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“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales”
ASPECTOS LABORALES
RICARDO HERRERA VASQUEZ
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EVOLUCION DEL EMPLEO:
Tasa crecimiento PBI 2003-08: 3 a 9%
Tasa evolución desempleo 2003-08: 9.5% a 7.8% (338,500 buscan empleo en Lima, 165,800 son jóvenes entre 14 y 24 años). Crecimiento empleo 2008: 10%.
Niveles empleo 2008: adecuadamente empleados 11.8%, subempleados 80.4% y desempleados 7.8%.
Hubo crecimiento del empleo, pero persiste alto subempleo. Este es fruto de la informalidad en el mercado laboral.
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¿CÓMO NOS AFECTA LA CRISIS GLOBAL?:
A través de un canal financiero, reflejado en la restricción de liquidez mundial, que ocasiona presiones cambiarias y encarecimiento del costo del crédito.
A través de un canal comercial, que implica el deterioro de las exportaciones no tradicionales y menores precios de los commodities, lo que acarrea menor inversión privada y menores ingresos tributarios.
Consecuencia: menor empleo y, por ende, menor consumo privado. Tasa desempleo 2009: 9.4%.
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MEDIDAS SUGERIDAS (I):
Liberalización CTS:
a) antecedentes: período 1/01 – 10/04: 4,500 MM a 1,500 MM (11/08 5,000 MM nivel 1998). Depósitos CTS no reactivaron economía, sino política fiscal y monetaria.
b) Impacto: 2.2 MM de 12 MM de la PEA. 93.5% tienen 982 soles en cuenta CTS. Crédito de consumo es 20% total, nivel endeudamiento US $ 1,000 – 1,500.
c) Peligro: desvirtuar objetivo CTS, seguro desempleo.
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MEDIDAS SUGERIDAS (II):
Exoneración gratificaciones:
a) Ley inconstitucional: ausencia informe favorable MEF, no extensible a regímenes especiales.
b) Impacto: tercer derecho laboral incumplido (17% en 150,000 inspecciones 2008). 6% costos laborales anuales.
c) Consecuencias: reducción recaudación fiscal IR (300 MM) e ingresos ESSALUD (1,200 MM).
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MEDIDAS SUGERIDAS (III):
Franjas salariales: inafectación parte remuneración. Utilidad vales alimentos.
Mayor deducibilidad gastos capacitación: mayor competitividad (Perú: 10 puntos por debajo niveles 1980).
Reducir IR 4-5 categorías: elevar deducciones de 7 a 10 UIT.
Bancarización remuneraciones: ¿constitucional?
Intangibilidad remuneraciones: ¿e inspecciones?
Objetivo es conservar empleos, no incrementar remuneraciones.
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ACCIONES A ADOPTAR (I):
En el nivel macro:
a) Concentrar inversión pública en sectores uso intensivo mano obra. Plan anticrisis sólo focalizado infraestructura y construcción. Ayuda sectores textil, agroexportador, minero, PYME.
b) Programas estatales empleo temporal y reconversión laboral.
c) Incentivos capacitación, productividad y formalidad.
d) Reformas pendientes: LGT, régimen público, LPT y seguridad social.
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ACCIONES A ADOPTAR (II):
En el nivel micro: objetivo es reducción costos laborales:
a) Reducción sobretiempos y jornadas: contratación personal part time.
b) Recomposición remuneraciones: conceptos no remunerativos y variables.
c) Transferencia personal: intermediación y tercerización.
d) Reducción personal: ceses consensuados, despidos individuales o colectivos, rol sindicatos.
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“ASPECTOS CORPORATIVOS Y CONCURSALES”
Fernando Martinot Oliart
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Disposiciones de Saneamiento Patrimonial
• Enero de 2005.- Entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley General de Sociedades relacionadas a los efectos de la proporción (o desproporción) entre las pérdidas de una sociedad y el capital social de ésta.
• En un contexto de bonanza económica el impacto de tales dispositivos fue menor en términos relativos. Sin embargo, en un escenario de crisis en el que las ventas o los márgenes se reducen, los inventarios pierden valor o el tipo de cambio genera pérdidas, es importante tomar en consideración las disposiciones antedichas.
• Cuáles son estas reglas?
• Pérdida de más del 50% del capital.- art. 176 LGS• Pérdida de más de dos tercios del capital.- inc. 4 art. 407 LGS• Pérdida del 100% del capital.- art. 176 LGS
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Pérdida de más del 50% del capital
• Supuesto: Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta de general para informarla de la situación.
• Si transcurre un ejercicio y la situación no es revertida, entonces es obligación de la junta de accionistas reducir el capital de la sociedad.
• Responsabilidad del directorio: Los directores son ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia.
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Pérdida de más de dos tercios del capital
• Si se incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado es causal de disolución de la sociedad.
• Si no se revierte la situación antedicha o se adopta el acuerdo de disolución a pesar de encontrarse la sociedad en causal de disolución, la sociedad adquiere la condición de irregular.
• El hecho que la sociedad adquiera la condición de irregular implica que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.
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Pérdida del 100% del capital
• Si (i) el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o (ii) si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación
• Dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
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Conclusión• Encontrándose las empresas en etapa de cierre de estados
financieros del ejercicio 2008, elaboración de informes de auditoría (cuando es requerido por ley o por práctica corporativa de la empresa) y presentación al directorio y a la junta de accionistas de los respectivos estados financieros; es conveniente verificar si la sociedad se encuentra o se encontrará en alguno de los supuestos anteriormente descritos, a fin de adoptar las medidas correctivas del caso
• Las medidas correctivas podrán ser: (i) restituir el capital social; ó, (ii) reducir el capital social para amortizar pérdidas
• En ausencia de medidas correctivas, se deberán aplicar las medidas previstas legalmente para situaciones de insuficiencia patrimonial: (i) acordar la disolución y liquidación societaria; ó, (ii) solicitar el inicio de un proceso concursal.
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Procesos Concursales
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Procesos Concursales
• Qué son?• Procesos colectivos en los que el deudor tiene la opción de
negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores
• Para qué sirven?• Sirven para reducir costos de transacción en la negociación
de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservar el valor de un negocio
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Procedimientos regulados por la LGSC
• Procedimiento concursal ordinario
• Procedimiento concursal preventivo
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Procedimiento Concursal Ordinario
• Sustituye al denominado procedimiento de insolvencia
• Se inicia a instancia de:
• Deudor
• Acreedor
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Procedimiento Concursal Ordinario
• A pedido de deudor
• 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días
• Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado
• A pedido de acreedor:• Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta
días calendario
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Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal Ordinario
• Reestructuración Patrimonial
• Disolución y liquidación
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Reestructuración Patrimonial
• Sólo se reestructura cuando las pérdidas no superan el capital social pagado
• Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación
• Designación del régimen de administración
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Régimen de administración
• Ratificación del régimen de administración originario
• Designación de un nuevo administrador
• Administración mixta
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Reestructuración Patrimonial
• Atribuciones de la junta de acreedores:
• Suspensión de la competencia del órgano societario
• Administración y funcionamiento
• Transformación, fusión, escisión, cambio de razón, objeto o domicilio social
• Modificaciones estatutarias, aumento, reducción de capital
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Plan de Reestructuración
• Definición: negocio jurídico en el que se define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económica y financiera del deudor con la finalidad de extinguir las obligaciones concursales y superar la crisis patrimonial
• para extinguir créditos o maximizar valor?
• extinción de créditos: no es sólo pago
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Plan de Reestructuración
• Se restringe el contenido mínimo del plan a la existencia de un cronograma de pagos y régimen de créditos contingentes
• Puede incorporar:
• Balance general
• Relación de obligaciones
• Propuestas de financiamiento
• Política laboral
• Régimen de intereses
• Presupuesto de gastos y honorarios
• Estado de flujos de efectivo
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Plan de Reestructuración
• El plan es oponible a todos los acreedores (reglas particulares en capitalización y condonación)
• El voto favorable a la aprobación del plan impide a los acreedores con garantías de terceros continuar con su ejecución
• El incumplimiento del plan determina la disolución y liquidación del deudor
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Plan de Reestructuración
• El plan no es oponible a quien tiene garantías sobre el patrimonio del deudor en respaldo de deudas de terceros
• Los pagos deben imputarse en primer lugar a capital, luego a intereses, luego a gastos
• Los créditos no reconocidos por el Indecopi se subordinan en el pago a los reconocidos
• Los créditos post concursales mantienen privilegios de pago
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Plan de Reestructuración
• Tratamiento de los créditos laborales:
• Perciben el 30% del fujo anual de servicio de deuda
• El 30% se distribuye en partes iguales en función al número de acreedores
• Perciben el 100% de recursos derivados de la transferencia de activos fijos (derecho irrenunciable)
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Disolución y liquidación
• Por decisión de junta o mandato de la Comisión
• Importa el cese de actividades del deudor
• Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha
• Se incorporan a la masa los créditos “frescos”
• El liquidador asume todas las facultades de administración y representación
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Disolución y liquidación
• Contenido del Convenio
• Proyecciones de gastos
• Honorarios del liquidador
• Mecanismos de información periódica
• Modalidad y condiciones de la realización de activos
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Disolución y liquidación
• Plazos perentorios para la oferta de activos
• Los gravámenes constituidos en respaldo de deudas de terceros deben ser respetados
• Prohibición de contratar servicios de terceros vinculados al liquidador
• Se prioriza el pago de créditos reconocidos por el Indecopi
• Créditos garantizados mantienen esa condición inclusive si se vende la garantía para el pago de otras deudas
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Quiebra
• Proceso residual, cuando los activos no alcanzan para pagar los pasivos
• Proceso judicial de trámite sumario
• Aplicable para la disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades
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Procedimiento Concursal Preventivo
• Requisito: No encontrarse en ninguno de los supuestos de concurso ordinario
• Se aplican las disposiciones de reconocimiento de créditos y de quorum y mayorías del PCO
• La junta se pronunciará sobre la aprobación o desaprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación
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Procedimiento Concursal Preventivo
• Contenido mínimo del AGR:
• Cronograma de pagos: debe incluirse créditos reconocidos y no reconocidos
• Tasa de interés aplicable
• Garantías que se ofrecerán
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Procedimiento Concursal Preventivo
• Efectos de la aprobación del AGR:
• Suspende la exigibilidad de obligaciones
• Permite a la junta de acreedores reunirse nuevamente para tratar sobre los términos de pago
• En caso de incumplimiento de pago el AGR se resuelve automáticamente
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Procedimiento Concursal Preventivo
• Efectos de la desaprobación del AGR:
• Determina la conclusión del PCP
• Se inicia el PCO si:• Se suspendió la exigibilidad de obligaciones del deudor desde el
inicio del PCP; y• Más del 50% de acreedores así lo acuerdan
• Período de inhibición: 12 meses desde la conclusión
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