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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE
GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL TITULO DE
ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TITULO
“EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA POR LOS
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”
TUTOR:
DR. JUAN RAMOS MANCHENO
EGRESADOS
SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA
MARCO RAMIRO CEVALLOS ALTAMIRANO
GUAYAQUIL – ECUADOR
2013
AGRADECIMIENTO
Sin las bendiciones diarias de Nuestro Creador, las actividades, propósitos y logros no
serían una realidad.
Sin la presencia motivadora y las demostraciones de amor de mi compañera de vida y
de mis hijos, la fuerza decaería, y,
Sin la entrega vocacional de nuestros maestros al impartir los conocimientos
científicos, no pudiera haber llegado a este momento de éxito personal, plasmado en este
proyecto.
Para ellos mis sinceros y devotos agradecimientos, por haber sido los complementos
intrínsecos del desarrollo profesional de este humilde servidor.
Marco Ramiro Cevallos Altamirano.
AGRADECIMIENTO
A mis adorados hijos Renatta, Emilio, a mi esposo y compañero de Tesis Ramiro Cevallos.
Al Dr. Juan Ramos Mancheno, tutor del presente proyecto de investigación, quien con su
vasto conocimiento y amplia experiencia a trazado las directrices plenas para llegar con éxito
a la culminación de mi trabajo investigativo.
Shirley Cristina Apolo Riera
DEDICATORIA
Este trabajo, lo dedico a mis hijos Emilio Alejandro, Sheryl Renata, Christian Andrés
y Carolina Salomé, motores de mi vida y por los cuales lucho día a día.
A Shirley Cristina, mi compañera amante y fiel, que me acompaña en el curso de mi
vida, con su amor y apoyo incondicional
Marco Ramiro Cevallos Altamirano
DEDICATORIA
A Dios, Jehová
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis
objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis hijos, Renatta y Emilio
Por ser el motor en mi vida de superación, mi amor a ellos es incondicional.
A mi amor Ramiro
Mi compañero sentimental y de vida quien con su apoyo constante y sus palabras de
motivación han hecho posible llegar a culminar mi etapa formativa y ser una profesional de
éxito.
A mi madre Bachita (+)
Que aunque ya no se encuentre presente entre nosotros físicamente, siempre estará presente
en mi corazón. Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la
motivación constante que me a permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su
amor.
A mi padre Aristides
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado
siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A mis hermanas Gillian y Luz María
Por ser parte principal en mi vida, representar la unidad familiar y regalarme a mis preciosos
sobrinos Santiago, Jelena y Noelia.
A mis mejores amigos Mafer, Mariela, Rosita y Gustavo
Con quienes iniciamos nuestra formación académica y entablamos una amistad sincera que
perdura en el tiempo.
Shirley Cristina Apolo Riera
CERTIFICACION DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS DE AUTOR
Guayaquil, 18 de Enero del 2013.
Nosotros, SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO CEVALLOS
ALTAMIRANO, declaramos bajo juramento, que la autoría del presente trabajo, nos
corresponde totalmente y nos responsabilizamos de los criterios y opiniones científicas que en
el mismo se declaran, como producto de la investigación que hemos realizado.
De la misma forma cedemos nuestros derechos de autor a la Universidad Laica Vicente
Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su
Reglamento y Normativa Institucional vigente.
Shirley Cristina Apolo Riera Marco Ramiro Cevallos Altamirano
CERTIFICACION DEL TUTOR / DIRECTOR DEL PROYECTO DE
INVESTIGACION
Guayaquil, 18 de Enero del 2013
Certifico, que el proyecto de investigación titulado “ EL USO DE LA PRISION
PREVENTIVA POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, ha
sido elaborado por SHIRLEY CRISTINA APOLO RIERA y MARCO RAMIRO
CEVALLOS ALTAMIRANO, bajo mi tutoría / dirección y que el mismo reúne los requisitos
para ser defendido ante el tribunal examinador que se designe al efecto.
DR. JUAN RAMOS MANCHENO
TUTOR
ÍNDICE
Resumen ejecutivo Pág. 1
CAPITULO I INTRODUCCIÓN
Introducción Pág. 4
Tema del proyecto de investigación Pág. 7
Definición del problema de investigación Pág. 8
Justificación Pág. 10
Objetivos Pág. 13
Intencionalidad de la investigación Pág. 14
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
Estado del conocimiento Pág. 17
Fundamentación Teórica
La Libertad Personal. Concepto y Definiciones Pág. 24
La Libertad en el Derecho Internacional y en el Derecho Ecuatoriano Pág. 27
Limitaciones de la libertad personal ambulatoria Pág. 34
La Aprehensión Pág. 36
La Detención Pág. 37
La Prisión Preventiva Pág. 38
Las Medidas Cautelares Pág. 39
Medida Cautelar Personal Prisión Preventiva Concepto y Definiciones Pág. 43
Finalidades de la Prisión Preventiva Pág. 45
Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva Pág. 48
La Motivación como requisito fundamental para dictar la Prisión Preventiva Pág. 56
Caducidad de la Prisión Preventiva Pág. 59
Responsabilidades y Consecuencias por las cuales caduca la Prisión Preventiva Pág. 61
La Garantía del Debido Proceso Pág. 63
Fundamentación Legal Pág. 69
Hipótesis o Anticipaciones Hipotéticas Pág. 70
Variables Pág. 71
CAPITULO III METODOLOGÍA
Universo Muestral Pág. 76
Métodos, Técnicas e Instrumentos Pág. 79
Aplicación de los instrumentos Pág. 84
Procedimiento de datos Pág. 85
Encuestas No. 1 Jueces de Garantías Penales C.P.J. del Guayas Pág. 86
Encuestas No. 2 Fiscales de la Fiscalía Prov. Del Guayas Pág. 100
Encuestas No. 3 Abogados en libre ejercicio profesional Prov. Del Guayas Pág. 113
Análisis documental (Autos de Prisión Preventiva) Pág. 126
Recursos Pág. 132
Cronograma Pág. 133
Presupuesto Pág. 134
CAPITULO IV INFORME TÉCNICO FINAL
Conclusiones Pág. 135
Recomendaciones Pág. 137
Propuesta – Posibles Soluciones Pág. 139
Bibliografía Pág. 141
ANEXOS
Formularios de encuestas realizadas al Universo Muestral Pág. 143
Audiencias Orales de calificación de Flagrancia y Formulación de cargos Pág. 153
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo titulado “ EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR”, es un análisis crítico
de las formalidades de forma y de fondo, observadas en los procesos penales, en los cuales la
utilización de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por los operadores de
justicia, evidencian y reafirman razonamientos, de que el uso excesivo e injusto de la medida,
se alejan de los fines, garantías constitucionales y sobre todo violentan derechos de las
personas que son privadas de la libertad por esta institución procesal.
El tema de la Prisión Preventiva, causa un gran debate en los maestros juristas,
generando corrientes a favor y en contra de la misma, los cuales se fundamentan en principios
humanistas unos y procesales otros, nuestra posición como investigadores es que la Prisión
Preventiva debe cumplir en forma estricta, los principios y su naturaleza, como la
excepcionalidad, la prevención, la cautela, la garantía del debido proceso, de la presunción de
inocencia, etc. Debe ser el resultado de un profundo análisis por parte del juez de garantías
penales, estableciendo la necesidad plena de privar de la libertad, para garantizar la
inmediación del procesado y el normal desarrollo de actos procesales, tendientes a determinar
la responsabilidad o no mediante la sentencia, fin de un proceso penal.
La observación de la realidad en el sistema judicial ecuatoriano, nos ha hecho concluir
que la Prisión Preventiva es usada inadecuadamente, lo demuestra la generalización de su
aplicación en los procesos penales y en las peticiones de los fiscales, que a nuestro criterio
han visto a “la privación de la liberta” como la única y probada manera de contar con el
procesado, podemos también manifestar que ante las presiones sociales, de los medios de
comunicación, e injerencias políticas, que mantienen una percepción de inseguridad, frente al
embate del fenómeno social de la delincuencia, los encargados de administrar la justicia,
Policía Nacional, Fiscales y Jueces tratan de justificar con el incremento de las prisiones
preventivas como un aporte mediático para tratar de minimizar este impacto social.
Sin embargo ante esta concepción del sistema de justicia y porque no decirlo de toda
la sociedad ecuatoriana, de que, el encarcelamiento es la solución del problema social de la
delincuencia, ha producido que atentemos contra los derechos humanos, garantías
constitucionales y principios del Derecho, que vamos atropellando en el camino, razón por la
cual organismos internacionales de Derechos Humanos, han situado a nuestro país como uno
de los más violatorios de los mismo, especialmente de las personas en prisión preventiva.
Y es que no se necesita ser muy investigador, para darse cuenta de que las
consecuencias de este exceso de encarcelamientos preventivos, causan altos costos sociales y
económicos, en los cuales el Estado es uno de los más afectados, ya que requiere de mayores
recursos para poder enfrentar a un sistema penitenciario colapsado, por la alta población
carcelaria y la escuálida infraestructura con al que cuentan, de la misma manera la sociedad
pierde productividad, confianza en el sistema judicial y sobre todo el resentimiento social de
la persona injustamente privada de la libertad, si estos son los efectos para estos sectores más
aún son los efectos negativos que sufre la familia, por su desintegración y la persona por los
efectos corporales, económicos y psicológicos.
De ahí que nuestra trabajo quiere contribuir, poniendo en consideración de la
comunidad legal, la importancia que tiene de que la medida cautelar de la Prisión Preventiva
sea considerada como lo define la Constitución de la República de Ecuador de
EXCEPCIONAL, medida de ultima ratio, producto de un exhaustivo razonamiento de
procedibilidad, para que de verdad aporte para el éxito del desarrollo del proceso penal,
observando continuamente si en el tiempo de su cumplimiento, permanecen vigentes los
presupuesto objetivos y subjetivos que fundamentaron su aplicación.
Para ello realizaremos el proceso que parte de la identificación del problema, para
luego realizar un diagnostico actual de cómo se encuentra la Prisión Preventiva, que nos
permitirá establecer variables o hipótesis, para posteriormente probarlas o descartarlas.
Es necesario examinar la base doctrinaria y normativa, que dan existencia en la
materia científica del Derecho Penal, la institución procesal de la Prisión Preventiva, por lo
que revisaremos los pensamientos y definiciones doctrinarias desde el derecho fundamental
de la libertad, hasta el desarrollo pleno de la definición, finalidad, presupuestos, garantías y
caducidad de esta medida cautelar personal de la prisión Preventiva.
Realizar el estudio de campo nos permitirá verificar in sito, las opiniones y criterios
que tienen los administradores de justicia, al momento de utilizar la medida cautelar personal
de la Prisión Preventiva, para establecer los fundamentos considerados para su aplicación y su
respeto a todas lasa garantías constitucionales y del debido proceso, ayudando ha demostrar
que el problema responde a una realidad y no a una percepción por parte de los investigadores
y de los políticos interesados.
Finalizaremos este trabajo presentando las conclusiones que generen todas las
actividades investigativas desarrolladas en este proyecto, las cuales nos ayudaran a poner en
consideración recomendaciones que podrían considerarse para minimizar el problema y por
último propondremos una posible solución que a nuestro criterio podría disminuir el uso y el
impacto de la Prisión Preventiva, estableciendo su factibilidad en nuestro contexto nacional.
CAPITULO I
1.1. INTRODUCCIÓN
Uno de los principios jurídicos es la legalidad e inmediación, fundamental en el
sistema ACUSATORIO, acogido por nuestra administración de Justicia, que tiene por
objetivo que durante el desarrollo del proceso penal se requiera la relación directa e inmediata
entre los intervinientes, se establece especialmente en los procesos orales donde la
inmediación puede ser plena y eficazmente aplicada, siempre y cuando se cumplan con las
exigencias establecidas en el sistema. Nuestra administración de justicia se enfrenta con
graves dificultades, para cumplir las exigencias de la oralidad, una de estas dificultades es la
falta de comparecencia del imputado, en el proceso, causando el retraso y la paralización del
mismo, impidiendo la finalidad de distribuir la justicia a quién y cómo corresponda, mediante
la sentencia final.
Por ello nuestro sistema jurídico acusatorio ha incorporado en el Código Procesal
Penal vigente, medidas cautelares personales que buscan garantizar la presencia del imputado
para que responda durante el proceso, hasta su finalización mediante una sentencia, caso de
ser encontrado culpable siendo consideradas como medidas de prevención, en ciertos casos o
precaución en otros, para evitar que el proceso corra riesgos de ser entorpecido por parte del
imputado o los derechos de la víctima sean burlados, limitando o imposibilitando al
administrador de justicia cumplir con su misión de juzgar el hecho y al responsable, En tal
virtud mediante ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro
Oficial No.555 del 24 de Marzo del 2009, se estableció: “Art. 1 Luego del articulo 5 del
Código de Procedimiento Penal, agréguense los siguientes artículos innumerados:
Art…” Debido Proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso, en todas
las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de
presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de
oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los
fallos.
Art….Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las prueba, así
como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos
de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.
Art…Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los
derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca
`por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no
reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso t del principio
contradictorio.
Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción
producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el
inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Art… Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de
mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los
derechos de los procesados y ofendidos.”
Art. 27.- Competencia de los jueces de garantías penales.- Los jueces de garantías penales.-
Los jueces de garantías penales tienen competencia para:
1) Garantizar los derechos del procesado y ofendido conforme a las facultades y deberes
establecidos en el Código, la Constitución y los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos;
2) Tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de
instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de
necesidad de mantención de medidas cautelare;
3) Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de archivo procesal, desestimaciones,
acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;
4) Tramitar y resolver len audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;
5) Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;
6) Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencias para subsanar posibles
violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones
ilegítimas de la Fiscalía o Policía:
7) Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de
convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;
8) Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y
perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;
9) Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica ; y,
10) Las demás previstas en la ley.”1
El Estado tiene injerencia en todas las actividades del ciudadano, uno de ellas, es en la
libertad personal ambulatoria, ya que tiene la capacidad de limitarla de manera legal, cuando
así lo requiera, para lo cual ha establecido la forma y requisitos al derecho que reconoce al
libre tránsito o libertad ambulatorio de la persona, siempre y cuando medien las
consideraciones plenas, del que ha sido limitado, se encuentre encausado, garantizando con
ello el desarrollo del proceso y contar con la presencia inmediata del procesado para las
diligencias investigativas en busca de establecer la verdad del hecho.
Sin embargo con la finalidad de evitar el uso indiscriminado y exagerado de esta
medida cautelar el Estado garantista de los derechos de las personas, lo ha establecido como
una medida cautelar personal de carácter EXEPCIONAL, de última aplicación.
En el Ecuador actualmente vivimos la amenaza constante por parte de la delincuencia
en todos sus ámbitos y modalidades, creando un estado generalizado de inseguridad y temor
en sus ciudadanos, hecho que ocasiona el repudio social mediante la manifestación pública de
la falta de políticas de Estado.
Esto ha ocasionado que la administración de justicia ecuatoriana ha omitido el respeto
a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad, a la par con la inmoralidad
de los operadores de justicia, empezando por la policía nacional, la fiscalía y jueces, que al
dictaminar la medida cautelar personal de la prisión preventiva utilizándola de manera
excesiva, e han ocasionado un colapso en el sistema penitenciario del Ecuador, desbordando
1 Ley Reformatoria al Código de procedimiento Penal R.O. No,555 del 24-III.2009
los límites de capacidad de la población carcelaria, generando cuestionamientos por los
organismos internacionales de Derechos Humanos, como un país de altos índices de violación
de los Derechos del Hombre.
Podemos también establecer que han convertido a la medida cautelar personal de la
PRISION PREVENTIVA, como una pena anticipada de efecto intimidatorio, dejando a un
lado un principio constitucional de la PRESUNCION DE INOCENCIA, mal que por siempre
adolece nuestro sistema judicial, aunque en la Constitución, diga lo contrario, es decir que el
que esta privado de su libertad, tiene que probar su inocencia, incumpliendo lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador que dice” Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 2
1.2 TEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Uno de los Derechos fundamentales del hombre es la LIBERTAD, y el limitar ese
derecho causa un gran debate en materia doctrinaria jurídica es por ello que hemos
considerado necesario realizar el estudio sobre EL USO DE LA PRISION PREVENTIVA
POR LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN EL ECUADOR. Como tema de
nuestro Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República del Ecuador.
1.3 .DEFINICION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.3.1. Formulación del Problema
A nuestro criterio existe un uso excesivo de la medida cautelar personal de la Prisión
Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador, utilizándola como regla general
2 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008
en el proceso penal, sin el debido razonamiento incumpliendo lo dispuesto en el art. 76
numeral 7 literal l de la Constitución del Ecuador que dice “Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”,3 atendiendo a presiones sociales y políticas
generando la violación de principios jurídicos, derechos de las persona, así como produciendo
efectos negativos en los diferentes sectores sociales, gubernamentales y personales. En este
contexto se inscribe la presente investigación que tiene como propósito contestar la pregunta
¿Si la aplicación de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia cumple
con la disposición de excepcionalidad o su utilización es regla general?
3 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008
1.4. JUSTIFICACION
¿Cuál es el propósito de la investigación?
Investigar sobre el Uso de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador
¿Dónde se investigará?
En la Fiscalía Provincial de cada distritos
¿Por qué vamos a investigar?
Por los efectos que ocasiona en la persona y sociedad cuando se aplica en forma excesiva y desproporcionada la Prisión
Mediante la recolección de la información, análisis y procesamiento de la información, estadísticas, encuestas
¿Cómo lo vamos a realizar?
¿Cuándo? Durante el segundo semestre del 2012
Las peticiones de los Fiscales y el otorgamiento de la Prisión Preventiva por los Jueces de Garantías Penales
¿Cuáles serán las unidades de análisis?
¿Por qué? Por el alto índice delincuencial, solución mediática para menguar la alarma social
La investigación propuesta en el presente trabajo tiene como propósito fundamental el
demostrar el exceso de aplicación de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva por
parte de los administradores de justicia, tomando en consideración la observación de
diferentes casos, analizando si cumplen o no con los preceptos establecidos en la normativa,
en el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, reformado “ Prisión Preventiva.- Cuando
la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del
procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar
la prisión preventiva, …….”4 explorando la congruencia o incongruencia entre nuestras
expectativas y las observaciones, para lo cual definiremos el marco teórico, las características,
sus elementos y las condiciones que exige la medida cautelar personal de la prisión preventiva
y sus consecuencias en los receptores ante la inobservancia de las mismas por parte de los
juzgadores.
Nuestra Constitución está considerada con principios humanistas de respeto a los
derechos de las personas, a la exigencia de que las instituciones sean respetuosas y
cumplidoras de los principios legales establecidos, por ello no cabe que los administradores
de justicia atenten contra la dignidad humana, pero lamentablemente para nosotros no es
ajeno que en nuestro país los niveles de encarcelamiento preventivo es exagerado, no acorde
con la capacidad tanto económica como física del sistema penitenciario y la población de
presos sin sentencia es alta ocasionando hacinamiento carcelario y por ende caldo de cultivo
para la violación de los derechos de las personas encarceladas.
La realización de esta investigación tiene trascendencia, por cuanto el momento actual
que vivimos, con una clarísima política gubernamental de intervención en el poder judicial,
amparado en la aceptación del pueblo, que mediante consulta aceptó el cambio estructural del
sistema judicial en el Ecuador, en vista de la problemática social generada por el
represamiento de causas procesales y la falta de celeridad en los procesos, y ha sido la
aplicación de la prisión preventiva la más representativa acción por parte de los
administradores de justicia para apaciguar de manera mediática la alarma social por el
incremento de la delincuencia en nuestro país, dejando a un lado el cumplimiento del
principio de excepcionalidad que tiene esta medida.
4 Corporación Estudios y Publicaciones legales, Código de Procedimiento Penal, Quito -.Ecuador, 2012
Definitivamente el abordar el tema de la prisión preventiva, es crítico, ya que al ser
una medida cautelar que limita la libertad personal, se contra pone con el derecho
fundamental del hombre que es la libertad ambulatoria, consagrada como Derecho de Libertad
en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la república del Ecuador “ El derecho a
transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y
salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,
liberta, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia,
religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo socia, o por sus
opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjero. Los procesos migratorios deberán ser
regularizados.” 5 de la misma manera entra en discusión si esta medida cautelar viola
principios como la presunción de inocencia, si en su aplicación estamos sancionando a la
persona con una pena anticipada, pero por otro lado si la aplicación de esta medida justifica
su finalidad de inmediación del procesado y la garantía de que el proceso se desarrolle con
normalidad sin temor de ser entorpecido o alterado en su camino para encontrar la verdad y
sentenciar amparado en pruebas plenas, pero también garantizar a la víctima que el agresor
cumplirá en caso de ser responsable con la sentencia o resarcirá el daño provocado, pero debe
existir para su aplicación el criterio juicioso del juez de garantías penales que mediante su
sana crítica establezca la verdadera necesidad de su aplicación y no sea considerada como una
regla general, o una imposición del poder político, sobre determinados ciudadanos, en
determinadas situaciones.
Para muchas autoridades y la sociedad en general el encarcelamiento de una persona
que ha infringido la ley es la solución más efectiva para solucionar el problema de la
inseguridad, catalogando como una forma de impunidad cuando la justicia permite a una
persona atender su proceso judicial en goce de su libertad o con la aplicación de otras medidas
cautelares.
Hemos escogido este tema por considerarlo de gran importancia dentro de la actividad
profesional en materia penal, el problema de la prisión preventiva está generalizado en casi
5 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008
todos los sistemas judiciales, ya que esta institución procesal constituye una de las que mayor
capacidad lesiva tiene para los Derechos Humanos, la exigencia de seguridad que la sociedad
plantea y que provienen de diferentes sectores de la sociedad, ha generado medidas de
coyuntura que tienden a endurecer los regímenes de la utilización y aplicación de la Prisión
Preventiva.
Nuestro propósito es que con este estudio podamos analizar si los criterios para su
aplicación responden actualmente a la concepción de un Estado Constitucional de Derechos y
de Justicia que la Constitución de la República del Ecuador, lo consagra o si se responden a
un uso irracional o arbitrario por parte de los administradores de justicia. Pretendemos revisar
conocimientos y relevar datos empíricos concretos, con el objetivo de incrementar el nivel de
consideración sobre la protección de las garantías individuales de los imputados por un delito
y a la vez producir lineamientos que busquen la eficacia en la persecución penal.
Entendemos que este tema de la Prisión Preventiva tiene que seguir debatiéndose y
reflexionándose en materia de justicia penal, libre de injerencia política que imponga sus
criterios a los juzgadores, es por ello que lo hemos escogido iniciando este debate creyendo
que puede existir un mejor método para que la Prisión Preventiva se aplique únicamente para
garantizar la realización exitosa del juicio y que cumpla con los principios de supremacía
constitucional, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, de legalidad,
jurisdicción, competencia, principio de independencia y de imparcialidad, de gratuidad, de
servicio a la comunidad, de inmediación y concentración, probidad y de seguridad jurídica,
excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros, de esta
manera tendremos una justicia fuerte y digna, y haremos efectivo las garantías del Debido
Proceso, no se sacrificaría la justicia, por la sola omisión de formalidades.
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Determinar si el uso de la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva, es
correctamente aplicada respondiendo a sus principios y requisitos por parte de los
administradores de justicia en el Ecuador.
1.5.2. Objetivos Específicos
Analizar los principios y consideraciones necesarias para la aplicación de la Prisión
Preventiva en los procesados por parte de los jueces y juezas de garantías penales.
Determinar las facultades y atribuciones constitucionales y legales que tienen los
agentes fiscales y jueces de garantías penales, para determinar la aplicación de la
Prisión Preventiva en el procesado.
Identificar como afecta el mal uso del recurso por parte de los administradores de
justicia en las autoridades, en la sociedad y en las personas privadas de la libertad.
Medir el grado de aceptación o rechazo por parte de los actores de un proceso sobre el
uso de la medida cautelar personal Prisión Preventiva, por parte de los administradores
de justicia en el Ecuador.
Proponer medidas alternativas que puedan cumplir con los propósitos de la Prisión
Preventiva pero en libertad acordes al desarrollo y evolución del mundo globalizado.
Promover el cambio de criterio sobre la Prisión Preventiva como una herramienta de
lucha contra la criminalidad y un apaciguador de la alarma social.
Generar consciencia de que el uso desproporcionado de la Prisión Preventiva es una
de las causas del colapso del sistema penitenciario del el Ecuador.
Propugnar que poderes ajenos al poder judicial, interfieran con los administradores de
justicia, e impongan sus criterios y si este fuera el caso, la aplicación inmediata del Art.168
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador que dice “Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.”6
6 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi – Ecuador, 2008
1.6. INTENCIONALIDAD DE LAS INVESTIGACION
Indudablemente, el haber considerado para nuestra investigación el tema “Uso de la
prisión Preventiva por los administradores de justicia en el Ecuador”, ha sido luego de una
reflexión concienzuda de cuán importante es para el hombre la libertad, y que toda
disposición u acción que limite esta libertad, siempre deberá ser tratada con mucha precaución
de forma muy racional, ya que de no ser así sus efectos y consecuencias, darían fundamento al
dicho popular “más caro sale el remedio que la enfermedad”.
Es por ello que nos proponemos realizar el análisis si la medida cautelar personal de la
Prisión Preventiva, es hoy por hoy aplicada en forma correcta, por los actores del proceso
penal dentro del aparato de justicia ecuatoriano, que el uso de este recurso cumpla con sus
principios y requisitos exigidos por la Constitución y leyes vigentes, que no sea considerada
como medidas mediáticas para justificar el trabajo de los administradores de justicia, en ser
protagonistas de solucionar el problema actual de inseguridad que vive la sociedad
ecuatoriana por el incremento del fenómeno social de la delincuencia común y organizada.
Esto ha llevado a que consideremos que en la actualidad el uso de la Prisión
Preventiva, ha puesto en evidencia que los Administradores de Justicia, están respondiendo a
las presiones políticas, a las de la sociedad y en algunos de los casos a intereses personales,
dejando al descubierto un uso excesivo del recurso ya que es evidente la aplicación de la
prisión preventiva en casi todas las audiencias de formulación de cargos y de flagrancia
quedando las otras doce medidas cautelares como una excepcionalidad, este uso excesivo trae
sus consecuencias en el aspecto legislativo dando la oportunidad de incrementar delitos
comunes o ya considerados como delitos graves dentro del catálogo de aquellos que no tienen
opción para aplicar otras medidas cautelares, genera también un alto costo social ya que la
política de clasificación y rehabilitación penitenciaria es ineficiente, dando como
consecuencia que toda persona que ingresa al sistema penitenciario este en riesgo de sufrir las
violaciones a sus derechos humanos o que tenga que adaptarse al sistema y se perfeccione en
sus habilidades delincuenciales o llegando a integrar las bandas organizadas que funcionan y
operan desde el interior de los centros penitenciarios, esto a su vez también causa un gran
costo económico por el incremento del gasto para mantener una creciente población carcelaria
siendo necesario la construcción de más grandes y seguros centros penitenciarios y de un
presupuesto mayor para atender las necesidades básicas de la población carcelaria, dinero que
proviene del arca nacional, a base del financiamiento de los ciudadanos por el pago de sus
impuestos.
Otra de las motivaciones es demostrar que el uso general de la Prisión Preventiva por
parte de los administradores de justicia en los actuales momentos se ha caracterizado en su
mayoría como injusto, ya que está demostrado que un alto porcentaje de las personas que han
sido encarcelados con la medida cautelar de Prisión Preventiva han sido declarados inocentes
o sentenciados con penas privativas de libertad menores a cinco años, de ahí que la visión
general de las autoridades gubernamentales, policiales y de la sociedad en general critican el
hecho de la facilidad de recuperar la libertad de presuntos infractores de la ley, de la misma
manera podemos decir que las personas privadas de la libertad por la Prisión Preventiva
tienen menor oportunidad de dar seguimiento a su defensa en el proceso por lo que les
convierte vulnerables a ser declarados culpables y sentenciados.
Y por último las consecuencias del mal uso de la Prisión Preventiva, se transmite a los
costos que genera en el entorno familiar del detenido por requerir fuertes cantidades de dinero
para pagar los honorarios profesionales del abogado para la defensa dentro del proceso, costos
de tiempo invertido en las visitas a los familiares detenidos, costos por alimentos que deben
proporcionar al detenido, y porque no decirlo los costos que les generan por los sobornos a las
autoridades penitenciarias, pero más aún tenemos los costos de salud, ya que al existir una
sobrepoblación carcelaria con malas condiciones de convivencia tiene sus efectos en el riesgo
eminente de que exista altas tasas de homicidios, suicidios y contagios de enfermedades
catastróficas como el VIH y la tuberculosis especialmente, lo cual pone en riesgo a la
sociedad ya que el detenido al recuperar su libertad es una amenaza de propagación de
enfermedades.
Como hemos visto en este análisis tenemos más que suficientes razones para abordar
este tema de nuestra investigación, ya que nuestra intención es que con este trabajo podamos
llegar a la consciencia de los actores de la justicia.
CAPITULO II
2.- MARCO TEORICO
2.1. ESTADO DEL CONOCIMIENTO
La Prisión Preventiva es un recurso procesal que ha mantenido una constante
discusión principalmente en su correcta aplicación y su frecuente uso excesivo y
desproporcionado, contraviniendo el mandato constitucional de presunción de inocencia.
El modelo acusatorio – oral adoptado por nuestro sistema judicial penal en el año 2000
con el Código de Procedimiento Penal, buscaba cambios profundos en la calidad del servicio
de la justicia con logros como la celeridad, seguridad ciudadana y sobre todo cumplir con los
principios establecidos de contradicción, concentración, inmediación, oralidad, derecho a la
defensa, que exista mayor participación de las víctimas y acusados, transparencia en el
proceso, repartir en una manera proporcional las tareas de investigar, buscaba superar graves
problemas como el abuso de la Prisión Preventiva, las violaciones de los Derechos Humanos,
el secretismo existente en los procesos, el olvido de la víctima y sobre todo el divorcio
existente entre la justicia, la sociedad y el ciudadano, estas aspiraciones fueron diluyéndose en
el recorrido del tiempo, perdiendo vigor y el modelo fue absorbido por el sistema de la
costumbre y los administradores de justicia, debido a que se consideró que bastaba con la
difusión del cuerpo legal, pero dejando a la deriva temas claves como la restructuración
funcional de las instituciones, la revisión integral de los procesos y sobre todo la
incorporación de nuevos perfiles profesionales, de ahí que nuevamente tuvo que ser puesto en
el tapete de la discusión la reforma integral de la función judicial por parte del ejecutivo, con
su declaración pública de “mano en la justicia”, realizada mediante la consulta popular que
dio su visto bueno para que se realicen cambios estructurales en el sistema.
El sistema procesal penal ecuatoriano ha sido observado en su legitimidad por la
aplicación de la Prisión Preventiva de manera excesiva y desproporcionada por ello la
Constitución ha materializado disposiciones concretas y claras, su objetivo respetar y
garantizar al máximo los derechos de las personas.
Pero existe dos corrientes evidentes una que defiende a la utilización de la Prisión
Preventiva, como una herramienta para poner cotos a la inseguridad producida por la
delincuencia convirtiéndola como una medida de intimidación o de ejemplaridad para
apaciguar la alarma social, mientras la segunda corriente que mira como excesiva la
utilización de la Prisión Preventiva en razón de las restricciones formales establecidas en el
procedimiento penal acorde con los principios del estado, de respeto a los derechos, que
considera como la medida cuyo fin es el de evitar que el responsable de un hecho evada la
acción de la justicia, entorpezca el desarrollo del juicio y cumpla con la sentencia impuesta, su
utilización debe responder a la excepcionalidad.
Esto ha sido conceptuado profundamente por maestros del Derecho, como Carrara
quién definía que la detención preventiva debía satisfacer a la necesidad de contar con el
imputado en el proceso, a preservar la pureza de las pruebas y a garantizar el cumplimiento de
la pena frente al peligro de fuga ante una eventual sentencia condenatoria.
De acuerdo a los informes más recientes de la Dirección Nacional de Rehabilitación
institución gubernamental adscrita al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha de junio del 2010, El Ecuador tiene una población carcelaria de 11.422 personas
privadas de la libertad distribuidos de manera heterogénea en los 42 centros penitenciarios del
país, de esta población 5597 presos se encuentran sin sentencia correspondiendo al 49% de la
población total7, situación que contradice las disposiciones constitucionales en la cual declara
que la privación de la libertad de una persona mientras se desarrolla el proceso deberá ser
aplicada de manera excepcional, teniendo medidas cautelares previas, y que cuando dichas
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la presencia del procesado en el
desarrollo del proceso, de la misma manera determina que para que esta medida cautelar
pueda ser considerada por parte del juez de garantías penales debe darse los cinco requisitos
que demuestren tanto la existencia de un delito en que se presuma la implicación del
sospechoso, así como la presencia de un peligro de fuga del mismo.
7 Boletín Estadístico de la Dirección Nacional de Rehabilitación Quito – Ecuador Junio 2010.
Sin embargo la realidad en el Ecuador no cumple con la normativa esto lo demuestra el
siguiente cuadro estadístico donde apreciamos que casi el 50% de la población carcelaria son
presos sin sentencias
Grafico 1
Estadística de Personas Privada de la libertad sentenciados y procesados por género
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social junio del 2010
Elaborado: Autores de la investigación
De esta población carcelaria debemos observar que de acuerdo a los datos estadísticos
el 37% de presos se encuentran recluidos por haber sido tipificado su conducta como delitos
contra la propiedad privada, el 28% de la población carcelaria recluidos por delitos de
narcóticos y estupefacientes, con el 17% presos por delitos contra las personas, y el 18% por
delitos varios. Considerando que los delitos más violentos corresponden apenas al 17% de la
población carcelaria recluida, y que ha nuestro concepto deberían ser sujetos a la medida
cautelar de la Prisión Preventiva, pero encontramos una contradicción ya que la mayor
población carcelaria corresponde a delitos contra la propiedad privada, el cual puede ser
considerada al momento de aplicar una medida cautelar con aquellas que garanticen la
resarciesen los bienes sustraído de las víctimas. Esta visión lo enmarcamos de acuerdo al sexo
masculino, ya que la diferencia es notoria en los tipos de delitos por los cuales se encuentran
recluidas las personas del sexo femenino, en el que el 76% de las personas recluidas son por
delitos de tráfico de estupefacientes y drogas psicotrópicas, consideradas como las mulas del
narcotráfico, y mantienen el 9% por delitos contra la propiedad privada y apenas el 5% por
45%
46%
47%
48%
49%
50%
51%
Hombres Mujeres Total
51%
49%
51%
49%
47%
49%
Sentenciados
Procesados
delitos contra las personas, en tanto que el 10% corresponde a otros delitos varios.
Presentamos los cuadros estadísticos.
Cuadro2
Población Carcelaria por clasificación de delitos
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social
Elaborado: Autores de investigación
Vamos a realizar una revisión de la situación jurídica de la población carcelaria del
Ecuador para lo cual tomaremos como referencia el porcentaje de personas privadas de la
libertad que se encuentran cumpliendo sentencias y aquellas quienes hasta el momento no han
sido sentenciados, de los mismos que porcentaje cuenta con la asistencia jurídica y quienes
no, que porcentaje son abogados profesionales privados y que porcentaje son profesionales
defensores públicos, anexamos cuadros estadísticos.
Cuadro 3
Porcentajes de condición jurídica de la población carcelaria
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Contra LaPropiedad
Privada
Narcóticos Contra laspersonas
otros delitos
37%
28%
17% 18%
9%
76%
5% 10%
Hombres
Mujeres
Columna1
Fuente: Dirección Nacional de Rehabilitación Social
Elaborado: Autores de la investigación
Cuadro 4
Porcentaje de Presos que tienen asistencia profesional legal
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
SentenciaEjecutoriada
DefensorPublico
DefensorPrivado
51%
8%
18,46%
49%
17,44%
55,90%
SI
NO
Columna1
Como vemos los administradores de justicia en el Ecuador no ha logrado hacer
efectivo los principios que establece la norma jurídica, en razón de la falta de los actores que
tienen el rol protagónico definido por nuestro Código de Procedimiento Penal vigente
ocasionando que los procesos no sean ágiles.
Es por ello que la audiencia donde se decide la aplicación de la Prisión Preventiva, se
convierte en la respuesta visible que nuestro sistema de justicia da al comportamiento
delictivo de los presuntos infractores, esto abalizado por el pensamiento colectivo social, que
busca que la duración de la Prisión Preventiva con la finalidad de evitar la impunidad,
matizándola como una pena o pre pena.
Esto como hemos manifestado ha causado que las personas involucradas en un
proceso y que han sido privadas de su libertad por haberse determinado la medida cautelar de
Prisión Preventiva, pierdan el derecho constitucional de presunción de inocencia, en forma
anticipada, ya que la misma se lo pierde solo cuando tenga sentencia ejecutoriada, en firme,
esto en materia jurídica, pero en la situación real lo conmina al hacinamiento y condiciones
infrahumanas en los centros penitenciarios
Es necesario entonces que nuestra justicia establezca el estricto cumplimiento de las
reformas estipuladas en el artículo 167 así como la oralidad que exige nuestro código procesal
penal, se deberá también cumplir con las revisiones de las Prisiones Preventivas dictaminadas
en forma periódica, por parte del Consejo de la Judicatura, para verificar si las condiciones
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Asistencia Legal DefensorPúblico
DefensorPrivado
58%
26%
74%
42% SI
NO
Columna1
que fundamentaron para su aplicación subsisten y a la vez incentivar que los procesos se
desarrollen con la celeridad necesaria.
2.2. FUNDAMENTACION TEORICA
La medida cautelar personal de la prisión preventiva permite contar con material
bibliográfico y documental que fundamenta el carácter científico de la misma, donde
encontramos definiciones, doctrinas y elementos complementarios los cuales integrados dan
el fundamento teórico de nuestra investigación,
2.2.1 LA LIBERTAD PERSONAL
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
“ Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet”
Fueron los Romanos quienes como padres del Derecho, definen a la libertad personal
como “La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite”, siendo el referente
para el derecho internacional, que mediante tratados y convenios lo han plasmado como un
derecho fundamental para el hombre, ampliando al carácter de libertad de la persona en su
movilidad, pensamiento, religión etc. Los cuales deben ser respetados en forma irrestricta por
los estados.
Otro concepto se encuentra en la obra Digesto de Justiniano quién señala “ La libertad
es la facultad de hacer cada uno lo que le parezca, salvo impedírselo la fuerza o el
derecho”, como vemos el libre albedrío del hombre, para hacer lo que este quiera, es
entregado como una facultad, la cual solamente se limita, en la capacidad del hombre para
hacerlo utilizando la fuerza y la limitación dada por la convivencia social asegurada mediante
la ley que impide que el libre albedrío del hombre agreda el de sus semejantes, de ahí que
tiene plena vigencia el aforismo de que los derechos de las personas terminan cuando
comienza el de la otra.
En el campo filosófico la libertad personal del hombre fue considerado como uno de
los bienes más preciados que tiene el hombre, de hecho esta concepción lo señala Gayo en su
pensamiento “Libertas ómnibus rebus favorabilior est” cuya traducción textual es “La libertad
es la más preciada de las cosas”, pero también en el mismo Derecho Romano génesis de
nuestro Derecho, vemos que la libertad fue considerada como un bien o cosa la cual podía ser
vendida la libertad del hombre y transformarse en esclavo, a partir de que el hombre cumpla
los 20 años, entregando una facultad extensiva, de poder decidir su condición libérrima del
ser humano, traducido en la libertad personal de decidir.
El Diccionario de la Real Academia, define a la palabra libertad como “facultad
natural que tiene el hombre de obra de una manera u otra, y no obra, por, lo que es
responsable de sus actos”8. Estado del que no está preso”. “Facultad que se disfruta en las
naciones bien gobernadas de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes ni a las buenas
costumbres”.
Los tratados internacionales, convenios de protección a los Derechos Humanos y las
Constituciones Políticas de los Estados, tienen como principio el garantizar, que el respeto a
este derecho fundamental sea protegido en todos sus aspectos, para lo cual establece los
8 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición 23, 2010
presupuestos necesarios para cuando el hombre decide renunciar a este derecho al momento
de violentar las leyes establecidas para la convivencia social, poniendo en funcionamiento el
carácter punitivo del estado en defensa y salvaguarda del bien común, encontrándonos frente
a la libertad personal con la protección contra toda forma de detención o privación de la
libertad arbitraria.
Durante el desarrollo de la historia podemos mencionar que la guerra civil de
independencia de los Estados Unidos contra la monarquía inglesa marca la lucha por lograr el
respeto de los derechos inalienables que tiene el hombre, es así que el 15 de mayo de 1776 el
Estado de Virginia, aprueba la moción para que su delegación en el Congreso proponga
declarara las Colonias Unidas, estados libres e independientes, presentando el congresistas
Henry Lee la resolución de independencia, esta declaración fue en algunos aspectos objetada
por otros estados, por lo que se forma un comité quién redacta y es aprobada el 4 de Julio de
1776 la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América; este documento
histórico constituyo el texto innovador y trascendente de nuestra historia, ya que en él
quedaron proclamados dos principios básicos la libertad e igualdad, fundamentos que fueron
recogidos para los enunciados de los derechos fundamentales del hombre, en su parte
pertinente la Declaración Unánime de los Trece Estados Unidos de América manifiesta:
“…Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los
hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que
para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan
sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados”9
La Revolución Francesa de 1789, fue la pionera del reconocimiento de los derechos
del hombre por parte de los poderes estableciendo a la libertad como el derecho natural,
imprescriptible y sagrado que posee el hombre, definiendo en el Artículo 4 de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea Francesa el 26 de
Agosto de 1789 “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:
por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los
que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley”.10
9 Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, Virginia – EEUU, 1776
10 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Paris-Francia, 1789
2.2.2 LA LIBERTAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO
ECUATORIANO
En consideración de que la libertad personal como concepto y derecho abarca una
extensa consideración que van desde lo ambulatorio, de pensamiento, de expresión, religioso
etc., por lo que consideraremos solamente a la libertad personal ambulatoria, contra la cual
produce los efectos la Prisión Preventiva, como el tema de nuestro interés.
Podemos decir que el logro más excelso de la humanidad luego de una lucha
reivindicatoria que fue conseguido es que el poder que los estados feudales de la edad media
reconozcan los derechos que todo hombre tiene desde el momento de su nacimiento ya que
nace libre, estableciendo la prohibición de coartar la libertad de la persona para deambular
libremente esto fue plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
del 26 de Agosto de 1789 aprobada por la Asamblea Constituyente en Francia, que en su
Artículo 7 dice: “VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas
por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas
órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece”11
El sustento del poder absoluto ha tenido como su herramienta intimidatoria la
privación de la libertad de la persona, esto ha sido utilizado en forma arbitraria y abusiva
11
Asamblea Constituyente, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Paris-Francia, 1789
evidenciada a través de la historia de la humanidad por parte de los que ostentaban el poder,
por ser común y atentatoria al hombre francés fue inscrita en el reconocimiento de los
derechos del hombre, pero de igual manera deja instituido que la privación de la libertad está
sujeta a las disposiciones de la ley, considerando a la resistencia o rebeldía de la disposición
legal como evidencia plena de culpabilidad.
Pero fue luego de la Segunda Guerra Mundial, con la formación de la comunidad
internacional designada como Naciones Unidas, quienes en claro compromiso para que jamás
se vuelva a cometer barbaries atroces como las que sucedieron en la mencionada Guerra
Mundial, complementan a la Carta de las Naciones Unidas, un anexo para garantizar los
derechos de las personas en todo momento y lugar, este anexo se denominaría La Declaración
Universal de Derechos Humanos, la misma que fue examinada en la Asamblea General de
1946, el proyecto denominado de declaración sobre los derechos humanos y las libertades
fundamentales , fue remitido al Consejo Económico social, el cual debía analizarlos en la
Comisión de Derechos Humanos, previa la elaboración de la Carta Internacional de Derechos
Humanos en el año de 1947, es así que se denomino al anteproyecto de Carta Internacional de
Derechos Humanos.
Fue luego de dos años que este proceso dio a luz con el primer proyecto de la
Declaración propuesta en Septiembre de 1948, finalizando con la redacción y mediante
resolución 217 A (III) del 10 de Diciembre de 1948, en la Asamblea general realizada en la
ciudad de París la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, como
resultado de la reivindicación de los Derechos Humanos violentados brutalmente en la
segunda guerra mundial y con la finalidad de preservar la raza humana, en su preámbulos
dice “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana;”12
y se proclama la prohibición de atentar contra la
libertad del hombre: “Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos….,
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona,
12
Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, Paris-Francia, 1948
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas,
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 13 numeral 1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado, numeral 2 Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.”13
Pero sus consideraciones generales de derecho irrenunciable e inalienable de la
personas en su libertad personal es ampliada y meticulosamente analizada por la Convención
Americana de los Derechos Humanos la cual realizada en San José de Costa Rica es declarada
en el Pacto de San José el 22 de noviembre de 1969, que todos los Estados miembros se
comprometen en el cumplimiento o arreglo en sus respectivas Constituciones al respecto de
todas los derechos en los cuales se encuentra el de la libertad personal que en su Artículo 7
numeral 1 “ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales,
numeral 2 .”Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causa y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o
por las leyes dictadas conforme a ellos” numeral 3 “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios”.14
Como hemos podido analizar la humanidad a través de los tiempos ha sufrido del
abuso grosero y prepotente por parte de los entes que tienen el poder de atentar contra la
libertad personal ambulatoria, procediendo a detenciones arbitrarias a todo hombre que sea
por situaciones políticas han sido encarcelados como medida de opresión, sea por a ver
atentado contra la sociedad mediante la ejecución de delitos como medida de intimidación o
simplemente como medida de amedrentamiento al conglomerado humano para afianzar su
poder, esto a obligado que la humanidad en pos de la búsqueda de la mejor convivencia
social, el respeto de los derechos de los hombres y la protección a la raza humana sin
discriminación alguna planteen documentos de cumplimiento estricto por parte de los estados
que forman parte de los organismos internacionales gestores del respeto a los derechos
13
Ibidem
14 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos , Pacto de San
José, San Jose – Costa Rica, 1969
declarados para el hombre, para lo cual garantizan esta vigencia de respeto incluyéndolas en
las Constituciones Políticas del Estado y es así que el Ecuador como miembro activo de las
organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, Organización de Estados
Americanos etc. y luego de ratificaciones de estos tratados han cumplido incluyendo la
garantías correspondientes a respetar los derechos del hombre en el Ecuador, nuestro país ha
generado muchas Cartas Constitucionales por las situaciones de gobernabilidad que ha
sufrido, teniendo en cada una de ellas variaciones ligeras en su forma, por tal razón
analizaremos la Constitución Política de 1830, en que nuestro país da inicio a su época
Republicana siendo la génesis que considera la garantía del respeto de la libertad personal,
pasando luego a la Constitución Política de 1998, donde se genera una ampliación de las
consideraciones y determinaciones puntuales de las detenciones en su forma y tiempo, para
luego analizar la actual y vigente Constitución Política del 2008,
La Primera Constitución Política de la República del Ecuador suscrita en la ciudad de
Riobamba el 23 de septiembre de 1830, en su Título VIII De Los Derechos Civiles Y
Garantías inscribe en el Artículo 59 “ Nadie puede ser preso o arrestado sino por
autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito; en cuyo caso
cualquiera puede conducirle a la presencia del juez dentro de doce horas a lo más del
arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los
motivos. El Juez que faltare a esta disposición y el alcalde que no la reclamare, serán
castigados como reos de detención arbitraria.”15
La historia nos ha visualizado que el inicio a la época Republicana, no hizo muchos
cambios en la convivencia social, se mantiene las castas sociales y el abuso de la clase
indígena y criolla, el brazo de la ley castigaba a los comunes y era benevolente con las clases
pudientes, es por ello que la Constitución si bien da el inicio a poner cierto límite a las
detenciones arbitrarias deja en el limbo las consideraciones de las circunstancias en que una
persona puede considerar que otra esta cometiendo un delito, lo que conocemos actualmente
como delito flagrante, observamos la facultad del juez para emitir la orden de detención pero
no se determina el tiempo de detención esto generó de que muchos infractores permanezcan
tiempos inmemorables en prisión, ya que establece la legalidad de su detención pero no las
limitaciones.
15
Asamblea Constituyente, Constitución Política de la república del Ecuador, Riobamba-Ecuador, 1830
Es la Constitución Política de la República del Ecuador promulgada en la ciudad de
Riobamba, el 5 de Junio del 1998, el respeto a los derechos de los ciudadanos considerados
como civiles se determina de manera frontal en concordancia con los convenios y tratados de
los cuales el Ecuador ha suscrito y reconocido es así que en el capitulo 2 De los Derechos
Civiles en su Artículo 23 manifiesta “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes” numeral 4.- La Libertad.- Todas las personas
nacen libres…….”, luego nos entrega una determinación clara de la prohibición de atentar
contar la libertad personal ambulatoria, las formas y procedimientos con los cuales se limita el
goce de la misma por amparo de la ley asegurando la garantía del debido proceso así lo
manifiesta en el Artículo 24 “ Para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los
instrumentos internacionales y las leyes o la jurisprudencia:”, numeral 6 “ nadie será
privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y
con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá
mantenérsele detenido sin formula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los
arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública.
Nadie podrá ser incomunicado.”, de hecho esta Carta Magna, configura a la manera de limitar
la libertad personal como la Prisión Preventiva determinando su vigencia y su caducidad en su
numeral 8 “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año en delitos sancionados con reclusión, si se excedieren
esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto…”16
El Ecuador dentro de un proceso de reforma establecida en la participación activa de
los ciudadanos, se llama a una Constituyente con la finalidad de proclamar una nueva
Constitución Política, la cual se celebra en la ciudad Alfaro, Montecristi provincia de Manabí
en el año 2008 y que enmarca a un Estado garantista en su plenitud de los derechos de los
ciudadanos así lo establece en su Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado numeral
1 “ garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales en particular ….”, y el artículo 11 numeral
9 “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
16
Asamblea Constituyente, Constitución Política de la república del Ecuador , Riobamba-Ecuador, 1998
garantizados en la Constitución”.17
para lo cual se configura la responsabilidad del Estado en
los casos de detenciones arbitrarias, violaciones de los principios del debido proceso, pero
esto va más allá y como un logro acorde al desarrollo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos nuestra Constitución declara la excepcionalidad de la limitación de la
libertad personal mediante la Prisión Preventiva así lo dice en el Artículo 77 numeral 1 “La
privación de la libertad se aplicará EXCEPCIONALMENTE, cuando sea necesaria
para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la
pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo
y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo
caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de
veinticuatro horas. La Jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas
a la prisión preventiva.”18
, establecido la excepcionalidad de la privación de la libertad y
determinando que la justificación es asegurar la comparecencia en el proceso o el
cumplimiento de la pena, dispone que los jueces tienen que agotar la posibilidad de disponer
cualquiera de las doce medidas cautelares y previas, consideradas en el Código de
Procedimiento Penal antes de considerar la aplicación de la Prisión Preventiva, dispuesta en el
numeral 13 del artículo 160 del Código Adjetivo Penal.
Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 167 sobre la Prisión
Preventiva dice “Cuando el “ juez de garantías penales” LO CREA NECESARIO para
garantizar la comparecencia del “procesado” o acusado al proceso o para asegurar el
cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los
siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción
pública; 2. Indicios claros y precisos de que el “procesado” es autor o cómplice del
delito, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a
un año; 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para
asegurar su comparecencia al juicio y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no
privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al
juicio”19
.
17
Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008
18 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008
19 Corporación Estudios y publicaciones legales, Código de Procedimiento Penal, Quito-Ecuador,2012
El juez de garantías penales de acuerdo a lo que explícitamente lo manifiesta el
Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad de disponer en audiencia pública, oral y
contradictoria, la prisión preventiva cuando a su criterio está sea necesaria, atendiendo
siempre a garantizar la presencia del procesado dentro del juicio, pero le establece ciertos
requisitos basados en indicios, apreciándolos conforme a las reglas de la sana crítica, de que
el procesado es autor o cómplice del hecho denunciado, contradiciendo muchos principios
como el de inocencia, garantizado en nuestra Constitución o de hecho visualizando más
profundamente el juez estaría anticipando responsabilidades sin haber culminado o
garantizado el debido proceso, de ahí que la ley obliga a que el fiscal motive en su solicitud la
necesidad de que el juez aplique dicha medida cautelar, y el juez al hacerlo, caso contrario el
juez deberá rechazarlo.
Si en caso de que el Juez por su decisión y sana crítica no dispone la prisión
preventiva a pesar de tener indicios de que la libertad del procesado pone en riesgo al
ofendido, el fiscal deberá disponer todas las medidas que garanticen la seguridad de la victima
u ofendido, contando para ello con los programas de protección de victimas y testigos a cargo
de la Fiscalía, o medidas de amparo el juez prohibirá al procesado cualquier tipo de actividad
que denote intimidación a la víctima o su entorno familiar.
2.2.1.2. LIMITACIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL AMBULATORIA
Cuando el hombre es considerado como un ente social, incapaz de vivir aislado,
obligado a convivir con sus semejantes, comienza a buscar la forma de llegar a establecer
preceptos donde el orden y la paz no sean afectados por los principios de libertad natural que
si fueran aplicados convertirían la convivencia social en un caos, una anarquía absoluta, por
ello que los hombres civilizados quieren ser libres pero reconocen los límites inherentes que
la interdependencia social imponen, sobre ellos, estableciendo fronteras o límites
reconociendo que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los de otra, de ahí
que nace la necesidad de que exista un gobierno, y es el Estado quién asume el control
inclusive de los asuntos personales, ya que su razón de existencia es hacer cumplir un orden
constitucional y de ser el proveedor de los bienes públicos para sus gobernados, ¿Cuál es la
forma de obligar a cumplir con el ordenamiento por parte de los miembros de la sociedad? La
ley, es esta la manera que el estado puede mantener ese ordenamiento, por ello podemos
considerar que la ley en si misma es un bien público ya que propende a mantener el orden y la
convivencia social.
La libertad personal especialmente ambulatoria es un derecho fundamental no absoluto
reconocido por todas las formas de organización democrática, pero como indicamos
anteriormente es mediante la ley, bien público que impone limitaciones o restricciones al
hombre para no abusar de ella atentando contra la de otros, por ello solamente bajo el imperio
de la ley se puede limitar o restringir en forma civilizada la libertad personal ambulatoria, así
lo consideraron normas internacionales de Derechos humanos, Constituciones etc.
Al respecto el maestro Dr. Edmundo Durán Díaz manifiesta “La libertad personal es
uno de los derechos fundamentales del ser humano. La libertad está consagrada en la
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La libertad es la capacidad
del ser humano de decidir dónde quiere estar, por cuanto tiempo quiere estar en ese lugar,
cuando quiere trasladarse a otro, cuánto tiempo quiere permanecer fuera de su hogar,
moverse con su voluntad, en eso consiste fundamentalmente la libertad personal”20
De hecho observaremos lo que las normas internacionales sobre derechos humanos
establece claramente estableciendo las restricciones a la libertad personal en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 inciso 1 señala: “ Nadie podrá
ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al
procedimiento establecido en esta”21
, de la misma manera la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en su artículo 7 inciso 2 manifiesta” Nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”22
y es la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta esta disposición de la
siguiente manera “……nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las
causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero,
además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidas por la misma
(aspecto formal)”23
,
Nuestro país con ordenamiento democrático y con un estado garantista respetuoso de
los derechos humanos, contempla en su Carta Magna las formas de limitación de la libertad
bajo el amparo de la norma legal constitucional, así lo manifiesta en su artículo 77 en el cual
se limita la libertad ambulatoria mediante la privación de la libertad de una persona esta
deberá cumplir con las siguientes garantías: “1.- La privación de la libertad se aplicará
excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso,
o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se
exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida
sin formula de juicio por más de veinticuatro horas……. 2.- Ninguna persona podrá ser
20
Duran Díaz, Edmundo, La Prisión Preventiva en el Nuevo Código de Procedimiento Penal y las otras Medidas
Cautelares, I edición , Quito-Ecuador, Pág. 103 -104
21 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976
22 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto San José ,
1969
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia, Costa Rica
admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o
juez competente, salvo en caso de delito flagrante……”24
En consecuencia podemos concluir que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad
personal es un derecho fundamental que admite su restricción siempre y cuando exista la
condición prevista en las normas internacionales de derechos humanos, en nuestra
Constitución y en la ley.
Que nuestra constitución vigente desde el 2008 establece los presupuesto de
restricción de la libertad personal: a) Como medida excepcional solamente para garantizar la
comparecencia al proceso y cumplimiento de la pena, b) detención de una persona por orden
escrita de jueza o juez competente cumpliendo con todas las formalidades de la ley y c)
detención de una persona por delito flagrante. Si ello no se cumple estamos frente a una clara
violación del derecho fundamental de libertad ambulatoria de una persona.
El código de procedimiento penal contempla tres procedimientos para restringir o
limitar la libertad personal siendo estas la aprehensión, la detención y la prisión preventiva
siendo este último considerado como tema de nuestra investigación que será desarrollado
ampliamente en los capítulos siguientes, pero no podemos dejar de analizar la aprehensión y
la detención por lo que a continuación trataremos.
La Aprehensión
Es la detención de toda persona que ha sido sorprendida en delito flagrante de acción
pública, considerando que delito flagrante es aquel “que se comete en presencia de una o más
personas o cuando se lo descubre inmediatamente, después de sus supuesta comisión, siempre
y cuando haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el
producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido” así lo define el
código de procedimiento penal en su artículo 162, en este caso le corresponde a los agentes de
Policía Nacional del Ecuador o cualquier persona está autorizada a proceder a la aprehensión
inmediata del infractor, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido en el caso de la
Policía al juez de garantías penales o en el caso de personas civiles entregar inmediatamente a
la Policía, la cual mediante parte hará conocer al agente fiscal quién solicitará dentro de las
24
Asamblea Constituyente, Constitución de la República del ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008
veinticuatro horas desde el momento de la detención flagrante al juez de garantías penales,
convoque a la audiencia oral donde imputará o no al detenido y solicitara la medida cautelar
que amerite.
La Detención
La Detención es otra de las formas legales de la limitación de la libertad ambulatoria
según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas define a la detención “Privación de
libertad / Arresto provisional”25
, esta forma legal se encuentra normada en el Código de
Procedimiento Penal en el cual se establece en su artículo 164 “Que para efecto de investigar
un delito de acción pública, el agente fiscal solicitará a la jueza o juez de garantías penales
ordene la detención de una persona, por existir presunciones de responsabilidad de un
hecho”26
.
La orden legal de detención debe cumplir con las formalidades y requisitos en su
boleta siendo estas: 1.- motivos de la detención 2.- El lugar y fecha en que se la expide, y, 3.-
La firma del Jueza o Juez competente. Esta boleta deberá ser entregada a la Policía Judicial
para que un agente proceda a dar cumplimiento.
Pero esta acción tiene una limitante en el tiempo en el cual permanecerá una persona
detenida, siendo esta de veinticuatro horas, luego de la cual de comprobarse que el detenido
no ha participado en el delito será puesto en libertad inmediatamente, caso contrario de
establecerse responsabilidad en el delito, el agente fiscal deberá dar inicio a la instrucción
fiscal, solicitando la prisión preventiva.
La Constitución establece también las garantías que se debe otorgar al detenido en
estas circunstancias siendo las siguientes:
Conocer en forma clara las razones de su detención
La identidad de la autoridad que ordenó su detención
La identidad de los agentes de la Policía que efectúan la detención
La identidad de las personas que efectúan el interrogatorio
25
Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico
26 Código de Procedimiento Penal, 2012
El derecho a permanecer en silencio
Solicitar la presencia de un abogado
Comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique
La Prisión Preventiva
Este tema será tratado ampliamente en el tercer capítulo de este trabajo por ser el tema
principal de esta investigación. Sin embargo lo mencionamos por ser otra forma de limitar la
libertad de una persona.
2.2.2. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares es una institución jurídica contemplada dentro del
procedimiento penal en el cual se determina claramente la existencia de dos factores
relacionados como son que todo proceso tiene un tiempo de duración, ya que debe respetar el
debidas garantías, este tiempo puede ser demasiado que a su término con la sentencia esta
pueda ser ineficaz resultando inclusive injusta ya que no ha cumplido con su propósito y el
otro factor sobre la persona que se siente culpable y por ende aprovecharía de toda acción que
le permita entorpecer el desarrollo del proceso de encontrar la verdad de los hechos,
ocasionando alteraciones, desapareciendo huellas e inclusive llegando a intimidar a las
víctima, produciendo daños, perjuicios que dificulten o imposibiliten su reparación.
Entendiendo estos factores los operadores de justicia se apoyan en esta institución para dar
una tutela anticipada al proceso y al solicitante de justicia.
Citaremos algunos conceptos de maestros juristas que han definido a las medidas
cautelares, así Gómez Orbanges “Conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento
del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte”, como vemos las medidas cautelares
tienen el fin de precautelar el bien común social, dispuesto obligatoriamente por el juez de
garantías las cuales responden a la limitación de la libertad ambulatoria, limitación de libre
disposición de los bienes, de la persona procesada hasta que se pueda establecer su
responsabilidad en el hecho, atendiendo a las pruebas suficientes que permitan finalizar el
proceso y que los infractores cumplan con su condena o sean absueltos de acuerdo a las
circunstancias.
Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente en su libro III LAS MEDIDAS
CAUTELARES, en su artículo 159, establece cual es la finalidad de las medidas cautelares,
de la misma manera establece las consideraciones específicas de las medidas privativas de la
libertad así “Medidas cautelares personales o reales.- A fin de garantizar la inmediación del
procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la
indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas
cautelares de carácter personal y /o de carácter real.
En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de
manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras
medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para
evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.
Se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en este Código.” 27
A continuación procederemos a enumerar las medidas cautelares dispuestas por
nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a la clasificación así en el artículo 160 el código de
procedimiento penal establece cuales son las medidas cautelares de carácter personal.
“1.- La obligación de concurrir de abstenerse de concurrir a determinados lugares;
2.- La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;
3.- La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar
periódicamente al juez de garantías penales, o a quién éste designare,
4.- La prohibición de ausentarse del país;
5.- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare
algún influjo sobre víctimas o testigos,
6.- Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para
la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;
7.- Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas,
realice actos de persecución o intimidación a la víctima, testigos o algún miembro de su
familia;
8.- Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo, disponiendo la salida simultánea del
procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad
personal y/o psíquica;
9.- Privar al procesado la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario
nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107 regla 6 del Código
Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;
27
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
10.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Garantía Penales o ante la
autoridad que éste designare;
11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;
12.- La detención; y,
13.- La prisión preventiva.
Las medidas cautelares de orden real son:
1.- El secuestro;
2.- La retención;
3.- El embargo; y,
4.- La prohibición de enajenar”28
El artículo 160 a sufrido reformas especialmente en lo concerniente a las medidas
privativas de la libertad ya que anteriormente constaban las medidas de detención, prisión
preventiva y detención en firme, siendo esta última abolida mediante Resolución del Tribunal
Constitucional de fecha 26 de septiembre del 2006 y publicada en el registro oficial No.382
de fecha 23 de octubre del 2006 declarándola como inconstitucional, posterior en las reformas
al Código de Procedimiento Penal publicado en el registro oficial No. 555 de fecha 24 de
marzo del 2009, el artículo 160 es reformado siendo el incremento de las medidas cautelares
de carácter personal en un número de 13 incluidas la detención y prisión preventiva, estas
medidas han sido consideradas por los legisladores para dar oportunidad al Juez de Garantías
Penales de contar con opciones para mitigar el uso indiscriminado y excesivo de la prisión
preventiva, afianzando el carácter de excepcionalidad de su aplicación establecida en la
Constitución de la República del Ecuador del 2008.
Pero esta reforma ha sido criticada por especialista en el Derecho Penal, quienes a su
criterio los legisladores han desnaturalizado la intencionalidad de las medidas cautelares
personales, que responden a garantizar la inmediación del procesado al proceso y la
comparecencia de las partes al juicio, confundiendo las medidas cautelares con medidas de
28
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
protección de víctimas y testigos, así lo evidencian con lo enunciado en las medidas
cautelares personales de los numerales 1.- la obligación de abstenerse de concurrir a
determinados lugares; 2.- La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;
5.- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare
algún influjo sobre víctimas o testigos; entre los más significativos, donde a nuestro criterio
estas medidas no garantizan en ningún momento la inmediación del procesado, concluyendo
que se legisló de una manera empírica, estas críticas han sido puestas en consideración por
parte del Sr. Doctor Alfredo Alvear Enríquez.
Con el preámbulo de haber realizado el estudio teórico del fundamento que da
nacimiento a nuestro tema principal que es la medida cautelar personal de la prisión
preventiva, continuaremos desarrollando en forma más particularizada a esta medida.
2.2.3 LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL PRISION PREVENTIVA
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas de las Cuevas, define a la prisión
preventiva, de la siguiente manera” Prisión.- Pena privativa de libertad más grave y larga
que la del arresto e inferior y más benigna que la de la reclusión. Preventiva.- La que
durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente,
por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad”29
Esta definición corresponde en atenta observación del estado físico de permanecer
limitada la libertad ambulatoria, haciendo una comparación entre la más leve que es la
detención o arresto y la más grave que es la reclusión, luego establece ya complementando
con el vocablo jurídico preventiva como un acto de procedimiento penal resuelto por una
autoridad competente, basada en indicios de responsabilidad del detenido y justificándola por
cuestiones de mera seguridad.
Ahora procederemos a realizar una revisión de conceptos doctrinarios emitidos por
juristas sobre la prisión preventiva, y enunciaremos como conceptúa el Dr. Manuel Viteri
Olvera el cual dice “La Prisión Preventiva, es un acto procesal de carácter cautelar,
provisional y preventivo que emana del titular del órgano jurisdiccional penal y que surge
en razón de un proceso y frente al proceso cuando se cumplen los presupuestos de carácter
subjetivo y objetivo”30
Como vemos el jurista establece claramente las características propias de la prisión
preventiva, que es ser cautelar, provisional y preventiva, defina la legalidad de la medida al
ser emitida por la autoridad competente jurisdiccional, la medida nace por un proceso y
responde al desarrollo de un proceso penal, pero debe cumplir con los requisitos de
procedimiento y finalidad.
El destacado jurista y estudioso argentino Levene H. Ricardo manifiesta que “La
prisión preventiva se ha considerado una simple medida de seguridad con respecto a la
persona y no un estado del juicio”31
29
Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Bogotá-Colombia,
1997
30 Viteri Olvera, Manuel, Medidas Cautelares en el Proceso Penal Ecuatoriano, Pag. 53
31 Lavene H, Ricardo, Manual del Derecho Procesal penal, Editorial Bibliográfica, Buenos Aires-Argentina, 1967
Para este analista jurídico, conceptúa a la prisión preventiva como la medida que tiene
la finalidad de asegurar a la persona, sin que la misma sea considerada como estado dentro del
juicio, concepción meramente dirigida a la persona.
Un concepto más amplio lo manifiesta el tratadista Miguel Fenech que dice”La
Prisión Provisional es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad
individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por
objeto el ingreso de este en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de
asegurar, los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena”32
Realizando el análisis de las definiciones y conceptos enunciados por los diferentes
estudiosos del Derecho, podemos manifestar que la Prisión Preventiva, tiene las siguientes
características:
Limita la libertad personal ambulatoria de la persona
Es una acto procesal emanado por el órgano judicial competente
Tiene claramente definida sus características de ser cautelar, provisional y preventiva
Su finalidad es salvaguardar el normal desarrollo del proceso, asegurar la inmediación
del procesado y garantizar el cumplimiento de la sentencia.
2.2.3.1 FINALIDADES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La detención de una persona sin una sentencia ejecutoriada que declare su
culpabilidad, constituye una grave violación de principios fundamentales de primera
generación como el de inocencia y de libertad ambulatoria, es por ello que debe ser
considerada como medida excepcional de ultimo ratio y solo utilizada para cumplir los fines
del proceso, en nuestro ordenamiento jurídico, la privación de la libertad tiene el carácter de
32
Fenech, Miguel, Enciclopedia de Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho Procesal Penal, Editorial Labor,
Barcelona-España, 1995
excepcional y su necesidad de aplicación será para garantizar la comparecencia en el proceso
, o para asegurar el cumplimiento de la pena, así lo establece el artículo 77 numeral 1 de
nuestra Constitución Política. El artículo 167 del Código de Procedimiento Penal vigente,
que también inscribe en las finalidades de la Prisión Preventiva así “Cuando la jueza o juez
de Garantías Penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o
acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena…….”33
, vemos que
describe dos fines, los cuales a continuación procederemos a analizarlos
1.- Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso,
Esta finalidad le asigna un papel de cautela instrumental específicamente procesal, ya
que pretende con ello garantizar la fluidez de las actuaciones en el desarrollo del proceso, para
lo cual debe mantener al procesado a órdenes del juez y a disposición del Ministerio Público
como responsable de las investigaciones, pero también es el evitar que el procesado pueda
con sus acciones entorpecer o contaminar las fuentes para obtener pruebas contundentes que
conduzcan a la verdad de los hechos .evitaremos el peligro de fuga especialmente ante la
severidad del delito y sobre todo una eventual gravedad de la pena, esta mirándolo desde el
punto de vista de la presunción de que el procesado sea responsable del cometimiento de un
delito , pero no solamente diremos decir que con esta finalidad cumplimos con el principio de
la inmediación.
De acuerdo a lo expuesto la sola referencia a la gravedad del delito y severidad de la
pena por sí mismos no pueden ser justificativos al dictar la prisión preventiva ya que
desvirtuaría la finalidad cautelar de esta medida convirtiéndola en una pena anticipada.
2.- Asegurar el cumplimiento de la pena,
De acuerdo a esta finalidad deberemos considerar que el juez que invoca esta finalidad
a ponderado factores e indicios de responsabilidad del procesado en el hecho delictivo, por lo
que habría la expectativa del peligro de fuga del procesado, esto será más fundamentado
cuando se observe la gravedad del delito y la severidad de la pena que podría ser impuesta, el
33
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
maestro jurista Becaria manifiesta “La Prisión Preventiva es necesaria contra el peligro de
fuga o de obstaculizar las pruebas”34
El fin del proceso es determinar responsabilidades en un hecho o la inocencia del
procesado, si se determinare responsabilidades será mediante sentencia castigado o impuesto
el resarcir los daños provocados, por lo que debe existir una relación lógica entre el monto de
los daños que se le imputan con la pena impuesta, así lo manifiesta el Dr. Ricardo Vaca
Andrade que dice… “ Si el procesado y luego acusado se lo mantiene forzosamente
vinculado al proceso mientras se cumple la complicada actividad procesal en las distintas
etapa, al momento en que se dicte sentencia definitiva, si es condenatoria, será fácil
someterle a los órganos competentes encargados de hacerle cumplir la pena, terminando
así efectiva la actuación del Derecho Penal…..”35
Pero esta finalidad o justificación planteada en nuestro código de procedimiento penal,
entra en controversia con un principio fundamental de garantía de los derechos de las
personas que es el principio de la inocencia, según el maestro Dr. Jorge Zavala Egas “a su
criterio desaprueba esta finalidad ya que dice que de considerar este fin se dirigiría contra
un presunto culpable y no contra un presunto inocente ya que sobre el procesado existe la
supuesta expectativa de recibir una sentencia condenatoria”36
, contradiciendo lo que
nuestro código procesal penal en su artículo 4 el libro I de los Principios Fundamentales,
manifiesta “Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo
declare culpable”37
en concordancia con la Carta Magna en su artículo 76 numeral 2 que
dice “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”38
,
perdiendo así esta medida su naturaleza de cautelar, convirtiéndola en coercitiva y violatoria,
sin embargo para precautelar la desnaturalización de esta medida José I. Cafferata Nores ,
manifiesta “Para mantener su condición puramente cautelar el encierro procesal solo
puede durar un tiempo limitado, el imprescindible para tramitar y concluir el proceso en el
que se lo ha dispuesto bajo el único argumento y con el único propósito de proteger aquel
34
Ferrajoli, op cit, nota 4, pag.558
35 Vaca Andrade, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial CEP, Quito-Ecuador, 2009
36 Zavala Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho Penal, cit, pag. 119
37 Código de Procedimiento Penal, Editorial CEP, Quito-Ecuador-2012
38 Constitución de la República del Ecuador, Montecristi-Ecuador, 2008
peligro. Más allá deberá cesar, aún cuando la sentencia que procura cautelar no se haya
dictado en ese lapso”39
, con los antecedentes expuesto podemos concluir que la medida
cautelar de prisión preventiva tiene en nuestro código de procedimiento penal dos finalidades,
la una de tipo procesal instrumental que busca garantizar la comparecencia del procesado,
ligándolo al mismo hasta llegar a la sentencia para que la justicia no sea burlada, evitando con
ello el peligro de fuga, que vuelva a delinquir, obstruya las investigaciones o persiga a la
víctima y, la segunda finalidad asegurar el cumplimiento de la pena, ya que si se mantiene al
procesado bajo las órdenes de la autoridad judicial se facilitaría el cumplimiento de la pena en
caso de sentencia condenatoria cumpliendo el fin de la justicia, sin embargo esta medida tiene
una línea tan delgada que divide de lo preventivo, cautelar a lo violatorio y coercitivo, es por
ello que se presentan posiciones a favor y en contra, ya sea por su fundamento para la
aplicación como su finalidad misma, en nuestra revisión nacional en los administradores de
justicia vemos que han traspasado la línea, ya que por la lentitud de los procesos han
violentado principios fundamentales como el de la inocencia y es más han caído en la
aplicación de una pena anticipada o pre pena, debido a que por los datos estadísticos es alta la
población carcelaria que se mantienen encarcelados sin sentencia ejecutoriada, ya lo define el
maestro José Cafferata Nores cuando manifiesta “ ..La imposición procesalmente
innecesaria del encarcelamiento, como su prolongación más allá de lo razonable, lo
desnaturalizarán transformándola en una ilegal pena anticipada, contrario al principio de
inocencia”40
.
2.2.3.2 REQUISITOS PARA ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA
La medida cautelar de Prisión Preventiva para ser ordenada debe cumplir ciertos
requisitos objetivos o de fondo los cuales serán considerados por el fiscal al momento de
solicitar la medida cautelar y de sobre manera por la jueza o juez quién será el responsable de
ordenar dicha medida, es así que el código procesal penal dispone en su artículo 167 “……
puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:41
1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;
39
Cafferata Nores, José, Proceso Penal y Derechos Fundamentales, Buenos Aires- Argentina, Editorial Del
Puerto, 2008
40 Ibidem
41 Código Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
Este presupuesto objetivo dispuesto por la normativa procesal penal, es esencial ya
que debe tener el juez de garantías penales más de una señal o sospecha fundamentada de que
la conducta del procesado se adecua al cometimiento de un delito de acción pública, en el cual
no requiere de denuncia previa y su ejercicio es exclusivo del fiscal y cuyos delitos están
tipificados en el Código Penal. Esto tiene plena concordancia con lo que la ley penal en el
artículo 2 dispone “nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente
declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella
establecida.
La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.
Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las
infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya
o no comenzado a cumplirse.
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la
infracción, se aplicará la menos rigurosa.
En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las
penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia
ejecutoriada.”42
, es decir la acción debe estar tipificada como infracción, pero analicemos
sobre los indicios ya que conocemos que indicios son huellas, rastros o vestigios objetivos,
deben ser ciertos, verificables que nos demuestra la existencia de un hecho tipificado como
infracción penal declarado por la ley, sin embargo estos indicios no son absolutos o totales ya
que de serlo así estaríamos frente a una prueba, la cual solo se puede hablar en la etapa del
juicio y no en una indagación previa o instrucción fiscal, es por ello que el jurista Dr. Jorge
Zavala Baquerizo, manifiesta “que los indicios no se encuentran ni en las denuncias ni en
las solicitudes de prisión preventiva por parte del fiscal, sino se encuentran en la
investigación que se ha realizado sobre el caso”43
, como ejemplos tenemos declaraciones de
la víctima, testigos, exámenes periciales, inspecciones oculares , documentos, que se
convierten en elementos de convicción con los que el Fiscal concluye su investigación.
42
Código Penal Ecuatoriano, Editorial Uno, 2012
43 Zavala Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho , op, cit, Pág. 128
Con estos antecedentes podemos concluir que para el administrador de justicia el juez
de garantías penales, es más sencillo cumplir este presupuesto objetivo en los delitos
flagrantes, y es necesario asimilar con un mejor análisis en los casos de denuncia.
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del
delito;
Como se explico ampliamente en el presupuesto anterior sobre los indicios, en este
presupuesto los mismos deben ser más explícitos, claros que establezca una razonable
sospecha de la culpabilidad o complicidad del procesado en el cometimiento del delito, por lo
que se convierte en un requisito importantísimo, para que el Juez de Garantía Penales dicte
esta medida restrictiva de la libertad ambulatoria, pero para aclarar en mejor forma veremos
que manifiesta la ley sustantiva penal, sobre a quienes se reputan como autores definiendo a
las persona “ que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea
aconsejando o instigando a otro para que cometa, cuando el consejo ha determinado la
perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su
ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de
otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o
cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un
modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría
podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad,
amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no
pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin” artículo 42 Código
Penal44
, de la misma manera se define a la persona como cómplice en el artículo 43 de la
misma norma legal que dice “Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan
a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.
Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no
quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será
aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.”45
44
Código Penal Ecuatoriano, Editorial Uno, 2012
45 Ibidem
Para concluir debemos de indicar que los elementos de convicción, obtenidos siempre
en arreglo a lo que la Constitución y la ley dispone ya que su violación daría como resultado
su invalidez o su carencia de eficacia, debiendo siempre observarse la garantía del debido
proceso que rige para toda etapa procesal en la obtención de evidencias que relacionen la
responsabilidad de autoría o complicidad del procesado, estos indicios deben ser los
suficientes, y que sobre todo establezcan presunción del nexo causal entre la infracción y sus
responsables, para lo cual deberá considerar los requerimientos establecidos en el artículo 88
del Código de Procedimiento Penal “ 1.- Que la existencia de la infracción se encuentre
comprobada conforme a derecho; 2.- Que la presunción se funde en hechos reales y
probados y nunca en otras presunciones; y 3.- Que los indicios que sirvan de premisa a la
presunción sea: a) varios, b) relacionados, tanto con el asunto material del proceso como
con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) unívocos, es decir que,
todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y d) directos, de modo que
conduzcan a establecer lógica y naturalmente”.46
3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año;
Este requisito, de acuerdo a nuestro análisis otorga un campo muy amplio para que el
administrador de justicia pueda ordenar la medida cautelar de prisión preventiva a toda
infracción penal, ya que en observancia a nuestro Código Penal, referente al capítulo de las
penas, establece que las penas aplicables son de reclusión mayor, las cuales se subdividen en
ordinaria con una pena de cuatro a ocho años y de ocho a doce años, la extraordinaria con una
pena de doce a dieciséis años y la especial con pena de dieciséis a veinticinco años, mientras
que la de reclusión menor de la misma manera se subdivide en ordinaria de tres a seis años y
de seis a nueve años y la extraordinaria de nueve a doce años y la prisión que tiene una pena
que va desde los ocho días a cinco años, como vemos en esta clasificación establece una
mínima y una máxima, lo que da un margen amplio para generalizar la prisión preventiva,
llegando inclusive a una franca contradicción en la proporcionalidad de la medida ante el
hecho cometido.
46
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado
para asegurar su comparecencia al juicio; y
Con este requisito termina la objetividad de los mismos e inicia la subjetividad dando
a los administradores de justicia una gama de presunciones, no taxativas sino de mero criterio
y sana crítica para fundamentar la necesidad de dictar esta medida cautelar, tal vez el espíritu
del legislador para incluir este requisito fue de entregar una herramienta más para el análisis
de que, es verdaderamente necesaria ordenar la prisión preventiva o quizás fue el interés de
utilizar a la medida cautelar como solución mediática, para mediante el amedrentamiento de
un encarcelamiento, disuadir en la conducta de los infractores de la ley, pero el establecer en
este requisito la necesidad de privar de libertad al procesado obliga al administrador de
justicia el Juez de Garantías Penales a ponderar factores subjetivos para justificar, el dictar
esta medida así se refiere el Dr. José García Falconí cuando inscribe en su obra lo que dice “
El Dr. Manuel Viterí este criterio tiene que estar fundamentado en dos circunstancias para
que proceda, esto es circunstancias: subjetiva y objetiva” y es en esta subjetividad que el
juez de garantías penales considerara factores psicológicos, sociales y subjetivos para
determinar la peligrosidad del procesado teniendo la necesidad de privarle de la libertad, o en
otros casos si su actuación fue de manera excepcional y que no demuestra peligrosidad alguna
le daría el fundamento necesario para no ordenar la prisión preventiva, pero cuales deberían
ser las consideraciones o indicios suficientes para determinar esta necesidad a continuación
vamos a ver los más importantes planteados especialmente por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos quienes a su vez se basan en fallos emitidos por la Corte Europea. Estos
factores subjetivos que puede el juez de garantías penales tomar en ponderación podrían ser:
Peligro de Fuga
Este factor podría ser considerado por el administrador de justicia, en los casos en los
que la gravedad de delito imputado y la severidad de la pena que este considerada, de ahí que
serían los delitos con penas de reclusión mayor ordinarias, extraordinarias y especiales, los
que serían más susceptibles para, considerar que el procesado intente fugarse y de esta manera
eludir la acción de la justicia, otro factor que debe evaluarse para presumir un peligro de fuga
serían los valores morales demostrados por el procesado, su ocupación laboral si esta es
estable, su condición económica, es decir los bienes que este posea y sobre todo los vínculos
familiares, esta gama de considerandos pueden definir la necesidad de dictar una prisión
preventiva o no, bajo el factor del peligro de fuga, debido a que estos pueden atar o disminuir
la intencionalidad de no presentarse en el proceso o darse a la fuga y eludir la acción de la
justicia.
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión
Este fundamento debe estar claramente sustentado por parte del fiscal quién dirige la
investigación y requiere de acuerdo a la complejidad del hecho, contar con el procesado para
el desarrollo de las investigaciones, con la finalidad de evitar el peligro de que el procesado
pueda de manera deliberada entorpecer o impedir las actividades investigativas.
Como indicamos este factor subjetivo debe ponderarse atendiendo a la complejidad
del hecho presuntamente cometido, para lo cual se deberá tomar en cuenta el grado de
injerencia en los elementos de convicción tenga el procesado para poder manipular a su favor,
desviando o alterando los mismos, sea de manera personal o por intermedio de una tercera
persona, podríamos ejemplarizar en funcionarios de alto poder político u económico,
presuntos infractores en delitos de narcotráfico etc.
Riesgo de presión sobre la víctima y testigos
De hecho esta fundamentación fue analizada por parte del legislador, mediante
observaciones de cómo los procesados desde el más ínfimo de los delincuentes comunes,
tratan por todos los medios de presionar sea en forma personal o por medio de terceros a sus
víctimas para que desistan de continuar con el proceso, esto se ha generalizado en nuestro país
ocasionando consecuencias de un alto índice de abandono de causas por parte de las víctimas
o de los testigos por el temor a represalias por parte de los procesados, dejando a la deriva u
obstaculizando de esta manera el desarrollo del proceso, la falta de garantías por parte de las
instituciones, Policial y Fiscalía, acompañado de la desconfianza en la imparcialidad de la
justicia hace que este factor sea considerado como un fundamento subjetivo para dictar la
prisión preventiva por parte del administrador de justicia, pero para ello debe existir además
la observación y consideración plena de la peligrosidad del procesado y su capacidad para
intimidar sea por su capacidad económica, influencia o poder sus actuaciones delictivas.
Cuando se fundamenta la medida por el presunto riesgo de presión a la víctima o testigos, este
comienza a perder fuerza de razonamiento en el recurrir del tiempo y el cumplimiento rápido
y efectivo de las actividades pre procesal en las personas tanto de las víctimas como de los
testigos.
Preservación del orden público y reiteración delictiva
Cuando el hecho delictivo ocasiona conmoción colectiva en la sociedad, por ser
excepcionales en sus circunstancias, como la gravedad especial de un crimen, que genera una
reacción en la comunidad de desprecio y por ende una razonable amenaza de provocar
disturbios por una posible liberación del procesado, puede en el juez de garantías penales ser
una consideración subjetiva para el dictar la prisión preventiva, por ello sopesando que el
interés común esta sobre el interés individual, brinda la posibilidad al administrador de
justicia de establecer la necesidad de la privación de la libertad de un procesado, quizás esta
amplitud es lo que ha generalizado que nuestro aparato judicial, sea consuetudinario en tomar
a la prisión preventiva como una medida mediante el cual la justicia responde a las demandas
de seguridad de la comunidad y con ello a disminuir el índice de delincuencia, provocando el
uso excesivo y desnaturalizado de la medida cautelar excepcional de la prisión preventiva.
Pero también es la consideración de que el procesado puede ser reiterativo en el
cometimiento de hechos delictivos, un fundamento tomado por parte del fiscal en su pedido y
del Juez de Garantías Penales en su resolución al dictar la medida cautelar, pero ello debería
operar solo sobre los individuos que han sido arrestados por delitos considerados
extremadamente graves o especiales, para lo cual el agente fiscal debe contar con elementos
de convicción claros y convincentes con evaluaciones plenas del historial penal personal del
procesado, evaluación profesional de la personalidad y del carácter solamente de esa manera
podrá el administrador de justicia fundamentar con criterio el dictar la prisión preventiva por
el factor de peligro de reincidencia delictiva. Es necesario recalcar que la Constitución no
delimita a ningún tipo de delito en particular, ni pone excepciones en la aplicación de esta
medida cautelar, de excepción.
5.- Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son
insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio.
Partiendo desde el análisis de que este requisito se encuentra mencionado en la
excepcionalidad que dispone el artículo 159 de Código de Procedimiento Penal, a las medidas
cautelares personales privativas de la libertad, realizando de manera indirecta la disposición
de que en primer lugar se deberá utilizar otras medidas de carácter personal alternativas a la
prisión preventiva, pero luego de revisar las doce medidas cautelares personales me atrevería
a decir que no se podría determinar a una de ellas como alternativa de la prisión preventiva
que cumpla con los fines claramente establecidos de misma como es garantizar la
comparecencia del procesado y asegurar el cumplimiento de la pena, debido a que las otras
medidas cautelares tienen una mezcla de fines, en primer lugar como medidas de amparo o
protección a la víctima, así 1. La obligación de abstenerse de concurrir a determinados
lugares, 2.- la obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas, 5.- suspensión
del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo
sobre víctimas o testigos, 6.- Ordenar la salida de procesado de la vivienda, si la convivencia
implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos, 7.- Ordenar la
prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de
persecución o de intimidación a la víctima, testigos o algún miembro de su familia, 8.-
Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo, disponiendo la salida simultánea del procesado,
cuando se trate de una vivienda común y sea necesaria proteger la integridad personal y/o
psíquica, 9.- Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser
necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107 regla 6 del
Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; fehacientemente
podemos decir que ninguna de las mencionadas cumplen con la finalidad de terminada en la
prisión preventiva, ya que nos dispone en todo momento la garantía de la seguridad de la
víctima y testigos especialmente.
Luego diremos que en tanto las siguientes medidas cautelares, tiene su finalidad o
naturaleza el aseguramiento del procesado así la medida 3.- La sujeción a la vigilancia de
autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al Juez de Garantías
Penales, o a quién este designare, 4.- La prohibición de ausentarse del país, 10.- La obligación
de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que este
designare, 11.- El arresto domiciliario que pueda ser con supervisión o vigilancia policial y
12.- La detención; como observamos estas medidas están ya más direccionadas al procesado,
y diríamos que estarían más relacionadas a cumplir con los fines de la prisión preventiva, pero
como puede el juez establecer si una de estas medidas garanticen o sean suficientes para evitar
que el procesado eluda la justicia, llegamos a preguntarnos acaso debería primero dictarse la
medida alternativa y de esta manera probar si fueron o no suficientes para satisfacer los fines
del proceso penal.
Se vuelve complejo y demasiadamente subjetivo el fundamentar este presupuesto o
requisito como para dictar la prisión preventiva, no podemos dar como hechos ciertos
situaciones futuras, más aún no podemos determinar insuficiencia de garantía de las medidas
cautelares cuando no han sido ejecutadas, de ahí que este presupuesto es totalmente subjetivo
que brinda la posibilidad de generalizar o usar la prisión preventiva de manera exagerada.
2.2.3.3. LA MOTIVACIÓN COMO REQUISITO FUNDAMENTAL PARA DICTAR
LA PRISIÓN PREVENTIVA
En la reforma realizada al Código de Procedimiento Penal se incluye el artículo in
numerado a continuación del artículo 167, en el cual se enuncia otro presupuesto necesario a
nuestro concepto de vital importancia, que dice “ La solicitud de prisión preventiva será
motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida
cautelar. El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no
esté debidamente motivada……..”47
Este presupuesto concordante con lo que la
Constitución de la República dispone en el artículo 76 literal i “Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. NO habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hechos. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos……”48
.
Este requisito sine qua non, obliga a cumplir las garantías del debido proceso, desde
el inicio por parte del representante de la Fiscalía, quién en su solicitud de que se dicte la
prisión preventiva, debe de manera enfática motivaren Derecho, la necesidad de que se dicte
dicha medida cautelar personal al procesado, esta motivación debe ser congruente,
relacionada y responder a la realidad de los hechos, base fundamental, para que el juez de
47
Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, R.O. No.555, 2009
48 Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008
garantías penales al momento de dictar la prisión preventiva, deba referirse de manera
indefectible a dichos elementos de convicción encontrados en la causa y presentados por el
agente fiscal.
Debemos de anotar que los requisitos subjetivos que fundamentan la necesidad de
dictar la prisión preventiva no son suficientes para ello, deben ser las razones objetivas,
debidamente respaldadas dentro del proceso, lo que debe el Juez de Garantías Penales,
traducirlas y expresarlas al momento de dictar el auto de prisión preventiva, limitando la
libertad ambulatoria del procesado, en uso de su sana crítica, por lo tanto debemos concluir
que todos los administradores de justicia, en cualquier nivel tienen que cumplir con el
mandato constitucional de la motivación de las decisiones o resoluciones judiciales
contenidas en autos resolutorios como lo es el caso de la medida cautelar personal de prisión
preventiva, efectivizando de esta manera el respeto al debido proceso, derecho constitucional
y de justicia.
La falta de motivación debidamente razonada y razonable, manifiesta la Carta Magna
será causa de que las resoluciones sean consideradas nulas.
Pero como consideramos una motivación razonada, cuando el administrador de
justicia mediante el análisis de los elementos de convicción que se presentan, deduce de los
hechos, y con ello justifica la necesidad de que sea dictada; y definiremos a la motivación
razonable, cuando el administrador de justicia tiene la sapiencia de poder facilitar la
comprensión a todos los actores del proceso, ese análisis realizado, es decir, sea inteligible
para las partes.
La motivación para dictar la prisión preventiva además se encuentra inserta en la
formalidad del auto en el que por competencia plena la dicta el Juez de Garantías Penales, a
petición de del fiscal, este contenido lo dispone el artículo 168 siendo el siguiente:
1.- Los datos personales del procesado o si se ignoran, los que sirvan para
identificarlo;
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le imputan y su
calificación delictiva;
3.- La fundamentación clara y precisa de cada uno de los presupuesto
previstos en el artículo anterior; y,
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables49
.
La falta de motivación en todo fallo o resolución, puede causar las siguientes
consecuencias:
1.- La nulidad
2.- La responsabilidad del juez o jueza de garantías penales que la dicta, por el
cual debe ser sancionado
3.- El derecho de plantear la demanda por reparación por parte del agraviado
en contra del Estado, el cual pone en pleno ejercicio su facultad de seguir un
proceso por repetición para establecer la responsabilidad del funcionario que
cometió este hecho, dichos reclamos se encuentran plenamente dispuesto en el
código orgánico de la función judicial.
El Código orgánico de la función judicial es reiterativo en su artículo 130 numeral 4,
en la disposición de la motivación de fallos o resoluciones manifestando “Motivar
debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos”50
49
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito-Ecuador, 2012
50 Código Orgánico de la Función Judicial, 2012
2.2.3.4 LA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El tiempo razonable de la prisión preventiva ha sido uno de los limitantes para que la
misma no traspase la línea del abuso, la consideración del tiempo que puede una persona
permanecer privada de su libertad o el tiempo que transcurre desde su ejecución, comienza a
ocasionar que muchos presupuesto tanto objetivos como subjetivos pierdan razón de ser, y
evidencia de manera enfatice la falta del desarrollo del proceso cuando no han cumplido con
la evacuación de actos procesales que requerían el mantener limitado la libertad ambulatoria
del procesado, recayendo la responsabilidad en los administradores de justicia como el fiscal,
responsable de la investigación así como del juez que garantiza el debido proceso y quién
dicta dicha medida cautelar personal, el mantener a una persona privada de su libertad, como
una medida cautelar, preventiva por un tiempo exagerado, injustificado, lo convierte en una
víctima a quién se le violan sus derechos fundamentales de libertad, convirtiéndose el
institución de justicia en su verdugo, esto fue muy común en anteriores tiempos, en los cuales
la prisión preventiva permanecía vigente el tiempo que duraba el proceso, resaltando que la
celeridad de los mismos era una utopía, ya que demoraban meses, años, hasta que el termine
el proceso con la sentencia que cuando era condenatoria, el acusado tenía apenas que
completar un poco tiempo para cumplirla, pero en los casos de sentencias absolutorias, se
convertía en una aberrante violación de los derechos del acusado.
La normativa constitucional que garantiza el respeto del tiempo razonable de la prisión
preventiva en nuestro estado de derecho y garantista se encuentra plenamente y claramente
dispuesto en su artículo 77 numeral 9 que dice “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez
que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas
por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con
reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedara sin efecto.”51
,
esta norma constitucional da vida a lo dispuesto en nuestro código de procedimiento penal
51
Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008
que en su artículo 169 señala “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las
causas por delitos sancionados con prisión, ni un año, en delitos sancionados con
reclusión…”52
, para nuestra concepción esta regulación de caducidad por el tiempo atiende a
la severidad de la pena prevista cuando determina las causas sancionadas con prisión y causas
sancionadas con reclusión, creeremos que la caducidad de la prisión preventiva es una
garantía para la persona privada de la libertad, pero más es un condicionante para establecer
responsabilidades en la morosidad de la justicia por parte de sus administradores de justicia,
no puede una medida cautelar preventiva sufrir una caducidad por el tiempo ya que se supone
que durante la vigencia de la misma, es el tiempo razonable para concluir con un proceso, esto
así lo ratifica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando señala que un juicio
penal no puede durar más de dos años, siendo este el plazo razonable el cual deberá atender a
los siguientes elementos:
a) Complejidad del caso
b) La actividad procesal del interesado
c) La conducta de las autoridades judiciales
Nuestro ordenamiento jurídico, regula sus políticas y disposiciones legales tomando
como modelo lo que establecen el derecho internacional de cuyos instrumentos lo hemos
ratificado, y en la que respecta a las personas privadas de la libertad mediante la prisión
preventiva, encontramos plenamente definido la limitación temporal del encarcelamiento por
esta institución como lo señala El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que
señala en su artículo 9 numeral 3 “ Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a
garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio.”53
52
Código de Procedimiento Penal, CEP, Quito, 2012
53 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Derechos Humanos
2.2.3.5 RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS POR LAS CUALES CADUCA
LA PRISIÓN PREVENTIVA
Debemos identificar que para que se consuma la caducidad de la prisión preventiva
existen fuentes generadoras que podemos decir son las siguientes:
a) Los excesos de los plazos dispuestos por la norma constitucional y el código de
procedimiento penal por parte de los administradores de justicia
En estos casos sería la falta de celeridad en las actividades investigativas por parte de
la fiscalía o la demora en los despachos por exceso de procesos por parte del juez de
garantías, la demora procesal por responsabilidad de estos entes públicos judiciales ha sido
causa del exceso de caducidad de la medida cautelar. El efectivizarse la caducidad por este
elemento, la prisión preventiva cesa su efecto de manera inmediata, bajo la responsabilidad
del juez o jueza de garantías penales que conoce la causa, de la misma manera este deberá
remitir de manera obligatoria e inmediata dicho expediente completo al Consejo de la
Judicatura para su registro individualizado como el ente rector y sancionador.
b) Cuando la caducidad de la prisión preventiva responde a causas generadas por los
diferentes actores dentro de un proceso como testigos considerados imprescindibles, peritos,
intérpretes o abogados defensores, que por su inasistencia impiden se lleve a cabo las
audiencias de juzgamiento, retardando el proceso.
Los efectos que esto produce es la suspensión ipso jure la continuidad de la
contabilización del plazo necesario para la caducidad, restableciéndose el momento que se
efectué la audiencia fallida, esto deberá ser constatado y registrado dentro del proceso.
c) Cuando la caducidad de la prisión preventiva es realizada por actos unilaterales
ejecutados por cualquier medio por parte del imputado, con el propósito de evadir, retardar o
impedir su juzgamiento.
Por esta causa determinada no se computará el tiempo para considerar que ha
transcurrido el plazo necesario para la caducidad de la medida cautelar personal.
d) El interponer recursos de recusaciones por parte del imputado.
Este tiempo transcurrido no es computable en el plazo necesario para la caducidad de la
prisión preventiva de manera especial en el tiempo transcurrido entre la fecha de interposición
de la recusación y la fecha de expedición del fallo sobre las recusaciones demandadas,
especialmente cuando estas han sido negadas.
Una vez efectivizada la caducidad del tiempo de la prisión preventiva el juez que
conoce la causa de manera inmediata y por medio de providencia deberá disponer la libertad
inmediata, y dictar las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que son:
1.- La obligación del procesado a presentarse de manera periódica ante el juez de
la causa, y,
2.- La prohibición de ausentarse del país, sea estas de manera conjunta o a criterio
del juez solamente una.54
54
Constitución de la República del Ecuador , Montecristi, 2008 / Código de Procedimiento Penal. CEP, Quito,
2012
LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO
FUNDAMENTACION LEGAL
El proyecto de investigación presentado se encuentra cimentado en los principios
universales de los derechos humanos inscritos en las declaraciones, convenio y tratados
internacionales de los cuales nuestro país los aprobados y ratificado su plena aceptación y que
han servido de modelo o inspiración para la elaboración de la Constitución Política, estos
cuerpos legales internacionales son:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre los más importantes
Estos como normas supranacionales determinan y norman en sus partes pertinentes el
respeto del derecho fundamental de la libertad de las personas, el cual solo se limita en aras
del bien común y bajo las prescripciones de la ley, para evitar su uso abusivo, excesivo y
atentatorio por parte de los administradores de justicia.
Constitución Política del Ecuador, carta magna, con supremacía legal que rige y regula
la ley, consagra la disposición del respeto a los derechos de libertad, garantiza el
derecho de protección al debido proceso y las garantías básicas para las personas
privadas de la libertad.
Código Orgánico de la Función Judicial, que regula las actuaciones de los
administradores de justicia, en pos de su cumplimiento eficaz y efectivo de la norma
legal para una justicia plena sin discriminación, respetuosa, eliminando toda forma de
corrupción.
Código de Procedimiento Penal, en su capítulo IV Prisión Preventiva artículos del 167
al 173, que contempla fines, requisitos, caducidad, revocatoria, sustitución y
prohibición de la Prisión Preventiva.
2.3.- HIPÓTESIS O ANTICIPACIONES HIPOTETICAS
Basados en el estudio realizado en esta investigación nos da la oportunidad de plantear
premisas que responderán tentativamente el problema planteado en nuestro trabajo, estas
conjeturas están relacionadas con la teoría y nuestra observación realizada, orientando cuales
son los vínculos que presenta nuestro fenómeno a estudiar entre la teoría planteada y la
realidad de los hechos.
La medida cautelar personal de la prisión preventiva dentro del marco constitucional
– jurídico está considerada como medida de carácter excepcional, ultimo ratio, cuya
finalidad es garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para
asegurar el cumplimiento de la pena, para lo cual se establece presupuestos objetivos que
fundamenten la necesidad de dictar la medida; Esta medida utilizada por los administradores
de justicia en el Ecuador ha sido utilizada de manera generalizada, con presupuestos
subjetivos preponderantes, soslayando la violación de principios como la presunción de
inocencia o estableciéndose como una pena anticipada, causando efectos negativos tanto en
los sectores gubernamentales, institucionales penitenciarias, en la sociedad, en el vínculo
familiar y en la persona.
2.4 VARIABLES
A continuación presentaremos un resumen que ilustra nuestras variables dependientes
e independientes del problema planteado en nuestro proyecto, los factores que en las
variables intervienen y la incidencia correlativa.
I VARIABLE INDEPENDIENTE
Medida Cautelar Personal Prisión Preventiva
I VARIABLE DEPENDIENTE
Comparecencia del procesado en el proceso penal
Grafico No. 1
VARIABLES
Independientes Dependientes
INCIDENCIA
Elaboración: Los investigadores
Administracion de
Justicia
Administradores de justicia
Medida Cautelar Personal Prisión
Preventiva
cumplimiento de
Sentencia
proceso penal
Comparecencia del
procesado
Explicación del Gráfico
Variable Independiente:
La Prisión Preventiva es una medida cautelar personal, dispuesta por los Jueces de
Garantías Penales para garantizar la comparecencia del procesado en el desarrollo del
proceso y asegurar el cumplimiento de la pena para en virtud de la correcta administración de
justicia.
Variable Dependiente
La comparecencia del procesado, permite el cumplimiento de los actos procesales en
el proceso penal para llegar a concluir con la sentencia objetivo principal del Derecho Penal.
Incidencia
La Prisión Preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional, que
garantiza la comparecencia del procesado o acusado, dictaminada mediante auto resolutivo
por los jueces de garantías penales dentro del proceso, con la finalidad de que se cumplan
todos los actos procesales hasta concluir con la sentencia fin del Derecho Penal.
II VARIABLE INDEPENDIENTE
La Prisión Preventiva medida cautelar excepcional
II VARIABLE DEPENDIENTE
Motivación de la necesidad de dictarla en el proceso penal
Grafico No. 2
VARIABLES
Independientes Dependientes
INCIDENCIA
Elaboración: Los investigadores
Garantía Constitucionales
Administrador de Justicia
Prisión Preventiva
medida cautelar
Excepcional
Garantía del Debido Proceso
Proceso Penal
Motivación de Auto
resolutorio
Explicación del Gráfico
Variable Independiente.
La Prisión Preventiva de carácter excepcional es dictaminada por el Juez de garantías
penales, previa petición del agente fiscal, mediante el auto resolutorio debidamente y
razonadamente motivado, dentro del proceso penal para garantizar las garantías
constitucionales del debido proceso
Variables Dependientes
La motivación en el auto resolutorio de prisión penal emitido por el juez de garantías
penales dentro del proceso penal, permite verificar la excepcionalidad de la medida cautelar
adoptada y garantizar el derecho al debido proceso como garantía constitucional.
Incidencia
La Prisión Preventiva tiene la característica de excepcionalidad, para lo cual el juez de
garantías penales que la dicta mediante auto resolutorio debe motivarla, dentro del proceso
penal, para garantizar el respeto de los derechos del procesado del debido proceso, en
cumplimiento de la garantía constitucional.
CAPITULO III
3.- METODOLOGIA
El modelo de estudio que pretendemos desarrollar con nuestra investigación
propuesta en este diseño se inscribe en la discrepancia entre la teoría y la observación
del problema, acogiendo el método más adecuado a nuestra consideración que es el
HIPOTETICO – DEDUCTIVO, ya que con él contamos con un procedimiento para
que la actividad sea una práctica científica.
El método hipotético – deductivo nos presenta varios pasos esenciales que
colaboran de manera fundamental en el desarrollo de nuestra investigación y que los
señalamos:
Realizamos la observación del problema a investigar
Basados en ello creamos una hipótesis para explicar dicho problema
Desarrollamos deducciones de consecuencias
Verificamos la realidad de los enunciados deducidos comparándolos con la
experiencia.
NIVEL DE ESTUDIO
La profundidad con la que abordamos nuestra investigación para lograr obtener
resultados auténticos y de gran provecho, nos ha llevado a adoptar los siguientes niveles de
investigación:
a) Investigación Descriptiva
Hemos considerado realizar este tipo de investigación en nuestro trabajo con la
finalidad de establecer las características propias de la medida cautelar de la prisión
preventiva, fundamental para establecer su estructura conceptual, su alcance, finalidad, y sus
efectos o comportamiento al ser aplicada por los administradores de justicia, lo que nos ha
permitido tener
los conocimientos sólidos para la ejecución de nuestro proyecto de investigación y plantear el
problema identificado.
b) Investigación Explicativa
Para nuestro proyecto de investigación hemos utilizado este nivel de investigación, ya
que tratamos de encontrar las causas que generan el problema planteado, contrastando el por
qué de los hechos, mediante el ejercicio de establecer las relaciones de causa - efecto, en
nuestra comprobación de la hipótesis enunciada.
DISEÑO DEL ESTUDIO
La estrategia que hemos adoptado como investigadores, para poder responder al
problema planteado es mixta, ya que emplearemos técnicas tanto cualitativas como
cuantitativas que son:
a) Investigación Documental
Para nosotros de importancia fundamental ya que nos permitió obtener datos,
doctrinas, normas, para ampliar y profundizar nuestro conocimiento de la medida cautelar
personal de la prisión preventiva, información inserta en los diferentes materiales impresos
como lo fueron tratados, convenios, cuerpos constitucionales y legales, obras doctrinarias, de
la misma manera apoyada en medios tecnológicos.
b) Investigación de Campo
La obtención de la información que nos permitió describir, mostrar, probar y
recomendar en el problema planteado, fue mediante la consulta de datos directamente
recolectados de la realidad donde se genera el problema, así fueron los juzgados de garantía
penales, la fiscalía provincial del Guayas, y los profesionales del Derecho, los que mediante
las encuestas desarrollaron nuestra capacidad reflexiva y crítica mediante su análisis e
interpretación.
3.1. UNIVERSO MUESTRAL
3.1.1 POBLACIÓN
Para nuestro proyecto de investigación hemos considerado a la siguiente población:
Juezas y jueces de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
Fiscales de la Fiscalía Provincial del Guayas
Abogados en libre ejercicio profesional de la Provincia del Guayas
Autos de Prisión Preventiva dictaminados por los Juzgados de Garantías Penales y
Juzgados de Flagrancias del Guayas
3.1.2 MUESTRA
Tomando como punto de partida la población considerada como el conjunto para
quiénes se validarán las conclusiones a las cuales se llega en la presente investigación,
procederemos a establecer el subconjunto representativo de cada uno de las poblaciones
mencionadas de la siguiente manera:
Sobre la población de las juezas y jueces de garantías penales de la Provincia del
Guayas hemos tomado la muestra de cinco magistrados, tomados mediante el muestro
al azar simple.
En tanto de la población de fiscales de la fiscalía Provincial del Guayas, el tamaño de
la muestra será de diez señores fiscales, mediante el muestreo estratificado.
Para la muestra de la población de abogados en libre ejercicio profesional, se ha
considerado como tamaño de la muestra de diez profesionales del Derecho, mediante
el muestreo intencional.
De la población documental de los autos de prisión preventiva dictaminados por los
jueces de garantías penales, tomamos como muestra a seis resoluciones
correspondientes al último semestre del año 2012, estableciendo el muestreo
probabilístico al azar simple.
A continuación presentaremos el cuadro explicativo:
UNIVERSO MUESTRAL
POBLACION TAMAÑO DE LA
MUESTRA
TIPO DE
MUESTREO
Jueces de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas
5 Probabilístico al
Azar Simple
Fiscales de la Fiscalía Provincial del
Guayas
10 Probabilístico
Estratificado
Abogados en libre ejercicio profesional
de la Provincia del Guayas
10 No probabilísticos
intencional
Autos resolutorios de Prisión Preventiva
dictaminados por jueces de garantías
penales de la Provincia del Guayas
6 Probabilísticos al
azar simple
Elaboración: Los autores
OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Operacionalización de la variable independiente
Matriz de Operacionalización de la VARIABLE INDEPENDIENTE: Medida cautelar
personal prisión preventiva
Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e
instrumentos
Acto procesal de
naturaleza cautelar,
provisional y
preventivo
dictaminado por el
titular del órgano
jurisdiccional penal
a pedido del fiscal,
para garantizar la
comparecencia del
procesado, surge
en razón de un
proceso penal.
Resolución
Comparecencia
Asegurar
Acto procesal
proveniente de
un juez, que
resuelve una
petición
ordenando la
privación de la
libertad de un
procesado
Inmediación
Cumplimiento
de pena
¿La prisión
preventiva
contribuye a la
inmediación
del procesado y
cumplimiento
de la pena?
Si No A
veces
¿La prisión
preventiva
constituye una
garantía para la
inmediación?
Si No
A veces
¿La prisión
preventiva
asegura el
cumplimiento
de la pena?
Si No
A veces
Encuestas
OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Operacionalización de la variable dependiente
Matriz de Operacionalización de la VARIABLE DEPENDIENTE: Comparecencia del
procesado y cumplimiento de pena
Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e
instrumentos
La comparecencia
del procesado al
proceso penal es la
participación activa,
directa e inmediata
en todos los actos
procesales
El asegurar el
cumplimiento de la
pena es que se
ejecutorié la
sentencia
dictaminada por
parte del procesado
Participación
activa
Directa -
inmediata
Actos
procesales
Cumplir
Ejecutoriado
Sentencia
Intervención del
procesado en las
en el desarrollo
del proceso
Comunicación
consecutiva
entre el juez y el
procesado
Las expresiones
de los sujetos
procesales en
todas las fases
del proceso
Condena del
procesado por
sentencia firme
Sentencia firme
de cosa juzgada
y ejecutable
Resolución
judicial en una
causa
¿La prisión
preventiva
permite la
participación
activa del
procesado en el
proceso?
Si No A
veces
¿La prisión
preventiva
facilita la
comunicación
directa entre el
procesado y el
juez?
Si No
A veces
¿Es esencial la
relación directa
entre el
procesado y el
juez?
Si No
A veces
¿Garantiza la
prisión
preventiva el
cumplimiento
de la pena
Si No
A veces
¿ La prisión
preventiva
permite que se
ejecute la
sentencia?
Si No
A veces
Encuestas
¿ La prisión
preventiva
ayuda a la
resolución de
una causa?
Si No
A veces
OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Operacionalización de la variable independiente
Matriz de Operacionalización de la VARIABLE INDEPENDIENTE: Prisión Preventiva
medida cautelar excepcional
Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e
instrumentos
Medida de
aplicación
excepcional de
última ratio,
dictaminada por el
juez de garantías
penales mediante
auto resolutorio
dentro del proceso
penal en
cumplimiento de las
garantías del debido
proceso.
Medida
Excepcional
Proceso Penal
Debido
Proceso
Prohibición de
uso general,
restrictiva, de
máxima
necesidad
Conjunto de los
actos
encaminados a la
decisión
jurisdiccional
sobre un hecho
Cumplimiento de
los requisitos
constitucionales
de
procedimiento.
¿La prisión
preventiva se
utiliza como
regla general?
Si No A
veces
¿Es necesaria la
comparecencia
del procesado
en el proceso
penal?
Si No A
veces
¿El auto de
prisión
preventiva debe
respetar el
debido proceso?
Si No
A veces
Análisis
documental
(autos-
resolutorios)
OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Operacionalización de la variable dependiente
Matriz de Operacionalización de la VARIABLE DEPENDIENTE: Motivación de la
necesidad de prisión preventiva del procesado
Conceptualización Categorías Indicadores Items Básicos Técnicas e
instrumentos
La motivación en el
auto de prisión
preventiva emitido
por el juez de
garantía penales
permite establecer la
máxima necesidad
de la medida y la
imposibilidad de
adopción de otras
medidas cautelares
para garantizar la
comparecencia del
procesado en el
proceso
Motivación
Necesidad
Medida
cautelar
Enunciación de
la norma o
principios y
explicación de la
pertinencia de su
aplicación.
Impulso
irresistible de
una causa que
produce un
efecto seguro
Resolución
previsiva
adoptada por el
juez cuya
finalidad es
garantizar la
comparecencia
del procesado al
juicio
¿El auto
resolutorio de
prisión
preventiva debe
ser
razonadamente
motivado?
Si No
A veces
¿El privar la
libertad de un
procesado se la
considera como
una máxima
necesidad en el
proceso?
Si No
A veces
¿Las medidas
cautelares
personales
constituyen una
garantía para la
inmediación?
Si No
A veces
Análisis
documental
(autos
resolutorios)
3.3. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
3.3.1. LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
En la búsqueda de la información, en nuestra investigación empleamos técnicas de
naturaleza cuantitativa como cualitativa que son:
La Encuesta
La observación documental
La información recolectada mediante la técnica de la encuesta son las realizadas a
los señores Jueces de Garantías Penales de la Corte Provincial del Guayas, a los señores
Fiscales de la Fiscalía Provincial del Guayas, y los señores abogados en libre ejercicio
profesional de la Provincia del Guayas, administradores de la justicia en el Ecuador, actores
principales en la institución de la medida cautelar de carácter personal de la Prisión
Preventiva dentro del proceso penal.
La observación documental la hemos realizado mediante el análisis cualitativo de los
autos resolutivos de Prisión Preventiva dictaminados por los señores Jueces de Garantías
Penales y sobre las solicitudes elaboradas por los señores fiscales peticionando la medida
cautelar personal de Prisión Preventiva para el procesado dentro del proceso penal, con la
finalidad de establecer en si existe el cumplimiento efectivo de la motivación amparada en los
fines y presupuesto constitucionales y legales establecidos por la normativa vigente para
establecer la necesidad de privar de la libertad a una persona.
3.4. PROCESAMIENTO DE DATOS
Para el procesamiento de la información y tabulación de cada una de las preguntas,
realizadas a los administradores de justicia en las encuestas, se desarrollo cuadros y gráficos
estadísticos que entregan el resultado de las opiniones emitidas, para lo cual ejecutamos las
siguientes a procesos:
Recolección de información en dos etapas
1.- Investigación documental (autos resolutorios y solicitudes de Prisión
Preventiva)
2.- Investigación de campo (Encuestas)
Tratamiento de la información recolectada
Análisis e interpretación de la información recabada
Presentación de Resultados
3.4.1. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS DATOS
Luego de concluir la actividad de recolección de la información continuamos con el
proceso de depuración y clasificación de la información recolectada, atendiendo a la
procedencia realizaremos el análisis descriptivo e interpretativo de la información
cuantitativa, resultado de las encuestas, de la misma manera de la información cualitativa
entregada por la observación documental, apoyándonos en tablas y gráficos estadísticos, que
reflejan de manera clara los resultados obtenidos.
ENCUESTAS No.1
JUEZAS Y JUECES DE GARANTIAS PENALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DEL GUAYAS
OBJETIVO
Conocer los pronunciamientos sobre la oportunidad, aplicabilidad y frecuencia que
dictaminan la Prisión Preventiva, los Señores Jueces de Garantías Penales, en el
cumplimiento diario de sus funciones.
Análisis de la primera sección
La encuesta consta de dos secciones, la primera sección que comprende datos de
identificación, designación de juzgado, tiempo de experiencia en el cargo y finalmente tiempo
de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho, así:
Nombres y apellidos
Tiempo de servicio como Juez de Garantías Penales
Juzgado No
Tiempo de experiencia profesional
La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de
preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:
PREGUNTA # 1
¿En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente que invoca en su motivación al
dictar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?
Respuesta Numero Porcentaje
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 5 100%
Asegurar el cumplimiento de la pena 1 10%
Grafico No. 1
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La totalidad de los encuestados invocan la finalidad de garantizar la comparecencia del
procesado al proceso como la más frecuente con un 100%, en los autos de prisión preventiva,
debido a que por ser Jueces de primera instancia su obligación es de garantizar el debido
proceso, precautelando que el desarrollo del proceso sea fluido, garantista y sobre todo
transparente, pero de la misma manera se obtuvo como resultado que un 10% de los señores
magistrados a más de la primera finalidad cree que el asegurar el cumplimiento de la pena,
debe ser utilizada, ya que ese es el fin de un proceso.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
GarantizarComparecencia
Cumplimientode Pena
PREGUNTA # 2
¿Cumpliendo sus funciones como Juez de Garantías Penales ¿Cuál es la frecuencia
que dicta la Prisión Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Frecuentemente 1 10%
Ocasionalmente 4 90%
Nunca 0 0%
Grafico No. 2
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El 90% de los señores Jueces de Garantías Penales, manifiesta que dictan la medida
cautelar personal de la prisión preventiva, en el ejercicio de sus funciones, de manera
ocasional, atendiendo a las propiedades singulares que tienen cada proceso, estableciendo
plenamente la necesidad de privar de la libertad a una persona, en tanto que un 10%, señala
que su utilización es frecuente en la práctica diaria de sus funciones, ya que es la medida que
más es solicitada por parte de la Fiscalía y de los Abogados
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Frecuente Ocasional Nunca
PREGUNTA # 3
¿En el auto de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas justifica la
necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción
publica
1 20%
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice
del delito
1 20%
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año.
1 20%
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al
procesado para asegurar su comparecencia al juicio
2 40%
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son
insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio
1 20%
Grafico No. 3
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con un 40% los administradores de justicia consideran que la medida que más
fundamenta la necesidad de privar de la libertad de una persona con la prisión preventiva
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
No.1 No.2 No.3 No.4 No.5
responde al numeral 4 del art. 167 del CPP “Indicios suficientes de que es necesario privar
de la libertad al procesado para asegurar la comparecencia al juicio”, mientras que en un
20% individual se señala que los requisitos del art. 167 numerales 1, 2, 3 y 5 son los que
fundamentan la necesidad de privar de la libertad, y de acuerdo a estas consideraciones vemos
que tienen congruencia en el concepto de que lo que se requiere al aplicar la medida cautelar
personal objeto de este estudio es garantizar la comparecencia, cumplir el principio de
inmediación procesal.
PREGUNTA # 4
¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Peligro de fuga 1 20%
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 2 40%
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 1 20%
Preservación del orden público y reiteración delictiva 1 20%
Otro
Grafico No. 4
0%
10%
20%
30%
40%
Peligro deFuga
Necesidadde Investigar
Riesgo dePresión
Preservacióndel ordenpúblico
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A criterio de nuestros encuestados con el 40% de la totalidad piensa que la necesidad
de investigar, es uno de los razonamientos más propicios para dictar la medida, así también el
evitar de los riesgos de que el procesado ya sea por su influencia política, económica u otro de
carácter personal puedan en libertad obstaculizar o entorpecer las actividades procesales, por
lo que atendiendo a su objetivo de garantizar el debido proceso, da como resultado el mayor
porcentaje; pero de la misma manera con el 20% se considera que el suponer que la víctima y
los testigos están en una franca amenaza de ser intimidados o presionados por el procesado,
da razón suficiente para considerar la privación de la libertad, otro presupuesto es el de la
preservación del orden público, es decir la protección de la sociedad, evitando que el
procesado por su alta peligrosidad pueda reincidir en la ejecución de nuevos delito,
correspondiendo al 20% de los encuestados.
PREGUNTA # 5
¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Prohibición de salida del país 5 100%
Presentación periódica ante el juez o autoridad competente 5 100%
Grafico No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El 100% de nuestra muestra tomada manifiesta que las únicas medidas que pueden ser
consideradas como alternativas a la prisión preventiva y que garantizarían la comparecencia
del procesado son la prohibición de ausentarse del país y la designación de presentaciones
periódicas ante el Juez de la causa o ante la autoridad por este designado, estas medidas
además de estar dispuestas en el articulado correspondiente a las medidas cautelares
personales, el legislador las ha considerado en el art. 169 correspondiente a la caducidad de la
prisión preventiva, manifestando que de efectivizarse la caducidad, el Juez competente
proveerá estas dos medidas cautelares mencionadas.
PREGUNTA # 6
¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión
preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con
pena de reclusión son?
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
Prohibiciónde Salida
PresentaciónPeriodica
ante el Juez
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficientes 5 100%
Insuficiente 0 0%
Grafico No. 6
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
El 100% de los señores Jueces de Garantías Penales, considera al tiempo que dispone
la norma jurídica para la caducidad de la prisión preventiva esto es de 6 meses para delitos
con pena de prisión y 1 año para los delitos con pena de reclusión, como el tiempo suficiente
para que se pueda desarrollar y concluir el proceso penal, pero siempre condicionado a contar
con todos los recursos necesarios especialmente de tipo administrativo
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
SI NO
Suficientes
Insuficientes
PREGUNTA # 7
¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio
jurídico se violenta?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Presunción de Inocencia 0 0%
Pena anticipada 2 40%
Ninguno 1 20%
Otro: Celeridad 2 40%
Grafico No. 7
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Presunción de Inocencia
Pena Anticipada
Ninguno
Celeridad
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El 40% de los encuestados, reflexionan que al producirse la caducidad de la prisión
preventiva depende las razones por las cuales se ha producido, como por ejemplo por la falta
de las actividades de investigación, por la lentitud del proceso, etc., por este tipo de factores
se produce una violación del principio jurídico de la Celeridad Procesal, en tanto que para
otros encuestados al producirse la caducidad estaríamos frente a una pena anticipada, y por
último para el 20% de los encuestados piensa que no se violenta ningún principio al producir
la caducidad de la prión preventiva por el tiempo.
PREGUNTA # 8
¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos
negativos, contra quienes?
Respuesta Efecto Frecuencia Porcentaje
SI NO SI NO
Estado Incremento del Gasto, desconfianza 3 2 60% 40%
Sociedad Inseguridad ciudadana 4 1 80% 20%
Familia Disgregación familiar 2 3 40% 60%
Persona Psíquico, físico, entorno 4 1 80% 20%
Grafico No.8
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En esta pregunta prima la reflexión de los encuestados con un 80% que el uso
irracional de la prisión preventiva produce efectos negativos especialmente en la sociedad y
en la persona, en el primer caso porque en la sociedad produce el fenómeno de la inseguridad
ciudadana, al observar la falta de garantías jurídicas, mientras que en el segundo caso
definitivamente quién sufre de los efectos negativos es la persona, siendo estos efectos de
carácter corporal, psicológico, discriminación social e imposibilidad de reinserción social.
Con una frecuencia del 60%, se considera que el Estado es quién sufre los efectos
negativos de la aplicación irracional de la prisión preventiva, generándose los siguientes
efectos negativos como el incremento del gasto social, y la generación de la desconfianza
popular en las instituciones que regula el Estado.
Mientras que con un rango de frecuencia del 40%, piensa que es la familia quién sufre
de los efectos negativos siendo estos la disgregación de la célula familiar, retrasos
económicos y laborales de los integrantes de la familia y los efectos psicosociales en los
menores.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Estado Sociedad Familia Persona
SI
NO
PREGUNTA # 9
¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo
de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 4 80%
NO 1 20%
Grafico No. 9
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Como podemos observar el 80%, señala que en la administración de justicia en el
Ecuador, el uso excesivo de la prisión preventiva, considerando que no es necesario detener
para investigar, lamentablemente, por las condiciones de nuestro sistema, buscando el de
poder contar con la inmediación del procesado en todas las actividades pre procesales y
procesales, los administradores de justicia han generalizado la medida excepcional.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
Solamente el 20% medita de que nuestra administración de justicia no excede en el
uso de la prisión preventiva, esto por los últimos procesos de reestructuración de la justicia y
su atención en el equipamiento tecnológico, de infraestructura y descongestionamiento de los
procesos represados, permiten la celeridad y por ende se ha vuelto mas restrictiva el utilizar
esta institución de la prisión preventiva.
PREGUNTA # 10
¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden
ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 1 20%
NO 4 80%
Grafico No. 10
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
Utilización de MediosTecnológicos
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Nuestros administradores de justicia encuestados en un rango del 80% medita que no
es procedente la utilización de medios tecnológicos en la persona como el brazalete
electrónico, como una medida alternativa de la prisión preventiva, razonando en primer lugar
porque se estaría atentando contra la intimidad de la persona, debiendo tener autorización
expresa del procesado, en segundo lugar por el alto costo que esto demandaría para la función
judicial.
Sin embargo el 20% cree que es procedente la utilización de estos medios, los cuales
se encuentran vigentes en países desarrollados con resultados efectivos, para poder
localizarlos, prevenir la reiteración delictiva, y, sobre todo permitir una inmediación efectiva
y personal del procesado en el proceso.
ENCUESTAS No.2
FISCALES DE LA FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS
OBJETIVO
Analizar el Proceso Integral y sus consideraciones de la Medida Cautelar Personal
de la Prisión Preventiva, por parte del los Señores Fiscales en el ejercicio de sus funciones..
Análisis de la primera sección
La encuesta consta de dos secciones, la primera sección que comprende datos de
identificación, designación de la Unidad Fiscal, tiempo de experiencia en el cargo y
finalmente tiempo de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho.
Nombres y apellidos
Tiempo de servicio como Fiscal
Unidad Fiscal
Tiempo de experiencia profesional
La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de
preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:
PREGUNTA # 1
¿En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente, en su consideración para
solicitar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?
Respuesta Numero Porcentaje
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 8 80%
Asegurar el cumplimiento de la pena 2 20%
Grafico No. 1
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los señores Fiscales encuestados de la totalidad de la muestra, manifiesta el 80%,
invocar la finalidad de la garantía, de la comparecencia del procesado al proceso, como el fin
principal para solicitar la prisión preventiva, ya que en la ejecución de sus actividades
investigativa pre procesales, requieren contar con el procesado, para efectivizar la obtención
de los elementos de convicción necesarios para elevarlos a prueba en la etapa procesal.
En tanto para el 20% considera que es la finalidad del aseguramiento de la pena, la que
utilizan con más frecuencia porque esto determina la finalización de un proceso, es decir que
se ha cumplido con el objetivo del Derecho Penal.
0% 50% 100%
Comparecencia deprocesado
PREGUNTA # 2
¿Cumpliendo sus funciones como Fiscal ¿Cuál es la frecuencia de solicitud de Prisión
Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Frecuentemente 5 50%
Ocasionalmente 5 50%
Nunca
Grafico No. 2
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Como vemos la frecuencia determinada por el 50% de los encuestados, manifiestan
que solicitan esta medida de manera frecuente, esto por ser Fiscales de delitos contra la vida,
bajo las consideraciones subjetivas de la gravedad del delito, en tanto el otro 50% declara que
sus solicitudes de prisión preventiva son de manera ocasional, respondiendo al análisis critico
de la verdadera necesidad de privar de la libertad a una persona
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Frecuente Ocasional Nunca
PREGUNTA # 3
¿En las solicitudes de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas
justifica la necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar
personal?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción
publica
2 20%
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o
cómplice del delito
8 80%
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de
libertad superior a un año
0 0%
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al
procesado para asegurar su comparecencia al juicio
2 20%
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad
son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al
juicio
1 10%
Grafico No. 3
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
No.1 No.2 No.3 No.4 No.5
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para la solicitud de la prisión preventiva los señores Fiscales razonan que el requisito
que fundamenta dicha petición, es los indicios claros y precisos de que el procesado es autor o
cómplice del delito, con el resultado del 80%, esto debido a que al momento de la
formulación de cargos, el Fiscal ha completado los elementos de convicción suficientes, para
poder acusar al procesado y por ende requerir de que sea privado de la libertad.
Pero existe en una frecuencia del 20% de los encuestados que las medidas que para
ellos fundamentan su acto procesal es los indicios suficientes sobre la existencia de un delito
de acción pública, por lo cual se ha evidenciado por el conocimiento y verificación de la
notitia criminis, así también, que los indicios suficientes de que es necesario privar de la
libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio, fundamenta sus pedidos,
especialmente cuando se ha verificado la falta del arraigo social o laboral.
Y por último el 10% considera como el requisito que fundamenta sus solicitudes es el
de los indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para
garantizar la presencia del procesado al juicio.
PREGUNTA # 4
¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Peligro de fuga 4 40%
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 3 30%
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 2 20%
Preservación del orden público y reiteración delictiva 1 10%
Otro 0 0%
Grafico No. 4
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Que el procesado presente la intencionalidad de fugar y eludir la justicia, se establece
como el fundamento subjetivo, que motiva la solicitud de prisión preventiva por parte de los
Fiscales, con un 40%, luego está la reflexión de la necesidad de investigar y el riesgo de
colusión, de acuerdo a las condiciones de entorno del procesado y del tipo de delito, los que
consideran para justificar la necesidad de privarle la libertad al procesado, con un resultado
del 30%, posterior tenemos con un 20% aquellos que consideran que la protección de la
víctima y sus testigos de las intenciones de intimidación o amenaza son presupuesto que
justifican la prisión preventiva de una persona durante el proceso, y finalmente con el 10%, el
fiscal cree que en su petición la preservación del orden público y el evitar la reincidencia del
cometimiento de delitos por el procesado dan la razón para solicitar su prisión.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Peligro deFuga
Necesidadde investigar
Riesgo dePresión
Preservacióndel ordenpúblico
Pregunta No. 5
¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Prohibición de salir del país 4 40%
Presentación periódica ante el juez de la causa 6 60%
Grafico No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para nuestra muestra encuestada, la presentación periódica del procesado ante el juez
de la causa es la medida cautelar personal alternativa que garantizaría la comparecencia del
procesado al proceso, esto lo observamos ya que el resultado nos indica que ese criterio lo
tienen el 60% de los señores Fiscales, mientras que es el 40% que manifiesta que la medida
alternativa que podría ser aplicada en sustitución de la prisión preventiva es la prohibición de
ausentarse del país.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Prohibición desalida
Presentacionesperíodicas ante
el Juez
PREGUNTA # 6
¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión
preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con
pena de reclusión son?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficientes 10 100%
Insuficiente 0 0%
Grafico No. 6
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para el 100% de los encuestados, señalan que es suficiente el tiempo determinado por
la ley para la prisión preventiva en consideración de los 6 meses para delitos con pena de
prisión y 1 año para los delitos con pena de reclusión, razonando que en ese tiempo la Fiscalía
puede desarrollar sus actividades investigativas.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
suficientes insuficientes
PREGUNTA # 7
¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio
jurídico violenta, o qué concepto se presupone?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Presunción de Inocencia 3 30%
Pena anticipada 1 10%
Ninguno 1 10%
Otro: Celeridad, Simplificación, Seguridad Jurídica y eficacia 5 50%
Grafico No. 7
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Al momento que se produce la caducidad de la prisión preventiva para el 50% de los
Fiscales encuestados se violentan los principios de Celeridad, Simplificación, el principio
constitucional de la seguridad jurídica y la eficacia, mientas que para el 30% es el principio
de la presunción de inocencia el que violenta la administración de justicia, mientras que para
el 10%, considera que la administración de justicia habría sancionado con una pena
anticipada, y finalmente el otro 10% tiene el concepto de que la caducidad no violenta, ni
atenta ningún principio jurídico.
0%
20%
40%
60%
Presunciónde Inocencia
PenaAnticipada
Otros Ninguno
PREGUNTA # 8
¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos
negativos, contra quienes?
Respuesta Efecto Frecuencia Porcentaje
SI NO SI NO
Estado Desconfianza en las instituciones, demandas 10 100%
Sociedad Discriminación 10 100%
Familia Desintegración familiar 10 100%
Persona Resentimiento Social 10 100%
Grafico No.8
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El 100% de los señores Fiscales, encuestados, están conscientes de que el uso
irracional de la prisión preventiva, tiene efectos negativos en el Estado, porque genera la
desconfianza del pueblo en las instituciones gubernamentales, así como está sujeto a
demandas por violación de los derechos humanos, ocasionando un alto costo social, legal y
sobre todo económico, de la misma manera la sociedad sufre los efectos negativos, siendo
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Estado Sociedad Familia Persona
Desconfianza Institucional
Discriminación
Desintegración Familiar
Resentimiento Social
estos la discriminación, la estigmatización y la etiquetación contra quienes pesa dichas
ordenes, en la familia sus efectos son definitivamente la desintegración familiar, el
incremento de las necesidades y el descrédito social y finalmente es la persona la más
afectada produciendo en el desesperación, depresión y resentimiento social, todos estos
efectos han sido observados por los fiscales.
PREGUNTA # 9
¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo
de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 8 80%
NO 2 20%
Grafico No. 9
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El 80% de nuestra muestra delibera que en nuestro país la administración de justicia,
utiliza de manera excesiva la institución procesal de la prisión preventiva, de acuerdo a lo
manifestado por el señor fiscal Robert Acosta Castro que dice “En la gran mayoría de casos
se pide la medida cautelar personal, sin considerar otros factores que la propia ley nos da,
esto se debe a la presión externa que se ejerce por parte de la opinión pública y
desconocimiento de la ley”, mientras el 20% de los encuestados creen que no existe un uso
excesivo de la prisión preventiva así lo señala el señor fiscal Joffre Velasco Solís “ Depende
del delito existen las medidas del art. 160 que se puede aplicar en delitos menos grave”
PREGUNTA # 10
¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden
ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 10 100%
NO 0 0%
Grafico No.10
0%
20%
40%
60%
80%
SI NO
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para el 100% de los señores Fiscales encuestados, creen que la posibilidad de la
utilización de medios de ubicación satelital, tecnológicos, electrónicos, contribuirían a reducir
la utilización de la prisión preventiva, ya que evitaría que se presente el peligro de fuga y con
ello eludir la justicia, además que se podría controlar las actividades que el procesado
beneficiado con este mecanismos realice, evitando con ello la reincidencia delictiva y atentar
contra la sociedad.
ENCUESTAS No. 3
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PROVINCIA DEL
GUAYAS
OBJETIVO
Conocer como es considerada la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva,
dentro del ejercicio práctico del Abogado y su tratamiento dentro del proceso por parte de
los administrador s de Justicia.
Análisis de la primera sección
La encuesta se encuentra dividida en dos secciones, la primera sección que comprende
datos de identificación y tiempo de experiencia en el ejercicio como profesional del Derecho.
Nombres y apellidos
Tiempo de experiencia profesional
La segunda sección consta las diez preguntas establecidas con características de
preguntas cerradas y abiertas explicativas siendo las siguientes:
Pregunta No. 1
¿En su experiencia profesional ¿Qué finalidad es la más frecuentemente considerada
por los operadores de justicia al dictar la prisión preventiva de un procesado en el
proceso penal?
Respuesta Numero Porcentaje
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso 9 90%
Asegurar el cumplimiento de la pena 1 10%
Grafico No. 1
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para nuestra muestra considerada, el fin invocado por los operadores de justicia está
mayoritariamente en garantizar la comparecencia de un procesado al proceso con un 90%,
mientras solamente el 10% menciona que los operadores de justicia establecen al
cumplimiento de la pena, como el fin más frecuente para dictar la prisión preventiva.
En el ejercicio de la profesión, los abogados han sido testigos de que los Jueces de
Garantías Penales tienen conceptuado que la finalidad primordial es la inmediación del
procesado, para poder contar de forma inmediata con la participación directa en el desarrollo
del proceso.
PREGUNTA # 2
¿Como profesional del Derecho ¿Cuál es la frecuencia que solicita la Prisión
Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Frecuentemente 2 20%
Ocasionalmente 6 60%
Nunca 2 20%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Comparecenciadel Procesado
Cumplimientode la Pena
Grafico No. 2
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para nuestros encuestados, miran a la institución de la medida cautelar de la prisión
preventiva como el camino que más contribuye al momento de desarrollar el proceso penal,
ya que eso obliga a los administradores de justicia a dar celeridad al proceso, so pena que por
responsabilidad se configure la caducidad de la prisión preventiva, así lo demuestran con el
60% del total de encuestados, mientras que para el 20% han utilizado esta medida en los
procesos y para el otro 20% no han tenido la necesidad de solicitarla.
PREGUNTA # 3
¿A su criterio ¿Qué requisito que mas justifica de manera fundamental la necesidad de
privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Frecuente Ocasional Nunca
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción
pública No.1
4 40%
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice
del delito No.2
5 50%
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año No.3
1 10%
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al
procesado para asegurar su comparecencia al juicio No.4
5 50%
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son
insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio
No.5
1 10%
Grafico No. 3
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En la interpretación de esta información no se puede establecer totalidad basada en la
muestra considerada de los 10 abogados, puesto que las respuestas se dispersaron en razón de
la consideración no solo de un requisito como fundamental, sino en la apreciación de algunos
de ellos, razón por la cual solo se considera por el número de frecuencias establecidas en las
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
No.1 No.2 No.3 No.4 No.5
respuestas, por ello observamos que el considerar que debe existir indicios claros y precisos
de que el procesado es autor o cómplice del delito nos da el 50%, con el mismo porcentaje de
50 % se establece al requisito de que debe existir indicios suficientes de que es necesario
privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia, con el 40% los Abogados,
consideran que los indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública,
fundamenta la necesidad de privar de la libertad a una persona, y por último con un 10% cada
uno, son los presupuesto de que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año, y los indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son
insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio, los que responderían
fundamentalmente a la privación de la libertad de acuerdo a nuestra muestra encuestada
PREGUNTA # 4
¿A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Peligro de fuga 7 70%
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión 3 30%
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo 0 0%
Preservación del orden público y reiteración delictiva 2 20%
Otro
Grafico No. 4
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Uno de los presupuestos que fundamentan la necesidad de privar de la libertad a un
procesado, de acuerdo al criterio analítico de los profesionales del Derecho es el peligro de
fuga, ya que para ellos la justicia quedaría burlada, los costos serían altos para el aparato de
justicia y no se cumpliría el fin último de administrar la misma, es por ello que su frecuencia
es del 70%, luego tenemos como presupuesto subjetivo la necesidad de investigar y la
posibilidad de colusión, con un 30% ya que el desarrollo del proceso en sus diferentes etapas
tiene como fin el esclarecer la verdad de los hechos y sus responsables, siendo posible si se
lleva de manera fluida y eficaz las actividades investigativas, evitando de que sea
entorpecidas con actos realizados por el procesado para desviar, obstaculizar la obtención de
los elementos de convicción, en tercer lugar tenemos con un 20%, el presupuesto de la
preservación del orden público y la reiteración delictiva, considerando para los señores
Abogados que el bien común está por encima del bien individual, y al tratarse de delincuentes
reincidentes y peligrosos está más que fundamentando este presupuesto para dictar la prisión
preventiva.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Peligro deFuga
Necesidadde Investigar
Riesgo dePresión
Preservacióndel ordenPúblico
PREGUNTA # 5
¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Comparecencia periódica ante el juez 8 80%
Prohibición de presentarse al país 4 40%
Garantías reales 1 10%
Grafico No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La medida alternativa que sustituya y que cumpla la finalidad de la comparecencia del
procesado al proceso, de acuerdo a nuestra muestra con un 80% cree que las presentaciones
periódicas ante el juez de la causa, garantizarían la inmediación, de la misma manera con un
40% se encuentra la medida cautelar de prohibición de salida del país, limitando con ello la
intencionalidad de fuga del procesado, pero también con 10% se considera que las garantías
reales pueden ser la medida alternativa para que el procesado comparezca al proceso en
libertad.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Presentacionesperiódicas ante
el Juez
Prohibición desalida
GarantíasReales
PREGUNTA # 6
¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión
preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con
pena de reclusión son?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficientes 7 70%
Insuficiente 3 30%
Grafico No. 6
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El tiempo plenamente definido por nuestro Código de Procedimiento Penal en su
artículo 169 que dice la prisión preventiva no podrá excederse de seis meses, en las causas
por delitos sancionados con prisión , ni un año en delitos sancionados con reclusión, tomando
en cuenta que la finalidad es la comparecencia del procesado para el desarrollo normal y
efectivo de todos los actos procesales durante el proceso, con un 70% de la muestra nuestros
encuestados creen que el tiempo establecido es suficiente, mientras que para un 30% su
criterio es que este tiempo es insuficiente en consideración de los impedimentos de
infraestructura y de personal que cuentan las instituciones responsables en cada una de las
etapas procesales.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Suficientes Insuficientes
PREGUNTA # 7
¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que principio
jurídico se violenta o que concepto se presupone?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Presunción de Inocencia 8 80%
Pena anticipada 1 10%
Ninguno 1 10%
Otro
Grafico No. 7
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para nuestros encuestados el principio jurídico de la presunción de inocencia se
efectiviza al momento de caducarse la prisión preventiva, ya que se demuestra la falta de parte
de los responsables de la investigación para obtener elementos de convicción plenos, que
demuestren la responsabilidad del procesado del hecho que se le acusa, esto se puede verificar
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Presunción deInocencia
PenaAnticipada
Ninguno Otro
ya sea por falta de medios o por incapacidad para en el tiempo definido concluir el proceso,
así lo considero el 80%, otro principio jurídico al criterio de un encuestado es también el de
la celeridad procesal, como lo analizamos ejecutado por los administradores de justicia, para
el 10% de los encuestados cuando se ejecuta la caducidad de la prisión preventiva, se puede
considerar como una pena anticipada, especialmente si la pena o sanción es mínima o en los
casos de que el procesado ha sido absuelto, y para el otro 10% no se violenta ningún principio
ni se considera tentativo a los derechos, puesto que como es una medida preventiva, cautelar,
provisional y legalmente normada no se la puede considerar que se haya violentado principio
alguno
PREGUNTA # 8
¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos
negativos, contra quienes?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI NO SI NO
Estado 5 5 50% 50%
Sociedad 5 5 50% 50%
Familia 7 3 70% 30%
Persona 9 1 90% 10%
Grafico No.8
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Como se puede observar en nuestro grafico estadístico los profesionales encuestados
establecen que ante el uso irracional de la prisión preventiva por parte de los administradores
de justicia, es la persona, que sufre los efectos negativos corporales, psicológicos,
económicos, familiares, por ello, el resultado es del 90%, en segundo lugar los efectos
negativos se evidencian en el Estado con un 50%, siendo estos los altos costos económicos,
administrativos y de talento humano, que tiene que hacer frente, luego tenemos que
consideran con 50% a la sociedad, quién sufre los efectos negativos, evidenciándose en una
falta de seguridad jurídica, y por último siendo correlativo con la persona consideran los
encuestados con el 70% que es el entorno familiar que sufre de manera lesiva cuando una
persona es privada de la libertad, pagando la familia un alto costo en todos los aspectos
psicológicos, económicos, laborales consecuentemente la destrucción de la célula familiar.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Estado Sociedad Familia Persona
SI
NO
PREGUNTA # 9
¿A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo
de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 5 50%
NO 5 50%
Grafico No. 9
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Como podemos observar en el gráfico, los encuestados, responden de acuerdo a su
apreciación que en la actualidad existe el uso excesivo de la prisión preventiva, por los
administradores de justicia, que si existe el uso excesivo con el 50%, fundamentando que son
los Jueces de Garantías Penales y los Fiscales los que generalizan la medida cautelar personal,
prueba de ello es la población carcelaria exorbitante, mientras que para el otro 50% esto no es
real, debido a que ha existido un mejoramiento sustancial en la administración de justicia por
el incremento de personal, de juzgados y sobre todo el impulso de los defensores públicos.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
SI NO
PREGUNTA # 10
¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos, pueden
ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión preventiva?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 8 80%
No 2 20%
Grafico No. 10
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El criterio de nuestros encuestados sobre la propuesta de la utilización de dispositivos
electrónicos y tecnológicos aplicados en las personas de los procesados, para que puedan
condicionar su libertad ambulatoria a un control permanente, delimitando el espacio
geográfico para desenvolver sus actividades, esta consideración ha sido apoyada por el 80%
de los encuestados que ven la factibilidad de la utilización de estos recursos, mientras que el
20% no creen en la procedencia de los mismos porque afectaría la intimidad de la persona.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
SI NO
ANÁLISIS DOCUMENTAL (AUTOS DE PRISION PREVENTIVA DICTAMINADOS
POR LOS JUECES DE GARANTIAS PENALES DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
Para la elaboración de la investigación de campo mediante la técnica de recolección de
la información, tratamiento, tabulación y sus resultados, hemos procedido a recabar los autos
resolutorios dictaminados por los Jueces de Garantías Penales de las diferentes judicaturas,
los cuales nos entregan la siguiente información que nos permite realizar cuadros estadísticos
demostrativos del comportamiento de esta medida.
OBJETIVO
Medir el grado de discrecionalidad del Juez de Garantías Penales, para valorar y ordenar
la Prisión Preventiva de un procesado.
No. Tipo Delito Requisitos
Art. 167
CPP
Requisitos
Subjetivos
Motivación Aplicación
SI NO SI NO
840 Robo Agravado Numerales
1,2,,3 y 4
Falta arraigo social y laboral
X
X
09909 Asesinato Numerales
1,2
Gravedad de delito X X
011 Peculado Numerales
1,2,3,4 y 5
X X
386 Tenencia ilegal
y posesión de
Sustancias
Estupefacientes
y Psicotrópicas
Numerales
1,2,3,4 y 5
Severidad de la Pena X X
0817 Robo Simple Numerales
1 y 2
Alta penalidad del delito X X
0298 Tráfico ilegal de
sustancias
sujetas a
fiscalización
Numerales
1,2,3,4 y 5
Falta de arraigo social X X
Grafico No.1.
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN
De nuestra muestra considerada para el proyecto de estudio, podemos determinara que
todos los delitos son de acción pública, plenamente tipificado en nuestro Código Penal, y
considerados como delitos con pena privativa de libertad más de un año, por lo que
concluimos que de los autos resolutorios prisión preventiva el 100 % cumple con el primer
requisito establecido en el Art. 167 de código de procedimiento penal: indicios suficientes
sobre la existencia de un delito de acción pública, de la misma manera aunque el 100%
cumple con el tercer requisito que dice : Que se trate de un delito sancionado con pena
privativa de libertad superior a un año.
0
22
1 1 1 1
TIPO DE DELITOS
Grafico No.2
INTERPRETACION DE LA INFORMACION
De nuestra muestra presentada, determinamos que el 100% de los autos resolutorios de
prisión preventiva invocan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 167
numeral 1 Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública y el
numeral 2 Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito, en
tanto en un 66% se justifica la prisión preventiva al amparo del Art. 167 numeral 3 Que se
trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año y en el
numeral 4 Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para
asegurar su comparecencia al juicio y de los autos analizados en un 50% se establece el
requisito del numeral 5 para dictar la medida de prisión preventiva Indicios suficientes de que
las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del
procesado al juicio.
0
1
2
3
4
5
6
Art. 167Numeral 1 Art. 167
Numeral 2 Art. 167Numeral 3 Art. 167
Numeral 4 Art. 167Numeral 5
Requisitos Objetivos
Grafico No. 3
INTERPRETACION DE LA INFORMACION
Del análisis de los autos se puede concluir que el 33.33% de los mismos fundamentan
la necesidad de la prisión preventiva en la falta de arraigo social y laboral de los procesados,
el 33,33% considera a la severidad de la pena como el fundamento, el 16,66% mira a la
gravedad del delito como una consideración importante y el 16,66% no invoca ningún
presupuesto subjetivo para dictar la prisión preventiva, debemos observar que los requisitos
subjetivos nacen del razonamiento del juez para fundamentar lo establecido en el art. 167
numeral 4 del CPP, que dice Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al
procesado para asegurar su comparecencia al juicio, requisito generalizado de
fundamentación en los autos de prisión preventiva lo genera una contradicción clara.
0
0,5
1
1,5
2
2,5
Falta de Arraigo Social Gravedad de delito Severidad de la pena No determina
Requisitos Subjetivos
Grafico No.4
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION
Los resultados de este análisis reflejan que el 100% de los autos de prisión preventiva
no cumple con la definición doctrinaria de lo que es la motivación, así el motivar es razonar
sobre los fundamento, haciendo un análisis de la pertinencia de cada uno de los presupuestos
que llevaron a dictaminar esa decisión, no existe la explicación racional, simplemente se
limita a enunciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 167, sin existir el
porqué se ordena la prisión, quedando en imposibilidad el procesado de refutar los criterios
del juez.
0
1
2
3
4
5
6
SI NO
MOTIVACION DE AUTO DE PRISION PREVENTIVA
Grafico No. 5
0
1
2
3
4
5
6
S I NO
AC E P T AC ION DE P E T IC IONE S DE P R IS ION P R E VE NT IVA R E AL IZ ADA
P OR E L F IS C AL
INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION
Todos los autos resolutorios dictaminados por el Juez de Garantías Penales, materia de
este análisis produjeron la aceptación del pedido de la privación de la libertad del procesado
por parte del Fiscal, lo que nos da que el 100%, se dicto la prisión preventiva sin existir si
quiera la más mínima consideración explicita de que pueden ser sujetos a otras medidas
cautelares personales, la limitación esta en el cumplimiento de proceso, pero no en la defensa
de los derechos de las personas, por lo tanto podemos indicar que la prisión preventiva es
generalizada en su aplicación.
3.5. RECURSOS
3.5.1. INSTRUMENTALES
En nuestro proyecto de investigación hemos utilizado los siguientes recursos
instrumentales:
3.5.1.1. RECURSO INSTRUMENTALES FUNGIBLES
Fichas bibliográficas
Papelería
Esferográficos, lápices y resaltadores
Libretas Block Ejecutivos
Fotocopias
Tinta de impresión
Carpetas de archivo
3.5.1.2 RECURSOS INSTRUMENTALES PERMANENTES
Oficinas
Computadoras
Impresoras
Scanner
Vehículos
Internet
Teléfono , fax
3.5.2 CRONOGRAMA
Nuestro cronograma de actividades o plan de trabajo que guío el cumplimiento de
nuestro proceso investigativo, fue estructurado determinando las actividades a ejecutarse y el
tiempo propuesto para su realización para lo cual se lo considero partiendo desde la fecha de
aprobación del tema por parte del Consejo Directivo de la Universidad Laica Vicente
Rocafuerte facultad de jurisprudencia el 15 de Julio del 2012, dividiendo en seis periodos
comprendidos de 30 días calendarios, concluyendo el 18 de Enero del 2013, el cual
presentamos a continuación:
Actividad Tiempo de Ejecución
I
Periodo
II
Periodo
III
Periodo
IV
Periodo
V
Periodo
VI
Periodo
Elaboración de cronograma de
procesos de la investigación
Recolección de la información
documental y bibliográfica
Tratamiento de la información
recolectada
Redacción del I capitulo
Introductorio
Revisión y recolección de
información faltante
Redacción del II capítulo Marco
Teórico
Revisión y correcciones del II
capítulo
Ejecución de la investigación de
campo (encuestas y documentos)
Redacción del III capitulo
Metodología
Revisión y corrección del III
capítulo
Redacción del IV capitulo
conclusiones, recomendaciones
propuestas
Entrega y Revisión del borrador
de la tesis
Redacción de la introducción y
Elaboración del proyecto final
Revisión y aprobación del
proyecto de investigación
3.5.3. PRESUPUESTO
Para la elaboración del presente proyecto de investigación los investigadores han
financiado en su totalidad con recursos económicos propios, razón por la cual se ha
desarrollado un resumen de gastos efectuados con valores aproximados y generalizados,
respondiendo siempre a la realidad para lo cual presentamos el cuadro explicativo de los
gastos realizados:
PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
CONCEPTO VALOR
Gastos de Movilización $ 150
Materiales y suministros de oficina $ 250
Equipos de oficina $ 350
Comunicaciones $ 90
Viáticos $ 100
Gastos Generales $ 50
Obras de consulta $ 150
Total $ 1,140
CAPITULO IV
4.- INFORME TECNICO FINAL
4.1.CONCLUSIONES
Al concluir el proceso planteado en el proyecto de investigación. se ha llegado a
establecer las siguientes conclusiones:
Qué para el sistema judicial ecuatoriano, el único método seguro y probado, con el
que cuenta para garantizar la comparecencia del procesado al proceso de manera
directa y activa y evitar la posibilidad de que eluda el cumplimiento de la sentencia,
es la medida cautelar personal de la Prisión Preventiva.
Qué la aplicación de la Prisión Preventiva por los administradores de justicia,
responden en su mayoría a la fuerte presión pública, que considera que la solución
más efectiva es el encarcelamiento de los infractores para garantizar la seguridad de
los ciudadanos y enfrentar el fenómeno social de la delincuencia, en razón del
desconocimiento del funcionamiento del sistema de justicia penal o por la injerencia
de los medios de comunicación públicos y privados que fomentan el escándalo.
Que los señores fiscales han minimizado el principio jurídico de la mínima
intervención penal, solicitando en la mayoría de las causas la Prisión Preventiva del
procesado atendiendo a la finalidad de garantizar la comparecencia del procesado, sin
los fundamentos suficientes, claros y precisos que demuestren las razones de la
necesidad de privar de la libertad al procesado, bastando en muchos casos la
información entregada por la Policía en los parte de detención..
Qué ante la consideración por parte de los Jueces de Garantías Penales, de la falta de
necesidad de privar de la libertad a un procesado, dejándolo en libertad o dictando
medidas alternativas a la Prisión Preventiva, causa en la percepción pública de la
sociedad, como un acto de impunidad, tergiversando el razonamiento de que es la
Prisión Preventiva la medida excepcional, al que las doce medidas cautelares
personales, restantes se deben aplicar excepcionalmente y la prisión preventiva ser la
regla general.
Qué se evidencia el uso excesivo de la Prisión Preventiva, por los administradores de
Justicia, por lo problemas que de ello genera involucrando en forma directa al Estado,
ya que debe incrementar los gastos y presupuestos para poder atender al sistema
penitenciario que tiende al incremento desmedido de la población carcelaria,
ocasionando el hacinamiento atroz, y el potencial riesgo de la proliferación de
enfermedades catastróficas, o de hechos de violencia como el homicidio, suicidio,
violaciones en el interior de los centros penitenciarios.
Qué las consecuencias de una incorrecta e ilegal aplicación de la Prisión Preventiva
violenta derechos consagrados en el Debido Proceso, uno de ellos es el derecho a la
defensa, por cuanto la persona privada de la libertad tiene mayores dificultades para
dar seguimiento a su defensa en el proceso, debido a las limitaciones de medios,
comunicación y oportunidades, quedando a expensas de una justicia lenta, o de la
voluntad de sus familiares y de la ética de sus abogados, teniendo con ello mayores
probabilidades de ser declarados culpables.
.Qué el uso de la Prisión Preventiva por parte de los administradores de justicia en el
Ecuador como regla general, traduce la consecuencia de una pena anticipada y
violenta el principio de la presunción de inocencia, la cual impone al Estado la carga
de probar que alguien es responsable de un delito, pero dando el tratamiento a toda
persona como inocente hasta que se pruebe lo contrario.
Que una vez dictaminada la Prisión Preventiva por los. Jueces de Garantía Penales, al
procesado, esta sufre la falta de control y seguimiento durante el proceso, para
verificar si en razón del tiempo y del cumplimiento de las actividades investigativas,
amerita su continuidad, esta falta de control y seguimiento ocasiona la caducidad de
la Prisión Preventiva.
4.2.RECOMENDACIONES
1.- Por considerar que la limitación de la libertada de una persona, es un tema que
debe ser razonado muy prolijamente por parte de los Administradores de Justicia en el
Ecuador, es necesario concienciar a los operadores de justicia sobre los problemas
sociales que genera la Prisión Preventiva, como es el alto costo de carácter
humanístico y económico y la ineficiencia que esta provoca en las políticas de
seguridad y justicia, que distrae grandes recursos en muchos casos que corresponden
a delincuencia común.
2.- Se debe exigir a los operadores de justicia que se utilice salidas alternas y procesos
abreviados para delitos no violentos, con reglas claras de procedencia, para poder
solucionar conflictos penales, estas soluciones pueden ser conciliaciones, acuerdos
reparatorios, ocasionando con ello la aplicabilidad del principio de celeridad, y
logrando el descongestionamiento del sistema y la reducción de la utilización de la
Prisión Preventiva.
3.- El Sistema de Justicia debe propender al desarrollo de verdaderos programas e
instituciones encargadas del seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares
alternativas al de la Prisión Preventiva, ya que, la falta del control y cumplimiento
cabal de las medidas cautelares personales que establece nuestra legislación, ocasiona
la desconfianza de la efectividad de estas para cumplir con los fines de inmediación
del procesado en el proceso y garantía del cumplimiento de la sanción.
4.- Qué el Sistema Penitenciario del Ecuador, cuente con la infraestructura adecuada,
que garantice la seguridad de las personas privadas de la libertad por prisión
preventiva, respondiendo a la clasificación mediante el estudio psicológico del
departamento medico especializado, con la finalidad de disminuir el impacto negativo
que ocasiona la Prisión Preventiva cuando su utilización es excesiva.
5.- Qué los Jueces de Garantías Penales deben ser rigurosos en la calificación de las
peticiones de los Fiscales, exigiendo que estas establezcan de manera clara y precisa
que la Prisión Preventiva del procesado, es la única medida cautelar que puede
coadyuvar al éxito del proceso, esto luego del análisis objetivo de que las otras
medidas cautelares normadas en el Código de Procedimiento Penal, no pueden
garantizar la finalidad que tiene la Prisión Preventiva en el caso puntual de la
solicitud.
6.- Es necesario la capacitación de los jueces y juezas de garantías penales, para que
tengan la suficiente entereza de defender sus resoluciones, las cuales deber ser
producto del conocimiento, probidad y suficiencia de razonamiento mental, ante
presiones de todo tipo y sector, desechando la idea de que el limitar de la libertad de
una persona es la única solución para resolver de forma inmediata, la inseguridad
ciudadana y reducir el fenómeno social de la delincuencia. .
4.3.PROPUESTA - POSIBLES SOLUCIONES
Partiendo desde el punto de las finalidades que busca cumplir y se encuentran
consideradas en la Constitución de la república del Ecuador y el Código de Procedimiento
Penal vigente, que son las de garantizar la comparecencia del procesado en el proceso y el
asegurar el cumplimiento de la pena, privando para ello de la libertad ambulatoria del
procesado, confinándolo a un Centro de Detención Preventiva (CDP), sin una infraestructura
funcional y adecuada y que actualmente es el sitio donde permanecen encarcelados todo tipo
de infractor, desconociendo el estado psicológico y de peligrosidad que este reo puede tener,
llevándolo así a enfrentar un mundo donde la violencia y la degradación de la dignidad
humana llega a sus límites más agresivos, perdiendo de esta manera, la razón de los
principios, fines y objetivos legales y de justicia que tiene, el imponer la medida cautelar
personal excepcional de la Prisión Preventiva.
Si solo la intencionalidad de los administradores de justicia, es la de resumir a un
confinamiento corporal del procesado, para poder contar con la persona, para el desarrollo de
las investigaciones dentro del proceso, o salvaguardar de posibles riesgos de presiones,
amenazas a la víctima o testigos, o proteger a la sociedad en general, de la posibilidad de una
reiteración en el cometimiento de delitos por parte de l procesado, y por último el riesgo
eminente de fuga, como medio para eludir la justicia, nuestros operadores de justicia y sobre
todo los miembros del poder legislativo hoy asamblea, deberían mirar, que la evolución y
desarrollo que día a día ejecuta el mundo globalizado en el campo tecnológico, puede ser una
alternativa importante de considerar, par disminuir los impactos sociales, económicos y
mentales que puede producir la imposición de la Prisión Preventiva en una persona.
4.3.1. PROPUESTA
Con esta introducción, queremos en este trabajo proponer como una solución, para
limitar el uso excesivo e irracional, de la Prisión Preventiva, con sus detalladas y evidentes
consecuencia, LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (BRAZALETE
ELECTRONICOS) Y DEL GLOBAL POSICION SYSTEMS, (GPS), en el procesado..
4.3.2. FACTIBILIDAD DE LA PROPUESTA
La utilización de brazaletes electrónicos de ubicación y posicionamiento por rastreo
satelital, no es innovador, ya que en otras naciones desarrolladas se aplica y cuenta
con resultados positivos en los logros conseguidos, es más una experiencia propia
vivida por el investigador de este proyecto, puede dar fe de su beneficio, así lo
comentamos, en la Louisina State Police Academy, en el Estado de Luisiana, ciudad
de Baton Rouge, observamos que el sistema penitenciario utilizaba la implantación de
un brazalete electrónico, en los procesados los cuales se encontraban en el desarrollo
de un proceso penal, y que en atención a la gravedad del delito, estaban sujetos a una
prisión preventiva, la cual había sido sustituida por el sistema electrónico del
brazalete , el mismo que le permitía en libertad ambulatoria dentro de un espacio
definido, realizar sus actividades productivas, contar con las facilidades para dar el
seguimiento a su proceso y mantener su estabilidad familiar, de la misma manera el
sistema judicial y la fiscalía pueden contar y conocer la ubicación del procesado,
mientras que se evita de una manera eficaz la posibilidad de una reiteración delictiva,
ya que todo momento va ha ser monitoreado el procesado, facilitando a la Policía el
descartar o presumir indicios de responsabilidad en delitos cometidos en el sector.
La tecnología tiene una gran ventaja, que sus costos van disminuyendo, en
razón de su avance, así como van generando mayores y mejores utilidades, y es el
disponer de tecnología a donde van todas las instituciones tanto públicas como
privadas, y en nuestra propuesta los costos - beneficios, justificarían de sobre manera
esta propuesta, atendiendo sobre todo a un beneficio fundamental como es el
humanístico, productivo y sobre todo familiar.
El regular y normar esta medida, estaría bajo la responsabilidad de la
legislatura, quién mediante una reforma al Art. 160 del Código de Procedimiento
Penal, incluir este presupuesto como una medida cautelar personal.
BIBLIOGRAFIA
CALAMANDREI, Piero,. “Introducción al estudio Sistemático de las Medidas
Cautelares”, Buenos Aires 1945.
GONZALES CHAVEZ, Hector.- “La Suspensión del acto reclamado en amparo,
desde la perspectiva de los principios de las Medidas Cautelares”, Editorial Parria
S.A., México, 2006.
DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.- “Boletín Estadístico,
Flacso, 2010.
DR. VITERI OLVERA, Manuel.- “Medidas Cautelares en el Proceso Ecuatoriano”,
LEVENE H, Ricardo.- “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Bibliográfica,
Buenos Aires – Argentina, 1967
Dr. VACA ANDRADE, Ricardo.- “Manual de Derecho procesal Penal, Cuarta
Edición tomo II, Quito – Ecuador, 2009.
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico, Editorial
Heliasta, Buenos Aires – Argentina, 1998.
CAFFERATA NORES, José,.- “ Proceso penal y derechos fundamentales”, Editores
Puerto, Buenos Aires, 2008
ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos
OEA, “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, San Jose – Costa Rica, 22
de Marzo de 1961.
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, en
vigor desde 23 de Marzo de 1976.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Constitución de la República del Ecuador,
Montecristi – Ecuador, 2008
ASAMBLEA NACIONAL, Código Orgánico de la Función Judicial, Quito –
Ecuador, 2009
ASAMBLEA NACIONAL, Código Penal, 2011
ASAMBLEA NACIONAL, Código de Procedimiento Penal, 2011
www.un.org/es/e
www.cidh.oas.org/.
www.justicia.gob.ec
www.funcionjudicial.gob.ec
FORMULARIOS DE ENCUESTAS REALIZADAS AL UNIVERSO MUESTRAL
FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES FISCALES
Nombres y apellidos…………………………………………………………………………
Tiempo de servicio como fiscal…………………………………………………………………
Unidad fiscal……………………………………………………………………………………
Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………
1. En su experiencia. ¿Qué finalidad es la más frecuente, en su consideración para
solicitar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso
Asegurar el cumplimiento de la pena
2. Cumpliendo sus funciones como fiscal ¿Cuál es la frecuencia de solicitud de Prisión
Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Frecuentemente Ocasionalmente Nunca
3. En las solicitudes de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas
justifica la necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar
personal?
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar
su comparecencia al juicio
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para
garantizar la presencia del procesado al juicio
4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?
Peligro de fuga
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo
Preservación del orden público y reiteración delictiva
Otro……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad, considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
6. ¿Considera usted que para el desarrollo de la actividad procesal, el tiempo previsto de
prisión preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los
delitos con pena de reclusión son?
Suficientes insuficientes
7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que
principio jurídico se violenta?
Presunción de inocencia
Pena anticipada
Ninguno
Otro…………………………………………………………………………………
……………………………………………………….......................................................
8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva produce efectos
negativos, contra quienes?
Estado si no
Efecto………………………………………………….……………………………
Sociedad si no
Efecto………………………………………………….……………………………
Familia si no
Efecto…………………………………………………………………………………
Persona si no
Efecto…………………………………………………………………………………
9. A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo de
la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Si
No
Porque…………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………
10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,
pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión
preventiva?
Si Porque………………………………………………………….
No Porque………………………………………………………….
Muchas Gracias por su colaboración
FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES JUECES DE GARANTIAS
PENALES
Nombres y apellidos…………………………………………………………………………
Tiempo de servicio como Juez de Garantías Penales…...………………………………………
Juzgado No.……………………………………………………………………………………
Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………
1. En su experiencia ¿Qué finalidad es la más frecuente que invoca en su motivación al
dictar la prisión preventiva de un procesado en el proceso penal?
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso
Asegurar el cumplimiento de la pena
2. Cumpliendo sus funciones como Juez de Garantías Penales ¿Cuál es la frecuencia que
dicta la Prisión Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Frecuentemente Ocasionalmente Nunca
3. En el auto de Prisión Preventiva, para usted ¿Cuál es el requisito que mas justifica la
necesidad de privar la libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar
su comparecencia al juicio
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para
garantizar la presencia del procesado al juicio
4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado para asegurar la comparecencia al juicio?
Peligro de fuga
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo
Preservación del orden público y reiteración delictiva
Otro……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
6. ¿Considera usted que para el desarrollo de su actividad procesal, el tiempo de prisión
preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con
pena de reclusión son?
Suficientes insuficientes
7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que
principio jurídico se violenta?
Presunción de inocencia
Pena anticipada
Ninguno
Otro……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos
negativos, contra quienes?
Estado si no
Efecto………………………………………………….………………………………
Sociedad si no
Efecto………………………………………………….……………………………
Familia si no
Efecto……………………………………………………………………………………
Persona si no
Efecto…………………………………………………………………………………
9. A su criterio en nuestra administración de justicia ¿Cree que existe un uso excesivo
de la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Si
No
Porqué…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,
pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión
preventiva?
Si
Porque……………………………………………………………..
No
Porque……………………………………………………………..
Muchas Gracias por su colaboración
FORMULARIO DE ENCUESTA PARA SEÑORES ABOGADOS
Nombres y apellidos…………………………………………………………………………
Tiempo de experiencia profesional……………………………………………………………
1. En su experiencia profesional ¿Qué finalidad es la más frecuentemente considerada
por los operadores de justicia al dictar la prisión preventiva de un procesado en el
proceso penal?
Garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso
Asegurar el cumplimiento de la pena
2. Cómo profesional del Derecho ¿Cuál es la frecuencia, que solicita la Prisión
Preventiva en los procesos que ha avocado conocimiento?
Frecuentemente Ocasionalmente Nunca
3. A su criterio ¿Qué requisito justifica de manera fundamental la necesidad de privar la
libertad de una persona mediante la medida cautelar personal?
Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción publica
Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año
Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar
su comparecencia al juicio
Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para
garantizar la presencia del procesado al juicio
4. A su criterio ¿Cuál de los siguientes presupuestos subjetivos justifican la necesidad de
privar de la libertad de un procesado?
Peligro de fuga
Necesidad de investigar y posibilidad de colusión
Riesgo de presión sobre la víctima o testigo
Preservación del orden público y reiteración delictiva
Otro……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
5. ¿Qué medida cautelar no privativa de la libertad considera como alternativa a la
prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al proceso?
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
6. ¿Considera usted que para el desarrollo de la actividad procesal, el tiempo de prisión
preventiva de 6 meses para los delitos con pena de prisión y 1 año para los delitos con
pena de reclusión son?:
Suficientes insuficientes
7. ¿Para usted cuando se ha producido la caducidad de la prisión preventiva que
principio jurídico se violenta?
Presunción de inocencia
Pena anticipada
Ninguno
Otro……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
8. ¿Considera usted que el uso irracional de la prisión preventiva, produce efectos
negativos, contra quienes?
Estado si no
Efecto………………………………………………….……………………………
Sociedad si no
Efecto………………………………………………….……………………………
Familia si no
Efecto……………………………………………………………………………………
Persona si no
Efecto…………………………………………………………………………………
9. ¿A su criterio en nuestra administración de justicia cree que existe un uso excesivo de
la medida cautelar personal de la prisión preventiva?
Si
No
Porqué…………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………
10. ¿Cree usted que la implementación de dispositivos electrónicos – tecnológicos,
pueden ser considerados como una alternativa para reducir el uso de la prisión
preventiva?
Si
Porque……………………………………………………………..
No
Porque…………………………..…………………………………
Muchas Gracias por su colaboración
AUDIENCIAS ORALES DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
FORMULACIÓN DE CARGOS
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