ampliacion caso nº 3047-2013-abuso de autoridad

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO CASO Nº : 3123-2015. IMPUTADO : DIAZ GAMARRA DEYSI YSABEL DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD DENUNCIANTE : SERNA GAITAN MADY JOSEFINA _______________________________________________________________________ DISPOSICIÓN Nº 02 Huacho, Cinco de Octubre Del año Dos Mil Quince.- VISTOS : Las diligencias preliminares seguidas en contra de DEYSI YSABEL DIAZ GAMARRA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad. CONSIDERANDO : 1. Mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 24 de Agosto de 2015, se dispuso iniciar las diligencias preliminares en sede policial, por el termino de sesenta días a fin de realizar actos de investigación tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación. 2. Luego de haber revisado el íntegro de la carpeta fiscal, se advierte que aún está pendiente de realizar las diligencias ordenadas como las de; Recabar la declaración las denunciantes: Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay; por ser denunciantes en el caso materia de investigación, es por estas consideraciones que deben de insistirse en que rindan su declaración las personas mencionadas; Asimismo, se advierte que dentro de la disposición Nº 01, se precisa identificar a la APLICADORA encargada del aula donde ocurrieron los hechos materia de investigación. 3. Que mediante informe obrante a fojas (15) el jefe de la Comisaria PNP de Huacho, remite la declaración de la señora Janet Milagros Guerrero Obregón, debiendo entenderse a la misma como la aplicadora del aula Nº 18 del Colegio Mercedes Indacochea, lugar donde suscitaron los hechos. 4. Así mismo, no se ha cumplido con identificar al efectivo policial el cual se encontraba en las instalaciones del Colegio Mercedes Indacochea y procedió a retirar del lugar a las denunciantes Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay.

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caso de la fiscalia

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Page 1: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

CASO Nº : 3123-2015.IMPUTADO : DIAZ GAMARRA DEYSI YSABELDELITO : ABUSO DE AUTORIDADDENUNCIANTE : SERNA GAITAN MADY JOSEFINA_______________________________________________________________________

DISPOSICIÓN Nº 02Huacho, Cinco de OctubreDel año Dos Mil Quince.-

VISTOS:

Las diligencias preliminares seguidas en contra de DEYSI YSABEL DIAZ GAMARRA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad.

CONSIDERANDO:

1. Mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 24 de Agosto de 2015, se dispuso iniciar las diligencias preliminares en sede policial, por el termino de sesenta días a fin de realizar actos de investigación tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación.

2. Luego de haber revisado el íntegro de la carpeta fiscal, se advierte que aún está pendiente de realizar las diligencias ordenadas como las de; Recabar la declaración las denunciantes: Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay; por ser denunciantes en el caso materia de investigación, es por estas consideraciones que deben de insistirse en que rindan su declaración las personas mencionadas; Asimismo, se advierte que dentro de la disposición Nº 01, se precisa identificar a la APLICADORA encargada del aula donde ocurrieron los hechos materia de investigación.

3. Que mediante informe obrante a fojas (15) el jefe de la Comisaria PNP de Huacho, remite la declaración de la señora Janet Milagros Guerrero Obregón, debiendo entenderse a la misma como la aplicadora del aula Nº 18 del Colegio Mercedes Indacochea, lugar donde suscitaron los hechos.

4. Así mismo, no se ha cumplido con identificar al efectivo policial el cual se encontraba en las instalaciones del Colegio Mercedes Indacochea y procedió a retirar del lugar a las denunciantes Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay.

5. En esa orden de ideas, es necesario cumplir con el estricto agotamiento de las diligencias antes mencionadas; pues, si bien es cierto, el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días, también lo es que el Fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación1.

1 Artículo 334º del Código Procesal Penal.-…

Page 2: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

6. En tal sentido, el Fiscal que al final suscribe de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 159º numeral 4 de la Constitución Política del Estado, los artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 334º numeral 2 del Código Procesal.

SE DISPONE :

PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS, el mismo que estará a cargo de este Despacho Fiscal, a efectos que se realicen las siguientes diligencias:

a) Se reciba la declaración de la denunciante Mady Josefina Serna Gaitan; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 09:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), para que rinda su declaración de los hechos suscitados, momentos y circunstancias en que ocurrieron; Bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

b) Se reciba la declaración de Tania Maritza Ortiz Cacsire, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 10:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

c) Se reciba la declaración de Helen Jesus Moreno Huayanay, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 11:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

d) Asi mismo es necesaria la participación de las denunciantes al momento de brindar sus declaraciones para poder de esta forma identificar al Efectivo Policial que estuvo en el lugar de los hechos sucedidos y que procedió a retirar a las denunciantes de las aulas; de esta forma podrá también brindar su declaración de los hechos y podrá ayudar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

e) Se reciba la declaración testimonial de todas aquellas personas que conozcan sobre los hechos.

f) Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes para el esclarecimiento del caso.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme a ley.- FGM/OBA

CASO Nº : 3123-2015.

2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. (...).

Page 3: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

IMPUTADO : DIAZ GAMARRA DEYSI YSABELDELITO : ABUSO DE AUTORIDADDENUNCIANTE : ORTIZ CACSIRE TANIA MARITZA_______________________________________________________________________

DISPOSICIÓN Nº 02Huacho, Cinco de OctubreDel año Dos Mil Quince.-

VISTOS:

Las diligencias preliminares seguidas en contra de DEYSI YSABEL DIAZ GAMARRA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad.

CONSIDERANDO:

1. Mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 24 de Agosto de 2015, se dispuso iniciar las diligencias preliminares en sede policial, por el termino de sesenta días a fin de realizar actos de investigación tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación.

2. Luego de haber revisado el íntegro de la carpeta fiscal, se advierte que aún está pendiente de realizar las diligencias ordenadas como las de; Recabar la declaración las denunciantes: Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay; por ser denunciantes en el caso materia de investigación, es por estas consideraciones que deben de insistirse en que rindan su declaración las personas mencionadas; Asimismo, se advierte que dentro de la disposición Nº 01, se precisa identificar a la APLICADORA encargada del aula donde ocurrieron los hechos materia de investigación.

3. Que mediante informe obrante a fojas (15) el jefe de la Comisaria PNP de Huacho, remite la declaración de la señora Janet Milagros Guerrero Obregón, debiendo entenderse a la misma como la aplicadora del aula Nº 18 del Colegio Mercedes Indacochea, lugar donde suscitaron los hechos.

4. Así mismo, no se ha cumplido con identificar al efectivo policial el cual se encontraba en las instalaciones del Colegio Mercedes Indacochea y procedió a retirar del lugar a las denunciantes Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay.

5. En esa orden de ideas, es necesario cumplir con el estricto agotamiento de las diligencias antes mencionadas; pues, si bien es cierto, el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días, también lo es que el Fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación2.

21 Artículo 334º del Código Procesal Penal.-…

2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. (...).

Page 4: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

6. En tal sentido, el Fiscal que al final suscribe de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 159º numeral 4 de la Constitución Política del Estado, los artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 334º numeral 2 del Código Procesal.

SE DISPONE :

PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS, el mismo que estará a cargo de este Despacho Fiscal, a efectos que se realicen las siguientes diligencias:

a) Se reciba la declaración de la denunciante Mady Josefina Serna Gaitan; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 09:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), para que rinda su declaración de los hechos suscitados, momentos y circunstancias en que ocurrieron; Bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

b) Se reciba la declaración de Tania Maritza Ortiz Cacsire, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 10:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

c) Se reciba la declaración de Helen Jesus Moreno Huayanay, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 11:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

d) Así mismo es necesaria la participación de las denunciantes al momento de brindar sus declaraciones para poder de esta forma identificar al Efectivo Policial que estuvo en el lugar de los hechos sucedidos y que procedió a retirar a las denunciantes de las aulas; de esta forma podrá también brindar su declaración de los hechos y podrá ayudar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

e) Se reciba la declaración testimonial de todas aquellas personas que conozcan sobre los hechos.

f) Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes para el esclarecimiento del caso.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme a ley.- FGM/OBA

CASO Nº : 3123-2015.IMPUTADO : DIAZ GAMARRA DEYSI YSABELDELITO : ABUSO DE AUTORIDADDENUNCIANTE : MORENO HUAYANAY HELEN JESUS_______________________________________________________________________

Page 5: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

DISPOSICIÓN Nº 02Huacho, Cinco de OctubreDel año Dos Mil Quince.-

VISTOS:

Las diligencias preliminares seguidas en contra de DEYSI YSABEL DIAZ GAMARRA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad.

CONSIDERANDO:

1. Mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 24 de Agosto de 2015, se dispuso iniciar las diligencias preliminares en sede policial, por el termino de sesenta días a fin de realizar actos de investigación tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación.

2. Luego de haber revisado el íntegro de la carpeta fiscal, se advierte que aún está pendiente de realizar las diligencias ordenadas como las de; Recabar la declaración las denunciantes: Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay; por ser denunciantes en el caso materia de investigación, es por estas consideraciones que deben de insistirse en que rindan su declaración las personas mencionadas; Asimismo, se advierte que dentro de la disposición Nº 01, se precisa identificar a la APLICADORA encargada del aula donde ocurrieron los hechos materia de investigación.

3. Que mediante informe obrante a fojas (15) el jefe de la Comisaria PNP de Huacho, remite la declaración de la señora Janet Milagros Guerrero Obregón, debiendo entenderse a la misma como la aplicadora del aula Nº 18 del Colegio Mercedes Indacochea, lugar donde suscitaron los hechos.

4. Así mismo, no se ha cumplido con identificar al efectivo policial el cual se encontraba en las instalaciones del Colegio Mercedes Indacochea y procedió a retirar del lugar a las denunciantes Mady Josefina Serna Gaitan, Tania Maritza Ortiz Cacsire y Helen Jesus Moreno Huayanay.

5. En esa orden de ideas, es necesario cumplir con el estricto agotamiento de las diligencias antes mencionadas; pues, si bien es cierto, el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días, también lo es que el Fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación3.

6. En tal sentido, el Fiscal que al final suscribe de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 159º numeral 4 de la Constitución Política del Estado, los artículos 2º y 5º

31 Artículo 334º del Código Procesal Penal.-…

2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. (...).

Page 6: Ampliacion Caso Nº 3047-2013-Abuso de Autoridad

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA HUAURA – HUACHO

del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 334º numeral 2 del Código Procesal.

SE DISPONE :

PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS, el mismo que estará a cargo de este Despacho Fiscal, a efectos que se realicen las siguientes diligencias:

a) Se reciba la declaración de la denunciante Mady Josefina Serna Gaitan; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 09:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), para que rinda su declaración de los hechos suscitados, momentos y circunstancias en que ocurrieron; Bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

b) Se reciba la declaración de Tania Maritza Ortiz Cacsire, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 10:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

c) Se reciba la declaración de Helen Jesus Moreno Huayanay, a fin de que proporcione información sobre los hechos denunciados; para el día 23 de Noviembre del 2015 a horas 11:00 A.M., a llevarse a cabo en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura – Huacho (sito en Av. Grau Nº 276 – Segundo Piso – Huacho), bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

d) Así mismo es necesaria la participación de las denunciantes al momento de brindar sus declaraciones para poder de esta forma identificar al Efectivo Policial que estuvo en el lugar de los hechos sucedidos y que procedió a retirar a las denunciantes de las aulas; de esta forma podra también brindar su declaración de los hechos y podrá ayudar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

e) Se reciba la declaración testimonial de todas aquellas personas que conozcan sobre los hechos.

f) Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes para el esclarecimiento del caso.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme a ley.- FGM/OBA