. (2012). Manual de Derecho Mercantil (Quinta Edición ed., Vol. Tomo I). Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Alvear Icaza, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Mercantil. Guayaquil: Ecuador Derecho Legislación.

Hurtado del Castillo, J. (06 de 07 de 2007). UNIDAD 4 "El Comerciante". Apuntes personales para cátedra univesitaria. Quito, Ecuador.

Quevedo Coronado, I. (2004). Derecho Mercantil. México: Prentice Hall.

Vivante, C. (1968). Derecho Mercantil. Madrid: La España Moderna.