ana maría delgado garcía -...

610

Upload: dodat

Post on 06-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 2: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 3: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

Ana María Delgado García(coordinadora)

Rosa Borge BravoJordi García AlberoRafael Oliver Cuello

Lourdes Salomón Sancho

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Sistema tributario, plataformas jurídicas y convenios para evitar la

doble imposición internacional

Page 4: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 5: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

C O L E C C I Ó N D E F I S C A L I D A D

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Sistema tributario, plataformas jurídicas y convenios para evitar la

doble imposición internacional

ÁNGEL URQUIZU CAVALLÉ

2013

Page 6: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

© Noviembre 2013 ÁNGEL URQUIZU CAVALLÉ

© Noviembre 2013 BOSCHEDITOR

LibreríaBosch,S.L.http: //www.jmboscheditor.com E-mail: [email protected]

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o trans-formación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmen-to de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

ISBN: 978-84-941435-3-3D.L.: B-26005-2013

Diseño portada y maquetación: Cristina Payà ([email protected])

Printed in Spain – Impreso en España

Directores de la Colección de Fiscalidad:

Ana María Delgado GarcíaUniversitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver CuelloAbogado. Asesor fiscal

Este trabajo ha contado con la financiación de una ayuda a la in-vestigación, concedida por el Internet Interdisciplinary Institute de la Universitat Oberta de Catalunya.

Page 7: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

7LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÍNDICE

I. Introducción .................................................................................. 27

II. Incentivos a la inversión en la República de Panamá .................. 33

1. La Constitución panameña ............................................................... 36

2. El Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones ...................... 40

2.1. Protección a la inversión ........................................................... 40

2.2. Ámbito de aplicación del Régimen de Estabilidad Jurídica ........ 41

2.3. Garantías .................................................................................. 43

2.4. Obligaciones de los inversionistas ............................................. 45

2.5. Resolución de controversias, reclamaciones o diferencias ......... 47

2.6. Medidas de expropiación o de nacionalización por la República de Panamá ................................................................................. 48

3. El Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales ................................................................ 49

3.1. Empresa Multinacional y Sede de Empresa Multinacional ......... 49

3.2. Servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional ......... 50

3.3. Tipo de empresa ....................................................................... 51

3.4. Informe anual de una Sede de Empresa Multinacional .............. 51

3.5. Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales ........................ 52

3.6. Régimen fiscal........................................................................... 53

Page 8: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

8 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.6.1. Impuesto sobre la Renta ................................................... 53

3.6.2. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios ............................................. 54

3.6.3. Requisitos de información ............................................... 54

3.6.4. Acuerdos fiscales ............................................................. 55

3.7. Régimen migratorio y laboral .................................................... 55

3.7.1. La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Mul-tinacional ........................................................................ 55

3.7.2. Términos de la Visa de Personal Permanente ................... 56

3.7.3. Residencia definitiva para personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales .......................................... 57

3.7.4. La Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multi-nacional .......................................................................... 57

3.7.5. Limitaciones ..................................................................... 57

3.7.6. Actividades especiales ...................................................... 58

3.7.7. Contratación del personal ................................................. 58

3.8. Régimen aduanero: exención de impuestos aduaneros .............. 58

3.9. Ventanilla Única de Trámites de Inversiones ............................. 59

4. Régimenes especiales para el establecimiento y operación en deter-minadas áreas .................................................................................. 60

4.1. Régimen Especial de la Agencia Panamá Pacífico ...................... 60

4.1.1. Campo de aplicación del régimen especial ....................... 61

4.1.2. La Agencia Panamá Pacífico ............................................. 62

A. Objetivos principales de la Agencia ............................. 63

B. Funciones de la Agencia .............................................. 63

C. Patrimonio y finanzas de la Agencia ........................... 65

D. Exenciones tributarias para la Agencia ........................ 66

4.1.3. El desarrollador y operador del Área Panamá-Pacífico ..... 67

A. Concepto y Carácter de Desarrollador y Operador ...... 67

B. Contrato de Desarrollador y Operador del Área Pana-má-Pacífico .................................................................. 68

C. Derechos y Obligaciones del Desarrollador del Área Panamá-Pacífico .......................................................... 69

8

ÍNDICE

Page 9: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

9LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 9

D. Derechos y Obligaciones del Operador del Área Pana-má-Pacífico .................................................................. 71

E. Derechos y Obligaciones de las Empresas del Área Pa-namá-Pacífico .............................................................. 73

F. Registro o inscripción de una persona natural o jurídi-ca en el Registro del Área Panamá-Pacífico .................. 75

4.1.4. Régimen de inversión general ........................................... 76

A. Régimen Fiscal del Área Panamá-Pacífico ................... 76

B. Régimen Fiscal Aduanero del Área Panamá-Pacífico ... 82

C. Régimen laboral .......................................................... 84

D. Régimen Migratorio del Área Panamá-Pacífico ............ 85

4.2. Régimen Especial para el Establecimiento y Operación del Área Económica Especial de Barú...................................................... 88

4.2.1. Derechos y obligaciones de las personas que se establez-can en el Área Económica Especial de Barú ..................... 89

4.2.2. Comisión administradora para el Área Económica Espe-cial de Barú ..................................................................... 91

4.2.3. Pago de impuestos ........................................................... 92

4.2.4. Exoneraciones fiscales...................................................... 92

4.2.5. Incentivos laborales ......................................................... 94

4.2.6. Incentivos migratorios ..................................................... 95

5. Régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas ............................................................. 96

5.1. Comisión Nacional de Zonas Francas........................................ 97

5.2. Zonas Francas y sus promotores u operadores .......................... 98

5.3. Licencia de Zonas Francas ........................................................ 100

5.4. Empresas instaladas dentro de las Zonas Francas ..................... 103

5.5. Licencia de empresas establecidas en Zonas Francas ................. 106

5.6. Régimen fiscal para las Zonas Francas ...................................... 108

5.7. Régimen migratorio especial ..................................................... 110

5.8. Disposiciones laborales especiales aplicables en las Zonas Fran-cas ............................................................................................. 112

5.9. Sistema de tramitación única o de ventanilla única ................... 114

5.10. Incentivos para el establecimiento de Call Centers ................... 114

ÍNDICE

Page 10: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

10

6. Zona franca de Barú: Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Fran-ca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en el distrito de Barú ..... 114

6.1. Incentivos fiscales ..................................................................... 116

6.2. El patrimonio ............................................................................ 117

6.3. La Zona Franca ......................................................................... 118

6.4. La Zona Libre de Petróleo ......................................................... 118

6.5. Puerto de cruceros y área especial de turismo ........................... 118

7. Las áreas de comercio internacional libre: las Zonas Libres de la Re-pública de Panamá ........................................................................... 119

7.1. La Zona Libre de Colón ............................................................. 120

7.1.1. Régimen fiscal .................................................................. 121

7.1.2. Operaciones y régimen fiscal aduanero ............................ 121

7.1.3. Incentivos fiscales para las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y zonas libres en general ................. 125

7.2. Zona Libre en el Aeropuerto Nacional de Tocumen ................... 127

7.3. Las Zonas Libres de Petróleo ..................................................... 128

7.3.1. Actividades ...................................................................... 129

7.3.2. Obligación de introducción previa a través de Zona Libre de Petróleo ...................................................................... 131

7.3.3. Destino del producto ....................................................... 131

7.3.4. Régimen fiscal .................................................................. 132

7.3.5. Prohibiciones ................................................................... 133

7.3.6. Requisitos especiales ........................................................ 133

7.3.7. Obligaciones tributarias: Impuesto al consumo de los com-bustibles y derivados del petróleo .................................... 134

A. Pago del impuesto ....................................................... 134

B. Declaración de importación......................................... 134

C. Productos exonerados ................................................. 134

8. Parque científico, tecnológico y empresarial: la Ciudad del Saber (City of Knowledge) .................................................................................... 135

8.1. Proyecto .................................................................................... 135

8.2. Incentivos fiscales ..................................................................... 135

8.3. Incentivos migratorios .............................................................. 137

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Page 11: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

11

8.4. Incentivos laborales ................................................................... 137

9. Régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual ....... 138

9.1. Producción cinematográfica o audiovisual ................................ 138

9.2. Registro Nacional de Incentivos ................................................ 139

9.3. Áreas especiales ........................................................................ 139

9.4. Régimen fiscal de la industria cinematográfica y audiovisual .... 141

9.4.1. Incentivos fiscales ............................................................ 141

9.4.2. Beneficiarios de los incentivos fiscales ............................. 142

9.4.3. Excepciones a los incentivos fiscales ................................ 143

9.4.4. Incentivo de deducción .................................................... 144

9.4.5. Incentivo económico ........................................................ 144

9.4.6. Exención de impuesto aduanero ...................................... 145

9.4.7. Importación y admisión temporal sin constitución de fian-za de garantía .................................................................. 146

9.4.8. Registros contables .......................................................... 146

9.4.9. Acuerdos fiscales .............................................................. 146

9.4.10. Pago de impuestos aduaneros ......................................... 146

9.5. Régimen migratorio de la industria cinematográfica y audiovisual 147

9.5.1. Permisos de residente temporal ........................................ 147

9.5.2. Renovación del permiso de residente temporal ................ 147

9.5.3. Permiso de residente permanente .................................... 148

9.5.4. Dependiente de residente temporal y residente perma-nente ............................................................................... 148

9.6. Régimen laboral de la industria cinematográfica y audiovisual . 148

9.6.1. Permiso laboral ................................................................ 148

9.6.2. Trabajadores extranjeros .................................................. 149

9.6.3. Trabajadores nacionales ................................................... 149

9.6.4. Responsabilidad ............................................................... 149

9.7. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional 149

9.8. Limitación para autorizaciones de filmación ............................. 152

9.9. Ventanilla única ........................................................................ 152

10. Incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá ...... 152

10.1. Hospedaje público turístico ..................................................... 153

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Page 12: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

12

10.1.1. Establecimientos y construcciones de alojamiento turísti-co ubicados fuera del distrito de Panamá ........................ 153

10.1.2. Incentivos por acreditación en la certificación de calidad turística ........................................................................... 155

10.1.3. Inversiones complementarias ......................................... 156

10.2. Incentivos a productos turísticos ............................................. 157

10.3. Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística .. 161

10.4. Agencia de viajes operadora de turismo................................... 162

10.5. Gastos deducibles .................................................................... 162

10.6. Eventos directos ...................................................................... 163

10.7. Inversiones en sitios públicos ................................................... 163

10.8. Procedimiento ........................................................................ 163

10.8.1. Requisitos para acogerse a los incentivos turísticos ........ 163

10.8.2. Fianza de cumplimiento ................................................ 164

10.8.3. Término de respuesta .................................................... 165

10.8.4. Fincas ............................................................................ 165

10.9. Obligaciones de las empresas incentivadas .............................. 165

10.10. Sanciones para las empresas incentivadas .............................. 166

10.11. Traspaso de los incentivos fiscales ......................................... 167

10.12. Derecho a obtener los incentivos fiscales ............................... 167

11. Medidas para el fomento y desarrollo de la industria: el Certificado de Fomento Industrial (CFI) ........................................................... 168

11.1. El Certificado de Fomento Industrial ....................................... 169

11.1.1. Solicitud ......................................................................... 170

11.1.2. Gastos no deducibles con el Certificado de Fomento In-dustrial ............................................................................ 170

11.1.3. Periodo para poder transferir bienes favorecidos median-te un Certificado de Fomento Industrial .......................... 171

11.1.4. Pago de tasa anual .......................................................... 171

11.1.5. Garantías para reconocer los beneficios derivados del Certificado de Fomento Industrial ................................... 172

11.1.6. Solicitud de reconocimiento de beneficios ...................... 172

11.1.7. Periodo de evaluación para el otorgamiento del certificado 173

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Page 13: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

13

11.1.8. Periodo de utilización .................................................... 173

11.1.9. Uso del certificado.......................................................... 173

11.2. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de actividades de investigación y desarrollo ..................................................... 174

11.3. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramien-to de la calidad y de gestión medioambiental ............................ 175

11.4. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de inversiones o reinversión de utilidades ........................................................ 176

11.5. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de capacitación y entrenamiento del recurso humano ........................................ 178

11.6. Certificado de Fomento Industrial sobre la base del incremento en el empleo asociado a la producción ....................................... 178

11.7. Otros beneficios ....................................................................... 179

11.7.1. Régimen de arrastre de pérdidas .................................... 179

11.7.2. Regímenes de reintegro aduanero ................................... 180

11.7.3. Beneficio del 3% ............................................................. 180

12. Programa de fomento a la competitividad de las exportaciones agro-pecuarias: el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones en Panamá .......................................................................................... 181

13. Incentivos a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ......................................................................................... 183

13.1. Finalidad del régimen ............................................................. 185

13.2. Carácter prioritario ................................................................. 185

13.3. Participación y estímulos del estado ........................................ 186

13.4. Incentivos ................................................................................ 187

13.4.1. Tramitación administrativa ............................................ 187

13.4.2. Ventanilla única ............................................................. 187

13.4.3. Registro empresarial e incentivo fiscal ........................... 187

13.4.4. Compras estatales .......................................................... 188

13.4.5. Servicios financieros ...................................................... 188

A. El Sistema Nacional de Fomento Empresarial ............. 189

B. Fondo de Fomento Empresarial................................... 190

13.4.6. Desarrollo empresarial ................................................... 193

LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Page 14: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

14 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13.4.7. Sistemas de información ................................................. 193

14. Otros incentivos fiscales otorgados a determinas obras o sectores energéticos en Panamá .................................................................... 194

14.1. Construcción del Metro de Panamá ......................................... 194

14.2. Construcción del Metrobús del Área Metropolitana de Pana-má ............................................................................................. 195

14.3. Construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihi-droeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias ..................................................... 196

14.4. Construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad........................... 200

14.5. Construcción y explotación de centrales de generación a base de gas natural destinadas a la prestación del servicio público de electricidad ................................................................................ 202

14.6. Construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o ins-talaciones solares ....................................................................... 203

15. Recapitulación ................................................................................ 205

III. La apertura de empresas en Panamá y el Aviso de Operación ........ 217

1. Aviso de Operación .......................................................................... 219

2. Actividades reguladas con requisitos previos .................................... 220

3. Validez del Aviso de Operación ........................................................ 221

4. Actividades exceptuadas................................................................... 222

5. Tasa de aviso .................................................................................... 223

6. Pago único en PANAMAEMPRENDE ............................................... 223

7. Proceso de aviso ............................................................................... 224

8. Razón comercial ............................................................................... 224

9. Limitaciones para el comercio al por menor ..................................... 225

10. Establecimiento de sucursales ........................................................ 225

11. Actualización del Aviso de Operación............................................. 225

12. Carácter personal del Aviso de Operación ...................................... 226

13. Tasas en concepto de servicios y sobretasas .................................... 226

Page 15: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

15LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14. Competencia desleal y acción civil .................................................. 228

15. Facultades del Ministerio de Comercio e Industrias ....................... 229

16. Infracciones al ejercicio del comercio, causales para dejar sin efecto el aviso de operación y órdenes de cierre de los negocios ............... 230

17. Incumplimiento de disposiciones.................................................... 232

18. Procedimiento sancionatorio .......................................................... 232

19. Suspensión provisional de los efectos del Aviso de Operación y cie-rre temporal. Procedimiento excepcional ....................................... 233

20. Supresión de oficio del Aviso de Operación .................................... 235

21. Proceso administrativo ................................................................... 235

IV. Inversión en Panamá e instrumentos jurídicos: las Fundaciones de Interés Privado y los Fideicomisos ......................................... 237

1. Las Fundaciones de Interés Privado .............................................. 238

1.1. Constitución .......................................................................... 239

1.2. Características ....................................................................... 241

1.2.1. Personalidad jurídica .................................................... 241

1.2.2. Patrimonio separado ..................................................... 242

1.2.3. Irrevocabilidad ............................................................. 242

1.2.4. No oposición de derechos hereditarios .......................... 243

1.2.5. Impugnación de acreedores limitada a 3 años ............... 243

1.2.6. Impugnación por los beneficiarios de los actos de la fun-dación .......................................................................... 243

1.3. Patrimonio de la fundación .................................................... 244

1.4. Consejo de Fundación ........................................................... 244

1.4.1. Responsabilidades ......................................................... 244

1.4.2. Rendición de cuentas .................................................... 245

1.4.3. Derecho de remoción .................................................... 246

1.5. Órganos de fiscalización ........................................................ 247

1.6. Disolución de la fundación .................................................... 247

1.7. Obligaciones tributarias e incentivos fiscales .......................... 248

1.8. Fundaciones constituidas bajo leyes extranjeras ..................... 249

Page 16: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

16 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.9. Reserva y confidencialidad ..................................................... 250

1.10. Controversias y arbitraje ...................................................... 250

2. El Fideicomiso .............................................................................. 250

2.1. Características ....................................................................... 251

2.2. Constitución .......................................................................... 252

2.3. Partes .................................................................................... 254

2.3.1. Fideicomitente .............................................................. 254

2.3.2. Fiduciario ..................................................................... 254

A. Derechos y obligaciones del fiduciario ...................... 256

B. Remoción judicial ..................................................... 257

2.3.3. El fideicomisario o beneficiario ..................................... 258

2.4. Extinción del fideicomiso ....................................................... 258

2.5. Beneficios fiscales del fideicomiso .......................................... 259

2.6. Protección del secreto fiduciario ............................................ 259

2.7. Controversia y arbitraje .......................................................... 260

2.8. Fideicomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la Repú-blica de Panamá y las leyes extranjeras ................................... 260

3. Recapitulación ................................................................................. 261

V. Beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad panameños o extranjeros ................................................................................... 265

VI. Beneficios fiscales a jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados que vayan a fijar su resi-dencia en Panamá ....................................................................... 271

VII. El sistema impositivo de Panamá .............................................. 275

1. Impuesto sobre la Renta ................................................................... 280

1.1. Objeto del impuesto .................................................................. 280

1.2. Sujeto del impuesto ................................................................... 282

1.3. Renta gravable........................................................................... 282

1.4. Supuestos que no causan el impuesto ........................................ 287

Page 17: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

17LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.5. Deducciones anuales en el impuesto para las personas naturales 291

1.6. Tarifa general del impuesto ....................................................... 292

1.6.1. Personas jurídicas ............................................................ 292

1.6.2. Personas naturales ........................................................... 294

1.6.3. Regímenes especiales ....................................................... 294

1.7. Impuesto sobre la Renta y Mercado de Valores .......................... 301

1.7.1. Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital 302

1.7.2. Impuesto sobre la renta con respecto a intereses .............. 302

1.8. Año gravable ............................................................................. 303

1.9. Declaración, informes y liquidaciones del impuesto .................. 305

1.9.1. Declaración jurada y estimada de rentas .......................... 305

1.9.2. Pago por retención: trabajadores permanentes o eventua-les.................................................................................... 307

1.9.3. Pago por retención: dividendos. El Impuesto de Dividendo y el Impuesto Complementario ....................................... 308

A. El Impuesto de Dividendo ........................................... 308

A.1. Hecho generador, base imponible y tarifas .......... 308

A.2. No causación ...................................................... 309

A.3. Zonas libres ........................................................ 310

A.4. Convenios para evitar la doble imposición .......... 310

A.5. Sucursales de personas jurídicas extranjeras ....... 311

A.6. Tenedores de las acciones al portador ................. 311

A.7. Préstamos o créditos que la sociedad otorgue a sus accionistas ........................................................... 311

A.8. Entrega de sumas retenidas ................................. 312

B. Impuesto Complementario (adelanto al Impuesto de Dividendo) .................................................................. 312

1.9.4. Responsabilidad solidaria de los retenedores .................... 313

1.9.5. Sujetos no obligados a presentar declaración de sus ren-tas ................................................................................... 313

1.9.6. Situaciones especiales ...................................................... 314

1.10. Declaraciones de renta y normas internacionales de informa-ción financiera ........................................................................... 315

1.11. Pago del impuesto ................................................................... 315

Page 18: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

18 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.12. Prescripción ............................................................................ 316

1.13. Certificado de paz y salvo ....................................................... 316

1.14. Obligación de pagar los impuestos pendientes del transmitente de un negocio o industria .......................................................... 318

1.15. Obligación de registro de ingresos y egresos para los trabajado-res por cuenta propia ................................................................ 318

1.16. Defraudación fiscal y sanciones tributarias .............................. 318

1.17. Denuncia de infracciones tributarias ....................................... 322

1.18. Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble imposición ....................................................................... 323

1.18.1. El principio de libre competencia ................................... 324

1.18.2. Facultades de la Dirección General de Ingresos ............. 324

1.18.3. Definición de partes relacionadas .................................. 325

1.18.4. Ámbito objetivo de aplicación ........................................ 325

1.18.5. Análisis de comparabilidad ............................................ 326

1.18.6. Métodos para aplicar el principio de libre competencia .. 327

1.18.7. Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas .................................................................... 332

1.18.8. Comprobaciones simultáneas......................................... 332

1.18.9. Informe de precios de transferencia ............................... 332

1.18.10. Estudio de precios de transferencia .............................. 333

1.18.11. Información y documentación relativa al grupo empre-sarial al que pertenezca el contribuyente ......................... 334

1.18.12. Establecimiento permanente ........................................ 334

1.18.13. Residencia fiscal ........................................................... 337

1.18.14. Beneficios de los tratados o convenios para evitar la do-ble tributación internacional ........................................... 337

2. Impuesto de Inmuebles .................................................................... 338

2.1. Objeto y gravamen del impuesto ............................................... 338

2.2. Exenciones del impuesto........................................................... 339

2.3. Base de cálculo: los avalúos ....................................................... 342

2.3.1. Avalúos generales ............................................................. 343

2.3.2. Avalúos parciales ............................................................. 344

Page 19: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

19LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2.3.3. Avalúos específicos .......................................................... 345

2.4. Tarifas del impuesto .................................................................. 346

2.4.1. Tarifa progresiva combinada ............................................ 346

2.4.2. Tarifa de las empresas relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica ...................................... 348

2.5. Deducción de la cuota del impuesto para personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicio privado de enseñanza ............... 348

2.6. Pago del impuesto ..................................................................... 349

2.6.1. Fecha del pago ................................................................. 349

2.6.2. Lugar de pago .................................................................. 350

2.6.3. Prescripción del pago ...................................................... 350

2.7. Certificado de paz y salvo .......................................................... 351

2.8. Defraudación tributaria ............................................................ 352

3. Impuesto sobre Naves ...................................................................... 352

3.1. Objeto del impuesto .................................................................. 352

3.2. Tarifa del impuesto ................................................................... 353

3.3. Pago del impuesto ..................................................................... 353

3.4. Normas generales ...................................................................... 354

4. Impuesto de Timbre ......................................................................... 354

4.1. Disposiciones generales ............................................................. 354

4.2. Papel sellado ............................................................................. 355

4.3. Estampillas ............................................................................... 358

4.4. Impuesto de timbre y mercado de valores ................................. 362

4.5. Sanciones .................................................................................. 362

5. Impuesto de Aviso de Operación de Empresas ................................. 364

5.1. Objeto, sujeto y tarifas del impuesto .......................................... 364

5.2. Declaración jurada y pago del impuesto .................................... 365

6. Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio .................. 365

7. Impuesto sobre Seguros .................................................................... 367

7.1. Objeto, sujetos y tarifas del impuesto ........................................ 367

7.2. Afectación del impuesto ............................................................ 367

Page 20: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

20 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7.3. Monto de primas, pago del impuesto y sanciones ...................... 368

7.4. Impuesto adicional .................................................................... 369

8. Impuesto a la Navegación en Aguas Jurisdiccionales ........................ 370

8.1. Licencia de navegación .............................................................. 370

8.2. Impuesto a la navegación en aguas jurisdiccionales de la repú-blica de panamá ........................................................................ 371

8.3. Situación especial para las naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de Panamá o las que se de-diquen a actividades lucrativas dentro de las aguas jurisdiccionales 372

8.4. Excepciones al impuesto ........................................................... 374

8.5. Sanciones .................................................................................. 374

9. Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo ...... 375

9.1. Objeto y tarifas del impuesto ..................................................... 375

9.2. Sujetos y pago del impuesto ...................................................... 376

9.3. Defraudación fiscal ................................................................... 377

10. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) ..................................................... 378

10.1. Sujetos del impuesto ................................................................ 378

10.2. Hechos gravados del impuesto ................................................ 379

10.3. Supuestos que no causan el impuesto ..................................... 381

10.4. Supuestos exentos del impuesto .............................................. 382

10.5. Base imponible del impuesto ................................................... 385

10.6. Tarifa del impuesto ................................................................. 386

10.7. Nacimiento del impuesto ......................................................... 386

10.8. Liquidación y pago del impuesto ............................................. 387

10.8.1. Contenido de las declaraciones-liquidaciones juradas: débito y crédito fiscal ...................................................... 388

10.8.2. Derecho a deducciones del impuesto por el contribuyente . 389

10.8.3. Recuperación del crédito fiscal por los exportadores co-rrespondiente a los bienes y servicios afectados a las ope-raciones de exportación. Términos y condiciones ............ 390

10.9. Prescripción del impuesto ....................................................... 390

10.10. Certificado de regularidad tributaria ..................................... 390

Page 21: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

21LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10.11. Defraudación tributaria y falta o contravención del impuesto 391

11. Impuesto a las Transferencias de Bienes Inmuebles ........................ 392

11.1. Contribuyente ......................................................................... 393

11.2. No causación ........................................................................... 393

11.3. Exención ................................................................................. 394

11.4. Base imponible ........................................................................ 394

11.5. Posible deducibilidad en el impuesto sobre la renta ................. 394

12. Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios ........ 395

12.1. Notas comunes al impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios....................................................................... 397

12.1.1. Contribuyentes .............................................................. 397

12.1.2. No sujeción al impuesto ................................................. 397

12.1.3. Hecho generador ............................................................ 398

12.1.4. Base imponible ............................................................... 399

12.1.5. Pago del impuesto .......................................................... 399

12.1.6. Obligación de llevar registros contables ......................... 402

12.1.7. Defraudación tributaria .................................................. 402

12.2. El impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas ............ 403

12.3. El impuesto selectivo al consumo de licores ............................ 404

12.4. El impuesto selectivo al consumo de vinos y otras bebidas alco-hólicas de bajo contenido alcohólico ......................................... 406

12.5. El impuesto selectivo al consumo de cerveza .......................... 407

12.6. El impuesto selectivo al consumo de cigarrillos ...................... 407

12.7. El impuesto selectivo al consumo para otros bienes gravados .. 408

13. Tributos Aduaneros ........................................................................ 411

13.1. Hecho generador, obligación tributaria aduanera y exenciones arancelarias en el Decreto Ley 1 de 2008 .................................. 411

13.1.1. Hecho generador ............................................................ 411

A. Hecho generador de la obligación tributaria aduanera 411

B. Tributos aduaneros ...................................................... 412

C. Tasa administrativa por servicios aduaneros ............... 413

13.1.2. Obligación tributaria aduanera ...................................... 414

Page 22: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

22 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A. Sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera 414

B. Determinación de la obligación tributaria aduanera .... 414

C. Prenda aduanera ......................................................... 414

D. Carácter de título ejecutivo ......................................... 415

E. Extinción de la obligación tributaria aduanera ............ 415

F. Los recargos ................................................................. 415

G. Devolución de los tributos pagados en exceso ............. 416

H. Obligaciones no tributarias y el sujeto pasivo ............. 417

I. Prescripción de las obligaciones tributarias aduaneras . 417

13.1.3. Exenciones arancelarias ................................................. 417

A. Derechos de franquicia arancelaria ............................. 417

B. Extensión de derechos de franquicia arancelaria ......... 418

C. Exenciones al impuesto de importación ...................... 423

D. Determinación del beneficio arancelario ..................... 424

13.2. El Impuesto de Importación en el Código Fiscal ..................... 425

13.2.1. Recargo, tasa de almacenaje y supuestos de no sujeción al impuesto ......................................................................... 425

13.2.2. Defraudación tributaria ................................................. 427

14. Los Impuestos Municipales: el sistema tributario del Municipio de Panamá ........................................................................................... 427

14.1. Hecho generador ..................................................................... 428

14.2. Contribuyentes e inscripción .................................................. 430

14.3. Aforo o calificación ................................................................. 431

14.4. Exenciones y exoneraciones ..................................................... 433

14.5. Pago del impuesto y sanciones................................................. 436

14.6. Cese de operaciones ................................................................ 437

14.7. Investigaciones a los contribuyentes (auditoría fiscal) .............. 438

14.8. Prescripción del impuesto ....................................................... 439

14.9. Solicitudes del contribuyente ................................................... 439

14.10. Certificado de paz y salvo ...................................................... 440

15. El Impuesto de Degüello regulado en el Código Fiscal como fuente de ingreso municipal ...................................................................... 441

Page 23: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

23LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

VIII. El Convenio entre el Reino de España y la República de Pana-má para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fis-cal y su Protocolo ..................................................................... 445

1. Impuestos comprendidos .................................................................. 449

2. Concepto de residente ...................................................................... 450

3. Concepto de establecimiento permanente ........................................ 451

4. Imposición de las rentas ................................................................... 453

4.1. Rentas inmobiliarias.................................................................. 453

4.2. Beneficios empresariales ........................................................... 454

4.3. Transporte marítimo y aéreo ..................................................... 456

4.4. Empresas asociadas ................................................................... 457

4.5. Dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital ............... 457

4.5.1. Dividendos ....................................................................... 458

4.5.2. Intereses .......................................................................... 461

4.5.3. Cánones o regalías ........................................................... 463

4.5.4. Ganancias de capital ........................................................ 464

4.6. Prestación de servicios .............................................................. 465

4.7. Servicios personales dependientes ............................................ 467

4.8. Participaciones de directores y consejos de administración ....... 468

4.9. Artistas y deportistas ................................................................. 468

4.10. Pensiones ................................................................................ 469

4.11. Remuneraciones por función pública ....................................... 469

4.12. Estudiantes ............................................................................. 470

4.13. Otras rentas ............................................................................ 470

5. Imposición del patrimonio ............................................................... 471

6. Métodos para eliminar la doble imposición ...................................... 472

7. No discriminación ............................................................................ 473

8. Procedimiento amistoso ................................................................... 475

9. Intercambio de información ............................................................. 476

10. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares ......... 480

11. Denuncia ........................................................................................ 480

Page 24: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

24 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

IX. Estudio especial de las disposiciones sobre beneficios empre-sariales, prestación de servicios, ganancias de capital y rentas pasivas en el Convenio para evitar la doble imposición interna-cional entre España y Panamá .................................................... 481

1. Beneficios empresariales ................................................................... 483

1.1. Beneficios de un residente en España obtenidos en Panamá sin mediación de establecimiento permanente ................................ 485

1.2. Beneficios de un residente en España obtenidos en Panamá por medio de establecimiento permanente ...................................... 485

1.2.1. Beneficios de una persona física residente en España ob-tenidos en Panamá por medio de establecimiento perma-nente ............................................................................... 486

1.2.2. Beneficios de una persona jurídica residente en España obtenidos en Panamá por medio de establecimiento per-manente .......................................................................... 490

1.3. Beneficios de una empresa residente en Panamá obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente .............. 495

1.4. Beneficios de una empresa residente en Panamá obtenidos en España por medio de establecimiento permanente .................... 496

2. Prestación de servicios ..................................................................... 500

2.1. Rentas obtenidas por un residente en España por prestación de servicios realizados en Panamá ................................................. 502

2.2. Rentas obtenidas por un residente en Panamá por prestación de servicios realizados en España .................................................. 503

3. Rentas pasivas y ganancias de capital ............................................... 504

3.1. Dividendos ................................................................................ 505

3.1.1. Dividendos pagados por una sociedad residente en Pana-má a una persona física o jurídica residente en España ... 509

A. Persona física residente en España .............................. 510

B. Persona jurídica residente en España .......................... 516

3.1.2. Dividendos pagados por una sociedad residente en Espa-ña a una persona natural o jurídica residente en Panamá 523

3.2. Intereses ................................................................................... 525

3.2.1. Intereses procedentes de Panamá pagados a una persona física o jurídica residente en España ................................ 528

Page 25: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÍNDICE

25LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A. Persona física residente en España .............................. 529

B. Persona jurídica residente en España .......................... 534

3.2.2. Intereses procedentes de España pagados a una persona natural o jurídica residente en Panamá ........................... 535

3.3. Cánones o regalías .................................................................... 537

3.3.1. Cánones o regalías procedentes de Panamá pagados a una persona física o jurídica residente en España .................. 542

A. Persona física residente en España .............................. 543

B. Persona jurídica residente en España .......................... 546

3.3.2. Cánones o regalías procedentes de España pagados a una persona física o jurídica residente en Panamá ................. 547

3.4. Ganancias de capital ................................................................. 549

3.4.1. Ganancias de capital que pueden someterse a imposición en ambos Estados ............................................................ 552

A. Ganancias de capital obtenidas en Panamá por un resi-dente en España .......................................................... 552

A.1. Persona física residente en España ...................... 553

A.2. Persona jurídica residente en España .................. 567

B. Ganancias de capital obtenidas en España por un resi-dente en Panamá ......................................................... 572

3.4.2. Ganancias de capital derivadas de la enajenación de bu-ques o aeronaves en tráfico internacional o de bienes mue-bles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves; y ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados .................................... 575

3.4.3. Recapitulación ................................................................. 576

X. Consideraciones ........................................................................... 585

XI. Bibliografía ................................................................................. 599

Page 26: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 27: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

27LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

I. INTRODUCCIÓN

La presente monografía es el último resultado del trabajo de investigación realizado en el Proyecto de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación (Direc-ción General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i) «Análisis jurídico-financiero de la inversión empresarial española en Asia y América Lati-na» (DER2010-15507).

Proyecto de investigación en el que participan diferentes profesores universi-tarios y/o profesionales de España, Asia y Latinoamérica, en materias jurídicas y financieras.

En la actualidad, Panamá está atrayendo una parte importante de la inversión española en América Latina, en sectores como la banca, la construcción, la ener-gía y telecomunicaciones, los seguros o el turismo.

Proyectos estratégicos para el gobierno panameño, como la ampliación del Canal de Panamá o la construcción del Metro de Panamá, cuentan con la parti-cipación de empresas españolas, que ven en esta República centroamericana un enclave seguro para sus inversiones.

El incremento de la actual presencia española en Panamá se debe a múltiples factores, tanto jurídicos como socio-económicos.

Entre los jurídicos, hay que destacar la estrategia normativa de Panamá, basa-da en incentivos y estímulos a la inversión extranjera, y a la entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá, el 25 de julio de 2011.

Entre los socio-económicos, la ubicación geográfica de Panamá como pla-taforma base del tráfico marítimo internacional, y la necesidad que tienen las

Page 28: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

28 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

empresas españolas de buscar nuevos mercados ante la grave crisis económica existente en España.

Otro factor importante que marcará las relaciones futuras entre España y Pa-namá, será la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y América Central (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá), suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012, y aprobado por el Parla-mento Europeo, el 11 de diciembre de 2012.

Este convenio incluye tanto compromisos comerciales, como políticos y de cooperación, eliminando aranceles a bienes manufacturados y a productos agrí-colas y pesqueros, incrementando la transparencia y la vigilancia normativa, y facilitando un entorno de competencia leal y fiable para las empresas europeas.

Con este Acuerdo, por ejemplo, el sector del vino español y las bebidas espi-rituosas tendrá importantes reducciones anuales en los derechos de aduana, que posibilitarán las exportaciones hacia estos países centroamericanos, y las empre-sas panameñas tendrán más facilidad para exportar hacia Europa, en sectores como las frutas, verduras y frutos secos.

En definitiva, la República de Panamá se configura como un posible mercado estratégico y prioritario para el ámbito empresarial español.

El estudio de los incentivos a la inversión en Panamá, y los diferentes aspectos tributarios que repercuten en las relaciones entre los dos países, resulta impres-cindible para diseñar con éxito una estrategia de implantación empresarial y/o importación-exportación de bienes y servicios.

Así, en esta monografía se pretende analizar los múltiples estímulos norma-tivos que permiten invertir en Panamá, la realidad tributaria de Panamá, y todos aquellos aspectos que permitan planificar la inversión empresarial en esta Repú-blica y sus principales consecuencias económicas.

Se trata de elaborar una guía fiscal que determine los elementos fundamen-tales de la inversión empresarial española, o de cualquier otro país, en Panamá y que resuelva las posibles disfuncionalidades tributarias en su consolidación, dan-do una visión comparativa de todos aquellos incentivos o elementos que hagan más factible la inversión de las empresas españolas.

De esta forma, se proporcionará una herramienta de ayuda en el posible pro-ceso de internacionalización de las empresas españolas hacia Panamá.

Como la actuación integral empresarial española en Panamá se sustenta sobre la base de una inmediatez lingüística y una proximidad socio-cultural que faci-lita enormemente la transferencia comercial y la extensión del mercado español hacia un territorio que promueve diferentes oportunidades de inversión, se ha

Page 29: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INTRODUCCIÓN

29LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de examinar el entorno el entorno jurídico-tributario y el espacio de actuación empresarial y sectorial.

En este sentido, para una correcta planificación de la inversión empresarial española en Panamá hay que tener presente la situación jurídica-tributaria real del país, los beneficios tributarios y de otro tipo existentes para las empresas ex-tranjeras, la fiscalidad de la rentas obtenidas en Panamá, y la existencia y efectiva aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá. Se deben determinar los elementos jurídico-financieros fundamentales que pue-den afectar a la inversión empresarial española o de terceros países en Panamá, dando una visión uniforme de su situación normativa en el año 2013.

Por este motivo, la monografía se divide en 10 capítulos.

En el capítulo II se tratan los incentivos a la inversión en la República de Pa-namá. Así, se empiezan señalando los fundamentos constitucionales que rigen la inversión en este país, para posteriormente analizar el régimen de estabilidad jurídica de las inversiones, y los diferentes incentivos para el establecimiento de empresas en el territorio de Panamá, o en partes específicas de su territorio. Par-ticularmente, el régimen especial para el establecimiento y la operación de sedes de empresas multinacionales y la comisión de licencias de sedes de empresas multinacionales; los regímenes especiales para el establecimiento y operación en determinadas áreas (régimen especial de la Agencia Panamá Pacífico, régimen especial del área económica especial de Barú); el régimen especial, integral y sim-plificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas en Panamá (con el ejemplo de la Zona Franca de Barú); las áreas de comercio internacional libre (la Zona Libre de Colón; la Zona Libre del Aeropuerto Nacional de Tocumen; las Zo-nas Libres de Petróleo); el Parque científico, tecnológico y empresarial de la Ciu-dad del Saber; el régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual; los incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá; las medidas para el fomento y desarrollo de la industria: el Certificado de Fomento Industrial (CFI); el programa de fomento a la competitividad de las exportaciones agrope-cuarias: el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA); los incentivos a la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; y por último, otros incentivos fiscales otorgados a determinadas obras o sectores energéticos en Panamá (construcción del Metro de Panamá, construcción del Metrobús del Área Metropolitana de Panamá; construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y lim-pias; construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; construcción y explotación de centrales de generación a base de gas natural destinadas a la prestación del servicio público

Page 30: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

30 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de electricidad; y construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o ins-talaciones solares).

En todos estos apartados, se hace referencia prioritaria a los incentivos fisca-les y aduaneros, aunque dando una visión global y complementaria del resto de incentivos laborales, migratorios, o de agilización tramitadora.

A continuación, el capítulo III del trabajo se dedica a los requisitos de apertura de empresas en Panamá y la declaración de «Aviso de Operación».

En el capítulo IV se examinan dos instrumentos jurídicos frecuentemente utilizados en Panamá para la realización de inversiones, la protección de activos y la planificación fiscal: las Fundaciones de Interés Privado y los Fideicomisos.

A continuación, en los capítulos V y VI, se concretan los beneficios existentes en la República de Panamá para jubilados, pensionados y tercera edad paname-ños o extranjeros; y los beneficios fiscales para jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados que vayan a fijar su residencia en Panamá, respectivamente.

Capítulos que sirven para dar una idea integral de la realidad jurídica de Pa-namá, como sujeto de actuación empresarial y/o como lugar de residencia vital.

En el capítulo VII se describe y contextualiza el sistema impositivo de Panamá.

En los primeros trece apartados se detallan conceptualmente los diferentes impuestos nacionales, empezando por el Impuesto sobre la Renta.

Dentro del apartado dedicado a este impuesto, también se recoge el Impuesto de Dividendo y el Impuesto Complementario (adelanto al Impuesto de Dividendo).

En Panamá rige un sistema de imposición territorial (los contribuyentes están sujetos a tributación exclusivamente por las rentas procedentes de la República de Panamá) y, en la actualidad, la OCDE incluye a Panamá en la «lista blanca» de países que han implementado los estándares necesarios para salir de la «lista gris» de paraísos fiscales de la OCDE después de firmar acuerdos de intercambio de información tributaria con diversos Estados y territorios.

La normativa básica de los impuestos nacionales se recoge en el Código Fis-cal de la República de Panamá, aprobado por la Ley 8 de 1956, de la Asamblea Nacional; en el Decreto Ley 1 de 2008 del Consejo de Gabinete, que crea la Auto-ridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones; la Ley 106 de 1974 del Consejo Nacional de Legislación que establece el Impuesto a las Transferencias de Bienes Inmuebles, reforma el acápite a) del artículo 701 del Código Fiscal y deroga la Ley 69 de 6 de septiembre de 1974; y la Ley 45 de 1995 de la Asamblea Legislativa por la cual se derogan los Títulos VI y XXI del Libro Cuarto del Código Fiscal, los Decretos de Gabinete 35 de 1970 y 22 de 19172, se modifican y derogan otras

Page 31: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INTRODUCCIÓN

31LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

disposiciones, y se crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos.

El penúltimo apartado de este capítulo se dedica a los impuestos municipales, concretamente a estudiar el paradigmático sistema tributario del Municipio de Panamá (capital de la República, que acoge más del 40% de la población del país), y el último apartado, a delimitar el Impuesto de Degüello, regulado en el Código Fiscal como fuente de ingreso municipal.

En el capítulo VIII del libro se trata el Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Con la entrada en vigor del Convenio bilateral, el 25 de junio de 2011, se ha abierto un nuevo marco jurídico y de planificación fiscal para las empresas espa-ñolas y panameñas.

El convenio es la herramienta que fortalece y fomenta las relaciones empre-sariales entre los dos Estados, y se constituye en un elemento básico de planifica-ción estratégica de inversiones.

Panamá, frontera de tránsito entre dos océanos, con un régimen fiscal pri-vilegiado e incentivador, es el territorio sobre el que las empresas residentes en España pueden iniciar sus inversiones en terceros países.

En el mismo sentido, España puerta de entrada en Europa y puente con Lati-noamérica, es el territorio sobre el que las empresas residentes en Panamá pueden iniciar sus inversiones en Europa o en América Latina, aprovechándose de la am-plia red de Acuerdos para la protección recíproca de inversiones y Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, el régimen fiscal especial español de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, y la amplia tradición de alianzas y conexiones que tienen las empresas españolas en Europa y Latinoamérica.

En consecuencia, para las empresas residentes en ambos territorios, y para empresas de terceros países que deseen establecerse en ellos, existen diversas vías de optimización fiscal, tomando como referencia el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá.

Para ello se analiza cada artículo del Convenio y disposición del Protocolo, permitiendo conocer la tributación de los diferentes tipos de renta de los residen-tes de los dos Estados, y todos aquellos aspectos generales que inciden sobre los impuestos de la renta y patrimonio comprendidos.

De todos modos, por su propia importancia a nivel empresarial, en el capítulo IX se hace un estudio especial de las disposiciones sobre beneficios empresaria-

Page 32: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

32 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

les, prestación de servicios, ganancias de capital y rentas pasivas en el Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Panamá.

De esta forma, se examinan las vías de optimización fiscal para los empresa-rios, en torno a la potestad tributaria asignada en el Convenio y la aplicación de los ordenamientos jurídicos internos de España y Panamá.

Por último, el capítulo X de la monografía se centra en ofrecer algunas consi-deraciones, resumen de la investigación realizada.

En conclusión, queremos aportar una guía útil de trabajo, en aspectos jurí-dicos y financieros, para los profesionales o investigadores relacionados con la inversión empresarial en Panamá.

No quiero acabar esta introducción sin felicitar a mis padres, Victoriano y Montserrat, que acaban de celebrar las bodas de oro, y que siempre lo han dado todo por mí y llenado mi vida de «historias de Panamá».

Ángel Urquizu CavalléProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Universitat Rovira i Virgili

Octubre de 2013

Page 33: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

33LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

II. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

SUMARIO: 1. La Constitución panameña. 2. El Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones. 2.1. Protección a la inversión. 2.2. Ámbito de aplicación del Régimen de Estabilidad Jurídica. 2.3. Garantías. 2.4. Obligaciones de los inversionistas. 2.5. Re-solución de controversias, reclamaciones o diferencias. 2.6. Medidas de expropia-ción o de nacionalización por la República de Panamá. 3. El Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de sedes de Empresas Multinacionales y la Comi-sión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales. 3.1. Empresa Multinacio-nal y Sede de Empresa Multinacional. 3.2. Servicios que presta una Sede de Empre-sa Multinacional. 3.3. Tipo de empresa. 3.4. Informe anual de una Sede de Empresa Multinacional. 3.5. Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales. 3.6. Régimen fiscal. 3.6.1. Impuesto sobre la Renta. 3.6.2. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. 3.6.3. Requisitos de información. 3.6.4. Acuerdos fiscales. 3.7. Régimen migratorio y laboral. 3.7.1. La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. 3.7.2. Términos de la Visa de Perso-nal Permanente. 3.7.3. Residencia definitiva para personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. 3.7.4. La Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional. 3.7.5. Limitaciones. 3.7.6. Actividades especiales. 3.7.7. Contratación del personal. 3.8. Régimen aduanero: exención de impuestos aduaneros. 3.9. Venta-nilla Única de Trámites de Inversiones. 4. Régimenes especiales para el estableci-miento y operación en determinadas áreas. 4.1. Régimen Especial de la Agencia Panamá Pacífico. 4.1.1. Campo de aplicación del régimen especial. 4.1.2. La Agencia Panamá Pacífico. A. Objetivos principales de la Agencia. B. Funciones de la Agencia. C. Patrimonio y finanzas de la Agencia. D. Exenciones tributarias para la Agencia.

Page 34: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

34 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.1.3. El desarrollador y operador del Área Panamá-Pacífico. A. Concepto y Carácter de Desarrollador y Operador. B. Contrato de Desarrollador y Operador del Área Panamá-Pacífico. C. Derechos y Obligaciones del Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. D. Derechos y Obligaciones del Operador del Área Panamá-Pacífico. E. Derechos y Obligaciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico. F. Registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área Panamá-Pací-fico. 4.1.4. Régimen de inversión general. A. Régimen Fiscal del Área Panamá-Pací-fico. B. Régimen Fiscal Aduanero del Área Panamá-Pacífico. C. Régimen laboral. D. Régimen Migratorio del Área Panamá-Pacífico. 4.2. Régimen Especial para el Esta-blecimiento y Operación del Área Económica Especial de Barú. 4.2.1. Derechos y obligaciones de las personas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú. 4.2.2. Comisión administradora para el Área Económica Especial de Barú. 4.2.3. Pago de impuestos. 4.2.4. Incentivos laborales. 4.2.5. Incentivos migratorios. 5. Régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas. 5.1. Comisión Nacional de Zonas Francas. 5.2. Zonas Francas y sus promotores u operadores. 5.3. Licencia de Zonas Francas. 5.4. Empresas instaladas dentro de las Zonas Francas. 5.5. Licencia de empresas establecidas en Zonas Fran-cas. 5.6. Régimen fiscal para las Zonas Francas. 5.7. Régimen migratorio especial. 5.8. Disposiciones laborales especiales aplicables en las Zonas Francas. 5.9. Sistema de tramitación única o de ventanilla única. 5.10. Incentivos para el establecimiento de Call Centers. 6. Zona Franca de Barú: Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en el distrito de Barú. 6.1. Incentivos fiscales. 6.2. El patrimonio. 6.3. La Zona Franca. 6.4. La Zona Libre de Petróleo. 6.5. Puerto de cruceros y área especial de turismo. 7. Las áreas de comercio internacional libre: las zonas libres de la República de Panamá. 7.1. La Zona Libre de Colón. 7.1.1. Régimen fiscal. 7.1.2. Operaciones y régimen fiscal aduanero. 7.1.3. Incentivos fiscales para las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y zonas libres en general. 7.2. Zona Libre en el Aeropuerto Nacional de Tocumen. 7.3. Las Zonas Libres de Petróleo. 7.3.1. Actividades. 7.3.2. Obligación de introducción pre-via a través de Zona Libre de Petróleo. 7.3.3. Destino del producto. 7.3.4. Régimen fiscal. 7.3.5. Prohibiciones. 7.3.6. Requisitos especiales. 7.3.7. Obligaciones tributa-rias: Impuesto al consumo de los combustibles y derivados del petróleo. A. Pago del impuesto. B. Declaración de importación. C. Productos exonerados. 8. Parque cien-tífico, tecnológico y empresarial: la Ciudad del Saber (City of Knowledge). 8.1. Proyec-to. 8.2. Incentivos fiscales. 8.3. Incentivos migratorios. 8.4. Incentivos laborales. 9. Régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual. 9.1. Producción cinematográfica o audiovisual. 9.2. Registro Nacional de Incentivos. 9.3. Áreas es-peciales. 9.4. Régimen fiscal de la industria cinematográfica y audiovisual. 9.4.1. Incentivos fiscales. 9.4.2. Beneficiarios de los incentivos fiscales. 9.4.3. Excepciones a los incentivos fiscales. 9.4.4. Incentivo de deducción. 9.4.5. Incentivo económico.

Page 35: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

35LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9.4.6. Exención de impuesto aduanero. 9.4.7. Importación y admisión temporal sin constitución de fianza de garantía. 9.4.8. Registros contables. 9.4.9. Acuerdos fisca-les. 9.4.10. Pago de impuestos aduaneros. 9.5. Régimen migratorio de la industria cinematográfica y audiovisual. 9.5.1. Permisos de residente temporal. 9.5.2. Reno-vación del permiso de residente temporal. 9.5.3. Permiso de residente permanente. 9.6. Régimen laboral de la industria cinematográfica y audiovisual. 9.6.1. Permiso laboral. 9.6.2. Trabajadores extranjeros. 9.6.3. Trabajadores nacionales. 9.6.4. Res-ponsabilidad. 9.7. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacio-nal. 9.8. Limitación para autorizaciones de filmación. 9.9. Ventanilla única. 10. In-centivos para el fomento de la actividad turística en Panamá. 10.1. Hospedaje público turístico. 10.1.1. Establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá. 10.1.2. Incentivos por acreditación en la cer-tificación de calidad turística. 10.1.3. Inversiones complementarias. 10.2. Incentivos a productos turísticos. 10.3. Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística. 10.4. Agencia de viajes operadora de turismo. 10.5. Gastos deducibles. 10.6. Eventos directos. 10.7. Inversiones en sitios públicos. 10.8. Procedimiento. 10.8.1. Requisitos para acogerse a los incentivos turísticos. 10.8.2. Fianza de cum-plimiento. 10.8.3. Término de respuesta. 10.8.4. Fincas. 10.9. Obligaciones de las empresas incentivadas. 10.10. Sanciones para las empresas incentivadas. 10.11. Traspaso de los incentivos fiscales. 10.12. Derecho a obtener los incentivos fiscales. 11. Medidas para el fomento y desarrollo de la industria: el Certificado de Fomento Industrial (CFI). 11.1. El Certificado de Fomento Industrial. 11.1.1. Solicitud. 11.1.2. Gastos no deducibles con el Certificado de Fomento Industrial. 11.1.3. Periodo para poder transferir bienes favorecidos mediante un Certificado de Fomento Industrial. 11.1.4. Pago de tasa anual. 11.1.5. Garantías para reconocer los beneficios derivados del Certificado de Fomento Industrial. 11.1.6. Solicitud de reconocimiento de bene-ficios. 11.1.7. Periodo de evaluación para el otorgamiento del certificado. 11.1.8. Periodo de utilización. 11.1.9. Uso del certificado. 11.2. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de actividades de investigación y desarrollo. 11.3. Certifica-do de Fomento Industrial sobre la base de actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental. 11.4. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de inversiones o reinversión de utilidades. 11.5. Certificado de Fomento Industrial sobre la base de capacitación y entrenamiento del recurso humano. 11.6. Certificado de Fomento Industrial sobre la base del incremento en el empleo asociado a la producción. 11.7. Otros beneficios. 11.7.1. Régimen de arrastre de pérdidas. 11.7.2. Regímenes de reintegro aduanero. 11.7.3. Beneficio del 3%. 12. Programa de fomento a la competitividad de las expor-taciones agropecuarias: el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones en Pana-má. 13. Incentivos a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa. 13.1. Finalidad del régimen. 13.2. Carácter prioritario. 13.3. Participación y

Page 36: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

36 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

estímulos del estado. 13.4. Incentivos. 13.4.1. Tramitación administrativa. 13.4.2. Ventanilla única. 13.4.3. Registro empresarial e incentivo fiscal. 13.4.4. Compras estatales. 13.4.5. Servicios financieros. A. El sistema nacional de fomento empresa-rial. B. Fondo de fomento empresarial. 13.4.6. Desarrollo empresarial. 13.4.7. Siste-mas de información. 14. Otros incentivos fiscales otorgados a determinas obras o sectores energéticos en Panamá. 14.1. Construcción del Metro de Panamá. 14.2. Construcción del Metrobús del Área Metropolitana de Panamá. 14.3. Construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias. 14.4. Construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. 14.5. Cons-trucción y explotación de centrales de generación a base de gas natural destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. 14.6. Construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares. 15. Recapitulación.

1. LA CONSTITUCIÓN PANAMEÑA

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, ajustada a los Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de 1983, a los Actos Legis-lativos 1 de 1993 y 2 de 1994, y al Acto Legislativo 1 de 2004 (tomando como referencia el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25176 del 15 de noviem-bre de 2004), recoge los fundamentos básicos que rigen la inversión en Panamá:

• Igualdad ante la Ley de panameños y extranjeros (art.20)1.

• La propiedad privada está garantizada (art. 47)2.

• Los impuestos y contribuciones deben estar establecidos en la Ley (art. 52)3.

1. Art. 20 de la Constitución. «Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacio-nal, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales».

2. Art. 47 de la Constitución. «Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales».

3. Art. 52 de la Constitución. «Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estu-

Page 37: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

37LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares (art. 282)4.

• El Estado vela por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados (art. 298)5.

No obstante, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Se autoriza la expropiación de propiedades privadas por motivos de utilidad pública o de interés social mediante juicio especial e indemnización (art. 48)6.

• Aunque el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordial-mente a los particulares; el Estado las puede orientar, dirigir, reglamentar, reemplazar o crear, según las necesidades sociales, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país (art. 282)7.

vieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las Leyes».

4. Art. 282 de la Constitución. «El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley».

5. Art. 298 de la Constitución. «El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados.

Las Leyes fijarán las modalidades y condiciones que garanticen estos principios».

6. Art. 48 de la Constitución. «La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropia-ción mediante juicio especial e indemnización».

7. Además, conforme al art. 283 de la Constitución, «para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes:1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y posibilida-

des en todo tipo de actividades económicas y formulen recomendaciones para desarrollarlas.2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las reco-

mendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.

3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña escala.

4. Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la gana-dería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores industriales especializados».

Page 38: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

38 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El Estado puede intervenir en toda clase de empresas para hacer efectiva la justicia social (art. 284)8.

• La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en Panamá debe ser panameña, salvo excepciones (art. 285)9.

• Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no pueden adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de 10 kilómetros de las fronteras panameñas (art. 291)10.

• Restricciones al comercio al por menor para extranjeros (art. 293)11.

8. Art. 284 de la Constitución. «El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines:1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artí-

culos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados

en el aparte anterior.3. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de primera

necesidad».

9. Art. 285 de la Constitución. «La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley, que también deberá definirlas».

Asimismo, de acuerdo con el art. 286, «el Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. En igual forma asumirá, cuando así fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiación e indemni-zación, el dominio de las empresas de utilidad pública pertenecientes a particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley».

10. Art. 291 de la Constitución. «Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras.

El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes condiciones:1. Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales.2. Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre su

aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.

La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público. En los casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización adecuada».

11. Art. 293 de la Constitución. «Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:1. Los panameños por nacimiento.

Page 39: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

39LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Posibilidad de restricciones al comercio al por mayor para extranjeros (art. 294)12.

• Prohibición de monopolio en el comercio y la industria (art. 295)13.

• La explotación del juego sólo puede realizarse por el Estado Panameño (art. 297)14.

2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean ca-sados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o pa-nameña.

3. Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan pro-ductos manufacturados por ellas mismas.

Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la representa-ción o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.

Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta».

12. Art. 294 de la Constitución. «Se entiende por comercio al por mayor el que no está compren-dido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica.

La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones».

13. Art. 295 de la Constitución. «Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la com-petencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.

Pertenece a este género la práctica de explotar una sola persona natural o jurídica, series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante o industrial.

Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier combina-ción, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas monopolizadoras, la Ley regulará esta materia».

14. Art. 297 de la Constitución. «La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado.

Page 40: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

40 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. EL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA DE LAS INVERSIONES

Por medio de la Ley 54, de 22 de julio de 1998, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 23593), se dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones en Panamá15.

2.1. PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN

El Estado Panameño promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley 54, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordes con la legislación nacional16.

La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas».

15. La Ley 54 de 1998 ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9, de 22 de febrero de 1999, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 23741).

El Decreto de Gabinete 20, de 13 de agosto de 1999, de Consejo de Gabinete (G.O. 23867), por el cual se agregan actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54, decreta, en su art. 1º, «inclúyase a las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999»; el Decreto de Gabinete 17, de 1 de agosto de 2007 (G.O. 25849) que adiciona actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, decreta, en su art. 1º, «in-cluir las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de refina-ción, almacenamiento y transporte de petróleo, sus derivados y gas natural; la producción de combustibles energéticos alternativos; y las actividades que se afilien al régimen de la Ciudad del Saber, como son laboratorios de prueba y centros de capacitación especializada, entre otros, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica de las inversiones a que se refieren la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999», y el Decreto de Gabinete 9, de 9 de abril de 2013, de Consejo de Gabinete (G.O. 27236), que adiciona actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, decreta, en su art. 1º, «inclúyase las actividades que realicen las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, autorizadas para operar en la República de Panamá de conformidad con la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica a las inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999».

16. Art. 1 de la Ley 54 de 1998.

Page 41: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

41LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para estos efectos, se considera inversión, la disposición de capitales, en di-nero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en la Ley17.

Los inversionistas extranjeros y las empresas en que estos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industrias, de exportación e importación. Igualmente, se les garantiza a dichos inversionistas, la libre imposi-ción de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre co-mercialización de su producción18.

El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limita-ciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley19.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas ex-tranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales20.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA

El régimen de estabilidad jurídica se otorga a las personas naturales o jurídi-cas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones dentro del territorio panameño para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, in-dustriales, agrícolas, de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesa-doras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo; telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros; de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, y toda acti-

Además, no puede olvidarse que esta Ley 54 de 1998, de acuerdo con su art. 23, «no afectará los derechos, condiciones ni beneficios que reciben las inversiones en virtud de los convenios de promoción y protección de las inversiones, suscritos por la República de Panamá».

17. Art. 1 de la Ley 54 de 1998.

18. Art. 2 de la Ley 54 de 1998.

19. Art. 3 de la Ley 54 de 1998.

20. Art. 4 de la Ley 54 de 1998.

Page 42: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

42 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

vidad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias21.

Para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley, el inversionista debe rea-lizar la inversión de conformidad con lo establecido en el plan de inversión que se presente para tal efecto, estar debidamente inscrito en la entidad encargada de promover y fiscalizar dicha inversión, si fuere el caso, y cumplir las demás obliga-ciones exigidas a los inversionistas en la Ley22.

Dicha entidad, previa solicitud del interesado, debe certificar la existencia de la inversión y enviar copia de ella al Ministerio de Comercio e Industrias que, en un término de 60 días, debe decidir sobre la inscripción o no de la inversión en el Registro, mediante resolución motivada23.

En todos los casos de actividades cuya inversión no requiera de inscripción ante una entidad encargada de promoverla y fiscalizarla, el inversionista, para po-der acogerse a los beneficios de la Ley 54, debe solicitar a laDirección Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias (identificada con las siglas DINADE), la autorización para el registro correspondiente, que podrá ser aceptado o negado por dicha Dirección24.

De todos modos, no pueden acogerse al régimen de estabilidad jurídica25:

1. Las personas naturales o jurídicas que, mediante resolución o sentencia dictada por una autoridad o tribunal nacional o extranjero, estén con-denadas o lleguen a ser condenadas por delito en materia tributaria o aduanera; las que tengan deudas liquidas, exigibles e impagas de carácter fiscal, o cuando se encuentre en firme una decisión judicial o administra-tiva que declare tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o de seguridad social.

2. Las personas naturales condenadas o que lleguen a ser condenadas por tribu-nal nacional o extranjero, por cualquiera de los delitos a los que se refieren los artículos 255, 257, 258, 260, 262, 263A, 263B, 263C, 263CH, 263E y 263G del Código Penal, referentes a los delitos relacionados con drogas, lavado o legitimación de dinero; las personas jurídicas en que aquellas actúen como

21. Art. 5 de la Ley 54 de 1998.

22. Art. 8 de la Ley 54 de 1998.

23. Art. 8 de la Ley 54 de 1998.

24. Art. 8 de la Ley 54 de 1998.

25. Art. 9 de la Ley 54 de 1998.

Page 43: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

43LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

directores, dignatarios o apoderados; los condenados por los delitos contem-plados en los artículos 190, 197, 265 y 267 del Código Penal, respectivamente, que guardan relación con los delitos de estafa, apropiación indebida y falsifi-cación de documentos públicos y privados.

Para estos efectos, deber existir una condena judicial ejecutoria, la que declare a dichas personas penalmente responsables26.

2.3. GARANTÍAS

La persona natural o jurídica que lleve a cabo inversiones en las actividades y cumpla con las obligaciones requeridas en la Ley, goza de los siguientes beneficios por un plazo de 10 años27:

1. Estabilidad jurídica de manera que, en el evento de dictarse nuevas dispo-siciones que puedan variar los derechos adquiridos por la Ley 54, estas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social.

2. Estabilidad impositiva en el orden nacional, por lo cual queda sujeta úni-camente al régimen vigente a la fecha de su registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Los impuestos indirectos se entienden excluidos de la estabilidad tributaria contemplada en este número.

3. Estabilidad tributaria en el orden municipal, de modo que los cambios que pudieran producirse en el régimen de determinación y pago de los impuestos municipales, solo puede afectar las inversiones amparadas en la Ley 54 cada 5 años.

26. En el evento de que un inversionista amparado bajo este régimen incurriese, después de haber sido inscrito en el registro que lleva la DINADE, en alguna de las situaciones esta-blecidas en los números 1 y 2 anteriores, se procede, previa realización del proceso de comprobación correspondiente y expedición de una resolución motivada, a la cancelación del registro. Igual tratamiento se les da a los inversionistas que hubiesen incurrido en las situaciones establecidas en los números 1 y 2 anteriores, cuando estas circunstancias llega-sen a conocimiento de la autoridad correspondiente con posterioridad al registro, aunque se trate de actos antes de la inscripción. La cancelación del registro acarrea a su titular la extinción de todos los beneficios otorgados por este régimen y quedar sujeto a las sanciones establecidas en la Ley.

27. Art. 10 de la Ley 54 de 1998.

Page 44: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

44 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las Leyes especia-les, cuando ellas se otorguen para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y otros similares28.

5. Estabilidad en el régimen laboral en cuanto a las disposiciones aplicables al momento de la contratación, conforme lo establecen las Leyes panameñas y los convenios y acuerdos internacionales sobre esta materia, suscritos por la República de Panamá.

Para estos efectos, la DINADE debe remitir a las entidades públicas y munici-pales correspondientes, copia del registro inscrito, para que conste como prueba a favor del inversionista29.

Si durante la vigencia del régimen de estabilidad jurídica de las inversiones, se produjera el vencimiento de cualquier exoneración o modificación de los im-puestos nacionales que formen parte del régimen impositivo garantizado, el in-versionista debe tributar el impuesto correspondiente de acuerdo con el régimen vigente al momento de su inscripción en la DINADE, salvo que la modificación obedezca a razones de utilidad pública o interés social30.

Si se produjera la derogatoria de cualquiera de los impuestos que formen parte del régimen impositivo garantizado, mediante su sustitución por un nuevo im-puesto, el inversionista pagará el nuevo impuesto hasta por un monto que anual-mente no exceda la suma que le hubiese correspondido pagar bajo el régimen impositivo así derogado31.

Las exoneraciones y sus plazos vigentes se rigen por las normas legales que las otorgan32.

Además, en cualquier momento, los inversionistas inscritos en la DINADE pueden optar, una sola vez, por acogerse al régimen impositivo aplicable al resto de las inversiones no amparadas bajo la Ley 54. En tal caso, dicho régimen cons-tituye, para el inversionista, el nuevo marco establecido, el cual se mantendrá sin

28. La facultad del Consejo de Gabinete de modificar el régimen arancelario, no constituye una violación de esta garantía.

29. Art. 11 de la Ley 54 de 1998.

30. Art. 12 de la Ley 54 de 1998.

31. Art. 12 de la Ley 54 de 1998.

32. Art. 12 de la Ley 54 de 1998.

Page 45: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

45LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

modificación, salvo que medien causas de utilidad pública o de interés social, por el término que reste del plazo de 10 años establecido33.

El inversionista que opte por variar el régimen impositivo debe comunicarlo a la DINADE, para que ésta emita la resolución respectiva, la cual será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas34.

De igual forma, los inversionistas que se hayan acogido a las garantías dis-puestas en la Ley 54 pueden, en todo momento, previa notificación a la DINADE, renunciar a dichas garantías sujetándose, por ende, a las condiciones normales que, en materia impositiva y jurídica, rigen para el resto de las inversiones no amparadas bajo este régimen35.

2.4. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS

Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios establecidos en la Ley, está obligado a lo siguiente36:

1. Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de 2.000.000 de balboas, que debe ser ejecutado en el término esta-blecido por la Ley que regule la actividad o, en los casos, en un plazo máximo de 2 años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor, para lo cual la DINADE, debe determinar su extensión.

Cumplido el plazo para efectuar la inversión, el inversionista debe acreditar el monto de la inversión realizada y la actividad desarrollada, lo que hará me-diante declaración jurada suya, certificación de un contador público autoriza-do y los anexos probatorios correspondientes. La declaración y certificación deben ser entregadas a la entidad encargada de fiscalizar la inversión, o a la DINADE en los casos de las actividades cuya inversión no requiera de inscrip-ción ante una entidad promotora o fiscalizadora.

33. Art. 13 de la Ley 54 de 1998.

34. Art. 13 de la Ley 54 de 1998.

35. Art. 13 de la Ley 54 de 1998.

36. Art. 16 de la Ley 54 de 1998.

Page 46: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

46 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A estos efectos, con excepción de aquellas actividades en donde el ente regu-lador de la inversión haya dispuesto lo que debe contener el plan de inversión respectivamente, este debe contener, por lo menos, la siguiente información:

a. Si fuera persona natural, nombre y generales del inversionista, incluyendo su número de cédula de identidad personal o de su pasaporte.

b. Si se tratase de una persona jurídica, nacional o extranjera, debe acompa-ñarse con una copia del pacto social y una certificación expedida por el Registro Público, donde se haga constar el nombre de los directores, dig-natarios, representante legal, agente residentes, capital social autorizado y cualquier otra información de la sociedad. Esta certificación no debe tener más de 2 meses de expedida.

c. Una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requie-ra o amerite.

d. Monto de la inversión que se propone realizar.

e. Número de empleos que se proyecta generar.

f. Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud

2. Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión.

3. Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, es-tablecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos na-turales, tomando para ello todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiental.

4. Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargos sociales y laborales a que está sujeta la empresa.

5. Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas for-madas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan ex-tranjeros que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o par-ticipaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de negación de justicia.

6. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributa-rio y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54.

Page 47: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

47LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El incumplimiento por parte del inversionista, de cualquiera de las obligacio-nes señaladas, causa la pérdida del régimen de garantías, salvo que se compruebe la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito37.

El Estado debe indemnizar al inversionista en el evento de que, por razones de utilidad pública o de interés social, expropie una inversión amparada por la Ley 54, siempre que esa decisión cause perjuicios debidamente comprobados38.

2.5. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, RECLAMACIONES O DIFERENCIAS

Las controversias, reclamaciones o diferencias que surjan entre el Estado y los inversionistas, con motivo de la aplicación, ejecución o interpretación de la Ley 54, deben ser dirimidas en forma amistosa y directa mediante conciliación, conforme al Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá. Se excluyen del proceso de conciliación y arbitraje, las acciones fisca-lizadoras de las administraciones tributarias, nacionales y municipales, y los actos administrativos de interpretación y de cobro de tributos y demás disposiciones de orden público39.

Si no se llegase a una solución dentro de los 30 días hábiles siguientes al ini-cio del procedimiento de conciliación, a partir de la presentación efectiva de la solicitud correspondiente, el inversionista puede optar por que la controversia sea dirimida por decisión de la autoridad gubernativa o jurisdiccional competente; o

37. Art. 17 de la Ley 54 de 1998.

Esta medida sólo se aplica después de haberse comprobado, mediante un procedimiento expedito, el incumplimiento del inversionista, se decreta mediante resolución motivada expe-dida por la DINADE y deber ser notificada al inversionista, quien podrá recurrirla atendiendo al procedimiento previsto para las controversias, reclamaciones o diferencias.

38. Art. 18 de la Ley 54 de 1998.

Dicha indemnización no procede en el caso de que la inversión realizada haya sido asegura-da contra riesgo país por un Estado extranjero, por la Agencia Multilateral de las Garantías (MIGA) del Banco Mundial u otra institución aseguradora de la plaza.

Además, conforme al art. 19 de la Ley 54 de 1998, cuando un Estado extranjero, un organis-mo internacional o una compañía aseguradora, nacional o extranjera, hubiese otorgado un se-guro o alguna garantía financiera al inversionista contra riesgo país, el Estado debe reconocer los derechos de subrogación del inversionista, cuando se hubiese efectuado el pago en virtud de dicho seguro o garantía financiera.

39. Art. 20 de la Ley 54 de 1998.

Page 48: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

48 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

mediante arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje del Centro de Concilia-ción y Arbitraje de Panamá. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes en litigio, y serán ejecutados de conformidad con la legislación nacional40.

2.6. MEDIDAS DE EXPROPIACIÓN O DE NACIONALIZACIÓN POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Estado no tomará medidas directas o indirectas de expropiación o de na-cionalización, ni ninguna otra medida similar, incluyendo la modificación o dero-gación de Leyes quetengan el mismo efecto, contra las inversiones que se realicen amparadas por la Ley 54, a menos que dichas medidas cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que sean adoptadas por causa de utilidad pública o interés social y de confor-midad con la Constitución Política.

2. Que no sean discriminatorias.

3. Que vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización adecuada41.

Esta indemnización se basa en el valor de mercado, según las normas fiscales, de las inversiones afectadas en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida adoptada llegue a conocimiento del afectado42.

Cuando resulte difícil determinar dicho valor, la indemnización puede ser fijada de acuerdo con los principios de evaluación generalmente utilizados, to-mando en cuenta el capital invertido, su depreciación, el capital repatriado hasta esa fecha, el valor de reposición y otros factores relevantes43.

40. Art. 20 de la Ley 54 de 1998.

Se exceptúan aquellos casos en que existan las causales de casación en la forma o de anula-ción por causa de prevaricación, contenidas en los artículos 1, 51 y 14 del Código Judicial, respectivamente.

41. Art. 21 de la Ley 54 de 1998.

42. Art. 22 de la Ley 54 de 1998.

43. Art. 22 de la Ley 54 de 1998.

Page 49: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

49LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISIÓN DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

La Ley 41, de 24 de agosto de 2007, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 25.864), crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras Disposiciones44.

Este régimen especial busca atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios interna-cionales45.

3.1. EMPRESA MULTINACIONAL Y SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

Se entiende por Empresa Multinacional, aquella persona jurídica que, tenien-do su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en de-

44. La Ley 45, de 10 de agosto de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 27.097), ha reformado la Ley 41, de 24 de agosto de 2007, que crea el Régimen Espe-cial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comi-sión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones.

El Decreto Ejecutivo 28, de 27 de marzo de 2009, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26263), reglamenta la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras Disposiciones.

El Decreto Ejecutivo 39, de 13 de mayo de 2009, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26281), y el Decreto Ejecutivo 96, de 27 de julio de 2009, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26335-A), han modificado el Decreto Ejecutivo 28, de 27 de marzo de 2009, que reglamenta la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.

45. Art. 1 de la Ley 41 de 2007.

Page 50: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

50 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

terminado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mis-mo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región46.

Y se entiende por Sede de Empresa Multinacional (SEM), aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los ser-vicios recogidos en la Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá, en adelante grupo empresarial. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con ope-raciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen47.

La función de una Sede de Empresa Multinacional es brindar servicios úni-camente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades per-mitidas en la Ley48.

3.2. SERVICIOS QUE PRESTA UNA SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

Los servicios que presta son los que a continuación se detallan o una combi-nación de estos49:

1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial50.

2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.

3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.

4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.

5. La contabilidad del grupo empresarial.

46. Art. 3.1 de la Ley 41 de 2007.

47. Art. 3.2 de la Ley 41 de 2007.

48. Art. 6 de la Ley 41 de 2007.

49. Art. 4 de la Ley 41 de 2007.

50. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adies-tramiento de personal, control de operaciones y/o logística.

Page 51: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

51LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de nego-cios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.

7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolida-ciones de las operaciones del grupo empresarial51.

8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de merca-deo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.

9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.

10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Ga-binete mediante resolución motivada.

3.3. TIPO DE EMPRESA

Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen deben operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas52.

No se considera empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Se-des de Empresas Multinacionales aquella que, como las firmas de abogados, di-rectamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero53.

3.4. INFORME ANUAL DE UNA SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a la Ley 41 de 2007 tienen que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales un informe anual que contenga las estadísticas concer-nientes a sus operaciones dentro del territorio nacional54.

51. Este servicio incluye las operaciones de redes.

52. Art. 7 de la Ley 41 de 2007.

53. Art. 8 de la Ley 41 de 2007.

54. Art. 5 de la Ley 41 de 2007.

Page 52: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

52 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las Sedes de Empresas Multinacionales tienen la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empre-sas Multinacionales cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal55.

3.5. LICENCIA DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales se deben hacer por escrito, en formulario preparado por la Secretaría Técnica de la Comi-siónde Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales56.

La Licencia de Sede de Empresa Multinacional se otorga a las empresas por término indefinido y la asignación numérica corresponde al número del Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que debe utilizarse en los trámites administrativos necesa-rios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá57.

Si una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, debe solicitar a la Secretaría Técnica la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La nueva licencia lleva el mismo número de registro que la licencia original58.

Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar ope-raciones no amparadas por la Ley, tiene que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no está amparada por la Ley 41 para el desarrollo de dichas actividades y debe contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por dicha Ley59.

55. Art. 5 de la Ley 41 de 2007.

56. Art. 13 de la Ley 41 de 2007.

En los arts. 8 a 22 del Decreto Ejecutivo 28 de 2009, se establecen todos los requisitos y pro-cedimientos para la obtención de las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.

57. Art. 15 de la Ley 41 de 2007.

58. Art. 16 de la Ley 41 de 2007.

59. Art. 17 de la Ley 41 de 2007.

Page 53: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

53LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.6. RÉGIMEN FISCAL

3.6.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá por los servicios brindados a entidades de cualquiera naturaleza, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá60.

Esta exención solo se aplica a la empresa y no a sus empleados61.

Asimismo, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional están exentas del pago del Impuesto de Dividendo y del Impuesto Complementario62.

Igualmente, dichas empresas no están sujetas al uso de equipos fiscales. No obstante, están obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o docu-mentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas63.

Por otro lado, la renta de las Sedes de Empresas Multinacionales se considera producida dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción de renta de fuentes panameñas o de la conservación de esta, y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió. En estos casos, el contribuyente que se beneficie con el servicio o acto aplica las tarifas establecidas en el artículo 699 del Código Fiscal sobre el 50% de la suma a ser remitida a la Sede de Empresa Multinacional64.

60. Art. 21 de la Ley 41 de 2007.

61. Art. 21 de la Ley 41 de 2007.

Se exceptúa lo regulado para las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. Para estas personas, conforme al art. 26 de la Ley 41, los salarios y otras remuneraciones laborales que provengan del extranjero se consideran de fuente extranjera.

62. Art. 21 de la Ley 41 de 2007.

63. Art. 21 de la Ley 41 de 2007.

64. Art. 23 de la Ley 41 de 2007.

En este caso, utiliza el procedimiento de retención en la fuente al vencimiento del periodo fiscal, la Sede de Empresa Multinacional presenta su declaración de renta declarando sus rentas como exentas y mostrando el impuesto pagado, sin que en ningún momento tenga derecho a obtener crédito fiscal por las pérdidas que le ocasionen los costos y gastos cargados a su operación.

Page 54: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

54 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.6.2. IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causan Impuesto de Trans-ferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá65.

Se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una ofici-na establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de certificados con poder cancelatorio66.

Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Mul-tinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causan Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios cuando se presten a personas que generen renta gravable en la República de Panamá67.

Las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan68.

3.6.3. REQUISITOS DE INFORMACIÓN

Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas69.

65. Art. 22 de la Ley 41 de 2007.

66. Art. 22 de la Ley 41 de 2007.

67. Art. 22 de la Ley 41 de 2007, parágrafo.

68. Art. 22 de la Ley 41 de 2007, parágrafo.

69. Art. 24 de la Ley 41 de 2007.

Page 55: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

55LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.6.4. ACUERDOS FISCALES

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de forma voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional pueden llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas para la con-solidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países70.

De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se debe establecer la fecha efectiva en que dichos impuestos deben ser cancelados, así como las demás mo-dalidades que las partes acuerden71.

La empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional debe presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión constancia de la celebración del referido acuerdo, para lo cual tiene un término de 30 días hábiles, contado a partir de la celebración de dicho acuerdo72.

3.7. RÉGIMEN MIGRATORIO Y LABORAL

3.7.1. LA VISA DE PERSONAL PERMANENTE DE SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

La Sede de Empresa Multinacional debe gestionar la Visa de Personal Per-manente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multi-nacional tiene derecho a trabajar en la República de Panamá mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multi-nacional73.

La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Per-manente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de 5 años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años de edad, siempre que estudien de forma

70. Art. 25 de la Ley 41 de 2007.

71. Art. 25 de la Ley 41 de 2007.

72. Art. 25 de la Ley 41 de 2007.

73. Art. 26 de la Ley 41 de 2007.

Page 56: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

56 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal74.

El personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales que demues-tre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad puede solicitarlo como dependiente. La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales en ningún caso pue-de ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales cuya solicitud ampara75.

Para efectos fiscales, se consideran de fuente extranjera aquellos salarios y otras remuneraciones laborales que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional cuando dichos ingre-sos provengan del extranjero76.

3.7.2. TÉRMINOS DE LA VISA DE PERSONAL PERMANENTE

La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional y el co-rrespondiente carné de identificación se otorgan por un término de 5 años pro-rrogable por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor77.

El carné de identificación al que tiene derecho en virtud de la Visa conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné. Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacio-nal que lo acompaña, no se requiere realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de Panamá78.

74. Art. 26 de la Ley 41 de 2007.

75. Art. 26 de la Ley 41 de 2007.

76. Art. 26 de la Ley 41 de 2007.

77. Art. 27 de la Ley 41 de 2007.

No se limita el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorro-gados.

78. Art. 27 de la Ley 41 de 2007.

Page 57: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

57LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.7.3. RESIDENCIA DEFINITIVA PARA PERSONAL PERMANENTE DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES

El personal extranjero que haya trabajado para cualquier sede de empresa multinacional puede una vez transcurrido el término de 5 años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multina-cional, optar por una residencia definitiva79.

Una vez otorgada la Residencia Definitiva para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, no se requiere realizar trámite adicional para resi-dir en la República de Panamá80.

3.7.4. LA VISA DE PERSONAL TEMPORAL DE SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL

La Sede de Empresa Multinacional puede gestionar una Visa de Personal Tem-poral de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de 3 meses, prorrogable por un periodo de 3 meses adicio-nales, por una sola vez. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requiere realizar trámite adi-cional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la Visa81.

3.7.5. LIMITACIONES

Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Em-presa Multinacional no puede dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que realice en la Sede de Empresa Multinacional82.

79. Art. 27-A de la Ley 41 de 2007.

80. Art. 27-A de la Ley 41 de 2007.

81. Art. 28 de la Ley 41 de 2007.

82. Art. 31 de la Ley 41 de 2007.

Page 58: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

58 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.7.6. ACTIVIDADES ESPECIALES

El personal extranjero y residente en el extranjero de la Sede de Empresa Multinacional puede participar en eventos realizados por la Sede de Empresa Multinacionales, tales como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones83.

3.7.7. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional puede contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por la Ley41 de 2007 cumplen con lo dispuesto en el artí-culo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior84.

3.8. RÉGIMEN ADUANERO: EXENCIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multi-nacional está exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa. Además, el personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional puede solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada 2 años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar85.

Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que ha-yan sido introducidos al país con franquicia arancelaria no pueden ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que se paguen

83. Art. 29 de la Ley 41 de 2007.

84. Art. 30 de la Ley 41 de 2007.

Esta disposición no se aplica a sus dependientes, quienes deben obtener los permisos de tra-bajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

85. Art. 33 de la Ley 41 de 2007.

Page 59: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

59LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria, no se paga el impuesto en referencia después de trans-curridos 3 años de la entrada de estos al país86.

3.9. VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE INVERSIONES

Existe una Ventanilla Única de Trámites de Inversiones, para la agilización y aprobación de trámites que le sean asignados a la Dirección Nacional de Promo-ción de la Inversión, que actúa «en armónica colaboración» con los otros ministe-rios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado, así como con las entidades encomendadas a la administra-ción de zonas francas o territorios con regímenes especiales, la cual corresponde a un sistema electrónico por medio de Tecnologías de la Información y Comuni-cación (TICs), como una herramienta de apoyo a los trámites que se lleven a cabo por la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión en cumplimiento a las funciones que le sean asignadas87.

Las funciones de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones comprenden las siguientes88:

1. Facilitar el proceso inversionista a través de un sistema de orientación e infor-mación sobre los procesos necesarios para la creación de empresas en Pana-má.

2. Constituir un sistema de trámite centralizado y simplificado en la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión, incentivando con ello la atracción de la inversión extranjera directa.

3. Coordinación con otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado, así como con las entidades encomendadas a la administración de zonas francas o territorios con regímenes especiales, a fin de establecer procedimientos coherentes que faciliten el proceso inversionista.

4. Actuar como sistema receptor de pagos de las tasas y derechos con respecto a los trámites que se gestionen a través de este sistema electrónico.

86. Art. 33 de la Ley 41 de 2007.

87. Art. 49 del Decreto Ejecutivo 28 de 2009.

88. Art. 50 del Decreto Ejecutivo 28 de 2009.

Page 60: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

60 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Facilitar la generación de estadísticas sobre las inversiones.

6. Las demás que determine la Ley y la reglamentación correspondiente.

4. RÉGIMENES ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN EN DETERMINADAS ÁREAS

4.1. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGENCIA PANAMÁ PACÍFICO

La Ley 41, de 20 de julio de 2004, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 25103-A) crea un régimen especial para el establecimiento y ope-ración del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico89.

En la reforma realizada por la Ley 11, de 6 de marzo de 2013, de la Asamblea Nacional se ha sustituido la denominación Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, por la denominación Agencia Panamá Pacífico90.

La Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flu-

89. La Ley 41, de 20 de julio de 2004, ha sido modificada por la Ley 31 de 22 de junio de 2009 (G.O. 26.309); la Ley 69 de 6 de noviembre de 2009 (G.O 26.402); la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (G.O. 26.489-A); la Ley 33 de 30 de junio de 2010 (G.O. 26.566-A); y la Ley 11 de 6 de marzo de 2013 (G.O. 27.240).

La Resolución de Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá Pacífico 008-06, de 1 de junio de 2006 (G.O. 26046) adopta el Reglamento Interno de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico; y la Resolución de Junta Directiva 039-09, de 9 de octubre de 2009 (G.O. 26436), aprueba el Texto Único del Reglamento de Registro de Empresas y de Actividades a Desarrollar en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico.

90. En la Exposición de motivos ya se señala que la modificación se realiza de modo que sea de más fácil la mención e identificación en logos, afiches y todo tipo de material de mercadeo utilizado por la institución, tomando en cuenta múltiples críticas y opiniones de diferentes sectores de la sociedad, así como de los propios inversionistas del Área, quienes han exteriorizado su opinión en cuanto a que el nombre actual contenido en la Leyes es difícil recordarlo y pronunciarlo, de-bido a la extensión del mismo. «Por estos motivos, surge la imperante necesidad de proponer la modificación de la denominación Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, por la denominación Agencia Panamá Pacífico, partiendo de la base que a nivel comercial, los nombres cortos poseen un nivel mayor de comercialización y difusión en el mundo de los negocios».

Page 61: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

61LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

jo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global91.

Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denomina-da Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en la actuali-dad, Agencia Panamá Pacífico), responsable de implementar el régimen ante-rior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarro-lladores u operadores de reconocido prestigio y experiencia a nivel interna-cional, para planificar, desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico92.

4.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

El régimen del Área Panamá-Pacífico se circunscribe a las Fincas 233284, 233287, 233289, 233292, 233295, 233296, 233297 debidamente inscritas en el Registro Público en Documento Redi 595632, cuyas cabidas, medidas y linderos se encuentran descritos en los Planos No. 80814-92872, 80814-92873, 80814-92870, 80814-92869, 80814-93072, 80814-92871 y 80814-92872, respectiva-mente93.

Este régimen especial se aplica a su Desarrollador y Operador y a toda per-sona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área, a sus residentes y visitantes, de acuerdo con los requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas, in-centivos y demás disposiciones de la Ley 41 y normas dictadas en su desarrollo94.

91. Art. 1 de la Ley 41 de 2004.

92. Art. 1 de la Ley 41 de 2004.

93. Art. 2 de la Ley 41 de 2004.

94. Art. 2 de la Ley 41 de 2004.

Atendiendo al art. 3.8 de la Ley 41 de 2004, el término Desarrollador del Área Panamá-Pacífico, significa la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de reconocida solvencia y experiencia, que ha celebrado un Contrato de Desarrollador, por el cual asume obligaciones de desarrollo, inversión, dirección, promoción y administración de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, con el fin de obtener el mayor aprovechamiento de sus recursos y el fomen-to de ella. El Desarrollador del Área Panamá-Pacífico está obligado a preparar un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para el área precisada en el Contrato de Desarrollador, los cuales deben ser cónsonos con el Plan de Negocios exigido en el proceso internacional de selección de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. El Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado deben ser aprobados por la Agencia. Conforme a lo que disponga el Contrato de Desarrollador celebrado con la Agencia, el Desarrollador

Page 62: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

62 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El régimen del Área Panamá-Pacífico se aplica a las fincas que resulten de segregaciones, incorporaciones y/o modificaciones de cualesquiera de las fincas descritas en el párrafo anterior, así como a aquellos bienes, derechos y títulos que, por cualquier medio legalmente idóneo, ingresen al patrimonio de la Agen-cia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y/o cuya administración, cus-todia, conservación, aprovechamiento y disposición se le asigne o adquiera esta entidad95.

4.1.2. LA AGENCIA PANAMÁ PACÍFICO

La Ley 41 de 2004 crea una entidad autónoma del Estado denominada Agen-cia Panamá Pacífico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno y sujeta a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo96.

A fin de garantizar su autonomía, la Agencia mantiene y administra sus fon-dos de forma separada e independiente del Gobierno Central; su Junta Directiva aprueba el proyecto de Presupuesto Anual, el cual está sujeto a las disposiciones constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado. La Agencia escoge y nombra a su personal, fija su remuneración y tiene facultad para destituirlo; actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización

tiene derecho a comprar, arrendar y/o subarrendar bienes requeridos para el desarrollo del área objeto del contrato celebrado con la Agencia, bajo cualquiera de las modalidades contem-pladas en la Ley. El Área Panamá-Pacífico puede ser administrada, desarrollada, promovida y operada, en todo o en parte, por varias Empresas Desarrolladoras, contratadas para tales propósitos por la Agencia, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de Desarrollador.

De acuerdo con el art. 3.12 de la Ley 41 de 2004, Operador del Área Panamá-Pacífico, significa la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de reconocida solvencia y experiencia, que ha celebrado un Contrato de Operador, por el cual asume obligaciones de operación, supervi-sión, dirección, promoción, mercadeo, administración y mantenimiento de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, de conformidad con un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado adoptados por la Agencia, el Contrato de Operador, la Ley y sus regla-mentos. La Agencia puede contratar varias Empresas Operadoras, que asuman la dirección, administración, operación y supervisión de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico.

95. Art. 2 de la Ley 41 de 2004.

96. Art. 4 de la Ley 41 de 2004.

Para estos fines, el Órgano Ejecutivo ejerce sus funciones por conducto del Ministerio de la Presidencia.

Page 63: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

63LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de la Contraloría General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política y la Ley97.

Todas las autoridades, funcionarios y dependencias públicas que estén den-tro del Área Panamá-Pacífico deben prestar apoyo y cooperación a la Agencia Panamá-Pacífico98.

A. Objetivos principales de la Agencia

La Agencia tiene como objetivos principales99:

1. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, contratos, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Área Panamá-Pacífico.

2. Promover el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de sus recursos y facilidades, el incremento de la inversión y la generación de empleos, a fin de lograr el máximo beneficio para el país.

3. Ejercer en forma autónoma la custodia, la conservación, el aprovechamiento, la administración y la disposición de los Bienes del Área Panamá-Pacífico, en coordinación con los organismos competentes del Estado.

4. Regular todas las actividades económicas de las personas naturales o jurídicas que se establezcan dentro del Área Panamá-Pacífico, así como de los trabaja-dores, visitantes y residentes.

B. Funciones de la Agencia

La Agencia ejerce las siguientes funciones100:

1. Administrar, dirigir, operar y desarrollar el Área Panamá-Pacífico.

97. Art. 4 de la Ley 41 de 2004.

98. Art. 4 de la Ley 41 de 2004.

La Agencia escoge su personal siguiendo las normas establecidas por la Ley 9 de 1994, que establece la Carrera Administrativa, y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política y la Ley.

99. Art. 5 de la Ley 41 de 2004.

100. Art. 6 de la Ley 41 de 2004.

Page 64: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

64 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el fomento y desarrollo del Área Panamá-Pacífico.

3. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley41 de 2004 y de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella, y realizar las investigaciones per-tinentes para tales propósitos.

4. Llevar el Registro Oficial de Empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífi-co, así como de sus residentes.

5. Regular las actividades de las personas naturales o jurídicas que se establez-can dentro del Área Panamá-Pacífico, así como de los trabajadores, visitantes y residentes.

6. Proponer al Órgano Ejecutivo los reglamentos que sean necesarios para ejecu-tar sus respectivas funciones y obligaciones, en cumplimiento de las políticas y objetivos de la Ley 41 de 2004 y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

7. Promover y desarrollar el Área Panamá-Pacífico, a fin de lograr el estableci-miento de empresas inversionistas y desarrollar cualesquiera infraestructuras o instalaciones requeridas para lograr estos objetivos.

8. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador u Operador, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 41 de 2004, en los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo y en los Contratos de Desarrollador y/o Operador del Área Panamá-Pacífico, conforme a los términos en ellos establecidos.

9. Establecer y cobrar las tarifas, derechos, contribuciones o tasas por cuales-quier servicios que brinde la Agencia.

10. Establecer, adoptar o aprobar el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado, ejecutarlos de ser así requerido y aprobar sus modifi-caciones, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

11. Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas correspon-dientes, para armonizar el desarrollo del Área Panamá-Pacífico.

12. Custodiar, conservar y administrar los Bienes del Área Panamá-Pacífico.

13. Celebrar actos, operaciones y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos y suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo del Área Panamá-Pacífico.

Page 65: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

65LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14. Contratar bajo las modalidades de arrendamiento, venta, concesión, fideico-miso, cesión, usufructo, uso temporal, custodia e hipoteca y demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado101.

15. Dictar su reglamento interno.

16. Resolver las reclamaciones y recursos presentados por las personas naturales y jurídicas establecidas en el Área Panamá-Pacífico contra la Agencia, agotan-do así la vía gubernativa, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que legalmente correspondan.

17. Delegar sus funciones y responsabilidades, previa aprobación del Consejo de Gabinete.

18. Realizar cualquier otra función que le asigne el Órgano Ejecutivo, la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, de conformi-dad con sus objetivos.

C. Patrimonio y finanzas de la Agencia

El patrimonio de la Agencia está constituido por102:

1. Los ingresos que reciba por la disposición de los bienes bajo su custodia y administración.

2. Las tasas, derechos e ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste.

3. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan, los cuales se deben reci-bir a beneficio de inventario.

4. Las partidas que se incluyan en el Presupuesto General del Estado.

5. Cualesquier otros bienes, derechos y títulos que ingresen a su patrimonio en virtud de la Ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito.

6. Cualesquier otros bienes o haberes que autoricen las disposiciones legales, los reglamentos o la Junta Directiva.

101. La Agencia tiene la facultad de celebrar contratos para la disposición de los bienes sujetos a las aprobaciones y conceptos favorables requeridos por la legislación vigente en materia de contratación pública.

102. Art. 7 de la Ley 41 de 2004.

El importe de las sanciones pecuniarias en ningún momento forma parte del patrimonio de la Agencia e ingresa en su totalidad al Fondo para la Asistencia Educativa del Área Panamá-Pacífico.

Page 66: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

66 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Como se ha señalado en el número 4 anterior, el Estado dota a La Agencia, por medio del Presupuesto General del Estado, de los fondos necesarios para su funcionamiento e inversiones, con la finalidad de que ésta cumpla con las obliga-ciones contraídas103.

Cuando las actividades de La Agencia permitan su financiamiento, el Estado podrá dejar de dotar a la Agencia de los fondos para su funcionamiento; en aten-ción a lo cual será responsabilidad exclusiva de la Agencia sus gastos de opera-ción, mantenimiento de bienes, inversiones y reservas104.

La Agencia lleva un régimen de planificación y administración financiera trianual y debe presentar cada año un presupuesto de ingresos y egresos al Ór-gano Ejecutivo, para que se incorpore al sistema de elaboración y aprobación del Presupuesto General del Estado105.

En los ejercicios fiscales en que la Agencia genere un superávit en sus opera-ciones, este será utilizado prioritariamente para crear una reserva de fondos para cubrir los costos de operación e inversión proyectados para los próximos tres años, y del remanente de este superávit el 60% se aportará al Fondo Fiduciario para el Desarrollo; el 20%, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para ser destinado a la capacitación de recurso humano en la provincia de Colón; y el 20% restante, al Fondo para la Asistencia Educativa del Área Panamá-Pacífico106.

La Agencia debe registrar las operaciones de ingresos y egresos conforme a las normas de contabilidad establecidas por la Contraloría General de la República107.

D. Exenciones tributarias para la Agencia

La Agencia está exenta del pago de cualquier clase o tipo de impuestos, di-rectos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, excepto el Im-puesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, las tasas, derechos e impuestos municipales, las cuotas de seguridad social, el seguro educativo y la prima de riesgos profesionales108.

103. Art. 8 de la Ley 41 de 2004.

104. Art. 8 de la Ley 41 de 2004.

105. Art. 8 de la Ley 41 de 2004.

106. Art. 8 de la Ley 41 de 2004.

107. Art. 8 de la Ley 41 de 2004.

108. Art. 10 de la Ley 41 de 2004.

Page 67: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

67LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.1.3. EL DESARROLLADOR Y OPERADOR DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO

A. Concepto y Carácter de Desarrollador y Operador

La Agencia es la entidad encargada de administrar el Área Panamá-Pacífico, y como tal, puede contratar con Desarrolladores y/u Operadores el desarrollo, promoción y/u operación de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección deDesarro-llador u Operador109.

Las áreas o zonas del Área Panamá-Pacífico no otorgadas a Desarrolladores, deben ser administradas, desarrolladas, promovidas y operadas por la Agencia, en cuyo caso le corresponde a esta la preparación y adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado. En este caso, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades, la Agencia puede contratar varias empre-sas Operadoras, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de Operadores, que asuman la dirección, administración, operación y supervisión de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico110.

Los Desarrolladores contratados por la Agencia deben asumir obligaciones de inversión y desarrollo de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, conforme al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación Detallado, que deben

109. Art. 41 de la Ley 41 de 2004.

La Agencia determina las estrategias y esquemas de administración, desarrollo, promoción y operación del Área Panamá-Pacífico, así como las áreas que están sometidas a dichas es-trategias y esquemas. Para tales efectos, la Agencia toma en consideración las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales, así como otros factores y criterios que puedan incidir en el funcionamiento y desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico, a fin de determinar, además, si la administración, el desarrollo, la promoción y operación de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, serán realizados por la propia Agencia y/o por varias empresas Desarrolladoras u Operadoras, contratadas mediante un proceso internacional de selección de Desarrollador y/o Operador. En este último caso, la Agencia debe procurar la participación de empresas que cuenten con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico.

110. Art. 41 de la Ley 41 de 2004.

Los Operadores deben definir y adoptar la organización y sistemas administrativos, garan-tizando máxima eficiencia en su funcionamiento, a fin de disponer de condiciones óptimas para lograr niveles elevados de competitividad del Área Panamá-Pacífico; y asumir obligacio-nes de organizar y dirigir la promoción y mercadeo para la captación de clientes e inversio-nistas, a fin de lograr el desarrollo del Área, conforme al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación Detallado, preparados y adoptados por la Agencia.

Page 68: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

68 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

preparar y someter a la aprobación de la Agencia. Además los Desarrolladores asumirán la responsabilidad de la dirección, administración y operación de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, definiendo y adoptando su organización y sistemas administrativos; organizando y dirigiendo la promoción y mercadeo del Área Panamá-Pacífico, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de sus recursos y el fomento de ella; y se les conferirán derechos de comprar, vender, arrendar osubarrendar los bienes requeridos para el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, bajo cualesquierade las modalidades contempladas en la Ley111.

Las empresas interesadas en participar en un proceso internacional de selec-ción de Desarrollador o en un proceso internacional de selección de Operador, deben ser previamente precalificadas bajo los criterios mínimos de precalificación que establezca la Agencia112.

B. Contrato de Desarrollador y Operador del Área Panamá-Pacífico

El Contrato de Desarrollador u Operador del Área Panamá-Pacífico debe con-tener lo siguiente113:

1. La designación de las partes (Agencia y Desarrollador u Operador).

2. La definición precisa del área o sección del Área Panamá-Pacífico dada al De-sarrollador u Operador.

3. La definición de los derechos del Desarrollador de arrendar, subarrendar, comprar y vender los Bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, adminis-tración y operación, bajo cualesquiera de las modalidades contempladas en la Ley 41 de 2004, incluyendo opciones de compra.

111. Art. 41 de la Ley 41 de 2004.

112. Art. 41 de la Ley 41 de 2004.

Para la determinación de estos criterios, la Agencia debe designar una comisión integrada, en for-ma paritaria, por particulares nacionales e internacionales que demuestren la capacidad, compe-tencia, idoneidad y experiencia técnica, financiera y administrativa en cada una de las actividades que tengan que ver con el objeto del contrato. La comisión debe adoptar criterios de selección que procuren la participación de empresas nacionales e internacionales que cuenten con la ex-periencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico. La comisión debe igualmente coadyuvar en la preparación de los pliegos de cargos del proceso internacional de selección de Desarrollador o el proceso inter-nacional de selección de Operador, así como analizar las propuestas presentadas conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.

113. Art. 42 de la Ley 41 de 2004.

Page 69: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

69LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. La definición de los derechos del Operador de comprar o arrendar para sí bienes bajo la custodia de la Agencia, incluyendo opciones de compra.

5. Las obligaciones del Desarrollador de dirección, administración, operación, supervisión, adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zoni-ficación Detallado, seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo.

6. El cronograma de cumplimiento de las obligaciones de inversión y desarrollo por parte del Desarrollador.

7. Las obligaciones de dirección, administración, operación, supervisión, segu-ridad privada, promoción y mercadeo, en el caso de Contrato de Operador.

8. El Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado aplica-bles a las áreas o zonas bajo su administración, operación y desarrollo.

9. Las fianzas y seguros requeridos.

10. Las causas de terminación del contrato, en adición a las establecidas en las normas de contratación pública.

11. Las cláusulas que, conforme a la legislación vigente, deben contener los con-tratos administrativos.

12. Las cláusulas, términos y condiciones que la Agencia considere convenientes, salvaguardando siempre los intereses del Estado.

C. Derechos y Obligaciones del Desarrollador del Área Panamá-Pacífico

El Desarrollador del Área Panamá-Pacífico tiene los siguientes derechos, suje-to a los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador, a la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo114:

1. Desarrollar, administrar y operar la zona del Área Panamá-Pacífico precisada en el Contrato de Desarrollador como un Área Económica Especial, incluyen-do todos los bienes que sean necesarios para su operación.

2. Proveer todos o parte de los servicios necesarios para desarrollar, administrar, mantener y operar la zona del Área Panamá-Pacífico, precisada en el Contrato de Desarrollador.

3. Coordinar con la Agencia la elaboración de las reglamentaciones adecuadas y necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación

114. Art. 43 de la Ley 41 de 2004.

Page 70: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

70 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de las áreas bajo su control, incluyendo las relacionadas con la circulación y estacionamiento; ruidos y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuida-do; fianzas y seguros obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público.

4. Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de desarrollo, operación y prestación de servicios.

5. Realizar inversiones de manera libre y generar ingresos de las inversiones realizadas.

6. Comprar, vender, arrendar o subarrendar los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, así como incorporar áreas adicio-nales para su expansión, conforme lo permita el Contrato de Desarrollador y dentro de los límites geográficos establecidos115.

7. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las Empresas y re-sidentes establecidos dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación.

8. Operar y realizar actividades como una Empresa del Área Panamá-Pacífico.

9. Recibir los mismos beneficios que la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y nor-mas dictados en su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área Panamá-Pacífico.

10. Ejercer cualesquiera otros derechos consagrados en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, así como en el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.

Por otro lado, el Desarrollador del Área Panamá-Pacífico tiene las siguientes obligaciones, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico, a la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dicta-dos en su desarrollo116:

1. Administrar, desarrollar y operar la zona del Área Panamá-Pacífico precisada en el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.

2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de desarrollo, inversión, promo-ción y mercadeo.

115. Las áreas adquiridas por el Desarrollador y las actividades que se desarrollen en ellas, reci-ben los mismos beneficios otorgados por la Ley 41 de 2004, así como los que otorguen los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

116. Art. 44 de la Ley 41 de 2004.

Page 71: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

71LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Proponer un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Deta-llado para el área precisada en el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico bajo su desarrollo, administración y operación, y ejecutarlos una vez aprobados por la Agencia.

4. Cumplir a cabalidad con sus obligaciones de compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de las áreas bajo su desarrollo, administración y opera-ción, así como con la inversión en la infraestructura requerida para el desa-rrollo de estas.

5. Presentar informes a la Agencia sobre las inversiones, la administración, la operación y el desarrollo de la zona del Área Panamá-Pacífico bajo su control, el número de empresas establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada.

6. Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de con-formidad con el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.

7. Cumplir con las obligaciones establecidas para las empresas del Área Panamá-Pacífico.

8. Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área Panamá-Pacífico bajo su control, número de empresas estable-cidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada.

9. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, así como en el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.

D. Derechos y Obligaciones del Operador del Área Panamá-Pacífico

El Operador del Área Panamá-Pacífico tiene los siguientes derechos, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, a la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo117:

1. Administrar, dirigir, operar y supervisar la zona del Área Panamá-Pacífico precisada en el Contrato de Operador.

2. Proveer todos los servicios necesarios para administrar, mantener y operar las áreas precisadas en el Contrato de Operador.

117. Art. 45 de la Ley 41 de 2004.

Page 72: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

72 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Proponer a la Junta Directiva de la Agencia, para su aprobación, las reglamen-taciones adecuadas y necesarias para la administración y operación de las áreas precisadas en el Contrato de Operador.

4. Coordinar con la Agencia el establecimiento de las reglamentaciones adecua-das y necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y opera-ción de las áreas bajosu control, precisadas en el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, incluyendo las relacionadas con la circulación y esta-cionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruido y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de manteni-miento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público.

5. Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de administra-ción, operación y servicios.

6. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las Empresas y resi-dentes establecidos dentro del Área Panamá-Pacífico.

7. Comprar o arrendar bienes bajo la custodia de la Agencia.

8. Operar y realizar actividades como una Empresa del Área Panamá-Pacífico.

9. Recibir los mismos beneficios que la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y nor-mas dictados en su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área Panamá-Pacífico.

10. Ejercer cualesquier otros derechos consagrados en el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

Por otra banda, el Operador del Área Panamá-Pacífico tiene las siguientes obligaciones, sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, a la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo118:

1. Administrar, dirigir, operar y supervisar la zona del Área Panamá-Pacífico dada en operación, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico.

2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de promoción y mercadeo.

3. Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área Panamá-Pacífico bajo su control, número de Empresas estable-

118. Art. 46 de la Ley 41 de 2004.

Page 73: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

73LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada.

4. Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de con-formidad con el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas para las empresas del Área Panamá-Pacífico.

6. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la Ley 41 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, así como en el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico.

E. Derechos y Obligaciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico

Toda Empresa del Área Panamá-Pacífico tiene las siguientes obligaciones119:

1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de 1 año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área Pana-má-Pacífico.

2. Establecer un domicilio comercial en el Área Panamá-Pacífico dentro del tér-mino convenido.

3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuestos dentro del Área Panamá-Pacífico, y cumplir con todos los requisitos señalados en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

5. Cumplir con las disposiciones de la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y nor-mas dictados en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las Leyes vigentes aplicables.

6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la Empresa en todo contrato, factu-ra, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre.

7. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área Pa-namá-Pacífico.

119. Art. 52 de la Ley 41 de 2004.

Page 74: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

74 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

8. Presentar a requerimiento de la Agencia, los estados financieros anuales audi-tados por auditores externos a la empresa.

9. Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los 30 días calen-dario, de cualquier modificación a la información suministrada a la Agencia, en lo referente a la actividad o negocio que realiza; los directores, dignatarios, Agente Registrado y administradores de la Empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación.

10. Cumplir con las normas vigentes en el Área Panamá-Pacífico, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna.

11. Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Agencia, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de em-pleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente; y espa-cio ocupado.

12. Pagar los impuestos correspondientes por razón de las diferencias determina-das en las auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general.

13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

Por otro lado, toda Empresa del Área Panamá-Pacífico tiene los siguientes derechos120:

1. Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no pro-híba expresamente la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, u otras Leyes vigentes aplicables.

2. Ser beneficiario de todos los incentivos otorgados por la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, salvo las excepciones con-templadas en la Ley.

3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general, libres de impuestos, hacia o desde el Área Panamá-Pacífico, sin que se le impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo aquellos que se estipulen expresamente en los reglamentos y normas dictados en desarrollo de la Ley 41 de 2004.

120. Art. 53 de la Ley 41 de 2004.

Page 75: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

75LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Emplear a trabajadores extranjeros para que laboren dentro del Área Panamá-Pacífico, conforme lo establece la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo.

5. Disfrutar de cualesquier otros derechos y beneficios que la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo, otorguen a las Empresas del Área Panamá-Pacífico.

F. Registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área Panamá-Pacífico

El registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área Panamá-Pacífico se ordena mediante Resolución expedida por el Adminis-trador de la Agencia, la cual confiere al titular, desde la fecha de su expedición, la calidad de Empresa del Área Panamá-Pacífico, así como el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en la Ley 41 de 2004 y los reglamentos y normas dictados en su desarrollo121.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las personas naturales o jurídi-cas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, pueden realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, que no estén expresamente prohibidas por las normas legales vigentes de la República dePanamá, en materia de salud, seguri-dad y orden público. En caso de actividades que, a criterio de la Agencia, puedan afectar el equilibrio de contratos celebrados por el Estado, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a estas actividades pueden registrarse o inscribirse en el Registro del Área Panamá-Pacífico, pero no serán beneficiarias de los incentivos fiscales y laborales de la presente Ley122.

Dentro del Área Panamá-Pacífico, no habrá salas de exhibición de productos que se comercialicen al por mayor internacionalmente en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial123.

Las Empresas del Área Panamá-Pacífico no requieren de un registro adicional diferente al reseñado para operar en el Área Panamá-Pacífico, ni están sujetas a la obtención de una licencia comercial o industrial del Ministerio de Comercio e Industrias124.

121. Art. 49 de la Ley 41 de 2004.

122. Art. 49 de la Ley 41 de 2004.

123. Art. 49 de la Ley 41 de 2004.

124. Art. 49 de la Ley 41 de 2004.

Page 76: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

76 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.1.4. RÉGIMEN DE INVERSIÓN GENERAL125

A. Régimen Fiscal del Área Panamá-Pacífico

El Área Panamá-Pacífico es un área o zona libre de todo impuesto para las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, con las ex-cepciones previstas en la Ley 41 de 2004 en materia de126:

(a) Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuestos Complementa-rios e Impuesto sobre Remesas al Exterior;

(b) Impuestos aplicables a las empresas dedicadas a prestar servicios de expendio de combustible al detal para vehículos de transporte terrestre, las cuales están sujetas a los impuestos aplicables según la legislación vigente en el territorio fiscal nacional;

(c) Impuesto de Importación en caso de servicios inherentes al ejercicio de pro-fesiones reguladas de manera especial por la legislación nacional vigente; y

(d) Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Cor-porales Muebles y la Prestación de Servicios, para la venta al por menor de bienes a residentes y visitantes del Área Panamá-Pacífico, salvo para las acti-vidades que realice el Desarrollador, conforme al Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico y sus obligaciones en materia de dirección, admi-nistración, operación, supervisión, adopción del Plan Maestro de Uso de Tie-rras y del Plan de Zonificación Detallado, seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo.

Por consiguiente, y salvo las excepciones señaladas, todas las actividades, ne-gocios, servicios, operaciones o transacciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador, están libres de impuestos directos e indi-

Se exceptúan de lo anterior, los permisos y licencias exigidos por el Estado, dependiendo de la actividad económica, por razones de salud pública, seguridad pública y laboral, protección al consumidor, competencia y seguridad nacional; y las empresas financieras y las dedicadas al negocio de la banca y de los seguros, las cuales están sujetas a las normas legales vigentes que regulan dichas actividades y a las entidades o autoridades controladoras y fiscalizadoras.

125. Conforme al art. 117 de la Ley 41 de 2004, a las empresas establecidas o que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico que cuenten con Licencia de Sede de Empresa Multinacional bajo el amparo del Régimen Especial creado mediante la Ley 41 de 2007, y a las que se de-diquen a las actividades cinematográficas y audiovisuales, les son aplicables los regímenes y tratamientos especiales contemplados en las Leyes.

126. Art. 58 de la Ley 41 de 2004.

Page 77: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

77LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar, las siguientes exoneraciones127:

1. Exoneraciones de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, ser-vicios y demás bienes en general introducidos en el Área Panamá-Pacífico, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubri-cantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área Panamá-Pacífico.

2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes CorporalesMue-bles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, pro-ductos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos al Área Panamá-Pacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios128.

3. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con res-pecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarbu-ros y sus derivados.

4. Exoneración del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o industrial.

5. Exoneración de Impuesto de Timbres.

6. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del Impuesto de Inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transfe-rencia de Bienes Inmuebles129.

7. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.

8. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados

127. Art. 58 de la Ley 41 de 2004.

128. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos.

129. Para los fines del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas respectivas debe hacerse constar solamente que el bien inmueble que se trasfiere está ubica-do dentro del Área Panamá-Pacífico y no es necesario hacer constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato.

Page 78: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

78 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

por el financiamiento o refinanciamiento otorgados a las empresas del Área Panamá-Pacífico, al Operador y al Desarrollador, y por el arrendamiento fi-nanciero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área Panamá-Pacífico.

9. Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas inter-nacionales.

El Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área Panamá Pacífico deben presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes declaracio-nes, documentos e informes130:

a. La declaración jurada del Impuesto sobre la Renta.

b. La declaración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Mue-bles y la Prestación de Servicios.

c. La declaración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.

d. Otras declaraciones, informes o documentos establecidos en la Ley y/o sus reglamentos.

El Ministerio de Economía y Finanzas conoce de todas las materias relativas al procedimiento administrativo y en materia fiscal de que trata el Libro VII del Código Fiscal131.

Los trabajadores del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, los residentes y los visitantes del Área Panamá-Pacífico, no go-zan de los beneficios fiscales reseñados132.

En cualquier caso, las empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como sus operaciones exteriores o de exportación, están sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los siguientes impuestos133:

130. Art. 58 de la Ley 41 de 2004.

131. Art. 58 de la Ley 41 de 2004.

132. Art. 59 de la Ley 41 de 2004.

Asimismo, conforme al art. 77 de la Ley 41 de 2004, los trabajadores del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, así como los residentes y visitantes del Área Panamá-Pacífico, pueden comprar dentro de dicha Área, al por menor, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, para su uso y/o consumo dentro del Área Panamá-Pacífico, sujetos al pago del Impuesto de Importación por parte del importador, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo.

133. Art. 60 de la Ley 41 de 2004.

Page 79: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

79LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. El Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las acti-vidades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área Panamá-Pacífico.

2. El Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario.

3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto.

4. El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para aque-llas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones re-guladas de manera especial por la legislación vigente134.

Están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en los números 1, 2, 3 y 4 anteriores, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades135:

a. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.

b. La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área Panamá-Pací-fico, del Operador y del Desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de las acciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, del Operador o Desarrollador.

c. Las actividades que realice el Desarrollador, conforme al Contrato de De-sarrollador del Área Panamá-Pacífico y sus obligaciones en materia de di-rección, administración, operación, supervisión, adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado, seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo.

d. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a visitantes, pasajeros o tripulantes en trán-sito o con destino a países extranjeros, excepto en el caso de que la venta la

134. Para estos efectos, se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al Territorio Fiscal Nacional, por parte del Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área Panamá-Pacífico. Y se entiende por operaciones exteriores o de exportación las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte del De-sarrollador, del Operador o de las Empresas del Área Panamá-Pacífico a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.

135. Art. 60 de la Ley 41 de 2004.

Page 80: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

80 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bie-nes o una Empresa del Área Panamá-Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.

e. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habili-tado de la República de Panamá y puertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área Panamá-Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.

f. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bie-nes, así como la prestación de servicios, a aeronaves que utilicen los aero-puertos habilitados de la República de Panamá, con destino a aeropuertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manu-facturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área Panamá-Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.

g. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, in-cluyendo el transporte, manejo y almacenamiento de carga en general; la re-paración, el mantenimiento, la conversión y reconversión de aeronaves; la distribución, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas de aeronaves, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas estable-cidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá.

h. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enaje-nación o traspaso entre las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petró-leo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá. Así mismo, las actividades de procesamiento, fabricación, ensamblaje o manufactura de productos, componentes y partes en las cuales se utilicen procesos de alta tecnología.

i. Los servicios multimodales y logísticos.

j. La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, trans-misión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales

Page 81: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

81LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de radio, televisión, audio, video y/o datos; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área Panamá-Pacífico, Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá; la investigación y el desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes In-tranet e Internet.

Las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mer-cancías, productos, equipos y bienes que no hayan sufrido transformación en el Área Panamá-Pacífico, que hayan sido vendidos o transferidos desde dicha Área a empresas establecidas en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial, y que sean exportados desde dichas zonas, son sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto Complementario con-forme a las normas legales fiscales vigentes en el Territorio Fiscal Nacional, con excepción de las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que sean vendidos o transferidos des-de el Área Panamá-Pacífico a empresas establecidas en zonas libres de petróleo y/o viceversa136.

El Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área Panamá-Pacífico deben mantener en Panamá registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos137.

Las empresas que presten servicios de expendio de combustible al detal para vehículos de transporte terrestre no son sujetas del tratamiento fiscal especial reseñado.

Por último, señalar que no rigen las exenciones anteriores cuando las rentas beneficiadas se encuentren gravadas en el exterior en el domicilio o residencia de su titular y se conceda crédito por el impuesto que por dichas rentas corres-pondería pagar en Panamá. Cuando dicho crédito sea reconocido por un monto menor al impuesto que se debería abonar en Panamá, la renta correspondiente al monto del crédito no admitido puede ser considerada como exenta. Los contribu-yentes que hagan uso de dichos beneficios deben demostrar en forma fehaciente que se ajustan a lo previsto por esta disposición138.

136. Art. 60 de la Ley 41 de 2004.

137. Art. 60 de la Ley 41 de 2004.

138. Art. 60 de la Ley 41 de 2004.

Las rentas que se hayan computado como exoneradas, cuando no correspondiera hacerlo, de-ben ser imputadas al año fiscal en que debieron incluirse como gravadas para la liquidación del impuesto, sin perjuicio de los recargos e intereses y de las sanciones correspondientes.

Page 82: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

82 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

B. Régimen Fiscal Aduanero del Área Panamá-Pacífico

Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador pue-den introducir al Área Panamá-Pacífico todo tipo o clase de mercancías, pro-ductos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas, en todo momento, del pago de impuestos, con-tribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, excepto por los establecidos en la Ley 41 de 2004, tanto por su introducción en el Área Panamá-Pacífico, como por su permanencia dentro de ella, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro del Área Panamá-Pacífico139.

Todas las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que se introduzcan en el Área Panamá-Pacífico pueden salir de dicha Área para140:

1. La exportación o reexportación.

2. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a paí-ses extranjeros y cuyo puerto o aeropuerto de salida se encuentre en el Área Panamá-Pacífico.

3. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito, con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y cuyo puerto de salida se encuentre fuera del Área Panamá-Pacífico.

4. La venta a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos ex-tranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros.

5. La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros.

6. La venta para su introducción en el Territorio Fiscal de la República, previa inclusión y pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios correspondiente, que deben

139. Art. 61 de la Ley 41 de 2004.

140. Art. 64 de la Ley 41 de 2004.

Page 83: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

83LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

estar consignados en la factura de venta correspondiente, previa liquidación de aduanas efectuada por un corredor de aduanas debidamente autorizado.

7. Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial.

8. Su destrucción.

En los casos de los números 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, la salida de tales mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, está libre del pago de todo im-puesto de exportación, gravámenes y demás contribuciones fiscales. En el caso del número 6, la importación al Territorio Fiscal Nacional debe ser hecha previo cumplimiento de todos los requisitos que señalen las Leyes de Panamá en cuanto a la importación141.

En esta línea, los productos manufacturados o ensamblados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador u Operador, pueden ser introduci-dos al Territorio Fiscal Nacional pagando todos los derechos de importación que correspondan. Para el cómputo de dichos derechos se debe excluir el importe correspondiente al valor de los componentes de los productos que hayan sido previamente introducidos al Área Panamá-Pacífico desde el Territorio Fiscal Na-cional para efectos de manufactura o ensamblaje142.

Toda mercancía, producto, equipo y demás bienes en general que sean fabri-cados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en el Área Panamá Pacífico y exportados a otro país e importados al Territorio Fiscal Nacional, son considerados como productos extranjeros143.

Por otra parte, las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador pueden importar todo tipo de vehículos exentos de cualquier impuesto,

141. Art. 64 de la Ley 41 de 2004.

En caso del número 7, no puede olvidarse que las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que no hayan sufrido transformación en el Área Panamá-Pacífico, que hayan sido vendidos o transferidos desde dicha Área a empresas establecidas en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial, y que sean exportados desde dichas zonas, están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto Complementario conforme a las normas le-gales fiscales vigentes en el Territorio Fiscal Nacional, con excepción de las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que sean vendidos o transferidos desde el Área Panamá-Pacífico a empresas establecidas en zonas libres de petróleo y/o viceversa.

142. Art. 68 de la Ley 41 de 2004.

143. Art. 68 de la Ley 41 de 2004.

Page 84: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

84 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

contribución, gravamen, tasa o derecho, para uso exclusivo en las operaciones asociadas a sus actividades en el Área Panamá-Pacífico144.

Por último decir que, de acuerdo con las disposiciones legales fiscales vigentes y las exoneraciones previstas en la Ley 41 de 2004, la Dirección General de Adua-nas determina el monto que se paga en concepto de Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por parte del Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área Panamá-Pacífico, sus trabajadores, así como de visitantes y residentes145.

C. Régimen laboral

Todo empleador debidamente autorizado para operar dentro del Área Pana-má-Pacífico puede mantener personal extranjero que no sobrepase el 10% de la totalidad de los trabajadores ordinarios, personal extranjero especializado, tanto en los aspectos meramente técnicos de la actividad que corresponda, como en los asuntos propios de la gestión administrativa, de tal manera que no exceda el 15% del total de los trabajadores de la empresa146.

A las empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas que diri-jan transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, así como a las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, se les aplica lo que al respecto dispone el Código de Trabajo147.

No obstante lo anterior, los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social pue-den otorgar permisos de trabajo queconfieran el derecho a trabajar dentro del Área Panamá-Pacífico, en una proporción superior al 15% aquí establecido, a favor de es-pecialistas o técnicos extranjeros quedeban contratarse con el propósito de dar entre-namiento a trabajadores nacionales que requierala empresa, debido a la falta de mano de obra calificada panameña para la prestación de determinados servicios, sujetos a lo que al efecto disponga la legislación vigente sobre elejercicio de cada profesión148.

144. Art. 72 de la Ley 41 de 2004.

145. Art. 75 de la Ley 41 de 2004.

146. Art. 91 de la Ley 41 de 2004.

147. Art. 91 de la Ley 41 de 2004.

148. Art. 91 de la Ley 41 de 2004.

Una vez cumplidos los requisitos que exige la legislación vigente sobre el ejercicio de cada profesión, al trabajador extranjero de que se trate debe asignársele uno o más homólogos de

Page 85: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

85LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las visas que expidan los representantes de la Dirección Nacional Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia ante la Dirección de Asun-tos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, en ningún caso deben tener una duración mayor de 3 años y su otorgamiento queda sujeto a la aprobación de un programa completo de entrenamiento por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral149.

D. Régimen Migratorio del Área Panamá-Pacífico

Los extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el De-sarrollador, el Operador o la Agencia, deben solicitar y obtener un Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico y una Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, los cuales se deben tramitar ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social150.

Las personas a quienes se les otorgue la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico tienen derecho a residir en el país y en el Área Panamá-Pacífico151.

El Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico da derecho a trabajar al servicio de las empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador contratante del trabajador extranjero152.

El otorgamiento de la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico conlleva derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término de la visa. Una vez otorgados la Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico y el Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico, no se requiere realizar trámite adicio-nal u obtener permiso de otra entidad estatal, para trabajar o residir en el Área Panamá-Pacífico153.

nacionalidad panameña, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos del entrenamiento. La asignación del homólogo o los homólogos panameños es igualmente necesaria cuando se trate de profesiones u oficios no regulados de manera especial en Panamá.

149. Art. 91 de la Ley 41 de 2004.

150. Art. 100 de la Ley 41 de 2004.

151. Art. 100 de la Ley 41 de 2004.

152. Art. 100 de la Ley 41 de 2004.

153. Art. 100 de la Ley 41 de 2004.

Page 86: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

86 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, la Visa de Trabaja-dor del Área Panamá-Pacífico se expide en los siguientes términos154:

1. La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico otorgada a trabajadores den-tro del 10% de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u Operador, es válida hasta por 5 años. Sujeta a la comprobación de la conti-nuidad laboral, una vez transcurridos 5 años desde la expedición de esta Visa, la persona en cuyo favor haya sido expedida tiene derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definiti-va, con derecho a cédula de identidad personal.

2. La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranje-ros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del 15% de los trabajadores ordinarios, se expide por el término de hasta 3 años, prorrogables hasta por 2 años más, sujeta a la comprobación de la continuidad laboral.

3. La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranje-ros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del 15% de los trabajadores ordinarios, es expedida hasta por 3 años y está sujeta a la comprobación de la continuidad laboral.

4. La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extran-jeros contratados en calidad de trabajadores de confianza por Empresas del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, se expide conforme a los términos y condiciones esta-blecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.

5. La Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranje-ros que laboren al servicio de Empresas que tengan menos de 10 trabajadores, se expide conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que regula dicha materia.

De otra parte, los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a 250.000 balboas en el capital de riesgo de Empresas del ÁreaPana-má-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras, tienen derecho a soli-citar Visa de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, ante

154. Art. 100 de la Ley 41 de 2004.

Page 87: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

87LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

los representantes de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Las personas a quienes se les otorgue la Visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, tienen derecho a residir en el país y dentro del Área Panamá-Pacífico por el término de 5 años, y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples155.

Pasado el término de 5 años, la persona en cuyo favor haya sido expedida esta Visa tiene derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, so-licitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal156.

Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inver-sión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le deben ser cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la Ley 41 de 2004, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve157.

Las Visas establecidas en los párrafos anteriores son extensivas, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta 25 años, siem-pre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estas Visas también se extienden en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de 62 años de edad158.

Por último, resaltar que los extranjeros contratados por Empresas del Área Pa-namá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, en calidad de personal extranjero especializado tanto en los aspectos meramente técnicos de la actividad que corresponda, como en los asuntos propios de la gestión administrativa, a quienes se les otorgue una Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, así como las personas a quienes se les otorgue Visa de Inversionista del Área Panamá-Pací-fico, por familia, además de los derechos anteriormente reseñados, tienen derecho a importar 100% libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, por una sola vez, todo tipo de artículos de uso doméstico o personal, hasta por la suma de 100.000 balboas159.

155. Art. 101 de la Ley 41 de 2004.

Una vez otorgada dicha Visa, no se requiere trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal para residir en el Área Panamá-Pacífico.

156. Art. 101 de la Ley 41 de 2004.

157. Art. 101 de la Ley 41 de 2004.

158. Art. 102 de la Ley 41 de 2004.

159. Art. 104 de la Ley 41 de 2004.

Page 88: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

88 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.2. RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE BARÚ

La Ley 29, de 8 de junio de 2010,de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26552-B) crea un régimen especial para el establecimiento y opera-ción del Área Económica Especial de Barú, área que ha sido tradicionalmente un centro de producción principal de banano160.

En este sentido, se regula un régimen legal, fiscal, laboral, migratorio y de nego-cios especial para el establecimiento y operación de un área económica especial en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí, denominada Área Económica Especial de Barú, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, a fin de atraer y promover las inversiones y la generación de empleos y hacer a la región de Barú más competitiva en la economía global, con énfasis en la actividad agroindustrial de cultivo de banano, plátano y palma aceitera, en el de-sarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como en cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas161.

El régimen del Área Económica Especial de Barú se circunscribe al distrito de Barú y se aplica a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área de acuerdo con los requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la Ley 29 de 2010 y normas que se dicten en su desarrollo162.

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú deben contar con un capital mínimo de 500.000 balboas de-positado en cuenta bancaria preferiblemente en el Banco Nacional de Panamá y contar con una certificación que así lo haga constar163.

Los artículos de uso doméstico o personal que hayan sido introducidos al país libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no pueden ser vendidos, donados, arrendados, dados en garantía, ni rematados judicial-mente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, contribuciones, tasas y derechos que correspondan.

160. La Ley 29 de 2010 ha sido modificada por la Ley 30 de 5 de abril de 2011 (G.O. 26757-A) que deroga artículos de la Ley 29 de 2010 del régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica de Barú.

161. Art. 1 de la Ley 29 de 2010.

162. Art. 2 de la Ley 29 de 2010.

163. Art. 3 de la Ley 29 de 2010.

Page 89: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

89LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.2.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE BARÚ

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú tienen los siguientes derechos164:

1. Dedicarse de manera libre a actividades vinculadas al cultivo de banano, plá-tano y palma aceitera, al desarrollo de un proyecto de refinería para el pro-cesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

2. Ser beneficiarias de todos los incentivos otorgados por la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bie-nes en general que sean necesarios para desarrollar las actividades vinculadas al cultivo de banano, plátano y palma aceitera, al desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra activi-dad comercial que genere empleos y divisas, libres de impuesto, hacia o desde el Área Económica Especial de Barú, sin que se les impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo los que se establezcan expresamente en los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de la Ley 29 de 2010165.

4. Disfrutar de cualesquier otros derechos y beneficios que la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo otorguen a las empre-sas establecidas en el Área Económica Especial de Barú.

Las personas naturales o jurídicas del Área Económica Especial de Barú tie-nen las siguientes obligaciones166:

1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de 1 año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área Eco-nómica Especial de Barú.

164. Art. 4 de la Ley 29 de 2010.

165. Los productos químicos y equipos importados para la actividad agroindustrial de banano, plátano y palma aceitera, así como para el desarrollo de un proyecto de refinería para el pro-cesamiento de petróleo y otras actividades comerciales que generen empleos y divisas deben ser aprobados por el Ministerio de Salud previa inspección de personal idóneo que certifique que dichos productos químicos no afectan la salud humana.

El Ministerio de Salud debe sancionar de acuerdo con la Ley a las empresas que no cumplan con esta disposición.

166. Art. 5 de la Ley 29 de 2010.

Page 90: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

90 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Establecer un domicilio comercial en el Área Económica Especial de Barú.

3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuesto dentro del Área Económica Especial de Barú y cumplir con los requisitos señalados en la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

5. Cumplir con las disposiciones de la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y nor-mas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Comisión Administradora, así como con las Leyes vigentes aplicables.

6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factu-ra, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre.

7. Presentar a requerimiento de la Comisión Administradora los estados finan-cieros anuales auditados por auditores externos a la empresa.

8. Notificar a la Comisión Administradora, dentro de un periodo que no exceda los 30 días calendario, de cualquier modificación a la información suminis-trada a la Comisión, en lo referente a la actividad o negocio que realizan; los directores, dignatarios, agente registrado y administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación.

9. Cumplir con las normas vigentes sobre la recuperación y protección del am-biente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la fauna.

10. Remitir trimestralmente a la Comisión Administradora un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que puede soli-citar la Comisión, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente, y espacio ocupado.

11. Pagar los impuestos correspondientes por las diferencias determinadas en las auditorías de inventario de las mercaderías, productos, equipos y demás bie-nes en general.

12. Contar con pólizas de seguro de vida y de accidentes para los trabajadores del Área Económica Especial de Barú hasta por un monto mínimo de 25.000 balboas por trabajador. Este monto debe ser revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo.

Page 91: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

91LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y las normas que se dicten en su desarrollo.

Las empresas inversionistas establecidas en el Área Económica Especial de Barú están obligadas a contribuir como parte de su responsabilidad social em-presarial con apoyos económicos, educación (becas) a hijos de trabajadores y pro-yectos comunitarios que deben ser consultados con las autoridades electas del distrito, a fin de que se distribuyan equitativamente en cada corregimiento. Este aporte empresarial debe realizarse trimestralmente167.

4.2.2. COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA EL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE BARÚ

La Ley 29 de 2010 ha creado la Comisión Administradora para el Área Eco-nómica Especial de Barú que está adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Esta Comisión está integrada por168:

1. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien designe, quien la presidi-rá.

2. El Ministro de Comercio e Industrias o quien designe.

3. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien designe.

4. El Ministro de Economía y Finanzas o quien designe.

5. El Secretario Nacional de Energía o quien designe.

6. El Director Ejecutivo del Instituto Autónomo Cooperativo o quien designe.

7. Un Diputado designado por el Presidente de la Asamblea Nacional.

8. El Alcalde del distrito de Barú o quien designe.

9. Un miembro del Consejo Municipal del distrito de Barú.

La Comisión Administradora tiene la facultad de inscribir a las personas na-turales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú, así como de revocar, suspender o cancelar su inscripción y sancionarlas por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 29 de 2010 y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo169.

167. Art. 6 de la Ley 29 de 2010.

168. Art. 8 de la Ley 29 de 2010.

169. Art. 8 de la Ley 29 de 2010.

Page 92: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

92 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.2.3. PAGO DE IMPUESTOS

Las operaciones interiores y las exteriores o de exportación de las personas naturales o jurídicas establecidas en el Área Económica Especial de Barú deben pagar de acuerdo con el régimen tributario vigente los siguientes impuestos170:

l. El Impuesto sobre la Renta neta gravable obtenida por las actividades, nego-cios u operaciones realizadas dentro del Área Económica Especial de Barú.

2. El Impuesto sobre Dividendos retenidos de las utilidades o dividendos paga-dos a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario.

3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto.

4. El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para las em-presas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente.

4.2.4. EXONERACIONES FISCALES

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú tienen las siguientes exoneraciones fiscales171:

l. Exoneración sobre la importación y reexportación de productos terminados.

2. La importación y exportación al por mayor de productos relacionados con la actividad agroindustrial del cultivo de banano, plátano y palma aceitera, con el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como con cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

170. Art. 9 de la Ley 29 de 2010.

Para estos efectos, se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al territorio fiscal nacional, por las empresas que operen en el Área Económica Especial de Barú.

Se entiende por operaciones exteriores o de exportación las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, realizadas por las empresas establecidas en el Área Económica Especial de Barú a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.

171. Art. 10 de la Ley 29 de 2010.

Page 93: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

93LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Las personas naturales, propietarias de las empresas autorizadas para ope-rar en el Área Económica Especial de Barú, tienen derecho a importar por una sola vez libres de impuesto bienes muebles y enseres domésticos hasta la suma de 150.000 balboas.

4. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servi-cios y demás bienes en general introducidos en el Área Económica Especial de Barú, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, envases, construcción, mate-rias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, sumi-nistros y repuestos introducidos en el Área Económica Especial de Barú172.

5. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Mue-bles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, pro-ductos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área Económica Especial de Barú, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios173.

6. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con res-pecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarbu-ros y sus derivados.

7. Exoneración del pago de la tasa del Aviso de Operación.

8. Exoneración del Impuesto de Timbre.

9. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del Impuesto de Inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transfe-rencia de Bienes Inmuebles174.

10. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.

11. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros car-gos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros por los

172. Se exceptúan de esta exoneración todos los aceites y grasas vegetales.

173. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos.

174. Para los propósitos del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas respectivas debe hacerse constar solamente que el bien inmueble que se transfiere está ubicado dentro del Área Económica Especial de Barú y no es necesario hacer constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato.

Page 94: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

94 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el fi-nanciamiento o refinanciamiento otorgado a las Empresas del Área Económica Especial de Barú a que hace referencia la Ley 29 de 2010 y por el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área Económica Especial de Barú.

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conocer de todas las ma-terias relativas al procedimiento administrativo en materia fiscal de que trata el Libro Séptimo del Código Fiscal175.

Por último, indicar que no pueden acogerse a los beneficios de la Ley 29 de 2010 las empresas localizadas en zonas especiales, zonas francas y zonas libres, así como las personas naturales o jurídicas que se acojan a otros incentivos fisca-les conferidos por Ley, convenio internacional, Decreto Ley, Decreto de Gabinete o contrato Ley176.

4.2.5. INCENTIVOS LABORALES

Se aplican a las relaciones de trabajo dentro del Área Económica Especial de Barú las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29 de 2010177.

El Estado debe velar para que las contrataciones laborales en el Área Econó-mica Especial de Barú beneficien a los residentes del sector178.

Las empresas que operen conforme a la Ley 29 de 2010 pueden laborar las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para tales efectos, los trabajadores laboran en turnos rotativos de acuerdo con las necesidades de la empresa179.

El empleador y los trabajadores son libres de acordar en cualquier momento el día de descanso semanal obligatorio, que puede ser cualquier día de la semana.

175. Art. 10 de la Ley 29 de 2010.

176. Art. 11 de la Ley 29 de 2010.

177. Art. 12 de la Ley 29 de 2010.

178. Art. 12 de la Ley 29 de 2010.

179. Art. 13 de la Ley 29 de 2010.

En la regulación de los contratos individuales, jornadas de trabajo diurna, nocturna y mixta, así como en lo referente a la terminación de la relación individual de trabajo, son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo.

Page 95: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

95LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El trabajo en día de descanso semanal se remunera con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso180.

En el Área Económica Especial de Barú, las jornadas extraordinarias se remu-neran con un recargo del 40% sobre el salario181.

Por otro lado, las personas jurídicas o naturales que inviertan en el Área Eco-nómica Especial de Barú y se dediquen a la actividad agroindustrial de cultivo de banano, plátano y palma aceitera y al desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra actividad comercial que ge-nere empleos y divisas, aplican el salario mínimo correspondiente a la Región 1182.

Por último, señalar que las fluctuaciones en los mercados de exportación que conlleven la pérdida considerable del volumen de venta son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal c del artículo 213 del Código de Trabajo183.

4.2.6. INCENTIVOS MIGRATORIOS

El inversionista que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a 500.000 balboas en Empresas del Área Económica Especial de Barú tiene derecho a solicitar Visa de Residente en Calidad de Inversionista del Área Económica Es-pecialde Barú ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública. Las personas a quienes se les otorgue la Visa tienen derecho a residir en el país por el término de 5 años y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiple184.

Transcurrido el término de 5 años, la persona en cuyo favor haya sido ex-pedida la Visa tiene derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad

180. Art. 14 de la Ley 29 de 2010.

El trabajo en día domingo se considera como trabajo efectuado durante el día de descanso semanal obligatorio solamente cuando el día domingo se haya convenido para tal propósito.

181. Art. 15 de la Ley 29 de 2010.

182. Art. 16 de la Ley 29 de 2010.

183. Art. 18 de la Ley 29 de 2010.

El empleador debe solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva.

184. Art. 19 de la Ley 29 de 2010.

Page 96: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

96 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

personal, para lo cual deben seguirse los procedimientos establecidos en la regla-mentación que para estos efectos adopte el Órgano Ejecutivo185.

Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inver-sión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le deben ser cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la Ley 29 de 2010, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve186.

5. RÉGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE ZONAS FRANCAS

La Ley 32, de 5 de abril de 2011, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26757-B) establece un régimen especial, integral, y simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas en Panamá187.

Así, se crea un régimen especial, integral y simplificado para el establecimien-to y operación de zonas francas, a fin de que contribuya al desarrollo del país y a la generación de empleos y divisas y se incorpore a la economía global de bienes y servicios, para promover la inversión y propiciar el desarrollo científico, tecno-lógico, económico, cultural, educativo y social en el país188.

La Ley 32 de 2011 se aplica en toda el área de la zona franca, tanto a sus promotores y operadores como a toda persona natural o jurídica que se esta-blezca dentro de esta zona en cualquiera de las siguientes categorías: empresa manufacturera, empresa de ensamblaje, empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados que impliquen un valor agregado local, empresa de servicios, empresa de alta tecnología, centro de educación superior, centro espe-cializado para la prestación de servicios de salud, centro de investigación cientí-

185. Art. 19 de la Ley 29 de 2010.

186. Art. 19 de la Ley 29 de 2010.

187. La Ley 32 de 2011 ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26, de 9 de febrero de 2012, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26973-A).

El art. 70 de la Ley 32 de 2011 sobre Call Centers ha sido reglamentado por el Decreto Eje-cutivo 175, de 18 de julio de 2011, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26832-A).

188. Art. 1 de la Ley 32 de 2011.

Page 97: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

97LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

fica, empresa de servicios logísticos, empresa de servicios ambientales y empresa de servicios generales189.

5.1. COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

La Ley 32 de 2011 creó la Comisión Nacional de Zonas Francas, como un organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, encargado de asesorar al Órgano Ejecutivo en todo lo relativo a la reglamentación, fomento y desarrollo de las zonas francas190.

La Comisión Nacional de Zonas Francas tiene, entre otras funciones, autori-zar el establecimiento de zonas francas, previo el concepto favorable del Consejo de Gabinete, en áreas específicas y debidamente delimitadas en el territorio de la República de Panamá, de acuerdo con los requisitos, condiciones, ventajas, incen-tivos y disposiciones establecidos en la Ley 32 de 2011191.

189. Art. 2 de la Ley 32 de 2011.

190. Art. 3 de la Ley 32 de 2011.

De acuerdo con el art. 4 de la Ley 32 de 2011, la Comisión Nacional de Zonas Francas está integrada por:

1. El Ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá, o quien él designe.2. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe.3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien él designe.4. El Ministro de Salud o quien él designe.5. El Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas o quien él designe.6. El Director General del Servicio Nacional de Migración o quien él designe.7. El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien él designe.8. Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.9. Un representante de las empresas promotoras de zonas francas.

Los representantes del sector privado son elegidos por el Ministro de Comercio e Industrias, de ternas presentadas por los representantes de cada una de estas agrupaciones, para un periodo de 3 años. Estos representantes son de libre nombramiento y remoción.

191. Arts. 6 y 9 de la Ley 32 de 2011.

Así, por ejemplo, la Resolución de Gabinete 103, de 14 de agosto de 2012, de Consejo de Gabinete, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 32 de 2011, resuelve emitir, en su artículo 1, concepto favorable a efecto que la Comisión Nacional de Zonas Francas, autorice el estable-cimiento y operación de la Zona Franca Parque Industrial y Corporativo Sur, S.A. (Parque Sur) en el corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá, conforme los requisitos, condiciones, ventajas, incentivos y disposiciones establecidas en la Ley 32 de 5 de abril de 2011.

Page 98: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

98 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5.2. ZONAS FRANCAS Y SUS PROMOTORES U OPERADORES

Las zonas francas se definen como zonas de libre empresa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, ins-talaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, edu-cación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales192.

El objetivo inmediato de las zonas francas es proveer condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las empresas es-tablecidas niveles elevados de competitividad en los mercados internacionales193.

Las zonas francas pueden ser194:

1. Privadas. Aquellas cuyos inversionistas son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Su establecimiento, funcionamiento y administra-ción es potestad y responsabilidad de sus dueños, bajo las normas y princi-pios del sistema de libre empresa y de propiedad privada y demás disposicio-nes previstas en las Leyes de la República de Panamá.

2. Estatales. Aquellas cuyo único inversionista es el Estado. Su establecimiento, desarrollo, funcionamiento y administración está a cargo de una entidad del Estado o de una empresa operadora privada, a la cual se le confiere el contrato de administración de conformidad con los procedimientos legales estableci-dos.

3. Mixtas. Aquellas cuya propiedad es compartida entre el Estado y los inver-sionistas nacionales o extranjeros. Su desarrollo, operación y administración está a cargo de una entidad del Estado o de una empresa privada.

La responsabilidad del establecimiento, desarrollo y operación de una zona franca se concentra en las funciones fundamentales de promoción y de operación. Estas funciones pueden ser ejercidas simultánea o separadamente por medio de las figuras del promotor y del operador de zonas francas195.

192. Art. 11 de la Ley 32 de 2011.

193. Art. 11 de la Ley 32 de 2011.

194. Art. 12 de la Ley 32 de 2011.

195. Art. 14 de la Ley 32 de 2011.

Page 99: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

99LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A estos efectos, se entiende por196:

1. Operador de zonas francas. Persona natural o jurídica, privada o pública, na-cional o extranjera, que asume la responsabilidad de la dirección, administra-ción, operación ysupervisión del funcionamiento integral de la zona franca, y es la responsable de garantizar la máxima eficiencia en su funcionamiento, a fin de que los usuarios dispongan de las condiciones óptimas para lograr niveles elevados de competitividad.

2. Promotor de zonas francas. Persona natural o jurídica, privada o pública, na-cional o extranjera, que concibe o adquiere la idea y la transforma en proyecto factible, que invierte y contacta inversionistas para que aporten capital, que compra o arrienda los terrenos, que negocia con entidades de crédito para ob-tener financiamiento, que organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes, que define y aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales fun-ciona la zona franca, y que dirige o supervisa la ejecución de las obras, entre otras.

La misma persona natural o jurídica que ejerce la función de promotor puede ejercer la de operador197.

El desarrollo de las zonas francas autorizadas incluye las siguientes activida-des198:

1. Urbanizar y construir edificios para oficinas, fábricas, depósitos, servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura necesaria y conve-niente para el desarrollo de las zonas francas, para uso propio o para la venta o el arrendamiento a terceras personas que se instalen dentro de estas zonas.

2. Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales o jurídicas, naciona-les o extranjeras, que se establezcan dentro de las zonas francas para desarro-llar alguna de las actividades autorizadas por la Ley 32 de 2011.

3. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, centros de asistencia médica, centros deportivos y centros de espar-cimiento, así como establecimientos de servicios públicos y personales para beneficio de los usuarios y trabajadores de las zonas francas, inclusive para el transporte de personas y cargas.

196. Art. 13 de la Ley 32 de 2011.

197. Art. 13 de la Ley 32 de 2011.

198. Art. 15 de la Ley 32 de 2011.

Page 100: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

100 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Instalar y operar sistemas de producción y suministro de gas, agua, alcan-tarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y telemáticos locales e inter-nacionales, de tratamiento de aguas servidas, procesamiento de la basura y desechos industriales, seguridad y otros sistemas que se requieran para los fines operativos de las zonas francas, previa coordinación con las entidades públicas respectivas199.

5. Desarrollar proyectos de viviendas, hoteles, hospitales, centros educativos in-ternacionales y facilidades de alojamiento para el personal ejecutivo y técnico, y sus familias, que laboren o se encuentren en actividades de negocios dentro de las zonas francas.

6. Construir y/u operar directamente o subcontratar la operación de aeropuer-tos, puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque o desembarque, cami-nos, calles, estaciones y vías ferroviarias o de carga y descarga terrestre, de conformidad con las regulaciones vigentes y en coordinación con las institu-ciones gubernamentales competentes en la materia200.

Por último, señalar que las zonas francas establecidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32 de 2011, deben contar con un mínimo de 2 hectáreas de terreno para su desarrollo201.

No obstante, el promotor que cuente con un proyecto con menos de 2 hec-táreas de terreno para el desarrollo de una zona franca puede presentar una so-licitud de excepción ante la Comisión Nacional de Zonas Francas en la que debe sustentar los criterios técnicos y económicos que justifiquen dicha solicitud202.

5.3. LICENCIA DE ZONAS FRANCAS

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en ejercer las funciones de promotor y/u operador de una zona franca debe obtener la

199. En el diseño y ejecución de estas obras, se deben aplicar las normas y especificaciones de construcción establecidas en los sistemas públicos, a fin de facilitar las interconexiones cuando ello sea necesario, salvo el caso en que las instalaciones y sistemas requieran de tec-nologías avanzadas que no estén en uso en los sistemas públicos.

200. El desarrollo de estas actividades debe sujetarse a las disposiciones legales que regulen la materia.

201. Art. 16 de la Ley 32 de 2011.

202. Art. 16 de la Ley 32 de 2011.

Page 101: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

101LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Licencia de Zonas Francas que se otorga por la Comisión Nacional de Zonas Francas203.

Para obtener la Licencia de Zonas Francas, el solicitante debe presentar204:

1. Solicitud formal en papel simple habilitado, que incluya las generales de la persona natural o jurídica, dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas, por conducto de su Secretaría Técnica. Cuando se trate de una persona jurí-dica, debe presentarse la solicitud por medio de abogado.

2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, el pacto social y certifica-ción del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.

3. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia.

4. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secre-tario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones ocuotas sociales.

5. Certificado de Paz y Salvo nacional expedido a favor del solicitante.

6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

7. Un estudio que contenga la siguiente información:

a. Descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y ser-vicios que tiene previsto ofrecer la zona franca.

b. Superficie y localización de la zona franca.

c. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno.

d. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.

e. Proyecciones financieras preliminares.

f. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

g. Autorización del Ministerio de Vivienda sobre el uso del suelo y zonifica-ción respectiva.

El promotor, una vez otorgada la Licencia de Zonas Francas, está obligado a205:

203. Art. 17 de la Ley 32 de 2011.

204. Art. 19 de la Ley 32 de 2011.

205. Art. 20 de la Ley 32 de 2011.

Page 102: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

102 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Invertir en el desarrollo de la zona franca una suma no inferior a 250.000 balboas señalada en la resolución que autorizó el establecimiento de la zona franca.

2. Iniciar, en un término no mayor a 1 año, la inversión anterior, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.

3. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo.

4. Desarrollar programas de adiestramiento técnico para la capacitación profe-sional de los trabajadores panameños.

5. Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión Nacional de Zonas Francas, así como cualquier cambio o modificación en su pacto social, incluyendo los cambios de los tenedores de acciones, ya sean al portador o nominativas.

6. Presentar anualmente una certificación expedida por un contador público autorizado que acredite la inversión realizada.

7. Cumplir las disposiciones de la Ley 32 de 2011 y los términos bajo los cuales se le aprobó la Licencia.

8. Cumplir las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo ur-banístico, excepto las que, por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas, sean contraproducentes y afecten el logro de la eficiencia y de la dinámica operati-va de estas.

La Licencia otorgada a los promotores de zonas francas es permanente, pero puede ser revocada o cancelada206.

Los terrenos nacionales o municipales que sean arrendados u otorgados en concesión para el establecimiento y desarrollo de zonas francas no pueden ser vendidos ni transferidos, y deben revertir a la Nación o al municipio respectivo en caso de que el proyecto se cancele o deje de funcionar la zona franca207.

206. Art. 21 de la Ley 32 de 2011.

207. Art. 22 de la Ley 32 de 2011.

En caso de cancelación de la Licencia al promotor de zonas francas, las infraestructuras per-manentes, como calles, drenajes, aceras, veredas, iluminación y similares, también revierten a la Nación.

Page 103: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

103LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, mencionar que se pueden establecer zonas francas en cualquier parte del territorio nacional, siempre que sus actividades no causen efectos devas-tadores e irreversibles en el ecosistema del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o derechos de terceros208.

5.4. EMPRESAS INSTALADAS DENTRO DE LAS ZONAS FRANCAS

En las zonas francas, pueden establecerse personas naturales o jurídicas, na-cionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales y cualquiera otra actividad que autorice el Consejo de Ga-binete en las siguientes categorías209:

1. Centro de educación superior. Aquel que cumple funciones de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general, de modo que permita la forma-ción de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la acti-vidad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como servicios altamente profesionales y de asesoría.

2. Centro de investigación científica. El especializado en el desarrollo de activi-dades de investigación científica y tecnológica fundamental y aplicada, que involucre el elemento innovación en cualquiera de los campos en que se desa-rrolle.

3. Centro especializado para la prestación de servicios de salud. Establecimiento dentro de una zona franca, en el que se deben realizar cirugías o procedi-mientos ambulatorios especializados para la atención de los problemas de sa-lud de trabajadores de la propia zona franca o de nacionales o extranjeros, en cuyos procedimientos se implementen técnicas quirúrgicas o procedimientos especializados en que se adopten o apliquen procesos innovadores.

4. Empresa de alta tecnología. La dedicada a la producción de alta tecnología que desarrolla bienes y servicios de alto valor agregado, como hardware, soft-ware, suministros y centros de procesamiento y almacenamiento de datos (data center) protegidos por las normas de propiedad intelectual.

5. Empresa de ensamblaje. La dedicada a la fabricación de productos termina-dos o semielaborados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados.

208. Art. 23 de la Ley 32 de 2011.

209. Art. 24 de la Ley 32 de 2011.

Page 104: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

104 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

6. Empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados. La dedicada a recibir productos terminados o semielaborados, piezas, compo-nentes, accesorios y/o partes, en estado líquido o sólido para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de calidad, calibración, homologación, análisis, purifica-ción, pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje, trituración, re-ciclaje y/o todo tipo de proceso manual o mecánico, físico o químico que sea necesario para hacer viable la obtención de un bien determinado.

7. Empresa de servicios. La dedicada a prestar servicios a usuarios en el exterior, en otras zonas francas o dentro de la misma zona210.

8. Empresa de servicios ambientales. Aquella cuyas funciones están dirigidas a la prevención y control de la contaminación ambiental y al turismo ecológico, lo que contribuye al desarrollo sostenible.

9. Empresa de servicios generales. La dedicada a la prestación de servicios per-sonales a los trabajadores o visitantes que requieran de este servicio y que se brindan en la zona franca, como restaurantes, lavanderías, farmacias, salones de belleza, gimnasios, bancos y otros de naturaleza análoga.

10. Empresa de servicios logísticos. Aquella que tiene como único objetivo faci-litar que los bienes o productos lleguen a los diversos clientes, sin que medie su venta por quien preste el servicio, lo que incluye el transporte, almacenaje, manejo o manipulación de los bienes o productos, manejo de la información y la asesoría logística y de comercio exterior211.

210. En la categoría de servicios prestados al exterior, se incluyen todos los servicios interna-cionales comúnmente conocidos como transacciones offshore, que abarcan el mercadeo y comercialización internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoría, adminis-tración, corretaje, contabilidad, bolsa de diamantes y otras piedras preciosas, consultoría y similares. Igualmente, se incluyen todos los servicios relacionados con telecomunica-ciones y computadoras para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, así como servicios de comercio electrónico y organización, gestión y operación de bases de datos.

En la categoría de servicios prestados a usuarios en otras zonas francas o dentro de la misma zona, se incluyen todos los servicios de soporte técnico, mantenimiento y repara-ción de equipos, maquinarias, mobiliario, edificios, instalaciones, naves y aeronaves, de transporte, manejo y almacenamiento de carga, servicios de seguridad, así como servicios administrativos, contables, consultoría y demás servicios que internamente sean nece-sarios para agilizar y realizar eficientemente las operaciones de producción de bienes y servicios.

211. Las sucursales establecidas en la República de Panamá de sociedades extranjeras pueden establecerse en zonas francas bajo esta categoría de empresas.

Page 105: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

105LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11. Empresa manufacturera. La dedicada a la fabricación de bienes, mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielabora-dos, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal y marino.

Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las actividades señaladas deben contar con licencia o autorización para la actividad, expedida por autoridad o ente regulador competente212.

La importación de productos terminados para su reexportación sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local no está permitida dentro de las zonas francas213.

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen dentro de las zonas francas para realizar actividades de producción de bienes, servicios, alta tecnología, servicios logísticos, investigación científica, servicios ambientales y educación superior pueden, de acuerdo con la naturaleza de su actividad, introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar, moler, pul-verizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar, transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, destruir, triturar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar, administrar, comprar, vender, permutar y mani-pular toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase y otros efectos comerciales, con excepción de los que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las Leyes de la República214.

Igualmente, pueden producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios que sean necesarios para que las empresas puedan desarro-llar sus actividades con niveles de competitividad elevados, dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la Ley215.

Por otro lado, las empresas establecidas en zonas francas pueden transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera de estas zonas francas para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causa impuestos ni gravámenes de importación durante un

212. Art. 24 de la Ley 32 de 2011.

213. Art. 24 de la Ley 32 de 2011.

214. Art. 25 de la Ley 32 de 2011.

215. Art. 25 de la Ley 32 de 2011.

Page 106: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

106 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

periodo máximo de 6 meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la zona franca, en su condición original o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se per-mitió su salida, la empresa responsable debe pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas216.

5.5. LICENCIA DE EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ZONAS FRANCAS

Una vez que la empresa obtenga la Licencia, debe inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas217.

Para obtener la Licencia e inscribirse en el Registro anterior, las empresas deben presentar218:

1. Poder otorgado a un abogado en ejercicio para la presentación de la respectiva solicitud.

2. Solicitud en papel simple habilitado, que contenga los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio, si se trata de una persona natural, y, si se trata de una persona jurídica, la razón social y el nombre del país bajo cuyas Leyes ha sido constituida, así como las generales, correo electrónico, número de teléfono y domicilio de su representante legal y agente residente.

3. Un estudio que contenga la siguiente información:

a. Actividad de bienes o servicios por desarrollar.

b. Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, ma-quinarias, accesorios y otros que se deben utilizar.

c. Número de plazas de empleo que se proyecta generar.

216. Art. 30 de la Ley 32 de 2011.

El control de este mecanismo se efectúa por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simpli-ficado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.

217. Art. 26 de la Ley 32 de 2011.

218. Art. 27 de la Ley 32 de 2011.

Page 107: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

107LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

d. Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.

e. Cronograma de ejecución del proyecto.

4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución y sus reformas, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como certificado reciente en el que conste la vigencia de su constitución, dignatarios, directores, representante legal y agente resi-dente.

5. Certificado de Paz y Salvo nacional expedido a favor del solicitante.

6. Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

7. Registro Único del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

8. Certificación en papel simple habilitado del capital invertido expedida por un contador público autorizado.

9. Certificación de los accionistas o socios de la empresa firmada por el secreta-rio o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.

10. Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta zona.

11. Cualquier otro requisito que se establezca en la reglamentación.

Por otro lado, las empresas autorizadas para instalarse en las zonas francas están obligadas a219:

1. Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la res-pectiva solicitud.

2. Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de 1 año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas.

3. Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de 2 años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor.

4. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación.

219. Art. 28 de la Ley 32 de 2011.

Page 108: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

108 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnoló-gico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.

6. Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recupera-ción y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.

7. Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.

La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Estableci-das en Zonas Francas se ordena mediante resolución expedida por la Secretaría Técnica, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en la Ley 32 de 2011. Una copia debidamente autenticada de esta resolución se entrega a la empresa correspon-diente220.

Las resoluciones que se emitan deben publicarse en el Boletín Oficial del Re-gistro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias221.

5.6. RÉGIMEN FISCAL PARA LAS ZONAS FRANCAS

Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, están exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contri-buciones, tasas, derechos ygravámenes nacionales. También están exoneradas del impuesto sobre la licencia de operación222.

220. Art. 29 de la Ley 32 de 2011.

221. Art. 29 de la Ley 32 de 2011.

222. Art. 31 de la Ley 32 de 2011.

Page 109: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

109LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El promotor y las empresas establecidas dentro de las zonas francas deben mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operacio-nes exentas y no exentas de impuestos223.

Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas están sujetas exclusivamente al pago de contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y las prestaciones que establece la legislación de seguridad social224.

De todos modos, estas empresas, a partir del 1 de enero de 2016, también estarán sujetas al pago de225:

1. Impuesto sobre la renta e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las operaciones locales de arrenda-miento y subarrendamiento226.

2. Impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y pagan solo el 2% del impuesto complementario, en caso de que no haya dis-tribución de utilidades.

3. Impuesto anual, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50.000 balboas.

4. Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.

5. Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo en los préstamos garan-tizados con depósitos bancarios.

Por otro lado, las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, em-presas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas de servicios generales, centros especializados para la presta-ción de servicios de salud y empresas de servicios ambientales están exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. Las operaciones interiores, destinadas al territorio de la República de Panamá de estas empresas y centros instalados en las zonas francas, están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta y demás tributos conforme a la legislación fiscal vigente227.

223. Art. 31 de la Ley 32 de 2011.

224. Art. 32 de la Ley 32 de 2011.

225. Art. 32 y art. 79 de la Ley 32 de 2011.

226. Los promotores de zonas francas quedan exceptuados del pago de estos impuestos.

227. Art. 33 de la Ley 32 de 2011.

Page 110: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

110 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las zonas francas son zonas de libre empresa, en consecuencia las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fija cada empresa que los preste o los produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, considerando la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial, del cual las zonas francas son integrantes228.

Las naves y aeronaves que entren y salgan de las zonas francas están sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, a la legisla-ción fiscal aplicable y a las formalidades establecidas en el reglamento de la Ley 32 de 2011229.

Cuando los bienes producidos en las zonas francas o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagan los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causan el Impuesto sobre la Renta correspondiente230.

Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extran-jeros, que sean importadas al territorio fiscal nacional, pagan los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel del producto final231.

Por último, las empresas establecidas en las zonas francas no son beneficiarias del Certificado de Fomento a la Agroexportación y cualquier otro beneficio fiscal distinto a lo establecido en la Ley 32 de 2011232.

5.7. RÉGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL

Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a 250.000 balboas provenientes del extranjero, en una empresa debidamente auto-rizada como promotora de zonas francas o en empresas establecidas en las zonas francas, tienen derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista en Zonas Francas233.

228. Art. 34 de la Ley 32 de 2011.

229. Art. 35 de la Ley 32 de 2011.

230. Art. 36 de la Ley 32 de 2011.

231. Art. 36 de la Ley 32 de 2011.

Para estos efectos, el importador debe presentar el detalle de la hoja de relación de insumo-producto, previamente verificado y aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas.

232. Art. 37 de la Ley 32 de 2011.

233. Art. 43 de la Ley 32 de 2011.

Page 111: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

111LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El inversionista en zonas francas puede optar por la permanencia, transcu-rrido el término de 2 años, salvo en aquellos casos en que la Ley migratoria, las Leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos. Adicionalmente, debe aportar paz y salvo nacional de la empresa y del solicitante234.

Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas tienen derecho a solicitar un Permiso de Residente Temporal, válido por el término de su contrato. Este permiso está sujeto a las normas del Código de Trabajo235.

Existen Permisos Temporales por Políticas Especiales en calidad de236:

1. Docente de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.

2. Estudiante de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.

3. Investigador de un Centro de Investigación Científica o de un Centro de Edu-cación Superior en una Zona Franca.

De otra parte, pueden solicitar la Visa de Corta Estancia en calidad de Comer-ciante e Inversionista los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá para evaluar las posibilidades de inversiones o efectuar transacciones o negocios en zonas francas237.

Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los apartados anteriores tienen derecho a solicitar los siguientes permisos238:

1. Dependiente de Residente Permanente. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de 2 años, residente permanente o nacional239.

234. Art. 43 de la Ley 32 de 2011.

235. Art. 44 de la Ley 32 de 2011.

236. Art. 45 de la Ley 32 de 2011.

237. Art. 46 de la Ley 32 de 2011.

La Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista para dichos extranjeros es válida por 9 meses, previa presentación de los requisitos establecidos por las regulaciones migratorias de la República de Panamá.

238. Art. 47 de la Ley 32 de 2011.

239. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años pueden ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad puede solicitarla como dependiente.

Page 112: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

112 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Residente Temporal por Reagrupación Familiar. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal240.

Los extranjeros a quienes se les conceda Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios241:

1. Permanencia provisional por el término de 2 años.

2. Permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, cumpli-do el término de la permanencia provisional.

3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de con-formidad con el numeral 1 del artículo 10 de la Constitución Política.

En cualquier caso, al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión le serán cancelados automáticamente los beneficios estableci-dos en la Ley 32 de 2011242.

Por último, todos los permisos reseñados conllevan el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso respectivo243.

5.8. DISPOSICIONES LABORALES ESPECIALES APLICABLES EN LAS ZONAS FRANCAS

Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas deben establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarro-llo Laboral y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, formas de capacitación funcional y de mejoramiento de los trabajadores que les presten sus servicios244.

El empleador puede ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo de una línea de producción a otra distinta, de tiempo en

240. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años pueden ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal.

El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad puede solicitarla como dependiente.

241. Art. 48 de la Ley 32 de 2011.

242. Art. 49 de la Ley 32 de 2011.

243. Art. 52 de la Ley 32 de 2011.

244. Art. 54 de la Ley 32 de 2011.

Page 113: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

113LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tiempo, de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre que no se desme-joren las condiciones del trabajador245.

Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas están obligados al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios deben ser pagados en plazos que no exce-dan de una quincena. Además del salario mínimo legal, los promotores, operado-res y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas, pueden establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabaja-dores, sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, pri-mas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones donaciones u otros246.

Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable del volumen de ventas es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal C del artículo 213 del Código de Trabajo247.

El empleador puede señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciaráel disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses de la empresa y los del trabajador, de acuerdo con los ciclos de operación del es-tablecimiento248.

Las partes determinan libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunera con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfru-tar de otro día de descanso249.

245. Art. 57 de la Ley 32 de 2011.

246. Art. 58 de la Ley 32 de 2011.

Dichas formas de incentivos o cualesquiera otras no pueden exceder del 50% del salario básico y están exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.

247. Art. 59 de la Ley 32 de 2011.

El empleador debe solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

248. Art. 61 de la Ley 32 de 2011.

Para este efecto, el empleador puede disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren las vacaciones fijadas en este último caso se compensa con igual tiempo de trabajo. El empleador puede dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.

249. Art. 63 de la Ley 32 de 2011.

Page 114: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

114 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, el trabajo en horas extraordinarias no ha de exceder de tres horas al día y se paga con un recargo de 25%250.

5.9. SISTEMA DE TRAMITACIÓN ÚNICA O DE VENTANILLA ÚNICA

El Ministerio de Comercio e Industrias establece un sistema de tramitación única o de ventanilla única para atender todos los trámites que tengan que realizar los promotores y/u operadores y las empresas establecidas en las zonas francas251.

5.10. INCENTIVOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CALL CENTERS

Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Auto-ridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call centers) en concepto de llamadas interna-cionales están libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por la Ley 32 de 2011 en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos252.

6. ZONA FRANCA DE BARÚ: RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO ESPECIAL DE ZONA FRANCA TURÍSTICA Y DE APOYO LOGÍSTICO MULTIMODAL EN EL DISTRITO DE BARÚ

La Ley 19, de 4 de mayo de 2001, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá(G.O. 24297) crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona

250. Art. 64 de la Ley 32 de 2011.

251. Art. 69 de la Ley 32 de 2011.

252. Art. 70 de la Ley 32 de 2011.

El art. 70 de la Ley 32 de 2011 ha sido reglamentado por el Decreto Ejecutivo 175, de 18 de julio de 2011, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26832-A). Los Call Centers de-ben cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 175 de 18 de julio de 2011.

Page 115: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

115LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú, provincia de Chiri-quí, denominado Zona Franca de Barú253.

Esta Zona Franca tiene personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, pero está sujeta a la vigilancia del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República254.

La Zona Franca de Barú está ubicada en el distrito de Barú y tiene su domici-lio legal en la ciudad de Puerto Armuelles255.

En esta Zona Franca, se pueden realizar las siguientes operaciones, transac-ciones, negociaciones y actividades256:

1. Importar, reexportar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, re-finar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos de importación prohibida, de acuerdo con las Leyes de la República;

2. Permitir a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, realizar las mismas operaciones o actividades, que hayan satisfecho los requisitos de la Ley 19 de 2001 en cada caso, y realizar en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el numeral anterior;

3. Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos talleres para uso propio o para arrendarlos a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral anterior;

4. Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, na-cionales o extranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para los mismos fines indicados en los numerales anteriores, para la explotación de tales obras;

253. La Ley 19 de 2001 ha sido modificada por la Ley 41 de 20 de julio de 2004 (G.O. 25103-A) y por la Ley 32 de 5 de abril de 2011(G.O.26757-B).

El Decreto Ejecutivo 40, de 7 de noviembre de 2001, del Ministerio de Comercio e Indus-trias (G.O. 24434), reglamenta el artículo 16 de la Ley 19 de 2001.

254. Art. 1 de la Ley 19 de 2001.

255. Art. 2 de la Ley 19 de 2001.

256. Art. 3 de la Ley 19 de 2001.

Page 116: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

116 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Establecer servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refri-geración o cualquier clase de servicios públicos, o contratar con otras perso-nas naturales o jurídicas la prestación de tales servicios;

6. Construir puertos, aeródromos, muelles, varaderos, lugares de embarque, es-taciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción y explotación de tales obras; y

7. Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales naciona-les, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de venta no permanentes, dentro del área segregada.

6.1. INCENTIVOS FISCALES

La Zona Franca de Barú está libre del pago de todo impuesto, contribución o gravamen, nacional o de cualquier otro orden; y en las actuaciones judiciales en que sea parte, goza de todas las facilidades que concede la Nación y las Le-yes procesales. El personal que labora con las empresas establecidas en la Zona Franca, a1 igual que los moradores del distrito de Barú, no gozan de excepciones tributarias y franquicias fiscales257.

Todas las mercancías que sean retiradas para destinarlas al uso o consumo en el territorio fiscal de la República de Panamá, pagan los gravámenes aduaneros que correspondan en cada caso258.

Las empresas establecidas en la Zona Franca de Barú gozan de los incentivos fiscales adicionales a que pueden acogerse, de conformidad con las Leyes vigen-tes259.

Todas las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que entren en las áreas de comercio libre que posea u opere la Zona Franca de Barú, están exentos, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contri-buciones fiscales, nacionales o de cualquier otro orden, tanto por su introduc-ción en dichas áreas, como por su permanencia dentro de ellas, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de las áreas de libre comercio, de

257. Art. 4 de la Ley 19 de 2001.

258. Art. 5 de la Ley 19 de 2001.

259. Art. 8 de la Ley 19 de 2001.

Page 117: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

117LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Zona Franca de Barú, con la aprobación del Órgano Ejecutivo260.

6.2. EL PATRIMONIO

La Zona Franca de Barú posee y opera dentro del distrito de Barú, provincia de Chiriquí, una o varias áreas adyacentes y de fácil comunicación con los puer-tos, las cuales debe destinar exclusivamente a las operaciones de intercambio o comercio internacional establecidas en la Ley 19 de 2001261.

Para el establecimiento de esas áreas de comercio internacional libre, la Na-ción cede a la Zona Franca de Barú el usufructo de las extensiones de terreno que fueren necesarias, siempre que tales terrenos sean de propiedad nacional262.

La Zona Franca de Barú puede igualmente, en cualquier tiempo y por su propia cuenta, adquirir derechos de propiedad o de usufructo sobre cualquier otra extensión de tierra o de aguas portuarias para destinarlas también a los fines de la Ley 19 de 2001, así como también para construir diques, rellenos, muelles, embarcaderos y demás obras semejantes con el mismo fin263.

El patrimonio de la Zona Franca de Barú lo constituyen264:

1. Los derechos de propiedad o de usufructo que adquiera por su propia cuenta, de conformidad con la Ley 19 de 2001;

2. Los derechos de usufructo de las tierras que la Nación le ceda, de conformi-dad con la Ley 19 de 2001;

3. Los frutos y ventas que reciba de los bienes que haya adquirido para su desa-rrollo;

4. Los derechos, tarifas, tasas y cobranzas que perciba en pago de los servicios que preste en las áreas destinadas;

5. Todos los demás derechos y bienes que adquiera, de conformidad con la Ley.

260. Art. 9 de la Ley 19 de 2001.

261. Art. 10 de la Ley 19 de 2001.

Estas áreas deben estar cercadas y su entrada y salida debe ser por las puertas que se destinen para tales efectos.

262. Art. 11 de la Ley 19 de 2001.

263. Art. 12 de la Ley 19 de 2001.

264. Art. 13 de la Ley 19 de 2001.

Page 118: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

118 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las utilidades que obtenga la Zona Franca de Barú cada año se reparten así: un 40% ingresa en efectivo a1 Tesoro Nacional, como dividendo correspondien-te a la Nación; un 20% al Tesoro Municipal, para el presupuesto de inversiones del distrito; y un 40% para formar un Fondo de Reserva para la Zona Franca de Barú265.

6.3. LA ZONA FRANCA

La Ley 19 de 2001 crea un régimen especial, integral y simplificado para el es-tablecimiento y operación de una zona franca en el distrito de Barú, que coadyu-vará a crear empleos y divisas para el país, y se incorpora a la economía global, de acuerdo con lo previsto en la Ley que establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas266.

6.4. LA ZONA LIBRE DE PETRÓLEO

La Ley 19 de 2001 crea la Zona Libre de Petróleo de Barú, conforme lo dis-puesto por la Ley 8 de 1987, el Decreto 26 de 1993, el Decreto de Gabinete 29 de 1992, modificado por el Decreto de Gabinete 38 de 1992, por el Decreto de Gabinete 4 de 1993 y el Decreto de Gabinete 14 de 1993267.

6.5. PUERTO DE CRUCEROS Y ÁREA ESPECIAL DE TURISMO

La Ley 19 de 2001 habilita el Muelle Fiscal, ubicado en la ciudad de Puerto Armuelles, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, para el servicio de cruceros y, por ende, para el servicio internacional de pasajeros268.

Además, crea un Área Libre Especial de Comercio dentro del perímetro de Puerto Armuelles y Paso Canoa, que tiene como único objetivo la venta de mer-cancías libres de impuestos a los turistas. Estas mercancías deben salir del te-

265. Art. 13 de la Ley 19 de 2001.

266. Art. 23 de la Ley 19 de 2001.

267. Art. 24 de la Ley 19 de 2001.

268. Art. 25 de la Ley 19 de 2001.

Page 119: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

119LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rritorio por puertos autorizados en la Ley, mediante el procedimiento aduanero correspondiente y, por tanto, no causan derecho de aduana269.

Le corresponde a la Administración del Puerto contratar los servicios de con-trol y vigilancia aduanera, de acuerdo con los procedimientos determinados en el Código Fiscal270.

Por último, el distrito de Barú se considera Zona de Desarrollo Turístico Na-cional, en la cual se pueden realizar actividades propias del sector turismo. Las personas que inviertan en esta Zona pueden acogerse a los incentivos fiscales contempladosen las Leyes vigentes en esta materia271.

7. LAS ÁREAS DE COMERCIO INTERNACIONAL LIBRE: LAS ZONAS LIBRES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La Ley 49 de 4 de diciembre de 1930 de la Asamblea Nacional de Panamá (G.O. 5898) «sobre establecimiento de Zonas Libres en la República» facultó al Poder Ejecutivo «para establecer Zonas Libres en los puertos de la República, ha-bilitados para el comercio exterior, según lo estime conveniente»272.

En las Zonas Libres las mercancías de cualquier clase, menos las de prohibi-da importación, pueden ser almacenadas, exhibidas, desempacadas, refinadas, purificadas, manufacturadas, mezclas y transformadas en cualquier forma libre-mente273.

El Decreto 43, de 24 de julio de 1979, del Ministerio deHacienda y Tesoro (G.O. 18983) «por el cual se declaran Áreas apropiadas para constitución de Zo-nas Libres», modificado por el Decreto Ejecutivo 14, de 3 de marzo de 1994, del Ministerio de Hacienda y Tesoro (G.O. 22496) declara como áreas apropiada para constituir Zonas Libres, la aledaña al Aeropuerto Internacional de Tocumen, y señala que el Ministro de Hacienda y Tesoro tiene la facultad de autorizar como

269. Art. 27 de la Ley 19 de 2001.

270. Art. 28 de la Ley 19 de 2001.

271. Art. 29 de la Ley 19 de 2001.

272. Art. 1 de la Ley 49 de 1930.

273. Art. 2 de la Ley 49 de 1930.

Page 120: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

120 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

área apropiada para constituir Zonas Libres las aledañas a los demás aeropuertos Nacionales de Tránsito Internacional274.

7.1. LA ZONA LIBRE DE COLÓN

El Decreto Ley 18, de 17 de junio de 1948, de Consejo de Gabinete (G.O. 10633), crea la Zona Libre de Colón como Entidad Autónoma del Estado275.

La Zona Libre de Colón se considera la más importante del mundo después de Hong Kong, con más de 1.700 empresas y 30.000 empleos directos276, loca-lizada a pocos kilómetros del Canal de Panamá en el sector caribeño, provincia de Colón.

El Decreto Ley 18 de 1948 crea la Zona Libre de Colón, como la Institución del Estado, con personería jurídica propia y autónoma en su régimen interior, su-jeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República277.

La Zona Libre de Colón está radicada en la provincia de Colón y tiene su do-micilio legal en la ciudad de Colón278.

La mitad de utilidades que obtenga la Zona Libre de Colón en cada año, se acumula indefinidamente para formar un fondo de reserva. La otra mitad ingresa en efectivo al Tesoro Nacional como dividendo correspondiente a la Nación279.

274. Art. 1 del Decreto Ejecutivo 43 de 1979.

275. Este Decreto Ley ha sido objeto de múltiples modificaciones.

En el año 2012, la Ley 72, de 19 de octubre de 2012, de la Asamblea Nacional de la Repúbli-ca de Panamá (G.O. 27146-A) subrogó el Decreto Ley 18 de 17 de julio de 1948, mediante el cual se creó la Zona Libre de Colón. En esta Ley se permitía privatizar la Zona Libre de Colón. Ante la ola de protestas y desórdenes públicos, la Asamblea Nacional dictó la Ley 73 de 28 de octubre de 2012 (G.O. 27152) derogando la Ley 72 de 2012.

276. En referencia a las empresas situadas en la Zona libre de Colón, y la información relacionada con su actividad comercial, puede consultarse la página web de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón (http://www.auzonalibrecolon.com/)

277. Art. 1 del Decreto Ley 18 de 1948.

278. Art. 4 del Decreto Ley 18 de 1948.

279. Art. 6 del Decreto Ley 18 de 1948.

Page 121: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

121LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7.1.1. RÉGIMEN FISCAL

La Zona Libre de Colón, como institución del Estado, está libre, en todo tiem-po, del pago de todo impuesto, contribución o gravamen, nacionales, provincia-les, o de cualquier otro orden; y en las actuaciones judiciales en que sea parte, goza de todas las facilidades que conceden al Estado las Leyes procesales280.

Las exenciones y franquicias anteriores no comprenden al personal que está al servicio de la Zona Libre de Colón, ni a las personas o empresas que se establez-can dentro del Área de Comercio Internacional Libre, salvo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias existentes al momento de la promulgación del Decreto o expedidas con posterioridad281.

7.1.2. OPERACIONES Y RÉGIMEN FISCAL ADUANERO

La Zona Libre de Colón posee y opera dentro de la provincia de Colón, una o varias áreas adyacentes, cercanas y de fácil comunicación al puerto, que debe destinar exclusivamente a las operaciones de intercambio o comercio internacio-nal libre282.

En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón puede realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades283:

a) Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, enva-sar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general,

280. Art. 5 del Decreto Ley 18 de 1948.

281. Art. 5 del Decreto Ley 18 de 1948.

282. Art. 34 del Decreto Ley 18 de 1948.

La Zona Libre de Colón también puede tener y operar una o varias áreas adyacentes o cer-canas a esa zona franca, que no constituyen áreas de comercio internacional. Las áreas adya-centes o cercanas pueden, por sí o mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantienen un régimen fiscal igual al resto de la República. Las ubicadas frente a la carretera Boyd-Roosevelt no pueden tener una profundidad mayor de 200 metros lineales.

Además, estas áreas adyacentes o cercanas pueden ser alquiladas, concesionadas o vendidas por la Zona Libre de Colón, para desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la provincia de Colón, aunque se dediquen actividades de comercio al por menor, de servicios o de turismo.

283. Art. 40 del Decreto Ley 18 de 1948.

Page 122: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

122 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

operar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las Leyes de la República;

b) Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, resi-dentes o no residentes, que hayan cumplido previamente los requisitos legales en cada caso, realizar, en su propio nombre o en nombre de terceros, en bene-ficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el apartado a).

c) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el apartado b).

d) Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para los mismos fines indicados en el apartado c).

e) Coordinar, con el ente regulador de los servicios públicos o con la entidad gu-bernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establecimiento y ope-ración de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio público, y/o contratar o coordinar la contratación, con otras personas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios.

f) Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para la construcción y explotación de tales obras.

g) En general, permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones, ne-gociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcio-namiento de zonas de comercio internacional libre.

h) Autorizar, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los apartados anteriormente indicados.

Reconocer, a favor del Estado, las infraestructuras convenidas, que deben ser previamente recibidas por la entidad, luego de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro y de la Contraloría General de la República; y, a favor de los particulares, los créditos que resulten de sus inversiones, conforme está determinado en los reglamentos de la entidad.

Page 123: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

123LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

i) Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales naciona-les, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas ambulantes móviles dentro del área segregada.

j) Autorizar la operación de actividades de transporte colectivo, selectivo y de carga, dentro de la Zona Libre de Colón.

Todas las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que entren a las áreas de comercio libre que posea u opere la Zona Libre de Colón, es-tán exentos en todo momento del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de los mismos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de las áreas de comercio libre284.

Todas las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que se intro-duzcan en las áreas de comercio libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o que sean manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados allí, pueden salir de dichas áreas para lo siguiente285:

a) Para la venta a dependencias oficiales de los Estados Unidos de América es-tablecidas en la Zona del Canal, con destino a ser usados o consumidos por personas que tengan derecho, según los tratados públicos, a comprar merca-derías libres de derechos.

b) Para la venta a las naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros, o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República de Panamá y puertos extranjeros;

c) Para la exportación; y

d) Para su importación con destino a ser usados o consumidos en la República de Panamá.

En los casos de los apartados a), b) y c) anteriores, el retiro de tales mercancías y demás artículos o efectos de comercio, está libre del pago de impuestos, gravá-menes y demás contribuciones fiscales, salvo que se trate de productos nacionales cuya exportación estuviese gravada, en cuyo caso el impuesto de exportación

284. Art. 41 del Decreto Ley 18 de 1948.

285. Art. 42 del Decreto Ley 18 de 1948.

Page 124: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

124 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ha de ser cubierto al tiempo de retirarse tales mercaderías o efectos del área de comercio libre286.

En los casos previstos en el apartado d), la importación debe ser hecha por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, con todas las formalidades, cargas, gravámenes, impuestos y demás contribuciones fiscales establecidas por las Leyes para la importación de tales mercancías, artículos o efectos de comer-cio287.

Todas las áreas destinadas al comercio internacional libre, deben estar rodea-das de cercas, murallas o vallas infranqueables, de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y cargas, tengan que hacerse necesariamente por las puer-tas destinadas para tal efecto288.

Ninguna persona o entidad establecida o que se establezca dentro de las áreas de comercio internacional libre, puede realizar operaciones dentro de la Repúbli-ca de Panamá y fuera de dichas áreas, sino sometiéndose a las Leyes y reglamen-tos que regulan el ejercicio del comercio o de la industria del país289.

Las personas y empresas establecidas o que se establezcan dentro de cual-quiera de las áreas operadas por la Zona Libre de Colón, no necesitan aviso de operación del Ministerio de Comercio e Industrias para efectuar la venta al por mayor de mercancías situadas en el área de comercio internacional libre o a per-sonas o empresas radicadas dentro del territorio aduanero de la República de Panamá, siempre que dichos vendedores no mantengan negocios, oficinas o de-pendencias afiliadas o subsidiarias en la república fuera de las áreas de comercio operadas en una Zona Libre290.

Por último, señalar que dentro de las áreas de comercio libre no se permite el establecimiento de residencias particulares, ni la entrada de personas que no han cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en territorio nacional, ya sea como residentes o como transeúntes. Tampoco se permite el establecimiento dentro de esas áreas de ninguna clase de comercio al por menor, salvo las operaciones permitidas taxativamente en el Decreto291.

286. Art. 43 del Decreto Ley 18 de 1948.

287. Art. 44 del Decreto Ley 18 de 1948.

288. Art. 46 del Decreto Ley 18 de 1948.

289. Art. 47 del Decreto Ley 18 de 1948.

290. Art. 47 del Decreto Ley 18 de 1948.

291. Art. 48 del Decreto Ley 18 de 1948.

Page 125: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

125LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7.1.3. INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN Y ZONAS LIBRES EN GENERAL

La Ley 24, de 29 de abril de 1975, del Consejo Nacional de Legislación (G.O. 17831) «por la cual se establecen normas tributarias y se otorgan incentivos fis-cales a las empresas de la Zona Libre de Colon», adicionó un párrafo al acápite d), del artículo 701 y modificó el artículo 702 del Código Fiscal, para recoger una serie de incentivos en el Impuesto sobre la Renta a las empresas que se establecie-ran en la Zona Libre de Colón.

En la actualidad, el art. 701, acápite d) del Código Fiscal, recoge la siguiente normativa para las Zonas Libres:

Las personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada, inclu-yendo las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, pagan la totalidad del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 699 o en el 700 del Código Fiscal, según sea el caso, sobre la renta gravable obtenida de operaciones interiores, entendiéndose por tales operaciones las ventas realizadas a adquirientes ubicados en el territorio aduanero de la República de Panamá.

Sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores, las personas es-tablecidas en la Zona Libre de Colón, o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada en el futuro, incluyendo las zonas libre de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, no pagan Impuesto sobre la Renta.

Para estos efectos, se entiende por operaciones exteriores u operaciones de ex-portación de las personas establecidas en la Zona libre de Colón y otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, las transacciones de venta que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga de dichas zonas libres con destino a clientes ubicados fuera del territorio de la República de Panamá. También se consi-deran operaciones exteriores, los traspasos de mercancía entre personas naturales o jurídicas establecidas dentro de la Zonas Libre de Colón y Zona Libre ubicado en el Aeropuerto de Tocumen y las rentas provenientes de dichos traspasos de mercancía sobre operaciones exteriores efectuadas en las zonas libres.

Los ingresos provenientes por la enajenación o traspaso de bienes inmuebles y la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas dentro de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, in-cluyendo las actividades de arrendamientos y subarrendamientos se consideran siempre como una operación local y, por tanto, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 699 o 700 del Código Fiscal. Igual tratamiento tienen to-

Page 126: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

126 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

dos los ingresos que se reciban, incluyendo las comisiones por los servicios que se prestan a personas naturales o jurídicas en concepto de almacenamiento y bodega, movimientos internos de mercancías y carga, servicios de facturación, reempaque y similares, cuando el destino final sea el territorio aduanero de la República de Panamá. Con excepción de lo dispuesto sobre servicios de arrenda-miento, subarrendamiento y la enajenación o traspaso de bienes inmuebles, las operaciones de logística y los servicios antes descritos que dentro de las zonas libres tengan relación directa con mercancías o cargas cuyo destino final haya sido la exportación serán considerados como operaciones exteriores y de expor-tación. Se excluyen de la aplicación de lo dispuesto, los ingresos provenientes de las actividades enunciadas en los literales del artículo 60 y en el párrafo final del artículo 117 de la Ley 41 de 2004, modificada por la Ley 31 de 2009, los cuales están sujetos a lo establecido en las referidas Leyes, incluso cuando las activida-des sean realizadas entre empresas de que tratan las referidas normas y otras en recintos portuarios y zonas libres de petróleo.

Los empleados de las personas naturales o jurídicas establecidas en las zonas libres, así como las contrataciones por servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 700 del Código Fiscal.

Toda declaración jurada debe ser presentada utilizando medios magnéticos o formularios autorizados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y contener, entre otros datos, el importe de las operaciones gravadas y el monto de las sumas a pagar.

La presentación tardía de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, así como el atraso en el pago de los respectivos impuestos, queda sujeta a las disposi-ciones contempladas en los artículos 753 y 1072-A del Código Fiscal.

Por otro lado, en el artículo 702 del Código Fiscal, en donde se recogen una serie de créditos y rebajas al monto del Impuesto sobre la Renta, se establece la siguiente normativa referente a las Zonas Libres:

• Las personas naturales o jurídicas que perciban dividendos o participaciones de las personas mencionadas en el literal d del artículo 701 que estén excep-tuadas de obtener el Aviso de Operación de que trata la Ley 5 de 2007 no están obligadas a pagar el impuesto por dichos dividendos o participaciones provenientes de rentas obtenidas en operaciones exteriores.

Se entienden por operaciones exteriores, para los efectos del artículo 702 y del artículo 701, las que se realicen con mercadería extranjera o nacional que salga de dichas áreas de comercio internacional libre destinadas al exterior.

Page 127: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

127LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En los casos de las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Ga-binete 29 de 14 de julio de 1992, modificado por el Decreto de Gabinete 38 de 9 de septiembre de 1992, se consideran operaciones exteriores las ventas de petróleo crudo, sus derivados, productos y subproductos que se llevan a cabo desde una zona libre de petróleo, siempre que el producto se destine a la exportación o reexportación, o a la venta a naves que transiten por el Canal de Panamá, o a la venta a las naves y aeronaves de tráfico internacional que utilicen los puertos y aeropuertos nacionales.

Tales personas deben llevar por separado en su contabilidad las operaciones exteriores e interiores y los gastos de administración de carácter general, con respecto a los cuales no sea fácil hacer tal separación, se prorratearán entre las operaciones exteriores y las interiores en proporción directa al monto de los ingresos brutos declarados para cada una de dichas operaciones.

• Las personas naturales o jurídicas mencionadas en el acápite d) del artículo 701 del Código Fiscal, que se establezcan en la Zona Libre de Colón a partir del 1 de Enero de 1976, pagan el Impuesto sobre la Renta proveniente de sus operaciones exteriores durante los primeros 5 años de operación, de acuerdo con la tarifa vigente para las personas jurídicas establecida en el artículo 699 del Código Fiscal con un 95% de descuento, siempre y cuando que el 80% de sus rentas provengan de operaciones exteriores, contraten un mínimo de 30 trabajadores nacionales permanentes durante el período fiscal respectivo, comprobado mediante certificado de la Caja de Seguro Social, y cumplan con los requisitos sobre inversiones establecido.

7.2. ZONA LIBRE EN EL AEROPUERTO NACIONAL DE TOCUMEN

El Decreto 154, de 18 de agosto de 1949, del Ministerio de Hacienda y Tesoro (G.O. 11000) declaró como Zona Libre algunas áreas del Aeropuerto Nacional de Tocumen.

Posteriormente, el Decreto 174, de 22 de septiembre de 1949, del Ministerio de Hacienda y Tesoro (G.O. 11016) subroga el Decreto 154, de 18 de agosto de 1949, y adiciona el Decreto 124, de 19 de julio de 1947, por el cual se reserva un área de terreno en el Aeropuerto Nacional de Tocumen.

Finalmente, el Decreto 130, de 25 de octubre de 1974, del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro (G.O. 17735), adiciona los Decretos 124, de 19 de julio de 1947, y 174, de 22 de septiembre de 1949.

En el Decreto 130 de 1974 se considera Zona Libre los espacios y construccio-nes que en el Aeropuerto Nacional de Tocumen están destinados y son utilizados

Page 128: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

128 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

por almacenes para la venta de artículos a los pasajeros que salen o pasen con destino a países extranjeros292.

La Zona Libre del Aeropuerto Nacional de Tocumen queda sujeta al Régimen Fiscal vigente sobre Zonas Libres. Para los efectos del cómputo del Impuesto so-bre la Renta, en los casos de personas naturales o jurídicas que tengan estable-cidos o establezcan en el futuro establecimientos en esta Zona Libre, se aplican las disposiciones de los artículos 701 y 702 del Código Fiscal, reseñados en el apartado anterior293.

7.3. LAS ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO

El Decreto de Gabinete 36, de 17 de septiembre de 2003, de Consejo de Gabi-nete (G.O. 24892) «por el cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas», incluye la reglamentación de las Zonas Libres de Petróleo, desde las cuales se lleven a cabo actividades de in-troducción, refinación, transformación, almacenamiento, exportación, reexporta-ción, disposición para el mercado doméstico y en general operación y manejo de petróleo crudo, semiprocesado y de productos derivados de petróleo294.

Por Zona Libre de Petróleo se entiende el espacio delimitado, destinado a lle-var a cabo las actividades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados de petróleo en la República de Panamá295.

292. Art. 1º del Decreto 130 de 1974.

293. Art. 2º del Decreto 130 de 1974.

294. El Decreto de Gabinete 36 ha sido modificado o complementado por sucesivas normas. La última por el Decreto de Gabinete 8, de 9 de abril de 2013 (G.O. 27263).

El Decreto de Gabinete 36 se dictó a consecuencia de la terminación anticipada del Contrato Ley n° 35 de 31 de diciembre de 1992, celebrado entre la Refinería Panamá, S. A. y el Estado. Así en el considerando del Decreto se indica que «es necesario coordinar las acciones para la ejecución de la política nacional de hidrocarburos, y derogar el Decreto de Gabinete 29 de 14 de julio de 1992, sus adiciones y modificaciones contenidas en el Decreto de Gabinete 38 de 9 de septiembre de 1992, Decreto de Gabinete 4 de 3 de febrero de 1993, Decreto de Gabinete 14 de 7 de abril de 1993 y el Decreto Ejecutivo 26 de 6 de mayo de 1993, que reglamenta el Decreto de Gabinete 29 de 1992, con el fin de adecuar las normas jurídicas a las nuevas condiciones del mercado del petróleo en la República, a partir del 31 de diciembre de 2002».

295. Art. 3 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, numeral 27.

Por ejemplo, el Decreto de Gabinete 46 de 15 de septiembre de 1993, declara como Zona Libre de Petróleo el sistema de almacenaje, manejo y suministro de combustible de aviación

Page 129: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

129LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Todas las áreas destinadas a Zonas Libres de Petróleo están rodeadas de cer-cas, murallas o vallas de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y cargas, tengan que hacerse necesariamente por la puerta destinada para este efec-to, con acceso y salidas controladas en todo momento por las autoridades de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Direc-ción de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuando se trate de puertos internacionales que así lo requieran, y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias296.

7.3.1. ACTIVIDADES

En las Zonas Libres de Petróleo, el Contratista sólo puede realizar, sujeto a las disposiciones vigentes, las siguientes actividades297:

1) Introducir, almacenar, refinar, transformar, manufacturar, mezclar, purificar, envasar, mercadear, transportar, trasegar, bombear, vender para el mercado doméstico, exportar, reexportar, y en general, manipular y suministrar petró-leo crudo, semiprocesado o cualquiera de sus derivados.

Se excluyen de lo anterior los Usuarios de Zona Libre de Petróleo Tipo B, a quienes sólo les está permitido introducir, almacenar, mezclar, secar, expor-

en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en base al Decreto de Gabinete 29 de 14 de julio de 1992, modificado por el Decreto de Gabinete 38 de 9 de septiembre de 1992 y el Decreto de Gabinete 4 de 3 de febrero de 1993, por el cual se creaban las Zonas Libres de Petróleo, actualmente derogado y sustituido por el Decreto de Gabinete 36 de 2003.

296. Art. 3 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, numeral 27.

297. Art. 11 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

A estos efectos, se define como contratista, conforme al art. 3 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, numeral 1, a la persona natural o jurídica que celebre un Contrato para operar-admi-nistrar una Zona Libre de Petróleo con el Estado, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa recomendación de la Dirección General de Hidrocarburos, y tiene por ello los derechos y las obligaciones de un Usuario de Zona Libre Tipo A, sin necesidad de obtener el permiso correspondiente.

En este sentido, atendiendo al art. 3 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, numeral 24, se considera usuario de Zona Libre de Petróleo Tipo A, a la persona natural o jurídica auto-rizada por la Dirección General de Hidrocarburos para introducir, almacenar, transportar, manejar, secar, mezclar, disponer para el mercado doméstico, exportar, reexportar, vender o entregar a naves en tránsito o a otros usuarios, petróleo crudo, semiprocesado y productos derivados de petróleo y otros insumos en y desde una Zona Libre de Petróleo.

Page 130: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

130 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tar y reexportar petróleo crudo, semiprocesado y productos derivados del petróleo y sus insumos298.

2) Construir, instalar y operar refinerías de petróleo y otros medios de trans-formación o procesamiento de petróleos crudos o semiprocesados, tanques de almacenamiento, oleoductos, gasoductos y poliductos, instalaciones de bombeo y tuberías, edificios para oficinas, depósitos o talleres y cualesquiera otras instalaciones e introducir maquinarias, equipos, repuestos, recipientes, envases, equipos para prevenir incendios o derrames, construir edificios para oficinas, depósitos o talleres para el uso de los beneficiarios de contrato para operar en las Zonas Libres de Petróleo en cualquiera de las actividades men-cionadas en el numeral 1.

3) Arrendar, adquirir o utilizar tierras, servidumbres, derechos de vía y otros derechos reales o personales, respecto de bienes inmuebles ubicados en las áreas designadas como Zonas Libres de Petróleo.

4) Establecer servicios de agua, energía eléctrica, gas, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios, previa coordinación y aprobación con las entidades respectiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

5) Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarques y desembarques de naves y aeronaves, estaciones ferroviarias de carga y descarga terrestre u otorgar contratos, para la construcción y explotación de tales obras, con suje-ción a las disposiciones legales vigentes.

6) En general, realizar toda clase de operaciones y actividades propias del fun-cionamiento de las Zonas Libres de Petróleo para la introducción, almace-namiento, bombeo, trasiego, distribución, comercialización y/o refinación de petróleo crudo y los derivados de petróleo.

298. Usuario de Zona Libre de Petróleo Tipo B, según el art. 3 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, numeral 25, es la persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos exclusivamente para introducir, almacenar, secar, mezclar, exportar y reex-portar petróleo crudo, semiprocesado y productos derivados del petróleo y otros insumos en y desde una Zona Libre de Petróleo. Este Permiso no es válido para ningún otro tipo de actividad comercial dentro de las Zonas Libres de Petróleo o hacia el territorio aduanero de la República de Panamá. Si desean importar al territorio aduanero de la República de Panamá y realizar cualquier otra actividad tienen que solicitar los permisos correspon-dientes.

Page 131: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

131LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7.3.2. OBLIGACIÓN DE INTRODUCCIÓN PREVIA A TRAVÉS DE ZONA LIBRE DE PETRÓLEO

El petróleo crudo o semiprocesado y los productos derivados del petróleo que se importen al territorio aduanero de la República de Panamá deben introducirse previamente a las áreas designadas como zonas libres de petróleo, con excepción del cemento asfáltico para uso vial, el cual puede ser importado al territorio adua-nero de Panamá a través de cualquier puerto del país, siempre que éste cuente con las instalaciones requeridas299.

El petróleo crudo o semiprocesado o los derivados de petróleo exentos de impuesto solo se pueden almacenar en las zonas libres de petróleo300.

Sólo se puede importar y/o comercializar en el mercado doméstico con pro-ductos derivados de petróleo procedentes de Zonas Libres de Petróleo, siempre que éstos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico COPANIT-DGNTI y las normas temporales aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH)301.

Los lubricantes (aceites y grasas) envasados pueden ser importados desde el extranjero y/o adquiridos en las plantas de fabricación local302.

7.3.3. DESTINO DEL PRODUCTO

El Petróleo crudo, semiprocesado y los productos derivados del petróleo que hayan sido introducidos legalmente a una Zona Libre de Petróleo o que resulten de un proceso de transformación o perfeccionamiento llevado a cabo en una Zona Libre de Petróleo, se pueden destinar303:

1) Para la exportación y reexportación.

299. Art. 12 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

Igualmente, dichas importaciones deben cumplir con los requisitos relativos a la calidad del producto, establecidos por los reglamentos técnicos dictados por la Dirección General de Normas y Tecnología industrial, y puede ser comercializado por tonelada métrica, de acuer-do con los estándares internacionales sobre la materia.

300. Art. 12 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

301. Art. 12 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

302. Art. 12 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

303. Art. 13 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

Page 132: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

132 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2) Para su venta o entrega al Contratista o a otros usuarios que operan legal-mente en la misma Zona Libre de Petróleo o en otra Zona Libre de Petró-leo.

3) Para su importación con destino a ser usados o consumidos en el territorio aduanero de la República de Panamá.

4) Para la venta a las naves que crucen el Canal de Panamá, con destino a Puer-tos extranjeros o que navegan entre cualquier Puerto habilitado de la Repú-blica de Panamá y Puertos extranjeros.

5) Para la venta a las aeronaves que utilicen los aeropuertos nacionales e interna-cionales que funcionen en la República de Panamá, siempre y cuando reúnan las especificaciones de calidad establecidas, de acuerdo a las normas interna-cionales de sistema de suministro de combustibles de operación conjunta en aeropuertos ( Joint Operation System).

6) Para la venta a entidades oficiales de gobiernos extranjeros u organismos in-ternacionales que tienen derecho a importar al territorio aduanero de la Re-pública de Panamá, combustibles exentos del pago de impuestos.

7) Para las Empresas de Generación Eléctrica para Servicio Público autorizadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

7.3.4. RÉGIMEN FISCAL

Con arreglo a lo dispuesto en el Código Fiscal y las disposiciones legales vi-gentes sobre el régimen de Zonas Libres o francas, no se causa ningún impues-to, tasa, tarifa, derechos, gravamen y demás contribuciones fiscales con motivo de la introducción, exportación o reexportación de petróleo crudo y sus deri-vados, así como de los insumos, materias primas, suplementos o aditivos, ma-quinaria, equipos, materiales, repuestos, recipientes, envases, equipos y demás bienes siempre que ingresen a la Zonas Libres de Petróleo para ser utilizados en relación con las actividades reseñadas con anterioridad o que salgan de dichas Zonas Libres de Petróleo con motivo de su exportación o reexportación304.

Asimismo, no se causa ningún impuesto, incluyendo Impuesto sobre la Ren-ta, derechos, gravámenes y demás contribuciones, con motivo de la venta o en-trega de petróleo crudo, semiprocesado o los derivados del petróleo que hayan

304. Art. 14 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

Page 133: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

133LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ingresado a dichas Zonas Libres de Petróleo, o que salgan de las mismas, en los casos previstos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del apartado anterior305.

Los bienes que ingresen a las Zonas Libres de Petróleo pueden ser objeto de cualquier proceso de transformación o perfeccionamiento306.

7.3.5. PROHIBICIONES

Se prohíbe dentro de las Zonas Libres de Petróleo, la venta al detal, ya sea de petróleo crudo, semiprocesado o de cualquier producto derivado del petróleo307.

7.3.6. REQUISITOS ESPECIALES

Las personas naturales o jurídicas que deseen operar como Contratistas de Zonas Libres de Petróleo, para llevar a cabo las actividades autorizadas, deben celebrar un Contrato con el Estado, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa recomendación de la Dirección General de Hidrocarburos, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos especiales308:

1) Descripción del complejo o área donde se establecerá la Zona Libre de Petró-leo:

a) Plano general de las instalaciones.

b) Plano de ubicación físico-geográfica, que incluya las coordenadas y dis-tancias que forman el polígono, su área, incluyendo nombres de los pro-pietarios de los terrenos adyacentes y número de fincas.

c) Planos topográficos del área aprobados por la Dirección General de Catas-tro del Ministerio de Economía y Finanzas, confeccionados por un profe-sional idóneo.

2) Certificado del Registro Público de la(s) Finca(s).

3) Monto y descripción de la Inversión realizada o a realizar y tiempo estimado de inicio y tiempo de ejecución.

305. Art. 14 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

306. Art. 14 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

307. Art. 15 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

308. Art. 16 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

Page 134: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

134 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En caso de que se construyan nuevas instalaciones o mejoras a las instalacio-nes existentes, las personas naturales o jurídicas deben actualizar la información antes mencionada para su previa aprobación por parte de la Dirección General de Hidrocarburos y realizar la addenda al contrato correspondiente309.

7.3.7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: IMPUESTO AL CONSUMO DE LOS COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO

A. Pago del impuesto

El Impuesto al Consumo de los Combustibles y Derivados del Petróleo debe ser pagado a la administración tributaria conforme a la modalidad de pago establecida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas310.

B. Declaración de importación

Todas las importaciones de Derivados del Petróleo, inclusive las exoneradas del Impuesto al Consumo, deben ser declaradas a su ingreso al territorio aduane-ro de la República de Panamá, mediante la Declaración Aduanera de Importación y deben pagar la tasa correspondiente establecida por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas311.

C. Productos exonerados

Los productos derivados del petróleo exonerados del Impuesto al Consumo, que hayan sido introducidos al territorio aduanero de la República de Panamá, a los aeropuertos nacionales e internacionales, a las empresas generadoras de ener-gía eléctrica o cualquier otra empresa que goce de este beneficio, no pueden ser vendidos ni traspasados a ninguna otra persona natural o jurídica sin la previa autorización de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Contraloría General de la República previo pago de los impuestos correspondientes312.

309. Art. 16 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

310. Art. 75 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

311. Art. 76 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

312. Art. 77 del Decreto de Gabinete 36 de 2003.

Page 135: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

135LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

8. PARQUE CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL: LA CIUDAD DEL SABER (CITY OF KNOWLEDGE)

La Ciudad del Saber es un parque científico, tecnológico y empresarial ubica-do a orillas del Canal de Panamá. Ocupa el área y las instalaciones de la antigua base militar estadounidense de Clayton.

El Decreto Ley 6, de 10 de febrero de 1998, de Consejo de Gabinete (G.O. 23.480), aprueba el Contrato entre el Estado Panameño y la Fundación Ciudad del Saber para el establecimiento y desarrollo de la Ciudad del Saber.

8.1. PROYECTO

La Fundación, en su condición de asociación sin fines de lucro, se obliga a desarrollar un Proyecto, que el Estado y la propia Fundación reconocen que es de interés público, denominado Ciudad del Saber, para la promoción y estableci-miento de centros de investigación e innovación en el campo científico, tecnológi-co, humanístico y cultural, de transferencia de conocimientos para su uso en ac-tividades productivas (parques tecnológicos) y de programas, procurando niveles de excelencia en cada rama de actividad. La sede central está situada en el sector del Área Revertida al Gobierno Nacional por razón de los Tratados Torrijos-Car-ter; en el corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá313.

8.2. INCENTIVOS FISCALES

En consideración a los fines de interés público y a la importancia del Proyecto, el Estado otorga a la Fundación y a todas las entidades que se establezcan para los propósitos de la Ciudad del Saber, por el término de 25 años, prorrogables por

313. Cláusula Primera del Contrato, Art. 1 del Decreto 6 de 1998.

Además, la Fundación, atendiendo al contenido de la Cláusula Novena del Contrato, está facultada para promover la creación y operación, directamente o a través de terceros, fuera del área del Proyecto, centros de investigación científica, tecnológica, humanística y cultural, de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas de alta tecnología y de educación superior, que reúnan las características y calidad señaladas en la Cláusula Primera de este Contrato, a condición de que ellos sean necesarios para lograr los propósi-tos del mismo. Estos centros gozan de los mismos beneficios que el Estado le confiere a la Fundación en el Contrato.

Page 136: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

136 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

periodos sucesivos de igual duración, a condición de que la Fundación cumpla con las obligaciones derivadas del contrato, los siguientes beneficios de carácter fiscal314:

A) Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre las maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo del Proyecto315.

B) Exoneración del Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles (ITBM) sobre maquinarias, equipos, vehículos, artefactos e insumos que ad-quiera y que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto;

C) Exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre los bienes de este carácter pro-piedad de la Fundación;

D) Exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero, cuando tal envió o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines del Proyecto; y

E) Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensam-blen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual ca-racterística que puedan ser destinados a la venta en el mercado local o inter-nacional, gozan de los siguientes beneficios:

1. Sus actividades, operaciones transacciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y mate-rial de construcción, materias primas, equipos, maquinarlas, herramien-tas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus opera-ciones, que se realicen dentro de las áreas del Proyecto destinadas a ese efecto, están 100% libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales; y

2. Su capital está libre de impuesto nacional directo incluyendo los impues-tos sobre patente o licencia.

Para el reconocimiento de los beneficios o derechos de carácter fiscal insti-tuido en el literal (E) anterior, las empresas deben formular la solicitud respec-

314. Cláusula Quinta del Contrato, Art. 1 del Decreto 6 de 1998.

315. Los bienes importados con exoneración deben permanecer en el área del Proyecto y no pueden ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito del Estado, a menos que sea pagado el impuesto o gravamen respectivo calculado en base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. Para los efectos de las estadísticas de Comercio Exterior se requiere que la información pertinente sea registrada en el formulario de Declaración y Liquidación de Aduanas.

Page 137: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

137LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tiva y cumplir con los demás requisitos que las Leyes vigentes exijan sobre el particular316.

8.3. INCENTIVOS MIGRATORIOS

El Estado concede visas especiales al personal extranjero que ingrese al país para coadyuvar al desarrollo del Proyecto, especialmente a los investigadores, educadores y técnicos, el cónyuge e hijos dependientes de ellos, y estudiantes, bajo las siguientes condiciones317:

A) Que la persona compruebe que ingresa al país para cumplir una labor espe-cializada en el Proyecto, mediante contrato, acuerdo u otra relación jurídica pactada con la Fundación;

B) Que la Fundación, a través de su representante legal, certifique o haga cons-tar por escrito la labor especializada que debe realizar y el término durante el cual debe permanecer la persona en el país por razón de la citada relación jurídica; y

C) Que la persona no se dedique a realizar otras actividades lucrativas distintas a las del Proyecto318.

El otorgamiento de las visas no genera el pago de impuestos, tasas u otro tipo de gravamen de carácter fiscal319.

8.4. INCENTIVOS LABORALES

El Estado autoriza a la Fundación para celebrar contratos o convenios con personal extranjero que sea necesario para el desarrollo del Proyecto, especial-mente investigadores, educadores y técnicos, cuya idoneidad y calidad profesional se compruebe de manera apropiada320.

316. Cláusula Quinta del Contrato, art. 1 del Decreto 6 de 1998.

317. Cláusula Sexta del Contrato, art. 1 del Decreto 6 de 1998.

318. Esta disposición no se aplica al cónyuge e hijos dependientes de ellos, quienes pueden obte-ner los permisos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

319. Cláusula Sexta del Contrato, art. 1 del Decreto 6 de 1998.

320. Cláusula Séptima del Contrato, art. 1 del Decreto 6 de 1998.

La Fundación deber informar al Ministerio de Trabajo sobre estos contratos o convenios.

Page 138: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

138 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

La Ley 16, de 27 de abril de 2012,de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 27024-C) establece el régimen especial de la industria cinemato-gráfica y audiovisual321.

Esta Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria cinemato-gráfica y audiovisual, promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual panameño, estimular la cultura audiovisual y establecer un régimen especial que otorga incentivos y beneficios a quienes realicen esta actividad322.

Además, se declara la industria cinematográfica y audiovisual panameña «ac-tividad de interés social, económico, cultural y educativo en razón de constituir un espacio fundamental en la formación de la identidad nacional. En consecuen-cia, su finalidad es de especial promoción y fomento por parte del Estado»323.

9.1. PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL

En la Ley 16 de 2012 se considera obra cinematográfica o audiovisual nacio-nal la que reúna las siguientes condiciones324:

1. Que el productor o uno de los productores, director o escritor de la película sea de nacionalidad panameña.

2. Que cuando el rodaje sea en Panamá por lo menos el 51% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen en el proyecto sean panameños y cuando el rodaje sea en el exterior por lo menos el 15% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen sean panameños.

3. Que el rodaje se realice en territorio de la República de Panamá, salvo exigen-cias del guión.

321. Esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 136, de 19 de septiembre de 2012, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 27124-A).

322. Art. 1 de la Ley 16 de 2012.

Conforme al art. 2 de la Ley 6 de 2012, ésta Ley se aplica en todo el territorio nacional incluyendo las áreas especiales, tanto a sus promotores y operadores como a quienes desarrollen la actividad cinematográfica y audiovisual dentro de las reglas y principios que se definen en la Ley.

323. Art. 3 de la Ley 16 de 2012.

324. Art. 5 de la Ley 16 de 2012.

Page 139: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

139LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las coproducciones realizadas con productor nacional y productor extranjero no pierden su carácter de producción nacional, cuando cumplan los porcentajes de participación establecidos. Las coproducciones pueden realizarse bajo el am-paro de un convenio o acuerdo internacional de coproducción cinematográfica firmado entre la República de Panamá y otros países325.

9.2. REGISTRO NACIONAL DE INCENTIVOS

La Ley 16 de 2012 crea el Registro Nacional de Incentivos a la Industria Ci-nematográfica y Audiovisual (Registro Nacional de Incentivos), que está bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audio-visual del Ministerio de Comercio e Industrias326.

Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual, que desee acogerse a los beneficios e incentivos fiscales y migratorios establecidos, debe inscribirse en el Registro Na-cional de Incentivos327.

En este sentido, para acogerse a cualquiera de los beneficios e incentivos reco-nocidos en la Ley 16 de 2012 es necesario cumplir con los siguientes requisitos328:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos.

2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cine-matográfica y audiovisual.

3. Pagar la tasa correspondiente.

9.3. ÁREAS ESPECIALES

El Consejo de Gabinete puede autorizar, en cualquiera parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para

325. Art. 6 de la Ley 16 de 2012.

326. Art. 33 de la Ley 16 de 2012.

327. Art. 33 de la Ley 16 de 2012.

Las empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales que se inscriban en este Registro tienen derecho a que se les otorgue una Licencia de Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual manera, las micro, pequeñas y medianas empresas gozan de estos incentivos siempre que se inscriban en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa de la autoridad competente.

328. Art. 34 de la Ley 16 de 2012.

Page 140: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

140 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como distribuidores, productoras, estudios fílmicos y otros afines que la Comisión Fílmica de Panamá recomiende, los cuales tienen derecho a los beneficios e incentivos que se otorgan en la Ley 16 de 2012 y su reglamento329.

El objetivo principal de las áreas especiales es lograr niveles elevados de com-petitividad de la industria cinematográfica y audiovisual, facilitándoles a los in-versionistas nacionales o extranjeros las condiciones óptimas de eficiencia opera-tiva y de ventajas comparativas que ofrece la República de Panamá330.

Para obtener la autorización de área especial, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos331:

1. Solicitud formal por medio de abogado, en papel simple habilitado, con in-clusión de las generales de la persona natural o jurídica, dirigida al director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y en el caso de persona jurídica, copia autenticada de la cédula o del pasaporte del representante legal o apoderado general.

3. Copia autenticada del pacto social y certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal y apoderado general si fuera el caso.

4. Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida sol-vencia económica.

5. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secreta-rio o tesorero de esta332.

6. Certificado de Paz y Salvo nacional y de la Caja de Seguro Social, expedidos a favor del solicitante.

7. Fotografía tipo carné del solicitante o representante legal o apoderado general.

8. Adjuntar un estudio que contenga la siguiente información:

329. Art. 36 de la Ley 16 de 2012.

Se exceptúan de la autorización del Consejo de Gabinete las áreas económicas especiales que mediante Ley puedan realizar la actividad cinematográfica y audiovisual bajo el régimen de beneficios e incentivos definidos en la Ley 16 de 2012.

330. Art. 36 de la Ley 16 de 2012.

331. Art. 37 de la Ley 16 de 2012.

332. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.

Page 141: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

141LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a. Superficie y localización del área especial.

b. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno.

c. Inversión inicial y descripción del proyecto de inversiones futuras.

d. Proyecciones financieras preliminares.

e. Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

f. Autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre el uso del suelo y zonificación respectiva.

9. Cualesquier otros requisitos establecidos en la reglamentación de la Ley 16 de 2012.

Las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinemato-gráfica y audiovisual son de libre comercio y de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fija la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda y la legislación vigente333.

Las naves y aeronaves que entren y salgan de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual están sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, así como a las formalidades que establezcan los reglamentos y las Leyes especiales de la República de Panamá334.

9.4. RÉGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

9.4.1. INCENTIVOS FISCALES

Las personas que estén inscritas al Registro Nacional de Incentivos gozan de los siguientes incentivos fiscales335:

1. Exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales que exclusivamente estén relacionados con la activi-

333. Art. 38 de la Ley 16 de 2012.

334. Art. 39 de la Ley 16 de 2012.

Asimismo, conforme al art. 40 de la Ley 16 de 2012, los barcos, naves marítimas, lanchas y otros medios de transporte marítimo utilizados en la actividad cinematográfica y audiovisual están sujetos a los permisos y controles del Servicio Nacional Aeronaval, reglamentos y Leyes nacionales e internacionales que regulen esta materia.

335. Art. 41 de la Ley 16 de 2012.

Page 142: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

142 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

dad cinematográfica y audiovisual en las áreas especiales designadas por el Consejo de Gabinete por un periodo de 20 años.

2. Exoneración de los impuestos relacionados con la importación de mercan-cías, materiales, productos, equipos y demás bienes necesarios exclusivamen-te para la realización de la actividad cinematográfica y/o audiovisual siempre que no haya producción de estos en el territorio nacional.

3. Exoneración del pago de impuestos de los salarios provenientes de contratos perfeccionados en el extranjero.

4. Exoneración de timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incen-tivos del Ministerio de Comercio e Industrias.

5. Exoneración del impuesto de inmuebles conforme a las normas fiscales vi-gentes, exclusivamente para los bienes inmuebles cuyo uso esté directamente relacionado con el desarrollo de la actividad o la producción cinematográfica y audiovisual.

6. Exoneración del Impuesto sobre la Renta sobre las operaciones al exterior.

7. Exoneración del Impuesto sobre la Renta para las micro, pequeñas y me-dianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales debidamente inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Exoneración del ISR para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Tipo de empresasPeriodo otorgado

por Ley 33 de 2000

Extensión por tipo de actividad

Total de la exoneración

Microempresas 2 años 5 años 7 años

Pequeñas Empresas N/A 3 años 3 años

Medianas Empresas N/A 2 años 2 años

9.4.2. BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS FISCALES

Gozan de los incentivos fiscales anteriores las siguientes personas naturales o jurídicas336:

336. Art. 42 de la Ley 16 de 2012.

Page 143: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

143LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Los promotores, inversionistas, operadores y personas naturales o jurídicas que estén establecidas dentro de las áreas especiales, exoneraciones previstas en los numerales 1 y 4 del apartado anterior.

2. Los productores o coproductores de obras cinematográficas o audiovisuales, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del apartado anterior.

3. Las personas naturales o jurídicas a las que se les otorgue Licencia de la In-dustria Cinematográfica y Audiovisual, exoneraciones previstas en los nume-rales 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior.

4. Las organizaciones no gubernamentales de gestión cultural, los cineclubes de carácter cultural, las promotoras de eventos fílmicos culturales y demás organismos que tengan por objetivo la difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del apartado anterior.

5. Los organizadores o promotores y productores de festivales, muestras, con-cursos, exposiciones y programas culturales de cine y video nacional e inter-nacional, entre otros, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del apartado anterior.

6. Las escuelas, institutos educacionales y centros de educación superior que de-sarrollen, promuevan y dicten cursos, carreras técnicas y especializaciones en materias y áreas de estudios relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior.

Los empleados de las personas naturales o jurídicas antes mencionadas que realicen la actividad cinematográfica, así como la contratación de servicios profe-sionales o de cualquier otra índole, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme a las disposiciones fiscales vigentes337.

9.4.3. EXCEPCIONES A LOS INCENTIVOS FISCALES

Las exoneraciones establecidas no se extienden a los siguientes impuestos338:

1. El Impuesto de Dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, o el Impuesto Complementario a la tasa del 2%, en caso de que no haya dis-tribución de utilidades.

337. Art. 42 de la Ley 16 de 2012.

338. Art. 43 de la Ley 16 de 2012.

Page 144: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

144 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. El Impuesto sobre la Renta sobre sus operaciones locales.

3. El Impuesto anual de Aviso de Operaciones de Empresa cuando aplique, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50.000 balboas.

4. El Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

9.4.4. INCENTIVO DE DEDUCCIÓN

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción pa-nameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acreditados por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual pueden considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son defi-nidos en el artículo 699 del Código Fiscal339.

La deducción antes mencionada se comprueba mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante un Certificado de Inver-sión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica340.

9.4.5. INCENTIVO ECONÓMICO

La empresa extranjera que al amparo de la Ley 16 de 2012 realice una obra cinematográfica o audiovisual goza de un retorno económico del 15% del total de sus compras de bienes y servicios debidamente documentados y pagados a favor de proveedores nacionales ubicados dentro del territorio panameño. Quedan ex-cluidas de dicho retorno las compras de bienes o servicios efectuados a profesio-nales y/o talentos que no sean de nacionalidad panameña341.

El retorno se otorga por el Ministerio de Comercio e Industrias a las empre-sas cuyos costos o gastos de producciones realizadas dentro del territorio pana-

339. Art. 44 de la Ley 16 de 2012.

340. Art. 44 de la Ley 16 de 2012.

341. Art. 45 de la Ley 16 de 2012.

Page 145: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

145LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

meño sean mayores a 3.000.000 de balboas, hasta un máximo de 40.000.000 de balboas342.

El Ministerio de Comercio e Industrias debe incluir en su presupuesto anual las sumas que sean reconocidas por la Dirección General de Ingresos y cuenta con un plazo máximo de 18 meses, contado desde el día en que sea reconocido en la respectiva partida presupuestaria para efectuar el aludido desembolso343.

La empresa extranjera debe formalizar la solicitud ante el Ministerio de Co-mercio e Industrias y tener a disposición de las respectivas autoridades la docu-mentación que sustente las compras de bienes y servicios efectuados a proveedo-res locales, al momento de realizar la fiscalización344.

9.4.6. EXENCIÓN DE IMPUESTO ADUANERO

El inversionista o el personal extranjero contratado por una empresa de ser-vicio cinematográfico y audiovisual que reciba una certificación expedida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual tiene derecho a la exoneración de Impuesto de Importación, derechos y gravámenes o el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, sobre enseres, bienes muebles y menajes de casa345.

Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que ha-yan sido introducidos al país con franquicia arancelaria o exentos del impuesto al consumo de ciertos bienes y servicios no pueden ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos y tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o personal, no se paga el impuesto en referencia si la venta se lleva a cabo después de haber transcurrido tres años de la fecha de su exone-ración346.

342. Art. 45 de la Ley 16 de 2012.

El trámite de investigación de este incentivo económico se realiza por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

343. Art. 45 de la Ley 16 de 2012.

344. Art. 45 de la Ley 16 de 2012.

345. Art. 46 de la Ley 16 de 2012.

346. Art. 46 de la Ley 16 de 2012.

Page 146: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

146 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9.4.7. IMPORTACIÓN Y ADMISIÓN TEMPORAL SIN CONSTITUCIÓN DE FIANZA DE GARANTÍA

La Autoridad Nacional de Aduanas concede, mediante resolución, autoriza-ción de importación y admisión temporal sin consignación de fianza, a los equi-pos de las producciones, productores o directores que realicen la actividad de producción o dirección de una obra cinematográfica y/o audiovisual en la Repú-blica de Panamá347.

9.4.8. REGISTROS CONTABLES

El promotor, el operador y las empresas establecidas en las áreas especiales y aquellas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audio-visual deben mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos348.

9.4.9. ACUERDOS FISCALES

Las empresas establecidas en las áreas especiales y las empresas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual pueden llegar a acuer-dos fiscales que sean de interés entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los promotores de las áreas especiales y dichas empresas para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países349.

9.4.10. PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS

Cuando las empresas establecidas en las áreas especiales enajenen, fuera de estas y hacia el territorio fiscal nacional, los bienes obtenidos a través de los in-

347. Art. 47 de la Ley 16 de 2012.

Esta autorización se debe solicitar por escrito a la Autoridad Nacional de Aduanas y se requiere una certificación previa otorgada por la Dirección General de la Industria Cinema-tográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que se certifique que la productora, productores o directores están inscritos en el Registro Nacional de Incentivos.

348. Art. 48 de la Ley 16 de 2012.

349. Art. 49 de la Ley 16 de 2012.

Tales empresas deben presentar, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, constancia de la celebración del referido acuerdo.

Page 147: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

147LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

centivos fiscales ya descritos deben pagar el Impuesto de Importación correspon-diente350.

9.5. RÉGIMEN MIGRATORIO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

9.5.1. PERMISOS DE RESIDENTE TEMPORAL

Se conceden permisos de Residente Temporal por el término de 1 año al per-sonal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinema-tográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de confianza, productor, actor, técnico o experto. Esta producción debe estar inscrita en el Re-gistro Nacional de Incentivos y cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, la Ley 16 de 2012 y su reglamento351.

9.5.2. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENTE TEMPORAL

Para producciones con términos menores a un año, las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual pueden gestionar, a través de la Dirección Gene-ral de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, el Permiso de Residente Temporal, que es renovable trimestralmente hasta completar un término de un año en el país352.

Para las producciones con término mayor a un año, pueden solicitar el Per-miso de Residente Temporal en calidad de personal extranjero contratado por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual por el término de un año renovable anualmente hasta un total de 6 años. Este término también está supe-ditado a la finalización del contrato353.

350. Art. 50 de la Ley 16 de 2012.

351. Art. 51 de la Ley 16 de 2012.

352. Art. 52 de la Ley 16 de 2012.

353. Art. 52 de la Ley 16 de 2012.

Page 148: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

148 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9.5.3. PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE

Pueden solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de inversio-nista de la industria cinematográfica y audiovisual, los extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un monto superior a 150.000 balboas354.

9.5.4. DEPENDIENTE DE RESIDENTE TEMPORAL Y RESIDENTE PERMANENTE

Pueden gestionar a través de la Dirección General de la Industria Cinemato-gráfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias el permiso como Dependiente de Residente Temporal o de Residente Permanente los extranjeros cónyuges, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad, hijos mayores de 18 años hasta 25 años que estudien de forma regular y se encuentren bajo depen-dencia económica del residente temporal o permanente y padres del residente temporal o permanente355.

9.6. RÉGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

9.6.1. PERMISO LABORAL

Una vez otorgado el Permiso de Residente Temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requie-re realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado por el Servicio Nacional de Migración356.

354. Art. 53 de la Ley 16 de 2012.

355. Art. 54 de la Ley 16 de 2012. A estos se les aplican las Leyes vigentes, normas y requi-sitos respectivos establecidos o que establezca el Servicio Nacional de Migración en esta materia.

356. Art. 55 de la Ley 16 de 2012.

Page 149: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

149LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9.6.2. TRABAJADORES EXTRANJEROS

Las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual pueden contratar tra-bajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos o gerenciales que requieran para su operación y que por efecto de los requisi-tos exigidos por esta Ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior357.

9.6.3. TRABAJADORES NACIONALES

Para la contratación de nacionales, se toman en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, la Ley 16 de 2012 y su reglamentación358.

9.6.4. RESPONSABILIDAD

El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audio-visual que contrate a personal extranjero tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cam-bio de estatus del personal amparado por la Ley 16 de 2012 y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero es responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional359.

9.7. FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL NACIONAL

La Ley 16 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Au-diovisual Nacional, a través de un fideicomiso (en adelante Fideicomiso Fondo Cine) que debe utilizarse para apoyar las actividades de capacitación, educación,

357. Art. 56 de la Ley 16 de 2012.

Esta disposición no se aplica a sus dependientes, quienes deben obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente

358. Art. 57 de la Ley 16 de 2012.

359. Art. 58 de la Ley 16 de 2012.

Page 150: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

150 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales, así como para la capacitación y edu-cación de personal panameño en esta materia, y la difusión cultural audiovisual, con el propósito de estimular en la población la percepción crítica de los mensajes y contenidos de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales360.

Pueden tener acceso a los beneficios del Fideicomiso Fondo Cine las produc-ciones y/o proyectos nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento361.

El Fideicomiso Fondo Cine se constituye con un mínimo anual de 3.000.000 de balboas que deben estar depositados en la cuenta del Banco Nacional de Pa-namá362.

Además pueden formar parte del Fideicomiso Fondo Cine363:

1. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto General del Estado.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3. Las donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y mixto, que son deducibles de impuesto, en los términos que señalen las dis-posiciones fiscales vigentes.

4. Los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional.

5. El aporte que reciba producto del pago de la tasa por los servicios de inscrip-ción al Registro Nacional de Incentivos.

6. El aporte percibido por infracciones y sanciones impuestas a los promotores, operadores, usuarios y empresas relacionadas con esta industria que han in-cumplido las disposiciones establecidas en la Ley 16 de 2012 y su reglamen-tación.

7. Cualquier otro aporte que permita la Ley 16 de 2012 y su reglamento.

El Fideicomiso Fondo Cine se destina para364:

360. Art. 25 de la Ley 16 de 2012.

361. Art. 26 de la Ley 16 de 2012.

En el Decreto Ejecutivo 136, de 19 de septiembre de 2012, del Ministerio de Comercio e Industrias, se recogen las normas del Fondo Cine, en los arts. 29 a 90.

362. Art. 27 de la Ley 16 de 2012.

363. Art. 27 de la Ley 16 de 2012.

364. Art. 31 de la Ley 16 de 2012.

Page 151: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

151LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Estimular y apoyar la producción de obras cinematográficas o audiovisuales nacionales.

2. Apoyar en la etapa de desarrollo y finalización de proyectos a los productores y directores nacionales con obras de documentales, de largo, medio y corto-metraje.

3. Apoyar las producciones nacionales finalizadas en su divulgación y promo-ción a nivel nacional e internacional.

4. Otorgar becas nacionales e internacionales para la formación profesional en las áreas cinematográfica o audiovisual.

5. Premiar a través de concursos de cine las obras cinematográficas o audiovi-suales panameñas.

6. Apoyar el establecimiento y mejoramiento de salas de exhibición de obras ci-nematográficas y audiovisuales alternativas, experimentales o de importancia histórica, cultural y científica.

7. Apoyar proyectos orientados a la distribución y exhibición de la producción y la coproducción cinematográfica o audiovisual panameña.

8. Apoyar proyectos de investigación en cinematografía o comunicación social.

9. Aportar al Pro-EICA, cinemateca encargada del rescate, conservación y pre-servación del patrimonio audiovisual panameño.

10. Cualquier otro que se asigne por la Comisión Fílmica de Panamá de acuerdo con la reglamentación de la Ley 16 de 2012.

Las medidas de fomento se deben tomar atendiendo la calidad y el valor artís-tico y cultural de cada proyecto, así como a sus especificidades técnicas, comer-ciales e industriales365.

Por último, señalar que quedan excluidos del Fideicomiso Fondo Cine366:

1. Proyectos que promocionen algún grupo político.

2. Proyectos de producción de carácter publicitario.

3. Proyectos y obras que resulten calificadas como pornográficas.

4. Proyectos que hagan daño a la imagen del país.

5. Proyectos que fomenten o exalten la comisión de ilícitos.

365. Art. 31 de la Ley 16 de 2012.

366. Art. 32 de la Ley 16 de 2012.

Page 152: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

152 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9.8. LIMITACIÓN PARA AUTORIZACIONES DE FILMACIÓN

Ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local puede exi-gir permiso, licencia, visto bueno, registro, aprobación o cobro de tasas o impues-tos como requisito para iniciar o ejercer la actividad cinematográfica y audiovi-sual, salvo las excepciones establecidas por la Ley 16 de 2012367.

9.9. VENTANILLA ÚNICA

Con el objeto de que los inversionistas y productores sujetos a la Ley 16 de 2012 puedan tramitar de forma expedita y eficiente los permisos de uso de loca-ción, las autorizaciones aduaneras, las visas o permisos migratorios, los permi-sos laborales, municipales, ambientales en aquellos casos en que sea necesario o cualquier otro, se ha creado la Ventanilla Única integrada por las instituciones encargadas de estos trámites. Dicha Ventanilla está adscrita a la Dirección Gene-ral de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias368.

10. INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN PANAMÁ

La Ley 80, de 8 de noviembre de 2012, de la Asamblea Nacional de la Repú-blica de Panamá (G.O. 27159-A) «dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá»369.

Esta Ley tiene como objetivo impulsar la construcción de establecimien-tos para hospedaje público turístico y la realización de actividades turísticas en general como convenciones o exhibiciones, viajes de incentivos, turismo náutico, productos de naturaleza, aventura, sol y playa, o productos turísticos especiales.

367. Art. 64 de la Ley 16 de 2012.

368. Art. 65 de la Ley 16 de 2012.

369. Esta Ley deroga la Ley 8 de 14 de junio de 1994 (G.O. 22558) «por la cual se promueven las actividades turísticas en la República de Panamá».

Page 153: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

153LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Así, declara la actividad turística como de interés nacional prioritario; en consecuencia, todas las entidades del Gobierno Central, las entidades descen-tralizadas y los municipios deben adoptar las medidas que sean necesarias para incorporar los objetivos y estrategias fijadas para el desarrollo nacional del tu-rismo, absteniéndose de establecer requisitos, contribuciones y cualquiera otra medida, que sean incongruentes o afecten los planes de desarrollo nacional del turismo370.

10.1. HOSPEDAJE PÚBLICO TURÍSTICO

Con la finalidad de incentivar la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje público turístico, se otorgan incentivos fiscales a las empresas que, pre-vio cumplimiento de los requisitos exigidos, se registren en el Registro Nacional de Turismo371.

10.1.1. ESTABLECIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO UBICADOS FUERA DEL DISTRITO DE PANAMÁ

Con el objeto de incentivar la inversión en nuevas obras y actividades desti-nadas aofrecer el servicio de hospedaje público turístico, que estén ubicadas fuera del distrito dePanamá, cuya inversión mínima sea de 250.000 balboas en nuevas construcciones, 100.000 balboas en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas y 100.000 balboas en remodelaciones y equipamientos, que cumplan con los requerimientos mínimos para la operación de dichas estructuras turísticas, se otorgan los siguientes incentivos fiscales372:

1. Exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 5 años, en los materiales de construcción, y de 10 años, para la introducción de mate-riales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en el

370. Art. 1 de la Ley 80 de 2012.

Además, los ministerios y entidades descentralizadas deben tomar en consideración al mo-mento de elaborar el presupuesto anual las necesidades de las áreas que, de acuerdo con los planes de desarrollo turístico, serán incorporadas al plan de desarrollo turístico.

371. Art. 3 de la Ley 80 de 2012.

372. Art. 4 de la Ley 80 de 2012.

Page 154: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

154 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, pre-viamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo373.

Este incentivo se otorga, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas.

En aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración de los materiales de construcción, se limita al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico374.

2. Exoneración total, por el término de 15 años, del Impuesto de Inmuebles so-bre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se debe segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.

3. Exoneración, por 15 años, de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa375.

4. Exoneración del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que deven-guen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará376.

373. Se entiende como equipo, para estos fines, vehículos con capacidad mínima de 8 pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a ac-tividades turísticas. Dichos vehículos están exentos, por 10 años, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.

Se permite una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas.

374. De acuerdo con el art. 2.4 de la Ley 80 de 2012, un establecimiento de usos múltiples es la edificación donde funciona un establecimiento de alojamiento público turístico ocupando un área determinada que no implica el 100% de la construcción.

375. Estas facilidades pueden ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.

376. En los proyectos de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de esta exoneración, esta es limitada al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico.

Page 155: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

155LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Exoneración total, por el término de 15 años, del Impuesto sobre la Renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.

6. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de 5 años.

7. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas no son conside-rados como préstamos personales y préstamos comerciales, en consecuencia, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modi-ficaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Para los efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vence el 31 de diciembre de 2020377.

10.1.2. INCENTIVOS POR ACREDITACIÓN EN LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TURÍSTICA

Los establecimientos de hospedaje turístico establecidos según las Leyes turís-ticas que no gozasen de incentivos fiscales al momento de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 2012, que tengan un número máximo de hasta 50 habitaciones a lo largo de la República de Panamá y se sometan a las normas de calidad turística que implemente la Autoridad de Turismo de Panamá, obteniendo la certificación correspondiente, pueden gozar de los siguientes incentivos fiscales, siempre que el establecimiento se mantenga acreditado durante todo el término de los incen-tivos378:

1. Exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 5 años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en la remodelación y equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo379.

377. Art. 4 de la Ley 80 de 2012.

378. Art. 5 de la Ley 80 de 2012.

379. Se entiende como equipo, para estos fines, vehículos con capacidad mínima de 8 pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a ac-tividades turísticas. Dichos vehículos están exentos, por 10 años, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.

Se permite una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial

Page 156: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

156 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El presente incentivo se otorga, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finali-dad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas.

2. Exoneración total, por el término de 10 años, del Impuesto de Inmuebles so-bre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se debe segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.

3. Exoneración total, por el término de 5 años, del Impuesto sobre la Renta de-rivado de la actividad turística operada por la empresa.

4. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas, que se realicen en los 2 primeros años, contados a partir de su inscripción, no son conside-rados como préstamos personales y préstamos comerciales, en consecuencia, no son objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modi-ficaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

A efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la ins-cripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vence el 31 de diciembre de 2020380.

10.1.3. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS

Se consideran inversiones complementarias hoteleras, y por consiguiente su-jetas a los incentivos fiscales señalados, canchas de golf y de tenis, spa, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y marinas, senderos ecológicos, piscinas, torres de observación de aves, estructuras para observación de dosel y biodiversidad natural, así como muelles, siempre que estén integradas a la inver-sión hotelera, sean de propiedad de la empresa inscrita y se encuentren dentro de la misma infraestructura o como parte del mismo proyecto turístico381.

para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas.

380. Art. 5 de la Ley 80 de 2012.

381. Art. 7 de la Ley 80 de 2012.

Page 157: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

157LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En ningún caso, puede ser objeto de los beneficios señalados en apartados anteriores, cualquier otro tipo de inversión que no se encuentre entre estas taxa-tivamente previstas382.

10.2. INCENTIVOS A PRODUCTOS TURÍSTICOS

Con la finalidad de promover el turismo de convenciones o exhibiciones y de que se organicen los viajes de incentivos, se establecen los siguientes incentivos fiscales383:

1. Para convenciones o exhibiciones:

a. A las empresas que construyan y operen centros de convenciones o ex-hibiciones, se les otorga, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, la exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 10 años, que recaiga sobre la introducción de materia-les, enseres y equipos integrados a la obra, equipos tecnológicos, que sean adquiridos para la construcción, operación y equipamiento de centros de convenciones que se construyan en cualquier lugar del país, con las facili-dades y servicios requeridos, siempre que realicen una inversión mínima de 30.000.000 de balboas.

b. Las empresas, asociaciones o gremios que celebren congresos, convencio-nes, reuniones, seminarios o eventos artísticos o deportivos, dentro de la República de Panamá, en los que el 50% de los asistentes sean extranjeros que ingresen al territorio nacional para asistir al evento, están exonerados del Impuesto sobre la Renta de las ganancias que produzca dicho evento, siempre que la cifra de asistentes extranjeros sea superior a las 100 perso-nas, hecho que debe ser acreditado por las empresas debidamente auto-rizadas de turismo receptivo, que tengan la responsabilidad de atender a los visitantes extranjeros, previa aprobación de la Autoridad de Turismo de Panamá. Esta certificación tiene carácter de declaración jurada. Los eventos beneficiados con este incentivo deben considerar la participación folclórica nacional al inicio o al final del evento.

2. Para viajes de incentivos:

a. A las empresas panameñas que incentiven a sus filiales internacionales a ofrecer viajes de incentivos dentro del distrito de Panamá, se les reconoce

382. Art. 7 de la Ley 80 de 2012.

383. Art. 8 de la Ley 80 de 2012.

Page 158: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

158 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

un crédito fiscal correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta que tendrían que pagar durante la vigencia fiscal en la cual se realizaron los viajes de incentivo, siempre que hayan ingresado al territorio nacional producto de la actividad y durante el año fiscal correspondiente un mí-nimo de 100 visitantes extranjeros, hecho que debe ser acreditado por las empresas debidamente autorizadas de turismo receptivo, que tengan la responsabilidad de atender a los visitantes extranjeros que asistan al evento, bajo la aprobación previa de la Autoridad de Turismo de Panamá. Si la actividad se realiza fuera del distrito de Panamá, se les reconoce un incentivo del 3% del Impuesto sobre la Renta que tendrían que pagar, siempre que se cumplan los requerimientos señalados.

b. Las sumas que por concepto de giras vacacionales ofrezcan las empresas panameñas a sus trabajadores y a los familiares de estos (madre, padre, cónyuge e hijos), fuera del distrito de Panamá y de San Miguelito, pueden ser consideradas como gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

b.1. Que tales sumas sean para cubrir en su totalidad los gastos de hospe-daje y transporte en establecimientos de alojamiento público turístico, previa certificación de la agencia de turismo receptivo organizadora del programa.

b.2. Que tales giras no excedan de 3 días al año por empleado.

b.3. Que el monto máximo a deducir por la empresa panameña no exceda de 5.000 balboas por periodo fiscal.

Los beneficios a favor de los trabajadores y/o sus familiares no se consideran salarios, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo ni ingresos en es-pecie, en consecuencia, no deben ser tenidos en cuenta para efectos fiscales o seguridad social y no acumulan derechos y prestaciones adicionales a las establecidas en el Código de Trabajo.

Para los efectos del presente incentivo fiscal, no se contemplan los gastos que la empresa realice en este concepto a favor de los accionistas, directores y tra-bajadores de confianza.

3. Turismo náutico para cruceros. Con la finalidad de promover el turismo de cruceros, se establecen los siguientes incentivos fiscales para las empresas que realicen una inversión mínima de 10.000.000 de balboas en la construcción, equipamiento y administración de puertos de cruceros:

a. Exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 5 años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres y equipos inte-grados a la construcción, que sean adquiridos para la construcción y equi-

Page 159: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

159LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

pamiento de puertos o muelles, con las facilidades y servicios requeridos, que permitan atracar y brindar servicios a los cruceros internacionales.

b. Exoneración total, por el término de 15 años, fuera del distrito de Pana-má, y de 10 años, dentro del distrito de Panamá, del Impuesto de Inmue-bles sobre los terrenos y mejoras que se dediquen de manera exclusiva a la operación de un puerto y facilidades para los cruceros. Esta exoneración se inicia a partir de la fecha de inscripción de las mejoras.

4. Turismo náutico para marinas y muelles. Con la finalidad de promover la existencia de una oferta de turismo náutico, el desarrollo de sistema de mue-lles, puertos y marina de mediana y baja dimensión, marinas con sistema de abastecimientos de combustible y servicios completos que den soporte al sis-tema turístico general, que permita que embarcaciones se ubiquen en dichas áreas, se establecen los siguientes incentivos fiscales para las empresas que realicen dichas inversiones:

a. Exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 5 años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres y equipos inte-grados a la construcción, que sean adquiridos para la construcción y equi-pamiento de puertos o muelles, con las facilidades y servicios requeridos, para que puedan atracar naves internacionales.

b. Exoneración total, por el término de 15 años, fuera del distrito de Pana-má, y de 10 años, dentro del distrito de Panamá, del impuesto de inmue-bles sobre los terrenos y mejoras que se dediquen de manera exclusiva a la operación de un puerto y facilidades. Esta exoneración se inicia a partir de la fecha en que se inicie la operación comercial.

c. Exoneración de cualquier clase de impuesto, tasas y servicios en concepto de arribo y fondeo, aun aquellos que señala la costumbre, a los yates de turismo extranjeros que visitan los puertos panameños y cuya estadía no exceda del plazo de 1 año.

d. Exoneración del Impuesto sobre la Renta por el periodo de 15 años.

5. Productos de naturaleza, aventuras, sol y playa. Con la finalidad de promover el producto de turismo de naturaleza, aventuras, sol y playa, las empresas que cumplan con los procesos de planificación y ordenación del territorio para el desarrollo del producto de naturaleza, aventura, sol y playa que realice la Auto-ridad de Turismo de Panamá, previamente aprobado por el Consejo Nacional de Turismo, incluyendo la inversión mínima que se indique en dichos procesos de ordenación, gozan de los siguientes incentivos fiscales:

a. Exoneración total del Impuesto de Importación, por el término de 5 años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres y equipos inte-

Page 160: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

160 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

grados al servicio, incluyendo vehículos automotores que sean utilizados íntegra y exclusivamente para las actividades turísticas, siempre que sean declarados indispensables para el servicio turístico por la Autoridad de Turismo de Panamá.

b. Exoneración total, por el término de 15 años, fuera del distrito de Pana-má, y de 10 años, dentro del distrito de Panamá, del impuesto de inmue-bles sobre los terrenos y mejoras que sean propiedad de la empresa y que se dediquen de manera exclusiva a la operación de productos señalados. La exoneración es aplicable a partir de la inscripción de las mejoras o del permiso de ocupación, lo que ocurra primero.

6. Productos turísticos especiales. Corresponde al Consejo Nacional de Turismo declarar, mediante resolución motivada, como objeto de incentivos fiscales, aquellas inversiones que se realicen en áreas que carezcan de infraestructura básica turística o a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen nuevos conceptos de productos turísticos en cualquier región del país, como agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo deportivo, científico, cultu-ral, étnico y de salud, parques de diversiones, acuarios, museos privados, del-finarios, actividades de conservación y exhibición de especies protegidas que sean accesibles al público, así como cualquiera otra actividad que contribuya a la estadía del visitante en dichas regiones.

A los productos turísticos calificados para obtener los beneficios indicados, se les puede otorgar total o parcialmente los siguientes beneficios de acuerdo con los reglamentos que se expidan:

a. Exoneración total del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que se utilicen en las actividades de desarrollo turístico. Esta exoneración es, por un término de 15 años, fuera del distrito de Panamá, y de 10 años, dentro del distrito de Panamá, contado a partir de la fecha de inscripción de las mejoras o del permiso de ocupación, lo que ocurra primero.

b. Exoneración total del Impuesto de Importación, contribución o gravamen, que recaiga sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, acceso-rios y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipa-miento comercial de la actividad, siempre que las mercancías no se produz-can en Panamá o no se produzcan en calidad, precio y cantidad suficiente384.

384. Se entiende como equipo, para estos fines, vehículos con capacidad mínima de 5 pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a las actividades turísticas, siempre que sean aprobados previamente por la Autoridad de Turismo de Panamá. Dichos vehículos están exentos del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permite una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con

Page 161: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

161LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c. Exoneración de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades pueden ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el regla-mento correspondiente. Esta exoneración es por un término de 10 años.

d. Exoneración del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará.

e. Exoneración del Impuesto sobre la Renta derivado de la actividad turística que opere la empresa. Esta exoneración es por un término de 15 años.

f. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de 5 años.

Las urbanizaciones no son consideradas como nuevos conceptos de produc-tos turísticos.

10.3. INCENTIVOS A EMPRESAS QUE INVIERTAN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Con el fin de propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de los productos turísticos, ubicados fuera del distrito de Panamá, se considera gasto 50% deducible, para efectos del Impuesto sobre la Renta, las sumas inverti-das por personas naturales o jurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos emitidos por la empresa turística. Este incentivo se otorga hasta el 31 de diciembre de 2016 a los inversionistas que no estén vincula-dos directa o indirectamente con empresas turísticas y que no sean producto del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas385.

Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deben estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores y ofertados a través de la bolsa de

sistemas especiales para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclu-sivamente para las operaciones turísticas.

Esta exoneración comprende un periodo de 5 años para importación de materiales de cons-trucción y de 10 años para la introducción de enseres, muebles, equipo y demás materiales de equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico.

385. Art. 9 de la Ley 80 de 2012.

Page 162: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

162 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

valores y deben ser emitidos por las empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo durante los primeros 3 años de su registro386.

10.4. AGENCIA DE VIAJES OPERADORA DE TURISMO

A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorga exoneración del Impuesto de Importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mí-nima sea de 9 pasajeros, los cuales deben ser utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017. Igual exoneración tienen las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo387.

Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo están exoneradas del Impuesto de Impor-tación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de 5 pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá, indispen-sables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística388.

10.5. GASTOS DEDUCIBLES

Se reconocen como gastos deducibles los gastos hasta por un monto anual de 5.000 balboas, que realicen las agencias de viajes, operadoras de turismo y

386. Art. 9 de la Ley 80 de 2012.

La empresa que emita dichos bonos, acciones y demás instrumentos nominativos no puede redimir, de ninguna forma, dicha inversión en un periodo mínimo de 10 años. Los bonos o instrumentos financieros que emita la empresa turística deben tener un periodo de vigencia mínima de 10 años, sin que puedan ser pagados anticipadamente. Dichas empresas no pue-den adquirir sus propias acciones o cuotas de participación en bonos o bonos convertibles, tampoco pueden otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o instru-mentos nominativos ni pueden hacer uso de ninguna otra modalidad de compra o pago de dichos instrumentos financieros por el periodo mínimo de 10 años.

387. Art. 10 de la Ley 80 de 2012.

388. Art. 10 de la Ley 80 de 2012.

Page 163: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

163LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

establecimientos de alojamiento público en viajes de promoción del producto tu-rístico en el extranjero y que sean organizados por la Autoridad de Turismo de Panamá, entidad que habrá de emitir la certificación correspondiente389.

10.6. EVENTOS DIRECTOS

Se autoriza a la Autoridad de Turismo de Panamá a negociar y ofrecer apoyo económico, logístico y promocional a los organizadores de eventos que produz-can un ingreso de visitantes no menor de 400 personas o que, por su impacto internacional, se desarrolle a través de dicho evento un programa de publicidad y mercadeo que favorezca la marca Panamá390.

10.7. INVERSIONES EN SITIOS PÚBLICOS

Toda persona natural o jurídica que invierta en la restauración, mantenimien-to o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infra-estructura en áreas de desarrollo turístico puede considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras, previa certificación y aprobación de la inversión por parte del municipio o entidad pública competente391.

10.8. PROCEDIMIENTO

10.8.1. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS INCENTIVOS TURÍSTICOS

Los incentivos se otorgan por la Autoridad de Turismo de Panamá, previa inscripción de la empresa y de la actividad a incentivar en el Registro Nacional de Turismo392.

389. Art. 11 de la Ley 80 de 2012.

390. Art. 12 de la Ley 80 de 2012.

391. Art. 13 de la Ley 80 de 2012.

392. Art. 15 de la Ley 80 de 2012.

Page 164: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

164 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fis-cales, debe presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que de-sarrollará, señalando los datos del proyecto, que deben ser suministrados en el formulario confeccionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, al cual puede tener acceso a través de la página web de la institución. Una vez entregado dicho formulario, su contenido tiene efecto de declaración jurada. El formulario debe ser acompañado de los siguientes documentos393:

1. Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamen-taciones de los establecimientos turísticos.

2. Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debida-mente acreditadas por un contador público autorizado.

3. Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios.

4. Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto.

5. Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto. En caso de derechos posesorios, se debe pre-sentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinen-te. Si la construcción se realiza en terreno ajeno, se debe presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público.

6. Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Am-biente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite.

7. Estudio de factibilidad del proyecto.

10.8.2. FIANZA DE CUMPLIMIENTO

Presentado el proyecto y verificado que es acreedor de incentivos fiscales, los beneficiarios tienen un término improrrogable de 30 días, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva, para consignar la fianza de cumplimiento, fijada en el 1% de la inversión declarada, sin que esta sea superior a los 500.000 balboas394.

393. Art. 15 de la Ley 80 de 2012.

394. Art. 16 de la Ley 80 de 2012.

Dicha fianza debe ser consignada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Autoridad de Turismo de Panamá/Contraloría General de la República y permanece vigente por el tér-

Page 165: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

165LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10.8.3. TÉRMINO DE RESPUESTA

La Autoridad de Turismo de Panamá tiene un término de 30 días para aceptar o negar, mediante resolución motivada, la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, con la finalidad de que pueda acogerse a los incentivos tu-rísticos. De acogerse favorablemente el proyecto presentado, la Autoridad de Tu-rismo de Panamá emite una certificación, que será renovada anualmente, siempre que la empresa inscrita haya cumplido con sus obligaciones395.

10.8.4. FINCAS

Para las empresas que adquieran, posterior a la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, la propiedad de las fincas donde de manera exclusiva se realizará la actividad turística y tengan derecho a la exoneración del impuesto de inmuebles, dicha exención rige a partir de la fecha de inscripción de la finca en el Registro Público y el reconocimiento del incentivo es por el periodo restante que le corresponda a la empresa, contado a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo396.

10.9. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INCENTIVADAS

Las empresas que obtengan el derecho de gozar de los incentivos fiscales tie-nen las siguientes obligaciones397:

1. Consignar en un término improrrogable de 30 días la fianza de cumplimiento y consignar, en el término oportuno, ante la Autoridad de Turismo de Pana-má, las renovaciones respectivas.

mino de 1 año, contado a partir de la apertura de la actividad comercial incentivada. Esta fianza garantiza la ejecución del proyecto de inversión turística inscrito de acuerdo con los términos de la Ley 80 de 2012. La fianza se consigna en la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual debe remitirla a la Contraloría General de República, con aviso a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

395. Art. 17 de la Ley 80 de 2012.

396. Art. 18 de la Ley 80 de 2012.

397. Art. 19 de la Ley 80 de 2012.

Page 166: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

166 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Cumplir con el proyecto, inversión y planos que fueron presentados ante la Auto-ridad de Turismo de Panamá para acogerse a los incentivos fiscales, a menos que esta entidad haya aprobado cualquier cambio, disminución o adición al proyecto.

3. Iniciar la construcción del principal producto turístico que se incentiva, en un plazo no mayor de 6 meses, y la operación debe iniciarse en un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la fecha de la notificación de la reso-lución respectiva.

4. En los casos de empresas de servicios turísticos, que no se requiere construc-ción, las operaciones deben iniciar en un plazo no mayor de 2 meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.

5. Acogerse y cumplir con el sistema de evaluación de calidad y de certificación de servicios turísticos por todo el tiempo en que goce de los incentivos fiscales398.

6. Cumplir con las normas que rigen la actividad y los compromisos adquiridos por medio de la Ley 80 de 2012.

7. Utilizar los materiales, vehículos y equipos exonerados, de manera exclusiva en la actividad comercial turística, para lo cual la empresa se obliga a llevar un inventario de las exoneraciones con las cuales se le ha beneficiado399.

8. Brindar información veraz y exacta.

9. Renunciar a reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la Nación y someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales.

10. Brindar de manera continua el servicio turístico por un término no menor de 10 años400.

10.10. SANCIONES PARA LAS EMPRESAS INCENTIVADAS

La Ley 80 de 2012 prohíbe todo arrendamiento inferior a 45 días, en el distri-to de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico. Dicho acto es sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, con multa de

398. La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios correspondientes da derecho a cancelar los beneficios fiscales y a la aplicación de las medidas correspondientes a más tar-dar 1 año después del inicio de la operación. Se exceptúan de lo establecido en este numeral los nuevos hospedajes de alojamiento turístico de hasta 50 habitaciones.

399. Este inventario está a disposición del Ministerio de Comercio e Industrias, de la Dirección General de Ingresos y de la Autoridad de Turismo de Panamá, cuando así sea requerido.

400. Atendiendo al art. 22 de la Ley 80 de 2012, el incumplimiento de este numeral 10 acarrea el pago a la Nación del importe correspondiente a los incentivos fiscales otorgados.

Page 167: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

167LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5.000 balboas a 50.000 balboas, considerando la gravedad de la falta y/o la rein-cidencia en dicho acto, por parte del sujeto arrendador401.

El incumplimiento de las obligaciones de las empresas incentivadas es san-cionado con la cancelación del Registro Nacional de Turismo y la pérdida de la fianza de cumplimiento respectiva402.

En adición a la sanción anterior, la venta, arrendamiento, traspaso, disposición o el uso distinto que se le dé a los bienes muebles e inmuebles exonerados es sancio-nado con multa por un monto equivalente a 3 veces el valor del bien que fue objeto de la exoneración, sin menoscabo de otras sanciones legales a que haya lugar403.

Las multas son aplicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y siguen el proceso legal correspondiente404.

10.11. TRASPASO DE LOS INCENTIVOS FISCALES

Las empresas que se acojan a este régimen de incentivos fiscales pueden tras-pasarlos a otra empresa turística, previa notificación a la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual mediante resolución motivada realiza el ajuste en el Registro Nacional de Turismo, entendiéndose que los incentivos fiscales a que se hace acreedora la nueva empresa serán otorgados por el periodo restante, de conformi-dad con la primera resolución que incentivó el proyecto turístico405.

10.12. DERECHO A OBTENER LOS INCENTIVOS FISCALES

Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la ins-cripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas que no tienen fecha específica de culminación es el 31 de diciembre de 2017406.

401. Art. 21 de la Ley 80 de 2012. Son objeto de estas mismas sanciones las personas que publi-citen por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios.

402. Art. 22 de la Ley 80 de 2012.

403. Art. 22 de la Ley 80 de 2012.

404. Art. 22 de la Ley 80 de 2012.

405. Art. 23 de la Ley 80 de 2012. En el caso de traspaso de los incentivos fiscales, la Autoridad de Turismo de Panamá debe realizar la correspondiente comunicación a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

406. Art. 25 de la Ley 80 de 2012.

Page 168: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

168 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11. MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA: EL CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL (CFI)

La Ley 76, de 23 de noviembre de 2009, de la Asamblea Nacional de la Re-pública de Panamá (G.O. 26413) dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria en Panamá407.

Esta Ley, como parte fundamental y objetivo central dentro de la política pública del Estado, tiene por objeto incentivar el desarrollo de la industria en Panamá, mediante la promoción y ejecución de acciones contributivas efectivas sustentadas en criterios y condiciones objetivas que tiendan a408:

1. Proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para el crecimiento de la industria panameña con base, fundamentalmente, en la incorporación efecti-va de tecnología de alto valor añadido.

2. Atraer inversión extranjera directa y novedosa, y fomentar la inversión local con miras a incentivar la eficiencia en los canales de producción nacional y su subsiguiente incorporación dentro de la cadena de valor agregado.

3. Contribuir al desarrollo económico de Panamá, a través de la innovación, la investigación y el desarrollo, así como de la inversión en infraestructura necesa-ria, para una mejor calidad de vida y eficiencia en las operaciones industriales.

4. Garantizar la estabilidad y certeza entre todos los actores productivos del país que tiendan a promover y apoyar las iniciativas del sector privado, así como la ejecución consecuente de las acciones de adecuación que deban realizarse institucionalmente desde las plataformas productivas.

5. Alentar la posición competitiva de Panamá ante el mundo con políticas de re-ducción de costos operacionales, fortalecimiento de los canales de comerciali-zación e iniciativas de mejoramiento de la calidad de los productos terminados.

407. El Decreto Ejecutivo 15, de 15 de enero de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26455) reglamenta la Ley 76, de 23 de noviembre de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto Ejecuti-vo 66, de 25 de marzo de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26500-A) por el cual se modifican los artículos 7 y 21 del Decreto Ejecutivo 15, de 15 de enero de 2010, que reglamenta la Ley 76, de 23 de noviembre de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria.

408. Art. 1 de la Ley 76 de 2009.

Page 169: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

169LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La Ley es aplicable a las empresas industriales de manufactura, agroindustria-les y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro, pequeñas, medianas y demás empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales409.

No pueden acogerse a la Ley 76 de 2009 las empresas410:

1. Que mantengan contrato vigente de incentivos fiscales celebrados por la Na-ción.

2. Que estén gozando de cualquier otro beneficio o de incentivos fiscales, inclu-yendo los Certificados de Abonos Tributarios.

3. Que posean registro oficial vigente de la industria nacional.

4. Localizadas en zonas especiales, zonas francas, zonas libres, zonas libres de petróleo o zonas que sean establecidas en un futuro por Leyes especiales.

5. De comunicación, excepto las industrias que desarrollan bienes de alta tecno-logía utilizados en las comunicaciones.

6. De generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

7. Dedicadas al empaque y distribución de productos, sin que medie un proceso de transformación industrial.

8. De construcción, aunque se dediquen a actividades de manufactura.

9. Que no se enmarquen dentro de las definiciones de la Ley.

11.1. EL CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL

El Certificado de Fomento Industrial es un documento nominativo no trans-ferible, exento de toda clase de impuesto, que no causa ni devenga intereses, aprobado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, autorizado por el Consejo Nacional de Política Industrial, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en moneda nacional y refrendado por la Contraloría General de la República411.

409. Art. 2 de la Ley 76 de 2009.

410. Art. 2 de la Ley 76 de 2009.

411. Art. 3.2 de la Ley 76 de 2009.

Page 170: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

170 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11.1.1. SOLICITUD

Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial las empresas deben llenar una solicitud proporcionada sin costo por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual debe contener como mínimo la si-guiente información412:

1. Si el solicitante es persona natural, nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o de su pasaporte. Si se trata de persona jurí-dica, la razón social, el nombre del país bajo cuyas Leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante legal.

2. Dirección exacta de donde se encuentra instalada la empresa.

3. Descripción de la actividad industrial que desarrolla la empresa y una relación sucinta del proceso de producción, con indicación del producto o productos que fabrica actualmente, incluyendo las presentaciones de cada producto.

4. Número de empleados actuales.

5. Lista de maquinarias que posee con sus capacidades respectivas y/o maquina-rias que pretende adquirir.

6. Lista de materias primas, productos semielaborados o intermedios, repuestos, equipos y demás insumos requeridos en el proceso de producción.

7. Lo que proponga el Consejo Nacional de Política Industrial de manera equi-tativa para todas las empresas.

11.1.2. GASTOS NO DEDUCIBLES CON EL CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL

Para la determinación de su renta neta gravable, las empresas favorecidas con el Certificado de Fomento Industrial no pueden deducir como costo, gasto ni como depreciación los montos reconocidos en dichos certificados413.

412. Art. 4 de la Ley 76 de 2009.

413. Art. 5 de la Ley 76 de 2009.

Page 171: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

171LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11.1.3. PERIODO PARA PODER TRANSFERIR BIENES FAVORECIDOS MEDIANTE UN CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL

Ningún bien que haya sido favorecido mediante un Certificado de Fomento Industrial puede ser vendido o traspasado bajo cualquier título, modo o condi-ción, durante un periodo mínimo de 5 años, contado a partir de la fecha de su adquisición o de su introducción, salvo que se devuelvan las sumas que propor-cionalmente fueron favorecidas con el Certificado de Fomento Industrial y que se paguen los impuestos exonerados a la fecha de su introducción o de su adquisi-ción, con los respectivos recargos e intereses causados414.

Transcurridos los 5 años, la empresa queda facultada para disponer de los bienes favorecidos con el Certificado de Fomento Industrial sin las restricciones anteriores415.

11.1.4. PAGO DE TASA ANUAL

Las empresas que mantengan Certificados de Fomento Industrial vigentes pagan una tasa anual416.

Esta tasa anual debe ser pagada en efectivo, cheque certificado o depósito directo a la cuenta Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e

414. Art. 6 de la Ley 76 de 2009.

415. Art. 6 de la Ley 76 de 2009.

416. Art. 7 de la Ley 76 de 2009.

La tabla de anualidades es la siguiente:

Clasificación de la empresa Anualidad por pagar (en balboas)

Microempresa 25

Pequeña empresa 75

Mediana empresa 250

Las demás empresas 400

Atendiendo al art. 3 de la Ley 76 de 2009, se considera por microempresa, la empresa cons-tituida que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de 150.000 balboas; por pequeña empresa, la empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual desde 150.000,01 hasta 1.000.000 de balboas; por mediana empresa, la empresa constituida que genere ingresos brutos o facturación anual desde 1.000.000,01 hasta 2.500.000 balboas; y por las demás empresas, las empresas constituidas que generan ingresos brutos o factura-ción anual mayor a los 2.500.000 balboas.

Page 172: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

172 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Industrias tasas por servicios. Para utilizar el Certificado de Fomento Industrial las empresas deben estar paz y salvo con la tasa anual417.

11.1.5. GARANTÍAS PARA RECONOCER LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL

Las empresas, a fin de obtener garantías jurídicas suficientes para asegurar que les sean reconocidos los beneficios, pueden optar por presentar previamente a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, un protocolo del proyecto para su aprobación y, de ser aprobado, tiene carácter vin-culante sobre la emisión del Certificado de Fomento Industrial. En el evento de que la empresa opte por la aprobación previa, la Dirección General de Industrias lo evalúa y remite al Consejo Nacional de Política Industrial para su aprobación o rechazo418.

De aprobarse el protocolo del proyecto, la Dirección General de Industrias debe verificar que se haya cumplido con lo señalado en él y proceder de acuerdo con los trámites correspondientes. La aprobación de dicho protocolo por la Di-rección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tiene una vigencia de 2 años419.

11.1.6. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS

La empresa que no haya presentado previamente el protocolo del proyecto y haya realizado su proyecto, a la culminación de este debe presentar a la Di-rección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias la do-cumentación correspondiente establecida de acuerdo con el beneficio al que quiera aplicar420.

417. Art. 7 de la Ley 76 de 2009.

418. Art. 10 de la Ley 76 de 2009.

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tiene un plazo no mayor de 30 días hábiles para dar respuesta al protocolo del proyecto presentado, de forma tal que la empresa tenga conocimiento de antemano sobre la posibilidad de optar por un Certificado de Fomento Industrial.

419. Art. 10 de la Ley 76 de 2009.

420. Art. 11 de la Ley 76 de 2009.

Page 173: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

173LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11.1.7. PERIODO DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO

La Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias tiene hasta un máximo de 2 meses calendario para analizar y emitir una resolu-ción de aceptación o rechazo, en la que se constate que la empresa cumple o no con los requisitos previos que establece la Ley 76 de 2009 para otorgarle el Certi-ficado de Fomento Industrial421.

Una vez emitida la resolución de aceptación se debe remitir a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y una copia a la em-presa solicitante422.

Recibida la resolución de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta tiene el plazo de un mes calendario para emitir el Cer-tificado de Fomento Industrial423.

11.1.8. PERIODO DE UTILIZACIÓN

Emitido el Certificado de Fomento Industrial, la empresa beneficiaria tiene el derecho para utilizarlo durante 8 años a partir de su emisión424.

11.1.9. USO DEL CERTIFICADO

La empresa beneficiaria del Certificado de Fomento Industrial puede utilizarlo para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propias425.

El Certificado de Fomento Industrial no puede utilizarse para426:

421. Art. 12 de la Ley 76 de 2009.

422. Art. 12 de la Ley 76 de 2009.

423. Art. 12 de la Ley 76 de 2009.

424. Art. 13 de la Ley 76 de 2009.

425. Art. 14 de la Ley 76 de 2009.

426. Art. 14 de la Ley 76 de 2009.

Page 174: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

174 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Pago de impuestos, tasas o contribuciones causados en periodos fiscales ante-riores a su emisión, salvo los causados durante el periodo fiscal que generó el derecho al Certificado de Fomento Industrial.

2. Pago de los impuestos mínimos complementarios ni de dividendos.

3. Pago de Impuesto de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo.

4. Pago de tributos sujetos al sistema de retención.

11.2. CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL SOBRE LA BASE DE ACTIVIDADES DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Las actividades de investigación y desarrollo realizadas por las empresas, di-rigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos productos que pueden aplicar para un Certificado de Fomento Industrial son las siguientes427:

1. Investigación y desarrollo para la utilización de nuevas materias primas e insumos en los procesos productivos.

2. Investigación y desarrollo de nuevos procesos de producción que mejoren las características de un producto.

3. Investigación y desarrollo de nuevos productos.

Las empresas agroindustriales que inviertan en las actividades de investiga-ción y desarrollo anteriores gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para otras actividades industriales a que hace referencia la Ley 76 de 2009, mediante el Certificado de Fomento Industrial428.

Los costos que se pueden incluir para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, son los siguientes429:

427. Art. 16 de la Ley 76 de 2009.

428. Art. 17 de la Ley 76 de 2009.

La empresa que solicite un Certificado de Fomento Industrial sobre la base de actividades de investigación y desarrollo que haya realizado debe comprobar que los resultados de la investigación y desarrollo han sido ejecutados en la empresa. El beneficio no se otorga a la empresa si los resultados de dichas actividades de investigación y desarrollo realizadas no han pasado a la de producción en la empresa.

429. Art. 18 de la Ley 76 de 2009.

Page 175: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

175LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Servicios de consultoría realizados en la República de Panamá utilizados ex-clusivamente para las actividades de investigación y desarrollo.

2. Servicios de diseño realizados en la República de Panamá para poner en eje-cución la investigación.

3. Equipos e instrumentos utilizados exclusivamente para las actividades de in-vestigación y desarrollo, si son realizadas por la empresa.

4. Materias primas y productos semielaborados utilizados en la etapa de investi-gación.

Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, la empresa debe efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando como mínimo430:

1. Informe de la investigación realizada con sus respectivos costos.

2. Informe de desarrollo para aplicar la investigación en la empresa, con sus respectivos costos.

11.3. CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL SOBRE LA BASE DE ACTIVIDADES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Las actividades para la puesta en marcha de sistemas de gestión y asegura-miento de la calidad y de gestión medioambiental realizadas por las empresas que pueden aplicar para un Certificado de Fomento Industrial son431:

1. Gastos de capacitación y entrenamiento de personal en sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, tales como HACCP, normas ISO 9000, ISO 14000, ISO 17025, ISO 22000, ecoetiquetado, certificación de productos si-milares.

2. Gastos de consultoría para poner en ejecución la norma o los sistemas de gestión de calidad o de gestión medioambiental.

3. Costos de las auditorías para la certificación (auditorías de la entidad certifi-cadora).

430. Art. 19 de la Ley 76 de 2009.

431. Art. 20 de la Ley 76 de 2009.

Page 176: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

176 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Puesta en marcha de sistemas de gestión medioambiental de la empresa o para cumplir con normas medioambientales.

5. Gastos de adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambien-tales derivadas de la aplicación de los compromisos que Panamá suscriba y de nuevas Leyes y reglamentaciones que en su ejecución supongan mayores compromisos para las empresas.

Las empresas agroindustriales que inviertan en actividades relacionadas con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los des-embolsos realizados en dichas actividades y del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia la Ley 76, mediante el Certificado de Fomento Industrial432.

Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, la empresa debe efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, presentando como mínimo433:

1. Informe que contenga todos los gastos incurridos para obtener la certifica-ción.

2. Certificación de la empresa bajo alguno de los esquemas citados.

11.4. CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL SOBRE LA BASE DE INVERSIONES O REINVERSIÓN DE UTILIDADES

Las inversiones o la reinversión de utilidades que gozan del beneficio del Cer-tificado de Fomento Industrial son aquellas realizadas por la empresa para434:

1. El establecimiento de nuevas facilidades productivas en la República de Pana-má.

2. La expansión de la capacidad instalada o la producción de artículos nuevos en conceptos de compra de maquinarias y equipos.

3. La ampliación de la planta.

432. Art. 21 de la Ley 76 de 2009.

433. Art. 22 de la Ley 76 de 2009.

434. Art. 23 de la Ley 76 de 2009.

Page 177: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

177LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. La construcción de infraestructura para el aumento o mejoramiento de la producción de la empresa.

5. La puesta en marcha de una producción más limpia de los procesos produc-tivos, que no haya recibido otro beneficio establecido en la Ley.

6. El mejoramiento de la eficiencia de utilización de la energía en los procesos productivos o la confiabilidad en el suministro de esta, que no haya recibido otro beneficio establecido en la Ley.

7. El equipo rodante que será utilizado en el transporte de materias primas, o los equipos de manejo de cargas dentro del área de producción y bodegas, excep-to los que puedan ser utilizados para el transporte de productos terminados u otras actividades de la empresa.

8. La adecuación de los procesos de producción mediante la aplicación de regla-mentos técnicos que aseguren la calidad de los productos elaborados, ya sea que estos se generen a partir de la aplicación de estándares internacionales o de la normativa nacional vigente.

La empresa agroindustrial que efectúe reinversión de utilidades o inversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o en la expansión de la capacidad de producción, goza de un beneficio del 35% de reintegro del valor de dichas reinversiones y del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia la Ley 76, mediante el Certificado de Fomento Industrial435.

Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, la empresa debe efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comer-cio e Industrias, presentando un informe que contenga todos los aspectos de la inversión o reinversión incluyendo los costos. Quedan incluidas las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero, siempre que el bien sea adquirido y la inversión se pueda comprobar436.

435. Art. 24 de la Ley 76 de 2009.

Conforme al art. 26 de la Ley 76 de 2009, a efectos de este beneficio, no se toman en cuenta la compra de mobiliario y útiles de oficina, la remodelación de oficinas, la compra de equipos y programas de computadora, así como de equipos de transporte en general o cualesquiera otras inversiones si no están directamente vinculadas a las labores y los reque-rimientos de producción de la empresa.

436. Art. 25 de la Ley 76 de 2009.

Page 178: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

178 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11.5. CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL SOBRE LA BASE DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL RECURSO HUMANO

Las empresas agroindustriales que inviertan en las actividades de capacita-ción y entrenamiento de su recurso humano en el área de producción gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados en dichas acti-vidades y del 25% para las otras actividades industriales a que hace referencia la Ley 76, mediante el Certificado de Fomento Industrial437.

Para solicitar un Certificado de Fomento Industrial, la empresa debe efec-tuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Co-mercio e Industrias, presentando un informe que incluya todos los contenidos de las capacitaciones, créditos y diplomas, incluyendo los costos. Las capacita-ciones deben ser impartidas por entidades oficiales o privadas reconocidas para tal fin438.

11.6. CERTIFICADO DE FOMENTO INDUSTRIAL SOBRE LA BASE DEL INCREMENTO EN EL EMPLEO ASOCIADO A LA PRODUCCIÓN

Las empresas agroindustriales que efectúen un incremento en su planilla de producción gozan de un beneficio del 35% de reintegro del incremento efectuado de su planilla de producción anual y del 25% para las otras actividades industria-les a que hace referencia la Ley 76, mediante el Certificado de Fomento Indus-trial439.

Para solicitar el Certificado de Fomento Industrial, la empresa debe efectuar su solicitud ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, cumpliendo las siguientes condiciones y requisitos440:

437. Art. 27 de la Ley 76 de 2009.

438. Art. 28 de la Ley 76 de 2009.

439. Art. 29 de la Ley 76 de 2009.

440. Art. 30 de la Ley 76 de 2009.

Page 179: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

179LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Copia autenticada de las planillas preelaboradas presentadas ante la Caja de Seguro Social para constatar que se ha generado un incremento en el pago de la planilla y en el número de empleos de producción.

2. Comprobación de que el empleo nuevo generado no corresponde a parien-tes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del empleador, gerente, socio, director, dignatario o accionista de la empresa empleadora.

El procedimiento para el cálculo del monto del Certificado de Fomento In-dustrial se realiza de la siguiente forma441:

1. El incremento se determina comparando la suma anual de los ingresos del personal directamente asociado a la producción y al mantenimiento del equi-po industrial de la fábrica, sobre los cuales se hayan cubierto cuotas del Se-guro Social durante el año recién concluido, con el mismo periodo del año anterior.

2. A partir del primer incremento, la comparación se hace con el año que haya arrojado el total más alto desde la primera solicitud de este beneficio.

3. A partir del quinto año, la comparación para determinar el incremento se hace con el año que haya arrojado el total más alto de los 5 años anterio-res.

Las empresas instaladas después de la entrada en vigencia de la Ley 76 de 2009 pueden solicitar el Certificado de Fomento Industrial, 2 años después de haber iniciado sus operaciones442.

11.7. OTROS BENEFICIOS

11.7.1. RÉGIMEN DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS

Las pérdidas que sufren las empresas que se acojan al régimen establecido en la Ley 76 de 2009 en un periodo fiscal son deducibles en los 5 periodos fiscales siguientes, a razón del 20% por año. Tales deducciones no pueden reducir en más del 50% la renta neta gravable del contribuyente en el año en que deduzca la cuota parte respectiva. La porción de pérdidas no deducidas durante dicho perio-

441. Art. 31 de la Ley 76 de 2009.

442. Art. 32 de la Ley 76 de 2009.

Page 180: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

180 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

do fiscal no puede deducirse en años posteriores ni causa devolución alguna por parte del Tesoro Nacional443.

Las deducciones solamente pueden efectuarse en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y no en la declaración estimatoria444.

11.7.2. REGÍMENES DE REINTEGRO ADUANERO

Las empresas pueden acogerse a los regímenes aduaneros desarrollados en el Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, así como el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política445.

11.7.3. BENEFICIO DEL 3%

Las empresas que se acojan al régimen de la Ley 76 de 2009 pueden importar materias primas, productos semielaborados o intermedios, maquinarias, equipos y repuestos para estos, envases, empaques y demás insumos que entren en la composición o el proceso de elaboración de sus productos, pagando en adición al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Ser-vicios, únicamente el Impuesto de Importación equivalente al 3% del valor CIF de los insumos extranjeros446.

Las empresas que se acojan al presente beneficio deben presentar su solicitud y documentación respectiva ante el Ministerio de Comercio e Industrias que debe determinar mediante resolución la lista de insumos aplicables a cada empresa productora solicitante447.

443. Art. 33 de la Ley 76 de 2009.

444. Art. 33 de la Ley 76 de 2009.

445. Art. 34 de la Ley 76 de 2009.

446. Art. 35 de la Ley 76 de 2009.

Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina y cual-quier otro insumo que no se utilicen en el proceso de producción de la empresa, así como las materias primas, productos semielaborados o intermedios y demás insumos conside-rados como productos sensitivos para la economía nacional, como lo establece el artículo 25 de la Ley 28 de 1995, modificado por la Ley 26 de 2001, el artículo 1 del Decreto de Gabinete 25 de 16 de julio de 2003 y los tratados de libre comercio suscritos con la Re-pública de Panamá.

447. Art. 35 de la Ley 76 de 2009.

Page 181: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

181LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

12. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS: EL CERTIFICADO DE FOMENTO A LAS AGROEXPORTACIONES EN PANAMÁ

El programa de fomento a la competitividad de las exportaciones agropecua-rias fue creado por la Ley82, de 31 de diciembre de 2009, de la Asamblea Nacio-nal de la República de Panamá (G.O.26438-B) y consiste en apoyar el esfuerzo agroexportador de productos no tradicionales a través del instrumento fiscal de-nominado Certificado de Fomento a la Agroexportación (CeFA)448.

En este sentido, la Ley crea el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, mediante el otorgamiento de incentivos a la actividad de exportación agropecuaria, para449:

1. Garantizar la estabilidad y promover la competitividad de la agroexporta-ción mediante la reducción de los costos de comercialización incurridos en concepto de empaque, de embalaje y de transporte y flete interno, de confor-midad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio y con otras disposiciones relevantes.

2. Proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento del sector agropecuario nacional y el desarrollo de actividades con alto valor añadido.

3. Alentar la posición competitiva de Panamá ante el mundo con políticas efecti-vas de apoyo directo al sector agropecuario para el mejoramiento de la calidad de los productos terminados y de sus respectivos canales de comercialización e internacionalización.

El Programa se circunscribe a los productos no tradicionales para la exporta-ción definitiva del sector agropecuario, es decir, aquel producto obtenido, extraí-do, nacido y criado, cosechado y/o enteramente procesado que implique, a crite-

448. La Ley 82 de 2009 ha sido modificada por la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 (G.O. 27029-C).

La Ley 82 de 2009 ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 65, de 25 de marzo de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26500-A). A su vez, modificado por el Decreto Ejecutivo 176, de 18 de julio de 2011, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26832-A).

449. Art. 1 de la Ley 82 de 2009.

Page 182: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

182 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rio de la autoridad competente, una transformación suficiente en la República de Panamá, listado en el Anexo 1 de la Ley 82 de 2009450.

No pueden acogerse a este Programa las empresas localizadas en zonas espe-ciales, zonas francas y zonas libres, así como las personas naturales o jurídicas que se acojan a otros programas de incentivos fiscales451.

El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA) otorgado a la ex-portación definitiva de productos no tradicionales equivale al monto correspon-diente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y flete interno, correspondientes al producto exportado, expresado por la autoridad competente452.

El CeFA tiene un carácter nominativo, es transferible por endoso, caduca al año contado a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República y solo genera obligaciones para el Estado a partir de dicho refrendo453.

El CeFA está exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no devenga intereses y sirve únicamente para el pago de cualquier impuesto nacional, con excepción de los impuestos municipales454.

No obstante lo anterior, la cesión de dicho Certificado causa el Impuesto so-bre la Renta a una tarifa definitiva del 5% sobre el monto total del CeFA la cual se debe pagar por el titular del Certificado ante la Dirección General de Ingresos, antes de realizar la cesión, enajenación o traspaso del Certificado455.

El exportador del producto no tradicional tiene un plazo máximo de 6 me-ses, contado a partir de la fecha de la exportación definitiva, para solicitar el CeFA456.

Vamos a poner varios ejemplos de Productos no Tradicionales para la Expor-tación del Sector Agropecuario Sujetos a CeFA, con el Valor Unitario del Incentivo (en concepto de un porcentaje del promedio estimado de los costos de transporte

450. Arts. 2 y 3 de la Ley 82 de 2009.

451. Art. 2 de la Ley 82 de 2009.

452. Art. 4 de la Ley 82 de 2009.

453. Art. 4 de la Ley 82 de 2009.

454. Art. 4 de la Ley 82 de 2009.

455. Art. 4 de la Ley 82 de 2009.

456. Art. 4 de la Ley 82 de 2009.

Page 183: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

183LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

y flete interno, empaque y embalaje, para los productos no tradicionales, de los sectores agrícolas y pecuarios), en balboas457.

Descripción del producto Unidad

Valor de referencia por unidad (B/.)

Valor del CeFA por unidad (B/.)

Porcentaje sobre valor

de referenciaAceite crudo de

palmaTonelada métrica

388,63 38,863 10%

Carne de ganado vacuno con hueso

Libra 1,30 0,130 10%

Dulce de leche Unidad de 215 gramos

0,25 0,025 10%

Filete de pollo marinado

Libra 0,92 0,092 10%

Jugo de piña Unidad de 46 onzas

0,84 0,084 10%

Plátano Libra 0,13 0,013 10%

Ron Unidad de 1000 ml

1,35 0,135 10%

13. INCENTIVOS A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La Ley 8, de 29 de mayo de 2000,de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 24064) crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa (AMPYME)458. Esta entidad tiene como finalidad fomentar el desarrollo de

457. Anexo 1 de la Ley 82 de 2009.

Como se indica en el art. 2 del Decreto Ejecutivo 65 de 2010, el CeFA se calcula de la si-guiente forma:

La cantidad exportada expresada en «Unidad», según el Anexo 1 de la Ley 82 de 2009, multiplicada por el valor que aparece en la columna «Valor del CeFA por Unidad (B/.)» del Anexo 1 de la Ley 82 de 2009.

En el caso que haya discrepancia entre la cantidad de unidades exportadas que indica la Factura Comercial, el Certificado de Inspección o la Declaración Unificada de Aduanas, se toma en cuenta para el cálculo del incentivo, el documento que refleje la menor cantidad.

458. La Ley 8 de 2000 ha sido modificada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009 (G.O. 26404) «que reforma la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, que regulan la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa».

Page 184: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

184 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la ejecución de la política nacio-nal de estímulo y fortalecimiento del sector, para contribuir en la generación de empleos productivos y crecimiento económico del país y una mejor distribución del ingreso nacional.

A continuación, la Ley 33, de 25 de julio de 2000,de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 24106) dicta normas para el fomento a la crea-ción y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa459.

Así, establece un régimen normativo para fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante políticas de promoción orientadas a la consolidación, productividad y autosostenibilidad del sector, con la finalidad de generar empleos dignos, mejorar la distribución de la riqueza nacional y reducir los niveles de pobreza460.

Este régimen está coordinado y dirigido por la citada Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Autoridad)461.

A efectos de la Ley 33 de 2000462, se considera microempresa, la unidad eco-nómica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anuales has-ta la suma de 150.000 balboas.

El Decreto Ejecutivo 21, de 3 de febrero de 2011, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26716-B) «reglamenta el capítulo V de la Ley 8 de 29 de mayo de 2000, reformado por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, de la autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa».

El Decreto Ejecutivo 126, de 23 de junio de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26562-C) «reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro, Pequeña y Mediana Empresa».

459. La Ley 33 de 2000 ha sido modificada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009 (G.O. 26404) «que reforma la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, que regulan la Micro, Pequeña y Mediana Empresa».

La Ley 33 de 2000 fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 18, de 16 de abril de 2001, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 24289), por el cual se reglamenta el Fondo de Garantías para préstamos y para la capacitación y asistencia técnica de la Micro y Pequeña Empresa contemplado en la Ley 33 de 25 de julio de 2000.

El Decreto Ejecutivo 126, de 23 de junio de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26562-C) «reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro, Pequeña y Mediana Empresa».

460. Art. 1 de la Ley 33 de 2000.

461. Art. 1 de la Ley 33 de 2000.

462. Art. 2 de la Ley 33 de 2000.

Por ingreso bruto anual, se define el total de los ingresos en dinero, en especie o en valores,

Page 185: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

185LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Pequeña empresa, la unidad económica que genere ingresos brutos o factura-ción anuales desde 150.000,01 balboas hasta un 1.000.000 de balboas.

Y mediana empresa, la unidad económica que genere ingresos brutos o factu-ración anuales desde 1.000.000,01 hasta 2.500.000,01 balboas.

13.1. FINALIDAD DEL RÉGIMEN

Este régimen tiene como finalidad463:

1. Propiciar la estructuración de un programa integral, consultado con el sector privado, con el objeto de fomentar el fortalecimiento, la consolidación y la autosostenibilidadde la micro, pequeña y mediana empresa.

2. Evaluar, uniformar y modernizar las normas para el desarrollo del sector.

3. Fomentar la adopción de modelos asociativos y de redes de producción, dis-tribución y comercialización entre las empresas locales, y de éstas con las extranjeras para incrementar las oportunidades de alianzas estratégicas.

4. Procurar que los beneficios de la riqueza generada por el crecimiento del sec-tor, lleguen al mayor número posible de habitantes.

5. Fomentar la creación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, con énfasis en la región interoceánica y en aquellos municipios con áreas de extrema pobreza o con potencial de desarrollo de actividades específicas.

6. Estimular la incorporación de las personas ocupadas en actividades informa-les de producción de bienes o servicios, al sector formal de la economía.

7. Promover las gestiones para atraer recursos financieros, tanto internos como externos, preferiblemente hacia la micro, pequeña y mediana empresa.

13.2. CARÁCTER PRIORITARIO

Se consideran prioritarias aquellas micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades autosostenibles, que coadyuven a elevar la calidad de vida de la po-blación en situación de pobreza464.

percibidos o devengados en un año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros con-ceptos similares, de acuerdo con la Ley, los usos y costumbres de la plaza.

463. Art. 3 de la Ley 33 de 2000.

464. Art. 4 de la Ley 33 de 2000.

Page 186: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

186 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Estado debe impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas en la región interoceánica, en particular las que se dediquen a actividades relacio-nadas con el funcionamiento del Canal de Panamá, tales como industria metal - mecánica, servicios a las naves, salvamento y remolque, mantenimiento mecánico y eléctrico, transporte y servicios; y las que se dediquen a la agroindustria, el eco-turismo, la pesca y su procesamiento, el cultivo de flores y plantas ornamentales, así como a la cría comercial de especies animales465.

13.3. PARTICIPACIÓN Y ESTÍMULOS DEL ESTADO

El Estado, a través de la Autoridad, fomenta el proceso de creación, desarro-llo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Este proceso incluye466:

1. Elaborar los planes estratégicos enfocados en sectores y objetivos específicos.

2. Proveer el marco institucional necesario para alcanzar los fines del régimen.

3. Coordinar acciones conjuntas con el sector privado.

4. Fomentar mecanismos para vincular los gremios de las micro, pequeñas y medianas empresas con los municipios, gobiernos locales, universidades, in-termediarios financieros, cooperativas, empresas de transferencia tecnológica y de innovación, así como con cualquier otro organismo afín al sector.

Asimismo, el Estado establece los programas de apoyo financiero, aduanero y fiscal que estime convenientes para facilitar y promover las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa467.

Cuando este estímulo consista en la concesión de beneficios estatales, se debe tener como marco de referencia la eficiencia, la eficacia y la economía, orientadas hacia el fomento de la productividad, competitividad y generación de empleos, previa comprobación por la autoridad gubernamental competente. Estos benefi-cios se debenconceder por tiempo definido y el Órgano Ejecutivo debe establecer la reglamentación respectiva468.

465. Art. 4 de la Ley 33 de 2000.

466. Art. 6 de la Ley 33 de 2000.

467. Art. 8 de la Ley 33 de 2000.

468. Art. 8 de la Ley 33 de 2000.

Page 187: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

187LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13.4. INCENTIVOS

13.4.1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

El procedimiento administrativo que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas para su funcionamiento, es expedito y abreviado, para lo cual, a través de la Autoridad, el Estado simplifica los trámites y reduce los costos exigidos469.

13.4.2. VENTANILLA ÚNICA

Las entidades públicas involucradas en los trámites relativos al inicio de ope-raciones y a los de funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas establecen, en coordinación con la Autoridad, un régimen de ventanilla única. Los trámites efectuados mediante este mecanismo no ocasionan costo alguno para el empresario470.

La ventanilla única debe ser una facilidad descentralizada en cada municipio, así como un proceso con movilidad hacia los empresarios471.

13.4.3. REGISTRO EMPRESARIAL E INCENTIVO FISCAL

La Autoridad establece un registro oficial de las micro, pequeñas y medianas empresas, para identificar los sujetos beneficiarios de la Ley 33 de 2000. Este re-gistro es gratuito y de efecto inmediato472.

Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya, y se ins-criba en este registro empresarial, queda exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, durante los 2 primeros años fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad473.

469. Art. 9 de la Ley 33 de 2000.

470. Art. 10 de la Ley 33 de 2000.

471. Art. 10 de la Ley 33 de 2000.

472. Art. 11 de la Ley 33 de 2000.

473. Art. 11 de la Ley 33 de 2000.

Page 188: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

188 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para los efectos de microempresas que se constituyan como sociedades, se consideran aquellas en que concurran las siguientes circunstancias474:

1. Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o con-trolada por otras personas jurídicas.

2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras micro, pequeñas o medianas empresas.

De igual modo, aunque las microempresas se formalicen a título personal, la exclusión antes mencionada, no es extensiva a nuevas microempresas que consti-tuyan la misma actividad económica de aquella formada por la misma persona y que se haya beneficiado anteriormente de la exoneración del impuesto475.

13.4.4. COMPRAS ESTATALES

Para apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, el Estado debe desarrollar, a través de la Autoridad, en coordinación con las autori-dades correspondientes, una política de compra de bienes y servicios a este sector.

13.4.5. SERVICIOS FINANCIEROS

Con el fin de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mer-cado local y fomentar su aprovechamiento, el Estado, en coordinación con la Autoridad y a través de las entidades públicas competentes, las instituciones ban-carias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, facili-ta y promueve el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos, ajustados a cada sector y que respondan prioritariamente a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas; así como sus respectivos programas de divulgación y orientación476.

474. Art. 11 de la Ley 33 de 2000, parágrafo 1.

475. Art. 11 de la Ley 33 de 2000, parágrafo 2.

476. Art. 19 de la Ley 33 de 2000, parágrafo 2.

Page 189: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

189LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Estado propicia la creación de instrumentos financieros y bancarios de ga-rantía, descuento y riesgo orientados a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con las regulaciones y controles disponibles; y regula el aporte de capital necesario para el establecimiento de entidades bancarias y financieras exclusivas para el sector477.

A. El Sistema Nacional de Fomento Empresarial

La Ley 33 de 2000, con la reforma introducida por la Ley 72 de 2009, crea dentro de la estructura de la Autoridad el Sistema Nacional de Fomento Empre-sarial, el cual agrupa a todos los actores que apoyan el sector en la República de Panamá, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios microfi-nancieros y no financieros478.

El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Fomento Empresarial es fo-mentar, dinamizar y fortalecer el sector MIPYME en la República de Panamá, en el área urbana, rural e indígena479.

Las funciones del Sistema Nacional de Fomento Empresarial son las siguientes480:

1. Mantener un intercambio constante de información, creando una base de datos estadística sobre las microfinanzas de la República de Panamá, que for-talezca las actividades que se desarrollen en apoyo al sector, tanto en servicios financieros como no financieros.

2. Promover políticas para promover microfinanzas en la República de Panamá.

3. Captar y movilizar recursos para fortalecer los servicios financieros y no fi-nancieros.

4. Brindar recursos financieros a las entidades de segundo piso para que los canalicen a las entidades microfinancieras481.

477. Art. 19 de la Ley 33 de 2000, parágrafo 2.

478. Art. 19-A de la Ley 33 de 2000.

El Sistema Nacional de Fomento Empresarial se regula exhaustivamente en el Decreto Ejecu-tivo 126, de 23 de junio de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26562-C) que «reglamenta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro, Pequeña y Mediana Empresa».

479. Art. 19-B de la Ley 33 de 2000.

480. Art. 19-C de la Ley 33 de 2000.

481. En casos específicos, la Autoridad puede canalizar dichos recursos directamente a las entida-des microfinancieras para dar respuesta a necesidades inmediatas.

Page 190: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

190 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Facilitar recursos financieros y no financieros, asistencia técnica, capacitación y otros servicios a las entidades microfinancieras y a los emprendedores, em-presarios y empresas del sector de las MIPYMES.

6. Fomentar la libre competencia en los servicios financieros y no financieros, a fin de que emprendedores, empresarios y empresas cuenten con mayor número de opciones de servicios microfinancieros acorde con sus necesida-des.

El Sistema Nacional de Fomento Empresarial está conformado por la afilia-ción de todos los actores que apoyan el sector MIPYME en la República de Pana-má, como las entidades bancarias, cooperativas, financieras, organizaciones no gubernamentales, cajas rurales, entes reguladores de las actividades financieras en Panamá, instituciones no financieras de apoyo a las MIPYMES y cualquier otra entidad dedicada formalmente al fomento de las MIPYMES482.

Por último, indicar que las instituciones afiliadas al Sistema Nacional de Fomento Empresarial tienen acceso al Fondo de Fomento Empresarial, siem-pre que cumplan con las normas establecidas por la Autoridad, para lo cual el Ejecutivo procura una utilización eficiente reglamentando la operación, el funcionamiento y el manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los me-canismos de pago a las entidades crediticias correspondientes cuando se trate de garantías, los desembolsos de recursos para la asistencia técnica, así como cualquier otro aspecto necesario para la aplicación de normas relativas a este Fondo483.

B. Fondo de Fomento Empresarial

La Ley 33 de 2000, con la reforma introducida por la Ley 72 de 2009, crea un Fondo de Fomento Empresarial dentro del Sistema de Fomento Empresarial destinado al fomento del emprendimiento empresarial, fortalecimiento de las em-presas existentes, promoción de las microfinanzas y asistencia técnica para las MIPYMES e instituciones financieras y no financieras. El Fondo de Fomento Em-presarial se nutre, con un mínimo anual de 10.000.000 de balboas, y sus recursos líquidos se depositan en el Banco Nacional de Panamá484.

482. Art. 19-D de la Ley 33 de 2000.

483. Art. 19-E de la Ley 33 de 2000.

484. Art. 22 de la Ley 33 de 2000.

El Fondo de Fomento Empresarial se regula exhaustivamente en el Decreto Ejecutivo 126, de 23 de junio de 2010, del Ministerio de Comercio e Industrias (G.O. 26562-C) que “regla-

Page 191: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

191LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Fondo de Fomento Empresarial está subdividido en los siguientes fondos485:

1. Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación. Este Fondo tiene por finalidad aportar los recursos para la ejecución de los programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para el fortalecimiento y desarrollo de operadores de microfinanzas y de servicios no financieros, para garantizar servicios a emprendedores, em-presarios y empresas del sector de las MIPYMES. Este Fondo se nutre con un monto anual mínimo de 7.000.000 de balboas.

2. Fondo de Capital Semilla. Fondo destinado a apoyar nuevos emprendedores y microempresarios de subsistencia de dichas áreas urbanas, rurales e indí-genas, y a emprendedores y microempresarios de empresas. Se implementa un fondo de capital semilla hasta 1.000 balboas no reembolsables, siempre que el solicitante cumpla con la capacitación y la fiscalización que le seguirá MIPYME, hasta que la microempresa se convierta en un negocio productivo para el solicitante. El Órgano Ejecutivo garantiza las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo.

3. Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES. Fondo dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de las microfi-nanzas en beneficio de las MYPES existentes. El Órgano Ejecutivo garantiza las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este Fon-do.

4. Fondo de Garantía. Fondo de mejora de la competitividad empresarial, que está orientado a emprendedores y a las micro y pequeñas empresa, y se nutre con un monto anual mínimo de 3.000.000 de balboas. Este Fondo trabaja bajo dos modalidades: garantías individuales para la MIPYME y garantía de intermediación microfinanciera.

El Fondo de Fomento Empresarial tiene los siguientes objetivos486:

1. Incluir al sector MIPYME a un sistema financiero formal permanentemen-te.

2. Definir un canal institucionalizado de financiación transparente, universal y no discriminatorio.

menta la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, que reforma y adiciona la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, sobre la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

485. Art. 22-A de la Ley 33 de 2000.

486. Art. 22-B de la Ley 33 de 2000.

Page 192: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

192 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Acceder competitivamente a los recursos financieros mediante garantías, asis-tencia técnica u otras modalidades.

4. Promover productos de financiamiento para las MIPYMES.

5. Fomentar el emprendimiento, la creación de empresas, el fortalecimiento de empresas existentes, a través de la capacitación y asistencia técnica para emprendedores, empresarios, empresas y entidades financieras y no finan-cieras.

No son elegibles para el Fondo de Fomento Empresarial487:

1. Aquellos casos en que la finalidad no corresponda con el propósito primor-dial de los programas desarrollados por la Autoridad.

2. Aquellos casos cuya finalidad sea el refinanciamiento por deuda a terceros.

3. Aquellas actividades que sean contrarias a las Leyes de la República, la moral y las buenas costumbres.

Con el fin de cumplir con los objetivos y funciones señaladas, el Órgano Eje-cutivo garantiza a la Autoridad, los recursos necesarios para el Fondo de Fomento Empresarial, los cuales se obtienen de488:

1. Los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo o de cualquier otro fondo creado por el Estado, que sirva para el fomento y desarrollo de las em-presas del sector.

2. Los ingresos que generen sus propias operaciones.

3. Las donaciones recibidas de instituciones nacionales o internacionales.

4. Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado destinado a este Fondo por disposición legal.

El Fondo de Fomento Empresarial no puede ser utilizado por la Autoridad para préstamos directos a favor de la micro y pequeña y mediana empresa. Este capital debe ser supervisado y fiscalizado por dicha Autoridad489.

487. Art. 22-C de la Ley 33 de 2000.

488. Art. 23 de la Ley 33 de 2000.

Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial se asignan en su totalidad al inicio del Presupuesto General del Estado, y no se deben confundir como parte del presupuesto de inversiones de la Autoridad.

489. Art. 25 de la Ley 33 de 2000.

La Autoridad procura una utilización eficiente del Fondo de Fomento Empresarial, para ello el art. 58 del Decreto Ejecutivo 126 de 2010 limita el beneficio a no más de una operación simultánea por persona natural o jurídica.

Page 193: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

193LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13.4.6. DESARROLLO EMPRESARIAL

La Autoridad, en coordinación con el sector privado, facilita y promueve los servicios de desarrollo empresarial para las micro, pequeñas y medianas empre-sas, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desa-rrollo tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial490.

13.4.7. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

La Autoridad, de manera coordinada con el sector privado, establece un sis-tema moderno, técnico, eficiente y oportuno de información empresarial, me-diante la creación de una base de datos centralizada, orientada hacia la produc-tividad y competitividad, la cual debe proporcionar información sobre productos y mercados, precios, volúmenes, zonas y oportunidades de negocios, directorios empresariales de oferta y creación de tecnología moderna, así como bancos de proyectos491.

490. Art. 20 de la Ley 33 de 2000.

A tal fin, la Autoridad fomenta el uso de servicios de desarrollo empresarial de apoyo, orien-tación e información a los empresarios, al facilitar la contratación y la formación de consul-tores y asesores técnicos en áreas especializadas.

El Estado garantiza la divulgación del concepto de cultura empresarial, desde y a través de todos los niveles del sistema educativo y de formación profesional, para que sea incorporado a los programas educativos en un plazo máximo de 5 años, a fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.

491. Art. 21 de la Ley 33 de 2000.

La Autoridad orienta la cooperación internacional hacia las áreas que, según sus estadísticas y evaluaciones, requieran mayor apoyo. Para tal fin, la Autoridad debe solicitar información a entidades públicas y privadas, incluso a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, que canalicen fondos hacia el grupo objetivo.

Page 194: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

194 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14. OTROS INCENTIVOS FISCALES OTORGADOS A DETERMINAS OBRAS O SECTORES ENERGÉTICOS EN PANAMÁ

Vamos a señalar otros ejemplos de incentivos fiscales existentes en la Repú-blica de Panamá para la consecución de determinados objetivos y/o el fomento de determinadas actividades492.

14.1. CONSTRUCCIÓN DEL METRO DE PANAMÁ

La Ley 62, de 15 de octubre de 2010,de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26643) concede exenciones fiscales a la Secretaria del Metro de Panamá y a los contratistas y subcontratistas que participen en la construcción del Metro de Panamá493.

La Secretaria del Metro de Panamá está exenta del pago del cualquier clase o tipo de impuesto, directo o indirecto, contribución, tasa, derecho y gravamen, con excepción del pago de las cuotas empleado-empleador y del seguro educa-tivo494.

Los contratistas a quienes se les adjudique un Contrato de Proyectos de las Líneas del Metro de Panamá que incluyan ingeniería de diseño y/o cons-trucción de las obras civiles y/o instalaciones auxiliares de línea y estaciones y/o suministro e instalación del sistema integral ferroviario, que incluya el material rodante y/o puesta en marcha para el Sistema del Metro de Panamá, así como sus subcontratistas, tienen derecho a la exoneración de los siguientes impuestos495:

492. En la Asamblea Nacional de la República de Panamá, en la actualidad (septiembre de 2013) se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley 433 (originalmente presentado el 13 de fe-brero de 2012), «que actualiza el régimen fiscal aplicable para la Rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá», en donde se contemplan importantes incentivos fiscales para ese objetivo.

493. La Ley 62 de 2010 ha sido modificada por la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 (G.O. 26880-B) que reforma la Ley 76 de 1976, la Ley 34 de 2008 y la Ley 62 de 2010, relativas a Medidas Fiscales.

494. Art. 1 de la Ley 62 de 2010.

495. Arts. 2 y 3 de la Ley 62 de 2010.

Page 195: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

195LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Impuesto de Importación.

2. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

3. Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.

El derecho a las exoneraciones anteriores comprende, exclusivamente, los in-gresos, maquinarias, equipos, herramientas, suministros, materiales y bienes en general, que se destinen a la construcción del Metro de Panamá496.

14.2. CONSTRUCCIÓN DELMETROBÚS DEL ÁREA METROPOLITANA DE PANAMÁ

La Ley 63, de 15 de octubre de 2010,de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26643) concede exenciones fiscales a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y a los contratistas y subcontratistas para la ejecución del diseño, suministro y operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá.

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre está exenta del pago del cualquier clase o tipo de impuesto, directo o indirecto, contribución, tasa, dere-cho y gravamen, aplicable en la ejecución de la concesión para el diseño, suminis-tro y operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá (Metrobús)497.

Los contratistas a quienes se les adjudique un Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro y Operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropolitana de Panamá, así como sus subcontratistas, tienen derecho a la exoneración de los siguientes impuestos498:

1. El Impuesto de Importación.

No obstante, los contratistas están obligados a otorgar al Estado un ajuste al valor del contra-to por el mismo valor o monto de los impuestos exonerados.

496. Art. 4 de la Ley 62 de 2010.

497. Art. 1 de la Ley 63 de 2010.

Esta exoneración no incluye el pago de las cuotas empleado-empleador, el seguro educativo y la prima de riesgos profesionales.

498. Arts. 2 y 3 de la Ley 63 de 2010.

Page 196: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

196 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. El Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

3. El Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.

4. El Impuesto de Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo.

5. El Impuesto del Fondo Especial de Compensación de Intereses.

El derecho a las exoneraciones anteriores comprende, exclusivamente, los buses y repuestos (aceites, lubricantes, llantas, filtros y partes), materiales y bienes en general que se destinen a la ejecución de las obras y prestación de los servicios relacionados con la concesión para el diseño, suministro y operación del Nuevo Sistema de Movilización Masivo de Pasajeros en el Área Metropoli-tana de Panamá499.

14.3. CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE CENTRALES DE MINIHIDROELÉCTRICAS, SISTEMAS DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, SISTEMAS DE CENTRALES GEOTERMOELÉCTRICAS, CENTRALES PARTICULARES DE FUENTES NUEVAS, RENOVABLES Y LIMPIAS

La Ley 45, de 4 de agosto de 2004, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 25112) establece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y lim-pias y dicta otras disposiciones500.

El objeto de la Ley 45 de 2004 es brindar los adecuados incentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, siste-mas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, cen-trales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias501.

499. Art. 4 de la Ley 63 de 2010.

500. La Ley 45 de 2004 ha sido reformada por la Ley 57 de 13 de octubre de 2009 (G.O. 26387-B) que modifica artículos de la Ley 6 de 1997, que dicta el marco regulatorio para la presta-ción del servicio público de electricidad.

501. Art. 1 de la Ley 45 de 2004.

Page 197: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

197LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Además, «tiene el propósito de contribuir con el desarrollo del país mediante la generación de empleos y nuevas fuentes de trabajo; promover la inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar y optimizar los recursos naturales; proteger el ambiente y disminuir los efectos ambientales adversos; coadyuvar en la cobertura nacional del suministro de energía eléctrica; disminuir la dependencia del país de los combustibles tradicionales y diversificar las fuentes energéticas»502.

Para acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, los interesados en la construcción y explotación de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, siste-mas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, deben mantener vigente una concesión o licencia al amparo de lo establecido en la Ley 6, de 3 de febrero de 1997, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 23220) «por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad», con excepción de las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y lim-pias que no requieren concesiones ni licencias503.

En este sentido, las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctri-cas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctri-cas, centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, gozan de los siguientes beneficios fiscales504:

1. Exoneración del Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corpora-les Muebles y Prestación de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de centra-les particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta500 KW de capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas decentrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctri-cas, sistemas decentrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, al igual que para el aumento de potencia y/o energía de centrales existentes.

502. Art. 1 de la Ley 45 de 2004.

503. Art. 4 de la Ley 45 de 2004.

504. Art. 10 de la Ley 45 de 2004.

Page 198: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

198 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, siste-mas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 10 MW de potencia instalada, que ini-cie su construcción después de la entrada en vigencia de la Ley 45 de 2004, puede optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el 25% de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año calculados por el término de la concesión o licencia, el cual puede ser utiliza-do para el pago del Impuesto sobre la Renta liquidado en la actividad, en un periodo fiscal determinado, durante los primeros 10 años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras Leyes.

3. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctri-cas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de más de 10 MW de potencia instalada, que inicie su construcción después de la entrada en vigencia dela Ley 45 de 2004, puede optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el 25% de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año calculado por el término de la concesión o licencia, el cual solamente puede ser utilizado hasta el 50% del Impuesto sobre la Renta liquidado en la actividad, en un perio-do fiscal determinado, durante los primeros 10 años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras Leyes.

4. Para los efectos de determinar el monto total del incentivo fiscal a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, se utiliza un precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO2) equivalente por año y una línea base en toneladas métricas de dióxido de carbono (CO2) equivalente por MW-hora a ser aplicado a la totalidad de los MW-hora que se estima serán generados durante el periodo de concesión o licencia calculado para cada proyecto por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Ambiente.

5. La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sis-

Page 199: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

199LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

temas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidro-eléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que logre vender sus certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año antes o después de acogerse a los beneficios de la Ley 45 de 2004, debe re-portar la venta de los certificados referidos a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que esta deduzca el monto de la venta de los certificados referidos del saldo del incentivo fiscal de hasta el 25% de la inversión directa en el respectivo proyecto.

6. El incentivo fiscal a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores no pueden ser transferidos, cedidos ni compensados. Los contribuyentes que se acojan al beneficio del crédito fiscal indicado en estos apartados y adquieran bienes susceptibles de depreciación, no pueden deducir como gasto dicha deprecia-ción en la misma proporción del crédito fiscal, para la determinación de su renta neta gravable.

7. Otorgamiento de un crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta liqui-dado en la actividad en un periodo fiscal determinado, por un máximo del 5% del valor total de la inversión directa en concepto de obras, que después de la construcción de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales de hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctri-cas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que inicien su construcción después de la entrada en vigencia de la Ley 45 de 2004, se conviertan en infraestructura de uso público, como carreteras, caminos, puentes, alcantarillados, escuelas, centros de salud y otras de similar naturaleza, previa evaluación de la entidad pública que reciba la obra correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. El crédito referido no puede ser objeto de compen-sación, cesión o transferencia.

8. Los incentivos fiscales pueden aplicarse únicamente a las personas naturales o jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la par-te que corresponda a dicho proyecto. Los incentivos no pueden aplicarse a las demás actividades.

Por último, indicar que las empresas que resulten beneficiadas con las dispo-siciones de la Ley 45 de 2004, tienen las siguientes obligaciones505:

1. Colaborar con los programas y planes oficiales de mejora y conservación de la cuenca o áreas respectivas de influencia, incluyendo, pero no limitado, los

505. Art. 12 de la Ley 45 de 2004.

Page 200: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

200 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

trabajos de reforestación o de lucha contra la erosión y desertificación, con el objeto de conservar los recursos naturales del país para las generaciones futuras.

2. Los desarrolladores de los proyectos realizados al amparo de la Ley 45 de 2004 deben respetar los derechos de los afectados y contemplar la adecuada mitigación de los aspectos sociales como medida indispensable para lograr la armonía entre la población, el ambiente y los requerimientos del desarrollo nacional.

3. Los generadores deben cubrir las inversiones para adecuar las redes existentes del distribuidor, de requerirse para la conexión y entrega de energía, además de cubrir las pérdidas de distribución en el caso de que estas aumenten debi-do a la referida conexión506.

4. Los generadores que entregan en alta tensión, deben dejar una salida en me-dia tensión habilitada para posibilitar la extensión de redes de electrificación rural.

14.4. CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTRALES EÓLICAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

La Ley 44, de 25 de abril de 2011, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26771) establece el régimen de incentivos para el fomento de cons-trucción y explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad507.

Están sujetas a esta Ley las personas naturales o jurídicas que construyan y exploten centrales eólicas, con sus respectivas líneas de conexión, equipos de trasformación y demás componentes en el territorio de la República de Panamá, con el fin de producir energía y venderla al Sistema Interconectado Nacional508.

506. En ningún caso, los costos de las pérdidas de distribución deben ser traspasados a los usua-rios.

507. La Ley 44 de 2011 ha sido reformada por la Ley 18 de 27 de marzo de 2013 (G.O. 27254) que modifica y adiciona artículos a la Ley 44 de 2011, relativos a las centrales eólicas desti-nadas a la prestación del servicio público de electricidad, y dicta otra disposición.

508. Art. 4 de la Ley 44 de 2011.

Page 201: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

201LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las centrales eólicas que se amparen en los incentivos fiscales de la Ley 44 de 2011 deben instalar unidades de generación con altos estándares técnicos y de desempeño, acordes con las últimas tecnologías y mejores prácticas de la indus-tria509.

Las personas naturales o jurídicas que mantengan una licencia vigente para la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a la pres-tación del servicio público de electricidad, gozan de los siguientes incentivos fiscales510:

1. Exoneración del Impuesto de Importación, de aranceles, tasas, contribu-ciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que se causen por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las centrales eólicas.

2. La utilización del método de depreciación acelerada del equipo destinado a la generación eólica de manera que se vea menos afectada la utilidad neta de la empresa de generación eléctrica eólica.

3. Exoneración de todo gravamen impositivo nacional, por el término de 15 años, aplicable a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse, nacionales o internacionales, destinadas a la fabrica-ción de equipos de generación eólica en el territorio nacional.

4. Exoneración del Impuesto de Importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que se causen por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean destinados para la construcción, operación y mantenimiento de las centrales eólicas, cuando se trate de personas naturales o jurídicas que importen equipo desti-nado a generación eólica con la finalidad de comercializarlos.

509. Art. 21 de la Ley 44 de 2011.

510. Art. 22 de la Ley 44 de 2011.

Conforme al art. 7 de la Ley 44 de 2011, las licencias se otorgan por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada y se formalizan y rigen, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de pro-tección ambiental, seguridad e higiene industrial y funcionamiento de establecimientos industriales.

Page 202: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

202 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14.5. CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN A BASE DE GAS NATURAL DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

La Ley 41, de 2 de agosto de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 27093) establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales de generación a base de gas natural des-tinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

Están sujetas a esta Ley las personas naturales o jurídicas que exploten cen-trales que utilicen como combustible gas natural, con sus respectivas líneas de conexión, equipos de trasformación y demás componentes en el territorio de la república de panamá, con el fin de producir potencia y energía y venderlas al Sistema Interconectado Nacional511.

Las centrales a base de gas natural que se amparen en los incentivos fiscales de la Ley 41 de 2012 deben mantener la licencia de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997(G.O. 23220) por la cual se dicta el marco re-gulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad512.

Las personas naturales o jurídicas que mantengan una licencia vigente para la construcción y explotación de centrales de generación a base de gas natural desti-nadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las plantas de regasificación de gas natural, gozan de los siguientes incentivos fiscales513:

1. Un crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta liquidado en la activi-dad en un periodo fiscal determinado, por un máximo del 5% del valor total de la inversión directa en concepto de obras, para las centrales construidas o que inicien su construcción despuésde la entrada en vigencia de la Ley 41 de 2012, que se conviertan en infraestructura de uso públicocomo carre-teras, caminos, puentes, alcantarillados, escuelas, centros de salud y otras desimilar naturaleza, previa evaluación de la entidad pública que reciba la

511. Art. 4 de la Ley 41 de 2012.

512. Art. 12 de la Ley 41 de 2012.

De acuerdo con el art. 7 de la Ley 41 de 2012, las licencias se otorgan por la Autoridad Na-cional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de protección ambiental, seguri-dad e higiene industrial y funcionamiento de establecimientos industriales.

513. Art. 13 de la Ley 41 de 2012.

Page 203: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

203LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

obra correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas514.

2. Exoneración del Impuesto de Importación que se cause por razón de la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las centra-les.

3. Exoneración de todo gravamen impositivo nacional, por el término de 20 años, aplicable a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico que realicen empre-sas radicadas o a radicarse, nacionales o internacionales, destinadas a la fabricación de equipos de generación a base de gas natural en el territorio nacional.

4. Utilización del método de depreciación acelerada del equipo destinado a la generación a base de gas natural de manera que se vea menos afectada la utilidad neta de la empresa de generación eléctrica o de la empresa de regasi-ficación de gas natural licuado.

14.6. CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTRALES Y/O INSTALACIONES SOLARES

La Ley 37, de 10 de junio de 2013, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 27308) establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares.

Están sujetas a esta Ley las personas naturales o jurídicas que construyan u operen equipos, centrales o instalaciones solares en el territorio de la República de Panamá515.

514. El crédito referido no puede ser objeto de compensación, cesión o transferencia.

515. Art. 3 de la Ley 37 de 2013.

Conforme al art. 5 de la Ley 37 de 2013 quedan sujetas al régimen de licencias la construc-ción y explotación de sistemas de centrales solares destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

Las licencias, de acuerdo con el art. 6 de misma Ley, se otorgan por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada, y se formalizan y rigen previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, funcionamiento de establecimientos industriales y normas establecidas por la Autoridad.

Page 204: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

204 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Estas personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares gozan de los siguientes incentivos516:

1. Exoneración del Impuesto de Importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, que pudieran causarse por razón de la importación y/o compras en el mercado nacional de equipos, máquinas, ma-teriales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, opera-ción y mantenimiento de las centrales y/o instalaciones solares.

2. Un crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta liquidado en la actividad en un periodo fiscal determinado, por un máximo del 5% del valor total de la inversión directa en concepto de obras para las centrales y/o instalaciones sola-res construidas o que inicien su construcción después de la entrada en vigencia de la Ley 37 de 2013, que se conviertan en infraestructura de uso público, como carreteras, caminos, puentes, alcantarillados, escuelas, centros de salud y otros de similar naturaleza, previa evaluación de la entidad pública que reciba la obra correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas517.

3. La utilización del método de depreciación acelerada del equipo destinado al uso de energía solar y/o generación de electricidad de manera que se vea me-nos afectada la utilidad neta de la persona natural o jurídica que haga uso de esta energía para fines comerciales518.

Para hacer uso de estos incentivos fiscales, las personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares deben tener una licencia o concesión de generación expedida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, cuando se trate de la prestación del servicio público de electricidad, o una certificación de la Secretaría Nacional de Energía, si se trata de una actividad distinta a la prestación del servicio público de electricidad, en la que se deje constancia de que los equipos, partes y sistemas que recibirán el incentivo fiscal tienen ese derecho519.

La lista de equipos, partes y sistemas que recibirán una exención aduanera inicial es la siguiente520:

516. Art. 20 de la Ley 37 de 2013.

517. El crédito referido no puede ser objeto de compensación, cesión o transferencia.

518. La depreciación de equipos debe ceñirse a lo establecido· en la Sección Cuarta, Depreciacio-nes, del Capítulo IV, Renta Gravable, del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

519. Art. 20 de la Ley 37 de 2013.

520. Art. 20 de la Ley 37 de 2013, parágrafo.

Page 205: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

205LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Calentadores solares de agua o de producción de calor.

2. Partes y componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores so-lares para calentar agua y/o equipamiento de secado por energía solar.

3. Paneles solares y celdas solares individuales.

4. Acumuladores estacionarios de larga duración.

5. Inversores y/o convertidores solares.

6. Otros accesorios, equipos, programas informáticos y demás insumos que por su naturaleza estén destinados al uso y/o al desarrollo de energía solar. Estos últimos deben ser aprobados mediante resolución emitida por la Secretaría Na-cional de Energía en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los centros de salud, hospitales, hoteles y clubes deportivos solo pueden aco-gerse a los incentivos reseñados, si reducen su consumo de cualquier otro ener-gético tradicionalmente utilizado para el calentamiento de agua (leña, gas o elec-tricidad) de acuerdo con los parámetros determinados por la Secretaría Nacional de Energía521.

La Ley 37 de 2013, y los incentivos que establece con sus límites y alcances se aplican de manera exclusiva a las personas naturales o jurídicas que promuevan y/o desarrollen el uso de la energía solar para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y/o la prestación del servicio de electricidad522.

15. RECAPITULACIÓN

• La propia Constitución panameña recoge una serie de principios que garanti-zan la inversión de personas naturales y jurídicas extranjeras en la República de Panamá.

521. Art. 22 de la Ley 37 de 2013.

Para acogerse a los incentivos contenidos en la Ley 37 de 2013, los centros de salud, hospi-tales, hoteles y clubes deportivos deben presentar copia autenticada a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y a la Secretaría Nacional de Energía de los permisos otorgados por las autoridades competentes.

522. Art. 23 de la Ley 37 de 2013.

Estos beneficios e incentivos, en el caso de la producción de electricidad, no pueden ser extendidos a otros generadores de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Page 206: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

206 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En esa línea, la Asamblea Nacional panameña a lo largo de los últimos años ha dictado una normativa muy favorable a la realización de inversiones en este país.

La Ley 54 de 1998 que dicta Medidas para la Estabilidad Jurídica de las In-versiones en Panamá promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, garantiza a los inversionistas extranjeros y a las empresas en que estos parti-cipen, los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, la libre imposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.

De todos modos, no pueden acogerse al régimen de estabilidad jurídica, por ejemplo, las personas naturales o jurídicas que, mediante una sentencia dic-tada por una autoridad o tribunal español, estén condenadas o lleguen a ser condenadas por delito en materia tributaria o aduanera; las que tengan deu-das liquidas, exigibles e impagas de carácter fiscal, o cuando se encuentre en firme una decisión judicial o administrativa que declare tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o de seguridad social.

Las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo inversiones en Panamá, disfrutan durante un plazo de 10 años, de estabilidad jurídica, y en materia fiscal, de estabilidad impositiva en el orden nacional, estabilidad tributaria en el orden municipal, y estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de Leyes especiales, otorgadas para situaciones de devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y similares.

Para acogerse a los beneficios de la Ley 54, junto con otras obligaciones, se ha de invertir un mínimo de 2.000.000 de balboas en Panamá, y pagar pun-tualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargos sociales y laborales de la empresa.

• En Panamá se regulan diversos regímenes especiales incentivadores para el establecimiento de empresas en su territorio, o en partes específicas de su territorio.

La Ley 41 de 2007 creó el Régimen Especial para el Establecimiento y la Ope-ración de sedes de Empresas Multinacionales.

Este régimen especial busca atraer y promover las inversiones de empresas multinacionales en Panamá, con importantes incentivos fiscales, laborales, migratorios y de agilización de trámites.

Así, en materia tributaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá por los servicios brindados a entidades de cual-

Page 207: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

207LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

quiera naturaleza, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, del pago de impuesto de dividendo y de impuesto complementario.

Además, los servicios que brinden estas empresas no causan impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, siem-pre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.

Entre los regímenes especiales para el establecimiento y operación en deter-minadas áreas en Panamá, destacan el régimen especial para el estableci-miento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, regulado por la Ley 41 de 2004, y el régimen especial para el establecimiento y opera-ción del Área Económica Especial de Barú, regulado en la Ley 29 de 2010.

Si una empresa quiere establecerse en el Área Panamá-Pacífico o en el Área Económica Especial de Barú está obligada ainiciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de 1 año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área correspondiente.

En el caso de personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú deben contar con un capital mínimo de 500.000 balboas depositado en cuenta bancaria y contar con una certificación que así lo haga constar.

Todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones de las Empresas de cualquiera de las dos áreas están exoneradas de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en gene-ral introducidos en el Área respectiva; del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes CorporalesMuebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos al Área, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios; de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados; del Impuesto de Timbres; sobre las mejoras comerciales e industriales, del Impuesto de Inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles; de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios; y de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgados a las empresas del Área y por el arrendamiento financiero de equi-

Page 208: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

208 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

po necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área.

Asimismo, las empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífico están exone-radas del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o indus-trial; y del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacio-nales.

Y las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú disfrutan de la exoneración del pago de la tasa del Aviso de Operación, la exoneración sobre la importación y reexportación de productos terminados; la importación y exportación al por mayor de productos relacio-nados con la actividad agroindustrial del cultivo de banano, plátano y palma aceitera, con el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamien-to de petróleo, así como con cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas; y en el caso de las personas naturales, propietarias de las empresas autorizadas para operar en el Área Económica Especial de Barú, tienen derecho a importar por una sola vez libres de impuesto bienes muebles y enseres domésticos hasta la suma de 150.000 balboas.

Por último, en ambos regímenes especiales, se contemplan importantes in-centivos laborales y migratorios.

• La Asamblea Nacional panameña dictó en el año 2011 la Ley 32 regulando un nuevo régimen especial, integral, y simplificado para el establecimiento y operación de Zonas Francas en Panamá.

Como zonas francas panameñas se definen aquellas zonas de libre empre-sa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesa-rias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecno-logía, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servi-cios ambientales, servicios de salud y servicios generales.

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en ejercer las funciones de promotor y/u operador de una zona franca debe obtener la Licencia de Zonas Francas.

El promotor, una vez otorgada la Licencia de Zonas Francas, está obligado a invertir en el desarrollo de la zona franca una suma no inferior a 250.000 bal-boas e iniciar, en un término no superior a un año dicha inversión, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.

Page 209: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

209LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, ma-terias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas estableci-das dentro de las zonas francas, están exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales; y del impuesto sobre la licencia de operación.

Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas están sujetas ex-clusivamente al pago de contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y las prestaciones que establece la legislación de seguridad social hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2016, también estarán sujetas al pago de los siguientes tributos:el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Trans-ferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento; el Impuesto de Dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y el 2% del Im-puesto Complementario, en caso de que no haya distribución de utilidades; un impuesto anual (el 1% del capital de la empresa) con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50.000 balboas; y el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.

Por otra parte, las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas deservicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales están exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí.

Las Zonas Francas también tienen importantes incentivos migratorios, labo-rales, y de agilización de trámites.

Finalmente, las personas naturales o jurídicas que cuenten con una conce-sión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call centers) en concepto de llamadas internacionales están libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por la Ley 32 de 2011 en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

• Como Zona Franca preexistente a la Ley 32, destaca en la República de Pana-má, la Zona Franca de Barú.

Page 210: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

210 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La Ley 19 de 2001 creó un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Fran-ca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú, provincia de Chiriquí, denominado Zona Franca de Barú.

La Zona Franca de Barú está libre del pago de todo impuesto, contribución o gravamen, nacional o de cualquier otro orden; y las empresas establecidas en la Zona Franca de Barú gozan de los incentivos fiscales adicionales a que pueden acogerse, conforme a las Leyes panameñas.

• La Ley 49 de 1930 facultó al Poder Ejecutivo para establecer Zonas Libres en los puertos de la República, habilitados para el comercio exterior.

Entre las áreas de Panamá, destinadas a operaciones de intercambio o co-mercio internacional libre, destaca a nivel mundial, la Zona Libre de Colón, creada por el Decreto Ley 18 de 1948.

Esta zona de comercio libre, localizada a pocos kilómetros del Canal de Pana-má, en el sector caribeño (provincia de Colón) se considera la segunda zona comercial más importante del mundo, después del área de Hong Kong, con más de 1.700 empresas ubicadas en su interior.

Otra área de Panamá, destinada a operaciones de intercambio o comercio in-ternacional libre, reconocida a nivel mundial, es la Zona Libre del Aeropuerto Nacional de Tocumen, recogida inicialmente en el Decreto 154 de 1949 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que declaró como Zona Libre algunas áreas del Aeropuerto Nacional de Tocumen.

Además, en Panamá, como zona estratégica de tránsito naviero, se crearon Zonas Libres de Petróleo para garantizar el suministro de hidrocarburos y optimizar la infraestructura e instalaciones de almacenamiento existentes en el país.

En la actualidad, el Decreto de Gabinete 36 de 2003 define las Zonas Libres de Petróleo como el espacio delimitado, destinado a llevar a cabo las activida-des relacionadas con la industria y comercialización de los productos deriva-dos de petróleo en la República de Panamá.

En cualquier caso, junto a otros importantes incentivos fiscales-aduaneros, las personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan en cual-quier Zona Libre no pagan Impuesto sobre la Renta, sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores u operaciones de exportación.

• La Ciudad del Saber (o también conocida por los anglosajones como City of Knowledge) es un parque científico, tecnológico y empresarial ubicado a orillas del Canal de Panamá, que ocupa el área y las instalaciones de la antigua base militar estadounidense de Clayton.

Page 211: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

211LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Este centro del conocimiento, nacido a través del Decreto Ley 6 de 1998, está gestionado por la Fundación Ciudad del Saber.

Todas las entidades que se establezcan en la Ciudad del Saber, por el término de 25 años, prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, gozan de la exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre las maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo del Proyecto; de la exoneración del Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles sobre maquinarias, equipos, vehículos, artefactos e insumos que adquiera y que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y de la exoneración de cualquier impuesto, tasa, dere-cho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero, cuando tal envió o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines del Proyecto.

Asimismo, las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produz-can, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual característica que puedan ser destinados a la venta en el mercado local o internacional, están libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, de-rechos y gravámenes nacionales, por sus actividades, operaciones transac-ciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y material de construcción, materias primas, equipos, maquinarlas, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio reque-rido para sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas del Proyecto destinadas a ese efecto; y su capital está libre de cualquier impuesto nacional directo incluyendo los impuestos sobre patente o licencia.

En la misma línea, todas las empresas que se instalen en la Ciudad del Saber gozan de incentivos laborales y migratorios.

• Por otro lado, la República de Panamá también establece importantes incen-tivos y beneficios relacionados con dos sectores prioritarios para el país, el sector cinematográfico y audiovisual, y el sector turístico.

La Ley 16 de 2012 establece el régimen especial de la industria cinematográ-fica y audiovisual, recogiendo diversos incentivos fiscales.

Por ejemplo, los promotores, inversionistas, operadores y personas naturales o jurídicas que estén establecidas dentro de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, disfrutan de la exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales que exclusivamente estén relacionados con la activi-dad cinematográfica y audiovisual en las áreas especiales por un periodo de 20 años; y de la exoneración de timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incentivos del Ministerio de Comercio e Industrias.

Page 212: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

212 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Y los productores o coproductores de obras cinematográficas o audiovisuales, gozan de la exoneración de los impuestos relacionados con la importación de mercancías, materiales, productos, equipos y demás bienes necesarios exclu-sivamente para la realización de la actividad cinematográfica y/o audiovisual siempre que no haya producción de estos en el territorio nacional; la exone-ración del pago de impuestos de los salarios provenientes de contratos perfec-cionados en el extranjero; la exoneración de timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incentivos del Ministerio de Comercio e Industrias; la exoneración del Impuesto sobre la Renta sobre las operaciones al exterior; y la exoneración del Impuesto sobre la Renta para las micro, pequeñas y medianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales debidamente inscri-tas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la Tabla de Exoneración del ISR para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se recogen incentivos de deducción, económicos, migratorios, la-borales y de agilización de trámites.

Así, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción panameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acre-ditados por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovi-sual pueden considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas dona-das, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de sus ingresos gravables.

Y las empresas extranjeras que realicen una obra cinematográfica o audiovi-sual, cuyos costos o gastos de producciones realizadas dentro del territorio panameño sean mayores a 3.000.000 de balboas, gozan de un retorno eco-nómico del 15% del total de sus compras de bienes y servicios debidamente documentados y pagados a favor de proveedores nacionales ubicados dentro del territorio panameño, hasta un máximo de 40.000.000 de balboas.

La Ley 80 de 2012 dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá, teniendo como objetivo impulsar la construcción de es-tablecimientos para hospedaje público turístico y la realización de actividades turísticas en general como convenciones o exhibiciones, viajes de incentivos, turismo náutico, productos de naturaleza, aventura, sol y playa, o productos turísticos especiales.

De esta manera, se regulan incentivos para la construcción de nuevos esta-blecimientos de alojamiento turístico fuera del distrito de Panamá; para es-tablecimientos que tengan un número máximo de 50 habitaciones a lo largo de la República de Panamá y la certificación de calidad turística; para realizar inversiones complementarias hoteleras; para promover el turismo de conven-

Page 213: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

213LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ciones o exhibiciones; para las empresas panameñas que incentiven a sus filiales internacionales para que ofrezcan viajes de incentivos fuera del dis-trito de Panamá; para giras vacacionales ofrecidas por empresas panameñas a sus trabajadores y familiares de estos fuera del distrito de Panamá y de San Miguelito; para promover el turismo de cruceros; para promover el turismo de productos de naturaleza, aventuras, sol y playa; para fomentar productos turísticos especiales (agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo depor-tivo, científico, cultural, étnico y de salud, parques de diversiones, acuarios, museos privados, delfinarios, actividades de conservación y exhibición de especies protegidas que sean accesibles al público); para las empresas que inviertan en la actividad turística; para las personas que inviertan en sitios públicos; y para las agencias de viajes.

Por ejemplo, cuando se realiza una inversión en nuevas obras y actividades destinadas a ofrecer el servicio de hospedaje público turístico, ubicadas fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de 250.000 balboas en-nuevas construcciones, se disfruta, entre otros incentivos, de la exoneración total, por el término de 15 años, del Impuesto sobre la Renta derivado de la actividad turística operada por la empresa, y de la exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de 5 años.

Las empresas, asociaciones o gremios que celebren congresos, convenciones, reuniones, seminarios o eventos artísticos o deportivos, dentro de la Repúbli-ca de Panamá, en los que el 50% de los asistentes sean extranjeros que ingre-sen al territorio nacional para asistir al evento, están exonerados del Impuesto sobre la Renta de las ganancias que produzca dicho evento, siempre que la cifra de asistentes extranjeros sea superior a las 100 personas.

Las empresas que realicen una inversión mínima de 10.000.000 de balboas en la construcción, equipamiento y administración de puertos de cruceros, gozan de la exoneración total, por el término de 15 años, fuera del distrito de Panamá, y de 10 años, dentro del distrito de Panamá, del impuesto de inmue-bles sobre los terrenos y mejoras que se dediquen de manera exclusiva a la operación de un puerto y facilidades para los cruceros.

Las empresas que realicen inversiones que favorezcan la existencia de una oferta de turismo náutico, el desarrollo de sistema de muelles, puertos y ma-rina de mediana y baja dimensión, marinas con sistema de abastecimientos de combustible y servicios completos que den soporte al sistema turístico ge-neral, que permita que embarcaciones se ubiquen en dichas áreas, disfrutan, entre otros incentivos, de la exoneración de cualquier clase de impuesto, tasas y servicios en concepto de arribo y fondeo, aun aquellos que señala la cos-tumbre, a los yates de turismo extranjeros que visitan los puertos panameños

Page 214: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

214 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

y cuya estadía no exceda del plazo de 1 año; y de la exoneración del Impuesto sobre la Renta por el periodo de 15 años.

De todos modos, para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, debe presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará. Presentado el proyecto y verificado que es acree-dor de incentivos fiscales, los beneficiarios tienen que consignar una fianza de cumplimiento, fijada en el 1% de la inversión declarada, sin que esta sea superior a los 500.000 balboas.

Además, las empresas deben iniciar la construcción del principal producto turístico que se incentiva, en un plazo no mayor de 6 meses, y la operación debe iniciarse en un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva (en los casos de empresas de servi-cios turísticos, que no se requiere construcción, las operaciones deben iniciar en un plazo no mayor de 2 meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución) y brindar de manera continua el servicio turístico por un término no menor de 10 años.

• En la República de Panamá también se recogen medidas específicas para el fomento y desarrollo de la industria nacional, y el fomento de la competiti-vidad de las exportaciones agropecuarias; a través de los Certificados de Fo-mento Industrial (CFI) y los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), respectivamente, para las empresas que no estén localizadas en zonas especiales, zonas francas y zonas libres, así como para las personas naturales o jurídicas que no estén acogidas a otros programas de incentivos fiscales.

La Ley 76 de 2009 dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria en Panamá, aplicables a las empresas industriales de manufactura, agroin-dustriales y de transformación de recursos marinos, incluyendo a las micro, pequeñas, medianas y demás empresas establecidas o que se establezcan en la República de Panamá, así como a la totalidad de las operaciones integradas de las empresas industriales que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas agropecuarias y forestales.

Cuando estas empresas invierten en las actividades que veremos a continua-ción, se les otorga un porcentaje de reintegro del desembolso realizado, través de la emisión del documento nominativo no transferible denominado Certifi-cado de Fomento Industrial (CFI), que puede utilizarse para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y contribuciones propias, durante un período de 8 años a partir de sus emisión (no para el pago de los impuestos mínimos complementarios ni de dividendos, del Impuesto de Consumo al Combusti-ble y Derivados del Petróleo, o tributos sujetos al sistema de retención).

Page 215: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

215LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las empresas agroindustriales que inviertan en las actividades de investiga-ción y desarrollo, dirigidas a mejorar los procesos, las características de pro-ductos o la creación de nuevos productos, gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para otras actividades industriales, mediante el CFI.

Las empresas agroindustriales que inviertan en actividades relacionadas con la puesta en marcha de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para otras activida-des industriales, mediante el CFI.

La empresa agroindustrial que efectúe reinversión de utilidades o inversión en el mejoramiento de procesos productivos, en la producción de productos nuevos o en la expansión de la capacidad de producción, goza de un beneficio del 35% de reintegro del valor de dichas reinversiones y del 25% para otras actividades industriales, mediante el CFI.

Las empresas agroindustriales que inviertan en las actividades de capacita-ción y entrenamiento de su recurso humano en el área de producción gozan de un beneficio del 35% de reintegro de los desembolsos realizados en dichas actividades y del 25% para otras actividades industriales, mediante el CFI.

Las empresas agroindustriales que efectúen un incremento en su planilla de producción gozan de un beneficio del 35% de reintegro del incremento efec-tuado de su planilla de producción anual y del 25% para otras actividades industriales, mediante CFI.

Asimismo, en la Ley 76 de 2009, se recogen otros beneficios.

Las empresas pueden acogerse a los regímenes aduaneros; y pueden impor-tar materias primas, productos semielaborados o intermedios, maquinarias, equipos y repuestos para estos, envases, empaques y demás insumos que en-tren en la composición o el proceso de elaboración de sus productos, pagando en adición al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, únicamente el Impuesto de Importación equivalente al 3% del valor CIF de los insumos extranjeros.

Igualmente, las pérdidas que sufren las empresas durante un periodo fiscal son deducibles en los 5 periodos fiscales siguientes, a razón del 20% por año, aunque no pueden reducir en más del 50% la renta neta gravable del contri-buyente en el año en que deduzca la cuota parte respectiva.

En la misma línea, la Ley 82 de 2009 crea el programa de fomento a la compe-titividad de las exportaciones agropecuarias, para apoyar el esfuerzo agroex-

Page 216: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

216 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

portador de productos no tradicionales a través del instrumento fiscal deno-minado Certificado de Fomento a la Agroexportación (CeFA).

El CeFA tiene un carácter nominativo, es transferible por endoso, se otorga a la exportación definitiva de productos no tradicionales, y sirve únicamente para el pago de cualquier impuesto nacional (con excepción de los impuestos municipales).

El CeFA equivale al monto correspondiente a una porción del promedio es-timado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, em-balaje y transporte y flete interno, correspondientes al producto exportado, expresado por la autoridad competente (por ejemplo, el Valor del CeFA por una libra de carne de ganado vacuno con hueso es 0,130 balboas).

• A continuación, en este capítulo se han recogido los incentivos a la creación y desarrollo de la Micros, Pequeñas y Medianas Empresas existentes en Panamá.

Ley 33 de 2000 dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, regulando sobre todo incentivos de simplificación en los trámites administrativos, y de financiación.

En este sentido, en el año 2009, se creó el Sistema Nacional de Fomento Empresarial, para aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios microfi-nancieros y no financieros, y el Fondo de Fomento Empresarial dentro del Sis-tema de Fomento Empresarial para fomentar el emprendimiento empresarial, fortalecer las empresas existentes, promocionar las microfinanzas y asistencia técnica para las MIPYMES e instituciones financieras y no financieras.

• Por último, se indican otros incentivos fiscales contemplados en normativa panameña específica para la consecución de determinados objetivos y/o el fomento de determinadas actividades.

Por ejemplo, la construcción del Metro de Panamá, la construcción del Me-trobús del Área Metropolitana de Panamá; la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidro-eléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas, centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias; la construcción y explotación de cen-trales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; la construcción y explotación de centrales de generación a base de gas natural destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; y la construc-ción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares.

Page 217: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

217LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

III. LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

SUMARIO: 1. Aviso de Operación. 2. Actividades reguladas con requisitos previos. 3. Validez del Aviso de Operación. 4. Actividades exceptuadas. 5. Tasa de aviso. 6. Pago único en PANAMAEMPRENDE. 7. Proceso de aviso. 8. Razón comercial. 9. Limitaciones para el comercio al por menor. 10. Establecimiento de sucursa-les. 11. Actualización del Aviso de Operación. 12. Carácter personal del Aviso de Operación. 13. Tasas en concepto de servicios y sobretasas. 14. Competencia desleal y acción civil. 15. Facultades del Ministerio de Comercio e Industrias. 16. Infracciones al ejercicio del comercio, causales para dejar sin efecto el aviso de operación y órdenes de cierre de los negocios. 17. Incumplimiento de disposicio-nes. 18. Procedimiento sancionatorio. 19. Suspensión provisional de los efectos del Aviso de Operación y cierre temporal. Procedimiento excepcional. 20. Supre-sión de oficio del Aviso de Operación. 21. Proceso administrativo.

Si se quiere crear una empresa en Panamá, hemos de tener presente la Ley 5, de 11 de enero de 2007, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 25709), «que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones»523.

523. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (G.O. 25914); la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 (26370-C); la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (26489-A); la Ley 62 de 5 de octubre de 2012 (G.O. 27136) y la Ley 2 de 5 de febrero de 2013 (G.O. 27221).

Page 218: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

218 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para los efectos de esta Ley524, se entiende por actividad industrial, aquella actividad que comprende:

a. Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por ma-yor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.

b. Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.

c. Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de 5 traba-jadores.

Por comercio al por mayor, la actividad que se ejerce por dedicarse a:

a. La prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente.

b. Las ventas al Estado y a empresas.

c. La prestación de servicios múltiples, acordada en el Tratado de Promoción Comercial suscrito por la República de Panamá y los Estados Unidos de Amé-rica, siempre que la empresa:

(i) invierta más de 3.000.000 de dólares en Panamá,

(ii) se dedique a la venta de bienes y la prestación de servicios en un mismo establecimiento, inclusive mediante programas de membresía.

d. El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor.

Por comercio al por menor, la actividad que se ejerce por dedicarse a:

a. La venta de bienes al consumidor.

b. La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles.

c. Cualquier otra actividad que la ley califique como tal.

Y por aviso de Operación, el proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debi-damente informada a la Administración Pública. El Aviso de Operación represen-ta una declaración jurada de carácter obligatoria y necesaria para que la actividad comercial o industrial pueda iniciar, la cual una vez confirmada por el sistema PANAMAEMPRENDE se constituye en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales.

Esta Ley ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26, de 11 de julio de 2007, del Mi-nisterio de Comercio e Industrias (G.O. 25840).

524. Art. 5 de la Ley 5 de 2007.

Page 219: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

219LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. AVISO DE OPERACIÓN

Toda persona natural o jurídica puede realizar actividades comerciales o in-dustriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la Ley 5 de 2007 y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Polí-tica; por consiguiente, ningún servidor público puede oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales525.

El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una ac-tividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local puede exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por la Ley 5 de 2007 o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales526.

El Aviso de Operación debe contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad co-mercial o industrial que se proponga realizar527.

Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante debe imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente puede exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada528.

El Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de In-gresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEM-PRENDE, es el número único que sirve para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones529.

525. Art. 1 de la Ley 5 de 2007.

526. Art. 1 de la Ley 5 de 2007.

El Ministerio de Comercio e Industrias debe tomar las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confir-mar el Aviso de Operación.

527. Art. 1 de la Ley 5 de 2007.

528. Art. 1 de la Ley 5 de 2007.

529. Art. 1 de la Ley 5 de 2007, parágrafo. Los municipios, la Caja de Seguro Social y demás ins-

Page 220: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

220 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Ministerio de Comercio e Industrias realizao vela porque se realicen ins-pecciones previas a la confirmación del Aviso de Operación, cuando se trate de establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas al detal; en envases abiertos y para el consumo en el lugar, con exclusión de aquellos establecimientos de ex-pendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad principal, cuando se estime necesaria la verificación de lo declarado y el que se cumplan las restricciones que impone la Ley 55 de 1973, para este tipo de actividad de expendio de bebidas alcohólicas530.

2. ACTIVIDADES REGULADAS CON REQUISITOS PREVIOS

Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deben asegurar que han cumpli-do los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación531:

1. Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boîtes y cabarés.

2. El expendio de bebidas alcohólicas.

3. Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.

4. Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, ca-sas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.

5. Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requieren la obtención de licencia obligatoria ante la Comi-sión Nacional de Valores de la República de Panamá.

tituciones deben tomar las medidas pertinentes para asegurar la adecuación de sus sistemas a esta disposición.

530. Art. 1 de la Ley 5 de 2007, parágrafo tercero.

La Ley 55, de 10 de julio de 1973, del Consejo Nacional de Legislación de la República de Panamá (G.O. 17397 y 17437) por el cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales, establece el régimen de apertura y de operación para las ac-tividades relacionadas con el expendio de licores.

531. Art. 2 de la Ley 5 de 2007.

Page 221: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

221LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

6. Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deben obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

7. Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requie-ren permiso previo por el Ministerio de Salud.

8. La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expe-dida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

9. Las de admisión, transporte y entrega de correos.

10. Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional.

El Administrador del Sistema PANAMAEMPRENDE no puede incluir en el proceso de Aviso de Operación requisitos adicionales a los exigidos por leyes especiales sin fundamento legal expreso532.

3. VALIDEZ DEL AVISO DE OPERACIÓN

El Aviso de Operación constituye una declaración jurada de carácter obli-gatoria e indispensable para que las actividades puedan iniciar, el cual una vez confirmado por el Sistema PANAMAEMPRENDE se convierte en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales533.

Toda la información del Aviso de Operación que repose en el Sistema PANA-MAEMPRENDE se presume cierta y tiene plena validez jurídica para todos los efectos legales534.

Las certificaciones para acreditar la existencia de un Aviso de Operación se emiten de manera electrónica, por lo que el usuario, y las Autoridades Públicas competentes, deben acceder al sistema para verificar esta información535.

532. Art. 2 de la Ley 5 de 2007.

533. Art. 3 de la Ley 5 de 2007.

534. Art. 3 de la Ley 5 de 2007.

535. Art. 3 de la Ley 5 de 2007.

El Ministerio de Comercio e Industrias por conducto de la Dirección General de Comercio Interior, debe celebrar los convenios correspondientes para que las Autoridades Públicas competentes puedan acceder directamente al Sistema PANAMAEMPRENDE, para corrobo-

Page 222: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

222 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

No requieren Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a536:

1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.

2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.

4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades indus-triales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.

5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.

6. Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, ampara-das en la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la citada Ley.

7. Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista.

8. Las establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio inter-nacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales.

Con excepción a lo que dispone la Ley 41 de 2007, lo dispuesto anteriormente no excluye a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fisca-les, laborales, ambientales y de seguridad social537.

rar la información requerida. Las instituciones de la Administración Pública encargadas de la supervisión y la fiscalización de las normas aplicables a las distintas actividades económicas, están en la obligación de acceder al sistema PANAMAEMPRENDE para obtener la informa-ción necesaria para realizar sus funciones, por lo que deben adecuar sus sistemas para el cumplimiento de esta disposición.

536. Art. 4 de la Ley 5 de 2007.

537. Art. 4 de la Ley 5 de 2007.

Page 223: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

223LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. TASA DE AVISO

Con el Aviso de Operación se paga una Tasa de Aviso de Operación de 15 balboas para las personas naturales y de 55 balboas para las personas jurídi-cas538.

6. PAGO ÚNICO EN PANAMAEMPRENDE

Todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, in-cluyendo la Tasa de Aviso de Operación, se deben hacer a través del Sistema PANAMAEMPRENDE por medio de un pago único. Los derechos o las tasas cargados por entidades reguladoras para las actividades reguladas con requisi-tos previos están excluidos de esta disposición. No obstante, las entidades de la Administración Pública encargadas de cobrar los derechos o las tasas que correspondan a las actividades comerciales o industriales pueden establecer, mediante resolución, que dichas tasas pasen a ser cobradas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE539.

Los pagos que se realicen a través del Sistema PANAMAEMPRENDE son ad-ministrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe remitir los fondos, de manera expedita, a las instituciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5 de 2007 o en las leyes especiales vigentes540.

Todas las entidades de la Administración Pública que reciban pagos en con-cepto de tasas, derechos y contribuciones, relacionados con la apertura de empre-sas deben comunicar al Administrador del Sistema PANAMAEMPRENDE cual-quier cambio normativo en ellas, por lo menos con 30 días de anticipación, para su actualización y cobro en este Sistema541.

538. Art. 6 de la Ley 5 de 2007.

En cada caso, 5 balboas de la Tasa de Aviso de Operación corresponden al municipio respec-tivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el Aviso de Operación. Ningún municipio puede cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

539. Art. 7 de la Ley 5 de 2007.

540. Art. 7 de la Ley 5 de 2007.

541. Art. 7 de la Ley 5 de 2007.

Page 224: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

224 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. PROCESO DE AVISO

El proceso de Aviso de Operación funciona de la siguiente forma542:

1. El interesado debe contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales reguladas con requisitos previos.

2. Se debe completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEM-PRENDE.

3. Se debe pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema.

4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emite al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación.

Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE pueden hacerlo en cualquier oficina o estableci-miento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Minis-terio de Comercio e Industrias543.

8. RAZÓN COMERCIAL

El Sistema PANAMAEMPRENDE no registra Aviso de Operación con nombre o razón comercial repetido por razón comercial sustancialmente similar o pareci-da o que ya esté siendo utilizado por otra persona natural o jurídica544.

Se permite el uso de una misma razón comercial para distintas empresas cuando estas pertenezcan a la misma persona natural o jurídica, o a distintas personas jurídicas que a su vez conformen un mismo grupo económico, o que estén en mercados totalmente distintos545.

542. Art. 8 de la Ley 5 de 2007.

543. Art. 8 de la Ley 5 de 2007.

544. Art. 9 de la Ley 5 de 2007.

545. Art. 9 de la Ley 5 de 2007.

El Sistema PANAMAEMPRENDE pone a disposición del público los nombres comerciales de todas las empresas que estén registradas, para evitar el rechazo del Aviso por uso previo del nombre comercial.

Page 225: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

225LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9. LIMITACIONES PARA EL COMERCIO AL POR MENOR

En la declaración jurada incluida en el Aviso de Operación, la persona debe indicar que conoce las limitaciones y las restricciones que señala la Constitución Política con respecto al ejercicio del comercio al por menor546.

No constituyen ejercicio del comercio al por menor las ventas que hagan, de sus propios productos, directamente las empresas que se dediquen a la fabrica-ción de industrias manuales547.

10. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES

Las empresas registradas en el Sistema PANAMAEMPRENDE tienen la obli-gación de informar al Sistema sobre la ubicación de los distintos locales comer-ciales con que cuenten. Esta declaración no es requerida en el caso de que se trate solamente de las oficinas administrativas de un establecimiento comercial y/o industrial, ubicadas en locales diferentes a su casa matriz o establecimiento principal548.

11. ACTUALIZACIÓN DEL AVISO DE OPERACIÓN

Cualquier cambio al contenido del Aviso de Operación, así como el cese de operaciones, debe ser notificado al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la circunstancia que dio lugar al cambio549.

Cuando dos o más sociedades se fusionen deben notificar al Sistema PANA-MAEMPRENDE de ese hecho, a fin de suprimir el Aviso de Operación de las so-ciedades que hayan sido absorbidas. Si después de la fusión subsistieran estable-

546. Art. 10 de la Ley 5 de 2007.

547. Art. 10 de la Ley 5 de 2007.

548. Art. 11 de la Ley 5 de 2007.

549. Art. 12 de la Ley 5 de 2007.

Page 226: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

226 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cimientos comerciales adicionales a la sede o sucursales de la sociedad absorbente o principal, quedan como sucursales de esta550.

Toda fusión debe ser notificada al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los 30 días siguientes a su inscripción en el Registro Público551.

12. CARÁCTER PERSONAL DEL AVISO DE OPERACIÓN

El Aviso de Operación es de carácter personalísimo e intransferible, por lo cual solo ampara al declarante respecto de las actividades comerciales e indus-triales realizadas efectivamente, siendo inadmisible la cesión o transferencia de su titularidad552.

La persona que adquiera, alquile o arriende un negocio o establecimiento comercial o industrial debe realizar su propio Aviso de Operación en un plazo no mayor de 30 días, contado a partir de la fecha en que lo adquirió o arrendó553.

13. TASAS EN CONCEPTO DE SERVICIOS Y SOBRETASAS

La Dirección General de Comercio Interior percibe las tasas en concepto de servicios, en los siguientes casos554:

550. Art. 12 de la Ley 5 de 2007.

551. Art. 12 de la Ley 5 de 2007.

552. Art. 13 de la Ley 5 de 2007.

553. Art. 13 de la Ley 5 de 2007.

554. Art. 14-A de la Ley 5 de 2007.

El Órgano Ejecutivo está facultado para fijar, a través del Ministerio de Comercio e Indus-trias, las sumas que, en concepto de tasas por servicios no incluidos en el cuadro, deban pagar los interesados. Esta facultad se extiende a la variación y nuevas fijaciones que, de tiempo en tiempo y con el concepto favorable del director general de Comercio Interior, se estimen necesarias o convenientes.

Page 227: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

227LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cancelación del Aviso de Operación por parte del usuario 5 balboas

Actualización del Aviso de Operación por parte del usuario 5 balboas

Activación de Aviso de Operación cancelado por error 5 balboas

Cambio de correo del usuario 5 balboas

Cambio de tramitante 5 balboas

Cambio de fecha de inicio de operaciones 5 balboas

Por generación de sucursal del Aviso de Operación 10 balboas

Además, se establece una sobretasa del 20% sobre las sumas que en con-cepto de tasas se establecen en el cuadro anterior, que deben pagar los decla-rantes del Sistema PANAMAEMPRENDE, con los propósitos que se señalan en la Ley 5 de 2007. Esta sobretasa debe ser pagada en adición a las tasas establecidas555.

Las sumas que en concepto de sobretasas reciba la Dirección General de Co-mercio Interior pueden ser destinadas a sufragar incentivos a la productividad de los funcionarios de esta Dirección de forma complementaria a las partidas que del Presupuesto General del Estado se destinen para el funcionamiento de esta entidad, de acuerdo con los principios y procedimientos que para tal efecto esta-blezca el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias, para su adecuada administración y distribución556.

Los ingresos recaudados en concepto de sobretasas se depositan en una cuen-ta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada Sobretasas por Servi-cios a la orden del Ministerio de Comercio e Industrias, que es fiscalizada por el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias y la Contraloría General de la República557.

555. Art. 14-B de la Ley 5 de 2007.

556. Art. 14-C de la Ley 5 de 2007.

557. Art. 14-D de la Ley 5 de 2007.

La disposición de los ingresos en concepto de sobretasas debe ser presupuestada anualmente por la Dirección General de Comercio Interior para el desarrollo de sus planes de servicio, capacitación y otros incentivos, que mejoren la calidad del servicio al usuario.

Page 228: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

228 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14. COMPETENCIA DESLEAL Y ACCIÓN CIVIL

El ejercicio del comercio y la industria queda sujeto a los principios de lealtad y buena fe mercantil558.

Son actos de competencia desleal los siguientes559:

1. Cualquier acto intencional y doloso que sea capaz de crear confusión, por cualquier medio, en detrimento del establecimiento, de los productos, de los servicios y de la actividad comercial o industrial de un competidor.

2. Toda aseveración falsa en el ejercicio del comercio, capaz de desacreditar el establecimiento, los productos, los servicios y la actividad comercial o indus-trial de un competidor.

3. Cualquier acto fraudulento tendiente a desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

4. La indicación o la aseveración que fraudulentamente pudiera inducir al pú-blico consumidor a error o engaño sobre el origen, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la actitud en el empleo o la calidad, la cantidad o el precio de los productos o servicios de un comerciante.

5. Todo acto de colusión o cualquier otro acto que, por cualquier medio, re-sulte en la restricción del comercio, en la reducción de la producción para aumentar los precios, o en la fijación de precios o tarifas similares a bienes y servicios, en perjuicio de la libre competencia y del bienestar de los con-sumidores.

Todo comerciante que se considere afectado por los actos de competencia desleal, enunciados con anterioridad, tiene acción civil para solicitar a los tribu-nales de comercio la suspensión de dichos actos y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin que estas acciones excluyan cualesquiera sanciones administrativas a que hubiera lugar560.

558. Art. 15 de la Ley 5 de 2007.

559. Art. 15 de la Ley 5 de 2007.

560. Art. 16 de la Ley 5 de 2007.

Page 229: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

229LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

15. FACULTADES DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Para los efectos de la Ley 5 de 2007, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de las Direcciones Generales, Provinciales y Regionales, tiene las siguientes facultades561:

1. Clasificar el ejercicio del comercio de acuerdo a la actividad que se realice.

2. Practicar inspecciones a los establecimientos comerciales e industriales, a fin de determinar si estos cumplen con lo declarado en el sistema de PANA-MAEMPRENDE.

3. Advertir a las personas naturales o jurídicas que deben corregir y subsanar el incumplimiento de algún requisito establecido por la Ley 5 de 2007 en un período de tiempo razonable.

4. Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la Ley 5 de 2007 o sus reglamentos.

5. Ordenar como medida cautelar, el cierre temporal inmediato, o como sanción el cierre definitivo del establecimiento, e imponer multa por operar sin el res-pectivo Aviso de Operación, o cuando según la ley la circunstancia lo amerite.

6. Dejar sin efectos el Aviso de Operación e imponer multas a los propietarios de los establecimientos comerciales e industriales cuando así lo determine la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a aquellos que incurran en graves infracciones al ejercicio del comercio expre-sadas en la Ley 5 de 2007.

7. Remitir al Ministerio Público, para su debida investigación, toda incompa-tibilidad o incongruencia de la actividad declarada, realizada o por realizar, que pudiera representar un hecho punible por efecto de la declaración Jurada vertida a través del sistema PANAMAEMPRENDE al momento de realizar el Aviso de Operación, o con posterioridad a esta, en ejercicio de la actividad comercial e industrial.

8. Proceder de manera oficiosa a dejar sin efecto el Aviso de Operación en caso de muerte de la persona natural; por la disolución o extinción de la persona jurídica titular del Aviso de Operación, o por la deserción del trámite de Aviso de Operación.

561. Art. 17 de la Ley 5 de 2007.

Page 230: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

230 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9. Verificar y ordenar corregir los datos incorrectos contenidos en el Aviso de Operación.

10. Remitir a la autoridad competente la comunicación de los Avisos de Opera-ción dejados sin efecto de manera oficiosa, para que se ejecute la medida de cierre de tales establecimientos comerciales, y coordinar con las autoridades municipales el cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Ley 55 de 1973.

11. Ejercer las demás facultades que señale la Ley 5 de 2007 y otras disposiciones legales o reglamentarias.

16. INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO, CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO EL AVISO DE OPERACIÓN Y ÓRDENES DE CIERRE DE LOS NEGOCIOS

Constituyen infracciones al ejercicio del comercio, además de las establecidas en el Código de Comercio y en leyes especiales, las siguientes562:

1. Ejercer el comercio sin el respectivo Aviso de Operación o ejercerlo cuando sehaya dejado sin efecto el Aviso de Operación; no imprimir y/o no firmar el Avisode Operación o ejercer la actividad sin cumplir los requisitos previos para las actividades reguladas.

2. Ejercer el comercio a pesar de mediar incapacidad, inhabilitación o prohibi-ciónpara ejercer el comercio o en contravención de la Constitución Política de la República y/o la Ley.

3. Incurrir en incompatibilidad o incongruencia de la actividad declarada, rea-lizada opor realizar, a través del Aviso de Operación.

4. Utilizar el Aviso de Operación de personas fallecidas.

5. No brindar información relevante a la actividad que declara ejercer, restrin-giendocon ello las acciones de fiscalización y supervisión de las autoridades-competentes.

6. No realizar, en tiempo oportuno, la actualización del Aviso de Operación.

562. Art. 18 de la Ley 5 de 2007.

Page 231: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

231LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. Ejercer el comercio al por menor por parte de personas que no reúnen los requisitos y las condiciones que exige la Constitución Política.

8. Ejercer el comercio al por menor en contravención a lo dispuesto por la Cons-titución Política, mediando interpuesta persona, ya sea a través de persona natural distinta al verdadero propietario del negocio o, en el caso de personas jurídicas, a través de sus accionistas, directores, dignatarios o su representan-te legal.

9. Incurrir en hechos violatorios de normas administrativas de policía, de salu-bridad, moralidad o seguridad pública.

10. Vender licor o bebidas alcohólicas por establecimientos no autorizados o en-forma distinta a la declarada en el Aviso de Operación.

11. Incurrir en incompatibilidad o incongruencia de la actividad declarada, rea-lizada o por realizar, por efecto de la zonificación donde se ubique el estable-cimiento comercial o industrial.

12. Haber omitido información en el Aviso de Operación emitido a través del Sistema PANAMAEMPRENDE, relativa a las distancias que deben existir de los centros de enseñanza pública o particular, religiosos y de salud563.

Corresponde a la Dirección General de Comercio Interior, a las Direcciones-Provinciales y Regionales del Ministerio de Comercio e Industrias o a la autorida-dpública competente, según corresponda, la imposición de las sanciones por las infracciones anteriores564.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan se-gún la Ley, las infracciones reseñadas son sancionadas con multas que oscilan entre 500 balboas y 10.000 balboas y/o el cierre del establecimiento por el Minis-terio de Comercio e Industrias o la autoridad pública competente, a excepción de la falta establecida en el numeral 6, que es sancionada con multa que oscila entre 500 balboas y 10.000 balboas, atendiendo a si el infractor es reincidente o es su primera vez565.

563. Este numeral es de orden público y tiene efecto retroactivo hasta la fecha de expedición de los respectivos Avisos de Operación.

564. Art. 18 de la Ley 5 de 2007.

565. Art. 18 de la Ley 5 de 2007.

En los casos en que se trate de actividades de expendio de bebidas alcohólicas, con exclu-sión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad principal, las infracciones son sancionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias o la autoridad pública competente, con multas que

Page 232: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

232 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

17. INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

El incumplimiento de las disposiciones de la Ley 5 de 2007 o sus reglamen-tos, que no tenga prevista una sanción determinada, se sanciona por el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Comercio Interior o de las Direcciones Provinciales y Regionales respectivas, con multas que oscilan entre 500 balboas y 10.000 balboas, según la gravedad de la infracción. Las mul-tas se imponen sin perjuicio de la facultad de dejar sin efecto el Aviso de Opera-ción y/u ordenar el cierre temporal o definitivo del establecimiento, cuando así lo amerite, de acuerdo con la gravedad de la infracción o la imposición de cualquiera otra sanción debidamente establecida en las Leyes que le sean aplicables566.

18. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Antes de procederse a la imposición de la sanción que corresponda, el Mi-nisterio de Comercio e Industrias, a través de las respectivas Direcciones Gene-rales, Provinciales y Regionales de Comercio Interior, notifica personalmente a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica titular del Aviso de Operación, por correo electrónico o por medio de la fijación de un edicto en puerta del establecimiento comercial o industrial declarado, para que subsane la falta cometida, comunicándole que debe subsanar lo observado dentro de un plazo de 30 días calendario. De esta notificación se deja constancia en copia que reposa también en las oficinas de la Dirección General, Provincial y Regional de Comercio Interior respectiva. Una vez transcurrido dicho plazo, si el hecho que

oscilan entre 500 balboas y 50.000 balboas, en atención a la gravedad de la falta, y/o dejar sin efecto el Aviso de Operación y, como consecuencia de ello, el cierre provisional o definitivo del establecimiento comercial.

566. Art. 19 de la Ley 5 de 2007.

En el caso de que se trate de actividades de expendio de bebidas alcohólicas, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad principal, el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 5 de 2007 o sus reglamentos, que no tenga prevista una sanción determinada, se sanciona por el Ministerio de Comercio e Industrias o la autoridad pública competente, con multas que oscilan entre 500 balboas y 50.000 balboas, en atención a la gravedad de la falta, y/o dejar sin efecto el Aviso de Operación y, como consecuencia de ello, el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial.

Page 233: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

233LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

derivó la observación no se hubiera corregido satisfactoriamente, se impone la sanción correspondiente567.

La notificación para subsanar no procede cuando se trate de reincidencia, en cuyo caso la sanción que corresponda debe ser directamente impuesta568.

19. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL AVISO DE OPERACIÓN Y CIERRE TEMPORAL. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL

El Ministerio de Comercio e Industrias, a través dela Dirección General de Comercio Interior o de la Dirección Nacional de Comercio Interior, puede por circunstancias excepcionales, mediante resolución motivada, suspender provisio-

567. Art. 20 de la Ley 5 de 2007.

568. Art. 20 de la Ley 5 de 2007.

Existe también un procedimiento especial. En el caso de que se trate de actividades de ex-pendio de bebidas alcohólicas, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad princi-pal, de acuerdo con la gravedad y las circunstancias dadas, una vez verificada la comisión de la infracción, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de las Direcciones Generales, Provinciales y Regionales, procede a emitir una resolución motivada en la que debe señalar las infracciones cometidas por el declarante e imponer la sanción correspondiente y/o dejar sin efecto el Aviso de Operación si procediera. Dicha resolución es notificada personalmente o por medio de edicto en puerta en las oficinas respectivas del declarante o representante legal del establecimiento infractor.

Contra esta resolución caben los recursos administrativos que señala la Ley, los cuales son concedidos en el efecto suspensivo. El sancionado puede renunciar, en caso de que proceda, al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación para agotar la vía gubernativa.

En el caso de que se trate de actividades de expendio de bebidas alcohólicas, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de be-bidas alcohólicas no sea su actividad principal, las infracciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del capítulo 16 anterior (Infracciones al ejercicio del comercio, causales para dejar sin efecto el aviso de operación y órdenes de cierre de los negocios) la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Nacional de Comercio Interior puede imponer la medida cautelar de cierre temporal del establecimiento mientras dure el proceso sancionatorio.

Contra esta medida cautelar cabe la interposición de los recursos de reconsideración y de apelación, que se conceden en efecto devolutivo.

Page 234: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

234 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

nalmente los efectos del Aviso de Operación y ordenar el cierre temporal del es-tablecimiento comercial o industrial, hasta que finalice el proceso sancionador569.

En los casos de apremiante necesidad de salvaguardar la salud pública o lasegu-ridad colectiva o por graves transgresiones a las normas administrativas de policía ograves perturbaciones del orden público, la moralidad o evidentes infracciones a lasnormas de convivencia pacífica y social, así como por presuntos hechos constitu-tivos de flagrante delito, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Direc-ción General de Comercio Interior o de la Dirección Nacional de Comercio Interior, puede ordenar como medida cautelar el cierre temporal del establecimiento de for-ma inmediata, mediante resolución motivada, en la que debe señalar las infraccio-nes cometidas por el declarante y ordenar simultáneamente dejar sin efecto el Aviso de Operación de manera temporal, hasta que finalice el proceso sancionatorio570.

En los casos en los que el Ministerio de Comercio e Industrias imponga mul-tas alos propietarios de los establecimientos y tales multas no sean canceladas en el plazo establecido, la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Nacional de Comercio Interior puede proceder al cierre inmediato del estableci-miento hasta que se cumpla con la sanción impuesta, sin perjuicio de los recursos legales a que tenga derecho el sancionado571.

Contra las medidas adoptadas proceden los recursos administrativos que se-ñala la Ley 38, de 31 de julio de 2000 (G.O. 24109), de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y dicta dispo-siciones especiales, los cuales son concedidos en el efecto devolutivo572.

El sancionado puede renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el recurso de apelación para agotar la vía gubernativa573.

El procedimiento excepcional reseñado en este capítulo también es de aplica-ción para los casos en que se trate de actividades de expendio de bebidas alcohó-licas, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos prepa-rados, en los que la venta debebidas alcohólicas no sea su actividad principal574.

569. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

570. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

571. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

572. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

573. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

574. Art. 21 de la Ley 5 de 2007.

Page 235: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

LA APERTURA DE EMPRESAS EN PANAMÁ Y EL AVISO DE OPERACIÓN

235LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

20. SUPRESIÓN DE OFICIO DEL AVISO DE OPERACIÓN

Sin perjuicio de las responsabilidades por el incumplimiento de la obligación de notificar el cese de operaciones, el Ministerio de Comercio e Industrias, a tra-vés de la Dirección General de Comercio Interior o de la Dirección Nacional de Comercio Interior, puede suprimir de oficio el Aviso de Operación de un estable-cimiento, si determina que este ha cesado definitivamente su operación o si esta no se hubiera iniciado dentro de un periodo de 90 días después de generado el Aviso de Operación575.

No obstante lo anterior, cuando la supresión de un Aviso de Operación se deba al cese de la actividad comercial del establecimiento, la notificación de la resolución que dispone la medida se debe hacer por edicto fijado por 5 días há-biles, en un lugar visible de la Dirección General de Comercio Interior o de las Direcciones Provinciales y Regionales, según sea el caso576.

21. PROCESO ADMINISTRATIVO

Todo proceso administrativo que no tenga previsto un procedimiento espe-cial en la Ley 5 de 2007 o en su reglamentación, se rige por lo establecido en la Ley 38, de 31 de julio de 2000, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 24109) que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposi-ciones especiales.

575. Art. 22 de la Ley 5 de 2007.

576. Art. 22 de la Ley 5 de 2007.

Page 236: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 237: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

237LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

IV. INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS FIDEICOMISOS

SUMARIO: 1. Las Fundaciones de Interés Privado. 1.1. Constitución. 1.2. Carac-terísticas. 1.2.1. Personalidad jurídica. 1.2.2. Patrimonio separado. 1.2.3. Irrevo-cabilidad. 1.2.4. No oposición de derechos hereditarios. 1.2.5. Impugnación de acreedores limitada a 3 años. 1.2.6. Impugnación por los beneficiarios de los actos de la fundación. 1.3. Patrimonio de la fundación. 1.4. Consejo de Fundación. 1.4.1. Responsabilidades. 1.4.2. Rendición de cuentas. 1.4.3. Derecho de remo-ción. 1.5. Órganos de fiscalización. 1.6. Disolución de la fundación. 1.7. Obliga-ciones tributarias e incentivos fiscales. 1.8. Fundaciones constituidas bajo leyes extranjeras. 1.9. Reserva y confidencialidad. 1.10. Controversias y arbitraje. 2. El Fideicomiso. 2.1. Características. 2.2. Constitución. 2.3. Partes. 2.3.1. Fideicomi-tente. 2.3.2. Fiduciario. A. Derechos y obligaciones del fiduciario. B. Remoción judicial. 2.3.3. El fideicomisario o beneficiario. 2.4. Extinción del fideicomiso. 2.5. Beneficios fiscales del fideicomiso. 2.6. Protección del secreto fiduciario. 2.7. Controversia y arbitraje. 2.8. Fideicomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y las leyes extranjeras. 3. Recapitulación.

Page 238: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

238 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

La Ley 25, de 12 de junio de 1995, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 22804) regula las Fundaciones de Interés Privado577.

Estas fundaciones son una herramienta muy utilizada en Panamá para la pro-tección de activos, la planificación sucesoria, el control accionarial sobre otras empresas, y/o la planificación fiscal578.

577. La Ley 25 de 1995 ha sido modificada por la Ley 32 de 1 de agosto de 2006 (G.O. 25603) que establece disposiciones sobre resolución de conflictos internacionales en materia de derecho privado y dicta otras disposiciones; y por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (G.O. 25232) que implementa un programa de equidad fiscal.

El art. 33 de la Ley 25 de 1995 ha sido desarrollado por el Decreto Ejecutivo 417, de 8 de agosto de 1995, del Ministerio de Gobierno y Justicia (G.O. 22851), por el cual se crea en la Dirección General del Registro Público la sección de Fundaciones de Interés Privado y se re-glamenta la inscripción de la constitución, modificación y extinción de dichas fundaciones.

578. Como indica Eduardo Ferrer M. de Morgan & Morgan Abogados, en «La Fundación de Inte-rés Privado bajo la legislación de la República de Panamá», «la iniciativa de crear la Ley sobre fundaciones de interés privado en Panamá surge con motivo de la popularidad adquirida en Europa, especialmente en Suiza, por las fundaciones familiares de Liechtenstein.

Esta Ley forma parte de la sección titulada «Organismos Corporativos» parte II, título 5, de la Ley sobre Personas Jurídicas y Compañías (PGR) de Liechtenstein, del 20 de enero de 1926 (LGBI).

El grupo de abogados que trabajamos en el proyecto panameño estudiamos cuidadosamente los artículos 552 al 570 del PGR, que no sólo se refieren a fundaciones familiares sino tam-bién a otros tipos de fundaciones conocidas en aquella jurisdicción.

Sin embargo, una vez que la Ley de Liechtenstein fue analizada, los redactores del ante-pro-yecto de Ley panameño comprendimos que la misma era insuficiente para lo que pretendía-mos en Panamá: un conjunto de reglas nuevo, moderno y comprensivo, que rigiese la nueva institución jurídica. (La Ley de Liechtenstein ha sido reformada en el transcurso de los años y está diseminada en otras Leyes de ese país). Por lo tanto, aun cuando hay cierta similitud con algunos artículos de la Ley de Liechtenstein, existen también un número plural de nuevos artículos que, en nuestra opinión, hacen a la Ley panameña más atractiva para el usuario.

Una de las diferencias básicas es que la Ley panameña no distingue entre la fundación familiar y las llamadas fundaciones mixtas, lo que constituyó el motivo principal de un cambio en el propio nombre de la Ley. En Panamá se ha utilizado la expresión «Fundaciones de Interés Pri-vado» con la idea de incluir tanto las fundaciones familiares como las mixtas, pues los redacto-res de la Ley panameña no vimos ninguna razón para hacer tal distinción. (La diferencia estriba en el hecho de que las fundaciones mixtas de Liechtenstein pueden incluir a varias personas o entidades como beneficiarios además de los miembros de una familia en particular).

El lector interesado en comparar ambas legislaciones también descubrirá rápidamente que existen otras distinciones, tales como el valor monetario de la cantidad mínima de activos exigidos por la Ley para constituir una fundación, el impuesto anual y la adopción expresa de

Page 239: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

239LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Pueden crear una fundación de interés privado de conformidad con las for-malidades prescritas en la Ley 25 de 1995, una o más personas naturales o ju-rídicas, por sí o por medio de terceros. Para ello, se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente previstos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación (fundador), o por cualquier otra persona579.

Las fundaciones de interés privado se rigen por el acta fundacional y sus regla-mentos, así como por las disposiciones de la Ley 25 de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplican los preceptos del Título II del libro I del Código Civil («de las personas jurídicas»)580.

Las fundaciones de interés privado no pueden perseguir fines de lucro. No obstante, pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los dere-chos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto eco-nómico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación581.

Así, al poder desarrollar actividades mercantiles en forma no habitual, se está permitiendo, por ejemplo, crear una fundación para el desarrollo de un proyecto, que ofrezca servicios gratuitos relacionados con el proyecto y al mismo tiempo conseguir el pago de donaciones por los servicios específicos que se presten.

1.1. CONSTITUCIÓN

Las fundaciones de interés privado pueden constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes métodos582:

la figura del «Protector», la cual es ampliamente utilizada en los fideicomisos anglo-sajones. A diferencia de la Ley de Liechtenstein, la Ley nuestra no exige nacionalidad panameña para ser miembro del Consejo de Fundación ni exige que el capital mínimo para constituir una fundación sea aportado con anterioridad a la constitución de la fundación. También se deja muy en claro que no habrá espacio para que «herederos forzosos» traten de atacar con éxito la validez de la fundación o la voluntad del fundador». Vii, viii. (Este documento se puede consultar en http://www.morimor.com/files/upload/brochure_fundaciones_esp_1.pdf)

579. Art. 1 de la Ley 25 de 1995.

580. Art. 2 de la Ley 25 de 1995.

581. Art. 3 de la Ley 25 de 1995.

582. Art. 4 de la Ley 25 de 1995.

Page 240: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

240 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1) Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma debe estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.

2) Directamente ante notario público del lugar de su constitución.

En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o pri-vado, para que surta efecto después de la muerte del fundador, no se requieren las formalidades previstas para el otorgamiento del testamento583.

El acta fundacional debe contener584:

1. El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, que no debe ser igual o similar al de otra fundación preexis-tente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión585. El nombre debe incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras perso-nas naturales o jurídicas de otra naturaleza.

2. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a 10.000 balboas.

3. La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miem-bro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que puede pertenecer el fundador.

4. El domicilio de la fundación.

5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que debe ser abogado, o una firma de abogados, quien debe refren-dar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.

6. Los fines de la fundación.

Sea cual fuere el método de la constitución, deben cumplirse las formalidades que para la creación de las fundaciones se establecen en la Ley 25 de 1995.

583. Art. 4 de la Ley 25 de 1995.

584. Art. 5 de la Ley 25 de 1995.

585. Conforme al art. 6 de la Ley 25 de 1995, el acta fundacional, lo mismo que cualquier modi-ficación que se le haga a ésta, debe redactarse en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino y cumplir con las normas de inscripción de actos y títulos en el Registro Público, para lo cual debe ser previamente protocolizada en una notaría de la República. Si el acta fundacional o sus modificaciones no estuviesen redactadas en idioma español, deben ser protocolizadas, junto con su traducción por un intérprete público autorizado de la Repú-blica de Panamá.

Page 241: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

241LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales pue-de incluirse al fundador.

8. La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.

9. La duración de la fundación.

10. El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquida-ción de su patrimonio, en caso de disolución.

11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.

Las modificaciones al acta fundacional, cuando sean permitidas, deben efec-tuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modificación, debe contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deben ser autenticadas por notario público del lugar donde se firme el documento586.

Como puede observarse, la identidad de los beneficiarios de la fundación no está incluida en el acta constitucional, sino que simplemente debe establecerse claramente la forma de designar a esos beneficiarios.

1.2. CARACTERÍSTICAS

1.2.1. PERSONALIDAD JURÍDICA

La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorga a la fun-dación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros587.

En consecuencia, la fundación puede adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resulten aplicables588.

Una vez que la fundación ha adquirido personalidad jurídica, el fundador o terceros que se han obligado a aportar bienes a la fundación, por sí mismos o a

586. Art. 7 de la Ley 25 de 1995.

587. Art. 9 de la Ley 25 de 1995.

588. Art. 9 de la Ley 25 de 1995.

Page 242: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

242 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

petición de cualquier persona con interés en la fundación, deben formalizar la transferencia a la fundación de los bienes a que se obligaron589.

Cuando la fundación sea constituida para surtir efectos a partir del falleci-miento del fundador, se considera que ha existido con anterioridad a su muerte, con respecto a las donaciones que éste le haya hecho a la fundación590.

1.2.2. PATRIMONIO SEPARADO

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituyen un pa-trimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no pueden ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responden por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios591.

1.2.3. IRREVOCABILIDAD

Las fundaciones son irrevocables, salvo en los siguientes casos592:

1) Cuando el acta fundacional no ha sido registrada en el Registro Público.

2) Cuando se establezca expresamente lo contrario en el acta fundacional.

3) Por cualquiera de las causas de revocación de las donaciones.

Las transferencias que se hagan a las fundaciones son irrevocables por quien haya hecho la transferencia, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el acto de transferencia593.

589. Art. 10 de la Ley 25 de 1995.

590. Art. 10 de la Ley 25 de 1995.

591. Art. 11 de la Ley 25 de 1995.

El Consejo de Fundación de una fundación de interés privado puede aprobar la constitución de garantías prendarias o hipotecarias sobre los bienes de la fundación, ya sea para garanti-zar obligaciones propias o de terceros, si el fundador no lo prohíbe expresamente en el acta fundacional de la constitución de la fundación.

592. Art. 12 de la Ley 25 de 1995.

593. Art. 12 de la Ley 25 de 1995.

Page 243: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

243LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Adicionalmente, cuando la fundación ha sido creada para que surta efectos después de la muerte del fundador, éste tiene, en forma excluyente e ilimitada, el derecho de revocarla594.

Los herederos del fundador no tienen derecho a revocar la creación o las transferencias, aún en el caso de que la fundación no haya sido inscrita en el Re-gistro Público antes del fallecimiento del fundador595.

1.2.4. NO OPOSICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son oponible a la fundación, ni afecta su validez ni impide la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o sus reglamentos596.

De esta manera, la fundación privada puede ser una herramienta eficaz para evitar la herencia forzosa cuando el fundador no desea que sus herederos legales se beneficien de sus bienes.

1.2.5. IMPUGNACIÓN DE ACREEDORES LIMITADA A 3 AÑOS

Tienen derecho a impugnar los aportes o las transferencias de bienes en favor de una fundación, los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando la transfe-rencia constituya acto en fraude de acreedores. Los derechos y acciones de dichos acreedores prescriben a los 3 años, contados a partir del aporte o la transferencia de los bienes a la fundación597.

1.2.6. IMPUGNACIÓN POR LOS BENEFICIARIOS DE LOS ACTOS DE LA FUNDACIÓN

Todo beneficiario de la fundación puede impugnar los actos de la fundación que lesionen los derechos que ésta le confiere, denunciando dicha circunstancia

594. Art. 13 de la Ley 25 de 1995.

595. Art. 13 de la Ley 25 de 1995.

596. Art. 14 de la Ley 25 de 1995.

597. Art. 15 de la Ley 25 de 1995.

Page 244: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

244 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

al Protector o a otros órganos de fiscalización si los hubiere; o en su defecto pro-moviendo directamente la reclamación judicial correspondiente, ante el juzgado competente del domicilio de la fundación598.

1.3. PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

El patrimonio de la fundación puede originarse en cualquier negocio jurídico lícito y puede estar constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. También pueden incorporarse al patrimonio sumas periódicas de dinero u otros bienes por parte del fundador o de terceros. La transferencia de bienes al patrimonio de la fundación puede realizarse por documento público o privado. No obstante, si se tratare de bienes inmuebles, la transferencia se debe ajustar a las normas sobre transmisión de bienes inmuebles599.

1.4. CONSEJO DE FUNDACIÓN

La fundación debe tener un Consejo de Fundación, cuyas atribuciones o responsabilidades son establecidas en el acta fundacional o en sus reglamentos. Salvo que fuese una persona jurídica, el número de miembros del Consejo de Fundación no debe ser menor de tres600.

No existe ninguna limitación que afecte a la nacionalidad de los miembros.

1.4.1. RESPONSABILIDADES

El Consejo de Fundación tiene a su cargo el cumplimiento de los fines u obje-tivos de la fundación. Salvo que se exprese otro señalamiento en el acta fundacio-nalo en sus reglamentos el Consejo de Fundación tiene las siguientes obligaciones y deberes generales601:

1) Administrar los bienes de la fundación, de acuerdo con el acta fundacional o sus reglamentos.

598. Art. 26 de la Ley 25 de 1995.

599. Art. 16 de la Ley 25 de 1995.

600. Art. 17 de la Ley 25 de 1995.

601. Art. 18 de la Ley 25 de 1995.

Page 245: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

245LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2) Celebrar actos, contratos o negocios jurídicos que resulten convenientes o necesarios para cumplir el objeto de la fundación, e incluir en los contratos, convenios y demás instrumentos u obligaciones, cláusulas y condiciones ne-cesarias y convenientes, que se ajusten a los fines de la fundación y que no sean contrarias a la Ley, la moral, las buenas costumbres o al orden público.

3) Informar a los beneficiarios de la fundación de la situación patrimonial de ésta, según lo establezca el acta fundacional o en sus reglamentos.

4) Entregar a los beneficiarios de la fundación los bienes o recursos que a su favor haya establecido el acta fundacional o sus reglamentos.

5) Realizar los actos o contratos que la Ley 25 de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, le permiten a la fundación.

El acta fundacional o sus reglamentos pueden disponer que los miembros del Consejo de Fundación sólo puedan ejercer sus facultades con la autorización previa de un protector, comité o cualquier otro órgano de fiscalización, designado por el fundador o por la mayoría de los fundadores. Los miembros del Consejo de Fundación no son responsables por la pérdida o deterioro de los bienes de la fundación, ni por los daños o perjuicios causados, cuando la mencionada autori-zación haya sido debidamente obtenida602.

1.4.2. RENDICIÓN DE CUENTAS

Salvo que se disponga otra cosa en el acta fundacional o en sus reglamentos, el Consejo de Fundación debe rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios y, en su caso, al órgano de fiscalización. Si el acta fundacional, o en sus reglamen-tos, nada establecieren sobre el particular, la rendición de cuentas debe hacerse anualmente. Si la cuenta presentada no se objetare dentro del término previsto en el acta fundacional o en sus reglamentos, o en su defecto, se considera que ha sido aprobada, dentro de 90 días contados a partir del día en que se recibió, para lo cual se deja constancia de este plazo en el informe de rendición de cuentas603.

Transcurrido dicho periodo o aprobada la cuenta, los miembros del Consejo de Fundación quedan exonerados de responsabilidad por su gestión, salvo que no hubiesen actuado con la diligencia de un buen padre de familia. Tal aproba-ción no los exonera frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la

602. Art. 19 de la Ley 25 de 1995.

603. Art. 20 de la Ley 25 de 1995.

Page 246: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

246 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

fundación, por los daños causados por culpa grave o dolo en la administración de la fundación604.

1.4.3. DERECHO DE REMOCIÓN

En el acta fundacional, el fundador puede reservarse para sí mismo, o para otras personas, el derecho de remover a los miembros del Consejo de Fundación, lo mismo que designar o adicionar nuevos miembros605.

Cuando el acta fundacional o los reglamentos nada estableciesen sobre el de-recho y las causas de remoción de los miembros del Consejo de Fundación, estos pueden ser removidos judicialmente, mediante los trámites del proceso sumario, por las siguientes causas606:

1. Cuando sus intereses fuesen incompatibles con los intereses de los beneficia-rios o del fundador.

2. Si administraren los bienes de la fundación sin la diligencia de un buen padre de familia.

3. Si fueren condenados por delito contra la propiedad o la fe pública. En este caso, mientras se tramita el proceso penal, se puede decretar la suspensión temporal del miembro procesado.

4. Por incapacidad o imposibilidad para ejecutar los objetivos de la fundación, desde que tales causales se configuren.

5. Por insolvencia, quiebra o concurso.

Pueden pedir la remoción judicial de los miembros del Consejo de Funda-ción, el fundador y el beneficiario o los beneficiarios. Si los beneficiarios fuesen incapacitados o menores de edad, estos pueden ser representados por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, en su caso607.

604. Art. 20 de la Ley 25 de 1995.

605. Art. 21 de la Ley 25 de 1995.

606. Art. 22 de la Ley 25 de 1995.

607. Art. 23 de la Ley 25 de 1995.

La sentencia del tribunal que decrete la remoción, debe designar nuevos miembros en reem-plazo de los anteriores, quienes deben ser personas con suficiente capacidad, idoneidad y reconocida solvencia moral para administrar los bienes de la fundación, de acuerdo con los fines establecidos por el fundador.

Page 247: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

247LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.5. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

El acta fundacional o sus reglamentos pueden prever la constitución de ór-ganos de fiscalización, que pueden estar constituidos por personas naturales o jurídicas, tales como auditores, protectores de la fundación u otros similares608.

Las atribuciones de los órganos de fiscalización se establecen en el acta funda-cional o en sus reglamentos y pueden incluir, entre otras, las siguientes609:

1) Velar porque se cumplan los fines de la fundación por parte del Consejo de Fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios.

2) Exigir rendición de cuentas al Consejo de Fundación.

3) Modificar los fines y objetivos de la fundación, cuando estos resultasen de imposible o gravosa realización.

4) Designar nuevos miembros en el Consejo de Fundación por ausencia tempo-ral, definitiva o extinción del periodo de alguno de ellos.

5) Nombrar nuevos miembros del Consejo de Fundación, en casos de ausencia temporal o accidental de alguno de ellos.

6) Aumentar el número de los miembros del Consejo de Fundación.

7) Refrendar los actos adoptados por el Consejo de Fundación indicados en el acta fundacional o sus reglamentos.

8) Custodiar los bienes de la fundación y procurar que se cumpla su aplicación a los usos o finalidades enunciadas en el acta fundacional.

9) Excluir a beneficiarios de la fundación y adicionar otros conforme lo disponga el acta fundacional o sus reglamentos.

1.6. DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

La fundación se disuelve en los siguientes casos610:

1) La llegada del día indicado en que deba terminar la fundación de acuerdo con el acta fundacional.

608. Art. 24 de la Ley 25 de 1995.

609. Art. 24 de la Ley 25 de 1995.

610. Art. 25 de la Ley 25 de 1995.

Page 248: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

248 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2) El cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida o por hacerse imposible su realización.

3) Encontrarse en estado de insolvencia, cesación de pagos o haberse declarado judicialmente el concurso de acreedores.

4) La pérdida o extinción total de los bienes de la fundación.

5) Su revocación.

6) Cualquier otra causa establecida en el acta fundacional o en la Ley 25 de 1995.

1.7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS E INCENTIVOS FISCALES

Toda fundación de interés privado debe pagar derecho registral y una tasa única anual equivalente a los que se establecen para las sociedades anónimas en el artículo 318A del Código Fiscal611.

En este sentido, «las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de 300 balboas para mantener la plena vigencia. En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de 400 balboas para mantener la plena vigencia de la fundación. Para los efectos legales se entenderá por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público de Panamá. La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las orga-nizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles»612.

Por otro lado, están exentos de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modifica-ción o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan613:

1. Bienes situados en el extranjero.

2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña, o no sea gravable en Panamá por cualquier causa.

611. Art. 8 de la Ley 25 de 1995.

El procedimiento y la forma de pago, el recargo por mora, las consecuencias por falta de pago y todas las disposiciones complementarias de esa disposición, le son aplicables a las fundaciones de interés privado.

612. Art. 318-A del Código Fiscal.

613. Art. 27 de la Ley 25 de 1995.

Page 249: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

249LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

1.8. FUNDACIONES CONSTITUIDAS BAJO LEYES EXTRANJERAS

Las fundaciones constituidas de conformidad con una Ley extranjera pueden acogerse a las disposiciones de la Ley 25 de 1995614.

Estas fundaciones que opten por acogerse a la Ley 25 de 1995, deben presen-tar un certificado de continuación, expedido por los órganos que con arreglo a su régimen interno les corresponda, el cual debe contener615:

1) El nombre de la fundación y la fecha de su constitución.

2) Los datos de su inscripción o el depósito registral en su país de origen.

3) La declaración expresa de su deseo de continuar su existencia legal como una fundación panameña.

4) Los requisitos de contenido que estipula la Ley 25 de 1995 para la escritura de la fundación.

A la certificación contentiva de la resolución de continuación y los demás requisitos mencionados con anterioridad, deben adjuntarse los siguientes docu-mentos616:

1) La copia del acta original de constitución de la fundación que exprese su de-seo de continuar en Panamá, junto con cualquier modificación posterior.

2) El poder otorgado a un abogado panameño para que lleve a cabo los trámites para hacer efectiva la continuación de la fundación en Panamá.

En los casos que un beneficiario de la fundación ha impugnado los actos de la fundación, las responsabilidades, deberes y derechos de la fundación, adquiridos con anterioridad al cambio de domicilio o de legislación, continúan vigentes, así como los procesos que se hubieren instaurado en su contra, o los que la fundación hubiere promovido, sin que resulten afectados tales derechos y obligaciones por el cambio autorizado por las citadas disposiciones legales617.

614. Art. 28 de la Ley 25 de 1995.

615. Art. 29 de la Ley 25 de 1995.

616. Art. 30 de la Ley 25 de 1995.

617. Art. 31 de la Ley 25 de 1995.

Page 250: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

250 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, se recoge que las fundaciones constituidas de acuerdo con la Ley 25 de 1995, así como los bienes que integran su patrimonio, pueden trasladarse o someterse a las Leyes y jurisdicción de otro país, según lo disponga el acta fun-dacional o en sus reglamentos618.

1.9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Los miembros del Consejo de Fundación y de los órganos de fiscalización, si los hubiere, así como los servidores públicos o privados que tuviesen conocimien-to de las actividades, transacciones u operaciones de las fundaciones, deben man-tener reserva y confidencialidad al respecto, en todo momento. Las infracciones a este deber son sancionadas con prisión de 6 meses y multa de 50.000 balboas, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente619.

1.10. CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE

Toda controversia que no tenga señalada en la Ley 25 de 1995 un procedi-miento especial, debe ser resuelta por los trámites del juicio sumario620.

De todos modos, puede establecerse en el acta fundacional o en los reglamen-tos de la fundación, que cualquier controversia que surja sobre la fundación, sea resuelta por árbitros o arbitradores, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplican las normas que al respecto contenga el Código Judicial621.

2. EL FIDEICOMISO

La Ley 1, de 5 de enero de 1984, del Consejo Nacional de Legislación de la República de Panamá (G.O. 19971) regula el Fideicomiso en Panamá622.

618. Art. 32 de la Ley 25 de 1995.

619. Art. 35 de la Ley 25 de 1995.

620. Art. 36 de la Ley 25 de 1995.

621. Art. 36 de la Ley 25 de 1995.

622. La Ley 1 de 1984 por la cual se regula el fideicomiso en Panamá y se adoptan otras dispo-siciones, ha sido modificada por la Ley 31, de 30 de diciembre de 1991, de la Asamblea

Page 251: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

251LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente623.

2.1. CARACTERÍSTICAS

• El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros624.

• El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio625.

• Puede constituirse fideicomiso para cualesquiera fines que no contravengan a la moral, las Leyes o el orden público626.

• El fideicomiso puede ser puro y simple o estar sujeto a una condición o plazo627.

Legislativa (G.O. 21943) por la cual se establece la reforma tributaria de 1991; el Decreto Ley, 5 de 2 de julio de 1997, del Consejo de Gabinete (G.O. 23327) por el cual se modifi-can y se adicionan algunos artículos del Código de Comercio con el objeto de modernizar algunas de sus instituciones, se modifica la Ley 1 de 1984 sobre fideicomisos, y se dictan otras disposiciones; y la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (G.O. 25232) que implementa un programa de equidad fiscal.

La Ley 1 de 1984 ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo 16, de 3 de noviembre de 1984, del Ministerio de Planificación y Política Económica (G.O. 20165) por el cual se re-glamenta la Ley 1 de 5 de enero de 1984 que regula el ejercicio del negocio de fideicomiso.

Sobre esta figura en la República panameña, véase Salassa Boix, Rodolfo R.: “El fideicomiso en Panamá”, en la monografía El Fideicomiso en Latinoamérica, Ed. Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2010, págs. 327-343.

623. Art. 1 de la Ley 1 de 1984.

Las entidades de Derecho Público pueden retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de los mismos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de la Ley 1 de 1984.

624. Art. 2 de la Ley 1 de 1984.

Pueden añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero, después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario

625. Art. 3 de la Ley 1 de 1984.

626. Art. 5 de la Ley 1 de 1984.

627. Art. 6 de la Ley 1 de 1984.

Page 252: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

252 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El fideicomiso será irrevocable a menos que se establezca expresamente lo contrario en el instrumento de fideicomiso628.

• Todo fideicomiso es considerado oneroso, salvo que en el instrumento de fideicomiso se establezca expresamente que el fiduciario no recibirá remune-ración por sus servicios629.

• Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no pueden ser secues-trados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos630.

En consecuencia, el fiduciario paga por separado los impuestos, tasa u otros gravámenes que causen los bienes del fideicomiso631.

En los fideicomisos en que el fiduciario sea la Caja de Ahorros y los beneficia-rios fueren menores de edad, los bienes fideicomitidos, así como sus réditos, ade-más de ser insecuestrables o inembargables, no pueden ser objeto de persecución, salvo cuando así se decrete mediante sentencia firme o ejecutoriada632.

2.2. CONSTITUCIÓN

La voluntad de constituir el fideicomiso debe declararse expresamente y por escrito. En consecuencia, no valen como fideicomisos los verbales, presuntos o implícitos633.

El fideicomiso entre vivos puede ser constituido por instrumento público o privado634.

El fideicomiso que haya de producir efecto después de la muerte del fideico-mitente, debe ser constituido por medio de un testamento. Puede, además consti-

628. Art. 7 de la Ley 1 de 1984.

629. Art. 8 de la Ley 1 de 1984.

La remuneración del fiduciario será la que señala el instrumento de fideicomiso y, a falta de ello, será igual a la que se pague usualmente en el domicilio donde se constituye el fideicomiso.

630. Art. 15 de la Ley 1 de 1984.

631. Art. 15 de la Ley 1 de 1984.

632. Art. 15 de la Ley 1 de 1984, parágrafo.

633. Art. 4 de la Ley 1 de 1984.

634. Art. 10 de la Ley 1 de 1984.

Page 253: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

253LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tuirse por medio de un instrumento privado, sin las formalidades del testamento, en el caso en que el fiduciario sea una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso635.

El fideicomiso sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá debe constituirse por instrumento público636.

Por otro lado, el instrumento de fideicomiso debe contener637:

1. La designación completa y clara de fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Cuando se tratare de beneficiarios futuros o de clases de beneficiarios, deben expresarse circunstancias suficientes para su identificación.

2. La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere.

3. La descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye.

4. La declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso.

5. Las facultades y obligaciones del fiduciario.

6. Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en el ejercicio del fideicomiso.

7. Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso.

8. Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso.

9. La designación de un agente residente en la República de Panamá que debe ser un abogado o firma de abogados, quien debe refrendar el instrumento de fideicomiso.

635. Art. 10 de la Ley 1 de 1984.

636. Art. 11 de la Ley 1 de 1984.

De acuerdo con el art. 13 de la Ley 1 de 1984, el fideicomiso constituido sobre bienes inmue-bles situados en la República de Panamá sólo afecta a terceros, en cuanto a dichos bienes, desde la fecha de inscripción de la Escritura de fideicomiso en el Registro Público.

En los demás casos, el fideicomiso sólo produce efectos respecto de terceros desde que las firmas del fideicomitente y el fiduciario o del apoderado de los mismos hayan sido autenti-cadas por un Notario Público Panameño.

Además, de conformidad con el art. 14 de la Ley 1 de 1984, la tradición de los bienes in-muebles situados en la República de Panamá, que se hayan dado en fideicomiso, se hace mediante su inscripción en el Registro Público a nombre del fiduciario.

637. Art. 9 de la Ley 1 de 1984.

Page 254: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

254 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10. Domicilio del fideicomiso en la República de Panamá.

11. Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá.

El instrumento de fideicomiso puede contener además las cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tengan a bien incluir que no sean contrarias a la moral, a las Leyes, o al orden público638.

Por último, indicar que es nulo el fideicomiso que se constituya sin las for-malidades reseñadas. Igualmente, es nulo el fideicomiso que carezca de objeto o causa o adolezca de objeto o causa ilícita, o sea celebrado por persona incapaz639.

La nulidad de una o más cláusulas del instrumento de fideicomiso no deja sin efecto el fideicomiso, salvo que por consecuencia de dicha nulidad se haga imposible su cumplimiento640.

2.3. PARTES

2.3.1. FIDEICOMITENTE

El fideicomitente es la persona que promueve la constitución del fideicomiso, transfiriendo bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o dispongade ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente641.

2.3.2. FIDUCIARIO

El fiduciario es la persona a quien se transfieren los bienes a efectos de cum-plir la voluntad de los fideicomitentes642.

638. Art. 9 de la Ley 1 de 1984.

Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del fideicomitente y del fiduciario, o de sus apoderados para su constitución, deben ser autenticadas por un notario.

639. Art. 12 de la Ley 1 de 1984.

640. Art. 12 de la Ley 1 de 1984.

641. Art. 1 de la Ley 1 de 1984.

642. Art. 1 de la Ley 1 de 1984.

Page 255: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

255LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Pueden ser fiduciarios las personas naturales o jurídicas. Las personas de derecho público pueden transferir o retener bienes en fideicomiso, mediante de-claración hecha con las formalidades de la Ley 1 de 1984643.

El fideicomitente puede nombrar uno o más fiduciarios644.

A su vez, en el instrumento de fideicomiso, el fideicomitente puede nombrar a uno o más sustitutos para que reemplacen al fiduciario645.

En caso de muerte, incapacidad sobreviniente, remoción o renuncia del fi-duciario, sin tener sustituto, el Juez competente puede nombrar un sustituto a solicitud del fiduciario, del fideicomitente, o, a falta de este último, a solicitud del o los beneficiarios o del Ministerio Público si el o los beneficiarios fueren menores o incapaces, y ordenar la transferencia de los bienes del fideicomiso al sustituto así nombrado646.

La persona designada como fiduciario no está obligada a aceptar el cargo647.

El fiduciario puede renunciar al cargo cuando haya sido expresamente auto-rizado por el instrumento de fideicomiso. A falta de autorización expresa, puede renunciar con la aprobación del Juez, por causa justificada; pero dicha renuncia sólo será efectiva desde que se haya nombrado un fiduciario sustituto y éste haya aceptado el cargo648.

643. Art. 19 de la Ley 1 de 1984.

644. Art. 20 de la Ley 1 de 1984.

Salvo que el instrumento de fideicomiso disponga otra cosa, si se nombraren dos fiduciarios, éstos deben actuar conjuntamente, y si se nombraren más de dos, éstos deben actuar por mayoría.

645. Art. 21 de la Ley 1 de 1984.

En los fideicomisos revocables, el fiduciario puede ser reemplazado o pueden nombrarse nuevos fiduciarios en cualquier tiempo por el fideicomitente o por la persona a quien éste haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalidades con que se otorgó el instrumento de fideicomiso.

646. Art. 22 de la Ley 1 de 1984.

Dicha solicitud debe formularse dentro de un plazo no mayor de 3 años desde que se produ-jo la falta del fiduciario. Transcurrido este plazo sin que se formule la solicitud, se extingue el fideicomiso.

647. Art. 23 de la Ley 1 de 1984.

648. Art. 24 de la Ley 1 de 1984.

Page 256: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

256 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A. Derechos y obligaciones del fiduciario

Las obligaciones del fiduciario comienzan desde que él acepte el cargo por escrito649.

El fiduciario tiene todas las acciones y derechos inherentes al dominio, pero queda sujeto a los fines del fideicomiso y a las condiciones y las obligaciones que le impongan la Ley 1 de 1984 y el instrumento de fideicomiso650.

• El fiduciario dispone de los bienes del fideicomiso de acuerdo con lo estable-cido en el instrumento de fideicomiso651.

• El fiduciario es responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fi-deicomiso que provengan de no haber utilizado en la ejecución del mismo el cuidado de un buen padre de familia652.

El instrumento de fideicomiso puede establecer limitaciones a la responsabilidad del fiduciario; pero, en ningún caso, tales limitaciones eximen al fiduciario de la responsabilidad por las pérdidas o daños causados por culpa grave o dolo653.

• El fiduciario debe rendir cuenta de su gestión según lo establezca el instru-mento de fideicomiso, y si éste nada dispone al efecto, al fideicomitente o a los beneficiarios existentes, por lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso654.

Si no se objetare la cuenta en el plazo establecido en el instrumento de fideico-miso y, a falta de ello, dentro de un plazo de 90 días desde su recibo, la cuenta se tiene como tácitamente aprobada655.

Aprobada la cuenta en forma expresa o tácita, el fiduciario queda libre de toda responsabilidad frente al fideicomitente y los beneficiarios presentes o futuros por todos los actos ocurridos durante el periodo de la cuenta que re-

649. Art. 24 de la Ley 1 de 1984.

650. Art. 25 de la Ley 1 de 1984.

651. Art. 26 de la Ley 1 de 1984.

652. Art. 27 de la Ley 1 de 1984.

653. Art. 27 de la Ley 1 de 1984.

En caso de haber varios fiduciarios, estos son solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que otra cosa se disponga en el instrumento de fideicomiso.

654. Art. 28 de la Ley 1 de 1984.

655. Art. 28 de la Ley 1 de 1984.

Page 257: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

257LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sulten claramente de un examen comparativo de la cuenta y el instrumento de fideicomiso. Sin embargo, tal aprobación no exime al fiduciario de respon-sabilidad por daños causados por su culpa o dolo en la administración del fideicomiso656.

• El fiduciario no está obligado a dar caución especial de buen manejo en favor del fideicomitente o beneficiario, a menos que el instrumento de fideicomiso así lo establezca657.

B. Remoción judicial

El fiduciario puede ser removido judicialmente por los trámites de un juicio sumario658:

1. Cuando sus intereses fueren incompatibles con los intereses del beneficiario o del fideicomitente.

2. Si administrare los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia.

3. Si fuere condenado por delito contra la propiedad o la fe pública.

4. Desde que sobrevenga su incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.

5. Por su insolvencia, quiebra o concurso, o por la intervención administrativa cuando se trate de una persona autorizada para ejercer el negocio de fideico-miso.

Pueden pedir la remoción judicial del fiduciario, el fideicomitente, el o los beneficiarios, y el representante del Ministerio Público en defensa de los benefi-ciarios menores o incapaces, o en interés de la moral o de la Ley659.

En caso de que el fiduciario deba ser reemplazado por un sustituto, los bienes del fideicomiso deben ser transferidos al sustituto por el fiduciario saliente, o en

656. Art. 28 de la Ley 1 de 1984.

657. Art. 29 de la Ley 1 de 1984.

Esta disposición es sin perjuicio de las garantías que se exijan a las personas autorizadas para ejercer el negocio de fideicomiso.

Aquél a quien la ejecución del fideicomiso pueda ocasionar perjuicios puede pedir al Juez que ordene al fiduciario constituir caución como medida precautoria.

658. Art. 30 de la Ley 1 de 1984.

659. Art. 31 de la Ley 1 de 1984.

Page 258: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

258 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

defecto de dicha transferencia, mediante resolución del Juez, quien resolverá de plano y sin necesidad de reparto, una vez presentados los documentos comproba-torios de las circunstancias correspondientes660.

2.3.3. EL FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO

El fideicomisario es la persona en cuyo favor se constituye el fideicomiso, que puede ser el propio fideicomitente661.

El fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no sucesi-vos662.

La designación de una o más beneficiarios no existentes, o una clase de bene-ficiarios determinables, produce efectos siempre que uno o más de ellos lleguen a existir o a determinarse durante la vigencia del fideicomiso663.

2.4. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso se extingue664:

1. Por el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido;

2. Por hacerse imposible su cumplimiento;

3. Por renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto;

4. Por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso;

660. Art. 32 de la Ley 1 de 1984.

Igual procedimiento se aplica en caso de disolución de la persona jurídica que actuaba como fiduciario.

661. Art. 1 de la Ley 1 de 1984.

662. Art. 16 de la Ley 1 de 1984.

En los fideicomisos revocables, el beneficiario puede ser reemplazado o pueden nombrarse nuevos beneficiarios, en cualquier tiempo, por el fideicomitente, o por una persona a quien éste haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalida-des con que se otorgó el instrumento de fideicomiso.

663. Art. 21 de la Ley 1 de 1984.

664. Art. 33 de la Ley 1 de 1984.

Page 259: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

259LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5. Por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario; y,

6. Por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en esta Ley.

Extinguido el fideicomiso sin que exista un beneficiario para recibir los bie-nes sujetos a fideicomiso y no habiendo en el instrumento de fideicomiso una disposición que señale el destino de dichos bienes, el fiduciario debe traspasarlos al Tesoro Nacional de acuerdo con lo que al respecto disponga la Ley y los regla-mentos que se expidan al efecto665.

Hecho esto, el fiduciario debe someter una cuenta final a la aprobación del Juez competente666.

2.5. BENEFICIOS FISCALES DEL FIDEICOMISO

Están exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencias, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre éstos, siempre que el fideicomiso verse sobre667:

1. Bienes situados en el extranjero.

2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá.

3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

2.6. PROTECCIÓN DEL SECRETO FIDUCIARIO

El fiduciario y sus representantes o empleados, las entidades del Estado au-torizadas por la Ley para realizar inspecciones o recabar documentos relativos a operaciones fiduciarias y sus respectivos funcionarios, así como las personas que intervengan en dichas operaciones por razón de su profesión u oficio, deben

665. Art. 34 de la Ley 1 de 1984.

666. Art. 34 de la Ley 1 de 1984.

667. Art. 35 de la Ley 1 de 1984.

Page 260: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

260 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

guardar secreto sobre las mismas y cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre el particular en la República de Panamá668.

2.7. CONTROVERSIA Y ARBITRAJE

Toda controversia que no tenga señalada en la Ley 1 de 1984 un procedimien-to especial debe ser resuelta por los trámites del juicio sumario669.

No obstante, puede establecerse en el instrumento de fideicomiso que cual-quier controversia que surja del fideicomiso sea resuelta por árbitros o arbitrado-res, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse670.

2.8. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS LEYES EXTRANJERAS

Los fideicomisos constituidos de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá se rigen por la Ley panameña. Sin embargo, pueden sujetarse en su eje-cución a una Ley extranjera si así lo dispone el instrumento de fideicomiso671.

El fideicomiso, así como los bienes del mismo, pueden trasladarse o someterse a las Leyes o jurisdicción de otro país, según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso672.

668. Art. 37 de la Ley 1 de 1984.

La violación de esta disposición es sancionada con pena de reclusión o prisión hasta de 6 meses y multa hasta de 50.000 balboas.

Lo dispuesto es sin perjuicio de las informaciones que deban revelarse a las autoridades oficiales y de las inspecciones que éstas deban efectuar en la forma establecida por la Ley.

669. Art. 41 de la Ley 1 de 1984.

670. Art. 41 de la Ley 1 de 1984.

En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplican las normas que al respecto contenga el Código Judicial.

671. Art. 38 de la Ley 1 de 1984.

672. Art. 38 de la Ley 1 de 1984.

Page 261: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

261LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los fideicomisos constituidos de conformidad con una Ley extranjera pueden acogerse a la Ley panameña, siempre que el fideicomitente y el fiduciario o éste solo, si así lo autoriza el instrumento de fideicomiso, hagan una declaración en tal sentido, sujetándose a los requisitos de fondo y a las formalidades establecidas en la Ley 1 de 1984 para la constitución del fideicomiso673.

3. RECAPITULACIÓN

Tanto las fundaciones privadas como los fideicomisos son instrumentos jurí-dicos utilizados en Panamá para la protección de bienes y la planificación tribu-taria.

Las Fundaciones de Interés Privado se regulan por la Ley 25 de 1995, y los Fideicomisos por la Ley 1 de 1984.

La fundación de interés privado es una entidad con personalidad jurídica, creada por una o más personas naturales o jurídicas (el fundador) que gestiona, a través del Consejo de Fundación, un patrimonio destinado a los objetivos o fines previstos en el acta fundacional, en favor de los beneficiarios designados.

El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

Las fundaciones de interés privado se diferencian de los fideicomisos en los siguientes aspectos básicos:

• La fundación de interés privado es una entidad con personalidad jurídica propia. Una vez que se inscribe el acta fundacional en el Registro Público, tiene personalidad jurídica sin necesidad de ninguna autorización legal o ad-ministrativa.

Los fideicomisos son actos jurídicos constituidos de acuerdo con las leyes panameñas o extranjeras.

• La constitución de una fundación de interés privado requiere la existencia de una figura imprescindible: el fundador.

Para constituir un fideicomiso se requiere de la existencia de dos figuras im-prescindibles: el fideicomitente y el fiduciario.

673. Art. 40 de la Ley 1 de 1984.

Page 262: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

262 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El Consejo de Fundación tiene a su cargo el cumplimiento de los fines u obje-tivos de la fundación. El fundador puede pertenecer al Consejo de Fundación, de manera que el propio fundador puede administrar la fundación.

En el fideicomiso, el fideicomitente transfiere los bienes al fiduciario (que sue-le ser una institución bancaria o una entidad especializada) para que los ad-ministre o disponga de ellos en favor de un tercero.

• En el acta fundacional de una fundación de interés privado se debe contener el patrimonial inicial de la fundación (que no ha de ser inferior a 10.000 bal-boas).

Este patrimonio de la fundación puede originarse en cualquier negocio ju-rídico lícito y puede estar constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. También pueden incorporarse al patrimonio sumas pe-riódicas de dinero u otros bienes por parte del fundador o de terceros.

En el fideicomiso es el fiduciario el que recibe los bienes para que los admi-nistre o disponga de ellos.

De todos modos, los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio sepa-rado de los bienes personales del fiduciario a efectos legales.

• En el acta constitucional de una fundación de interés privado no es necesario especificar la identidad de los beneficiarios, sino que simplemente debe esta-blecerse claramente la forma de designar a esos beneficiarios.

En el instrumento del fideicomiso se debe contener la designación completa y clara del beneficiario.

• En el acta constitucional de una fundación de interés privado no es necesario especificar las facultades y obligaciones de los diferentes actores participantes, que pueden recogerse en un documento privado y confidencial.

En el instrumento del fideicomiso se deben contener expresamente las facul-tades y obligaciones del fiduciario.

• En el acta fundacional de una fundación de interés privado se debe contener el nombre de la fundación que no debe ser igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá. El nombre debe incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.

En el instrumento del fideicomiso no existe ninguna obligación de este tipo.

• En el acta fundacional de una fundación de interés privado se puede disponer que los miembros del Consejo de Fundación sólo puedan ejercer sus faculta-des con la autorización previa de un protector designado por el fundador.

Page 263: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

INVERSIÓN EN PANAMÁ E INSTRUMENTOS JURÍDICOS: LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y LOS ...

263LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el instrumento del fideicomiso no se recogen situaciones similares.

• El fideicomiso se extingue por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario.

La fundación de interés privado no se extingue por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la del único miembro del Conse-jo de Fundación.

De otra parte, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos se aseme-jan en los siguientes aspectos básicos:

• Son instrumentos de administración y protección de patrimonios, y elemen-tos jurídicos de planificación fiscal.

• Se constituyen a partir de la transferencia de bienes, vía inter vivos o mortis causa.

• La disolución puede hacerse por revocación.

• Están exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que se trate de bienes situados en el extranjero; dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña, o gravable en Panamá por cualquier causa; accio-nes o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

• Tanto los miembros del Consejo de Fundación y órganos de fiscalización, en el caso de las fundaciones privadas, como el fiduciario y sus representantes o empleados, en el de los fideicomisos, deben mantener la debida reserva y confidencialidad (secreto) sobre sus operaciones.

• Las fundaciones y los fideicomisos constituidos de conformidad con una ley extranjera pueden acogerse a las leyes panameñas, cumpliendo determinados requisitos.

Por otro lado, hay que resaltar que en Panamá las fundaciones de interés privado se constituyen para dar respuesta a las prescripciones del fundador, y no buscan un interés público, como la mayoría de fundaciones.

Las fundaciones de interés privado se asemejan a las sociedades mercantiles panameñas en que ambas tienen personalidad jurídica (deben inscribirse en el Registro Público de Panamá); pueden adquirir y poseer bienes de toda clase; con-traer obligaciones; abrir cuentas bancarias; los bienes de la entidad se constituyen

Page 264: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

264 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

en un patrimonio separado de los bienes personales de aquel que las ha creado; y ambas proporcionan reserva y confidencialidad.

Y se diferencian claramente de las sociedades mercantiles, en que las fun-daciones de interés privado no tienen socios ni accionistas, ni pueden perseguir fines de lucro.

No obstante, pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habi-tual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusi-vamente a los fines de la fundación.

De esta manera, al poder desarrollar actividades mercantiles en forma no habitual, se está permitiendo, por ejemplo, crear una fundación para el desarrollo de un proyecto, que ofrezca servicios gratuitos relacionados con el proyecto y al mismo tiempo conseguir el pago de donaciones por los servicios específicos que se presten.

Por otra parte, las fundaciones privadas pueden ser utilizadas como un vehí-culo testamentario, a diferencia de las sociedades mercantiles.

Las fundaciones de interés privado pueden constituirse, por documento pú-blico o privado, para que surtan sus efectos después de la muerte del fundador, sin las formalidades previstas para el otorgamiento del testamento.

Además, la existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son oponible a la fundación, ni afecta su validez ni impide la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o sus reglamentos.

De esta forma, la fundación de interés privado puede ser una herramienta efi-caz para evitar la herencia forzosa cuando el fundador no desea que sus herederos legales se beneficien de sus bienes.

Por último, hay que destacar que los derechos y acciones de los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando el aporte o transferencia de bienes en favor de la fundación constituya acto en fraude de acreedores, prescriben a los 3 años, contados a partir del aporte o la transferencia de los bienes a la fundación.

En definitiva, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos son dos instrumentos jurídicos a tener en cuenta a la hora de invertir o desplazar activos hacia Panamá.

Page 265: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

265LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

V. BENEFICIOS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD PANAMEÑOS O EXTRANJEROS

El Texto único s/n, de 24 de junio de 2009, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26314-A) «comprende la Ley 6 de 1987, sobre bene-ficios a jubilados, pensionados y tercera edad, modificada por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008».

Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, si son mujeres; o 60 años o más, si son varones; y todos los jubi-lados y pensionados por cualquier género gozan de los siguientes beneficios674:

1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos675.

2. Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con siguiente clasificación:

a. Autobuses interurbanos, 30%;

b. Trenes, 30%;

674. Art. 1 del Texto único s/n de 2009.

Beneficios, que de acuerdo con el art. 7 de la propia norma, son intransferibles.

675. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean des-tinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.

Page 266: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

266 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c. Lanchas y barcos, 30%; y

d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.

3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensio-nes así:

a. 50% de lunes a jueves.

b. 30% los días viernes, sábados y domingos.

4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.

5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápi-das con franquicias nacionales e internacionales.

6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.

7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos.

8. Descuentos en los siguientes servicios médicos así:

a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especiali-dades médicas y quirúrgicas;

b. 15% por servicios odontológicos; y

c. 15% por servicios de optometría.

9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por en-fermedad, deben hacer los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sea trasladado al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de 55 años o más, si es mujer; y a la edad de 60 años o más, si es varón; y a los pensionados y jubilados.

10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.

11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los apa-ratos y accesorios de ayuda.

12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los ban-cos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada puede cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados en el Texto único de 2009, ni a los bancos, financie-ras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.

Page 267: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

BENEFICIOS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD PANAMEÑOS O EXTRANJEROS

267LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, están exentas del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses.

14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la Ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.

15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vi-vienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla 55 años de edad, si es mujer; y 60 años de edad, si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados676.

16. La congelación del Impuesto de Inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad677.

17. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda678.

18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes.

19. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctri-ca, de entidad pública o privada, hasta 600 kilovatios hora. Se aplica la tarifa normal al excedente de esta suma.

20. Descuento de 50% del impuesto o Tasa de Aeropuertos.

21. Las propiedades de las asociaciones, federaciones, confederaciones de jubi-lados y pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozan de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, Impuesto de Inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las Leyes de la República.

22. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:

a. La cuenta de servicio telefónico esté a su nombre.

b. La cuenta sea residencial.

676. Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por Ley.

677. Dicho impuesto se reduce en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.

678. A partir de la transferencia de la propiedad, esta puede ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.

Page 268: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

268 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c. El cargo sea a un solo teléfono.

Se aplica la tarifa normal al excedente de esta suma.

23. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que:

a. El consumo no sea mayor de 30 balboas.

b. La cuenta esté a su nombre.

c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda.

Se aplica la tarifa normal al excedente de esta suma.

24. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscrip-ción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad.

25. Descuento del 20% en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contrata-ción de servicios funerarios cuando el difunto sea jubilado, pensionado o de tercera edad.

Por otro lado, todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deben tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas reseñadas en el Texto único de 2009, quienes tienen prioridad permanente en todos los casos. En caso de que falte dicha ventanilla especial, el jubilado o pen-sionado tiene prioridad en la fila y goza del trato preferencial en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios679.

Asimismo, las programaciones de recreación y deportes de las instituciones responsables de la difusión cultural y espectáculos deportivos deben promover el acceso a los mismos de las personas residentes en hogares de ancianos680.

Las personas de la tercera edad, estén o no pensionadas y/o jubiladas, prue-ban su condición de la siguiente forma:

1. Con su cédula de identidad personal; o

2. Con su carné de jubilado o pensionado por invalidez681.

679. Art. 2 del Texto único s/n de 2009.

680. Art. 3 del Texto único s/n de 2009.

681. Art. 4 del Texto único s/n de 2009.

Estas personas, previa presentación de dichos documentos, gozan de trato prioritario en las oficinas públicas donde tengan la necesidad de solicitar algún servicio.

Page 269: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

BENEFICIOS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD PANAMEÑOS O EXTRANJEROS

269LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En cualquier caso, las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en el Texto único de 2009, deben ser sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia con multas de 50 balboas a 5.000 balboas, las cuales ingresan al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados682.

Por último, resaltar que los descuentos y concesiones a que se refiere el Texto único de 2009 son deducibles del Impuesto sobre la Renta683.

682. Art. 5 del Texto único s/n de 2009.

Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se toman en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y otros factores similares.

Corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que violen lo dispuesto en el Texto único de 2009. Igualmente, la Autoridad, debe exigir que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios del Texto único y debe supervisar el cumplimiento en todo lo dis-puesto en ella.

683. Art. 6 del Texto único s/n de 2009.

Page 270: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 271: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

271LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

VI. BENEFICIOS FISCALES A JUBILADOS, PENSIONADOS, PERSONAS RETIRADAS DE LA VIDA ACTIVA Y A RENTISTAS RETIRADOS QUE VAYAN A FIJAR SU RESIDENCIA EN PANAMÁ

La Ley 9, de 24 de junio de 1987, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 20835) otorga exenciones a jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados684.

En este sentido, los extranjeros que estén jubilados o pensionados por gobier-nos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, pueden ingre-sar al país y fijar su residencia con sus familiares dependientes, para lo cual deben solicitar al Gobierno panameño Visa de Turista Pensionado, el que los autoriza para residir indefinidamente en el territorio nacional y recibir los beneficios si-guientes685:

1. Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal por una sola vez hasta por la suma de 10.000 balboas.

684. Esta Ley ha sido modificada por el Decreto Ley 3, de 22 de febrero de 2008, del Consejo de Gabinete (G.O. 25986) que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.

La Ley 9 de 1987 fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 62, de 4 de agosto de 1987, del Ministerio de Gobierno y Justicia (G.O. 20869).

685. Arts. 1 y 2 de la Ley 9 de 1987.

Page 272: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

272 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Franquicia arancelaria total cada 2 años para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar.

3. Exoneración del pago de cualquier depósito, gravamen o derecho migratorio en relación con la obtención de la Visa de Turista Pensionado.

Los rentistas retirados que realicen inversiones en Panamá pueden solicitar y recibir los beneficios reseñados en el apartado anterior y además tienen derecho a pasaporte especial para el rentista retirado, su esposa y dependientes menores de 18 años. En ningún momento la posesión de este pasaporte especial es conside-rada como reconocimiento de nacionalidad panameña686.

Los beneficios reseñados también se conceden a los nacionales panameños residentes en el extranjero que estén jubilados o pensionados por gobiernos u organismos oficiales extranjeros, organismo internacional, empresa privada con sede en el exterior, o que estén retirados de sus actividades particulares y deseen regresar al país, siempre que cumplan con los requisitos regulados en la norma-tiva687.

Por otra parte, las personas a las cuales se les haya otorgado Visa de Turista Pensionado y los rentistas retirados pueden invertir dinero en el territorio nacio-nal, siempre y cuando cumplan con los establecido por la Constitución y las Leyes de la República de Panamá, estándoles prohibido trabajar en el territorio nacional, excepto en los siguientes casos688:

1. Cuando presten servicios especializados no ofrecidos por panameños al Go-bierno nacional o a sus, entidades descentralizadas.

2. Cuando hayan invertido en la empresa privada, sumas representativas en el capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienes-tar Social, de conformidad con las limitaciones del Código de Trabajo.

3. Cuando sean miembros de las Juntas Directivas de las compañías en las que mantengan inversiones.

Otro aspecto a destacar es que los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia aran-celaria, no pueden ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados ju-dicialmente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos y tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o personal no se paga

686. Arts. 1 y 2 de la Ley 9 de 1987.

687. Art. 8 de la Ley 9 de 1987.

688. Art. 6 de la Ley 9 de 1987.

Page 273: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

BENEFICIOS FISCALES A JUBILADOS, PENSIONADOS, PERSONAS RETIRADAS DE LA VIDA ACTIVA Y ...

273LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

el impuesto en referencia si la venta se lleva a cabo después de haber transcurrido 3 años de la fecha de su exoneración689.

Por último, indicar que no pueden acogerse a los beneficios otorgados por la Ley 9 de 1987, los extranjeros a quienes se les haya otorgado Visa de Inmigrante, exceptuándose aquellos extranjeros que se hayan jubilado o se jubilen por pres-tación de servicios en el Área del Canal de Panamá. A tal efecto los interesados deben expresar mediante memorial su renuncia a la Visa de Inmigrante y hacer su solicitud para acogerse a la Visa de Turista Pensionado690.

689. Art. 3 de la Ley 9 de 1987.

690. Art. 9 de la Ley 9 de 1987.

Page 274: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 275: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

275LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

VII. EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

SUMARIO: 1. Impuesto sobre la Renta. 1.1. Objeto del impuesto. 1.2. Sujeto del impuesto. 1.3. Renta gravable. 1.4. Supuestos que no causan el impuesto. 1.5. De-ducciones anuales en el impuesto para las personas naturales. 1.6. Tarifa general del impuesto. 1.6.1. Personas jurídicas. 1.6.2. Personas naturales. 1.6.3. Regíme-nes especiales. 1.7. Impuesto sobre la Renta y Mercado de Valores. 1.7.1. Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital. 1.7.2. Impuesto sobre la renta con respecto a intereses. 1.8. Año gravable. 1.9. Declaración, informes y liquida-ciones del impuesto. 1.9.1. Declaración jurada y estimada de rentas. 1.9.2. Pago por retención: trabajadores permanentes o eventuales. 1.9.3. Pago por retención: dividendos. El Impuesto de Dividendo y el Impuesto Complementario. A. El Im-puesto de Dividendo. A.1. Hecho generador, base imponible y tarifas. A.2. No causación. A.3. Zonas libres. A.4. Convenios para evitar la doble imposición. A.5. Sucursales de personas jurídicas extranjeras. A.6. Tenedores de las acciones al portador. A.7. Préstamos o créditos que la sociedad otorgue a sus accionistas. A.8. Entrega de sumas retenidas. B. Impuesto Complementario (adelanto al Impuesto de Dividendo). 1.9.4. Responsabilidad solidaria de los retenedores. 1.9.5. Sujetos no obligados a presentar declaración de sus rentas. 1.9.6. Situaciones especiales. 1.10. Declaraciones de renta y normas internacionales de información financiera. 1.11. Pago del impuesto. 1.12. Prescripción. 1.13. Certificado de paz y salvo. 1.14. Obligación de pagar los impuestos pendientes del transmitente de un negocio o industria. 1.15. Obligación de registro de ingresos y egresos para los trabaja-dores por cuenta propia. 1.16. Defraudación fiscal y sanciones tributarias. 1.17. Denuncia de infracciones tributarias. 1.18. Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble imposición. 1.18.1. El principio de libre compe-tencia. 1.18.2. Facultades de la Dirección General de Ingresos. 1.18.3. Definición

Page 276: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

276 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de partes relacionadas. 1.18.4. Ámbito objetivo de aplicación. 1.18.5. Análisis de comparabilidad. 1.18.6. Métodos para aplicar el principio de libre competencia. 1.18.7. Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas. 1.18.8. Comprobaciones simultáneas. 1.18.9. Informe de precios de transferencia. 1.18.10. Estudio de precios de transferencia. 1.18.11. Información y documen-tación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente. 1.18.12. Establecimiento permanente. 1.18.13. Residencia fiscal. 1.18.14. Beneficios de los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional. 2. Impuesto de Inmuebles. 2.1. Objeto y gravamen del impuesto. 2.2. Exenciones del impuesto. 2.3. Base de cálculo: los avalúos. 2.3.1. Avalúos generales. 2.3.2. Avalúos parciales. 2.3.3. Avalúos específicos. 2.4. Tarifas del impuesto. 2.4.1. Tarifa progresiva com-binada. 2.4.2. Tarifa de las empresas relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica. 2.5. Deducción de la cuota del impuesto para personas na-turales o jurídicas que ofrezcan servicio privado de enseñanza. 2.6. Pago del im-puesto. 2.6.1. Fecha del pago. 2.6.2. Lugar de pago. 2.6.3. Prescripción del pago. 2.7. Certificado de paz y salvo. 2.8. Defraudación tributaria. 3. Impuesto sobre Naves. 3.1. Objeto del impuesto. 3.2. Tarifa del impuesto. 3.3. Pago del impuesto. 3.4. Normas generales. 4. Impuesto de Timbre. 4.1. Disposiciones generales. 4.2. Papel sellado. 4.3. Estampillas. 4.4. Impuesto de timbre y mercado de valores. 4.5. Sanciones. 5. Impuesto de Aviso de Operación de Empresas. 5.1. Objeto, sujeto y tarifas del impuesto. 5.2. Declaración jurada y pago del impuesto. 6. Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio. 7. Impuesto sobre Seguros. 7.1. Objeto, sujetos y tarifas del impuesto. 7.2. Afectación del impuesto. 7.3. Monto de primas, pago del impuesto y sanciones. 7.4. Impuesto adicional. 8. Impuesto a la Navegación en Aguas Jurisdiccionales. 8.1. Licencia de navegación. 8.2. Im-puesto a la navegación en aguas jurisdiccionales de la república de panamá. 8.3. Situación especial para las naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de Panamá o las que se dediquen a actividades lucrativas dentro de las aguas jurisdiccionales. 8.4. Excepciones al impuesto. 8.5. Sanciones. 9. Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo. 9.1. Objeto y tarifas del impuesto. 9.2. Sujetos y pago del impuesto. 9.3. Defraudación fiscal. 10. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS). 10.1. Sujetos del impuesto. 10.2. Hechos gravados del im-puesto. 10.3. Supuestos que no causan el impuesto. 10.4. Supuestos exentos del impuesto. 10.5. Base imponible del impuesto. 10.6. Tarifa del impuesto. 10.7. Na-cimiento del impuesto. 10.8. Liquidación y pago del impuesto. 10.8.1. Contenido de las declaraciones-liquidaciones juradas: débito y crédito fiscal. 10.8.2. Derecho a deducciones del impuesto por el contribuyente. 10.8.3. Recuperación del crédito fiscal por los exportadores correspondiente a los bienes y servicios afectados a las operaciones de exportación. Términos y condiciones. 10.9. Prescripción del

Page 277: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

277LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

impuesto. 10.10. Certificado de regularidad tributaria. 10.11. Defraudación tri-butaria y falta o contravención del impuesto. 11. Impuesto a las Transferencias de Bienes Inmuebles. 11.1. Contribuyente. 11.2. No causación. 11.3. Exención. 11.4. Base imponible. 11.5. Posible deducibilidad en el impuesto sobre la renta. 12. Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios. 12.1. Notas comunes al impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. 12.1.1. Contribuyentes. 12.1.2. No sujeción al impuesto. 12.1.3. Hecho generador. 12.1.4. Base imponible. 12.1.5. Pago del impuesto. 12.1.6. Obligación de llevar registros contables. 12.1.7. Defraudación tributaria. 12.2. El impuesto selectivo al consu-mo de bebidas gaseosas. 12.3. El impuesto selectivo al consumo de licores. 12.4. El impuesto selectivo al consumo de vinos y otras bebidas alcohólicas de bajo contenido alcohólico. 12.5. El impuesto selectivo al consumo de cerveza. 12.6. El impuesto selectivo al consumo de cigarrillos. 12.7. El impuesto selectivo al con-sumo para otros bienes gravados. 13. Tributos Aduaneros. 13.1. Hecho generador, obligación tributaria aduanera y exenciones arancelarias en el Decreto Ley 1 de 2008. 13.1.1. Hecho generador. A. Hecho generador de la obligación tributaria aduanera. B. Tributos aduaneros. C. Tasa administrativa por servicios aduaneros. 13.1.2. Obligación tributaria aduanera. A. Sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera. B. Determinación de la obligación tributaria aduanera. C. Prenda aduanera. D. Carácter de título ejecutivo. E. Extinción de la obligación tributaria aduanera. F. Los recargos. G. Devolución de los tributos pagados en exceso. H. Obligaciones no tributarias y el sujeto pasivo. I. Prescripción de las obligaciones tributarias aduaneras. 13.1.3. Exenciones arancelarias. A. Derechos de franquicia arancelaria. B. Extensión de derechos de franquicia arancelaria. C. Exenciones al impuesto de importación. D. Determinación del beneficio arance-lario. 13.2. El Impuesto de Importación en el Código Fiscal. 13.2.1. Recargo, tasa de almacenaje y supuestos de no sujeción al impuesto. 13.2.2. Defraudación tri-butaria. 14. Los Impuestos Municipales: el sistema tributario del Municipio de Panamá. 14.1. Hecho generador. 14.2. Contribuyentes e inscripción. 14.3. Afo-ro o calificación. 14.4. Exenciones y exoneraciones. 14.5. Pago del impuesto y sanciones. 14.6. Cese de operaciones. 14.7. Investigaciones a los contribuyentes (auditoría fiscal). 14.8. Prescripción del impuesto. 14.9. Solicitudes del contribu-yente. 14.10. Certificado de paz y salvo. 15. El Impuesto de Degüello regulado en el Código Fiscal como fuente de ingreso municipal.

Page 278: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

278 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El Código Fiscal de la República de Panamá,aprobado por la Ley 8, de 27 de enero de 1956, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G. O. 12995), recoge la mayor parte de impuestos nacionales existentes en este Estado691.

Así, se enumeran los siguientes impuestos nacionales692:

1. El de Importación.

2. El de la Renta.

3. El de Inmuebles.

691. Las reformas más importantes del Código Fiscal en los últimos años, se han producido por la Ley 8, de 15 de marzo de 2010 (G.O. 26489), que reforma el Código Fiscal, adopta me-didas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario; la Ley 33, de 30 de junio de 2010 (G.O. 26566-A), que adiciona un capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras me-didas fiscales; la Ley 31, de 5 de abril de 2011, que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales (G.O. 26757-A); la Ley 28, de 8 de mayo de 2012, que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales (G.O. 27029-C) y la Ley 52, de 18 de agosto de 2012 (G.O. 27108), que reforma el Código Fiscal y dicta otras medidas fiscales. La Ley 21, de 26 de marzo de 2013 (G.O. 27254), que modifica la Ley 42 de 2011, respecto al uso de bioe-tanol anhidro, y dicta otra disposición; y la Ley 50, de 26 de agosto de 2013 (G.O. 27360) que modifica la Ley 45 de 1995, respecto al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y dicta otras disposiciones, han producido las dos últimas modificaciones del articulado del Código Fiscal.

El Impuesto sobre la Renta, regulado en el Código Fiscal, ha sido reglamentado por el De-creto Ejecutivo 170, de 27 de octubre de 1993, del Ministerio de Hacienda y Tesoro (G.O. 22412), por el cual se reglamentan disposiciones del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga el Decreto 60 de 28 de junio de 1965.

El Decreto Ejecutivo 170 de 1993 ha sufrido múltiples reformas. Las últimas han sido realizadas por el Decreto Ejecutivo 98, de 27 de septiembre de 2010, del Ministerio de Economía y finanzas (G.O. 26630-A) por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamenta las disposiciones del Impuesto sobre la Renta; el Decreto Ejecutivo 170, de 18 de agosto de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 26854) por el cual se modifican las reglas del adelanto mensual del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamen-ta disposiciones del Impuesto sobre la Renta; el Decreto Ejecutivo 624, de 15 de diciembre de 2011, del Consejo de Gabinete (G.O. 26937), que modifica los artículos 94 y 94-a del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamenta disposiciones del Im-puesto sobre la Renta; y el Decreto Ejecutivo 135, de 6 de febrero de 2012, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 26988) que modifica el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, en lo relacionado con el régimen de ganancias y pérdidas en la venta o enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas.

692. Art. 683 del Código Fiscal.

Page 279: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

279LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. El de Naves.

5. El de Timbre.

6. El de Aviso de Operación de Empresas.

7. El de Bancos, financieras y Casas de Cambio.

8. El de Seguros.

9. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo.

10. El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servi-cios.

11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.

12. El de Transferencias de Bienes Inmuebles.

Los impuestos de importación, exportación y reexportación se regulan por el Libro III del Código Fiscal693.

Los impuestos de la Renta, de Inmuebles, de Naves, de Timbre, de Aviso de Operación de Empresas, de Bancos, financieras y Casas de Cambio, de Seguros, de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo, y de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, se regulan por las dispo-siciones del Libro IV y por las transitorias del Código Fiscal694.

El Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Inmuebles, se regulan por normativas propias.

En Panamá, los ingresos tributarios correspondientes al año 2012 fueron los siguientes695:

693. Art. 684 del Código Fiscal.

El Impuesto de Importación se rige, además, por las Leyes arancelarias.

En esta línea, los tributos aduaneros se regulan específicamente, en el Decreto Ley 1, de 13 de febrero de 2008, del Consejo de Gabinete de la República de Panamá (G.O. 25984) que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones.

694. Art. 684 del Código Fiscal.

695. Fuente: Dirección General de Ingresos, Ministerio de Economía y Finanzas, Informe de Gestión, Resultados 2012, diciembre. Puede consultarse en https://www.dgi.gob.pa/docu-mentos/IPR-201212.pdf

El Decreto de Gabinete 168, de 27 de julio de 1971, de Junta Provisional de Gobierno (G.O. 16913) creó el Seguro Educativo, del cual el 1,50% de los salarios básicos pagados es aporta-do por los patronos y el 1,25% de los salarios básicos recibidos aportados por los empleados del sector público y privado.

Page 280: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

280 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INGRESOS TRIBUTARIOS – Año 2012 4.701,448 millones de balboas

1. IMPUESTOS DIRECTOS 2.483,053 millones de balboas

Renta 2.190,451 millones de balboas

Jurídica 1.228,656 millones de balboas

Natural 554,350 millones de balboas

Dividendos y Complementario 242,540 millones de balboas

Otros 164,905 millones de balboas

Inmuebles 121,474 millones de balboas

Avisos de Operación de Empresas 100,738 millones de balboas

Seguro Educativo 70,391 millones de balboas

2. IMPUESTOS INDIRECTOS 2.218,395 millones de balboas

ITBMS – Importación & Ventas 1.188,797 millones de balboas

Importación 420,895 millones de balboas

Consumo de Combustible 197,342 millones de balboas

Impuestos Selectivos al Consumo 287,182 millones de balboas

Otros 124,177 millones de balboas

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.1. OBJETO DEL IMPUESTO

Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba696.

En Panamá rige un sistema de imposición territorial. Los contribuyentes es-tán sujetos a tributación exclusivamente por las rentas procedentes o derivadas de la República de Panamá.

696. Art. 694 del Código Fiscal.

Page 281: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

281LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Así, se considera renta gravable producida dentro del territorio de la Repúbli-ca de Panamá697:

a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantesdiplomáticos o con-sulares o a otras personas a quienes encomiende la realización de funciones fuera del país.

b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.

c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo ori-gen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio698.

d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones es-tablecidas en el país.

e. La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conoci-mientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuen-te panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió699.

697. Art. 694 del Código Fiscal, parágrafo 1.

698. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el terri-torio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.

Tampoco se consideran renta gravable los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruce-ros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.

699. Para estos efectos, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, debe aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el 50% de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplica, en el evento de que la persona

Page 282: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

282 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de nego-cios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no están sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deben considerarse como renta gravable700.

Por otro lado, no se considera producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades701:

a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siem-pre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

b) Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfec-cionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

c) Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas prove-nientes de las actividades mencionadas en los apartados a) y b) anteriores.

1.2. SUJETO DEL IMPUESTO

Contribuyente de este impuesto es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto702.

1.3. RENTA GRAVABLE

Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al de-ducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera,

natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.

700. Art. 694 del Código Fiscal, parágrafo 1.

701. Art. 694 del Código Fiscal, parágrafo 2.

702. Art. 694 del Código Fiscal.

Page 283: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

283LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles703.

Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribu-yente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguien-te en dicho total las cantidades recibidas en concepto de704:

a) Sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificacio-nes, participaciones en las utilidades, uso de vivienda o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, y otras remuneracio-nes similares por servicios personales, cualquiera sea su denominación, aún en el caso de que éstas no estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendo los gastos en concepto de seguros médicos.

b) Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias.

c) Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención.

d) Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los accionistas o socios.

e) Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas.

f) Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que exploten los ser-vicios públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad, teléfono o gas a base de concesiones del Estado o de los Municipios.

g) El 50% de los ingresos que las empresas locales distribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidoras cuando la exhibición se haga en el terri-torio de la República de Panamá.

h) Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por perso-nas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingre-sos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros.

703. Art. 695 del Código Fiscal.

704. Art. 696 del Código Fiscal.

Page 284: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

284 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

i) El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca, inde-pendientemente de las sanciones a que haya lugar.

Se entiende por costos y gastos o erogaciones deducibles, los costos y gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente. En consecuencia, no son deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas, generados o provocados en negocios, industrias, profesiones, activida-des o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta705.

Son también deducibles los gastos o erogaciones siguientes706:

a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.

En el caso de las personas jurídicas, pueden deducir hasta un máximo del 1% de su ingreso gravable.

Tratándose de las personas naturales, pueden deducir hasta un máximo de 50.000 balboas.

Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado.

b) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país;

c) En los créditos garantizados con depósitos, sólo es deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague en concepto de intereses y los inte-reses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación707.

d) Las utilidades que distribuyan los patronos a sus trabajadores. En los casos de trabajadores cuyos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y de afinidad tengan más del 15% de las acciones o de la participación en la empresa, quedan limitados al equivalente de un mes de sueldo.

En cualquier caso, no son gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta o en la conservación de su fuente y, por lo tanto no son deducibles los siguientes708:

705. Art. 697 del Código Fiscal.

706. Art. 697 del Código Fiscal, parágrafo 1.

707. Se exceptúa de la aplicación de esta norma a las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001.

708. Art. 697 del Código Fiscal, parágrafo 2.

Page 285: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

285LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a) Los gastos personales o de subsistencia del contribuyente y de su familia;

b) Los gastos ocasionados o pagados por razón de edificación o mejoras perma-nentes hechas para aumentar el valor de cualquier bien mueble o inmueble, entendiéndose que dichas edificaciones o mejoras están sujetas a depreciación o amortización;

c) Las sumas invertidas en viajes de recreo, en cuotas, en fiestas populares, en entretenimientos o agasajos y en donaciones que no sean de propaganda;

d) Los gastos de las empresas locales distribuidoras de películas que tengan re-lación con la empresa productora de películas;

e) Cualquier otro gasto, que aunque deducible, no pueda ser comprobado sa-tisfactoriamente cuando su prueba sea exigida por la Dirección General de Ingresos.

Tampoco son deducibles los pagos remesados o acreditados por personas ra-dicadas en la Zona Libre de Colón y la Zona Libre ubicada en el Aeropuerto de Tocumen a personas en el exterior, en concepto de Regalías709.

Por otra parte, los costos y gastos deben atribuirse, según corresponda, con-forme se compruebe fehacientemente a satisfacción de la Dirección General de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera. No obstante, los costos y gastos deducibles no pueden exceder la proporción que re-sulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los exentos y de fuente extranjera. El cociente que resulte se multiplica por el monto de costos y gastos totales, conforme se detalla en la siguiente fórmula:

MCGD = (IG / IT) × CGT

MCGD: Máximo de Costos y Gastos DeduciblesIG: Ingresos GravablesIT: Ingresos Totales (gravables, exentos y de fuente extranjera)CGT: Costos y gastos totales incurridos por el contribuyente

Se exceptúan de lo anterior las cuentas incobrables, las donaciones al Estado y a entidades sin fines lucrativos, el Impuesto de Aviso de Operación, costos téc-nicos de operaciones directamente relacionados al riesgo asumido por las com-pañías de seguro y otros gastos que establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales pueden ser deducidos de forma directa según la renta a la cual correspondan710.

709. Art. 697 del Código Fiscal, parágrafo 3.

710. Art. 697 del Código Fiscal, parágrafo 4.

Page 286: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

286 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por otro lado señalar que, cuando por cualquier causa el contribuyente deje de deducir gastos correspondientes a un año gravable, éstos no pueden deducirse de la renta de ningún año posterior711.

Se exceptúan los gastos que por su propia naturaleza no fueran determinables con exactitud en el año en que debieron ser deducidos. En este caso, el gasto pue-de ser deducido únicamente en el año en que se determina el monto exacto del mismo. No obstante lo anterior, el contribuyente no puede deducir las siguientes partidas sino en el periodo fiscal en que efectivamente las pague:

a. En el caso de que el contribuyente sea persona jurídica, los gastos deducibles en que incurra frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a los cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o frente a otras personas jurídicas subsidiarias del contribuyente o afiliadas a éste.

b. En el caso de que el contribuyente sea persona natural, los gastos dedu-cibles en que incurra frente a su cónyuge o parientes del contribuyente o de dicho cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a personas jurídicas controladas por éstos o por el contribuyente712.

Por último, es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de otros re-gímenes de arrastre de pérdidas vigentes, las pérdidas que sufra el contribu-yente en un periodo fiscal son deducibles en los 5 periodos fiscales siguientes a razón del 20% de la referida pérdida por año. Tales deducciones no pueden reducir en más del 50% la renta neta gravable del contribuyente en el año en que se deduzca la cuota parte respectiva. La porción de dicha cuota no dedu-cida en un año no puede deducirse en años posteriores, ni causa devolución alguna por parte del Estado. Las deducciones solamente pueden efectuarse

711. Art. 698 del Código Fiscal.

712. Art. 698 del Código Fiscal.

A estos efectos, se reputa:

1. Afiliada: persona jurídica dirigida o controlada económica, financiera o administrativa-mente, de manera directa o indirecta, por el contribuyente.

2. Subsidiaria: persona jurídica controlada o dirigida por el contribuyente directamente, o por intermedio o con el concurso de una o varias afiliadas del contribuyente o de personas jurídicas vinculadas al contribuyente o a las afiliadas de éste.

Estas normas no son aplicables en el caso de que los contribuyentes a que ellas se refieren sigan el mismo sistema habitual de contabilidad y registren las partidas de que se trate en el mismo periodo fiscal.

Page 287: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

287LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, no así en la declaración estimatoria713.

1.4. SUPUESTOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

No causan el impuesto714:

1) La renta de las personas naturales o jurídicas que en virtud de Tratados Pú-blicos o de contratos autorizados o aprobados por la Ley se hallen exentos del pago del impuesto;

2) Las rentas del Estado, de los Municipios, de las Asociaciones de Municipios y de sus instituciones autónomas o semiautónomas;

3) Las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y socie-dades religiosas o de beneficencia, cuando esas rentas se obtengan por razón directa del culto o de la beneficencia;

4) Las rentas de los asilos, hospicios, orfanatos, iglesias, fundaciones y asocia-ciones sin fines de lucro reconocidas como tales, siempre que tales rentas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte;

5) Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mer-cantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país, salvo lo previsto para los ingresos obte-nidos por empresas de transporte internacional en la parte que corresponda a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino sea Panamá;

6) Los intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Es-tado y las utilidades provenientes de su enajenación;

7) Los premios pagados por las loterías del Estado y las ganancias obtenidas en los juegos de suerte y azar y en las apuestas y premios ganados en actividades explotadas por el Estado;

8) Las sumas recibidas en concepto de indemnizaciones por accidentes de tra-bajo y de seguros en general, las pensiones alimenticias y las prestaciones que pague la Caja de Seguro Social por razón de los riesgos que ésta asuma;

713. Art. 698-A del Código Fiscal.

El derecho de deducir pérdidas es intransferible, aún en los casos de consolidaciones o fusiones.

714. Art. 708 del Código Fiscal.

Page 288: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

288 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

9) Los bienes que se reciban a título de herencia, legado o donación;

10) Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo diplomático acredi-tado en el país;

11) Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo consular acreditado en la República, salvo que pertenezcan a un país en que se cobre al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que grave directamente sus sueldos y honorarios;

12) Los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las insti-tuciones bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros. Tampoco causan dicho impuesto los intereses y comisiones que tales instituciones bancarias les reconozcan o paguen a bancos o instituciones financieras internacionales establecidos en el exterior, por préstamos, acepta-ciones bancarias y otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos productivos, conforme a la definición prevista en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 238 de 1970.

13) Los intereses que se paguen a instituciones oficiales o semioficiales de orga-nismos internacionales o de gobiernos extranjeros715.

14) Las sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de regalías provenientes de personas radicadas en la Zona Libre de Colón716.

15) Los intereses, que devenguen las personas naturales o jurídicas sobre prés-tamos concedidos para financiar la construcción de viviendas que a juicio del Ministerio de Vivienda sean de interés social, según lo certifique en cada caso717.

715. Tampoco causan el impuesto los intereses que se paguen a inversionistas extranjeros, siem-pre y cuando el capital sobre el cual se pague el interés sea destinado exclusivamente a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos según lo determine el Instituto de Vivienda y Urbanismo y el préstamo del capital sea garantizado por gobierno o institu-ciones gubernamentales extranjeras.

716. Se entiende por regalías los pagos, cuotas, porcentajes o compensaciones en cualquier forma otorgadas a terceros por el derecho del uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado.

717. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda aprueban el Convenio de Préstamos con el propósito de verificar que los intereses convenidos se han reducido en la proporción del impuesto exonerado y pueden solicitar de los interesados aquellos documentos que estimen necesarios para otorgar la certificación.

Page 289: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

289LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

16) Los intereses que devenguen los Bancos Nacionales o Extranjeros provenien-tes de préstamos que concedan a los agricultores de la República de Panamá, dentro del ciclo de siembra siempre y cuando el producto de estos préstamos se utilicen en la producción de arroz, maíz, frijoles y sorgo y los mismos se concerten en un interés no mayor del 8% anual.

17) Las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensiona-dos y otros beneficios conforme a la Ley 10 de 1993, al momento en que se comiencen a recibir los pagos periódicos del fondo, de conformidad con el plan de retiro suscrito.

18) La renta neta gravable de las personas naturales que no exceda de 11.000 balboas anuales.

19) Los intereses que perciban los bancos nacionales o extranjeros, provenientes de aquellos préstamos para la actividad Agropecuaria que hayan sido otor-gados a una tasa de intereses inferior en 2% a la tasa de Interés Preferencial establecida según la Ley 20 del 9 de julio de 1980718.

20) Las sumas donadas a instituciones estatales y/o privadas de investigación y extensión agropecuaria que no tengan fines lucrativos, para el desarrollo de sus programas y que tiendan a mejorar los sistemas de transferencia de tecnología.

21) La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agro-pecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de 300.000 balboas719.

718. Se considera como un crédito al impuesto sobre la Renta, el causado por las inversiones que las personas naturales o jurídicas hagan en los títulos o valores cuando sean comprados al Estado.

Cuando la demanda de estos títulos o valores supere la emisión, la venta se debe hacer por Licitación Pública de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal en el Libro Primero, Título I, Capítulo IV, Sección Primera. El monto de la emisión de los títulos y valores debe ser aprobada en el Presupuesto de ingresos y gastos de la Nación correspondientes al año anterior a la fecha de emisión.

Se puede considerar como deducible para efectos del impuesto sobre la Renta, el 30% del monto equivalente a los ingresos obtenidos en otras actividades que se inviertan en la Activi-dad Agropecuaria o Agroindustrial, que se mantenga por un mínimo de 3 años. Las personas que sin tener derecho hagan uso de este incentivo, serán sancionadas con una multa no menor a 3 veces ni mayor a 5 veces el impuesto dejado de pagar.

Son deducibles las sumas donadas a Instituciones Estatales y/o privadas de investigación y extensión agropecuaria que no tengan fines lucrativos, para el desarrollo de sus programas y que tiendan a mejorar los sistemas de transferencia de tecnología.

719. Para estos efectos, en el caso de que la actividad agropecuaria o agroindustrial se realice me-diante una persona jurídica, la misma no puede ejercerse de manera fraccionada y, para ello

Page 290: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

290 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

22) Los intereses y comisiones dimanantes de los préstamos y otras facilidades de crédito a que se refiere el Decreto de Gabinete 51 de 20 de febrero de 1990.

23) Los ingresos de las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte, y profesionales en general que vengan al país por cuenta propia o bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en la República y perciban ingresos gravables en Panamá, siem-pre y cuando sean artistas o agrupaciones de música clásica y hayan sido con-tratados por asociaciones sin fines de lucro, así determinadas por el registro que para tal fin llevará el Instituto Nacional de Cultura (INAC), que tengan como exclusiva actividad la promoción, ejecución y difusión de los valores culturales, musicales y artísticos, y que dediquen el producto de la actividad respectiva a estos fines, previa autorización emitida por la Dirección General de Ingresos y sólo por el monto de esa remuneración.

24) Las sumas en concepto de bonificaciones que reciban los empleados públicos que se acojan al plan de retiro voluntario.

25) Las sumas recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados en convenciones colectivas y contratos in-dividuales de trabajo, hasta la suma de 5.000 balboas más la resultante de la deducción a la que tiene derecho del 1% de la suma total recibida con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por cada periodo completo de 12 meses de duración de la relación de trabajo.

26) También están exentas las sumas que reciba el empleado del fondo de jubila-ciones y pensiones a que se refiere la Ley 10 de 1993, siempre que la termina-ción de la relación laboral tenga por causa la jubilación o el retiro por licencia indefinida del empleado.

deben tomarse en cuenta los siguientes supuestos:

1. Que no se realice, de manera directa o indirecta, mediante el fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras empresas agro-pecuarias o agroindustriales.

4. Que los accionistas no ejerzan poder o control para dirigir las políticas financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Page 291: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

291LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

27) La renta proveniente de servicios bancarios, financieros, fiduciarios, seguros y de valores prestados por las entidades autorizadas para prestar este tipo de servicios por la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valo-res o la Superintendecia de Seguros, siempre que el servicio se preste a una persona natural o jurídica no domiciliada en la República de Panamá, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, y las transacciones sobre las cuales se preste el servicio se consuman o surtan sus efectos en el exterior.

1.5. DEDUCCIONES ANUALES EN EL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS NATURALES

Una vez computada la renta gravable sobre la cual se debe pagar el Impuesto sobre la Renta, las personas naturales tienen derecho a las siguientes deducciones anuales720:

1. Los cónyuges, la suma de 800 balboas, cuando presenten su declaración en forma conjunta721.

2. Las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construc-ción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contri-buyente, siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá. Esta deducción puede practicarse hasta por una suma máxima anual de 15.000 balboas722.

3. Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusiva-mente a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente o de las personas que éste sostenga o eduque, y aquellos causados por préstamos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

720. Art.709 del Código Fiscal.

721. Para estos fines, se entiende por pareja de cónyuges aquella que está unida por el vínculo del matrimonio o aquella que lleve vida marital en condiciones de estabilidad y singularidad du-rante al menos 5 años consecutivos debidamente comprobada por los interesados. Esta vida marital se comprueba con las declaraciones de 2 testigos, bajo la gravedad de juramento.

722. Si la vivienda perteneciere proindiviso a varios contribuyentes, el monto de los intereses puede prorratearse entre ellos hasta el máximo fijado.

Page 292: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

292 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribu-yente, siempre que estén debidamente comprobados723.

1.6. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO

1.6.1. PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa general del 25%724.

Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distri-bución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá, pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa del 27,5% (25%, a partir del 1 de enero de 2014)725.

Se aplican las mismas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas con anterioridad, que le presten servicios relacionados con las referidas activida-des, de manera exclusiva o principal726.

Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del 40% de las acciones pagan el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del 30%727.

723. Para estos efectos, se consideran gastos médicos:

a. Las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención médica que cubran los gastos de hospitalización, diagnóstico, cura, prevención, alivio o tratamiento de enfermedades;

b. Las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de hospitalización, diagnóstico, cura, prevención, alivio o tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro.

724. Art. 699 del Código Fiscal.

725. Art. 699 del Código Fiscal.

726. Art. 699 del Código Fiscal.

727. Art. 699 del Código Fiscal.

Asimismo, conforme al art. 699 del Código Fiscal, parágrafo, a partir del 1 de enero de 2014, las empresas de servicios de telecomunicaciones en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del 40% de las acciones pagan el Impuesto sobre la Renta a la misma tarifa

Page 293: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

293LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los denominados centros de llamadas o call centers tributan el Impuesto sobre la Renta sobre operaciones locales o interiores a la tarifa general establecida728.

Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1.500.000 balboas anuales tienen un método de Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR). Así, pagan en concepto de este Impuesto, a la tarifa que corresponda se-gún la persona jurídica que se trate, la suma mayor que resulte entre:

1. La renta neta gravable calculada por el método tradicional, o

2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4,67%729.

También las actividades agropecuarias pagan en concepto de Impuesto sobre la Renta la suma mayor que resulta de:

1. La renta neta gravable calculada por el método tradicional, o

2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 3,25%730.

Por último, la persona jurídica considerada como micro, pequeña y me-diana empresa, paga el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100.000 balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídi-cas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de 100.000 balboas, sin sobrepasar los 200.000 balboas.

aplicable a las empresas de servicios de telecomunicaciones en la que el Estado no tenga una participación accionaria.

728. Art. 699 del Código Fiscal.

729. Art. 699 del Código Fiscal.

El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.

Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el Impuesto al Consumo de Combus-tible y derivados del Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios pueden restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de determinar sus ingresos gravables.

Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realiza sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.

730. Art. 699 del Código Fiscal, parágrafo transitorio 2.

Page 294: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

294 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Además, dichas personas jurídicas quedan exentas del pago del Impuesto Com-plementario731.

1.6.2. PERSONAS NATURALES

Las personas naturales pagan el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes732:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta 11.000 balboas 0%

De más de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas

El 15% por el excedente de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas

De más de 50.000 balboas Pagan 5.850 balboas por los primeros 50.000 balboas y una tarifa del 25% sobre el excedente de 50.000 balboas

1.6.3. REGÍMENES ESPECIALES733

1) En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta grava-ble es la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción.

Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de bienes inmuebles734 está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente,

731. Art. 699-A del Código Fiscal.

Para estos efectos, se reputa micro, pequeña y mediana, la empresa en que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la misma no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una em-presa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria, o controlada por otras personas jurídicas;

2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de 200.000 balboas; y

3. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

732. Art. 700 del Código Fiscal.

733. Art. 701 del Código Fiscal.

734. Para estos efectos, se considera que hay traspaso de la propiedad en toda edificación nueva

Page 295: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

295LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

se calcula, a partir del 1 de enero de 2012, el Impuesto sobre la Renta apli-cando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

Valor de la vivienda nueva Tasa

Hasta 35.000 balboas 0,5%

De más de 35.000 balboas hasta 80.000 balboas 1,5%

De más de 80.000 balboas 2,5%

Locales comerciales nuevos 4,5%

Este Impuesto se paga antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá.

La venta de viviendas o locales comerciales que no sean nuevos, quedan suje-tas a las reglas generales establecidas y consecuentemente tributan el Impues-to sobre la Renta a la tarifa general establecida735.

Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calcula el Impuesto sobre la Renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contribuyente tiene la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente puede optar por considerar el 3% del valor total de la ena-jenación como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

de viviendas o locales comerciales cuyo primer propietario por inscribir en el Registro Públi-co no sea la persona jurídica o natural que ejecutó como propietario o promotor las referidas edificaciones. El propietario o promotor desarrollador debe pagar al Fisco el Impuesto sobre la Renta según lo previsto en la tabla de tasas descritas y el pago debe constar en la escritura pública por la cual se registra la propiedad del nuevo inmueble.

En estos casos, la exoneración del Impuesto de 2% de Transferencia de Bien Inmueble con-tenido en el artículo 1 de la Ley 106 de 1974 se entiende utilizado de manera definitiva en esta primera inscripción del título de propiedad y no puede reconocerse dicha exoneración de 2% al traspasar este inmueble.

En los casos en que la Dirección General de Ingresos compruebe que hay simulación debe sancionar a los responsables.

735. Quedan excluidas las donaciones reconocidas en el Código Fiscal y Leyes especiales.

Page 296: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

296 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cuando el 3% de adelanto del Impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente puede presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, puede ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal puede ser cedido a otros contribuyentes.

Los datos del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, en todos los casos, como del recibo de pago del 2% del Impuesto de Transferencia de Bienes In-muebles deben constar en la escritura pública de traspaso del correspondien-te inmueble para su inscripción en el Registro Público.

En estos casos, la venta de que se trate no se computa para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente y este no tiene derecho a deducir el monto de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia en que haya incurrido.

Para la enajenación de un bien inmueble, el costo básico del bien es su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea in-ferior.

Tanto los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según cer-tificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta 10.000 balboas pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital pro-ducto desu transferencia a una tasa única y definitiva del 3%. Esta tasa fija y definitiva es pagadera antes de la inscripción de la escritura pública corres-pondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el 2% de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.

2) En los casos de arrendamientos de edificios, la renta gravable es la diferencia o saldo que resulte entre el valor del arrendamiento de los locales ocupados del edificio y las deducciones permitidas, entendiéndose que corresponde al contribuyente probar qué parte o la totalidad del edificio no ha estado ocupa-da durante el año gravable.

3) En los casos de las empresas productoras y distribuidoras extranjeras de pe-lículas, programas y demás producciones para radio y televisión transmitidas en el país por cualquier medio, se paga el Impuesto sobre la Renta a una tasa de 6%, que se aplica a la totalidad de los importes pagados o acreditados en favor de ellas, por cualquier persona que se dedique en el territorio nacional a la explotación de estas producciones, tales como los distribuidores o exhibi-dores locales, las televisoras, o las empresas que operen sistemas de televisión

Page 297: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

297LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

por cable y satélite, o las que realicen cualquier otro tipo de transmisión de imágenes o sonidos.

4) Las personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada, incluyen-do las Zonas Libres de Petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, pagan la totalidad del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con las tarifas establecidas, según sea el caso, sobre la renta gravable obtenida de operaciones interiores, entendiéndose por tales operaciones las ventas realizadas a adqui-rientes ubicados en el territorio aduanero de la República de Panamá.

Sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores, las personas esta-blecidas en la Zona Libre de Colón, o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada en el futuro, incluyendo las Zonas Libre de Petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, no pagan Impuesto sobre la Renta736.

Los ingresos provenientes de comisiones que reciben por los servicios que se prestan a personas naturales o jurídicas dentro de la Zona Libre de Colón y de otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, tales como al-macenamiento y bodega, arrendamientos y subarrendamientos, movimientos internos de mercancías y carga, servicios de facturación, reempaque y simila-res, se consideran operaciones locales y, en consecuencia, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al régimen normal.

Los ingresos provenientes por la enajenación o traspaso de bienes inmuebles y la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas dentro de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, incluyendo las actividades de arrendamientos y subarrendamientos se conside-ran siempre como una operación local y, por tanto, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al régimen normal. Igual tratamiento tienen todos los ingresos que se reciban, incluyendo las comisiones por los servicios que se prestan a personas naturales o jurídicas en concepto de almacenamiento y bodega, mo-vimientos internos de mercancías y carga, servicios de facturación, reempaque y similares, cuando el destino final sea el territorio aduanero de la República de Panamá. Con excepción de lo dispuesto sobre servicios de arrendamiento,

736. Para estos efectos, se entiende por operaciones exteriores u operaciones de exportación de las personas establecidas en la Zona libre de Colón y otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, las transacciones de venta que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga de dichas zonas libres con destino a clientes ubicados fuera del territorio de la República de Panamá. También se consideran operaciones exteriores, los traspasos de mercancía entre personas naturales o jurídicas establecidas dentro de la Zonas Libre de Co-lón y Zona Libre ubicado en el Aeropuerto de Tocumen y las rentas provenientes de dichos traspasos de mercancía sobre operaciones exteriores efectuadas en las zonas libres.

Page 298: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

298 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

subarrendamiento y la enajenación o traspaso de bienes inmuebles, las opera-ciones de logística y los servicios antes descritos que dentro de las zonas libres tengan relación directa con mercancías o cargas cuyo destino final haya sido la exportación son considerados como operaciones exteriores y de exportación737.

Los empleados de las personas naturales o jurídicas establecidas en las zonas libres, así como las contrataciones por servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al régimen normal de personas naturales.

5) Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del art. 269 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999738, son gravables las ganancias obtenidas por la enajenaciónde bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles.

En los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resul-tado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 que constituye renta gravables en la República de Panamá, así como por la enajenación de acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por personas jurídicas, que constituyan renta gravable en la República de Panamá, el contribuyente se so-mete a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.

El comprador tiene la obligación de retener al vendedor, una suma equivalen-te al 5% del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital739.

737. Se excluyen, los ingresos provenientes de las actividades enunciadas en los literales del ar-tículo 60 y en el párrafo final del artículo 117 de la Ley 41 de 2004, modificada por la Ley 31 de 2009, los cuales están sujetos a lo establecido en las referidas Leyes, incluso cuando las actividades sean realizadas entre empresas de que tratan las referidas normas y otras en recintos portuarios y zonas libres de petróleo.

738. El contenido de este art. 269 se recoge en la actualidad en el art. 334 del Texto Único S/N, de 9 de febrero de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26979-A), que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus Leyes Reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre el Mercado de Valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, al que se hace referencia en este capítulo en el apartado posterior (1.7. Impuesto sobre la Renta y Mercado de Valores).

739. El comprador tiene la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si hubiera incumplimiento, la en-tidad emisora del valor es solidariamente responsable del impuesto no pagado.

Page 299: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

299LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El contribuyente puede optar por considerar el monto retenido por el com-prador, como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.

Cuando el adelanto del impuesto retenido sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia de capital obtenida en la ena-jenación, el contribuyente puede presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada, y reclamar el excedente que, a opción del contribuyente, puede ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal puede ser cedido a otros contribuyentes. El monto de las ganan-cias obtenidas en la enajenación de valores no es acumulable a los ingresos gravables del contribuyente.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se considera como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores invertidos eco-nómicamente en el territorio nacional, sea que su enajenación se produzca dentro o fuera de la República.

A efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de bienes muebles, el contribuyente se somete a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganan-cias obtenidas a una tasa fija del 10%.

6) En los casos de dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios pagan el impuesto, a la tasa del 10%, por conducto de la persona jurídica de la cual son accionistas o socios. Hecho el pago, el accionista o socio no está obligado a incluir en su declaración de renta las sumas que reciba en concepto de dividendos o cuotas de participación.

7) Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, pro-fesionales del deporte, y profesionales en general que vengan al país por cuen-ta propia o bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en la República y perciban ingresos gravables en Panamá, pagan el impuesto sobre la renta a una tasa del 15%, que es aplicada a la totalidad de lo pagado o acre-ditado por los servicios personales que presten740.

740. Para estos efectos los miembros que compongan una agrupación se consideran como un solo contribuyente, y no hay lugar a la división para el cálculo de los impuestos.

Conforme al art. 701 A del Código Fiscal, el empresario deduce o retiene a la agrupación artística o musical, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte, y demás pro-fesionales, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de las remuneraciones o comisiones que devenguen.

Para garantizar al Fisco el importe del impuesto retenido, el empresario, de acuerdo con el

Page 300: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

300 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

8) Salvo lo dispuesto en el caso de exenciones, en los casos de pagos o acredi-tamientos en concepto de intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos, se paga el Impuesto sobre la Renta correspon-diente a las tarifas generales aplicables, sobre el 50% de lo pagado o acredita-do al acreedor extranjero por estos conceptos, directa o indirectamente, por las personas naturales y jurídicas obligadas a retener.

9) En los casos de pagos recibidos con motivo de la terminación de la relación de trabajo se procede así:

1. Las sumas que reciba el trabajador en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios pactados en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo no son acu-mulables al salario y demás prestaciones, remuneraciones e ingresos que perciba el trabajador durante el periodo fiscal en que termine la relación de trabajo. Se excluyen las sumas pagadas en concepto de vacaciones y/o décimo tercer mes.

2. El trabajador tiene derecho a una deducción del 1% de la suma total re-cibida con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por cada periodo completo de 12 meses de duración de la relación de trabajo.

3. El trabajador tiene igualmente, derecho a una deducción adicional de 5.000 balboas del saldo que resulte después de aplicar la deducción anterior.

4. Contra este último saldo no cabe ninguna otra deducción.

5. El Impuesto sobre la Renta que causa la suma que resulte después de apli-cadas las deducciones a que se refieren los numerales 2 y 3 se calcula en base a la tarifa normal establecida.

10) Las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de 183 días corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional, y perciban o de-venguen rentas sujetas al Impuesto, deben determinar el mismo de acuerdo con las reglas y pagarlo aplicando la tarifa señalada para las personas natura-les, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras Leyes especiales en materia de visas.

11) Las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación están sujetas a la retención de Impuesto sobre la Renta conforme se detalla a conti-nuación:

1. Hasta 25.000 balboas, 10%.

art. 701 B del Código Fiscal, deposita fianza mediante cheque certificado, a favor del Tesoro Nacional, por el 100% del valor en que se calcule el impuesto.

Page 301: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

301LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. De más de 25.000 balboas, pagan 2.500 balboas por los primeros 25.000 balboas y una tarifa del 15% sobre el excedente741.

12) Las empresas dedicadas al transporte internacional pueden aplicar como crédi-to de Impuesto sobre la Renta, el importe que por este concepto hayan pagado en el extranjero, respecto a la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios provenientes del exterior, considerados, como ingresos grava-bles en Panamá. No obstante, los importes que así se consideren como crédi-to de Impuesto sobre la Renta, no pueden ser considerados como créditos de arrastre en los siguientes periodos fiscales, ni pueden ser objeto de devolución.

13) Salvo la exoneración prevista para las naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, y para las oficinas establecidas en Panamá, que dirijan transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, se consideran de fuente panameña, independientemente del lugar de consti-tución o domicilio, los ingresos obtenidos por las empresas de transporte ma-rítimo internacional en la parte que corresponda a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios similares entre Panamá y el exterior y viceversa.

Estos contribuyentes tienen la opción de considerar como renta neta gravable de las operaciones mencionadas, el 3% del valor bruto de los ingresos recibidos por tales operaciones o determinar su renta neta gravable de acuerdo con las normas generales. Este mismo porcentaje sirve de base para la determinación del Impuesto sobre la Renta a retener por remesas al exterior en dicho concepto.

Para los efectos de determinar el valor bruto de los ingresos de las empresas de transporte marítimo internacional se toma en cuenta la cantidad de kiló-metros o millas recorridos dentro de la jurisdicción de la República de Pana-má desde el exterior y viceversa.

1.7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y MERCADO DE VALORES

El Texto Único S/N, de 9 de febrero de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26979-A), que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus LeyesReformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre el Mercado de

741. El contribuyente que perciba, además del sueldo o salario, ingresos por Gastos de Represen-tación puede presentar declaración jurada de rentas a efectos de practicar las deducciones fiscales establecidas, así como los aportes a los fondos de pensiones establecido por la Ley 10 de 1993.

Sin embargo, los ingresos por Gastos de Representación no son acumulables al salario y otros ingresos gravables que no correspondan a gastos de representación.

Page 302: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

302 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, recoge aspectos fiscales en referencia al Impuesto sobre la Renta con respecto a ganancias de capital e intereses.

1.7.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON RESPECTO A GANANCIAS DE CAPITAL742

Para los efectos del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto de Dividendos y del Impuesto Complementario, no se consideran gravables las ganancias ni dedu-cibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garanti-zados por el Estado.

Igual tratamiento tienen las ganancias y las pérdidas provenientes de la ena-jenación de valores registrados en la Superintendencia, siempre que dicha enaje-nación se dé:

l. A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o

2. Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización cor-porativa, siempre que en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba úni-camente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de esta. Sin embargo, la entidad subsistente puede pagar a sus accionistas hasta el 1% del valor de las acciones recibidas por dichos accionistas en dinero y otros bienes con la finalidad de evitar fraccionamiento de acciones.

En el caso de que una persona disponga de valores que hubiese recibido como resultado de las enajenaciones descritas en el numeral 2, se toma el promedio ponderado del precio pagado por dicha persona para adquirir los valores dados en canje, como el costo de dichos valores, para los efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta, de causarse este.

1.7.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON RESPECTO A INTERESES743

Los intereses que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Su-perintendencia causan Impuesto sobre la Renta a base de una tasa única del 5% que debe ser retenido por la persona que pague o acredite tales intereses. Estas

742. Art. 334 del Texto Único S/N de 9 de febrero de 2012.

743. Art. 335 del Texto Único S/N de 9 de febrero de 2012.

Page 303: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

303LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rentas no se consideran parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluirlas en su declaración de rentas.

Las sumas retenidas deben ingresar al Tesoro Nacional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pago o acreditamiento, junto con una declaración jurada en formularios que suministra el Ministerio Economía y Finanzas. El incumpli-miento de estas obligaciones se sanciona conforme lo ordena el Código Fiscal.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores y salvo lo preceptuado en el artículo 733 del Código Fiscal, están exentos del Impuesto sobre la Renta los intereses u otros beneficios que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia y que, además, sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado.

La compra de valores registrados en la Superintendencia por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se ve afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente les compren dichos valores a dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozan de los mencio-nados beneficios fiscales.

1.8. AÑO GRAVABLE

Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un periodo de 12 meses744:

1. Periodo calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

2. Periodo especial, que solicitado por el contribuyente, comienza el primer día del respectivo mes solicitado, hasta completar el periodo de doce 12 meses.

A los efectos de la aplicación del impuesto anual, éste se aplica desde su vigen-cia por todo el periodo fiscal en curso del contribuyente.

El Impuesto sobre la Renta gravable de las personas jurídicas recae sobre lo que obtengan durante el año gravable sin deducir de ella lo que por concepto de divi-dendos o cuotas de participación deben distribuir entre sus accionistas o socios745.

Para estos efectos, se excluyen las sociedades civiles mencionadas en el artícu-lo 620 del Código Judicial y las dedicadas al ejercicio de profesiones liberales en

744. Art. 705 del Código Fiscal.

745. Art. 706 del Código Fiscal.

Page 304: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

304 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

general, en cuyo caso los socios pagan el impuesto sobre dichas cuotas de partici-pación de acuerdo con la tasa establecida para las personas naturales746.

Asimismo, se excluyen las sociedades de inversión registradas en la Comisión Nacional de Valores, conforme lo establecido en el Decreto- Ley 1 de 1999, que capten fondos a largo plazo en los mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones en el desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial, que tengan como política la distribución a los tenedores de sus acciones o cuotas de participación de no menos del 90% de su flujo de caja libre, y que se registren como tal con la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso el Impuesto sobre la Renta de la sociedad de inversión recae sobre los tenedores de sus acciones o cuotas de participación, a las tarifas establecidas, según corresponda, quedando la sociedad de inversión obligada a retener el 20% del monto distribuido al momento de realizar cada distribución, en concepto de adelanto de dicho im-puesto, retención esta que debe remitir al Fisco dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hiciere cada distribución y que el contribuyente puede optar por considerar como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar747.

Por último, se excluyen los dividendos o cuotas de participación que se distri-buyan y correspondan a acciones preferidas nominativas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que su vencimiento no sea mayor de 5 años.

2. Que no formen parte del capital, de conformidad con las Normas de Informa-ción Internacional Financiera.

3. Que pertenezcan a propietarios de acciones comunes de la sociedad emisora.

4. Que devenguen un rendimiento no mayor al 6% anual.

5. Que no sean transferibles.

6. Que la emisión de dichas acciones preferidas no exceda el 40% del patrimo-nio748.

746. Art. 706 del Código Fiscal, parágrafo 1.

747. Art. 706 del Código Fiscal, parágrafo 2.

748. Art. 706 del Código Fiscal, parágrafo 3.

Los dividendos o cuotas de participación que se distribuyan y correspondan a las acciones preferidas reciben un tratamiento fiscal equivalente a aquel aplicable a intereses deducibles, es decir, la suma distribuida en concepto de dividendo o cuota de participación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, la suma distribuida en concepto de dividendo o cuota de participación goza de una exención del Impuesto sobre la Renta; es decir, sobre dicha suma no se aplica retención.

Page 305: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

305LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.9. DECLARACIÓN, INFORMES Y LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO

1.9.1. DECLARACIÓN JURADA Y ESTIMADA DE RENTAS

Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obteni-do durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores749.

Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada son:

1. Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo;

2. Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo750.

Junto con esta declaración, el contribuyente presenta una declaración esti-mada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada, no debe ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, ésta queda sujeta a las inves-tigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad751.

La liquidación y el pago del Impuesto sobre la Renta se hacen de acuerdo con la declaración estimada. El ajuste, entre la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismo año, se hará a la fecha de la presentación de la declaración jurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Estado, debe cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los 3

749. Art. 710 del Código Fiscal.

750. Art. 710 del Código Fiscal.

De todo modos, conforme al art. 713 del Código Fiscal, el contribuyente que de acuerdo con el Código de Comercio esté obligado a llevar libros de contabilidad, puede rendir la declara-ción de sus rentas en fecha distinta a la referida si su periodo de contabilidad no corresponde al del año calendario siempre que obtenga previamente autorización expresa de la Dirección General de Ingresos.

En este caso, de acuerdo con el art. 714 del Código Fiscal, el contribuyente está obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el periodo de 12 meses que corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al venci-miento de dicho periodo.

751. Art. 710 del Código Fiscal.

Page 306: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

306 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

meses siguientes al cierre del periodo fiscal, en cualquiera de las entidades ban-carias autorizadas752.

Si el ajuste antes referido fuera favorable al contribuyente, se aplica para can-celar las partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le debe ser acreditado a futuros pagos o compensado a otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial753.

Las personas dedicadas a la importación y fabricación de productos, alimenti-cios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, así como las dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a 300.000 balboas, pueden descontar en la declaración estimada de rentas el monto total del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que hayan pagado o incurrido únicamente por la adquisición de ma-teriales de empaque, servicios e insumos necesarios para la fabricación de pro-ductos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, bajo el entendimiento de que el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios descontado corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal; en consecuencia: tales personas no pueden considerar, como costos de ventas o gastos deducibles el mencionado impuesto754.

Las declaraciones juradas de rentas pueden ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de 36 meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación

752. Art. 710 del Código Fiscal.

753. Art. 710 del Código Fiscal.

754. Art. 710 del Código Fiscal.

Se entiende como productos alimenticios aquellos de origen animal, mineral o vegetal, pro-cesados o no, consumibles por los seres humanos, excluyendo bebidas alcohólicas, gaseosas o energizantes.

El crédito del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios a descontar del impuesto sobre la renta estimado es el que se haya pagado o incu-rrido durante el año fiscal calendario o periodo fiscal especial anterior a la presentación de la declaración estimada del Impuesto sobre la Renta.

Para efecto de los exportadores y reexportadores de bienes, estos pueden descontar del Im-puesto sobre la Renta estimado la suma anual de los créditos del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, determinados mensualmente en sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Mue-bles y la Prestación de Servicios del periodo fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la declaración estimada del Impuesto sobre la Renta.

Page 307: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

307LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causa un costo de 100 balboas para las personas naturales y 500 balboas para las personas jurídicas755.

Las declaraciones rectificativas se deben presentar ante la Dirección General de Ingresos, por medio de una solicitud que debe contener la relación de los hechos que motivan la rectificación. Dichas declaraciones deben ser registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación756.

Por último, señalar que los contribuyentes pueden solicitar a la Dirección General de Ingresos, antes del vencimiento del plazo de presentación de la de-claración jurada del Impuesto sobre la Renta, una extensión de dicho plazo hasta un periodo máximo de 2 meses previo el pago del impuesto que contribuyente estime causado. Si luego de la presentación de la declaración jurada, resultan im-puestos por pagar en exceso de lo ya abonado por el contribuyente, se causan los respectivos cargos moratorios sobre el saldo insoluto del impuesto757.

1.9.2. PAGO POR RETENCIÓN: TRABAJADORES PERMANENTES O EVENTUALES

Siempre que se trate de trabajadores permanentes o eventuales que pres-ten servicios de manera continua durante un periodo mínimo de una semana y que devenguen sueldo, salario, comisiones, bonificaciones, participaciones en las utilidades, o cualquier tipo de remuneración por los servicios personales que presten, el impuesto es liquidado y retenido por los empleadores, aplicando pro-porcionalmente la tarifa correspondiente, previa las deducciones previstas en el Código Fiscal758.

755. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 4.

756. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 4.

No tienen que presentar la solicitud, los contribuyentes que presenten declaraciones rectifi-cativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente. Tales declaraciones rectificativas deben ser presentadas a través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos.

Los contribuyentes no pueden presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la Dirección General de Ingresos.

757. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 5.

758. Art. 704 del Código Fiscal.

Page 308: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

308 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En este sentido, los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares, y las personas que ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o independiente-mente, deben deducir y retener mensualmente a los empleados, personas contra-tadas por servicios profesionales y comisionistas, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representa-ción, remuneraciones o comisiones que devenguen. De igual manera, los distri-buidores locales de películas deben retener el impuesto que corresponda pagar a las empresas productoras de películas759.

1.9.3. PAGO POR RETENCIÓN: DIVIDENDOS.EL IMPUESTO DE DIVIDENDO Y EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO

A. EL IMPUESTO DE DIVIDENDO

A.1. HECHO GENERADOR, BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

Solamente aquellas personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional, con-forme lo dispuesto en la Ley 5 de 11 de enero de 2007 (G.O. 25709) que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones; o que requieran clave de operación para operar en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o especiales, o que generen ingresos gravables en la Repúbli-

Los empleadores pueden aplicar proporcionalmente, durante los años fiscales subsiguientes, los créditos que resulten del año fiscal anterior a favor de sus trabajadores permanentes por razón de las deducciones previstas en el art. 709 del Código Fiscal, así como los aportes a los fondos de pensiones establecidos por la Ley 10 de 1993, para disminuir así la base de reten-ción. Para este propósito, los empleadores deben comprobar el monto de las deducciones y calcular los créditos respectivos en la forma que indiquen los reglamentos que establezca el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de las deducciones previstas en el artículo 709 del Código Fiscal, sobre gastos médicos, los empleadores solo pueden considerar deducible la prima pagada en concepto de pólizas de seguro de hospitalización y atención médica que cubran los gastos de hospitaliza-ción, diagnóstico, cura, prevención, alivio o tratamiento de enfermedades.

759. Art. 734 del Código Fiscal.

Las sumas así retenidas deben ser enviadas a la Dirección General de Ingresos dentro de los primeros 30 días del mes siguiente.

Page 309: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

309LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ca de Panamá, quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del 10% de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del 5% cuando se trate de la distribución de utilidadesprovenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación760.

En cualquier caso, siempre que una persona jurídica distribuya dividendos o cuotas de participación debe agotar primero las rentas de fuente panameña u ope-raciones interiores o locales, antes de repartir dividendos o cuotas de participa-ción de las rentas de las operaciones exteriores o de exportación y de la renta local exenta del Impuesto sobre la Renta (intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación; intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en la República; sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de regalías provenientes de personas radicadas en la Zona Libre de Colón), según corresponda761.

A.2. NO CAUSACIÓN

No causan este impuesto, desde el 1 de enero de 2012, los dividendos que se paguen o acrediten sobre acciones preferidas acumulativas emitidas por las per-sonas jurídicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones762:

1. Que la suscripción de las acciones preferidas sea pagada en dinero, y que dichas acciones incrementen el capital de la persona jurídica.

2. Que la emisión de las acciones preferidas no excedan el 40% del capital de la persona jurídica.

760. Art. 733.a del Código Fiscal.

De todos modos, conforme al art. 733.h del Código Fiscal, las personas jurídicas no están obligadas a hacer la retención mencionada sobre la parte de sus rentas que provenga de di-videndos, siempre que las personas jurídicas que distribuyan tales dividendos hayan pagado el impuesto correspondiente y hayan hecho la retención indicada.

Las personas jurídicas tampoco están obligadas a hacer la retención establecida sobre la parte de sus rentas que provengan de dividendos, siempre que las personas jurídicas que distribu-yan tales dividendos también hayan estado exentas de la obligación de hacer la retención o hayan pagado el impuesto correspondiente en otras jurisdicciones.

761. Art. 733.c del Código Fiscal.

762. Art. 733 del Código fiscal, parágrafo 2.

Page 310: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

310 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Que la tasa de interés (dividendo) sobre dichas acciones preferidas no exceda la tasa de referencia que indica anualmente la Superintendencia de Bancos, establecida en el artículo 1072-A del Código Fiscal.

4. Que el capital de la persona jurídica no haya sufrido reducción los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de emisión y mientras dichas acciones estén en circulación, salvo que sea por razón del pago de dividendos763.

A.3. ZONAS LIBRES

Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de764:

1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales;

2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y

3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta.

Las personas jurídicas o empresas establecidas en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico quedan sujetas a este régimen, excepto para aquellas actividades enunciadas en los literales del artículo 60 y en el párrafo final del artículo 117 de la Ley 41 de 2004, modificada por la Ley 31 de 2009765.

A.4. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

En la distribución de dividendos o cuotas de participación prevalece el régi-men fiscal previsto en los tratados o convenios para evitar la doble imposición fiscal que sean suscritos por la República de Panamá con el país de que se trate; en caso de no existir tratados o convenios para evitar la doble imposición fiscal, la persona jurídica queda obligada a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación, como se ha reseñado con anterioridad766.

763. Para este efecto, se entiende por capital la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, excluyendo del pasivo las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una persona jurídica filial o madre.

764. Art. 733.b del Código Fiscal.

765. Art. 733.d del Código Fiscal.

766. Art. 733.e del Código Fiscal.

Page 311: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

311LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A.5. SUCURSALES DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagan como impuesto el 10% sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tiene carácter definitivo y se paga junto con la presentación de la declaración jurada correspondiente767.

A.6. TENEDORES DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

Los tenedores de las acciones al portador pagan este impuesto a la tasa del 20%768.

La persona jurídica que distribuya tales dividendos practica la retención, que tiene carácter definitivo. En el caso de que la sociedad que distribuya dividendos tenga diferentes clases de acciones, el impuesto se paga de conformidad con las tasas generales reseñadas y según el tipo de acciones769.

Cuando la distribución sea menor del 40% de las ganancias netas o en caso de que no haya distribución, se aplican las disposiciones del impuesto comple-mentario, con independencia del tipo de acciones que haya emitido la sociedad770.

A.7. PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE LA SOCIEDAD OTORGUE A SUS ACCIONISTAS

Todo préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas debe pagar el 10% de impuesto de dividendos, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos a pagar sea del 5%. En los casos en que se haya hecho la retención previa del impuesto de dividendos del 10%, se entiende causado y liquidado este impuesto. En los casos en que solo se haya retenido el 5%, la sociedad debe retener un 5% adicional para completar el 10% requerido para el impuesto de dividendos en los casos contenidos en este párrafo. Se exceptúan las acciones al portador, las cuales deben retener el 20% en concepto de dividendo, antes de ser objeto de préstamo al accionista portador771.

767. Art. 733.f del Código Fiscal.

768. Art. 733.i del Código Fiscal.

769. Art. 733.i del Código Fiscal.

770. Art. 733.i del Código Fiscal.

771. Art. 733 del Código fiscal, parágrafo 1.

Se entiende que las sumas de dinero devueltas por los accionistas a la sociedad en concepto de préstamos o créditos, que ya les han sido retenidos previamente los impuestos de di-

Page 312: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

312 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

A.8. ENTREGA DE SUMAS RETENIDAS

Las sumas retenidas deben ser remitidas al funcionario recaudador del im-puesto dentro de los 10 días siguientes a la fecha de retención. Tales deducciones y retenciones son definitivas772.

Toda persona natural o jurídica que deba remitir a una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá sumas provenientes de rentas de cualquier clase producidas en el territorio panameño, excepto dividendos o parti-cipaciones, debe deducir y retener, al momento de remitir dichas sumas en cual-quier forma, la cantidad establecida, a la tarifa general, y entregar lo así retenido al funcionario recaudador del impuesto dentro de los 10 días siguientes a la fecha de retención, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió773.

Para calcular el monto de la retención, deben sumarse al monto que se pague, gire o acredite las sumas que se hubieran pagado, girado, acreditado o abonado al contribuyente durante el año y sobre el 50 % de este total se aplica la tasa es-tablecida. Del importe así establecido se deducen las retenciones ya efectuadas en el año gravable774.

B. IMPUESTO COMPLEMENTARIO (ADELANTO AL IMPUESTO DE DIVIDENDO)

En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del 40% del mon-to de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta debe cubrir el 10% de la diferencia. En todos

videndos, pueden ser distribuidas entre los accionistas, sin la retención adicional de este impuesto.

Toda reducción de capital se puede realizar una vez la sociedad haya distribuido la totalidad de las utilidades retenidas y liquidado el impuesto de dividendos correspondiente.

772. Art. 733.j del Código Fiscal.

773. Art. 733.k del Código Fiscal.

Este deber de retención no se aplica en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.

774. Art. 733.k del Código Fiscal.

Page 313: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

313LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

los casos en los que incida la retención del Impuesto de Dividendo a la tarifa del 5% y no se distribuyan dividendos o que la suma total distribuida como dividen-do o cuota de participación sea menor del 20% del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, se debe cubrir el 10% de la diferencia775.

1.9.4. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS RETENEDORES

La persona natural o jurídica que, estando obligada a ello, no haga la reten-ción de las sumas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, es responsable solidariamente con el contribuyente respectivo del pago del impuesto776.

Si dicha persona, así como la que habiendo efectuado la retención, no remiten al Fisco en la fecha correspondiente de pago las cantidades retenidas en este con-cepto, no pueden considerar deducibles los pagos que generaron la obligación de retener, salvo que el pago se haga dentro del mismo periodo fiscal777.

1.9.5. SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SUS RENTAS

El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos778:

1. El trabajador que devengue salario y gasto de representación de un solo em-pleador durante el año calendario, cuyos impuestos y demás contribuciones hayan sido retenidos en la fuente.

2. Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera in-dependiente, cuya renta neta gravable sea de 1.000 balboas o menos en el periodo fiscal respectivo, siempre que sus ingresos brutos no asciendan a más de 3.000 balboas anuales;

3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecua-ria y tengan ingresos brutos anuales menores de 300.000 balboas779.

775. Art. 733.g del Código Fiscal.

776. Art. 735 del Código Fiscal.

777. Art. 735 del Código Fiscal.

778. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 1.

779. Para tal efecto, se entiende por:

Page 314: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

314 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.9.6. SITUACIONES ESPECIALES

Las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón y la Zona Libre ubicada en el Aeropuerto de Tocumen, o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada en el futuro, incluyendo las Zonas Libres de Petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, están obligadas a presentar, separadamente, sus declaraciones juradas de renta, relativas a sus operaciones interiores y exteriores780.

Además, todas las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cual-quier zona libre o franca dentro del territorio de la República de Panamá, indepen-dientemente del giro de sus operaciones, deben preparar, y mantener en sus estable-cimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deben ser refren-dados por un contador público autorizado, emitidos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal, y mantenidos a disposición de las autoridades de la Dirección General de Ingresos, quienes pueden requerir un ejemplar original de dichos estados para documentar el expediente de las diligencias que practican781.

Por último, también es importante tener en cuenta que las declaraciones de las rentas deben ser preparadas y refrendadas por un Contador Público autoriza-do en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de 100.000 balboas;

b) Cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de 50.000 balboas782.

a. Actividad agropecuaria. La producción de alimento, sal, madera, materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; cosecha propia de granos básicos, tales como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas.

b. Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales.

c. Actividades relacionadas con acuicultura. La relativa al cultivo, procesamiento y comercia-lización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas.

780. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 2.

781. Art. 710 del Código Fiscal, parágrafo 3.

Los estados financieros deben incluir un balance general, un estado de resultados, un es-tado de patrimonio incluyendo los cambios de utilidades retenidas y un estado de flujo de efectivo.

782. Art. 712 del Código Fiscal.

Page 315: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

315LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.10. DECLARACIONES DE RENTA Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Dirección General de Ingresos solo acepta declaraciones de renta prepara-das con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado so-bre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. En casos excepcionales, se puede utilizar el sistema de caja mediante previa autori-zación de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente. No necesitan autorización previa las sociedades ci-viles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales y las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de 250.000 balboas783.

1.11. PAGO DEL IMPUESTO

Salvo lo reseñado en el apartado 1.9.1 de este capítulo sobre «Declaración jurada y estimada de rentas» para las personas jurídicas, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en 3 partidas iguales, en cuyo caso los pagos deben hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda el 30 de septiembre y la tercera el 31 de diciembre784.

Las personas naturales liquidan y pagan el Impuesto sobre la Renta, de con-formidad con la tarifa establecida, y el procedimiento indicado en el apartado reseñado sobre «Declaración jurada y estimada de rentas»785.

El impuesto sobre el sueldo, salario o remuneración de servicios personales, liquidado y retenido por los empleadores, se debe pagar dentro del mes siguiente a aquel en que se ha devengado el sueldo, salario o remuneración786.

783. Art. 699 del Código Fiscal, parágrafo 3.

784. Art. 727 del Código Fiscal.

De acuerdo con el art. 730 del Código Fiscal, los contribuyentes que declaren las rentas que hayan obtenido durante un 1 año cuya fecha inicial difiera del primero de enero, pueden pagar el monto del impuesto en su totalidad o en tres 3 partidas iguales, en cuyo caso el pago debe hacerse a más tardar, en las siguientes fechas la primera partida, 6 meses después del vencimiento del año en que obtengan la renta; y la segunda y la tercera partidas, respectiva-mente 9 y 12 meses después del mencionado vencimiento.

785. Art. 727 del Código Fiscal.

786. Art. 729 del Código Fiscal.

Page 316: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

316 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Si a los 60 días siguientes al vencimiento del término para el pago del impues-to, éste no ha sido hecho por el contribuyente, se procede contra él por el trámite del juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva787.

1.12. PRESCRIPCIÓN

El derecho del Fisco a cobrar el impuesto prescribe a los 7 años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. La obligación de pagar lo retenido prescribe a los quince 15 años, contados a partir de la fecha en que debió hacerse la retención788.

El derecho de los particulares a la devolución de las sumas pagadas de más o indebidamente al Fisco prescribe en 3 años, contados a partir del último día del año en que se efectuó el pago789.

El término de la prescripción se interrumpe790:

a. Por auto ejecutivo dictado contra el contribuyente;

b. Por promesa de pago escrita del contribuyente debidamente garantizadas; y,

c. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a co-brar el impuesto.

1.13. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO

Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, del Se-

787. Art. 736 del Código Fiscal.

788. Art. 737 del Código Fiscal.

789. Art. 737 del Código Fiscal, parágrafo.

La caducidad de la solicitud de devolución se rige por las disposiciones sobre caducidad de la instancia del Código Judicial. La solicitud caducada no interrumpe la prescripción.

Cuando los particulares soliciten la devolución de sumas pagadas de más o indebidamente al Fisco, la Dirección General de Ingresos está facultada para revisar, objetar y exigir los tri-butos causados y que no hubieran sido pagados oportunamente.

790. Art. 738 del Código Fiscal.

Page 317: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

317LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

guro Educativo, de las cuotas empleado-empleador y de los Riesgos Profesionales, no pueden ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares los actos o contratos que se indican a continuación791:

1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el Tesoro Municipal y demás teso-ros públicos, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o remune-raciones por servicios laborales prestados;

2. La entrega de la placa de circulación comercial para los vehículos automotores;

3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepcio-nes siguientes:

a. Los diplomáticos y los cónsules rentados acreditados en la República de Panamá792.

b. Las personas que, por tratados públicos, están exonerados de este Im-puesto;

c. Los menores de 18 años de edad;

d. Los estudiantes con visas o pasaportes de estudiantes;

e. Los panameños y extranjeros con residentes permanentes en el territorio nacional;

f. Los extranjeros con visa de turista vigente.

4. La entrega de Certificados de Abono Tributario, de Eurocertificados o de cual-quier otro documento que se haya establecido o se establezca en el futuro fundamentado en Leyes especiales o de incentivos fiscales.

5. La expedición de actos administrativos mediante los cuales se reconozca cual-quier crédito.

El Certificado de Paz y Salvo sólo se otorga a las personas naturales o jurídi-cas, que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las dispo-siciones que regulan el Impuesto sobre la Renta793.

791. Art. 739 del Código Fiscal.

Conforme el art. 739 del Código Fiscal, parágrafo, para estos efectos, la Caja de Seguro Social debe remitir periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista de empleadores morosos en el pago de las cuotas empleado-empleador y de los Riesgos Profesionales.

792. A los diplomáticos les basta exhibir su pasaporte visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deben acreditar la exención mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

793. Art. 740 del Código Fiscal, parágrafo.

Page 318: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

318 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.14. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS PENDIENTES DEL TRANSMITENTE DE UN NEGOCIO O INDUSTRIA

Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de su negocio o industria, la persona adquirente queda afecta a la obligación de pagar los impuestos correspondientes a lo adquirido que se adeuden por el vendedor o cedente794.

1.15. OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Las personas que trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente están obligadas a llevar un registro privado y detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos durante el año gravable, por los servicios personales que presten, así como los de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio, para los efectos de la revisión que la Administración Gene-ral de Rentas Internas necesite llevar sobre el cómputo del impuesto795.

Estas personas están en la obligación de presentar a la Administración Ge-neral de Rentas Internas el libro o registro de ingresos y egresos para ser debida-mente abiertos.

El incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de 25 a 100 balboas.

1.16. DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SANCIONES TRIBUTARIAS

a. Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos796:

1. El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos.

No se expedirá dicho Certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Teso-ro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto.

794. Art. 750 del Código Fiscal.

795. Art. 751 del Código Fiscal.

796. Art. 752 del Código Fiscal.

Page 319: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

319LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaracio-nes presentadas para fines fiscales.

3. El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.

4. El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos nece-sarios para la determinación de la renta gravable o los proporcione con falsedad.

5. El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos o más libros similares autorizados o no.

6. El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semidestruye, dejando en estado de ilegitimidad los libros de contabilidad.

7. El que sustituye o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabili-dad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legaliza-ción de los mismos.

8. El que de cualquier otro modo defraude o trate de defraudar al Fisco por razón de este impuesto.

9. El que se preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar a efec-tuar algunas de las acciones establecidas en los números anteriores.

10. EI que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal pre-visto para las micro, pequeñas y medianas empresas, o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal.

11. El que realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente im-propias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro el beneficio establecido en la Ley 3 de 1985.

12. El que omita registros o registre falsamente sus operaciones contables referentes al régimen establecido en la Ley 3 de 1985 y los utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales, con el fin de obtener o aumen-tar dicho régimen.

13. El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algu-nas de las acciones u omisiones, tipificadas en los números 11 y 12.

14. El que por acción u omisión fraccione o simule sus actividades a fin de eludir una tarifa o categoría tributaria.

Page 320: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

320 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La defraudación fiscal en general se sanciona con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada, o arresto de 1 mes a 1 año, excepto cuando tenga señalada una sanción especial797.

La defraudación fiscal de que tratan los números 11, 12 y 13 se sanciona con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada o con pena de prisión de 2 a 5 años798.

Estas sanciones se aumentan al doble de la multa indicada en el caso de que el contribuyente reciba algún beneficio indebido a lo dispuesto para las micro, pequeñas y medianas empresas.

b. Toda persona natural o jurídica se sanciona con multa de 100 balboas a 1.000 balboas si no presenta la declaración jurada de su renta799.

c. Se sancionan con multa de 100 balboas a 500 balboas los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad, registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes, o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo800.

d. Incurren en multa de 100 balboas a 5.000 balboas las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o docu-mentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos o cuando rehúsen permitir en ellos cual-quier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, relaciona-da con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias801.

e. Son sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las perso-nas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal com-

797. Art. 752 del Código Fiscal.

Cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena se divide por partes iguales.

798. Art. 752 del Código Fiscal.

799. Art. 753 del Código Fiscal.

Para la aplicación de esta pena se tiene en cuenta la importancia del caso y la contumacia de la persona obligada a presentar la declaración.

800. Art. 754 del Código Fiscal.

La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponde a una multa de 100 balboas a 500 balboas por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes.

801. Art. 755 del Código Fiscal.

Page 321: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

321LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

petente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obliga-ciones descritas es sancionado con una multa de 1.000 balboas a 5.000 balboas la primera vez, y con multas de 5.000 balboas a 10.000 balboas en caso de reincidencia802.

f. Tanto las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones exteriores exentas, como aquellas obligaciones a llevar contabilidades separadas en ra-zón de su actividad, deben presentar oportunamente a la autoridad fiscal, los informes y documentos que ésta les solicite, relacionados con sus operacio-nes. Por el incumplimiento injustificado de esta obligación son sancionadas con multa de 1.000 balboas hasta 50.000 balboas803.

g. Cuando se aplique cualquiera de los tres apartados anteriores y la infracción sancionada se siga cometiendo, se sigue imponiendo la multa sucesivamente hasta que tal conducta cese, pudiéndose imponer la multa nuevamente tantas veces se repita la infracción804.

h. Incurren en una multa del duplo al quíntuplo del monto del impuesto las personas que hayan hecho cualquier retención y no hayan efectuado el pago correspondiente805.

i. Incurren en multa de 500 balboas a 5.000 balboas las personas que infrinjan la obligación de llevar el libro de ingresos y egresos806.

802. Art. 756 del Código Fiscal.

Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva debe decretar el cierre del es-tablecimiento por 2 días, la primera vez, y hasta 10 días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establece la sanción de clausura por 15 días del establecimiento de que se trate.

Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurren en multa de 1.000 a 5.000 balboas y las sanciones penales que correspondan.

803. Art. 756-A del Código Fiscal.

804. Art. 757 del Código Fiscal.

805. Art. 758 del Código Fiscal.

Esta multa no exime al infractor de la responsabilidad que le corresponda conforme al Có-digo Penal.

806. Art. 759 del Código Fiscal.

Page 322: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

322 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En la imposición de estas multas se debe tener en cuenta, cuando sea del caso, la cuantía del impuesto que se ha eludido o intentado eludir y el grado de culpabilidad del infractor807.

Cuando el multado no pague total o parcialmente la multa dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva, sufre en subsidio la pena de arresto a razón de 1 día de dicha pena por cada 2 balboas de multa que no pague; pero en ningún caso puede exceder el término de 10 años808.

El conocimiento y sanciones de las faltas y delitos fiscales que se refieren a Rentas Internas, corresponde en la Provincia de Panamá, en primera instancia al Director General de Ingresos, y en segunda instancia, en la misma vía gubernati-va, al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. En las demás provincias corresponde el conocimiento y sanciones en primera instancia a los Directores Provinciales de Ingresos respectivos y en la segunda instancia, al Director General de Ingresos809.

1.17. DENUNCIA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Cualquier persona puede denunciar, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, toda evasión, omisión, retención indebi-da, apropiación, defraudación de tributos y cualesquiera otras infracciones san-cionadas por el Código Fiscal y demás Leyes tributarias, correspondiéndole al denunciante una recompensa equivalente al 25% de las sumas recaudadas como consecuencia directa de la denuncia810.

El denunciante debe presentar la denuncia por escrito y proporcionar informa-ción suficiente que conduzca al descubrimiento del ilícito. La denuncia debe versar sobre hechos o situaciones que desconozca la Administración Tributaria y el denun-

807. Art. 761 del Código Fiscal.

808. Art. 762 del Código Fiscal.

La conversión en arresto en los casos reseñados la declara en única instancia la Dirección General de Ingresos.

809. Art. 760 del Código Fiscal.

810. Art. 752-A del Código Fiscal.

La recompensa se decreta por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio o a solicitud de parte, una vez hayan ingresado al Tesoro Nacional los fondos recaudados como consecuencia directa de la denuncia. No son gravables los ingresos recibidos por recompensa.

Page 323: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

323LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ciante puede intervenir en el proceso como coadyuvante de esta. La Administración Tributaria cuenta con un plazo de 30 días para acoger o desestimar la denuncia811.

Hay lugar a indemnización de perjuicio si quedara establecido, ante las autorida-des judiciales competentes, que hubo temeridad o mala fe de parte del denunciante812.

1.18. NORMAS DE ADECUACIÓN A LOS TRATADOS O CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

En 1996, la OCDE inició un estudio para determinar las jurisdicciones que podían calificarse como paraísos fiscales (tax havens).

El Informe OCDE 1998 sobre Prácticas Fiscales Nocivas recoge una serie de criterios para calificar a una jurisdicción como paraíso fiscal.

En el Informe de la OCDE 2000 se identificaron una serie de jurisdicciones (35) como paraísos fiscales, entre las que se encontraba Panamá.

La calificación como paraíso fiscal afectaba gravemente a la competitividad y estrategia financiera de la República de Panamá.

A partir de ese momento, el Gobierno de Panamá empezó a trabajar para adecuarse a los estándares de transparencia y de intercambio de información que solicitaba la OCDE.

En este sentido, la Ley 33, de 30 de junio de 2010, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26566-A), adicionó el capítulo IX, al Título I (Del Impuesto Sobre la Renta) del Libro IV (Impuestos y Rentas) del Código Fis-cal, sobre «Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional»813.

811. Art. 752-A del Código Fiscal.

Ningún funcionario o ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas tiene derecho a la recompensa por denuncia basada en información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

El denunciante so pena de perder el derecho a la recompensa, y la Administración Tributaria deben guardar reserva sobre la identidad del denunciado y demás hechos de la denuncia.

812. Art. 752-A del Código Fiscal.

813. En esta línea, la Resolución 201-2093, de 26 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ingresos (G.O. 26737-C) «por la cual se adapta el uso del certificado de residencia fiscal para la aplicación de los tratados o convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta a partir de la entrada en vigor de la Ley 33 de 30 de junio de 2010» y el Decreto Ejecutivo 85, de 28 de junio de 2011, del Ministerio de

Page 324: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

324 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Así, se adecuaron las Leyes tributarias internas a las tendencias de la tributa-ción internacional sugeridas por las organizaciones internacionales, en materia de transparencia e intercambio de información tributaria.

En el Informe de 6 de julio de 2011, la OCDE ya incluía a Panamá en la «lista blan-ca» de países que habían implementado los estándares necesarios para salir de la «lista gris» de paraísos fiscales de la OCDE (Informe Original de 2 de abril de 2009) des-pués de firmar acuerdos de intercambio de información tributaria con diversos países.

En la actualidad, Panamá tiene firmados Convenios para evitar la doble tri-butación internacional con Barbados, República Checa, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Paí-ses Bajos, Portugal, Qatar y Singapur.

Además, ha firmado Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria con Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Islas Faroes, Noruega y Suecia.

1.18.1. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas de-ben valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, los in-gresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones necesarios para realizar esas operaciones deben determinarse considerando el precio o monto que habrían acordado partes independientes bajo circunstancias similares en condi-ciones de libre competencia. El valor así determinado debe reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de rentas que presente el contribuyente, siguiendo para ello la metodología establecida en el Código Fiscal814.

1.18.2. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

La Dirección General de Ingresos puede comprobar que las operaciones rea-lizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con el principio

Economía y Finanzas (G.O. 26824) «por el cual se reglamenta el Procedimiento para llevar a cabo el intercambio de información Tributaria en el marco de los Convenios para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta o Acuerdos para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impues-tos, debidamente ratificados por la República de Panamá y en plena vigencia».

814. Art. 762-A del Código Fiscal.

Page 325: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

325LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de libre competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes inde-pendientes en operaciones comparables, resultando en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición, según sea el caso815.

1.18.3. DEFINICIÓN DE PARTES RELACIONADAS

A los efectos de este apartado, dos o más personas se consideran partes re-lacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capi-tal de dichas personas816.

Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanen-te, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes817.

1.18.4. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

Se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes818.

El ámbito de aplicación alcanza a cualquiera operación que un contribuyen-te realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdic-ciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación819.

815. Art. 762-B del Código Fiscal.

816. Art. 762-C del Código Fiscal.

817. Art. 762-C del Código Fiscal.

Como establecimiento permanente se entiende la definición contenida en el artículo 762-M del Código Fiscal o, según el país que se trate, en el texto de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá.

818. Art. 762-D del Código Fiscal.

819. Art. 762-D del Código Fiscal.

Page 326: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

326 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para la interpretación de lo normado son aplicables, como referencia, técnica, las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 2010, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que sean congruentes con estas disposiciones820.

1.18.5. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD

A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordado partes independientes en circunstancias similares en condiciones de libre competencia, se comparan las condiciones de las operaciones entre personas relacionadas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes821.

Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entre ellas di-ferencias que afecten significativamente al precio o monto, y cuando existiendo dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables822.

Para determinar si dos o más operaciones son comparables se tienen respec-tivamente en cuenta los siguientes elementos en la medida en que sean económi-camente relevantes823:

1. Las características específicas de las operaciones, incluyendo:

a. En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, calificación de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de interés.

b. En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

c. En el caso de otorgamiento de derechos de uso o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad, confia-bilidad, disponibilidad del bien y volumen de la oferta.

d. En el caso que se conceda la explotación o se transmita un bien intangi-ble, elementos tales como la clase del bien, patente, marca, nombre co-

820. Art. 762-D del Código Fiscal.

821. Art. 762-E del Código Fiscal.

822. Art. 762-E del Código Fiscal.

823. Art. 762-E del Código Fiscal.

Page 327: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

327LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

mercial, transferencia de tecnología o knowhow, la duración y el grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso.

e. En el caso de enajenación de acciones, el patrimonio líquido de la emiso-ra, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor del último hecho del día de la enajenación.

2. Las funciones o actividades económicas significativas asumidas por las partes enrelación con las operaciones objeto de análisis, incluyendo los riesgos asu-midos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.

3. Los términos contractuales reales de los que, en su caso, se deriven las opera-ciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumi-dos por cada parte contratante.

4. Las características de los mercados u otros factores económicos que puedan afectar las operaciones.

5. Las estrategias comerciales y de negocio, tales como las políticas de penetra-ción, permanencia o ampliación de mercados, así como cualquier otra cir-cunstancia que pueda ser relevante en cada caso.

El análisis de comparabilidad así determinado y la información sobre las operaciones comparables constituyen los factores que determinan el método más adecuado en cada caso específico824.

Si el contribuyente realiza varias operaciones de idéntica naturaleza y en las mismas circunstancias, puede agruparlas para efectuar el análisis de comparabi-lidad siempre que con dicha agrupación se respete el principio de libre compe-tencia825.

1.18.6. MÉTODOS PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

A. Para determinar si las operaciones están de acuerdo con el principio de libre competencia, se aplica alguno de los siguientes métodos826:

824. Art. 762-E del Código Fiscal.

825. Art. 762-E del Código Fiscal.

También pueden agruparse dos o más operaciones distintas cuando se encuentren tan estre-chamente ligadas entre sí, o sean tan continuas, que no puedan ser valoradas adecuadamente de forma independiente.

826. Art. 762-F del Código Fiscal.

Page 328: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

328 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Método de precio comparable no controlado. Consiste en valorar el pre-cio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas independientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.

2. Método de costo adicionado. Consiste en incrementar el valor de adqui-sición o costo de producción de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el contribuyente en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, en el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación827.

3. Método de precio de reventa. Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio, el margen que aplica el propio revendedor en opera-ciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularida-des de la operación828.

B. Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de informa-ción, no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los métodos anteriores, se aplica alguno de los métodos siguientes829:

1. Método de la partición de utilidades. Consiste en asignar, a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. Esta asignación se debe hacer en función de un criterio que refleje ade-cuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. Para la selección del criterio más adecuado, se pueden considerar los activos, ventas, gastos, costos específicos u otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto.

827. Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de los costos de venta.

828. Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de las ventas netas.

829. Art. 762-F del Código Fiscal.

Page 329: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

329LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de los métodos ante-riores, una utilidad mínima a cada parte con base en las funciones rea-lizadas, el método de partición de utilidades se aplica sobre la base de la utilidad residual conjunta que resulte una vez efectuada esta primera asignación. La utilidad residual se asigna en atención a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas in-dependientes en circunstancias similares teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Método de margen neto de la transacción. Consiste en atribuir a las ope-raciones realizadas con una persona relacionada el margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros, habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalen-cia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen neto se calcula sobre costos, ventas, activos, gastos o la variable que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones.

Se aplica el método más adecuado que respete el principio de libre compe-tencia, en función de lo reseñado y de las circunstancias específicas del caso830.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados, se puede obtener un rango de precios o de montos, cuando existan dos o más operaciones compara-bles. Estos rangos se ajustan mediante la aplicación de métodos estadísticos831.

Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos, se consideran ajustados a los precios o montos de operaciones entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considera que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango832.

Para los efectos de esta regulación, el rango de precios, montos o márgenes de utilidad, se puede ajustar mediante la aplicación del método intercuartil, el cual se describe a continuación833:

1. Se deben ordenar los precios, montos o márgenes de utilidad en forma ascen-dente de acuerdo con su valor.

830. Art. 762-F del Código Fiscal.

831. Art. 762-F del Código Fiscal.

832. Art. 762-F del Código Fiscal.

833. Art. 762-F del Código Fiscal.

Page 330: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

330 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. A cada uno de los precios, montos o márgenes de utilidad, se le debe asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra.

3. Se obtiene la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos o márgenes de utilidad, dividien-do el resultado entre 2.

4. El valor de la mediana se determina ubicando el precio, monto o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido en la fracción anterior.

Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determina de la siguiente manera:

a. Se obtiene la diferencia entre el precio, monto o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la con-traprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

b. El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplica por el número decimal correspondiente a la mediana.

c. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adiciona el resultado ob-tenido en el primer párrafo de esta fracción.

5. El percentil vigésimo quinto, se obtiene de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre 2. Para los efectos de este párrafo se toma como me-diana el resultado a que hace referencia la fracción mencionada en el numeral 3 anterior.

6. Se determina el límite inferior del rango ubicando el precio, monto de la con-traprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuen-cial del percentil vigésimo quinto.

Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite inferior del rango se determina de la siguiente manera:

a. Se obtiene la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

b. El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplica por el número decimal del percentil vigésimo quinto.

c. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adiciona el resultado ob-tenido en el primer párrafo de esta fracción.

Page 331: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

331LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. El percentil septuagésimo quinto, se obtiene de restar a la mediana a que hace referencia en el numeral 3 la unidad y al resultado se le adiciona el percentil vigésimo quinto obtenido en el numeral 5.

8. Se determina el límite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero se-cuencial del percentil septuagésimo quinto.

Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite superior del rango se determina de la siguiente manera:

a. Se obtiene la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o mar-gen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, consi-derando para tales efectos su valor.

b. El resultado obtenido de conformidad con el inciso anterior, se multiplica por el número decimal del percentil septuagésimo quinto.

c. Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le adiciona el resultado obteni-do en el primer párrafo de esta fracción.

Si los precios, montos o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior antes señalados, se consideran como pactados o utilizados entre partes independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre los límites citados que se asemejen más a las operaciones del contribuyente o al contribuyente, se deben utilizar los precios, montos o már-genes de utilidad correspondientes a dichos elementos.

Cualquier método estadístico diferente al anterior puede ser utilizado por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional suscritos por la República de Panamá, o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de carácter general que al efecto expida la Dirección General de Ingresos834.

Para los efectos de esta regulación, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinan con base en los principios establecidos en las Normas Internacionales de Información Finan-ciera, aceptados y reconocidos por la República de Panamá835.

834. Art. 762-F del Código Fiscal.

835. Art. 762-F del Código Fiscal.

Page 332: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

332 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.18.7. TRATAMIENTO ESPECÍFICO APLICABLE A SERVICIOS ENTRE PARTES RELACIONADAS

Los gastos por concepto de servicios recibidos de una persona relacionada, tales como los servicios de dirección, legales o contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros, se valoran de acuerdo con los criterios reseñados. La deduc-ción de dichos gastos está condicionada a que los servicios prestados sean efec-tivos y produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario836.

Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas relacionadas, y siempre que sea posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se imputa en forma directa el cargo al destinatario. Si no fuera posible la individualización del servicio reci-bido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se distri-buye la contraprestación total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto837.

1.18.8. COMPROBACIONES SIMULTÁNEAS

Cuando los acuerdos o convenios con otras autoridades fiscales así lo permitan y previa decisión de las Administraciones Tributarias con intereses en el caso, se pueden llevar a cabo comprobaciones de forma simultánea y coordinada, pero manteniendo cada Administración Tributaria la debida independencia en su jurisdicción, sobre las partes relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o financieras entre ellas838.

1.18.9. INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes deben presentar, anualmente, un informe de las operacio-nes realizadas con partes relacionadas, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente839.

836. Art. 762-G del Código Fiscal.

837. Art. 762-G del Código Fiscal.

Se entiende cumplido este criterio cuando el método de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del servicio, las circunstancias en que este se preste, así como los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.

838. Art. 762-H del Código Fiscal.

839. Art. 762-I del Código Fiscal.

Page 333: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

333LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Se deben incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta los datos rela-tivosa operaciones relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante840.

1.18.10. ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Las personas obligadas a presentar el informe a que se refiere el apartado anterior deben contar, al momento de su presentación, con un estudio de precios de transferencia, el cual debe contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas. No obstante, el contribuyente solo debe aportar este estudio, a requerimiento de la Dirección Ge-neral de Ingresos, dentro del plazo de 45 días, contado a partir de la notificación del requerimiento841.

El estudio debe elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y el volumen de las operaciones, y debe comprender, como mínimo, la siguiente información y documentación842:

l. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relaciona-das con este.

2. Información relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.

3. Información utilizada para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas, incluyendo una descripción detallada de la naturaleza; características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indi-cación del método o métodos de valoración empleados.

4. Análisis de comparabilidad detallado.

5. Motivos de la elección del método o métodos, así como su procedimiento deaplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contri-buyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.

La falta de presentación del informe es sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. Para el cómputo de la multa, se considera el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas sean representativas de ingresos, costos o deducciones.

840. Art. 762-I del Código Fiscal.

841. Art. 762-J del Código Fiscal.

Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Ingresos de solicitar aquella información adicional que en el curso de las actuaciones de auditoría considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

842. Art. 762-J del Código Fiscal.

Page 334: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

334 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.18.11. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENEZCA EL CONTRIBUYENTE

Se entiende por grupo empresarial el conjunto de partes relacionadas con el contribuyente que realicen actividades económicas entre sí843.

La información y documentación, relativas al grupo, son exigibles en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas en-tre sí y comprenden:

1. Una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en esta, incluyendo la iden-tificación de las personas que dentro del grupo realicen operaciones con el contribuyente.

2. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferen-cia, si la hubiera.

1.18.12. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se considera que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extran-jero realizan operaciones en la República de Panamá por medio de un estableci-miento permanente cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante posean en el territorio panameño cualquier local o lugar fijo de negocios o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcial-mente, su actividad844.

También se considera que dichas, personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero realizan operaciones por medio de un establecimiento perma-nente cuando posean en la República de Panamá una sede de dirección, sucur-sal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros estableci-mientos, así como845:

1. Cuando se ejecuten obras de construcción, instalación o montaje, así como actividades de inspección o supervisión relacionadas con estas, siempre que su duración sea superior a 183 días dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; o

843. Art. 762-K del Código Fiscal.

844. Art. 762-M del Código Fiscal.

845. Art. 762-M del Código Fiscal.

Page 335: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

335LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Cuando se presten cualquier tipo de servicios, incluidos los servicios de con-sultores, directamente o por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado al efecto, pero solo en el caso de que el prestador de los servicios, sus empleados o su personal permanezcan en el territorio de Panamá para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; o

3. El uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o la explotación de recursos naturales o en actividades relacionadas con dicha exploración o ex-plotación, durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; o

4. Cuando se realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, o realicen actividades profesionales o artísticas o posean otros lugares de trabajo donde realicen toda o parte de su actividad, por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.

A los efectos de determinar la duración de las actividades referidas anterior-mente, el periodo de duración de las actividades desarrolladas por una empresa relacionada con otra empresa se añade al periodo durante el cual la empresa con la que está relacionada lleva a cabo la actividad si las actividades mencionadas en primer lugar están vinculadas con las desarrolladas por la empresa con la que está relacionada, con la condición de que todo periodo durante el que dos o más empresas relacionadas desarrollen actividades concurrentes se contabilice solo una vez846.

Igualmente, se considera establecimiento permanente a las instalaciones ex-plotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los cen-tros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título847.

También tienen el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cua-les se presten servicios personales independientes. Asimismo, constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de

846. Art. 762-M del Código Fiscal.

847. Art. 762-M del Código Fiscal.

Page 336: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

336 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes848.

Cuando una persona, distinta a un mandatario o agente actuando de manera independiente, actúe por cuenta de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, y dicho mandatario o agente detente y ejerza habitualmente en la República de Panamá poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de estas personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, se conside-ra que estas tienen un establecimiento permanente en la República de Panamá, respecto de las actividades que dicho mandatario o agente realice para dichas personas849.

No se considera que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero tienen establecimiento permanente en la República de Panamá por el simple hecho de que realicen sus actividades en territorio nacional por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente de carácter indepen-diente, siempre que estos corredores, comisionistas generales o agentes actúen dentro del marco ordinario de sus actividades850.

El establecimiento permanente o base fija es considerado sujeto del Impuesto sobre la Renta y tributa por la renta de fuente panameña que le sea atribuible, debiendo liquidar y pagar el Impuesto sobre la Renta pormedio de la declaración jurada anual de rentas, de conformidad con la tarifa establecida851.

Las rentas de fuente panameña obtenidas por una persona natural o jurídica con establecimiento permanente o base fija dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija, están sujetas a imposición por medio de retención852.

848. Art. 762-M del Código Fiscal.

849. Art. 762-M del Código Fiscal.

850. Art. 762-M del Código Fiscal.

851. Art. 762-M del Código Fiscal.

El impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña que le sea atribuible a un estable-cimiento permanente o base fija puede ser acreditado contra el impuesto causado que surja en la correspondiente declaración jurada anual de rentas, siempre que dicha declaración incluya la renta que fue objeto de la retención. A los fines que proceda esta acreditación, la retención debe haberse efectuado dentro del periodo fiscal declarado.

852. Art. 762-M del Código Fiscal.

Page 337: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

337LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.18.13. RESIDENCIA FISCAL

Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas na-turales que permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se con-sideran residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá853.

También se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las per-sonas jurídicas constituidas conforme a las Leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño854.

Asimismo, se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público855.

1.18.14. BENEFICIOS DE LOS TRATADOS O CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

La aplicación de los beneficios establecidos en los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia debe ser acreditada mediante memorial presentado ante la Di-rección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente fundamentado en derecho y acompañado de las pruebas que correspondan según la disposición del tratado o convenio de que se trate856.

La acreditación, para efectos de la aplicación de los beneficios contenidos en los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia, no exime de la presentación, ante

853. Art. 762-N del Código Fiscal.

854. Art. 762-N del Código Fiscal.

855. Art. 762-N del Código Fiscal.

856. Art. 762-Ñ del Código Fiscal.

La documentación debe ser presentada con un máximo de 30 días antes de que se lleve a cabo la transacción u operación para la cual se desea aplicar el beneficio.

Page 338: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

338 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, de la declaración jurada que corresponda a fin de documentar la operación857.

Los beneficios de los tratados o convenios para evitar la doble tributación in-ternacional suscritos por la República de Panamá y que hayan entrado en vigencia solo son aplicables cuando se demuestre que el beneficiario es residente fiscal del país del que se trate y se cumpla con las disposiciones del tratado o convenio respectivo. A los efectos de probar la residencia fiscal, las constancias expedidas por autoridades extranjeras hacen fe, previa legalización y traducción oficial858.

El uso indebido de los beneficios establecidos en las disposiciones de los tra-tados o convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por la República de Panamá y que hayan entrado en vigencia ocasiona que se pierda la totalidad del beneficio que hubiera sido notificado o declarado para el respectivo periodo fiscal859.

2. IMPUESTO DE INMUEBLES

2.1. OBJETO Y GRAVAMEN DEL IMPUESTO

Son objeto del impuesto todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccio-nal de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no Título de Pro-piedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad860.

Para los efectos del valor catastral y del Impuesto de Inmuebles, en los casos en que los fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento de dicho impuesto debido a la reducción de su valor, estos inmue-bles colindantes dedicados en la práctica a un uso común, físicamente indivisible y que haga imposible su aprovechamiento de forma independiente, residencial, comercial o industrial, se deben conformar como un solo bien inmueble861.

857. Art. 762-Ñ del Código Fiscal.

858. Art. 762-Ñ del Código Fiscal.

859. Art. 762-Ñ del Código Fiscal.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Fiscal.

860. Art. 763 del Código Fiscal.

861. Art. 763-A del Código Fiscal.

Page 339: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

339LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Se permiten los fraccionamientos de inmuebles de buena fe por motivos de orden administrativo de las personas o empresas de un mismo grupo económico, que tengan por objeto hacer segregaciones para enajenar partes del inmueble o para darlos en garantía862.

Cuando producto de una investigación realizada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas se determine que existe el fraccionamiento no permitido de los bienes inmuebles, se presume que todos los bienes involucrados conforman un solo bien inmueble para los efectos del valor catastral y del Impuesto de Inmuebles y así debe ser declarado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, mediante resolución motivada863.

El impuesto grava el inmueble quien quiera que sea el dueño o usuario y tiene preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre dicho bien864.

2.2. EXENCIONES DEL IMPUESTO

Se exceptúan de este impuesto los siguientes inmuebles865:

1. Los del Estado, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios;

2. Los de las instituciones autónomas o semi-autónomas del Estado, con suje-ción a sus disposiciones legales propias;

3. Los destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados o que se des-

862. Art. 763-A del Código Fiscal.

En caso de que estos fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento del Impuesto de Inmuebles debido a su valor, se requiere autorización de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.

863. Art. 763-A del Código Fiscal.

Durante la investigación la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales escucha los descar-gos y avalúa las pruebas del afectado. Las decisiones dictadas por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales pueden ser impugnadas por el afectado.

La aplicación del tratamiento tributario producto de una investigación, es efectiva a partir del cuatrimestre siguiente a la fecha en que quede en firme la resolución administrativa que la ordena. En estos casos, el contribuyente tiene que pagar un recargo del 10% sobre el Im-puesto de Inmuebles a pagar, aplicable durante el primer año fiscal completo, siguiente a la fecha en que quedó en firme la orden que anula el fraccionamiento del inmueble.

864. Art. 765 del Código Fiscal.

865. Art. 764 del Código Fiscal.

Page 340: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

340 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tinen exclusivamente a actos religiosos-sociales y educativos con fines no lucrativos;

4. Los destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro;

5. Los exentos del impuesto de acuerdo con Tratados o Convenios Internaciona-les en los que la República ha sido o sea parte contratante, o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por Ley;

6. Los que constituyen el patrimonio familiar, de acuerdo con la Ley y que a la fecha estén reconocidos mediante resolución judicial, los cuales no pueden ser objeto de aumento de su valor catastral mediante avalúos generales y par-ciales.

7. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de 30.000 balboas.

8. Los inmuebles de propiedad de organización sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones de que trata el artículo 340 del Código de Trabajo, siempre que tales inmue-bles no estén destinados a fines de lucro sino a llenar el objeto esencial de dichas organizaciones sociales y obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados.

9. Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionali-zación de la producción que tenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo valor catastral no sea superior a 150.000 balboas.

10. Los utilizados para colegios privados de enseñanza primaria, secundaria o universitaria siempre que sus dueños se obliguen, mediante contrato con el Ministerio de Educación, a mantener no menos de 5 ni más de 25 becas per-manentes para estudiantes panameños pobres, a juicio del Ejecutivo, según la categoría y posibilidad del plantel. Cada beca comprende matrícula, enseñan-za y útiles.

11. Los que constituyan áreas de uso público, cuando los desarrollistas de pro-yectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o de naturaleza similar, los hayan destinado para ese uso, segregando para sí el área correspondiente y procedan a su inscripción en el Registro Público como fincas nuevas866.

866. En este caso, debe establecerse una marginal donde se indique que dichas fincas deben ser traspasadas a la Nación, al Municipio respectivo o a cualquiera otra entidad pública con

Page 341: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

341LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a la exoneración de-ben presentar a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas, una certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecua-rio, donde se comprueben los extremos previstos867.

patrimonio propio autorizada por Ley para recibir estas áreas.

El beneficiario de la exoneración debe contar con la certificación de la entidad pública co-rrespondiente, donde se acredite el uso público de las fincas, entre ellas, fincas destinadas a calles, aceras, servidumbres, parques, terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren cons-truidas instalaciones del Ministerio de Salud, la Policía Nacional o cualquiera entidad públi-ca o de servicios públicos u otros terrenos destinados a uso público, con independencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquiera otra persona.

La exoneración es reconocida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, mediante resolución, que es aplicable a partir de la fecha en que los inmuebles fueron destinados al uso público, lo que se acredita mediante la certificación de la entidad pública competente. La resolución de exoneración del Impuesto de Inmuebles a los terrenos destinados al uso público debe incorporarse a la escritura de traspaso del área de uso público.

La exoneración se concede a partir de la fecha en que se haya destinado el área a uso públi-co, según la certificación referida y solo será efectiva una vez quede inscrita en el Registro Público, la escritura pública mediante la cual se formaliza el traspaso del área de uso público a la Nación, al municipio o a la entidad pública con patrimonio propio autorizada por la Ley para recibir estas áreas.

Además, conforme al art. 764 del Código Fiscal, parágrafo, el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía puede autorizar la condonación de morosidades de los bienes inmuebles de uso público destinados a calles, aceras, servidumbres y parques, terrenos don-de se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren construidas instalaciones del Ministerio de Salud, de la Policía Nacional o de cualquier entidad pública o de servicios públicos y cualquier otro te-rreno destinado a uso público, con independencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquier otra persona, que sean traspasados a la Nación, al municipio respectivo o a cualquiera otra entidad pública con patrimonio propio autorizado por Ley para recibir dichos bienes. Esto no afecta a las reglamentaciones que disponga el Ministerio de Obras Públicas sobre traspaso de calles a la Nación.

867. Art. 764 del Código Fiscal.

De acuerdo, con el art. 764 del Código Fiscal, parágrafo 1, las mejoras sobre inmuebles debi-damente inscritas en el Registro Público, gozan de la exoneración del Impuesto de Inmuebles por el término que señalen las respectivas normas legales aplicables a cada caso, sin que se requiera formal petición ante la Administración Tributaria.

Para estos efectos, el interesado debe hacer constar en la respectiva escritura pública;

1. Los datos indicativos del permiso de construcción, y

2. Los datos indicativos del permiso de ocupación.

Page 342: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

342 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último señalar que las excepciones, así como las exoneraciones concedidas en otras Leyes especiales, sólo pueden ser aplicadas por una sola vez, en consecuencia, ningún inmueble puede gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez868.

2.3. BASE DE CÁLCULO: LOS AVALÚOS

La base del cálculo de este impuesto es el mayor valor de cualquiera de los siguientes869:

1) El avalúo de la propiedad del inmueble fijado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.

2) El precio establecido en cualquiera transferencia de un inmueble, tengan o no título de propiedad, entendiéndose como tal cualquier compraventa, do-nación, dación en pago, prescripción adquisitiva de dominio, remate o cual-quiera otra modalidad de transferencia de un inmueble que no conste expre-samente en este literal.

3) El avalúo en juicio de sucesión.

Sin embargo, la regla anterior no es aplicable cuando disminuye el valor catas-tral del inmueble a consecuencia de un avalúo específico fijado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales en cuyo caso rige el nuevo valor870.

Los avalúos son generales, parciales o específicos871.

Los avalúos generales comprenden todo el territorio de la República, una pro-vincia, un distrito, una ciudad o pueblo872.

Los avalúos parciales comprenden la parte o las partes del territorio de la República, tales como un corregimiento, barrio o sector, que resulte o resulten beneficiadas por la ejecución de obras públicas o privadas que, por su naturaleza, aumenten el valor de los bienes inmuebles ubicados dentro de ellas873.

868. Art.764 del Código Fiscal.

869. Art. 767 del Código Fiscal.

870. Art. 767 del Código Fiscal.

871. Art. 768 del Código Fiscal.

872. Art. 768 del Código Fiscal.

873. Art. 768 del Código Fiscal.

También proceden los avalúos parciales sobre la parte o las partes del territorio de la Re-pública, tales como un corregimiento, barrio o sector, donde los valores de mercado de los

Page 343: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

343LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los avalúos específicos se refieren a un solo inmueble874.

Los avalúos generales, parciales o específicos pueden referirse a inmuebles inscritos en el Registro Público, incluyendo las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, a inmuebles con permiso de ocupación y a mejoras efectuadas en el terreno adjudicado mediante patrimonio familiar, sobre terreno ajeno o a simple ocupación de hecho875.

2.3.1. AVALÚOS GENERALES

Los avalúos generales y parciales se decretan de oficio por parte de la Direc-ción de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y se hacen siguiendo el orden que establezca dicha Dirección876.

La ejecución de dichos avalúos puede ser realizada directamente por funcio-narios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas o a través de avaluadores privados contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cumpliendo la legislación de Contrataciones Públicas877.

En los avalúos generales y parciales, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución motivada, puede determinar la existencia de áreas específi-cas que serán excluidas de los avalúos, por considerarlas socialmente vulnerables debido a la condición económica de sus residentes878.

bienes inmuebles ubicados dentro de ellas se hayan elevado de forma relevante, a juicio de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, de tal modo que se evidencie un aumento en la capacidad contributiva relacionada con esos bienes a propósito del Impuesto de Inmuebles.

De la misma manera proceden los avalúos parciales sobre la parte o las partes del territorio de la República, tales como un corregimiento, barrio o sector, donde los valores han variado como consecuencia de inundaciones, terremotos u otros actos de la naturaleza, así como incendios o derrumbes.

Igualmente proceden los avalúos parciales cuando otras causas hayan afectado a toda una zona o sector.

874. Art. 768 del Código Fiscal.

875. Art. 768 del Código Fiscal.

876. Art. 770 del Código Fiscal.

877. Art. 770 del Código Fiscal.

878. Art. 771 del Código Fiscal.

Page 344: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

344 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las notificaciones de los resultados de los avalúos generales o parciales desa-rrollados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales se hacen por medio de listas que se publican por 3 días hábiles seguidos en un periódico de circula-ción nacional reconocida879.

La obligación de pagar el Impuesto de Inmuebles calculado sobre la base im-ponible derivada del nuevo valor rige a partir de la fecha en que quede en firme la resolución que fija el nuevo valor880.

Los valores catastrales que se determinen conforme a los avalúos generales y parciales comienzan a regir, para los efectos del Impuesto de Inmuebles, a partir del cuatrimestre siguiente a la fecha en que queden ejecutoriadas las resoluciones dictadas por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo los casos en que los inmuebles estén dentro de los 5 años en los cuales el Estado no les puede variar el valor catastral, en cuyo caso los nuevos valores producto de los avalúos generales y parciales entran a regir una vez concluya el término de los 5 años881.

2.3.2. AVALÚOS PARCIALES

Cuando se decrete un avalúo parcial se aplican las reglas del apartado anterior.

879. Art. 772 del Código Fiscal.

Dichas listas también se tienen que publicar en boletines especiales que se fijan en las oficinas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de la ciudad de Panamá y en las oficinas regio-nales de esta Dirección, con competencia sobre el área que será avaluada, por 3 días calendario.

También deben publicarse estos boletines informativos en las alcaldías de los distritos res-pectivos, por el mismo término.

La notificación se entiende surtida al día siguiente de la última publicación efectuada en el periódico, sin necesidad de notificación personal.

880. Art. 773 del Código Fiscal.

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce todas las ac-ciones legales de cobro sobre el Impuesto de Inmuebles adeudado y sus intereses respectivos.

En caso de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decrete la nulidad de la resolu-ción que decretó el nuevo valor, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a opción del contribuyente, devuelve el impuesto o reconoce un crédito fiscal equivalente al monto de Impuesto de Inmuebles y los intereses pagados en exceso.

No hay lugar a suspensión provisional de los efectos de la resolución que decreta el nuevo valor, dentro de las acciones que los afectados interpongan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 135 de 1943.

881. Art. 775 del Código Fiscal.

Page 345: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

345LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2.3.3. AVALÚOS ESPECÍFICOS

Los avalúos de los inmuebles practicados en avaluaciones generales o par-ciales sólo pueden modificarse, antes de otra avaluación general o parcial, por alguna de las causas siguientes882:

1. Por levantar construcciones o introducir mejoras permanentes en el inmue-ble, que tengan un valor mayor de 1.000 balboas. En este caso se aumenta el avalúo del inmueble en la cuantía en que las construcciones o mejoras hayan incrementado su valor;

2. Por adquirirse un inmueble en subasta pública en que hayan intervenido 3 o más postores, en una suma inferior en un 20%, por lo menos, del avalúo vigente. En este caso se fija el nuevo avalúo del inmueble en cantidad igual al precio en que ha sido rematado;

3. Por haber el inmueble desmejorado o perdido de su valor un 20% o más del avalúo vigente. En este caso se rebaja el avalúo en la cuantía que corresponda a la desmejora o pérdida sufrida;

4. Por demoler o eliminar las construcciones o mejoras permanentes hechas en un inmueble cuando ellas representen un valor de un 20%, por lo menos, del avalúo vigente. En este caso se disminuye el avalúo en la cuantía de las cons-trucciones o mejoras demolidas o suprimidas;

5. Por segregar parte de un inmueble o dividirlo en varias partes o incorporar a él el todo o parte de otro o de otros inmuebles883.

6. Por haber aumentado el valor del inmueble a consecuencia de obras públi-cas o particulares, por parcelaciones o por el simple transcurso del tiempo

882. Art. 780 del Código Fiscal.

883. En los dos primeros casos, se tiene como avalúo de la parte segregada o dividida el valor pagado por esa parte en el momento de su compra. En caso de tratarse de una simple separación de fincas, que no pueda conceptuarse como venta, se le asigna un valor pro-porcional al valor catastral que ofrece la finca madre, de la cual ha sido segregada dicha parte o partes.

Si a juicio de los Directores de la Comisión Catastral, esos valores son inferiores o supe-riores a su verdadero valor actual, dicha Comisión procede a fijarle un nuevo avalúo a los bienes afectados. En el tercer caso, se adiciona el avalúo vigente con base en los avalúos catastrales respectivos, salvo que a juicio también de la Comisión Catastral tales avalúos sean inferiores o superiores al valor actual de los bienes incorporados, en cuyo caso la mencionada Comisión hace un nuevo avalúo del inmueble o inmuebles que se incorpora o incorporan.

Page 346: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

346 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

siempre que dicho aumento no sea inferior al 20% del valor catastral de la finca884.

Los interesados en los avalúos específicos pueden reclamarlos en la forma establecida para los avalúos generales, pero en este caso las notificaciones se ha-cen personalmente, y si transcurrieran 5 días hábiles sin que se pudiera notificar personalmente al interesado y existiendo un informe que acredite esta diligencia, esta notificación se debe hacer por medio de edicto en las oficinas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales en la ciudad de Panamá y en la oficina regional respectiva de esta Dirección, por el término de 5 días hábiles. Dentro de ese tér-mino también debe publicarse por un día en un periódico de circulación nacional reconocida. Una vez desfijado el edicto, se da por surtida dicha notificación885.

Los avalúos específicos se hacen efectivos desde la ejecutoria de la resolución que los fije886.

2.4. TARIFAS DEL IMPUESTO

2.4.1. TARIFA PROGRESIVA COMBINADA

La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente887:

a. 1,75% sobre la base imponible excedente de 30.000 balboas hasta 50.000 balboas.

b. 1,95% sobre la base imponible excedente de 50.000 balboas hasta 75.000 balboas.

c. 2,10% sobre la base imponible excedente de 75.000 balboas.

Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora cons-truida si la hubiera888.

884. Hecho el avalúo específico de acuerdo con esta causa no puede ser variado dentro de los 6 años siguientes por igual motivo.

885. Art. 783 del Código Fiscal.

886. Art. 785 del Código Fiscal.

887. Art. 766 del Código Fiscal.

888. Art. 766 del Código Fiscal.

La exención de los primeros 30.000 balboas de esta tarifa no se aplica a los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el periodo en que se en-cuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplica una tasa del

Page 347: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

347LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La tarifa progresiva combinada alternativa de este impuesto, es la siguiente889:

1. 0,75% sobre la base imponible excedente de 30.000 balboas hasta 100.000 balboas.

2. 1% sobre la base imponible excedente de 100.000 balboas.

Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora cons-truida si la hubiera890.

La tarifa alternativa se aplica a todo bien inmueble que se encontrase al día en el pago del impuesto y el contribuyente hubiese presentado una declaración jura-da del valor estimado de su inmueble, debidamente refrendada por una empresa avaluadora de bienes raíces, a más tardar el 31 de diciembre de 2011891.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 han sido admisibles las declara-ciones juradas del valor estimado de inmuebles solamente en los casos en losque el valor declarado representase un aumento respecto del valor catastral anterior. En estos casos también resulta aplicable la tarifa alternativa892.

1%. Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplica la tarifa regular de que tratan los numerales descritos. Se exceptúan los inmuebles destinados a viviendas de interés social.

889. Art. 766-A del Código Fiscal.

890. Art. 766-A del Código Fiscal.

No obstante, la exención de los primeros 30.000 balboas de esta tarifa no se aplica a los te-rrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el periodo en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplica una tasa del 1%. Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplica la tarifa regular de que tratan los numerales 1 y 2.

Los inmuebles destinados a viviendas de interés social quedan excluidos de este impuesto.

891. Art. 766-A del Código Fiscal, parágrafo 1.

892. Art. 766-A del Código Fiscal, parágrafo 1.

Conforme al art. 766-A del Código Fiscal, parágrafo 1-A, la tarifa establecida se aplica sobre el valor de las mejoras y el terreno de todo inmueble cuyo permiso de construcción haya sido emitido a partir del 1 de julio de 2010.

Para optar a la tarifa alternativa, las personas naturales o jurídicas que construyesen edifica-ciones o mejoras permanentes dentro de una finca estaban obligadas a presentar la declara-ción ante el Registro Público en el término de 1 año, contado a partir de la fecha del permiso de ocupación correspondiente.

La presentación de la declaración de mejoras ante el Registro Público mayores a los 30.000 balboas que se realizase, luego de transcurrido más de 1 año contado a partir de la fecha del permiso de ocupación, queda sujeta, incluyendo el valor del terreno, a la tarifa regular, aun cuando sobre el terreno se aplique la tarifa alternativa.

Page 348: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

348 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La tarifa alternativa también se aplica a los bienes inmuebles que hayan sido avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de avalúos generales, parciales o específicos que queden en firme siempre que el bien se encuentre al día en el pago del Impuesto de Inmuebles al momento en que se realice el avalúo. En caso de que no se en-cuentre al día en el pago del Impuesto de Inmuebles al momento de realizarse el avalúo, la tarifa alternativa tiene aplicación, una vez el contribuyente se ponga al día en el pago de dicho impuesto893.

Los inmuebles que no se encuentren en ninguno de los casos anteriores deben ser gravados con la tarifa progresiva combinada.

2.4.2. TARIFA DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON LA GENERACIÓN O TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones per-manentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la generación o transmi-sión de energía eléctrica para el servicio público, pagan el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de 25.000 balboas por año. Este impuesto no es transferido a los usuarios894.

2.5. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OFREZCAN SERVICIO PRIVADO DE ENSEÑANZA

Las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicio privado de enseñan-za parvularia, primada, secundaria o universitaria, pueden deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas

Para optar a la tarifa alternativa, los propietarios de las mejoras así declaradas debían igual-mente presentar una revalorización del terreno si el último avalúo del terreno era de más de 5 años, contados a partir de la presentación de las mejoras en el Registro Público.

893. Art. 766-A del Código Fiscal, parágrafo 2.

894. Art. 764-A del Código Fiscal.

Page 349: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

349LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

permanentes y completas, para estudiantes panameños. El monto deducible es equivalente al costo real de cada una de las becas895.

Cada beca comprende, por lo menos, matrícula, costo de enseñanza, labora-torios, útiles, libros y uniformes, así como cualquier otro beneficio inherente a la educación del becario, debidamente justificado896.

De igual forma, las personas naturales o jurídicas, que operen hospitales pri-vados pueden deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de servicios de atención médica a panameños de escasos recursos897.

2.6. PAGO DEL IMPUESTO

2.6.1. FECHA DEL PAGO

El impuesto correspondiente a un año puede pagarse en 3 cuotas o partidas. El pago de la primera cuota o partida debe hacerse a más tardar el 30 de abril; el de la segunda, a más tardar el 31 de agosto; el de la tercera a más tardar, el 31 de diciembre898.

Cuando el monto del impuesto anual no exceda de 10 balboas el pago se haceen una sola partida, y se debe efectuar a más tardar el 31 de diciembre de cada año899.

Si el pago de una cuota o partida del impuesto anual o de la totalidad del mismo se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas, la cuota o la totalidad, según el caso, se cobra con un recargo de 10%900.

895. Art. 764-B del Código Fiscal.

896. Art. 764-B del Código Fiscal.

Estas becas son puestas a disposición del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, que las asigna y administra en beneficio de estudiantes de escasos recursos.

897. Art. 764-B del Código Fiscal.

Estos servicios médicos son puestos a disposición del Ministerio de Salud, para que disponga de ellos, en beneficio de panameños de escasos recursos.

898. Art. 768 del Código Fiscal.

899. Art. 768 del Código Fiscal.

900. Art. 768 del Código Fiscal.

Page 350: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

350 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Todo pago que se haga dentro de los 2 primeros meses del primer cuatrimes-tre o dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre, tiene un beneficio de un 10% de descuento, siempre y cuando que se trate del impuesto sobre un bien que le sirva de residencia al contribuyente. En el mismo caso gozan del refe-rido descuento si el pago se hace dentro de los 3 primeros meses del año cuando el pago sea por anualidades901.

Si al vencimiento de los plazos correspondientes no ha sido pagado este im-puesto, el respectivo recaudador requiere al contribuyente para que efectúe el pago. Si éste no se efectúa, el Recaudador procede a cobrarlo por la vía ejecutiva902.

2.6.2. LUGAR DE PAGO

El pago del impuesto se hace, de preferencia, en la Oficina Recaudadora del lugar en donde se halle situado el bien gravado903.

A solicitud previa del dueño del inmueble respectivo o en los casos que deter-mine el Reglamento, el pago puede hacerse en la Oficina Recaudadora del lugar del domicilio del propietario904.

2.6.3. PRESCRIPCIÓN DEL PAGO

La obligación de pagar el impuesto prescribe a los 10 años contados desde el último día del año en que debió ser pagado905.

901. Art. 768 del Código Fiscal, parágrafo.

902. Art. 768 del Código Fiscal.

Cuando el cobro del impuesto se efectúe mediante juicio ejecutivo el contribuyente debe pagarlo con un recargo del 20%.

Conforme al art. 789 del Código Fiscal, en las ejecuciones para el cobro de este impuesto pueden embargarse los bienes por los cuales se adeude.

Además, cuando por razón de la ejecución se remate una propiedad para el pago de los impuestos de inmuebles causados sobre ella, de acuerdo con el art. 789 del Código Fiscal, parágrafo, se estima que el verdadero valor del inmueble es el obtenido en el remate y a este valor se ajusta la liquidación del impuesto causado.

903. Art. 790 del Código Fiscal.

904. Art. 790 del Código Fiscal.

905. Art. 791 del Código Fiscal.

Page 351: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

351LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El término de la prescripción se interrumpe906:

1. Por auto ejecutivo dictado contra el deudor; y,

2. Por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente.

3. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a co-brar el impuesto.

2.7. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO

Los certificados de Paz y Salvo se expiden en formularios especiales que con-fecciona la Dirección General de Ingresos, los cuales sólo causan impuesto de timbre por valor de veinticinco centésimos de balboa907.

En el Registro Público no se practica ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles sujetos a este impuesto mientras no se compruebe que el inmueble se halla a paz y salvo con el Fisco908.

En caso de reclamaciones sobre el monto del impuesto el término comienza a correr cuando se haya decidido la reclamación.

906. Art. 791 del Código Fiscal.

907. Art. 781 del Código Fiscal.

No obstante lo anterior, el Director General de Ingresos, siempre que se satisfaga de la au-tenticidad del documento respectivo, podría autorizar que otros documentos públicos sirvan como certificado de Paz y Salvo nacional, los cuales no causan el Impuesto de Timbre indi-cado y deben ser aceptados como tales para todos los efectos legales.

908. Art. 792 del Código Fiscal.

Para estos efectos, los Notarios Públicos deben insertar en toda escritura o documento públi-co que autoricen, en los que se consigne la venta, cesión, donación o transmisión de bienes por causa de muerte, la celebración de capitulaciones matrimoniales, la separación de bie-nes, la constitución o cancelación de hipotecas u otros derechos reales, o el arrendamiento de inmuebles, un certificado expedido por la Administración General de Rentas Internas en el que conste que el inmueble o inmuebles, de que se trate están a paz y salvo con el Fisco por haber pagado este impuesto o por estar exento de él.

El jefe del Registro suspende la inscripción de todo título sobre inmueble que no lleve la constancia anterior.

Cuando el documento público se otorgue en el exterior por funcionario competente, o cuan-do haya sido autorizado en la República por un Notario, funcionario judicial o por funcio-nario administrativo en ejercicio de Jurisdicción coactiva, debe presentarse al Registro junto con el certificado de Paz y Salvo.

Page 352: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

352 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2.8. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Incurre en defraudación fiscal el contribuyente que se encuentre en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de estos909:

1. El que simule actos jurídicos que implique reducción del valor catastral u omisión parcial o total del pago del impuesto para sí o para otro.

2. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice el fraccionamiento de un bien inmueble sujeto al impuesto, dentro de los supuestos indicados.

3. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice falsas declaraciones de demoliciones totales o parciales.

4. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique el des-vío de la norma y le permita beneficiarse de la congelación del Impuesto de Inmuebles y de cualquier otro beneficio o incentivo tributario no destinado originalmente para quien sea el propietario beneficiario del bien inmueble que finalmente esté disfrutando del tratamiento especial.

5. El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones tipificadas en los números anteriores.

La defraudación fiscal se sanciona por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada o con pena de prisión de 2 a 5 años910.

3. IMPUESTO SOBRE NAVES

3.1. OBJETO DEL IMPUESTO

Son objeto de este impuesto las naves inscritas en la Marina Mercante Nacio-nal, con excepción de las siguientes:

1. Las del Estado, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios; y,

909. Art. 797 del Código Fiscal.

910. Art. 797 del Código Fiscal.

Page 353: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

353LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Las que valgan menos de 1.000 balboas911.

3.2. TARIFA DEL IMPUESTO

La tarifa de este impuesto es el medio por ciento sobre el avalúo de las naves inscritas en la Marina Mercante Nacional912.

Este avalúo se practica por el respectivo Inspector del Puerto, oyendo previa-mente el concepto de los peritos oficiales. De este avalúo puede reclamarse ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que se notifique el avalúo913.

3.3. PAGO DEL IMPUESTO

El pago del impuesto sobre las naves no dedicadas al tráfico internacional puede hacerse en tres partidas. El pago de la primera cuota o partida debe hacer-se, a más tardar, el 30 de abril; el de la segunda, a más tardar, el 31 de agosto y el de la tercera, a más tardar, el 31 de diciembre914.

Siempre que el impuesto anual no exceda de 10 balboas el Órgano Ejecutivo puede disponer que el pago del impuesto se haga en una sola partida, caso en el cual el pago debe hacerse, a más tardar, el 31 de diciembre915.

Cuando el pago del impuesto se haga después del vencimiento de los plazos anteriores, la cuota o la totalidad del impuesto, según el caso, se cobra con un recargo del 10%916.

Si al vencimiento de los plazos correspondientes no ha sido pagado el impues-to, el respectivo Recaudador requiere al contribuyente para que efectúe el pago. Si

911. Art. 806 del Código Fiscal.

912. Art. 807 del Código Fiscal.

Conforme al art. 808 del Código Fiscal, si una Ley nueva aumentare el impuesto, el aumento sólo rige, en cuanto a las naves registradas, cuando se cumplan 20 años contados desde la fecha de su respectiva patente.

913. Art. 807 del Código Fiscal.

914. Art. 810 del Código Fiscal.

915. Art. 810 del Código Fiscal.

916. Art. 811 del Código Fiscal.

Page 354: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

354 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

éste no se efectúa, el Recaudador procede a cobrarlo por la vía ejecutiva. En este caso el recargo es del 20%917.

3.4. NORMAS GENERALES

Se hacen extensivas a este impuesto las reglas referidas al Impuesto de Inmue-bles referentes a que el impuesto tiene preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre el bien, embargo de bienes, prescripción del impuesto, certificado de Paz y Salvo, y defraudación fiscal918.

4. IMPUESTO DE TIMBRE

4.1. DISPOSICIONES GENERALES

El Impuesto de Timbre se hace efectivo por medio de papel simple habilitado, declaración jurada o por cualquier otro sistema o mecanismo que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, cumpla con los requisitos de fiscalización y recaudación del impuesto919.

Toda persona natural o jurídica que esté obligada a cubrir el Impuesto de Timbre, lo paga mensualmente por medio de declaración jurada, o por cualquier otro mecanismo que la Dirección General de Ingresos le haya autorizado o que disponga con carácter general920.

La declaración jurada de este impuesto se rinde dentro de los 15 días calen-dario siguientes al vencimiento de cada mes, en los formularios que suministra o autoriza la Dirección General de Ingresos, debiendo pagarse el impuesto al mo-mento de la presentación921.

917. Art. 811 del Código Fiscal.

918. Art. 812 del Código Fiscal.

919. Art. 946 del Código Fiscal. Conforme al 946 del Código Fiscal, parágrafo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, autoriza y supervisa a las empresas operadoras de máquinas franqueadoras, las cuales perciben una comisión o descuento del 5% sobre el monto de lo franqueado.

920. Art. 946 del Código Fiscal.

921. Art. 946 del Código Fiscal, parágrafo.

Page 355: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

355LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La presentación tardía de esta declaración causa intereses moratorios, sin per-juicio de aplicarse además las sanciones por otras infracciones en que se pueda haber incurrido por la omisión total o parcial de este impuesto en cualquiera de sus modalidades de pago922.

Transcurrido el término de 60 días calendario, contado a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración, se incurre en defraudación, salvo fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobados923.

En estos casos, la defraudación se sanciona con multa no menor de 10 veces ni mayor de 50 veces la suma defraudada o arresto de 1 a 3 años. En ningún caso la multa puede ser inferior a 50 balboas924.

4.2. PAPEL SELLADO

Hay una sola clase de papel notarial de un valor de 8 balboas925.

La hoja de papel para las certificaciones que expida el Registro Público para ser utilizada exclusivamente por el Banco de Desarrollo Agropecuario o por el Mi-nisterio de Vivienda, en razón de préstamos o adquisición de vivienda de interés social no causan el Impuesto de Timbre. Las que expida el Registro Civil causan el Impuesto de Timbre por valor de 3 balboas solamente926.

Se deben extender en papel simple habilitado927:

1. Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos. Se exceptúan los que se pre-sentan ante las autoridades fiscales.

La Dirección General de Ingresos está facultada para ampliar los periodos o el plazo para la presentación de la declaración, de acuerdo con solicitud debidamente fundamentada del contribuyente.

922. Art. 946 del Código Fiscal, parágrafo.

923. Art. 946 del Código Fiscal, parágrafo.

Asimismo, incurren en defraudación los contribuyentes cuya declaración no se ajuste a lo reseñado.

924. Art. 946 del Código Fiscal, parágrafo.

925. Art. 959 del Código Fiscal.

926. Art. 959 del Código Fiscal.

927. Art. 960 del Código Fiscal.

Page 356: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

356 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificados que se deben usar oficialmente o que aun sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación pública a solicitud de particulares.

Se deben extender en papel notarial928:

a. Los protocolos de los Notarios y las copias o certificaciones que éstos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ellos.

b. Los testamentos cerrados.

c. Los demás documentos que ordene la Ley.

No obstante lo anterior no se requiere el uso de papel simple habilitado929:

1. En los memoriales, escritos o peticiones suscritos por personas que gocen de amparo de pobreza decretado judicialmente y en los que se solicite tal amparo;

2. En los memoriales, escritos o peticiones que se hagan en uso del recurso de garantías constitucionales o para exponer quejas o denuncias por violación de dichas garantías;

3. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan a los funcionarios judi-ciales en negocios civiles de cuantía menor de 100 balboas;

4. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan en negocios penales, de policía correccional, de fraudes a las rentas públicas y en general en todos los casos que tengan por objeto la imposición de oficio de alguna pena, inclusive en los juicios por calumnia o injuria. Esta exención no alcanza a los memo-riales, escritos y peticiones que en uso del derecho de acusación particular se dirijan a los funcionarios judiciales;

5. En las representaciones que hagan los empleados públicos en asuntos del servicio;

6. En los testamentos ológrafos y en los privilegiados;

7. En los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan en uso del recurso de habeas corpus;

8. En los memoriales, escritos o peticiones mediante los cuales se ejercite un derecho político y en las copias y demás documentos que sean necesarios para ese fin;

9. En los memoriales, copias y demás documentos que tengan por objeto pre-sentar y justificar las denuncias y acusaciones contra los empleados y funcio-narios públicos;

928. Art. 960 del Código Fiscal.

929. Art. 961 del Código Fiscal.

Page 357: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

357LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10. En las excusas y renuncias para servir puestos públicos y en las solicitudes de vacaciones y de licencias para separarse del ejercicio de los mismos;

11. En las solicitudes que hagan los detenidos o los reos en su calidad de tales;

12. En todo lo relacionado con la celebración del matrimonio civil o con el per-miso para celebrar el matrimonio religioso;

13. En todos los asuntos en que tenga interés directo la Nación, los Municipios, las Asociaciones de Municipios o los establecimientos de Educación, de Asistencia Social o Seguridad Pública, siempre que la exención sea en su exclusivo beneficio;

14. Todo lo exceptuado por Leyes especiales;

15. Los Memoriales y solicitudes que los establecimientos de Educación o de Be-neficencia y las personas naturales que gocen de amparo de pobreza, dirijan a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades. Y los recibos, contratos y las respectivas copias que otorguen los mencionados establecimientos;

16. Las peticiones de reconocimiento de personalidad jurídica y de aprobación de los estatutos de las Cooperativas, Sindicatos, Juntas Comunales, Asentamien-tos Campesinos u otras organizaciones similares, Sociedades de Beneficencia y Asistencia Social, las solicitudes de reforma de estatutos de las sociedades de igual naturaleza actualmente constituidas o que se constituyan, y la proto-colización de dichos documentos y sus copias que expidan los notarios;

17. Todas las gestiones, actuaciones, solicitudes o reclamaciones en todo tipo de pro-cesos administrativos ante las autoridades fiscales, así como el Tribunal Adminis-trativo Tributario y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y cual-quier otro Tribunal Administrativo establecido o que se establezca en el futuro.

Se ha eliminado la impresión de papel sellado y notarial930.

Por último, cada notaría debe establecer mecanismos de control e identifica-ción propia para mayor seguridad de las escrituras expedidas por ellas931.

930. Art. 962-A del Código Fiscal.

No obstante, en los casos en que, según el Código Fiscal, sea necesaria la satisfacción del Impuesto de Timbre por medio de papel sellado y notarial, se debe usar papel simple, tama-ño legal, 8 1/2» x 13», de calibre no menor de 20 libras, habilitando cada hoja de dos caras mediante estampillas por la suma de 8 balboas, estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto.

En el papel así habilitado, el espacio vertical utilizable debe ser de 30 líneas, y el ancho de los renglones debe ser igual al doble espacio de uso generalizado. El espacio horizontal de escritura debe ser de 6.69», dejando dos márgenes iguales en ambos lados.

931. Art. 962-A del Código Fiscal.

Page 358: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

358 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el caso del papel utilizado para las notarías este debe pagar un Impuesto de Timbre estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada del impuesto, por la suma de 8 balboas932.

4.3. ESTAMPILLAS

Debe estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres por valor de 0,10 balboas933:

1. Todos los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro im-puesto.

2. Todo documento en que conste un acto, contrato u obligación por suma ma-yor de 10 balboas, que no tenga impuesto especial en este mismo apartado y verse sobre asunto o negocio sujeto a la jurisdicción de la República por cada 100 balboas o fracción de ciento de valor expresado en el documento.

El Impuesto de Timbre que se cause conforme al número 1 se hace efectivo por medio de declaración jurada mensual de la persona que preste el servicio. Las personas proceden a cargar el impuesto a la respectiva cuenta del cliente o al momento de la prestación del servicio934.

Debe estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres por valor de 50 balboas935:

1. Los certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos o fun-cionarios públicos.

2. Las concesiones para explotación de cualquier clase de bienes nacionales, a no ser que expresen una cuantía determinada, en cuyo caso se computa el impuesto de acuerdo con esta, y

3. Las copias auténticas de las resoluciones o de resueltos que concedan exonera-ciones de impuestos al tenor de contratos con la Nación que se entreguen a los interesados en el acto de la notificación, por cada mercancía aforada en el Aran-cel de Importación que sea exonerada en la respectiva resolución o resuelto936.

932. Art. 962-A del Código Fiscal.

933. Art. 967 del Código Fiscal.

934. Art. 967 del Código Fiscal, páragrafo.

935. Art. 972 del Código Fiscal.

936. Las exoneraciones a que se refiere este número tienen un plazo máximo de 3 meses. Cada

Page 359: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

359LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Deben estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de tim-bres por valor de 50 balboas, las Cartas de Naturaleza Provisionales937.

Deben estamparse por máquina franqueadora o Constancia de Pago Tributa-ria timbres por valor de 600 balboas, las Cartas de Naturaleza Definitivas938.

No causan impuesto939:

1. Las diligencias o actas de posesión de que se deje constancia en los libros de las corporaciones públicas;

2. Las actas de posesión de empleados cuyo sueldo mensual no exceda de 50 balboas y las de los que no devenguen sueldo alguno;

3. Las cuentas y órdenes de pago cuyo valor no exceda de 10 balboas;

4. Las cuentas de los empleados públicos para el cobro de sus sueldos, gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones a que tengan derecho, cualquiera que sea su valor;

5. Los recibos que den los Bancos por depósitos de cualquier clase y los recibos por pagos parciales o totales de préstamos que hayan satisfecho el Impuesto de Timbre;

6. Las nóminas o cuentas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser conducidos de un lugar a otro y para sus conductores;

7 Los actos o contratos sujetos al uso de papel sellado siempre que el valor del pa-pel sellado usado sea igual o mayor que el del impuesto que hubieran de pagar mediante estampillas. Si el impuesto pagadero en estampillas fuera mayor que el valor del papel sellado usado debe pagarse mediante estampillas la diferencia;

8. Los actos, contratos, documentos u obligación que estén sujetos al pago de de-rechos de registro, siempre que el valor de tales derechos de registro sea igual o mayor que el del impuesto que hubieran de pagar mediante estampillas. Si el impuesto pagadero en estampillas fuera mayor que el valor que hubieran paga-do por derechos de registro, debe pagarse mediante estampillas la diferencia;

9. Los endosos, traspasos, cancelaciones, finiquitos o anotaciones similares que se pongan al pie de los certificados de acciones, contratos, obligaciones, paga-rés y otros documentos negociables o no negociables;

prórroga causa el mismo Impuesto de Timbre que el original.

937. Art. 972 del Código Fiscal, parágrafo 1.

938. Art. 972 del Código Fiscal, parágrafo 2.

939. Art. 973 del Código Fiscal.

Page 360: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

360 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10. Los bonos y certificados de acciones emitidos por personas jurídicas, nacio-nales o extranjeras;

11. Los documentos negociables expedidos para garantizar el contrato principal que ya hubiere satisfecho el Impuesto de Timbre940;

12. Los recibos o constancias de entregas parciales o totales de mercancías o ser-vicios que se originen, ya sea en una factura o ya en un contrato, siempre que estos últimos expresen el precio total de las mercancías o servicios y que los mismos hayan satisfecho el impuesto;

13. Los documentos en que consten pedidos de mercancías o servicios siempre que los mismos no hagan las veces de factura o contrato;

14. Los documentos en que conste únicamente la entrega de un bien mueble para ser reparado o modificado o ser objeto de cualquier otro tipo de servicio, siempre que no haga las veces de factura del servicio prestado;

15. Los documentos en que se hagan constar ventas con carácter de prueba o demostración, mientras no lleguen a consumarse;

16. Los documentos que expresan opciones de compra o promesas de compra-venta;

17. Cualquier documento cuya función se limite exclusivamente a efectuar gestio-nes de cobro tales como notas y cartas de cobro;

18. Los documentos cuya función es exclusivamente la de reflejar los estados de cuenta a una fecha determinada;

19. Cualquier otro documento en el cual únicamente conste un acto o actos que no creen, extingan, modifiquen o transfieran obligaciones o derechos exis-tentes entre dos o más personas naturales o jurídicas, como formularios y registros de contabilidad de carácter interno exclusivamente941;

20. Los documentos que versen sobre asuntos o negocios que no produzcan renta de fuente panameña, a menos que tales documentos deban utilizarse ante los tribunales o autoridades administrativas de la República, en cuyo caso deben adherirse las estampillas correspondientes al hacer tal uso de ellos;

21. Los documentos en que consten únicamente prórrogas de contratos u obliga-ciones sin que se varíen los restantes términos y condiciones;

940. Los documentos así expedidos en su totalidad no pueden ser por un valor mayor al monto del documento principal que garantizan y deben referirse a él. Esta anotación no les hace perder su negociabilidad.

941. Se entiende por tales aquellos documentos cuya única función sea la de contabilizar inter-namente operaciones efectuadas.

Page 361: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

361LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

22. La cancelación de letras y cheques bancarios siempre que conste en el mismo documento;

23. Los cheques viajeros que se expidan dentro del territorio nacional pero que se negocien en el exterior;

24. Las transferencias bancarias ya sean cablegráficas o postales y la compra de giros o cheques de administración;

25. Los créditos de contingencia requeridos por la legislación bancaria y las car-tas de crédito que expidan los bancos;

26. Los asuntos en que tengan interés directo la Nación, los Municipios, las Aso-ciaciones de Municipios, los establecimientos de educación, de Asistencia Social o de Seguridad Pública, siempre que la exención sea en su exclusivo beneficio; y

27. Todo lo exceptuado por Leyes especiales.

28. Los actos o contratos que deban documentarse atendiendo al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios.

29. Todo acto o documento relacionado con los trámites de exportación de pro-ductos o bienes producidos en el país.

El impuesto tiene por base reguladora los principios siguientes942:

1. En el contrato de compra-venta y cesiones a título oneroso, el precio;

2. En las permutas, el importe de la prestación de más valor;

3. En las daciones en pago de deudas, el valor de los bienes transferidos;

4. En las cesiones a título gratuito, el valor de los bienes cedidos;

5. En los arriendos, el alquiler o salarios durante todo el término del contrato, y en caso de no hacerse tal determinación, la renta de un año;

6. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por las obras;

7. En las capitulaciones matrimoniales y en las escrituras de aporte de bienes al matrimonio, el valor reconocido; y

8. En la división de bienes de toda clase, el capital líquido partible.

El impuesto puede satisfacerse mediante la impresión por medio de máquina franqueadora o declaración jurada de timbres que representen el valor de la suma que en concepto de timbres haya de pagar943.

942. Art. 974 del Código Fiscal.

943. Art. 975 del Código Fiscal.

Page 362: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

362 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los timbres deben estamparse por máquina franqueadora o declaración jura-da de timbres en la misma cara del papel en que se halle la firma, de modo que no impida leer lo escrito y queden enteramente visibles944.

Cada ejemplar de documentos privados que se extienda por duplicado, tripli-cado y demás debe llevar franqueado el timbre correspondiente a su naturaleza y valor. En las letras de cambio, los timbres se colocan en el primer ejemplar, que-dando exentos del impuesto los demás. Sin embargo, si hubiese de hacerse uso de cualquiera de estos se franquea a la hora de verificarse el pago, a menos que se acompañe el primer ejemplar, franqueado945.

4.4. IMPUESTO DE TIMBRE Y MERCADO DE VALORES

El Texto Único S/N, de 9 de febrero de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26979-A), que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus Leyes Reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre el Mercado de Valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, recoge una exoneración del Impuesto de Timbre.

A partir del 1 de enero del año 2000, no causan Impuesto de Timbre los valores registrados en la Superintendencia, así como tampoco ningún contrato, convenio ni otros documentos relacionados en cualquiera forma con dichos valores o su emi-sión, su suscripción, su venta, su pago, su traspaso, su canje o su redención946.

4.5. SANCIONES

• Quien falsifique las estampillas o timbre fiscal de la República debe ser castiga-do con prisión de 4 a 8 años y multa de 4.000 balboas a 10.000 balboas según la cuantía de la falsificación. Igual sanción se aplica para quienes alteren, fal-sifiquen o adulteren las máquinas franqueadoras, o reutilicen los documentos ya franqueados, o utilicen algún mecanismo o dispositivo no autorizado por la Dirección General de Ingresos para evadir el pago del Impuesto de Timbre947.

944. Art. 976 del Código Fiscal. Conforme al art. 980 del Código Fiscal, para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el exterior que contengan actos o contratos sujetos a este impuesto, deben satisfacer el Impuesto de Timbre en esta misma forma.

945. Art. 981 del Código Fiscal.

946. Art. 336 del Texto Único S/N de 9 de febrero de 2012.

947. Art. 986 del Código Fiscal.

Page 363: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

363LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Quien a sabiendas haga uso de los timbres fiscales de la República falsifica-dos o los ponga de cualquiera otra manera en circulación debe ser castigado con prisión de 3 a 6 años y multa de 2.000 balboas a 6.000 balboas, según la cuantía de la falsificación948.

• Quien falsifique los grabados, piedras litográficas o cualquier otro instrumento que sirva para grabar, imprimir o de cualquiera otra manera confeccionar timbre fiscal de la República, adultere máquinas franqueadoras debe ser castigado por ese solo hecho con prisión de 3 a 6 años y multa de 1.000 balboas a 3.000 balboas949.

• Quien sin haber cooperado en ninguno de los delitos de que tratan los pá-rrafos anteriores guarde en su poder los sellos, grabados, piedras u otros ins-trumentos destinados a la falsificación debe ser castigado con la misma pena señalada en el párrafo anterior950.

• Quien habiéndose procurado los sellos o grabados legítimos o los instrumen-tos de que tratan los apartados precedentes fabrique sin facultad legal o admi-nistrativa timbre fiscal de la República en provecho propio o de terceros, debe ser castigado con prisión de 6 a 10 años y multa de 6.000 balboas a 15.000 balboas, según la cuantía de la falsificación951.

El sindicado de alguno de los delitos anteriores no puede ser excarcelado952.

Por otro lado, quienes otorguen, admitan, presenten, transmitan o autoricen documentos sin que en estos aparezca que se ha pagado el impuesto correspon-diente deben ser sancionados con multa no menor de 10 veces ni mayor de 50 veces la suma defraudada o arresto de uno 1 a 3 años. En ningún caso la multa puede ser inferior a 50 balboas953.

Por último, la falta de anulación de las estampillas da lugar a una multa equi-valente al monto del impuesto, más el 50% de éste. Esta multa en ningún caso debe ser menor de 1 balboa954.

948. Art. 986 del Código Fiscal.

949. Art. 986 del Código Fiscal.

950. Art. 986 del Código Fiscal.

951. Art. 986 del Código Fiscal.

952. Art. 986 del Código Fiscal. Además, los funcionarios de conocimiento deben tomar todas las medidas precautorias encaminadas a que no se haga nugatoria la acción fiscal, incluyendo la detención preventiva.

953. Art. 987 del Código Fiscal. En el documento se hace constar la imposición y el pago de la multa.

954. Art. 988 del Código Fiscal.

Page 364: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

364 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En cualquier caso, todo denunciante de cualquiera de las infracciones sancionadas en este apartado tiene derecho a la cuarta parte de la multa que se hiciere efectiva955.

5. IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS

5.1. OBJETO, SUJETO Y TARIFAS DEL IMPUESTO

El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas es el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 60.000 balboas. Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de 10.000 balboas956.

Sin perjuicio de Leyes especiales, las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro, no están sujetas a contar con el Aviso de Operación. No obstante, estas empresas quedan obligadas al pago del 1% anual sobre el capital de la em-presa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50.000 balboas957.

La persona natural que se dedique al comercio o a la industria paga este im-puesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aun cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Pa-tente, y la persona jurídica lo paga por el capital958.

955. Art. 992 del Código Fiscal.

Cuando haya varios responsables de una infracción de las sancionadas en este apartado, conforme al art. 993 del Código Fiscal, no se hace efectiva la multa al que de ellos sea de-nunciante, pero no se le concede la remuneración anterior.

956. Art. 1.004 del Código Fiscal.

Para los efectos de este impuesto se considera capital el activo neto al cierre del respectivo periodo fiscal.

Conforme al art. 1009 del Código Fiscal, se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluye en el pasivo total para propósitos de este impuesto las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compa-ñía filial o madre establecida en el exterior.

957. Art. 1.004 del Código Fiscal.

958. Art. 1.005 del Código Fiscal.

Page 365: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

365LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

5.2. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO

Para los efectos de este impuesto se presenta una Declaración Jurada dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada periodo fiscal. El pago debe hacerse conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada959.

La Dirección General de Ingresos, luego de requerir el pago, procede al cobro del impuesto por vía ejecutiva o al cierre administrativo del establecimiento res-pectivo, o ambas cosas, si el impuesto no es pagado dentro del mes siguiente a la fecha de su vencimiento960.

La persona que adquiera un establecimiento comercial o industrial y obtenga la nueva patente del Ministerio del ramo puede operar durante los meses que falten transcurrir del año en curso sin necesidad de pagar nuevo impuesto, si el tradente del establecimiento ya lo hubiese hecho efectivo961.

El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección General de Ingresos, res-pectivamente expiden los certificados de Paz y Salvo962.

6. IMPUESTO SOBRE BANCOS, FINANCIERAS Y CASAS DE CAMBIO

Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagan el siguiente impuesto anual963:

959. Art. 1.006 del Código Fiscal.

Si el pago se realiza posteriormente se cobra un recargo del 10%. La primera anualidad, o la parte proporcional de ésta, debe ser pagada en todo caso al solicitarse la Patente.

960. Art. 1.007 del Código Fiscal.

La Dirección General de ingresos comunica el cierre al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los 10 días después de efectuado, a fin de que proceda a la cancelación de oficio de la Patente respectiva.

961. Art. 1.008 del Código Fiscal.

Si el tradente no hubiese pagado el impuesto, éste corre a cargo del adquirente en su tota-lidad.

962. Art. 1.008 del Código Fiscal, parágrafo 1.

963. Art. 1.010 del Código Fiscal.

De acuerdo con el art. 1011 del Código Fiscal, las entidades financieras reguladas por la Ley

Page 366: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

366 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a. Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual

Hasta 100 millones de balboas de activos totales 75.000 balboas

Más de 100 millones y hasta 200 millones de balboas de activos totales

125.000 balboas

Más de 200 millones y hasta 300 millones de balboas de activos totales

175.000 balboas

Más de 300 millones y hasta 400 millones de balboas de activos totales

250.000 balboas

Más de 400 millones y hasta 500 millones de balboas de activos totales

375.000 balboas

Más de 500 millones y hasta 750 millones de balboas de activos totales

450.000 balboas

Más de 750 millones y hasta 1.000 millones de balboas de activos totales

500.000 balboas

Más de 1.000 millones y hasta 2.000 millones de balboas de activos totales

700.000 balboas

Más de 2.000 millones de balboas de activos totales 1.000.000 balboas

Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagan el 50% del impuesto anual referido.

b. Las entidades bancarias con licencia internacional 75.000 balboas

c. Los bancos de fomento y microfinanzas 30.000 balboas

d. Las casas de cambio 10.000 balboas

El pago de este impuesto debe realizarse dentro del periodo de los 90 días calendario siguientes al cierre del periodo fiscal de la entidad bancaria964.

La morosidad en el pago causa los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley965.

42 de 2001 pagan un impuesto anual del 2,5% de su capital pagado al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto no debe exceder en ningún caso de 50.000 balboas.

964. Art. 1.010 del Código Fiscal.

965. Art. 1.012 del Código Fiscal.

Page 367: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

367LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. IMPUESTO SOBRE SEGUROS

7.1. OBJETO, SUJETOS Y TARIFAS DEL IMPUESTO

Las primas brutas pagadas a las personas naturales o jurídicas que se dedi-quen al negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, causan un impuesto del 2%966.

Este impuesto tiene por base las primas brutas según resulta de balance e informe anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes al Mi-nisterio de Hacienda y Tesoro, y comprobado por éste, y debe ser cubierto por dichas compañías en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior967.

Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendio y sus renovaciones que se paguen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de dichos seguros por motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, cau-san un impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas968.

7.2. AFECTACIÓN DEL IMPUESTO

El producto de este Impuesto ingresa anualmente al Tesoro Nacional y de él se deduce el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y com-pañías de seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941969.

El total de lo recaudado se destina a las siguientes finalidades970:

• El 2% corresponde al renglón del Presupuesto de Rentas, relativo a las primas de seguros.

966. Art. 1.014 del Código Fiscal.

967. Art. 1.014 del Código Fiscal.

968. Art. 1.014 del Código Fiscal.

Este valor se computa a la rata que las compañías han venido cobrando hasta el 31 de diciem-bre de 1953, y no se entiende como un recargo adicional al que se cobre en la actualidad.

969. Art. 1.014 del Código Fiscal.

970. Art. 1.014 del Código Fiscal.

Page 368: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

368 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El 5% entregado a una comisión integrada por el Contralor General de la República, el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, y un representante de las compañías y agencias de seguros contra incendios971.

7.3. MONTO DE PRIMAS, PAGO DEL IMPUESTO Y SANCIONES

Las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto de las primas brutas que hayan recibido durante el año anterior, acompañando a dicha declaración el balance e informe cerrado el 31 de diciembre del año respectivo. En vista de esta declaración, la Dirección General de Ingresos liquida y cobra este Impuesto972.

Las personas que se dediquen al negocio de seguros deben pagar el impuesto del 2% sobre las primas brutas que no sean de seguros contra incendios, en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año respecto a las primas brutas del año anterior973.

La parte del impuesto anual del 7% sobre el valor de las primas brutas de pó-lizas de seguros contra incendios y sus renovaciones equivalente al 5% debe ser pagada dentro de los primeros 10 días de cada mes974.

La parte del 2% del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, debe ser pa-gada dentro de los primeros 10 días del mes de marzo de cada año975.

Si esos pagos se efectúan posteriormente a las fechas señaladas para cada uno, se causa un recargo del 10%976.

971. Esta Comisión administra el fondo indicado y lo dedica exclusivamente, en primer lugar, al pago, de 900 y 600 balboas mensuales para el sostenimiento de las Oficinas de Seguridad de Panamá y Colón respectivamente, y el resto a la adquisición de material equipo, y uniforme para combatir incendios, para la construcción y reparación de cuarteles y para el sosteni-miento de las Oficinas de Seguridad que ya existen o que se creen en el futuro, y lo debe distribuir entre los diferentes cuerpos, compañías y secciones de bomberos, correspondién-dole a cada uno de éstos el producto del Impuesto causado sobre los bienes ubicados en la jurisdicción donde están radicados dichos cuerpos, compañías o secciones.

972. Art. 1.015 del Código Fiscal.

973. Art. 1.016 del Código Fiscal.

974. Art. 1.016 del Código Fiscal.

975. Art. 1.016 del Código Fiscal.

976. Art. 1.016 del Código Fiscal.

Page 369: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

369LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cuando el cobro de estos impuestos tenga que efectuarse por la vía ejecutiva, el recargo es del 20%977.

El seguro de bienes situados en el territorio jurisdiccional de la República, que se contrate con personas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el negocio de seguros en dicho territorio, causa un impuesto anual equivalente al 50% del importe de la prima. Este impuesto debe pagarlo al asegurado978.

No están obligadas a pagar este impuesto las personas naturales o jurídicas que contraten seguros en compañías no autorizadas para ejercer el negocio en el país, siempre que dichas personas comprueben previamente al Superintendente de Se-guros que no es posible obtener en el país el ramo de seguros solicitados por ellas979.

La falta de algunas de las declaraciones juradas es sancionada con multa de 100 a 500 balboas, y los fraudes son sancionados con multa del duplo al quíntu-ple del impuesto evadido980.

7.4. IMPUESTO ADICIONAL

Se establece un impuesto adicional de 5% sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada981.

Así, quedan sujetas al impuesto las personas que contraten con las compa-ñías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate982.

Los seguros agropecuarios quedan exentos del pago del impuesto983.

977. Art. 1.016 del Código Fiscal.

978. Art. 1.018 del Código Fiscal. A estos efectos, de acuerdo con el art. 1.019 del Código Fis-cal, el asegurado debe presentar a la Dirección General de Ingresos dentro de los 15 días siguientes al pago de cada prima, una declaración jurada en la que debe expresar el nombre y domicilio del asegurador y el monto de la prima pagada. Con esta declaración debe acom-pañar el importe del impuesto.

979. Art. 1.018 del Código Fiscal.

980. Arts. 1.020 y 1.021 del Código Fiscal, respectivamente.

981. Art. 1.014-B del Código Fiscal.

982. Art. 1.014-B del Código Fiscal.

983. Art. 1.014-B del Código Fiscal.

Page 370: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

370 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para los efectos de este impuesto adicional, las compañías de seguro que-dan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gra-vamen. Las compañías de seguro deben presentar, dentro de los primeros 15 días de cada mes, una declaración-liquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitir, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen984.

Las compañías de seguro son responsables por el monto del impuesto, que deben pagar los asegurados985.

8. IMPUESTO A LA NAVEGACIÓN EN AGUAS JURISDICCIONALES

8.1. LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Las lanchas, yates o motonaves dedicados a uso particular en aguas jurisdic-cionales de la República de Panamá deben obtener y portar a bordo una licencia de navegación que debe ser expedida por la Dirección General de Marina Mer-cante de la Autoridad Marítima de Panamá986.

Esta licencia de navegación es válida por el término de 1 año, comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, la cual puede ser prorrogada sucesivamen-te por igual periodo de tiempo. El costo de expedición de dicho documento, así como sus prórrogas es de 5 balboas987.

984. Art. 1.014-B del Código Fiscal, parágrafo 1.

Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal otorgado, no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente. Esta morosidad causa un recargo de 10% y un interés del 1% mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados los 60 días, el contribuyente es sancionado con el equivalente de 2 a 5 veces el impuesto dejado de pagar.

985. Art. 1.014-B del Código Fiscal, parágrafo 2.

La Dirección General de Ingresos puede practicar inspecciones oculares en los libros de con-tabilidad y archivos de las compañías de seguro y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por dichas compañías de seguro.

986. Art. 1.057-A del Código Fiscal.

987. Art. 1.057-A del Código Fiscal. Las que pertenezcan a un registro extranjero, que ingresen con

Page 371: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

371LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Todo propietario de lanchas, yates o motonaves de uso particular en aguas jurisdiccionales de la República debe portar la bandera nacional y colocar en el casco de estos, como identificación, el número que corresponda a la licencia de navegación que le ha sido expedida988.

Debe obtenerse una nueva licencia de navegación en caso de cambio de pro-pietario, de nombre, de alguna modificación o transformación de la nave o por haberse deteriorado o extraviado la licencia de navegación989.

8.2. IMPUESTO A LA NAVEGACIÓN EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los propietarios de las naves a que hace referencia el apartado anterior deben pagar un impuesto a la navegación en aguas jurisdiccionales de la República, con-forme a las siguientes tarifas990:

a. Los propietarios de las lanchas, yates o motonaves dedicados a uso particular deben pagar la siguiente tarifa anual:

1. Hasta 6 metros de eslora 24 balboas

2. Mayores de 6 hasta 10 metros de eslora 120 balboas

3. Superiores a los 10 metros de eslora 240 balboas

En los casos en que la licencia de navegación no coincida con el respectivo año calendario, se paga la parte del impuesto correspondiente al tiempo que falte para completarlo. Deben pagar previamente el doble de este impuesto, las que estando así clasificadas, deseen efectuar actividades con fines lucrativos991.

carácter temporal en aguas jurisdiccionales de la República, deben obtener su respectiva licencia de navegación, la cual puede ser otorgada por un término de 1 año prorrogable por el mismo término. El costo de expedición de dicho documento, así como su prórroga es de 5 balboas.

988. Art. 1.057-A del Código Fiscal. Se exceptúan de la obligación anterior todas las naves perte-necientes a un registro extranjero que ingresen al país con carácter temporal.

989. Art. 1.057-A del Código Fiscal.

990. Art. 1.057-B del Código Fiscal.

991. Para estos efectos, se debe expedir una licencia especial en la cual se deben hacer las refe-rencias correspondientes.

Page 372: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

372 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b. Los propietarios de lanchas, yates o motonaves de uso particular, pertene-cientes a un Registro extranjero, que ingresen en aguas jurisdiccionales de la República con carácter temporal hasta por 1 año, prorrogable por el mismo término, deben pagar la siguiente tarifa:

1. Hasta 6 metros de eslora 45 balboas

2. Mayores de 6 hasta 10 metros de eslora 90 balboas

3. Superiores a los 10 metros de eslora 180 balboas

8.3. SITUACIÓN ESPECIAL PARA LAS NAVES EXTRANJERAS QUE ARRIBEN A PUERTOS NO HABILITADOS UBICADOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ O LAS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES LUCRATIVAS DENTRO DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES

Estas naves extranjeras deben obtener un Permiso de Navegación expedido por la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Teso-ro. Este permiso no exime a la nave de obtener el zarpe o atraque que se requiere conforme a la Ley992.

Los propietarios de las naves deben pagar la suma de 5 balboas, por la expedición de su respectivo Permiso de Navegación; asimismo, deben obtener un nuevo permiso, en caso de cambio de propietario, de alguna modificación o transformación de la nave o por haberse deteriorado o extraviado los mencionados documentos993.

Por otro lado, los propietarios de las naves extranjeras mencionadas deben pagar un impuesto de navegación en aguas jurisdiccionales de la República, de acuerdo con las siguientes tarifas994:

a. Por cada vez que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de Panamá con motivo de cualquier actividad lucrativa:

992. Art. 1.057-C del Código Fiscal.

993. Art. 1.057-C del Código Fiscal.

994. Art. 1.057-D del Código Fiscal.

Page 373: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

373LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. Hasta 1.000 toneladas brutas 75 balboas

2. Mayores de 1.000 hasta 5.000 toneladas brutas 100 balboas

3. Mayores de 5.000 toneladas brutas 160 balboas

En el evento de que estas naves zarpen de dichos puertos con carga o ejecu-tando cualquier actividad lucrativa, deben pagar doble tarifa.

b. Las que se dediquen a la navegación en aguas jurisdiccionales de la República, con el objeto de realizar de manera regular actividades lucrativas que le sean autorizadas por la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta por un periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de su arribo:

1. Hasta 1.000 toneladas brutas 500 balboas

2. Mayores de 1.000 hasta 5.000 toneladas brutas 750 balboas

3. Mayores de 5.000 toneladas brutas 1.200 balboas

c. Las que se dediquen a la navegación en aguas jurisdiccionales de la República con el objeto de realizar actividades lucrativas de naturaleza turística hasta por el tér-mino de 15 días contados desde la fecha de su llegada por cada vez que arriben:

1. Hasta 500 toneladas de registro bruto 200 balboas

2. Mayores de 500 toneladas de registro bruto 250 balboas

3. Mayores de 1.000 toneladas de registro bruto 300 balboas

4. Mayores de 5.000 toneladas de registro bruto 400 balboas

El permiso de navegación que se les concede a estas naves queda cancelado de pleno derecho, tan pronto abandonen las aguas jurisdiccionales de la República995.

Toda nave cuya actividad quede comprendida en los supuestos contemplados puede ser compelida al pago de una u otra de las tarifas detalladas en los literales a, b, y c, pero en ningún caso puede requerirse el pago de más de una de ellas996.

El arribo de estas naves no está exento del cumplimiento de las formalidades aduaneras, migratorias y otras, de autoridades competentes, que exija la Ley997.

995. Art. 1.057-D del Código Fiscal.

996. Art. 1.057-D del Código Fiscal.

997. Art. 1.057-D del Código Fiscal, parágrafo.

Page 374: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

374 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

8.4. EXCEPCIONES AL IMPUESTO

Se exceptúan de este impuesto a las siguientes naves998:

a. Las naves públicas, tales como las pertenecientes al Estado, los Municipios y Asociaciones de Municipios;

b. Las inscritas en la Marina Mercante Nacional;

c. Las dedicadas a actividades científicas o de turismo, pero en ambos casos con-tratadas o autorizadas por el Gobierno Nacional o sus entidades autónomas;

d. Las invitadas o autorizadas por el Gobierno Nacional para participar en com-petencias internacionales;

e. Las de propiedad de una nación amiga, siempre que ésta conceda igual exen-ción a las naves de propiedad del Estado Panameño;

f. Las embarcaciones que se dediquen a la pesca artesanal en aguas jurisdiccio-nales de la República; y

g. Las embarcaciones dedicadas a la exportación de productos agrícolas.

8.5. SANCIONES

La navegación en aguas jurisdiccionales de la República sin la Licencia o el Permiso de Navegación, se sanciona de la siguiente manera999:

a. Con multa de 100 a 500 balboas, cuando se trate de lanchas, yates o motona-ves dedicadas a uso particular1000.

b. Con multa de 5.000 a 50.000 balboas, cuando se trate de naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados de la República o las que se dediquen a actividades lucrativas dentro de las aguas jurisdiccionales.

En ambos casos la Dirección General Consular y de Naves ordena la deten-ción de la nave infractora hasta tanto se hagan efectivas las sanciones dispuestas o se garantice el cumplimiento de las mismas. Si se tratare de naves de pesca lu-

998. Art. 1.057-E del Código Fiscal.

999. Art. 1.057-F del Código Fiscal.

1000. Igual sanción se aplica a dichas naves, cuando habiendo obtenido su Licencia de Navega-ción efectúen actividades de carácter lucrativo.

Page 375: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

375LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

crativa se decomisa la carga. La reincidencia puede sancionarse con el decomiso definitivo de la nave1001.

Dichas sanciones son impuestas por la Dirección General Consular y de Na-ves mediante resolución motivada expresando la causa de la sanción, con apela-ción ante el Ministro de Hacienda y Tesoro, dentro de los 15 días siguientes a su notificación1002.

9. IMPUESTO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO

9.1. OBJETO Y TARIFAS DEL IMPUESTO

Se establece un impuesto al consumo dentro del territorio nacional, de los siguientes combustibles y derivados del petróleo1003:

Gasolina de 87 Octanos A temperatura ambiente 0,60 balboas Galón

Gasolina de 87 Octanos sin plomo (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Gasolina de 95 Octanos (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Kerosene 0,13 balboas Galón

Diesel liviano 0,25 balboas Galón

Fuel oil 0,15 balboas Galón

Low viscosity 0,15 balboas Galón

También existe un impuesto al consumo de los siguientes combustibles y derivados del petróleo, cuando éstos sean introducidos al territorio aduanero de la República de Panamá, según se define en el artículo 2 de la Ley 30 de 19841004:

1001. Art. 1.057-F del Código Fiscal.

1002. Art. 1.057-F del Código Fiscal.

1003. Art. 1.057-G del Código Fiscal.

1004. Art. 1.057-G del Código Fiscal.

Page 376: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

376 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Gasolina de 87 Octanos (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Gasolina de 87 Octanos sin plomo (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Gasolina de 95 Octanos (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Gasolina de 95 Octanos sin plomo (Sistema R.O.N.) A temperatura ambiente

0,60 balboas Galón

Kerosene 0,13 balboas Galón

Diesel liviano 0,25 balboas Galón

Fuel oil 0,15 balboas Galón

Low viscosity 0,15 balboas Galón

Este impuesto, desde su entrada en vigencia como sustituto del Impuesto de Importación, queda comprendido dentro de las exoneraciones tributarias acorda-das o establecidas por Leyes especiales o contratos con la Nación para el Impuesto de Importación de los combustibles y derivados del petróleo1005.

Por último, se regula un impuesto al consumo de bioetanol anhidro utilizado en mezcla con gasolina para uso automotor y de biodiesel en mezcla con diésel para uso automotor. El impuesto es de 0,60 balboas y de 0,25 balboas por galón, respectivamente, cuando sean introducidos al territorio nacional1006.

9.2. SUJETOS Y PAGO DEL IMPUESTO

Son contribuyentes de este impuesto, con excepción del Estado, los consumi-dores de los combustibles mencionados con anterioridad1007.

Son agentes de percepción, los administradores, gerentes, dueños y repre-sentantes de establecimientos comerciales que prestan el servicio de expendio al detalle de estos combustibles. También es agente de percepción, el distribuidor en

1005. Art. 1.057-G del Código Fiscal, parágrafo.

1006. Art. 1.057-G del Código Fiscal, parágrafo 1.

1007. Art. 1.057-H del Código Fiscal.

Page 377: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

377LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

todos los demás casos de adquisiciones directas de combustibles, o para el uso o consumo propio del adquirente1008.

Son agentes colectores del impuesto, los distribuidores de los mencionados combustibles1009.

Los agentes de percepción de este impuesto deben entregar las sumas corres-pondientes al agente colector al momento de efectuar compras de los combusti-bles al distribuidor, que es el agente colector; y éste último lo debe ingresar al Te-soro Nacional, dentro de los 15 días siguientes de cada mes, mediante declaración jurada rendida y refrendada por un contador público autorizado, boleta de pago o cualquier otro mecanismo o sistema, que dicte la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro1010.

La no percepción de este impuesto hace responsable, solidariamente, al agen-te de percepción1011.

El ingreso del término de las sumas recaudadas por concepto de este im-puesto, se sanciona con un recargo del 10% a costa del agente colector. En cualquier caso, el agente colector responde solidariamente del pago de este im-puesto1012.

9.3. DEFRAUDACIÓN FISCAL

Incurre en defraudación fiscal el agente colector que, habiendo recibido las sumas correspondientes al impuesto por parte del agente de percepción, no las ingrese en la forma indicada al Tesoro Nacional, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término para ello1013.

1008. Art. 1.057-H del Código Fiscal.

1009. Art. 1.057-H del Código Fiscal.

1010. Art. 1.057-I del Código Fiscal.

De acuerdo con el art. 1.057-J del Código Fiscal, la Dirección General de Ingresos lleva un registro especial que se denomina «De Agentes de Percepción y de Agentes Colectores», en el cual se inscriben las personas constituidas en tal calidad.

1011. Art. 1.057-K del Código Fiscal.

1012. Art. 1.057-L del Código Fiscal.

1013. Art. 1.057-LL del Código Fiscal.

Page 378: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

378 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Esta infracción se sanciona con multa no menor de 5 veces, ni mayor de 10 veces las sumas defraudadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar1014.

Incurre, asimismo, en defraudación fiscal, el agente colector que, al efectuar ventas de combustibles al agente de percepción, no le cobre lo percibido en razón de este impuesto1015.

10. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ITBMS)1016

10.1. SUJETOS DEL IMPUESTO

Son contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios1017:

a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios.

En este caso, no son considerados contribuyentes del impuesto los peque-ños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior

1014. Art. 1.057-LL del Código Fiscal.

1015. Art. 1.057-LL del Código Fiscal.

1016. Conforme al art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 26, este tributo, por no tratarse de un impuesto de importación, no está incluido en las exoneraciones a las importaciones otorgadas en virtud de contratos celebrados o que se celebren con fundamento en Leyes de incentivos.

El Decreto Ejecutivo 84, de 29 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 25373) «reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios». Este Decreto ha sido reformado por el Decreto Ejecutivo 91, de 25 de agosto de 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 25373) «por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005 que reglamenta las disposiciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios».

1017. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 4.

Page 379: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

379LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a los 3.000 balboas y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a 36.000 balboas1018.

b) El importador por cuenta propia o ajena.

Se designan agentes de retención o percepción a las personas naturales y a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente1019.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la Dirección General de Ingresos por el importe respectivo1020.

10.2. HECHOS GRAVADOS DEL IMPUESTO

Causa el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá1021:

a) La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.

Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienes corporales, operaciones tales como:

1. La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente.

2. La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa uni-personal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por

1018. Atendiendo al art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 9, no son considerados contri-buyentes de este impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a 36.000 balboas.

1019. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 4.

1020. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 4.

1021. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 1.

De acuerdo con el art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 3, los hechos gravados son afectados con este impuesto cuando éstos se realicen en territorio panameño, indepen-dientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes hayan intervenido en las operaciones, salvo los supuestos que no causan el impuesto o estén exentos.

Page 380: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

380 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas.

3. Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la pose-sión del bien.

4. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios.

b) La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, in-dustriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como:

1. La realización de obras con o sin entrega de materiales.

2. Las intermediaciones en general.

3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, represen-tantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta.

4. El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien1022.

5. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gra-tuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá1023.

6. El transporte aéreo de pasajeros local e internacional1024.

1022. Se consideran servicios de carácter personal prestados en relación de dependencia, los realizados por quienes se encuentren comprendidos en el art. 62 del Código de Trabajo; la actividad de los directores, gerentes y administradores de las entidades con o sin personería jurídica; y la actividad realizada por los empleados del Gobierno Central, entes autónomos y semi-autónomos, entidades descentralizadas y municipales.

1023. Se exceptúan los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes.

1024. El 75% de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del transporte aéreo de pasajeros local e internacional, se debe remitir a la Autoridad de Turismo de Panamá.

Page 381: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

381LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. El servicio de hospedaje o alojamiento público1025.

8. Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negocia-bles y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades auto-rizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comi-siones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles1026.

c) La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y para cualquier objeto lícito conforme a las Leyes.

10.3. SUPUESTOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO

No causan el impuesto1027:

a) Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bie-nes conyugales.

b) La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste.

c) Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o espe-ciales, incluyendo los juicios de división de bienes.

d) Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general.

e) Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, salvo las comisiones por servicios bancarios y financieros.

f) Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro.

1025. La totalidad de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del servicio de habitación en todas las modalidades turísticas de hospedaje o alojamiento se debe remitir a la Autoridad de Turismo de Panamá.

1026. Quedan excluidas del pago de este impuesto, las comisiones cobradas sobre las facilidades de crédito que otorguen las instituciones financieras a personas naturales y jurídicas y no domiciliadas en Panamá.

1027. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 7.

Page 382: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

382 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10.4. SUPUESTOS EXENTOS DEL IMPUESTO

Están exentos del impuesto1028:

a) Las transferencias de:

1. Productos agropecuarios en estado natural1029.

2. Exportación y reexportación de bienes.

3. Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos.

4. Bebidas gaseosas.

5. Petróleo crudo, diésel, diésel liviano, diésel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o búnker C, gas licuado de petróleo, jet fuel o turbo fuel, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y gra-sas lubricantes.

6. Productos alimenticios.

7. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Aran-cel de Importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00.

8. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las partidas 38.08.10.10; y 38.08.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92 del Arancel de Importación.

9. Todas las semillas utilizadas en la agricultura.

10. Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del Arancel de Importación.

1028. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 8.

1029. No se consideran tales los bienes que hayan sufrido alteraciones que modifiquen su forma o estado natural que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos, excepto cuando éstos sean necesarios para la conservación en el referido estado.

Page 383: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

383LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.

12. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos.

13. Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos.

14. Productos medicinales y farmacéuticos especificados en el Capítulo 30 del Arancel de Importación, así como los instrumentos necesarios para su aplicación especificados en las fracciones arancelarias 9018.31.00 y 9018.32.00, además en los pañales especificados en la fracción arance-laria 4818.40.10, los biberones especificados en la fracción arancelaria 3923.30.20, los coches sillas y vehículos similares especificados en la partida arancelaria 8715.00.10. Los asientos para llevar niños dentro del automóvil, de cualquier materia especificados en la fracción arancelaria 9401.20.10, las bañeras para bebés especificadas en la fracción arancela-ria 3922.10.11, las sillas y asientos de materiales plásticos artificiales para niños, especificados en la fracción arancelaria 9401.80.101030.

15. Moneda extranjera, acciones, así como los valores públicos y privados.

16. Cemento, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas a los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá para la ejecución del proyecto de diseño y construcción del tercer juego de esclusas en el canal de Panamá y del cruce vehicular en el extremo Atlántico del canal de Panamá, a que se refiere la Ley 28 de 2006, así como la importación de materias primas para producir cemento, por parte de los subcontratistas de contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá para los referidos proyectos.

b) La prestación de los siguientes servicios:

1. Vinculados con la salud de los seres humanos.

2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino ex-clusivo a casa o habitación del arrendatario, siempre que el plazo del con-trato exceda de 6 meses.

1030. Cuando dichas transferencias sean realizadas por importadores y fabricantes de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, así como por las personas jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a 300.000 balboas, se les considera asimilados a exportadores siempre que se dediquen a la fabricación o importación de dichos productos.

Page 384: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

384 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurí-dicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación.

4. Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios.

5. Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el trans-porte marítimo y terrestre de pasajeros.

6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

7. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad.

8. Correo prestado por el Estado.

9. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado.

10. Seguros y reaseguros.

11. Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los ser-vicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de repa-ración, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales.

12. Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal por el Estado.

13. Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o con-cesionarias.

14. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacio-nal de Cultura.

15. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades finan-cieras de las cooperativas.

16. Expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.

17. Las comisiones que devenguen las agencias de viajes.

18. Los servicios relacionados con la preparación y entrega en sitio del cemen-to, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas a los contra-tistas de la Autoridad del Canal de Panamá para la ejecución del proyecto de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá y del

Page 385: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

385LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cruce vehicular en el extremo Atlántico del Canal de Panamá, a que se refiere la Ley 28 de 2006.

c) Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por la normativa.

10.5. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

La base imponible es1031:

a) En las transferencias de bienes: la constituye el precio. Dicho precio se integra con todos los importes cargados al comprador o prestatario, como las prestacio-nes accesorias que realice el contribuyente y que beneficie al adquirente, tales como transporte, flete, envases, interés por financiamiento, ya sea que se factu-ren en forma conjunta o separada. En el caso de las prestaciones de servicio, se entiende por precio el monto de los honorarios profesionales pactados.

b) En la permuta: el importe de la prestación de más valor.

c) En las daciones en pago, en los aportes a las sociedades o en cualquier otro hecho gravado que transfiera el dominio del bien corporal mueble o se preste un servicio: el valor de los bienes transferidos o servicios prestados.

d) En las importaciones: el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determina agregándole al valor FOB el 15% de éste1032.

e) En el arrendamiento de bienes corporales muebles y en los demás actos en que se implique o tengan como fin dar el uso o goce del bien: el valor factura-do del alquiler o, en su defecto, el valor del contrato, durante todo el término de su vigencia, siempre que dicho monto no sea inferior a la depreciación, cuando corresponda, con que se afecte el bien en el mismo periodo. En este último caso, la base imponible debe ser por lo menos igual a la depreciación que corresponda más una utilidad del 15%.

1031. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 5.

1032. Por valor CIF (Costo, Seguro y Flete), se entiende el costo del bien franco a bordo de la nave o vehículo marítimo, aéreo o terrestre en que se transporta a la República de Panamá, ya sea directamente o por un puerto de trasbordo; incluye además los gastos por preparación de documentos y otros gastos necesarios incurridos en el puerto de embarque, el costo del flete, el seguro, comisiones y corretajes hasta el primer punto de atraque en el territorio nacional.

Page 386: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

386 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

f) En el arrendamiento de bienes inmuebles y en los demás actos en que se impli-que o tenga como fin dar el uso o goce del bien: el valor facturado del alquiler.

10.6. TARIFA DEL IMPUESTO

La tarifa de este impuesto es con carácter general el 7%1033.

En los casos que se detallan a continuación se aplican las siguientes tarifas para este impuesto1034:

1. La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tienen una tarifa del 10%.

2. La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del taba-co, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tienen una tarifa del 15%.

3. El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de estableci-mientos públicos causa una tarifa del 10%.

La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo porcentaje a la base imponible que corresponda, según el hecho gravado de que se trate1035.

10.7. NACIMIENTO DEL IMPUESTO

La obligación de pagar este impuesto nace de conformidad con las siguientes reglas1036:

a) En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca primero de los referidos actos.

b) En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:

1. Emisión de la factura correspondiente.

2. Finalización del servicio prestado.

3. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar1037.

1033. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 6.

1034. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 6.

1035. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 6.

1036. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 2.

1037. En los casos en que la prestación de servicios consista en el cobro de honorarios por servi-

Page 387: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

387LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c) En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República.

d) En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero.

10.8. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Este impuesto se liquida y paga mensualmente por parte del contribuyente1038.

Las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por su propia cuen-ta o en forma independiente o bajo sociedades civiles, que se dediquen a la presta-ción de servicios profesionales, liquidan y pagan trimestralmente este impuesto1039.

Para los efectos de la liquidación y pago de este impuesto, el contribuyente presenta dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento del mes an-terior, una declaración-liquidación de sus operaciones gravadas con este impues-to1040.

Las declaraciones-liquidaciones juradas de este impuesto solo pueden ser am-pliadas o rectificadas, por una sola vez por periodo fiscal, dentro de un plazo perentorio de 12 meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación de la declaración jurada original1041.

cios de agente registrado o residente, representación legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente, al momento de percibir el pago parcial o total de la factura corres-pondiente, aquello prevalece sobre lo reseñado.

1038. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 9.

Cuando se trate de los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, pro-fesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá, el impuesto se debe indicar en los boletos de entrada respectivos.

1039. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 9-A.

1040. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 10.

1041. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 10.

La presentación de la declaración rectificativa causa un costo de 100 balboas para las per-sonas naturales y 500 balboas para las personas jurídicas en los casos que dichas declara-ciones fueran presentadas después de los 3 meses de la fecha legal de presentación de la declaración original.

Page 388: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

388 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal fijado no presente la declaración-liquidación y pague el impuesto correspondiente. La morosidad de que se trata causa el interés establecido, desde el momento en que el impuesto causado debió pagarse1042.

10.8.1. CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES JURADAS: DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL

En las declaraciones-liquidaciones juradas, el contribuyente determina el im-puesto por diferencia entre el débito y el crédito fiscal1043.

a. El débito fiscal está constituido por la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes calendario.

b. El crédito fiscal está integrado por:

1. La suma del impuesto incluido en las facturas de compra realizadas en el mer-cado interno de bienes y servicios correspondientes al mismo periodo, siempre que cumplan con las exigencias previstas en materia de documentación.

2. El impuesto pagado en el referido periodo con motivo de la importación de bienes.

La deducción del crédito fiscal está condicionada a que provenga de bienes o servicios que estén afectados, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas por el impuesto1044.

Cuando en forma conjunta se realicen operaciones gravadas y exentas, la de-ducción del crédito fiscal afectado indistintamente a éstas se realiza en la pro-porción en que se encuentren los ingresos correspondientes a las operaciones gravadas, excluido el propio impuesto, con respecto a los totales1045.

El débito y el crédito fiscal se deben ajustar con las devoluciones, bonificacio-nes y descuentos1046.

1042. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 11.

Pasados 60 días, se entiende que el contribuyente incurre en las tipificaciones por defrau-dación fiscal o falta o contravención.

1043. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12.

1044. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12.

1045. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12.

1046. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12.

Page 389: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

389LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La porción proporcional no admitida como crédito fiscal es considerada gasto deducible a los efectos del Impuesto sobre la Renta1047.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al débito fiscal, el contribuyente lo impu-tará a los periodos fiscales subsiguientes1048.

10.8.2. DERECHO A DEDUCCIONES DEL IMPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE

Las deducciones a que tiene derecho el contribuyente, sólo puede efectuarlas cuando el impuesto soportado haya sido cargado mediante factura o documento equivalente en el que necesariamente debe constar1049:

a. Su nombre o razón social y el dígito verificador que le asignó la Dirección General de Ingresos.

b. El nombre o razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica transmitente o prestadora de servicios.

c. El impuesto causado, que se debe consignar separadamente de la base impo-nible.

d. La fecha, lugar, objeto, término e importe de la transacción.

En aquellos casos en que la contraprestación no se haya hecho efectiva total o parcialmente por rescisión del contrato, devolución de mercancía o bonifica-ción y descuento de uso general en el comercio, el contribuyente tiene derecho a la deducción del impuesto proporcional cargado en la factura, siempre que las situaciones mencionadas se produzcan en un plazo no superior a los 180 días de la fecha de la facturación y estén fehacientemente documentados, a juicio de la Dirección General de Ingresos1050.

1047. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12.

1048. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 12 y parágrafo 14.

1049. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 13.

Cuando el giro o la naturaleza de las actividades haga dificultosa, a juicio de la Dirección General de Ingresos, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta puede, a peti-ción de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación.

1050. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 17.

Page 390: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

390 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10.8.3. RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR LOS EXPORTADORES CORRESPONDIENTE A LOS BIENES Y SERVICIOS AFECTADOS A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. TÉRMINOS Y CONDICIONES

La Dirección General de Ingresos expide Certificados de Poder Cancelatorio por solicitud de los contribuyentes que, en virtud de desarrollar actividades consideradas de exportación, reexportación o asimiladas a éstas, cuando al liquidar el impuesto determinen un excedente de crédito fiscal proveniente del Impuesto sobre la Transfe-rencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación del Servicio pagado en las impor-taciones y del incluido en la documentación de las adquisiciones internas1051.

Este crédito debe provenir de bienes y servicios afectados directamente a las mencionadas operaciones, debiéndose imputar éste en primer término, contra el débito fiscal generado por las operaciones gravadas, en el caso de que el con-tribuyente también las realice y, de existir excedente, éste será el que puede ser solicitado a través del referido certificado1052.

10.9. PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO

El derecho de la Dirección General de Ingresos a cobrar este impuesto prescribe a los 5 años contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser pagado. El término de prescripción se interrumpe por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto1053.

10.10. CERTIFICADO DE REGULARIDAD TRIBUTARIA

La Dirección General de Ingresos, a petición de parte previa fiscalización, otorga Certificados de Regularidad Tributaria, mediante el cual el contribuyente

1051. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 16.

1052. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 16.

Se establece un plazo no mayor de 180 días, para la expedición de los Certificados con Poder Cancelatorio, contado a partir de la presentación de todos los documentos exigidos para dicha solicitud. Este plazo puede ser prorrogado por la Administración Tributaria cuando medien causas justificadas para ello.

1053. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 18.

Page 391: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

391LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

acredita que todas sus declaraciones-liquidaciones de este impuesto fueron he-chas conforme al reflejo de sus operaciones gravadas1054.

10.11. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y FALTA O CONTRAVENCIÓN DEL IMPUESTO

Comete defraudación fiscal por concepto de este Impuesto el que se halla en algunos de los siguientes casos, previa comprobación de los mismos1055:

1. El que realice actos o convenciones, utilice formas manifiestamente impro-pias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro, la omisión total o parcial del pago del impuesto.

2. El que omita documentar sus operaciones de transferencias gravadas cuando esté en la obligación legal de hacerlo y el que practique deducciones al im-puesto sin que estén debidamente documentadas.

3. El que omita registros o registre falsamente sus operaciones contables refe-rentes a este impuesto y los utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales con el fin de disminuir total o parcialmente el pago del impuesto.

4. El que realice la percepción o retención de este impuesto y no lo declare o entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requeri-miento legal de pago, las sumas causadas por este impuesto, salvo en el caso de morosidad.

5. El que se preste como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones, tipificadas en los números anteriores.

La defraudación fiscal se sanciona con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada, o pena de arresto de 2 a 5 años, excepto cuando tenga señalada una sanción especial1056.

Comete falta o contravención por concepto de este impuesto, el contribuyente que se halle en algunos de los casos siguientes, previa comprobación de éstos1057:

1054. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 19.

1055. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 20.

1056. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 20.

Esta pena es sin perjuicio de las penas accesorias a que se refiere la Ley 25 de 1994, sobre Ejercicio del Comercio y Explotación de Industrias.

1057. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 21.

Page 392: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

392 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. El que documente irregularmente, ya sea con omisión del número de con-tribuyente como transmitente o adquiriente en el caso en que ambos sean contribuyentes del impuesto, ya sea con omisión de cualquier requisito le-gal, cuando la irregularidad no se traduzca en disminución del pago del impuesto.

2. El que utilice documentación o facturas en sus operaciones sin haberse registra-do ante la Dirección General de Ingresos, cuando estuviere obligado a hacerlo.

3. El que encontrándose en el supuesto de tener que realizar la percepción o retención de este impuesto y no lo declare o entregue a las autoridades fisca-les, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las sumas causadas por este impuesto, presente declaración tardía sin impuesto causado a pagar por razón del total de créditos a su favor.

4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones formales que imponga la Dirección General de Ingresos.

La falta o contravención establecida en el número 3 se sanciona con multa de 10 balboas. Las demás faltas o contravenciones establecidas se sancionan con multas de 100 a 500 balboas la primera vez, y con multas de 500 a 5.000 balboas en caso de reincidencia, independientemente del cierre administrativo del esta-blecimiento que la falta o contravención pueda acarrear1058.

En los casos de comercio o industrias que se transfieran a personas naturales o jurídicas y que posteriormente a la cesión se determinase la existencia previa de una falta o una defraudación por este impuesto, los adquirientes están solidaria-mente obligados al pago del impuesto dejado de pagar y son responsables solida-rios por las sanciones que tengan lugar, a menos que en el acto de la transferencia conste la existencia del Certificado de Regularidad Tributaria1059.

11. IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES

La Ley 106, de 30 de diciembre de 1974, del Consejo Nacional de Legislación de la República de Panamá (G.O. 17773) establece el Impuesto a las Transferen-

1058. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 21.

1059. Art. 1.057-V del Código Fiscal, parágrafo 22.

Page 393: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

393LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cias de Bienes Inmuebles, reforma el acápite a) del artículo 701 del Código Fiscal y deroga la Ley 69 de 6 de septiembre de 19741060.

La Ley 106 establece un impuesto del 2% sobre las transferencias de bienes inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa, permuta, dación en pago, donación, pago o mediante cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes inmuebles1061.

11.1. CONTRIBUYENTE

Es contribuyente de este impuesto el transmitente, quien debe cancelar su importe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. En las Escrituras Públicas respectivas debe hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente. Sin este requisito no puede el notario dar fe del respectivo contrato, bajo la pena de destitución y pago del im-puesto pertinente. El jefe del Registro Público debe suspender la inscripción de toda transferencia que no lleve esta constancia1062.

11.2. NO CAUSACIÓN

No causan este impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado. Tampoco lo causan las transferencias a título de donaciones, siempre que se encuentren entre las siguientes1063:

a. Transferencias a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los Mu-nicipios y de las Asociaciones de Municipios.

b. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges.

1060. El redactado actual de la Ley 106 de 1974 deriva de las dos últimas reformas que ha tenido dicha norma. La primera, a través de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (G.O. 25232) que implementa un Programa de Equidad Fiscal, y la segunda, por la Ley 33 de 30 de junio de 2010 (G.O. 26566-A) que adiciona un capitulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales.

1061. Art. 1 de la Ley 106 de 1974.

1062. Art. 1 de la Ley 106 de 1974, parágrafo. Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se considera defraudación fiscal tanto para el vendedor como para el comprador, lo que acarrea las sanciones establecidas en el artículo 752 del Código Fiscal.

1063. Art. 2 de la Ley 106 de 1974.

Page 394: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

394 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

11.3. EXENCIÓN

Está exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles la primera ope-ración de venta de viviendas nuevas, siempre que se realice a más tardar dentro de 2 años contados a partir de la expedición del permiso de ocupación de la vivienda1064.

El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles debe cancelarlo el vende-dor y es nula su transferencia al comprador por virtud de acuerdo privado1065.

11.4. BASE IMPONIBLE

La base imponible de este impuesto es el mayor de los siguientes valores1066:

a. El valor pactado en la escritura de transferencia.

b. El valor catastral que tuviere el inmueble de que se trata en la fecha en que lo haya adquirido el transmitente, más el valor de las mejoras efectuadas sobre el inmueble, si las hubiere, más una suma equivalente al 5% del referido valor catastral y al de las mejoras, por cada año calendario completo que haya trans-currido entre la fecha de adquisición y la de enajenación de inmueble y, en su caso, entre la fecha de la incorporación de las mejoras y de la enajenación.

11.5. POSIBLE DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto de transferencia pagado por el enajenante puede ser deducible úni-camente del Impuesto sobre la Renta causado por la enajenación del bien inmueble objeto de la transferencia, determinado de acuerdo con el procedimiento estable-cido en el literal a del artículo 701 del Código Fiscal (procedimiento para el caso de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, analizado en el apartado 1.6.3 de este capítulo) y hasta la concurrencia del monto de este último impuesto, úni-camente en loscasos que el contribuyente no opte por pagar el impuesto con base en la tasa fija definitiva del 10% a que se refiere el art. 701.a del Código Fiscal1067.

1064. Art. 4 de la Ley 106 de 1974.

1065. Art. 4 de la Ley 106 de 1974.

1066. Art. 1 de la Ley 106 de 1974.

1067. Art. 3 de la Ley 106 de 1974.

Page 395: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

395LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

12. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS

Este impuesto se regula en la Ley 45, de 14 de noviembre de 1995, de la Asam-blea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 22911) «por la cual se derogan los Títulos VI y XXI del Libro Cuarto del Código Fiscal, los Decretos de Gabinete 35 de 1970 y 22 de 1972, se modifican y derogan otras disposiciones, y se crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos»1068.

Así, se recogeel Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, que grava las bebidas gaseosas, vinos, cervezas, licores y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importados1069.

Asimismo, quedan gravados con este impuesto1070:

1. Los vehículos automotores terrestres, con o sin tracción en las cuatro ruedas, incluso los vehículos híbridos y/o eléctricos para el transporte de personas, así como los vehículos automotores terrestres para el transporte comercial de carga y/o de personas que se detallan en el artículo 28-A de la Ley 45 de 1995.

1068. La Ley 45 de 1995 ha sido sucesivamente modificada. Desde el año 2010 ha sido modifi-cada por la Ley 8, de 15 de marzo de 2010 (G.O. 26489), que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario; la Ley 33 de 30 de junio de 2010 (G.O. 26566-A) que adiciona un capitulo al Código fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales; la Ley 52 de 28 de agosto de 2012 (G.O. 27108) que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones fiscales; la Ley 69 de 12 de octubre de 2012 (G.O. 27145-A) que establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional; la Ley 15 de 12 de marzo de 2013 (G.O. 27243-B) que reforma artículos de la Ley 45 de 1995, relativos al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas; y la Ley 50 de 26 de agosto de 2013 (G.O. 27360) que modifica la Ley 45 de 1995, respecto al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y dicta otras disposiciones.

El Decreto Ejecutivo 85, de 26 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 25373) reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios. Este Decreto Ejecutivo ha sido reformado por el Decreto Ejecutivo 79, de 6 de agosto de 2010, del Ministerio de Economía y Finanzas (G.O. 26593), por el cual se modifica el De-creto Ejecutivo 85 de 26 de agosto de 2005 que Reglamenta las disposiciones del Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios.

1069. Art. 1 de la Ley 45 de 1995.

1070. Art. 1 de la Ley 45 de 1995.

Page 396: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

396 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Motocicletas de dos o más ruedas con motor de más de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 caballos de fuerza (HP), yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas (jetskies), naves y aeronaves de uso comercial y helicópteros.

3. Joyas y armas de fuego1071.

4. Los servicios de televisión por cable, por microonda y satelital, así como los servicios de telefonía móvil.

5. Los premios mayores de 300 balboas ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de acuerdo con el Estado.

6. Los bienes que en concordancia con el Arancel Nacional de Importación se-detallan en la Ley1072.

A los efectos de la Ley 45 de 1995 se entiende por1073:

1. Importación. Introducción al territorio aduanero de la República, de bienes gravados procedentes del exterior o de una zona o puerto libre establecidos en Panamá.

2. Venta, traspaso o prestación de servicios. Todo acto o contrato a título one-roso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la propiedad de los bienes o la prestación de un servicio, independiente de la denominación que las partes le den y de la forma de pago de la contraprestación. También

1071. No están gravadas por el impuesto las armas adquiridas por el Estado.

1072. Por ejemplo:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN

8443.32.10 Teletipo

8443.99.40 Partes de aparatos de telefax

8470.10.00 Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

8472.90.10 Distribuidores automáticos (cajeros automáticos) de dinero

8523.49.33 Programas de carácter educativo

8525.80.00 Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

8541.60.00 Cristales piezoeléctricos montados

9001.10.00 Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

9017.1 Mesas y máquinas para dibujar, incluso automáticas

1073. Art. 3 de la Ley 45 de 1995.

Page 397: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

397LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

están gravadas con este impuesto, las entregas que haga el contribuyente de productos o la prestación de servicios destinados a la publicidad, promoción, donación o daciones en pago.

Por último resaltar que, por no tratarse de un Impuesto de Importación, este tributo no está incluido en las exoneraciones a las importaciones otorgadas en vir-tud de contratos celebrados o que se celebren con fundamento en Leyes de incen-tivos, ni las que se hayan concedido con arreglo a los tratados de libre comercio celebrados o que en el futuro celebre la República de Panamá1074.

12.1. NOTAS COMUNES AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS

12.1.1. CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes del impuesto selectivo1075:

1. El fabricante o productor de los bienes gravados producidos en el país.

2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.

3. Los prestadores de servicios gravados por el impuesto.

12.1.2. NO SUJECIÓN AL IMPUESTO

No están sujetas al pago de este impuesto1076:

1. Las ventas para exportación.

1074. Art. 8 de la Ley 45 de 1995.

1075. Art. 2 de la Ley 45 de 1995.

Por otro lado, de acuerdo con el art. 35 de la Ley 45 de 1995, los comerciantes de bebi-das alcohólicas dedicados a la venta al detal, a que se refiere el numeral 3 del art. 1 de la Ley 55 de 26 de julio de 1973 (G.O. 17397), por el cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales, no están obligados a presentar declaración liquidación del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles por dichas ventas. Los pagos efectuados por estos comerciantes en las adquisiciones de estos productos, son deducibles del Impuesto sobre la Renta y no se consideran crédito fiscal en el ITBM.

1076. Art. 6 de la Ley 45 de 1995.

Page 398: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

398 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Las ventas de productos que se hagan directamente a la Comisión del Canal y a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para ser vendidos en los sitios de defensa que señalan los tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos conexos.

3. Las ventas con destino al exterior que se hagan directamente a los tripulantes y pasajeros de naves y aeronaves de transporte internacional.

4. Las ventas con destino al exterior que se hagan a empresas instaladas en zo-nas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.

5. Las cervezas sin alcohol y los extractos líquidos de malta o maltas que no contengan más de medio por ciento de alcohol por volumen.

6. Los alcoholes que se empleen en:

a. Preparaciones farmacéuticas de uso y consumo interno, como tinturas, elíxires, cordiales, alcoholaturas, extractos blandos y fluidos, y como in-gredientes de recetas bajo prescripción médica.

b. Fabricación de ácido acético de no menos de 36% y otros productos quí-micos, tales como el cloruro de etilo, cloroformo, bromoformo, yodofor-mo, espíritu de éter nitroso, yoduro de etilo, y en algunos procesos en los cuales se necesita el alcohol como solvente o como medio de purificación.

c. Combustibles.

d. Carburantes.

e. Preparaciones de tintes, barnices, colorantes, pinturas y jabones.

f. Preparación farmacéuticas de uso y consumo externo.

g. Expendio al por menor de alcohol desnaturalizado en establecimientos que determine el Órgano Ejecutivo, debidamente envasado en litros, me-dios litros, botellas o medias botellas.

h. Preparación de perfumes, fragancias, lociones, aguas aromatizadas, men-ticoles, bay-rum y otros productos semejantes del ramo de la perfumería o de artículos de tocador.

12.1.3. HECHO GENERADOR

Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto1077:

1077. Art. 4 de la Ley 45 de 1995.

Page 399: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

399LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1. En los casos de venta o traspaso de bienes gravados de producción nacional, en el momento en que el fabricante expida la factura de venta o el comproban-te de entrega de bienes gravados.

2. En la importación de dichos productos, en el momento en que el importador presente la declaración-liquidación de aduanas para su tramitación y ésta sea debidamente aceptada por la Dirección General de Aduanas.

3. En la presentación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos el que ocurra primero:

a. Emisión de la factura correspondiente.

b. Finalización del servicio prestado.

c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.

12.1.4. BASE IMPONIBLE

Para la determinación de la base imponible del presente impuesto, se excluye el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios1078.

12.1.5. PAGO DEL IMPUESTO

El Impuesto Selectivo al Consumo se paga así:

1. En los casos de bienes de producción nacional y servicios gravados, se paga mensualmente por el contribuyente, dentro de los primeros 15 días calenda-rio del mes siguiente al periodo de que se trate, mediante la presentación de una declaración-liquidación del impuesto en los formularios que proporciona la Administración Tributaria.

2. Por ser un impuesto nacional no aduanero, la reglamentación y el cobro del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas corresponde a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos1079.

1078. Art. 5 de la Ley 45 de 1995.

1079. Art. 7 de la Ley 45 de 1995.

Este artículo ha sido modificado por el art. 1 de la Ley 50, de 26 de agosto de 2013, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 27360) que modifica la Ley 45 de 1995, respecto al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y dicta otras disposiciones.

Page 400: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

400 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley 619, de fecha de presentación de 29 de julio de 2013, de la Comisión de Economía y Finanzas de la República de Panamá (que ha dado lugar a la Ley 50 de 2013), ya se señalaba que: «Recientemente la Asamblea Na-cional aprobó la Ley 15 de 12 de marzo de 2013, con la cual se modificó la Ley 45 de 14 de diciembre de 1995, relativo al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y con ello se adoptó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y cobro efectivo del referido impuesto.

No obstante a lo anterior, observamos que en la práctica el enunciado impuesto es retenido por la Autoridad Nacional de Aduana, lo que a nuestro juicio no debe darse por tratarse de un impuesto que debe ser cobrado directamente por la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos.

Por tal razón, estimamos conveniente modificar la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, puesto que los entes comerciales relacionados a la importación, exportación, distribución y venta de bebidas de contenido alcohólico, señalan una falencia que les coloca en una situa-ción de confusión respecto de quién o quiénes son las instituciones encargadas del cobro del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas…

En cuanto a las normas que hacen referencia al cobro del Impuesto Selectivo al Consumo, con aplicación al caso que nos ocupa, tenemos:

1. El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, cuya creación es la génesis del hoy conocido Impuesto Selectivo al Consumo y cuyo tenor es el siguiente:

«Articulo 7. ...

l. ….

2. En los casos de bienes importados, será pagado conjuntamente con los impuestos que graven la importación del producto, dentro del plazo establecido en el artículo l072-A del Código Fiscal».

2. El numeral 7 del artículo 68 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas:

«Artículo 68. Tributos aduaneros. La obligación tributaria aduanera surge como conse-cuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que estarán sujetas al impuesto de importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar. Las leyes o disposiciones arancelarias podrán establecer la apli-cación de derechos arancelarios a otros regímenes.

La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana.

Los tributos aduaneros son:

l. …

7. El Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto de naturaleza no aduanera, se asimilarán a los tributos aduaneros para los efectos de su cobro por La Autoridad.

8. Cualquier otro impuesto que por disposición legal le corresponda recaudar».

De las citadas normas, observamos que en la práctica puede prestarse a confusión el tema

Page 401: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

401LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por otro lado, en el caso del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas se define por la tabla siguiente y para los efectos de la liquidación del impuesto, se hace la conversión a litros de los volúmenes de que se trate1080.

• Para las bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea menor de 18 balboas por litro de bebida, se aplica la siguiente tabla1081:

l. 0,6% a 4,99% de contenido de alcohol por volumen, tasa específica de 0,1325 balboas por litro de bebida.

2. 5% a 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de 0,04 bal-boas por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.

3. Más de 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de 0,062 balboas por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.

• Para las bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea de más de 18 balboas por litro de bebida, el impuesto selectivo al consumo es sobre una tasa lineal de 0,105 balboas por grado de contenido de alcohol por volumen por litro de bebida1082.

de la competencia para hacer efectivo el cobro del Impuesto Selectivo al Consumo de las bebidas con contenido alcohólico.

En fecha reciente, miembros de la Cámara de Comercio y Agricultura de Panamá mani-festaron su preocupación sobre la falta de claridad de las normas vigentes sobre este tema, específicamente en lo que concierne a la competencia para exigir el pago del impuesto contemplado en la Ley 15 de 12 de marzo de 2013.

Y es que en ese orden de ideas, es necesario señalar que el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas no puede ser considerado un impuesto de carácter aduanero, sino un impuesto nacional cuyo cobro le corresponde a la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos.

Dada la disyuntiva, corresponde entonces llevar a cabo lo necesario a fin que la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995 y la Ley 15 de 12 de marzo de 2013, surtan los efectos jurídicos para los que fueron creadas y que con ello se aclare en debida forma, a qué institución le recae la responsabilidad de realizar el cobro del referido impuesto.

Es por lo anterior, que elevamos a la Asamblea Nacional el presente proyecto de Ley cuyo objetivo es la modificación del artículo 7 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995».

1080. Art. 7-A de la Ley 45 de 1995.

1081. Art. 7-A de la Ley 45 de 1995.

1082. Art. 7-A de la Ley 45 de 1995.

Page 402: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

402 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

12.1.6. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS CONTABLES

Los contribuyentes que se dediquen a la producción nacional de bienes gra-vados de que trata la Ley 45 de 1995, deben llevar registros contables que propor-cionen a la Administración Tributaria la siguiente información1083:

1. Relación diaria de ventas o traspasos.

2. Relación de facturas de ventas y comprobantes.

Si lo dispuesto en estos numerales no guarda relación con los inventarios del contribuyente, se presume incurrido el hecho generador y debe pagar el impuesto con recargo e intereses, salvo que las mermas, pérdidas o faltantes sean causadas por caso fortuito o fuerza mayor o que, por el contrario, configuren una defrau-dación fiscal, en cuyo caso se aplica la sanción a que diera lugar1084.

La Dirección General de Ingresos establece los mecanismos de fiscalización, para asegurar la veracidad de la información anterior y la correcta determinación y pago del impuesto selectivo al consumo de bienes gravados mediante la Ley 45 de 19951085.

Asimismo, los propietarios, gerentes y representantes de cualquier estableci-miento dedicado a la fabricación o importación de bienes gravados, están obliga-dos a permitir la inspección de la Administración Tributaria en todos los locales, almacenes, depósitos o dependencias del establecimiento o fábrica, cuando se necesitare comprobar la estricta observancia de las normas legales, reglamenta-rias y complementarias para la recaudación del impuesto, o cuando se trate de la instrucción de sumarios por infracciones de la Ley 45 de 19951086.

12.1.7. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Incurre en defraudación fiscal todo aquel que simule un acto jurídico, con la finalidad de omitir parcial o totalmente el pago del Impuesto Selectivo al Consu-

1083. Art. 29 de la Ley 45 de 1995.

1084. Art. 29 de la Ley 45 de 1995.

1085. Art. 30 de la Ley 45 de 1995.

La Dirección General de Ingresos, conforme al art. 31 de la Ley 45 de 1995, tiene a su cargo el reconocimiento, recaudación y vigilancia de los impuestos de que trata la Ley. A estos efectos, la Dirección General de Ingresos puede sustentar su actuación en los informes técnicos de otras instituciones oficiales.

1086. Art. 30 de la Ley 45 de 1995, parágrafo 1.

Page 403: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

403LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

mo de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos, así como también el que haga declaraciones falsas en los instrumentos legales o formularios que sean requeri-dos por las autoridades fiscales para la determinación del impuesto1087.

Los responsables de defraudación fiscal son sancionados con multa de 2 a 10 veces la suma defraudada. No obstante, en ningún caso la multa es menor de 1.000 balboas1088.

El incumplimiento de los deberes formales, así como los requisitos estableci-dos en la Ley 45 de 1995 que constituyan defraudación fiscal, se sancionan con multa de 100 balboas a 1.000 balboas1089.

12.2. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS

La tarifa del impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas es de 5% para las bebidas gaseosas de producción nacional o importadas, y de 10% para los jara-bes, siropes y concentrados para la producción de bebidas gaseosas1090.

La tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas gaseosas del 5% tam-bién se aplica sobre la partida arancelaria 22.02 con excepción de aquellas que requieran de refrigeración para su producción, preservación o venta1091.

A los efectos del impuesto sobre los bienes de producción nacional reseñados, la base imponible es su precio de venta1092.

En el caso de las importaciones, la base imponible es el valor C.I.F. más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afec-ten los bienes importados1093.

1087. Art. 32 de la Ley 45 de 1995.

1088. Art. 33 de la Ley 45 de 1995.

1089. Art. 34 de la Ley 45 de 1995.

1090. Art. 9 de la Ley 45 de 1995.

1091. Art. 9 de la Ley 45 de 1995.

1092. Art. 10 de la Ley 45 de 1995.

1093. Art. 10 de la Ley 45 de 1995.

Con excepción del art. 5 de la Ley 45 de 1995 (para la determinación de la base imponible de este impuesto, se excluye el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Mue-bles y la Prestación de Servicios), en aquellos casos que no se conozca el valor C.I.F. de los

Page 404: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

404 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

12.3. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LICORES

El impuesto selectivo al consumo de licores, como se ha visto, es por volumen tasa lineal por cada grado alcohólico que contenga cada litro de alcohol rectifi-cado, aguardiente de caña, güisqui o ginebra de producción nacional o importa-dos1094.

El contenido de los envases de licores se expresa en litros, múltiplos o sub-múltiplos y conforme al registro que hagan los fabricantes ante la Dirección Ge-neral de Ingresos, para la obtención de la licencia o para la autorización de venta de nuevos productos o presentaciones1095.

La unidad de medida para la declaración en el caso del alcohol, el aguardiente rectificado y los productos alcohólicos, es el litro1096.

A los efectos de la Ley 45 de 1995 se entiende por1097:

1. Aguardiente. Producto potable de la destilación de jugos o extractos de frutas o de elementos vegetales fermentados o de siropes llamados de melaza, siem-pre que no reúna los caracteres de alcoholes brutos o rectificados1098.

2. Alcohol bruto. Producto de la destilación de un jugo o batición alcohólicos, de un grado mayor de ochenta Gay-Lussac, que no reúna las características del alcohol rectificado.

3. Alcohol desnaturalizado. Alcohol al cual se le han incorporado ciertas sustan-cias o materias con el fin de hacerlo impotable e inapropiado para el consumo interno.

4. Alcohol rectificado. Alcohol etílico que ha sufrido una o varias operaciones de rectificación, siempre que reúna las características que enseguida se expre-san: un grado alcohólico no menor de 95 grados Gay- Lussac; un coeficiente de impureza que no pase de 12,26 miligramos por cada 100 centímetros cú-bicos de alcohol absoluto, en el cual el furfurol debe encontrarse en forma de

bienes, se determina agregándole al valor F.O.B. el 15% de éste.

1094. Art. 11 de la Ley 45 de 1995.

1095. Art. 12 de la Ley 45 de 1995.

1096. Art. 13 de la Ley 45 de 1995.

1097. Art. 14 de la Ley 45 de 1995.

1098. Cuando a esta denominación se le agregue el nombre de la fruta o del elemento vegetal que lo origina, se entiende que el aguardiente proviene exclusivamente de esa fruta o de ese elemento vegetal.

Page 405: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

405LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

«trazas» (no mayor de 0,01 miligramos por cada 100 centímetros cúbicos), a lo sumo; y los alcoholes superiores en cantidad no mayor de 5 miligramos.

5. Destilación. Operación o conjunto de operaciones que tienen por objeto la elaboración, mediante el empleo de aparatos especiales, de los productos a que se refiere el numeral 7 siguiente.

6. Destilador. Dueño de una destilería o persona bajo cuya responsabilidad fun-ciona ésta.

7. Destilerías. Establecimiento con aparato o conjunto de aparatos y enseres ne-cesarios para la producción de alcoholes brutos o rectificados, aguardientes, güisquis y ginebras.

8. Fábrica de licores. Establecimiento donde se practiquen o ejecuten las opera-ciones y procesos de la fabricación de licores.

9. Fabricación de licores. Operación o conjunto de operaciones, composiciones, procedimiento o manipulaciones, mediante los cuales se elaboren los licores o se pone una bebida alcohólica en condiciones de ser expendida1099.

10. Fabricante de licores. Dueño de una fábrica de licores o persona bajo cuya responsabilidad funciona ésta.

11. Ginebra. Producto por destilación obtenido de un mosto fermentado de cereal o de un alcohol rectificado especialmente reducido de grado, en presencia de las bayas de enebro (juniperus comunis).

12. Güisqui. Producto potable de la destilación de un mosto fermentado de cereal sacarificado mediante la acción de diastasa y envejecido en recipientes ade-cuados.

13. Licores. Toda composición que contenga más de medio por ciento de alco-hol no clasificada como producto medicinal o farmacéutico, ni como vino o cerveza y cuyos caracteres organolécticos e higiénicos la haga propia para el consumo como bebida.

14. Ron. Bebida alcohólica obtenida exclusivamente de materias primas pro-venientes de la caña de azúcar, sometidas a los procesos de fermentación alcohólica, destilación y subsecuente maduración o añejamiento del desti-lado1100.

1099. La simple destilación de aguardiente, ron, güisqui y ginebra y demás bebidas alcohólicas, no se considera como fabricación de licores.

1100. Como producto final, puede o no contener edulcorantes, colorantes o saborizantes permi-tidos por la Ley. El almacenamiento se debe dar en envases de madera de roble de no más de 500 litros y ajustado al tiempo que especifique la Ley.

Page 406: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

406 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Todo licor de fabricación nacional o importado debe llevar también adherida o impresa en sus envases una etiqueta que indique que es un producto nacional o del país de origen, además del nombre del fabricante, el nombre y clase de licor, la cantidad o contenido del líquido y el grado alcohólico1101.

Todo licor nacional o extranjero cuyo contenido de alcohol por volumen sea de más de 5% debe llevar timbre, identificación especial o sustituto de trazabili-dad1102.

Por último señalar que, del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de licores se destina el 2,25% para la Caja de Seguro Social1103.

El 10,5% del total que se recaude en el impuesto selectivo al consumo de licores se destina para el Fomento de Jubilados y Pensionados y hasta un 3% del mismo impuesto se destina para el Fondo de la Lucha Antituberculosa, depen-diendo de las necesidades del servicio1104.

12.4. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO

El impuesto selectivo al consumo de vinos es por volumen tasa lineal por cada grado alcohólico que contenga cada litro de vino de producción nacional o importada1105.

A efectos de la Ley 45 de 1995, vino es el producto de una fermentación al-cohólica normal de jugo de uvas maduras u otras frutas similares, arroz y otros productos con no menos del 7% y no más del 16% de alcohol por volumen1106.

1101. Art. 16 de la Ley 45 de 1995.

1102. Art. 16 de la Ley 45 de 1995.

No se permite la venta de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol sea de más de 5% en envases que no lleven adherida la información en su etiqueta y los timbres o sustitutos respectivos.

1103. Art. 18 de la Ley 45 de 1995.

1104. Art. 19 de la Ley 45 de 1995.

1105. Art. 20 de la Ley 45 de 1995.

1106. Art. 21 de la Ley 45 de 1995.

Page 407: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

407LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

También se aplica este impuesto a toda bebida alcohólica que no sea consi-derada vino y cuyo contenido alcohólico no exceda del 20% por volumen, con excepción de la cerveza1107.

El 20% del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de vino ingresa a la Caja de Seguro Social1108.

12.5. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CERVEZA

Para los efectos de la Ley 45 de 1995, cerveza es todo producto de fermenta-ción a base de malta, cuyo grado alcohólico no sea inferior al medio por ciento por volumen1109.

El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta Ley es por volumen tasa específica por cada litro de cerveza de producción nacional o importada1110.

La sexta parte del rendimiento del impuesto al consumo selectivo de cerveza ingresa a la Caja de Seguro Social1111.

El 15% de lo que produzca el impuesto selectivo al consumo de cervezas, se destina al Fondo de Asistencia Habitacional a que se refiere el art. 53 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificada por la Ley 29 de 31 de diciembre de 1986. El 10,5% de lo que se recaude de este impuesto se destina al Fondo de Jubilados y Pensionados de la Caja de Seguro Social1112.

12.6. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS

La tarifa del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos es del 100% del precio deventa al consumidor declarado por el productor nacional o el importador al Mi-nisterio de Economía y Finanzas, con un mínimo de 1,50 balboas por cajetilla1113.

1107. Art. 21 de la Ley 45 de 1995.

1108. Art. 23 de la Ley 45 de 1995.

1109. Art. 24 de la Ley 45 de 1995.

1110. Art. 25 de la Ley 45 de 1995.

1111. Art. 26 de la Ley 45 de 1995.

1112. Art. 27 de la Ley 45 de 1995.

1113. Art. 28 de la Ley 45 de 1995.

Page 408: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

408 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La tarifa del impuesto selectivo al consumo de tabacos, habanos y otros produc-tos derivados del tabaco es del 100% del precio de venta al consumidor declarado por el productor nacional o el importador al Ministerio deEconomía y Finanzas1114.

El 50% del importe recaudado de los impuestos reseñados se destina y distri-buye directamente de la siguiente manera1115:

1. Un 40% al Instituto Oncológico Nacional.

2. Un 40% al Ministerio de Salud para que sea invertido en actividades de pre-vención y tratamiento de enfermedades producto del consumo de tabaco, a través de clínicas de cesación.

3. Un 20% a la Autoridad Nacional de Aduanas para que sea invertido en activi-dades destinadas a laprevención y persecución del contrabando de productos derivados del tabaco.

12.7. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA OTROS BIENES GRAVADOS

La tarifa del impuesto selectivo al consumo para los otros bienes gravados es la siguiente1116:

1. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF no exceda de 8.000 balboas, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 15%.

2. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de 8.000 balboas, y no sea mayor de 20.000 balboas, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 18%.

3. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de 20.000 balboas y no sea mayor de 25.000 balboas, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 23%.

1114. Art. 28 de la Ley 45 de 1995.

1115. Art. 28 de la Ley 45 de 1995.

1116. Art. 28-A de la Ley 45 de 1995.

Conforme al art. 28-A de la Ley 45 de 1995, parágrafo transitorio, «la vigencia de este impuesto, respecto a los numerales del 1 al 11 del presente artículo, será efectiva a partir de la derogación del respectivo Impuesto de Importación».

Page 409: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

409LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de 25.000 balboas, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 25%.

5. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas eléctricos y/o híbridos especificados en la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF: 0% hasta el 31 de diciembre de 2017 y de 5% a partir del 1 de enero de 2018.

6. Vehículos acondicionados para el uso de personas con discapacidad, con o sin tracción en las cuatro ruedas (4WD), especificado en la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF: 5%.

7. Vehículos automotores terrestres mixtos proyectados principalmente para el transporte de mercancías de la partida arancelaria 87.03, independientemen-te de su valor CIF: 12%.

8. Vehículos automotores terrestres para el transporte comercial de carga espe-cificados en la partida arancelaria 87.04 y 87.05 independientemente de su valor CIF: 10%.

9. Vehículos automotores terrestres para el transporte de pasajeros especificados en la partida arancelaria 87.02 independientemente de su valor CIF: 10%.

10. Vehículos automotores terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o incentivo otorgado por Ley que los exonere del Impuesto de Importación: 5%.

11. Tractores de carretera para semirremolques tipificados en la partida arancela-ria 87.01, independientemente de su valor CIF: 10%.

12. Motocicletas de dos o más ruedas con motor de más de 125cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas (jet-skies), na-ves, aeronaves y helicópteros de uso no comercial: 10%1117.

13. Joyas y armas de fuego: 10%.

14. Servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los ser-vicios de telefonía móvil: 5%.

15. Premios mayores de 300 balboas ganados en máquinas tragamonedas que pa-guen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos

1117. Se entiende, como yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas (jet-skies), naves, aeronaves y helicópteros de uso no comercial aquellas que no puedan ser acreditadas para uso comercial o de turismo por la Autoridad Marítima de Pa-namá, la Autoridad de Turismo de Panamá y la Autoridad Aeronáutica Civil.

Page 410: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

410 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de suerte y azar por medio de concesión o cualquier tipo de acuerdo con el Estado: 7%.

16. En los casos de los bienes que en concordancia con el Arancel Nacional de Im-portación se detallan en la Ley 45 de 1995, el impuesto selectivo al consumo es el 5% y se paga conjuntamente con la liquidación de aduanas correspon-diente al momento de su importación.

El Impuesto Selectivo al Consumo de que tratan los numerales del 1 al 10 anteriores se causa con un importe mínimo de 500 balboas para todos los vehí-culos importados, con excepción de aquellos autos importados que tengan más de 12 meses de fabricación, en cuyo caso el importe mínimo en concepto de este impuesto se liquida de la siguiente forma1118:

MESES DE FABRICACIÓN IMPUESTO MÍNIMO

Más de 12 meses 750 balboas

Más de 24 meses 1.000 balboas

Más de 36 meses 1.500 balboas

La base imponible para los bienes y servicios a que se refiere este apartado, es el precio de venta o de prestación del servicio, el cual se integra con todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen en forma conjunta o se-parada1119.

En las operaciones de transferencia de bienes y prestación de servidos a título gratuito, la base imponible es el precio previsto para la misma operación para el caso que fuera de carácter oneroso1120.

En las importaciones, la base imponible es el valor CIF más todos los impues-tos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados, con excepción del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corpora-les Muebles y la Prestación de Servicios. En aquellos casos en que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determina agregándole al valor FOB el 15% de éste1121.

Por último, resaltar que son aplicables para el reconocimiento, recaudación y vigilancia de los impuestos sobre bienes y servicios reseñados, las normas ge-

1118. Art. 28-A de la Ley 45 de 1995, parágrafo.

1119. Art. 28-B de la Ley 45 de 1995.

1120. Art. 28-B de la Ley 45 de 1995.

1121. Art. 28-B de la Ley 45 de 1995.

Page 411: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

411LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

nerales establecidas para el impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y cigarrillos, en cuanto correspondan1122.

13. TRIBUTOS ADUANEROS

13.1. HECHO GENERADOR, OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Y EXENCIONES ARANCELARIAS EN EL DECRETO LEY 1 DE 2008

El Decreto Ley 1, de 13 de febrero de 2008, del Consejo de Gabinete de la República de Panamá (G.O. 25984) que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero, recoge en su Título V «hecho generador, obligación tributaria aduanera y las exenciones arancelarias», la normativa esencial de los tributos aduaneros en Panamá1123.

13.1.1. HECHO GENERADOR

A. Hecho generadorde la obligación tributaria aduanera

Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera, se constituyen de la siguiente manera1124:

1. Al recibirse o registrarse en el sistema informático, por la Autoridad1125, la de-claración aduanera definitiva, en los regímenes de importación, exportación,

1122. Art. 28-C de la Ley 45 de 1995.

1123. El Decreto Ley 1 de 2008 ha sido modificado por la Ley 50 de 26 de agosto de 2013 (G.O. 27360) que modifica la Ley 45 de 1995, respecto al Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas, y dicta otras disposiciones.

1124. Art. 67 del Decreto Ley 1 de 2008.

1125. Conforme al art. 14.15 del Decreto Ley 1 de 2008, por Autoridad se entiende la Institución de servicio público responsable de la aplicación de la Normativa Aduanera y de la deter-minación y percepción de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos fiscales. Está encargada de ejecutar el control aduanero aplicable a la entrada, al tránsito, al cabotaje, al trasbordo, al depósito y a la salida del territorio nacional, de mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones especiales, así como a los medios en que se transporten.

Page 412: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

412 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

reexportación y sus modalidades, así como en los regímenes temporales o de perfeccionamiento. En los casos de la declaración de importación anticipada, a la llegada efectiva de dichas mercancías al primer punto habilitado para el comercio exterior del territorio de la República.

2. Al producirse el comiso preventivo de las mercancías o se descubra la in-fracción, lo que ocurra primero. En las infracciones aduaneras se aplica el régimen tributario vigente a la fecha de comisión de la infracción.

3. Al producirse la declaración de abandono de las mercancías, en la fecha en que esto ocurra o en la de su manifestación de abandono voluntario.

4. Por el cambio de régimen, al aceptar la declaración aduanera con un nuevo régimen.

5. Por la destrucción o pérdida de mercancía en depósito, en la fecha en que se descubra esta circunstancia.

6. Desde la determinación del incumplimiento de la condición por la cual se concedió el régimen en las mercancías extranjeras importadas bajo algún ré-gimen aduanero suspensivo de tributos.

7. Desde el momento de la determinación del incumplimiento de las condicio-nes por las cuales se otorgó la exoneración en las mercancías exoneradas total o parcialmente del Impuesto de Importación.

8. Desde el momento que se acredite la introducción ilícita de la mercancía ex-tranjera al territorio aduanero.

9. Desde el momento de la aceptación de la Declaración de Aduana que ampara las mercancías extranjeras que ingresan al territorio aduanero, con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor.

10. En las exportaciones y reexportaciones, en el momento en que la aduana acepta la Declaración de Aduanas.

B. Tributos aduaneros

La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o sa-lida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que están sujetas al Impuesto de Importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contri-bución que corresponda recaudar. Las Leyes o disposiciones arancelarias pueden establecer la aplicación de derechos arancelarios a otros regímenes1126.

1126. Art. 68 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 413: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

413LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana1127.

Los tributos aduaneros son1128:

1. Los derechos aduaneros de importación, exportación o reexportación, esta-blecidos en los respectivos aranceles y leyes especiales1129.

2. Las contribuciones emergentes al contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y las jornadas adicionales que laboren los funcionarios.

3. Las contribuciones por servicios de custodia física, de precintos aduaneros o de custodia marítima.

4. Los demás derechos establecidos por leyes especiales, administrados por la Autoridad.

5. La Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros.

6. Otras contribuciones y demás tasas por servicios aduaneros.

7. El Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro impuesto de naturaleza no aduanera, los cuales se asimilan a los tributos aduaneros para los efectos de su cobro por la Autoridad. Se exceptúan de esta disposición el Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios en la importación de bebidas alcohólicas, y el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas.

8. Cualquier otro impuesto que por disposición legal le corresponda recaudar.

C. Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros

Por cada declaración aduanera de importación, siempre que el valor aduanero gravable sea igual o superior a 2.000 balboas se paga una Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros. Se exceptúan los casos en que la Ley así lo señale1130.

1127. Art. 68 del Decreto Ley 1 de 2008.

1128. Art. 68 del Decreto Ley 1 de 2008.

1129. De conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la Repúbli-ca de Panamá, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del art. 159 de la Constitución Política de la República.

1130. Art. 69 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 414: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

414 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13.1.2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

A. Sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado; el sujeto pa-sivo es el declarante y quienes resulten responsables de su pago1131.

B. Determinación de la obligación tributaria aduanera

La determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles1132.

Como regla general, corresponde al declarante o a su agente corredor de aduanas, realizar el aforo y señalar el monto de la obligación tributaria aduanera, así como cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarias, para la apli-cación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la predeclaración ante la Autoridad1133.

C. Prenda aduanera

Las mercancías responden directa y preferentemente al Fisco, con el privile-gio de prenda aduanera, por los derechos e impuestos, multas y demás cargos que causen, y que no hayan sido cubiertos, total o parcialmente, por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe1134.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil u otras leyes especiales, con respecto a los créditos privilegiados, siempre que por disposición judicial se orde-ne el pago de algún crédito, será necesario para retirar las mercancías de la cus-todia aduanera cancelar las respectivas obligaciones tributarias aduaneras y los derechos emergentes establecidos en el Decreto Ley 1 de 2008. Para el mismo fin, la Autoridad puede perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas así obligadas al pago de los tributos aduaneros, recargos y multas1135.

1131. Art. 70 del Decreto Ley 1 de 2008.

1132. Art. 71 del Decreto Ley 1 de 2008.

1133. Art. 71 del Decreto Ley 1 de 2008.

Excepcionalmente, la Autoridad puede efectuar la declaración de las mercancías y liquida-ción de los derechos e impuestos o autorizar a terceros para su confección.

1134. Art. 72 del Decreto Ley 1 de 2008.

1135. Art. 72 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 415: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

415LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

D. Carácter de título ejecutivo

La certificación del adeudo de cualquier cantidad exigible, extendida por la Au-toridad, constituye título ejecutivo para ejercer el cobro coactivo correspondiente1136.

E. Extinción de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes1137:

1. Pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria.

2. Compensación.

3. Prescripción.

4. Declaratoria de abandono de las mercancías.

5. Adjudicación en pública subasta aduanera o mediante otras formas de dis-posición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas a favor de la Autoridad.

6. Pérdida o destrucción total o parcial de las mercancías bajo custodia aduane-ra, por caso fortuito o fuerza mayor1138.

7. Otros medios legalmente establecidos.

En cualquiera de las formas de extinción tributaria enunciadas, debe cum-plirse con las formalidades legales para su perfeccionamiento1139.

F. Los recargos

El recargo es toda imposición monetaria asociada al incumplimiento dentro de los términos que se dispongan por vía reglamentaria para satisfacer, de forma oportuna, las obligaciones pecuniarias que surjan con la Autoridad1140.

1136. Art. 73 del Decreto Ley 1 de 2008.

1137. Art. 74 del Decreto Ley 1 de 2008.

1138. No se extingue la obligación tributaria en los casos en que la pérdida o destrucción total o parcial se produzca por culpa o negligencia del sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir, el consignatario, el almacenador o transportista, según corresponda.

1139. Art. 74 del Decreto Ley 1 de 2008.

1140. Art. 75 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 416: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

416 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El término dentro del cual el sujeto pasivo de obligaciones aduaneras debe cumplir con las mismas es de 5 días hábiles, contado a partir del día en que se produjo el hecho generador1141.

El recargo por la mora en el pago debe ser cancelado dentro de los 2 días hábi-les siguientes a la fecha en que la respectiva resolución se encuentre debidamente ejecutoriada1142.

G. Devolución de los tributos pagados en exceso

Cuando se detecte un faltante de mercancías o exista un error en el peso, cantidad, medida o en el valor declarado, que cause un pago de tributos mayor al que corresponda, se puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso, corres-pondiéndole a la Autoridad el reconocimiento de la existencia del tributo pagado en exceso y su devolución1143.

El plazo máximo dentro del cual se puede presentar la solicitud ante la ad-ministración regional de aduanas respectiva, es de 6 meses a partir de la fecha de registro de la declaración, siempre que habiendo sido retirada la mercancía de la custodia aduanera, haya quedado registrado el hecho en el sistema informático aduanero1144.

Contra las decisiones de los administradores regionales, se puede interponer dentro de los 5 días hábiles siguientes, el recurso de apelación ante el Director General, que agota la vía gubernativa1145.

1141. Art. 75 del Decreto Ley 1 de 2008.

En materia de contratos que señalan pagos mensuales, el recargo se causa cumplidos los 5 primeros días de cada mes, por adelantado.

En el caso de obligaciones emanadas de una facturación, a partir del sexto día hábil seguido del recibido de esta.

En materia de los servicios extraordinarios que presten los funcionarios adscritos al Servicio de Control y Vigilancia Aduanera, toda retención que deba realizar la empresa contratante, debe ser remitida a la Autoridad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del pago al funcionario.

1142. Art. 75 del Decreto Ley 1 de 2008.

1143. Art. 76 del Decreto Ley 1 de 2008.

1144. Art. 76 del Decreto Ley 1 de 2008.

1145. Art. 76 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 417: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

417LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

H. Obligaciones no tributarias y el sujeto pasivo

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea exigible para el perfeccionamiento del ré-gimen. En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, es el declarante1146.

I. Prescripción de las obligaciones tributarias aduaneras

Las obligaciones tributarias aduaneras prescriben de acuerdo con las siguien-tes reglas1147:

1. En un plazo de 7 años, contado a partir de la fecha de la aceptación de la de-claración de mercancías, el Impuesto de Importación que resulte de cualquier destinación aduanera.

2. En un plazo de 3 años, contado a partir del nacimiento del hecho que lo ori-gina, para interponer la acción que surja por la comisión de faltas o delitos aduaneros. Igual plazo corre para cobrar las multas o sanciones aplicadas.

3. En un plazo de 7 años, contado a partir de la fecha en que se registró la recti-ficación en el sistema informático aduanero, para exigir el pago por derechos dejados de pagar, incluidos los recargos, en las discrepancias técnicas.

4. En un plazo de 7 años, contado a partir de la ejecutoria de la resolución que impone la multa.

La prescripción se interrumpe por cualquier gestión de cobro o actuación que realice la Autoridad, de la cual quede constancia en el respectivo proceso1148.

13.1.3. EXENCIONES ARANCELARIAS

A. Derechos de franquicia arancelaria

Con independencia de su normal clasificación arancelaria o del importe de los derechos aduaneros que las gravan, en determinadas circunstancias y con un fin específico, por especial mención de la ley, los tratados internacionales o los

1146. Art. 77 del Decreto Ley 1 de 2008.

1147. Art. 78 del Decreto Ley 1 de 2008.

1148. Art. 78 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 418: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

418 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

contratos celebrados por el Estado que así lo dispongan, las personas que gocen de beneficio de franquicia están exentas del pago, total o parcial, del Impuesto de Importación o cualquier otro a que haga referencia la norma que fundamenta el beneficio que se solicita1149.

Sólo mediante disposición legal vigente o en virtud de un convenio interna-cional suscrito por la República de Panamá, se puede establecer exoneración de los tributos aduaneros. El Consejo de Gabinete puede igualmente, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, establecer reducciones generales o especiales, totales o parciales, al pago de dichos tributos1150.

Con base en el principio de autodeterminación a que se refiere el art. 5 del Decreto Ley 1 de 2008 (en materia de aforo y destinaciones aduaneras, rige el principio de la autodeterminación del consignatario manifestada al momento de la declaración), quien goce de derecho de franquicia y no eleve la solicitud de exoneración en la forma que se desprenda sin duda alguna el propósito de su petición, es responsable de las consecuencias que resulten de su actuación1151.

B. Extensión de derechos de franquicia arancelaria

Salvo lo dispuesto por disposición legal especial, tratado o convenio inter-nacional o en contrato suscrito por el Estado, las mercancías sobre las cuales se hubiesen reconocido exoneración o rebaja parcial o total en el pago de los tributos aduaneros, no pueden enajenarse ni ser entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto en los siguientes casos1152:

1. Si se enajenara a favor de personas que tengan derecho de importar mer-cancías de la misma clase, en las mismas cantidades y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributos aduaneros en el mismo nivel, previa autorización de la Autoridad.

2. Si se destina a un fin que, por su naturaleza, sea beneficiario del derecho de exoneración o de rebaja de tributos aduaneros, en el mismo nivel, previa au-torización de la Autoridad.

1149. Art. 79 del Decreto Ley 1 de 2008.

1150. Art. 79 del Decreto Ley 1 de 2008.

1151. Art. 79 del Decreto Ley 1 de 2008.

1152. Art. 80 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 419: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

419LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3. Cuando se trate de los supuestos previstos en la Ley 29 de 1984; la Ley 49 de 1984, siempre que hayan transcurrido dos años; la Ley 28 de 1999 y el De-creto de Gabinete 280 de 1970, en la observancia de la estricta reciprocidad o hayan transcurrido dos años a partir de su adquisición, y en los casos de regímenes de ferias establecidos en la reglamentación del Decreto Ley 1 de 2008.

• La Ley 29, de 25 de octubre de 1984, del Consejo Nacional de la Repúbli-ca de Panamá (G.O. 20199) adopta el Código Judicial.

La Resolución 1 de 30 de agosto de 2001 adopta el Texto Único s/n del Código Judicial, de 30 de agosto de 2001, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 24384). Este Texto Único ordena sistemática-mentelas disposiciones del Código Judicial de 1984.

En el art. 64 se recoge que «los Magistrados de la Corte Suprema de Jus-ticia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años.

La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conduc-to del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del venci-miento de los tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hur-to, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de tres años, el Magistrado podrá acogerse a una nueva exención siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican.

Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina mensualmente para utilizarlos en los mismos.

Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial».

• La Ley 49, de 4 de diciembre de 1984, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 20198) dicta el Reglamento Orgánico del Ré-gimen Interno de la Asamblea Legislativa.

El actual Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Na-cional, integra la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, que lo adoptó ori-ginalmente, con las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas por la Ley 7 de 1992, la Ley 3 de 1995, la Ley 39 de 1996, la Ley 12 de 1998, la Ley 16 de 1998, la Ley 35 de 1999, la Ley 57 de 2002, la Ley

Page 420: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

420 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

25 de 2006, la Ley 16 de 2008, la Ley 28 de 2009, la Ley 32 de 2009, la Ley 38 de 2009, la Ley 43 de 2009 y la Ley 66 de 2009, sobre la base del Texto Único s/n de 24 de febrero de 2010, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26476-D)1153.

En el art. 230 del Texto único de la Ley 49 de 1984 se establece que «los miembros de la Asamblea Nacional tienen las siguientes prerrogativas funcionales: …

2. Importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de dos vehículos durante el periodo constitucional, exclusivamente para su uso personal y el de sus familiares dependientes. El Diputado o Diputa-da Suplente, que haya actuado en cualquier tiempo durante el periodo constitucional, podrá utilizar esta prerrogativa para la importación de un vehículo durante el periodo constitucional.

Dentro del presente periodo constitucional, el Diputado o Diputada Prin-cipal no podrá introducir más de dos vehículos, ni el Diputado o Diputa-da Suplente más de un vehículo.

Aquel que destine los vehículos importados bajo el amparo de esta dispo-sición a un uso distinto al autorizado quedará sujeto a las sanciones que dispone la ley.

El traspaso de los vehículos importados bajo esta prerrogativa antes de los tres años posteriores a su adquisición exige el pago por el adquiriente de los impuestos de importación y otros gravámenes que correspondan. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidades legales.

En caso de que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por robo, hurto o cual-quier otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen.

Para el trámite de las placas oficiales correspondientes a los vehículos de los Diputados o Diputadas, así como los correspondientes al vehículo de Suplentes de Diputados o Diputadas, se requerirá de la presentación del Registro Único Vehicular. Los vehículos que porten dichas placas deben destinarse exclusivamente para el uso personal y el uso de los familiares dependientes de los Diputados y Diputadas, Principales y Suplentes».

1153. La Resolución 116, de 9 de febrero de 2010, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26476-D), aprueba el Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Re-glamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Page 421: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

421LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• La Ley 28, de 7 de julio de 1999, de la Asamblea Legislativa de la Repú-blica de Panamá (G.O. 23838), dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece la Carrera Diplomática y Consular.

En el art. 55 se regula que cuando el funcionario del Servicio Exterior «sea trasladado a Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese definitivamente tendrá los siguientes derechos:

1. Introducir libres de impuestos su menaje de case y demás enseres, pre-via presentación de la lista de dichos efectos a la Cancillería, por una sola vez, y dentro de los seis meses siguientes a su reingreso al país.

2. Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y fami-liar, el automóvil del funcionario.

En caso de fallecimiento del funcionario en el ejercicio de sus funciones, la Cancillería correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia podrá introducir, libre de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presen-tación de la lista de dichos efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento».

• El Decreto de Gabinete 280, de 13 de agosto de 1970, de la Junta Provi-sional de Gobierno de la República de Panamá (G.O. 16671), establece el Régimen Nacional para el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y a oficinas consulares extranjeras y a miembros de ellas, a representantes de organismos internacionales y a misiones es-peciales de estos o de gobiernos extranjeros y a miembros de ellas.

En el art. 24 se indica que «los agentes diplomáticos extranjeros gozarán a su entrada al país, de la exención de toda clase de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes anexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, para su equipaje y efectos de menaje doméstico y demás objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de miembros de su que forman parte de su casa, incluidos los efectos destinados para su instalación, los cuales podrán introducir sin más requisitos que el de la comprobación de su carácter diplomático por medio de su pasaporte.

El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje per-sonal, a menos que haya motivo fundados que contiene objetos no com-prendidos en las exenciones mencionadas, u objeto cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes de la República o sometida por sus reglas de cuarentena».

En el artículo 32 se establece que «los agentes diplomáticos extranjeros podrán importar libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes

Page 422: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

422 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

conexos, un automóvil para uso particular cada dos años, salvo el jefe titular de la misión diplomática, quien podrá importar dos automóviles.

La exención para cada automóvil se otorgará siempre que su importación se efectúe con una licencia intransferible y que los documentos que am-paren el embarque venga desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa.

PARÁGRAFO: Los agentes diplomáticos podrán adquirir vehículos ya na-cionalizados, siempre que se trate de vehículos nuevos y que la adquisi-ción se realice empresas legalmente establecidas en el país. En este caso, la empresa tendrá derecho a solicitar la devolución del Impuesto de Impor-tación pagado, ajustándose, en lo aplicable a los requisitos establecidos en los artículos 629 y 630 del Código Fiscal».

En el art. 34 se recoge que «el agente diplomático extranjero podrá ven-der el automóvil que haya importado y esté matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores después de dos años, contados a partir de la fecha de expedición de las respectivas placas diplomáticas sin pago, por parte de dicho agente ni del comprador, de derechos de adua-nas, importación y gravámenes anexos».

Por último, en el art. 35 se señala que «los vehículos importados por agentes diplomáticos, extranjeros, cuya misión termine en Panamá antes de comple-tar los dos años mencionados en el artículo anterior, podrán ser vendidos pre-via autorización especial dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores…».

• El Decreto de Gabinete 46, de 15 de diciembre de 2009, de Consejo de Ga-binete (G.O. 26432-B) que regula el Régimen Aduanero de Ferias con Fran-quicias Arancelarias, con las modificaciones introducidas por el Decreto de Gabinete 7, de 9 de febrero de 2010, de Consejo de Gabinete (G.O. 26469-A), recoge la exención del Impuesto de Importación para las mercancías que ingresen al país para ser exhibidas en ferias internacionales y vayan a ser vendidas durante la celebración del respectivo evento ferial.

En cualquier otro caso distinto a los reseñados en este apartado, se paga el total de los impuestos, tasas, contribuciones, recargos y demás tributos que correspondan a su importación a consumo definitivo, según proceda, al transfe-rirse los bienes a un tercero que no goce de los mismos beneficios, sobre el valor aduanero y la base imponible vigente a la fecha en que se efectúa la transferencia del bien1154.

1154. Art. 80 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 423: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

423LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

C. Exenciones al Impuesto de Importación

Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación1155:

1. Las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, me-dicinas, equipo deportivo, hospitalario, envíos de socorro, de laboratorio y similares, material didáctico para uso de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los municipios y las juntas comunales.

2. Las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinadas a cubrir ser-vicios de salubridad, alimentación, envíos de socorro, asistencia técnica, be-neficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que el destinatario sea el Estado.

3. La importación de mercancías en virtud de contratos o convenios interna-cionales o acuerdos de integración económica que así lo establezcan expresa-mente, celebrados por la República de Panamá y ratificados por la Asamblea Nacional.

4. Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático acre-ditados en la República de Panamá, para su uso personal y conforme a los tratados y reglas del Derecho Internacional en la estricta reciprocidad.

5. Equipos, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la enseñanza en las escuelas oficiales y particulares, que se concede cuando cumplan con las condiciones siguientes:

a. Cuando la compra de estos artículos se haga con los fondos de los centros educativos o de los asociaciones de padres de familia.

b. Cuando el artículo de que se trate no se produzca en el país y se encuentre entre los que se especifican a continuación:

1. Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de demostración y enseñanza.

2. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos;

3. Anillos de graduación de los alumnos.

4. Otros artículos convenientes e indispensables, a juicio del Ministerio de Educación.

6. Equipos, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construcción destinados y fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación, recons-

1155. Art. 81 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 424: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

424 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

trucción y operación de hospitales o clínicas-hospitales que tengan capaci-dad para brindar servicio a veinte o más pacientes hospitalizados simultá-neamente.

7. Vehículos automotores, material didáctico, tecnológico, y otros artículos ne-cesarios para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las iglesias tradicionales o históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Evangélica, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica, la Budista, los Testigos de Jehová.

8. Los equipos, implementos y demás accesorios de uso policial, destinados a la Policía Nacional, al Sistema de Protección Institucional y al Consejo de Segu-ridad Nacional.

9. Aquellas amparadas por leyes especiales o contrato leyes, siempre que los bienes objeto de la exoneración guarden directa relación con la actividad o evento que se desarrolla. Salvo que las leyes especiales o contratos establez-can lo contrario, no son objeto de exoneración del Impuesto de Importa-ción aquellos bienes que, en el respectivo ramo a que se destinan, no sean indispensables para las instalaciones, plantas o actividades respectivas, o sea que sin tales artículos o materiales no podrían funcionar o realizar sus actividades1156.

10. Aquellas de interés social que así determine el Consejo de Gabinete.

D. Determinación del beneficio arancelario

Corresponde a la Autoridad determinar si el beneficio arancelario a que se refiera un tratado de promoción comercial, una disposición legal, un contrato administrativo o una resolución de autoridad competente, es una importación a consumo con franquicia arancelaria, una importación temporal o una condición asociada al régimen especial en que dicha mercancía se encuentra, a tal efecto tomará en cuenta la calidad de las personas que la importa, el objeto de la inter-nación o la condición no tributaria del área de zona franca o tienda libre a la cual se destinará1157.

1156. No están incluidos aquellos productos que puedan tener alguna aplicación distinta o de los cuales no dependa el funcionamiento de las máquinas o instalaciones, tales como las herramientas y útiles de mecánica en general, los muebles de oficina, útiles de escritorio, vestidos, calzados, ropa, uniformes y otros de similar naturaleza, para los empleados.

1157. Art. 82 del Decreto Ley 1 de 2008.

Page 425: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

425LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

13.2. EL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN EN EL CÓDIGO FISCAL

13.2.1. RECARGO, TASA DE ALMACENAJE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO

No están sujetas al Impuesto de Importación las mercancías que se hallen, en uno o más de los casos siguientes1158:

1. Las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, me-dicinas, equipo deportivo, hospitalario, de laboratorio, y similares, material didáctico, para el uso de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los Municipios y las Juntas Comunales.

2. Las que sean importadas por los Agentes diplomáticos para su uso personal y conforme a los Tratados y reglas de derecho internacional;

3. Las que sean importadas por personas naturales o jurídicas que estén exentas del impuesto, en virtud de contrato o de Leyes especiales;

4. Las comprendidas en las exenciones de los Tratados vigentes;

5. Las que se enumeran como exentas en las Leyes arancelarias y en Leyes especiales;

6. Equipo, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la enseñanza en escuelas particulares. De todos modos, se concede cuando cumplan con todas las condiciones siguientes:

a. Cuando haya mérito para conceder la exoneración, a juicio del Ministerio de Educación;

b. Cuando la compra de estos artículos se haga con fondos de la matrícula de la escuela o de los Clubes de Padres de Familia;

c. Cuando el artículo de que trate no se produzca en el país, y se encuentre entre los que se especifican a continuación:

1. Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de demostración y enseñanza.

2. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos.

3. Anillos de graduación de los alumnos.

4. Otros artículos convenientes e indispensables.

1158. Art. 535 del Código Fiscal.

Page 426: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

426 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

7. Equipo, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construc-ción especialmente destinados y fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación, reconstrucción y operación de hospitales o clínicas hospitales que tengan capacidad para brindar servicios a 20 o más pacientes hospitalizados simultáneamente.

8. Vehículos automotores, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la Acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las Iglesias Tradicionales o Históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica o Musulmana y la Budista.

9. Los equipos, implementos y demás accesorios de uso policial, destinados a la Fuerza Pública, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema de Protección Institu-cional y al Consejo de Seguridad Nacional.

Las mercancías no contempladas en el párrafo anterior y cuya introducción a la República no esté prohibida, restringida o sometida a cuotas, pueden importar-se por los viajeros pagando los impuestos que les corresponda según el Arancel de Importación y las demás disposiciones legales, con un recargo equivalente al 20% de la suma liquidada, para lo cual se deben declarar ante la Aduana de llegada en los formularios especiales que establezca la Dirección General de Ingresos1159.

La aplicación de esta norma procede cuando de cada artículo no se importen más de 3 unidades y siempre que el valor total de las mercancías no exceda de 300 balboas1160.

Los viajeros en tránsito o los turistas pueden dejar el equipaje que resultare gravable bajo custodia de la Aduana de llegada, pero queda sujeto al pago del derecho de almacenaje a razón de 1 balboa diario por cada 10 Kg o fracción1161.

Del total de las sumas recaudadas en concepto del recargo y de la tasa de alma-cenaje, el 50% se utiliza para sufragar los gastos de impresión de los formularios aduaneros; y el otro 50% se distribuye entre los funcionarios del terminal o recinto aduanero respectivo, como gratificación que se liquida trimestralmente1162.

1159. Art. 536-A del Código Fiscal.

1160. Art. 536-A del Código Fiscal.

1161. Art. 536-C del Código Fiscal.

El equipaje almacenado bajo la custodia de la Aduana que no fuera reclamado por su due-ño o por la persona autorizada por él, una vez transcurridos 30 días desde su ingreso al depósito aduanero, pasa a favor del Fisco.

1162. Art. 536-D del Código Fiscal.

Page 427: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

427LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Para agilizar la revisión de los equipajes así como la liquidación y pago de los impuestos cuando proceda, la Dirección General de Ingresos con la colaboración de la Dirección de Aeronáutica Civil, establece en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Doctor Belisario Porras, un sistema de control, y fiscalización de doble circuito o Sistema de Rojo y Verde1163.

13.2.2. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Se incurre en defraudación aduanera al expresar en la declaración presenta-da ante la Aduana, falsedades que tengan como fin eludir en todo o en parte los impuestos y recargo o exceder los límites que éste establece; y, en contrabando, al omitir la declaración y/o seleccionar el circuito verde cuando se importen mer-cancías sujetas al pago de impuestos1164.

Estos delitos se sancionan con las penas de comiso de la mercancía y de multa de 2 a 10 veces el impuesto defraudado, convertible en arresto a razón de 1 día por cada 2 balboas de multa, sin exceder de 1 año1165.

14. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES: EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ

El numeral 5 del artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá1166 y el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, del Consejo Nacional de Legislación de la República de Panamá (G.O. 17458)

1163. Art. 536-E del Código Fiscal.

El circuito de color verde debe utilizarse por los viajeros que no importen mercancías sujetas a pago de impuestos. El circuito de color rojo debe utilizarse por los viajeros que importen mercancías sometidas al pago de impuesto o que dejen el equipaje bajo la custo-dia de la Aduana de llegada. El Órgano Ejecutivo queda facultado para establecerlo en otros puertos, aeropuertos y aduanas del país.

1164. Art. 536-F del Código Fiscal.

1165. Art. 536-F del Código Fiscal.

1166. Art. 242. «Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expe-dir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: …

5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, confor-me a la Ley».

Page 428: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

428 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sobre Régimen Municipal, en la redacción dada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984 (G.O. 20214)1167, establecen que compete al Consejo Municipal, aprobar, establecer o eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales.

Las disposiciones tributarias del Código Fiscal son de carácter supletorio para los Municipios, por lo que éstos requieren normas especiales que rijan su Sistema Tributario en forma específica y puntual.

En la actualidad, el Consejo Municipal de Panamá, mediante el Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011 (G.O. 26787) ha reorganizado y actualizado el sistema tri-butario del Municipio de Panamá1168.

El Municipio de Panamá, capital de la República, comprende más del 40% de la población del país y, en esta última reforma, ha optado por modificar el sistema anterior de tarifas, de forma que los negocios con menos ingresos paguen menos tributos al Fisco (o los mismos que antes); y los negocios con más ingresos paguen más que antes de la reforma.

Otros municipios del país han optado por copiar esta fórmula del distrito capital en busca demás ingresos para la Hacienda local.

14.1. HECHO GENERADOR

Son gravables por los Municipios, con impuestos, tasas, derechos y contribu-ciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier

Además, el art. 245 de la Constitución panameña señala que «son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que deter-minados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales».

1167. Art. 17. «Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: ..

8. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las Leyes, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales».

1168. El Acuerdo 40 de 2011 ha sido modificado por el Acuerdo 95 de 20 de septiembre de 2011 (G.O. 26886-B), por el Acuerdo 73 de 26 de julio de 2011 (G.O. 26906-B), por el Acuerdo 53 de 5 de diciembre de 2011 (G.O. 26927), y por el Acuerdo 40 de 24 de abril de 2012 (G.O. 27028-C).

Cada municipio tiene su propio régimen impositivo. Por ejemplo, el Concejo municipal de San Miguelito, segundo distrito metropolitano del país, en el Acuerdo 74 de 22 de di-ciembre de 2009 (G.O. 26442-A), adopta «un nuevo régimen impositivo para el Distrito de San Miguelito».

Page 429: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

429LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

clase que se realicen en el distrito de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, y la Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales1169.

1169. Art. 1 del Acuerdo 40 de 2011 de Consejo Municipal de Panamá.

En el art. 2 del Acuerdo 40 de 2011, se presentan todos los hechos generadores de impues-tos y contribuciones para el Municipio de Panamá, su número de renta y el número de tabla tributaria que le corresponde.

Las tablas tributarias están estructuradas sobre la base de los ingresos, ventas o comisiones brutas anuales de cada una de las actividades comerciales, industriales y lucrativas, que pue-den ser gravadas por el Municipio de Panamá, con el respectivo impuesto mensual a pagar.

En la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 «Sobre Régimen Municipal», se recoge en el art. 74, que «son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las activida-des industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito».

Y en el art. 75 se indica que «son gravables por los Municipios las actividades siguientes: 1º. Agencias y representaciones de fábricas o empresas, comisionistas, distribuidores, pu-blicitarios y de viajes en los municipios donde tengan su domicilio; 2º. Anuncios y rótulos; 3º. Aparatos de juegos mecánicos permitidos y de ventas automáticas de producto; 4º. Aprovechamientos; 5º. Barberías y peluquerías; 6º. Bailes, balnearios y lugares de recrea-ciones; 7º. Billares; 8º. Estaciones de ventas de gasolina, kerosene, diésel y demás deriva-dos; 9º. Cajas de música (sinfonolas) y con pantallas; 10º. Casas de empeño, de préstamos, bancos privados, capitalizadoras y financieras y empresas de Fondos Mutuos; 11º. Hoteles, casa de huéspedes, pensiones, moteles y similares; 12º. Casas de alojamiento ocasional y prostíbulos, cabarets y boîtes; 13º. Casetas sanitarias; 14º. Cementerios públicos y priva-dos (inhumaciones, renovaciones, ventas y alquileres de bóvedas y lotes); 15º. Canteras y extracciones de tierras, arcillas o tierras arcillosas con fines industriales o comerciales; 16º. Cantinas y bodegas; 17º. Compraventa de artículos y accesorios; 18º. Comercio al por mayor y al por menor; 19º. Empresas de seguros de cualquier clase y de compraventa y administraciones bienes raíces en los municipios de su domicilio comercial; 20º. Des-cascadoras de granos, 21º. Edificaciones y reedificaciones; 22º. Espectáculos públicos de carácter lucrativo; 23º. Floristerías, 24º. Estudios fotográficos, de televisión, cinematográfi-cos, cinematógrafos, y los anuncios comerciales que se exhiban en éstos; 25º. Funerarias o velatorios privados con fines comerciales; 26º. Heladerías, refresquerías y pasteurizadoras; 27º. Industrias, fábricas, talleres y actividades manufactureras de cualquier clase en los mu-nicipios; 28º. Juegos permitidos; 29º. Lavanderías y tintorerías; 30º. Laboratorios y clínicas comerciales e industriales de propiedad privada, o de servicio público; 31º. Mataderos y zahurdas (servicio de matanza, acarreo de carnes, lavado de entrañas, depósitos de carnes y cueros, extracción de grasas, corrales); 32º. Mercados privados (derechos de bancos); 33º. Mercados públicos (participación en la renta nacional derivada de éstos); 34º. Panaderías, dulcerías y reposterías; 35º. Participación en otras rentas nacionales; 36º. Perros; 37º. Pe-sas, medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies; 38º. Salones de belleza; 39º. Torrefacción de café; 40º. Trapiches comerciales; 41º. Restaurantes y fondas; 42º. Clubes de mercancías; 43º. Aserríos y aserraderos; 44º. Vehículos; 45º. Venta de mer-

Page 430: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

430 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14.2. CONTRIBUYENTES E INSCRIPCIÓN

Toda persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier nego-cio, empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de Contri-buyentes1170.

Los que omitieren cumplir con lo anterior, son considerados como defrauda-dores del fisco municipal y quedan obligados a pagar el impuesto que les corres-ponde, desde la fecha de inicio de la actividad objeto del gravamen con el respec-tivo recargo por morosidad, más el 25% y el valor del impuesto correspondiente al primer periodo1171.

Los contribuyentes, a efectos de la actualización de la información del catas-tro, deben presentar ante la Tesorería Municipal los siguientes documentos1172:

1. Copia de Aviso de Operación, donde conste el número único de operación que les ha sido asignado a través de «PANAMAEMPRENDE»1173.

2. Declaración jurada donde se verifique con especificidad la actividad lucrativa que se ejerce.

3. Declaración jurada anual del monto de sus ventas o ingresos brutos, obte-nidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que consten debidamente en los registros contables del contribuyente1174.

caderías extranjeras al por menor; 46º. Venta nocturna de licores al por menor; 47º. Uso de aceras y calles con fines de lucro; y 48º. Cualquier otra actividad lucrativa; 49. El impuesto de alojamiento.

En los casos señalados en los números 5 y 38 son gravables cuando se emplee mano de obra asalariada o que, en los locales donde se desarrollan las actividades profesionales, se venda artículos al público.

1170. Art. 4 del Acuerdo 40 de 2011.

1171. Art. 5 del Acuerdo 40 de 2011.

1172. Art. 6 del Acuerdo 40 de 2011.

1173. De no poseer aviso de operación, la persona debe presentar certificado del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde conste que sus actividades no requieren el respectivo aviso de operación.

1174. Conforme al art. 7 del Acuerdo 40 de 2011, la Declaración jurada anual del monto de sus ventas o ingresos brutos, debe ser presentada dentro de los primeros 90 días calendarios contados a partir de la terminación del periodo fiscal de cada contribuyente.

Según los parágrafos 1 a 3 de este artículo, cuando el contribuyente o responsable no pre-

Page 431: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

431LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4. Croquis de la ubicación del negocio.

Cada contribuyente tiene que observar las Leyes y Acuerdos, en donde se establezcan los requisitos adicionales, aplicables a las actividades que por Leyes especiales o por razón de su actividad en particular, requieran de una autoriza-ción o licencia, o inscribir sus bienes u obras a realizar1175.

14.3. AFORO O CALIFICACIÓN

Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio para aquellas acti-vidades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determi-nados se aforan o califican a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio1176:

1. El tipo de actividad u ocupación,

2. El valor del inventario,

3. El valor del arrendamiento del local,

4. Ubicación y frente de la calle o avenida,

5. El espacio del piso,

6. La capacidad de asientos,

7. El número de cuartos,

8. Unidades o piezas de equipos,

9. El número de trabajadores,

10. El número aproximado de clientes,

11. El número de compañías representadas,

sente la declaración jurada anual de ingresos brutos, el impuesto se determina sobre la base de los ingresos brutos de la última declaración consignada.

El contribuyente que no presente la declaración jurada, dentro del plazo establecido en el Acuerdo Municipal 40 de 19 de abril de 2011, es sancionado con una multa de 500 bal-boas y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la declaración jurada anual correspondiente.

El contribuyente que desee recibir el descuento por el pago de la anualidad en el mes de enero, debe haber entregado la declaración de renta antes del 20 de dicho mes (a efectos de calcular el aforo para el pago anticipado).

1175. Art. 8 del Acuerdo 40 de 2011.

1176. Art. 9 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 432: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

432 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

12. El precio de entrada,

13. El capital invertido,

14. El volumen de compras,

15. El volumen de ventas,

16. Los ingresos brutos,

17. El tipo o tamaño del equipo,

18. El volumen de producción o la capacidad productiva.

Dentro de los límites o el alcance del gravamen señalado para cada actividad, se fijan tres grupos de categorías. Los contribuyentes se deben clasificar en una de las categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados1177.

La calificación y aforo de las personas o entidades naturales o jurídicas suje-tas al pago de los impuestos, contribuciones y servicios corresponde al Tesorero Municipal y rigen después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente. Los catastros se confeccionan cada 2 años y los gravámenes de que tratan se hacen efectivos a partir del primer día hábil del año fiscal siguiente, luego de realizado el mismo1178.

La Tesorería Municipal informa al contribuyente una vez realizado el aforo, a fin de que éste conozca de su obligación con el Tesoro Municipal1179.

En el caso de los censos catastrales, los aforos y calificaciones se hacen por parte del Tesorero Municipal con el asesoramiento de la Comisión de Hacien-da. Una vez preparadas las listas del Catastro, éstas se exponen a la vista de los interesados en pliegos que deben permanecen en lugar visible y accesible en la Tesorería durante 30 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del año fiscal siguiente, luego de realizado el mismo1180.

1177. Art. 9 del Acuerdo 40 de 2011.

En los casos de las microempresas que inicien operaciones, son aforadas con el impuesto municipal menor según la renta que por su actividad le corresponda. A partir del siguiente censo catastral, es ubicada en el rango de impuesto que le corresponda.

1178. Art. 10 del Acuerdo 40 de 2011.

1179. Art. 10 del Acuerdo 40 de 2011.

1180. Art. 11 del Acuerdo 40 de 2011.

Si se considera conveniente pueden publicarse las listas del Catastro en uno o más diarios, fijarlas en tablillas en otras oficinas de dependencias municipales o a través de cualquier medio electrónico.

Page 433: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

433LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos sobre las calificaciones hechas, o sobre la omisión de los mismos en las listas respectivas1181.

La calificación de los contribuyentes que comenzaren a ejercer sus actividades después de confeccionados los catastros, corresponde al Tesorero sobre la base del Régimen Tributario contenido en el Acuerdo1182.

Por último, cuando una persona natural o jurídica, desarrolle más de una actividad gravada, el ingreso bruto a considerar, como base para la determinación de la categoría y aplicación de la tarifa de impuestos, es el ingreso bruto anual registrado en cada una de las actividades gravadas. A los efectos anteriores, el contribuyente debe registrar los ingresos por cada actividad, en forma separada. El impuesto a cargo de este tipo de contribuyentes es el resultado de la suma de los impuestos correspondientes a cada actividad1183.

14.4. EXENCIONES Y EXONERACIONES

Están exentos del impuesto, o contribuciones, el ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes1184.

1181. Art. 11 del Acuerdo 40 de 2011.

Conforme al art. 12 del Acuerdo 40 de 2011, esas reclamaciones deben ser presentadas para su consideración y decisión a una Junta Calificadora Municipal que está integrada así: el Vicepresidente del Concejo Municipal quien la preside, el Tesorero Municipal, un miembro de la Comisión de Hacienda Municipal, el Auditor Municipal y un Representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. Actúan como Suplentes de los servidores públicos municipales, los Concejales que designe el Concejo Municipal y de los que actúen sin la investidura de Concejales, tienen como suplentes a quienes sean nombrados en su orden por los mismos organismos que designaron a los principales. Actúa como Secretario de la Junta, el Secretario del Concejo Municipal.

1182. Art. 13 del Acuerdo 40 de 2011.

1183. Art. 75 del Acuerdo 40 de 2011.

Por otro lado, conforme al art. 76 del Acuerdo 40 de 2011, en los casos de agencias y sucur-sales ubicadas dentro del distrito de Panamá, pertenecientes a una misma persona natural o jurídica, cada sucursal o agencia paga el impuesto que le corresponda por cada una de las actividades identificadas en este régimen. La casa matriz o casa central, ubicada dentro del distrito de Panamá, paga además el impuesto que le corresponda por sus propias activida-des. Para los efectos anteriores, la persona debe llevar contablemente registrados los ingre-sos, ventas u otros parámetros correspondientes a la casa matriz y cada sucursal o agencia.

1184. Art. 14 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 434: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

434 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Están exentos de derechos y tasas1185:

a) La Nación,

b) La Asociación Intermunicipal,

c) Los pobres de solemnidad.

Asimismo, están exentos los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que determine el Concejo Municipal, conforme a la Ley1186.

La exoneración del pago de tasas, derechos, impuestos o de cualesquiera otros Tributos Municipales se concede solamente cuando esté basada en comprobadas razones de beneficio social, moral, cultural o educativo, y no pueden en ningún caso tener carácter personal1187.

La exoneración concedida expresamente de determinado Tributo Municipal, no afecta a los demás y en especial no se extiende a los tributos instituidos poste-riormente a la concedida exoneración1188.

Son actividades que pueden ser exoneradas del pago de Tributos Municipales, las siguientes1189:

1. Las construcciones, adiciones, reparaciones o demoliciones de edificios y es-tructuras.

2. La realización de bailes, ferias, tómbolas, teletones, rifas y los espectáculos artísticos, teatrales o deportivos.

Estas actividades son motivo de exoneración Tributaria Municipal1190:

1. Cuando sean ejecutadas en forma directa por Ministerios, Agencias del Esta-do, Instituciones Autónomas o Semiautónomas, Municipios, Asociaciones de Municipios, Juntas Comunales o Locales.

2. Cuando sean ejecutadas en forma directa por instituciones religiosas de cual-quier credo, instituciones públicas o privadas, de beneficencia social, cultural

1185. Art. 14 del Acuerdo 40 de 2011.

1186. Art. 14 del Acuerdo 40 de 2011.

1187. Art. 15 del Acuerdo 40 de 2011.

1188. Art. 16 del Acuerdo 40 de 2011.

1189. Art. 17 del Acuerdo 40 de 2011.

1190. Art. 18 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 435: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

435LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

o educativa, asilos, hospicios, seminarios conciliares, hospitales, orfelinatos u otras análogas1191.

Los Ministerios, Entidades Autónomas o Semiautónomas del Estado, Muni-cipios, Juntas Comunales o Locales, las Instituciones Religiosas, de beneficencia social, pública o privada, clubes u otras cuando realicen obras o actividades por intermedio de personas naturales o jurídicas, empresas o corporaciones de carác-ter privado, mediante contratación, deben exigir a éstos cumplir con el pago de los Tributos Municipales correspondientes1192.

Se exceptúa el pago de los Tributos Municipales a las personas naturales o jurídicas, empresas o corporaciones privadas, Juntas Comunales, Clubes Cívicos, Iglesias y Asociaciones Benéficas en los siguientes casos1193:

1. Cuando las obras, servicios o actividades las realicen gratuitamente para los Ministerios, Agencias del Estado, Entidades Autónomas o Semiautónomas, Municipios, Juntas Comunales o Locales, Instituciones Privadas de benefi-cencia, o religiosas de cualquier culto.

2. Cuando las actividades sean realizadas directamente por las instituciones con la exclusiva finalidad comprobada para obtener ingresos destinados a obras, ser-vicios o actos del beneficio social, de salubridad pública, educativa o cultural.

3. Cuando las actividades culturales, artísticas o de otra naturaleza con fines de beneficio social sean realizadas por las instituciones, clubes, comités u otras mediante convenios con personas naturales o jurídicas siempre y cuando en dichos convenios se establezca que las instituciones benéficas deben recibir no menos del 25% de lo recaudado, sujetos a aprobación.

Las solicitudes de exoneración de tributos municipales se deben presentar por escrito, dirigidas al Concejo Municipal, con anticipación de por lo menos 30 días anteriores a la actividad u obra que se pretenda realizar, con expresión del valor del tributo del cual se pide la exoneración, comprobada con certificación expedi-da por la Tesorería Municipal1194.

1191. Se entiende por forma directa, cuando la propia institución realiza la obra o actividad bajo su responsabilidad, con su propio personal, y administración del proyecto o actividad.

1192. Art. 19 del Acuerdo 40 de 2011.

1193. Art. 19 del Acuerdo 40 de 2011.

Conforme al art. 20 del Acuerdo 40 de 2011, todas estas exoneraciones, o cualquier otra exoneración de Tributos Municipales debe ser concedida mediante Acuerdo dictado por el Concejo Municipal.

1194. Art. 21 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 436: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

436 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La Tesorería Municipal contabiliza los ingresos municipales, dejados de percibir con motivo de las exoneraciones que hayan sido decretadas por Acuerdo Municipal1195.

Por último, señalar que los propietarios que utilicen sus lotes de terrenos bal-díos para estacionamientos de vehículos o parques infantiles, se hacen acreedores a los siguientes incentivos:

1. Exoneración del impuesto de construcción.

2. Exoneración del pago de los impuestos municipales correspondientes a esta-cionamientos privados1196.

14.5. PAGO DEL IMPUESTO Y SANCIONES

Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por mes, deben pagarse en la Tesorería Municipal durante el mes correspondiente. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufre un recargo del 20% y un recargo adicio-nal del 1% por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva1197.

Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por año, se pagan dentro del primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno y pasado el mismo se pagan con un recargo adicional del 10%1198.

1195. Art. 22 del Acuerdo 40 de 2011.

1196. Art. 23 del Acuerdo 40 de 2011.

Para efectos de estos incentivos, conforme al art. 24 del Acuerdo 40 de 2011, se debe solicitar a los propietarios de lotes de terreno baldíos, ubicados dentro de los perímetros del Distrito de Panamá, la celebración de contratos de usufructos y de concesión con el Municipio de Panamá, a fin de utilizar temporalmente dichos lotes de terrenos baldíos como lugares de aparcamientos o parques infantiles mientras no sean ocupados como edificaciones.

Cuando el uso de los lotes de terrenos se convenga con el Municipio para estacionamiento o parques infantiles de recreo, el Municipio debe asumir, atendiendo al art. 25 del Acuerdo 40 de 2011, el costo de las instalaciones, limpieza, iluminación y desocupación del solar dentro del tiempo convenido.

Además, los contratos celebrados entre el Municipio de Panamá y los propietarios de los lotes de terrenos baldíos deben ser aprobados por el Concejo Municipal de Panamá, de acuerdo con el art. 26 del Acuerdo 40 de 2011.

1197. Art. 27 del Acuerdo 40 de 2011.

1198. Art. 28 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 437: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

437LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los contribuyentes que no paguen los impuestos, contribuciones, rentas y tasas se consideran incursos en mora con el Tesoro Municipal y quedan obligados a pagar el importe correspondiente desde la fecha en que se hubiese causado y a pagar los recargos respectivos según lo establecido legalmente1199.

El Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al Alcalde y al Concejo Municipal de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por 3 meses o más de impuestos1200.

El Municipio tiene jurisdicción coactiva para el cobro de multas y créditos, en concepto de morosidad de las contribuciones, impuestos y tasas de contribuyen-tes, y es ejercida por el Juez Ejecutor1201.

Los impuestos o contribuciones deben pagarse mensualmente. De todas for-mas, si se pagan por todo el año adelantado dentro del primer mes del mismo, tienen derecho a un descuento del 10%1202.

14.6. CESE DE OPERACIONES

Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos 15 días antes del cese de la acti-vidad. El que omita cumplir con esta obligación debe pagar el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor1203.

El cese de operaciones no solamente incluye la notificación del cierre físico del establecimiento, también incluye otro tipo de cierres o cancelaciones entre los cuales se encuentran1204:

1. Cierre por fusión de personas jurídicas.

2. Cancelación del permiso de publicidad.

3. Cierre de actividad.

1199. Art. 29 del Acuerdo 40 de 2011.

1200. Art. 30 del Acuerdo 40 de 2011. En estos casos el Tesorero Municipal adopta las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso el cierre de los establecimientos.

1201. Art. 31 del Acuerdo 40 de 2011.

1202. Art. 74 del Acuerdo 40 de 2011.

1203. Art. 32 del Acuerdo 40 de 2011.

1204. Art. 32 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 438: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

438 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Estos cierres y cancelaciones deben ser notificados por escrito, de lo con-trario deben cumplir con el pago de los impuestos y recargos correspondien-tes que se generen por la omisión. No obstante, cuando el contribuyente por motivos de fuerza mayor (acontecimiento que no ha podido preverse o resis-tirse), no haya podido notificar el cierre respectivo tiene opción de presentar un escrito de cierre y anulación, ya sea de la actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, de los impuestos generados de manera ficticia, aduciendo las pruebas conducentes que demuestren que efectivamente se ce-rró la actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, en la fecha del cese de la actividad1205.

14.7. INVESTIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES (AUDITORÍA FISCAL)

El Tesorero Municipal está facultado para realizar las investigaciones necesa-rias en aquellos casos en que exista indicio de defraudación fiscal, para lo cual tiene acceso a los libros y documentos de empresas privadas y puede delegar esta facultad en la unidad de Auditoría Fiscal1206.

Para estos efectos, puede revisar los registros y estados contables del contri-buyente, solicitar informaciones juradas, confidenciales y actividades en general, con la finalidad de verificar el tipo de actividad u ocupación, el valor del inven-tario, el valor del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o ave-nida, el espacio del piso, la capacidad de asiento, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de compañías representadas, el precio de entrada, el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o productividad. Así como llevar registros actualizados de los contribuyentes para los efectos del cobro de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas1207.

A falta de documentación que compruebe tales factores, el Tesorero Municipal debe fijar de oficio el impuesto sobre la base de los elementos de juicio que dis-

1205. Art. 32 del Acuerdo 40 de 2011.

El contribuyente debe notificar por escrito y oportunamente, el traspaso o reapertura de su establecimiento, actividad o permiso, sea cual fuese el caso, aportando todos los requisitos que exigen las normas municipales vigentes.

1206. Art. 33 del Acuerdo 40 de 2011.

1207. Art. 33 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 439: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

439LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ponga y sin perjuicio de los derechos del contribuyente de reclamar el impuesto así determinado1208.

14.8. PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO

Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los 5 años de haberse causado. Esto incluye tasas, derechos y contribuciones munici-pales. La solicitud de prescripción debe ser alegada ante la Junta Calificadora del Concejo Municipal, por el contribuyente y no puede ser decretada de oficio. En los casos que medie un proceso por jurisdicción coactiva, el contribuyente debe apegarse a lo que establece el Código Judicial Panameño1209.

14.9. SOLICITUDES DEL CONTRIBUYENTE

La Junta Calificadora conoce de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del Distrito a propuesta de alguno de sus miem-bros1210.

Todos los habitantes del Distrito de Panamá tienen acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente, si estimaren que ésta fuere injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante le corresponde como gratifi-cación el 50% del impuesto correspondiente a los 6 primeros meses1211.

El contribuyente puede solicitar la revisión de sus impuestos (reclasificación) cuando se vean afectados sus ingresos brutos anuales. Dicha solicitud puede ser interpuesta anualmente, previa demostración mediante cualquier material pro-batorio que pueda ser aportado o que pueda contribuir a hacer más expedito el proceso1212.

1208. Art. 33 del Acuerdo 40 de 2011.

1209. Art. 34 del Acuerdo 40 de 2011.

1210. Art. 35 del Acuerdo 40 de 2011.

1211. Art. 36 del Acuerdo 40 de 2011.

1212. Art. 37 del Acuerdo 40 de 2011.

Page 440: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

440 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

14.10. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO

No son autorizados, permitidos, admitidos, registrados ni en forma alguna reconocidos como válidos, por ningún municipio los actos en los cuales interven-gan interesados que no comprueben que están a paz y salvo con el Tesoro Muni-cipal por razón de sus impuestos, contribuciones, derechos y tasas que afectan los bienes, materia de la contratación respectiva1213.

Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz y salvo con el Tesoro Municipal por concepto del pago de los impuestos, contribuciones, rentas y tasas no le pueden, en su beneficio, ser autorizados, permitidos o admitidos por los servidores públicos municipales de cualquier municipio los actos que se indican a continuación1214:

1. Celebración de contratos;

2. Pagos que efectúe el Tesoro Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por servicios profesionales;

3. Obtención de placas para circulación de vehículos;

4. Expedición y renovación de permisos para actividades de carácter lucrativo; y

5. Cualquier otro que determine el Municipio.

Los interesados deben comprobar que se encuentran a paz y salvo con el Te-soro Municipal para los efectos indicados, mediante certificados que expedirá el Tesoro Municipal1215.

1213. Art. 48 del Acuerdo 40 de 2011.

1214. Art. 49 del Acuerdo 40 de 2011.

1215. Art. 49 del Acuerdo 40 de 2011. Los servidores públicos municipales encargados de expe-dir los certificados de Paz y Salvo son responsables, solidariamente con los interesados, de las contribuciones, rentas y tasas amparadas por esos documentos cuando se compruebe que no habían sido efectivamente pagados, o que el interesado no estaba exento de los mismos según el caso.

Page 441: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

441LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

15. EL IMPUESTO DE DEGÜELLO REGULADO EN EL CÓDIGO FISCAL COMO FUENTE DE INGRESO MUNICIPAL1216

Todo el que sacrifique o haga sacrificar para el consumo ganado vacuno, de cerda, cabrío o lanar, debe pagar previamente este impuesto. Así1217:

1. En las ciudades de Panamá y Colón:

a. Por cada cabeza de ganado mayor macho 4,5 Balboas

b. Por cada cabeza de ganado mayor hembra 5 Balboas

c. Por cada ternero 2 Balboas

d. Por cada cabeza de ganado menor de cerca de más de 20 libras de peso

2 Balboas

e. Por cada cabeza de ganado menor de cerca de 20 libras o menos

1 Balboa

2. En los demás lugares:

1216. Conforme al art. 246 de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, «serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:

1. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.3. Los derechos sobre espectáculos públicos.4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas.5. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.6. Las multas que impongan las autoridades municipales.7. Las subvenciones estatales y las donaciones.8. Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de bosques.9. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el Municipio de donde proceda la res».

1217. Art. 994 del Código Fiscal.

Para los efectos de este impuesto, por el art. 996 del Código fiscal, se consideran terneros los animales vacunos machos cuyo peso bruto no exceda de 350 libras.

Page 442: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

442 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a. Por cada cabeza de ganado mayor macho 3,5 Balboas

b. Por cada cabeza de ganado mayor hembra 4 Balboas

c. Por cada ternero 2 Balboas

d. Por cada cabeza de ganado menor de cerca de más de 20 libras de peso

1 Balboa

e. Por cada cabeza de ganado menor de cerca de 20 libras o menos

0,5 Balboas

3. Por las reses lanares o cabrías que sacrifiquen en cualquier lugar:

a. Por cada res lanar 1 Balboa

b. Por cada res cabría 0,5 Balboas

Se exceptúa del pago de este impuesto el sacrificio de reses de cerda, cabría, o lanares destinadas al consumo del dueño y de la familia que viva con él1218.

Toda persona que intente sacrificar una res debe obtener licencia escrita del respectivo Alcalde o Corregidor, salvo el caso de que el sacrificio se efectúe por causa fortuita, la cual debe ser comprobada satisfactoriamente1219.

No se concede la licencia sin que se presente el comprobante del pago del impuesto, cuya fecha y número se deben hacer constar en aquélla1220.

La persona que matare en un distrito ganado mayor o menor puede expen-derlo en otro u otros siempre que pague el impuesto de degüello en el lugar del sacrificio, con sujeción a la tarifa y las reglamentaciones sanitarias vigentes en el de la venta. Esta circunstancia se debe hacer constar en la licencia1221.

1218. Art. 995 del Código Fiscal.

1219. Art. 997 del Código Fiscal.

En ambos casos, la persona que ha sacrificado la res debe presentar al funcionario corres-pondiente el cuero de la misma dentro de los 2 días siguientes al del sacrificio, a fin de comprobar si las marcas de sangre y fuego concuerdan con las de los boletos de compra y licencia respectivas. Si las mencionadas marcas, como también el color de la res sacrificada, no concuerdan con los de los boletos y licencias, el funcionario correspondiente denuncia el hecho a la autoridad competente.

1220. Art. 998 del Código Fiscal.

1221. Art. 999 del Código Fiscal.

Page 443: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL SISTEMA IMPOSITIVO DE PANAMÁ

443LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cualquier infracción es sancionada con una multa de 5 a 100 balboas según su gravedad1222.

Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tienen derecho al 25% de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva1223.

1222. Art. 1.000 del Código Fiscal.

Los fraudes a este impuesto se sancionan con una multa equivalente al décuplo del monto del impuesto evadido.

1223. Art. 1.003 del Código Fiscal.

Page 444: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 445: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

445LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

VIII. EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO

SUMARIO: 1. Impuestos comprendidos. 2. Concepto de residente. 3. Concepto de establecimiento permanente. 4. Imposición de las rentas. 4.1. Rentas inmobilia-rias. 4.2. Beneficios empresariales. 4.3. Transporte marítimo y aéreo. 4.4. Empre-sas asociadas. 4.5. Dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital. 4.5.1. Dividendos. 4.5.2. Intereses. 4.5.3. Cánones o regalías. 4.5.4. Ganancias de capi-tal. 4.6. Prestación de servicios. 4.7. Servicios personales dependientes. 4.8. Parti-cipaciones de directores y consejos de administración. 4.9. Artistas y deportistas. 4.10. Pensiones. 4.11. Remuneraciones por función pública. 4.12. Estudiantes. 4.13. Otras rentas. 5. Imposición del patrimonio. 6. Métodos para eliminar la do-ble imposición. 7. No discriminación. 8. Procedimiento amistoso. 9. Intercambio de información. 10. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. 11. Denuncia.

Page 446: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

446 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

España ha centrado tradicionalmente sus relaciones comerciales con los paí-ses europeos de su entorno, y con los países de América Latina.

En esta línea, existe un Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997, que facilita las relaciones comerciales entre las dos partes.

En cualquier caso, el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 (BOE de 4 de julio de 2011)1224, que se aplica a las personas residentes de España o Panamá, o de ambos Estados, se convierte en la principal herramienta para fortalecer y fomentar las relaciones empresariales entre las dos partes, y constituirse en un elemento que permita la planificación estratégica de inversiones.

En la actualidad, Panamá tiene 15 convenios para evitar la doble tributación ratificados por la Asamblea Nacional1225.

Además del Convenio con España, encontramos los siguientes:

• Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble im-posición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo al convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hechos en Bridgetown, Barba-dos, el 21 de junio de 2010, aprobados por la Ley 5 de 8 de febrero de 2011 de la Asamblea Nacional (G. O. 26720-B).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Corea, el 20 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 25 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G. O. 26775).

1224. En Panamá, la Ley 22, de 30 de marzo de 2011, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26754-B), aprueba el Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, hechos en Madrid, el 7 de octubre de 2010.

1225. Además, están en fase de negociación convenios para evitar la doble imposición con Bahréin, Bélgica y Reino Unido.

Por otro lado, Panamá tiene firmados Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria con Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Noruega y Suecia.

Page 447: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

447LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Tokio, Japón, el 13 de octubre de 2012, aprobados por la Ley 13 de 11 de marzo de 2013 de la Asamblea Nacional (G. O. 27244-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Panamá, el 30 de junio de 2011, aprobados por la Ley 78 de 18 de octubre de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O 26896-B).

• Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble impo-sición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital y su protocolo, hechos en Irlanda el 22 de noviembre de 2011, aprobados por la Ley 59 de 4 de octubre de 2012 de la Asamblea Nacional (G.O. 27137-A).

• Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Jerusalén, el 8 de noviembre de 2012, apro-bados por la Ley 14 de 11 de marzo de 2013 de la Asamblea Nacional (G.O. 27244-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo adicional, hechos el 30 de diciembre de 2010, aprobados por la Ley 50 de 10 de mayo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26784-B).

• Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de im-puestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hechos en Luxem-burgo, el 7 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 29 de 29 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la eva-sión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo del convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hechos en Playa del Carmen, Quin-tana Roo, México, el 23 de febrero de 2010, aprobados por la Ley 24 de 31 de mayode 2010 de la Asamblea Nacional (G.O. 26548).

Page 448: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

448 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, hechos en La Haya, el 6 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 23 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-B).

• Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Panamá, el día 27 de agosto de 2010, aprobados por la Ley 7 de 8 de febrero de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26720-C).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Nueva York, el 23 de septiembre de 2010, aprobados por la Ley 20 de 29 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-A).

• Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Panamá, el día 4 de julio de 2012, aprobados por la Ley 5 de 18 de febrero de 2013 de la Asamblea Naci-onal (G.O. 27230-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Sin-gapur, el 18 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 24 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26755).

Como se observa, la línea prioritaria de negociación para Panamá, en materia tributaria, para mejorar el comercio, la inversión y los negocios, y pasar a estar en la lista de países que han implementado los estándares necesarios para salir de la lista de paraísos fiscales de la OCDE, es la firma de convenios bilaterales con países de Europa (y en menor medida de Asia).

El convenio entre España y Panamá sigue básicamente el modelo implantado por la OCDE (con determinadas disposiciones recogidas del Modelo ONU, como al delimitar el concepto de residente) y articula herramientas propias para evitar el fraude fiscal.

Así, en el Protocolo se establece que el Convenio no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su nor-mativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales, y que los

Page 449: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

449LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

beneficios del Convenio no se otorgarán a una persona que no sea el beneficiario efectivo de las rentas procedentes del otro Estado contratante1226.

Además, en relación a las disposiciones relativas a dividendos, intereses y cánones, se indica que no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o cesión1227.

1. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

El Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción1228.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular1229:

a) en España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

1226. Disposición VIII. A y B del Protocolo del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo (CDI entre España y Panamá).

1227. Disposición VIII. C del Protocolo del CDI entre España y Panamá.

1228. Art. 2.1 del CDI entre España y Panamá.

De esta forma, conforme al apartado 2 del art. 2 del CDI entre España y Panamá, se con-sideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

1229. Art. 2.3 del CDI entre España y Panamá.

Asimismo, conforme al apartado 4 del art. 2 del CDI entre España y Panamá, el Convenio se aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se deben comunicar mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Page 450: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

450 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;

iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

b) en Panamá:

i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y

ii) El Impuesto al Aviso de Operación1230.

2. CONCEPTO DE RESIDENTE

La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de incorporación o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo1231.

Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo anterior una persona fí-sica sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resuelve de la siguiente manera1232:

a) dicha persona se considera residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanen-te a su disposición en ambos Estados, se considera residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más es-trechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su dispo-sición en ninguno de los Estados, se considera residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

1230. El Impuesto al Aviso de Operación panameño al gravar el capital (activo neto al cierre del periodo fiscal) de un empresa, entra en las disposiciones del Convenio relativas a imposi-ción del patrimonio.

1231. Art. 4.1 del CDI entre España y Panamá.

1232. Art. 4.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 451: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

451LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considera residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resuelven el caso de co-mún acuerdo mediante un procedimiento amistoso.

Cuando una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considera residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva1233.

3. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de nego-cios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad1234.

La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular1235:

a) las sedes de dirección;

b) las sucursales;

c) las oficinas;

d) las fábricas;

e) los talleres; y

f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

Asimismo, la expresión «establecimiento permanente» comprende1236:

a) una obra, una construcción o un proyecto de instalación o montaje, pero sólo cuando tales obras, construcciones o proyectos continúen durante un periodo superior a 6 meses, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses1237;

1233. Art. 4.3 del CDI entre España y Panamá.

1234. Art. 5.1 del CDI entre España y Panamá.

1235. Art. 5.2 del CDI entre España y Panamá.

1236. Art. 5.3 del CDI entre España y Panamá.

1237. Atendiendo a la disposición I. Ad. Artículo 5.3.a) del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las actividades de inspección y supervisión realizadas por la propia empresa que lleve a cabo la obra, construcción o proyecto de instalación o montaje se tienen en cuenta

Page 452: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

452 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) el uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o la explotación de recursos naturales, durante un periodo o periodos que en total excedan de 6 meses dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

No obstante las disposiciones anteriores, se considera que la expresión «esta-blecimiento permanente» no incluye1238:

a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entre-gar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los apartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

Por otro lado, no se considera que una empresa tiene un establecimiento per-manente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus activida-des en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas

a los efectos del cómputo del plazo previsto en este apartado.

1238. Art. 5.4 del CDI entre España y Panamá.

De todos modos, conforme al art. 5.5 del CDI entre España y Panamá, cuando una perso-na, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considera que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a me-nos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas aquí y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consi-deración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente.

Page 453: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

453LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

que difieran de las que serían acordadas por personas independientes, no se le considera como agente independiente1239.

Por último, el hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de es-tablecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra1240.

4. IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Conforme al apartado VII del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las disposiciones relativas a imposición de las rentas del Convenio, no son de apli-cación:

1) A las entidades residentes en un Estado contratante cuando las rentas obte-nidas estén exentas en ese Estado como consecuencia de que los servicios prestados surten sus efectos en el exterior, salvo que estén relacionados con actividades de almacenaje o manufactura cuando estas se desarrollen en ese Estado Contratante.

Entre otros, no resulta de aplicación, cuando se cumplan las condiciones re-cogidas en el párrafo anterior, a las zonas libres y otros regímenes especiales.

2) A los fideicomisos, fundaciones de interés privado y a las organizaciones no gubernamentales.

El párrafo anterior no resulta de aplicación a las fundaciones de interés priva-do cuando se pueda obtener información relacionada con los beneficiarios y la renta obtenida y distribuida por las mismas.

4.1. RENTAS INMOBILIARIAS

La expresión «bienes inmuebles» en el Convenio tiene el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los dere-

1239. Art. 5.6 del CDI entre España y Panamá.

1240. Art. 5.7 del CDI entre España y Panamá.

Page 454: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

454 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

chos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explota-ción, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no tienen la consideración de bienes inmuebles1241.

Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes in-muebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1242.

Además, cuando la propiedad de acciones u otros derechos atribuyan direc-ta o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de los bienes inmuebles, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles es-tén situados1243.

Todas estas disposiciones se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa1244.

4.2. BENEFICIOS EMPRESARIALES

Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situa-do en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente1245.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el párrafo siguiente, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado con-

1241. Art. 6.2 del CDI entre España y Panamá.

1242. Art. 6.1 del CDI entre España y Panamá.

Las disposiciones anteriores, de acuerdo con el art. 6.3 del CDI entre España y Panamá, son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

1243. Art. 6.4 del CDI entre España y Panamá.

1244. Art. 6.5 del CDI entre España y Panamá.

1245. Art. 7.1 del CDI entre España y Panamá.

Page 455: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

455LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Es-tado contratante se atribuyen a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condicio-nes y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente1246.

Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se per-mite la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento per-manente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente «como en otra parte»1247.

Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios impu-tables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de las utilida-des totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido con anterioridad no impide que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios descritos1248.

No se deben atribuir beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa1249.

Asimismo, los beneficios imputables al establecimiento permanente se deben determinar cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma1250.

Por último, señalar que cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otras partes del Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedan afectadaspor las referidas a beneficios empresariales1251.

1246. Art. 7.2 del CDI entre España y Panamá.

1247. Art. 7.3 del CDI entre España y Panamá.

Atendiendo a la disposición II. Ad. Artículo 7.3 del Protocolo del CDI entre España y Pana-má, «como en otra parte» se refiere exclusivamente a terceros Estados con los que el Estado de residencia haya firmado un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

1248. Art. 7.4 del CDI entre España y Panamá.

1249. Art. 7.5 del CDI entre España y Panamá.

1250. Art. 7.6 del CDI entre España y Panamá.

1251. Art. 7.7 del CDI entre España y Panamá.

Page 456: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

456 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.3. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

El término «beneficios» procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el Convenio comprende los beneficios, beneficios ne-tos, ingresos brutos y rentas derivadas directamente de la explotación de naves marítimas o aeronaves en tráfico internacional1252.

Los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la explo-tación de buques o aeronaves en tráfico internacional comprenden sin excepción1253:

a) los beneficios del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves;

b) los beneficios de la utilización o alquiler de contenedores, o de equipos rela-cionados con el transporte de contenedores, utilizados para el transporte de bienes o mercancías;

c) la venta de boletos o billetes para la prestación de servicios conexos al trans-porte internacional, ya sea para la propia empresa o para cualquier otra em-presa, siempre que esa actividad sea auxiliar a la explotación de los buques o aeronaves en tráfico internacional y lo efectúe esa empresa.

Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa1254.

Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo estu-viera a bordo de un buque, se considera situada en el Estado contratante donde esté el puerto base del buque, o si no existiera tal puerto base, en el Estado con-tratante del que sea residente la persona que explota el buque1255.

Las disposiciones del Convenio en su totalidad no son aplicables en relación con tasas, peajes y pagos similares que deban ser pagados a efectos de cruzar el Canal de Panamá1256.

1252. Art. 8.2 del CDI entre España y Panamá.

1253. Art. 8.3 del CDI entre España y Panamá.

1254. Art. 8.1 del CDI entre España y Panamá.

Estas disposiciones, conforme el art. 8.5 del CDI entre España y Panamá, se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional pero únicamente a la parte de los beneficios así realizados imputables a cada partícipe en proporción a su participación en la empresa conjunta.

1255. Art. 8.4 del CDI entre España y Panamá.

1256. Art. 8.6 del CDI entre España y Panamá.

Page 457: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

457LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

4.4. EMPRESAS ASOCIADAS

Cuando una empresa de un Estado contratante participe directa o indirec-tamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o unas mismas personas participen directa o indirectamente en la di-rección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, pueden incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia1257.

Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Es-tado contratante, y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado debe practicar el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tienen en cuenta las demás dis-posiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultan en caso necesario1258.

4.5. DIVIDENDOS, INTERESES, CÁNONES Y GANANCIAS DE CAPITAL

Atendiendo a la disposición IV del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las disposiciones relativas a dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital, no son de aplicación cuando:

a) una entidad residente en Panamá que pague dividendos, intereses, cánones o ganancias de capital a un residente en España, y que ha obtenido su renta

1257. Art. 9.1 del CDI entre España y Panamá.

1258. Art. 9.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 458: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

458 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de España o de un país o territorio que no haya concluido un Convenio para evitar la doble imposición con España, y

b) dicha renta ha resultado exenta o no sujeta a tributación en Panamá.

Una entidad que, conforme al párrafo anterior, no tuviera derecho a los bene-ficios derivados del Convenio respecto de las rentas antes mencionadas puede, no obstante, obtener dichos beneficios si las autoridades competentes de los Estados contratantes convienen, en virtud del artículo 25 del Convenio, en que la cons-titución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de di-chos beneficios.

4.5.1. DIVIDENDOS1259

El término «dividendos» en el Convenio significa los rendimientos de las ac-ciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente1260.

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1261.

Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la le-gislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un resi-dente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del1262:

1259. De acuerdo con la disposición III. Ad. Artículo 10 del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las disposiciones sobre dividendos se aplican, en el caso de Panamá, a todos los impuestos que se establezcan sobre la distribución de beneficios, tanto en el momento del pago del dividendo como en un momento anterior (impuesto mínimo o complementario).

En relación al impuesto mínimo o complementario, este es objeto de devolución siempre que por la aplicación del Convenio no pueda ser recuperado en su totalidad como crédito fiscal al momento de la distribución formal de dividendos y del pago del correspondiente impuesto.

1260. Art. 10.8 del CDI entre España y Panamá.

1261. Art. 10.1 del CDI entre España y Panamá.

1262. Art. 10.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 459: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

459LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una socie-dad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente debe considerar exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que ésta posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones1263:

a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido1264; o

b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o

Esta disposición, según el art. 10.7 del CDI entre España y Panamá, no afecta a la imposi-ción de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

1263. Art. 10.3 del CDI entre España y Panamá.

En la misma línea, conforme al art. 10.4 del CDI entre España y Panamá, el Estado contra-tante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente debe considerar exentos los dividendos pagados por esa sociedad a un fondo de pensiones en su calidad de socio o accionista.

Ambas disposiciones, según el art. 10.7 del CDI entre España y Panamá, no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los di-videndos.

1264. Para los fines de este apartado, conforme al art. 10.6 del CDI entre España y Panamá, se entiende por mercado de valores reconocido:

a) Cualquier mercado de valores regulado de conformidad con la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) El sistema NASDAQ propiedad de la «National Association of Securities Dealers, Inc.», y cualquier bolsa de valores registrada ante la «Securities and Exchange Commission» como una bolsa nacional de valores para los fines de la «Securities Exchange Act of 1934» de los Estados Unidos de América;

c) La Bolsa de Valores de Panamá; y

d) Cualquier otra bolsa de valores que las autoridades competentes de los Estados Contra-tantes acuerden, siempre que la compra y venta de valores en dicha bolsa de valores no esté restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas.

Page 460: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

460 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o

d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble im-posición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas aquí.

Una entidad que, conforme al párrafo anterior, no tuviera derecho a los be-neficios derivados del mismo puede, no obstante, obtener dichos beneficios si las autoridades competentes de los Estados contratantes convienen, en virtud del artículo 25 del Convenio, en que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios1265.

Las disposiciones de los apartados anteriores no son aplicables si el beneficia-rio efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplican las disposiciones correspon-dientes a beneficios empresariales, del art. 7 del Convenio1266.

Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no puede exi-gir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un esta-blecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividen-dos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado1267.

Por último, sin perjuicio de otras disposiciones del Convenio, cuando una empresa residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, «los beneficios imponibles» pueden quedar sujetos

1265. Art. 10.5 del CDI entre España y Panamá.

1266. Art. 10.9 del CDI entre España y Panamá.

1267. Art. 10.10 del CDI entre España y Panamá.

Page 461: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

461LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a un impuesto adicional en ese otro Estado, de conformidad con su legislación, pero dicho impuesto adicional no puede exceder del1268:

a) 0% del importe total de esos beneficios, cuando la empresa cumpla los requi-sitos de las letras a), b), c) y d) reseñadas con anterioridad,

b) 5% del importe total de esos beneficios en el resto de los casos.

Esta disposición específica se introduce en todos los Convenios firmados por Panamá, para evitar los problemas derivados de que, como se ha visto al tratar el Impuesto de Dividendo, en la normativa del Impuesto sobre la Renta se contem-pla que las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagan como impuesto el 10% sobre el 100% «de su renta gravable obtenida en Panamá», menos los im-puestos pagados por esa misma renta en el país.

Como este «impuesto a las sucursales» podría vulnerar las disposiciones con-tenidas en el Convenio sobre «no discriminación», se recoge en el artículo sobre dividendos del Convenio esta posibilidad de gravar con un impuesto adicional los beneficios imponibles, cuando una empresa tenga un EP en el otro Estado, aunque con límites porcentuales.

En este sentido, el redactado de este apartado en el Convenio haciendo refe-rencia a «beneficios imponibles» en un artículo dedicado a dividendos, no puede entenderse sin tener en cuenta que la normativa interna panameña (el artículo 733 del Código Fiscal recoge este impuesto a las sucursales) establece «reglas sobre los dividendos».

4.5.2. INTERESES

El término «intereses» del Convenio significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses1269.

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1270.

1268. Art. 10.11 del CDI entre España y Panamá.

1269. Art. 11.4 del CDI entre España y Panamá.

1270. Art. 11.1 del CDI entre España y Panamá.

De acuerdo con el art. 11.6 del CDI entre España y Panamá, los intereses se consideran pro-

Page 462: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

462 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses1271.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pue-den someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor coincide con el beneficiario efectivo de los intereses y1272:

a) es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;

b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdi-visiones políticas, entidades locales u organismos públicos;

c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismo de cré-dito a la exportación, o concedido, otorgado por cualquiera de los anteriores;

d) es una institución financiera de carácter estatal;

e) el interés se paga por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;

f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Estado.

Las disposiciones anteriores no se aplican si el beneficiario efectivo de los in-tereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad económica por medio de un esta-blecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses estávinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplican las disposiciones correspondientes a beneficios empresariales, del art. 7 del Convenio1273.

cedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y estos últimos son asumidos por el citado establecimiento permanente, dichos intereses se consideran procedentes del Estado Contratante en que esté situado dicho establecimiento permanente.

1271. Art. 11.2 del CDI entre España y Panamá.

1272. Art. 11.3 del CDI entre España y Panamá.

1273. Art. 11.5 del CDI entre España y Panamá.

Page 463: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

463LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones anteriores no se aplican más que a este último importe. En tal caso, el exceso puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del Convenio1274.

4.5.3. CÁNONES O REGALÍAS

El término «cánones» o «regalías» del Convenio significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre, entre otros, obras literarias, artísticas o científicas o software, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas1275.

Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y cuyo benefi-ciario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1276.

No obstante, dichos cánones o regalías también pueden estar sometidos a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legis-lación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías1277.

1274. Art. 11.7 del CDI entre España y Panamá.

1275. Art. 12.3 del CDI entre España y Panamá.

1276. Art. 12.1 del CDI entre España y Panamá.

Según el art. 12.5 del CDI entre España y Panamá, los cánones o regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones o regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones o regalías y que éste asuma la carga de los mismos, dichos cánones o regalías se consideran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.

1277. Art. 12.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 464: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

464 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las disposiciones anteriores no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectiva-mente a dicho establecimiento permanente. En tales casos se aplican las dispo-siciones correspondientes a beneficios empresariales, del art. 7 del Convenio1278.

Por último, cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o regalías, habida cuen-ta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones anteriores no se aplican más que a este último importe. En tal caso, el exceso puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del Con-venio1279.

4.5.4. GANANCIAS DE CAPITAL

• Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enaje-nación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6 del Convenio, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado1280.

• Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ga-nancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante1281.

• Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales

1278. Art. 12.4 del CDI entre España y Panamá.

1279. Art. 12.6 del CDI entre España y Panamá.

1280. Art. 13.1 del CDI entre España y Panamá.

1281. Art. 13.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 465: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

465LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contra-tante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa1282.

• Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o participaciones análogas pueden ser sometidas a imposición en el otro Estado cuando haya mantenido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses1283.

• Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enaje-nación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Esta-do1284.

• Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado1285.

• Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente1286.

4.6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por presta-ción de servicios realizados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar. Sin embargo, dichas rentas pueden someterse también a imposición en el otro Estado Contra-tante, siempre que los servicios se traten de servicios profesionales, servicios de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, servicios técnicos o de gestión u otros servicios similares. No obstante, el impuesto así exigido no puede exceder

1282. Art. 13.3 del CDI entre España y Panamá.

1283. Art. 13.4 del CDI entre España y Panamá.

1284. Art. 13.5 del CDI entre España y Panamá.

1285. Art. 13.6 del CDI entre España y Panamá.

1286. Art. 13.7 del CDI entre España y Panamá.

Page 466: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

466 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

del 7,5% del importe bruto de dichos pagos cuando el beneficiario efectivo de dichos pagos sea un residente del otro Estado Contratante1287.

La expresión «servicios profesionales» incluye, las actividades independien-tes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores1288.

Las disposiciones precedentes no se aplican si quien presta los servicios, re-sidente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, activi-dades por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y los pagos recibidos por sus servicios están vinculados efectivamente a dicho

1287. Art. 14.1 del CDI entre España y Panamá.

De acuerdo con la disposición V. Ad. Artículo 14 del Protocolo del CDI entre España y Pa-namá, los límites previstos resultan de aplicación cuando los servicios se realicen en alguno de los Estados Contratantes.

En la Consulta V1887-12 del S.G. Fiscalidad Internacional, de fecha de salida de 28 de septiembre de 2012 en el caso de unos honorarios percibidos por la prestación de servicios profesionales sin mediación de establecimiento permanente, a los que resulta de aplicación el artículo 14 del CDI entre España y Panamá, ya se remarca que «las rentas obtenidas en España por un residente en Panamá, por las prestaciones de servicios profesionales podrán someterse a tributación en Panamá y en España. No obstante, la tributación en España no po-drá exceder del 7,5% del importe bruto de dichos pagos siempre que se trate de los servicios citados en el artículo 14 del Convenio y dichos servicios se realicen en España o Panamá».

Por otro lado, en la Consulta V2427-12 del S.G. Fiscalidad Internacional, de fecha de salida de 13 de diciembre de 2012, una sociedad española que recibe servicios profesionales de carácter informático de una empresa panameña se plantea si los pagos en contraprestación de los citados servicios deben estar sometidos a retención por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la contestación se destaca que «las rentas obtenidas en España por la empresa residente en Panamá por el ejercicio de su actividad podrán quedar sometidas a tributación en España, con el límite del 7,5% establecido en el artículo 14, siempre que los servicios se realicen en España o Panamá.

Ahora bien, el texto de la consulta no precisa si la contraprestación es pagada exclusiva-mente por los servicios informáticos, o si también incluye la cesión del derecho de uso de aplicaciones informáticas (software). Si en el contrato firmado se pactase, junto a la presta-ción del servicio, la cesión del uso de aplicaciones informáticas (software), las cantidades satisfechas por la consultante a la entidad panameña por este último concepto tendrían la calificación de cánones, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio Hispano-Panameño y, en consecuencia, podrían someterse a tributación en España con el límite del 5% estable-cido en el artículo 12.2 del Convenio citado, siempre que la normativa interna prevea tal sujeción. En este caso, sería necesario determinar qué parte de la contraprestación corres-ponde al servicio prestado y qué parte a la cesión de uso de aplicaciones informáticas, a los efectos de practicar la retención correspondiente sobre cada parte de la contraprestación».

1288. Art. 14.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 467: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

467LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

establecimiento permanente. En tales casos se aplican las disposiciones corres-pondientes a beneficios empresariales, del art. 7 del Convenio1289.

Cuando el pagador de dichas rentas, sea o no residente de un Estado Contra-tante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual la obligación de pagar por los servicios derive y que éste asuma la carga de los mismos, dichas rentas por servicios se consideran proce-dentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente1290.

Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el prestador de los servicios y el pagador de los mismos, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las rentas por servicios exceda del que habrían convenido el prestador y el pagador en ausencia de tales relaciones, las disposiciones ante-riores no se aplican más que a este último importe. En tal caso, el exceso puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del Convenio1291.

4.7. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones del Convenio sobre partici-paciones de directores y Consejos de Administración, pensiones y remuneracio-nes por función pública, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado1292.

No obstante lo anterior, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Es-tado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si1293:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

1289. Art. 14.3 del CDI entre España y Panamá.

1290. Art. 14.4 del CDI entre España y Panamá.

1291. Art. 14.5 del CDI entre España y Panamá.

1292. Art. 15.1 del CDI entre España y Panamá.

1293. Art. 15.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 468: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

468 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

Por último, y no obstante las disposiciones precedentes, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave ex-plotado en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado con-tratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa1294.

4.8. PARTICIPACIONES DE DIRECTORES Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Es-tado contratante obtenga por su condición de director o miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado1295.

4.9. ARTISTAS Y DEPORTISTAS

No obstante lo dispuesto en las disposiciones del Convenio sobre beneficios empresariales y prestación de servicios, las rentas que un residente de un Esta-do contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado1296.

No obstante lo dispuesto en las disposiciones del Convenio sobre beneficios empresariales y prestación de servicios, cuando las rentas derivadas de las activi-dades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad,

1294. Art. 15.3 del CDI entre España y Panamá.

1295. Art. 16 del CDI entre España y Panamá.

Conforme a la disposición VI. Ad. Artículo 16 del Protocolo del CDI entre España y Pana-má, lo anterior resulta de aplicación a las cantidades percibidas como consecuencia de la asistencia a consejos de administración o juntas directivas; en ningún caso afectaría a las cantidades percibidas como consecuencia de una relación laboral.

1296. Art. 17.1 del CDI entre España y Panamá.

Page 469: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

469LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra perso-na, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista1297.

4.10. PENSIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio para las pensiones y otras remu-neraciones análogas dentro del apartado de remuneraciones por función pública, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado1298.

4.11. REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado1299.

Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que1300:

(i) es nacional de ese Estado; o

(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para pres-tar los servicios.

No obstante lo anterior, las pensiones y otras remuneraciones análogas, paga-das por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entida-

1297. Art. 17.2 del CDI entre España y Panamá.

1298. Art. 18 del CDI entre España y Panamá.

Como indica la Consulta V1886-12 de la S.G. Fiscalidad Internacional, con fecha de salida de 28 de septiembre de 2012, «en tanto no sean por razón de servicios prestados al Estado español o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, las pensiones satisfechas desde España a personas residentes fiscalmente en Panamá, sólo pueden someterse a im-posición en Panamá».

1299. Art. 19.1.a) del CDI entre España y Panamá.

1300. Art. 19.1.b) del CDI entre España y Panamá.

Page 470: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

470 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

des locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado1301.

Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones análogas sólo pueden some-terse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado1302.

Por último resaltar que las disposiciones del Convenio sobre servicios perso-nales dependientes, participaciones de directores y Consejos de Administración, artistas y deportistas y pensiones, se aplica a los sueldos, salarios, pensiones, y otras remuneraciones análogas, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales1303.

4.12. ESTUDIANTES

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único finde proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda de fuentes situadas fuera de ese Estado1304.

4.13. OTRAS RENTAS

Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en otras partes del Convenio, se someten a imposi-ción únicamente en ese Estado1305.

Lo dispuesto con anterioridad no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente

1301. Art. 19.2.a) del CDI entre España y Panamá.

1302. Art. 19.2.b) del CDI entre España y Panamá.

1303. Art. 19.3 del CDI entre España y Panamá.

1304. Art. 20 del CDI entre España y Panamá.

1305. Art. 21.1 del CDI entre España y Panamá.

Page 471: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

471LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad eco-nómica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones correspondientes a beneficios empresariales, del art. 7 del Convenio1306.

Cuando, en razón de una relación especial entre las personas que llevan a cabo actividades que generen las rentas establecidas en el primer párrafo, si el pago por dichas actividades excede el monto que hubiera sido pactado por per-sonas independientes, las provisiones del primer párrafo aplican únicamente res-pecto a éste último. En tal caso, el excedente se grava de acuerdo con las Leyes de cada Estado contratante, teniendo en consideración las demás condiciones del Convenio1307.

5. IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Conforme al apartado VII del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las disposiciones relativas a imposición del patrimonio del Convenio, no son de apli-cación a los fideicomisos, fundaciones de interés privado y a las organizaciones no gubernamentales.

El párrafo anterior no resulta de aplicación a las fundaciones de interés pri-vado cuando se pueda obtener información relacionada con los beneficiarios y la renta obtenida y distribuida por las mismas.

• El patrimonio constituido por bienes inmuebles que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede some-terse a imposición en ese otro Estado1308.

• El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante1309.

1306. Art. 21.2 del CDI entre España y Panamá.

1307. Art. 21.3 del CDI entre España y Panamá.

1308. Art. 22.1 del CDI entre España y Panamá.

1309. Art. 22.2 del CDI entre España y Panamá.

Page 472: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

472 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico inter-nacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa1310.

• El patrimonio constituido por acciones u otros derechos en una sociedad o en cualquier otro tipo de persona jurídica, cuyo valor se derive en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones u otros derechos que otorguen al propietario de los mismos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble1311.

• Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado con-tratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado1312.

6. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

En España, la doble imposición se evita bien de conformidad con las disposi-ciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España1313:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimo-niales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Panamá, España permite:

i) la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Panamá sobre esos elementos patri-moniales;

iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con

1310. Art. 22.3 del CDI entre España y Panamá.

1311. Art. 22.4 del CDI entre España y Panamá.

1312. Art. 22.5 del CDI entre España y Panamá.

1313. Art. 23.1 del CDI entre España y Panamá.

Page 473: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

473LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legisla-ción interna.

Sin embargo, dicha deducción no puede exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en España.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obte-nidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España puede, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

En Panamá1314:

a) Cuando un residente de Panamá obtenga rentas o posea elementos patrimo-niales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someter-se a imposición en España, Panamá otorga una exención sobre dichas rentas.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas ob-tenidas por un residente de Panamá estén exentas de impuestos en Panamá, Panamá puede, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

7. NO DISCRIMINACIÓN

Los nacionales de un Estado contratante no están sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia1315.

Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no están sometidos a imposición en ese Estado

1314. Art. 23.2 del CDI entre España y Panamá.

1315. Art. 24.1 del CDI entre España y Panamá.

Aunque el Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contra-tantes, esta disposición se aplica también a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.

Page 474: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

474 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades1316.

A menos que se apliquen las disposiciones relativas a empresas asociadas sobre beneficios de la empresa e imposición, o en el caso de intereses y cáno-nes, sobre relaciones especiales existentes entre deudor y beneficiario efectivo, los intereses, cánones o regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante son deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante son deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar1317.

Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someten en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más

1316. Art. 24.2 del CDI entre España y Panamá.

Esta disposición no puede interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgra-vaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.

1317. Art. 24.3 del CDI entre España y Panamá.

La Dirección General de Ingresos de Panamá, el 10 de enero de 2013, a una consulta planteada por el Licenciado Publio Ricardo Cortés (Nota 201-STI-01-155) sobre si es le-galmente válido, a la luz de lo dispuesto en el art. 24.3 del CDI entre España y Panamá que un contribuyente del Impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas, tenga el derecho a incluir en el «pasivo total» para la determinación de la base imponible de dicho tributo, las deudas que tiene con una compañía filial o madre que sea residente fiscal o de nacionalidad española, excluyéndose para estos casos la prohibición establecida en el segundo párrafo del art. 1009 del Código Fiscal, contesta que, al estar el Impuesto de Aviso de Operación entre los impuestos comprendidos en el Convenio, es consecuente la aplicación del art. 24.3, «al momento de determinar qué elementos deben incluirse dentro del «Pasivo Total», para la determinación de la base imponible del Impuesto Anual que causa el Aviso de Operación de Empresas. En este sentido, podemos concluir que aquellas empresas de la República de Panamá que sean contribuyentes del Impuesto Anual que causa el Aviso de Operación de Empresas, tendrán derecho de incluir en el «Pasivo Total» para la determinación de la base imponible de dicho tributo, las deudas contraídas con una compañía filial o madre que sea Residente del Reino de España…».

Page 475: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

475LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar1318.

Por último resaltar que, aunque el Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción, las disposiciones anteriores se aplican a todos los impuestos cual-quiera que sea su naturaleza o denominación1319.

8. PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, puede someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable la disposición sobre no discriminación referente a los nacionales de los Estados contratantes, a la del Estado contratante del que sea nacional1320.

El caso debe plantearse dentro de los 3 años siguientes a la primera notifica-ción de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio1321.

La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, debe hacer lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio1322.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes deben hacer lo po-sible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o apli-cación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También pueden ponerse de

1318. Art. 24.4 del CDI entre España y Panamá.

1319. Art. 24.5 del CDI entre España y Panamá.

1320. Art. 25.1 del CDI entre España y Panamá.

1321. Art. 25.1 del CDI entre España y Panamá.

1322. Art. 25.2 del CDI entre España y Panamá.

El acuerdo es aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados contratantes.

Page 476: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

476 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio1323.

Asimismo, las autoridades competentes de los Estados contratantes pueden comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse mediante un intercambio verbal de opiniones, éste puede realizarse a través de una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados contratantes1324.

9. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Las autoridades competentes de los Estados contratantes deben intercambiar la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dis-puesto en el Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho inter-no relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio1325.

La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado anterior debe ser mantenida secreta de la misma forma que la información ob-tenida en virtud del Derecho interno de este Estado y sólo se debe comunicar a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la gestión o recaudación de los impuestos referidos, de los proce-sos o procedimientos legales para la aplicación efectiva de estos impuestos o de la resolución de los recursos en relación con los mismos o de la persecución de delitos tributarios1326.

1323. Art. 25.3 del CDI entre España y Panamá.

1324. Art. 25.4 del CDI entre España y Panamá.

1325. Art. 26.1 del CDI entre España y Panamá.

El intercambio de información no está limitado por las disposiciones relativas a personas comprendidas e impuestos comprendidos del Convenio.

1326. Art. 26.2 del CDI entre España y Panamá.

Estas personas o autoridades sólo deben utilizar esta información para dichos fines. Pue-den revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

Page 477: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

477LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En ningún caso las disposiciones precedentes pueden interpretarse en el sen-tido de obligar a un Estado contratante a1327:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica admi-nistrativa o a las del otro Estado contratante;

b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante; y

c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comer-cial o profesional o un proceso industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).

Además, si un Estado contratante solicita información, el otro Estado con-tratante debe utilizar las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el párrafo anterior excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma1328.

La Disposición IX del Protocolo del CDI entre España y Panamá, para facilitar el intercambio de información y el fomento de las disposiciones anteriores, aplica las siguientes directrices:

1. La autoridad competente de un Estado contratante debe proporcionar, previo requerimiento, información para los fines previstos en las disposiciones rela-tivas a intercambio de información1329.

2. Se aclara que el entendimiento de los Estados Contratantes consiste en que el intercambio de información únicamente sería solicitado cuando se hayan

1327. Art. 26.3 del CDI entre España y Panamá.

Según el art. 26.5 del CDI entre España y Panamá, en ningún caso las disposiciones del apartado 3 se deben interpretar en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta se encuentre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esté relacionada con derechos de propiedad o la participación en una persona.

1328. Art. 26.4 del CDI entre España y Panamá.

1329. Dicha información se intercambia independientemente de que la conducta objeto de in-vestigación pudiera constituir un delito penal según las Leyes de ese Estado contratante si dicha conducta se hubiera producido en ese Estado.

Page 478: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

478 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

utilizado todas y cada una de las fuentes de información disponibles bajo su legislación fiscal interna.

3. Se aclara que el entendimiento de los Estados Contratantes consiste en que los mecanismos de asistencia administrativas previstos no incluyen medidas (i) dirigidas a la simple recolección de datos no relacionados con una actuación de comprobación o una investigación abierta, o (ii) cuando es improbable que la información solicitada resulte relevante para controlar o administrar los asun-tos fiscales de un contribuyente del Estado Contratante («fishing expeditions»).

4. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de un Estado contra-tante, la autoridad competente del otro Estado contratante debe proporcionar información, en la medida permitida por su Derecho interno, en forma de declaraciones de testigos y de copias autenticadas de documentos originales.

5. Cada Estado contratante declara que, a los efectos expresados en las disposi-ciones relativas a intercambio de información, sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento, informa-ción de cualquier naturaleza con trascendencia tributaria relativa a la propie-dad legal y efectiva de cualquier persona.

6. Se aclara que el entendimiento de los Estados Contratantes consiste en que la administración tributaria del Estado Contratante que solicite información, al momento de hacer su requerimiento, debe proveer al otro Estado Contratante la siguiente información:

(i) Información suficiente para identificar a la persona bajo auditoría o in-vestigación (por ejemplo, nombre, fecha y lugar de nacimiento o datos del registro y, en la medida en que sean conocidos, dirección, número de identificación fiscal, número de cuenta bancaria o información identifica-tiva similar);

(ii) El periodo de tiempo sobre el cual se solicita la información requerida;

(iii) Una descripción detallada de la información que es solicitada, incluyen-do su naturaleza y la forma en que el Estado solicitante desea recibirla;

(iv) El propósito o motivo, y el fundamento fiscal para el cual se solicita la información;

(v) En la medida que se conozca, el nombre y dirección de cualquier persona de la cual se crea pueda estar en posesión de la información solicitada.

7. La autoridad competente de un Estado contratante debe enviar la información solicitada tan pronto como sea posible al otro Estado contratante1330.

1330. Para garantizar la rapidez en la respuesta, la autoridad competente del Estado contratante

Page 479: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE ...

479LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

8. Se aclara que el entendimiento de los Estados Contratantes consiste en que el artículo relativo a Intercambio de Información del Convenio no obliga a nin-guno de los Estados Contratantes a intercambiar o proporcionar información de forma automática o espontánea, sino que debe ser bajo previo requeri-miento.

9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas en un Estado contratante se entienden aplicables en dicho Estado contratante en el curso del procedi-miento de intercambio de información. Asimismo, es entendido por los Esta-dos Contratantes que este requerimiento busca garantizar un procedimiento justo al contribuyente y no en prevenir o establecer obstáculos que demoren el proceso de intercambio de información. Las demoras que se produzcan por el ejercicio de los derechos y garantías reconocidos a las personas respecto de la decisión de la Administración de un Estado contratante, en relación con la transmisión de información a las autoridades competentes del otro Estado contratante, no es computable a los efectos de la aplicación de los límites temporales previstos en la legislación fiscal del segundo Estado contratante respecto de los procedimientos fiscales de su Administración tributaria.

10. La información recibida por un Estado contratante puede ser utilizada para otros fines cuando dicha utilización esté permitida por las Leyes del Estado que recibe la información y la autoridad competente del Estado que la sumi-nistra autorice dicho uso. En caso que se dé la autorización, el Estado que la recibe debe garantizar que la información será transmitida únicamente a la entidad gubernamental para la cual se solicitó autorización y que esta autori-dad a su vez no podrá divulgarla o entregarla a cualquier otra autoridad. En ningún caso se puede transmitir la información a un tercer Estado.

mencionado en primer lugar:

a) Acusará recibo del requerimiento por escrito a la autoridad competente del otro Estado contratante a más tardar, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.

b) Notificará, en su caso, a la autoridad competente del otro Estado contratante los defectos que hubiera en el requerimiento en el plazo de 60 días a partir del acuse de recibo.

c) Los Estados contratantes realizarán sus mejores esfuerzos para obtener e intercambiar la información requerida en un lapso no mayor de 6 meses contados a partir del acuse de recibo, salvo que por razón de la complejidad de la información solicitada o de dificultades presentadas en su obtención, requiera un plazo mayor. En estos casos, el Estado requerido notificará al Estado requirente de tal situación, así como del tiempo estimado para entregar la información.

Las restricciones temporales mencionadas no afectan en modo alguno la validez y legalidad de la información intercambiada en virtud del Convenio.

Page 480: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

480 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

10. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

Las disposiciones del Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales1331.

11. DENUNCIA

El Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de 5 años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio deja de surtir efecto1332:

a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pa-gadas o debidas a no residentes a partir del final de ese año calendario;

b) en relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que co-miencen a partir del final de ese año calendario; y

c) en los restantes casos, tras la finalización de ese año calendario.

1331. Art. 27 del CDI entre España y Panamá.

1332. Art. 29 del CDI entre España y Panamá.

Page 481: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

481LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

IX. ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, GANANCIAS DE CAPITAL Y RENTAS PASIVAS EN EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL ENTRE ESPAÑA Y PANAMÁ

SUMARIO: 1. Beneficios empresariales. 1.1. Beneficios de un residente en España obtenidos en Panamá sin mediación de establecimiento permanente. 1.2. Beneficios de un residente en España obtenidos en Panamá por medio de establecimiento permanente. 1.2.1. Beneficios de una persona física residente en España obteni-dos en Panamá por medio de establecimiento permanente. 1.2.2. Beneficios de una persona jurídica residente en España obtenidos en Panamá por medio de estableci-miento permanente. 1.3. Beneficios de una empresa residente en Panamá obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente. 1.4. Beneficios de una empresa residente en Panamá obtenidos en España por medio de establecimiento permanente. 2. Prestación de servicios. 2.1. Rentas obtenidas por un residente en España por prestación de servicios realizados en Panamá. 2.2. Rentas obtenidas por un residente en Panamá por prestación de servicios realizados en España. 3. Rentas pasivas y ganancias de capital. 3.1. Dividendos. 3.1.1. Dividendos pagados por una sociedad residente en Panamá a una persona física o jurídica residente en España. A. Persona física residente en España. B. Persona jurídica residente en España. 3.1.2. Dividendos pagados por una sociedad residente en España a una persona natural o

Page 482: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

482 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

jurídica residente en Panamá. 3.2. Intereses. 3.2.1. Intereses procedentes de Panamá pagados a una persona física o jurídica residente en España. A. Persona física resi-dente en España. B. Persona jurídica residente en España. 3.2.2. Intereses proceden-tes de España pagados a una persona natural o jurídica residente en Panamá. 3.3. Cánones o regalías. 3.3.1. Cánones o regalías procedentes de Panamá pagados a una persona física o jurídica residente en España. A. Persona física residente en España. B. Persona jurídica residente en España. 3.3.2. Cánones o regalías procedentes de España pagados a una persona física o jurídica residente en Panamá. 3.4. Ganan-cias de capital. 3.4.1. Ganancias de capital que pueden someterse a imposición en ambos Estados. A. Ganancias de capital obtenidas en Panamá por un residente en España. A.1. Persona física residente en España. A.2. Persona jurídica residente en España. B. Ganancias de capital obtenidas en España por un residente en Panamá. 3.4.2. Ganancias de capital derivadas de la enajenación de buques o aeronaves en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves; y ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados. 3.4.3. Recapitulación.

El Convenio bilateral se erige en la herramienta fundamental para fortalecer y fomentar las relaciones empresariales entre las dos partes, y se constituye en la posible puerta de entrada de las empresas españolas hacia otros países, a través de Panamá, y de las empresas de terceros países hacia España, a través de Panamá.

Panamá es el territorio sobre el que las empresas españolas pueden iniciar sus inversiones en terceros países, al tener un régimen fiscal privilegiado y ser frontera de tránsito entre dos Océanos.

En el mismo sentido, España puede ser el territorio sobre el que las empre-sas de terceros países residentes en Panamá pueden iniciar sus inversiones en América Latina, aprovechándose de la amplia red de Acuerdos para la protección recíproca de inversiones y Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, el régimen fiscal especial español de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, y la amplia tradición de alianzas y conexiones que tienen las empre-sas españolas en Latinoamérica.

En consecuencia, para las empresas residentes en ambos territorios, y para em-presas de terceros países, existen diversas vías de optimización fiscal, tomando como referencia el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá.

Siempre recordando que, de acuerdo con el apartado VII del Protocolo del CDI entre España y Panamá, las disposiciones relativas a imposición de las rentas del Convenio, no son de aplicación:

Page 483: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

483LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1) A las entidades residentes en un Estado contratante cuando las rentas obte-nidas estén exentas en ese Estado como consecuencia de que los servicios prestados surten sus efectos en el exterior, salvo que estén relacionados con actividades de almacenaje o manufactura cuando estas se desarrollen en ese Estado Contratante.

Entre otros, no resulta de aplicación, cuando se cumplan las condiciones an-teriores, a las zonas libres y otros regímenes especiales.

2) A los fideicomisos, fundaciones de interés privado (a no ser que se pueda obtener información relacionada con los beneficiarios y la renta obtenida y distribuida por las mismas) y a las organizaciones no gubernamentales.

De esta forma, vamos a analizar la tributación específica de las disposiciones sobre beneficios empresariales, prestación de servicios, ganancias de capital y rentas pasivas de las personas residentes en España y en Panamá, a partir de la potestad tributaria asignada en el Convenio y la aplicación de los ordenamientos jurídicos internos de España y Panamá.

1. BENEFICIOS EMPRESARIALES

En el artículo 7 del Convenio se asigna la potestad tributaria respecto de los beneficios empresariales de una empresa de un Estado contratante, en la medida que los beneficios no estén sujetos a otros artículos del Convenio.

En el apartado 1 del artículo 7 del Convenio se establece la tributación ex-clusiva de los beneficios empresariales en el Estado de residencia del beneficiario. Sin embargo, si los beneficios empresariales se obtienen a través de un estableci-miento permanente situado en el otro Estado, pueden someterse a imposición en el Estado en que radica el establecimiento permanente (EP). De esta manera, la tributación puede ser compartida ya que el Estado de residencia puede igualmen-te someter a imposición los beneficios de carácter empresarial, debiendo eliminar la doble imposición que puede producirse, a través de los métodos contenidos en el artículo 23 del propio Convenio.

Así, si una entidad residente en España realiza una actividad empresarial en Panamá sin mediación de EP, los rendimientos que perciba sólo pueden someter-se a imposición en España. Sin embargo, si la referida actividad se lleva a cabo mediante EP los rendimientos empresariales pueden someterse a tributación en España y en Panamá.

Page 484: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

484 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Y si una entidad residente en Panamá realiza una actividad empresarial en España sin mediación de EP, los rendimientos que perciba sólo pueden someter-se a imposición en Panamá. Sin embargo, si la referida actividad se lleva a cabo mediante EP los rendimientos empresariales se pueden someter a tributación en Panamá y en España.

En un segundo nivel, el apartado 2 del artículo 7 del Convenio ordena la atribución de rentas al EP. Así, cuando una Empresa española o panameña realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un EP situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho EP los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

La distribución de rentas al EP recae sobre el concepto de empresa separada e independiente (aplicación del principio de plena competencia).

El principio de atribución de rentas al EP, se sujeta a la cláusula de deducción y asignación de gastos del EP, del apartado 3 del artículo 7 del Convenio.

De esta manera, para la determinación del beneficio del establecimiento per-manente se permite la deducción de los gastos realizados para los fines del esta-blecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de ad-ministración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte1333.

En el apartado 4 del artículo 7 del Convenio se reconoce la validez de los sistemas de reparto proporcional para la atribución y distribución de rendimientos al EP.

Este tipo de sistemas parten de los beneficios totales de la empresa para, en un momento posterior, distribuirlos entre los diferentes EP que forman parte de la misma.

El apartado 5 del artículo 7 del Convenio establece la regla de no imputación de beneficios al EP por la simple compra de bienes o mercancías para la empresa. Este tipo de actuaciones auxiliares o preparatorias no deben computar rentas para el EP.

En el apartado 6 del artículo 7 del Convenio se recoge el criterio de conti-nuidad y consistencia en la utilización del método escogido para la atribución de beneficios al EP.

1333. La disposición II. Ad. Artículo 7.3 del Protocolo del CDI entre España y Panamá aclara que con el término «como en otra parte» se hace referencia exclusivamente a terceros Estados con los que el Estado de residencia haya firmado un Convenio para evitar la doble imposi-ción con cláusula de intercambio de información.

Page 485: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

485LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las rentas imputables al EP se deben calcular cada año, de acuerdo con cual-quiera de los métodos previstos en el artículo 7 del Convenio, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

Por último, el apartado 7 del artículo 7 del Convenio contiene la regla que ordena la interrelación de este artículo con otras disposiciones del Convenio.

Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos del Convenio, quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 7 del Convenio.

1.1. BENEFICIOS DE UN RESIDENTE EN ESPAÑA OBTENIDOS EN PANAMÁ SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

En aplicación del Convenio, si una entidad residente en España realiza una actividad empresarial en Panamá, sin mediación de establecimiento permanente, los rendimientos que perciba sólo tributan en España, en el Impuesto sobre So-ciedades.

1.2. BENEFICIOS DE UN RESIDENTE EN ESPAÑA OBTENIDOS EN PANAMÁ POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en España a través de un EP situado en Panamá, se someten a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta, y se someten a imposición en España, en el Impuesto sobre Sociedades, para las personas jurídicas, y en el Impuesto sobre la Renta, para las personas físicas.

En España, en aplicación del artículo 23.1 del Convenio, se elimina la doble imposición, deduciendo del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de Socie-dades de ese residente, un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá1334.

1334. La deducción no puede exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto so-bre Sociedades, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 486: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

486 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.2.1. BENEFICIOS DE UNA PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN ESPAÑA OBTENIDOS EN PANAMÁ POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Los beneficios empresariales obtenidos por un residente en España a través de un EP situado en Panamá, pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, se someten a imposición en el Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, en concepto de rendimientos de actividades económicas.

En este sentido, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas, aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios1335.

La determinación del rendimiento neto de la actividad económica se efectúa por el método de estimación directa1336.

En estimación directa hay que tener en cuenta que no tienen la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional1337.

1335. Art. 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, foresta-les, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

1336. Art. 28 de la LIRPF.

La estimación objetiva, como señala el art. 31.1. de la LIRPF, no puede aplicarse cuando las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de apli-cación del Impuesto, es decir, el territorio español. De esta manera, el residente en España que realice una actividad independiente en Panamá, sólo puede determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, en estimación directa.

1337. Art. 30 de la LIRPF.

No obstante, por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, tienen la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la

Page 487: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

487LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En cambio, tienen la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas con anterioridad1338.

Los rendimientos netos de actividades económicas constituyen una de las partes de la «renta general», que configura la base imponible general1339.

La parte de la base liquidable general del contribuyente, que exceda del importe del mínimo personal y familiar, se grava conforme a los arts. 63 y 74 de la LIRPF1340.

obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales.

1338. Art. 30 de la LIRPF.

1339. Art. 45 de la LIRPF.

Hay que tener en cuenta que, en la Disposición Adicional vigésima séptima de la LIRPF, se contempla una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mante-nimiento o creación de empleo para el periodo impositivo 2013.

Cumpliendo los requisitos establecidos, los contribuyentes que ejerzan actividades econó-micas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

1340. De acuerdo con el art. 63.1 de la LIRPF (y la Disposición Adicional trigésima quinta que establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013), para el ejercicio 2013, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar se grava de la siguiente forma:

1º A la base liquidable general se le aplican los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable-

Hasta euros

Cuota íntegra-

Euros

Resto base liquidable-

Hasta euros

Tipo aplicable-

Porcentaje

0 0 17.707,20 12,75

17.707,20 2.257,66 15.300,00 16

33.007,20 4.705,66 20.400,00 21,5

53.407,20 9.091,66 66.593,00 25,5

120.000,20 26.072,88 55.000,00 27,5

175.000,20 48.697,88 125.000,00 29,5

300.000,20 48.697,88 En adelante 30,5

Page 488: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

488 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por otro lado, en Panamá, los beneficios empresariales obtenidos por una persona física residente en España a través de un EP situado en Panamá, también se pueden sujetar a imposición en Panamá.

En la normativa del Impuesto sobre la Renta, se sujeta a imposición la renta que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Pa-namá sea cual fuere el lugar donde se perciba1341.

La renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles1342.

La renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del con-tribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho

2º. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1º anterior.

Y conforme al art. 74.1 de la LIRPF, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley, se grava de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de finan-ciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

2.º La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incre-mentos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 24/2010, de 22 de julio, del Parlamento de Cataluña, de aprobación de la escala autonómica del IRPF, regula la siguiente escala:

Base liquidable-

Hasta euros

Cuota íntegra-

Euros

Resto base liquidable-

Hasta euros

Tipo aplicable-

Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,5

175.000,20 35.283,36 En adelante 25,5

1341. Art. 694 del Código Fiscal.

1342. Art. 695 del Código Fiscal.

Page 489: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

489LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

total las cantidades recibidas en concepto de «utilidades o cualquier tipo de ga-nancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias»1343.

De todos modos, no causa el impuesto la renta de las personas naturales de-dicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de 300.000 balboas1344.

En este sentido, las personas naturales pagan el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la tarifa progresiva indicada en el art. 700 del Código Fiscal1345.

Por último, se deben de tener en cuenta los tipos de gravamen reducidos que se recogen en el mismo Código Fiscal, y las exenciones y beneficios fiscales re-gulados en las múltiples normativas sobre incentivos a la inversión o sectoriales en Panamá.

En cualquier caso, si los beneficios empresariales obtenidos por una em-presa residente en España a través de un EP situado en Panamá, se someten a imposición en España y Panamá, España, para eliminar la doble imposición, en aplicación del artículo 23.1 del Convenio, permite como deducción del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado antes de la deduc-ción, correspondiente a los beneficios empresariales que puedan someterse a imposición en España.

1343. Art. 696.b) del Código Fiscal.

Igualmente se comprende en ese concepto, conforme al art. 696.h) del Código Fiscal, las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros.

1344. Art. 708.s) del Código Fiscal.

1345. De acuerdo con el art. 700 del Código Fiscal, las personas naturales pagan el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta balboas 0%

De más de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas El 15% por el excedente de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas

De más de 50.000 balboas Pagan 5.850 balboas por los primeros 50.000 balboas y una tarifa del 25% sobre el excedente de 50.000 balboas

Page 490: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

490 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.2.2. BENEFICIOS DE UNA PERSONA JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA OBTENIDOS EN PANAMÁ POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Los beneficios empresariales obtenidos por una persona jurídica residente en España a través de un EP situado en Panamá, pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, se someten a imposición en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, la base imponible de una persona jurídica residente en España está cons-tituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la com-pensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores1346.

La base imponible se determina por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria1347.

En el método de estimación directa, la base imponible se calcula, corrigien-do el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas1348.

A la base imponible se le aplica, con carácter general, un tipo de gravamen del 30%1349.

1346. Artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

1347. Artículo 10.2 del TRLIS.

1348. Artículo 10.3 del TRLIS.

1349. Artículo 28.1 y Disposición Adicional Octava del TRLIS.

Aunque se debe tener presente que hay tipos reducidos de gravamen, por ejemplo, para las empresas de reducida dimensión, y para las microempresas.

Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inme-diato anterior inferior a 10 millones de euros, de acuerdo con el artículo 114 del TRLIS, tributan con arreglo a la siguiente escala, excepto cuando deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

En el periodo impositivo iniciado en el año 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla

Page 491: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

491LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, hay que tener presente que en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 22 del TRLIS) se contempla la «exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente».

En este sentido, se declaran exentas las rentas obtenidas en el extranjero a tra-vés de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero1350.

media en los mismos sea inferior a 25 empleados, conforme a la Disposición adicional duodécima del TRLIS, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Disposición, tribu-tan con arreglo a la siguiente escala, excepto cuando deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000, al tipo del 20%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

1350. De conformidad con el artículo 21.1.c) del TRLIS, se considera que los beneficios que se reparten o en los que se participa proceden de la realización de actividades empresariales en el extranjero cuando al menos el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a:

1º Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aque-llas clases de renta susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, han de cumplir los requisitos del apartado 2º siguiente.

En particular, a estos efectos, se consideran obtenidas en el extranjero las rentas proceden-tes de las siguientes actividades:

1ª Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquiren-tes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

2ª Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad parti-cipada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

3ª Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cual-quier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

4ª Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio di-ferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

Page 492: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

492 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b)  Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Cuando en anteriores periodos impositivos el establecimiento permanente hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad, la exención sólo se aplica a las rentas positivas obteni-das con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas.

No se aplica la exención cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 21 del TRLIS, artículo que recoge la exención para evitar la doble impo-sición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español1351.

En consecuencia, si la empresa residente en España puede aplicar a los bene-ficios obtenidos en Panamá, la «exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente», recogida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las rentas únicamente se someten a imposición en Panamá. En caso contrario, en España y en Panamá.

2º Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades no residentes respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje y antigüedad previstos en el apartado a), cuando los referidos beneficios y entidades cumplan a su vez, los requisitos establecidos en los demás apartados reseñados.

1351. El apartado 3 del artículo 21 del TRLIS señala que no se aplica la exención prevista en este artículo:

a) A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, es-pañolas y europeas, y por uniones temporales de empresas.

b) A las rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto en este artículo. Se presume que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que de-sarrolla la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con anterioridad en España por otra entidad, que haya cesado en la referida actividad y que guarde con aquélla alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido.

c) A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en rela-ción con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción para evitar la doble imposi-ción internacional (impuesto soportado por el sujeto pasivo; dividendos y participaciones en beneficios).

La opción anterior se ejerce por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.

Page 493: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

493LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el Impuesto sobre la Renta panameño, como se ha visto, se grava la renta bruta de los contribuyentes formada por «utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias»1352.

Aunque no causa el impuesto la renta de las personas jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de 300.000 balboas1353.

Las personas jurídicas pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa general del 25%1354.

Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distri-bución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa del 27,5% en el año 2013 (25%, a partir del 1 de enero de 2014)1355.

1352. Art. 696.b) del Código Fiscal.

Igualmente se comprende entre la renta bruta sujeta a gravamen, conforme al art. 696.h) del Código Fiscal, las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por per-sonas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros.

1353. Para estos efectos, en el caso de que la actividad agropecuaria o agroindustrial se realice mediante una persona jurídica, la misma no puede ejercerse de manera fraccionada y, para ello deben tomarse en cuenta los siguientes supuestos:

1. Que no se realice, de manera directa o indirecta, mediante el fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras empresas agropecuarias o agroindustriales.

4. Que los accionistas no ejerzan poder o control para dirigir las políticas financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

1354. Art. 699 del Código Fiscal.

1355. Art. 699 del Código Fiscal.

Page 494: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

494 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Se aplican las mismas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas con anterioridad, que le presten servicios relacionados con las referidas activida-des, de manera exclusiva o principal1356.

Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria ma-yor del 40% de las acciones pagan el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del 30%1357.

Los denominados centros de llamadas o call centers tributan el Impuesto sobre la Renta sobre operaciones locales o interiores a la tarifa general estable-cida1358.

Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1.500.000 balboas anuales tienen un método de Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR). Así, pagan en concepto de este impuesto, a la tarifa que corresponda se-gún la persona jurídica que se trate, la suma mayor que resulte entre la renta neta gravable calculada por el método tradicional, o la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4,67%1359.

También las actividades agropecuarias pagan en concepto de Impuesto sobre la Renta la suma mayor que resulta de la renta neta gravable calculada por el mé-

1356. Art. 699 del Código Fiscal.

1357. Art. 699 del Código Fiscal.

Asimismo, conforme al art. 699 del Código Fiscal, parágrafo, a partir del 1 de enero de 2014, las empresas de servicios de telecomunicaciones en las que el Estado tenga una par-ticipación accionaria mayor del 40% de las acciones pagan el Impuesto sobre la Renta a la misma tarifa aplicable a las empresas de servicios de telecomunicaciones en la que el Estado no tenga una participación accionaria.

1358. Art. 699 del Código Fiscal.

1359. Art. 699 del Código Fiscal.

El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.

Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el Impuesto al Consumo de Combustible y derivados del Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios pueden restar del total de ingresos gravables los importes co-rrespondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de determinar sus ingresos gravables.

Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realiza sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.

Page 495: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

495LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

todo tradicional, o la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 3,25%1360.

La persona jurídica considerada como micro, pequeña y mediana empresa, paga el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100.000 balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de 100.000 balboas, sin sobrepasar los 200.000 balboas. Además, dichas personas jurídicas quedan exentas del pago del Impuesto Complementario1361.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacio-nal, se elimina la doble imposición aplicando el artículo 23.1 del Convenio entre España y Panamá.

Así, si los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en España a través de un EP situado en Panamá, se someten a imposición en España y Panamá, España permite como deducción del Impuesto sobre Sociedades un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deduc-ción exceda de aquella parte del Impuesto sobre Sociedades, calculado antes de la deducción, correspondiente a los beneficios empresariales que puedan someterse a imposición en España.

1.3. BENEFICIOS DE UNA EMPRESA RESIDENTE EN PANAMÁ OBTENIDOS EN ESPAÑA SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

En aplicación del Convenio, si una entidad residente en Panamá realiza una actividad empresarial en España, sin mediación de establecimiento permanente, los rendimientos que perciba sólo pueden someterse a imposición en Panamá.

Como en el Impuesto sobre la Renta, se sujetan a tributación exclusivamente las rentas que se produzcan dentro del territorio de la República de Panamá, las rentas obtenidas en España, sin mediación de establecimiento permanente, que-dan no sujetas a tributación.

1360. Art. 699 del Código Fiscal, parágrafo transitorio 2.

1361. Art. 699-A del Código Fiscal.

Page 496: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

496 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.4. BENEFICIOS DE UNA EMPRESA RESIDENTE EN PANAMÁ OBTENIDOS EN ESPAÑA POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Los beneficios empresariales obtenidos por un residente en Panamá a través de un EP situado en España, se pueden someter a imposición en España (en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y en Panamá.

En Panamá, en aplicación del principio de territorialidad, las rentas no se sujetan a imposición en el Impuesto sobre la Renta.

Por tanto, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En la normativa de este impuesto, se considera rentas obtenidas en territorio español, las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas median-te establecimiento permanente situado en territorio español1362.

Se entiende que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente las se-des de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almace-nes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos1363:

a) Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolla-das por dicho establecimiento permanente.

b) Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al estableci-miento permanente.

1362. Art. 13.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Re-fundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

1363. Art. 13.1.a) del TRLIRNR.

Page 497: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

497LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c) Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimo-niales afectos al establecimiento permanente1364.

Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en terri-torio español, se considera que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravan en consecuencia separadamente, cuando concurran las si-guientes circunstancias:

a)  Que realicen actividades claramente diferenciables.

b)  Que la gestión de éstas se lleve de modo separado1365.

La base imponible del establecimiento permanente se determina con arreglo a las disposiciones del Régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin per-juicio de lo dispuesto en los apartados siguientes1366:

a) Para la determinación de la base imponible, no son deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus es-tablecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones,

1364. Art. 16 del TRLIRNR.

Se consideran elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los vincula-dos funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.

Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se consideren elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente cuando éste sea una sucursal registrada en el Registro mercantil y se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

A estos efectos, se consideran elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres periodos impositivos siguientes al de la desafectación.

En los casos de reexportación de bienes previamente importados por el mismo contribu-yente, se considera:

a) Que no se ha producido alteración patrimonial alguna, sin perjuicio del tratamiento aplicable a los pagos realizados por el periodo de utilización, si se trata de elementos de inmovilizado importados temporalmente.

b) Que ha habido alteración patrimonial, si se trata de elementos de inmovilizado adquiri-dos para su utilización en las actividades desarrolladas por un establecimiento permanente.

c) Que ha habido rendimiento, positivo o negativo, de una actividad o explotación econó-mica, si se trata de elementos que tengan la consideración de existencias.

1365. Art. 17 del TRLIRNR.

En ningún caso es posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.

1366. Art. 18 del TRLIRNR.

Page 498: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

498 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos1367.

b) Para la determinación de la base imponible es deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al es-tablecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.

2º. Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declara-ción, de los importes, criterios y módulos de reparto.

3º. Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados1368.

c) En ningún caso resultan imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad afectos, directa o indirectamente, al esta-blecimiento permanente.

El establecimiento permanente puede compensar sus bases imponibles nega-tivas de acuerdo con lo previsto en el TRLIS.

Tratándose de establecimientos permanentes cuya actividad en territorio es-pañol consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, el Impuesto se exige de la siguiente forma1369:

a) Según lo previsto para las rentas de actividades o explotaciones económicas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, siendo de aplicación, a estos efectos, las siguientes reglas:

1367. No obstante lo dispuesto, son deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de Bancos extranjeros a su casa central, o a otros establecimientos permanen-tes, para la realización de su actividad.

1368. Se entiende cumplido el requisito de racionalidad de los criterios de imputación cuando éstos se basen en la utilización de factores realizada por el establecimiento permanente y en el coste total de dichos factores.

En aquellos casos en que no fuese posible utilizar el criterio señalado en el apartado ante-rior, la imputación puede realizarse atendiendo a la relación en que se encuentre alguna de las siguientes magnitudes:

Cifra de negocios.Costes y gastos directos.Inversión media en elementos de inmovilizado material afecto a actividades o explotacio-nes económicas.Inversión media total en elementos afectos a actividades o explotaciones económicas.

1369. Art. 18 del TRLIRNR.

Page 499: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

499LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1ª. Las reglas sobre devengo y presentación de declaraciones son las relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

2ª. Los contribuyentes quedan relevados del cumplimiento de las obliga-ciones contables y registrales de carácter general. No obstante, deben conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria los justificantes de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados por este Impuesto, así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a éstos.

Asimismo, están obligados a presentar una declaración censal y declarar su domicilio fiscal en territorio español, así como a comunicar los cam-bios que se produjesen en éste o en los datos consignados en aquélla.

b) No obstante, el contribuyente puede optar por la aplicación del régimen gene-ral previsto para los establecimientos permanentes1370.

c) No resultan aplicables, en ningún caso, a los contribuyentes que sigan el siste-ma previsto en el apartado a) anterior las reglas establecidas en los convenios para evitar la doble imposición en los supuestos de rentas obtenidas sin me-diación de establecimiento permanente.

A la base imponible así determinada, se aplica el tipo de gravamen del 30%, excepto cuando la actividad del establecimiento permanente fuese la de investiga-ción y explotación de hidrocarburos; en tal caso, el tipo de gravamen es del 35%1371.

En la cuota íntegra del impuesto pueden aplicarse:

a)  El importe de las bonificaciones y las deducciones por doble imposición in-ternacional, y para incentivar la realización de determinadas actividades, re-cogidas en el TRLIS.

b)  El importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccio-nados1372.

Por último señalar que, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, es exigi-

1370. Es obligatoria, en cualquier caso, la aplicación del sistema señalado en el apartado a) cuan-do el establecimiento permanente no disponga de contabilidad separada de las rentas ob-tenidas en territorio español.

La opción debe manifestarse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de actividad.

1371. Art. 19.1 y Disposición adicional Segunda del TRLIRNR.

1372. Art. 19.4 del TRLIRNR.

Page 500: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

500 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ble una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 21% (para el año 2013), sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del EP (incluidos los pagos que el EP efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en con-traprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos), que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del EP1373.

La imposición complementaria no es aplicable a las rentas obtenidas en terri-torio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición (en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco)1374, como es el caso de la República de Panamá.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En el artículo 14 del Convenio entre España y Panamá se contempla un trata-miento específico para las rentas derivadas de la prestación de servicios.

De todos modos, este artículo no es aplicable a las entidades residentes en un Estado contratante cuando las rentas obtenidas estén exentas en ese Estado como consecuencia de que los servicios prestados surten sus efectos en el exterior, sal-vo que estén relacionados con actividades de almacenaje o manufactura cuando estas se desarrollen en ese Estado Contratante1375.

Entre otros, no resulta de aplicación, cuando se cumplan las condiciones re-cogidas en el apartado anterior, a las zonas libres y otros regímenes especiales1376.

De esta manera, al excluir las zonas libres de Panamá y resto de regímenes especiales de esta República, queda realmente limitado el ámbito de aplicación de esta disposición.

1373. Art. 19.2 y la Disposición Adicional Tercera del TRLIRNR.

La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectúa en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

1374. Artículo 19.3 del TRLIRNR.

1375. Apartado VII del Protocolo del CDI entre España y Panamá.

1376. Apartado VII del Protocolo del CDI entre España y Panamá.

Page 501: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

501LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Atendiendo al apartado 1 del artículo 14 del Convenio, las rentas obtenidas por prestación de servicios en el otro Estado contratante tributan en el Estado de residencia de la persona que las recibe. Se trata de una competencia de carácter exclusivo a favor del Estado de residencia.

Ahora bien, estas rentas también se pueden gravar en el Estado en que se presta el servicio (dando origen a una tributación compartida entre España y Panamá), siempre que los servicios se traten de servicios profesionales1377, servi-cios de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, servicios técnicos o de gestión u otros servicios similares.

No obstante, en este caso, el impuesto exigido no puede exceder del 7,5% del importe bruto de tales rentas cuando su beneficiario efectivo sea residente del otro Estado Contratante1378.

Por otro lado, conforme al apartado 3 del artículo 14 del Convenio, cuando quien presta los servicios realiza en el otro Estado Contratante, actividades por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y la rentas recibidas por sus servicios están vinculadas efectivamente a dicho establecimien-to permanente, se aplican las disposiciones correspondientes a beneficios empre-sariales, del art. 7 del Convenio, y no las disposiciones del artículo 14.

Así que cuando los servicios se prestan a través de establecimiento perma-nente, se aplican las disposiciones ya reseñadas para beneficios empresariales1379.

Por último, en el apartado 5 del artículo 14 del Convenio, se incorpora una cláusula antiabuso, por medio de la cual se establece que el límite de la tasa a aplicar en relación con las rentas por prestación de servicios no se aplica cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el prestador de los servicios y el pagador de los mismos, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las rentas por servicios exceda del que habrían convenido el prestador

1377. Conforme al apartado 2 del artículo 14, la expresión «servicios profesionales» incluye, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitec-tos, odontólogos y contadores.

1378. En la disposición V. Ad. Artículo 14 del Protocolo del CDI entre España y Panamá, ya se remarca que los límites previstos resultan de aplicación cuando los servicios se realicen en alguno de los Estados Contratantes.

1379. En el apartado 4 del artículo 14 también se señala que cuando el pagador de las rentas, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual la obligación de pagar por los servicios derive y que éste asuma la carga de los mismos, dichas rentas por servicios se consideran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.

Page 502: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

502 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

y el pagador en ausencia de tales relaciones. La cuantía en exceso de los pagos puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación interna de cada Es-tado Contratante.

2.1. RENTAS OBTENIDAS POR UN RESIDENTE EN ESPAÑA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN PANAMÁ

Las rentas obtenidas por un residente en España al prestar servicios (pro-fesionales, de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, técnicos o de gestión u otros similares) en Panamá, se pueden someter a imposición en España y Panamá.

Las rentas percibidas por un residente en España se someten a imposición en España, en el Impuesto sobre la Renta, para las persona Físicas, y en el Impuesto sobre Sociedades, para las personas jurídicas; y también se someten a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta.

En España, en el Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas se integran como rendimientos de la actividad económica, dentro de la base imponible gene-ral, a la escala de gravamen progresiva que corresponda por su cuantía y situación personal y familiar, y en el Impuesto sobre Sociedades se integran dichas rentas en la base imponible al tipo de gravamen que corresponda en función del tipo de entidad.

En Panamá, en el Impuesto sobre la Renta, la renta obtenida por la prestación de servicios, se integra dentro de la renta bruta gravable en el concepto genérico, común a todos los beneficios empresariales, de utilidades o cualquier otro tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias1380.

Igualmente, se incluyen las actividades de servicios realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de co-mercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros1381.

La renta gravable para las personas naturales se sujeta a la tarifa del art. 700 del Código Fiscal1382, y para las personas jurídicas se sujeta a la tarifa que co-

1380. Art. 696.b) del Código Fiscal.

1381. Art. 696.h) del Código Fiscal.

1382. No obstante, conforme al art. 701.g)del Código Fiscal, las agrupaciones artísticas o musi-

Page 503: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

503LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rresponda de las establecidas en el art. 699 del Código Fiscal (25% con carácter general).

De todos modos, en aplicación del Convenio, el impuesto exigido en Panamá, no puede exceder del 7,5% del importe bruto de las rentas cuando el beneficiario efectivo de dichas rentas sea un residente de España.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, España elimina la doble imposición aplicando el artículo 23.1 del Convenio entre España y Panamá.

Así, si las rentas obtenidas por un residente en España se someten a imposi-ción en España y Panamá, España permite como deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

2.2. RENTAS OBTENIDAS POR UN RESIDENTE EN PANAMÁ POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS EN ESPAÑA

Las rentas obtenidas por un residente en Panamá al prestar servicios (pro-fesionales, de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, técnicos o de gestión u otros similares) en España, se pueden someter a imposición en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta sólo se sujetan a tributación las rentasproducidas dentro del territorio de Panamá, las rentas pro-cedentes de España quedan no sujetas a tributación.

De esta forma, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Estado de la fuente de las rentas, en el Impuesto sobre la Renta de No Re-sidentes.

cales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte, y profesionales en general que vengan al país por cuenta propia y perciban ingresos gravables en Panamá, pagan el impuesto sobre la renta a una tasa del 15%, que se aplica a la totalidad de lo pagado o acreditado por los servicios personales que presten. Para estos efectos los miembros que compongan una agrupación se consideran como un solo contribuyente, y no habrá lugar a la división para el cálculo de los impuestos.

Page 504: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

504 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en los casos de prestacio-nes de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base im-ponible es igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de perso-nal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros1383.

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible, un tipo de gra-vamen de 24,75% en el ejercicio 20131384.

En cualquier caso, en aplicación del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 7,5% del importe bruto de las rentas cuando el beneficiario efectivo de las rentas sea un residente de Panamá.

3. RENTAS PASIVAS Y GANANCIAS DE CAPITAL

En primer lugar recordar que, las disposiciones relativas a dividendos, intere-ses, cánones y ganancias de capital, de acuerdo con la disposición IV del Protoco-lo del CDI entre España y Panamá, no son de aplicación cuando:

a) una entidad residente en Panamá que pague dividendos, intereses, cánones o ganancias de capital a un residente en España, y que ha obtenido su renta de España o de un país o territorio que no haya concluido un Convenio para evitar la doble imposición con España1385, y

b) dicha renta ha resultado exenta o no sujeta a tributación en Panamá.

Una entidad que, conforme al apartado anterior, no tuviera derecho a los beneficios derivados del Convenio respecto de las rentas antes mencionadas pue-de, no obstante, obtener dichos beneficios si las autoridades competentes de los

1383. Art. 24.2 del TRLIRNR.

1384. Art. 25.21 y disposición adicional tercera del TRLIRNR.

1385. En la Consulta V0828-12 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 19 de abril de 2012, una entidad residente en Panamá manifiesta que todos los ingresos obtenidos «derivan de actividades llevadas a cabo fuera de Panamá (y fuera de España)». En consecuencia, el órgano administrativo comunica a los consultantes que a estas rentas no les resultan de aplicación los artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio al con-currir las circunstancias previstas en la disposición IV del Protocolo del CDI entre España y Panamá.

Page 505: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

505LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Estados contratantes convienen, en virtud del artículo 25 del Convenio (proce-dimiento amistoso), en que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios.

En este sentido, por ejemplo, una empresa filial residente en Panamá que haya obtenido rentas que procedan de actividades realizadas en España o realizadas en terceros países con los que España no hubiera firmado un convenio para evitar la doble imposición, y que las rentas resulten exentas o no sujetas en aplicación de las normativas internas de Panamá, no podrá aplicar las disposiciones del Conve-nio relativas a dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital, a no ser que así lo acuerden los dos Estados.

En segundo lugar volver a recalcar que, de acuerdo con la disposición VIII del Protocolo del CDI entre España y Panamá, los beneficios del Convenio no se otorgan a una persona que no sea el beneficiario efectivo de las rentas procedentes del otro Estado contratante, y las disposiciones relativas a dividendos, intereses y cánones, no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros de-rechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o cesión.

3.1. DIVIDENDOS

El apartado 8 del artículo 10 del Convenio delimita el término «dividendos» como los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimien-tos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

En los Comentarios al apartado 3 del artículo 10 del Modelo de la OCDE (24, 25 y 28) se señala que la definición alude, en primer lugar, a las distribuciones de beneficios a que dan derecho las acciones; es decir, las participaciones en una sociedad cuya responsabilidad está limitada a sus acciones (sociedad de capita-les). La definición asimila a las acciones los títulos emitidos por las sociedades que den derecho a una participación en los beneficios de la sociedad sin ser créditos: es el caso, por ejemplo, de las «acciones o bonos de disfrute», partes de fundador u otros derechos con participación en los beneficios. En cambio, los créditos que

Page 506: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

506 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

dan derecho a participar en los beneficios no entran en esta categoría; asimismo, los intereses de obligaciones convertibles tampoco se consideran dividendos.

De todos modos, el artículo 10 contempla no solamente los dividendos en sentido estricto, sino también los intereses de préstamos en la medida en que el prestamista comparta efectivamente los riesgos incurridos por la sociedad; es decir, cuando el reembolso depende en una gran medida del éxito de la empresa.

Asimismo, se consideran dividendos no sólo las distribuciones de beneficios aprobadas cada año por la Junta General de Accionistas, sino también otros be-neficios valorables en dinero, tales como acciones gratuitas, bonos, beneficios de liquidación y distribuciones encubiertas de beneficios.

Los dividendos, según el Convenio, se rigen por un régimen de tributación compartida.

El apartado 1 del artículo 10 del Convenio establece la posible imposición de los dividendos en el territorio de residencia del beneficiario, es decir, los dividen-dos repartidos por una sociedad pueden tributar en el territorio de residencia de la persona que los recibe.

Ahora bien, en el apartado 2 del mismo artículo 10 del Convenio se permite también que los dividendos se puedan someter a imposición en el territorio en que resida la sociedad que pague los dividendos, es decir el territorio de la fuente de los dividendos, según la legislación de este territorio. Sin embargo, en este caso, si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto exi-gido no puede exceder1386:

1386. La cláusula del beneficiario efectivo es una de las muchas medidas que existen para evitar que los residentes de terceros países utilicen abusivamente los beneficios derivados de los convenios para evitar la doble imposición. Se trata de limitar el alcance de los convenios de modo que sus ventajas no sean utilizadas por personas que no sean sus beneficiarios efectivos.

Sobre esta cláusula puede verse, entre otros, Chico de la Cámara, Pablo: La residencia fiscal y la cláusula del beneficiario efectivo como medidas anti-abuso generales en el Modelo de Convenio de la OCDE, en «Las medidas anti-abuso en la normativa española y en los convenios para evitar la doble imposición internacional y su compatibilidad con el Derecho Comunitario», directores María Teresa Soler Roch y Fernando Serrano Antón, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2002, Págs. 67 y 68; Falcón y Tella, Ramón; Pulido Gue-rra, Elvira: Derecho fiscal internacional, Ed. Marcial Pons, Madrid 2010, Págs. 251-254; Serrano Antón, Fernando: Las medidas anti-abuso en los Convenios para evitar la doble imposición internacional, en «Las medidas anti-abuso en la normativa española y en los convenios para evitar la doble imposición internacional y su compatibilidad con el Derecho Comunitario», directores María Teresa Soler Roch y Fernando Serrano Antón, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2002, Págs. 92-93; Vega Borrego, Félix Alberto: El concepto de beneficiario efectivo en los convenios para evitar la doble imposición, Documentos del Ins-

Page 507: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

507LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una socie-dad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Convenio, con-forme al apartado 3 de ese artículo, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente debe considerar exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado con-tratante, siempre que ésta posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones1387:

a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido1388; o

tituto de Estudios Fiscales, núm. 8, 2005, Págs. 1 a 20; Las cláusulas de limitación de los beneficios en los convenios para evitar la doble imposición, Instituto de Estudios Fiscales, Inv. Jurídica 1, 2003. Págs. 97 a 146; Vega Borrego, Félix Alberto: La utilización de socieda-des húngaras para la cesión de derechos de imagen de futbolistas de equipos españoles y el concepto de beneficiario efectivo de los convenios para evitar la doble imposición, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento. Deportes. Juegos de azar. Entreteni-miento y música, 21, 2007-3, Págs. 195-200.

1387. Una entidad que no tuviera derecho a los beneficios derivados del mismo puede, no obs-tante, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 10 del Convenio, obtener dichos benefi-cios si las autoridades competentes de los Estados contratantes convienen, en virtud del artículo 25 del Convenio (procedimiento amistoso), en que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios

1388. Para los fines de este apartado, conforme al apartado 6 del art. 10 del CDI entre España y Panamá, se entiende por mercado de valores reconocido:

a) Cualquier mercado de valores regulado de conformidad con la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) El sistema NASDAQ propiedad de la «National Association of Securities Dealers, Inc.», y cualquier bolsa de valores registrada ante la «Securities and Exchange Commission» como una bolsa nacional de valores para los fines de la «Securities Exchange Act of 1934» de los Estados Unidos de América;

c) La Bolsa de Valores de Panamá; y

d) Cualquier otra bolsa de valores que las autoridades competentes de los Estados Contra-tantes acuerden, siempre que la compra y venta de valores en dicha bolsa de valores no esté restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas.

Page 508: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

508 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o

c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o

d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble im-posición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas aquí.

Igualmente, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Convenio, conforme al apartado 4 de ese artículo, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente debe considerar exentos los dividendos pagados por esa sociedad a un fondo de pensiones en su calidad de socio o accionista1389.

De todas formas, conforme al apartado 9 del artículo 10 del Convenio, las disposiciones de los apartados 1, 2, 3 y 4 no se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de una Parte contratante, realiza en la otra Parte con-tratante, de la que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad económica a través de un establecimiento permanente situado allí, y la partici-pación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho estableci-miento permanente. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7 del Convenio (beneficios empresariales), de manera que los beneficios imputables al EP se someten a imposición en el territorio en que está situado el EP.

En cualquier caso, el territorio de la fuente puede gravar los dividendos como beneficios del establecimiento permanente que posea el beneficiario residente del otro Estado, siempre y cuando los dividendos sean producidos por participacio-nes que formen parte del activo del establecimiento permanente o, de una u otra manera, estén efectivamente vinculados a este establecimiento. Es decir, los divi-dendos que se generen por un establecimiento permanente se consideran impu-tables a los mismos y se añaden a los resultados de la explotación, por la «fuerza atractiva» del establecimiento permanente.

Así, en este supuesto se aplica el apartado 10 del artículo 10 del Convenio, conforme al cual los beneficios o rentas que una sociedad recibe del otro territo-

1389. Los apartados 2, 3 y 4 del Convenio, según el art. 10.7 del CDI entre España y Panamá, no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

Page 509: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

509LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

rio, no podrán ser objeto de gravamen en el territorio que los genera. Por ejemplo, si una sociedad residente en Panamá recibe dividendos de una sociedad residente en España, éstos no pueden ser gravados en España, a no ser que los dividendos sean pagados a un residente español o estén vinculados a un establecimiento permanente de la empresa panameña en España. Tampoco se pueden gravar los beneficios no distribuidos por la sociedad a pesar que estos provengan de benefi-cios o rentas españolas.

De esta manera, como recogen los Comentarios al apartado 5 del artículo 10 del Modelo de la OCDE (34), se excluye la imposición extraterritorial de los divi-dendos; es decir, la práctica de los Estados que gravan los dividendos distribuidos por una sociedad no residente exclusivamente porque los beneficios sociales que sirven a tal distribución de dividendos proceden de su territorio.

Por último señalar que, conforme al apartado 11 del artículo 10 del Convenio, y sin perjuicio de otras disposiciones del propio Convenio, cuando una empresa residente de un Estado contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado contratante, los beneficios imponibles en virtud del párrafo 1 del artí-culo 7 podrán quedar sujetos a un impuesto adicional en ese otro Estado, de con-formidad con su legislación, pero dicho impuesto adicional no podrá exceder del:

a) 0% del importe total de esos beneficios, cuando la empresa cumpla los requi-sitos reseñados de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 10 del Convenio,

b) 5% del importe total de esos beneficios en el resto de los casos.

3.1.1. DIVIDENDOS PAGADOS POR UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN PANAMÁ A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA

Si los dividendos son distribuidos por una sociedad residente en Panamá y percibidos por una persona física o jurídica residente en España, las rentas se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

En España, como Estado de residencia del perceptor, los dividendos se suje-tarán a imposición en el IRPF o en el IS, en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

En Panamá, como Estado de la fuente de los dividendos, se sujetarán a impo-sición en el Impuesto sobre la Renta.

No obstante, en el caso de que el perceptor de los dividendos sea el beneficia-rio efectivo, conforme al apartado 2 del art. 10 del Convenio, el impuesto exigido

Page 510: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

510 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

en Panamá no puede exceder del 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los divi-dendos; o del 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Además, Panamá debe considerar exentos los dividendos pagados a una so-ciedad residente en España, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido (por ejemplo, la Bolsa de valores de Panamá); o

b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o

c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o

d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble im-posición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas aquí.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, el art. 23.1.a) del Convenio, donde se recogen los métodos para eliminar la doble imposición, establece que España permite para las persona físicas, la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá; y para las persona jurídicas, la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos divi-dendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna1390.

A. Persona física residente en España

Los dividendos de un residente en España, persona física, de fuente paname-ña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

1390. La deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 511: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

511LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En España, se someten a imposición en el IRPF, en concepto de rendimientos íntegros de capital mobiliario, dentro de la categoría de rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

En el art. 25.1 de la LIRPF, se incluyen dentro de esta categoría, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los benefi-cios de cualquier tipo de entidad.

b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entre-ga de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingre-sos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remunera-ción del trabajo personal.

c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturale-za, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El im-porte obtenido minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las ac-ciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributa como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, de acuerdo con el art. 7.y) de la LIRPF, están exen-tos de tributación con el límite de 1.500 euros anuales1391.

Para la determinación del rendimiento neto de los rendimientos de capital mobiliario, derivados de dividendos no exentos, se deducen de los rendimientos íntegros los gastos de administración y depósito de valores negociables1392.

1391. Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de in-strumentos financieros, el plazo es de un año.

1392. Art. 26.1.a) de la LIRPF.

Page 512: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

512 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una ges-tión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produz-ca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos1393.

Los rendimientos netos del capital mobiliario, derivados de dividendos, cons-tituyen una de las partes de la «renta del ahorro», que configura la base imponible del ahorro.

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se sujeta a los tipos de gravamen del ahorro recogidos en los artículos 66 y 76 de la LIRPF1394.

Por otro lado, los dividendos satisfechos por una entidad residente en Pana-má, también se pueden sujetar a imposición en Panamá.

En Panamá, en la normativa del Impuesto sobre la Renta, se sujeta a impo-sición la renta que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba1395.

A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras en-tidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

1393. Art. 26.1.a) de la LIRPF.

1394. De acuerdo con los arts. 66 y 76 de la LIRPF (y la Disposición Adicional trigésima quinta que establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013), para el ejercicio 2013, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se grava a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable-Porcentaje

Hasta 6.000 euros 21

Desde 6.000,01 euros a 24.000 euros 25

Desde 24.000 euros en adelante 27

1395. Art. 694 del Código Fiscal.

No se considera producida dentro del territorio de la República de Panamá, de acuerdo con el art. 694 del Código Fiscal, parágrafo 1, la renta proveniente de la actividad de distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades de facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor

Page 513: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

513LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles1396.

La renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del con-tribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho total las cantidades recibidas en concepto de dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los accionistas o socios1397.

En los casos de dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios pagan dentro de la normativa referente al Impuesto sobre la Renta, el denominado Impuesto al Dividendo, con carácter general, a la tasa del 10%, por conducto de la persona jurídica de la cual son accionistas o socios. Hecho el pago, el accionista o socio no está obligado a incluir en su declaración de renta las sumas que reciba en concepto de dividendos o cuotas de participación1398.

La persona jurídica procede a hacer el pago del impuesto, por cuenta del ac-cionista o socio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 733 del Código Fiscal.

Así, solamente aquellas personas jurídicas que requieran Aviso de Opera-ción para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional, conforme lo dispuesto en la Ley 5 de 11 de enero de 2007 (G.O. 25709) que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras dispo-siciones; o que requieran clave de operación para operar en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o especiales, o que generen ingresos gravables en la República de Panamá, quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del 10% de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del 5% cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta

de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior, o dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se per-feccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

1396. Art. 695 del Código Fiscal.

1397. Art. 696.d) del Código Fiscal.

1398. Art. 701.f) del Código fiscal.

Page 514: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

514 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

exenta del Impuesto sobre la Renta, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación1399.

De todos modos, las personas jurídicas o empresas establecidas o que se esta-blezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre estableci-da o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de1400:

1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales;

2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y

3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta.

Los tenedores de las acciones al portador pagan el impuesto a la tasa del 20%1401.

Todo préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas debe pagar el 10% de impuesto de dividendos, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos a pagar sea del 5%. En los casos en que se haya hecho la retención previa del impuesto de dividendos del 10%, se entenderá causado y liquidado

1399. Art. 733.a del Código Fiscal.

No obstante, de acuerdo al art. 733.h del Código Fiscal, las personas jurídicas no están obligadas a hacer la retención mencionada sobre la parte de sus rentas que provenga de dividendos, siempre que las personas jurídicas que distribuyan tales dividendos hayan pagado el impuesto correspondiente y hayan hecho la retención indicada.

Las personas jurídicas tampoco están obligadas a hacer la retención establecida sobre la parte de sus rentas que provengan de dividendos, siempre que las personas jurídicas que distribuyan tales dividendos también hayan estado exentas de la obligación de hacer la retención o hayan pagado el impuesto correspondiente en otras jurisdicciones.

1400. Art. 733.b del Código Fiscal.

Las personas jurídicas o empresas establecidas en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, atendiendo al contenido del art. 733.d del Código Fiscal, quedan sujetas a este régimen, excepto para aquellas actividades enunciadas en los literales del artículo 60 y en el apartado final del art. 117 de la Ley 41 de 2004, modificada por la Ley 31 de 2009.

1401. Art. 733.i del Código Fiscal.

La persona jurídica que distribuya tales dividendos practica la retención, que tendrá carác-ter definitivo. En caso de que la sociedad que distribuya dividendos tenga diferentes clases de acciones, el impuesto se paga de conformidad con las tasas generales reseñadas y según el tipo de acciones.

Cuando la distribución sea menor del 40% de las ganancias netas o en caso de que no haya distribución, se aplican las disposiciones del impuesto complementario, con independen-cia del tipo de acciones que haya emitido la sociedad.

Page 515: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

515LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

este impuesto. En los casos en que solo se haya retenido el 5%, la sociedad debe retener un 5% adicional para completar el 10% requerido para el impuesto de dividendos en los casos contenidos en este apartado. Se exceptúan las acciones al portador, las cuales deben retener el 20% en concepto de dividendo, antes de ser objeto de préstamo al accionista portador1402.

Por otro lado, no causan el impuesto, los dividendos que se paguen o acre-diten sobre acciones preferidas acumulativas emitidas por las personas jurídicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones1403:

1. Que la suscripción de las acciones preferidas sea pagada en dinero, y que dichas acciones incrementen el capital de la persona jurídica.

2. Que la emisión de las acciones preferidas no excedan el 40% del capital de la persona jurídica.

3. Que la tasa de interés (dividendo) sobre dichas acciones preferidas no exceda la tasa de referencia establecida en el artículo 1072-A del Código Fiscal.

4. Que el capital de la persona jurídica no haya sufrido reducción los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de emisión y mientras dichas acciones estén en circulación, salvo que sea por razón del pago de dividendos1404.

Por último, en Panamá, a los dividendos también se les aplica, en su caso, un impuesto complementario (adelanto al impuesto de dividendo)1405.

Así, en el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del 40% del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los

1402. Art. 733 del Código Fiscal, parágrafo 1.

Se entiende que las sumas de dinero devueltas por los accionistas a la sociedad en con-cepto de préstamos o créditos, que ya les han sido retenidos previamente los impuestos de dividendos, pueden ser distribuidas entre los accionistas, sin la retención adicional de este impuesto.

Toda reducción de capital se puede realizar una vez la sociedad haya distribuido la tota-lidad de las utilidades retenidas y liquidado el impuesto de dividendos correspondiente.

1403. Art. 733 del Código fiscal, parágrafo 2.

1404. Para este efecto, se entiende por capital la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, excluyendo del pasivo las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una persona jurídica filial o madre.

1405. El impuesto complementario, de acuerdo con la disposición III. Ad. Artículo 10 del Proto-colo del CDI entre España y Panamá, es objeto de devolución siempre que por la aplicación del Convenio no pueda ser recuperado en su totalidad como crédito fiscal al momento de la distribución formal de dividendos y del pago del correspondiente impuesto.

Page 516: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

516 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

impuestos pagados por la persona jurídica, esta debe cubrir el 10% de la diferen-cia. En todos los casos en los que incida la retención del Impuesto de Dividendo a la tarifa del 5% y no se distribuyan dividendos o que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del 20% del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, se debe cubrir el 10% de la diferencia1406.

En definitiva, en las normativas internas de España y Panamá se someten a imposición, salvo las excepciones reseñadas, los dividendos de un residente en España de fuente panameña.

De todos modos, la aplicación del Convenio provoca las siguientes reduccio-nes fiscales:

• En primer lugar, si el residente en España es el beneficiario efectivo de los dividendos, conforme al apartado 2 del art. 10 del Convenio, el impuesto de dividendos y el complementario, en su caso, exigido en Panamá no puede exceder del 10% del importe bruto de los dividendos.

• En segundo lugar, de acuerdo al apartado 4 del art. 10 del Convenio, Panamá debe considerar exentos los dividendos pagados por la sociedad residente en Panamá a un fondo de pensiones en su calidad de socio o accionista.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, al someterse a imposición el dividendo en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta del residente en España por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá1407.

B. Persona jurídica residente en España

Los dividendos de un residente en España, persona jurídica, de fuente pana-meña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, como Estado de residencia del perceptor, los dividendos se suje-tan al Impuesto sobre Sociedades, integrándose en la base imponible del impues-to como beneficios de la empresa.

De todos modos, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se contem-pla una exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera.

1406. Art. 733.g del Código Fiscal.

1407. La deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 517: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

517LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El art. 117 del TRLIS establece que «los dividendos o participaciones en be-neficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas de-rivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley»1408.

Así, en este artículo 21.1 del TRLIS, se declaran exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%1409.

b)  Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se ha-yan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

A estos efectos, se tienen en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad par-ticipada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.

Se considera cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea re-sidente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga

1408. Y se añade que «A los efectos de aplicar la exención, el requisito de participación mínima a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 21 se considerará cumplido cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros. La participación indirecta de la entidad de tenencia de valores extranjeros sobre sus filiales de segundo o ulterior nivel, a efectos de aplicar lo previsto en el artículo 21.1.c).2º de esta Ley, deberá respetar el porcentaje mínimo del cinco por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad extranjera directamente participada y formulen estados contables consolidados».

1409. La participación correspondiente se debe poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se debe mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tiene también en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.

Page 518: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

518 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

cláusula de intercambio de información (como es el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá)1410.

c)  Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Sólo se considera cumplido este requisito cuando al menos el 85% de los in-gresos del ejercicio correspondan a:

1º  Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 del TRLIS como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

En particular, a estos efectos, se consideran obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:

1410. En ningún caso se aplica lo dispuesto cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.

En la Consulta V1694-13 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 23 de mayo de 2013, ya se señala respecto a los beneficios y/o rentas generados por unas filiales operativas panameñas en periodos impositivos finalizados con posteriori-dad al 25 de julio de 2011, «en la medida en que a dichas filiales les resulte de aplicación el Convenio suscrito entre la República de Panamá y el Reino de España y las rentas obtenidas por las entidades panameñas no se vean afectadas por lo dispuesto en la disposición IV del Protocolo del Convenio hispano-panameño y, por tanto, les resulten de aplicación los artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio, cabrá considerar cumplido el requisito previsto en el artículo 21.1.b) del TRLIS. Por tanto, los dividendos percibidos por H4 correspondien-tes a los periodos impositivos finalizados con posterioridad a 25 de julio de 2011, podrán aplicar el régimen de exención previsto en el artículo 21.1 del TRLIS, en la medida en que resulten cumplidos el resto de requisitos exigidos para ello».

En parecido sentido, en la Consulta V2168-12 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 12 de noviembre de 2012, sobre la aplicación del régi-men del exención del art. 21.1 del TRLIS respecto a unos dividendos procedentes de la participación en una sociedad panameña, cuyas rentas se derivarían de la realización de actividades empresariales consistentes en la intermediación en la negociación de contratos con las entidades aseguradoras internacionales; en la gestión de cobro de las facturas de la zona caribe, así como en la planificación estratégica de negocio en aquella zona y en la provisión de equipo médico a las filiales latinoamericanas; y en la Consulta V1345-13 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 19 de abril de 2013, sobre la aplicación de dicha exención a los dividendos que quiere distribuir una sociedad panameña que se dedica a la gestión de 22 establecimientos hoteleros en Cuba, a una so-ciedad residente en España.

Page 519: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

519LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1ª  Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la entidad participa-da o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios perso-nales y materiales de que disponga la entidad participada.

2ª  Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

3ª  Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorga-dos a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio dife-rente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

4ª  Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuen-tren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

2º  Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades no residentes respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje y antigüedad previstos en el párrafo a), cuando los referidos beneficios y entidades cumplan a su vez, los requisitos establecidos en los demás párrafos de este apartado.

Por el contrario, no se aplica la exención:

a)  A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés eco-nómico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas.

b)  A las rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar de este régi-men fiscal1411.

1411. Se presume que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que desarrolla la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con ante-rioridad en España por otra entidad, que haya cesado en la referida actividad y que guarde con aquélla alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido.

Page 520: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

520 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c)  A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción para evitar la doble imposición internacional1412.

Precisamente, en el artículo 32 del TRLIS, se recoge la deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deduce el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales divi-dendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%, y que aquélla se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se man-tenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año1413.

También tiene la consideración de impuesto efectivamente pagado el impues-to satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que dis-tribuye el dividendo y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquéllas, y así sucesivamente, en la parte imputable a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos siempre que dichas participaciones no sean inferiores al 5% y cumplan el requisito a que se refiere el apartado anterior en lo concerniente al tiempo de tenencia de la participación.

Esta deducción, juntamente con la deducción para evitar la doble imposición in-ternacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo, respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no puede exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español1414.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos1415.

1412. En cualquier caso, si se hubiera aplicado la exención a los dividendos de fuente extranjera, no se puede integrar en la base imponible la depreciación de la participación, cualquiera que sea la forma y el periodo impositivo en que se ponga de manifiesto, hasta el importe de dichos dividendos.

1413. En caso de distribución de reservas se atiende a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

1414. El exceso sobre dicho límite no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

1415. No se integra en la base imponible del sujeto pasivo que percibe los dividendos o la parti-cipación en beneficios la depreciación de la participación derivada de la distribución de los

Page 521: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

521LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En definitiva, la entidad residente en España, que cumpla los requisitos para aplicar laexención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, sólo se someterá a tributación por los dividendos en Panamá.

Si no cumple los requisitos para aplicar la exención, integrará los dividendos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y aplicará el tipo de grava-men que corresponda a la entidad.

Por otro lado, los dividendos satisfechos por una entidad residente en Pana-má, también se sujetan a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta, de la forma reseñada en el apartado anterior, para el Impuesto de dividendo y el Impuesto complementario.

Así, en las normativas internas de España y Panamá se someten a imposición, salvo las excepciones reguladas, los dividendos de un residente en España, perso-na jurídica, de fuente panameña.

De todos modos, la aplicación del Convenio provoca las siguientes reduccio-nes fiscales:

En primer lugar, en aplicación del apartado 3 del art. 10 del Convenio, Pana-má debe considerar exentos los dividendos pagados a una sociedad residente en España, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participacio-nes, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones1416:

a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido; o

beneficios, cualquiera que sea la forma y el periodo impositivo en que dicha depreciación se ponga de manifiesto, excepto que el importe de los citados beneficios haya tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación.

En caso de que el dividendo o participación en beneficios no determine la integración de renta en la base imponible por no tener la consideración de ingreso, procede aplicar la deducción cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a ese dividendo o participación en beneficios ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación. El límite de deducción reseñado se calcula atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del dividendo o participación en beneficios.

1416. No puede olvidarse que, de acuerdo con el art. 23.1.b) del Convenio, cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España puede, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

Page 522: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

522 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o

c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o

d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble im-posición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas aquí.

En segundo lugar, en el caso de no darse la exención anterior, si el residente en España es el beneficiario efectivo de los dividendos, conforme al apartado 2 del art. 10 del Convenio, el impuesto de dividendos y el complementario, en su caso, exigido en Panamá no puede exceder:

a) 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una socie-dad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Así, por ejemplo, una entidad residente en España, que cumpla los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, sólo se someterá a tributación por los di-videndos en Panamá, a un tipo del 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos.

En tercer lugar, de acuerdo al apartado 4 del art. 10 del Convenio, Panamá debe considerar exentos los dividendos pagados por la sociedad residente en Pa-namá a un fondo de pensiones en su calidad de socio o accionista.

En cualquier caso, en el caso de que se produzca un supuesto de doble impo-sición internacional, al someterse a imposición el dividendo en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España permite la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividen-dos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna1417.

1417. La deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 523: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

523LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último hay que hacer referencia, al denominado impuesto panameño de sucursales.

Como hemos mencionado en esta monografía, las sucursales de personas ju-rídicas extranjeras pagan como impuesto el 10% sobre el 100% de su renta gra-vable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país1418.

Conforme al apartado 11 del artículo 10 del Convenio, los beneficios imponi-bles de la sucursal de una persona jurídica residente en España, pueden quedar sujetos al «impuesto a las sucursales» en Panamá, pero dicho impuesto no puede exceder del 0% del importe total de esos beneficios, cuando la empresa cumpla los requisitos reseñados de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 10 del Convenio, o del 5% del importe total de esos beneficios en el resto de los casos.

3.1.2. DIVIDENDOS PAGADOS POR UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN ESPAÑA A UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA RESIDENTE EN PANAMÁ

Los dividendos distribuidos por un residente en España y percibidos por un residente en Panamá, sea persona natural o jurídica, se van a poder someter a imposición en virtud del Convenio en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de España quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de los dividendos, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En este impuesto se consideran rentas obtenidas en territorio español, «los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos pro-pios de entidades residentes en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo» (sobre el régimen especial de distribución de beneficios. Transmisión de la participación)1419.

No obstante, se declaran exentos del impuesto, los dividendos y participacio-nes en beneficios a que se refiere el párrafo y) del artículo 7 de la LIRPF obtenidos,

1418. Art. 733.f del Código Fiscal.

1419. Artículo 13.1.f).1º del TRLIRNR.

Page 524: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

524 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (como es el caso de Pa-namá) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, con el límite de 1.500 euros, que es aplicable sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos durante el año natural1420.

En esta línea, en el Impuesto sobre No Residentes, la base imponible corres-pondiente a los dividendos no exentos obtenidos en España, por personas natu-rales o jurídicas residentes en Panamá, está constituida por el importe íntegro de los dividendos, sobre la que se aplica un tipo del 21% en el ejercicio 20131421.

De todos modos, en aplicación del Convenio, España, conforme al apartado 3 del art. 10, debe considerar exentos los dividendos pagados a una sociedad residente en Panamá, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad española que paga los dividendos y se dé alguna de las siguientes situaciones1422:

a) cuando la sociedad que reciba los dividendos cotice en un mercado de valores reconocido; o

b) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o

c) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o

d) cuando la sociedad que percibe los dividendos esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble im-posición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas aquí.

1420. Artículo 14.1. j) del TRLIRNR.

1421. Artículos 24.1, 25.1.f).1º y Disposición Adicional tercera del TRLIRNR.

1422. No puede olvidarse que, de acuerdo con el art. 23.1.b) del Convenio, cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España puede, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

Page 525: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

525LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En segundo lugar, en el caso de no darse la exención anterior, si el residente en Panamá es el beneficiario efectivo de los dividendos, conforme al apartado 2 del art. 10 del Convenio, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes exigido en España no puede exceder del 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o del 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Por último, de acuerdo al apartado 4 del art. 10 del Convenio, España debe considerar exentos los dividendos pagados por una sociedad residente en España a un fondo de pensiones en su calidad de socio o accionista.

3.2. INTERESES

El apartado 4 del artículo 11 del Convenio delimita el término «intereses» como los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hi-potecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos.

Precisamente, en los Comentarios al apartado 3 del artículo 11 del Modelo de Convenio de la OCDE (18 a 20), se indica que la expresión «créditos de cual-quier naturaleza» engloba evidentemente los depósitos en efectivo y los valores en numerario, así como los títulos públicos, y los bonos y obligaciones, aunque estos tres últimos se mencionen especialmente por razón de su importancia y de ciertas particularidades que pueden comportar. Se admite, por una parte, que los intereses de préstamos hipotecarios entran en la categoría de rentas de capitales mobiliarios, aunque determinados países los asimilen a las rentas inmobiliarias. Por otra parte, los créditos y, particularmente, los bonos y las obligaciones, que otorgan un derecho de participación en los beneficios del deudor, no dejan por ese hecho de ser considerados como préstamo si el contrato reviste en su conjunto el carácter de un préstamo con intereses.

Normalmente, los intereses procedentes de obligaciones con derecho a par-ticipar en los beneficios, no deberán considerarse como dividendos, ni tampoco deberán considerarse como tales los intereses procedentes de obligaciones con-vertibles hasta que las obligaciones no se hayan convertido efectivamente en ac-ciones. Sin embargo, los intereses de tales obligaciones deben considerarse como dividendos si los fondos prestados comparten efectivamente los riesgos incurridos por la sociedad prestataria.

Page 526: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

526 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por lo que respecta a los títulos públicos y a los bonos y las obligaciones repre-sentativas de empréstitos, las primas y los premios unidos a estos títulos constitu-yen intereses. De forma general, son intereses producidos por las obligaciones y, por tanto, susceptibles de ser gravados como tales en el Estado de la fuente, todo lo que el establecimiento emisor del empréstito abona por encima del montante pagado por el suscriptor y, en consecuencia, el interés corriente más, en su caso, las primas de amortización o de emisión. De ello se infiere que, cuando un bono o una obligación se emite por encima de la par, el exceso de importe pagado por el suscriptor sobre la cantidad reembolsable constituye un interés negativo que debe deducirse de los intereses sujetos a gravamen.

Por otro lado, en la segunda frase del apartado 4 del artículo 11 del Convenio se excluye de la definición de interés, las penalizaciones por mora en el pago, en línea con la versión del Modelo de Convenio de la OCDE.

Como señalan los Comentarios al apartado 3 del artículo 11 del Modelo de Convenio de la OCDE (22), estas penalizaciones, que resultan del contrato, de los usos o de una sentencia judicial, consisten en abonos calculados a prorrata temporis o en unas cantidades fijas; en ciertos casos, estas dos formas de pago pue-den combinarse. Aun cuando estos abonos se establecen en función del tiempo transcurrido, constituyen más una forma particular de indemnización al acree-dor, para compensarle del cumplimiento tardío imputable al deudor, que una renta del capital.

Los intereses, según el Convenio, se rigen por un régimen de tributación com-partida.

El apartado 1 del artículo 11 del Convenio establece, en primer lugar, la im-posición de los intereses en el territorio de residencia del beneficiario, es decir, los intereses procedentes de un Estado contratante tributan en el Estado de residen-cia de la persona que los recibe.

Ahora bien, en el apartado 2 del mismo artículo 11 del Convenio se permite también que los intereses se sometan a imposición en el Estado del que procedan, es decir el territorio de la fuente de los intereses, según la legislación de este Es-tado. Sin embargo, en este caso, si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses.

No obstante lo reseñado en el apartado anterior, en el apartado 3 del mismo artículo 11 del Convenio, se indica que los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someter-se exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor coincide con el beneficiario efectivo de los intereses, y:

Page 527: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

527LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a) es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;

b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdi-visiones políticas, entidades locales u organismos públicos;

c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismo de cré-dito a la exportación, o concedido, otorgado por cualquiera de los anteriores;

d) es una institución financiera de carácter estatal;

e) el interés se paga por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;

f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Esta-do.

Además, conforme al apartado 5 del artículo 11 del Convenio, las disposicio-nes de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intere-ses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad económica por medio de un estableci-miento permanente situado en esa otra Parte, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplican las disposiciones del artículo 7 (beneficios empresariales), de manera que los intereses imputables al EP se pueden someter a imposición en el Estado en que está situado el EP.

El apartado 6 del artículo 11 del Convenio consta de dos incisos. En el pri-mero, se establece una regla general que delimita el Estado de procedencia de los intereses. Si el deudor es residente del mismo, los intereses se consideran proce-dentes de ese Estado.

En el segundo, se contiene una excepción a la regla general contenida en el primer inciso. Cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y que soporte la carga de los mismos, entonces dichos intereses se consideran procedentes del Estado en que esté situado el establecimiento permanente.

En el último apartado del artículo 11 del Convenio se excluye del ámbito de aplicación de este artículo una parte del importe de los intereses pagados.

Así, cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el im-porte de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del

Page 528: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

528 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, el régimen propio de los intereses sólo se aplica a este último importe (el convenido).

La calificación del exceso tendrá que hacerse teniendo en cuenta las demás disposiciones del Convenio, y atendiendo a cada circunstancia en particular.

La noción de relaciones especiales comprende, de acuerdo con los Comentarios al apartado 6 del artículo 11 del Modelo de la OCDE (34), también las relaciones de parentesco por consanguinidad o por afinidad y, en general, toda comunidad de intereses distinta de la relación jurídica que dé lugar al pago de los intereses.

3.2.1. INTERESES PROCEDENTES DE PANAMÁ PAGADOS A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA

Si los intereses proceden de un Estado Contratante –Panamá– y pagados a un residente del otro Estado contratante –España–, se someten exclusivamente a imposición en España, si el perceptor coincide con el beneficiario efectivo de los intereses y:

a) es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;

b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdi-visiones políticas, entidades locales u organismos públicos;

c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismo de cré-dito a la exportación, o concedido, otorgado por cualquiera de los anteriores;

d) es una institución financiera de carácter estatal;

e) el interés se paga por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;

f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Esta-do.

En cualquier otro caso, las rentas se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

Así, en España, como Estado de residencia de la persona perceptora, los inte-reses se sujetarán a imposición en el IRPF o en el IS, en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

En Panamá, como Estado de la fuente de los intereses, se sujetarán a imposi-ción en el Impuesto sobre la Renta. En el caso de que el perceptor de los intereses

Page 529: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

529LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sea el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del im-porte bruto de los intereses.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, el art. 23.1.a) del Convenio, donde se recogen los métodos para eliminar la doble imposición, establece que España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá1423.

En este sentido, la persona física o jurídica residente en España, deducirá del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que la de-ducción pueda exceder del impuesto por estas rentas, calculado antes de la deduc-ción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

A. Persona física residente en España

Los intereses de un residente en España, persona física, de fuente panameña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, se someten a imposición en el IRPF, en concepto de rendimientos íntegros de capital mobiliario, dentro de la categoría de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

En el art. 25.2 de la LIRPF, tienen esa consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En particular, tienen esa consideración:

1º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se en-dose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un cré-dito de proveedores o suministradores.

2º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de-rivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

1423. La deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 530: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

530 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

4º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computa como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción1424.

Para la determinación del rendimiento neto de los rendimientos de capital mobiliario, derivados de intereses, se deducen de los rendimientos íntegros los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que re-percutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras enti-dades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta1425.

No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una ges-tión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produz-ca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos1426.

Los rendimientos netos del capital mobiliario, derivados de intereses, consti-tuyen una de las partes de la «renta del ahorro», que configura la base imponible del ahorro.

1424. Como valor de canje o conversión se toma el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación son computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integran a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

1425. Art. 26.1.a) de la LIRPF.

1426. Art. 26.1.a) de la LIRPF.

Page 531: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

531LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se sujeta a los tipos de gravamen del ahorro recogidos en los artículos 66 y 76 de la LIRPF1427.

Por otro lado, los intereses satisfechos por un residente en Panamá, también se pueden sujetar a imposición en Panamá.

En Panamá, en la normativa del Impuesto sobre la Renta, se sujeta a impo-sición la renta que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba1428.

La renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles1429.

La renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del con-tribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho total las cantidades recibidas en concepto de intereses1430.

De todos modos, no causan el impuesto:

• Los intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Es-tado y las utilidades provenientes de su enajenación1431;

• Los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las insti-tuciones bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros. Tampoco causan dicho impuesto los intereses y comisiones que tales instituciones bancarias les reconozcan o paguen a bancos o instituciones

1427. De acuerdo con los arts. 66 y 76 de la LIRPF (y la Disposición Adicional trigésima quinta que establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013), para el ejercicio 2013, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se grava a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable-Porcentaje

Hasta 6.000 euros 21

Desde 6.000,01 euros a 24.000 euros 25

Desde 24.000 euros en adelante 27

1428. Art. 694 del Código Fiscal.

1429. Art. 695 del Código Fiscal.

1430. Art. 696.c) del Código Fiscal.

1431. Art. 708.f del Código Fiscal.

Page 532: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

532 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

financieras internacionales establecidos en el exterior, por préstamos, acepta-ciones bancarias y otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos productivos, conforme a la definición prevista en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 238 de 19701432.

• Los intereses que se paguen a instituciones oficiales o semioficiales de orga-nismos internacionales o de gobiernos extranjeros. Tampoco causan el im-puesto los intereses que se paguen a inversionistas extranjeros, siempre y cuando el capital sobre el cual se pague el interés sea destinado exclusiva-mente a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos según lo determine el Instituto de Vivienda y Urbanismo y el préstamo del capital sea garantizado por gobierno o instituciones gubernamentales extranjeras1433.

• Los intereses, que devenguen las personas naturales o jurídicas sobre prés-tamos concedidos para financiar la construcción de viviendas que a juicio del Ministerio de Vivienda sean de interés social, según lo certifique en cada caso. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda deben aprobar el Convenio de Préstamos con el propósito de verificar que los intereses convenidos se han reducido en la proporción del impuesto exonerado y pueden solicitar de los interesados aquellos documen-tos que estimen necesarios para otorgar la certificación1434.

• Los intereses que devenguen los Bancos Nacionales o Extranjeros provenien-tes de préstamos que concedan a los agricultores de la República de Panamá, dentro del ciclo de siembra siempre y cuando el producto de estos préstamos se utilicen en la producción de arroz, maíz, frijoles y sorgo y los mismos se concerten en un interés no mayor del 8% anual1435.

• Los intereses que perciban los bancos nacionales o extranjeros, provenientes de aquellos préstamos para la actividad Agropecuaria que hayan sido otor-gados a una tasa de intereses inferior en 2% a la tasa de Interés Preferencial establecida según la Ley 20 del 9 de julio de 19801436.

1432. Art. 708.l del Código Fiscal.

1433. Art. 708.m del Código Fiscal.

1434. Art. 708.ñ del Código Fiscal.

1435. Art. 708.ñ (sic) del Código Fiscal.

1436. Art. 708.q del Código Fiscal.

Se considera como un crédito al Impuesto sobre la Renta, el causado por las inversiones que las personas naturales o jurídicas hagan en los títulos o valores cuando sean comprados al Estado.

Page 533: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

533LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Los intereses y comisiones dimanantes de los préstamos y otras facilidades de crédito a que se refiere el Decreto de Gabinete 51 de 20 de febrero de 19901437.

Además, los intereses que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores causan Impuesto sobre la Renta a base de una tasa única del 5% que debe ser retenido por la persona que pague o acredite tales intereses. Estas rentas no se consideran parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluirlas en su declaración de rentas1438.

En el resto de casos de pagos o acreditamientos en concepto de intereses, co-misiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos, no exentos, se paga el Impuesto sobre la Renta correspondiente a las tarifas generales aplicables, sobre el 50% de lo pagado o acreditado al acreedor extranjero por estos concep-

Cuando la demanda de estos títulos o valores supere la emisión, la venta se hace por Li-citación Pública de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal en el Libro Primero, Título I, Capítulo IV, Sección Primera. El monto de la emisión de los títulos y valores debe ser aprobada en el Presupuesto de ingresos y gastos de la Nación correspondientes al año anterior a la fecha de emisión.

Se puede considerar como deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, el 30% del monto equivalente a los ingresos obtenidos en otras actividades que se inviertan en la Actividad Agropecuaria o Agroindustrial, que se mantenga por un mínimo de 3 años. Las personas que sin tener derecho hagan uso de este incentivo, son sancionadas con una multa no menor a 3 veces ni mayor a 5 veces el impuesto dejado de pagar.

Son deducibles las sumas donadas a Instituciones Estatales y/o privadas de investigación y extensión agropecuaria que no tengan fines lucrativos, para el desarrollo de sus programas y que tiendan a mejorar los sistemas de transferencia de tecnología.

1437. Art. 708.t del Código Fiscal.

1438. Art. 335 del Texto Único S/N, de 9 de febrero de 2012, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26979-A), que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus Leyes Reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre el Mercado de Valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores.

No obstante lo reseñado, y salvo lo preceptuado en el artículo 733 del Código Fiscal para los dividendos, están exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la Superintendencia y que, además, sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado.

La compra de valores registrados en la Superintendencia por suscriptores no concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se ve afectada por dicha compra, y las personas que posteriormente les compren dichos valores a dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozan de los mencionados beneficios fiscales.

Page 534: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

534 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

tos, directa o indirectamente, por las personas naturales y jurídicas obligadas a retener1439.

De todos modos, si el residente en España es el beneficiario efectivo de los in-tereses, conforme al apartado 2 del artículo 11 del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, al someterse los intereses a tributación en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España permitirá como deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Pa-namá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado antes de la deducción, correspondiente a los intereses que puedan someterse a imposición en España.

B. Persona jurídica residente en España

Los intereses de un residente en España, persona jurídica, de fuente paname-ña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, los intereses obtenidos en Panamá, se someten a imposición en el Impuesto sobre Sociedades, integrándose en la base imponible del impuesto como beneficios de la empresa.

En Panamá, los intereses de un residente en España, persona natural o jurídi-ca, de fuente panameña, también se pueden someter a imposición en el Impuesto sobre la Renta.

Así, como se ha visto en el apartado anterior, y salvo las excepciones reseña-das, en los casos de pagos o acreditamientos en concepto de intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos, se paga el Impuesto sobre la Renta correspondiente a las tarifas generales aplicables, sobre el 50% de

1439. Art. 701.h) del Código Fiscal.

De acuerdo, con el art. 700 del Código Fiscal, las personas naturales pagan el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta balboas 0%

De más de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas El 15% por el excedente de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas

De más de 50.000 balboas Pagan 5.850 balboas por los primeros 50.000 balboas y una tarifa del 25% sobre el excedente de 50.000 balboas

Page 535: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

535LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

lo pagado o acreditado al acreedor extranjero por estos conceptos, directa o indi-rectamente, por las personas naturales y jurídicas obligadas a retener1440.

En consecuencia, en las normativas internas de España y Panamá se pueden someter a imposición, salvo las excepciones indicadas, los intereses percibidos por un residente en España, persona jurídica, de fuente panameña.

De todos modos, si el residente en España es el beneficiario efectivo de los in-tereses, conforme al apartado 2 del artículo 11 del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacio-nal, al someterse los intereses a tributación en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España admitirá como deducción del Impuesto sobre Socie-dades un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre Sociedades, calculado antes de la deducción, correspondiente a los intereses que puedan someterse a imposición en España.

3.2.2. INTERESES PROCEDENTES DE ESPAÑA PAGADOS A UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA RESIDENTE EN PANAMÁ

Si los intereses proceden de un Estado Contratante –España– y pagados a un residente del otro Estado contratante –Panamá–, se someten exclusivamente a imposición en Panamá, si dicho residente es su beneficiario efectivo y:

a) es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;

1440. Art. 701.h) del Código Fiscal.

De acuerdo, con el art. 699 del Código Fiscal, las personas jurídicas pagan, con carácter general, el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa general del 25%.

No obstante, a parte de otros tipos específicos, hay que tener en cuenta que las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1.500.000 balboas anuales tienen un método de Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR), y que la persona jurídica conside-rada como micro, pequeña y mediana empresa, paga el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100.000 balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de 100.000 balboas, sin sobrepasar los 200.000 balboas.

Page 536: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

536 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdi-visiones políticas, entidades locales u organismos públicos;

c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismo de cré-dito a la exportación, o concedido, otorgado por cualquiera de los anteriores;

d) es una institución financiera de carácter estatal;

e) el interés se paga por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;

f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Esta-do.

En cualquier otro caso, las rentas se van a poder someter a imposición en Panamá y en España.

Sin embargo, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Rentasólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de España quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de los intereses, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En este impuesto se consideran rentas obtenidas en territorio español, «los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales pro-pios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español»1441.

No obstante, se declaran exentos del impuesto, los siguientes rendimientos, que pueden afectar a personas naturales o jurídicas residentes en Panamá1442:

• Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España.

• Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o enti-dades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores1443.

1441. Art. 13.1.f).2º del TRLIRNR.

1442. Art. 14.1. d) a f) del TRLIRNR.

1443. Sin embargo, cuando el titular de los valores sea un establecimiento permanente en ter-ritorio español, esas rentas quedan sujetas al IRNR y, en su caso, al sistema de retención

Page 537: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

537LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a contri-buyentes por este impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España, o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económi-cas con el exterior.

La base imponible correspondiente a los intereses no exentos obtenidos en España, por residentes en Panamá, está constituida por el importe íntegro de los intereses, sobre la que se aplica un tipo del 21%, en el año 20131444.

De cualquier forma, si el residente en Panamá es el beneficiario efectivo de los intereses no exentos, conforme al apartado 2 del artículo 11 del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses.

3.3. CÁNONES O REGALÍAS

El apartado 3 del artículo 12 del Convenio delimita el término «cánones» o «re-galías» como «las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre, entre otros, obras literarias, artísticas o cientí-ficas o software, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas».

La diversidad de elementos que se incluyen en el concepto de cánones difi-culta el análisis de esta figura, y provoca inevitables conflictos de calificación, con las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, las ganancias patrimo-niales, las rentas de servicios personales dependientes, y las rentas de artistas y deportistas.

Como se indica en los Comentarios al apartado 2 del artículo 12 del Modelo de la OCDE (8), el término de cánones o regalías, en general, se refiere a bienes o derechos que forman parte de las diferentes modalidades de la propiedad literaria y artística, a los elementos de la propiedad intelectual especificados en el texto, así como a la información relativa a la experiencia adquirida en el campo industrial, comercial o científico. La definición se aplica a las cantidades pagadas por el uso

a cuenta, que se debe practicar por la institución financiera residente que actúe como depositaria de los valores.

1444. Arts. 24.1, 25.1.f).2º y Disposición Adicional Tercera del TRLIRNR.

Page 538: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

538 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

o la concesión de uso de uno de los derechos anteriormente mencionados, tanto si ha sido o no inscrito en un registro público, como si es o no susceptible de ins-cripción. La definición comprende tanto los pagos realizados en ejecución de un contrato de cesión como las sumas que una persona resulte obligada a pagar por la falsificación o uso abusivo de este tipo de derechos. Sin embargo, la definición no se aplica a los pagos que, a pesar de tener su fundamento en el número de ve-ces que se utiliza un derecho perteneciente a una persona, se abonan a otra que no tiene el derecho en sí o el derecho a utilizarlo.

Además, el término «pagadas» reviste en la definición un sentido muy amplio, sig-nificando el concepto de «pago» el acto de dar cumplimiento a la obligación de poner los fondos a disposición del acreedor en la forma prevista por el contrato o por los usos.

En cualquier caso, como se observa, en la definición de cánones, también se incluye las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias indus-triales, comerciales o científicas, el denominado «know-how».

En los Comentarios al apartado 2 del artículo 12 del Modelo de la OCDE (11), se señala que ciertos grupos y autores especializados han formulado definiciones al conceptode conocimientos prácticos –know-how–. La expresión «pagos (…) por infor-maciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas» se utiliza en el contexto de la transmisión de cierta información no patentada y que, por lo general, no recae en el ámbito de otras categorías de derechos sobre la propiedad intelectual. Normalmente se trata de información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tiene aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa, y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico. Dado que la definición está relacionada con información relativa a experiencias previas, el artículo no es aplicable a los pagos efectuados por información nueva obtenida como resultado de la prestación de unos servicios a instancia del pagador.

En el contrato de conocimientos prácticos –know-how–, una de las partes se obliga a comunicar a la otra parte sus conocimientos y experiencias especializa-dos, no revelados al público, de manera que pueda utilizarlos por su cuenta. Se admite que el cedente no tiene que intervenir en el uso que el cesionario haga de las fórmulas cedidas y no garantiza el resultado.

Este contrato difiere, pues, de aquellos otros de prestaciones de servicios, donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra parte. Los pagos hechos en virtud de estos contratos los regula en general el artículo 71445.

1445. Como se recoge en los Comentarios al apartado 2 del artículo 12 del Modelo de la OCDE (11.3, 11.4), la necesidad de distinguir entre dos tipos de pagos –los pagos de provisión

Page 539: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

539LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por otro lado, también se ha cuestionado si los pagos referentes a las apli-caciones informáticas –computer software– deben ser clasificados como cánones, término software que recoge expresamente el Convenio entre España y Panamá.

de conocimientos prácticos –know how– y los pagos de provisión de servicios– a veces da lugar a dificultades prácticas. Los siguientes criterios son relevantes para establecer esta distinción:

• Los contratos de provisión de conocimientos prácticos –know how– se refieren al tipo de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, que ya existe o al suministro de este tipo de información después de desarrollarla o de crear-la e incluyen disposiciones relativas a la confidencialidad de estas informaciones.

• En los casos de contratos de provisión de servicios, el proveedor presta los servicios que pueden requerir que el proveedor haga uso de conocimientos expertos, habili-dades y conocimientos especiales, pero que no los transfiera a la otra parte.

• En la mayoría de los casos que impliquen la provisión de conocimientos prácticos –know how–, generalmente el proveedor habrá de hacer muy poco, de acuerdo con el contrato, además de aportar la información disponible o reproducir el material existente. Por otra parte, un contrato de prestación de servicios supondrá, en la ma-yoría de los casos, que el proveedor tiene un nivel mucho más elevado de gasto para poder cumplir con sus obligaciones contractuales. Como ejemplo, atendiendo a la naturaleza de los servicios que se debe prestar, el proveedor puede incurrir en gastos de salarios de empleados asignados a la investigación, diseño, pruebas, delineación y a otras actividades conexas o para remunerar los subcontratistas encargados de garantizar servicios similares.

Los ejemplos siguientes describen pagos que, por lo tanto, no deben atribuirse a la provi-sión de conocimientos prácticos –know how– sino a la de servicios:

• las remuneraciones obtenidas por los servicios postventa,

• las remuneraciones de los servicios prestados por un vendedor en el marco de la garantía debida al comprador,

• las remuneraciones de la asistencia técnica en sentido estricto,

• las remuneraciones por listados de clientes potenciales, cuando tales listados se con-feccionen específicamente para el pagador con información de carácter público (sin embargo, la remuneración por un listado confidencial de clientes a los que el percep-tor de la remuneración ha suministrado un producto o servicio concreto, así consti-tuiría una remuneración por conocimientos prácticos –know how– dado que estaría relacionada con la experiencia comercial de este en sus relaciones con tales clientes),

• las remuneraciones por los dictámenes emitidos por un ingeniero, un abogado o un experto contable, y

• las remuneraciones de la asesoría prestada por vía electrónica, por las comunicacio-nes electrónicas con técnicos o por el acceso, vía redes informáticas, a una base de datos para solucionar problemas –trouble-shooting– como puede ser una base de da-tos que proporciona información no confidencial, en respuesta a preguntas frecuen-tes o a problemas comunes que se plantean a menudo a los usuarios de aplicaciones informáticas –software–.

Page 540: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

540 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En los Comentarios al apartado 2 del artículo 12 del Modelo de la OCDE (12.1 y 2), se señala que las aplicaciones informáticas –software– pueden des-cribirse como un programa, o una serie de programas, que contienen las ins-trucciones destinadas a una computadora, para el funcionamiento de la misma –operational software– o para la ejecución de otras tareas (aplicaciones informáti-cas de usuario final, –application software–). Pueden ser transferidas por distintos medios, por ejemplo por escrito o electrónicamente, en una cinta o en un disco magnético o en un disco de láser o en un CD-ROM. Pueden ser estándar para una amplia gama de aplicaciones –applications– o personalizado para usuarios concretos. Pueden transferirse como parte integrante del equipo informático o de forma independiente para uso con equipos diversos.

El carácter de los pagos percibidos en operaciones relativas a transferencias de aplicaciones informáticas –computer software– depende de la naturaleza de los dere-chos que el beneficiario adquiera en el marco del acuerdo específico relativo a la uti-lización y explotación del programa. Los derechos sobre los programas o aplicaciones informáticas –computer programs– constituyen una forma de propiedad intelectual.

España estima que los pagos relativos a las aplicaciones informáticas –soft-ware– se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 12 del Modelo de la OCDE cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan en contraprestación de la utilización de un derecho de autor sobre una aplicación –software– para su explotación comer-cial (excepto los pagos por el derecho de distribución de copias de aplicaciones informáticas estandarizadas que no comporte el derecho de adaptación al cliente ni el de reproducción) como si los mismos corresponden a una aplicación –soft-ware– adquirida para uso empresarial o profesional del comprador, siendo, en este último caso, aplicaciones –software– no absolutamente estándares sino adaptadas de algún modo para el adquirente1446.

Por último, en la definición de cánones que realiza el Convenio entre España y Panamá se incluyen las cantidades de cualquier clase pagadas «por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos». Cantidades que fueron excluidas del concepto de canon en el Modelo de Convenio de la OCDE de 1992, y trasladadas al ámbito relativo a los beneficios empresariales (artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE)1447.

1446. Observaciones (28) a los Comentarios del artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE.

1447. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE basó la exclusión del concepto de canon de las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso (generalmente arrendamiento) de equipos comerciales, industriales o científicos en diversas razones: 1. La distinta naturaleza de las rentas provenientes del alquiler de equipo industrial, comercial o científico, inclu-

Page 541: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

541LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En este sentido, se contempla en el Convenio porque España, a tenor de las novedades introducidas en el Modelo de Convenio OCDE de 1992, se reservó el derecho a continuar adhiriéndose, en sus convenios, a una definición de regalías que incluyera las rentas procedentes del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos y de contenedores1448.

En el apartado 1 del artículo 12 del Convenio entre España y Panamá se esta-blece, en primer lugar, la imposición de los cánones o regalías en el territorio de residencia del beneficiario efectivo de los cánones o regalías, es decir, los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante tributan en el Estado de residen-cia del beneficiario efectivo que los recibe.

Ahora bien, en el apartado 2 del mismo artículo 12 del Convenio, también se permite que los cánones o regalías se sometan a imposición en el Estado del que procedan, es decir, en el territorio de la fuente de los cánones o regalías, según la legislación de ese Estado. Sin embargo, en este caso, si el perceptor de los cánones o regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

En cualquier caso, conforme al apartado 4 del artículo 12 del Convenio, las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una «actividad económica»

so de contenedores, respecto de otros rendimientos, comprendidos en el mismo artículo, como son los derivados de la cesión de uso de bienes o derechos de la propiedad intelec-tual o industrial, del know how, etc, que también contempla este artículo 12 del Convenio Modelo.

2. La importante carga fiscal que incide sobre esta clase de operaciones (sin que, además, esté claro quien soporta la carga definitiva del impuesto si el arrendador-propietario o el arrendatario-usuario) por el gravamen excesivo que puede suponer someter a tributación por el Estado de la fuente el importe bruto o íntegro de estas rentas a los topes máximos de imposición previstos en los Convenios.

3. En determinados casos, el arrendamiento de estos bienes va unido a la prestación de determinados servicios, como gastos de instalación y montaje, de pruebas y ensayos, cur-sos de adiestramiento y perfeccionamiento, del personal, etc., incluso a una determinada asistencia técnica, siendo en la práctica muy difícil deslindar estos conceptos de renta para dar a cada uno de ellos el régimen fiscal que les corresponde.

Apartado 23 del Informe del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE «El gravamen de las rentas procedentes del alquiler de equipo industrial, comercial o científico», aprobado por el Consejo de la OCDE, el 13 de septiembre de 1983 en el Informe relativo al «Gravamen de las rentas procedentes del alquiler de contenedores».

1448. Reserva número 45 al apartado 2 del artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE.

Page 542: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

542 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectiva-mente a dicho establecimiento permanente.

En tal caso se aplican las disposiciones del artículo 7 del Convenio relativo a beneficios empresariales, de manera que los cánones o regalías imputables al EP se someten a imposición en el territorio en que está situado el EP.

El apartado 5 del artículo 12 del Convenio consta de dos incisos. En el pri-mero, se establece una regla general que delimita el Estado de procedencia de los cánones o regalías. Si el deudor es residente de ese Estado, los cánones o regalías se consideran procedentes de ese Estado.

En el segundo, se contiene una excepción a la regla general contenida en el primer inciso. Cuando el deudor de los cánones o regalías, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento per-manente en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de los cánones o regalías y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones o rega-lías se consideran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.

En el último apartado del artículo 12 del Convenio se excluye del ámbito de aplicación de este artículo una parte del importe de los cánones o regalías paga-dos, cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones o regalías, habida cuenta del usos, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones.

La calificación del exceso tendrá que hacerse teniendo en cuenta las demás disposiciones del Convenio, y atendiendo a cada circunstancia en particular.

3.3.1. CÁNONES O REGALÍAS PROCEDENTES DE PANAMÁ PAGADOS A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA

Si los cánones o regalías proceden de Panamá y el beneficiario efectivo es un residente en España, las rentas se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

Así, en España, como Estado de residencia de la persona perceptora, los cá-nones o regalías se sujetarán a imposición en el IRPF o en el IS, en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

Page 543: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

543LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En Panamá, como Estado de la fuente de los cánones o regalías, se sujetarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta. En el caso de que el perceptor de los cánones o regalías sea el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no podrá exce-der del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, el art. 23.1.a) del Convenio, donde se recogen los métodos para eliminar la doble imposición, establece que España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá1449.

En este sentido, la persona física o jurídica residente en España, deducirá del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que la deducción pueda exceder del impuesto por estas rentas, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

A. Persona física residente en España

Los cánones o regalías de un residente en España, persona física, de fuente panameña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, se someten a imposición en el IRPF, en concepto de rendimientos íntegros de capital mobiliario.

En el art. 25.4 de la LIRPF, dentro del concepto de «otros rendimientos del ca-pital mobiliario», se recogen, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

• Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

• Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha presta-ción tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

• Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión ten-ga lugar en el ámbito de una actividad económica.

Para estos rendimientos íntegros no existen gastos deducibles, por lo que se consideran como rendimientos netos de capital mobiliario. De todos modos, en

1449. La deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

Page 544: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

544 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

el caso de que alguno de esos rendimientos netos tenga un periodo de generación superior a dos años, se reducen en un 40 por 1001450.

Los rendimientos netos del capital mobiliario, derivados de estas rentas, cons-tituyen una de las partes de la «renta general», que configura la base imponible general.

La parte de la base liquidable general del contribuyente, que exceda del im-porte del mínimo personal y familiar, se grava conforme a los arts. 63 y 74 de la LIRPF1451.

1450. Art. 26.2 de la LIRPF.

1451. De acuerdo con el art. 63.1 de la LIRPF (y la Disposición Adicional trigésima quinta que establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013), para el ejercicio 2013, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar se grava de la siguiente forma:

1º A la base liquidable general se le aplican los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable-

Hasta euros

Cuota íntegra-

Euros

Resto base liquidable-

Hasta euros

Tipo aplicable-

Porcentaje

0 0 17.707,20 12,75

17.707,20 2.257,66 15.300,00 16

33.007,20 4.705,66 20.400,00 21,5

53.407,20 9.091,66 66.593,00 25,5

120.000,20 26.072,88 55.000,00 27,5

175.000,20 48.697,88 125.000,00 29,5

300.000,20 48.697,88 En adelante 30,5

2º. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1º anterior.

Y conforme al art. 74.1 de la LIRPF, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley, se grava de la siguiente forma:

1º. A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de finan-ciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

2º. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incre-mentos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley, la escala prevista en el número 1º anterior.

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 24/2010, de 22 de julio, del Parlamento de Cataluña, de aprobación de la escala autonómica del IRPF, regula la

Page 545: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

545LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por otro lado, los cánones o regalías procedentes de Panamá, también se pue-den sujetar a imposición en Panamá.

En la normativa del Impuesto sobre la Renta, como se ha visto, se sujeta a imposición la renta que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba1452.

La renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles1453.

La renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho total las cantidades recibidas en concepto de «ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención»1454.

De todas formas, no causan el impuesto las sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de regalías provenientes de personas radica-das en la Zona Libre de Colón, entendiendo como regalías «los pagos, cuotas, por-centajes o compensaciones en cualquier forma otorgadas a terceros por el derecho del uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado»1455.

siguiente escala:

Base liquidable-

Hasta euros

Cuota íntegra-

Euros

Resto base liquidable-

Hasta euros

Tipo aplicable-

Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,5

175.000,20 35.283,36 En adelante 25,5

1452. Art. 694 del Código Fiscal.

1453. Art. 695 del Código Fiscal.

1454. Art. 696.c) del Código Fiscal.

1455. Art. 708.n) del Código Fiscal.

Page 546: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

546 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el Impuesto sobre la Renta, a la renta neta gravable de la persona natural se le aplican las tarifas generales establecidas en el art. 700 del Código Fiscal1456.

No obstante, si el residente en Panamá es el beneficiario efectivo de los cáno-nes o regalías, conforme al apartado 2 del artículo 12 del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, al someterse los cánones o regalías a tributación en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España permitirá como deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfe-cho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado antes de la deducción, correspondiente a los cánones o regalías que puedan someterse a imposición en España.

B. Persona jurídica residente en España

Los intereses de un residente en España, persona jurídica, de fuente paname-ña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, los cánones o regalías procedentes de Panamá, se someten a im-posición en el Impuesto sobre Sociedades, integrándose en la base imponible del impuesto como beneficios de la empresa.

En Panamá, los cánones o regalías de un residente en España, persona natural o jurídica, de fuente panameña, se someten a imposición en el Impuesto sobre la Renta.

Así, con excepción de las sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de regalías provenientes de personas radicadas en la Zona Libre de Colón, que no causan el impuesto, los cánones o regalías se integran en la renta gravable de la persona jurídica y se sujetan a la tarifa establecida en el art. 699 del Código Fiscal para el tipo de persona jurídica que corresponda1457.

1456. El art. 700 del Código Fiscal recoge las siguientes tarifas:

Si la renta neta gravable es: El impuesto será:

Hasta 11.000 balboas 0%

De más de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas El 15% por el excedente de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas

De más de 50.000 balboas Pagan 5.850 balboas por los primeros 50.000 balboas y una tarifa del 25% sobre el excedente de 50.000 balboas

1457. Atendiendo al art. 699 del Código Fiscal, las personas jurídicas pagan, con carácter general, el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable a la tarifa general del 25%, aunque

Page 547: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

547LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En consecuencia, en las normativas internas de España y Panamá se someten a imposición, salvo la exención regulada en Panamá, los cánones o regalías perci-bidos por un residente en España, persona jurídica, de fuente panameña.

De todos modos, si el residente en España es el beneficiario efectivo de los cá-nones o regalías, conforme al apartado 2 del artículo 12 del Convenio, el impues-to exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, al someterse los cánones o regalías a tributación en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España admitirá como deducción del Impuesto sobre Sociedades un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre Sociedades, calcu-lado antes de la deducción, correspondiente a los cánones o regalías que puedan someterse a imposición en España.

3.3.2. CÁNONES O REGALÍAS PROCEDENTES DE ESPAÑA PAGADOS A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESIDENTE EN PANAMÁ

Si los cánones o regalías que recibe un residente en Panamá, sea persona natural o jurídica, proceden de España, las rentas se van a poder someter a impo-sición en virtud del Convenio en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de España quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Es-tado de la fuente de los cánones o regalías, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

hay otras tarifas específicas atendiendo a las actividades que desarrollan las personas jurí-dicas o a su participación accionarial.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen 1.500.000 balboas anuales tienen un método de Cálculo Alternativo de Impues-to sobre la Renta (CAIR), y que la persona jurídica considerada como micro, pequeña y mediana empresa, paga el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100.000 balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que exceden de 100.000 balboas, sin sobrepasar los 200.000 balboas.

Page 548: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

548 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En este impuesto se consideran rentas obtenidas en territorio español «los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español»1458.

De esta forma, tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de1459:

Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.

Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmu-las o procedimientos secretos.

Derechos sobre programas informáticos.

Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.

Equipos industriales, comerciales o científicos.

Cualquier derecho similar a los anteriores.

En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas1460.

La base imponible correspondiente a los cánones obtenidos en España, por personas residentes en Panamá, está constituida por el importe íntegro de los cánones, determinado de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, sin que sean de aplicación reducciones1461.

A esta base imponible, se le aplica un tipo del 24,75%, en el periodo imposi-tivo 20131462.

De todos modos, en el caso de que el perceptor de los cánones o regalías su-jetos a gravamen sea el beneficiario efectivo de los mismos, conforme al apartado

1458. Art. 13.1.f).3º del TRLIRNR.

1459. Art. 13.1.f).3º del TRLIRNR.

1460. Art. 13.1.f).3º del TRLIRNR.

1461. Art. 24.1 del TRLIRNR.

1462. Art. 25.1.a) y Disposición Adicional tercera del TRLIRNR.

Page 549: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

549LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2 del artículo 12 del Convenio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

3.4. GANANCIAS DE CAPITAL

En el artículo 13 del Convenio entre España y Panamá no se define el concepto de ganancia de capital, ni se efectúa remisión directa a la legislación interna para determinar su alcance. De todos modos, en las Observaciones generales a los Co-mentarios al art. 13 del Modelo de Convenio de la OCDE (5, 7, 11, 12, 19), se aclaran diversas cuestiones:

• La expresión «enajenación de propiedad» utilizada en el Modelo de Convenio de la OCDE comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o per-muta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa1463.

• En general no se gravan las plusvalías que no van acompañadas de la enaje-nación de los bienes de capital dado que, mientras que el propietario conserve los bienes en cuestión, las ganancias de capital sólo existen sobre el papel1464.

• El artículo no distingue en cuanto al origen de la ganancia de capital. Se aplica, por consiguiente, a todas las ganancias de capital, las obtenidas a largo plazo paralelamente a una mejora constante de la situación económica, y las obte-nidas a muy corto plazo (ganancias especulativas). También se incluyen las ganancias de capital que resultan de la depreciación de la moneda nacional.

• El artículo no especifica la forma de calcular las ganancias de capital, se remite al Derecho interno aplicable.

1463. Como señala Medina Cepero «cuando los Comentarios al Modelo de Convenio se refieren a las donaciones inter vivos y las transmisiones mortis causa, ello no significa que tales adquisiciones puedan considerarse en sí mismas unas ganancias de capital pues, en gene-ral, en todos los sistemas fiscales están al margen de los impuestos sobre la renta y a nivel internacional son el objeto de convenciones específicas para evitar la doble imposición en materia de sucesiones. Los Comentarios al Modelo de Convenio se refieren a las ganancias de capital que pueden ponerse de manifiesto como consecuencia de esas transmisiones y que se gravan en muchos países por los impuestos sobre la renta». Medina Cepero, Juan Ramón, Los Convenios para evitar la doble imposición. Ed, Trivium, Madrid, 2001, Pág. 146, nota 234.

1464. Sin embargo, como se añade en los Comentarios, «ciertas legislaciones fiscales gravan las plusvalías y las revalorizaciones de activos de una empresa incluso aunque no se produzca la enajenación».

Page 550: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

550 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• Las disposiciones del artículo sobre ganancias de capital no están destinadas a aplicarse a los premios de lotería ni a las primas y premios unidos a los bonos u obligaciones1465.

En el Convenio entre España y Panamá se hace referencia a las ganancias deri-vadas de la enajenación de bienes inmuebles; de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante; de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves; de la enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya mantenido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante; y de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados.

El apartado 1 del art. 13 del Convenio establece que las ganancias derivadas de la enajenación de inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en el que estos bienes están situados. Así, tiene un derecho preferente de gravamen, aunque no exclusivo, ya que el Estado de residencia también puede someter a imposición esta ganancia.

De esta manera, tanto España como Panamá someten a imposición estas ren-tas, ya que ambos Estados consideran ganancias patrimoniales obtenidas en su territorio las que provienen de inmuebles situados en él. En el caso de producirse un supuesto de doble imposición, se aplicará el método para eliminar la doble im-posición contenido en el art. 23 del Convenio.

En los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (23) se especifica que la regla contenida en el apartado 1 del art. 13 se aplica igualmente a la propiedad inmobiliaria que forme parte del activo de una empresa.

En esta línea, el Convenio entre España y Panamá incluye expresamente tal dis-posición en el apartado 5 del art. 13. Por tanto, en España y en Panamá se podrán gravar las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos

1465. Lo que significa que los rendimientos obtenidos en la enajenación o en la amortización de activos mobiliarios de rendimiento implícito no son considerados incrementos patrimonia-les, sino intereses.

Page 551: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

551LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante.

Además, conforme al apartado 6 del art. 13 del Convenio, también existe una posibilidad de tributación compartida entre España y Panamá en el caso de ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante.

El apartado 2 del art. 13 del Convenio establece que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento per-manente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento per-manente (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante que tiene derecho preferente de gravamen, aunque no exclusi-vo, ya que el Estado de residencia también puede someter a imposición esta ganancia. En el caso de producirse un supuesto de doble imposición, se aplicará el método para eliminar la doble imposición contenido en el art. 23 del Convenio.

En los Comentarios al apartado 2 del art. 13 del Modelo de la OCDE (24) se indica que la expresión «bienes muebles» comprende todos los bienes distintos de los inmuebles comprendidos en el apartado 1. Además, comprende también los activos intangibles, como el fondo de comercio, las licencias de uso, etc.

Por otro lado, conforme a estos Comentarios (25), se infiere directamente del apartado que sus disposiciones se aplican también cuando se enajena la propiedad mobiliaria de un establecimiento permanente, así como cuando se enajena el propio establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa). En caso de ena-jenación del conjunto de la empresa, las disposiciones se aplican a las ganancias que se consideren derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria que ha forma-do parte del activo del establecimiento permanente. En tal caso, mutatis mutandis, se aplican las disposiciones del artículo 7 sin que ello se mencione expresamente

En cualquier caso, tanto España como Panamá someterán a imposición estas rentas mobiliarias, ya que ambos Estados consideran ganancias patrimoniales obtenidas en su territorio las que provienen de bienes muebles situados en él.

El apartado 3 del art. 13 del Convenio indica, en coherencia con el conte-nido del art. 8 destinado a los beneficios empresariales obtenidos por empresas dedicadas a la navegación marítima y aérea, que las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bie-nes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Page 552: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

552 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el apartado 4 del art. 13 del Convenio se dispone que las ganancias deriva-das de de la enajenación de acciones o participaciones análogas pueden ser some-tidas a imposición en el otro Estado cuando haya mantenido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses. De este modo, las rentas obtenidas de la transmisión pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

Por último, el apartado 7 del art. 13 del Convenio, contempla como cláusula residual que las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los anteriores sólo pueden someterse a imposición en el Estado contra-tante en que resida el transmitente.

El art. 13 del Convenio no prevé reglas especiales para las ganancias proceden-tes de la enajenación de bonos, obligaciones y otros títulos. De esta forma, como se recoge en los Comentarios al apartado 5 del art. 13 del Convenio OCDE, tales ga-nancias sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del cedente.

En consecuencia, tenemos cinco supuestos de posible tributación compar-tida entre España y Panamá (enajenación de bienes inmuebles; enajenación de acciones de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente; enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya mantenido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante), y dos supuestos de tributación exclusiva para España o Panamá (enajenación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y enajena-ción de otros bienes distintos de los anteriores).

3.4.1. GANANCIAS DE CAPITAL QUE PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICIÓN EN AMBOS ESTADOS

A. Ganancias de capital obtenidas en Panamá por un residente en España

Las rentas que obtiene un residente en España de fuente panameña deri-vadas de la enajenación de bienes inmuebles; la enajenación de acciones de

Page 553: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

553LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente; la enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya manteni-do una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; o la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes in-muebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en España y en Panamá.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, el art. 23.1.a) del Convenio, donde se recogen los métodos para eliminar la doble imposición, establece que la persona física o jurídica residente en España, de-ducirá del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que la deducción pueda exceder del impuesto por estas rentas, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

A.1. Persona física residente en España

Las ganancias de capital obtenidas por un residente en España, persona física, de fuente panameña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, se someten a imposición en el IRPF, dentro de la renta gravable por «ganancias y pérdidas patrimoniales».

En este sentido, se considera que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de mani-fiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos1466.

No obstante, se estima que no existe alteración en la composición del patri-monio1467:

a) En los supuestos de división de la cosa común.

1466. Art. 33.1 de la LIRPF.

1467. Art. 33.2 de la LIRPF.

Estos supuestos no pueden dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

Page 554: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

554 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Asimismo, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos1468:

a) En reducciones del capital1469.

b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribu-yente.

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones1470.

d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicacio-nes por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges1471.

1468. Art. 33.3 de la LIRPF.

1469. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se consideran amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se debe distribuir proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribu-yente, se entiende referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minora el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se debe integrar como rendimien-to del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de la LIRPF (dividendos, primas de asistencia a juntas y partici-paciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad). A estos efectos, se considera que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

1470. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deben haber estado afectos ininterrumpidamente du-rante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión.

1471. Este supuesto no puede dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

Page 555: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

555LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

e) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Por otro lado, están exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto1472:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y a las fundacio-nes legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la Ley 49/2002.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran depen-dencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes in-tegrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventa-rio General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Por último, no se computan como pérdidas patrimoniales las siguientes1473:

a) Las no justificadas.

b) Las debidas al consumo.

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter vivos» o a liberalida-des.

d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo1474.

1472. Art. 33.4 de la LIRPF.

1473. Art. 33.5 de la LIRPF.

1474. En ningún caso se computan las pérdidas derivadas de la participación en:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Page 556: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

556 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión1475.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores de-finidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores de-finidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año an-terior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimo-niales se integran a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Por otra parte, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, como norma general, es1476:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los va-lores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

En las transmisiones a título oneroso, el valor de adquisición está formado por la suma de1477:

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o en-tidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

1475. Esta pérdida patrimonial se integra cuando se produzca la posterior transmisión del ele-mento patrimonial.

1476. Art. 34 de la LIRPF.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se debe dis-tinguir la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

1477. Art. 35.1 de la LIRPF.

Page 557: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

557LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualiza, ex-clusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coefi-cientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado1478.

El valor de transmisión es el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducen los gastos y tributos inherentes a la adquisi-ción en cuanto resulten satisfechos por el transmitente1479.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se apli-can las reglas anteriores, tomando por importe real de los valores respectivos

Además, atendiendo al art. 40 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de fe-brero, el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minora en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.

A estos efectos, se considera como amortización mínima la resultante del periodo máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.

Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considera como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortiza-ciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se toma como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.

1478. Art. 35.2 de la LIRPF.

Los coeficientes se aplican de la siguiente manera:

a) Sobre los importes a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.

El art. 63 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, indica los coeficientes de actualización del valor de adquisición durante el año 2013.

1479. Art. 35.3 de la LIRPF.

Por importe real del valor de enajenación se toma el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalece éste.

Page 558: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

558 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesio-nes y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado1480.

No obstante, también existen normas específicas de valoración del importe de la ganancia o pérdida patrimonial.

Así, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda1481:

a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en algu-no de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se com-puta por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se pro-duzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización1482.

b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pér-dida se computa por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión1483.

1480. Art. 36 de la LIRPF.

En las adquisiciones lucrativas, con ocasión de transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donatario se subroga en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

1481. Art. 37.1 de la LIRPF.

1482. Para la determinación del valor de adquisición se deduce el importe obtenido por la trans-misión de los derechos de suscripción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene la consideración de ganancia patri-monial para el transmitente, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición es el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente libera-das, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resulta de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que corres-pondan.

1483. Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían

Page 559: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

559LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

c) De la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participacio-nes representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la ganancia o pérdida patrimonial se computa por la diferencia en-tre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor liquidativo se toma el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto1484.

convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de trans-misión no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:

El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anteriori-dad a la fecha del devengo del Impuesto.

El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

El valor de transmisión así calculado se tiene en cuenta para determinar el valor de adqui-sición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmiten-te en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión.

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición es el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente libera-das, el valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resulta de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que corres-pondan.

1484. En supuestos distintos del reembolso de participaciones, el valor de transmisión así calcu-lado no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:

• El precio efectivamente pactado en la transmisión.

• El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en particular, en siste-mas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la fecha de la transmisión.

A los efectos de determinar el valor de adquisición, resulta de aplicación, cuando proceda, lo dispuesto en la letra a) anterior.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de transmisiones de par-ticipaciones en los fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colec-

Page 560: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

560 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

d) De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se deter-mina por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añade el importe de las primas de emisión.

Segunda. El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tiene en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aporta-ción no dineraria.

e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se consi-dera ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pér-dida patrimonial del contribuyente se computa por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la parti-cipación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.

f) De un traspaso, la ganancia patrimonial se computa al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso1485.

g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en ele-mentos patrimoniales, se computa como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computa la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computa ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

tiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se determina conforme a lo previsto en la letra a) anterior.

1485. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tiene la considera-ción de precio de adquisición.

Page 561: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

561LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

h) De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adqui-sición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

• El valor de mercado del bien o derecho entregado.

• El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

i) De la extinción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patri-monial se computa, para el obligado al pago de aquéllas, por diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectiva-mente satisfechas.

j) En las transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta tem-poral o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por diferen-cia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisi-ción de los elementos patrimoniales transmitidos.

k) Cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efec-túe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado se minora de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.

l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmi-sión, se computa como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.

m) En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considera ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no supon-ga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, en cuyo caso tributan de acuerdo con lo previsto para los rendimientos de actividades económicas.

n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades econó-micas, se considera como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c), cuando existan valores homogéneos se considera que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entiende que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar1486.

1486. Art. 37.2 de la LIRPF.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considera como antigüedad de las

Page 562: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

562 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Por último, señalar que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación en alguno de los mercados secunda-rios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sigue el régimen previsto en el párrafo a)1487.

En cualquier caso, las ganancias patrimoniales constituyen una de las partes de la «renta del ahorro», que configura la base imponible del ahorro.

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se sujeta a los tipos de gravamen del ahorro recogidos en los artículos 66 y 76 de la LIRPF1488.

Por otro lado, las ganancias de capital obtenidas por un residente en España, persona física, de fuente panameña,también se pueden sujetar a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta.

mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

Además, conforme al art. 37.3 de la LIRPF, lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio so-cial de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

1487. Art. 37.4 de la LIRPF.

La no presentación de la solicitud de admisión en el plazo de 2 meses, a contar desde que tenga lugar la ampliación de capital, la retirada de la citada solicitud de admisión, la denegación de la admisión o la exclusión de la negociación antes de haber transcurrido 2 años del comienzo de la misma, determinan la tributación del total importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, de acuerdo con el régimen previsto en el párrafo b).

1488. De acuerdo con los arts. 66 y 76 de la LIRPF (y la Disposición Adicional trigésima quinta que establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013), para el ejercicio 2013, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se grava a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable-Porcentaje

Hasta 6.000 euros 21

Desde 6.000,01 euros a 24.000 euros 25

Desde 24.000 euros en adelante 27

Page 563: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

563LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En Panamá, en la normativa del Impuesto sobre la Renta, se sujeta a impo-sición la renta que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba1489.

La renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles1490.

La renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del con-tribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho total las cantidades recibidas en concepto de «ganancias obtenidas en la enaje-nación de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas»1491.

En la normativa del Impuesto sobre la Renta panameño se contemplan una serie de reglas especiales para el cómputo de determinadas ganancias de capi-tal1492.

1) En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta grava-ble es la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción.

Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de bienes inmuebles1493 está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calcula, a partir del 1 de enero de 2012, el Impuesto sobre la Renta apli-cando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera

1489. Art. 694 del Código Fiscal.

1490. Art. 695 del Código Fiscal.

1491. Art. 696.e) del Código Fiscal.

1492. Art. 701 del Código Fiscal.

1493. Para estos efectos, se considera que hay traspaso de la propiedad en toda edificación nue-va de viviendas o locales comerciales cuyo primer propietario por inscribir en el Registro Público no sea la persona jurídica o natural que ejecutó como propietario o promotor las referidas edificaciones. El propietario o promotor desarrollador debe pagar al Fisco el Im-puesto sobre la Renta según lo previsto en la tabla de tasas descritas y el pago debe constar en la escritura pública por la cual se registra la propiedad del nuevo inmueble.

En estos casos, la exoneración del Impuesto de 2% de Transferencia de Bien Inmueble con-tenido en el artículo 1 de la Ley 106 de 1974 se entiende utilizado de manera definitiva en esta primera inscripción del título de propiedad y no puede reconocerse dicha exoneración de 2% al traspasar este inmueble.

Page 564: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

564 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, que solo se aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos:

Valor de la vivienda nueva Tasa

Hasta 35.000 balboas 0,5%

De más de 35.000 balboas hasta 80.000 balboas 1,5%

De más de 80.000 balboas 2,5%

Locales comerciales nuevos 4,5%

Este Impuesto se paga antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá.

La venta de viviendas o locales comerciales que no sean nuevos, quedan suje-tas a las reglas generales establecidas y consecuentemente tributan el Impues-to sobre la Renta a la tarifa general establecida (se excluyen las donaciones reconocidas en el Código Fiscal y Leyes especiales).

Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calcula el Impuesto sobre la Renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contribuyente tiene la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catas-tral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente puede optar por considerar el 3% del valor total de la ena-jenación como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

Cuando el 3% de adelanto del Impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente puede presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, puede ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal puede ser cedido a otros contribuyentes.

Los datos del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, en todos los casos, como del recibo de pago del 2% del Impuesto de Transferencia de Bienes In-muebles deben constar en la escritura pública de traspaso del correspondien-te inmueble para su inscripción en el Registro Público.

En estos casos, la venta de que se trate no se computa para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente y este no tiene derecho a deducir

Page 565: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

565LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

el monto de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia en que haya incurrido.

Para la enajenación de un bien inmueble, el costo básico del bien es su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea in-ferior.

Tanto los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según cer-tificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta 10.000 balboas pagan el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital produc-to de su transferencia a una tasa única y definitiva del 3%.

De todos modos, los ingresos provenientes por la enajenación o traspaso de bienes inmuebles dentro de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro se consideran siempre como una opera-ción local y, por tanto, pagan el Impuesto sobre la Renta conforme al régimen normal1494.

2) Con excepción de lo establecido en los numerales (1) y (3) del art. 269 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 19991495, son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación y demás valo-res emitidos por las personas jurídicas, así como las obtenidas por la enajena-ción de los demás bienes muebles.

1494. Se excluyen, los ingresos provenientes de las actividades enunciadas en los literales del ar-tículo 60 y en el párrafo final del artículo 117 de la Ley 41 de 2004, modificada por la Ley 31 de 2009, los cuales están sujetos a lo establecido en las referidas Leyes, incluso cuando las actividades sean realizadas entre empresas de que tratan las referidas normas y otras en recintos portuarios y zonas libres de petróleo.

1495. El Decreto Ley 1, de 8 de julio de 1999, de Consejo de Gabinete (G.O. 23837) por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el Mercado de Valores en la República de Panamá, en el art. 269 se indica que «para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.

Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé:

(1) A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o

(3) Como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa, siempre que en reemplazo de sus acciones, el accionista reciba únicamente otras acciones en la entidad subsistente o en una afiliada de ésta. No obstante, la entidad subsistente podrá pagar a sus accionistas hasta 1% del valor de las acciones recibidas por dichos ac-cionistas en dinero y otros bienes con la finalidad de evitar fraccionamiento de acciones».

Page 566: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

566 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En los casos de ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resul-tado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 que constituye renta gravables en la República de Panamá, así como por la enajenación de acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por personas jurídicas, que constituyan renta gravable en la República de Panamá, el contribuyente se so-mete a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 10%.

El comprador tiene la obligación de retener al vendedor, una suma equivalen-te al 5% del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital.

El contribuyente puede optar por considerar el monto retenido por el com-prador, como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.

Cuando el adelanto del impuesto retenido sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia de capital obtenida en la ena-jenación, el contribuyente puede presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada, y reclamar el excedente que, a opción del contribuyente, puede ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal puede ser cedido a otros contribuyentes. El monto de las ganan-cias obtenidas en la enajenación de valores no es acumulable a los ingresos gravables del contribuyente.

Sin perjuicio a lo establecido en la legislación vigente, se considera como renta de fuente panameña la producida por capitales o valores invertidos económi-camente en el territorio nacional, sea que su enajenación se produzca dentro o fuera de la República.

A efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de bienes muebles, el contribuyente se somete a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia calcula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganan-cias obtenidas a una tasa fija del 10%.

En definitiva, las ganancias de capital obtenidas por un residente en España de fuente panameña pueden sujetarse a imposición en España y en Panamá.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacio-nal, al someterse las ganancia de capital a tributación en España y en Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España permite como deducción del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del

Page 567: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

567LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado antes de la deducción, correspondiente a las ganancias de capital que puedan someterse a imposición en España.

A.2. Persona jurídica residente en España

Las ganancias de capital de un residente en España, persona jurídica, de fuen-te panameña pueden someterse a imposición en España y en Panamá.

En España, las ganancias de capital procedentes de Panamá, se someten a imposición en el Impuesto sobre Sociedades, integrándose en la base imponible del impuesto como beneficios de la empresa.

El art. 117 del TRLIS establece que «los dividendos o participaciones en be-neficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas de-rivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley»1496.

Así, en este artículo 21.2 del TRLIS, se declara exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos para declarar la exención por di-videndos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español. El mismo régimen se aplica a la renta obtenida en los supuestos de sepa-ración del socio o disolución de la entidad.

El requisito de porcentaje mínimo de participación del 5% debe cumplirse el día en que se produzca la transmisión. Los requisitos referentes a que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idén-tica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los benefi-cios que se reparten o en los que se participa, y que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales

1496. Y se añade que «A los efectos de aplicar la exención, el requisito de participación mínima a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 21 se considerará cumplido cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros. La participación indirecta de la entidad de tenencia de valores extranjeros sobre sus filiales de segundo o ulterior nivel, a efectos de aplicar lo previsto en el artículo 21.1.c).2º de esta Ley, deberá respetar el porcentaje mínimo del cinco por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad extranjera directamente participada y formulen estados contables consolidados».

Page 568: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

568 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

en el extranjero, deben ser cumplidos en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación1497.

En los siguientes supuestos, la aplicación de la exención tiene las especialida-des que se indican a continuación:

a) Cuando la entidad no residente posea, directa o indirectamente, participacio-nes en entidades residentes en territorio español o activos situados en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15% del valor de mercado de sus activos totales.

En este supuesto, la exención se limita a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la

1497. No obstante, en el caso de que estos dos requisitos no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, la exención prevista se aplica de acuerdo con las siguientes reglas:

• Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se considera exenta aquella parte que se corresponda con los beneficios generados en aquellos ejercicios en los que se cumplan conjunta-mente los dos requisitos establecidos.

• Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente los dos requisi-tos establecidos.

La parte de la renta que no tenga derecho a la exención prevista en el párrafo anterior se integra en la base imponible, teniendo derecho a la deducción establecida en el artículo 31 del TRLIS. No obstante, a los efectos de lo establecido en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo, se toma exclusivamente el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, por la parte que proporcionalmente se corresponda con la renta que no tenga derecho a la exención corres-pondiente a aquellos ejercicios en que no se hayan cumplido los dos requisitos estableci-dos, en relación con la renta total obtenida en la transmisión de la participación.

Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, se aplica la exención sobre la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad no residente y el valor normal de mercado de aquella en el mo-mento de su adquisición por la entidad transmitente.

No se aplica la exención cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado re-glamentariamente como paraíso fiscal.

Page 569: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

569LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

participación, respecto de la tenencia en ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos de que la entidad participada haya estado gra-vada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se re-parten o en los que se participa, y que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Asimismo, por la parte de la renta que se corresponda, en su caso, con ejercicios en que no se hayan cumplido esos requisitos, se tiene en cuenta exclusivamente el importe de la cuota íntegra que en España corres-pondería pagar por la parte de la renta que se corresponda con la tenencia en aquellos ejercicios.

b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado alguna corrección de valor sobre la participación transmitida que hubiera resultado fiscalmente deducible.

En este supuesto, la corrección de valor se integra, en todo caso, en la base imponible del sujeto pasivo.

c) Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el sujeto pasivo, habiendo obtenido una renta negativa que se hubiese integrado en la base imponible de este impuesto.

En este supuesto, la renta positiva obtenida en la transmisión de la partici-pación se integra en la base imponible hasta el importe de la renta negativa obtenida por la otra entidad del grupo1498.

d) Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido valorada con-forme a las reglas del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS y la aplicación de dichas reglas, incluso en una transmisión anterior, hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivadas de:

1498. Asimismo, en el caso de que, en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la partici-pación, no se cumplan de que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, y que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, se aplica lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 2 del art. 21 del TRLIS, teniendo en cuenta todos los ejercicios de tenencia de la participación dentro del grupo, respecto de la renta positiva minorada en el importe de la renta negativa obtenida por la otra entidad del grupo.

Page 570: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

570 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1º. La transmisión de la participación en una entidad residente en territorio español.

2º. La transmisión de la participación en una entidad no residente que no cumpla, al menos en algún ejercicio, los requisitos referentes a que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, y que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

3º. La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales.

En este supuesto, la exención sólo se aplica sobre la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad no residente y el valor normal de mercado de aquella en el momento de su adqui-sición por la entidad transmitente, en los términos establecidos. En los mismos términos se integra en la base imponible del periodo el resto de la renta obtenida en la transmisión.

Por otra parte, no se aplica la exención1499:

a) A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés eco-nómico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas.

b) A las rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto1500.

c) A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción estable-cida en los artículos 31 o 32 del TRLIS.

En cualquier caso, si se obtuviera una renta negativa en la transmisión de la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente transmi-tida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el sujeto pasivo, dicha renta negativa se debe minorar en el importe de la renta

1499. Art. 21.3 del TRLIS.

1500. Se presume que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que desarrolla la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con ante-rioridad en España por otra entidad, que haya cesado en la referida actividad y que guarde con aquélla alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido.

Page 571: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

571LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado la exención1501.

En definitiva, la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad residente en Panamá, puede estar exenta de tributación en España, cum-pliendo los requisitos reseñados1502.

Por otro lado, en Panamá, las ganancias de capital de un residente en Espa-ña, persona natural o jurídica, de fuente panameña, se someten a imposición en el Impuesto sobre la Renta, de la forma y con las especialidades indicadas en el apartado anterior.

En consecuencia, en las normativas internas de España y Panamá se pueden someter a imposición las ganancias de capital obtenidas por un residente en Es-paña, persona jurídica, de fuente panameña.

En el caso de que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, al someterse las ganancias de capital a tributación en España y Panamá, conforme al art. 23.1 del Convenio, España admitirá como deducción del Impuesto sobre Sociedades un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre Sociedades,

1501. Art. 21.4 del TRLIS.

1502. En la Consulta V2126-12 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 6 de noviembre de 2012, ya se señala respecto a los beneficios y/o rentas generados por unas filiales operativas panameñas en periodos impositivos finalizados con posterioridad al 25 de julio de 2011, «en la medida en que a dichas filiales les resulte de aplicación el Convenio suscrito entre la República de Panamá y el Reino de Panamá y las rentas obtenidas por las entidades panameñas no se vean afectadas por lo dispuesto en la disposición IV del Protocolo del Convenio hispano-panameño y, por tanto, les resulten de aplicación los artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio, cabrá considerar cumplido el requi-sito previsto en el artículo 21.1.b) del TRLIS. Por tanto, los dividendos percibidos por H4 correspondientes a los periodos impositivos finalizados con posterioridad a 25 de julio de 2011, podrán aplicar el régimen de exención previsto en el artículo 21.1 del TRLIS, en la medida en que resulten cumplidos el resto de requisitos exigidos para ello. Igualmente, las rentas generadas con ocasión de una posible transmisión de la participación en dichas enti-dades tendrá derecho a la aplicación de la exención prevista en los términos y condiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 21 del TRLIS, esto es, teniendo en cuenta que parte de la renta no estará exenta al corresponder con periodos impositivos en los cuales Panamá tenía la consideración de paraíso fiscal, y otra parte podrá estar exenta al haber perdido dicha consideración, todo ello, sin perjuicio del análisis del resto de requisitos exigidos por el citado artículo».

En idéntico sentido, en la Consulta V1114-13 del S.G. de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de fecha de salida de 4 de abril de 2013.

Page 572: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

572 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

calculado antes de la deducción, correspondiente a las ganancias de capital que puedan someterse a imposición en España.

B. Ganancias de capital obtenidas en España por un residente en Panamá

Las rentas que obtiene un residente en Panamá de fuente española derivadas de la enajenación de bienes inmuebles; la enajenación de acciones de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente; la enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya mantenido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situa-dos en el otro Estado contratante; la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado con-tratante, en aplicación del Convenio, se pueden someter a imposición en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de España quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de las ganancias de capital, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En este impuesto, se consideran rentas obtenidas en territorio español las ga-nancias patrimoniales1503:

1º  Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.

2º  Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en te-rritorio español.

3º  Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:

1503. Art. 13.1.1) del TRLIRNR.

Page 573: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

573LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o parti-cipaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el dere-cho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.

4º  Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territo-rio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego1504.

De todos modos, se declaran exentas las siguientes rentas, que pueden afectar a residentes en Panamá:

• Las rentas mencionadas en el artículo 7 de la LIRPF percibidas por personas físicas (por ejemplo, indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, o indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes)1505.

• Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o enti-dades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores1506.

• Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de par-ticipaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados se-cundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información (como es el caso de residentes en Panamá)1507.

1504. Las ganancias en el juego de fuente española que obtengan residentes en Panamá se deben calificar dentro del artículo 21 del Convenio entre España y Panamá, dedicado a «otras rentas».

1505. Art. 14.1.a) del TRLIRNR.

1506. Art. 14.1.e) del TRLIRNR.

No obstante, cuando el titular de los valores sea un establecimiento permanente en terri-torio español, las rentas a que se refiere el párrafo anterior quedan sujetas al IRNR y, en su caso, al sistema de retención a cuenta, que se debe practicar por la institución financiera residente que actúe como depositaria de los valores.

1507. Art. 14.1.i) del TRLIRNR.

Page 574: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

574 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se deter-mina aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca1508, las normas previstas en la sección 4ª del capítulo I del título II, salvo el artículo 33.21509, y en el título VIII, salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la LIRPF1510.

1508. Art. 24.4 del TRLIRNR.

1509. Art. 33 de la LIRPF. «2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patri-monio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.

b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la ac-tualización de los valores de los bienes o derechos recibidos».

1510. Art. 94 de la LIRPF. «1. Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en laLey 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, imputarán, de conformidad con las normas de estaLey, las siguientes rentas:

a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de partici-paciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá com-putar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

1º. En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

2º. En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma so-cietaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se trans-mitan sea superior a 500.

Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva.

El régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo de este párrafo a) no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de institu-ciones de inversión colectiva. Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferi-

Page 575: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

575LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrati-vo, su importe es el valor normal de mercado del elemento adquirido1511.

A la base imponible derivada de ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, se le aplica un tipo de gravamen del 21% para el año 20131512.

3.4.2. GANANCIAS DE CAPITAL DERIVADAS DE LA ENAJENACIÓN DE BUQUES O AERONAVES EN TRÁFICO INTERNACIONAL O DE BIENES MUEBLES AFECTOS A LA EXPLOTACIÓN DE ESTOS BUQUES O AERONAVES; Y GANANCIAS DERIVADAS DE LA ENAJENACIÓN DE CUALQUIER OTRO BIEN DISTINTO DE LOS MENCIONADOS

Cuando las ganancias derivan de la enajenación de buques o aeronaves en tráfico internacional cuya sede de dirección efectiva de la empresa está situa-da en España, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves,se someten a imposición exclusivamente en España, en el Impuesto sobre Sociedades.

Por el contrario, si la sede de dirección está situada en Panamá, las ganancias se someten a imposición exclusivamente en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta.

Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del transmitente, sea España o Panamá.

De esta forma, si derivan de la transmisión hecha por un residente en España se sujetan a imposición en España, y si derivan de la transmisión hecha por un residente en Panamá se sujetan a imposición en Panamá.

miento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición ten-ga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre ».

1511. Art. 24.4 del TRLIRNR.

1512. Art. 25. 1.f) y Disposición adicional tercera del TRLIRNR.

Page 576: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

576 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

3.4.3. RECAPITULACIÓN

A partir del 25 de junio de 2011 se ha abierto un nuevo marco jurídico y de planificación fiscal para las empresas residentes en España y en Panamá.

Las empresas españolas pueden iniciar sus inversiones en terceros países a través de Panamá, amparándose en su sistema fiscal de base territorial, y la apli-cación del convenio para evitar la doble imposición entre los dos países.

Las empresas residentes en Panamá pueden iniciar sus inversiones en el resto del mundo a través de España, aprovechándose de la amplia red de Acuerdos para la protección recíproca de inversiones y Convenios para evitar la doble imposi-ción, suscritos por España, y el régimen fiscal especial español de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

Las vías de optimización fiscal en el ámbito empresarial giran en torno a la tributación de los beneficios empresariales, la prestación de servicios, las ganan-cia de capital, y las rentas pasivas de los residentes de ambos territorios, a partir de la potestad tributaria asignada en el Convenio y la aplicación de los ordena-mientos jurídicos internos de España y Panamá.

• Si una persona física o jurídica residente en España realiza una actividad em-presarial (que no sea una prestación de servicios) en Panamá, sin mediación de establecimiento permanente, los beneficios empresariales que perciba sólo tributarán en España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las personas físicas, y en el Impuesto sobre Sociedades, para las personas jurídicas.

En cambio, si la entidad residente en España realiza una actividad empresa-rial (incluyendo las derivadas de prestación de servicios) en Panamá, a través de establecimiento permanente, los beneficios empresariales que perciba se someterán a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta, y se some-terán a imposición en España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las personas físicas, y en el Impuesto sobre Sociedades, para las personas jurídicas.

En España, se elimina la doble imposición, deduciendo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades de ese re-sidente, un importe igual al Impuesto sobre la Renta satisfecho en Panamá, sin que tal deducción exceda de aquella parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, calculado antes de la deducción, correspondiente a los beneficios empresariales que puedan some-terse a imposición en España.

Page 577: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

577LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En ambas situaciones, actuando o no, a través de establecimiento permanen-te, aunque la tributación en Panamá inicial es más baja, la tributación final de la rentas para la persona residente en España será la misma que la que regula la normativa interna española.

De todos modos, hay que tener presente que en la normativa española del Impuesto sobre Sociedades se contempla la «exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente».

Si la sociedad residente en España, que actúa a través de establecimiento per-manente en Panamá, cumple con los requisitos para aplicar la citada exención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades, los beneficios empresariales exclu-sivamente tributarán en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta, a un tipo de gravamen inferior al español.

En consecuencia, desde un punto de vista fiscal, para una sociedad residente en España será determinante actuar en Panamá a través de establecimiento permanente.

• Si una entidad residente en Panamá realiza una actividad empresarial (que no sea una prestación de servicios) en España, sin mediación de establecimiento permanente, los rendimientos que perciba sólo podrán someterse a imposi-ción en Panamá.

Como en el Impuesto sobre la Renta se sujetan a tributación exclusivamente las rentas que se produzcan dentro del territorio de la República de Panamá, las rentas obtenidas en España, sin mediación de establecimiento permanen-te, quedan no sujetas a tributación.

Por el contrario, si una entidad residente en Panamá realiza una actividad empresarial (incluyendo las derivadas de prestación de servicios) en España, actuando a través de establecimiento permanente, los rendimientos que per-ciba podrán someterse a imposición en España y en Panamá.

En Panamá, en aplicación del principio de territorialidad, las rentas no se su-jetarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta, pero en España, las rentas se sujetarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a un tipo de gravamen general del 30%.

De esta manera, desde un punto de vista fiscal, a la sociedad residente en Pa-namá le conviene realizar su actividad empresarial en España, sin mediación de establecimiento permanente.

• Las rentas obtenidas por un residente en España al prestar servicios (profe-sionales, de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, técnicos o de

Page 578: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

578 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

gestión u otros similares) en Panamá, sin mediación de establecimiento per-manente, se pueden someter a imposición en España y en Panamá.

Las rentas percibidas por un residente en España se someten a imposición en España, en el Impuesto sobre la Renta, para las persona Físicas, y en el Im-puesto sobre Sociedades, para las personas jurídicas; y también se someten a imposición en Panamá, en el Impuesto sobre la Renta.

En aplicación del Convenio, el impuesto exigido en Panamá, no puede exce-der del 7,5% del importe bruto de las rentas cuando el beneficiario efectivo de dichas rentas sea un residente de España.

En esta situación, aunque la tributación en Panamá inicial es más baja, la tri-butación final de la rentas para la persona residente en España será la misma que la que regula la normativa interna española.

• Las rentas obtenidas por un residente en Panamá al prestar servicios (profe-sionales, de consultoría, asesoramiento industrial o comercial, técnicos o de gestión u otros similares) en España, sin mediación de establecimiento per-manente, se pueden someter a imposición en Panamá y en España.

En Panamá, en aplicación del principio de territorialidad, las rentas no se su-jetarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta, pero en España, las rentas se sujetarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a un tipo de gravamen general del 30%.

Sin embargo, en aplicación del Convenio, el impuesto exigido en España, no puede exceder del 7,5% del importe bruto de las rentas cuando el beneficiario efectivo de dichas rentas sea un residente de Panamá.

Así, el residente en Panamá, beneficiario efectivo de la rentas, acaba tributan-do en España únicamente a un 7,5 % del importe bruto de las rentas obteni-das en España.

• El Convenio también contempla en las disposiciones relativas a rentas pa-sivas, limitaciones de retención en la fuente beneficiosas para los residentes españoles o panameños que sean beneficiarios efectivos de la rentas.

• Si los dividendos son distribuidos por una sociedad residente en Panamá y percibidos por una persona física o jurídica residente en España, las rentas se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

En España, como Estado de residencia del perceptor, los dividendos se suje-tarán a imposición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

Page 579: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

579LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En Panamá, como Estado de la fuente de los dividendos, se sujetarán a impo-sición en el Impuesto sobre la Renta.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, España permite para las personas físicas, la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese residente por un importe igual al impues-to sobre la renta pagado en Panamá; y para las personas jurídicas, la deduc-ción del Impuesto sobre Sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

De todos modos, los dividendos de las personas jurídicas que cumplan con los requisitos para disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, tributarán exclusivamente en Panamá.

Por otro lado, si la sociedad residente en España no cumple con los requisitos para disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica in-ternacional sobre dividendos de fuente extranjera, los dividendos tributarán en cualquier caso al tipo de gravamen que tenga la persona jurídica en el Im-puesto sobre Sociedades español.

Así, si la sociedad residente en España es la beneficiaria efectiva de los divi-dendos, en aplicación del Convenio, el impuesto exigido en Panamá no puede exceder del 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directa-mente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o del 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

En esta situación, al producirse un supuesto de doble imposición internacio-nal, España permite, en aplicación del Convenio, deducir del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta pagado por la sociedad panameña que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.

En cualquier caso, los dividendos obtenidos por un residente en España tri-butan siempre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen que corresponda.

De ahí la importancia de que la persona jurídica pueda reunir los requisitos para disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica inter-nacional sobre dividendos de fuente extranjera, en el Impuesto sobre Socie-dades.

En consecuencia, la mejor opción fiscal, en este caso, es la existente para una sociedad residente en España, beneficiaria efectiva de los dividendos de

Page 580: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

580 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

fuente panameña, que cumpla con los requisitos para disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, y que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos, cuya tributación será exclusiva-mente del 5% del importe bruto de los dividendos en Panamá.

Por otro lado, Panamá debe considerar exentos, en aplicación del Convenio, los dividendos pagados a una sociedad residente en España, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que po-sea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos y se dé alguna de las situaciones establecidas en el Con-venio (como por ejemplo que la sociedad residente en España cotice en cual-quier bolsa de valores española).

Si la persona jurídica residente en España cumple con los requisitos para dis-frutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, regulada en el Impuesto sobre Socie-dades, y además reúne los requisitos anteriores reseñados en el Convenio para que los dividendos se consideren también exentos en Panamá, estaremos ante un supuesto de exención total de los dividendos de fuente panameña.

• Los beneficios imponibles de una sucursal residente en Panamá de una per-sona jurídica residente en España pagan como impuesto el 10% sobre la renta gravable obtenida en Panamá, pero dicho impuesto no puede exceder del 0% del importe total de esos beneficios, cuando la empresa cumpla los requisitos reseñados de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 10 del Convenio, o del 5% del importe total de esos beneficios en el resto de los casos.

• Los dividendos distribuidos por un residente en España y percibidos por un residente en Panamá, sea persona natural o jurídica, se van a poder someter a imposición en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de Es-paña quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de los dividendos, en el Impuesto sobre la Renta de No Resi-dentes.

De todos modos, en aplicación del Convenio, España debe considerar exentos los dividendos pagados a una sociedad residente en Panamá, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad española que

Page 581: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

581LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

paga los dividendos y se dé alguna de las situaciones establecidas en el Conve-nio (como por ejemplo que la sociedad residente en Panamá cotice en la Bolsa de Valores de Panamá).

En consecuencia, los dividendos de fuente española para esta sociedad resi-dente en Panamá quedan excluidos de tributación.

Además, en el caso de no darse la exención anterior, si el residente en Pana-má es el beneficiario efectivo de los dividendos, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, exigido en España no puede exceder del 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad que paga los divi-dendos; o del 10% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

• Con carácter general (excluyendo el supuesto de tributación exclusiva en el territorio de residencia del beneficiario efectivo de los intereses contem-plado en el Convenio), los intereses procedentes de Panamá pagados a un residente en España se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

Así, en España, como Estado de residencia de la persona perceptora, los in-tereses se sujetan a imposición en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

En Panamá, como Estado de la fuente de los intereses, se pueden sujetar a imposición en el Impuesto sobre la Renta. De esta forma, las rentas (que no estén exentas en la normativa interna panameña) se sujetan a imposición en el Impuesto sobre la Renta, aunque, en aplicación del Convenio, si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo de los mismos, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de esas rentas.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, en aplicación del Convenio, España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá.

En cualquier caso, los intereses obtenidos por un residente en España tributan siempre en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen que corresponda.

• Con carácter general (excluyendo el supuesto de tributación exclusiva en el territorio de residencia del beneficiario efectivo de los intereses contemplado en el Convenio), los intereses procedentes de España pagados a un residente en Panamá se van a poder someter a imposición en Panamá y en España.

Page 582: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

582 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de Es-paña quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se pueden sujetar a imposición exclusivamente en España, como Estado de la fuente de losintereses, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. De esta forma, las rentas (que no estén exentas en la normativa interna española) se sujetan a imposición en el Impuesto sobre la Renta de la Renta de No Residentes, aunque, en aplicación del Convenio, si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo de los mismos, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de esas rentas.

Por tanto, para una sociedad residente en Panamá que obtenga intereses no exentos de fuente española, y sea la beneficiaria efectiva de los mismos, la imposición se limita a un 5% de su importe bruto.

• Los cánones o regalías procedentes de Panamá, cuyo beneficiario efectivo es un residente en España, se van a poder someter a imposición en España y en Panamá.

En España, como Estado de residencia del beneficiario efectivo de los cánones o regalías, se sujetarán al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, o al Impuesto sobre Sociedades, en función de si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

En Panamá, como Estado de la fuente de los cánones o regalías, se sujetarán al Impuesto sobre la Renta. En el caso de que el perceptor de los cánones o regalías sea el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

En el caso que se produzca un supuesto de doble imposición internacional, España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá.

En cualquier caso, los cánones o regalías obtenidos por un residente en Es-paña tributan siempre en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen que corresponda.

• Los cánones o regalías procedentes de España, cuyo beneficiario efectivo es un residente en Panamá, se van a poder someter a imposición en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de Es-paña quedan no sujetas a tributación.

Page 583: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ESTUDIO ESPECIAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE BENEFICIOS EMPRESARIALES, PRESTACIÓN DE ...

583LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de los cánones o regalías, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y en el caso de que el perceptor de los cánones o regalías sujetos a gravamen sea el beneficiario efectivo de los mismos, de acuerdo con el con-venio, el impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones o regalías.

Por tanto, para una persona residente en Panamá que obtenga cánones o re-galías de fuente española, y sea la beneficiaria efectiva de los mismos, la im-posición se limita a un 5% de su importe bruto.

• Las rentas que obtiene un residente en España de fuente panameña derivadas de la enajenación de bienes inmuebles; la enajenación de acciones de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente; la enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya manteni-do una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; la enajenación de acciones o de otros dere-chos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; o la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en España y en Panamá.

No obstante, en España, en el impuesto sobre Sociedades, las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, pueden estar exentas y sólo tributarían en Panamá a unos tipos inferiores a los existentes en España.

Si las rentas no están exentas en España o en Panamá, y se produce un su-puesto de doble imposición internacional, España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá.

De todos modos, en esta situación, las ganancias de capital obtenidas por un residente en España tributan siempre en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen que corresponda.

• Las rentas que obtiene un residente en Panamá de fuente española derivadas de la enajenación de bienes inmuebles; la enajenación de acciones de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente; la enajenación de acciones o participaciones análogas cuando se haya mante-nido una participación de más del 10% en el derecho de voto, en el valor o

Page 584: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

584 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

en el capital social de una compañía residente de ese Estado Contratante, durante un periodo inferior a 12 meses; la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos, el derecho al disfru-te de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, en aplicación del Convenio, se pueden someter en Panamá y en España.

No obstante, en Panamá, como en el Impuesto sobre la Renta, sólo se sujetan a tributación las rentas producidas en Panamá, las rentas procedentes de Es-paña quedan no sujetas a tributación.

Así, las rentas se sujetan a imposición exclusivamente en España, como Esta-do de la fuente de las ganancias de capital, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a un tipo del 21% en el año 2013.

• Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del transmitente, sea España o Panamá.

Así, si derivan de la transmisión hecha por un residente en España se sujetan a imposición en España, y si derivan de la transmisión hecha por un residente en Panamá se sujetan a imposición en Panamá.

El Convenio no ofrece ninguna ventaja fiscal para el residente panameño que obtiene ganancias de capital de este tipo de fuente española. Tributa exclusi-vamente en España por las rentas procedentes de España, igual que lo haría aplicando las normativas internas de los dos Estados.

Por el contrario, el residente español que obtiene ganancias de capital de fuen-te panameña en aplicación del Convenio tributa exclusivamente en Panamá, en donde la tributación es más baja que la española.

• En cualquier caso, la planificación tributaria de las empresas españolas y pa-nameñas siempre debe ajustarse a las disposiciones contenidas en el Protoco-lo del Convenio.

Page 585: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

585LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

X. CONSIDERACIONES

1. La República de Panamá atrae una parte importante de la inversión española en América Latina, en sectores como la construcción, el turismo, la energía, las telecomunicaciones, los seguros o la banca.

Las empresas españolas y de terceros países invierten en Panamá por dos razones fundamentales: a) la ubicación geográfica y estratégica de este país centroamericano, plataforma base del tráfico marítimo internacional; b) una política normativa del Estado basada en incentivos y estímulos a la inversión extranjera y nacional.

2. La Asamblea Nacional panameña ha dictado una normativa muy favorable a la realización de inversiones en este país, en consonancia con la propia Constitución panameña que recoge una serie de principios que garantizan la inversión extranjera en la República de Panamá.

La Ley 54 de 1998 que dicta Medidas para la Estabilidad Jurídica de las In-versiones en Panamá promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, garantiza a los inversionistas extranjeros y a sus empresas los mismos dere-chos y obligaciones que a los nacionales, la libre imposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, inte-reses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.

• En Panamá se han aprobado diferentes normativas regulando diversos regímenes especiales que incentivan el establecimiento de empresas en su territorio (como la Ley 41 de 2007 que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de sedes de Empresas Multinacionales), o en partes específicas de su territorio (como la Ley 41 de 2004 que crea

Page 586: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

586 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Econó-mica Especial Panamá-Pacífico, o la Ley 29 de 2010 que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial de Barú) en donde se recogen importantes incentivos fiscales-aduaneros, laborales, migratorios y de agilización de trámites.

• La Ley 32 de 2011 regula un nuevo régimen especial, integral, y simplifi-cado para el establecimiento y operación de Zonas Francas en Panamá.

Las zonas francas panameñas son aquellas zonas de libre empresa, es-pecíficamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servi-cios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.

Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas (incluidos los Call Centers), disfrutan de importantes incentivos fiscales-aduaneros, migratorios, laborales, y de agilización de trámites.

En la República de Panamá, como ejemplo de Zona Franca preexistente a la Ley 32 de 2011, destaca la Zona Franca de Barú, creada mediante la Ley 19 de 2001.

• La Ley 49 de 1930 facultó al Poder Ejecutivo para establecer Zonas Libres en los puertos de la República, habilitados para el comercio exterior.

Entre las áreas de Panamá, destinadas a operaciones de intercambio o comercio internacional libre, destacan: la Zona Libre de Colón (creada por el Decreto Ley 18 de 1948, a pocos kilómetros del Canal de Panamá, se considera la segunda zona comercial más importante del mundo, después del área de Hong Kong, albergando a más de 1.700 empresas) y la Zona Libre del Aeropuerto Nacional de Tocumen (creada por el Decreto 154 de 1949).

Además, en Panamá existen Zonas Libres de Petróleo (reguladas por el Decreto de Gabinete 36 de 2003) destinadas a llevar a cabo las activi-dades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados de petróleo, para garantizar el suministro de hidrocarburos y optimizar la infraestructura e instalaciones de almacenamiento existentes en el país.

Las empresas establecidas o que se establezcan en cualquier Zona Libre se benefician de importantes incentivos fiscales-aduaneros.

Page 587: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

587LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• La Ciudad del Saber es un parque científico, tecnológico y empresarial ubicado a orillas del Canal de Panamá, que ocupa el área y las instalacio-nes de la antigua base militar estadounidense de Clayton, creado por el Decreto Ley 6 de 1998.

Todas las entidades que se establezcan en la Ciudad del Saber, gozan de incentivos fiscales-aduaneros, laborales y migratorios.

• La República de Panamá también establece importantes incentivos y be-neficios relacionados con dos sectores prioritarios para el país, el sector cinematográfico y audiovisual, y el sector turístico.

Así, tanto en la Ley 16 de 2012 que establece el régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual, como en la Ley 80 de 2012 que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística, se recogen importantes incentivos fiscales, de deducción, económicos, mi-gratorios, laborales y de agilización de trámites.

• Por otro lado, en Panamá se recogen medidas específicas para el fomento y desarrollo de la industria nacional (Ley 76 de 2009), y el fomento de la competitividad de las exportaciones agropecuarias (Ley 82 de 2009), a través de los Certificados de Fomento Industrial (CFI) y los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), respectivamente, para las empresas que no estén localizadas en zonas especiales, zonas francas y zonas libres, así como para las personas naturales o jurídicas que no estén acogidas a otros programas de incentivos fiscales.

Así, junto a otros posibles beneficios, a las empresas agroindustriales que in-vierten en determinadas actividades (por ejemplo, actividades de investigación y desarrollo, dirigidas a mejorar los procesos, las características de productos o la creación de nuevos productos), se les otorga un porcentaje de reintegro del desembolso realizado, través de la emisión del documento nominativo no transferible denominado Certificado de Fomento Industrial (CFI), que puede utilizarse para el pago de todos sus impuestos nacionales, tasas y contribucio-nes propias, durante un período de 8 años a partir de sus emisión.

En la misma línea, a la empresa que realiza el esfuerzo agroexportador de productos no tradicionales, se le otorga un Certificado de Fomento a la Agroexportación (CeFA), que sirve para el pago de cualquier impuesto na-cional (con excepción de los impuestos municipales), y equivale al monto correspondiente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y flete interno, correspondientes al producto exportado, expresado por la autoridad competente.

Page 588: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

588 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

• En la República panameña existen incentivos a la creación y desarrollo de la Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 33 de 2000 que dicta normas para el fomento a la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), sobre todo, en materia de simplificación de trámites administrativos, y de facilidades de financiación.

• Por último, en Panamá, existe una normativa específica que recoge be-neficios fiscales para la consecución de determinados objetivos y/o el fo-mento de determinadas actividades (por ejemplo, la construcción del Me-tro de Panamá; la construcción del Metrobús del Área Metropolitana de Panamá; o la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares).

3. Las empresas que deseen establecerse en Panamá han de tener presente la normativa recogida en la Ley 5 de 2007 que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones.

El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio panameño.

El Aviso de Operación constituye una declaración jurada del declarante, de carácter obligatoria y necesaria, para constatar que la actividad comercial o industrial que se va a ejercer ha sido debidamente informada a la Adminis-tración Pública. Una vez que el sistema PANAMAEMPRENDE lo confirma, se constituye en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales.

De todos modos, no requieren Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a determinadas actividades re-guladas en la Ley 5 de 2007, como, por ejemplo, las actividades agrícolas o ganaderas; la elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras (siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta 5 trabajadores); o las establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio interna-cional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro.

El ejercicio del comercio y la industria en Panamá queda sujeto a los princi-pios de lealtad y buena fe mercantil.

4. En Panamá, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos son instru-mentos jurídicos utilizados para la administración y protección de patrimo-nios, y la planificación fiscal.

Las Fundaciones de Interés Privado se regulan por la Ley 25 de 1995, y los Fideicomisos por la Ley 1 de 1984.

Page 589: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

589LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La fundación de interés privado es una entidad con personalidad jurídica, creada por una o más personas naturales o jurídicas (el fundador) que ges-tiona, a través del Consejo de Fundación, un patrimonio destinado a los ob-jetivos o fines previstos en el acta fundacional, en favor de los beneficiarios designados.

El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

En las fundaciones de interés privado, y los fideicomisos, están exentos de imposición los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisióno gravamen de los bienesy la renta prove-niente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que se trate de bienes situados en el extranjero; dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña, o gravable en Panamá por cualquier causa; acciones o valores de cualquier clase, emitidos por socieda-des cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

5. Las personas que quieran residir en el país centroamericano del Canal, han de saber que en el Texto único s/n de 2009, se recogen una serie de beneficios para los panameños o extranjeros residentes en Panamá (de 55 años o más, para mujeres; y 60 años o más, para varones); y todos los jubilados y pensio-nados por cualquier género.

Por ejemplo, un descuento del 15% en servicios de hospitales y clínicas pri-vadas; un descuento del 20% de los honorarios por servicios técnicos y pro-fesionales; o un descuento del 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito; o la congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad.

Descuentos y concesiones que son deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, la Ley 9 de 1987 otorga beneficios fiscales a jubilados, pensiona-dos, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados que vayan a fijar su residencia en Panamá (como una franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal por una sola vez hasta por la suma de 10.000 balboas, o una franquicia arancelaria total cada 2 años para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar).

Page 590: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

590 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

6. El sistema impositivo panameño, a nivel territorial, se clasifica en impuestos nacionales e impuestos municipales.

La mayoría de impuestos nacionales se recogen en el Código Fiscal, aprobado por la Ley 8 de 1956.

Así, los impuestos de la Renta, de Inmuebles, de Naves, de Timbre, de Aviso de Operación de Empresas, de Bancos, financieras y Casas de Cambio, de Seguros, de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo, y de Transfe-rencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, se regulan por las disposiciones del Libro IV y por las transitorias del Código Fiscal.

Los impuestos de importación, exportación y reexportación se regulan por el Libro III del Código Fiscal.

De todos modos, el Impuesto de Importación se rige, además, por las Leyes arancelarias, y todo lo referente a tributos aduaneros viene regulado especí-ficamente, en el Decreto Ley 1 de 2008 que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones.

Asimismo, el Impuesto a las Transferencias de Bienes Inmuebles se regula en la Ley 106 de 1974, y el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, en la Ley 45 de 1995.

Por otro lado, cada municipio de Panamá tiene su propio régimen impositivo.

En este sentido, el numeral 5 del artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá y el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal (en la redacción dada por la Ley 52 de 1984), es-tablecen que compete al Consejo Municipal, aprobar, establecer o eliminar impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales.

Las disposiciones tributarias del Código Fiscal son de carácter supletorio para los Municipios, por lo que éstos requieren normas especiales que rijan su Sis-tema Tributario en forma específica y puntual.

El Acuerdo 40 de 2011 del Consejo Municipal de Panamá, regula el sistema tributario del Municipio de Panamá, capital de la República, en donde se con-centra más del 40% de la población del país.

Por otra parte, como particularidad, reseñar que los municipios, de acuerdo con la Constitución panameña, tienen como fuente de ingresos, la procedente del Impuesto de Degüello regulado en el Código Fiscal, que se paga en el Mu-nicipio de donde proceda la res.

7. Si una empresa desea establecerse en Panamá, sobre todo, ha de atender es-pecialmente a la normativa de cuatro tributos: el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, el Impuesto de Transferencias

Page 591: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

591LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, y los tributos adua-neros.

• En el Impuesto Sobre la Renta se grava exclusivamente la renta que se produzca dentro del territorio panameño (rige un sistema de imposición territorial).

Así, por ejemplo, no se considera producida dentro del territorio de Pa-namá, la renta derivada de dirigir, desde una oficina establecida en esta República, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

Además, no causan este impuesto, entre otros muchos supuestos, las per-sonas naturales cuya renta neta gravable no supere los 11.000 balboas y las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de 300.000 balboas.

Las rentas procedentes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país (salvo lo previsto para los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional en la parte que corresponda a fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino sea Panamá) tampoco causan el Impuesto sobre la Renta.

Las personas jurídicas satisfacen el impuesto a una tarifa general del 25% sobre la renta neta gravable (diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogacio-nes deducibles).

No obstante, las personas jurídicas que tienen ingresos gravables superio-res a 1.500.000 balboas anuales tienen un método de Cálculo Alternativo de Impuesto sobre la Renta (CAIR).

De esta forma, aplican la tarifa que corresponda, sobre la suma mayor que resulte entre la renta neta gravable calculada por el método tradicional, o la que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4,67% (3,25% en el caso de actividades agropecuarias).

Y las persona jurídicas, consideradas como micro, pequeña y mediana empresa, satisfacen el impuesto de acuerdo con la tarifa y las normas apli-cables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta grava-ble atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de 100.000 balboas; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus

Page 592: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

592 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ingresos brutos anuales que exceden de 100.000 balboas, sin sobrepasar los 200.000 balboas.

Por otro lado, las personas naturales cuya renta neta gravable es de más de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas, satisfacen el impuesto a una tarifa del 15% por el excedente de 11.000 balboas hasta 50.000 balboas, y si la renta neta gravable es superior a 50.000 balboas, pagan 5.850 balboas por los primeros 50.000 balboas y aplican una tarifa del 25% sobre el exce-dente de 50.000 balboas.

• En el año 2010, la Ley 33 adicionó el capítulo IX, al Título I (Del Impuesto Sobre la Renta) del Libro IV (Impuestos y Rentas) del Código Fiscal, sobre «Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional».

En el Informe de la OCDE 2000, la República de Panamá era considerada como un paraíso fiscal.

A partir de ese momento, el Gobierno de Panamá empezó a trabajar para adecuarse a los estándares de transparencia y de intercambio de informa-ción que solicitaba la OCDE, adecuando las Leyes tributarias internas a las tendencias de la tributación internacional sugeridas por las organizaciones internacionales (como la Ley 33 de 2010), y firmando Convenios para evi-tar la doble tributación internacional con diversos países (en la actualidad, Panamá tiene firmados Convenios con Barbados, República Checa, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar y Singapur).

En el Informe de la OCDE de 6 de julio de 2011, Panamá ya estaba inclui-da en la lista blanca de países que habían implementado los estándares necesarios para salir de la lista de paraísos fiscales de la OCDE.

En el nuevo capítulo añadido al Código Fiscal por la Ley 33 de 2010, se regula el régimen de precios de transferencia en materia de operaciones vinculadas, analizando exhaustivamente el principio de libre competen-cia; se delimitan las figuras de establecimiento permanente y residencia fiscal; y se aclara la aplicación de los beneficios establecidos en los conve-nios para evitar la doble tributación internacional suscritos por la Repú-blica de Panamá.

• Dentro del Título I, dedicado al Impuesto Sobre la Renta, del Libro IV del Código Fiscal panameño, se regula el Impuesto de Dividendo y el Impuesto Complementario.

Impuesto de Dividendo: Las personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del

Page 593: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

593LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

territorio panameño; que requieran clave de operación para operar en la Zona Libre de Colón; que operen en una Zona Libre de Petróleo o en cualesquiera otras zonas francas o especiales; o que generen ingresos gra-vables en la República de Panamá, están obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del 10% de las utilidades que dis-tribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del 5% cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.

Impuesto Complementario: En el caso de que no haya distribución de di-videndos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del 40% del monto de las ganancias netas del pe-riodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta debe cubrir el 10% de la diferencia. En todos los casos en los que incida la retención del Impuesto de Dividendo a la tarifa del 5% y no se distribuyan dividendos o que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del 20% del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, se debe cubrir el 10% de la diferencia.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multina-cional están exentas del pago del Impuesto de Dividendo y del Impuesto Complementario.

• El Impuesto de Aviso de Operación de Empresas representa un 2% anual del capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 60.000 balboas.

Las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de 10.000 balboas están exentas de este impuesto.

Las personas o empresas establecidas, o que se establezcan, dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro están obligadas al pago del 1% anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de 100 balboas y un máximo de 50.000 balboas (aunque las empresas no están sujetas a contar con el Aviso de Operación).

• El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios grava a las personas naturales, sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales mue-bles y/o como prestadores de servicios, y al importador por cuenta propia o ajena.

Page 594: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

594 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

No se consideran contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior ha-yan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los 3.000 balboas y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a 36.000 balboas.

La tarifa del impuesto es con carácter general el 7%.

• El Decreto Ley 1 de 2008 recoge la normativa esencial de los tributos aduaneros en Panamá, complementada con lo dispuesto en el Código Fis-cal para el Impuesto de Importación.

La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de Panamá, que están su-jetas al Impuesto de Importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar.

La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana.

• El Acuerdo 40 de 2011 recoge el sistema tributario del Municipio de Pa-namá.

La persona natural o jurídica que establezca en el distrito de Panamá, cualquier negocio, empresa, o actividad industrial, comercial o lucrativa de cualquier clase, está obligada a comunicarlo inmediatamente al Teso-rero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de Con-tribuyentes.

El ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes, están exentos del impuesto municipal, o contribuciones.

8. El Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, hechos en Madrid, el 7 de octubre de 2010 (en España, publicado en el BOE de 4 de julio de 2011, y en Panamá, aprobado a través de la Ley 22, de 30 de marzo de 2011, de la Asamblea Na-cional, G.O. 26754-B), entró en vigor el 25 de julio de 2011.

El Convenio bilateral como instrumento de planificación fiscal de operacio-nes, abre un nuevo marco jurídico para fortalecer y fomentar las relaciones empresariales entre España y Panamá.

El convenio entre España y Panamá sigue básicamente el modelo implanta-do por la OCDE y articula diversas disposiciones para evitar el fraude fiscal (cláusulas antielusivas).

Page 595: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

595LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Así, en el Protocolo se establece que el Convenio no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales, y que los be-neficios del Convenio no se otorgarán a una persona que no sea el beneficiario efectivo de las rentas procedentes del otro Estado contratante (la figura del be-neficiario efectivo se hace extensiva a todas las disposiciones del Convenio).

Además, en relación a las disposiciones relativas a dividendos, intereses y cá-nones, se indica que no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o cesión.

El Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles en España y Panamá, por lo que además de tener en cuenta para las personas que desarrollan una actividad empresarial, los impuestos sobre la renta, también hemos de tener en cuenta los impuestos sobre el patrimonio (por ejemplo en Panamá, el Impuesto al Aviso de Operación, o en España, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

En el Protocolo del Convenio entre España y Panamá se establece que las dis-posiciones relativas a imposición de las rentas y del patrimonio del Convenio, no son de aplicación:

1) A las entidades residentes en un Estado contratante cuando las rentas obtenidas estén exentas en ese Estado como consecuencia de que los ser-vicios prestados surten sus efectos en el exterior, salvo que estén relacio-nados con actividades de almacenaje o manufactura cuando estas se de-sarrollen en ese Estado Contratante (entre otros, no resulta de aplicación, cuando se cumplan las condiciones anteriores, a las zonas libres y otros regímenes especiales).

2) A los fideicomisos, fundaciones de interés privado (a no ser que se pueda obtener información relacionada con los beneficiarios y la renta obtenida y distribuida por las mismas) y a las organizaciones no gubernamentales.

En el Convenio, para evitar la doble imposición, España sigue el principio de imputación o de crédito, y Panamá sigue el principio de exención.

De esta forma, cuando un residente de España obtenga rentas o posea ele-mentos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Panamá, España permite la deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente por un importe igual al Impuesto

Page 596: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

596 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

sobre la Renta pagado en Panamá; la deducción del Impuesto sobre el Patri-monio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Panamá sobre esos elementos patrimoniales; o la deducción del Impuesto sobre So-ciedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicha deducción no puede exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre el Patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en España.

Además, cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España puede, no obstante, tomar en consi-deración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

Por otro lado, cuando un residente de Panamá obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan some-terse a imposición en España, Panamá otorga una exención sobre dichas rentas.

Asimismo, cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Panamá estén exentas de impuestos en Panamá, Panamá puede, no obstante, tomar en consideración las rentas exen-tas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

El Convenio y su Protocolo también recogen disposiciones muy pormenoriza-das relativas a no discriminación, procedimiento amistoso e intercambio de información.

9. Las disposiciones del Convenio relativas a beneficios empresariales, presta-ción de servicios, ganancias de capital y rentas pasivas de las personas resi-dentes en España y en Panamá, posibilitan diversas operaciones de planifi-cación tributaria, que estimulan las relaciones bilaterales empresariales entre España y Panamá.

Panamá puede ser el centro estratégico comercial de empresas españolas ha-cia el resto de América Latina y terceros países; y España puede ser la puerta de entrada de empresas residentes en Panamá hacia Europa.

• Las empresas de ambos países han de tener presente una serie de situacio-nes que les pueden comportar una fiscalidad más favorable.

• Cuando se trata de beneficios empresariales, a una sociedad residente en España le conviene más actuar a través de establecimiento permanente en

Page 597: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

CONSIDERACIONES

597LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Panamá, que sin establecimiento permanente en esa República, siempre y cuando cumpla con los requisitos para aplicar la «exención de deter-minadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente» regulada en el Impuesto sobre Sociedades.

En este caso, los beneficios empresariales tributan exclusivamente en Pa-namá, en el Impuesto sobre la Renta, a un tipo de gravamen inferior al general español.

Por el contrario, a una entidad residente en Panamá le conviene más ac-tuar sin mediación de establecimiento permanente, que a través de es-tablecimiento permanente, cuando realice una actividad empresarial en España(que no sea una prestación de servicios).

En este caso, las rentas obtenidas en España, sin mediación de estableci-miento permanente, quedan no sujetas a tributación.

• Las rentas obtenidas por un residente en Panamá, que sea el beneficiario efectivo de dichas rentas, al prestar servicios (profesionales, de consulto-ría, asesoramiento industrial o comercial, técnicos o de gestión u otros similares) en España, tributan únicamente a un 7,5 % del importe bruto de las rentas.

• Una sociedad residente en España, que sea beneficiaria efectiva de divi-dendos de fuente panameña, y que cumpla con los requisitos para dis-frutar de la exención para evitar la doble imposición económica inter-nacional sobre dividendos de fuente extranjera, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos y se dé alguna de las situaciones establecidas en el Convenio (como por ejemplo, que la sociedad residente en España cotice en cualquier bolsa de valores española, o esté participada por residentes en uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%; o esté parti-cipada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas en el artículo sobre dividendos del Convenio entre España y Panamá) no tributará por los dividendos de fuente panameña.

Una sociedad residente en España, que sea beneficiaria efectiva de divi-dendos de fuente panameña, que cumpla con los requisitos para disfrutar

Page 598: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

598 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos de fuente extranjera, que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos, tributará exclusivamente al 5% del importe bruto de los dividendos, o al 10%, en todos los demás casos.

• Una sociedad residente en Panamá, que sea beneficiaria efectiva de divi-dendos de fuente española, cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones, siempre que posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad española que paga los dividendos y se dé alguna de las situaciones establecidas en el Convenio (como por ejem-plo, que la sociedad residente en Panamá cotice en la Bolsa de valores de Panamá, o esté participada por residentes en uno o ambos Estados con-tratantes al menos en un 50%; o esté participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados que posean directamente menos de un 25% de su capital; o esté participada por socios o accionistas residentes en ter-ceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones igua-les o más favorables que las previstas en el artículo sobre dividendos del Convenio entre España y Panamá) no estará sujeta a imposición por los dividendos de fuente española.

Una sociedad residente en Panamá, que sea beneficiaria efectiva de divi-dendos de fuente española, que posea directamente al menos el 40% del capital de la sociedad panameña que paga los dividendos, tributará exclu-sivamente al 5% del importe bruto de los dividendos, o al 10%, en todos los demás casos.

• Una sociedad residente en Panamá que obtenga intereses no exentos, o cánones o regalías, de fuente española, y sea la beneficiaria efectiva de los mismos, tributa exclusivamente a un 5% de su importe bruto.

• Las ganancias de capital obtenidas en Panamá por una sociedad residente en España, que cumpla los requisitos regulados en el Impuesto sobre So-ciedades para que las rentas obtenidas en la transmisión de la participa-ción en una entidad no residente en territorio español estén exentas, sólo tributará en Panamá a un tipo de gravamen inferior al tipo de gravamen general español.

10. En definitiva, Panamá, tanto por su sistema jurídico-financiero como su si-tuación geoestratégica, es y será uno de los grandes centros de operaciones empresariales multilaterales del siglo XXI.

Page 599: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

599LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

XI. BIBLIOGRAFÍA

arCo ruete, Luis del, Doble imposición internacional y Derecho tributario español, ed. Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, 1977.

arespaCoChaga, Joaquín, Planificación fiscal internacional, ed. Marcial Pons, Ma-drid, 1996.

Calderón Carrero, José Manuel (coordinador), Convenios Fiscales Internaciona-les, CISS, Valencia, 2005.

Calderón Carrero, José Manuel, «La doble imposición internacional y los mé-todos para su eliminación», en la obra colectiva Fiscalidad internacional (coor-dinador, Fernando Serrano Antón), ed. Centro de Estudios Financieros, Ma-drid, 2001, págs. 441 a 578.

CarMona Fernández, Néstor, «No discriminación, procedimiento amistoso e intercambio de información», en la obra colectiva Fiscalidad internacional (coordinador, Fernando Serrano Antón), ed. Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2001, págs. 579 a 594.

ChiCo de la CáMara, Pablo: «La residencia fiscal y la cláusula del beneficiario efectivo como medidas anti-abuso generales en el Modelo de Convenio de la OCDE», en la obra colectiva Las medidas anti-abuso en la normativa española y en los convenios para evitar la doble imposición internacional y su compatibilidad con el Derecho Comunitario, directores María Teresa Soler Roch y Fernando Serrano Antón, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2002, págs. 59-78.

Collado Yurrita, Miguel Ángel (director), Estudios sobre Fiscalidad internacional y comunitaria, Universidad de Castilla-La Mancha, Centro Internacional de Estudios Fiscales, Colex, Madrid 2005.

Page 600: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

600 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ConvenCión Modelo de las naCiones unidas sobre la doble tributaCión entre países desarrollados Y países en desarrollo, Revisión de 2011, De-partamento de Asuntos Económicos y Sociales Naciones Unidas, Nueva York 2013.

FalCón Y tella, Ramón; pulido guerra, Elvira: Derecho fiscal internacional, Ed. Marcial Pons, Madrid 2010.

Farré español, José Manuel, La doble imposición. Modelo OCDE 1992, ed. Einia, Barcelona, 1994.

Ferreiro lapatza, José Juan (director), La fiscalidad de las inversiones españolas en Brasil, Ed. Marcial Pons, Madrid 2006.

Ferrer M., Eduardo, «La Fundación de Interés Privado bajo la legislación de la República de Panamá»,Morgan & Morgan Abogados, www.morimor.com, publicaciones.

FisCalidad internaCional. Convenio de doble iMposiCión. doCtrina Y Juris-prudenCia de los tribunales españoles (Años 1998-1999-2000), Asocia-ción Española de Asesores Fiscales, ed. Aranzadi, Pamplona, 2002.

garCía novoa, César, «Interpretación de los convenios de doble imposición in-ternacional», Civitas, Revista española de derecho financiero, nº 131, 2006, págs. 503-563.

gonzález gonzález, José María (coordinador): Tributación de los beneficios em-presariales, Ed. CISS, Valencia, 2006.

gonzález poveda, Victoriano y gonzález-poveda gonzález, Lourdes, Trata-dos y Convenios Internaciones en materia tributaria, ed. CISS, Bilbao, 1997.

herrero Mallol, Carlos, Precios de transferencia Internacionales. Estudio tributario y microeconómico, ed. Aranzadi, Pamplona, 1999.

JaraMillo, Juan Francisco; pagès, Joan; rivas, M. Estela; urquizu, Angel; Con-venio para evitar la doble imposición internacional entre España y Ecuador, ed. Marcial Pons, Madrid, 2006.

liMonge, Vicente, «A propósito del Protocolo del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Panamá. Tributación de dividendos», Ac-tualidad jurídica, zona Deloitte, Deloitte-CISS, nº 67, septiembre 2012, págs. 52-54.

luCas durán, Manuel, Fiscalidad internacional de rentas financieras, ed. Edersa, Madrid, 2001.

Medina Cepero, Juan Ramón, Los Convenios para evitar la doble imposición, ed. Trivium, Madrid, 2001.

Page 601: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

BIBLIOGRAFÍA

601LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Modelo de Convenio tributario sobre la renta Y sobre el patriMonio, ver-sión abreviada, Instituto de Estudios Fiscales, OCDE, 2010.

ogea Martínez-orozCo, Modesto; y ruiz zapatero, Guillermo G., Fiscalidad de la inversión española en el exterior, Instituto Español de Comercio Exterior, Madrid, 1997.

pagès i galtés, Joan, «Análisis de los métodos para evitar la doble imposición ju-rídica internacional. El CDI con Bolivia: un ejemplo de Derecho Comparado», en La tributación de los beneficios empresariales obtenidos en América Latina, Ed. Marcial Pons, Madrid 2012, págs. 337-353.

pastor ridrueJo, José Antonio, Curso de Derecho internacional público y organiza-ciones internacionales, ed. Tecnos, Madrid, 1986.

peláez Marqués, Mercedes, Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Argentina, ed. Marcial Pons, Barcelona, Madrid, 2004.

ribes ribes, Aurora, Convenios para evitar la doble imposición internacional: interpre-tación, procedimiento amistoso y arbitraje, ed. Edersa, Madrid, 2003.

rivas nieto, M. Estela y urquizu Cavallé, Ángel, Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y México, ed. Marcial Pons, Madrid, 2004.

roseMbuJ eruJiMoviCh, Tulio R., Fiscalidad internacional, ed. Marcial Pons, Insti-tuto de Fiscalidad Internacional, Madrid, 1998.

roseMbuJ, Tulio: Derecho Fiscal Internacional, El Fisco, Barcelona 2001.

ruiz garCía, José Ramón, y Calderón Carrero, José Manuel (coordinadores): Comentarios a los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal concluidos por España, Fundación Pedro Barrié de la Maza-Instituto de Estudios Económicos de Galicia, La Coruña, 2004.

sala galván, Gemma, Los precios de transferencia internacionales. Su tratamiento tributario, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.

salassa boix, Rodolfo R., «El fideicomiso en Panamá», en la monografía El Fidei-comiso en Latinoamérica, Ed. Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2010, págs. 327-343.

serrano antón, Fernando, (director) Fiscalidad internacional (2 volúmenes), ed. Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2013, 5ª edición.

serrano antón, Fernando, «Las medidas anti-abuso en los Convenios para evi-tar la doble imposición internacional», en Las medidas anti-abuso en la norma-tiva española y en los convenios para evitar la doble imposición internacional y su compatibilidad con el Derecho Comunitario, directores María Teresa Soler Roch

Page 602: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

ÁNgEL URqUIzU CAVALLé

602 LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

y Fernando Serrano Antón, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2002, págs. 79-108.

urquizu Cavallé, Ángel, «Aspectos jurídico-fiscales de la inversión empresarial china en América latina: normas antiabuso y estructuras de inversión», Tri-buna Fiscal: Revista Tributaria y Financiera, nº 252, 2011, págs. 14-31.

urquizu Cavallé, Ángel, «La inversión de América Latina en China y el régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros», Quincena Fiscal de Aranzadi, nº 17, 2010, págs. 69-100.

urquizu Cavallé, Ángel,«La red de convenios bilaterales suscritos por España como plataforma de inversión entre América Latina y terceros países: el caso de China y la delimitación jurídica del beneficiario efectivo de las rentas», Quincena Fiscal de Aranzadi, nº 15-16, 2011, págs. 111-165.

urquizu Cavallé, Ángel, «Los convenios para evitar la doble imposición interna-cional en la tributación local», Tributos locales, núm. 31, 2003, págs. 66-79.

urquizu Cavallé, Ángel, «Las rentas del trabajo dependiente en el Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Argentina», La Ley, Revista Argentina de Derecho Tributario, núm. 10, 2004, págs. 1249-1265.

urquizu Cavallé, Ángel, «Mecanismos de Desarrollo limpio y fiscalidad en Chi-na», en Aspectos jurídicos, contables y fiscales de los Mecanismos de Desarrollo Limpio y las Reducciones Certificadas de Emisión, coordinado por Iñaki Bilbao y Ana Isabel Mateos Ansótegui, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2011, págs. 229-256.

urquizu Cavallé,  Angel; anguita Morera,  Antonia; Ying, He;    xiuMei, Huang;  Wansu, Zhang, La fiscalidad de las inversiones españolas en China; Ed. Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2008.

vega borrego, Félix Alberto, «Convenios de doble imposición, cláusulas de li-mitación de beneficios y derecho comunitario», en Manual de Fiscalidad Inter-nacional, dirección Teodoro Cordón Ezquerro, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2007, págs. 929-977.

vega borrego, Félix Alberto, «El concepto de beneficiario efectivo en los conve-nios para evitar la doble imposición», Documentos del Instituto de Estudios Fiscales, núm. 8, 2005.

vega borrego, Félix Alberto, «La utilización de sociedades húngaras para la ce-sión de derechos de imagen de futbolistas de equipos españoles y el concepto de beneficiario efectivo de los convenios para evitar la doble imposición», Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento. Deportes. Juegos de azar. Entretenimiento y música, nº 21, 2007-3, págs. 185-204.

Page 603: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

BIBLIOGRAFÍA

603LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

vega borrego, Félix Alberto, «Las cláusulas de limitación de los beneficios en los convenios para evitar la doble imposición», Instituto de Estudios Fiscales, Inv. Jurídica nº 1, 2003.

VV.AA. Comentarios de Urgencia a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de no Residentes, ed. Lex Nova, Valladolid, 1999.

xavier, Alberto, Derecho Tributario Internacional, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2000.

Page 604: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 605: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

Colección de Fiscalidad

Dirección

Ana María Delgado GarcíaUniversitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver CuelloAbogado. Asesor fiscal

Consejo editorial

Felipe Alonso MurilloUniversidad de Valladolid

Montserrat Casanellas ChuecosUniversitat de Barcelona

Pedro José Carrasco ParrillaUniversidad de Castilla-La Mancha

Amable Corcuera TorresUniversidad de Burgos

Esteban Quintana FerrerUniversitat de Girona

Ángel Urquizu CavalléUniversitat Rovira i Virgili

Proceso de evaluación y selección de obras

La Colección de Fiscalidad tiene por objeto dar difusión a los trabajos de investiga-ción relativos a la materia tributaria. En su proceso editorial, respeta los principales criterios de calidad, tales como la homogeneidad en su línea editorial, centrada en publicaciones científicas, la regularidad de las obras publicadas y la existencia de un proceso de evaluaciones previas por parte de expertos en la materia, así como la presencia de un consejo editorial formado por profesionales del Derecho e inves-tigadores de reconocido prestigio.

Los criterios para la evaluación y selección de las obras publicadas en la Colección de Fiscalidad son los siguientes:

— La Colección de Fiscalidad publica exclusivamente obras inéditas que versen sobre la materia de la fiscalidad en el ámbito estatal, autonómico o local, o bien desde la perspectiva internacional, y que posean un carácter de inves-tigación científica.

Page 606: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

— Las obras deben estar escritas en lengua castellana y deben contener el título del trabajo, el nombre del autor o autores y su situación académica o profesional, con referencia, en su caso, a la institución a la que pertenezcan.

— La obra debe respetar la estructura común de los trabajos de investigación, realizando las correspondientes citas a pie de página e incorporando una bibliografía y un índice del trabajo.

— Debe acompañarse la obra de un breve resumen del contenido del trabajo, de un máximo de 300 palabras.

— Las obras deben enviarse por correo electrónico a las direcciones de cual-quiera de los directores de la Colección de Fiscalidad ([email protected] o bien [email protected]).

— El Consejo editorial de la Colección de Fiscalidad enviará los originales de las obras, garantizando el anonimato de las mismas, a dos expertos en la mate-ria que no tengan vinculación con la Editorial, para que realicen, en un plazo no superior a dos meses, un informe de valoración sobre la idoneidad de la publicación de la obra y efectúen los comentarios que estimen oportunos sobre la misma.

— Los informes motivados de la evaluación de los expertos serán comunicados a los autores de las obras, por escrito, para que éstos, si lo estiman oportuno, realicen las modificaciones procedentes, en un plazo no superior a un mes.

— El Consejo editorial de la Colección de Fiscalidad, a la vista de los informes de los expertos, realizará una valoración final sobre la idoneidad de la pu-blicación de la obra y comunicará por escrito su decisión a los autores, en un plazo no superior a un mes, motivando las razones del rechazo, revisión o aceptación de la obra, así como, en su caso, la fecha aproximada de su publicación.

Page 607: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

Colección de Fiscalidad

• Fiscalidad de las ONG. 2008

• Fiscalidad del deporte. 2008

• Administración electrónica tributaria. 2009

• La Hacienda Autonómica. Una propuesta alternativa para la Comunidad Valenciana. 2009

• Actividades de Derecho Financiero y Tributario. Un enfo-que por competencias. 2009

• Reforma y armonización de la fiscalidad de los grupos so-cietarios europeos. 2009

• Actividades de impuestos. Un enfoque por competencias. 2009

• Fiscalidad de la inversión inmobiliaria en el impuesto so-bre sociedades: regímenes especiales. 2010

• La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2010

• Las cláusulas anti-abuso específicas tributarias frente a las libertades de circulación de la Unión Europea. 2010

• Vejez, discapacidad y dependencia: aspectos fiscales y de protección social. 2010

Directores:

Ana María Delgado GarcíaUniversitat Oberta de Catalunya

Rafael Oliver CuelloAbogado. Asesor fiscal

Page 608: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales

• Los deberes de información y asistencia de la Administra-ción tributaria en la sociedad de la información. 2011

• Autonomía municipal, ordenanzas fiscales y reserva de ley. 2011

• Estudios jurídicos sobre la Hacienda Local. 2012

• Aspectos jurídicos y financieros de la inversión empresarial española en China. 2012

• Internet y tributos. 2012

• La declaración de nulidad de pleno derecho en materia tri-butaria. 2013

• Incongruencia y retroacción de actuaciones tributarias. 2013

• Políticas de protección ambiental en el siglo XXI: Medidas tributarias, contaminación ambiental y empresa. 2013

• La inversión empresarial en la República de Panamá. 2013

Page 609: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales
Page 610: Ana María Delgado García - libreriabosch.comlibreriabosch.com/media/public/doc/9788494179464.pdf · Procedimiento ... Regímenes de reintegro aduanero ... Otros incentivos fiscales