amparo administrativo minero

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EL AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO DANIELA TRUJILLO ACEVEDO DUVÁN VALENCIA CASTAÑO UNISABANETA 2015

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Investigación realizada acerca de la aplicación de los amparos administrativos como medida de protección a las grandes compañías mineras para recuperar tierras que están siendo explotadas por mineros informales.

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Page 1: Amparo Administrativo Minero

EL AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO

DANIELA TRUJILLO ACEVEDO

DUVÁN VALENCIA CASTAÑO

UNISABANETA

2015

Page 2: Amparo Administrativo Minero

RESUMEN

El presente artículo presenta un análisis con relación a la falta de clasificación del

ordenamiento jurídico, en relación a los tipos de minerías existentes en el país,

como lo son la pequeña, mediana, y gran minería, con el objeto de establecer las

consecuencias ocasionadas al vacío normativo. También la relación de los

amparos administrativos mineros con los tipos de minería, especialmente con la

pequeña minería en la cual puede estar englobada la minería ilegal.

PALABRAS CLAVE: Pequeña Minería, Minería a Gran Escala, Amparo

Administrativo, Conflictos, Proceso Policivo.

ABSTRACT

This article presents an analysis concerning the lack of classification of law, in

relation to the types of mining in the country, such as small, medium, and large

mining, in order to establish the consequence after regulatory vacuum. Also the

relationship of the miners administrative protections to the types of mining,

especially in small-scale mining which can be encompassed illegal mining.

KEY WORDS: Small Mining, Large-Scale Mining, Amparo Administrative,

Disputes, Policing process.

Page 3: Amparo Administrativo Minero

INTRODUCCIÓN

El 11 de julio de 2012, se desató en Buriticá, Antioquia un suceso conocido como

“El revolcón”, en el que la fuerza pública por orden del Alcalde municipal, dinamitó

36 socavones en los que laboraban en la informalidad aproximadamente 600

mineros, dejando con ello varios minero muertos quienes no quisieron moverse del

lugar. Según el alcalde, él cumplía con el Amparo Administrativo solicitado por la

multinacional Continental Gold, gracias al cual los beneficiarios de títulos mineros

o concesiones mineras pueden pedir que se suspenda la ocupación y perturbación

de terceros en las áreas objeto de sus títulos o concesiones. (Campuzano Baena

& Calderón Ruiz, 2013)

Antioquia es un departamento aurífero. El propio nombre, Antioquia, se cree que

proviene de una voz indígena que significa montaña de oro. En el Departamento la

explotación de oro se da desde antes de la época de la colonia, cuando se

destaca en el occidente del departamento la tribu comandada por el Cacique

Buriticá, que en la llegada de los conquistadores y para recuperar a su familia que

fue detenida por los invasores, ofreció entregar oro y guiarlos hasta el lugar donde

se podía obtener, aunque posteriormente se lanzaría al abismo junto con cuatro

captores que lo tenían atado a sus cuerpos para que no escapase. (Giraldo

Jimenez, y otros, 2014)

La explotación aurífera se esparció con el pasar de los años a otras zonas que hoy

se consideran de tradición minera en el departamento, como es el caso de

nordeste, el bajo cauca, o el suroeste, donde históricamente se combina la

explotación de oro con la de carbón. Aunque en regiones como el suroeste existen

municipios que se resisten a esta actividad, como Jericó, Jardín, Támesis,

Valparaíso o Caramanta.

A diferencia de las regiones mencionadas anteriormente, el occidente no tiene una

histórica tradición minera y la actividad se concentró principalmente en el

municipio de Buriticá. Buriticá es un pueblo con alguna tradición minera histórica

Page 4: Amparo Administrativo Minero

muy antiquísima pero donde se concentra un proyecto minero de grandes

proporciones y es el proyecto que la compañía Continental Gold tiene en ese

territorio y en esa región.

Según datos de la Secretaría de Minas, los dos únicos municipios del occidente

antioqueño donde se han entregado títulos mineros para producción aurífera son

los municipios de Buriticá y Giraldo.

Para los habitantes de Buriticá ya es normal destacar a su municipio como

un territorio minero por tradición. Dicen que allá siempre se explotó el oro y que el

auge que se está viviendo desde 2010 con este metal, es simplemente la

reactivación a gran escala de una actividad que los abuelos y los bisabuelos

hicieron desde hace muchas décadas.  

 

Cuentan que el Cacique Buriticá prefirió hacerse matar en lugar de mostrarles a

los españoles en dónde estaba la riqueza. Riqueza que unos años más tarde,

durante la Colonia, cayó en manos de una mujer reconocida por sus dotes de

seductora de propietarios de minas y que logró acumular hasta 500 esclavos que

trabajaron para ella en socavones construidos en las montañas del municipio. Su

nombre era María Centena, propietaria de la Yaraguá, una mina que hoy es

símbolo para el municipio porque cambió su forma de vida. (Giraldo Jimenez, y

otros, 2014)

 

En 1986 llegó al pueblo un ciudadano norteamericano llamado Robert con el

cometido de encontrar oro en la zona. Para lograrlo, se hizo a un préstamo en su

país y lo invirtió en una montaña de Buriticá que, en un principio, no le sirvió ni

siquiera para ganar el dinero necesario para devolverse. En ese momento se

encontró con don Álvaro Girón Campo, un campesino que se compadeció ante la

situación de Mr. Robert y decidió ayudarle mostrándole la ubicación de la

legendaria mina Yaraguá (Giraldo Jimenez, y otros, 2014). 

 

Page 5: Amparo Administrativo Minero

Luego de esto no tuvo que pasar mucho tiempo para que Mr. Robert Allen pudiera

no solo pagar la deuda en su país, sino también fundar el Grupo Bullet, una

organización que tiene como objetivo encontrar la mayor cantidad de oro del país

para explotarlo. Este grupo es hoy el principal accionista de la empresa

canadiense Continental Gold que tiene a Mr. Robert como su presidente de junta

directiva.

 La empresa, actualmente, cuenta con un título de explotación en la mina Yaraguá

que don Álvaro le mostró a Allen por compasión y que saca de allí 30 toneladas de

metal al día.  Pero, son en total 59,095 hectáreas del municipio que pertenecen al

proyecto ejecutado por la Continental Gold, que, a pesar de los descontentos

generado por su presencia, significan un importante bastión de las políticas

económicas del país, cuya lógica a gran escala, desconoce de las preocupaciones

por la tradición que se dejan ver en quienes entienden la minería como una

herencia por conservar en su estado más natural, si es que es preciso el

calificativo. (Giraldo Jimenez, y otros, 2014).

A raíz de todo lo anterior, el objetivo principal de este artículo es plantear un

análisis jurídico del Amparo Administrativo Minero, como vía administrativa que

tienen aquellas personas naturales o jurídicas por ser dueñas de concesiones

mineras -como es el caso de la multinacional Continental Gold- para solicitar a la

administración pública del territorio o a la entidad nacional encargada, suspender

la ocupación, exploración y explotación por parte de terceros sobre áreas ya

concesionadas; la cual en vez de ser una solución pacífica a los conflictos entre la

multinacional y los pequeños mineros resulta ser todo lo contrario.

Se compondrá de dos capítulos, el primero contendrá un marco normativo y

teórico acerca de las definiciones dadas si las hubiese por parte del ordenamiento

jurídico colombiano, con respecto a la definición que dan la una y la otra frente a la

clasificación de los tipos de minería que existen en Colombia, además se

expondrán que son los Amparos Administrativos según la norma y la doctrina.

El segundo capítulo abordará un análisis de la figura del Amparo Administrativo a

partir del marco normativo y teórico realizado en el capítulo anterior.

Page 6: Amparo Administrativo Minero

METODOLOGÍA

La metodología utilizada en el presente artículo fue basada en documentos y

jurisprudencia colombiana acerca del Amparo Administrativo y la clasificación de la

minería en Colombia según las leyes nacionales.

Page 7: Amparo Administrativo Minero

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO Y TEÓRICO

La legislación colombiana en cuanto a las categorías de minas – pequeñas,

medianas, y grandes- que existen en el país no ha sido muy clara, ni en las leyes

anteriores ni en las recientes, sus definiciones no son del todo consistentes con la

actualidad minera, es por esto que el presente capítulo será dedicado a observar

lo que se ha dicho al respecto en las leyes que abordan el tema de la minería.

El Decreto-Ley 2655 de 1988 era el que regulaba todo lo concerniente a la minería

hasta la creación del Código de Minas actual en 2001. Tenía como objetivo según

reza su artículo 1° “Fomentar la exploración del territorio nacional y de los

espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de

minerales; a facilitar su racional explotación; a que con ellos se atiendan las

necesidades de la demanda; a crear oportunidades de empleo en las actividades

mineras; a estimular la inversión en esta industria y a promover el desarrollo de las

regiones donde se adelante”. La presente ley definía la pequeña, mediana y gran

minería en su artículo 15° “Para la definición de pequeña, mediana y gran minería

se adopta como criterio fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y

estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la

capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor

de producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos

de orden técnico, económico y social…” Hace también en el mismo artículo una

clasificación dependiendo del material que se extrae de las minas, para lo que

compete al presente artículo disponía lo siguiente:

“… Minería a cielo abierto

Metales y piedras preciosas:

Pequeña minería, hasta 250.000 metros cúbicos por año.

Mediana minería, entre 250.000 y 1.500.000 metros cúbicos por

año.

Page 8: Amparo Administrativo Minero

Gran minería, mayor de 1.500.000 metros cúbicos por año…

…Minería subterránea

Metales y piedras preciosas:

Pequeña minería, hasta 8.000 toneladas por año.

Mediana minería entre 8.000 y 200.000 toneladas por año.

Gran minería, mayor de 200.000 toneladas por año.”

Por otro lado establece el mismo Decreto-Ley en su artículo 11° el ejercicio ilegal

de la actividad minera, planteando “Está prohibida toda actividad minera de

exploración, montaje y explotación sin título registrado y vigente…”

Esta norma quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, la

cual es el actual Código de Minas teniendo como objetivo lo que dicta en su

artículo 1° “… Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos

mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a

satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a

que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas

de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente,

dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento

económico y social del país”.

En referencia a los tipos de minerías en Colombia, lo único que hace alusión al

tema es el Glosario Técnico Minero creado por el Ministerio de Minas y Energías,

definiendo entonces lo siguiente:

PEQUEÑA MINERÍA: El Glosario Técnico Minero no habla propiamente de

pequeña minería, sino que para hablar de ella utiliza el término de explotaciones

pequeñas y de poca profundidad, señalando que son las que se realicen con

herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza

Page 9: Amparo Administrativo Minero

humana, y cuya cantidad extraída no sobrepase en ningún caso a las doscientas

cincuenta (250) toneladas anuales de material. (Ministerio de Minas y Energía,

2003). Esta definición que ofrece el Glosario Técnico Minero, da pie para asimilar

la pequeña minería con la tradicional, artesanal y de subsistencia, pues todas

éstas se desarrollan a pequeña escala y con métodos rudimentarios. (Güiza,

2013)

También podría entenderse la pequeña minería como minería informal, ilegal o de

hecho, todo esto porque el ordenamiento jurídico colombiano no ha definido

formalmente la pequeña minería, a parte que éstas en varios casos es ejercida sin

ningún tipo de concesión, título o permiso, ya que la han ejercido tradicionalmente

por generaciones sin necesidad de pedir ningún tipo de concesión al Estado.

MEDIANA MINERÍA: No es mucho lo que se dice en razón a este tipo minería,

solamente se diferencia de la pequeña en cuanto a que la mediana utiliza para el

desarrollo de la actividad minera maquinaria como retroexcavadoras, dragas,

planchones, etc, pero en la proporción que podría hacerlo la minería a gran

escala. (Güiza, 2013)

GRAN MINERÍA: La explotación minera de gran escala utiliza tecnología

avanzada y maquinaria pesada como excavadoras y dragas, que permite remover

grandes cantidades de rocas y obtener mejores rendimientos mineros. Esto

significa que es un tipo de minería controlada por grandes compañías, la mayor

parte de ellas extranjeras. (Melo Moreno, Rodriguez T., Feo B., Chaustre

Avendaño, & Pulido Cortés, 2004).

El actual código no trae ninguna definición que pueda marcar una diferencia entre

lo que significa ser pequeño, mediano o gran minero, y elimina de paso las que

traía el código anterior, dejando con ello que sean las técnicas y el factor

económico quien determine cuál es cual, creando alrededor del tema una

controversia que desencadena en conflictos sociales entre los mineros de la zona

de occidente antioqueño.

Page 10: Amparo Administrativo Minero

Buriticá se convirtió en el epicentro del conflicto minero en Antioquia. Zonas de

conflictividad “tradicional” ligada a la actividad minera, como el municipio de

Segovia en el Nordeste Antioqueño, parecen haber pasado a segundo plano tras

los acontecimientos que han tenido lugar en el municipio desde el 2012. Aunque la

problemática ha sido presentada por las autoridades nacionales, departamentales

y locales como de orden público, se puede dar cuenta de un problema más

complejo que pasa por el modelo económico del país, la posición frente a la

extracción y el aprovechamiento de los recursos naturales, las concepciones de

soberanía que se tejen en las facilidades y barreras que se imponen

selectivamente a unos y otros actores y en los choques culturales que implican los

cambios de vocación económica, y con ello, de prácticas sociales. (Giraldo

Jimenez, y otros, 2014).

A Colombia llegan las grandes empresas extranjeras y se les otorgan los permisos

para explotar los recursos mineros del país cumpliendo con las dos condiciones

básicas que pone el Estado: tener capacidad técnica y financiera. El problema es

que las tierras que concesiona el Estado a estas multinacionales, están siendo

trabajadas por los pequeños mineros.

Una vez las multinacionales cuentan con las concesiones utilizan la vía

administrativa, en este caso los amparos administrativos, para recuperar los

terrenos que están siendo ocupados y trabajados por terceros, están en su

derecho, sí, pero en ocasiones es llevado a cabo violando el debido, creando

situaciones aún más difíciles y de lamentar, como lo ocurrido el 11 de julio de 2012

en Buriticá.

AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO.

El amparo administrativo es un acto de policía que puede solicitar el dueño de un

título o concesión minera frente a un tercero que este ocupando, y ejerciendo la

actividad minera de forma ilegal en tierras concesionadas, todo esto con el fin de

cesar el desarrollo de esa actividad.

Page 11: Amparo Administrativo Minero

El actual Código de Minas regula el amparo administrativo en el Capítulo XXVII en

los artículos del 306 al 316. El artículo 307 reza lo siguiente: “ ...El beneficiario de

un título podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan

inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en

el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento

breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opción

del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la

autoridad minera nacional.”

Acerca del Amparo Administrativo la sentencia T-361 de 1993 dice “La acción de

amparo administrativo tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de

actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio,

actual o inminente contra el derecho que consagra el título. El carácter tuitivo de

esta garantía de los derechos mineros frente a actos de perturbación u ocupación

de hecho se refleja en un procedimiento previsto por el legislador en el que no se

vislumbra ni se articula confrontación alguna entre el particular y el Estado, sino

amparo de los derechos de un sujeto privado ante los actos perturbadores de otro

u otros, todo lo cual hace de éste un proceso de naturaleza eminentemente

policiva. La intervención del Ministerio de Minas al decidir en forma definitiva la

solicitud de amparo no tiene la virtud de sujetar a la jurisdicción de lo contencioso

administrativa la respectiva resolución contra la que no procede recurso alguno,

porque la función aquí ejercida por la Administración Central es netamente policiva

– protección del statu-quo minero mediante un trámite inmediato, con prelación a

cualquier otro asunto – y su atribución al Ministerio de Minas y Energía obedece a

la titularidad estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”.

(Sentencia T-361/93, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz).

El poder de policía lo define la sentencia T- 187/2013 cuando dice “El poder de

policía tiene por objeto la expedición de reglas de carácter general y la imposición

de medidas individuales orientadas a mantener el orden público y la convivencia

ciudadana, especialmente en aspectos como la tranquilidad, la salubridad y la

seguridad; asimismo, se encamina a evitar perjuicios individuales o colectivos,

Page 12: Amparo Administrativo Minero

provocados por desórdenes, actos perturbatorios, atentados a la salud y a la

higiene públicas. Las autoridades municipales representadas, entre otros, por los

Alcaldes y los Inspectores de Policía, son las encargadas de velar y mantener el

orden público en la órbita municipal. Las autoridades de policía velan por la

preservación y restablecimiento de la posesión frente a actos perturbatorios que la

alteren, y brinda protección jurídica al poseedor o tenedor de un bien, evitando

conductas contrarias a derecho…” (Sentencia T-187/13, M.P Mauricio González

Cuervo).

Estas sentencias hacen referencia al amparo administrativo minero y a la forma

como corresponde incoarlo, diciendo entonces que la forma correcta de hacerlo es

ante los acaldes o en su defecto ante la inspección de policía en cumplimiento de

sus funciones judiciales, dejando claro que la jurisdicción de lo contencioso

administrativo no es el medio idóneo para hacerlo. Es mediante un proceso de

policía que se debe solicitar el amparo administrativo minero ya que en este

sentido se busca la protección de los intereses de quienes tienen los títulos

mineros.

Page 13: Amparo Administrativo Minero

CAPÍTULO II

ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL AMPARO ADMINISTRATIVO MINERO FRENTE A LOS PEQUEÑOS MINEROS.

La determinación de la propiedad de las minas y el derecho a ellas aplicable se

relaciona directamente con la función de intervención del Estado en la Economía.

Son cinco los sistemas que se han utilizado históricamente para explicar este

aspecto: a. el sistema fundiario en el que el propietario del suelo lo es también

del subsuelo, por lo tanto no existe limitación alguna respecto de sus

posibilidades de explotación. El régimen jurídico es el de derecho civil,

principalmente la institución de la accesión (Lo accesorio –el subsuelo –sigue la

suerte de lo principal - el suelo -); b. el sistema liberal, en el que las minas y los

minerales se consideran res nullius,  de manera tal que su propiedad es de aquel

que las descubre y ocupa. La utilización de este modelo se explica en la

necesidad de fomentar la actividad minera; c. el sistema regeliano en el que el

subsuelo pertenece al príncipe y sus riquezas se convierten en una fuente de

ingresos para la corona;  d. El sistema demanial en el que la propiedad de las

minas se atribuye al Estado mediante la institución del dominio público que le da

a éste una función de administración en beneficio de la colectividad. La

regulación deja de ser de derecho privado y la explicación se traslada al campo

del derecho administrativo, y; e. La nacionalización  como sistema en el que se

da un traspaso del sector privado al sector público de los recursos mineros y por

ende  también se torna pública su gestión. (La Intervención del Estado en el

Sector Minero, 2010)

 

En el ordenamiento jurídico colombiano es la teoría de la naturaleza jurídica

demanial la utilizada para explicar la propiedad de los yacimientos minerales,

pues tal como se desprende de la  Constitución Política y de la Ley 685 de

2001, El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no

renovables entre ellos, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en

el suelo o en el subsuelo y en cualquier estado físico natural. En otras palabras,

Page 14: Amparo Administrativo Minero

nos encontramos ante verdaderos bienes de dominio público y por ello, tanto la

investigación, como el aprovechamiento  de los mismos, es asumido

directamente por la Administración o cedido por ésta a los particulares de

acuerdo con las condiciones que establece el código de minas. (La Intervención

del Estado en el Sector Minero, 2010).

Es aquí donde devienen los conflictos puesto que el subsuelo al estar en manos

del Estado es concesionado a las grandes multinacionales dedicadas a la minería,

donde se les entregan tantas hectáreas como les sea posible, dejando de lado a

quienes ya exploraban y exploraban dichas tierras, sin tenerlos en consideración a

la hora de entregar concesiones mineras.

Debido al desequilibrio que existe en cuanto a las concesiones mineras entre las

grandes multinacionales y los pequeños mineros, estos últimos optan por seguir

sus actividades en terrenos que se creen que no están en manos de nadie. Por tal

razón entran los amparos administrativos mineros que solicitan los dueños de los

títulos para que les sea restituida las tierras ocupadas por los pequeños mineros.

En Buriticá como se expuso al inicio con el suceso de “El Revolcón”, el amparo

administrativo no se llevó a cabo conforme a las normas del debido proceso así lo

dictamina la sentencia T- 187/2013, lo que generó un conflicto aún mayor. Está

claro que el dueño del título está en todo su derecho de exigir que se cumpla lo allí

estipulado a todos los ciudadanos, también está en su derecho de acudir a las

autoridades competentes para que esto se lleve a cabo, pero también se podría

decir que los métodos implementados para que ello suceda no son los más

idóneos pues se está generando una brecha a un mayor entre la multinacional

ubicada en el municipio –La Continental Gold- y los mineros que se están viendo

afectados por las medidas tomadas por las instituciones municipales.

El debido proceso fue la causa por la cual quienes se vieron afectados en “El

Revolcón” llegaron hasta la Corte Constitucional para que se les fuera

reestablecido este derecho, por cuanto la Alcaldía del Municipio de Buriticá no

Page 15: Amparo Administrativo Minero

cumplió con los requisitos establecidos en la ley 685 de 2001, los cuales son los

siguientes:

ARTÍCULO 309: Recibida la solicitud, el alcalde fijará fecha y hora para verificar

sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del

título del beneficiario. La fijación de dicha fecha se notificará personal y

previamente al autor de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia sólo

será admisible su defensa si presenta un título minero vigente e inscrito. La

fijación del día y hora para la diligencia se hará dentro de las cuarenta y ocho

horas (48) siguientes al recibo de la querella y se practicará dentro de los veinte

(20) días siguientes…

ARTÍCULO 310: De la presentación de la solicitud de amparo y del señalamiento

del día y hora para la diligencia de reconocimiento del área, se notificará al

presunto causante de los hechos, citándolo a la secretaría o por comunicación

entregada en su domicilio si fuere conocido o por aviso fijado en el lugar de sus

trabajos mineros de explotación y por edicto fijado por dos (2) días en la alcaldía.

ARTÍCULO 311: Si en el curso de la diligencia de reconocimiento del área, el

presunto perturbador exhibiere un título minero inscrito y el perito designado por

el alcalde constatare que el área de este último se superpone a la del título del

querellante y que además, los trabajos mineros en cuestión se hallan

precisamente en la zona superpuesta, se suspenderá la diligencia de desalojo y

se remitirá el informativo a la autoridad nacional concedente para que intervenga

y aclare la situación jurídica de los beneficiarios interesados.

La Corte Constitucional, encontró que los mineros que estaban ocupando las

tierras en concesión a la Continental Gold, no fueron debidamente notificadas,

pues aunque no tenían información del lugar de sus residencias, sí tenía el lugar

donde laboraban o tenían sus negocios, ya que una vez interpuesta la solicitud de

amparo administrativo la multinacional dio las coordenadas exactas del lugar

objeto de la ocupación.

Page 16: Amparo Administrativo Minero

Es claro que el Amparo Administrativo es una figura que favorece en gran parte a

aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen la actividad minera a gran

escala.

La relación entre la pequeña minería y la Continental Gold se ve reflejada en la

desconfianza que existe entre ellas, lo que genera malos entendidos y conflictos.

Pues para la segunda, una vez se les confiere las concesiones de exploración

toman a los pequeños mineros informales como intrusos de sus terrenos. Es por

esta razón que surgen los conflictos mayores entre las unas y las otras, dado que

para que los pequeños mineros puedan tener el acceso a esas tierras y ejercer la

actividad minería como lo vienen haciendo, lo deben hacer a través de la

multinacional.

En los últimos tiempos la alcaldía del municipio con las solicitudes de amparo

administrativo realizadas por la multinacional está poniendo en jaque a los

pequeños mineros informales. Debido a todo esto han trasteado sus caseríos,

donde hacen todo el proceso de extracción del oro de las rocas a municipios

aledaños dificultando con esto su actividad, pues al estar de un municipio a otro,

los pequeños mineros informales son víctimas de los grupos al margen de la ley,

deben pagar a la policía para que los dejen pasar con los bultos extraídos de los

socavones.

Page 17: Amparo Administrativo Minero

CONCLUSIONES.

La falta de claridad por parte del ordenamiento jurídico colombiano acerca de que

son las pequeñas, medianas y grandes empresas, está generando un conflicto

social en las zonas donde existe la minería, en este caso particular en Buriticá,

puesto que están estigmatizando a las pequeñas minerías como aquellas que

están ejerciendo las actividades mineras de forma ilegal. Mientras que las grandes

mineras son las consideradas como aquellas que tienen una infraestructura y un

capital financiero tan alto que les son entregadas en concesión para su

exploración gran parte del territorio de Buriticá.

Estas distinciones generan conflictos casi irreconciliables entre los mineros de la

zona y la multinacional establecida en el municipio, dada las reclamaciones por

medio de amparos administrativos solicitados ante las autoridades municipales y

ejecutados de forma arbitraria sobresaltando el debido proceso como lo destaca la

sentencia T- 187/2013.

Los amparos administrativos son el mecanismo legal que tienen los dueños de los

títulos mineros para solicitar la restitución de los bienes que terceros están

ocupando y realizando actividades mineras ilegales.

Los amparos administrativos no pueden ser solicitados ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo, puesto que es función de los alcaldes o de las

inspecciones de policía recibirlas y mediante un proceso de policía dar trámite a la

solicitud conforme lo estipula la ley.

La ilegalidad por parte de algunas pequeñas mineras se ha podido dar por varias

razones una de ellas es que suelen desconocer los requisitos legales que deben

de cumplir para obtener una concesión minera, por lo que prefieren seguir

trabajando de esta manera.

Los altos costos, las técnicas, la tecnología, la maquinaria, son otras razones por

las cuales los pequeños mineros prefieren quedarse en la informalidad, pues

muchos de ellos no cuentan con todos los requisitos establecidos en la ley 685 de

Page 18: Amparo Administrativo Minero

2001, ya que están acostumbrados a trabajar de manera rudimentaria sin

necesidad de tener todos los equipos con que cuenta la multinacional.

Page 19: Amparo Administrativo Minero

REFERENCIAS.

Amparo Administrativo, 12587 (Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional 01 de Septiembre de 1993).

Campuzano Baena, C., & Calderón Ruiz, N. A. (Marzo de 2013). Contexto . Recuperado el 01 de Mayo de 2015, de Universidad Pontificia Bolivariana: http://www.upb.edu.co/pls/portal/url/ITEM/D7BAF355DB2E6EC1E0440003BA8CC505.

Giraldo Jimenez, N., Guaraca Paguay, A. F., Henao Arboleda, E., Jaramillo Jaramillo, L. V., Jópez Morales, J. D., Márquez Mena, V. S., y otros. (16 de Mayo de 2014). De la Urbe. Recuperado el 27 de Mayo de 2015, de delaurbe.udea.edu.co: http://delaurbe.udea.edu.co/2014/05/16/occidente-tierra-de-oro-tierra-de-conflictos/

Güiza, L. (27 de Agosto de 2013). Cielo. Recuperado el 05 de Mayo de 2015, de www.scielo.org.co: http://www.scielo.org.co/pdf/dyna/v80n181/v80n181a12.pdf.

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Melo Moreno, V., Rodriguez T., C. A., Feo B., J. V., Chaustre Avendaño, Á., & Pulido Cortés, Ó. (2004). La Minería. En Nuevo Identidades 5: Sociales (pág. 70). Bogotá: Grupo Editorial Norma.

Ministerio de Minas y Energía. (Agosto de 2003). Agencia Nacional de Minería. Recuperado el 08 de Junio de 2015, de www.anm.gov.co/sites/default/files/.../glosariominero.pdf

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 361 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: Septiembre 1 de 1993).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 187 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo: Abril 8 de 2013).

Page 20: Amparo Administrativo Minero

CÓDIGOS

Código de Minas colombiano. Ley 685 de 2001. Arts. 306 y ss. Agosto 15 de 2001.

DECRETOS

Decreto 2655 de 1988 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se expide el Código de Minas. Diciembre 23 de 1988.