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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO
AUTOR: LUGO RODRIGUEZ JOSUE ALEXANDER
TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO
PUYO – ECUADOR
2017
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “TUTELAS Y CURADURIAS EN EL
CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
Puyo, 13 de junio de 2017
MSC. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
ASESOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Andrade Santamaría Danilo Rafael en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICACIÓN:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Josué Alexander
Lugo Rodríguez sobre el tema “TUTELAS Y CURADURÍAS EN EL CODIGO CIVIL
ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por
la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo
que autorizo su presentación.
Puyo, 13 de junio de 2017
Dr. Andrade Santamaría Danilo Rafael
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, 13 de junio de 2017
Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez
CI. 1600481194
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Josué Alexander Lugo Rodríguez, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Puyo, 13 de junio de 2017
Sr. Josué Alexander Lugo Rodríguez
CI. 1600481194
AUTOR
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a mis padres, que si su
apoyo incondicional no habría sido posible cumplir
con esta meta tan importante en mi vida profesional.
A mis hermanas, que con su ejemplo y buena
predisposición me han ayudado a no rendirme.
A mis profesores, compañeros y amigos (as), que
me han acompañado en la trayectoria de la carrera
de Derecho.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a gradezco a Dios por darme el motor
primordial que es la familia, los amigos, la salud y la
posibilidad de culminar esta etapa importante de mi
vida.
Agradezco de manera específica a mis padres y
hermanas por ser la base emocional que me mantuvo
firme en cumplir mis convicciones.
Agradezco a mis profesores y amigos que con sus
enseñanzas tanto éticas como académicas me
prepararon para este momento y para actuar de la
mejor manera a lo largo del ejercicio de mi profesión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación es una propuesta de reforma al Título XVII, artículo
397 del Código Civil Ecuatoriano, donde se inserte un parágrafo que contenga una
sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es decir
sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías, sería una medida en la cual
en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor o menores, dando así
un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se ha realizado el trámite
correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto particulares, así como
públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o actividad procesal que
conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la administración y cumplimiento de la
justicia, que se encuentran enmarcados en los en los Artículos 110, 120, 136, 137, 367,
415, 416, 463, 478, 490 del Código Civil ecuatoriano en concordancia con en el Artículo
11, 67, 75 de la Constitución de la República del Ecuador. La propuesta se la realizó en
base en el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y derecho a la prioridad
absoluta de niños, niñas y adolescentes a quienes la Constitución protege. En vista de la
innegable vulneración de Derechos, se plantea esta reforma para que Los Curadores y
Tutores en la administración de justicia, sean personas idóneas en cuanto a probidad
psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y administrativa
eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del derecho de las
personas, consiguiendo primordialmente precautelar los derechos e intereses superiores
de niños, niñas y adolescentes.
ABSTRACT
This research project was a proposal to reform the Title XVII, article 397 of the Ecuadorian
Civil Code, where it inserts a paragraph that contains a sanction for curators that are not
submitted to take legally; that is to say, sanctions for non-compliance with the tutoring or
caregiver, it would be a measure, which at first instance prevents children’s welfare, giving
a sense of obligation to assume this function once the corresponding procedure. In
addition, it optimizes the use of resources, both private and public, due to the fact that this
process is part of a diligence or procedural activity that entails costs and time
effectiveness, as a consequence, the administration and enforcement of justice, which are
framed in Articles 110, 120, 136, 137, 367, 415, 416, 463, 478, 490 of the Ecuadorian Civil
Code in accordance with Article 11, 67, 75 Constitution Ecuador Republic. The proposal
was made on the basis of the right of due process, the right to defense and the right to the
absolute priority of children and adolescents who are protected by the Constitution. In
undeniable view violation of rights, this reform so that curators and tutors in the
administration of justice, are suitable persons in regard to probity psychological, moral,
ethical, professional and have an effective legal and administrative preparation; by the
representation that boast; to guarantee people’s right, getting primarily protect the rights
and children and adolescents’ interest.
INDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIEMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
PAG
Introducción……………………………………………………………………………………..….1
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 10
1.1. Origen y evolución del código civil .....................................................................................10
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ......................................................................11
1.3. Valoracion crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ..40
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ....................................................................................50
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....51
2.1. Caracterización del sector seleccionado para la
investigación...................................................................................................................................51
2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ..............................52
2.3 Conclusiones parciales del capítulo .....................................................................................63
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ...............................64
3.1. Tutelas y curadurias en el codigo civil ecuatoriano ...........................................................64
3.2 Conclusiones parciales del capítulo .....................................................................................69
CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 70
RECOMENDACIONES GENERALES ................................................................................. 71
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO|
ÍNDICE DE TABLAS
CONTENIDO
Pág.
Tabla 1 Tabulación de resultados 55
Tabla 2 Las Tutelas, cargos obligatorios 56
Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57
Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos 58
Tabla 5 Garantía del derecho de representación 59
Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona 60
Tabla 7 Necesidad de informe técnico 61
Tabla 8 Reforma 62
ÍNDICE DE FIGURAS
CONTENIDO
Pág.
Figura 1 Las Tutelas, cargos obligatorios 56
Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas 57
Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos 58
Figura 4 Garantía del derecho de representación 59
Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona 60
Figura 6 Necesidad de informe técnico 61
Figura 7 Reforma 62
Introducción
El Doctor Juan Larrea Holguín (2004) en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace
una breve reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son
Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el
derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias
de enfermedad, de vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se
sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegidos, es decir de
los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona
para que les socorran en cuidado y protección”
La curatela o curaduría es una institución jurídica parecida a la tutela, cuyo objeto precisa
en complementar el rol que ella desempeña en la vía del derecho. En Roma, se
designaba curador a los que eran incapaces púberes; y podían revestir dos formas o
clases específicamente: la curaduría general o curaduría de bienes.
A curaduría general estuvieron sometidos los furiosos, imbéciles, los débiles mentales,
Los pródigos y los menores. La curatela del demente y del furioso se estableció a virtud
de la ley de las 12 tablas; considerando que la curatela tenía un carácter legítimo. La
curatela del pródigo fue establecida por la ley, por lo que se declaraba la prodigalidad de
un individuo, Y como resultado de esta declaración se les designaba curador en la forma
prevista por la ley.
En referencia al menor, este tuvo primitivamente toda la capacidad prescrita por la ley,
pero al determinarlos como inexpertos, inmaduros, se estableció que el menor era
perjudicado en la realización de un negocio jurídico, por lo que tendría como
consecuencia, la in integrum restitio, en relación a todos los bienes que hubieran sido
objeto del contrato.
La ley pretoriana del año 200 a.C., distinguió a los púberes en mayores y menores;
diferenciándolos al considerar menores aquellos a los que tenían más de 12 o 14 años de
edad, varones o mujeres, respectivamente y menores de 25 años de edad; y, los que
tenían más de 25 años eran considerados como mayores púberes.
Los datos que ejecutaban los púberes menores, eran completamente válidos; pero en
caso de que la realización de estos actos, se produzca perjuicio alguno, se daba la in
integrum restitutio, por lo que poco se arriesgaban a contratar con ellos, considerando la
importancia de la presencia de un curador, que era potestativo para el menor.
En la época de Marco Aurelio se dispuso que respecto de los datos que mejorarán la
situación del menor, no era necesaria la intervención del curador; pero frente a ciertos y
determinados actos; actos que empeoraban la situación del menor o que le interrogaban
perjuicios, era considerable la intervención de un curador.
La mayor parte de los actos jurídicos reclamaban necesariamente la intervención del
curador, siendo trascendental el nombrar un curador, para los menores, puesto que la
validez de sus actos dependía de una institución que lo represente y así completar su
actuación.
En el año de 1960, en el Código Civil expedido mediante decreto legislativo y publicado
como registro auténtico, se tipifica por primera vez en el Ecuador como legislación lo que
corresponde a curadurías, determinando así el comienzo del tratamiento del presente
tema, en relación al bienestar y protección de los intereses de niños y adolescentes, en
cuanto a precautelar sus derechos.
En el Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las Tutelas y curadurías, se
establece la denominación de un representante de un menor o persona que no pueda
gobernarse por sí sola, por uno quien, según los progenitores, pueda conllevar la
responsabilidad de ejercer trámites y representación sobre dichos menores.
Es así que trámites de índole familiar, como en segundas nupcias, es un requisito la
designación de un curador, en el caso de existir menores.
El proceso de designación de un curador, se basa en la aprobación o visto bueno de los
padres de los menores, así como de la aceptación del mismo, lo cual implica que acepta
la responsabilidad de dicha asignación.
Este proceso infiere en el desarrollo de una causa o trámite judicial, ya que el fundamento
del mismo es precautelar derechos o el bienestar de uno o más menores, ante situaciones
que pudiesen exponerlos a lo contrario, con lo que incurre en factores de tiempo y costos,
tanto para el trámite como para el sistema judicial.
Dicho de esta manera, el proceso de designación de un perito incurre en recursos de
quienes intervienen en el mismo, por lo que, la presente investigación busca el
cumplimiento de dicho trámite, es decir, que cuando se realice el proceso de designación
del curador de menores, el trámite se concrete.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Art. 367 del Código Civil relacionado a las tutelas y las curadurías o curatelas, en su
inicio manifiesta, entre otros, que las tutelas son cargos impuestos de tal manera que la
persona designada a tal efecto no puede negarse a ejercerlo a excepción de las excusas
que se encuentra tipificadas en el mismo cuerpo legal relacionadas al problema
El problema se origina cuando dentro de un trámite de curaduría ante un juez, el curador
designado no concurre a suscribir el acta, ante una negativa de último momento, lo cual,
por consecuencia, genera que el tramite quede inconcluso.
Si bien es cierto, existe la imposición de las tutelas y las curadurías o curatelas, pero en
muchos casos, existen los procesos necesarios y las condiciones, así como las
obligaciones y responsabilidades de un tutor o curador, pero no existe ningún tipo de
acción cuando, después de haber sido asignado curador o tutor, no asiste a asumir la
responsabilidad asumida por ley, ocasionando un proceso fallidlo dentro del proceso
general que se sigue.
Este proceso fallido obviamente ha generado el mal uso de recursos privados, así como
públicos, al momento de realizar el trámite para la consecución de la designación de un
curador de menores, lo cual no es de carácter devolutorio y requiere que se genere uno
nuevo en caso de querer designar otra persona como curador.
Con la implementación del nuevo Código Orgánico General de Procesos en los casos de
divorcio se dará una sola audiencia y por ello deberán estar presentes todas las partes, se
deberá nombrar un curador para los menores, es por esto que el curador debe
presentarse obligatoriamente en la audiencia para proteger los derechos y garantías del
menor, este vacío legal existente en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos
puede afectar al normal desarrollo de la audiencia porque no se puede permitir que se
deje al menor indefenso de sus derechos y garantías, es el curador quien vela y protege
al menor, por ello debe ser de manera obligatoria su asistencia para garantizar una
audiencia eficiente y un correcto proceso.
La ausencia del curador en la audiencia, deja sin protección de derechos y garantías del
menor. Además el objetivo general del curador es dar protección de los bienes de las
personas que o bien no pueden dar el cuidado de sus intereses por estar ausentes o bien
se trata de sujetos indeterminados o inciertos cuya existencia jurídica no es segura.
Por sobre todo se garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del mismo. Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado
en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o
por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas
de procedimientos de la ley nacional. Sin un curador no hay garantías, y el daño causado
al menor puede ser enorme.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La inexistencia de sanción en el Código Civil, para los curadores que no concurren a la
posesión legal de dicha designación se contrapone al principio de efectividad, tipificado en
el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La presente Investigación se realizó en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,
en los meses comprendidos entre Abril-Septiembre, del año 2016.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio: Código Civil del Ecuador
Campo de acción: Tutelas y Curadurías
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Proponer una ley reformatoria al Código Civil del Ecuador, dentro del Título XVII, de las
Tutelas y Curadurías, a fin de establecer sanciones para los curadores designados
judicialmente que no comparezcan a la posesión legal del cargo, en virtud de precautelar
el bienestar del menor y la celeridad procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Realizar una investigación jurídica, que fundamente científica y legalmente el presente
trabajo.
b) Determinar la postura de los actores procesales con respecto a la idea planteada.
c) Desarrollar los elementos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante la inclusión de un artículo que sancione a los curadores de menores que no
comparezcan a la posesión formal de la misma, se garantizará la protección de dichos
menores, así como el fiel cumplimiento de un trámite judicial, garantizando así el principio
de efectividad, el cual se contempla en el Art. 75 de la Constitución de la República del
Ecuador, el cual, por medio de la administración de justicia, busca precautelar los
derechos e intereses superiores de niños y adolescentes.
JUSTIFICACIÓN DE TEMA
El convivir de los pueblos está centrado en la sociedad, y de las relaciones entre la
comunidad, que las relaciones personales entre los interventores de la sociedad, y más
de las familiar, se evidencia particulares de orden individual y personal, bajo intereses
económicos, patrimoniales y de poder, este trabajo de investigación está inmerso en el
campo social, su importancia radica al considerar el desarrollo de las personas en relación
a las garantías constitucionales y demás leyes, por el derecho a la seguridad de los
ciudadanos, así como de las garantías individuales; y de la importancia que tienen la
representación de unas personas para con otras con la designación de Curadores y/o
Tutores como representantes legales para obrar por quienes han de ser representados.
De igual forma debe considerarse lo dispuesto en el Código Civil, como cuerpo normativo
rector de los sistemas personales, individuales, familiares y sociales, sobre los derechos,
responsabilidades y deberes que debemos cumplir como ciudadanos ecuatorianos.
La Facultad de Jurisprudencia y la Carrera de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, al otorgar a los estudiantes los conocimientos adquiridos en las
aulas universitarias, mismos que son necesarios para su vida profesional, personal, moral
y ética, esto se convierte en un compromiso y obligación el de contribuir con opciones a la
solución de los problemas sociales, mediante la estructurales, doctrinaria, normativa y
conceptual, así como jurídico de la Sociedad Ecuatoriana, para el cumplimiento de las
obligaciones del Estado para con los ciudadanos, en uno de los sistemas sensibles
jurídicamente, como lo son la representación legal de unas personas para con otras, bajo
la denominación de Curadores y/o Tutores.
El proponer el presente trabajo de investigación, con la finalidad de incluir en el Código
Civil una sanción para los curadores que no se presenten a posesionarse legalmente, es
una medida en la cual en primera instancia se está precautelando el bienestar del menor
o menores, dando así un sentido de obligatoriedad de asumir esta función una vez que se
ha realizado el trámite correspondiente. Además, se optimiza el uso de recursos, tanto
particulares, así como públicos, debido a que este trámite es parte de una diligencia o
actividad procesal que conlleva costas y tiempo, con lo cual, se efectiviza la
administración y cumplimiento de la justicia.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Tipo de investigación
La investigación bibliográfica permitió obtener la información necesaria que sustentará
científicamente el problema en estudio a fin de mejorar y comprender de mejor manera los
diferentes conceptos y sustento legal necesario.
Fue necesario realizar una investigación de campo mediante la aplicación de una
encuesta estandariza aplicada a los Profesionales del Derecho del Foro de Abogados de
la provincia de Pastaza
La población a investigarse está determinada en 268 Profesionales del Derecho
constantes en el Foro de Abogados inscritos en la provincia de Pastaza
Para determinar la muestra se utilizó la siguiente fórmula:
𝑛 =𝑁
𝑒2(𝑁 − 1) + 1
Dónde:
n: muestra
N: Universo
𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025
Se utilizaron los siguientes métodos más conocidos dentro de la investigación científica,
para el desarrollo del tema planteado, éstos son:
Método Científico.- Podemos concebir el método científico como una estructura, un
armazón formados por reglas y principios coherentemente concatenados. Además, este
método se ayudará en la investigación por sus cinco pasos principales que son la
observación, hipótesis, experimentación, teoría y por último la ley.
Método Inductivo.- “El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos sobre
la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a conocer solo hechos
particulares, para extraer de ellas una verdad general. La inducción procede de lo
particular a lo general, concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelierla ha definido como
el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos al de las leyes que lo
rigen” (Pérez, 2000).
Método Deductivo.- “La deducción parte de una proposición general para llegar al
conocimiento de lo particular que dimana como consecuencia de aquella; ella concluye de
la ley a los hechos particulares, del principio a las consecuencias, de la causa a los
efectos. Por ello se le ha definido como el procedimiento que de principios generales saca
conclusiones particulares” (Ibídem).
Método Analítico.- “Este método se utilizara para descomponer o desintegrar el hecho
que se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente, etc., en sus
diferentes elementos, sin perder de visión que la hace parte del todo, pues cada parte
tiene sus propias características y estructura dentro del todo”(YÉPEZ, 2005, pág. 91).
Método Sintético.-“Contempla los procesos del método anterior, es decir, el método
analítico, consiste el reconstruir y reintegrar los elementos y las partes que en el anterior
se desintegraron, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, es decir, un
proceso sintético superior, relacionándolo con la totalidad, al contenido del todo” (YÉPEZ,
2005, pág. 91)
Método Jurídico.- “Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las
causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,
para la estructura de sus textos positivos y técnicos, para la enseñanza y difusión del
mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías
fundamentales”
TECNICAS
Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario
realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en
el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.
HERRAMIENTAS
Se realizó un cuestionario a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de
Abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza, con el fin de
ver su punto de vista y recaudar datos, tomando en cuenta sus expectativas y su nivel de
aceptación a esta propuesta.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Esta investigación está estructurada de la siguiente manera: en el capítulo I se encuentra
el marco teórico, donde se fundamenta teóricamente los temas de la investigación jurídica
y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación nacional vigente e histórica en el
tema de curadurías. En el capítulo II se propone el marco metodológico y planteamiento
de la propuesta, donde, en base a los resultados obtenidos en el proceso de recolección
de datos, se obtiene la propuesta del tema del presente proyecto. El capítulo III es el
desarrollo de la propuesta en sí, donde se plantea la misma, así como los resultados del
análisis materializado en la validación e implementación de los mismos.
APORTE TEÓRICO
La implementación de un artículo en el Código Civil sobre sanciones a los curadores que
no se posesionen legalmente, servirá como una herramienta de aseguramiento del
cumplimiento de la norma jurídica, así como del trámite procesal que conlleva, en razón
de precautelar el bienestar del menor o menores que se encuentran bajo dicha curaduría,
así como, de la misma manera, proporcionan un marco legal que conlleva.
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del Código Civil
La cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma, partiendo de la tutela griega, que se
ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en
defender la fortuna y patrimonio de la familia Pero con el tiempo que va transcurriendo se
enriquece de mayor contenido humano y se convierte en una institución verdaderamente
protectora de los incapaces y especialmente de las mujeres, ya que en Roma, la
curaduría más característica era precisamente esa, la mujer estaba sometida en los
primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría, la que no estaba
dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente debía recibir un
curador.
“Situación que fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida
sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso,
se había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de
conformidad con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de
aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así mismo se fue cambiando, que el
curador ya no era su mismo marido” (Parraquez, 2000).
La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta
ley fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta
edad, permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e
inclusive en los negocios que hubieren realizado Desde esas épocas ya se hacía una
diferenciación entre los término de tutelas y curadurías, pues se las conservó en el
antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los impúberes y a las mujeres,
y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde a los menores adultos.
Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las
curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a
ellas” (Parraquez Luis A. Dr., 2000).
A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía
en la cooperación y auxilio que el tutor prestaba, estando presente para la celebración de
los actos jurídicos, en cambio la esencia de la curaduría consistía en la facultad de
administrar los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su
intervención. Más tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones,
la tutela tiende a completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere
básicamente a los bienes.
Las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las curadurías, las
primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos. Se puede señalar
como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la unificación entre
ambas instituciones, para brindar un servicio de calidad; durante el siglo pasado y a
principios del presente se va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos
conceptos que van generalizando estas instituciones.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas
El Derecho
Roque Barcia, (1961) el concepto de derecho significa fundado, razonable, bien
intencionado, recto, igual, seguido, correcto. En función demostrativa, se usa para indicar
lo que esta o se encuentra a la diestra de alguien.
En función estrictamente jurídica, nos da la idea precisa de legal, legítimo, justo. En los
siguientes ejemplos funciona esta palabra como adjetivo hombre derecho, juez derecho,
lo lleva en su mano derecha, he seguido una resolución muy derecha. (Ortega, 2003)
Según Roque, (1961) el derecho es aquello que habla bajo la palabra del razonamiento,
bajo la reflexividad las mismas que se las puede interpretar y actuar bajo la sana crítica de
las personas, las buenas costumbres, el camino del bien.
El derecho es un conjunto o sistemas de normas jurídicas, de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades
de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo
incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales
acciones.
Por lo tanto, el derecho, está formado por las leyes, normativas, reglamentos y
resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social, y se trata de
normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
Es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta, y se trata de la
potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su
propia actividad frente a otro.
Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la
formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a
través de las reglas de derecho.
A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los
mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas
permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar,
es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la
normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aun con esta multiplicidad
de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un
conjunto armónico.
Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica
que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende
de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el
poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el
tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses
socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del
gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre
la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es
mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre
permanentemente.
Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que
en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aun a pesar de
los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en
distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados
éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles.
Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para la actuación normativa del
Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición
depende de las necesidades o imposiciones del momento.
En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto
reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones,
se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser
cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas
por los mismos productores meses o años después.
Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de
disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas
instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que
también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es
decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía
las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y
determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer.
Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en
el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan
dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no
por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que
ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial
sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes
específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma
diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de
derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados.
En otras palabras, es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos jurídicos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y
teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas
sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del derecho
es estudiado por la Filosofía del Derecho.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto
de estudio. De este modo, la pronunciación del nombre de la disciplina es el mismo que el
de su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la Ciencia del Derecho o un
determinado cuerpo de normas.
De acuerdo con la Real Academia de la Legua Española y la Fundación del Español
Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de
cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
Categorías de los Derechos
Normalmente se dividen en dos categorías y estás son por su naturaleza las siguientes:
derechos positivos, derechos negativos.
Derechos Negativos
Conocida como derecho a la intimidad se definen como términos de obligaciones ajenas
de no injerencia, denominase también aquellos cuya vigencia en la sociedad es anterior al
establecimiento de un orden jurídico, mientras que los derechos positivos son los
consagrados por la legislación vigente, en si son derechos que permiten u obligan a no
actuar de cierta manera en beneficio del titular del derecho. (Robayo, Vasco, 2005).
Según Robayo (2005) derecho negativo es aquella obligación que se tiene para con otras
personas cuya vinculación no es de injerencia para una persona específica.
Derechos Positivos
Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las
costumbres de un país tratándose de un Derecho expreso, cuyo carácter especial, está
indicado por la misma palabra “positivo”; y cuya existencia no se discute, aunque puede
ser materia de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo
conforman. En consecuencia el Derecho Positivo Ecuatoriano, lo constituye las leyes
sustantivas y adjetivas, algunas costumbres, decretos y reglamentos. (Ibídem).
Según la teoría de P. Roubier, (2008) en donde manifiesta que derecho positivo es: La
elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos
o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto de
Justicia. Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos,
sociales, religiosos o morales.
Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre más
precisamente por un órgano estatal o interestatal, o reconocidas por estos con apego a
los procedimientos formales; y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio
cumplimiento para un grupo social.” (Derecho Positivo, 2008)
En términos generales según Robayo (2005) y Roubier (2008), en cierta forma están de
acuerdo que derecho positivo son normas jurídicas que se encuentran elaboradas y
establecidas por el hombre, las mismas que son las leyes sustantivas, leyes adjetivas,
decretos, reglamentos, códigos y leyes las que se encuentran establecidas en el Ecuador
y vienen a cumplir un papel importante en el desempeño de las labores diarias. (Ibídem).
Características del Derecho
El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una
pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de
justicia.
a. Normatividad
Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el
marco cultural. El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por
normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta
b. Bilateralidad
El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de
los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateral
En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad
primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la
heterogonía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella
misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su
cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone
de la fuerza y quien es compelido por ella.
c. Coercibilidad
La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la
ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se
destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad
de las de trato social.
d. Pretensión de Inviolabilidad
Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere
indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una
sanción. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato
arbitrario en las relaciones sociales.
El Derecho Como Sistema
El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente
yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en
un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango
y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura
armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada
distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y
distribuidas jerárquicamente, se denomina «ordenamiento jurídico».
El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango
y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra
cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una
estructura armónica.
Fuentes del Derecho
La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del
derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales
se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son
el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el
«principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice
Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho».
En este sentido se entiende por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o
hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las
entrañas o profundidades de la propia sociedad.
Las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en:
Fuentes Históricas
Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que
encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi
.
Fuentes Reales o Materiales
Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o
religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
Fuentes Formales
Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la
creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:
La costumbre.
La doctrina.
La jurisprudencia.
Los principios generales del derecho
.
Los tratados internacionales.
La legislación o la ley.
El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental)
tiende a entender como fuentes las siguientes:
La constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo.
La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia
con la justicia y para el bien de los gobernados.
La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes
del derecho, según el país.
La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme
de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho
positivo.
El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con
reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
Los principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales que,
sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,
se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados
normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una
materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales,
tratados, revistas científicas y charlas.
Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia en su artículo 38, enumera como fuentes:
Los tratados
La costumbre internacional
Los principios generales del derecho
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto
de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica.
División del Derecho
Derecho Público
Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y
entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los
vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus
potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.
Derecho político: es la rama del derecho público que estudia el fenómeno político, la
relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de
Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.
Derecho Constitucional: es la rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el
análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la
administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos
auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la
seguridad jurídica).
Derecho procesal: es la rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de
derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre
éstos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad
procesal y los actores del proceso.
Derecho internacional público: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor
desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados
y organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y
todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y
administración y conducción de los organismos internacionales..
Derecho penal: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el
Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece
para la prevención de la criminalidad.
Derecho Privado
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente
consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas
actúa de autoridad estatal
Derecho Civil: primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El derecho civil
abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares,
incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la
emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la
propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las
obligaciones y los distintos tipos de contratos.
El Derecho Civil habitualmente comprende:
El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos
que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás,
tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o
de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
El derecho familiar que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la
considera una rama autónoma del derecho.
El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y,
en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como
la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de
sus bienes y derechos a terceros.
El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios
causados a otros.
Derecho mercantil: es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, los
comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa
comercial y los distintos contratos mercantiles.
Derecho internacional privado: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus
relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es
reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres
aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado: conflicto
de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.
Derecho social que es el conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla
diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos
socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un
orden jurídico.
Derecho del trabajo o derecho laboral: es el conjunto de normas y principios que
pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de
carácter sindical e individual.
El derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:
a. Derecho individual del trabajo.
b. Derecho colectivo del trabajo.
c. Derecho procesal del trabajo.
Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados
por un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.
Derecho económico: rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas
jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para
promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella,
procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de
consumo de un país.
Derecho agrario: rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los
problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la
actividad agrícola.
Derecho ecológico: rama del derecho social constituida por un conjunto de normas
jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales
mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento
sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la
conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que
establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y
conservación del mismo.
El Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de
imperium.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas
incluidas dentro de un Código Civil.
El Derecho Civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los
incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los
elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con
los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos
calificados de "personalísimos”, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras
personas.
Ley
En el Código Civil del Ecuador en su Artículo 1 tipifica la definición de Ley que dice: “La
ley es una declaración soberana que manifestada por la Constitución manda prohíbe o
permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común” (Código Civil
Ecuatoriano, 2005).
En el Código Civil Ecuatoriano manifiesta el Artículo 1 que la ley es todo acto jurídico que
declarada por la Constitución manda, prohíbe o permite los mismos que todas las
personas pueden aplicar cualquier tipo de normatividad, regido bajo las Leyes de esta
República, leyes que aprueban sin ver que se encuentren que están en contradicción con
la constitución y otras leyes de la República relacionado a un tema específico.
En lo principal apegado por la Carta Magna el Asambleísta debe realizar estudios para
plantear reformas en donde no se encuentren en contradicción con la Constitución como
bien manifiesta nuestro normativa ibídem, ya que es muy sabio al nombrar que la ley
permite; es por ello que se realiza esta reforma, abriendo un campo libre de discusiones
de vacíos legales que existe en normas tipificadas en el Ecuador. Si así lo amerita para su
fortalecimiento de todo tipo de reformas a realizarse.
Por tales circunstancias la Asamblea Nacional quienes se encuentran integrados por
Asambleístas son los facultados para aprobar una ley que sea generalmente de interés
común y principalmente que haiga una gran preocupación por la ciudadanía Ecuatoriana,
como es esta reforma propuesta dando su libre albedrío para su ejecución y aceptación
por el estado integrado por las autoridades electas por votación popular (Ibídem).
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción
En el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 1 relata que: “La jurisdicción, esto es,
el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y
juezas y jueces establecidos por las leyes.
La competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre
los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y
de los grados.” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2005).
La jurisdicción, comprende en la potestad que tiene cada juez de cada Unidad Judicial,
Juzgado o Sala de la Corte Provincial de cada provincia por lo que es muy importante e
indispensable como principio constitucional aplicarlo conforme lo determina la Ley, solo de
esta forma poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso del que se va a
conocer y administrar justicia, y hacer ejecutar lo juzgado.
La Competencia
La competencia, es la regulación para conocer de manera inmediata un caso determinado
y dar apertura para emitir la resolución, auto o sentencia correspondiente en la materia
que se está conociendo en los diversos Tribunales, Salas y Juzgados de esta República
de acuerdo a su instancia que los compete conocer y a la materia de que se trate,
otorgando a cada juzgado la respectiva responsabilidad para conocer y resolverlo un
juicio (Ibídem).
Análisis Jurídico de las Curadurías y Tutelas en el Código Civil Ecuatoriano
El concepto curador viene del latín, termino derivado de la palabra curare, que significa
cuidador, que conceptualmente es la persona encargada de cuidar a una persona y
bienes el incapaz sometido a la curatela, los incapaces absolutos de hecho, al no poder
ejercer por si mismos sus derechos, deben tener necesariamente un representante, que
por medio de ellos pueden adquirir derechos o contraer obligaciones, y realizar en general
todos los actos de la vida civil que no estén excluidos por la ley de las facultades
concedidas a ese representante. Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005)
Existen distintas clases de curador como el curador ad litem, curador especial, curador
legítimo o dativa para la representación de los incapaces, y a la protección de sus
derechos e intereses económicos; la capacidad de velar por los propios intereses puede
cambiar, aunque se tenga la mayoría de edad, por motivo de enfermedades que afecta la
capacidad cognoscitiva y volitiva de la persona.
“La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y
protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la
persona; por lo tanto se constituye sobre personas que requieren el ser representados
legalmente como por ejemplo los menores e incapacitados en los casos de incapacidad
más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores
que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para
administrar sus bienes, y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la
asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos”
(Eguiguren, 2005)
Se constituye judicialmente las curadurías y tutelas sobre personas incapaces, personas
sometidas a patria potestad, y personas en situación de desamparo, la persona que es
nombrada tutor tiene la obligación de representar los intereses de quien lo representa en
todos los actos; y, aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al
régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del Juez.
Como por ejemplo para:
Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación
especial.
Gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos, y valores mobiliarios.
Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a
los intereses del tutelado.
Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
Solicitar préstamos” (Eguiguren, 2005)
La elección del tutor la realiza el Juez, sin embargo, no podrán ser tutores quienes hayan
sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de
los derechos de guardia y educación; los destituidos de un cargo tutelar anterior; los que
estén cumpliendo una pena privativa de libertad, los condenados por cualquier delito que
haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela, es decir son
impedimentos de orden social y procesal judicial, en que la representación debe ser
idónea y eficaz para determinar su validez y legalidad, además la persona que haya sido
nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad,
ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaz y,
evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.
En la curatela, están sometidos los emancipados cuyos padres han muerto o están
incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos, y tiene
por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la
intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar
por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
En un criterio personal, le toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos
los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus
derechos o imponerle obligaciones, además administra los bienes del pupilo, y es
obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad
se extiende hasta la culpa leve inclusive.
El Código Civil, hace manifiesto en su normativa legal, sobre el ejercicio de la Tutela y
Curaduría, en el Libro Primero, Título XVIII, De las Diligencias y Formalidades que deben
preceder al ejercicio de la Tutela y Curaduría; artículos que disponen:
“Art. 398 Discernimiento.- Toda tutela debe ser discernida excepto la curaduría para pleito
o ad-litem. En ésta el derecho del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por
discernimiento. Se llama discernimiento el derecho judicial que autoriza al tutor o curador
para ejercer su cargo.” (Código Civil)
Es importante que dentro de un proceso judicial, el Juez tenga que ser diligente para la
aceptación del cargo de tutor y curador, discernimiento que al autorizar tomará en cuenta
que la designación de estos cargos son relevantes dentro de un proceso judicial, mismo
que llamará a las personas a estipular dicha designación.
“Art. 399.- Requisitos.- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que proceda el
otorgamiento de la fianza o caución a qué el tutor o curador esté obligado.” (Código Civil)
Se debe considerar de forma legal y jurídica que la tutela o curaduría para su
otorgamiento, deberá preceder caución o fianza, para que tenga lugar la representación,
deba hacerlo con el discernimiento oportuno y necesario por parte del Juez.
Es necesario hacer referencia a que las tutorías y curadurías han de tener su
representación de forma determinada como lo estipula el Código Civil, para lo cual me
permito hacer referencia a las siguientes normativas fundamentales, como lo son:
De la Administración de los Tutores y Curadores relativamente a los Bienes:
“Art. 415.- Representación y autorización al pupilo.- Toca al tutor o curador representar o
autorizar al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan y
puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.” (Código Civil)
“Art. 416.- Administración de los bienes del pupilo.- El tutor o curador administra los
bienes del pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y
cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive.” (Código Civil)
Al ser una persona que administra los bienes de los pupilos, el tutor y curador son
obligados de conformidad con la ley a conservar los bienes, caso contrario a reponerlos o
restituirlos, es decir su obligación es absoluta por el cargo que ostentan.
Reglas especiales relativas a la Curaduría del Disipador, del Ebrio Consuetudinario y del
Toxicómano:
“Art. 463.- Curaduría del pródigo o disipador.- A los que, por pródigos o disipadores, han
sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, se dará curador legítimo, y a falta
de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del artículo
472.” (Código Civil)
Las personas que por su situación personal física y medicamente no puedan ejercer sus
actos de forma normal, por ser disipadores, ebrios consuetudinarios y toxicómanos,
deberán de forma obligatoria ser representados por otra persona, como son los tutores y
curadores.
Reglas especiales relativas a la Curaduría del Demente y Sordomudos:
“Art. 478.- Curaduría del demente.- El adulto que se halla en estado habitual de demencia,
deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria o dativa.” (Código Civil)
Con el fin de precautelar la administración de los bienes del demente se ha dispuesto este
tipo de curaduría, para salvaguardar los intereses de los menores. Este tipo de curaduría
puede ser por testamento o conferido directamente por el Juez.
“Art. 490.- Curaduría del sordomudo.- La curaduría del sordomudo.- La curaduría del
sordomudo que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.”
(Código Civil)
Las personas que por razones de su salud, se encuentran en estado de demencia, o son
sordomudos, éstos por si solos y por su situación de salud no están en capacidad de
administrar sus bienes, por lo tanto es importantísima la representación por un curador.
Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones
y excepciones que se expresarán en los títulos especiales de la tutela y de cada especie
de curaduría; por lo general la tutela y las curadurías se extienden no sólo a los bienes
sino a la persona de los individuos sometidos a ellas; y están sujetos a tutela los
impúberes, como también a los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia
han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que
no pueden darse a entender claramente.
Se llaman también curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la
herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer, y son curadores
adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre
o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada;
un curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos, y podrán colocarse bajo una
misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de
patrimonios, divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como
patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona; y, una misma tutela o
curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.
Del Procedimiento para el Nombramiento de Curador y Tutor en el Ecuador
Se nombrará Tutor y Curador, de una persona incapacitada siempre que no vivan los
padres, o que viviendo no convivan con el incapaz o estén privados de la patria potestad,
y siempre que la persona que vaya a ser tutelada esté previamente incapacitada por
Sentencia Judicial firme. Ello es evidente, pues antes de la declaración judicial de
incapacidad civil la persona afectada goza de una presunción de normalidad, la sentencia
es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza y publica el estado de
incapacidad; y se nombrará Curador de una persona incapacitada cuando la Sentencia
declare una incapacidad parcial, independientemente de sí viven o no los padres.
“La causa más corriente para solicitar la Tutela es el fallecimiento de los padres del
incapacitado, en cuyo caso hay que acreditar el fallecimiento de los mismos mediante los
oportunos certificados de defunción, se deberá acreditar igualmente si los padres han
otorgado testamento; si los padres hubieran otorgado testamento, y en él hubieran
nombrado Tutor de su hijo minusválido, el Juez deberá respetar la última voluntad de los
padres, salvo casos excepcionales. Si los padres no hubieran otorgado testamento, o
habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de
personas llamados a ser Tutores: estas personas son por orden de preferencia, el
cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado” (Eguiguren, 2005)
Obligaciones del Tutor
Son obligaciones del tutor, una vez nombrado, son las siguientes:
1. “Dar alimentos y educación a su pupilo y hacer todo lo necesario para intentar su
recuperación.
2. Deberá administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia. Diligencia
de un buen padre de familia de gran arraigo en el derecho civil puede traducirse, hoy en
día, como aplicar el cuidado y el sentido común en la realización de los actos como el que
aplicaría cualquier persona adulta y madura.
3. Deberá pedir autorización judicial para internarlo en un Centro, enajenar o gravar
bienes.
4. Por el contrario, no necesitará autorización para la venta de acciones ni para el
arrendamiento de pisos propiedad de su pupilo, siempre y cuando este arrendamiento no
tenga una duración superior a seis años.
5. Deberá rendir cuenta anual al Juzgado de la gestión de la Tutela”. (Eguiguren Carrión
2005)
.
El Código Civil, regula la institución de la curaduría procesal, señala que el curador es
aquella persona designada por el Juez para comparecer en un proceso en lugar de la
parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal o no poder
hacerla efectiva, el nombramiento necesariamente recaerá en una persona idónea y
eficaz, así como de un abogado, en casos en que no sea posible emplazar válidamente al
demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorado, cuando
no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o
de su representante legal; y concluye la actuación del curador procesal si la parte o su
representante legal comparecen.
Papel del Curador o Tutor
“El papel del tutor y curador, cobra un lugar de trascendental importancia para garantizar
la calidad del derecho adquirido por quienes han de ser representados, para ello es
necesario fortalecer esa denominación, dada la importancia de la labor judicial que le
corresponde, este ha de ser ante todo ejemplo, poseer alto nivel ideológico, político,
profundos conocimientos, vocación y una alta conciencia de la significación social y
personal de la tarea que realiza, capacidad perceptiva, conocer la integralidad del
representado, conocer sus causas y ofrecer ayuda, y debe tener capacidad comunicativa
con un enfoque optimista, con la aplicación de las normas de derecho al cumplirse lo
preceptuado en la Constitución de la República del Ecuador, en relación a las garantías
del Debido Proceso Judicial”. (Eguiguren Carrión, 2008).
En estudios realizados por juristas latinoamericanos en su desempeño profesional, dando
cumplimiento a la finalidad y objetivos de los tutores y curadores, es necesario
caracterizar de forma puntual, los aspectos que comprende una caracterización a partir de
la representación legal, como de los análisis relacionados con resultados jurídicos;
tomando en consideración que la tutela y curaduría es un derecho que la ley confiere para
gobernar a la persona, y los bienes de éstas, que no están sujetos a viabilizar todos los
actos de la vida civil, por ello la representación se torna relevante cuando se designe a
este tipo de personas, en su razón de los Curadores y Tutores en el Ecuador.
Legislación Comparada
La mayor parte de los internacionalistas y de las leyes de los Estados, consideran que las
guardas están fundamentalmente relacionadas con el estatuto personal, y por lo mismo
que deben aplicarse la ley personal a la regulación de casi todos los asuntos que suscitan
en el plano internacional, la tutela o curaduría de un incapaz. Sin embargo la
jurisprudencia se inclina más bien a la aplicación de la ley territorial, inclinándose más
bien por el cuidado de los bienes y dando de esta manera más interés material, que el
cuidado, protección de la integridad física y síquica del mismo representado, y que
debería sujetarse a un régimen legal que regule la ley especial, dando exclusiva atención
a las personas y en especial a los pupilos.
A continuación se hace referencia a las siguientes legislaciones:
Código Civil de la República de Colombia.
“Art. 428.- Definición de Tutelas y Curadurías.- Las tutelas y las curadurías o curatelas
son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí
mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad
de padre o marido, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen
estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores” (
www.portaljuridico,“Código Civil de Colombia,)
“Art. 432.- Personas sujetas a Curaduría.- Están sujetos a curaduría general los menores
adultos que no han obtenido habilitación de edad; los que por prodigalidad o demencia
han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no
pueden darse a entender”95. Considero que la legislación Colombiana, hace relac ión a
las tutorías y curadurías, como todas las legislaciones latinoamericanas, y define a los
tutores y curadores con cargos impuestos a personas que puedan dirigir la administración
de bienes, patrimonios y de hasta sus actos extrajudiciales y judiciales, de aquellas
personas que no pueden actuar por sí mismas. (www.portaljuridico,“Código Civil de
Colombia,)
Código Civil de la República de Uruguay.
“Art 313.- La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley,
que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes del menor que no está bajo patria
potestad ni se halla habilitado por alguno de los medios legales para administrar sus
negocios”. (www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)
“Art. 314.- La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie
puede excusarse sin causa legítima” (www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)
“Art. 431.- La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos caracteres,
es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede dirigirse a sí mismo o
administrar sus negocios, cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como
un diligente padre de familia. El menor debe obediencia y respeto al tutor y éste podrá
corregirlo moderadamente” (. www.portaljuridico,“Código Civil de Uruguay)
Código Civil de la República de Venezuela.
“Art. 304.- La tutela y curaduría son cargos de que nadie puede excusarse sino en los
casos determinados por la Ley, y se ejercerá por disposición del juez de la causa, en
garantía de sus representados, cargo de representación legal, para la administración de
los bienes y de intereses personales de las personas”. (www.portaljuridico,“Código Civil
de Venezuela)
“Art. 347.- El tutor tiene la guarda de la persona, como del menor, es su representante
legal, y administra sus bienes” (www.portaljuridico,“Código Civil de Venezuela)
Se puede determinar que la tutela y curaduría son cargos determinados por la Ley, y se
ejercerán por disposición del Juez de la causa, por la representación de la garantía de sus
representados, para administrar bienes así como de sus intereses personales de las
personas.
Código Civil de la República de Chile.
“Art. 338. Las tutelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no
pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se
hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida”
(www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)
Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela dos o más individuos, con tal que haya
entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas
tutelas como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma
tutela o curaduría puede ser ejercida (www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)
Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela dos o más individuos, con tal que haya
entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas
tutelas como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma
tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores”
(www.portaljuridico,“Código Civil de Chile)
Se considera que estos cargos son impuestos a personas que representarán a otras, para
la administración de bienes como de sus negocios en garantía de los derechos de las
personas que no pueden valerse por sí mismas.
Todas las legislaciones que se han analizado son similares a la ecuatoriana La legislación
ecuatoriana en relación a las legislaciones antes descritas, es evidente de conformidad a
la jurisprudencia, en la importancia de cargos impuestos por la ley, para atribuciones que
han de tener los curadores, cuales por sus responsabilidades, y por resolución según la
ley corresponde la administración de bienes y negocios de quienes no puedan
administrarlos por sí mismos, ante las autoridades judiciales, que para establecer la tutela,
se coincide en el discernimiento de la tutela o curaduría por la ley del lugar del domicilio, y
en la regla de que el cargo de guardador será reconocido en los todos los países, así
como también, cuando la Ley del estado en el que se ejerce el cargo de tutor o curador
concuerde con la de aquel en donde están situados los bienes de las personas; el
ejercicio de la tutela o curaduría, por parte de los guardadores, se hace un enfoque
general, para nuestra mejor visión sintetizada, por la importancia que aún tiene actual
vigencia las legislaciones americanas, como del resto del mundo, pero importante será en
que se sigan las normas que se exponen en tales legislaciones.
Constitución de la República del Ecuador
En estos últimos años, los niños niñas y adolescentes han sido elementos de estudio en
sus diferentes aspectos, considerados como un sector vulnerable y que los diferentes
gobiernos del mundo han prestado la atención necesaria a fin de ver satisfecho sus
necesidades básicas y darles el lugar y respeto que se merecen, sin embargo de ello en
mucho países y sociedades persisten costumbres y tradiciones que impiden cumplir con
un deber humano y social.
La primera declaración de los derechos de los niños se realiza el 26 de diciembre de 1924
en la declaración de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo
de ello posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y
que debían ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de
las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y
permanente para la protección de la infancia.
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una
nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.
Uno de los organismos que más se ha preocupado por que se respeten especialmente los
derechos de los niños, niñas y adolescentes es la Asamblea de la Naciones Unidades la
misma que en el año de 1989 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado
que ha sido ratificado por todos los países del mundo.
La convención enfoca como principales derechos la salud, la educación, condiciones de
vida adecuada, el esparcimiento, la protección, la libre expresión de sus opiniones entre
otros. Al cumplirse estos derechos se les estarían creando un mundo que permita un
desarrollo integral como seres humanos.
Siendo el Ecuador un estado democrático, y en esta comunidad mundial, también es
signatario de los tratados internacionales y en cumplimiento de las mismas se ha
implementado políticas que permitan el cumplimiento de las garantías y derechos de los
niños y niñas los mismos que cuentan con un marco legal dentro de la Constitución
Ecuatoriana, y el Código Orgánico de la niñez y adolescencia principalmente.
La Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la
familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus
fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad
de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege el primer núcleo de
la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y seguridad tanto al
hombre como a la mujer.
Considerando lo que determina el Art. 67 de la Constitución Política de la República, parte
de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y
deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts. 136 y 137, señala
como obligaciones correlativas; y más aun existiendo responsabilidad sobre los hijos.
Así también en la Constitución en el Art. 11, segundo inciso manifiesta que "Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades".
Dentro de la Constitución Ecuatoriana el cuidado de los menores producto de un
matrimonio está regulado por una serie de disposiciones, en este caso contempladas en
el Código Civil que lo hacen una institución jurídica; desde mi punto de vista el matrimonio
en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida al
matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida conyugal,
en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la misma forma, en el sentido de
que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en funcionamiento la institución del
matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto jurídico regulado por el Código
Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, más en sentido estricto cada acto o
hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus causas y sus efectos.
Así nos demuestran que cuando uno de los cónyuges dentro del matrimonio incurra en
una de las causales del Art. 110 del Código Civil, cualquiera de los dos está en
condiciones de solicitar o demandar el divorcio, lo cual significará en el caso de existir
hijos, en la responsabilidad de la declaración de un tutor legalmente establecido.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
El nuevo Código incorpora grandes cambios en materia de enjuiciamiento, entre ellos
poner en marcha los principios básicos constitucionales del derecho procesal: celeridad,
inmediación y economía procesal. El cambio afecta de forma especial a los juicios en
materia civil, que no habían sufrido trasformaciones importantes, a pesar de que la
oralidad como principio consta desde la Constitución de 1998. En el COGEP se
incorporan procesos flexibles y adaptables que intentan responder a la realidad de las
causas que llegan a conocimiento de los jueces.
La principal novedad del nuevo COGEP es que transforma un sistema primordialmente
escrito por uno que, en doctrina, se conoce como ‘juicio por audiencias’ en el que resalta
la oralidad. Es evidente que este cambio evitará demoras premeditadas en los procesos,
que eran muy propias del modelo escrito. El objetivo del nuevo código es dotar a los
jueces con la estructura y herramientas legales para que puedan cumplir con sus
funciones de manera eficiente. Con ello, a la vez se pretende garantizar el derecho a la
tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Dentro del COGEP se regulan todos los procesos judiciales, excepto los penales,
incorporando nuevas formas de juicios y eliminado otras, lo que reduce el número de vías
por las cuales se puede acceder a la administración de justicia. En general, el COGEP
establece procedimientos de dos audiencias para las materias que así lo requieran, por
ejemplo en el caso del juicio ordinario. Otros juicios que se pueden considerar de trámite
más corto – sumario – se resolverán en solamente una audiencia, como los ejecutivos.
Entre las principales diferencias con el actual Código de Procedimiento Civil (CPC),
observamos la oportunidad de actuar pruebas y la forma de hacerlo.
El COGEP pretende simplificar lo más posible los procedimientos probatorios para que
efectivamente aporten a la decisión del juez. Bajo el nuevo modelo, las partes están
obligadas a presentar o anunciar sus pruebas junto con la demanda, la contestación, la
reconvención y la contestación a la reconvención.
Mientras que en la audiencia preliminar el juzgador se debe pronunciar acerca de su
admisibilidad en función de si son: (i) conducentes, (ii) pertinentes, (iii) oportunas y, (iv)
útiles para la resolución de la causa. El juez debe rechazar las que no cumplan con estas
características. En los procesos para los que se prevén dos audiencias, varias pruebas se
practicarán en la audiencia de juicio – segunda audiencia –, previo a que las partes
realicen sus alegaciones finales y el juez emita su sentencia
Por otro lado, el COGEP brinda a los litigantes la posibilidad de contar con un perito que
presente sus informes y colabore con el juez en las materias técnicas en las que éste no
tenga conocimiento. Todo ello, de manera más eficiente que bajo la normativa del CPC,
pues el perito no solo está obligado a presentar su informe, sino que además debe
comparecer a la audiencia de juicio y en ella, defender las conclusiones a las que ha
llegado con su investigación. Tanto las partes como el juez pueden interrogar al perito con
el fin de que éste último pueda formar su convicción sobre el caso.
Como se puede determinar, el COGEP introduce cambios sustanciales que buscar ayudar
a mejorar la administración de justicia en el país, específicamente en cuanto a la
tramitación célere y ordenada de los procesos.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas.
Tutorías
La curatela es una asistencia tutelar delimitada en su cometido. La curatela es el derecho
de gobernar la persona y bienes de los incapaces mayores de edad.
La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son
incapaces por demencia por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito,
o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres años, a las personas
por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de
los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.
Es la curatela cierto régimen jurídico correspondiente a los mayores que se hallan en
instado de discapacidad intelectual, mental, sensorial o física para el gobierno de su
persona y bienes.
Tiene por objeto la protección de los discapacitados que carecen de la idoneidad
indispensables para el cuidado de su persona y de sus negocios y la defensa pública
contra los daños que a las a las gentes y a sus propiedades pudieran ocasionar a causa
del estado de insensatez en que por lo común se encuentran.
Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la
intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar
por sí mismos según haya dispuesto en la sentencia judicial de declaración de
incapacidad.
Borda la define como “la representación legal de los incapaces mayores de edad”.
Héctor Lafaille (2010) expresa: “la tutela y la curatela son formas autorizadas por la ley
para representar a la persona de los incapaces de administrar sus bienes. La primera
reemplaza a la patria potestad y es empleada cuando ella falta por sensación, pérdida o
suspensión. Con posterioridad aclara; es al mismo tiempo un derecho sobre la persona y
un derecho sobre los bienes, ambos menos amplias que la patria potestad”.
Víctor h. Martínez(2014) enseña: “junto a la tutela existió la curatela como institución, que,
a semejanza de aquella se ejercía sobre las personas libres, sufriendo una evolución
análoga en el sentido de que en sus formas antiguas aparece como una potestad
otorgada tanto en beneficio del pupilo como en protección de los intereses familiares, para
adquirir posteriormente el carácter de función pública, realzando los deberes del curador;
debemos advertir que las funciones del curador en lo que respecta a los menores no
estaban limitadas al consejo, asistencia y aprobación de los negocios del menor
únicamente, sino que podían extenderse a la administración de sus bienes, con lo que la
cura minorum, se asimila a la tutela impúberum; pero distinguirse ambas instituciones por
cuanto el curador, si bien administrar los negocios del menor cuando así lo exigen las
circunstancias, en ningún caso se unen a la personalidad de éste para aumentarla y
completarla.
El tutor en cambio, completa la personalidad del menor con auctoritas, cuando así lo
demanda el derecho civil al menor salido del infancia, al pretender este realizar
determinados actos jurídicos.
Cuando la persona puede gobernarse a sí misma, pero no puede administrar sus propios
bienes, surge una nueva figura legal la del curador que desempeña la curatela, que
complementa la capacidad de autogobierno de la persona que ha sido parcialmente
incapacitada.
“Cargo creado por la ley para la dirección de los bienes y personas de las que por
cualquier causa no puedan, por Sanear sus asuntos, y que no se hallan bajo la potestad
del padre o madre, que pueda darles protección de vida. Cuando se trata de la guarda de
los interdictos, se denomina propiamente la curaduría ya que la establecida en favor de
los menores recibe el nombre de tutela”. (Martínez 2014)
La figura del curador, en si la curatela misma, es indispensable para el desenvolvimiento
del incapaz, que nuestro derecho claramente especifica que se constituye sobre los
mayores de edad a diferencia de la tutela es una institución que faculte el poder de
administrar los bienes del pupilo. En su beneficio y protección, objetivo que cumple con
las características de la guarda en general.
Probablemente la presencia de un niño ante un tribunal puede parecer una escena tan fría
que habría que hacer lo posible por evitarla, a menos que, se trate de una situación que lo
afecte.
Las rupturas de familia existen y ello tiene consecuencias. Las separaciones imponen
tomar varias decisiones que dicen relación con los hijos, tales como alimentos, cuidado
personal (tuición), régimen comunicacional (visitas), entre las principales.
Si lo anterior se judicializa y los hijos son menores de edad ¿debe tenerse en cuenta la
opinión de ellos?
Hasta hace algún tiempo la visión que tenía la ley con respecto a los niños era distinta a la
que actualmente la inspira. En efecto, siempre se les había mirado más bien como a
personas a las cuales proteger, educar, mantener y alimentar, sin que la voz de ellos, ni
sus opiniones, fueran tomadas mayormente en cuenta.
Tal idea con el tiempo ha ido mutando. Hoy, fruto de la ratificación que hizo Chile de la
Convención de los Derechos del Niño hace más de veinte años, nuestro legislador ha ido
incorporando algo que a nuestros ojos puede parecer evidente: los niños tienen una
voluntad y es importante escucharla.
En efecto, tal Convención declara que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté
en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del
niño, en función de la edad y madurez del mismo.
Con tal fin, se les dará en particular la oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por
medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimientos de la ley nacional.
Si bien es cierto los tribunales de familia y también los padres son reacios a exponer a un
niño o niña a las audiencias de juicio, debido a la tensión que ello puede provocarles, a
veces es fundamental escucharlos, sobre todo en aquellos casos en que para el juez es
difícil dirimir la forma concreta de velar por su mayor bienestar.
Las materias de juicio que envuelven a los menores dicen relación, de manera principal –
además de las mencionadas más arriba- con el cuidado personal de ellos, adopción,
disputas de paternidad o maternidad, vulneración de derechos, y autorización para salir al
extranjero.
Es importante destacar que si un juez toma conocimiento acerca del parecer de un niño
sobre algún aspecto, no está obligado a fallar para satisfacer esta opinión, ya que el
criterio rector de sus decisiones debe ser el interés superior de éste, vale decir, lo que
mejor satisface la totalidad de sus necesidades, cuestión que no necesariamente va de la
mano con sus deseos.
La manera en que el juez se hace del parecer de un niño o niña es a través de las
denominadas audiencias reservadas. Estas consisten en una entrevista especial que el
magistrado hace, asesorándose muchas veces de personal experto (mayormente
compuesto por sicólogos), y en salas habilitadas especialmente para tal efecto.
Curador Ad Litem
Es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no
puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no
pueda asumir su defensa; el curador ad liten lo designa el juez encargado del proceso y
su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso.
La figura del curador ad litem como forma de proteger el interés superior del niño.
Para entender quién es el curador ad litem debemos referirnos, previamente, a la
representación legal de los menores. Por regla general, ella es ejercida por el padre o
madre que tenga su patria potestad, y que en caso de separación de los progenitores
corresponde ejercerla a la madre, pues es ella quien tiene el cuidado personal de los hijos
según preferencia formulada por la ley.
El curador ad litem es un abogado especial, designado por los tribunales de familia, que
tiene entre sus funciones la de actuar por los intereses del niño, niña o adolescente
cuando carezca precisamente de representante legal, o bien, cuando el juez estime que
sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda
legalmente su representación.
Si bien es cierto puede parecernos extraño que un hijo quiera demandar a sus padres,
esto sí ocurre, y no son casos aislados. Muchas veces leemos sobre situaciones
escabrosas, inentendibles para muchos, donde los niños son abusados por alguno de sus
padres y con la aquiescencia del otro. En una situación así, o en otra más común, como la
demanda por pago de una pensión de alimentos, dirigida en contra de alguno o ambos
padres, deberá intervenir el curador ad litem.
El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos
que le corresponden solo a la parte, por ende no puede disponer del derecho el litigio, es
decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen
a la parte. Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que
concurra su representado o quien representanta a este último.
Las funciones del curador ad litem se encuentran consagradas en el código de
procedimiento civil vigente hasta la fecha y en el código general de proceso.
Derecho Civil
Es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, se trata del
conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre
personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su
objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial” (E
Eguiguren Carrión Eduardo, 2005)
Por lo tanto, el derecho civil, esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto
de derecho, más allá de sus actividades peculiares, por lo general, abarca al conjunto de
normas que están incluidas dentro del código civil; y, comprende el derecho de las
personas regulando su capacidad jurídica, el derecho de las obligaciones y los contratos,
el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de
responsabilidad civil.
Código Civil
Es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado, se trata,
por lo tanto, de las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y
jurídicas, sean privadas o públicas, en este último caso, cuando las personas actúan
como particulares” (Eguiguren Carrión 2005)
Por lo que, un código es, en el campo del derecho, un conjunto de normas legales
sistemáticas que regulan una cierta materia de forma unitaria, el código civil, por ejemplo,
reúne las normas y los preceptos que regulan las relaciones de las personas, las
obligaciones como los contratos y las cosas como son los bienes, y puede distinguirse en
su estructura a las personas, las cosas y las acciones.
La Representación
Es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho
como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico celebrado en su nombre por un
tercero debidamente facultado para tal efecto, así también, lo que una persona ejecuta a
nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce
respecto del representado iguales efectos como si hubiese contratado él mismo” (Navarro,
2008)
La doctrina ha planteado diversas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la
representación, o en otras palabras, para señalar qué es jurídicamente hablando la
representación, es una ficción legal que hace aparecer actuando al representado, en vez
del representante quien es el que, en realidad, ha celebrado el acto jurídico, y puede
definir como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por
cuenta de otra.
Representación Legal - Judicial
Es la actuación de ciertas personas que lo hacen por otras, ya sea como representantes
legales, padres, tutores o curadores que lo hacen por sus hijos menores o pupilos, o como
mandatarios, invocando derechos de terceros, en virtud de un mandato voluntario
concedido a su favor; o ciertos profesionales del derecho que actúan por sus
representados” (Navarro, 2008)
En concordancia con lo dicho se puede decir que los representantes legales son los que
actúan en juicio, que actúan en representación de otras personas, mediante poder, que
una vez que el poderdante presenta el poder y se admite la personería, actúa el
apoderado por su representado obligándolo como si él mismo hubiera actuado, como los
abogados que deben ejercer respecto de sus clientes el patrocinio letrado, en cuyo caso,
no sustituyen a la parte actuante, sino que firman el escrito judicial conjuntamente con
ella.
Tutela
Del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección, amparo, y ella en su concreción
importa una proyección en tal dirección, debemos, sin embargo, considerar la tutela, como
el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y/o
bienes de quienes, por diversas razones se presume, hacen necesario en su beneficio tal
posición" (Navarro, 2008)
Cuando se hace referencia a la Tutela en una rama determinada del Derecho, se restringe
el concepto conforme a la doctrina científica que informan las materias atinentes, como la
civil, penal, procesal, etc., y a las normas positivas a cada estado, precisando que la
concepción referida, por la amplitud indicada, comprende situaciones que algunas de ellas
califican con otra terminología, tal es el caso de la Curatela en el orden normativo civil
ecuatoriano, aunque en lo esencial es tratada en forma similar.
La Tutela propiamente dicha, referida principalmente y aunque no exclusivamente a la
protección o cuidado de los menores y/o sus bienes, dando la trascendencia lógica a la
institución del Derecho Civil, en el que tiene su principal vigencia, pues en otros órdenes
la expresión solo representa una modalidad, que generalmente en un enfoque doctrinario,
indicando una dirección a seguir que se traduce en medidas de tipo proteccional.
Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones
más importantes que debe cumplir el tutor, proteger los intereses del pupilo, tanto
personales como patrimoniales, así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la
persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el
patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en
provecho del pupilo.
Rafael de Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela
de la siguiente manera: “La tutela es una institución supletoria de la patria potestad,
mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al
complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí
mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica” Citado por Guzmán Lara, Aníbal, Dr., en
“Diccionario Explicativo de Derecho Civil”, Tomos l y ll, Editorial Grijalba, Quito – Ecuador,
Año 2005, Pág. 33.
La tutela es la institución necesaria y paralela de la incapacidad, de ejercicio de los
mayores de edad y en este aspecto, cumple la misión de representar al incapaz actuando
en su nombre, con respecto de los menores de edad, la tutela es una institución
subsidiaria de la patria potestad pues sólo se provee de tutor al menor de edad que
carece de ascendientes o que, teniéndolos no pueden cumplir con la patria potestad.
La Tutela no admite clasificación, está dedicada exclusivamente a los impúberes, lo que la
curaduría tiene amplias clasificaciones y de acuerdo a los objetivos que están destinados,
entre ellos están los curadores generales, los especiales, los adjuntos, de bienes,
interinos etc.; la tutela se aplica al absolutamente incapaz como lo es impúber mientras
que a las curadurías están sujetos tanto los absolutamente incapaces, los dementes, los
sordomudos, a los que no pueden darse a entender por escrito, como los relativamente
incapaces, menores adultos y pródigos en interdicción. Las personas sometidas a tutelas
deberán actuar en la vía jurídica forzosamente representados por el tutor, por el contrario
los sujetos a curadurías que sean relativamente incapaces podrán celebrar los actos y
contratos sea representados por su curador o bien mediante su autorización. En nuestra
legislación, en el mismo Código Civil se hace una diferenciación bien marcada en este
sentido: Que todos los menores están sujetos a las tutelas, mientras tanto que los
interdictos están sujetos a las curadurías.
Según Pérez (2002) la tutela es: "el derecho que la Ley confiere para gobernar a la
persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad, y para
representarlo en todos los actos de la vida civil, en su esencia la tutela es una institución
de amparo; se procura, dentro de lo que humanamente es posible, que alguien llene el
vació dejado por la falta de los padres, que cuide del menor, velando por su salud y moral,
atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a
cabo los actos que el menor no puede realizar por falta de aptitud natural, la tutela es una
institución de derecho de familia, cuya naturaleza peculiar puede delinearse a través de
sus caracteres”.
Es, ante todo, un cargo personalísimo y, como tal, no puede transferirse entre vivos o de
última voluntad; no puede ser objeto de cesión ni sustitución; sin perjuicio de que el tutor
está facultado para otorgar poder para la celebración de ciertos actos particulares, de
igual modo que puede hacerlo el padre de familia, siempre que esos actos se lleven a
cabo bajo sus directivas y dependencias.
Curador
"Término derivado del curare: cuidador, conceptualmente es la persona encargada del
cuidado de la persona y bienes del incapaz sometido a la curatela, o de la administración
de los bienes del menor púber, institución nacida en el Derecho Romano, para cuyos
antecedentes y evolución deberá consultarse la voz curatela”
.
La Curatela, representada por una persona denominada curador, es una función personal,
en razón de su propia naturaleza y de la confianza que su designación supone, no puede
ser delegado su ejercicio, a excepción de que deba de valerse de un tercero, por causa
del lugar donde deba cumplirse, por requerirse conocimientos técnicos especiales, o que
por otras causas análogas sea indispensable.
“El curador, es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada
incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales”. (Existente en
www.derchocivil/diccionario/portaljuridico.com.ec)
“El curador son aquellas personas designadas en ciertas y determinadas circunstancias o
para ciertos y determinados actos, una vez que han sido declarados incapaces por el
Juez competente, su obligación principal, es procurar la representación de los intereses
de quien ha de representar, protegiendo los intereses de aquellos” (Anbar, 2002)
“Del latín curator quiere decir cuidador, es una institución creada por el Derecho para
proteger y administrar la persona y los bienes de aquellos incapaces que no lo son por
regla general, como sucede en la tutela, que incluye a todos los menores de edad sin
padres, sino por situaciones excepcionales, ya que siendo mayores, deberían poseer
capacidad de obrar, pero no cuentan con ella, por ciertas circunstancias de hecho
particulares” (Anbar, 2002)
Curadurías
Las Curadurías es la institución de Derecho Civil, que cumple un papel similar al que
cumplen los padres en la patria potestad, la curatela, es un cargo impuesto a ciertas
personas, quienes tienen la misión de proteger y representar a aquellos que no pueden
gobernarse por sí mismos, o gobernar competentemente sus negocios, y que no se hallan
bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida, las personas
que ejercen estos cargos se llaman curadores, y generalmente guardadores; y quien se
somete a la curatela, toma el nombre de pupilo.
Las curadurías es un órgano de auxilio judicial y como tal tiene deberes y
responsabilidades, así como el Juez tiene el deber de ser imparcial, el abogado tiene la
obligación de ser parcial y de defender los derechos e intereses de su patrocinado, y el
curador es designado desde el emplazamiento con la demanda, podría formular
cuestiones probatorias, deducir excepciones y contestar la demanda, la pretensión
demandada hasta podría haber prescrito y nada asegura que el Curador deduzca la
excepción de prescripción y que el Juez no puede invocar de oficio por prohibición
expresa de la norma.
Orden Legal
Es la acción y efecto de ordenar, este verbo hace referencia a colocar de acuerdo a un
modo o plan conveniente, dirigir a un fin o mandar a que se haga algo, jurídico, por su
parte, es aquello que atañe al derecho o que se ajusta a él, y que permite acercarnos a la
noción de ordenamiento jurídico” (Anbar, 2002)
El orden jurídico general; es el sistema de normas que regulan la conducta humana en
forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos
reconocidos por la comunidad, como del conjunto de normas que integran una rama
particular del ordenamiento jurídico general
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
La representación legal entre personas, bajo la designación de Curadores y Tutores, que
garantizan la eficacia de la representación legal, como los derechos de los ciudadanos.
Las fuentes del derecho son la base fundamental para el establecimiento en todos los
países democráticos.
La democracia de un país se sustenta en el respeto a los derechos de las personas.
En la Constitución de la República del Ecuador, se legisla a favor de los menores como
sujetos de derecho.
Tanto la Constitución de la República, como el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, y el Código Civil, tipifican claramente los derechos de los menores así
como los procedimientos a seguirse.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación.
Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector de la sociedad que, dentro del
Estado Ecuatoriano, tienen un trato preferencial esto en concordancia a la Constitución de
la República donde se tipifica claramente cuáles son sus derechos especialmente. De allí
que es considerado un sector vulnerable y que necesita ser atendido en todos sus
aspectos con la finalidad de darle las condiciones necesarias para que pueda tener un
desarrollo armónico al amparo, principalmente de una familia quien se constituye el eje
fundamental de la sociedad.
Dentro de lo tipificado en la Constitución de la República, los niños, niñas y adolescentes,
dentro de sus derechos entre otros tienen los de vivir en un ambiente saludable, el
derecho a la educación, el derecho a la distracción y el esparcimiento así como también el
derecho a la salud y a la alimentación.
Por múltiples razones, muchas de la veces los hogares se disuelven pero queda de por
medio niños, niñas y adolescentes que deben ser atendidos; al igual que existen los
niñas, niñas que son hijos de madres solteras, de la forma que sean son seres humanos
que necesitan ser protegidos y atendidos en sus necesidades, es allí donde el Estado ha
previsto en primer lugar un marco legal constituido por el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia así como también las instancias administrativas que son las encargadas de
llevar los procesos correspondientes, cuyas decisiones y actuaciones están descritas en
el Código indicado.
Al amparo de éste código, con el debido proceso, se dictan medidas que no tienen otra
filosofía, que no es sino la protección de los menores, es así que, quienes tienen
responsabilidad en el caso, se ven obligados a la manutención de los menores, por medio
de sentencia dictada y ejecutoriada, sin embargo de ello existen ciertos vacíos que es
necesario estudiarlos y normarlos para una mejor aplicación de los principios constantes
en la Constitución del Estado.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
En la presente investigación se ha utilizado el método Analítico – Sintético, Inductivo -
Deductivo ya que la modalidad aplicada es cuantitativa y cualitativa, para lo cual se ha
recopilado información a través de encuestas, para una muestra de la población de
Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en la Judicatura
de la Provincia de Pastaza.
Paradigmas de la Investigación
El paradigma de la investigación es Crítico – Propositivo, y se encuentra dirigido en el
análisis de la información recopilada a través de las encuestas con su respectiva
interpretación por medio de tabulaciones de los datos recolectados por la muestra.
Para lo cual se ha utilizado gráficos que reflejan el criterio de la muestra tomada entre los
Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en la Judicatura
de la Provincia de Pastaza.
Críticos por la razón que cuestiona los esquemas del modelo de hacer investigación
comprometidas con la lógica.
Propositivo debido a que se propone alternativas de solución construidas en proactividad
que permiten a una ayuda de la investigación sea objetiva y tacita con resultados óptimos.
Modalidad de la Investigación
Método Analítico.- Mediante el cual se efectúo el análisis y las comparaciones de la
información proporcionada y obtenida de la legislación vigente en la República del
Ecuador.
Método Sintético.- Mediante el cual se realizó la síntesis de la información para llegar a la
elaboración de las conclusiones y recomendaciones.
Método Inductivo.-Dirigido al estudio de casos particulares sobre la responsabilidad que
enfrentan los obligados subsidiarios en los procesos de alimentos, permitiendo llegar a
conclusiones que explican los conceptos estudiados en el proceso de investigación.
Método Deductivo.- Utilizado para obtener conclusiones particulares de la realidad
general, siendo aplicado principalmente en lo referente a la propuesta de la investigación
al poner en práctica las encuestas y las entrevistas.
Técnica
Para la presente investigación se utilizó la técnica de la encuesta mediante un formulario
realizado a los Profesionales del Derecho constantes en el Foro de Abogados inscritos en
el Consejo de la Judicatura de la provincia de Pastaza.
Universo
El Universo se conformó por los profesionales del derecho, constantes en el Consejo de la
Judicatura de la Provincia de Pastaza. (268)
Muestra
Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula:
n = Muestra
N= Universo
e = error
𝒆𝟐 : Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025
𝑛 =268
0.052(260 − 1) + 1
𝑛 =268
0.0025(334 − 1) + 1
𝑛 =268
0.0025(268) + 1
𝑛 =268
(0,67) + 1
𝑛 =268
1.67
n= 160
La muestra quedó establecida en 160 Profesionales del Derecho
Tabulación de los resultados de las encuestas aplicadas a los profesionales del
derecho de la provincia de Pastaza
Los resultados alcanzados en la presente investigación, fueron tabulados, analizados e
interpretados, lo que permitió emitir conclusiones sobre las variables del objeto de
investigación.
Tabla 1. Tabulación de resultados
No Pregunta Variantes Frecuencia %
1 Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas,[...] Por lo tipificado... Las tutelas se convierten en cargos obligatorios?
SI 152 95
NO 8 5
2 Considera usted que las tutelas se cumplen responsablemente?
Siempre 94 59
Ocasionalmente 53 33
No se cumplen 13 8
3
Considera usted, que los Curadores y Tutores, garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las cuales representan?
SI 96 56
NO 74 44
4
Cree usted, que los sujetos procesales dentro de un proceso judicial cumple de forma fehaciente con el nombramiento de los Curadores y Tutores en los procesos judiciales, garantizando el pleno derecho de representación?
SI 53 21
NO 117 69
5. Al ser tutor o curador y no se presenta a la firma del acta de posesión considera Usted que debe existir una sanción para quien no da cumplimiento
Debe existir 148 92
No debe existir 12 8
6 Para ser nombrado curador, o tutor, su nombramiento debe basarse en un informe técnico realizado por el departamento de servicio social?
Si 123 77
NO 37 23
7 En el Título XVII del Código Civil se exponen todas las causas y razones sobre la actuación de los tutores o curadores, pero no se establece ninguna sanción al respecto de no asumir la responsabilidad. Considera Usted que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique sanciones por incumpliendo?
SI 147
NO 13
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados
Tabla 2 La tutelas, cargos obligatorios
No Pregunta Variantes Frecuencia %
1 Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o
curatelas son cargos impuestos a ciertas
personas,[...] Por lo tipificado... Las
tutelas se convierten en cargos
obligatorios?
SI 152 95
NO 8 5
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 1 La tutelas, cargos obligatorios
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: En relación a que las tutelas se convierten en cargos obligatorios el 95% de
encuestados manifiestan que si, mientras que el 5% dice que no.
Interpretación: Como se puede colegir, la mayoría de profesionales del derecho están de
acuerdo en que las curadurías y tutorías son cargos obligatorios, a lo que nadie puede
negarse a excepción de los causales previstos en el Código Civil, por lo que de no asumir
la responsabilidad están convirtiéndose en sujeto de sanción por parte de la autoridad
respectiva.
SI 95%
NO 5%
Tabla 3 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas
No Pregunta Variantes Frecuencia %
2 Considera Usted que las tutelas se
cumplen responsablemente?
Siempre 94 59
Ocasionalmente 53 33
No se cumplen 13 8
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 2 Responsabilidad en cumplimiento de tutelas
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: En relación al cumplimiento de las tutelas, el 59% manifiesta que se cumplen
siempre, el 33% ocasionalmente mientras que el 8% dice que no se cumple.
Interpretación: Como se puede desprender de los resultados alcanzado, existen criterios
divididos hacia la responsabilidad de cumplimiento de las funciones de tutor o curador,
pero esto depende eminentemente de la quienes asumen el cargo, por lo que es
necesario que al momento de ser nombrados conozcan de sus deberes y obligaciones
para que puedan desempeñarse a cabalidad en lo encomendado.
Siempre 59%
Ocasionalmente 33%
No se cumplen 8%
Tabla 4 Tutores en la garantía de los derechos
No Pregunta Variantes Frecuencia %
3
Considera usted, que los Curadores y Tutores, garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las cuales representan?
SI 96 56
NO 74 44
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 3 Tutores en la garantía de los derechos
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: A la tercera pregunta, el 56% manifiestan que con los curadores y tutores si se
garantizan los derechos civiles, mientras que el 44% dice que no.
Interpretación: De lo expresado por los encuestados, se deduce que los Curadores y
Tutores, en la generalidad de la legislación y más de los derechos de las personas, no
garantizan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de las personas a las
cuales representan, para lo cual ha de tomarse en consideración que los derechos civiles,
por ser parte de los Derechos Humanos, éstos son indivisibles e interdependientes, que
esta representación debe garantizar el bien jurídico de las personas, frente a ello debe
tomarse en consideración lo relacionado con violaciones de los derechos civiles y políticos
en forma de negaciones reiteradas.
SI 56%
NO 44%
Tabla 5 Garantía del derecho de representación
No Pregunta Variantes Frecuencia %
4
Cree usted, que los sujetos procesales
dentro de un proceso judicial cumple de
forma fehaciente con el nombramiento de
los Curadores y Tutores en los procesos
judiciales, garantizando el pleno derecho
de representación?
SI 53 21
NO 117 69
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 4 Garantía del derecho de representación
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: A la tercera pregunta, el 69% de encuestados manifiesta que no, mientras que
el 31% dice lo contrario
Interpretación: De lo manifestado por los encuestados, se advierte que en el Ecuador,
los sujetos procesales no cumple de forma fehaciente con el nombramiento de los
Curadores y Tutores en los procesos judiciales, para garantizar el pleno derecho de los
representados.
SI 31%
NO 69%
Tabla 6 Sanción para curador que no se posesiona
No Pregunta Variantes Frecuencia %
5 Al ser tutor o curador y no se presenta a
la firma del acta de posesión, considera
Usted que debe existir una sanción para
quien no da cumplimiento
Debe existir 148 92
No debe existir 12 8
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 5 Sanción para curador que no se posesiona
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: En relación a que si debe o no existir una sanción para los curadores que no se
presentan a la firma del acta de posición, el 92% manifiesta que si, mientras que el 8%
dice que no debe existir ninguna sanción
Interpretación: Como se puede colegir, la gran mayoría de profesionales del derecho,
están de acuerdo en que debe existir una sanción si habiendo sido designado no se
presentan a posesionarse como curadores, esto indudablemente fortalecería el proceso
dando responsabilidad al curador y ante todo haciendo prevalecer el interés superior del
niño o niña que necesita ser representado por alguien.
Debe existir 92%
No debe existir 8%
Tabla 7 Necesidad de informe técnico
No Pregunta Variantes Frecuencia %
6. Para ser nombrado curador, o tutor, su
nombramiento debe basarse en un
informe técnico realizado por el
departamento de servicio social?
Si 123 77
NO 37 23
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 6 Necesidad de informe técnico
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: El resultado de las encuestas realizadas y que tiene relación a que Para ser
nombrado curador, o tutor, su nombramiento debe basarse en un informe técnico
realizado por el departamento de servicio social, el 77% manifiesta que sí, mientras que el
23% dice que no.
Interpretación: Ejercer una curaduría, es una responsabilidad muy grande que deben
asumir quienes han sido nombrados como tales, de tal manera que para que exista la
misma, su nombramiento debe basarse en informes técnicos que garanticen el
cumplimiento responsable de la función encomendada, con lo cual se garantiza el
bienestar de quienes representan.
Si 77%
NO 23%
Tabla 8 Reforma
No Pregunta Variantes Frecuencia %
7. En el Título XVII del Código Civil se exponen todas las causas y razones sobre la actuación de los tutores o curadores, pero no se estable ce ninguna sanción al respecto de no asumir la responsabilidad. Considera Usted que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique sanciones por incumpliendo?
SI 147 92
NO 13 8
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Figura 7 Reforma
Fuente: Profesionales del Derecho
Elaborado por: Lugo Rodríguez Josué Alexander
Análisis: En relación a que debe incrementarse un parágrafo donde se tipifique
sanciones por incumpliendo de la designación de tutores o curadores, el 92% manifiesta
que sí, mientras que el 8% dice que no.
Interpretación: Ante muchos procesos fallidos ocasionados por la no presencia de
tutores o curadores, es necesario que exista una reforma al Código Civil en lo que tiene
relación a sanciones para aquellas personas que no han asumido las tutelas o curadurías.
SI 92%
NO 8%
2.3 Conclusiones parciales del capítulo
Se puede determinar que la tutela y curaduría son cargos determinados por la Ley, y se
ejercerán por disposición del Juez de la causa, por la representación de la garantía de sus
representados, para administrar bienes así como de sus intereses personales de las
personas.
Asumir la tutoría o curaduría es, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 397 del Código
Civil, es de carácter obligatorio.
Los Curadores y Tutores al representar un rol fundamental en el Ecuador, al ser
representantes de quienes requieren de este procedimiento, tal nombramiento conlleva a
una responsabilidad personalísima que en muchos casos no es cumplida con la
responsabilidad que el caso amerita
Los Curadores y Tutores en la administración de justicia, deben ser personas idóneas en
cuanto a probidad psicológica, moral, ética profesional y tener una preparación jurídica y
administrativa eficaz; por la representación que ostentan como tales, en garantía del
derecho de las personas.
En el Código Civil, no existen sanciones para quien no asume la tutoría.
La nominación de tutor o curador, amerita, a más de lo tipificado en el Código Civil,
contar con un informe técnico del departamento de bienestar social.
Es necesario que exista una reforma al Código Civil en lo que tiene relación a sanciones
para aquellas personas que no han asumido las tutelas o curadurías.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. TEMA: TUTELAS Y CURADURIAS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO
Proyecto de ley Reformatoria al Título XVII, artículo 397 del Código Civil Ecuatoriano
donde se inserte un parágrafo que contenga sanciones por el incumplimiento de las
tutorías o curadurías.
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
(EXPOSICIÓN DE MOTIVOS).
La Constitución de la República del Ecuador consagra como el más alto deber del Estado
referente a, la defensa y promoción de los derechos humanos, al reconocer las
declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos de las personas,
en la preservación física y emocional de las personas, y de su entorno natural y a los
procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con
el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas.
“Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor
de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus
negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la
protección debida, se comprenden dentro de las guardas las tutelas y las curatelas o
curadurías”
Solo puede darse tutor al impúber, la curatela se da a los menores adultos, a los mayores
cuando corresponda como en el caso de dementes, sordos o sordomudos que no puedan
darse a entender claramente y disipadores interdictos, y a la herencia yacente; la tutela
exige velar por la persona y bienes del pupilo, de común acuerdo con los padres, la
curatela puede no estar referida a la persona; usualmente, se refiere a la administración
de los bienes.
“El tutor siempre debe actuar representando a su pupilo, quien por su carácter de
absolutamente incapaz, nunca puede actuar por sí solo; el curador, en ciertos casos,
puede autorizar al pupilo para que actúe por sí mismo; con todo, cabe advertir que en
realidad no hay diferencias sustanciales entre la tutela y la curatela. Rossel opina que la
tutela debiera eliminarse como tal y transformarse en una simple curaduría
Dentro de los principios de la Función Judicial se estable, que los niños y adolescentes
tendrán una administración de justicia especializada, así como sus operadores
debidamente capacitados, con la finalidad de asegurar un servicio de calidad.
Es indispensable armonizar las normas jurídicas que consagran en el ejercicio del
derecho social de las personas, cuando éstas no pueden valerse civilmente, y éstas son
consideradas incapaces civilmente, en condiciones de no poder representarse por sí
mismas;
El Código Civil Ecuatoriano, adolece de insuficiencia legal, al no contemplar en su
normatividad la situación de las personas que actúan en los procesos judiciales, en el
caso de los Curadores y Tutores, y que carecen de un conocimiento sustentado en la
legislación nacional.
Al ser la tutela una obligación que deben asumir los y las ciudadanos nombrados, es
necesario que se establezcan mecanismos de cumplimiento a la responsabilidad
asignada y que la misma no esté sujeta a la voluntad del nominado, de alló la necesidad
de incrementar sanciones a quienes no han asumido con responsabilidad la función
encomendada.
CONSIDERANDO:
Que: en el Artículo 84 de la Constitución de la república del Ecuador, manifiesta.- “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
Que: El Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta. “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución
Que: El Art. 11. De la Constitución de la República del Ecuador establece “El ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios: dentro de de ellos el siguiente: Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que: El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad
Que: En su Art. 175 la Constitución indica que: Las niñas, niños y adolescentes estarán
sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a
operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la
doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la
competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Que: El Código General de Procesos en el Artículo 32. Tipifica Representación de
menores de edad e incapaces. Las niñas, niños, adolescentes, y quienes estén bajo tutela
o curaduría, comparecerán por medio de su representante legal.
Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes prevé que la
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción y competencia,
independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad,
publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad, dispositivo, concentración, probidad,
buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia,
interpretación de normas procesales, impugnación en sede judicial de los actos
administrativos;
Que: El Art. 367 del Código Civil manifiesta: Las tutelas y las curadurías o curatelas son
cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por
sí mismos, o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad
de padre o madre, que pueden darles la protección debida. Las personas que ejercen
estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores
Que: El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 18 manifiesta :Los derechos y
garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades
cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de
asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.
Que: el Código Civil, no establecen sanciones por la no posesión como tutor o curador
habiendo sido nominado por la autoridad respectiva
La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del
artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide:
El Proyecto de ley Reformatoria al artículo 397 del Código Civil.
Artículo 1. En el TITULO XVII, agréguese:
Parágrafo 5to
Art.1 Agréguese al Art. 300 del Código Civil, un inciso que dirá: La persona que habiendo
sido designado tutor o curador y no se posesionara será multado en la cantidad que se fije
de fianza que haya sido determinada por el juez o jueza al momento de la designación, en
concordancia con el Artículo 400 del presente código.
Art.2 Agréguese al Art. 397 del Código Civil, un inciso que dirá: La continuada negligencia
del tutor en proveer a la congrua sustentación y educación del pupilo, será removida de la
tutela y sancionada con el valor equivalente a la fianza presentada. En concordancia con
el Art 458 del presente código.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los…. días del mes de……….. del…….
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR
3.2 Conclusiones parciales del capítulo.
1.- Ante los resultados alcanzados en la investigación, conocedores de las causas y los
efectos que se producen al no asumir con responsabilidad las curadurías especialmente
cuando existen niño o niñas de por medio y precautelando el interés superior de los
mismos, fue pertinente realizar el Proyecto de Investigación reformatoria al Título XVII,
artículo 397 del Código Civil Ecuatoriano donde se inserte un parágrafo que contenga
sanciones por el incumplimiento de las tutorías o curadurías.
2.- El mayor porcentaje de los encuestados están de acuerdo que es prioridad realizar la
reformar al Art. 397 del Código Civil, con la finalidad de precautela el bienestar de los
niños, niñas y adolescentes.
CONCLUSIONES GENERALES
Las relaciones sociales y familiares en el ámbito jurídico surgen de las relaciones
existentes entre los hombres, y que forman parte del desarrollo de la nación, por lo
tanto existen mecanismos jurídicos dentro del orden normativo y legal, que
coadyuvan a la integración de dichas relaciones, en beneficio del sistema social.
La Administración de Justicia emprenda en procedimientos oportunos y eficaces
para la capacitación de quienes será nombrados Curadores y Tutores en los
procesos judiciales, y con ello garantizar el que se cumpla con las garantías
jurisdiccionales y legales del ordenamiento jurídico;
La curaduría es un papel importantísimo en nuestro ordenamiento jurídico, ya que
el curador designado, será la persona que vele por los derechos de los menores
de edad, y poder exigir lo que por ley les corresponde, ante los Jueces
competentes.
El Código Civil Ecuatoriano, dentro de las tutelas y curadurías interpone
fundamentalmente el derecho superior del niño, niña y adolescentes; desde luego
sin descuidar otras instancias.
El Código Civil Ecuatoriano, a más de que obliga las tutorías y curadurías, fija
también situaciones de carácter económico para quien haga las veces de curador
o tutor.
El Código Civil no contempla sanciones para las personas que habiendo sido
nominados por la autoridad competente no se posesionan como tales y si se
posesionan no ejercen con responsabilidad la función encomendada y por lo tanto
en ocasiones la curaduría queda como un simple formulismo, sin tomar en cuenta
su verdadera importancia.
RECOMENDACIONES GENERALES
Que la Asamblea Nacional, al ser el organismo que regula las normas de la
legislación ecuatoriana, extienda su interés en que se revise el Código Civil, por
los derechos fundamentales de las personas, y proponga reformas sustanciales al
Código Civil ecuatoriano, en el caso del derecho de las personas a ser
representadas por Curadores y Tutores.
Que se reforme el Código Civil, respeto del deber de la Administración de Justicia,
en capacitar a las personas que ostentarán los cargos de Curadores y Tutores, por
la importancia del cargo, tendrán que ser personas idóneas moral, psicológica y
profesionalmente.
Que los Asambleístas, quienes en su función de legislar, tomen en consideración
los principios constitucionales, presentar un proyecto de ley de reformas
sustanciales al Código Civil ecuatoriano, mismo que no ha sido revisado,
analizado y actualizado, para que se instituya un mecanismo coherente de
Capacitación así como también sanciones para los Curadores y Tutores en el
Ecuador.
Que en el Ecuador se establezca con claridad los mecanismos y procedimientos
eficaces para la designación de un curador en cualquier ámbito, procurando que,
estas personas deban su accionar de conformidad a su probidad moral,
psicológica y profesional, con un compromiso de la Justicia y equidad.
Que se atribuya legal y judicialmente a los Curadores y Tutores, un compromiso
de respecto del derecho que tiene de representar a quienes no puedan hacerlo de
forma personal,; y que estos en su calidad de Curador y Tutor, sean vigilados para
comprobar que estén cumpliendo con su cargo, en mérito de las garantías al
Debido Proceso Judicial
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