ampliacion de escritura error de fondo

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CATEDRA DERECHO NOTARIADO TEMA AMPLIACIÓN DE ESCRITURA CON ERROR DE FONDO

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Page 1: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CATEDRA DERECHO NOTARIADO

TEMA

AMPLIACIÓN DE ESCRITURA CON ERROR DE FONDO

Page 2: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es ampliar nuestros conocimientos en el

campo del derecho notarial, para el estudiante de derecho; en el que se elaboro una

escritura de ampliación en la que se consigno erróneamente las medidas y colindancias, la

doctrina habla sobre lo que es la nulidad de forma y de fondo, y sobre los requisitos

esenciales para la elaboración de cada uno de los instrumentos públicos establecidos en el

Código de Notariado en los artículos 29, 31, 32, 33 entre otros.

Page 3: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO:

Según la enciclopedia, jurídica, citada por Peloci “ se entiende por impugnación la

actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener

trascendencia en el campo de lo jurídico”. Con relación al documento notarial son dos las

causas que pueden dar origen a su impugnación:

1). cuando existen vicios en su formación referentes al autor o por defectos de

forma, la acción que cuadra es la nulidad.

2.) La alteración de la verdad formal como tal, por eso se le llama falsedad

documental y no de verdad sustancial por que este ultimo importa simulación, que es un

vicio del acto jurídico y no del documento; genuinidad de sus formas o de la veracidad que

deben tener las menciones del notario que asigna al documento carácter de instrumento

público y hacen plena fe ERGA OMNES:

NULIDAD:

CONCEPTO DE NULIDAD

Para Guillermo Cabanellas: Nulidad es Carencia de valor, falta de eficacia,

incapacidad Inexistencia ilegalidad absoluta de un acto. Dentro de la técnica jurídica

nulidad constituye constituye tanto el estado de un acto que se considera no sucedido,

como vicio que impide a ese acto. La producción de sus efectos. La nulidad puede resultar

de la falta de condiciones necesarias y relativas, sea de cualidades personales de las partes;

sea de la esencia del acto. Lo cual comprende sobre toda la existencia de la voluntad y las

observancias de los prescritos del acto. Puede resultar también de la ley los jueces pueden

dictar otras nulidades de los actos jurídicos que expresamente establecidos en los códigos

Para Nery Roberto Muñoz. Por nulidad se entiende la ineficacia en un acto

jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez sean

ellas de fondo o de forma.

Page 4: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

Salas expone con respecto a la nulidad desde el punto de vista notarial como la

incapacidad de un instrumento público para producir efectos jurídicos, por mediar algún

vicio en su contenido o en su parte formal

Otros autores: Nulidad es el vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado

con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlos

como válido.

CLASES DE NULIDADES:

1. Nulidad de Fondo

2. Nulidad de Forma

1.) NULIDAD DE FONDO:

Se produce cuando el documento es ineficaz por que el acto o contrato que

contiene esta afectado por un vicio que lo invalida y se rige por los actos del derecho civil

o el código de comercio según el caso (nulidad contractual o negocial ) Detal manera se

entiende por nulidad de la sanción inherente a todo acto jurídico celebrado sin observarse

las reglas establecidas por la ley para asegurar la defensa del interés general o para

expresar la protección de un la protección de un interés privado de donde deviene que

“cuando no se ha cumplido con la ley al celebrar el negocio jurídico”, se produce la

nulidad de este la cual se ha dado en llamarla NULIDAD DE FONDO cuyo estudio

pertenece a la del Derecho sustantivo (Código Civil y Código de Comercio ) que se rige

las normas y existencias de dicho negocio Para poder subsanar un error de fondo en una

escritura publica deben de comparecer ante el notario los mismos otorgantes del

documento que contenga el error.

EJEMPLO:

Si se trata de una escritura de compra venta o de un mandato y no se cumplen con las

normas establecidas para estas figuras.

2.) NULIDAD DE FORMA O INSTRUMENTAL:

Es la que mas interesa al derecho notarial porque afecta al documento considerando en si

mismo, y como continente de un acto o negocio jurídico. desde luego que la nulidad

instrumental afecta indirectamente la validez del acto o negocio. de. Cuando la infracción

de la ley es con respecto a la forma del documento que contiene el negocio jurídico, es

decir que no se llenará las formalidades de presencia, o sea las contenidas en el Derecho de

Page 5: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

Notarial, se designa con el nombre de NULIDAD DE FORMA O L, y que proviene de no

cumplirse con los requisitos que señala el Código de Notariado y además de los requisitos

contenidos en el Articulo 14 Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si

no se salvan al final del documento y antes de las firmas. para poder subsanar los errores

de forma puede hacerlo el mismo Notario sin la comparecencia de las partes. La nulidad

formal está sometida a tres principios fundamentales:

1. Principio de Excepcionalidad

2. Principio de finalidad

3. principio de subsanabilidad

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Debido a la fe pública de que están dotados los

instrumentos públicos solo son nulos en caso expresamente contemplados por la ley, ya

sea en forma directa o indirecta. No existen nulidades notariales por analogía o cualquier

otro medio de interpretación extensivo, dado que dentro del ámbito del Derecho Notarial,

predomina el interés de los particulares.

PRINCIPIO DE FINANLIDAD: La finalidad del instrumento público prevalece sobre la

mera formalidad. La nulidad formal del instrumento no implica una total falta de eficacia

jurídica, sino tan solo, un decaimiento de la misma.

PRINCIPIO DE SUBSANABILIDAD: En cuanto a la nulidad de un acto jurídico, es

diferente a la subsanabilidad en las omisiones instrumentales. En esta se manifiesta como

una consecuencia necesario del principio de finalidad del instrumento público debe

prevalecer sobre el simple formalismo de la misma. La subsanabilidad del instrumento se

realiza por medio de las escrituras de ampliación o de modificación

Articulo 77 Código de Notariado inciso e) las escritas de aclaración y de

ampliación que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forman en que

hubiere incurrido siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96.

Articulo 29 Código de Notariado: indica cuales son los requisitos que contendrán

los instrumentos públicos de vecindad

El articulo 31 Código de Notariado establece cuales son las formalidades esenciales

de los instrumentos públicos.

1. lugar y fecha del otorgamiento

2. Nombres y Apellidos de los Otorgantes.

Page 6: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación

legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro

4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español.

5. La relación del acto o contrato con sus modalidades.

6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato o la impresión digital en

su caso.

El Articulo 32 Código de Notariado indica que la omisión de las formalidades

esenciales en instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar

su nulidad, siempre que se ejercite dentro del termino de cuatro años, contados

desde la fecha de su otorgamiento.

El Articulo 33 Código de Notariado: Las omisiones de las formalidades esenciales,

hace que incurra el notario en una multa de cinco a cincuenta quetzales según caso.

Artículo 36 Código de Notariado. El notario pondrá al margen de la escritura

matriz, razón de haber autorizado otra escritura que adicione aclare, modifique o

rescinda; y también razonara los títulos y documentos que contenga a la vista y

cuyo contenido sufra modificación, en virtud de los instrumentos que hubiere

autorizado.

Cada uno de los instrumentos públicos contienen formalidades especiales,

formalidades esenciales y formalidades generales, como el caso de los testamentos

y otras escrituras que establecen los artículos 42 La escritura publica de testamento

además de las formalidades generales, contendrá las especiales indicadas en este

mismo artículo. El Artículo 44 indica las formalidades esenciales de los

testamentos y donación por causa de muerte además de las consignadas en el

artículo 31del mismo cuerpo legal. Y así el Código de notariado en los artículos 46

establece que la escritura constitutiva de sociedad además de las estipulaciones

propias de la clase a que corresponda, contendrá los que establece el presente

artículo, pero también los que indica el Artículo 47 Código de Notariado.

El artículo 48 hace mención de los requisitos que deben contener la escritura de

sociedad en comandita; además de los requisitos generales, el articulo 49 indica

cuales son los requisitos que debe de contener las escrituras que constituyen

hipoteca de cédulas. La de prenda agraria los requisitos para la misma están

Page 7: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

contenidos en el Articulo 50. El Código de Notariado en el artículo 55 indica cuales

son los requisitos para elaborar un acta de legalización.

PROYECTO DE ESCRITURA DE COMPRA DE FRACCION DE INMUEBLE

RUSTICO QUE CONTIENE UN ERROR DE FONDO, YA QUE SE CONSIGNO LAS

MEDIDAS DEL INMUEBLE INCORRECTAS.

NUMERO CUATRO (4) . En la ciudad de Guatemala, el veintidós de noviembre de dos

mil, ANTE MI: BERTA ROSALINA BARRENO GONZALEZ, Notario

comparecen por una parte el señor -------, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco,

Jornalero, con domicilio en el Departamento de Escuintla, y de paso por esta ciudad, se

identifica con la cédula de vecindad número de Orden E guión cinco y registro diez mil

setecientos ochenta y uno (E-5 10,781), extendida por el Alcalde Municipal del

Departamento de Escuintla. Y por la otra parte la señora MARIA DEL ROSARIO LOPEZ

TOLEDO, de setenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Ama de Casa, de este

domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno y

registro ciento veinte mil ochocientos dieciséis (A-1 120816), extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad capital, quien actúa en su calidad de PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACION de la entidad ---, SOCIEDAD ANONIMA lo que

acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad el once de

noviembre de mil novecientos noventa y siete, por el notario Luis Schlesinger Biguria, la

que quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número ciento

treinta y cinco mil trescientos ocho, folio doscientos catorce del libro setenta y tres de

Auxiliares de Comercio. Hago constar que tengo a la vista la documentación con la cual

acredita su personería la compareciente la cual es suficiente de conformidad con la ley y a

mi juicio para la celebración de este contrato. Me aseguran los comparecientes ser de las

generales antes anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por

este acto celebran

contrato de COMPRA VENTA DE FRACCION DE INMUEBLE RUSTICO, que se

contiene en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Me manifiesta el Señor: propietario de

la finca rústica inscrita en el registro de la propiedad de la zona central con el número dos

Page 8: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

mil, folio doscientos, del libro cincuenta E, de Guatemala y que consiste en un terreno sin

construcción, ubicado en la Aldea El Carmen del Departamento de Guatemala, con el área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, menos las

dos desmembraciones que a la fecha ha tenido, inmueble que carece de todo tipo de

servicio. SEGUNDA: Sigue manifestando el Señor ____________, que y por el precio

de DIEZ MIL QUETZALES, que declara tener recibidos el día de hoy a su entera

satisfacción, vende al señora ______________, una fracción de terreno de DOS CIENTOS

METROS CUADRADOS, que para formar finca nueva habrá de desmembrarse de la finca

matriz, identificada en la cláusula primera, con las siguientes medidas y colindancias: Al

norte diez metros con el Señor __________________, al sur diez metros con finca matriz,

al Oriente veinte metros con Roberto García y al poniente veinte metros con finca matriz,

área, medidas y colindancias que constan en el plano levantado para el efecto por el

Ingeniero Civil Félix Octavio Rosales, colegiado número quinientos sesenta y nueve. y

que se acompaña en original. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor

______________, que en los términos relacionados, acepta la compraventa de la fracción

de terreno que por este acto se le hace rogando al Señor Registrador de la inscripción del

primer testimonio. CUARTA: Yo el Notario, doy fe, de todo lo expuesto, de que tengo a

la vista la documentación aquí relacionada, así como el primer testimonio de la escritura

pública número ---, autorizada por el Notario ---, en esta ciudad con fecha --- y por

designación de los otorgantes, doy lectura a lo escrito e impuestos de su contenido, objeto,

validez y efectos legales y obligación del registro, lo aceptan, ratifican y firman con el

Notario que autoriza.

F.) ________________________ F.) _________________________

ANTE MI: F.) __________________________

Page 9: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

PRIMER TESTIMONIO:

Es primer testimonio de la escritura pública numero cuatro, que autorice en esta ciudad el

día __________ del presente año y que para entregar a la señor___________________

extiendo numero sello y firmo en dos hojas, siendo la primera en papel especial de

fotocopia tomada en ambos lados que concuerda fiel y exactamente con su original y la

segunda que es la presente. Se hace constar que el impuesto al valor agregado (IVA) se

hizo en efectivo conforme formulario SAT dos mil trescientos (SAT 2300) número

cuarenta mil novecientos uno (40901) por la cantidad de ________ y que se acompaña en

original y copia simple. En la ciudad de Guatemala el día ________ del dos mil tres.

TESTIMONIO ESPECIAL

Es testimonio especial de la escritura público número cuatro, que autorice en esta ciudad el

día _________ del presente año y que para entregar al ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS, extiendo, numero sello y firmo en dos hojas, siendo la primera en papel

especial de fotocopia y la segunda que es la presente. Se hace constar que el impuesto del

timbre notarial se adhirió en la primera hoja. En ciudad de Guatemala, el día _______ del

año dos mil tres.

Page 10: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

PROYECTO DE ESCRITURA DE AMPLIACIÓN DE COMPRAVENTE DE

ESCRITURA DE FRACCION DE INMUEBLE RUSTICO POR HABER

CONSIGNADO LAS MEDIDAS ERRÓNEAMENTE.

NUMERO DIEZ (10) . En la ciudad de Guatemala, el veintidós de noviembre de dos

mil, ANTE MI: BERTA ROSALINA BARRENO GONZALEZ, Notario comparecen

por una parte la señora MARIA DEL ROSARIO LOPEZ TOLEDO, de setenta y tres años

de edad, casada, guatemalteca, Ama de Casa, de este domicilio, se identifica con la cédula

de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ciento veinte mil ochocientos

dieciséis (A-1 120816), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quien

actúa en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION de la

entidad ---, SOCIEDAD ANONIMA lo que acredita con el acta notarial de su

nombramiento autorizada en esta ciudad el once de noviembre de mil novecientos noventa

y siete, por el notario Luis Schlesinger Biguria, la que quedó inscrita en el Registro

Mercantil General de la República con el número ciento treinta y cinco mil trescientos

ocho, folio doscientos catorce del libro setenta y tres de Auxiliares de Comercio. Hago

constar que tengo a la vista la documentación con la cual acredita su personería la

compareciente la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la

celebración de este contrato y por la otra parte el señor -------, de treinta años de edad,

soltero, guatemalteco, Jornalero, con domicilio en el Departamento de Escuintla, y de paso

por esta ciudad, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden E guión cinco y

registro diez mil setecientos ochenta y uno (E-5 10,781), extendida por el Alcalde

Municipal del Departamento de Escuintla. Me aseguran los comparecientes ser de las

generales antes anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por

este acto celebran AMPLIACION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

FRACCION DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que mediante la escritura pública

número nueve, autorizada en esta ciudad el diecinueve de marzo de mil novecientos

noventa y siete, por el suscrito Notario, celebraron contrato de Compraventa de Fracción

de Bien Inmueble Rústico con las estipulaciones contenidas en el mismo. SEGUNDA:

Page 11: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

Continúan manifestando los comparecientes que por este acto comparecen a ampliar la

escritura antes relacionado en el sentido de que por un error se anotó un área diferente, al

igual que las medidas y colindancias que le corresponden a la fracción que se vende, por lo

cual el área y las medidas y colindancias serán las siguientes: el área es de trescientos

cuarenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados; AL NORESTE: quince punto

veinte metros lineales con Adrián Estrada, AL ESTE: veintiocho punto veinte metros

lineales con René Chamboronsky; AL SUR: diez punto cero seis metros lineales con

calle de por medio y Antonio Ramírez y Rigoberto Osorio; AL OESTE: veintisiete metros

con cuarenta y cinco metros lineales con Juan Francisco del Cid. De conformidad con el

plano elaborado por el Ingeniero Civil Félix Octavio Rosales colegiado número quinientos

sesenta y nueve. En tal virtud procedemos a ampliar y corregir los aspectos relacionados

en la escritura antes identificada. TERCERA: Manifiestan los comparecientes que acepta

el contenido íntegro del presente instrumento. Yo, El Notario DOY FE: Que les leí

íntegramente el contenido del presente instrumento; de haber tenido a la vista los

documentos con los cuales se identificaron los otorgantes, así como el primer testimonio

de la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad el diecinueve de marzo de

mil novecientos noventa y siete, por el Infrascrito Notario y la documentación con la cual

acredita su personería la señora --------------. Quienes bien enterados por mi de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales y la obligación de registro e inscripción

lo, ratifican, aceptan y firman con el Notario autorizante.

F.)_____________________ F.)__________________

ANTE MI: F)________________________

Page 12: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

PRIMER TESTIMONIO:

Es primer testimonio de la escritura pública numero diez, que autorice en esta ciudad el día

__________ del presente año y que para entregar a la señora _________ extiendo numero

sello y firmo en dos hojas, siendo la primera en papel especial de fotocopia tomada en

ambos lados que concuerda fiel y exactamente de su original y la segunda que es la

presente. En la ciudad de Guatemala el día __________ del dos mil tres.

TESTIMONIO ESPECIAL

Es testimonio especial de la escritura público número veinte, que autorice en esta ciudad el

día ---------------- del presente año y que para entregar al ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS, extiendo, numero sello y firmo en dos hojas, siendo la primera en papel

especial de fotocopia y la segunda que es la presente. Se hace constar que el impuesto del

timbre notarial se adhirió en la primera hoja. En ciudad de Guatemala, el día _______ del

año dos mil tres.

Page 13: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALUOS DE BIENES

INMUELES

D I C A B I

Para los efectos legales informo a usted que con fecha ______ que autorice la escritura

numero _______________ que contiene COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

RUSTICO Y AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN

INMUEBLE RUSTICO, con los siguientes datos.

Vendedor : Carlos De León Medina

Cedula de Vecindad: E-5 10,781 Extendida Por el Alcalde

Municipal del Escuintla

Comprador: Maria del Rosario López Toledo

Cedula: A-1 120816 Extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, Departamento de Guatemala

Inmueble Vendido: Fracción de Inmueble Rustico

Dirección del Inmueble: Aldea El Carmen, Departamento de Guatemala

Precio de Venta: Q. 10,000.00

Área:

Matricula Del Vendedor:

Numero Catastral:

Numero de Control:

Fecha de Primer Testimonio: 12 de Mayo del Año 2003

Guatemala 27 de Mayo del Año 2003

F.) _____________________

Notario

Page 14: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

SEÑOR DIRECTOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

Para los efectos correspondientes al traspaso y anotación en libro correspondiente

atentamente aviso que a través de Escritura Numero ______ de Fecha _____ Notario

Numero _____ se realizo el siguiente Contrato de Compraventa de Fracción de inmueble

Rustico y Ampliación de Fracción de Inmueble Rustico, en la forma siguiente:

Vendedor: Carlos De León Medina

Numero de Cedula: E-5 1078, Extendida por el Alcalde

Municipal del Departamento de

De Escuintla.

Comprador: Maria Del Rosario López Toledo

Numero de Cedula: A-1 120816 Extendida por el Alcalde

Municipal del Departamento de

Guatemala.

Numero de Finca: Dos Mil Folio 200 Libro 50 E

Dirección: Aldea El Carmen, Departamento

De Guatemala.Matricula:

Área Vendida: Fracción

Dirección para Recibir Notificaciones y Cobros:

Se acompaña fotocopia del primer testimonio debidamente registrado en el Registro de La

Propiedad.

Guatemala 27 de Mayo del año 2003

F)_______________

Notario

Page 15: Ampliacion de Escritura Error de Fondo

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario Enciclopédico Manuel Osorio

Diccionario Enciclopédico Guillermo Cabanellas

Libro de introducción al Estudio del Derecho de Nery Roberto Muñoz

Código de Notariado

Dirección De Catastro y Avaluó DICABI

Municipalidad de Guatemala