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anchante clase hecha en la universidad

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FILIAL PUERTO MALDONADO

ESCUELA PROFESIONAL

DE CONTABILIDAD

/RGIMEN DE DETRACCIN

Alumna:

Valdivia Ore, Yurico

Coral Surco, Emrica

Snchez Averanga, Shirley

Pimentel Len, Fiorella

Profesora: Jos Oswaldo Ortiz Anchante DEDICATORIA

El presente trabajo monogrfico lo dedicamos con mucho cario a nuestros padres y a todos quienes aportaron positivamente en nuestra formacin acadmica.

INTRODUCCIN

El sistema de detracciones se ha creado con el fin de combatir la evasin tributaria y la informalidad existente en la sociedad, razn por la cual se encuentra en constante revisin y confrontacin con la realidad jurdica.

Es as que la regulacin del sistema de detracciones, presenta algunas limitaciones, tal como no haber contemplado explcitamente en la Constitucin Poltica del Per el deber de colaborar que tenemos los ciudadanos con el Estado y el de luchar contra la evasin tributaria para el bienestar de la sociedad en general. Sin embargo el Estado adems debe dictar reglas claras que sean viables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no se conviertan en normas abusivas que slo haga que las empresas formales cumplan con estas obligaciones y se siga agrandando la brecha de informalidad en nuestro pas.

RGIMEN DE DETRACCIONESEl sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Con detracciones puedes pagar:

Tributos

Multas

Pagos a cuenta

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

OPERACIONES SUJETAS :

FUNCIONAMIENTO

Detraccin en una venta de bienesDetraccin en una prestacin de servicios

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPSITO

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPSITO

Imposibilidad de utilizar el crdito fiscal.Multa del 50% del monto no depositado.Comiso de bienes.Internamiento temporal del vehculo.

IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL CRDITO FISCAL.- Slo se podr utilizar el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolucin del IGV, en el perodo en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depsito se efecte en el momento establecido. En caso contrario, el derecho se ejercer a partir del perodo en que se acredita el depsito.

COMISO DE BIENES.- Para recuperar los bienes comisados adicionalmente a los requisitos establecidos en los artculos 182 y 184 del Cdigo Tributario, se deber acreditar el depsito as como el pago de la multa que resulte aplicable.INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS.- Para retirar el vehculo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artculos 182 y 184 del Cdigo Tributario, se deber acreditar el depsito as como el pago de la multa que resulte aplicable Porcentajes y operaciones sujetas a partir del 01.01.2015OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMAVIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIOPORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

001AZCAR9%EXCLUIDO

002ARROZ PILADO3.85%3.85%

003ALCOHOL ETLICO9%EXCLUIDO

004RECURSOS HIDROBIOLGICOS (1)9%4%

005MAZ AMARILLO DURO9%4%

006ALGODN9%EXCLUIDO

007CAA DE AZCAR9%EXCLUIDO

008MADERA9%4%

009ARENA Y PIEDRA12%10%

010RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS15%15%

011BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIN9%EXCLUIDO

012INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN12%10%

014CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES4%4%

016ACEITE DE PESCADO9%EXCLUIDO

017HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTCEOS, MOLUSCOS Y DEMS INVERTEBRADOS ACUTICOS9%4%

018EMBARCACIONES PESQUERAS9%EXCLUIDO

019ARRENDAMIENTO DE BIENES12%10%

020MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE BIENES MUEBLES12%10%

021MOVIMIENTO DE CARGA12%10%

022OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES10%10%

023LECHE4%EXCLUIDO

024COMISIN MERCANTIL12%10%

025FABRICACIN DE BIENES POR ENCARGO12%10%

026SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS12%10%

027TRANSPORTE DE CARGA4%4%

028TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VA TERRESTRE (2)S/. 2.00 S/. 4.00 por ejeS/. 2.00 S/. 4.00 por eje

029ALGODN EN RAMA SIN DESMONTAR9%EXCLUIDO

030CONTRATOS DE CONSTRUCCIN4%4%

031ORO GRAVADO CON EL IGV12%10%

032PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GNEROS CAPSICUM O PIMIENTA9%EXCLUDO

033ESPARRAGOS9%EXCLUDO

034MINERALES METLICOS NO AURFEROS12%10%

035BIENES EXONERADOS DEL IGV1.5%1.5%

036ORO Y DEMS MINERALES METLICOS EXONERADOS DEL IGV4%1.5%

037DEMS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV10%10%

038ESPECTCULOS PBLICOS4%EXCLUDO

039MINERALES NO METLICOS12%10%

040BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV4%4%

041PLOMO15%EXCLUDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no estn en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.IMPORTANTE: Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha, de conformidad a lo establecido en la nica Disposicin complementaria final de la RS N 343-2014/SUNAT publicada el 12.11.14SISTEMA DE DETRACCIN DEL IGV Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

FINALIDAD

Generar fondos, depsitos de sujetos obligados, para asegurar el pago de obligaciones tributarias:

DEUDAS TRIBUTARIAS, como ;

Anticipos y pagos a cuenta, intereses y aportaciones a ESSALUD y ONP. Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT COSTOS Y GASTOS: Esto es segn el art 115 inciso e del C.T. se encuentran los procedimientos de cobranza coactiva, como aplicacin de sanciones no pecuniarias (en dinero).y a las medidas cautelares.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAANEXO 1

Azcar, alcohol etlico y algodnANEXO 2ANEXO 3

1. Venta gravada con IGV.

2. Retiro considerado venta.

3. Traslado no originado en una operacin de venta. 1. Venta gravada con IGV.

2. Retiro considerado venta.

3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categora. 1. Servicios gravados con IGV.

2. Contrato construccin.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIN

ANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuando realice o reciba:

Operaciones de reparto.

El ntegro del importe de la operacin.

Operaciones en Bolsa de Producto.

3. Traslado: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV:

1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuando reciba o realice:

El ntegro del importe de la operacin

Operaciones en Bolsa de Producto

2. Retiro: El sujeto del IGV

En la prestacin de servicios y contratos de construccin: El usuario del servicio o quien encarga la construccin.

El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin cuando reciba el integro del importe de la operacin, sin haberse acreditado el depsito respectivo.

ANEXO 1: Bienes Sujetos al Sistema

Azcar (9%) Alcohol etlico (9%) Algodn (9%)Montos Superiores a UIT.

Con la RS N 265-2013/SUNAT, se modific las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detraccin.En la venta, retiro o traslado: Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Artculo 3 de la Ley del IGV: Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. En el intercambio de servicios de transformacin de bienes con parte del producto final de tales servicios: El depsito por la adquisicin de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio.

ANEXO 2: Bienes sujetos al SistemaTasas vigentes desde 01.11.2013, modificadas mediante RS N 265-2013/SUNAT y N 019-2014/SUNAT.

Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N 343-2014/SUNAT, vigente desde el 01.01.2015.VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y EXCLUSIONESLos nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

nica Disposicin Complementaria Final de la RS N 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

MODIFICACIN NOTA 1 DEL ANEXO 2Se establece que el porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condicin de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera que efecta la extraccin o descarga de los bienes y figure como tal en el listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.

Operaciones exceptuadas del sistema

ANEXO 2

1. El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes sealados en el numeral 6,16,19 y 21.

2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional.

3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos.

4. Se emita Liquidacin de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de comprobante de pago. Operaciones exceptuadas del ANEXO 2Solo se modifica el inciso a) del Artculo N 08 de la R.S. N 183-2004/SUNAT, sealndose que el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales: 6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos. 16 (Oro gravado con IGV)

19 (Minerales metlicos no aurferos)

21 (Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV)

En ese sentido se mantienen las dems excepciones.

Oportunidad del depsitoANEXO 2Venta gravada con IGV o la venta de bienes exonerados: 1. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial).

b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).

2. Si el proveedor recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Pliza.

Retiro: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro.

b) Fecha de emisin del CP.

(*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del CP en el Registro de Compras.ANEXO 3: CONTRATOS DE CONSTRUCCIN Y SERVICIOS Tasas modificadas mediante RS N 203-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO DE LA DETRACCIN se produzca a partir del 01/07/2014.Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N 343-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.Vigencia de las Modificaciones y Exclusiones

Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha. OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMAANEXO 31. Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00.

2. Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para el Sector Pblico.

3. Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago.

4. El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de no domiciliado.Oportunidad del depsito

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.

(*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

Constancia de depsito:

Deber contener como mnimo la siguiente informacin:

a) N de Cuenta en la que se efecta el depsito

b) Nombre, denominacin o razn social y N RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a travs de la Bolsa de Productos)

c) Fecha e Importe del Depsito

d) Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se deber consignar su nmero de DNI, y slo en caso no cuente con este ltimo se consignar cualquier otro documento de identidad

* Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignar la informacin sealada en el prrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construccin.Constancia de depsito

e) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (Anexo 4).

Tabla Anexo 4

Constancia de depsitof) Cdigo de la operacin sujeta al sistema por la cual se efecta del depsito (Anexo 5).Tabla Anexo 5

Constancia de depsitog) Periodo de la operacin

Periodo tributario en el que se efecta la operacin sujeta al Sistema que origina el depsito, entendindose como tal:

1. Tratndose de operaciones gravados con el IGV, al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

2. Tratndose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora, al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.Constancia de depsitoInformacin adicional: En el original y las copias de la constancia de depsito, o en documento anexo a cada una de stas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas respecto de las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin de acuerdo con las normas vigentes:

a) Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante, as como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construccin incluidos los tributos que gravan la operacin, por cada comprobante de pago; y,

b) Serie, nmero y fecha de emisin de cada gua de remisin.

"En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes, servicios y contratos de construccin detallados en los Anexos 2 y 3 podr ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligacin tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida informacin deber consignarse hasta la fecha en que se habra originado la obligacin tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto".

La constancia de depsito carecer de validez cuando:

a) No figure en los registros del Banco de la Nacin o cuando la informacin que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, excepto cuando se trate de los cdigos del anexo 4 y anexo 5.

b) No presente el sello del Banco de la Nacin, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depsito.

c) Su numeracin no sea conforme;

d) Contenga informacin que no corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio por los cuales se seala haber efectuado el depsito; o,

e) Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Si el sujeto obligado a efectuar el depsito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, conservar en su poder el original y las copias de la constancia de depsito, debiendo archivarlas cronolgicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condicin de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccin; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin deber entregarle o poner a su disposicin, el original o la copia de la constancia de depsito, a ms tardar, en tres das hbiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

Caractersticas de Comprobantes de Pago emitidos por operaciones sujetas al Sistema1. No podrn incluir operaciones distintas a estas.

2. Debern consignar como informacin no necesariamente impresa la frase: Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Operaciones en moneda extranjera

Sern convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros:

1. En la fecha en que se origine la obligacin tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depsito, lo que ocurra primero.

2. En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habra originado la obligacin tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depsito, lo que ocurra primero.

3. En los das en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizar el ltimo publicado. Otras obligaciones:a) El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depsito, deber anotar en el Registro de Compras el nmero y fecha de emisin de las constancias de depsito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual aadirn dos columnas en dicho registro.

b) Tratndose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no ser necesario anotar el nmero y la fecha de emisin de la constancia de depsito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha informacin y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectu el depsito. Correccin, restitucin y extorno de depsitosModo de empleo de la Solicitud de Correccin de Constancia o Depsito Cuenta de Detracciones

Correccin, restitucin y extorno de depsitos

Instrucciones

( El presente formulario ser utilizado para solicitar la correccin de Constancias o Depsito de Detracciones.

( Debe ser presentada en forma ntida y legible.

( Se deber presentar una solicitud por Constancia o Depsito, conjuntamente con los documentos necesarios para su atencin.

( Se presenta en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al contribuyente de la SUNAT de la jurisdiccin del contribuyente.

Solicitud de Libre Disposicin de los monto depositados

La solicitud de libre disposicin de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial

Procedimiento General:

( Podr solicitarse como mximo tres (3) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, mayo y septiembre. (A partir del 01/04/2015, sern 4 veces al ao: Enero, Abril, Julio y Octubre).

( En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retencin del IGV, la solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr solicitarse mximo seis (6) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

( La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.

( Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, sern considerados de libre disposicin los montos depositados que no se agoten durante (2) dos meses (Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin) o (4) cuatro meses consecutivos como mnimo, segn corresponda (A partir del 01/04/2015 , 3 meses mnimo).

Procedimiento Especial

R.S. N 343-2014/SUNAT, modificacin vigente desde el 01/01/2015

Presentacin de la Solicitud de Libre Disposicin de los Montos Depositados:

En las dependencias de la SUNAT:

Podr ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida solicitud ser presentada, en la dependencia o jurisdiccin que le corresponde.

A travs de SUNAT Operaciones en Lnea.Presentacin de la Solicitud de Libre Disposicin de los Montos Depositados:

La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", deber contener la siguiente informacin mnima:

1. Nmero de RUC.

2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del titular de la cuenta.

3. Domicilio fiscal.

4. Nmero de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la libre disposicin de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacin. SUNAT verificar el cumplimiento de los requisitos, y aprobar la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", en caso contrario se denegar la misma.

Causales de ingreso como recaudacin

Cuando respecto del Titular de la cuenta:

a)Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito.

b)Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

c)No comparezca ante la Administracin Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido (comparecencia vinculada con obligaciones tributarias ). d)Hubiera incurrido en las infracciones:

Artculo 174 numeral 1, No emitir CdP.

Artculo 175 numeral 1, No llevar libros o Registros Vinculados.

Artculo 176 numeral 1, No presentar declaraciones determinativas dentro del plazo.

Artculo 177 numeral 1, No exhibir libros, registros u otros documentos solicitados.

Artculo 178 numeral 1, Declarar cifras o datos falsos.

e) Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a Ley Concursal).

Artculo 26 de la Resolucin de Superintendencia N 183-200 4/SUNAT

Forma de Notificacin Ingreso como Recaudacin

IMPORTANTE: La comunicacin de inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, as como la resolucin correspondiente, le sern notificadas en su Buzn SOL el ltimo da hbil de cada semana.EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIN

Se exceptuar de efectuar el ingreso como recaudacin en los siguientes casos: a) Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al Sistema: Se hubiese verificado la condicin de No Habido. Excepcin que no impedir posteriores ingresos como recaudacin en caso se verifique luego que se mantiene la condicin de no habido

Se detecta la comisin de la infraccin: No comparezca ante la Administracin Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido. Hubiera incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175 o numeral 1 del artculo 177 del C.T.

b) Tratndose de las causales:

Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito, las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artculo 176 y numeral 1 del artculo 178 del C.T. Si el perodo tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al Sistema.

c) Cuando respecto del perodo en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudacin por cualquier otra causal. No obstante ello, s se podr efectuar ms de un ingreso como recaudacin respecto de un mismo perodo cuando las causales que lo justifiquen sean tener la condicin de domicilio fiscal no habido la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del C.T..

d) Tratndose de la causal por tener la condicin de domicilio fiscal no habido. Si tal condicin se adquiri dentro de los 40 das calendarios anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.

e) Tratndose de la causal: No comparecer ante la Administracin Tributaria. Si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administracin Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.

EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIN

f) Tratndose de las causales sealadas en el inciso d) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley:

Por la comisin de la infraccin del numeral 1 del artculo 174 del C.T.

Si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin la resolucin de cierre de establecimiento que sanciona dicha infraccin no se encuentre firme o consentida.

Por la infraccin del numeral 1 del artculo 175 del C.T.

Si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infraccin dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de 2 das hbiles.

Por la infraccin del numeral 1 del artculo 177 del C.T.

Si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de 2 das hbiles

Por la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del C.T.

Si el titular de la cuenta subsana dicha infraccin mediante la presentacin de la correspondiente declaracin rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido.

En caso de los titulares de la cuenta cuya infraccin se determine a partir de la presentacin de una declaracin rectificatoria hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.

SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIN PARCIALES

En los casos en que no operen las excepciones sealadas, se ingresar como recaudacin un monto equivalente a:

La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurri en la causal, cuando se trate de:

La causal referida a las declaraciones presentadas contenga informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito.

Las causales referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artculo 174 y el numeral 1 del artculo 176 del C.T.

DE LA APLICACIN O DESTINO DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIN

La administracin tributaria tambin podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en rdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del art. 78 del C.T. que no hayan sido notificadas as como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de 2 das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de realizada la notificacin al titular de la cuenta de la Resolucin de Intendencia que dispone el ingreso como recaudacin, ste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria sealada en este prrafo.

CONCLUSINLa SUNAT debe aclarar de manera didctica cules son los servicios afectos al SPOT, y establecer por equidad un rgimen de gradualidad de sanciones aplicables por omisin en la detraccin y depsito, e inclusive eximindose de las mismas cuando la omisin obedece a la oscuridad o vaguedad de las normas.