ampliacion jornada y coeficientes

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FUNDAMENTO DE EMPLEAR LA AMPLIACIÓN DE JORNADA CON EL FIN DE CONSEGUIR MEJORAS REALES EN EL SERVICIO AL CIUDADANO. La cuestión planteada: Aplicando estrictamente la regulación de la Ley de pres del Estado 2012 y teniendo un convenio que contempla expresamente, para los trabajadores de !icinas, la jornada de " a #, El aumento de jornada se contempla en la Disposición Adicional Se primera ( Jornada general del trabajo en el Sector Público) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del stado para el a!o 2012, señalándose que: - En todo caso, las modifcaciones de jornada que se lleen a e!ec como consecuencia del esta"lecimiento de esta medida, no supondr incremento retri"utio alguno# - $ueda suspendida la efcacia de las preisiones en materia de jor % &orario contenidas en los Acuerdos, 'actos % onenios igente los entes, organismos % entidades del Sector ')"lico indicados e apartado anterior, que contradigan lo preisto en este art*culo# +a aplicación de esta norma no requiere, en lo que al personal A%untamiento de arreño se refere, de suspensión del régimen de jornada con aunque s* de la anticipación del &orario de entrada en media &ora principio de interención m*nima-# As* se reali ó por resolución de la Alcald*a de ./0. +a cuestión que a&ora se plantea es la de si es posi"le esta"lecer un seri atención al ciudadano en jornada de tarde de !orma oluntaria % sin que se incrementos retri"utios (si sacan el pro"lema que puede e1istir al no pre conenio colectio &a de tenerse en cuenta que no se regula como &oras e1tr sólo se e a!ectada una empleada la"oral2# +a reali ación de e1ceso de &orario de !orma &a"itual % estructural so"re se compensa normalmente a traés del complemento espec*fco por el concepto especial dedicación# 3am"ién ca"e, en la Administración del Estado, compens e1ceso &orario estructural a traés del coplemento de productiidad estruct permitirlo las +e%es de 'resupuestos del Estado, pero sólo para el Estado: As* el art*culo .4 de la +e% .5./0. de .6 7unio de ('resupuestos 8enerales para el año ./0., reitera, como todos los años, en su apartado E2 que el co de productiidad, que retri"uirá el especial rendimiento, la actiid e1traordinarias % el interés o iniciatia con que se desempeñen los puestos Esa posi"ilidad se recoge con claridad en la S3S de 9/-0-066 % en la S3S7 % +eón (;alladolid2 de 0 -0.-.//6 (rec# 046<5.//42# En este sistema, a las &oras de más reali adas so"re la jornada ordinaria un coefciente corrector % al fnal del año, el e1ceso se a"ona como producti tanto, se aplican dos operaciones: 0= onersión de &oras reales reali adas, a &oras ordinarias multiplican las &oras de más que teóricamente se reali an por el coefcient % se suman con las ordinarias#

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describe como la ampliación de jornada puede articularse para la mejora del servicio al ciudadano pactando con los empleados publicos

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FUNDAMENTO DE EMPLEAR LA AMPLIACIN DE JORNADA CON EL FIN DE CONSEGUIR MEJORAS REALES EN EL SERVICIO AL CIUDADANO

FUNDAMENTO DE EMPLEAR LA AMPLIACIN DE JORNADA CON EL FIN DE CONSEGUIR MEJORAS REALES EN EL SERVICIO AL CIUDADANO. La cuestin planteada: Aplicando estrictamente la regulacin de la Ley de presupuestos del Estado 2012 y teniendo un convenio que contempla expresamente, para los trabajadores de Oficinas, la jornada de 8 a 3,

El aumento de jornada se contempla en la Disposicin Adicional Septuagsima primera (Jornada general del trabajo en el Sector Pblico) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012, sealndose que: En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrn incremento retributivo alguno.

Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Pblico indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artculo.

La aplicacin de esta norma no requiere, en lo que al personal de oficinas del Ayuntamiento de Carreo se refiere, de suspensin del rgimen de jornada continua, aunque s de la anticipacin del horario de entrada en media hora principio de intervencin mnima-. As se realiz por resolucin de la Alcalda de 2012.La cuestin que ahora se plantea es la de si es posible establecer un servicio de atencin al ciudadano en jornada de tarde de forma voluntaria y sin que se produzcan incrementos retributivos (si sacan el problema que puede existir al no preverlo el convenio colectivo ha de tenerse en cuenta que no se regula como horas extras y que slo se ve afectada una empleada laboral).

La realizacin de exceso de horario de forma habitual y estructural sobre el ordinario, se compensa normalmente a travs del complemento especfico por el concepto de especial dedicacin. Tambin cabe, en la Administracin del Estado, compensar ese exceso horario estructural a travs del coplemento de productividad estructural, al permitirlo las Leyes de Presupuestos del Estado, pero slo para el Estado:

As el artculo 26 de la Ley 2/2012 de 29 Junio de (Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012, reitera, como todos los aos, en su apartado E) que el complemento de productividad, que retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicacin extraordinarias y el inters o iniciativa con que se desempeen los puestos de trabajo.Esa posibilidad se recoge con claridad en la STS de 30-1-1998 y en la STSJ de Castilla y Len (Valladolid) de 18-12-2009 (rec. 1694/2006).

En este sistema, a las horas de ms realizadas sobre la jornada ordinaria se les aplica un coeficiente corrector y al final del ao, el exceso se abona como productividad. Por tanto, se aplican dos operaciones:

1 Conversin de horas reales realizadas, a horas ordinarias tericas. Se multiplican las horas de ms que tericamente se realizan por el coeficiente asignado, y se suman con las ordinarias.

2 Si el resultado supera las horas de la jornada ordinaria la que tiene asignada- entonces, las horas de exceso se pagan como horas extraordinarias.

Ahora bien, la aplicacin del sistema a la Administracin local choca con la falta de la referencia expresa a la actividad y dedicacin extraordinaria, que s existe, como hemos sealado, para la Administracin del Estado.

Tngase en cuenta que el art.23.3.c de la Ley 30/1984, hoy ya derogado por el apartado b) de la Disposicin Derogatoria nica del EBEP, sealaba:El complemento de productividad est destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inters e iniciativa con que el funcionario desempea su trabajoEl art. 5.1 del Real Decreto 861/1986 de 25 Abril que regula elrgimen de retribuciones de los funcionarios de la Administracin Local, seala que el complemento de productividad est destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inters e iniciativa con que el funcionario desempea su trabajo.El art. 24 del EBEP seala que la cuanta y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecern por las correspondientes leyes de cada Administracin Pblica.Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que en Asturias ya ha entrado en vigor la normativa de vigencia diferida de la D.A. 4 EBEP, con loq ue se aplicara la mnormativa autonmica.

L 5/2009 de 29 Dic. CA Asturias (sptima modificacin de la L 3/1985 de 26 Dic., de ordenacin de la Funcin Pblica, para la regulacin de la carrera horizontal)

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraDesarrollo reglamentarioLa presenteLeyse dicta en desarrollo de laLey7/2007, de 12 de abril (LALEY3631/2007), del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, a los efectos de lo previsto en la disposicin final cuarta, apartado 2, sin perjuicio de que en relacin con las disposiciones del captulo II del ttulo III haya de estarse, adems, a lo que resulte del desarrollo reglamentario en dicha materia.

SegundaEntrada en vigorLa presenteLeyentrar en vigor el da 1 de enero de 2010.

L 3/1985 de 26 Dic. CA Asturias (funcin pblica)

El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inters o iniciativa con que el funcionario desempee su trabajo. Su cuanta global no podr exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada rgano que se determinar en laLeyde Presupuestos.

Con este panorama y salvo que se considerase derogado el R.D 861/1986, que no es descabellado, pero si algo aventurado, no podra pagarse una productividad estructural por dedicacin extraordinaria.

Ahora bien, lo realizado en Carreo no es eso, sino incidir nicamente sobre el tema del horario. No hay retribuiciones. Art.94 LRBRL

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administracin local ser en cmputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administracin Civil del Estado.

Se les aplicarn las mismas normas sobre equivalencia y reduccin de jornada.

Artculo 681.La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administracin delPrincipado de Asturiasy el rgimen general de horarios para su cumplimiento se determinarn reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

2.Los horarios de trabajo habrn de permitir, en todo caso un descanso mnimo semanal de da y medio ininterrumpido.

Artculo 69Los funcionarios de la Administracin del Principado disfrutarn los das festivos que anualmente se determinen en el calendario laboral.

R Administraciones Pblicas 28 Dic. 2012 (instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos)

Los calendarios laborales podrn establecer otros lmiteshorariosmximos y mnimos que permitan completar el nmero de horas adicionales necesarias para alcanzar la duracin total de lajornada. Asimismo, atendiendo a loshorariosde apertura al pblico de determinadas oficinas y servicios pblicos, podrn establecer otros lmiteshorariospara la presencia obligada del personal.6.Jornadasyhorariosespeciales6.1En las oficinas de informacin y atencin al pblico y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, elhorariode apertura ser ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sbados, salvo que el calendario laboral, en atencin a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada mbito, determine otroshorarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deber cumplir elhorarioestablecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la maana de los sbados.

6.2Aquellas otrasjornadasyhorariosespeciales que, excepcionalmente y por inters del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociacin con las organizaciones sindicales en el mbito correspondiente, se sometern a la autorizacin de esta Secretara de Estado.

6.3Lasjornadasyhorariosespeciales actualmente existentes y autorizados, se respetarn en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente Resolucin.

Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el rgimen dejornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administracin delPrincipado de AsturiasArtculo 6Horarios especiales1.El horario de trabajo de las oficinas de registro abiertas al pblico ser de 9 a 14 horas y de 16.30 a 18.30 horas excepto sbados por la tarde.

2.En todos aquellos otros casos en que, excepcionalmente y por razones del servicio, deban realizarsejornadasen horarios especiales, podrn autorizarse por quienes ostenten la titularidad de las Consejeras respectivas los que sean precisos, previo informe del rgano de representacin del personal que corresponda e informe de la Consejera competente en materia de funcin pblica.

Sobre esa base: art. 47 EBEPArtculo 47Jornada de trabajo de los funcionarios pblicos

Las Administraciones Pblicas establecern la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios pblicos. La jornada de trabajo podr ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

AHORA el paso es: Puede fijar el Ayuntamiento horarios ms amplios q el ordinario y retribuir con coeficientes aplicados a las horas de ms, de tal manera que resulten das de descanso?No choca con la normativa retributiva porque no se retribuye, y choca con el tema de las 37,5 de promedio semanal en cmputo anual de trabajo efectivo?