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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS
CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
AUTORA: BEDÓN COLLAHUAZO JOHANNA PAOLA
ASESOR: Dr. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA
CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS
CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos
en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
– UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, enero de 2018
_________________________________
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Johanna Paola Bedón Collahuazo, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ibarra, enero de 2018
________________________________
Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo
C.I. 1003776349
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Dr. Miguel Leonardo Sola Iñiguez, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto
de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Johanna Paola
Bedón Collahuazo, sobre el tema: “LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO
DE SOLUCIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, ha sido cuidadosamente revisado por el
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de
fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Febrero del 2018
Dr. Miguel Leonardo Sola Iñiguez, Mgs.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Johanna Paola Bedón Collahuazo, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, enero de 2018
________________________________
Srta. Johanna Paola Bedón Collahuazo
CI. 1003776349
AUTORA
DEDICATORIA
Dedico este trabajo primeramente a mi padres Segundo Joaquín Bedon Aguirre
y María del Roció Collahuazo Realpe quienes me dieron la vida porque gracias
a ellos estoy aquí en el mundo y son los que me han sabido guiar por el buen
camino durante mi vida, quienes desde pequeña han sabido infundirme valores
fundamentales en mi vida y les doy gracias por brindarme la oportunidad de
pertenecer a esta prestigiosa Universidad a la que me enorgullece referirme.
Al Magister Diego Chamorro mi asesor en el Proyecto de Investigación por la
cordialidad que me brinda y darme su paciencia en las horas de clase.
A todos mis catedráticos por darme su sabiduría y sus conocimientos día a día,
y que de a poco van formándome como mejor ser humanos y una buena
profesional.
JOHANNA PAOLA BEDÓN COLLAHUAZO
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por haberme bridado la oportunidad de existir, por darme una
vida llena de plenitud ya que a su vez me ha permitido ir formando mi bagaje
intelectual.
A mis padres que gracias a su esfuerzo y dedicación día a día tengo la
posibilidad de estudiar, enriqueciéndome de nuevos conocimientos y me han
hecho una persona feliz, llena de expectativas en un futuro mejor.
A mis catedráticos por tener la paciencia y perseverancia de que todos los días
me inculquen conocimientos nuevos y valores que sirven en mi vida.
JOHANNA PAOLA BEDÓN COLLAHUAZO
RESUMEN
El presente proyecto de investigación titulado “La conciliación como mecanismo
alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer”,
revela la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad en sí, y el
estudio del Derecho Penal, en lo referente a la violencia contra la mujer con la
finalidad de proteger los derechos, principios y garantías constitucionales de la
familia y particularmente las personas involucradas en contravenciones y que
son juzgadas mediante el procedimiento expedito.
Para la realización de este trabajo se aplicó métodos de investigación como:
método inductivo – deductivo, método analítico – sintético, método histórico
lógico y método científico jurídico, además las técnicas de entrevista y encuesta
para determinar la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo
de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer; contribuyendo
a que no se vulneren sus derechos constitucionales; finalmente, este proyecto
investigativo está enmarcado en la línea de investigación de “los retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”.
La propuesta que se ha establecido en el presente proyecto de investigación es
la elaboración de un anteproyecto de reforma dentro del Código Orgánico
Integral Penal, para que este no prohíba llegar a un acuerdo conciliatorio,
siempre que no exista reincidencia de la infracción, para que con ello se lograre
fortalecer los lazos de familiaridad, haciendo efectiva la premisa máxima de
protección de la integridad de la familia como elemento fundamental de la
sociedad conforme lo determina la Constitución de la República, leyes y tratados
internacionales.
ABSTRACT
The present research project entitled "Reconciliation as an alternative
mechanism of solution in the contraventions for violence against women", reveals
the importance it has for the development of society itself, and the study of
Criminal Law, with regard to the violence against women in order to protect the
rights, principles and constitutional guarantees of the family and particularly the
people involved in contraventions and who are judged by the expedited
procedure.
In order to carry out this work, research methods were applied such as: inductive
- deductive, analytical - synthetic, logical historical and legal scientific method, as
well as interview and survey techniques to determine the applicability of
conciliation as an alternative solution mechanism in the contraventions for
violence against women; contributing to the non-violation of their constitutional
rights; finally, this research project is framed in the research line of "the
challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador".
The proposal that has been established in this research project is the preparation
of a draft reform within the Organic Comprehensive Criminal Code, so that it does
not prohibit reaching a conciliatory agreement, provided there is no recidivism of
the infringement, so that this will strengthen the bonds of familiarity, making
effective the maximum premise of protection of the integrity of the family as a
fundamental element of society as determined by the Constitution of the
Republic, laws and international treaties
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ....................................................................... 1
Situación Problémica ......................................................................................... 2
Problema científico ............................................................................................. 2
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................... 2
Objeto de investigación ...................................................................................... 2
Campo de acción ............................................................................................... 2
Identificación de la línea de investigación .......................................................... 3
Objetivo general ................................................................................................. 3
Objetivos específicos ......................................................................................... 3
Idea a defender .................................................................................................. 3
Variables de la investigación .............................................................................. 3
Variable independiente ...................................................................................... 3
Variable dependiente ......................................................................................... 4
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación ...................................................................................................... 4
Técnicas e instrumentos .................................................................................... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................. 5
Aporte teórico ..................................................................................................... 5
Significación práctica ......................................................................................... 6
Novedad científica .............................................................................................. 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................... 8
1.1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos ..................................... 8
1.1.1. Definiciones de los mecanismos alternativos de solución ........................ 8
1.1.2. Los antecedentes de los mecanismos ..................................................... 9
1.1.3. Historia sobre los mecanismos alternativos de solución ........................ 11
1.1.4. Tipos de mecanismos alternativos de solución ...................................... 12
1.2. La conciliación ........................................................................................... 14
1.2.1. Características de la conciliación ........................................................... 14
1.2.2. Asuntos conciliables en materia penal ................................................... 19
1.2.3. La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal ...................... 20
1.2.4. Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación Ecuatoriana
......................................................................................................................... 22
1.3. Régimen Jurídico de aplicación ................................................................ 24
1.3.1. Constitución de la República del Ecuador .............................................. 24
1.3.2. Tratados Internacionales ........................................................................ 26
1.3.3. Código Orgánico Integral Penal ............................................................. 27
1.3.4. Ley contra la violencia a la mujer ........................................................... 30
1.4. Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en violencia
contra la mujer ................................................................................................. 32
1.4.1. Legislación Española ............................................................................. 32
1.4.2. Legislación Colombiana ......................................................................... 34
1.4.3. Legislación Chilena ................................................................................ 36
1.4.4. Legislación Mexicana ............................................................................. 38
1.5. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 40
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ................................................................................................... 41
2.1. Caracterización del sector ......................................................................... 41
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación .................................................................................................... 41
2.2.1. Tipos de investigación ............................................................................ 41
2.3. Métodos, Técnicas e instrumentos ............................................................ 42
2.3.1. Métodos ................................................................................................. 42
2.3.2. Técnicas ................................................................................................. 43
2.3.3. Instrumentos .......................................................................................... 43
2.4. Población y muestra .................................................................................. 43
2.4.1. Población ............................................................................................... 43
2.4.2. Muestra .................................................................................................. 43
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ............................. 45
2.6. Verificación de la idea a defender ............................................................. 55
2.7. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 55
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................... 56
3.1. Tema ......................................................................................................... 56
3.2. Objetivo ..................................................................................................... 56
3.3. Justificación ............................................................................................... 56
3.4.Descripción de la propuesta
......................................................................................................................... 57
3.5.Desarrollo de la propuesta
......................................................................................................................... 58
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta ......................................................................................................... 60
3.6. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 61
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................... 62
RECOMENDACIONES .................................................................................... 63
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 64
ANEXOS .......................................................................................................... 68
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar ............................ 45
Tabla 2 Tipos de violencia intrafamiliar. ........................................................... 46
Tabla 3 Denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo familiar. ............... 47
Tabla 4 La conciliación es un mecanismo de solución de los conflictos de
violencia intrafamiliar. ....................................................................................... 48
Tabla 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia
intrafamiliar....................................................................................................... 49
Tabla 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la
mujer. ............................................................................................................... 50
Tabla 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. .............. 51
Tabla 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia
intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. ............................................. 52
Tabla 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de
violencia intrafamiliar. ....................................................................................... 53
Tabla 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la
mujer. ............................................................................................................... 54
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar. .......................... 45
Figura 2 Tipos de violencia intrafamiliar. .......................................................... 46
Figura 3 Denuncias de delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.
......................................................................................................................... 47
Figura 4 La conciliación es un medio de solución de los conflictos de violencia
intrafamiliar....................................................................................................... 48
Figura 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia
intrafamiliar....................................................................................................... 49
Figura 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la
mujer. ............................................................................................................... 50
Figura 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. ............. 51
Figura 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia
intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. ............................................. 52
Figura 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos
de violencia intrafamiliar. .................................................................................. 53
Figura 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la
mujer. ............................................................................................................... 54
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Desde el plano histórico, origen y evolución la conciliación se remonta a los
sistemas jurídicos de las primeras sociedades, al tiempo que fue desarrollado
por los regímenes legales más evolucionados, como el romano; su importancia
como herramienta de control social y pacificación de la comunidad ha sido
reconocida por casi todas las culturas en todos los tiempos; la conciliación es tan
antigua como el interés de los hombres por resolver pacíficamente sus conflictos,
pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales;
desde mi punto de vista, la conciliación nace de la necesidad de buscar una
solución en forma más adecuada entre las partes involucradas en una
controversia en donde existe la voluntad de llegar a un acuerdo con el fin de
terminar un proceso.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo
particular sobre la conciliación, pero excluyendo los delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar en el país, por lo cual este tipo de casos se
encuentran a la espera de una resolución por parte de los tribunales y juzgados,
para lo cual en vez de tratar de dar una solución adecuada e inmediata lo único
que se logra con esto es empeorar la situación de las personas y con ello vulnera
el principio de celeridad procesal; la falta de jueces capacitados sobre la
mediación, ha ocasionado una negativa simple de un acuerdo entre las partes,
dando como resultado la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
Vale mencionar que con la aplicación de la conciliación en los delitos de violencia
contra la mujer y el núcleo familiar, permitirá con el proyecto de Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las
Mujeres disminuir este tipo de delitos porque la ley busca establecer una
institucionalidad encargada de la política pública; pero existe la necesidad de un
plan de erradicación contra la violencia.
Revisando el repositorio digital de la Universidad UNIANDES se establece que
no existe proyecto alguno referente a este tema, sin embargo contamos con
varias fuentes de carácter bibliográfico y digital que nos sirve de apoyo para la
2
realización de nuestra investigación que aborda sobre este derecho por lo que
es posible aportar con mi trabajo dándole un gran enfoque y alcance.
Situación Problemita
En el Código Orgánico Integral Penal se elimina la conciliación en materia de
lesiones por violencia intrafamiliar, lo cual no es de gran beneficio, puesto que
existen delitos leves que si pueden ser resueltos a través de la conciliación; por
lo que la propuesta planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado
tomando en consideración la relación existente entre los delitos contra la mujer
y miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto
dentro del Código Orgánico Integral Penal, en el procedimiento ordinario que se
aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se incluya la realización de una
audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan resolver su conflicto.
Problema científico
¿Cómo contribuir para que la conciliación sea uno de los mecanismos de
solución en las contravenciones producidas por la violencia contra la mujer?
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de investigación
El objeto de estudio en este proyecto de investigación es el Derecho Penal,
Derecho Familiar y Derecho Constitucional como jurisprudencia jurídica que
garantiza los derechos constitucionales de las mujeres.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la aplicabilidad de
la conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esta investigación se
llevará a cabo en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el período
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.
3
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación
como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por violencia
contra la mujer.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la conciliación en las
contravenciones por violencia contra la mujer.
Determinar cómo afecta la violencia intrafamiliar a la integridad y dignidad de
la mujer y miembros del núcleo familiar.
Estructurar el anteproyecto de reforma.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la
conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por
violencia contra la mujer; se logrará la reparación integral contra la mujer.
Variables de la investigación
Variable independiente
Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución en los delitos de lesiones por violencia
intrafamiliar.
4
Variable dependiente
Conciliación y reparación integral contra la mujer.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación
Métodos
Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el
procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán
aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un
proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y
experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta
toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del
marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales
como en la doctrina relacionada al tema a investigarse.
Métodos inductivo y deductivo.- A partir del análisis de casos prácticos éste
método se utilizará en la elaboración del marco teórico ya que se partirá por
recabar información en cuerpos legales como doctrina relacionado a la
legislación ecuatoriana además es un procedimiento científico que considera que
la conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las
conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas; cuando las
mismas resultan verdaderas, el razonamiento deductivo tiene validez, no hay
forma que la conclusión no sea verdadera, éste método se utilizará en la
elaboración del marco teórico ya que se partirá por recabar información en
cuerpos legales como doctrina relacionado a la legislación ecuatoriana.
Método Histórico- Lógico.- Es un análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica,
para conocer la evolución y desarrollo del objeto de investigación; mediante el
método histórico se analizará la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes periodos de la historia sobre los delitos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la
5
conciliación de la cual se obtendría un gran beneficio especialmente, para las
mujeres y demás víctimas.
Técnicas e instrumentos
La encuesta.- Técnica para recolectar información en base a la formulación de
preguntas a personas que deben responderlas sobre la base de un cuestionario,
técnica que se aplicará a profesionales del derecho en libre ejercicio,
funcionarios judiciales de Ibarra, mujeres que hayan sufrido de violencia
intrafamiliar.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico
El aporte teórico del presente estudio de investigación, está dado en vista de que
al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas
como digitales da como resultado una contribución doctrinaria a la rama del
Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho Constitucional.
La presente investigación se encuentra enfocada en la Constitución de la
República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal; se hará referencia al
marco constitucional y legal vigente, ya que el abordaje teórico recurre a un
enfoque interdisciplinario; por cuanto los delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación están siendo
cometidos de manera constante; es decir cualquier tipo de violencia que ejerza
sobre algún integrante del núcleo familiar da como resultado, la exposición de
varios factores negativos, ya sean estos internos como externos.
La afectación y el daño que se ejerce sobre las víctimas desencadenará un sin
número de consecuencias para todas las personas involucradas dentro de esta
problemática, para lo cual el Estado como ente fundamental en la protección y
cuidado de las personas debería brindar una atención prioritaria y especializada
a todos y a cada uno de los involucrados para que así se pueda llevar una
verdadera garantía a todos los derechos y en la Constitución
6
Significación práctica
La significación práctica, se verá reflejada en los resultados positivos que dé la
presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a
precautelar los derechos de las mujeres y el núcleo familiar.
El presente Proyecto de investigación trata de al no plantear una solución al
problema a investigar, la violencia generada dentro del núcleo de la familia al ser
un problema de salud pública en el país, va generando consecuencias negativas
para el adecuado desarrollo de una sociedad, puesto que al no existir una
correcta armonía entre la funcionalidad de sus miembros, los resultados son
reflejados en los comportamientos de la víctima hacia las demás personas; por
lo manifestado es obligación del Estado en velar y cuidar los derechos y
garantías de cada una de las personas, para lo cual la implementación de
políticas púbicas de protección, cuidado y rehabilitación tanto de quienes sufren
violencia así como de los agresores.
Novedad científica
La novedad científica del trabajo investigativo es porque mediante esta
investigación lo que se busca es la aplicación de la conciliación en los delitos de
lesiones por violencia intrafamiliar que a mi criterio ayudaríamos a miles de
hogares a llevar una mejor calidad de vida y sobre todo a la conservación del
núcleo familiar a través de un advenimiento de las partes, así como también se
logra disminuir el número de causas en trámite en fiscalías, juzgados de
garantías penales, por otro lado se logra la disminución de personas privadas de
libertad.
La mejor solución para explicar la naturaleza jurídica del delito al plantear que:
Actualmente quienes tienen la competencia de conocer todo lo relacionado a los
hechos y actos de violencia y las contravenciones contra la mujer o miembros
del núcleo familiar son los Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas
contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, cabe mencionar que anteriormente
tenían esta competencia las comisarías de la mujer y familia.
7
En caso de que el acto de violencia contra la mujer y la familia constituya un
delito quien tiene la competencia para conocerlo es el Fiscal; cabe recalcar que
en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, no se admite la conciliación en los
actos de violencia intrafamiliar, a lo que considero negativo, puesto que a través
de la conciliación se puede llegar a un acuerdo, en el cual el agresor recapacite
del daño causado, y sobretodo busque ayuda profesional, para de esta manera
evitar que se rompa el núcleo familiar.
Entonces esta investigación es factible, porque se cuenta con la colaboración de
los actores, principalmente de las mujeres, y sobre todo hay información que la
podemos encontrar sobre el tema planteado; la presente investigación es
auténtica pues con la presente investigación se busca en proponer una reforma
al Código Orgánico Integral Penal para la difusión y la aplicación de una nueva
normativa referente a la aplicabilidad de la conciliación en los delitos de lesiones
por violencia intrafamiliar.
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos
1.1.1. Definiciones de los mecanismos alternativos de solución
La adopción de mecanismos alternativos en el derecho procesal penal, no es
una novedad, ya la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985
recomendó que se impulsen procedimientos informales para la resolución de
conflictos, incluyendo la mediación y el arbitraje para facilitar la conciliación y la
reparación del daño sufrido por las víctimas; por lo que es importante considerar
ciertas definiciones de tratadistas como:
Según Paredes, (2009) determina que: “Los mecanismos alternativos de
solución de conflictos se distinguen entre sí por el grado de control que tengan
en el procedimiento. El constante seguimiento de estos medios, dan una visión
panorámica de los medios alternativos de resolución de conflictos” (pág.23).
Los mecanismos alternativos son diferentes posibilidades que tienen los
involucrados en un conflicto, para dar una solución inmediata y sin la necesidad
de la intervención de un Juez ni de un proceso judicial, siendo esta una manera
continua y eficaz de resolver conflictos de un modo amistoso, expedito, sencillo,
ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales.
Según Cabanellas, (2008), “son aquellos en los cuales las partes en conflicto
tienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados
por un tercero, pero sin que este pueda decidir por una alternativa de solución
determinada” (pág. 56).
En el Ecuador es importante y necesario que se reincorporen los mecanismos
alternativos a la solución de conflictos, sean estos en materia que por su
naturaleza se lo puedan resolver bajo estas premisas y más aún en los casos
como la violencia intrafamiliar, si bien es cierto este tipo de agresiones al
convertirse en acciones completamente reprochables por la sociedad y las leyes
del Ecuador, pueden adaptarse y acogerse a un sistema cuyo control y vigilancia
darían una nueva oportunidad a la reintegración de las familias y la asistencia
social que estas requieran.
9
En Ecuador, la política criminal del Estado resumida en el artículo 195 de la
Constitución de la República, establece el principio de mínima intervención penal
y privilegia la atención a los derechos de las víctimas; en este contexto, y bajo el
reconocimiento que la propia Carta Magna hace del arbitraje, la mediación y
otros procedimientos alternativos de solución de conflictos según lo establecido
en el artículo 190, así como acogiendo experiencias del derecho comparado, el
Código Orgánico Integral Penal, en el título X del libro II, incorpora a la
conciliación como uno de tales mecanismos tipificado en el artículo 663.
1.1.2. Los antecedentes de los mecanismos
El Estado tiene el monopolio de la administración de justicia; no le es lícito a las
personas administrar justicia por ellas mismas; sin embargo, han surgido figuras
en las cuales las partes mismas son quienes solucionan sus conflictos, con
ayuda de terceros que orientan acerca de una decisión probable o la imponen;
si las partes no llegan a un acuerdo entre ellas, ni con un tercero, se acude al
juez, para que este como representante del Estado tome una decisión y la
imponga.
Palacio, (2011), sostiene que: Los mecanismos alternativos de solución de
conflictos han surgido no solo como respuesta a un aparato judicial
congestionado por la cantidad de asuntos sin resolver y por la tendencia que
tiene el país a judicializar todas las controversias, sino porque estos
proporcionan un acuerdo que es elaborado por las mismas partes, en el cual se
han oído previamente los intereses y posición de estas, cada uno de los
mecanismos tiene aspectos diferentes. (pág. 139)
Tales mecanismos han sido adoptados en varios países con resultados exitosos
no solamente en la descongestión de los despachos de las Fiscalías y
Judicaturas Penales, sino también en la posición de la víctima y en la solución
pacífica de los conflictos penales calificados como leves o que han
producido poco daño social, y es que el conflicto puede ser abordado desde
diferentes perspectivas, como confrontándolo, colaborando en la solución,
resolviendo o evitando que se agrave.
10
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son la negociación, la
mediación, el arbitraje y la conciliación; se basan en que las partes alcancen una
solución que pueda ser cumplida y tienen como objetivos los siguientes:
1. Descomprimir el sistema judicial.
2. Reducir costos.
3. Acelerar la solución de conflictos.
4. Obtener mayor participación de las partes involucradas.
5. Fomentar el diálogo y la continuidad de las relaciones luego de un conflicto.
6. Facilitar el acceso a la justicia.
7. Fomentar una justicia más eficiente en conflictos que requieran solución por
dicha vía exclusivamente
8. Suministrar a la sociedad un nuevo mecanismo de solución efectiva de
conflictos.
Considerando que es procedente la conciliación, a fin de garantizar la estabilidad
integral de la familia, es importante su aplicación, atento a lo que prescribe el
artículo 190 de la Constitución de la República donde se reconoce el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos;
estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que
por su naturaleza se pueda transigir.
Los mecanismos alternativos para la solución de conflictos previstos en la Carta
Magna es el fundamento legal de mi propuesta, en virtud que establece el
advenimiento de las partes dentro de un conflicto, es importante señalar que las
contravenciones penales y de tránsito según el Código Orgánico Integral Penal,
son susceptibles de Conciliación, en tanto que prohíbe la conciliación en las
contravenciones de violencia intrafamiliar, a mi criterio esta prohibición es
discriminatorio, pero ante todo atenta contra la estabilidad familiar, por cuanto
los juicios por contravenciones de violencia intrafamiliar, dan como resultado que
el denunciado sea sancionado con penas privativas de libertad de 7 a 30 días; y
11
si el denunciado es progenitor que es el sostén de la familia, y tiene relación de
dependencia laboral es muy propenso a perder su trabajo.
1.1.3. Historia sobre los mecanismos alternativos de solución
En nuestro País , desde antes de la llegada de los españoles, en especial las
comunidades indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en
forma pacífica, donde las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo
sobre el problema suscitado buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía
ante un cabildo, que es la autoridad máxima, es así que la conciliación es uno
de los medios que ayuda a solucionar un problema desde luego habiendo la
decisión y más aún la voluntad que deben tener las partes.
La solución alternativa de conflictos es una corriente que ha despertado gran
interés a nivel mundial; sin embargo, debemos señalar que estos medios de
enfrentar los problemas que se presentan no son nuevos; podemos apreciar a
través de la historia diferentes manifestaciones de estos mecanismos; en la
antigüedad las personas que tenían un problema acudían al más fuerte del grupo
para que resolviera el conflicto en cuestión, recordemos también la ley del
Talión, en que se retribuía con un mal proporcional al daño causado.
Remotos antecedentes muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de
los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo
perdurable que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lógica armonía;
precisamente por ello, la conciliación toma cuerpo en las sociedades reunidas
bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolvía en
equidistancia.
Cabe señalar que en el Derecho Romano había los llamados jueces de
avenencia; en Roma la conciliación no estuvo regulado por ley, pero las Doce
Tablas respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón
aconsejaba la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los
pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho
para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión
y momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julio
César, para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos.
12
1.1.4. Tipos de mecanismos alternativos de solución
Parecería que el Derecho Constitucional se hubiese olvidado de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos, en especial de la conciliación; no es
suficiente que la Constitución de la República únicamente los mencione; sin
embargo, tenemos que hacer un poco de esfuerzo para hacer encajar a dichos
mecanismos en el Marco Constitucional, aunque en la práctica es otra cosa,
vemos que es una tarea noble el poder ofrecer a la ciudadanía el marco textual
y contextual de lo que son y los tipos de mecanismos alternativos de solución de
conflictos, como los tipos de mecanismos alternativos de solución de conflictos
en el Ecuador como: Arbitraje, Conciliación y Mediación.
Arbitraje.- Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses
mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o
varios árbitros.
La Constitución de la República permite tanto la mediación como el arbitraje en
su artículo 190 y en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación preceptúa: Si
el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la
ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
Barragán, (2010), afirma que: “En general el arbitraje es un procedimiento
alternativo a la justicia ordinaria, al que voluntariamente o por mandato de la ley
las partes en conflicto se someten para que un tercero, ajeno a sus intereses,
sea quien solucione sus controversias, cuya decisión acatarán obligatoriamente”
(pág. 27).
Así entonces, jurídicamente el arbitraje es una forma reconocida por la ley para
la solución de conflictos; diremos que el hecho de expresar la voluntad de
someterse a árbitros es señal de querer solucionar las controversias a través de
los medios alternativos, por ello cada día hay más estipulaciones en documentos
notariales y otros que expresan el deseo de arreglos alternativos por ser más
ágiles y eficientes; se puede definir el arbitraje como un método en donde las
partes consensualmente acuerdan voluntariamente someterse mediante un
convenio o cláusula arbitral al arbitraje, esto para resolver determinados
13
conflictos por medio de un tercero llamado árbitro el cual adjudica el derecho a
una de las partes, y este concluye con un laudo arbitral el cual produce efecto de
cosa juzgada.
Conciliación.- Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya
iniciado.
Vargas, (2012), considera que: Es un acuerdo para solucionar conflictos con la
intervención de un tercero imparcial al que se denomina conciliador, quien actúa
porque así lo han decidido las partes o porque la ley así lo ordena; este propone
soluciones pero no las impone por la fuerza. Se llega al acuerdo que debe ser
aprobado por el conciliador y obliga a las partes a cumplirlo (pág. 36).
Del concepto se puede establecer que la conciliación conduce al trámite
mediante el cual, partes en conflicto solucionan sus diferencias con el concurso
de un tercero denominado conciliador, que busca en derecho o en equidad,
fórmulas que sean adoptadas por las propias partes; las diferencias deben ser
transigibles y el acuerdo al que conduzcan, caracterizado por la licitud, el
beneficio mutuo y la equidistancia entre las partes.
Mediación.- Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes
sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.
Según Carrillo, (2014) “La Mediación es un proceso dirimente y conciliador para
los conflictos de familia, a diferencia del arbitraje que es más formal para resolver
disputas post divorcio o terminación de la unión libre, incluyendo cláusulas”
(págs.1-2)
La Constitución de la República en el artículo 190 reconoce que la mediación es
uno de los métodos más viable para enfrentar los problemas que tiene la justicia
ordinaria en los despachos de las causas, la lentitud de los trámites del proceso
y jueces que no estaban provistos de experiencia suficiente para enfrentar los
retos que conlleva el manejo de los conflictos familiares en el diario vivir; por tal
motivo la gente ha perdido la fe y ven con buenos ojos a la mediación como un
instrumento jurídico viable para resolver de manera rápida los temas en disputa.
14
La Mediación en general es un método o mecanismo de solución de conflictos
en los distintos ámbitos del quehacer humano individual o colectivo y social, en
el cual un tercero imparcial busca facilitar la comunicación para que las partes
por sí mismas sean capaces de resolver un conflicto, sin necesidad de ir al
ámbito judicial, o sea sin judicializar el caso, en cuya circunstancia la solución
puede ser traumática incluso para las dos partes.
La Mediación respecto a las partes, se basa en los principios de: intervención
libre y voluntaria, la confidencialidad, la transparencia, el respeto mutuo, la buena
fe, la intervención cooperativa, así como en su carácter personalísimo; todas las
Leyes de los países que la han desarrollado, conciben la mediación familiar bajo
el principio de la libertad de las partes para acceder a ella; sin embargo, esa
libertad no pueden ejercerla si desconocen que existe o en qué consiste la
mediación familiar, pues la suelen confundir con su similar la conciliación y otros
medios o servicios públicos como los Jueces de Paz, que procuran el mismo fin;
nótese que el principio de voluntariedad es uno de los puntos característicos
fuertes de la mediación, el cual es incuestionable e insustituible dentro de un
proceso judicial.
1.2. La conciliación
1.2.1. Características de la conciliación
Antes de determinar las características de la conciliación, es importante
considerar la definición de conciliación dentro del marco jurídico ecuatoriano en
materia penal, específicamente como mecanismo alternativo de solución de
conflictos en los delitos de lesiones por violencia intrafamiliar, de acuerdo a
tratadistas nacionales e internacionales y jurisprudencia.
Ávila, (2010), "Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es
armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El
verbo proviene del latín conciliatio que significa composición de ánimos en
diferencia. En cada una de estas precisiones está presente la intención de
solucionar el problema que afrontan voluntades encontradas; arreglo que se
puede lograr dentro o fuera del mismo proceso, y antes o después de habérselo
promovido. (pág. 11)
15
La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de
individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen
para componerla con la intervención de un tercero neutral conciliador quién,
además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el
imparte su aprobación; el convenio al que se llega como resultado del acuerdo
es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.
El concepto que respecto de la conciliación da el diccionario de Legislación y
Jurisprudencia, Conciliación: Un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito
que alguno quiere entablar, procurando que las partes avengan o transijan sobre
el asunto que da motivo a él. El acto de conciliación no tiene las características
de un pleito ni un procedimiento contencioso, pues en él no recae sentencia ni
se impone pena, sino que se limita la misión del juez a simples exhortaciones y
consejos, pues hasta la providencia que antes daba éste, y cuya eficacia
dependía de la voluntad mutua de los componentes, se ha omitido por la nueva
ley de enjuiciamiento.
Como se puede observar de los conceptos planteados, lo que se busca con la
conciliación es llegar a un acuerdo dentro de un pleito con el objetivo de poner
fin a la controversia, buscando la satisfacción de ambas partes; y para ello
puntualizamos las siguientes características:
Mecanismo alternativo.- Mecanismo reconocido por la Constitución de la
República no solo en materias civiles o no penales, sino incluso en el
juzgamiento de delitos y contravenciones.
En forma clara la norma constitucional permite los medios alternativos de
solución de conflictos, tanto que lo incluye en la sección octava del capítulo IV
de la Constitución de la República, que dice relación con la Función Judicial y la
Justicia Indígena; por tanto las leyes establecen estos procedimientos
alternativos a las decisiones o vías jurisdiccionales; en este contexto conceptual
y normativo, el Título X del Código Orgánico Integral Penal, norma los
mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el capítulo I se refiere a las
normas generales; el capítulo II a la institución procesal de la Conciliación.
16
Tanta importancia se ha dado a los mecanismos alternativos de solución de
conflictos dentro del sistema de justicia; se han abierto centros de Mediación y
Arbitraje; se propugna por parte del Consejo de la Judicatura y sectores
ciudadanos la solución amistosa de controversias; y las normas procesales
posibilitan o viabilizan la conciliación; es decir, no existe dudad alguna de
preponderancia y utilidad social que tiene la conciliación.
Acto jurídico.- El hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene
por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados
por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una
modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto
el ordenamiento jurídico.
Para que se realice el acto jurídico es necesario que exista uno o varios sujetos,
el hecho o analogía, la cual establezca la relación jurídica entre las partes y la
intención de estas en someterse a la resolución de una tercera persona quien
decidirá sobre el tema en cuestión.
Según lo manifestado por Ruiz, (2013), sostiene que “es considerado como la
manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.
Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso
que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos
para cada caso” (pág. 76).
Parafraseando a Villegas, (2011), “Es uno de los conceptos fundamentales de
derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos y lo define como una
manifestación de la voluntad que se hace con intención de producir
consecuencias en derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico” (pág.45).
El acto jurídico es una manifestación clara y precisa de la voluntad de las
consecuencias mismas del derecho, siendo estas reconocidas y contempladas
en las leyes ecuatorianas las cuales protegen y regulan el estado de derecho.
17
Elementos.- Hay tres elementos que pueden destacarse, los cuales son
analizados por la doctrina y operadores del mecanismo, los mismos que se
resumen así:
Objetivo.- Está delimitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el
trámite conciliatorio; en otras palabras, es el asunto que se pretende conciliar, el
cual tiene particularidades y limitaciones específicas; busca resolver el conflicto
mediante la conciliación, el consiste en agilitar el proceso y dar una solución
adecuada.
Este elemento está constituido por el conflicto, discrepancia o antagonismo, cuya
solución sea susceptible de transacción, desistimiento o de la propia conciliación
como figura autónoma.
Subjetivo.- Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el
proceso o trámite conciliatorio, específicamente los conciliantes, a saber: que el
eventual demandante, quien al promover la conciliación debe expresar su ánimo
conciliatorio, a través de las respectivas fórmulas, y el eventual demandado,
quien orientado por el Comité de Conciliación de su entidad deberá decidir si
concilia o no y, en caso afirmativo, si concilia total o parcialmente.
Además se refiere a los protagonistas del trámite conciliatorio, esto es a las
partes en conflicto; las cuales deben tener capacidad para conciliar, tener
manifiesto ánimo conciliatorio y finalmente el propio conciliador; es decir es la
relación entre sujetos procesales, mediante la cual las partes expresan su ánimo
de llegar a un acuerdo conciliatorio, mediante la aplicación de alguna formula la
cual garantice le efectivo goce de derechos y la participación de las partes, la
cual puede ser total o parcial.
Metodológico.- Está determinado por el trámite por el que se adelanta la
conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los
lineamientos señalados por la ley; éste constituye el debido proceso que debe
ser respetado, y sin el cual el acuerdo conciliatorio carecería de plenos efectos.
Este se refiere a la conciliación estricta que se debe llevar, la cual debe acatar
18
de manera precisa todos los parámetros que la ley exige para que la conciliación
sea válida en todas sus partes; consiste en el trámite conciliatorio, es decir, la
orientación que formula el conciliador como facilitador e identificador de las
fórmulas que han de servir para lograr el acuerdo; se trata básicamente de los
elementos que en forma ordenada y sistemática, se ponen a disposición de las
partes para la solución pacífica del conflicto, las cuales suponen una facilidad del
conciliador para obtenerla y el ánimo y voluntad de las partes para alcanzar el
arreglo.
Inexistencia de normativa legal.- Según Becerra, (2009), “la inexistencia de
la normativa legal, es una figura jurídica cuya función es determinar la plena
ineficacia del acto jurídico es así, que no tiene alguno de los elementos
esenciales que impone una norma”. (págs.169 -187).
Parafraseando a Romero, (2010) “es la ausencia de reglamentación legislativo
en una materia concreta. Es una situación de vacío en que la ley que ha sufrido
la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una
determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal
específica”. (pág.28).
La inexistencia de las normativas jurídicas en el país se ha convertido en uno de
los principales temas de discusión entre los juristas y legisladores, puesto que al
dejar a la sociedad expuesta a la carencia de imputabilidad a los sujetos que
comenten actos que van en contra de las buenas costumbres y armonía social
se va transgrediendo el principal fin del derecho.
Una sociedad la cual se encuentre desamparada por falta de normativas jurídicas
se vería colapsada en el caos y en la anarquía social, fundamentan el
surgimiento de las leyes en la necesidad de los hombres de regular la
convivencia social para evitar que entre ellos se destruyan mediante una
permanente agresión por el dominio y el poder, de ahí la necesidad del control
de las personas sobre las personas mediante leyes y el poder punitivo del
Estado.
19
1.2.2. Asuntos conciliables en materia penal
Los asuntos conciliables en materia penal son regularizados de manera
metodológica por el legislador, debido a la particularidad y a su acción, la cual
involucra a las diversas ramas del derecho público; si bien es cierto la
conciliación es un mecanismo alternativo a la solución de conflictos, con respeto
a lo que se refiere en materia penal, es un mecanismo restaurativo concerniente
a la pena y a su sanción respectiva la cual puede ser modificada o absuelta
según los acuerdos en que las partes lleguen.
Según Ortega, (2014) determina que: La conciliación en materia penal es un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, siendo una herramienta
efectiva donde un tercero neutral, el convocante y el convocado se reúnen para
solucionar un conflicto donde las partes determinan posiciones opuestas
respecto un tema. Esta surte efectos siempre y cuando no vulnere los principios
fundamentales y atente en contra de la vida e integridad de las demás personas.
(pág. 45)
Mediante la experiencia y las enseñanzas de varios autores quienes a su vez
concuerdan en que la conciliación no debería aplicarse con respeto a
circunstancias que atenten en contra de la integridad de las personas, pero
debemos tener en cuenta que en casos de violencia intrafamiliar el Estado
debería en primera instancia velar y proteger por la integridad de las víctimas; y
mediante la ayuda profesional intentar que el agresor tenga una reinserción en
el hogar, permitiendo a todos los miembros del hogar tener una oportunidad.
Dentro de los asuntos conciliables en materia penal tanto la mediación como la
conciliación son en la práctica alternativas eficaces frente a los procesos
judiciales; más ágiles, más económicos y confidenciales; se basan en la buena
disposición y voluntad de las partes intervinientes; su resultado no depende de
la decisión de un tercero; en la gran mayoría de los casos, el juez y, ambas son
dirigidas por un tercero neutral e imparcial, sin capacidad de decidir sobre el
conflicto.
20
Los asuntos conciliables en materia penal ha sido regulada de manera especial
por el legislador desde su creación, dada la particularidad que entraña la
naturaleza de la acción, que no solo involucra intereses de tipo privado, como en
otras ramas del derecho, sino también de carácter público, es decir, que
representa una importancia especial para la comunidad en general, dado el tipo
de conflicto que la origina y las consecuencias que tiene frente a derechos
fundamentales de las personas.
1.2.3. La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal, acogiendo y sustentándose referencialmente
en las normas anteriores, prevé la conciliación como un medio de solución de
conflictos; elevándolos a la categoría de ley, éste cuerpo legal dispone en todo
un Título de su codificación las reglas generales y específicas dentro de las
cuales se permite la Conciliación como medio de solución de conflictos.
El artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: La conciliación
podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal
en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
Cabe indicar que la violencia en general y sobre todo aquella violencia que se
ejerce en contra de los niños, son actos netamente reprochables, por lo que el
21
Estado debe ser el ente encargado de velar por la erradicación de este tipo de
actos los cuales son considerados como un mal social, para identificar cuáles
son las raíces de los problemas familiares, se debería aplicar un estudio
profundizado para determinar las causas y efectos a corto mediano y largo plazo
para determinar una posible solución y de ser el caso una reinserción familiar de
los involucrados dentro del hogar.
Así mismo el artículo 664 del mismo Código, dispone los principios: La
conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad; y el artículo 665 sobre las reglas generales, la conciliación se
sustanciará conforme con las siguientes:
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal
la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal
realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y
suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez
cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas
del presente Código.
3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o
transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación
y continuará con su actuación.
4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal
sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia
en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución
que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se
cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de
protección si se dictaron.
5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la
acción penal.
22
6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del
acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la
víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el
incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la
suspensión del procedimiento.
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de
que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el
acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme
con las reglas del procedimiento ordinario.
8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento
ochenta días.
9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se
suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción
penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.
10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.
11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a
concedérsela.
De los artículos antes transcritos, podemos concluir que el legislador realizó un
reconocido intento por incluir todos los posibles escenarios que en materia penal,
y más específicamente, en materia penal que se puede transigir se encuentren
regulados por el Código Orgánico Integral Penal, pero como analizamos en todo
este proyecto investigativo, el camino que se tiene que transitar para llegar a la
terminación de un proceso penal por la vía de la Conciliación.
1.2.4. Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación
Ecuatoriana
La Fiscalía General del Estado del Ecuador, menciona lo siguiente sobre los
delitos de violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar:
23
Es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento
del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. El agresor se
aprovecha de su posición de poder y de la vulnerabilidad de la persona
afectada que puede ser una mujer, un niño, una adolescente o una persona de
la tercera edad.
Dentro del ámbito privado se encuentran aquellos actos violentos que se
adentran en el núcleo familiar o fuera de él, como consecuencia de las relaciones
familiares y también en el marco de las relaciones interpersonales con carácter
afectivo; en el ámbito público la mujer es víctima de una violencia ejercida por
una persona ajena al núcleo familiar, ante cualquier miembro de la sociedad;
finalmente la violencia ejercida por parte del Estado, es cuando este no hace
nada por evitar cualquier tipo de violencia hacia la mujer.
En la legislación ecuatoriana, se tipifica dos clases de violencia contra la mujer,
como contravención y como delito; considera como delito cuando la infracción
penal privativa de la libertad supera los treinta días; para que se considere un
delito de violencia dentro del núcleo familiar, este debe ser ejercido por una
persona calificada por la ley como miembro del núcleo familiar; en el artículo 155
del Código Orgánico Integral Penal dispone que:
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en
unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes,
hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas
con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya
mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,
noviazgo o de cohabitación.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado el Código Orgánico Integral Penal,
da una definición muy amplia de lo que se considera comúnmente como violencia
en el núcleo familiar, pues da una categoría de miembro familiar aquellas
personas que no tienen ningún vínculo consanguíneo como el conviviente e
incluso al novio o novia; existen tres tipos de delitos contra la mujer determinados
en el Código Orgánico Integral Penal, como son violencia física, psicológica y
sexual.
24
1.3. Régimen Jurídico de aplicación
1.3.1. Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del 2008, el Plan Nacional del Buen Vivir y el
Plan Estratégico de la Función Judicial, han potenciado los mecanismos
alternativos de solución de conflictos, en gran medida aunque de forma
desordenada y dispersa; la creación del Programa Nacional de Mediación y la
Cultura de Paz, es un ejemplo de ello, sin lugar a duda alguna; sin embargo de
aquello la conciliación penal, implementada para ciertos delitos de ejercicio
público de la acción penal, no ha sido adecuadamente comprendida y estudiada;
con ello no quiero decir que la conciliación, como institución jurídica sea nueva
en nuestro país, no, en lo absoluto; lo que sí es nuevo es la conciliación penal, a
la cual no se la ha dado la importancia necesaria ni el empuje que ella requiere
sobre todo en la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las
contravenciones por violencia contra la mujer.
El artículo 97 de la Constitución de la República establece que: Todas las
organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución
de conflictos, en los casos que permita la ley; aunque este artículo es un poco
confuso al establecer que las organizaciones de la sociedad se les autoriza para
desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, para
efectos de nuestro estudio, vamos a entender que lo que quiere decir nuestra
Constitución es que toda organización colectiva para que resuelva un conflicto
social que englobe a todo el grupo organizado, debe utilizar la mediación, es
decir, interponer el conflicto ante un tercero para que este sea quien preste las
facilidades para dar solución al problema; con respecto a desarrollar otras formas
alternativas de solución de conflictos, vamos a entender que se autoriza para
que la organización desarrolle, cree, invente y produzca nuevas formas
alternativas de solucionar ese conflicto, formas que tendrían como límite las
buenas costumbres y la ley.
Por su parte el artículo 189 en la sección séptima que trata sobre los Jueces de
Paz, establece que; las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
25
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a
su jurisdicción, de conformidad con la ley; en ningún caso podrá disponer la
privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo,
acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus
resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la
Constitución; no será necesario el patrocinio de abogada o abogado; las juezas
y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan
su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.
En el Ecuador la Constitución de la República establece en su artículo 190: “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley,
en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
León, (2015) enfatiza que: Los Principios de la Constitución de la República
formalizan la utilización de procedimientos alternativos para dirimir bajo solución
pacifica, conflictos que puedan surgir entre personas naturales que incluye a la
familia, personas jurídicas, públicas o privadas y todo lo que en contexto pueda
generar relación jurídica, mitigando y atenuando a través de la implementación
del diálogo y la concertación, una mejor convivencia social, todo esto en aras del
desarrollo cultural de nuestro país; puesto que la mediación es también hacer
cultura de paz para la familia y por ende para la sociedad. (págs. 1-2)
La Constitución de la República reconoce que la mediación es uno de los
métodos más viable para enfrentar los problemas que tiene la justicia ordinaria
en los despachos de las causas, la lentitud de los trámites del proceso y jueces
que no estaban provistos de experiencia suficiente para enfrentar los retos que
conlleva el manejo de los conflictos familiares en el diario vivir; por tal motivo la
gente ha perdido la fe y ven con buenos ojos a la mediación como un instrumento
jurídico viable para resolver de manera rápida los temas en disputa.
Los principios de la Constitución de la República formalizan la utilización de
procedimientos alternativos para dirimir bajo solución pacifica, conflictos que
puedan surgir entre personas naturales que incluye a la familia, personas
26
jurídicas, públicas o privadas y todo lo que en contexto pueda generar relación
jurídica, mitigando y atenuando a través de la implementación del diálogo y la
concertación, una mejor convivencia social, todo esto en aras del desarrollo
cultural de nuestro país; puesto que la mediación es también hacer cultura de
paz para la familia y por ende para la sociedad.
1.3.2. Tratados Internacionales
La Convención de Belém do Pará desarrollada en Brasil, fue adoptada por 31 de
los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos, la llaman
“la joya de la corona” debido a que es la única Convención que existe en el
mundo sobre violencia contra la mujer; para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
De acuerdo al artículo 10 de la Convención con el propósito de proteger el
derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la
Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia
contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia.
Así mismo el artículo 11 los Estados Partes en esta Convención y la Comisión
Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta
Convención; y finalmente el artículo 12; cualquier persona o grupo de personas,
o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación
del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las
considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la
presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
27
Ha significado por tanto un avance sustancial en relación a la protección de los
derechos humanos de las mujeres ya que reconoce la violencia contra la mujer
como un delito y una violación a los derechos humanos de las mujeres; la
Convención define como un derecho humano el derecho a una vida libre de
violencia tanto en el ámbito público como en el privado.
La Comisión Interamericana de Mujeres, organismo especializado del Sistema
Interamericano creado con el mandato de velar por los derechos e intereses de
las mujeres, detectó un vacío en la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto a que no contemplaba
el tema de violencia contra las mujeres y acordó diseñar una estrategia
multidimensional y multifocal que abordara este tema a través de consultas a
expertas, incluyendo la participación de la sociedad civil a nivel nacional y de las
instancias decisorias de la Organización de Estados Americanos.
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos urgió a los
países a remitir sus observaciones y de abril a octubre de 1993 se revisó el
proyecto de convención, es así que se convocó a una Asamblea Extraordinaria
en Belém do Pará, Brasil, con miras a considerar el proyecto de convención; el
texto fue aprobado por votación nominal con 19 países a favor y dos
abstenciones y se consideró por aclamación remitirlo a la Asamblea General de
la OEA; durante la Asamblea, 8 países firmaron la Convención de Belém do Pará
dando inicio al proceso de ratificación y entrada en vigor; actualmente la
Convención cuenta con la ratificación de 32 de los 34 miembros de la
Organización; se ha convertido en un importante instrumento educador y
promotor de la no violencia contra las mujeres, que incluye medidas para su
sanción y erradicación.
1.3.3. Código Orgánico Integral Penal
Para tener un conocimiento claro sobre el régimen jurídico de aplicación; es
importante conocer lo que el Código Orgánico Integral Penal, dentro de la
tipificación de las infracciones de violencia intrafamiliar, las ha subdividido en
delitos y contravenciones, dentro de estas últimas la legislación penal las ha
descrito como:
28
Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-
Artículo 159 “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del
núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”. (Código
Orgánico Integral Penal, 2015)
Es importante señalar que, para que considere una contravención de violencia
intrafamiliar se considera a aquellas que son cometidas a los siguientes
miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o
unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos,
parientes hasta el segundo grado de afinidad.
Ahora bien para que se configure la contravención de violencia intrafamiliar debe
ser cometida a los miembros que se detalla en el párrafo anterior, y se refieren
exclusivamente a las lesiones físicas ocasionados en la víctima y cuyo informe
médico determine una incapacidad para el trabajo de hasta tres días, en caso
que la incapacidad para el trabajo sea superior a los tres días y de máximo
treinta, esta constituye un delito de lesiones, por consiguiente se convierte en un
delito de acción pública y pasa a ser el dueño de la acción penal la Fiscalía.
Así mismo el Código Orgánico Integral Penal establece las normas generales
para la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y
menciona lo siguiente:
El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios
generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas:
1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la
víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier
momento de la actuación.
2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y
proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.
3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión
de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
29
4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento
para una condena o para la agravación de la pena.
5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y
velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.
6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor
público o privado.
Como se puede observar estas reglas buscan determinar de manera general la
aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, dentro de los
cuales se encuentra la conciliación que es la que atañe a este estudio, y con
respecto a esta se menciona el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal
cuando la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la
etapa de instrucción fiscal.
Con la aplicación de la conciliación en materia penal se cumple con los principios
de oportunidad y mínima intervención penal, establecidos en la Constitución de
la República.
Se cree que el legislador tomo en cuenta a aquellos en que se afecta a la víctima
de una manera individual, como por ejemplo delitos cuya pena máxima privativa
de libertad es de cinco años, o en el caso de los delitos de transito donde no hay
muertes ni lesiones graves, donde el principal afectado es la victima; es decir
casos en los que sea la propia víctima quien tome la decisión de llegar a una
conciliación, por supuesto existiendo acuerdo entre las partes.
La aplicación de este procedimiento se lo puede realizar en la etapa pre procesal
como procesal es decir desde que se inicia la investigación previa y hasta antes
de que culmine la instrucción fiscal, si la solicitud de conciliación se la realiza en
la investigación previa, es el fiscal el que resolverá sobre la misma, mientras que
si se la hace en la etapa procesal, deberá ser el juez de garantías penales el que
resuelva sobre la misma.
Acertadamente se establece un plazo para que se cumpla con el acuerdo, el cual
es de 180 días, con la finalidad de que no se realicen acuerdos con plazos
extremadamente largos que se pueden volver difíciles de cumplir y que podrían
30
generar impunidad e indefensión; así mismo se suspende el plazo de la
prescripción, ya que bien podrían realizarse acuerdos con la mala intención de
que transcurra el tiempo y buscar beneficiarse con el mismo.
Aunque el acuerdo de conciliación dependa netamente de la voluntad de las
partes obligatoriamente debe ser controlado por autoridad competente, ya sea el
fiscal o juez, de acuerdo con el caso, a quien se le comunicara además en caso
de incumplimiento del acuerdo, en cuyo caso se lo dejara sin efecto, se lo
revocara y ordenara que se continúe con el proceso; caso contrario de haberse
cumplido con lo pactado se procederá al archivo de la denuncia o la extinción de
la acción.
En definitiva, lo que se busca con este método alternativo de solución de
conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con
preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por
sobre el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido, pues en la
actualidad, de llegar dicha compensación se da luego de un procedimiento en
que la víctima es invisibilidad en un mar de dificultades procesales e
innumerables formalidades de investigación y juzgamiento.
1.3.4. Ley contra la violencia a la mujer
El principal avance de dicho instrumento legal es que reconoce los distintos
ámbitos en donde se ejerce violencia en contra de las mujeres, como son la
familia, la comunidad en general, así como la violencia perpetrada o tolerada por
el Estado; pero también constituye un avance el haber determinado diversos
actos que se enmarcan en la definición de violencia contra la mujer: violencia
física, sexual y psicológica, incluidos malos tratos, abuso sexual de niñas,
violencia relacionada con la dote, violaciones, mutilación genital femenina, acoso
sexual, trata de mujeres, prostitución forzada, entre otros.
Jácome, (2011), afirma que: “Este instrumento legal define a la violencia contra
la mujer como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”. (pág. 23).
31
Adicionalmente desagrega la tipología de la violencia contra la mujer, la cual
incluye la violencia física, psicológica y sexual; y considera como escenarios la
que tenga lugar dentro de los hogares o en cualquier relación interpersonal; en
la comunidad, sea en el lugar de trabajo, institución educativa, de salud u otro;
y, la perpetrada o tolerada por el Estado o cualquiera de sus agentes,
indistintamente del lugar donde ocurra.
En forma concomitante a la creciente visibilidad y reconocimiento social que ha
alcanzado la violencia contra las mujeres en el Ecuador, la legislación nacional
se ha ido modificando de forma progresiva de manera que, en la actualidad, se
cuenta con un marco normativo que garantiza el ejercicio a una vida libre de
violencia para las mujeres.
La presente Ley tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia de género contra
las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y
en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad; para tal efecto, se establecen políticas integrales, mecanismos
para el monitoreo, seguimiento y evaluación; y, medidas para la prevención,
atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la
reeducación de la persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de
protección de esta Ley, una vida libre de violencia, que asegure el ejercicio pleno
de sus derechos.
La presente Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica, que se
encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano; cuyos sujetos de protección de la
Ley, serán sujetos las mujeres cualquiera sea su nacionalidad,
independientemente de su condición de movilidad en el país y durante todo su
ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; incluidas las
mujeres de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, con
independencia de su filiación política, condición socio - económica, pertenencia
territorial, creencias, diversidad étnica y cultural, situación de discapacidad,
estado de salud o de privación de libertad, diferencia física o cualquier otra
condición personal o colectiva.
32
Finalmente para efectos de aplicación de esta Ley, además de los contemplados
en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales
aplicables a la materia, regirán los siguientes principios: Igualdad y no
discriminación, diversidad, atención prioritaria, atención integral, especializada,
diferenciada, de calidad y con calidez, reparación integral, debida diligencia, no
criminalización, empoderamiento de las víctimas, no re victimización,
transversalidad, pro – persona, articulación y coordinación interinstitucional
descentralizada y desconcentrada, laicidad del Estado, confidencialidad y
respeto a la intimidad, progresividad y no regresividad, autonomía,
proporcionalidad, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas,
gratuidad y corresponsabilidad.
1.4. Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en
violencia contra la mujer
1.4.1. Legislación Española
En España, la violencia de género es la principal causa de muerte prematura de
las mujeres, por encima de los accidentes de tráfico o el cáncer; y esto es muy
poco si lo generalizamos al resto del mundo; en la lucha por acabar con la
violencia de género, es necesario que exista un compromiso por parte de
administraciones, instituciones y personas, de continuidad persistencia y
linealidad de las políticas para erradicar la violencia de género.
En España, los procesos de mediación penal se dan a menudo, la Ley Orgánica
del 2015 ofrece un procedimiento alternativo para jóvenes autores de delitos
graves o medianamente graves cuyas edades están entre 14 y 18 años, que se
enfoca en rehabilitar y a provocar el sentido de responsabilidad en el joven; en
el caso de los ofensores adultos, España no tiene una legislación específica en
mediación.
Greco, (2012), Por su parte hace referencia al artículo 1 de Ley Orgánica del
2015 de medidas de protección integral contra la violencia de género, señala que
“la violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de
violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. (pág. 18)
33
En este mismo articulado se establece que esta Ley tiene por objeto actuar
contra la violencia que se ejerce sobre mujeres por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Si bien con anterioridad
se estableció la necesidad de que las normativas en esta materia reconocieran
que la violencia sufrida en el contexto familiar es sólo un aspecto de la violencia
de género, la Ley Integral no hace eco de esto y también reduce la protección al
ámbito doméstico.
La razón, sin duda, cabe encontrarla en la urgencia de una regulación que tratara
de paliar el elevado e insostenible número de muertes y agresiones que se
perpetran frente a las mujeres por sus cónyuges, parejas o novios o ex cónyuges,
ex parejas o ex novios; el verdadero problema, por más tiempo insoportable para
el Estado, es el de la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o
familiar.
Por su parte, el artículo 70 de la Ley Integral creó otro órgano especializado: la
Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; esta Fiscalía no tiene el carácter de
especial como las ya existentes en materia de tráfico de drogas y corrupción,
sino que tiene la naturaleza de una fiscalía delegada dependiente e incardinada
en la estructura de la Fiscalía General del Estado; finalmente, teniendo en
consideración que una atención rápida a la víctima previene su futura
retractación y promueve su compromiso con el caso, el artículo 20 de La Ley
Integral estableció el derecho de las víctimas de violencia de género a ser
asistidas por un abogado desde el momento de formular su denuncia y solicitar,
en su caso, una orden de protección; esto supuso un avance para la información
de las mujeres y para la mejor preparación del caso por parte de la defensa.
De todos modos, el Código de Procedimiento Penal de España favorece el uso
de la mediación al establecer la reparación del daño, un elemento que puede ser
usado como factor mitigante en la reducción de la pena, como un factor
transformador que pudiese ser tomado en cuenta al momento de dictarse la
sentencia y, como un aspecto que puede producir beneficios una vez ejecutada
la sentencia; actualmente, al no permitir mediar en determinados supuestos, se
da por hecho que la mujer, víctima de violencia de género, no tiene capacidad
34
para tomar decisiones, aunque se creen las condiciones, el procedimiento y se
cuente con los profesionales adecuados, en el marco de mediación y los
principios de la justicia restaurativa.
1.4.2. Legislación Colombiana
La conciliación en la legislación de Colombia puede ser de dos tipos: judicial y
extrajudicial; la primera se realiza en el marco de un proceso judicial, y la
segunda, con anterioridad a éste o por fuera de él; esta última además, puede
ser:
a) En derecho, esto es, realizada por un abogado conciliador capacitado en
conciliación e inscrito y autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia
del país, y que puede ser institucional si se realiza ante un centro de
conciliación, o administrativa, si se realiza ante un funcionario público
autorizado legalmente.
b) En equidad, es decir, efectuada gratuitamente por cualquier persona mayor
de edad que cumpla los requisitos establecidos para ello, es decir:
Ser postulado por organizaciones cívicas del barrio, corregimiento o vereda
(mínima unidad territorial de un municipio).
Obedecer a un proceso de capacitación en resolución de conflictos y
conciliación en equidad en los programas autorizados por el Ministerio del
Interior y de Justicia.
Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugar de
domicilio del candidato a conciliador.
Así, el conciliador puede ser un servidor público o un particular autorizado para
ello, ya que la Constitución Política de Colombia autoriza a los particulares a
administrar transitoriamente justicia.
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los
Tribunales y los Jueces, administran justicia; también lo hace la justicia penal
35
militar; el Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales;
excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas
a determinadas autoridades administrativas; sin embargo no les será permitido
adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Escobar Jorge afirma que: Colombia, como el resto del mundo, a la par que ha
encontrado solución a conflictos utilizando mecanismos como la conciliación o la
mediación, hoy en día tiene fundamentados institucionalmente los instrumentos
alternativos de solución de conflictos, según previsión desde la propia Carta
Política. (Escobar, 2010, pág. 51)
La conciliación penal extrajudicial en Colombia puede ser realizada por:
a) Conciliaciones en las Salas de Atención a Usuarios (SAU) en fiscalías del
Sistema Penal Acusatorio.
b) Conciliaciones por funcionarios públicos administrativos: violencia
intrafamiliar.
c) Conciliaciones realizadas en centros de conciliación.
Mientras que la conciliación judicial, es realizada por un juez de conocimiento
procesal en los casos de reparación integral una vez que se ha emitido el fallo
que declara la responsabilidad penal del procesado.
El artículo 522 del Código Penal Colombiano establece lo siguiente: La
conciliación en los delitos querellables; la conciliación se surtirá obligatoriamente
y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando
se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de
conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de
conciliación; si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso
contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las
partes acudan al mecanismo de la mediación; si la audiencia de conciliación se
realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador
enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de
36
las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal
correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al
mecanismo de la mediación.
La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de
su pretensión; la del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere
procedente; en cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá
su representante legal; de acuerdo al artículo 55, la conciliación judicial, en
cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes que se
profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes para que concilien y podrá
proponer las fórmulas de arreglo que estime justas; igualmente, el querellante y
querellado, podrán solicitar al juez que realice una conciliación.
1.4.3. Legislación Chilena
Según la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Número 26260, está
definida como: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico,
maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así
como la violencia sexual, que se produce entre cónyuges, ex cónyuges,
convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
quienes hayan procreado hijos en común, quienes habitan en el mismo hogar,
siempre que no tengan relaciones contractuales o laborales. (Riveros, 2012, pág.
188)
Por ello, se considera difícil que se pueda llegar a una conciliación justa en
materia de violencia familiar, por cuanto el conciliador debe ponerse en la real
situación de las partes y conocer toda la verdad de los motivos o actos que
impulsaron que se produzca la violencia familiar, que por cierto, no es justificable
en ninguno de los casos; por lo que, teniéndose en cuenta que en estos casos
es difícil que la víctima exprese libremente sus ideas y cuente la realidad de los
hechos por el temor que le puede producir el estar frente a su agresor, entonces
difícilmente el conciliador puede llegar a encontrar una solución justa y equitativa
para las partes, y más bien corre el riesgo de dar una fórmula que se aleje de la
realidad.
37
Muchas veces se llegan a establecer acuerdos conciliatorios en diversas
materias que son incumplidos por las partes, por cuanto no ven como a una
autoridad al conciliador, por ello, en casos de violencia familiar se acrecentaría
incluso, las reacciones violentas del agresor por cuanto no recibe una sanción
ejemplar, y debido a ello continuaría agrediendo a su pareja e incluso a los
demás miembros de su familia.
Por lo expuesto, y es que se considera que al tratarse la violencia familiar, de
aspectos meramente humanos y de carácter familiar, éstos no resultan
conciliables, ya que no se puede minimizar la actitud del agresor que debe ser
sancionado ejemplarmente, y de otro lado no se puede exponer a la víctima a
que sufra nuevos maltratos o que siga viviendo con su agresor; más bien, se
deben dictar normas que protejan realmente a las víctimas de violencia familiar
y sancionen ejemplarmente a sus agresores.
Además en Chile el estatuto de protección a las mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar se encuentra establecido en la Ley N° 20.066, el cual regula una
institucionalidad judicial dual para el conocimiento de este fenómeno; así,
cuando los actos de violencia no sean constitutivos de delito serán de
conocimiento de los Tribunales de Familia, en caso contrario serán de
competencia de los tribunales penales; el problema con la dualidad en la
tramitación de estas causas radica en la inexistente comunicación entre los
tribunales, debido a la cual el juez que se enfrenta al caso no cuenta con toda la
información de este, lo que puede desembocar en la dictación de resoluciones
contradictorias o rutinarias, como por ejemplo, prohibir todo contacto del padre
con la familia sin entender las consecuencias de la decisión.
La respuesta judicial en Chile a las causas de violencia contra la mujer se
presenta en los procedimientos previos a la audiencia de juicio y centra en la
protección de la víctima y su familia mediante el otorgamiento de medidas
cautelares; en principio no nos parece criticable esta situación debido a que esta
respuesta parece beneficiosa a la víctima; ello le proporciona una protección
rápida y efectiva que, en definitiva, detiene la violencia efectuada en su contra.
38
Este es un punto relevante puesto que se debe recordar que la víctima, por lo
general, recurre a tribunales para solicitar protección y, solo en menor medida,
está interesada en que el ofensor sea sancionado; no obstante, el problema en
esta materia dice relación con la incapacidad institucional de proporcionar a la
víctima la seguridad de que las medidas serán cumplidas por el ofensor, ya que
existen elevados índices de quebrantamiento de las medidas cautelares
decretadas.
1.4.4. Legislación Mexicana
El Estado Mexicano ha asumido compromisos contra la violencia hacia las
mujeres; el marco normativo vigente en el país son los tratados y convenciones
internacionales que se ha suscrito y ratificado en materia de protección de los
derechos humanos de las mujeres, de conformidad al artículo 133 de la
Constitución Política, al ser aprobados por el Senado pasan a ser la ley suprema.
El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra la mujer atenta
contra sus derechos humanos, y el reconocimiento de que toda persona tiene
derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado en éstas
normas internacionales que establecen la obligación del Estado Mexicano, como
parte, de crear los mecanismos de protección para las personas, respecto de
prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público,
sino también y particularmente en la familiar, que es donde se ejerce mayor
violencia en contra de mujeres, niñas y niños.
Por mencionar los compromisos más importantes en materia de violencia contra
las mujeres que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado y que estos
compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido a que en
el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa a fin de
establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las
mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha sido
un avance significativo para la aplicación de estrategias en el combate contra la
violencia hacia las mujeres; por ejemplo la aplicación de las órdenes de
protección en favor de las mujeres víctimas de violencia por razones de género.
39
Estos compromisos del Estado Mexicano se ven reflejados en la creación de los
Centros de Justicia para las Mujeres en el País como una acción afirmativa e
instrumento para el acceso a la Justicia; precisamente no hay que perder el
objetivo que todos los mecanismos y estrategias deben estar alineados a estos
principios. Hablando de la mediación como una forma de solución a los conflictos
menciono el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, que señala:
Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación,
las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de
medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte
de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio
pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una
relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima. (Ramirez, 2013, págs. 1-
2)
La mediación en violencia de género sólo beneficia al agresor por la impunidad
que representa darle entrada en la negociación sin examinar previamente su
responsabilidad delictual y la expectativa que le ofrece de reincidir en su
comportamiento agresivo y sigue sometiendo a la víctima a un daño más contra
su dignidad; mediar en violencia de género representa el desconocimiento del
profesional sobre la propia mediación y la violencia contra las mujeres, misma
que pone en riesgo impredecible a la víctima y a sus hijas e hijos.
La víctima tiende a librarse cuanto antes del agresor, lo que puede llevarle a
aceptar una mediación con tal de verse libre del daño que le causa la convivencia
con el maltratador; el agresor por su parte estará predispuesto a aceptar una
mediación que le permita seguir ejerciendo violencia sobre su víctima; la
responsabilidad recae sobre el Mediador, pues éste tiene la obligación de saber
cuáles son las consecuencias de mediar en violencia de género.
A la luz de lo expuesto, se encuentra prohibida la mediación en casos de
Violencia contra las mujeres por razones de género, dado que se estaría re
victimizando a las mujeres, más allá que en los Juzgados o en las Agencias del
40
Ministerio Público o peor se pretenda continuar con esta práctica en los Centros
de Justicia para las Mujeres y se tenga como condictio sine qua non la mediación
para iniciar algún proceso ministerial o judicial, pues se estará violando Tratados
Internacionales; las leyes tanto la General como la local y por ende obstruyendo
el acceso a la justicia y violentando los derechos humanos de las Mujeres.
1.5. Conclusiones parciales del capítulo
La Constitución de la República en el artículo 190, establece mecanismos
alternativos para la solución de conflictos, si bien es cierto la propia norma
garantiza una vida libre de violencia, consideramos que es procedente la
conciliación dentro de los juicio de violencia intrafamiliar por contravenciones,
cuando no exista reincidencia de la infracción, con ello se fortalecen los lazos
familiares y no genera desintegración de la familia, para el efecto debe existir
la intervención del Estado, aplicando medidas de protección de orden
psicológicas y social para lograr una mejor convivencia familiar.
El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 641 establece que en los
casos de contravenciones penales y de tránsito, en la audiencia de ser el
caso pueden conciliar, con lo cual se termina el proceso, sin embargo el
artículo en mención prohíbe la conciliación en las contravenciones de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familia, lo que atenta al
principio de igualdad y no discriminación, conforme lo prescrito en el artículo
11.2 de la Constitución de la República.
Que mediante disposiciones constitucionales se garantiza la igualdad y más
que todo el derecho a la Seguridad Jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva y
expedita lo cual no se cumple cuando ocurre esta problemática, en virtud que
se vulnera la garantía constitucional de protección especial que debe
garantizar el Estado a la Familia como elemento fundamental de la sociedad.
41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
La presente investigación se llevó a cabo en el Cantón Ibarra Provincia de
Imbabura, en el periodo comprendido de 01 de enero al 31 de diciembre de 2017;
aplicando las diferentes técnicas e instrumentos a la población en general de la
ciudad de Ibarra, funcionarios de la Unidad Judicial Especializada en Violencia
contra la Mujer y Núcleo Familiar de la ciudad de Ibarra, mujeres en diferentes
entidades públicas y privadas, abogados de libre ejercicio de la ciudad de Ibarra
y Jueces del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ibarra.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
Para el desarrollo de la presente investigación se procedió a la utilización de
métodos de nivel teórico y empírico que tienen como finalidad dar una respuesta
fundamentada a los objetivos específicos y lograr alcanzar el objetivo general;
estos métodos fueron utilizados a través de la aplicación de fórmulas y
estadísticas, para proceder analizar, tabular y poder comparar resultados que se
llegaron a obtener en la investigación.
En esta investigación los métodos cualitativos - cuantitativos tuvieron una
tendencia a la investigación cualitativa en razón de que se trata de un problema
de relevancia y de esta manera se ha enfocado en la aplicación de estos
métodos que nos permitieron la recopilación de información teórica a través de
la revisión de bibliografía y aportes de diferentes autores relacionada con el tema
de investigación, también fue importante el método cualitativo ya que nos sirvió
para la obtención de datos para procesarlos y tener un enfoque real de nuestro
trabajo de investigación.
2.2.1. Tipos de investigación
Descriptiva.- Porque describe una realidad, es decir nos permite observar la
caracterización del problema de nuestro tema de investigación puesto que nos
indica los rasgos de mayor importancia y relevancia esto podemos fundamentar
42
con el contenido de libros, tesis, investigaciones, revistas legales ya que estos
abordan importancia porque obtienen temas similares con el tema de
investigación.
Explicativa.- Este tipo de investigación nos ayudó a determinar el porqué de un
hecho ya que busca establecer conclusiones y explicaciones que enriquezcan
las distintas teorías que poseen los diferentes fenómenos.
De campo.- Esta investigación la aplicamos porque nos permitió obtener
información directamente de la realidad a través de del uso de técnicas de
recolección como son las entrevistas y las encuestas y así pudimos analizar la
realidad socio jurídica del problema de nuestro trabajo de investigación.
2.3. Métodos, Técnicas e instrumentos
2.3.1. Métodos
Inductivo – Deductivo
Este método se utilizó para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a
lo individual; además se usó para una vez deducidos los datos de las encuestas
y entrevistas realizadas y lograr interpretar, concluir y recomendar aspectos que
durante la investigación se hayan observado.
Analítico – Sintético
El método analítico sirvió para analizar los aspectos concretos de la presente
investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la
descomposición del todo en partes; el sintético se utilizó para realizar la síntesis
de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.
Histórico – Lógico
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad
en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las
distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación; mediante el
método histórico se analizó la trayectoria concreta de la teoría.
43
2.3.2. Técnicas
Encuesta.- De igual forma fue necesario para la realización de este trabajo
investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos
por medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados
en la problemática a investigar.
2.3.3. Instrumentos
Cuestionario.- El presente instrumento permitió la realización de una correcta
encuesta, misma que se logró obtener resultados para identificar las
necesidades y posibles soluciones del trabajo a investigar.
2.4. Población y muestra
2.4.1. Población
Para efectos de nuestra investigación se tomó como diversa población a los
usuarios judiciales con un total de 400 personas para el caso mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura datos
obtenidos a través de la coordinación de la Unidad Judicial de Violencia contra
la Mujer y la Familia
2.4.2. Muestra
Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa,
es decir sin estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones
respecto a la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las
contravenciones por violencia contra la mujer; así mismo para encontrar la
muestra probabilística de nuestra investigación se utilizó la siguiente fórmula.
44
𝑛 =N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0,05)
n =400
(0.05)2(400 − 1) + 1
n =400
0.0025(399) + 1
n =400
1.9975
n = 200.2 = 200 Total a personas a encuestar.
La población finita es de 200 lo que significa que es un porcentaje significativo
de la población total.
45
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros)
1.- ¿Conoce los derechos que existe en la Constitución de la República
respecto a una vida libre de violencia intrafamiliar?
Tabla 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 180 90%
NO 20 10%
TOTAL 200 100%
Figura 1 Derechos a una vida libre de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La mayoría absoluta de personas encuestadas responden que si saben sobre
los derechos que la Constitución de la República garantiza a las personas con
respecto a los delitos de violencia intrafamiliar; demostrándose que la Ley
Suprema está en su esencia garantizar que todas las personas víctimas de
violencia se les brindará una atención priorizada y preferencial; mientras que un
mínimo porcentaje indican que no saben, por cuanto no tienen muy claro sobre
los derechos humanos.
SI90%
NO 10%
SI
NO
46
2.- ¿Conoce usted sobre los tipos de violencia intrafamiliar?
Tabla 2 Tipos de violencia intrafamiliar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 174 87%
NO 26 13%
TOTAL 200 100%
Figura 2 Tipos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta aplicada a la población en general el 87% de los encuestados
manifestaron que si conocen sobre los tipos de violencia en Ecuador, los mismos
que se encuentran tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico; y además
los profesionales del derecho indicaron conocer más tipos de violencia los cuales
aún no se encuentran tipificados como delito según la legislación comparada;
mientras que el 13% señalan no conocer sobre los tipos de violencia tipificados
como delitos en el ordenamiento jurídico.
SI87%
NO13%
SI
NO
47
3.- ¿Cree usted que las denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo
familiar llegan a su término?
Tabla 3 Denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo familiar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 12 6%
NO 188 94%
TOTAL 200 100%
Figura 3 Denuncias de delitos de violencia contra la mujer o el núcleo familiar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta el 94% de la población encuestada consideran que este
tipo de denuncias casi nunca concluyen; lo mismo sucede con los profesionales
del derecho encuestados están completamente de acuerdo en que esta figura
jurídica en la mayoría de los casos nunca llegan a concluirse, puesto que las
partes solucionan sus problemas extrajudicialmente y las denuncias se dejan en
abandono; mientras que por otro lado un 6% de las personas supieron manifestar
que este tipo de casos si llegan a una sentencia y solución de los casos.
SI6%
NO 94%
SI
NO
48
4.- ¿Considera usted que la conciliación es un mecanismo de solución de
los conflictos de violencia intrafamiliar?
Tabla 4 La conciliación es un mecanismo de solución de los conflictos de
violencia intrafamiliar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 148 74%
NO 52 26%
TOTAL 200 100%
Figura 4 La conciliación es un medio de solución de los conflictos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo al gráfico el 74% de las mujeres consideran que la conciliación es
un medio de solución de los conflictos de violencia intrafamiliar; así mismo la
mayoría de los profesionales del derecho han manifestado que la conciliación si
es un método de solución a los conflictos de violencia intrafamiliar; mientras que
el 26% de mujeres afirman no estar de acuerdo, debido a que se considera que
no es un método que proteja ni garantice los derechos de las víctimas.
SI74%
NO26%
SI
NO
49
5.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas
en los delitos de violencia intrafamiliar?
Tabla 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia
intrafamiliar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 192 96%
NO 8 4%
TOTAL 200 100%
Figura 5 La conciliación es positiva para las partes en los delitos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De los abogados en libre ejercicio él 96% indicaron que la conciliación es positiva
para las partes en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo
una solución rápida en la generación del conflicto; es evidente la gran cantidad
de los profesionales del derecho, los cuales concuerdan que la conciliación es
positiva para las partes y sería beneficioso para ellos y para la celeridad procesal
que este tipo de caso amerita; por otro lado el 4% señalaron no estar de acuerdo
y consideran que este mecanismo alternativo no será de mayor solución.
SI96%
NO 4%
SI
NO
50
6.- ¿Cree usted que la conciliación se podríamos usar frente a los delitos
leves producidos por violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar?
Tabla 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la
mujer.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 154 77%
NO 46 23%
TOTAL 200 100%
Figura 6 Aplicación de la conciliación en los delitos leves de violencia contra la mujer. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta el 77% de los profesionales del derecho, determinan que
la conciliación entre las partes, sería un mecanismo eficaz, rápido y eficiente en
los casos de delito de violencia intrafamiliar; evidenciando entonces que la
conciliación entre las partes si es posible, debido a que la Constitución de la
República si posibilita esa oportunidad como un mecanismo de eficaz protección
y celeridad procesal; mientras que un 23% manifestaron que sería imposible la
incorporación de esta figura jurídica.
SI77%
NO 23%
SI
NO
51
7.- ¿Considera usted que el sistema actual dentro de los procesos de
violencia intrafamiliar garantizan una efectiva tutela de derechos?
Tabla 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 140 70%
NO 60 30%
TOTAL 200 100%
Figura 7 El sistema actual garantiza una efectiva tutela de derechos. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta el 70% de los encuestados piensan que el sistema actual
dentro de los procesos de violencia intrafamiliar si garantizan una efectiva tutela
de derechos; mientras que el 30% consideran que el sistema actual no garantiza
una efectiva tutela de derechos, como tampoco protege, al considerar la carga
procesal que este tipo de delitos requieren para la adecuada y efectiva protección
de derechos.
SI70%
NO 30%
SI
NO
52
8.- ¿Cree usted que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con
violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar?
Tabla 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia
intrafamiliar fomentan la desintegración familiar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 192 96%
NO 8 4%
TOTAL 200 100%
Figura 8 La falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Se puede determinar que el 96% de los encuestados afirman que si se puede
determinar que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con violencia
intrafamiliar fomenta la desintegración familiar; sin embargo debemos recalcar
que un 4% consideran que este factor no influye en la ruptura de los vínculos
familiares.
SI96%
NO 4%
SI
NO
53
9.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas
en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo una
solución rápida y efectiva en la generación del conflicto?
Tabla 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de
violencia intrafamiliar.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 180 90%
NO 20 10%
TOTAL 200 100%
Figura 9 La conciliación es positiva para las partes protagonistas en los delitos de violencia intrafamiliar. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En relación a la pregunta el 90% de los encuestados, piensan y está, de acuerdo
en que la conciliación es una solución rápida a la generación del conflicto en los
delitos de violencia intrafamiliar, debido a que se puede llegar a soluciones
efectivas mediante acuerdos antes de llegar a un proceso judicial en cual muchas
veces no se concluye; mientras que solo un 10% de los encuestados no están
de acuerdo.
SI90%
NO 10%
SI
NO
54
10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un anteproyecto de
reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo
alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la
mujer?
Tabla 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la mujer.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 176 88%
NO 24 12%
TOTAL 200 100%
Figura 10 Anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en contravenciones por violencia contra la mujer. Elaborado por: Johanna Paola Bedón Collahuazo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Con respecto a la pregunta; el 88% de la población en general expresan que si
es necesario elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la
conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por
violencia contra la mujer; mientras que el 12% establece que no es necesario
elaborar un anteproyecto de reforma.
SI88%
NO12%
SI
NO
55
2.6. Verificación de la idea a defender
Con el estudio de campo se deduce que con la elaboración de un anteproyecto
de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo
de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer, se estaría
garantizando dentro del Derecho Constitucional y las Ciencias Jurídicas las
contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se
garantiza el derecho a la igualdad legal.
Por ende queda justificado la propuesta porque está dirigida a la protección de
los miembros de la familia que son afectados por la negación de la conciliación
en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, provocando que por causa de una condena a pena privativa de libertad
de hasta 30 días, muchos pierden sus trabajos, se separan definitivamente del
núcleo familiar afectando también a la economía familiar.
2.7. Conclusiones parciales del capítulo
Podemos concluir que de los resultados de las encuestas y luego de analizar
e interpretar, se desprende que la conciliación es un método eficaz para la
solución de conflictos, debido a que simplificaríamos los procesos aplicando
los principios de celeridad procesal y evitando reincidencias para de esta
manera llegar a una cultura de paz y con avances significativos en el ámbito
jurídico.
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo del trabajo de investigación,
las encuestas aplicadas nos demuestran que con la investigación realizada
se puede afirmar que es necesario elaborar un anteproyecto de reforma sobre
la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en
contravenciones por violencia contra la mujer.
Con el fin de fijar los criterios y parámetros a nivel interpretativo los resultados
reflejan que si se permite la conciliación en asuntos relacionados con
violencia intrafamiliar que no sean delitos, se evitaría la ruptura de los
vínculos afectivos y desintegración familiar y que las víctimas, no tengan
miedo a denunciar.
56
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema
Anteproyecto de reforma al artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre
la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las
contravenciones por violencia contra la mujer.
3.2. Objetivo
Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
para la conciliación como mecanismo alternativo de solución en las
contravenciones por violencia contra la mujer.
3.3. Justificación
La propuesta planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado tomando
en consideración la relación existente entre los delitos contra la mujer y
miembros del núcleo familiar y la inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto
dentro del Código Orgánico Integral Penal, en el procedimiento ordinario que se
aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se incluya la realización de una
audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan resolver su conflicto de
una manera más ágil; es factible ya que existe suficiente material documental y
bibliográfico que permiten el desarrollo del tema de investigación; la propuesta
se justifica debido a que, en la Constitución de la República en su artículo 341,
establece que el Estado es el ente que garantizará a todos sus ciudadanos una
protección integral a lo largo de toda su vida, asegurándoles que se cumplirán
todos sus derechos y principios.
Además que en el Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo II, sección II en
su artículo 155, se establece cuáles son los tres tipos de violencia que pueden
llegar a ser víctimas las mujeres y miembros del núcleo familiar, como lo son la
violencia física, psicológica y sexual; con todos los antecedentes expuestos, se
puede establecer que la propuesta si es factible, por cuanto esta no solo cuenta
con la suficiente información, sino también con los deseos de impulsar y
concretar la presente propuesta, para que de esta manera se pueda plantear la
reforma de carácter legal del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal y
57
los beneficiarios serían las mujeres y miembros del núcleo familiar víctimas de
violencia intrafamiliar.
3.4. Descripción de la propuesta
En el Ecuador la violencia contra la mujer y el núcleo familiar es un problema
social que se ha venido dando desde varios años atrás; a tal punto que en 1994,
se crean las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia, posteriormente en
1995, se publicó en el Registro Oficial del Estado La Ley contra la Violencia a la
Mujer y la Familia; esta norma reconoce, por primera vez, en el ordenamiento
jurídico, que el fenómeno de la violencia contra las mujeres no era un asunto
privado, sino un grave problema social, que tenía que ser enfrentado y requería
de respuestas del Estado; y en el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo N°
620, que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de
género hacia las mujeres niños niñas y adolescentes.
En el año 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, donde
existen relevantes avances en el área de violencia contra la mujer, como la
inclusión de la figura del femicidio, la tipificación de los delitos de violencia contra
la mujer, así como haber reproducido el mismo sistema que existía en la Ley de
Violencia contra la Mujer, llamada 103, en el área de contravenciones por
maltrato físico a la mujer, esto es, cuando la incapacidad de la víctima no exceda
de tres días, casos en los que existen jueces especializados contra la violencia
a la mujer y la familia, que reemplazaron a las comisarías de la Mujer, creándose
la Unidad de Violencia contra la Mujer y el Núcleo familiar; en este Código
también se elimina la conciliación en materia de violencia intrafamiliar, lo cual no
es de gran beneficio, puesto que existen delitos leves que si pueden ser resueltos
a través de la conciliación.
La Constitución de la República, permite que se realicen iniciativas y por medio
de estas a la participación ciudadana, teniendo en cuenta este aspecto se ha
procedido a desarrollar la presente propuesta; la misma que ha sido necesario
ampararse en lo que establece el artículo 43 de la Carta Magna, en la que
determina que: El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus
instituciones en todos los niveles de gobierno mediante la asignación de fondos
58
concursales, becas educativas, créditos y otros, a fin de que, las organizaciones
sociales realicen proyectos tendientes a formar a la ciudadanía con temas
relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la
ley.
3.5. Desarrollo de la propuesta
Exposición de motivos
Los delitos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar y la inaplicabilidad de
la conciliación.
Es obligación fundamental del Estado asegurar y garantizar el derecho a una
vida libre de violencia intrafamiliar, y el respecto del derecho de libertad de todas
las personas.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República, en el artículo 1 forma de Estado y gobierno,
establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 10 titulares de derecho,
dispone que las personas, pueblos, nacionalidades, y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 3, literal a),
reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual.
Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 3, literal b)
reconocer el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público o privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
59
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomará contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Que, la Constitución de la República en su artículo 66, numeral 4, reconoce el
derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 120 deberes y atribuciones
de la Asamblea Nacional en el numeral 6, se le faculta a la asamblea nacional
como atribuciones: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que
determine la Constitución.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 84, determina a la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos.
Que, el Ecuador ha ratificado convenios y tratados internacionales que
determinan compromisos importantes del país en diferentes materias como
derechos humanos, derechos contra todo tipo de violencia especialmente la
violencia intrafamiliar que pueden llegar a ser víctimas las mujeres, niñas, niños
y adolescentes.
Proyecto de reforma al artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal.
Inclúyase:
A la conciliación para las contravenciones producidas por violencia contra la
mujer al siguiente artículo.
60
Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de
la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación
de la propuesta
En el Estado constitucional de derechos y justicia social que vive el Ecuador, el
ordenamiento jurídico interno debe evolucionar de tal manera que la normativa
conexa a la Constitución de la Republica sea armonizada a sus preceptos
constitucionales; en la presente propuesta sobre anteproyecto de reforma al
artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicabilidad de la
conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por
violencia contra la mujer; ha sido justificada a través de la evaluación hecha en
base a las encuestas; realizada a la población en general de Ibarra, empleados
de la función judicial, mujeres trabajadoras públicas y privadas, abogados de
libre ejercicio y jueces del Consejo de la Judicatura; quienes en el estudio de
campo han manifestado la necesidad de realizar el anteproyecto de reforma al
artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicabilidad de la
conciliación como mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por
violencia contra la mujer.
61
Además con el objetivo primordial de puntualizar y concretar la propuesta que se
ha planteado, por cuanto esta idea innovadora no se puede quedar en el limbo,
debido a que se ha podido comprobar con datos reales y verídicos la existencia
de un problema, el mismo que necesita una pronta solución, además los jóvenes
en la actualidad están comprometidos a crear proyectos, propuestas e ideas
innovadoras a los problemas que detectamos mediante la investigación.
3.6. Conclusiones parciales del capítulo
La propuesta pretende lograr que a través del anteproyecto de reforma al
Código Orgánico Integral Penal, se amplíe el momento procesal hasta el cual
se pueda presentar la conciliación en materia penal; esto es al final del
artículo 663 del Código, en el numeral tercero, inciso segundo.
La propuesta nos ayudaría a comprender que al ser la conciliación un
procedimiento voluntario, es decir donde se conjugan las voluntades de las
partes, se la pueda realizar en materia penal, ya que al permitir su
presentación hasta este momento, se evitaría en gran medida el
hacinamiento de cárceles, por delitos menores, que es aquellos en los cuales
se aplica la conciliación, y se cumpliría con los preceptos constitucionales de
lograr la paz social.
Ejecutar la propuesta de socialización sobre la conciliación al ser un método
de solución de conflictos, que se aplica de forma rápida, eficaz y justa se
vuelve indispensable su aplicación de forma tal que conlleve a la obtención
de beneficios para la administración de justicia, al lograr descongestionar los
juzgados y fiscalías, puesto que el cometimiento de delitos en los que se
puede aplicar es de gran frecuencia en el medio.
62
CONCLUSIONES GENERALES
La violencia contra la mujer y el núcleo familiar consiste en un acto de
violencia ejercido por un miembro o varios miembros de una familia nuclear,
encaminado en contra de uno u otros miembros de la misma, esta ocasiona
un daño físico, psíquico o psicológico en los mismos; de acuerdo a los datos
obtenidos a través de la encuesta existe un gran número de casos de
violencia, desde Enero del 2015, hasta Marzo del 2016, todos estos ejercidos
dentro del núcleo familiar.
La inaplicabilidad de la conciliación consiste en el hecho de que en caso de
existir delitos de violencia en el núcleo familiar no se pueda aplicar la
conciliación como medio de solución al conflicto, como anteriormente se lo
realizaba de acuerdo a lo establecido en la Ley contra la Mujer y el Núcleo
Familiar, el cual ha sido reformado para la conciliación en los delitos de
violencia intrafamiliar, no pueda ser aplicada.
La mejor solución al problema planteado es reformar el Código Orgánico
Integral Penal, para que en los casos de violencia contra la mujer y el núcleo
familiar se permita aplicar la conciliación, para de este modo dar una solución
pacífica y sobre todo ágil.
63
RECOMENDACIONES
Recomendar a los legisladores que la conciliación no se puede aplicar en
todos los casos, depende mucho del tipo de violencia; estableciendo que si
se trata de una conciliación que busca la reparación integral de la víctima sí
es posible aplicarla. Pero si se refiere un tipo de conciliación en la que las
partes deben negociar para alcanzar un acuerdo que regule su relación a
futuro, ninguna de las partes puede negociar bajo una situación de coacción,
dado que existe un enorme desequilibrio de poder entre éstas.
Aclarar que la conciliación podría ser adecuada en los casos en que los
delitos de violencia no sean graves, cuando la conducta del agresor haya sido
un incidente aislado y único, y este haya admitido su responsabilidad por la
conducta violenta; aquí la conciliación puede ayudar a que los participantes
lleguen a un acuerdo.
Recomendar a los administradores de justicia que es importante que se
difunda la propuesta de reforma, para que a través de los canales adecuados
se pueda materializar la misma; así como también se apliquen
adecuadamente los principios que rige la conciliación, especialmente, el que
a voluntad de las partes se refiere, pues es fundamental para la correcta
aplicación.
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Edición 12 Argentina Buenos Aires. Tomo Cuarto.
DICCIONARIO JURÍDICO NACIONAL. (2003). Primera Edición, Editorial
Distribuidora Jurídica Nacional. Quito, Ecuador.
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Constitución de la República del Ecuador. (2008) Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones. Quito, Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal. (2014) Editorial Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito, Ecuador.
Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. (1995) Editorial Corporación de
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Código Orgánico de la Función Judicial. (2009) Editorial Corporación de Estudios
y Publicaciones. Quito, Ecuador.
Declaración Universal sobre Derechos Humanos. (1994)
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA" (1995).
Código Orgánico General de Procesos. (2016) Editorial Corporación de Estudios
y Publicaciones. Quito, Ecuador.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN EN LAS
CONTRAVENCIONES PRODUCIDAS POR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
AUTORA: BEDÓN COLLAHUAZO JOHANNA PAOLA
TUTOR: Dr. CHAMORRO VALENCIA DIEGO
IBARRA – ECUADOR
2017
2. DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
El origen de la conciliación se remonta a los sistemas jurídicos de las primeras sociedades,
al tiempo que fue desarrollado por los regímenes legales más evolucionados, como el
romano; su importancia como herramienta de control social y pacificación de la
comunidad ha sido reconocida por casi todas las culturas en todos los tiempos; la
conciliación es tan antigua como el interés de los hombres por resolver pacíficamente sus
conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales;
desde mi punto de vista, la conciliación nace de la necesidad de buscar una solución en
forma más adecuada entre las partes involucradas en una controversia en donde existe la
voluntad de llegar a un acuerdo con el fin de terminar un proceso.
En nuestro país, desde antes de la llegada de los españoles, en especial las comunidades
indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en forma pacífica, donde
las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo sobre el problema suscitado
buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía ante un cabildo, que es la autoridad
máxima, es así que la conciliación es uno de los medios que ayuda a solucionar un
problema desde luego habiendo la decisión y más aún la voluntad que deben tener las
partes.
Según el tratadista Jorge Hernández manifiesta que es importante considerar que la
Constitución de la República del Ecuador, establece que: el Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia
y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
(Hernández, 2008, pág. 67)
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo particular
sobre la conciliación, pero excluyendo los delitos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar en el País, por lo cual este tipo de casos se encuentran a la espera de
una resolución por parte de los tribunales y juzgados, para lo cual en vez de tratar de dar
una solución adecuada e inmediata lo único que se logra con esto es empeorar la situación
de las personas y con ello vulnera el principio de celeridad procesal; la falta de jueces
capacitados sobre la mediación, ha ocasionado una negativa simple de un acuerdo entre
las partes, dando como resultado la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
A propósito, si bien es cierto que: “(…) La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier
persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él.
Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o
hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado” (Camacho, 2014) Además, es
importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato
infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges; en este
último tipo de maltrato el más común es de parte de los hombres hacia las mujeres; sin
embargo, existen también algunos casos de violencia de mujeres hacia hombres.
En caso de no aplicarse la conciliación en los delitos de violencia contra la mujer y el
núcleo familiar, la vulneración de los derechos de las víctimas y el debido proceso con
respecto a la aplicación de las sanciones correspondientes; en varios de los casos la
víctima de violencia, denuncia ante las autoridades correspondientes el hecho, pero es
menester indicar que gran parte de los denunciados no reciben una sanción, esto debido
a que la pareja se reconcilia y decide no continuar con el proceso causando así graves
perjuicios en la administración de justicia; por lo que es necesario que exista una
audiencia de conciliación legalizada donde el agresor se comprometa a cambiar su
conducta y a su vez reciba la ayuda necesaria, claro está que esta conciliación no siempre
se puede aplicar a todos los casos (Espinoza, 2014, pág. 67)
Como dice el tratadista Luis Chavez: La aplicación de la conciliación dentro de este
campo, es beneficio a la administración de justicia ecuatoriana, por cuanto evita la
acumulación de procesos dentro de los juzgados, además de agilitar los ya existentes;
todo esto implica una disminución económica al excesivo gasto que se da actualmente
para alcanzar los fines de la administración de justicia penal en el País. (Chávez, 2012,
pág. 79)
Vale mencionar que con la aplicación de la conciliación en los delitos de violencia contra
la mujer y el núcleo familiar, permitirá con el proyecto de Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres disminuir este tipo de
delitos porque la ley busca establecer una institucionalidad encargada de la política
pública; pero existe la necesidad de un plan de erradicación contra la violencia y se
requiere cambiar el tema estructural del Estado, que no sea machista sino más horizontal.
Además se plantea que el problema de la violencia contra la mujer debe abordarse en
diferentes ámbitos como el educativo, familiar y la sociedad en su conjunto para evitar
que las mujeres, sobre todo las más pobres, sean objeto de violencia; se asegura que es
positivo este tipo de normativas que buscan enfrentar problemas sociales graves, pero que
deben tener un enfoque de género, derecho e interculturalidad, por cuanto esta
problemática afecta a los derechos humanos y a la integridad de la vida de las mujeres.
Situación Problémica
En el Código Orgánico Integral Penal se elimina la conciliación en materia de lesiones
por violencia intrafamiliar, lo cual no es de gran beneficio, puesto que existen delitos
leves que si pueden ser resueltos a través de la conciliación; por lo que la propuesta
planteada es de gran importancia, ésta se ha realizado tomando en consideración la
relación existente entre los delitos contra la mujer y miembros del núcleo familiar y la
inaplicabilidad de la conciliación, por cuanto dentro del Código Orgánico Integral Penal,
en el procedimiento ordinario que se aplica para los delitos de violencia intrafamiliar se
incluya la realización de una audiencia de conciliación a fin de que las partes puedan
resolver su conflicto de una manera más ágil.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido un artículo particular
sobre la conciliación pero excluyendo los delitos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar en el País, por lo cual este tipo de casos se encuentran a la espera de
una resolución adecuada e inmediata, sin olvidar que la familia está considerada como la
base de la sociedad, que en altos índices se ha desintegrado por la violencia generada por
los miembros que conforman este núcleo, de la misma manera existen hogares destruidos
por las denuncias presentadas por quien se considera agredida y exterioriza la
superioridad machista o feminista, pero que no va más allá de agresión verbal de fácil
conciliación y solución definitiva basada en terapias psicológicas.
Uno de los motivos que han generado estos hechos es que muchas veces la víctima no
sigue todo el proceso y en algunas ocasiones se arrepienten de haber hecho uso de la
justicia al poner sus denuncias, por cuanto luego de que el procesado se arrepiente ellas
lo perdonan y no siguen todo el procedimiento, inclusive muchas veces algunas denuncias
son falsas pero debido a que no se agotan todos los medios de solución de conflictos en
este ámbito se desgasta a la justica, por lo cual en lugar de dar una solución adecuada e
inmediata lo único que se logra es empeorar la situación de las personas y con ello se
vulnera el principio de celeridad procesal.
Problema Científico
¿Cómo contribuir para que la conciliación sea uno de los mecanismos de solución en las
contravenciones producidas por la violencia contra la mujer?
Objeto de investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación: El objeto de estudio en este proyecto de investigación es el
Derecho Penal, Derecho Familiar y Derecho Constitucional como jurisprudencia jurídica
que garantiza los derechos constitucionales de las mujeres.
El campo de acción: En el caso materia de estudio el campo de acción es la aplicabilidad
de la conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Esta investigación se llevará a cabo en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el
periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2016.
Identificación de la Línea de Investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados
del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos,
Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento
jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la mujer.
Objetivos específicos
- Fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la conciliación en las contravenciones
por violencia contra la mujer.
- Determinar cómo afecta la violencia intrafamiliar a la integridad y dignidad de la
mujer y miembros del núcleo familiar.
- Estructurar el anteproyecto de reforma.
- Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Variables de la investigación
Variable independiente: Con Ante proyecto de reforma sobre la aplicabilidad de la
conciliación como mecanismo alternativo de solución en los delitos de lesiones por
violencia intrafamiliar
Variable dependiente: conciliación y reparación integral contra la mujer
Metodología a emplear
Métodos
Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para
llevar a cabo una investigación, cuyos resultados sean aceptados como válidos por la
comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el
investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir
conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la
elaboración o el esbozo del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto
en cuerpos legales como en la doctrina relacionada al tema a investigarse.
Método histórico lógico.- Es un análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la
actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de
las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución
y desarrollo del objeto de investigación; mediante el método histórico se analizará la
trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la
historia sobre los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la
inaplicabilidad de la conciliación.
Método inductivo y deductivo.- El método inductivo deductivo, es un
procedimiento científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro
de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia
necesaria de las premisas; cuando las mismas resultan verdaderas, el razonamiento
deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera, éste
método se utilizará en la elaboración del marco teórico ya que se partirá por
recabar información en cuerpos legales como doctrina relacionado a la legislación
ecuatoriana.
Técnicas
Encuesta.- Es una técnica para recolectar información, consiste en la formulación de una
serie de preguntas a personas que deben responderlas sobre la base de un cuestionario,
técnica que se aplicará a profesionales del derecho en libre ejercicio, funcionarios
judiciales de Ibarra, mujeres que hayan sufrido de violencia intrafamiliar y usuarias en
general.
Con la recopilación de datos obtenidos en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer
y la Familia.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
Esquema de contenidos
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Definiciones de los mecanismos alternativos de solución
Los antecedentes de los mecanismos
Historia sobre los mecanismos alternativos de solución
Tipos de mecanismos alternativos de solución
La conciliación
Características de la conciliación
Asuntos conciliables en materia penal
La conciliación según el Código Orgánico Integral Penal
Antecedentes de los delitos contra la mujer en la Legislación Ecuatoriana
Régimen Jurídico de aplicación
Constitución de la República del Ecuador
Tratados Internacionales
Código Orgánico Integral Penal
Ley Contra la violencia a la mujer
Legislación comparada sobre la aplicación de la conciliación en violencia contra la
mujer
Legislación Española
Legislación Colombiana
Legislación Chilena
Legislación Mexicana
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Aporte teórico.- El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación
en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una
contribución doctrinaria a la rama del Derecho Penal, Derecho de Familia y Derecho
Constitucional.
La presente investigación se encuentra enfocada en la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal; se hará referencia al marco constitucional
y legal vigente, ya que el abordaje teórico recurre a un enfoque interdisciplinario; por
cuanto los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la
inaplicabilidad de la conciliación están siendo cometidos de manera constante; es decir
cualquier tipo de violencia que ejerza sobre algún integrante del núcleo familiar da como
resultado, la exposición de varios factores negativos, ya sean estos internos como
externos.
La afectación y el daño que se ejerce sobre las víctimas desencadenará un sin número de
consecuencias para todas las personas involucradas dentro de esta problemática, para lo
cual el Estado como ente fundamental en la protección y cuidado de las personas debería
brindar una atención prioritaria y especializada a todos y a cada uno de los involucrados.
Significación práctica.- Se verá reflejada en los resultados positivos que dé la
presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a precautelar
los derechos de las mujeres y el núcleo familiar.
El presente proyecto de investigación trata de al no plantear una solución al problema a
investigar, la violencia generada dentro del núcleo de la familia al ser un problema de
salud pública en el País, va generando consecuencias negativas para el adecuado
desarrollo de una sociedad, puesto que al no existir una correcta armonía entre la
funcionalidad de sus miembros, los resultados son reflejados en los comportamientos de
la víctima hacia las demás personas; por lo manifestado es obligación del Estado en velar
y cuidar los derechos y garantías de cada una de las personas, para lo cual la
implementación de políticas púbicas de protección, cuidado y rehabilitación tanto de
quienes sufren violencia así como de los agresores.
Novedad científica.- Es novedoso el presente trabajo investigativo porque mediante esta
investigación lo que se busca es la aplicación de la conciliación en los delitos de lesiones
por violencia intrafamiliar que a mi criterio ayudaríamos a miles de hogares a llevar una
mejor calidad de vida y sobre todo a la conservación del núcleo familiar a través de un
advenimiento de las partes, así como también se logra disminuir el número de causas en
trámite en fiscalías, juzgados de garantías penales, por otro lado se logra la disminución
de personas privadas de libertad.
La mejor solución para explicar la naturaleza jurídica del delito (Rodríguez, 2012), al
plantear que: Actualmente quienes tienen la competencia de conocer todo lo relacionado
a los hechos y actos de violencia y las contravenciones contra la mujer o miembros del
núcleo familiar son los Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas contra la
Violencia a la Mujer y a la Familia, cabe mencionar que anteriormente tenían esta
competencia las comisarías de la mujer y familia.
En caso de que el acto de violencia contra la mujer y la familia constituya un delito quien
tiene la competencia para conocerlo es el Fiscal; cabe recalcar que en el nuevo Código
Orgánico Integral Penal, no se admite la conciliación en los actos de violencia
intrafamiliar, a lo que considero negativo, puesto que a través de la conciliación se puede
llegar a un acuerdo, en el cual el agresor recapacite del daño causado, y sobretodo busque
ayuda profesional, para de esta manera evitar que se rompa el núcleo familiar.
Entonces esta investigación es factible, porque se cuenta con la colaboración de los
actores, principalmente de las mujeres, y sobre todo hay información que la podemos
encontrar sobre el tema planteado; la presente investigación es auténtica pues con la
presente investigación se busca en proponer una reforma al Código Orgánico Integral
Penal para la difusión y la aplicación de una nueva normativa referente a la aplicabilidad
de la conciliación en los delitos de lesiones por violencia intrafamiliar
BIBLIOGRAFÍA
Camacho, C. (2014). Erradicación de la violencia intrafamiliar. Quito: Primera Edición.
Chávez, L. (2012). Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Revista Jurídica.
Espinoza, J. (2014). Análisis al Código Orgánico Integral Penal. Quito: Abya Yala.
Hernández, J. (2008). Derechos constitucionales en el Ecuador. Loja: Segunda Edición.
Ramírez, D. (2014). Violencia de género. Bilbao: Ed. Universidad de Deusto.
Rodríguez, A. (2012). Violencia de género. Quito: Ediciones EUCASA.
DICCIONARIOS JURÍDICOS
CABANELLAS, Guillermo. (2008). Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta.
Edición Argentina Buenos Aires. Tomo Cuarto.
DICCIONARIO JURÍDICO NACIONAL. (2003). Primera Edición, Editorial
Distribuidora Jurídica Nacional. Quito, Ecuador.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Editorial Corporación de Estudios
y Publicaciones. Quito, Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. (2014). Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones. Quito, Ecuador.
Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia (1995). Corporación de estudios y
publicaciones, legislación codificada. Quito Ecuador.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA” (1995)
Código Orgánico General de Procesos (2015) Editorial Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito, Ecuador.
LINKOGRAFÍA
www.derechoecuador.com.
http//www.revistajudicial.com.
http//www.tododerecho.com//htm.
http://www.saberderecho.com.
http://www.agapea.com
http://www.bibliojuridica.
ANEXO 2 ENCUESTA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
TEMA: “LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN EN LAS CONTRAVENCIONES POR VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER”
OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen las personas
involucradas sobre, la conciliación como mecanismo alternativo de solución en
las contravenciones por violencia contra la mujer.
Marque con una X la respuesta que considere correcta
1.- ¿Conoce los derechos que existe en la Constitución de la República
respecto a una vida libre de violencia intrafamiliar?
Si ( )
No ( )
2.- ¿Conoce usted sobre los tipos de violencia intrafamiliar?
Si ( )
No ( )
3.- ¿Cree usted que las denuncias de violencia contra la mujer o el núcleo
familiar llegan a su término?
Si ( )
No ( )
4.- ¿Considera usted que la conciliación es un mecanismo de solución de
los conflictos de violencia intrafamiliar?
Si ( )
No ( )
5.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas
en los delitos de violencia intrafamiliar?
Si ( )
No ( )
6.- ¿Cree usted que la conciliación se podría aplicar en los delitos leves de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Si ( )
No ( )
7.- ¿Considera usted que los procedimientos actuales que se aplican para
los delitos de violencia intrafamiliar son eficaces?
Si ( )
No ( )
8.- ¿Cree usted que la falta de conciliación en los asuntos relacionados con
violencia intrafamiliar fomentan la desintegración familiar?
Si ( )
No ( )
9.- ¿Cree usted que la conciliación es positiva para las partes protagonistas
en los delitos de violencia intrafamiliar, facilitando de este modo una
solución rápida y efectiva en la generación del conflicto?
Si ( )
No ( )
10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un anteproyecto de
reforma sobre la aplicabilidad de la conciliación como mecanismo
alternativo de solución en las contravenciones por violencia contra la
mujer?
Si ( )
No ( )
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