universidad tÉcnica del norte...derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible...
Post on 14-Mar-2020
14 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República establece; "La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad, tienen el derecho y la responsabilidad de
particular en el proceso educativo".
Que, el Artículo 350 de la Constitución de la República establece: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo".
Que, el Artículo 355 de la Carta Suprema entre otros principios, establece que: "El
Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía
académica, administrativa financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución. Se reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin
restricciones; el gobierno en gestión de sí misma en consonancia con los principios
de alternancia, transparencia y los derechos políticos: y la producción de Ciencias,
Tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema el
ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en
la planificación nacional"
Que, el Artículo 5 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que
son derechos de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y
titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;"
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
Que, el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES señala el:
"Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República."
Que, el Artículo 18 ibídem dispone: el ejercicio de la autonomía responsable que
ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: "e) la libertad para
gestionar sus procesos internos"
Que, el Artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece:
"Fines de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Corresponde a las
Universidades y Escuelas Politécnicas producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país: propiciar el diálogo entre las culturas
nacionales y de esta con la cultura universal: la difusión y sus valores en la sociedad
ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes.
Profesores o profesoras investigadores o investigadoras contribuyendo al logro de
una sociedad más justa equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos
del estado y la sociedad'.
Que, el Artículo 169 literal m), numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
prescribe como atribución y deber del Consejo de Educación Superior: m) Aprobar al
menos los siguientes reglamentos:( ... ) 3.- De régimen académico y títulos y de
régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semi-presencial,
a distancia, en líneas y otros"
Que, la Disposición General Tercera, del referido Reglamento, manifiesta:
"Aquellos estu�iantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación
escogida en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el
que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera
aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo
o arancel, ni valor similar. De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
concepto de matrícula o arancel. En este caso, la IES deberá garantizar el derecho
de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición y de acuerdo a lo
determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES".
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico del
CES, señala: "Cuando el estudiante haya cumplido y aprobando la totalidad del plan
de estudios excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido en
la Disposición General Tercera, y hayan transcurrido hasta 1 O años, contados a partir
del último período académico de la respectiva carrera o programa, deberá
matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de
conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento para la Regulación de
Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior
Particulares y lo establecido en el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la
Gratuidad de la Educación Superior Pública en el caso de las Instituciones de
Educación Superior Públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una
evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus
equivalentes que la IES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo
de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo,
el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos. En el caso
que el estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por
tercera ocasión, podrá por única vez, cambiarse de IES para continuar sus estudios
en la misma carrera u otra similar, cumpliendo lo establecido en esta Disposición, en
la Disposición General Tercera y en la Disposición General Décima Octava. En caso
de que un estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación luego de
transcurridos más de 1 O años, contados a partir del último período académico de la
carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma IES, ni
en ninguna otra institución de educación superior. En este caso el estudiante podrá
optar por la homologación de estudios en una carrera o programa vigente,
únicamente mediante el mecanismo de validación de conocimientos establecido en
este Reglamento".
Que, la Disposición Transitoria Quinta, ibídem dispone: "Desde la vigencia del
presente Reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
poner en conocimiento del CES. Esta unidad, contemplará al menos, dos opciones
de titulación, de aquellas contempladas en el presente Reglamento, una de las cuales
será el examen complexivo. En el caso de optar por el examen complexivo, la
asistencia a las asignaturas, cursos o sus equivalentes que incluya esta unidad de
titulación especial, será opcional para los estudiantes".
Que, mediante resoluciones RCP-S0-13 No. 146-2014, RPC-S0-45 No. 535-2014 y
RPC-S0-18- No-206-2015 de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014 y 06 de
mayo de 2015, respectivamente. Que, la Disposición Transitoria Quinta del
Reglamento de Régimen Académico manifiesta que: "desde la vigencia del presente
Reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e
implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas
vigentes o no vigentes habilitados para el registro de títulos, cuyo diseño deberá
poner en conocimiento del CES".
Que, al amparo a la Guía 20.346 Rectorado de 1 O de septiembre de 2015, según
oficio 033- CONS-ACAD de 1 O de septiembre de 2015, suscrito por el Ingeniero Ney
Mora Grijalva Vicerrector Académico encargado y Presidente del Consejo
Académico de la UTN e infrascrito secretario encargado Doctor William Jijón,
quienes se dirigen al señor Rector Doctor Miguel Naranjo Toro. El Consejo
Académico, en sesión ordinaria de 09 de septiembre de 2015, ha analizado sobre
el oficio Nro. 519-R-UTN de 20 de julio de 2015 suscrito por el señor Rector de la
UTN, y recibido en el Vicerrectorado Académico el 31 de agosto de 2015, referente
al proyecto de Reglamento de la Unidad de Titulación Especial de la Universidad
Técnica del Norte luego del estudio del proyecto de reglamento artículo por artículo
y haber realizado algunas puntualizaciones por parte del Consejo Académico han
resuelto sugerir al señor Rector y al Honorable Consejo Universitario la aprobación
del proyecto de Reglamento.
Que, el Artículo 10 numeral 6 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del
Norte establece que: "Son atribuciones del Consejo Universitario: ( ... ) 7. Expedir o
reformar los estatutos y Reglamentos de la Universidad ( ... )".
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación
. , Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, expide
siguiente:
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE.
CAPÍTULO 1
OBJETO
Art. 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos de
cumplimiento obligatorio que rigen la Unidad de Titulación Especial de las Carreras y Programas no vigentes habilitados para registro de títulos de la Universidad Técnica del Norte en cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de
Régimen Académico.
CAPÍTULO 11
ESTRUCTURA CURRICULAR
Art. 2. La Unidad de Titulación Especial de la Universidad Técnica del Norte es un componente de organización curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes que permite la validación de los desempeños adquiridos en las carreras y programas vigentes o no vigentes habilitados para el registro de títulos, para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de la profesión tiene como finalidad orientar el desarrollo del trabajo de Titulación, y/o examen de carácter complexivo, a fin de que los estudiantes, puedan obtener su título profesional, garantizando el cumplimiento de su perfil de egreso.
La Unidad de Titulación Especial de la Universidad Técnica del Norte se conformará en cada carrera y programas de posgrado, con calendarios y cronogramas estructurados para un correcto desarrollo académico y administrativo.
A la Unidad de Titulación Especial ingresan los estudiantes que culminaron sus estudios y no se titularon según lo establecido en la Disposición General Cuarta del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES; y aquellos estudiantes
-�-
• Ü..CNtc
��
e
v::�:��::�li::::: :��:a
::�s::0s
::t
�:��:s�
n la carreras y programas vige
\q S
ECRE,;:��
:::> GEN L ;:;:;
'-._"'1,9 ._.__ ___ <'.r:: Q.
�
•,�t •
;7� '
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
Las carreras y programas elaborarán los proyectos de la o las Unidad/es de Titulación
Especial de la Universidad Técnica del Norte UDTE y las guías metodológicas que
definan los procedimientos para cada una de las modalidades de titulación, según la
guía para el diseño y la implementación de la unidad de titulación especial de la
Universidad Técnica del Norte. Serán aprobadas en primera instancia en el Consejo
Directivo de cada Unidad Académica y remitidas al Consejo Académico para el
trámite correspondiente de aprobación ante el Honorable Consejo Universitario.
(Inciso final agregado según resolución Nro. 200-SO-HCU-UTN de 15 de abril
de 2019).
Art. 3. Titulación en las carreras de grado.- Conforme lo determina el Reglamento de
Régimen Académico expedido por el CES, las opciones de titulación son:
• El desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación
o intervención; o,
• La presentación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.
Art. 4. Trabajo de titulación en las carreras de grado.- Es el resultado investigativo,
académico o artístico en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los
conocimientos, adquiridos a lo largo del proceso de formación, en la solución de
problemas y desafíos de la profesión.
Estos trabajos podrán desarrollarse con metodologías multi profesionales o multi
disciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes
de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un máximo de tres
estudiantes de diversas carreras de la Universidad Técnica del Norte o de diferentes
Instituciones de Educación Superior. En estos casos, cuando el trabajo de titulación
se desarrolle por más de un estudiante, su elaboración y presentación podrá
realizarse en conjunto y su evaluación se realizará de manera individual.
El trabajo de titulación es de responsabilidad del o los estudiantes y del tutor, como
coautor.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
Según lo dispone el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, se
consideran trabajos de titulación en la formación de grado los siguientes: proyectos
de investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos,
etnografías, sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o
intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas,
propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos
tecnológicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos
experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.
Art. 5. Examen complexivo en las carreras de grado. - Es un examen teórico-práctico
que debe guardar correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el
perfil de egreso; donde los estudiantes demuestran el dominio metodológico para la
resolución creativa e innovadora de los problemas abordados desde la profesión.
Esta opción es obligatoria incluirla para todas las carreras.
Art. 6. Carga horaria de la Unidad de Titulación Especial en las carreras de grado. -
Para el desarrollo del trabajo de titulación o la preparación para el examen
complexivo se asignarán 400 horas. En ambos casos las horas de tutorías
asignadas forman parte de la UDTE
Art. 7. La Unidad de Titulación Especial como organización curricular en los
programas de posgrado. - Esta unidad está orientada a la investigación, incluyendo
la fundamentación metodológica y la integración de aprendizajes que garanticen un
trabajo de titulación que contribuya al desarrollo de las ciencias, las tecnologías las
profesiones, los saberes y las artes.
El tipo y la complejidad del trabajo de titulación deben guardar relación con el carácter
del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del
conocimiento respectivo.
La unidad de titulación especial está compuesta por las asignaturas, cursos o
equivalentes, destinadas específicamente a la formación que posibilite la preparación
teórico - investigativa y profesional, si fuere el caso para el desarrollo de la narrativa
académica o científica del trabajo de titulación; incluye además, la tutoría y
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
especialización, se asignarán 200 horas para la unidad de titulación especial. En la
maestría profesional, se asignarán 440 horas para la unidad de titulación especial.
En la maestría de investigación, se asignarán 800 horas para la unidad de titulación
especial.
Art 8. Examen complexivo en los programas de especialización y maestría
profesional.- El examen complexivo para el caso de la especialización y de la
maestría profesional constituye una opción de titulación, siempre y cuando el
programa lo contemple. El examen complexivo es un instrumento de evaluación que
evidencia la formación teórico - metodológica y procedimental prevista en el perfil de
egreso del programa que habilita al profesional en procesos de generación de
innovación social y tecnológica. En ningún caso el examen complexivo podrá ser una
evaluación exclusivamente teórico-memorística.
Art 9. Defensa pública del trabajo de titulación en la maestría profesional. - El trabajo
de titulación de la maestría profesional debe ser sometido a defensa pública, la cual
sólo podrá ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las
asignaturas, cursos o sus equivalentes y cumpla los demás requisitos establecidos
en el programa.
Art 10. Trabajos de Titulación en los programas de posgrado.- Es el resultado
investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo
integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación de cuarto nivel.
Los trabajos de titulación deberán ser individuales. Cuando su nivel de complejidad
lo justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo
programa.
Los trabajos de titulación de la maestría profesional deberán contener al menos la
determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología
pertinente y las conclusiones, de acuerdo y en equivalencia a la metodología que se
utilice para su elaboración. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las
convenciones científicas del campo respectivo.
El trabajo de titulación es de responsabilidad del o los estudiantes y del director o
tutor, como coautor.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
Art. 11. Características del trabajo de titulación en los programas de posgrado.- En
la UTN se consideran las siguientes modalidades:
a. Trabajo de titulación en los programas de especialización.- Se consideran
trabajos de titulación en la especialización, los siguientes: análisis de caso,
proyectos de investigación, proyectos de aplicación, productos o
presentaciones artísticas, ensayos y artículos académicos o profesionales,
meta análisis, estudios comparados, entre otros, que permitan la verificación
del perfil de egreso contemplado en el programa. En este tipo de programa la
investigación será de carácter analítico.
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados
en el inciso que precede, podrá rendir un examen complexivo, siempre que el
programa lo contemple.
En cada programa de especialización se deberán establecer, al menos, dos
opciones para la titulación.
b. Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional.- Se
considerarán trabajos de titulación de la maestría profesional, los siguientes:
proyectos de desarrollo, estudios comparados complejos, artículos
profesionales de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas
metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de
alta tecnología, informes de investigación, entre otros, que permitan la
verificación del perfil de egreso contemplado en el programa. La investigación
en este tipo de programa es de carácter analítico y con finalidades de
innovación.
El trabajo de titulación de la especialización y de la maestría profesional
deberá incluir necesariamente un componente de investigación de carácter
descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo, la
determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la
metodología pertinente y las conclusiones. Su elaboración deberá guardar
correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo.
9
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
CAPITULO 111
MODALIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL
Art.12. Modalidades del trabajo de titulación en carreras de grado.- Se consideran
trabajos de titulación en la formación de grado los siguientes: proyectos de
investigación, proyectos integradores, ensayos o artículos académicos, etnografías,
sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, análisis
de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas, propuestas
tecnológicas, productos o presentaciones artísticas, dispositivos tecnológicos,
modelos de negocios, emprendimientos, proyectos técnicos, trabajos
experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.
Art.13. Inscripción y Matriculación al Proceso de Titulación.- Los estudiantes se
inscribirán y matricularán a una de las dos modalidades siguiendo el proceso definido
por cada unidad académica.
Art. 14. Proceso de ejecución del trabajó de titulación.
a. El director(a) del trabajo de titulación es corresponsable del mismo y será
encargado(a) de dirigir y controlar su desarrollo.
b. El director (a) del trabajo de titulación, podrá solicitar al Decano (a) ó Director
(a) del Instituto de Posgrado la anulación del mismo cuando se haya
producido abandono por más de tres meses por parte del estudiante o
incumplimiento del presente Reglamento;
c. En caso de que, en el transcurso de la ejecución del trabajo de titulación, un
integrante por causas justificadas no pueda continuar en el tribunal, el Decano
(a) o Director (a) del Instituto de Posgrado lo reemplazará inmediatamente
con un docente del área académica a fin al tema; y,
d. Por causas debidamente justificadas el estudiante podrá solicitar al (la)
Decano (a) o Director (a) del Instituto de Posgrado la modificación del
Tribunal.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
h. La calificación de la defensa del trabajo de titulación será en la escala de cero
a diez puntos y aprobará con un mínimo de siete sobre diez.
i. El Secretario/a Jurídico de la unidad académica, elaborará el acta
respectiva y notificará de inmediato al interesado/a.
j. El aspirante que no obtenga una calificación mínima de siete puntos para
aprobar, podrá solicitar al (la) decano (a) una nueva defensa en el plazo no
mayor a 60 días.
k. Si en una segunda oportunidad, el aspirante no aprobare la defensa, deberá
declarar un nuevo trabajo de titulación, observando las disposiciones del
Reglamento de Régimen Académico de Grado y Posgrado de la UTN, y del
presente Reglamento en lo que fuere aplicable.
Art. 16. Proceso de ingreso e inscripción a la Unidad de Titulación Especial. - El
proceso de inscripción se realizará a inicio de cada periodo académico y a través de
la plataforma informática habilitada para la UDTE, y es el siguiente:
• Inscripción inicial en la página web.
• Selección de la opción de titulación.
• Para los estudiantes que estén cursando actualmente la carrera o programa,
el/la Secretario/a Jurídico/a de las facultades verificará el cumplimiento del
80% de las asignaturas de la malla curricular de conformidad con la respectiva
planificación aprobada para cada carrera; y en las carreras de grado si el
estudiante es beneficiario del derecho a la gratuidad.
• Para los estudiantes que habiendo culminado su plan de estudios y cumplido
con los demás requisitos previos a la titulación, no hayan podido titularse, el/la
Secretario/a Jurídico/a de las facultades verificará el cumplimiento de dichos
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
• El Coordinador/a de Carrera o Programas una vez verificada la información
elaborará la declaratoria de idoneidad e ingresará a la plataforma informática
la información necesaria para la legalización de la inscripción o registro en la
UDTE.
• Los inscritos que reciban su declaratoria de idoneidad quedan
automáticamente matriculados en la UDTE.
Art. 17. La Calificación de titulación será en base de los siguientes parámetros:
a. Récord académico (60%); y,
b. Trabajo de Titulación (40%): correspondiendo el 20% a la calificación del
trabajo escrito 20% a la calificación de la defensa del trabajo de titulación.
CAPÍTULO IV
DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LA UDTE.
Art.18. Curso de actualización de conocimientos en las carreras de grado.- Podrá
desarrollarse de forma presencial, semipresencial o virtual con una duración máxima
de 320 horas. En este curso se desarrollarán los contenidos de actualización
necesarios para cumplir con el perfil de egreso. La cantidad de asignaturas, cursos o
sus equivalentes será de cuatro.
ASIGNATURAS COMPONENTES DE APRENDIZAJE Y ORGANIZACION DURACION EN HORAS
/MÓDULOS CURRICULAR DE LA UDTE
DEL CURSO
DE APRENDIZ APRENDIZAJE APRENDIZ TOTAL CURSO PREPARACI
ACTUALIZACI AJE DE APLICACIÓN AJE HORAS DE ÓN PARA EL
ÓN DOCENCIA PRÁCTICA Y AUTÓNOM POR ACTUA EXAMEN
CURRICULAR ASISTIDA EXPERIMENTACI o ASIGNA LI- COMPLEXIV
PRESENCI ÓN -TURA ZACIÓN o
AL
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
Asignatura 1 32 48 horas por cada asignatura, que 80 320 80 horas para
se distribuyen en los dos preparar el
Asignatura 2 32 componentes según requerimiento 80 componente
del abordaje y aprendizaje teórico-Asignatura 3 32 80
planificados, para la resolución práctico del
Asignatura 4 32 del núcleo problémico.
80 examen
complexivo.
Incluye las
horas de
tutoría.
Art. 19. Evaluación y aprobación del curso de actualización de conocimientos en las
carreras de grado. - Cada asignatura será evaluada a través de un examen.
La aprobación del curso será de siete sobre diez, en cada una de las asignaturas.
Las notas se asentarán en números enteros.
Art. 20. Una vez que el (la) aspirante haya cumplido con los requisitos para la
titulación, el Secretario Jurídico de la Unidad Académica, enviará a Secretaría
General de la Institución en un plazo no mayor a cinco días laborables, datos
personales del graduado, acta de calificación de titulación y transcripción del acta
de grado debidamente legalizadas por el Tribunal.
Art. 21. Módulos o cursos de actualización de conocimientos en los programas de
posgrado.- En los programas de posgrado se implementarán con la distribución que
se indica en el siguiente cuadro:
CAPÍTULO V
DE LA CULMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL
Art. 22. Prórroga para culminar con el proceso de titulación.- De acuerdo a lo
establecido en la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen
Académico del Sistema de Educación Superior vigente a la presente fecha, los
estudiantes de la UTN que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
en un plazo adicional que no excederá el equivalente a dos períodos académicos
ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la
correspondiente prórroga, para el caso de las carreras el primer periodo adicional no
requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, ni valor similar. De hacer uso
del segundo periodo requerirá de pago por concepto de arancel y matrícula.
Art. 23. No culminación de la opción de titulación escogida.- En caso de que un
estudiante no concluya o no apruebe la opción de titulación escogida por tercera
ocasión o hayan transcurridos más de 1 O años, contados a partir del último período
académico de la carrera o programa, no podrá titularse en la carrera o programa
vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de título, ofertados por la UTN. En
este caso el estudiante podrá optar por la homologación de estudios en una carrera
o programa vigente rediseñado, únicamente mediante el mecanismo de validación
de conocimientos establecido en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema
de Educación Superior.
Aquellos estudiantes que no hayan culminado, en conformidad a la disposición
general tercera del Reglamento de Régimen Académico, deben acogerse a la unidad
de titulación especial
Art. 24. El examen complexivo debe regularse de acuerdo al art 13 del reglamento
de graduación y titulación de la UTN.
Art. 25. El trabajo de titulación se regulará de acuerdo al Reglamento de Graduación
y Titulación de la UTN
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Deróguese el Reglamento Titulación Especial de la Universidad Técnica
del Norte aprobado el 28 de agosto reinstalada el 1 O de septiembre 2015 mediante
resolución Nro. 193 SO-HCU-UTN.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13
TERCERA.- Los aspectos que no se hallen especificados en el presente Reglamento
serán sometidos a conocimiento, debate y aprobación del HCU.
CUARTA. - Los estudiantes en ningún caso podrán optar por dos modalidades de
titulación establecidas en la Unidad de Titulación Especial de manera simultánea.
QUINTA.- La presente reforma al Reglamento de la Unidad de Titulación Especial
entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del H. Consejo
Universitario.
SEXTA. - El instrumento que norma el funcionamiento de la Unidad de Titulación
Especial de Carreras y Programas se presentará en base a los lineamientos y
directrices establecidas en este reglamento y en el documento anexo "Guía para el
diseño e implementación de la UDTE".
SÉPTIMA.- Los estudiantes que hayan obtenido una calificación de muy buena o su
equivalente en el examen nacional de evaluación de carreras o programas
académicos, diseñado e implementado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, voluntariamente, podrán
solicitar que el resultado sea reconocido como la nota correspondiente al examen
complexivo, debiendo cumplir con todo lo establecido en este reglamento y la
titulación. Esta disposición será implementada por cada unidad académica mediante
resolución del respectivo Consejo Directivo.
OCTAVA. - La presente reforma a este reglamento está en concordancia con el
Reglamento de Graduación y Titulación de la UTN.
Aprobado a los ocho días del mes de junio de 2018, mediante resolución Nro. 57-
SE-HCU-UTN; reforma según resolución Nro. 200-HCU-UTN de quince de abril de
2019.
abril de 2019
V lejos. PhD.
NIVERSITARIO
top related