analis estatico semtencia c

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL EL DERECHO DE ASOCIACION Y LAS SOCIEDADES COMERCIALES SENTENCIAS C190 DE 2008 (actuar dentro del objeto social) Y C-597 DE 2010 (Situación consolidada de empresa) AREVALO, Roberto BURBANO, Melisa GUERRERO, Dreyk JOJOA, Ximena ZAMBRANO, Alex 1

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL EL DERECHO DE ASOCIACION Y LAS SOCIEDADES COMERCIALESSENTENCIAS C190 DE 2008 (actuar dentro del objeto social) Y C-597 DE 2010(Situacin consolidada de empresa)

AREVALO, RobertoBURBANO, MelisaGUERRERO, DreykJOJOA, XimenaZAMBRANO, Alex

INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAGFACULTAD DE CIENCIAS HUMANASPROGRAMA DE DERECHOSAN JUAN DE PASTO2015ANALISIS JURISPRUDENCIAL EL DERECHO DE ASOCIACION Y LAS SOCIEDADES COMERCIALESSENTENCIAS C190 DE 2008 (actuar dentro del objeto social) Y C-597 DE 2010(Situacin consolidada de empresa)

ZAMBRANO, Daniel

INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAGFACULTAD DE CIENCIAS HUMANASPROGRAMA DE DERECHOSAN JUAN DE PASTO2015

INTRODUCCION

Con el presente trabajo se pretende realizar un anlisis jurisprudencial de las sentencia C-597 de 2010 y la sentencia C -190 de 2008, identificando escenarios facticos, anlisis dinmicos, estticos, al igual que citaciones conceptuales y caticas.

Que van a permitir esclarecer conceptos para realizar este tipo de anlisis jurisprudencial en cuanto a la materia de derecho comercial.

ANALIS ESTATICO SEMTENCIA C-190 DE 2008 ACTUAR DENTRO DEL OBJETO SOCIAL

1. ASPECTOS FORMALES:CORPORACIONCorte Constitucional

DENOMINACIONSentencia C-190

FECHABogot D.C 27 de febrero de 2008

MAGISTRADODr. Marco Gerardo Monroy Cabra

ACTOR DEMANDANTEFabin Lpez Guzmn

2. ASPECTOS MATERIALES2.1 PROBLEMA JURIDICO Es jurdicamente viable incoar una accin de demanda de inconstitucionalidad contra los artculos 99, 110 numeral 4 y 196 inciso 3 del cdigo de comercio, por ir en contra va de los artculos 13, 83, 226, 227 y 333 de la constitucin nacional?2.2 NORMAS DEMANDADAS: Se presenta una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artculos cdigo de comercio:Artculo 99 La capacidad de la sociedad se circunscribir al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto.[footnoteRef:1] [1: Sentencia C-190 de 2008, Magistrado ponente Monroy Cabra, Marco Gerardo.]

Se entendern incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.Artculo 110 La sociedad comercial se constituir por escritura pblica en la cual se expresar:[footnoteRef:2] [2: ibd.]

4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciacin clara y completa de las actividades principales. Ser ineficaz la estipulacin en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacin directa con aqul;Artculo 196: La representacin de la sociedad y la administracin de sus bienes y negocios se ajustarn a las estipulaciones del contrato social, conforme al rgimen de cada tipo de sociedad.A falta de estipulaciones, se entender que las personas que representan a la sociedad podrn celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.[footnoteRef:3] [3: ibd.]

Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no sern oponibles a terceros.

2.3 NORMAS CONSTITUCIONALES QUE PROTEGE LA SENTENCIAArtculo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.[footnoteRef:4] [4: Constitucin poltica de Colombia]

La corte considera que la formulacin de dicha objecin es insuficiente, porque el demandante se limita a sealar que las sociedades unipersonales pueden tener objeto social indeterminado, lo cual discrimina respecto de otro tipo de modelo societario. Las figuras de empresas unipersonales pueden acogerse a la figura del objeto social indeterminado, con esto las empresas unipersonales tienen caractersticas especiales que las diferencian de las sociedades.Artculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stas.[footnoteRef:5] [5: Ibd.]

La corte considera que el cargo carece de fundamento y certeza, porque el contenido normativo de las disposiciones acusadas no contiene disposicin alguna que se refiera a la responsabilidad del representante legal cuando este acta por fuera del objeto social. Artculo 333 La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional. La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.[footnoteRef:6] [6: Ibd.]

La corte considera deficiente lo sustentado pues se basa en una reflexin atrasada a cerca de la libertad econmica ya que omite hacer el menor anlisis sobre la finalidad de la medida con la cual se garantiza la seguridad en las transacciones que pueden celebrarse con las sociedades. El cargo es superficial, con esto no profundiza el sentido de la norma y por lo tanto resulta insuficiente.

2.4 PRINCIPIOS O NORMAS DEL DERECHO COMERCIAL QUE PROTEGEArtculo 99: La capacidad de la sociedad se circunscribir al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto.Se entendern incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.Se desconoce este artculo porque la capacidad de la sociedad se circunscribir al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. En el objeto social los actos relacionados directamente con el mismo, que tenga como finalidad ejercer derecho y obligaciones legales. ARTCULO 110 La sociedad comercial se constituir por escritura pblica en la cual se expresar:()4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciacin clara y completa de las actividades principales. Ser ineficaz la estipulacin en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relacin directa con aqul; Artculo196 La representacin de la sociedad y la administracin de sus bienes y negocios se ajustarn a las estipulaciones del contrato social, conforme al rgimen de cada tipo de sociedad.A falta de estipulaciones, se entender que las personas que representan a la sociedad podrn celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no sern oponibles a terceros.Porque la adopcin del sistema ultra vires, que es cuando el objeto social es terminado por ejemplo garantizar los intereses de los asociados y de los contratantes pues busca que la sociedad econmica mantenga un rumbo estable. Esta teora ultra vires no necesariamente demuestra una vulneracin de principios constitucionales vinculados con la libertad econmica y con la integracin econmica internacional. La exigencia de objeto social determinado no vulnera la iniciativa privada ni la libertad de asociacin ni el acceso al mercado ni constituye una traba para el libre ejercicio de la actividad econmica.

2.5 RESUMEN 15 LINEAS La sentencia C 190 de 2008 hace referencia a una demanda de inconstitucionalidad contra los artculos 99, 110 y 196 parciales del cdigo de comercio, Donde se argumenta que dichos artculos se consideran contrarios a los artculos 13, 83,226, 227 y 333.El demandante manifiesta que las normas acusadas no contribuyen a fomentar la integracin econmica internacional de Colombia que se consagra en la teora de la determinacin del objeto social; por lo que los estatutos societarios definen exactamente las actividades que las sociedades pueden desarrollar, vulnerando la buena fe, la transparencia y el derecho a la igualdad lo cual demuestra la discriminacin respecto de otros tipos de modelo societario todo esto desmotiva la inversin extranjera, Alega que la doctrina ultra vires es obsoleta y contradictoria con el ordenamiento jurdico societario, esto generando problemas de integracin.La corte pronunci que el demandante no explica adecuadamente porque los apartes del cdigo de comercio van en contra de la constitucin, por tanto la acusacin resulta imprecisa y abstracta, seala que el demandante se basa en una reflexin rudimentaria con respecto a la libertad econmica y no profundiza el sentido de la norma, no se vulnera el derecho a la igualdad porque cada clase de sociedad tiene sus respectivas caractersticas que la determinan en su rgimen jurdico.Con todo esto la sala se inhibe de emitir pronunciamiento porque la demanda no cumple con las exigencias sustanciales impuestas por la jurisprudencia.

3. ANALISIS DINAMICO3.1 NICHO CITACIONAL

SENTENCIAMAGISTRADO PONENTE

C- 100 de 2007LVARO TAFUR GALVIS

INHIBICION DE LA CORTE POR

INEPTITUD SUSTANTIVAS DE LA DEMANDA

C- 1299 de 2005LVARO TAFUR GALVIS

C- 269 de 1995EDUARDO CIFUENTES MUOZ

C-177 de 2001FABIO MORN DAZ

C-380 de 2000VLADIMIRO NARANJO MESA

C-013 de 2000LVARO TAFUR GALVIS

C-509 de 1996VLADIMERO NARANJO MESA

C-1048 de 2000JOS GREGORIO HERNNDEZ

C-011 de 2001LVARO TAFUR GALVIS

C-1552 de 2000ALFREDO BELTRN CIERRA

C- 143 de 1993JOS GREGORIO HERNNDEZ

C- 281 de 1994JOS GREGORIO HERNNDEZ

C-519 de 1998VLADIMIRO NARANJO MESA

C- 428 de 1996CARLOS GAVIRIA DAZ

C- 1052 de 2001MANUEL CEPEDA ESPINOSA

C- 1516 de 2000CRISTINA PARDO SCHLESINGER

C- 362 de 2001LVARO TAFUR GALVIS

C- 504 de 1995JOS GREGORIO HERNNDEZ

C-1544 de 2000JOS GREGORIO HERNANDEZ

C-113 de 2000JOS GREGORIO HERNNDEZ

4. ANALOGIAS4.1 ANALOGIA CERRADA

SENTENCIASMAGISTRADO PONENTE

C-504 de 1995JOS GREGORIO HERNNDEZ

C-1052 de 2001MANUEL CEPEDA ESPINOSA

C- 362 de 2001LVARO TAFUR GALVIS

En la misma lnea ha resaltado la corte que frente a los eventuales acontecimientos se resalta que el demandante al presentar una accin de inconstitucionalidad carece de los requisitos sustantivos y procesales que deben tener los cargos de inconstitucionalidad, estos deben ser precisos y concretos por lo que no resultan admisibles las demandas fundadas en razones etreas, vagas, y abstractas que no descienden la discusin al plano estrictamente normativo.En este contexto, no son admisibles cargos que predican la violacin legal de una disposicin de la misma jerarqua o la vulneracin de ordenamientos jurdicos no vinculantes para el rgimen Colombiano, dice la corte que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir fundado en la apreciacin del contenido de una norma superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado.Consideramos que esta sentencia es de analoga cerrada porque todas las sentencias que cita la sentencia principal C- 190 de 2008 son demandas de inconstitucionalidad que tienen un fallo inhibitorio donde la corte por falta de argumentos de fondo y requisitos sustanciales procesales se abstiene de dar un concepto negativo o positivo de la demanda debido a que no es suficiente en donde la suficiencia no impone el agotamiento del anlisis jurdico de la posicin normativa , pero si exige la formulacin de un silogismo completo integrado y sugestivo que hagan hacer en el intrprete una duda mnima sobre la excequibilidad de la norma que se acusa.

5. CITUACION CONCEPTUALDe la sentencia C-1052 de 2001 se puede extraer el concepto referente a la "especificidad se habla si se definen con claridad la manera como la disposicin acusada desconoce o vulnera la carta poltica a travs de la formulacin de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada.[footnoteRef:7] [7: Sentencia C-1052 de 2001.Magistrado ponente, Manuel Cepeda Espinosa]

Lapertinencia esto quiere decir que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciacin del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado.[footnoteRef:8] [8: Ibd.]

Lasuficienciala exposicin de todos los elementos de juicio argumentativo y probatorio necesaria para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche.[footnoteRef:9] [9: ibd.]

6. CITACIN CATICA En esta sentencia no se encontr citacin catica.

ANALISIS ESTATICO SENTENCIA C-597 DE 2010 SITUACION CONSOLIDADA DE EMPRESA

1. ASPECTOS FORMALESCORPORACIONCORTE CONSTITUCIONAL

DENOMINACIONSentencia C-597 DE 2010

FECHA27 de julio de 2010

MAGISTRADO PONENTENILSON PINILLA PINILLA

ACTORESCIRO EDUARDO LOPEZ MARTINEZ

2. ASPECTOS MATERIALES

2.1. PROBLEMA JURIDICO El artculo 46 (parcial) de la ley 1258 de 2008 por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada es compatible con la constitucin poltica de 1991? El artculo 46 (parcial) de la ley 1258 de 2008 vulnera el derecho fundamental a la libertad de asociacin y a la libre iniciativa privada al desconocer los derechos adquiridos al momento de conformar una asociacin?

2.2. NORMA DEMANDADA Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 46 (parcial) de la Ley 1258 de 2008, Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.2.4. NORMAS CONSTITUCIONELES QUE PROTEGE LA SENTENCIA:ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.[footnoteRef:10] [10: Sentencia C- 597 de 2010. Magistrado ponente, Nilson Pinilla Pinilla. ]

La norma demandada no hace una imposicin irracional que vulnere los derechos de los individuos; por el contrario ofrece una alternativa para que las sociedades que previamente se crearon como unipersonales puedan prolongar el objeto de su razn social, y puedan seguir existiendo jurdicamente en un , pese a la desaparicin de ese modelo organizativo, bajo una forma muy semejante a la que escogi su constituyente en principio, adems de permitirle las garantas para transformarse en cualquier otro tipo de sociedad que le sea ms conveniente.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.[footnoteRef:11] [11: ibd.]

Respecto a este artculo la corte afirma que, es claro que la norma no tiene un fin discriminatorio sino que responde a una situacin especial no previsto en las diferentes formas de sociedad, por lo anterior no se encuentra un precedente igual para justificar lo que solicita el demandante en tal hecho.ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.[footnoteRef:12] [12: ibd.]

En lo que tiene que ver con el derecho de asociacin, el cual se relaciona con los tipos de personas jurdicas con o sin nimo de lucro, este tribunal constitucional lo ha descrito en de diversas maneras, brindando estas posibilidades: i) la de intervenir en la creacin de cualquier nueva institucin; ii) la de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; iii) la de retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca; iv) la de no ser forzado a hacer parte de ninguna organizacin en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos[footnoteRef:13] . [13: ibd.]

ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los dems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inters privado deber ceder al inters pblico o social.[footnoteRef:14] [14: ibd.]

La Corte Constitucional afirma que este artculo no se est viendo vulnerado, en el entendido de que los creadores de una sociedad unipersonal no pueden tomar e interpretar como un derecho adquirido su situacin inicial puesto que en la normatividad Colombiana no se ha creado una norma que impida la alteracin o transformacin de las leyes comerciales y en general de las distintas reglas de derecho que surjan; por el contrario tanto la corte como la doctrina son enfticos en afirmar que las distintas leyes que van surgiendo y las cuales modifican precedentes ya creados lo hacen con el fin de mejorar la situacin jurdica y de hecho crear ms estabilidad en este caso a la formacin de sociedades. ARTICULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.[footnoteRef:15] [15: ibd.]

La Corte ha sealado de manera constante que el derecho de asociacin, tanto como las restantes materias relacionadas con el ejercicio de la libertad econmica y la iniciativa privada (art. 333 Const.), el cual versa sobre la libertad econmica y sobre la iniciativa privada, que este, es susceptible de ser normalizado a la conveniencia que precise y determine el legislador y la forma en que aquel habr de ser ejercido aun cuando a primera vista pueda considerarse restrictivo de su alcance.

2.5. PRINCIPIO O NORMA DEL DERECHO COMERCIAL QUE PROTEGE.

En este caso la Corte protege el artculo 46 de la ley 1258 de 2008, al declarar la excequibilidad de dicha norma y reconocer que en ningn caso viola los artculos constitucionales que el accionante menciona en su demanda, afirma la corporacin que al desaparecer la sociedad unipersonal no se est vulnerando derecho alguno del titular de esta clase de asociacin, puesto que la ley le brinda posibilidades para seguir ejerciendo su actividad comercial.

2.6. RESUMEN 15 LENEAS

El seor CIRO EDUARDO LOPEZ MARTINEZ presenta demanda de inconstitucionalidad en contra del artculo 46 de la ley 1258 de 2008, afirma que dicha ley vulnera los artculos, 2, 13, 25, 38, 58 y 333 de la Constitucin Nacional, fundamenta su accionar afirmando que dicha ley quebranta una funcin del estado la cual es proteger a las personas en su vida, honra y bienes; adems viola el derecho a la igualdad y al trabajo puesto que la ley en mencin solo se aplica a un tipo de asociacin, adems que se infringe el derecho de libre asociacin al impedirle continuar con las actividades de este tipo de sociedad; considera el actor que tambin se le est desprotegiendo la libertad econmica y la propiedad privada, al obligarle en cierta medida a cambiar de naturaleza.

Ante lo anterior la Corte despus de hacer un anlisis minucioso de los motivos que fundan esta accin, resuelve declarar exequible la ley afirmando que en ningn momento se vulnera derecho alguno, puesto que no le est obligando a desaparecer o a dejar de ejercer su actividad, por el contrario le brinda herramientas y alternativas de asociacin que le permitan continuar ejerciendo su actividad comercial en condiciones de igualdad y con la mayor semejanza posible a la que inicialmente se constituy.

3. ANALISIS DINAMICO

3.1. NICHO CITACIONAL SENTENCIAMAGISTRADO PONENTE

EXEQUIBILIDAD DE LA CORTE

DERECHO DE ASOCIACION

C-619 DE 2001MARCO GERARDO MONROY CABRA

C-242 DE 2006CLARA INS VARGAS HERNNDEZ

C-390 DE 2002JAIME ARAUJO RENTERIA

C-615 DE 2002MARCO GER MONROY CABRA

C-378 DE 2008HUMBERTO A SIERRA PORTO

C-242 DE 2006CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

C-320 DE 2006HUMBERTO A SIERRA PORTO

C-393 DE 1996CARLOS GAVIRIA DAZ

C-952 DE 2007JAIME ARAJO RENTERA

C-430 DE 2009JUAN CARLOS HENAO PREZ

C-506 DE 2001ALVARO TAFUR GALVIS

C-584 DE 2001ALVARO TAFUR GALVIS.

C-1114 DE 2003JAIME CRDOBA TRIVIO

T- 479 DE 2009MARA VICTORIA CALLE CORREA

T- 180A DE 2010LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

C-803 DE 2009NILSON PINILLA PINILLA

C-399 DE 1999ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

C-792 DE 2002JAIME CORDOBA TRIVIO

C-865 DE 2004RODRIGO ESCOBAR GIL

C-424 DE 2005MARCO GERARDO MONROY CABRA

C-1188 DE 2005ALFREDO BELTRAN SIERRA

C-520 DE 2007NILSON PINILLA PINILLA

C-530 DE 2000 ANTONIO BARRERA CARBONELL

C-1032 DE 2006NILSON PINILLA PINILLA

C-543 DE 2007ALVARO TAFUR GALVIS

4. ANALOGIAS4.1 ANALOGIA ABIERTA

SENTENCIASMAGISTRADO PONENTE

C 803 DE 2009NILSON PINILLA PINILLA

C 399 de 1999ALEJANDRO MARTNEZ CABALLERO

C 792 DE 2002JAIME CRDOBA TRIVIO

C 865 DE 2004RODRIGO ESCOBAR GIL

Los argumentos que apoyan este tipo de analoga son los siguientes: todas las sentencias que se tuvieron en cuenta se refieren al derecho de asociacin en las distintas clases de sociedades existentes, todas respetan y dan garantas para que el derecho en mencin sea respetado, por otro lado le permitir la creacin de una nueva institucin o de vincularse a una que previamente haya sido creada por iniciativa de otros individuos, o si lo considera pertinente retirarse a libre voluntad. En el mismo sentido la Corte no encuentra que se est transgrediendo derecho alguno, puesto que aunque la sociedad unipersonal deja de existir para la vida jurdica esto no implica que quien es titular de esta asociacin pierda el derecho de constituir una nueva forma de asociacin puesto que le est brindando una posibilidad para que siga desarrollando su objeto social con algunas diferencias pero de la misma forma con garantas y beneficios principalmente en el campo jurdico. Por ltimo la Corte seala de manera reiterada que el derecho de asociacin por su naturaleza dinmica est sometido a mltiples cambios y transformaciones buscando con estos mejores beneficios y una mayor estabilidad econmica y jurdica para las distintas sociedades y actividades que surgen de la libertad econmica y la iniciativa privada, textualmente la Corporacin en sus diferentes fallos afirma que se estima vlido que el poder legislativo establezca regulaciones que precisen y determinen la forma en que aqul habr de ser ejercido, aun cuando a primera vista ellas pudieran considerarse restrictivas respecto de su alcance.[footnoteRef:16] [16: Sentencia C--803 de 2009.Magistrado Ponente, Nelson Pinilla Pinilla]

5. CITACION CONCEPTUALDERECHO DE ASOCIACION en lo que atae al ncleo esencial del derecho de asociacin, la jurisprudencia constitucional ha clasificado las facultades que otorga en dos grupos: el primero que corresponde a la esfera positiva, que serefieren a decisiones que la persona puede tomar y ejecutar libremente en desarrollo de este derecho, en la que se encuentran las posibilidades de i) intervenir en la creacin de cualquier nueva institucin; y ii) la de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; en tanto que el segundo grupo corresponde a la esfera negativa, que abarca aquellas determinaciones que no podrn ser obstruidas ni tampoco impuestas, ni por una autoridad ni por otra persona particular.[footnoteRef:17] [17: ibid]

6. CITACION CAOTICASITUACIN JURDICA CONSOLIDADA En la sentencia C 506 de 2001, se hace mencin a este concepto que en esencia no tiene ninguna relacin con el ncleo de la sentencia objeto de anlisis puesto que se lo menciona para hacer relacin con el concepto de derechos adquiridos.

CONCLUSIONES.

En la sentencia C-190 de 2008 la accin de inconstitucionalidad, para denunciar la inconveniencia de un rgimen que limita el objeto de las sociedades al establecido en sus estatutos pero no alcanza a generar una duda razonable de esta figura.

Para presentar una demanda de inconstitucionalidad debe ceirse a los parmetros de pertenencia, claridad, suficiencia y concrecin o para que esta figura no d pie a una ineptitud sustantiva, donde la corte se inhibe de hacer pronunciamiento de fondo

Segn lo que se pudo apreciar en las distintas sentencias que entran a hacer parte del anlisis de la sentencia C 597 de 2010, se puede inferir que las leyes y en especial las relacionadas con el derecho societario han ido cambiando y evolucionando con el transcurrir de los aos, en pro de darle una mejor orientacin y un piso jurdico estable que garantice la libre iniciativa de asociacin sin vulnerar derecho alguno de los intervinientes en este proceso en particular.

Por otro lado se puede concluir tambin que el derecho societario, no es un derecho absoluto, puesto que es el mismo legislador quien le imparte lmites y restricciones, as como garantas para que puedan alcanzar sus fines y objetivos econmicos pero sin desconocer o dejar de lado el aspecto normativo y Constitucional. Por ello es legtimo que el legislador formule normas que regulen y modifiquen el actuar de las sociedades con nuevas que surgen con el nico fin de organizar y garantizar la creacin, constitucin, el funcionamiento y dems acciones que una asociacin puede ejercer en el desarrollo de su actividad comercial y asociativa.

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