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San Cristóbal, Abril de 2016
Realizado por:Abg. Zambrano, Ana
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Decanato de PostgradoEspecialización en Derecho Tributario
El I.V.A.El I.V.A.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), representa un impuesto
indirecto que grava todas las ventas que se presentan en la cadena
de comercialización, en la cual la carga tributaria recae únicamente
sobre el consumidor final. El I.V.A. es aplicado a Nivel Mundial en
Países como España, casi todo el Reino Unido, Unión Europea,
México, Colombia Argentina, Países Bajos, Italia, Alemania, Austria
y Suiza.
La primera aplicación del IVA en Venezuela se realizó el 01/10/1993,
según el Decreto Ley N° 3.145 de fecha 16/09/1993, Gaceta Oficial N°
35.304 del 24/09/1993, bajo la Presidencia Ramón José Velásquez. Se
aplicaba solo al nivel de mayorista, a partir del 01/01/94 la aplicación de
este tributo se expandió hasta el nivel de minoristas (consumidores finales
o ventas al detal). En fecha 01-06-1999, entró en vigencia en Venezuela
el Decreto N° 126 que establece el Impuesto al valor Agregado IVA
Gaceta Oficial N° 5341 Extraordinario del 05/05/1999 derogándose con el
la Ley de ICSVM. Este Decreto 126 en lo sucesivo Ley de IVA es el
instrumento jurídico fundamental que origina la aplicación del IVA en
Venezuela, habiendo sufrido sin embargo una serie de reformas hasta
llegar a la actual Ley del IVA.
Reseña Histórica del I.V.A. Reseña Histórica del I.V.A.
El I.V.A.El I.V.A.ContribuyentesContribuyentes(Art 22 COT) (Art 22 COT)
Responsables Responsables (Art 25 COT) (Art 25 COT)
Hecho ImponibleHecho Imponible(Art 36 COT)(Art 36 COT)
Exenciones Exenciones (Art 73 COT)(Art 73 COT)
Exoneraciones Exoneraciones (Art 73 COT) (Art 73 COT) IM
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.) Ordinarios (Art 5 L.I.V.A.) Ocasionales (Art 6 L.I.V.A.). Formales (Art 8 L.I.V.A.)
Art. 9 LIVA, Agente de retención, Agente de Percepción
Art 3 LIVA, Constituyen hechos imponibles: negocios jurídicos u operaciones: la venta de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, entre otros
Art 65 LIVA: el ejecutivo podrá exonerar las importaciones y ventas de bienes y servicios que determine el decreto. Estarán sujetas a evaluación periódica
Art 17, 18 y 19 LIVA: Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, los alimentos y productos para consumo humano, entre otros.
El I.V.A.El I.V.A.El I.V.A.El I.V.A.Determinación del Determinación del
Impuesto Impuesto (Art 20 – 26 LIVA) (Art 20 – 26 LIVA)
IMPU
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(I.V.
A.)
La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio, entre otros.
Máquinas Máquinas FiscalesFiscales
(Art 65 RLIVA) (Art 65 RLIVA)
Libros y Libros y RegistrosRegistros
(Art 56 LIVA) (Art 56 LIVA)
Operaciones Operaciones Grabadas y Grabadas y
ExentasExentas(Art 8 RLIVA) (Art 8 RLIVA)
Los contribuyentes deberán llevar los libros (de compras y otro de ventas), registros y archivos adicionales que sean necesarios según la Ley que establece el I.V.A. y su Reglamento. (70 y 71 RLIVA)
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales. Art 66 RLIVA: Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado podrán optar por el uso de máquinas fiscales para la emisión de comprobantes ventas o prestaciones de servicio.
Las transferencias de los bienes o las prestaciones de servicios gravados que se utilicen como insumo o materia prima o se destinen a formar parte integrante de bienes o servicios exentos, estarán gravadas
BibliografíaBibliografía
Call , M. (2010). Impuesto al Valor Agregado (IVA). [Documento en Línea]. Disponible: http://www.gideca.net/files/IVA%20NUEVO.pdf. [Consulta: 2016, abril 13]
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152 del 18 de noviembre de 2014
Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA. Gaceta Oficial Número 39.361 de fecha: 04/02/2010
Moya, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Venezuela: Mobil Libros
Reglamento de la Ley de IVA. Gaceta Oficial N° 39.623 Extraordinario. De fecha: 24/02/2011