universidad de costa rica tesis de graduación para optar
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Universidad de Costa Rica
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de Ciencias Políticas
Tesis de Graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Políticas
¿Una respuesta regional para un problema regional?:
un análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en
Centroamérica.
Daniel José Alvarado Abarca
Gabriel Alejandro Vargas Sánchez
San José, 2018
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
UNIVERSIDAD DE
. COSTARlCA E e p Escuela de
Ciencias Política~
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE REQIDSITO FINAL DE GRADUACIÓN No. 40-2018
Sesión del Tribunal Examinador celebrada el día martes 04 de diciembre de 2018, a las 03:00 p.m. con el objeto de recibir el informe oral de la presentación pública de los:
1 SUSTENTANTES
1 CARNÉ 1 AÑO DE EGRESO
1 Daniel José Alvarado Abarca l 820241
1 2 ciclo-2016
Gabriel Alejandro Vargas Sánchez 1 827045 1
2 ciclo-2016
Quien se acoge al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación bajo la modalidad Tesis, para optar al grado de Licenciatura en: CIENCIAS POLÍTICAS.
El tribunal examinador integrado por:
1 M.Sc. Fernando Zeledón Torres !Presidente del Tribunal
1 Licda. Argentina Artavia Medrano !Profesora Invitada al Tribunal
1 M.B.A. Daniel Matul Romero !Director del Comité Asesor (T.F.G.)
1 Dr. Gerardo Hernández Naranjo !Miembro del Comité Asesor
!l nr. Carlos Murillo Zamora !Miembro del Comité Asesor
ARTICULO!
El Presidente informa que el expediente de los postulantes contiene todos los documentos de rigor. Declara que cumple con todos los demás requisitos del plan de estudios correspondiente y, por lo tanto, se solicita que procedan a realizar la exposición.
ARTICULO 11
Los postulantes hacen la exposición oral de su trabajo final de graduación titulado:
"¿Una respuesta regional para un problema regional? Un análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en Centroamérica."
ARTICULO 111
Terminada la disertación, el Tribunal Examinador hace las preguntas y comentarios correspondientes durante el tiempo reglamentario y, una vez concluido el interrogatorio, el Tribunal se retira a deliberar.
TEL. 2511-6401 1 FAX- 2511-6411 -. "-_-· .. Correo electrónico: ciencias.politicas@ucr.ac.cr- Página Web: www .ecp.fcs.ucr.ac.cr ~ · · ,..
Anlvi-•r-.,lriO 1968 -)018
UNIVERSIDAD DE
COSTARJCA
i.gina 02 CTA DE PRESENTACIÓN DE REQUISITO FINAL DE GRADUACIÓN No. 40-2018
ARTICULO IV
ECP Escuela de Ciencias Políticas
le acuerdo al Artículo 39 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación. El Tribunal onsidera que el Trabajo Final de Graduación:
lPROBADO ( ) APROBADO CON DISTINCIÓN (\/) NO APROBADO ( )
)bservaciones:
'\ \
--------------------------------------------------------------
ARTICULO V
El Presidente del Tribunal le comunica a los postulantes el resultado de la deliberación y los declara creedores al grado de Licenciatura en: CIENCIAS POLÍTICAS.
Se les indica la obligación de realizar los trámites correspondientes para el Acto Público de Juramentación, en las fechas programadas por la Oficina de Registro.
Se da lectura al acta que firman los Miembros del Tribunal Examinador y los Postulantes, a
'las_ -'-{_,{Q...,· __ '. _Ó-=-_,_\ ________ se levanta la sesión.
Tribunal Examinador:
" 1 '
1 F;1rma:
~--b,; ~··· " J- j' ··· -'~- ~~
lu ""·Fernando Zeledón Torres
1 Licda. Argentina Artavia Medran o
M.B.A. Daniel Matul Romero
Dr. Gerardo Hernández Naranjo
Dr. Carlos Murillo Zamora
Postulantes: Firma:
1 Daniel José Alvarado Abarca ~ Gabriel Alejandro Vargas Sánchez / ,... 1 ¡
c:.I<Jf""l t ) C·f Var C?l'-d S ;,/
ALA+
L.,..,,.L, ,I ;;, ...... .. _ ... ,.,
TEL. 2511-6401 1 FAX- 2511-6411 Correo electrónico: ciencias.politicas@ucr.ac.c r - Página Web: www.ecp.fcs. ucr.ac.cr
ii
Extracto del poema “Morazán”
de Pablo Neruda
Alta es la noche y Morazán Vigila
¿Es hoy, ayer, mañana? Tú lo sabes.
Cinta central, américa angostura
que los golpes azules de dos mares
fueron haciendo, levantando en vilo
cordilleras y plumas de esmeralda:
territorio, unidad, delgada diosa
nacida en el combate de la espuma.
Te desmoronan hijos y gusanos,
se extienden sobre ti las alimañas
y una tenaza te arrebata el sueño
y un puñal con tu sangre te salpica
mientras se despedaza tu estandarte.
Alta es la noche y Morazán vigila
Ya viene el tigre enarbolando un hacha.
Vienen a devorarte las entrañas
Vienen a dividir la estrella
Vienen a devorarte las entrañas.
Vienen a dividir la estrella
Vienen
pequeña América olorosa,
a clavarte en la cruz, a desollarte,
a tumbar el metal de tu bandera,
Alta es la noche y Morazán vigila.
iii
Agradecimientos
Es nuestro deseo agradecer a todas las personas que nos brindaron apoyo en el camino al
desarrollo de esta tesis, comenzando por el respaldo de nuestras familias, allegadas y
allegados más cercanos, que suponen ese impulso y motivación necesaria para buscar el éxito
y la superación personal cada día.
A los profesores que formaron parte del Comité Asesor: Daniel Matul Romero, Gerardo
Hernández Naranjo y Carlos Murillo Zamora, por su voluntad de ser parte de esta
investigación y brindarnos su respaldo y apoyo para su concreción exitosa.
A Jean Paul Vargas Céspedes y al personal de la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana (SG-SICA) por abrirnos las puertas para tener una oportunidad
de realizar una estancia de investigación en su sede, que fue trascendental para nosotros como
impulso para comprender nuestro objeto de estudio.
Al grupo de trabajo detrás de la Dirección de Seguridad Democrática (DSD) con quien
compartimos tal experiencia y de quienes recibimos igualmente enseñanzas y conocimientos
valiosos para la ruta a seguir en la investigación. En especial a Felipe Molina, Shanida Jaén
y Rafael Donis que fungieron como nuestros tutores durante la estancia.
A las entrevistadas y entrevistados que con sus opiniones nos ayudaron a fundamentar y
remarcar algunos hallazgos y reflexiones importantes para el trabajo investigativo. Allan
Solano, Bernardita Marín, David Cornejo, Francisco Bautista, Mauricio Boraschi, Myriam
Vásquez, René Moses, Roberto Cajina, Ronald Deras y Varinia Arévalo.
Así como, finalmente, a la Escuela de Ciencias Políticas y a su profesorado, por todos los
cursos de los cuales pudimos tomar parte a lo largo de la carrera y las enseñanzas y consejos
recibidos en nuestra formación como politólogos.
iv
Resumen
A nivel mundial, y particularmente en Centroamérica, el narcotráfico se ha convertido en un
problema que demanda más que esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente al mismo,
dado a que su rango de acción rebasa las fronteras y límites territoriales; una razón por la
cual pareciese urgente el realizar esfuerzos regionales integrados para enfrentar un fenómeno
que crece exponencialmente y amenaza a toda la zona centroamericana. En otras palabras,
para enfrentar un problema regional se ocuparía de una estrategia regional.
Es por ello que la presente investigación se propuso generar un análisis de las diferentes
estrategias de seguridad utilizadas por los países centroamericanos para hacer frente al
narcotráfico trasnacional, para determinarlas y, posteriormente, establecer si dichas
estrategias corresponden con la concreción de una articulación interestatal o si hoy en día se
sigue preponderando el trabajo individualizado.
Así mismo, fue menester de esta investigación determinar cuáles son los actores y
organismos nacionales a los cuales se les delega dicho trabajo, y generar una comparación
entre los diversos países, bajo la noción de que estos son los llamados a permitir un eventual
trabajo integrado, articulado y potenciado para bien. De igual manera, se presenta una
estructura de actores regionales que se perfilan como fuentes de apoyo a los órganos,
instituciones y plataformas nacionales, estudiando tanto su naturaleza como las acciones que
realizan para mejorar el contexto centroamericano.
Por último, en la investigación se realiza un análisis crítico de las estrategias presentadas, los
actores nacionales determinados y el entramado institucional regional, todo esto a la luz de
las teorías de la integración política y de los regímenes internacionales, para determinar
exactamente en qué posición se encuentra la región. Todo ello, partiendo del hecho de que
ha existido una intencionalidad regional direccionada hacia la articulación de las estrategias
y los esfuerzos individuales en cuanto a las amenazas sobre la seguridad de sus habitantes.
¿Se ha logrado tal cometido? La investigación profundiza esta interrogante y otras más.
v
Tabla de contenidos
Aspectos introductorios .................................................................................................................... 1
Justificación ................................................................................................................................... 4
Problema y pregunta de investigación ......................................................................................... 7
Objetivos de investigación .......................................................................................................... 12
Objetivo general ........................................................................................................................ 12
Objetivos específicos ................................................................................................................. 12
Estado de la cuestión ................................................................................................................... 13
Narcotráfico .............................................................................................................................. 13
Integración Centroamericana .................................................................................................. 17
Narcotráfico en Centroamérica ............................................................................................... 22
Capítulo 1. Sustento Teórico-Metodológico .................................................................................. 30
1.1. Marco Teórico ................................................................................................................. 30
1.1.1. Instituciones, reglas y Estado ......................................................................................... 31
1.1.2. Seguridad y suficiencia de las respuestas estatales ........................................................ 34
1.1.3. Perspectiva supraestatal: Los regímenes internacionales .............................................. 37
1.1.4. De la integración y la articulación ................................................................................. 39
1.2. Procedimiento metodológico ............................................................................................... 42
1.2.1. Enfoque de estudio .......................................................................................................... 42
1.2.2. Tipo de estudio ................................................................................................................ 43
1.2.3. Objeto de estudio y unidades de análisis. ....................................................................... 45
1.2.4. Operacionalización ......................................................................................................... 46
1.2.5. Delimitaciones de la investigación .................................................................................. 48
1.2.6. Técnicas de investigación ................................................................................................ 50
1.2.7. Recolección, procesamiento y análisis de la información .............................................. 54
Capítulo 2. Contextualización ........................................................................................................ 55
2.1. La reactivación de la integración: el Protocolo de Tegucigalpa y el SICA ..................... 59
2.2. Iniciativas globales para enfrentar el narcotráfico transnacional ................................... 62
2.3. Combate al narcotráfico en Centroamérica: CARSI y ESCA ......................................... 66
vi
Capítulo 3. Estrategias de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación del
narcotráfico transnacional.............................................................................................................. 70
3.1. Interdicción del narcotráfico transnacional ....................................................................... 71
3.1.1. Interdicción del narcotráfico transnacional en Costa Rica ............................................ 71
3.1.2. Interdicción del narcotráfico transnacional en El Salvador ........................................... 76
3.1.3 Interdicción del narcotráfico transnacional en Guatemala ............................................. 81
3.1.4. Interdicción del narcotráfico transnacional en Honduras .............................................. 84
3.1.5. Interdicción del narcotráfico transnacional en Nicaragua ............................................. 87
3.1.6. Interdicción del narcotráfico transnacional en Panamá ................................................ 90
3.1.7. Balance general de la interdicción.................................................................................. 93
3.2. Interceptación del narcotráfico transnacional ................................................................... 98
3.2.1. Conformación de equipos de investigación internacionales ......................................... 100
3.2.2. Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al narcotráfico
transnacional ........................................................................................................................... 102
3.2.3. Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas .............................................. 105
3.2.4. Habilitación del procedimiento de entrega vigilada ..................................................... 108
3.2.5. Decomiso de bienes ....................................................................................................... 111
3.2.6. Balance general de la interceptación ............................................................................ 115
Capítulo 4. Actores encargados de la puesta en práctica de las estrategias de interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional ............................................................................ 118
4.1. Actores a nivel político-administrativo por país centroamericano ................................ 121
4.1.1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de Costa Rica.......................................... 122
4.1.2. Comisión Nacional Antidrogas (CNA) de El Salvador ................................................. 124
4.1.3. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID) de Guatemala
................................................................................................................................................. 125
4.1.4. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) de Honduras ................................ 127
4.1.5. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) de Nicaragua ................. 128
4.1.6. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED) de Panamá
................................................................................................................................................. 130
4.2. Actores a nivel operativo por país centroamericano ....................................................... 131
vii
4.2.1. Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de
Costa Rica ............................................................................................................................... 132
4.2.2. Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional de El Salvador ......... 134
4.2.3. Policía Nacional Civil (PNC) / División de Métodos Especiales de Investigación
(DIMEI) de Guatemala ........................................................................................................... 137
4.2.4. Policía Nacional (PNH) / Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de Honduras . 139
4.2.5. Policía Nacional / Ejercito Nacional de Nicaragua ..................................................... 141
4.2.6. Policía Nacional de Panamá ......................................................................................... 144
4.3. Actores a nivel de apoyo estratégico por país centroamericano .................................... 145
4.3.1. Plataforma de Información Policial del OIJ de Costa Rica ......................................... 149
4.3.2. Banco de datos de la Fiscalía General y División Antinarcóticos de El Salvador ....... 150
4.3.3. Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE) de Guatemala ......................................... 151
4.3.4. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) de Honduras .................... 152
4.3.5. Centro de Documentación Nacional e Internacional del CNCCO de Nicaragua......... 153
4.3.6. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO) – CONAPRED de Panamá .............. 154
4.4. Actores a nivel judicial o fiscal por país centroamericano ............................................. 156
4.5. Balance general del capítulo .............................................................................................. 157
Capítulo 5. Institucionalidad regional para la interdicción e interceptación del narcotráfico
transnacional.................................................................................................................................. 159
5.1. Cabezas de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico ....................................... 161
5.1.1. Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC) ......................................................... 161
5.1.2. Dirección de Seguridad Democrática (DSD / SG-SICA) .............................................. 164
5.2. Comisiones y sub-órganos de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico ......... 166
5.2.1. Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia
(CJDPCAMCC) ....................................................................................................................... 166
5.2.2. Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) ........ 167
5.2.3. Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC) ............................................. 170
5.2.4. Red de Fiscales de contra el Crimen Organizado (REFCO) ........................................ 172
5.2.5. Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD) ................... 173
5.2.6. Otras instancias importantes a nivel regional: INTERPOL y la CFAC ....................... 174
viii
5.3. Proyectos regionales en materia de seguridad/narcotráfico ........................................... 176
5.3.1. Proyectos ya implementados ......................................................................................... 177
5.3.2. Proyectos futuros a desarrollar .................................................................................... 178
5.4. Balance General del Capítulo ............................................................................................ 179
Capítulo 6. ¿Ha alcanzado Centroamérica una articulación de sus estrategias de seguridad
nacionales con respecto al narcotráfico transnacional? Una reflexión crítica a la luz de la
integración política y las entrevistas recolectadas. ..................................................................... 183
6.1. Una primera valoración sobre la configuración nacional-regional formal. .................. 184
6.2. Una segunda valoración: Mirando más allá del papel. ................................................... 192
6.3. Un problema real: Tres casos representativos de potencialidades desaprovechadas para
la articulación en torno al enfrentamiento del narcotráfico transnacional. ........................ 201
6.3.1. Caso de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) ................................... 202
6.3.2. Caso de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la
Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(CCP) ...................................................................................................................................... 206
6.3.3. Caso del proyecto de Armonización de la legislación penal para combatir eficazmente el
crimen organizado en Centroamérica. .................................................................................... 208
6.4. Balance general del capítulo .............................................................................................. 209
Conclusiones Finales ..................................................................................................................... 212
Recomendaciones para futuros estudios ..................................................................................... 219
Fuentes consultadas ....................................................................................................................... 224
Anexos ............................................................................................................................................ 237
ix
Lista de abreviaturas
CARSI Central America Regional Security Initiative
CCATID Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas
CCP Comisión Centroamericana Permanente Para la Erradicación de la
Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas
CFAC Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas
CICAD Comisión Interamericana para el Control de Uso de Drogas
CJCC Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe
CJDPCAMCC Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y
Colombia
CNA Comisión Nacional Antidrogas
CNCCO Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado
CNDS Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
COMJIB Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
CONAPRED Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas
CONDECA Consejo de Defensa Centroamericana
CSC Comisión de Seguridad de Centroamérica
CSSP Consejo Superior de la Salud Pública
DIMEI División de Métodos Especiales de Investigación
DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
DPI Dirección Policial de Investigaciones
DSD Dirección de Seguridad Democrática
ESCA Estrategia de Seguridad de Centroamérica
x
ICD Instituto Costarricense Sobre Drogas
ICESPO Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía
INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal
MCCA Mercado Común Centroamericano
OBSICA Observatorio e Índice Sobre Seguridad Democrática
ODECA Organización de los Estados Centroamericanos
OEA Organización de Estados Americanos
OIJ Organismo de Investigación Judicial
ONU Organización de las Naciones Unidas
OPADRO Observatorio Panameño sobre Drogas
PCD Policía de Control de Drogas
PNC Policía Nacional Civil
PNH Policía Nacional de Honduras
REFCO Red de Fiscales Contra el Crimen Organizado
SG-SICA Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
SICA Sistema de la Integración Centroamericana
SIE Secretaría de Inteligencia Estratégica
SIECA Secretaría de Integración Económica Centroamericana
UCQ Unidad de Control de Químicos
UNODC United Nations Office of Drugs and Crime
xi
Lista de gráficos
Gráfico 1. Concentraciones temáticas principales de los artículos publicados en el Anuario
de Estudios Centroamericanos 1974-2014. ............................................................................ 6
Gráfico 2. Tasas anuales de homicidios 2011 – 2016 (por 100.000 habitantes). ................... 7
Gráfico 3. Pena carcelaria por tráfico ilícito de drogas para cada país analizado (tipo básico).
.............................................................................................................................................. 97
Lista de figuras
Figura 1. Desagregación de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica ..........................11
Figura 2. Estructura del marco teórico ................................................................................. 30
Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.............................................................. 34
Figura 4. Sub-órganos de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). ........ 56
Figura 5. Organigrama del Sistema de la Integración Centroamericana ............................. 60
Figura 6. Actores regionales relacionados con el enfrentamiento del narcotráfico trasnacional
en Centroamérica ............................................................................................................... 179
Figura 7. Actores nacionales encargados, según la legislación analizada, de velar por la
interdicción e interpretación del narcotráfico transnacional .............................................. 186
Figura 8. Esquema centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-
regional............................................................................................................................... 190
Figura 9. Valoraciones de las personas entrevistadas sobre el financiamiento de la ESCA
............................................................................................................................................ 205
xii
Lista de tablas
Tabla 1. División de la región centroamericana en Triángulo Sur y Triángulo Norte. ........ 45
Tabla 2. Operacionalización metodológica de la investigación. .......................................... 47
Tabla 3. Principales instrumentos normativos por país para la interdicción del narcotráfico
transnacional. ....................................................................................................................... 94
Tabla 4. Regulación principal de cada país centroamericano para la conformación de equipos
de investigación internacionales. ....................................................................................... 100
Tabla 5. Regulación principal de cada país centroamericano para la presencia de centros de
información e inteligencia para el combate al crimen organizado. .................................... 103
Tabla 6. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del desarrollo
de operaciones encubiertas. ................................................................................................ 106
Tabla 7. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del desarrollo
de operaciones encubiertas. ................................................................................................ 109
Tabla 8. Regulación principal de cada país centroamericano para el decomiso de bienes. 113
Tabla 9. Actores explícitamente asignados por ley al enfrentamiento del narcotráfico
transnacional para cada uno de los países analizados. ........................................................119
Tabla 10. Actores otorgantes de permisos y licencias para el uso de drogas y sustancias
psicotrópicas en cada uno de los países analizados. .......................................................... 147
1
Aspectos introductorios
La presente investigación corresponde al Trabajo Final de Graduación, como requisito para
la obtención del título de Licenciatura en Ciencias Políticas. Esta se realizó bajo la modalidad
de tesis, para lo cual, desde los aportes de esta disciplina se realizó un análisis de la
articulación de las estrategias de seguridad alcanzada por los países centroamericanos, bajo
el tema: “¿Una respuesta regional para un problema regional? Un análisis de la interdicción
e interceptación del narcotráfico transnacional en Centroamérica.
La seguridad de las sociedades representa un pilar fundamental para el desarrollo integral de
cualquier Estado, ya que este ocupa asegurar las condiciones necesarias para que las personas
puedan alcanzar o bien perseguir un nivel de vida satisfactorio. Para efectos del presente
trabajo investigativo, se busca realizar un ejercicio de visualización acerca de esta realidad.
Sin embargo, para ello es imperativo en primera instancia, tener presente que cuando se habla
de un tema como el planteado, las aristas son abundantes, los enfoques variados y los actores
son múltiples.
Paralelo al tema de seguridad, se presenta la temática del narcotráfico; actividad que ha
estado presente a nivel mundial desde hace más de 50 años, y cuya vitalidad, lejos de
disminuir, parece aumentar y crecer como los mismos deseos de contrarrestarla. Ahora bien,
el análisis de una problemática, que es de carácter mundial, hace necesario y prudente, el
hecho de realizar un recorte espacio-temporal, que permita establecer un encuadre
determinado.
En ese sentido, siendo la zona centroamericana una de las regiones más golpeadas por el
narcotráfico, se optó por tomarla como objeto de estudio específico. La realidad, como más
adelante revelarán los datos, es que dicha zona es considerada como puente para el transporte
de las drogas, pero no sólo eso, sino que, además, conforme ha pasado el tiempo, estas
actividades han generado raíces que se propagan por los suelos; dando vida a una serie de
actividades ilegales, que no traen otra cosa que perjuicios para la región.
2
Para efectos de sanear los grandes problemas en seguridad, los países de la región decidieron
firmar una iniciativa de suma importancia en el año 2007: la Estrategia de Seguridad de
Centroamérica (ESCA); un instrumento que surgió como una respuesta integral de parte del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), orientado a desarrollar una serie de
acciones coordinadas en materia de seguridad para toda la región. Sin embargo, uno de los
puntos claves que contiene dicha Estrategia, es el hecho de que enfatiza la necesidad de
generar una armonización de los esfuerzos que realizan los distintos países centroamericanos
en materia de seguridad, incluyendo al narcotráfico.
Es por lo que el objetivo principal de esta investigación gira en torno a realizar un análisis de
las estrategias de seguridad desarrolladas en los países centroamericanos, para comprobar si
la intencionalidad de armonizar que fomentó la ESCA y que se replica desde la integración
centroamericana en general, tiene efectos reales en el combate a uno de los múltiples
fenómenos que busca atender como lo es el narcotráfico transnacional, a partir de su
interdicción1 y su interceptación2, o si cada país continúa luchando de manera aislada y no
con una perspectiva de articulación regional.
El análisis se desarrolla a partir de una serie de apartados que buscan aclarar los vacíos que
existen en diferentes áreas de la temática. En primer lugar, para efectos de la ESCA, es
necesario tener presente que la misma no significa un ejercicio único en el tiempo, sino que,
a través del recorrido de los años, han existido diversos intentos y planteamientos de
1Existe una falta de claridad teórica respecto al uso del término interdicción, dado que en su vocablo en inglés
(interdiction) se le traduce a incautación y apropiación de la droga que circula ilegalmente, haciendo un traslape
con la definición de lo que en español se entendería por interceptación. Para más información ver Rosen (2015),
Sacco (2014) o Virginia State Crime Commission (2002).
Sin embargo, recuperando su definición jurídica se debe entender en el presente trabajo investigativo a la figura
de la interdicción como la "situación de persona total o parcialmente privada del goce o ejercicio de ciertos
derechos o actividades en virtud de una ley o de una decisión judicial” (Enciclopedia Jurídica, 2014). Para el
caso en estudio, dicha actividad hace referencia al tráfico de sustancias narcóticas ilegales, lo cual implica que
se prohíbe la producción y el transporte de estas sustancias al no estar admitidas judicialmente. 2 Por otro lado, se entenderá a la interceptación del narcotráfico transnacional, como la detención o apropiación
de los narcóticos antes de que lleguen a su destino final. Por lo tanto, interceptar referirá a la acción de incautar
y apropiarse de las drogas e interdicción a la norma jurídica y formal que indica esa droga debe ser incautada.
3
integración regional, haciendo relevante mostrar una contextualización para entender ese
devenir. Así como también, es importante, realizar un repaso breve por diferentes
instrumentos previos que han tratado el tema del narcotráfico transnacional y que puedan
afectar e incidir en el abordaje de esta problemática en la región (Protocolo de Palermo,
Convención de Viena, Plan Mérida, CARSI, etc.).
En segundo lugar, teniendo claro que existe un renovado instrumento regional que incita e
invita a armonizar esfuerzos en materia de seguridad, se establece un análisis de los
contenidos que, como Estados unitarios, los países centroamericanos desarrollan a lo interno
para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, que muestre las
similitudes o diferencias de estas estrategias entre sí. Aunado a ello, se exponen y visualizan
los actores que llevan a cabo la puesta en práctica de todas estas estrategias. Se realiza
además un análisis crítico del alcance de esa articulación visualizada y las herramientas
regionales con que cuentan los países centroamericanos, apoyado en una serie de entrevistas
semi estructuradas a expertos en el tema de integración centroamericana y operadores de
seguridad en los países centroamericanos.
Finalmente, más allá de las cuestiones del estudio, se incluyen una serie de reflexiones
finales, que se desprenden del análisis de los ejes planteados. Además, también se realiza una
serie de acotaciones acerca de la propia visión como politólogos, en lo que a integración
centroamericana se refiere y su aprovechamiento como herramienta para el afrontar las
diversas situaciones que apremian la región.
4
Justificación
La vida en sociedad implica una serie de elementos que se buscan garantizar a partir del
plano político. El diario vivir de las personas se ve marcado por las decisiones de esta índole,
creándoles mejores o peores condiciones para su desarrollo personal. Una serie de aspectos
trascendentales para alcanzar un nivel de vida óptimo se ven reflejados en la seguridad, la
paz y tranquilidad con que las personas puedan transitar, realizar sus actividades y vivir el
día a día. Naturalmente por ello, la seguridad constituye un elemento clave a considerar por
el Estado en aras de garantizarla a su sociedad.
En medio de tal noción, es de interés investigativo conocer de forma más detallada los
esfuerzos o acciones políticas que se realizan para generar “sociedades seguras”. Sin
embargo, ¿qué sucede si el problema/desafío a enfrentar es un fenómeno que trasciende las
fronteras nacionales?, ¿qué implica que el problema no parezca resolverse con solo el
esfuerzo de un Estado o un gobierno en particular?, y ¿qué figuras o soluciones pueden
aparecer ante esta situación?
En ese sentido, el fenómeno del narcotráfico viene a ejemplificar dicho escenario. El negocio
de las drogas implica su producción, desarrollo, transporte, cuidado y consumo; una serie de
actividades que trazan una ruta que rompe fronteras hasta concretarse. Es decir, desde el lugar
que se produce, hasta el lugar donde se consume, en ocasiones hay cientos de kilómetros de
distancia, e inclusive para su simple producción, muchas veces se ocupa de la conexión e
interrelación de distintos grupos nacionales e internacionales.
Por ello, analizar la respuesta estatal e interestatal al narcotráfico como un problema de
seguridad se convierte en el eje central de la presente investigación. Estudiar desde la ciencia
política el diseño de estrategias, planes y políticas que impliquen el trabajo conjunto entre
Estados viene a ser de sumo interés para la disciplina, con el fin de reflexionar sobre la
efectividad de este tipo de esfuerzos, así como la aplicación real y afinidad que demuestran
los países para generar respuestas conjuntas e integradas a un problema común.
5
Siguiendo tal línea, en el año 2011 se reformuló la Estrategia de Seguridad de Centroamérica;
un instrumento que se propone hacer frente a una serie de problemas relacionados al tema de
la seguridad desde un plano regional. Es decir, que busca conjuntar una visión y una guía de
acción en la que los países centroamericanos generen un ambiente de mayor seguridad a las
personas que habitan la región.
Dicha Estrategia constituyó un hito novedoso en el momento de su formulación inicial en el
año 2007 y en su misma reformulación posterior, en el sentido de que ninguna otra región
contaba para ese momento con un instrumento de seguridad regional. Por ello, Centroamérica
surge como una región a estudiar en la presente investigación debido a que, no sólo ocupa
hacerle frente al fenómeno del narcotráfico dado su crecimiento exponencial, sino que
también se convierte en una región que oficializó un instrumento estratégico para hacerle
frente al tema de la seguridad en general, desde una perspectiva regional e integrada.
A pesar de ello, es importante rescatar que Centroamérica no ha sido ajena a la concreción
de esfuerzos de carácter regional en materia de seguridad. Muestra de ello es la figura del
Tratado Marco de Seguridad Democrática, firmado en 1995, que establecía una serie de
preceptos para conservar a la región como una zona de paz, libertad, democracia y desarrollo.
Así mismo, se han dado otra serie de iniciativas regionales que se abordan más adelante,
como por ejemplo la Central America Regional Security Initiative (CARSI).
Igualmente, respecto a este punto, es clave hacer notar cómo las ciencias sociales, incluidas
las ciencias políticas, han dejado un poco de lado el estudio de la región centroamericana
para concentrarse en el análisis de fenómenos mundiales o particulares de los llamados países
desarrollados. De igual manera, cuando esta disciplina u otra ciencia social han investigado
sobre esta zona, lo ha hecho, usualmente, focalizándose en cada país en singular y no con
una perspectiva regional. Un ejemplo de esta dinámica se presenta en el siguiente gráfico de
artículos publicados en el Anuario de Estudios Centroamericanos:
6
Gráfico 1. Concentraciones temáticas principales de los artículos publicados en el
Anuario de Estudios Centroamericanos 1974-2014.
Fuente: Elaboración propia a partir de Rovira, J. (2014). Anuario de Estudios Centroamericanos 1974-2014:
Una perspectiva sobre cuatro décadas de labor.
Como se puede observar, desde el año 1974, al 2014, en este Anuario se habían publicado
únicamente once artículos, de cuatrocientos en total, referentes a la integración de la zona, lo
cual evidencia un vacío de investigación e información al respecto. En ese sentido, se plantea
el desarrollo de un análisis de las estrategias de seguridad nacionales y su forma de abordar
el narcotráfico transnacional para conocer si existe una articulación real en la región,
referente a la interdicción e interceptación de este fenómeno común en la región, partiendo
de la figura de la ESCA como un instrumento que replanteaba tal objetivo.
Sin embargo, es clave aclarar que a pesar de que la Estrategia involucra a un total de ocho
países, es del interés investigativo poner especial atención a los llamados triángulos3 en los
que se divide a la región tradicionalmente en materia de seguridad. De tal manera, se realiza
un análisis tanto de los tres países que conforman el Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala
y Honduras) como de los tres países que conforman el Triángulo Sur (Costa Rica, Nicaragua
y Panamá), excluyendo así los casos de Belice y República Dominicana.
3Dicha caracterización de la región se realiza a partir de la diferencia observada en cuanto a los índices que
miden la violencia criminal, exponiendo a un triángulo norte –El Salvador, Guatemala y Honduras- que cuenta
con una tasa de homicidios de más de 60 habitantes por cada cien mil, y un triángulo sur – Costa Rica, Nicaragua
y Panamá- que presenta dicha tasa a un nivel inferior a los 20 habitantes por cada cien mil (UNODC, 2011).
0 50 100 150
Violencia y drogas
Integración Centroamericana
Mujer y género
Relaciones Internacionales
Movimiento obrero
Cultura
Economía
Política y Estado
Cantidad de
artículos
publicados
7
Problema y pregunta de investigación
Los años posteriores a las décadas de los ochenta y noventa se convirtieron en un gran reto
para la región centroamericana, puesto que esta venía de dar conclusión a los conflictos
armados e inestabilidad política que eran recurrentes en su interior; por ello, ahora se
enfrentaba al desafío de garantizar la seguridad y la paz a su población (Fernández 2007,
Ruiz 2008). Sin embargo, no pasaría mucho tiempo para que la región detectase una nueva
gran amenaza a su seguridad: la violencia criminal y el crimen organizado. Para evidenciar
lo descrito, se presenta el siguiente gráfico:
Gráfico 2. Tasas anuales de homicidios 2011 – 2016 (por 100.000 habitantes).
Fuente: Elaboración propia a partir de datos tomados de Villalobos, H. (2017). Tasas de Homicidios en
Centroamérica del 2006 al 2016: Balance de una década.
Una de las principales amenazas que ha venido creciendo exponencialmente es el fenómeno
del narcotráfico transnacional, el cual se ha convertido en un problema que acarrea a su vez
otra gran cantidad de elementos derivados como lo son: la violencia, las redes de
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Costa Rica 10 8.5 8.7 9.5 11.4 11.8
El Salvador 69.9 41.2 43.7 61 102.9 81.2
Guatemala 38.6 39.9 34.3 37 29.5 27.3
Honduras 91.4 90.4 79 66 60 59.1
Nicaragua 12.5 11.3 17.3 8.7 8 7
Panamá 20.3 17.3 9 15 11.1 9.3
0
20
40
60
80
100
120
Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá
8
narcotraficantes, la acumulación de armas, los enfrentamientos de los traficantes con las
fuerzas policiales/militares, los casos de adicción a las drogas, entre otros.
Dentro de tal contexto, la región centroamericana observa cómo este fenómeno toma cada
vez más fuerza a lo largo de su territorio y el mismo llega a evidenciar que existe una serie
de falencias en el abordaje que se le está dando, no solamente a él, sino al gran tema de la
seguridad como un todo. Centroamérica, por lo tanto, tiene hoy en día un serio reto en el
narcotráfico y la droga que día a día se transporta, consume, produce, exporta e importa
dentro de sus países.
Los datos asociados al tráfico de sustancias ilícitas son alarmantes: por
Guatemala transita cerca del 80% de la droga que pasa por el corredor
Centroamérica-México; en El Salvador las pandillas locales brindan
protección a los narcotraficantes; Honduras sirve como punto de aterrizaje
para el 79% de los vuelos que transportan estupefacientes desde América del
Sur, en tanto que Nicaragua, Costa Rica y Panamá enfrentan las
consecuencias del trasiego por tierra, mar y aire (Cajina y Orozco, 2015).
Es evidente cómo Centroamérica no es sólo una de las principales rutas de tránsito de drogas,
sino que también es víctima de la violencia y la corrupción que esta genera. La región ha
dejado de ser un simple puente de paso para la droga y se ha convertido en lo que algunos
autores llaman, una gran estación de servicios de la droga (Cajina 2012, laRed 2011).
Esta última figura metafórica sirve para comprender, a grandes rasgos, cómo el narcotráfico
transnacional ha dejado de utilizar a la región simplemente como ruta de paso de la droga
que se transporta del sur al norte del continente u otras zonas geográficas. Además, evidencia
cómo este fenómeno ha crecido exponencialmente en los países centroamericanos hasta
convertirse hoy en día en un problema mucho más complejo. Lo cierto es que el fenómeno
mutó, e involucra a organizadas redes, provoca enfrentamientos violentos entre autoridades
y grupos delictivos, y lleva al involucramiento de cientos de centroamericanos en el
transporte, venta y consumo de estos narcóticos.
9
A pesar de ello, la región continúa observando como las drogas transitan día a día por sus
calles, sus barrios y fronteras. Es decir, a pesar de la multidimensionalidad del fenómeno, el
transporte de la droga sigue siendo una de las más fuertes manifestaciones de éste, y por ello,
su combate desde los niveles políticos-estatales debe ser claro y oportuno.
En ese sentido, el narcotráfico se ha convertido en un problema que demanda más que
esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente al mismo, dado que su rango de acción
rebasa las fronteras y límites territoriales, por lo cual se puede plantear como oportuno
realizar esfuerzos regionales integrados para enfrentar un fenómeno que crece
exponencialmente y que amenaza a toda Centroamérica. En otras palabras, para enfrentar un
problema regional se podría ocupar de una estrategia regional:
Lo cierto es que en un mundo globalizado, donde existe la necesidad de
generar bienes públicos globales y de enfrentar las principales amenazas de
manera conjunta, la proyección internacional, la integración con un sentido
político-estratégico, así como el desarrollo de relaciones estratégicas entre los
diversos actores resultan indispensables (Rojas, 2007).
Dicha figura de la integración no ha sido precisamente una herramienta que haya sido
ignorada por la región. Sin embargo, sí aparece una marcada tendencia a mirar a la misma
sobre todo en temas económico-comerciales mediante esfuerzos previos como el realizado a
través del Mercado Común Centroamericano en los años setenta, o bien, acciones de ayuda
humanitaria, como en su momento ocurrió con el Huracán Mitch a finales de la década de
los noventa (Matul 2006, Sanahuja 1998).
La integración constituye una forma de interacción entre los Estados que puede traer grandes
réditos a los mismos, y que se extiende más allá del plano económico-comercial; dando paso
a la figura de la integración política. Esta se puede entender de forma general como el hecho
de armonizar el actuar de los Estados para lograr la perfección (si es que es alcanzable) en la
gestión de alguna tarea particular. Este es un escenario que puede ser de gran provecho para
una región como la centroamericana, en aras de fortalecerse de cara a problemas que
10
requieren esfuerzos multilaterales, como lo son el narcotráfico transnacional y las distintas
amenazas a la seguridad de la población.
Es en este punto donde aparece la figura de la ESCA, un documento firmado originalmente
en el año 2007 y reformulado en el año 2011. Este instrumento nace en la vigésimo novena
Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA, que se
celebró en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre de 2006, y en donde se firmó la
Declaración de San José Hacia el Fortalecimiento de la Institucionalidad Regional.
Posteriormente el 12 de diciembre de 2007 se presentó oficialmente la ESCA en una nueva
reunión de este órgano.
Así, la ESCA establece los objetivos comunes, las áreas de intervención y las
acciones a seguir para lograr los niveles de seguridad que requieren los
ciudadanos centroamericanos. Además, identifica las necesidades financieras,
gestiona y obtiene financiamiento y cooperación internacional, englobando
los distintos esfuerzos que la región realiza en materia de seguridad
(Secretaría de Relaciones Exteriores de México, 2015).
Sin embargo, un punto particular de esta Estrategia es que define como uno de sus objetivos:
“integrar los diferentes esfuerzos que realiza la región en materia de seguridad, a fin de
armonizarlos y concretar mejores resultados” (SG-SICA, 2011). Es decir que para una buena
implementación de la ESCA se requiere primero una armonización de los esfuerzos que se
realizan en los distintos países de la región, siendo estas las aquí llamadas Estrategias de
Seguridad Nacionales. Por ello, la ESCA presuponía la necesidad de realizar una articulación
entre estas mismas estrategias, lo que, grosso modo, podría concebirse como un esfuerzo
primario, en aras de alcanzar una verdadera integración política en este gran tema de la
seguridad regional.
Para interés del presente trabajo investigativo, resalta la figura del Memorándum de
Entendimiento sobre Interdicción e Interceptación del Narcotráfico Transnacional, el cual
ejemplifica la búsqueda de acordar medidas uniformes y consensuadas en esta materia
11
específica del combate al narcotráfico transnacional. De tal forma, como muestra la siguiente
figura, se extrae de la ESCA el tema particular del narcotráfico a partir de un acuerdo
emblemático como lo es dicho Memorándum.
Fuente: Elaboración propia a partir de SG-SICA (2011). Estrategia de Seguridad de Centroamérica.
De tal manera, tomando el fenómeno del narcotráfico como objeto de estudio particular en
medio de este panorama derivado de la ESCA, y adicionado al potencial uso de la integración
como una herramienta para hacerle frente a problemas que trascienden las fronteras y los
esfuerzos nacionales aislados, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál ha sido la
articulación de las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países
centroamericanos para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, a
partir de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), reformulada en el año 2011?
Estrategia de Seguridad de Centroamérica
Componente de Combate al Delito
Memorándum de EntendimientoSobre
Interdicción e Interceptación del
Narcotráfico Transnacional
Figura 1. Desagregación de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica
12
Objetivos de investigación
Objetivo general
✓ Determinar la articulación de las estrategias de seguridad nacionales
desarrolladas por los países centroamericanos para la interdicción e interceptación
del narcotráfico transnacional, a partir de la Estrategia de Seguridad de
Centroamérica (ESCA) reformulada en el año 2011.
Objetivos específicos
✓ Identificar los principales contenidos de las estrategias de seguridad
nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional, a partir de la reformulación de la ESCA
en el año 2011.
✓ Analizar los actores políticos que se encargan de la puesta en práctica de
dichas estrategias en el ámbito de interdicción e interceptación del narcotráfico
transnacional, en los países centroamericanos estudiados.
✓ Realizar un análisis crítico sobre la articulación alcanzada entre las estrategias de
seguridad nacionales de la región centroamericana, sobre la interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional, a la luz de la figura de la integración
política.
13
Estado de la cuestión
La presente investigación realiza un análisis que se gesta sobre la figura de grandes temas de
estudio, por lo cual vale realizar una exposición sistemática sobre lo investigado en torno al
tema en cuestión. Para ello se optó por dividir la sección en tres segmentos: uno primero en
el cual se exponen estudios que se han realizado sobre el narcotráfico en términos generales
en América Latina y el mundo, seguido de la presentación de investigaciones vinculadas el
tema de la integración centroamericana, y finalmente a un nivel más específico, una tercera
categoría en donde se presentan estudios realizados sobre el fenómeno del narcotráfico en la
región centroamericana y las respuestas dadas a este.
De tal forma, se plasma un recorrido que presenta los trabajos que se han realizado en torno
a las dos caras del objeto de estudio de la investigación aquí presentada. En primer lugar, el
narcotráfico como fenómeno y desafío a la seguridad regional, y en segundo, la integración
centroamericana, como el marco dentro del cual se articulan los esfuerzos para enfrentarlo.
Vale recalcar, como bien se presentó anteriormente, que dicha línea de trabajo ha sido poco
abordada desde una perspectiva regional centroamericana, dando privilegio al estudio de
otros factores en la región, o bien, de los países centroamericanos en forma individualizada.
Narcotráfico
Como un primer punto de acercamiento al tema del narcotráfico en forma general y sus
implicaciones, el texto “Narcotráfico y su combate. Efectos sobre las relaciones
internacionales.”, editado por Gunther Maihold y Stefan Jost, publicado en el año 2014,
realiza alusión a un punto central a contemplar en la presente investigación: el carácter
transnacional del fenómeno del narcotráfico. De tal manera, los editores buscan llenar un
vacío en cuanto al estudio de la incidencia, presencia e importancia de las drogas y el
narcotráfico en las relaciones internacionales, a partir de una serie de artículos investigativos
que se agrupan en el texto. Dicho elemento es a partir del cual se plantea en la investigación
aquí desarrollada, que se ocupa hacer uso del instrumento de la integración regional para
responder a un fenómeno que trasciende fronteras.
14
Uno de los artículos que alcanza conclusiones importantes al respecto que vale retomar de
cara a la presente investigación es el de Juan Carlos Garzón Vergara, que se titula “¿El fin
del multilateralismo en la política de drogas? Cómo y por qué se rompió el tabú”. Como bien
se observa en el mismo título, el autor parte de una pregunta investigativa en la cual cuestiona
las razones por las cuales el multilateralismo ha dejado de ser la vía preferida para la
discusión de estrategias y soluciones al problema de las drogas, así como también parte del
enfoque tradicional basado en la prohibición de éstas.
Una conclusión importante en torno a responder esta última pregunta se da en relación con
que, sobre todo en América Latina, se ha dado una tendencia a disminuir la imagen de la
región como una zona en constante lucha contra la inseguridad ciudadana, dado que esto no
es atractivo para los inversores extranjeros e inclusive el turismo. Para ello, se ha sustituido
la palabra “seguridad” por crecimiento o desarrollo, a partir de lo cual se puede beneficiar
mayormente el componente socioeconómico y que, a su vez, ha permitido la aparición de
cuestionamientos al enfoque tradicional prohibicionista y represivo. Es decir, no es que
América Latina ignore que la inseguridad continúa siendo un grave problema, sino que quiere
bajar la difusión de tal problema bajo ese nombre, para no afectar posibles negocios y
entradas comerciales/económicas que puedan llegar a la región.
Por otro lado, en cuanto al multilateralismo, el autor concluye que el debate se torna muy
complejo para alcanzar un consenso a nivel mundial, por lo que los países han empezado a
utilizar lo que llama “mini lateralismos”, en los cuales se asocian un grupo reducido de estos
para generar esfuerzos y soluciones conjuntas. Dentro de tal noción se puede identificar a
Centroamérica, la cual deja de lado un poco el multilateralismo más amplio, para realizar un
esfuerzo a nivel micro/regional y de integración en torno a la materia de seguridad con
instrumentos como la ESCA.
Siguiendo tal línea de estudios en cuanto a las políticas de las drogas, el texto “De la represión
a la regulación: propuestas para reformar las políticas contra las drogas” editado por Hans
Mathieu y Catalina Niño y publicado en el año 2013, presenta precisamente una serie de
15
reflexiones para abrir y enriquecer el debate en torno a la creación de una estrategia de
carácter transnacional que verdaderamente sea efectiva frente al fenómeno del narcotráfico
y las drogas.
En torno a los principales hallazgos que se desligan del texto se puede mencionar la evidente
falta de efectividad que han tenido las políticas contra las drogas en el mundo, dado que el
fenómeno no parece que vaya a decrecer, y por tanto, la necesidad de generar nuevas maneras
de resolver los problemas creados por el narcotráfico es evidente, así como también los
ocasionados por esas políticas prohibicionistas y el régimen internacional contra las drogas,
haciendo clara referencia a las pérdidas humanas, materiales y de todo tipo que ha dejado la
llamada “guerra contra las drogas” (Mathieu & Niño, 2013).
Para profundizar más respecto al tema del narcotráfico y la necesidad de otorgarle una
respuesta política al mismo, se puede resaltar un escrito llamado "El Narcotráfico ¿Un
problema de seguridad nacional?" presentado en el año 1998 por Patricia Murrieta y Violeta
Velasco ante la Escuela de Sociología, de la Universidad Autónoma Metropolitana de
México. Las autoras plantean que, a través del tiempo, y dada la coyuntura mexicana, han
sido miles los reportajes periodísticos que se han generado hablando del narcotráfico, así
como también abundan los “análisis” realizados por diferentes personajes instruidos en el
tema, sin embargo, son contados los trabajos académicos que analizan la relación entre el
narcotráfico y lo referente a la seguridad nacional.
Para efectos del trabajo que aquí se desarrolla, uno de los capítulos presentados por las
autoras mexicanas hace referencia a la relación efectiva que existe entre el narcotráfico y la
seguridad; entendiendo que esta depende de una serie de condiciones, de carácter políticas,
económicas, militares, sociales y culturales necesarias para garantizar la soberanía, la
independencia y la promoción del interés social.
El asunto central reside en el hecho de que el narcotráfico representa un fenómeno que pone
en peligro las condiciones anteriormente descritas, haciendo que los ciudadanos de
determinado Estado no puedan desenvolverse en un ambiente que les asegure las
16
posibilidades de desarrollarse de manera integral. Entonces, es ahí donde los Estados se ven
en la necesidad de desarrollar diferentes iniciativas para contrarrestar la problemática en
cuestión y la integración surge como una herramienta a explotar para tal fin.
En ese mismo sentido, propiamente del análisis del fenómeno a nivel latinoamericano, se
puede rescatar que para el año 2009, Francis Maertens y Amado Philip de Andrés abordan la
temática del narcotráfico. El trabajo se titulaba “Las Américas 2010-20: Combate al
narcotráfico y la delincuencia”. En él, los autores realizan una descripción teórica acerca de
la situación que lamentablemente caracteriza a la región latinoamericana, incluyendo
evidentemente a Centroamérica. El sur del continente produce cantidades exuberantes de
droga, la cual es producida en aras de satisfacer los mercados europeo y norteamericano.
Entonces bien, ¿qué tiene que ver la zona centroamericana en esta dinámica, si no es
productora principal y no es mercado de destino? Tal y como lo planteaban Martens y de
Andrés, “las víctimas de esos procesos son los países y comunidades atrapados en este fuego
cruzado. El crimen relacionado con las drogas y la violencia en Centroamérica (…)
representa un riesgo para la seguridad pública y un impedimento para el desarrollo” (2009).
A través del texto se evidencian dos puntos sumamente importantes y que guardan una alta
relación con la investigación que aquí se desarrolla. En primer lugar, es notable como las
temáticas relacionadas con el crimen organizado y la seguridad humana han ido tomando
fuerza debido a que los Estados entraron en conciencia y reconocieron que los esfuerzos
desarrollados hasta ese momento no habían dado fruto. Es por ello, que se ha venido
desplegando una serie de cumbres, reuniones, y esfuerzos de diversa naturaleza para lograr
concretar iniciativas que logren solventar la problemática a la cual se hace referencia.
Entre estos esfuerzos, reuniones y cumbres se pueden mencionar las siguientes: Plan Mérida
(2008), Conferencia Ministerial sobre Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada
Transnacional y Terrorismo como desafíos para la Seguridad y Desarrollo en el Caribe
(2009), entre otras. Es decir, una serie de reuniones multi laterales que plantean un trabajo
hombro a hombro entre Estados.
17
Además, en el texto se esboza una serie de retos y desafíos a los que Latinoamérica, junto
con Estados Unidos y la Unión Europea, debe hacer frente. Dos de esos desafíos son la
necesidad de una vertebración en términos de conciencia, que busque los principios de
justicia universal y que persiga la salvaguarda de la seguridad pública de los pueblos, y por
otra parte, la imperiosa necesidad de poseer estrategias regionales organizadas y serias que
traten este fenómeno, en donde se puede situar la ESCA como un instrumento que buscaba
aportar en ese sentido planteando primero la necesidad de articular los esfuerzos
correspondientes de cada país centroamericano.
Integración Centroamericana
Como se ha venido evidenciando, el tema de la integración es un aspecto clave en el presente
trabajo investigativo, en el sentido que se pretende detectar y analizar la posible articulación
que tienen los países centroamericanos respecto a la respuesta de un problema en común a la
región, como lo es el narcotráfico transnacional. Además, si se toma en cuenta que la ESCA
deviene del SICA, cuyo propósito institucional es generar precisamente el trabajo conjunto
entre los países de la región, queda claro que la integración es un tema central en el presente
estudio.
En ese sentido, vale rescatar algunos textos que abordan precisamente el tema de la
integración centroamericana. Para ello, es importante primero establecer la importancia de la
integración para los países, para lo cual, en el año 2011, Josette Altmann, Tatiana Beirute y
Francisco Rojas, realizaron una labor de edición para presentar el libro “América Latina y el
Caribe: ¿Integrados o Marginados?”. El mismo presenta un análisis acerca de cómo tanto
América Latina como el Caribe se insertan en el sistema internacional, mediante los vínculos
con actores internacionales e interregionales, así como también de las formas que adoptan
los procesos de concertación e integración regionales.
Francisco Rojas Aravena, escritor que presenta el libro, expone una visión muy interesante
de lo que son las relaciones y el panorama internacional. Y es que es evidente, según expone
Rojas, como a través del tiempo las naciones han ido transformando la manera en que
18
interactúan las unas con las otras. Se ha pasado de un panorama de bipolaridad, como el
vivido en los tiempos de la Guerra Fría, a la unipolaridad posterior a la caída del muro de
Berlín, y de ello la palestra internacional se ha ido transformando a una en donde existe una
multiplicidad de actores, los cuales se ven en la necesidad de realizar labores conjuntas para
atacar los fenómenos que arremeten contra las sociedades actualmente.
Uno de los ámbitos en los cuales se centra este interés de estudiar los avances en integración,
es el de seguridad y, por tanto, el de las posibles amenazas a esta. Continuando con el libro,
el mismo Rojas Aravena, para efectos del capítulo final, escribe una sección dedicada a lo
que él llama la otra integración, refiriéndose a la temática del crimen organizado. A través
de la explicación, se aprecia claramente cómo se hace necesaria la trata de esta temática de
manera regional; particularmente el crimen organizado que desafía la gobernabilidad
democrática e inhibe el desarrollo humano en América Latina y el Caribe.
Esta necesidad de integrarse no es ajena a Centroamérica ni mucho menos, tal y como lo
plantea Alonso Rodríguez en el 2014. Dicho autor, escribe para la revista mexicana Estudios
Sociales, un texto que lleva por nombre “Encrucijada de déficits y desigualdades:
Centroamérica, historia de una región desintegrada”, en el cual se aborda el tema de la
desintegración regional como una constante histórica de Centroamérica.
Diferencias sociales, económico-comerciales y de carácter políticas han caracterizado la zona
a través de la historia. Explica el autor que, ante tal escenario disparejo en término de
características, e inclusive de la misma debilidad que presenta a lo interno cada nación
centroamericana, por ejemplo, a la hora de hablar de fortalecimiento de la democracia, de
desarrollo humano, de los altos índices de pobreza, entre otros, se hace notorio que los
ejercicios de integración sean realmente complicados de realizar en esta zona. Situación que
provoca que la desintegración, como tal, sea la característica propia de la región. Sin
embargo, el mismo autor establece lo siguiente:
19
Frente a estas realidades, los centroamericanos deben asumir que la
integración y su sistema deben fortalecerse, para que esta contribuya de
manera significativa a superar las debilidades, particularmente en el campo
de la calidad de vida, la superación de la pobreza, el respeto por los derechos
humanos y consecuentemente de la equidad de su población (Rodríguez,
2014).
Y es que es notorio, tanto en este texto como en otros a los que se ha hecho referencia en el
presente apartado, que la integración es reconocida como un ejercicio clave para el desarrollo
de la zona. Para efectos de la investigación presente, el estudio se concentra en lo referente
a seguridad y el narcotráfico transnacional, sin embargo, no está de más pensar, tal y como
lo dice Rodríguez, que la integración total puede traer amplios beneficios y progreso para los
pueblos centroamericanos más allá de esta temática en particular.
Ya adentrado en el tema de la integración centroamericana, es pertinente presentar el texto
“De la Guerra a la Integración: La Transición y la Seguridad en Centroamérica”, editado por
Luis Guillermo Solís Rivera y Francisco Rojas Aravena, publicado en el año 1994. Este texto
presenta el desarrollo que ha sufrido el concepto de seguridad en la región durante la segunda
mitad del siglo XX, a partir de los procesos de Paz de Esquipulas, que acabaron con
aproximadamente diez años de conflictos armados y que dio paso al logro de un consenso en
torno a la consecución de una paz duradera y estable en la región.
El texto recalca que la estabilidad y paz no llegaron a concretarse realmente, pues de
inmediato la región fue desafiada por nuevas figuras problemáticas como el narcotráfico, la
desmovilización y las tensiones aún presentes a lo interior de algunos países. En ese sentido,
la redimensión y rearticulación de la seguridad centroamericana se convirtió en una
oportunidad para buscar alcanzar la integración política de los países de la región.
Así mismo, en la publicación del Instituto Centroamericano de Administración Pública
(ICAP) llamada, “Cuadernos Centroamericanos”, Carlos Murillo escribe un artículo titulado
20
“Los fundamentos de la integración regional: Una aproximación desde la perspectiva
centroamericana”. En el mismo explica que los ejercicios de integración en la zona han sido
numerosos; inclusive remontándose a su desarrollo desde que los países alcanzaron su
independencia en el año 1821. Estos se han dado en manifestaciones unionistas y más tarde
en los escenarios económicos, políticos e institucionales.
Pero de nuevo surgen preguntas como, ¿han sido exitosos estos esfuerzos? ¿Hay cohesión a
la hora de definir los objetivos que se quieren perseguir? Pues bien, se argumenta que
principalmente desde la formación del SICA en 1991, el interés por los progresos
integracionistas ha aumentado, lo cual no significa que hayan sido perfectos. Murillo plantea
que han existido dos cuestiones particulares, referentes a los intereses de los miembros o los
Estados que han intentado integrarse, estas cuestiones son 1) el porqué y el para qué de la
integración centroamericana, y 2) acerca de los fundamentos teórico-prácticos de un proceso
que presenta tal naturaleza.
Muy acertadamente, el autor presenta el porqué de la búsqueda de los procesos de
integración, los cuales se dan en aras de lograr un regionalismo que tendría, en la máxima de
sus condiciones, el potencial de facilitar las comunicaciones y socialización de la
información compartida, incrementando de esta manera el conocimiento consensual y la
acción colectiva. En resumen, Murillo resalta que los Estados se encuentran en un mundo
transformado que requiere de un replanteamiento de las posiciones individuales. Es decir,
que se busque una formación integral de Centroamérica, en términos de buscar posiciones
conjuntas, más allá de las particulares; tesis que se comparte para el presente estudio sobre
el fenómeno específico del narcotráfico transnacional.
Por otra parte, el estudio “La integración centroamericana: Una mirada desde Costa Rica.”
de Daniel Matul para el año 2006, aporta al tema la realización de un breve recorrido histórico
por la institucionalidad de integración que ha tenido la región; pasando por Organización de
Estados Centroamericanos, el Mercado Común Centroamericano, los Protocolos de
Tegucigalpa y Guatemala tras lo sucedido con el Plan de Paz de Esquipulas, hasta llegar al
21
actual SICA. Este recorrido deja claro que el tema de la integración ha sido un debate y un
reto desde hace mucho tiempo en la región, que inclusive ha contado con la presencia de
instituciones y órganos dedicados exclusivamente a tal fin.
Adicionalmente se hace referencia a la manera en que los países centroamericanos
interpretan la integración centroamericana, donde algunos lo ven como una amenaza (en
tanto es mejor no involucrarse mucho y continuar por caminos propios), otros lo ven como
una oportunidad (en tanto les interesa involucrarse para liderar y participar en esfuerzos
supranacionales) e inclusive otros mantienen una posición “intermedia”, en donde se
contempla dicho proceso tanto como una oportunidad así como una eventual amenaza.
El texto luego introduce la presencia de otros órganos de interés para el tema, como la
Comisión de Seguridad de Centroamérica (parte del SICA), la Asociación de Jefes de Policía
de Centroamérica y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía
(ICESPO); que inciden de manera directa sobre el combate al narcotráfico en la región y por
tanto que deben ser contemplados a lo largo del presente análisis. En términos generales, el
texto permite tener un acercamiento a conocer como ha sido el proceso de integración
centroamericana y brinda claros caminos de cuáles instituciones y mecanismos se han
utilizado para ello, y finalmente, un mapeo de qué órganos e instituciones actúan sobre la
seguridad de la región.
Un estudio final al respecto de la integración centroamericana se titula “El SICA: diálogos
sobre una integración dinámica y singular en América Latina”, coordinado por Francisco
Santos Carrillo y Olga Pozo en el año 2013. Este trabajo, impulsado por la misma Secretaría
General del SICA, propone realizar una serie de acotaciones y comentarios sobre el
desarrollo de la integración centroamericana.
Especial atención merece el capítulo 14 del estudio que se refiere a la agenda de seguridad
en Centroamérica, en la cual se remarca la figura de la ESCA como un avance en ese sentido
para la región. Al respecto, se realiza un resumen de los principales contenidos en cuanto a
22
los principios en que se sustenta y busca proteger y los proyectos que se propone realizar.
Así mismo, se hace mención de la Conferencia Internacional de Apoyo a la ESCA, en la cual
se consiguió que varios países externos a la región realizaran ofrecimientos económicos o
técnicos para que la Estrategia funcionase.
En cuanto a las principales conclusiones que se derivan del estudio, se puede rescatar el
posicionamiento de la ESCA como un instrumento pionero de seguridad en la región, que sin
embargo ocupa de la cooperación de la Comunidad Internacional para alcanzar éxito.
Igualmente se rescata que en materia de seguridad es claro que los países centroamericanos
obtendrán mejores resultados a partir de esfuerzos multilaterales, siempre y cuando se
realicen acciones conjuntas en la región.
Narcotráfico en Centroamérica
Se pueden detectar tres vertientes principales en cuanto al tipo de estudios investigativos
realizados que abordan específicamente el tema del narcotráfico en Centroamérica: una
primera en la cual se sitúan los informes e investigaciones más de carácter descriptivo e
informativo estadístico sobre el fenómeno en la región. Una segunda en la cual se colocan
los análisis del narcotráfico y la respuesta estatal, pero desde la mirada de un solo país
centroamericano, es decir sin perspectiva regional; y finalmente, una tercera en la cual se
posicionan investigaciones más propiamente dedicadas a conocer el fenómeno del
narcotráfico “desde adentro”. Es decir, estudiar las redes y los grupos de crimen organizado
que se generan y no tanto la respuesta, estatal o regional, al problema.
Informes y estudios descriptivos del fenómeno en la región
Esta primera vertiente de estudios corresponde a los informes o estudios descriptivos,
gráficos y estadísticos que se realizan en torno a la presencia del crimen organizado y el
narcotráfico en la región. A modo de ejemplo se pueden rescatar informes como el diseñado
por la Red Centroamericana de Pensamiento e Incidencia (la RED) en el año 2011, que se
titula “Seguridad y Crimen Organizado Transnacional”.
23
Este informe centra su atención en otorgar una información acerca del crecimiento y estado
actual del crimen organizado en la región centroamericana. Una de las principales tesis que
reiteran a lo largo del documento es que el crimen organizado transnacional se ha convertido
en un problema que demanda más que esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente, por
lo cual urge realizar esfuerzos regionales conjuntos para enfrentar un fenómeno tan grande.
En otras palabras, para enfrentar un problema transnacional se ocupa de una estrategia
transnacional, misma tesis de la que se parte en la presente investigación.
Otro ejemplo de este tipo de estudios es el desarrollado por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 2007, titulado “Crimen y Desarrollo en
Centroamérica: atrapados en una encrucijada”; o bien el “Informe de Drogas de la O.E.A.:
16 meses de debates y consensos”, encabezado por José Miguel Insulza en el año 2014, que
se encargan de realizar una amplia descripción del crimen organizado y, particularmente de
interés para el presente trabajo, del narcotráfico y su desarrollo en la región centroamericana.
Respuestas estatales de un país en singular al narcotráfico
Por otro lado, respecto a los tipos de estudio en los cuales se observa la respuesta estatal (no
regional) de un país centroamericano al narcotráfico, se puede rescatar a modo de ejemplo el
trabajo de tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa
Rica, titulado “Análisis de la legislación y las políticas nacionales en la lucha contra el
narcotráfico a la luz de la Convención de Viena de 1989.”, el cual fue realizado por
Constantino Albertazzi Acuña y Víctor Sánchez Céspedez en el año 1993.
Los autores buscan, desde el Derecho, analizar las políticas legislativas y de los organismos
competentes en Costa Rica sobre las drogas, con el fin de demostrar la verdadera capacidad
del país para responder a este fenómeno a la luz de un instrumento del Derecho Internacional
como lo es la Convención de Viena contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, a partir del cual los países firmantes se comprometieron a tomar medidas
internas para armonizar en cierta forma la lucha contra las drogas en el mundo.
24
En ese sentido, se rescata cierta similitud en cuanto al abordaje del tema de investigación,
pues parte de la noción de un instrumento transnacional que buscó armonizar la respuesta al
narcotráfico y se enfoca en visualizar si ello se ha dado realmente en las políticas nacionales.
Así mismo, en este trabajo se busca revisar si existe una visión armonizada y conjunta sobre
el enfrentamiento al narcotráfico en la región, pero estudiando seis distintos países y no
realizando el análisis jurídico que sí se da en este trabajo de tesis.
A pesar de ello, es importante rescatar este tipo de investigaciones para comprender como
desde el Derecho se busca analizar las leyes mediante una lectura jurídica de las mismas,
mientras desde la Ciencia Política se plantea en este trabajo realizar una lectura de las
estrategias de seguridad nacionales en torno a la articulación que se plantea deben tener las
mismas, a partir de un instrumento de integración centroamericana como lo es la ESCA.
Estudios de redes y grupos vinculados al narcotráfico
Finalmente, como se mencionó previamente, el tercer gran tipo de estudios que se localizan
en el tema corresponde a los estudios sobre las redes y grupos vinculados al narcotráfico
propiamente. En ese sentido se pueden resaltar trabajos como el de Clare Ribando en el año
2014, “The Gangs in Central America” o bien, la serie de cuatro tomos encabezada por la
Universidad Centroamericana (UCA) titulada “Maras y pandillas en Centroamérica”,
realizados en los años 2001, 2004 y 2007.
En estos tipos de estudios, los investigadores se adentran propiamente en el análisis de las
vivencias, la naturaleza, las costumbres y una serie de elementos que rodean el diario vivir
de las personas que se introducen en estos grupos de crimen organizado. Igualmente se hacen
alusiones a la necesidad de contar con respuestas estatales y regionales oportunas que ayuden
a hacer que estos grupos pierdan poder e incidencia en los países centroamericanos. A pesar
de ello, los análisis de este tipo suelen realizarse desde visiones más sociológicas e inclusive
psicológicas, dejando un poco de lado el análisis político del fenómeno del crimen
organizado y el narcotráfico en Centroamérica.
25
Respuestas centroamericanas al narcotráfico como región
A pesar de que, tal y como se ha mencionado, los estudios del narcotráfico desde una
perspectiva regional centroamericana son escasos, puesto que se privilegian las tres
vertientes de estudios anteriormente presentadas; sí existen algunos esfuerzos realizados en
torno a la investigación del narcotráfico en Centroamérica como región. Especial atención
en ese sentido, merece un artículo investigativo publicado por Roberto Cajina en el año 2012
que se titula “Centroamérica bajo asedio: Narcotráfico y debilidades institucionales”. Como
bien lo indica su título, el autor centra el análisis en el fenómeno del narcotráfico en la región
centroamericana, a partir de un análisis de la capacidad de respuesta estatal y regional que se
da en esta zona del mundo.
De esa manera, analiza la problemática a partir de tasas e indicadores estadísticos que
demuestran el incremento de la violencia y el crimen organizado en la región, así como una
muestra de las capacidades económicas y humanas de los países para responder ante este
fenómeno, en donde resalta la necesidad de atraer nuevos recursos monetarios para reforzar
esta lucha de altos costos económicos para los países centroamericanos.
El estudio se cuestiona por la capacidad de respuesta institucional que verdaderamente existe
en la región para hacerle frente al narcotráfico, haciendo un recuento por instrumentos en
materia de seguridad como el Tratado Marco de Seguridad Democrática y la misma ESCA.
Un recuento en donde el autor se limita a compartir que el primero de estos instrumentos se
convirtió en tan sólo una “primorosa declaración de principios sin fuerza vinculante”, que a
pesar de crear instancias como la Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC) y la
Unidad de Seguridad de Centroamérica del SICA (USD), no ha logrado resultados tangibles
desde que está vigente (Cajina, 2012).
Respecto a la ESCA, el autor se torna igualmente crítico al observar que la estrategia define
como uno de sus objetivos el armonizar las estrategias nacionales de seguridad. Situación
que es inaceptable para él, pues argumenta que el correcto accionar debió ser armonizar
26
primero y, luego, generar la Estrategia Regional y no que esta propusiera armonizar como un
punto mismo de su contenido, tal y como sucedió.
Igualmente, a modo de conclusión, realiza una advertencia. Y es que desde la aprobación de
dicho instrumento se ha buscado y logrado una serie de apoyos y préstamos monetarios para
comenzar a avanzar en la misma, lo que coloca mayor presión sobre la ESCA para alcanzar
resultados positivos, pues de no ser así Centroamérica se podría ver más endeudada y con el
mismo problema de la violencia en sus manos. De igual forma, pone en evidencia que la
región ocupa modernizar e incrementar la eficiencia de sus instituciones comunitarias
responsables de la seguridad, pues de no hacerlo se corre el riesgo de continuar siendo un
terreno ideal para que el narcotráfico siga creciendo y amenace la gobernabilidad e
institucionalidad democrática en los países centroamericanos.
Asimismo, en el artículo “CARSI y el marco regional de cooperación en Centroamérica”,
publicado por el mismo Roberto Cajina en el año 2014, se exponen importantes conclusiones
en relación con la incidencia que posee Estados Unidos en torno al enfoque con el cual se
trata el narcotráfico en la zona, así como que esta visión dificulta que se realicen estrategias
nacionales y regionales que busquen hacerle frente a las causas de este fenómeno, y no
meramente a los efectos del mismo, desde una perspectiva represiva y de combate militar del
tráfico de drogas. Igualmente, rescata Cajina que se ocupa desmilitarizar el combate al
narcotráfico, para realmente mejorar las capacidades policiales y alejar a la figura del ejército
del concepto de seguridad ciudadana.
Siguiendo tal línea, la memoria de Seminario de Graduación para optar por el grado de
Licenciatura en Ciencias Políticas en la Universidad de Costa Rica, titulada "Las políticas
contra las drogas de Estados Unidos en México y América Central: sus consecuencias 2007-
2013”, realizada por Eugenia Carolina Aguirre, Jesús Guzmán Castillo y Alina María
Menocal Peters en el año 2015, constituye el precedente más importante realizado en la
Universidad de Costa Rica enfocado en analizar el fenómeno del narcotráfico
específicamente en la región centroamericana.
27
Los principales objetivos de investigación fueron los de determinar, por un lado, cuál es el
fin de las políticas contra las drogas de Estados Unidos y, por otro, conocer cuáles son las
manifestaciones de estas políticas en México y América Central en el período delimitado
entre los años 2007 y 2013. Para lograr ello se realiza un recorrido conceptual, histórico y
teórico que permite recaer en el análisis de las políticas particulares del Senado y el Congreso
de Estados Unidos en este período de tiempo. Posteriormente, se hace un especial análisis de
la Iniciativa Mérida y CARSI en México y América Central, dado su relación absoluta con
el tratamiento de las políticas contra las drogas en la región analizada.
Dentro de las principales conclusiones a las que llega este trabajo investigativo se puede
rescatar la visión de que Estados Unidos considera muy importante la atención de la lucha
contra las drogas en México y América Central, dada la baja estabilidad democrática de la
región, por lo cual consideran que estos Estados pueden verse apoderados por las redes de
narcotráfico y constituirse en una amenaza al mismo país norteamericano. De este punto
radica su intención y deseo de generar políticas para Centroamérica, en una marcada
priorización de reducir la oferta de las drogas en la región, más que en reducir la demanda
de esta, lo cual se puede asociar a una estrategia de carácter represivo del combate a las
drogas y el narcotráfico.
Otra importante conclusión a la que llega la investigación es que los mecanismos de
penetración de Estados Unidos en la región han tenido un impacto en la formulación de las
políticas internas de los países de la región. Como ejemplo de ello se resalta el aumento de
la prisionalización y número de incautaciones que se dio en el período 2007-2013, así como
la llamada "militarización de las policías", es decir el entrenamiento y formación militar que
reciben las fuerzas policiales.
Esta situación lleva a preguntarse a los investigadores las razones por las cuales si los índices
de seguridad ciudadana no han bajado en la región se continúa con el mismo enfoque
represivo de guerra contra las drogas. A pesar de ello, sí se rescata que CARSI se distingue
del Plan Colombia y la Iniciativa Mérida en el sentido de que destina recursos a planes
28
preventivos, claro está, en menor cantidad o relación con los militares. Se cuestiona
igualmente la conveniencia de la marcada incidencia de Estados Unidos en el manejo de la
violencia y la seguridad en la región.
Finalmente, respecto a los puntos centrales de la investigación se determina que no se puede
afirmar que existe un objetivo primordial de la política contra las drogas de Estados Unidos
en la región, dado la multiplicidad de agencias estadounidenses que participan en la misma.
Por otro lado, se determina que las políticas como CARSI y Mérida han sido políticas
policiales, militares y en algunos casos socioeconómicas.
La investigación aquí presentada, se distancia de la forma de estudiar el fenómeno del
narcotráfico en Centroamérica a la luz de la política estadounidense, tal y como lo hace este
trabajo investigativo. Esto dado que si bien es cierto es indudable su incidencia en la región,
no responde a una vía mediante la cual se haga uso directo de la integración centroamericana
para combatirle, sino más bien parte de una tesis de que Estados Unidos condiciona y
direcciona las respuestas políticas estatales y regionales a este problema.
Esta posición es completamente relevante y argumentable mediante estudios como esta
memoria de Seminario de Graduación, sin embargo, el foco de interés del presente trabajo a
desarrollar parte del instrumento de la ESCA, que a diferencia de CARSI, surge como una
estrategia realizada desde el corazón institucional de la integración centroamericana: el
SICA. Por lo cual, se valora a este instrumento como una respuesta política y regional dada
a un fenómeno y problema común en la zona como lo es el narcotráfico transnacional.
De tal manera, el recuento de estudios y trabajos investigativos anteriormente presentado
evidencia como el narcotráfico no ha sido un fenómeno que haya pasado desapercibido para
la academia ni mucho menos, sobre todo en la región latinoamericana dado al crecimiento
exponencial que ha alcanzado el mismo en sus países. La incidencia del narcotráfico y las
drogas en las relaciones internacionales, los desempeños estatales, las sociedades e incluso
la definición del continente como tal, han sido objetos de estudio desde distintas perspectivas.
29
Sin embargo, este panorama tan exhaustivo empieza a decrecer en cuanto se busca el
componente de su estudio propiamente en el espacio delimitado de Centroamérica. El
narcotráfico en esta región, si bien se concibe como un problema real y trascendental para la
misma, no suele ser objeto de análisis partiendo desde una perspectiva regional. Es decir, no
se suele estudiar a Centroamérica como un todo, sino tan sólo de una manera individualizada
país por país, o bien, como una parte más de la gran región de América Latina en los estudios
de tipo mundial o continental.
Inclusive, la escasez de estudios al respecto se llega a reflejar en el tema de la integración
centroamericana, en el tanto que el estudio de esta no es tan amplio como se podría esperar.
Los estudios, en caso de encontrarse, suelen ser más de relato histórico-descriptivo del
proceso de integración, y no realizan un análisis crítico y sustantivo de las instituciones
regionales que se encargan de lograrla, ni otorgan una mirada analítica a los resultados o
efectos que se pudieron haber derivado de dicho proceso.
La presente investigación busca, por tanto, realizar un análisis del fenómeno del narcotráfico
con esa perspectiva regional, mediante la cual se puede alcanzar una serie de observaciones
y conclusiones que visualicen como esta intencionalidad de armonizar esfuerzos, propulsada
por el SICA e instrumentos como la ESCA, incide sobre políticas y estrategias nacionales.
Es decir, se busca tanto realizar un aporte al conocimiento del estudio del fenómeno del
narcotráfico y de las respuestas políticas que se le dan al mismo, como también dar un paso
en torno al estudio de la región centroamericana y los resultados derivados del proceso de
integración política que posee la misma.
30
Capítulo 1. Sustento Teórico-Metodológico
1.1. Marco Teórico
Para entender cualquier fenómeno, sea este de carácter social, político, económico o de la
naturaleza que lo caracterice, es imperativo analizar sus conexiones y línea de procedencia.
Esto debido a que las situaciones generalmente no se dan por generación espontánea, sino
que obedecen a esquemas más grandes que los contienen. Es por ello que en la presente
sección se genera una conceptualización teórica que explique, sustente y permita entender el
devenir del fenómeno particular que se acomete estudiar, es decir, el uso de la integración
política como eje de armonización común en Centroamérica y el uso de esta en el combate
al narcotráfico transnacional en la región, derivado de instrumentos como la ESCA.
Ahora bien, la teorización que se presenta posee una particularidad propia del tema y enfoque
que se desarrolla a través de este escrito. Esa particularidad obedece a que, como se
evidenciará en líneas posteriores, para los investigadores que aquí escriben, se presenta una
estructura doble en términos de explicar los fenómenos de manera teórica. Esas dos
estructuras, de manera gráfica, se entienden de la siguiente manera:
Figura 2. Estructura del marco teórico
Fuente: Elaboración propia, a partir de las teorías utilizadas en el estudio.
31
1.1.1. Instituciones, reglas y Estado
El fenómeno del narcotráfico (su interdicción e interceptación) será estudiado en el presente
trabajo investigativo desde una óptica estatal y regional. En ese sentido, se presupone la
existencia en el trasfondo de una figura institucional que permita la emisión de una serie de
reglas y restricciones que definan y busquen controlar el narcotráfico. Para ello, vale recordar
como para inicios de los años noventa, el Premio Nobel de Economía, Douglas C. North
presentaba uno de sus trabajos más notables, Institutions, definiendo a las instituciones como:
(…) restricciones humanamente ideadas que estructuran la interacción
política, económica y social. Estas se presentan en dos formas de reglas, las
informales (sanciones, tabúes, tradiciones, códigos de conducta) y las
formales (constituciones, leyes, derechos de propiedad). Las mismas han sido
ideadas para crear orden y reducir la incertidumbre (1991).
Como se logra apreciar en la cita, a través de la historia, el ser humano ha decidido crear por
voluntad propia una diversa naturaleza de reglas que regulen el comportamiento tanto
individual como colectivo. Reglas que intentan establecer un “deber ser” para los que se rijan
por ellas, para así no dejar por la libre los comportamientos, logrando unión u
homogeneización. Entonces bien, desde los mismos individuos se desarrolla una serie de
restricciones, formales en este caso, para reducir las consecuencias de realidades que puedan
atentar contra el orden establecido como idóneo de las cosas. Es imperante tener en cuenta
que los fenómenos políticos y sociales revisten de una alta complejidad y que son cambiantes
y distintos según el contexto en el que se desarrollen. Dieter Nohlen (2004) en Ortiz (2005),
siguiendo esta idea establece que estas instituciones, organizadas en un determinado sistema,
poseen una serie de características.
En primer lugar, no hay un sistema ideal bajo el que puedan organizarse estas instituciones,
en el tanto el mejor diseño institucional será el que mejores resultados traiga para la sociedad
que lo implemente. En segundo, no hay ninguna solución universal que pueda ser aplicada
indiscriminadamente a cualquier caso; esto se plantea entendiendo que cada grupo de
32
individuos, en sociedad, aplican una serie de reglas a través de su entramado institucional,
que responden a un determinando y único contexto. En ese sentido, y tomando a la región
centroamericana como ejemplo, la zona posee una concepción acerca de la forma de abordar
el fenómeno del narcotráfico, en la fase de interdicción e interceptación; una forma que puede
distar de otras aproximaciones que se puedan generar de otras zonas del mundo para la misma
problemática.
Finalmente, en tercer lugar, hay que tener presente que, en el caso de existir una solución
ideal, no hay forma de imponer una solución institucional (a través de esas determinadas
reglas) sin considerar las fuerzas políticas y los recursos disponibles, pues la forma
institucional afecta la distribución de poder, y por ende, implica ganadores y perdedores. Y
es que esto es claro, debido a que como bien se ha expuesto, las realidades propias de cada
sociedad hacen imposible la puesta en práctica de una única solución; de una “receta”. Por
ello, se debe entender que Centroamérica se enfrenta al narcotráfico transnacional de una
manera bajo la cual sus recursos y posibilidades lo permiten.
North (1991) explicaba que existen reglas formales. Para el caso en estudio se analizan las
mismas, pero es importante preguntarse, ¿quién establece esas reglas y se encarga de su velar
por su ejecución? La respuesta para esta pregunta se resume en Estado. Término al que en
líneas pasadas se hizo referencia pero que no se había profundizado. Decía Guillermo
O’Donnell:
Entiendo por Estado el componente específicamente político de la
dominación en una sociedad territorialmente delimitada. Por dominación (o
poder) entiendo la capacidad, actual y potencial, de imponer regularmente la
voluntad sobre otros, incluso pero no necesariamente, contra su resistencia.
Lo político en sentido propio o específico lo entiendo, entonces, como una
parte analítica del fenómeno más general de la dominación, aquella que se
halla respaldada por la marcada supremacía en el control de los medios de
coerción física en un territorio excluyentemente delimitado. Combinando
33
estos criterios, el concepto de Estado resulta equivalente al plano de lo
específicamente político, y este, a su vez, es un aspecto del fenómeno más
amplio de la dominación social (1978).
Dicho concepto se utiliza en el tanto se posiciona al Estado como un actor con capacidad
para prohibir y sancionar determinada actividad que considere perjudicial para sus
gobernados, que en el caso de esta investigación hace referencia al narcotráfico
transnacional. Un elemento relevante para tener presente es que pueden existir diferentes
corrientes de pensamiento dentro de esas mismas sociedades que intenten repensar el
fenómeno y proponer nuevas formas de aproximación al mismo, sin embargo, la visión que
sale del Estado será preponderante debido a su papel de superior autoritario.
Un mismo Estado, el cual por la extensión de su actividad y el influjo que ejerce sobre los
ciudadanos, incide en la vida social íntegramente y la determina (Jellinek, 2000). Como
queda claro, es este gran “Leviatán” el:
(…) que tiene voz y autoridad, el cual abstrae y reduce las voces de las
múltiples experiencias individuales, para crear un orden político. Para
Hobbes, la multitud puede ser una "palabra colectiva" pero esta no se refiere
a una entidad colectiva capaz de actuar. Las variadas voces sin coordinar de
la multitud son absorbidas y unificadas y convertidas en el poder del soberano.
Esta abstracción puede, como algunos han sugerido, ser una condición
necesaria de la integración social en el mundo de individuos, al convertir la
ciudadanía en una categoría general para hacerla gobernable por medio de
leyes universales (Hammar, 2010).
El narcotráfico transnacional es un fenómeno que es condenado socialmente debido al
carácter ilícito que lo caracteriza y las prácticas que con él se desarrollan (asesinatos,
violencia, secuestros, lavado de dinero, etc.). Sin embargo, esta condena social, podría
entenderse según Hammar (2010), como las voces sin coordinar, que carecerían de efecto si
no se tuviese un soberano mayor que las escuchara y las canalizara de cierta manera para
34
darle solución a la problemática. Evidentemente, no es la totalidad de las personas las que
comparten esta visión, pero cómo se ha apreciado, puede más el poder de lo que ese
“Leviatán” considere como mejor para sus gobernados. En ese sentido, se refuerza la
necesidad de considerar al Estado como este ente autoritario y capaz de imponer una visión
y una forma de enfrentar a un fenómeno, como lo es el narcotráfico transnacional.
1.1.2. Seguridad y suficiencia de las respuestas estatales
Los ejercicios de integración se pueden desarrollar en múltiples áreas de la realidad de los
Estados, sin embargo, el presente estudio se concentrará en lo referente a las acciones de
integración desarrolladas para el tema de Seguridad. En el caso centroamericano, este es un
término que se ha ido transformando en el tiempo, adoptando diferentes nombres y enfoques,
pero que denotan una naturaleza de retorno. Esto se demuestra a continuación:
Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.
Fuente: Tomado de García, J (2006). La seguridad (humana) en Centroamérica: ¿retorno al pasado?
Expresaba García (2006) que muchas personas han alertado sobre el hecho de que es
preocupante que en la zona centroamericana parece estarse fraguando una concepción muy
alejada de lo que representaba Esquipulas (debilitamiento de los ejércitos y la violencia
armada) y que la zona está mucho más cercana a las formulaciones estrechas, estatocéntricas
y militaristas del pasado. Sin embargo, más allá de presentar esta contextualización de lo que
ha sido y representado este concepto para la región, es importante aclarar en este apartado
1985Doctrina de Seguridad Nacional
1995Seguridad
Democrática
2005Fuerza de reacción
rápida
Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.
35
teórico que en la presente investigación no se analizará un enfoque de seguridad en
específico, sino que se hablará de la seguridad como un todo.
Para Hobbes el concepto de seguridad no se restringe únicamente a la garantía
de la existencia física, sino que va más allá y se extiende, también, a la
estabilidad social que permite disfrutar de una vida libre de amenazas. El
trabajo conceptual de Hobbes es un punto de inflexión en la filosofía política,
ya que pone a la seguridad como uno [sic] de las causas del establecimiento
del Estado moderno, buscando la protección del individuo y la satisfacción
del bienestar general como justificación para su supervivencia (Orozco,
2005).
Gracias a esta cita se puede visualizar la relación que existe entre las teorías que se han venido
presentando, puesto que a la hora de hablar del tema de seguridad se replantea la labor del
Estado como institución (máxima y condensadora del resto) encargada de velar por sus
individuos, desarrollando labores propias que crea necesarias, atenten o no, contra la
voluntad de los individuos.
Dentro de este ordenamiento al que se hace referencia, entra la figura del estructuralismo,
cuya idea central es la de tratar de aceptar aquello que expresa la cultura como el reflejo de
una serie de mecanismos fijos. Esos mecanismos están ordenados y formados por elementos
que, combinados entre sí, dan lugar a las diferentes expresiones culturales que son entendidas
de manera directa (Moragón, 2007). Es decir, a través del estructuralismo se pretende
entender la realidad como una serie de elementos establecidos que permiten su desarrollo y
entendimiento. Para efectos teóricos del presente estudio, una forma de estructura establecida
que permite analizar a los diferentes actores que forman parte de la dinámica de lucha contra
el narcotráfico, es la de la Reforma del Sector Seguridad.
Para Naraghi & Pampell, el Sector Seguridad se refiere a ese entramado de organismos y
entidades que poseen autoridad y capacidad para hacer uso de la fuerza en el tanto ello se
requiera para mantener la seguridad del Estado y la sociedad. Ahora bien, ese entramado
36
organizacional puede entenderse en tres niveles, mismos que permiten más adelante en el
documento realizar una sistematización de los organismos encargados de enfrentar al
narcotráfico por parte de los diferentes países estudiados.
1. Grupos con autoridad e instrumentos para el uso de la fuerza. Por ejemplo,
los cuerpos militares, policía, los paramilitares y los organismos de
inteligencia.
2. Las instituciones que monitorean y controlan este sector. Por ejemplo, los
ministerios de gobierno, el parlamento, la sociedad civil.
3. Las estructuras responsables por el mantenimiento del estado de derecho.
Por ejemplo, los ministerios de justicia, las prisiones, comisiones de
derechos humanos, mecanismos tradicionales de justicia, etc. (2004).
Antes de continuar con aclaraciones temáticas pertinentes, es importante reconocer el
término de estrategias de seguridad; dentro de las cuales se sitúan como parte importante las
leyes que se analizan para el presente escrito. Estas son entendidas como instrumentos de
articulación que contienen directrices con el fin de reasignar los recursos disponibles del
Estado de manera eficiente, para lograr así la preservación de la seguridad. Una estrategia
integral realiza un diagnóstico del entorno de cada Estado específico, concretando riesgos y
amenazas que enfrentan los mismos, en un mundo en constante transformación, definiendo,
a posteriori, líneas de acción estratégicas adaptadas a esas necesidades y contextos propios
(Gobierno de España, 2013)
Ahora, como bien se ha presentado en la definición anterior, una estrategia de seguridad lleva
consigo la responsabilidad y más que ello, la necesidad, de tener una naturaleza integral, es
decir, contener todos los aspectos que puedan poner en jaque la seguridad interna de los
países. Sin embargo, para efectos del presente trabajo, el estudio se enfoca específicamente
en la legislatura generada por los países para atender lo referente al fenómeno del narcotráfico
transnacional (en su interdicción e interceptación).
37
1.1.3. Perspectiva supraestatal: Los regímenes internacionales
Habiendo conocido como un Estado puede imponer su poderío en su interior, es importante
en este momento prestar particular atención a la posibilidad que tiene ese mismo Estado de
imponer su voluntad sobre otros, puesto que claro ejemplo de ello es el hecho de generar
prohibiciones y controles sobre las actividades que considere perjudiciales para los
ciudadanos. Es decir, importa conocer como un Estado está enmarcado también por las
decisiones que tomen otros Estados, y la valoración compartida que se tenga sobre un
fenómeno perjudicial para las sociedades, como lo es el narcotráfico transnacional.
Una de las intenciones principales del presente escrito es estudiar no solamente un Estado
como actor individual, sino visualizar su comportamiento como parte de un grupo más
amplio de actores que logran llegar a puntos de acuerdo sobre ciertos aspectos y desarrollar
acciones conjuntas al respecto. Específicamente se hace referencia a la teoría de los
regímenes internacionales, cuya preocupación principal es entender: ¿cómo es posible la
cooperación entre Estados que reivindican su soberanía pero que al mismo tiempo compiten
por poder e influencia en una situación de anarquía? (Duel & Hurrel, 1992).
Pero más allá de conocer la preocupación principal de la teoría o del estudio de los regímenes
internacionales, es imperioso presentar cómo se va a entender a estos. Entonces bien, se
consideran a los regímenes internacionales como instituciones con reglas explícitas en las
cuales han coincidido los gobiernos, que son pertinentes en conjuntos específicos de temas
de las relaciones internacionales (Keohane, 1993)
Como parte de esta misma institucionalización, Keohane de igual manera establece que la
misma puede medirse partiendo de tres dimensiones principales. Estas son las siguientes:
• Comunidad: el grado en el cual las expectativas acerca de un comportamiento
adecuado y de los entendimientos acerca de cómo interpretar las acciones son
compartidos por los participantes en el sistema.
• Especificidad: el grado en el cual estas expectativas están claramente
especificadas en forma de reglas.
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• Autonomía: el nivel hasta el cual la institución puede alterar sus propias reglas
más que confiar enteramente en agentes exteriores para que lo hagan
(Keohane, 1993)
Ahora bien, paralelamente a la conceptualización de los regímenes internacionales, también
debe estudiarse la forma en que los países acceden a formar parte de estos. Existen diferentes
maneras en que un Estado puede acercarse a un régimen, esto según diversas ontologías y
epistemologías. Hasenclever, Mayer y Rittberger establecen que:
En primer lugar, hay una posición de pensamiento centrada en el autointerés
de los estados (cercana a los enfoques del neoliberalismo), en virtud de la cual
el régimen internacional podría ser visto como un elemento estratégico que
permite maximizar el auto-interés y las ganancias gracias a la previsibilidad
y la minimización de los costes de acceso a la información. En segundo lugar,
una posición centrada en el hecho de que los regímenes internacionales
pueden ser entendidos como un medio a través del cual un hegemón
instrumentaliza las relaciones internacionales para mantener su poder en el
ámbito internacional en detrimento de los demás (posición cercana al
neorrealismo). Y en tercer lugar, una posición constructivista basada en la
importancia de las ideas y de los procesos de comunicación en las políticas
internacionales (1996).
Esta diferenciación es oportuna en el tanto se permite apreciar cómo no sólo hay que tener
presente la existencia de esas normas y reglas generales, llamadas regímenes internacionales,
sino que las mismas son adoptadas por los Estados debido a diferentes motivaciones y
objetivos. Tomar medidas conjuntas en temas de seguridad, siendo el narcotráfico uno de
ellos, reviste de gran importancia para la zona centroamericana y hace lúcida su capacidad
de actuar y enfrentar a problemas comunes. Ante ello igualmente, debería plantearse la
pregunta de por qué lo hacen realmente, ¿por autointerés?, ¿por la influencia de un
hegemón?, ¿o reconocimiento del poder que da el trabajo conjunto? En la presente
39
investigación se plantea que es necesario que se parta desde ese tercer escenario,
aprovechando el trabajo conjunto que se pueda realizar en Centroamérica.
1.1.4. De la integración y la articulación
Es menester tener en cuenta que no es lo mismo integrar, acordar, cooperar o armonizar,
debido a que cada situación presenta sus características individuales y distintivas. En torno
al tema en estudio se seleccionó al concepto de integración política como el elegido para
entender los esfuerzos realizados por los diferentes países que se estudian. Exponía Hugo
Tagle, que la integración (a nivel general) es el resultado que se obtiene por la acción de
reunir en un todo armónico distintos elementos que deben estar unidos para que cada uno de
ellos obtenga su perfección (1985). Por lo tanto, en el ámbito político, se puede entender esa
integración como el hecho de articular y armonizar el actuar de los Estados para lograr la
perfección (si es que es alcanzable) en la gestión de alguna tarea particular.
En este caso específico se hace referencia al hecho de trabajar en conjunto e integrar visiones
y esfuerzos para hacer frente al narcotráfico transnacional, específicamente para su
interdicción e interceptación, retomando, como se argumentó anteriormente, la importancia
y lo positivo que puede resultar trabajar bajo una visión conjunta.
La integración en el nivel internacional es un imperativo no sólo de perfección
de cada una de nuestras naciones, sino que de subsistencia, como medio para
superar una herencia de aislamiento, de desintegración e incluso de oposición,
de una edad histórica que ha terminado (Tagle, 1985).
Esta idea de necesaria integración es pilar de la presente investigación. Para reforzarla y para
entender este fenómeno se partirá desde la teoría Neo - funcionalista, la cual:
Parte del presupuesto de la incapacidad institucional del Estado para resolver
los problemas globales fundamentales de la humanidad, dado que divide a la
sociedad internacional en un conjunto de unidades nacionales basadas en el
territorio, sin tener en cuenta que las necesidades humanas han sobrepasado
40
las fronteras estatales y conciernen al conjunto de la sociedad internacional, o
al menos a amplias áreas de esta última (Mitrany, 1946).
Esta definición, aunque fue generada hace muchos años, en un contexto de guerra mundial,
sigue teniendo una validez innegable, y que para efectos del caso del narcotráfico es aún más
notable. Esto se argumenta debido a que es claro que los esfuerzos desarrollados por los
diferentes Estados de manera independiente (desintegrados por herencia según Tagle), a
través de las últimas decenas de años no han dado resultado, en el tanto todas las actividades
relacionadas directa o indirectamente con esta actividad ilegal siguen creciendo día con día.
Entonces bien, es clara la necesidad de desarrollar ejercicios de integración ante esta
incapacidad funcional de los Estados para actuar solos por sus propios medios frente a un
fenómeno de características internacionales y que sobrepasa las fronteras.
Dicha integración es posible alcanzarse mediante el desarrollo de una serie de ejercicios
particulares, uno de ellos, y concepto anteriormente presentado, es el de armonización. Se
puede hablar de armonización en una variedad de situaciones: entre territorios de una misma
unidad política, entre naciones que comparten alguna autoridad sin llegar a tener integración
política completa o entre naciones que carecen por completo de algún grado de integración
política.
Esta práctica es conveniente por cuanto mediante ella, los países pueden alcanzar un mayor
nivel de bienestar en relación con una situación no cooperativa (Valverde, 1998), siendo un
claro ejemplo de ello lo referente al narcotráfico transnacional. Esto en el tanto que se ha
convertido en un fenómeno que requiere la participación activa y conjunta de los países,
debido a que las labores desarrolladas en solitario son muy costosas y no han presentado
resultados positivos reales. Es decir, se plantea una necesidad de armonizar esfuerzos para
lograr verdaderamente articular las mencionadas estrategias de seguridad nacionales.
De tal manera, es prudente hacer una recapitulación de lo presentado antes de finalizar el
apartado, en aras de entender de mejor manera el enfoque sugerido y la manera de entender
el escrito a la luz de dichas teorías o conceptos. Esto debido a que no sigue una línea común
41
en la que dichos elementos siguen una misma dirección contendiéndose los unos a los otros,
sino que coexisten dentro de la realidad del fenómeno, dos grandes estructuras paralelas que
explican su funcionamiento.
Es decir, cuando se habla del trabajo articulado en las regiones geográficas del mundo, y
trayendo a colación el tema de los regímenes internacionales, hay dos caminos a seguir, y los
diferentes Estados que conforman esas zonas deciden cual perseguir en el tanto uno les traiga
mayores réditos que el otro (siguiendo la línea de análisis que mejor les parezca para la
determinación de dicha elección). En primer lugar, existe la posibilidad de que el régimen
internacional dictamine cuáles serán las líneas de acción a seguir en determinado tema, y los
Estados pertenecientes a dicho conglomerado, seguirán dichas directrices en el tanto
predomina la visión conjunta sobre la individual.
Por otra parte, existe un segundo camino o corriente que vislumbra una predilección por el
trabajo individual, basado en los contextos, necesidades y percepciones propias de cada país
en su singularidad. Es decir, cada uno de los Estados que conforman una determinada región,
desarrolla en primera instancia una serie de acciones que apuntan a solventar ciertas
necesidades. Dichas acciones se generan desde análisis propios e individuales, y es cuando
las herramientas utilizadas no dan abasto, cuando se torna la mirada hacia el trabajo regional
en el tanto él mismo potencia y refuerza las posibles falencias que cada uno alcanzó en su
trabajo singular. Las líneas siguientes del estudio buscan exhibir cuál ha sido el camino
optado por Centroamérica para enfrentar a una amenaza común a toda su región, determinada
en el fenómeno del narcotráfico transnacional.
42
1.2. Procedimiento metodológico
1.2.1. Enfoque de estudio
Para la realización del presente trabajo investigativo, se tomaron en cuenta diversos enfoques
de análisis que permitieran acercarse de la mejor manera a la temática elegida. Cuantitativo,
mixto o cualitativo son los principales “lentes” que permiten visualizar la realidad de
diferente manera. Ahora bien, particularmente se eligió hacer uso del enfoque cualitativo de
investigación.
El paradigma cualitativo posee un fundamento decididamente humanista para
entender la realidad social de la posición idealista que resalta una concepción
evolutiva y del orden social. Percibe la vida social como la creatividad
compartida de los individuos. El hecho de que sea compartida determina una
realidad percibida como objetiva, viva, cambiante, mudable, dinámica y
cognoscible para todos los participantes en la interacción social (…) Es más,
esta investigación trabaja con contextos naturales, o tomados tal y como se
encuentran, más que reconstruidos o modificados por el investigador
(Martínez, 2011).
Jorge Martínez, en la cita presentada anteriormente, hace una descripción sumamente
acertada de lo que representa utilizar el enfoque cualitativo para el estudio de una
determinada dinámica, sea cual sea la naturaleza de esta. Este enfoque se presenta como uno
que toma en cuenta como actor principal la interacción del ser humano, del individuo, dada
su perspectiva humanista y lo enmarca dentro de un contexto determinado bajo el cual
interactúa día con día.
Para el caso del presente estudio, se enmarca la investigación en una realidad bastante clara,
una que pone a la seguridad de los Estados en peligro debido a la amenaza de agentes
externos, y en otros casos internos, dado que la misma estructura estatal se encuentra en
ocasiones inmersa en las mismas redes del narcotráfico. Una amenaza que es percibida a
través de la puesta en práctica de actividades ilegales como las que se integran dentro del
43
crimen organizado, siendo el narcotráfico una de sus principales. Dicha realidad tiene la
intención de ser cambiada mediante la interacción de los individuos a través de ejercicios
específicos de integración política y coordinación, y son estos ejercicios mencionados los
que se desean analizar en las figuras de las Estrategias de Seguridad Nacionales.
1.2.2. Tipo de estudio
El tipo de estudio que se realiza en la investigación se concentra en el estudio de casos para
describir y conocer cuáles son las estrategias de seguridad nacionales con que cuentan los
seis países centroamericanos seleccionados respecto a la interdicción e interceptación del
narcotráfico transnacional. Un estudio de caso es entendido en la presente investigación,
según Gerring (2004), como un estudio intensivo de una unidad singular con el propósito de
comprender una clase más amplia de unidades similares.
Para profundizar sobre el tema de estudio de caso, según Yin, este puede ser considerado
como un método apropiado para temas que se consideran prácticamente nuevos, pues en su
opinión, la investigación empírica tiene los siguientes rasgos distintivos, los cuales se pueden
relacionar a la investigación de la siguiente manera:
1) Examina o indaga sobre un fenómeno contemporáneo en su entorno real: en
este caso, este fenómeno se ve representado por la figura del narcotráfico
transnacional y sus efectos o consecuencias reales en la condición de vida de
los centroamericanos. Realidad conflictiva frente a la cual se ocupa de una
respuesta estatal o interestatal para buscar contrarrestarla.
2) Las fronteras entre el fenómeno y su contexto no son claramente evidentes:
esto se evidencia en la investigación a través de dos principales aristas. Una
primera, en la cual no se puede comprender un instrumento como la ESCA, o
bien la aparición de esta, sin tener en cuenta los esfuerzos previos en la región
en materia de seguridad. Y, en segundo lugar, al comprender que el estado
actual de las estrategias de seguridad nacionales se espera que responda, al
44
menos en cierta medida, a esa intención de articular esfuerzos, remarcada por
la ESCA para el año 2011.
3) Se utilizan múltiples fuentes de datos: como bien se podrá visualizar más
adelante en las técnicas de investigación, las fuentes para la recolección de
datos sobre la temática son variadas para enriquecer la comprensión del objeto
de estudio.
4) Puede estudiarse tanto un caso único como múltiples casos: finalmente, en
este punto es claro que la presente investigación ejemplifica dicho rasgo, en
el tanto estudia seis casos diferentes para comprender una realidad regional
(1989).
En ese sentido, la intención del uso de los análisis de casos consiste en que en un primer
momento sirve para determinar cuáles son las estrategias de seguridad nacionales (respecto
a interdicción e interceptación de las drogas) de los países centroamericanos en estudio, para
seguidamente analizar la figura de los actores organizacionales que se encargan de poner en
práctica las estrategias de seguridad descritas anteriormente.
Esta situación se debe a que, si bien en el mapeo general se podía detectar una serie de
prácticas o reglas formales que puedan evidenciar una articulación de las estrategias de
seguridad en la región en este subtema del narcotráfico transnacional, se ocupa de
profundizar el análisis para sobrepasar lo que digan las leyes y demás documentos formales.
Esto para establecer en la realidad práctica quienes son los encargados de alcanzar, o no, esa
articulación y esas líneas estratégicas que reafirman instrumentos como la ESCA para la
región en esta materia.
A través del análisis de caso y a partir del estudio de esos países, se busca comprender el
avance de esa intencionalidad articuladora que comprende a una cantidad de países más
45
amplía1. A pesar de ello, es importante rescatar que, si bien la articulación supone sólo un
primer paso de instrumentos como la ESCA, este se define como uno de los más importantes
para poder realizar todos los demás proyectos o estrategias que se definen en la misma. Por
lo cual, partiendo de lo nacional se busca reflexionar en torno a la realidad regional y al
aprovechamiento dado al trabajo conjunto, a la luz de la integración política.
1.2.3. Objeto de estudio y unidades de análisis.
La presente investigación tiene como su objeto de estudio analizar la articulación alcanzada
en las estrategias de seguridad nacionales de los países centroamericanos; a partir del
fenómeno del narcotráfico transnacional y las respuestas políticas dadas al mismo. Es decir,
pretende hacer una descripción de las estrategias singulares para que en su conjunto
evidencien, o no, una articulación de estas que se reafirmó establecer en el año 2011 con la
ESCA, así como una reflexión asociada a las potencialidades que permite la figura de la
integración centroamericana para responder a una problemática regional como esta.
Ahora bien, es necesario hacer una determinación de las unidades que se relacionan,
interactúan y conviven en el contexto que se desea estudiar. Para efectos del presente estudio,
dichas unidades de análisis serán representadas por seis países del área centroamericana,
siendo estos los siguientes:
Tabla 1. División de la región centroamericana en Triángulo Sur y Triángulo Norte.
Triángulo Norte Triángulo Sur
El Salvador Nicaragua
Honduras Costa Rica
Guatemala Panamá
Fuente: Elaboración propia a partir de la organización geográfica de la zona.
1Como se expuso anteriormente se delimitó el número de casos a los seis países que conforman los llamados
Triángulo Norte y Triángulo Sur en Centroamérica y se excluyen del estudio a Belice y República Dominicana
en aras de concentrar los esfuerzos en determinar cuál ha sido la respuesta a la interdicción e interceptación del
narcotráfico en esos dos triángulos de países.
46
Dicha división se realizó a partir de la sectorización grupal geográfica que se presentó
anteriormente, es decir, la triangulación por zonas. Cada una con realidades y contextos
propios que las hacen singulares dentro de su conformación plural.
Cada día las ‘maras’ y los narcotraficantes se expanden sobre el Triángulo
Norte de Centroamérica. Avanzan en su accionar delictivo y hacen que los
planes de gobierno —en materia de seguridad— se debiliten y no tengan la
contundencia esperada. En el Triángulo Sur la realidad es otra. No existen
pandillas criminales como la Mara Salvatrucha y La 18, pero sí está la
violencia provocada por la delincuencia común, robos y violencia
intrafamiliar. En Nicaragua se ha detectado pequeños grupos, pero las
autoridades los mantienen neutralizados y no pasan de la lucha de territorio y
de cometer delitos considerados como mínimos. Los otros países apenas
conocen sobre las estructuras delincuenciales (Iraheta, 2012).
La realidad planteada en la pasada cita es prueba de estas diferencias marcadas. Por lo que
estudiar estos países representa un elemento de gran interés. Ahora, es importante hacer notar
que el instrumento específico que sirve de punto de partida a la investigación (la ESCA) así
como el ente de integración centroamericana (el SICA), están conformados por más
integrantes que los presentados, siendo estos los países de Belice y a la República
Dominicana. Sin embargo, dichos países se salen de esa triangulación de países presentada,
por lo que se excluyen en aras de concentrar los esfuerzos en determinar cuál ha sido la
respuesta a la interdicción e interceptación del narcotráfico en esos dos triángulos de países.
1.2.4. Operacionalización
El proceso de operacionalización se convierte en uno de vital importancia en el tanto consiste
en definir estrictamente variables para ser estudiadas. Las variables en un trabajo
investigativo son propiedades que pueden oscilar y cuya variación es susceptible de medirse.
Para efectos de la presente investigación, el énfasis se coloca en el análisis de las estrategias
47
de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional,
y la articulación que las mismas exhiben y parecen tener en la región
Tabla 2. Operacionalización metodológica de la investigación.
Fuente: Elaboración propia a partir de la operacionalización de variables a estudiar en la investigación.
Como bien se aprecia en los datos anteriormente presentados, se parte de tres grandes
dimensiones, mismas que responden directamente a los objetivos específicos de la
investigación. Estas dimensiones a su vez cuentan con subdimensiones. En primer lugar, una
referente a los aspectos procedimentales, es decir a lo que se establece desde los diferentes
Dimensión Sub-dimensión Aspectos Fuentes Técnicas
Identificar los principales
contenidos de seguridad
nacionales desarrolladas
por los países
centroamericanos para la
interdicción e
interceptación del
narcotráfico
transnacional, a partir de
la reformulación de la
ESCA en el año 2011.
Procedimental:
estableciendo lo
referente a la
interdicción e
interceptación del
narcotráfico
transnacional
Legislación
Nacional • Leyes
• Decretos
• Análisis
Documental
• Análisis de
Contenido
Analizar los actores
políticos que se encargan
de la puesta en práctica de
dichas estrategias en el
ámbito de interdicción e
interceptación del
narcotráfico
transnacional, en los
países centroamericanos.
Actoral:
determinando
quienes son los
encargados de
poner en práctica
las iniciativas
Actores • Leyes
• Decretos
• Análisis
Documental
• Análisis de
Involucrados
Realizar un análisis
crítico sobre la
articulación alcanzada
entre las estrategias de
seguridad nacionales de la
región centroamericana,
sobre la interdicción e
interceptación del
narcotráfico
transnacional, a la luz de
la figura de la integración
política.
Implementaria:
referente a la
Estrategia de
Seguridad de
Centroamérica
Articulación • Teoría de
Regímenes
Internacionales
e Integración
Política
• Valoración de
expertos
• Entrevistas
48
Estados para la interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional. Una segunda
de carácter actoral, analizando los actores (administrativos, operativos, estratégicos) que se
designan para poner en práctica esos procedimientos a través de determinada normativa. Y
en tercer lugar, una implementaria, en la cual se analiza de manera crítica la articulación
lograda o puesta en práctica desde los Estados centroamericanos para tratar el tema de
narcotráfico transnacional, esto a partir de la teoría de integración política y la de los
regímenes internacionales.
1.2.5. Delimitaciones de la investigación
Toda investigación ocupa contar con una serie de recortes que definan con mayor
especificidad el objeto de estudio que pretende analizar la misma. Es por ello que vale hacer
hincapié en reafirmar cuáles son esos recortes que delimitan el estudio del narcotráfico
transnacional en el presente estudio.
• Delimitación territorial
Un primer recorte que define la investigación tiene que ver con el alcance territorial de la
misma, es decir la definición concreta de cuál será la realidad geográfica en la que se
analizará el fenómeno del narcotráfico transnacional. Esta, como se ha podido notar, viene a
ser la región centroamericana y, propiamente, los seis países que conforman los llamados
Triángulos Norte y Sur.
De tal forma, se busca comprender dicho fenómeno y las respuestas políticas dadas a este en
materia de interdicción e interceptación, tanto de manera nacional singular como regional
integrada. Esto para poder determinar cómo Centroamérica hace frente a un problema que
parece tomar cada vez más fuerza en sus territorios; y si hace verdadero uso de la integración
política para combatir ello con una articulación regional.
• Delimitación temporal
49
Un segundo componente que delimita el objeto de estudio, remite al espacio temporal, en el
cual se va a analizar la posible articulación de las estrategias de seguridad nacionales de los
países centroamericanos en los puntos específicos ya mencionados. Esta temporalidad viene
definida a partir del punto de partida que se considera en esta investigación fue la
reformulación de la ESCA en el año 2011. Es decir, luego de que se definiera con mayor
precisión y exactitud este instrumento, se reafirmó la necesidad de generar una articulación
de las estrategias de seguridad. Esto especialmente en la temática de interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional, que contaba incluso en la ESCA con el deseo
expreso de adoptar un Memorándum de entendimiento común al respecto en la región.
En ese sentido, el foco de atención de la investigación se concentra en los esfuerzos del
estudio de las estrategias de seguridad nacionales en este tema específico del narcotráfico
transnacional, teniendo así mismo como corte superior el año 2016, debido a que a finales de
este año fue que dio inicio la presente investigación. Esto aunado a que, en de dicho intervalo
se llevó a cabo en cada uno de los países analizados al menos un proceso electoral, que
conlleva a un cambio de administración gubernamental y permite extender las potenciales
opciones de actores que fueron parte de la puesta en marcha de la eventual articulación de
estrategias nacionales, respecto al narcotráfico transnacional.
• Delimitación instrumental
Un tercer punto en el cual es importante establecer la delimitación del tema de investigación,
refiere precisamente a que ésta se concentra en el análisis del objetivo externalizado a partir
de la ESCA de articular esfuerzos nacionales para enfrentar amenazas a la seguridad de la
región y no otros posibles factores. Es decir, el objetivo prioritario de la investigación es
conocer si existe, o no, una articulación de las estrategias de seguridad nacionales en el tema
del narcotráfico transnacional en los países centroamericanos. En otras palabras, esto sería
determinar si actualmente el narcotráfico se combate a partir de una serie de principios,
acciones y enfoque común o si cada país define su estrategia para el mismo de forma aislada.
50
Igualmente es importante denotar que existe otra gran iniciativa de atención al tema de
seguridad en la región como lo es CARSI, la cual viene definida en conjunto con Estados
Unidos. Situación que evidencia la influencia norteamericana en la definición de las
respuestas a las amenazas de este tipo. Sin embargo, la intención de la investigación es
rescatar y partir de la ESCA, entendiendo a esta como un instrumento más propio de los
países centroamericanos, y que, si bien puede ser permeable por otros factores, se debe
concebir como un ejercicio válido que reafirma ese deseo proyectado desde la figura de la
integración centroamericana de generar una articulación de esfuerzos en el área de seguridad
desde los propios países de la región.
1.2.6. Técnicas de investigación
En esta sección de la parte metodológica se presenta un recuento de las técnicas utilizadas
para la recolección de los diferentes datos informativos que se requirieron para analizar el
fenómeno propuesto. Dichas técnicas son las siguientes:
• Análisis documental
Una de las principales técnicas utilizadas en el presente estudio es el análisis documental,
en el sentido de que para conocer la forma de abordaje que se le da al narcotráfico
transnacional en la región centroamericana, se estudian las estrategias de seguridad
nacionales, definidas a partir de documentos formales (leyes, decretos, artículos, etc.). Esta
técnica se puede definir como:
el estudio metódico, sistemático y ordenado con objetivos bien definidos, de
datos, documentos escritos, fuentes de información impresas, contenidos y
referencias bibliográficas, los cuales una vez recopilados, contextualizados,
clasificados, categorizados y analizados, sirven de base para la comprensión
del problema, la definición, o redefinición de nuevos hechos o situaciones
problemáticas, elaboración de hipótesis o la orientación a nuevas fuentes de
investigación en la construcción de conocimiento (Roldán, 2013).
51
De tal manera, en este trabajo investigativo se realiza la investigación documental con el
propósito de determinar si los esfuerzos políticos para enfrentar el fenómeno del narcotráfico
transnacional se dan de una forma similar o común en los distintos países a analizar, o si los
mismos difieren el uno del otro. Así mismo, esta técnica es nuevamente de utilidad a la hora
de analizar con mayor detalle los actores (nacionales y regionales) que se encargan de
implementar dichas estrategias en los países estudiados. Finalmente, sobre esa impresión
generada, se realiza una lectura crítica del provecho que se hace de la figura de la integración
política para responder a un problema compartido en toda la región.
Esta técnica cuenta con la fortaleza, según exponen Cázares, Christen, Jaramillo, Villagarzón
y Zamundio (2000), de que extrae la información de “material de índole permanente, es decir,
al que se puede acudir en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido,
para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento”. Esta
característica es de suma importancia para este trabajo, dado que analizar documentos (leyes)
de esta naturaleza permite asegurar al estudio conocer el abordaje que se le da al narcotráfico
transnacional en la región, a pesar de hacer el análisis de diversos países con distintas
realidades e instrumentos de política nacionales.
• Análisis de Contenido
Una segunda técnica que utiliza la presente investigación para profundizar el primer objetivo,
en la cual se plantea determinar los principales contenidos de las estrategias de seguridad de
los países centroamericanos en la interdicción e interceptación del narcotráfico, es la del
análisis de contenido. Entendiendo este ejercicio como: “una estrategia de investigación para
la descripción objetiva, sistemática y cualitativa del contenido manifiesto de las
comunicaciones, con el fin de interpretarlas” (Berelson 1952, en Páramo 2013)
Así mismo, el análisis de contenido debe ser concebido, según expresa Ander (1982), como
una técnica en la cual se intenta abordar el estudio de las ideas más que de las palabras. Es
decir, que con el mismo se puede realizar una lectura y análisis de las estrategias de seguridad
52
que permita determinar la forma en que los países centroamericanos abordan el fenómeno
del narcotráfico transnacional, particularmente su interceptación e interdicción. Para esto, se
ocupa de la realización de un proceso de clasificación, sistematización, procesamiento e
interpretación de la información obtenida en dichas estrategias.
• Análisis de Involucrados
Esta técnica metodológica es una herramienta que permite identificar aquellos actores
(personas, grupos o instituciones) interesados en el éxito de un proyecto o iniciativa. Son
también aquellos que contribuyen, son afectados o que tienen una influencia sobre los
problemas a enfrentar (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2008). Para efectos
de la presente investigación, este análisis de involucrados responde al segundo objetivo
específico, debido a que permite realizar un análisis de los involucrados (actores
organizacionales de diverso tipo) en los procesos de puesta en práctica de las leyes o
directrices que se generan en los Estados centroamericanos para enfrentar el narcotráfico
transnacional, particularmente lo relacionado con su interdicción y su interceptación.
Entonces bien, este análisis se aplica en función de:
➢ Identificación de los actores individuales o institucionales involucrados dentro del
contexto estudiado. Estos actores serán seleccionados como resultado del
cumplimiento del primer objetivo específico de la investigación; en donde las mismas
estrategias de seguridad de los países centroamericanos evidenciarán cuáles son esos
actores involucrados.
➢ Identificación del alcance o influencia de los actores y su ubicación dentro de la
estructura de los Estados centroamericanos. Es decir, establecer cuál es la naturaleza
de estos actores involucrados en las estrategias de seguridad.
➢ Identificación de la función (formal, institucional o social) que desempeñan los
actores dentro del escenario de la lucha contra el narcotráfico transnacional
53
Esta es una herramienta sumamente importante, puesto que permite, una vez aplicada, la
determinación de quienes son esos actores nacionales que se encargan aplicar la legislación
generada para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, y si los mismos
responden a una misma naturaleza, evidenciando una posible articulación regional. Un
ejercicio que igualmente permite ser replicado para poder determinar cuáles son los órganos,
de carácter regional, encargados de propulsar esa articulación de los esfuerzos en materia del
narcotráfico transnacional.
• Entrevista
Otra de las técnicas a utilizar en este trabajo investigativo se ve representada por la figura de
la entrevista. Este instrumento de investigación sociológica es entendido por Webb (1965),
como “algo más que las charlas preliminares y la cordialidad social que forma parte de la
ante-cámara para la obtención de documentación y de oportunidades para la observación
personal de los procesos. La entrevista, en sentido científico, es el interrogatorio calificado a
un testigo relevante sobre hechos de su experiencia personal.”
Esta técnica es de amplia utilidad para el desarrollo del último objetivo específico de la
presente investigación, en donde se planteó realizar entrevistas semi estructuradas a personas
con amplia experiencia y conocimiento en los temas de seguridad regional, integración
política o centroamericana. De igual manera, se extendió el uso de la entrevista para poder
conocer el criterio de diferentes operadores de políticas públicas de seguridad en los seis
países a estudiar; para así conocer su opinión sobre el proceso de integración y articulación
de las estrategias nacionales, así como las dificultades en la integración y los
costos/beneficios obtenidos en dicha tarea.
Por lo tanto, las entrevistas fungen como espacios en donde los investigadores se permitieron
exponer los hallazgos del análisis de las estrategias de seguridad centroamericanas en esta
temática, como preámbulo para realizar una discusión crítica con los entrevistados sobre la
integración política regional y el verdadero provecho que se le da, y se le puede dar, a esta
como respuesta a problemas como el narcotráfico.
54
Dichas valoraciones recolectadas se sistematizaron y se utilizaron por los investigadores,
junto a la aplicación de los conceptos y herramientas teóricas, para desarrollar un análisis
crítico sobre la articulación de las estrategias de seguridad de los países centroamericanos en
materia de interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional. Así como para
generar una lectura de la integración política con que cuenta la región en estudio y el uso real
que hace de esta figura, para hacerle frente a los grandes desafíos que se le anteponen.
1.2.7. Recolección, procesamiento y análisis de la información
Como parte final del apartado metodológico se plantea el procedimiento para la recolección,
procesamiento y análisis de la información requerida en aras de desarrollar la presente
investigación. En primer lugar, al hablar de la recolección de la información, se utilizan las
leyes que se hayan generado desde los Estados para tratar el narcotráfico transnacional,
haciendo énfasis en la interdicción e interceptación de este. Dichos documentos se lograron
obtener accediendo a las bases de datos de los Estados, informes sobre legislaciones vigentes,
reformas a estas, entre otros.
Una vez obtenida dicha información, se ingresaron en una base de datos para su análisis y
sistematización, apoyándose en programas para editar y manipular texto como Microsoft
Word y Microsoft Excel, que permiten el tratamiento de la información recolectada a lo largo
de la investigación. Dentro de esta base de datos también se incluyen los actores que están
involucrados directamente con la aplicación de dicha legislación encontrada, así como los
actores regionales posteriormente detectados.
Es importante tener claro que estos datos se contrastan a la luz de ese deseo de articular
esfuerzos en materia de seguridad que reafirmaba la ESCA y el SICA en general. Esto
adicionado al análisis crítico acerca de la integración y articulación que evidencia la
información recopilada de los países centroamericanos, en relación con los aspectos teóricos
propuestos por el estudio
55
Capítulo 2. Contextualización
Previo a comenzar a desarrollar y exponer las estrategias de seguridad que define cada país
centroamericano para enfrentar al fenómeno del narcotráfico transnacional, es oportuno
detenerse a conocer la realidad que estaban viviendo estos como parte de Centroamérica. La
región en general ha pasado durante la segunda mitad del siglo XX e inicios del XXI por
distintos momentos históricos, dentro de las cuales se topó con que por un importante lapso
la seguridad nacional y los conflictos armados internos acapararon la preocupación, llegando
eventualmente a poder paliar estos problemas y toparse con nuevas amenazas como el
negocio de las drogas.
En medio de ese escenario volátil, la idea de la integración y el trabajo conjunto regional no
fue ajena, ni extraña, a las discusiones de índole político entre los países, sino todo lo
contrario. Han existido diversos instrumentos y organismos desarrollados en Centroamérica,
a lo largo de su historia, destinados a generar una visión y estrategia conjunta e integrada
como región y que vienen a materializarse en la tesis que persigue la presente investigación,
sobre conocer cuál es esa armonización y articulación que existe entre los países hoy en día
para enfrentar un problema que comparten todos ellos.
Uno de los primeros esfuerzos formales de integración se remontar a los años 50’s con la
Carta de San Salvador, en la cual los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua constituían la Organización de los Estados Centroamericanos
(ODECA) y definían como sus propósitos el “consultarse mutuamente para afianzar y
mantener la convivencia fraterna”, así como igualmente afianzar y mantener la paz y las
soluciones pacíficas ante cualquier conflicto dado en la región. De igual forma se proponía,
la ‘’búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas comunes”, lo cual evidenciaba ese
claro deseo de trabajar conjuntamente y en forma articulada por los países firmantes
(Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas, 1951).
Once años después de ser suscrita, la Carta de San Salvador sería sustituida bajo mutuo
acuerdo de los cinco gobiernos que la firmaron originalmente. La nueva carta, suscrita el 12
56
de diciembre de 1962, sería conocida ahora como la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos y, como bien lo indica su nombre, buscaba reafirmar el deseo expresado
en la Carta de San Salvador de trabajar conjuntamente los cinco Estados firmantes, así como
de reafirmar el rol de ODECA y la organización de la región mediante una serie de sub-
órganos que la conformasen.
Figura 4. Sub-órganos de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Fuente: Elaboración propia a partir de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (1962)
De tal forma, ODECA surgía como el primer órgano formal con el objetivo de eliminar las
barreras y consolidar una solidaridad en la región centroamericana. Uno de los principales
productos resultantes de esta temprana organización, se daría en el año 1960 al desarrollarse
una nueva iniciativa que iba a marcar la historia de la integración regional: el Mercado
Común Centroamericano (MCCA). Este nacería propiamente de la firma del Tratado General
de Integración Económica, al que se adscribirían los mismos cinco países (Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).
Este tratado, según Urrutia (2011), aparte de fundar el MCCA, desarrollaría políticas para
combatir la competencia desleal en el comercio internacional y para el transporte de
mercancías, así como la creación de instituciones claves y de renombre en la actualidad,
como lo son la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Dicho hito marcaría una tendencia en
La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo Ejecutivo
El Consejo Legislativo
La Corte de Justicia Centroamericana
El Consejo Económico Centroamericano
El Consejo Cultural y Educativo
El Consejo de Defensa Centroamericana
57
la región a mirar con mayor interés en estos primeros años a la llamada integración
económica regional, dado la oportunidad que le significaba a las empresas locales de acceder
a un mercado más amplio que el interno, y dejando de lado un poco temas de integración en
las áreas sociales y políticas.
De tal manera, la región contaba ya para los 60’s con dos fuertes antecedentes institucionales
en ODECA y el MCCA para la integración centroamericana y el panorama parecía
vislumbrar buenos réditos en cuanto al logro de una región unida y fortalecida, en torno a
diferentes temáticas que le incumbían. Inclusive, para el año 1963, una nueva figura surgiría
ligada al tema de la seguridad regional con la creación del Consejo de Defensa
Centroamericana (CONDECA), que se posicionaba como el órgano superior de consulta en
materia de defensa regional, con el fin de velar por la seguridad colectiva de los Estados
participantes (Presidentes de las Naciones de El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala,
1963), El Convenio de creación de CONDECA sería firmado por El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua como Estados participantes y por Costa Rica y Panamá como Estados
observadores1, dando así un nuevo instrumento a la región para enfrentar conjuntamente, en
este caso, los retos a la seguridad de la misma.
A pesar de ello, como bien indica Matul (2006), serían los mismos conflictos sociopolíticos
y militares que amenazaban la seguridad de la región, los que generarían a la postre la crisis
de estas primeras instituciones. Especialmente del MCCA a inicios de la década de 1980.
Durante esa década, los conflictos marcarían una nueva etapa en la historia de Centroamérica,
en donde el debate en torno a la seguridad tomaría una alta importancia debido a la pluralidad
de conflictos internos provocados por el enfrentamiento entre fuerzas insurgentes y las
autoridades políticas en países como El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Adicionalmente, la misma década de los años 80’s traería consigo una fuerte crisis
económica mundial, que no escapó a la región centroamericana y la golpeó directamente con
1 Costa Rica y Panamá fungían como actores observadores al carecer de órganos militares en sus arquitecturas
institucionales, pero que sin embargo fueron incluidos en CONDECA para validar la tónica regional del órgano
y para servir como garante del funcionamiento del mismo.
58
sus efectos negativos. Esto especialmente ligado a los problemas de la inflación mundial, la
devaluación del dólar y la crisis de la deuda externa, que llevó a los países a replantear su
estrategia económica-comercial y a reestructurar tales políticas desde un nivel nacional, más
que regional.
La inestabilidad política, económica y social en la región, así como la gran cantidad de
pérdidas humanas y materiales, provocarían un inevitable estancamiento de la integración
centroamericana. La prioridad de los países de la región giraba en torno a resolver sus
disputas y conflictos internos, así como a reactivar su proyección económica, antes que a la
cooperación y articulación de esfuerzos con otros Estados.
Puede decirse que durante la primera parte de los años ochenta, la crisis de
los países centroamericanos fue tan grave que el tema de la integración no fue
prioridad para ningún país. La política económica del momento se basó en la
defensa de los diferentes sectores nacionales, aumentando los niveles de
protección y las barreras no arancelarias. En la práctica, la solución de los
conflictos armados era un requisito indispensable para retomar el tema de la
integración, más que los factores económicos (Herrera, 1999).
Sin embargo, será a partir de una iniciativa que puede caracterizarse como regional que estos
conflictos internos encontrarán su solución. Esto a través del Plan de Paz Esquipulas II, que
significó un compromiso formal de los gobiernos y presidentes de turno de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para establecer la paz firme y duradera en
Centroamérica en abril del año 1987.
En la segunda mitad de los años ochenta, el tema de la integración
centroamericana recuperó una posición central en la agenda política de la
subregión. El proceso de Esquipulas diseñado con el fin de alcanzar una paz
firme y duradera, significó un formidable esfuerzo por lograr una solución
propia que ha culminado con la firma de los acuerdos de paz que pusieron fin
al conflicto (Rodas, 1997; en Herrera, 1999).
59
2.1. La reactivación de la integración: el Protocolo de Tegucigalpa y el SICA
La firma de los acuerdos de paz en la ciudad de Esquipulas igualmente sirvió de base para la
reactivación de la integración centroamericana. Entrados en la década de los noventa, y en
aras de que esa integración fuese representada de forma real, los presidentes de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firman el Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual básicamente consistía en
una readecuación de ODECA y de la misma integración regional.
Esa nueva representación de integración llevaría por nombre Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), y tendría como objetivo, “la realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”
(Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas, 1991). Desde este
momento, el SICA se ha convertido en el sinónimo por excelencia de la integración
centroamericana, retomando todas las labores de ODECA y procurando potenciar e
institucionalizar la cooperación y la acción conjunta de los países de la región. Es importante
hacer notar que para el Protocolo de Tegucigalpa se incorporó como miembro oficial a
Panamá, sumándose a los cinco países originales de ODECA.2
De tal forma, el Protocolo de Tegucigalpa dio vida al SICA y revolucionó el proceso de la
integración centroamericana, creando este Sistema reconocido por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), con una fresca y renovada estructura organizativa para hacer
cumplir las distintas labores de este. Una mirada a la estructura actual con la que cuenta el
SICA se puede realizar a partir del siguiente gráfico:
2 Posteriormente se incorporaría a Belice y a República Dominicana como miembros oficiales del SICA, en
los años 2000 y 2013 respectivamente.
60
Figura 5. Organigrama del Sistema de la Integración Centroamericana
Fuente: Elaboración propia a partir de SICA (2011).
El SICA se constituye en un Sistema con capacidad organizativa e institucional para liderar
el proceso de la integración. Sin embargo, claro está, que, a pesar de contar con una Secretaría
General, el SICA continúa atado a la voluntad, deseo y anuencia política de los gobiernos de
los países centroamericanos para acceder a trabajar en forma conjunta con los demás
gobiernos de la región. Mucha de esa voluntad pasa por sus líderes políticos actuales y es por
ello, que la Reunión de Presidentes se concibe como el órgano superior de este Sistema y, se
entiende, que de allí deben salir las principales directrices y lineamientos para consolidar la
integración regional y atender sus problemas y necesidades.
Uno de los grandes puntos a los que se debe hacer referencia dentro de las acciones que se
desarrollaron como parte de la gestión de esa nueva idea de integración que se buscaba
plasmar a partir de la década de los 90, es la de la necesidad entendida de los países para
61
transformar los sistemas de seguridad nacionales, que a través de la historia se habían
caracterizado por tener un sentido militar.
Los cambios que experimentó la geopolítica internacional durante la década
de los ochenta y que condujeron al final del conflicto este-oeste, junto con los
procesos de reconciliación nacional que, durante estos mismos años, tuvieron
lugar en las sociedades centroamericanas, provocaron un significativo
impacto en materia de seguridad regional: de una agenda centrada en temas
tales como la insurrección y la desestabilización política, se pasó a otra basada
en la delincuencia común y el crimen organizado, de una doctrina de
seguridad nacional que giraba alrededor de las fuerzas armadas, se pasó a otra
de seguridad democrática, que aspiraba a fundamentarse en las instituciones
de desarrollo social y en la administración de justicia (Chinchilla, 1997).
Como respuesta a ello, se firma el 15 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula de Honduras,
el Tratado Marco de Seguridad Democrática con el claro propósito de garantizar la
democracia, la soberanía y la fortaleza institucional en cada uno de los países de la región a
través del llamado “Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática”, que creaba el
mismo Tratado.
En este modelo, en aras de priorizar la defensa de la democracia, se abogaba por una
subordinación de las fuerzas militares a las autoridades político-civiles, la modernización y
profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, el control sobre el armamento que
adquirieran y poseyeran los países locales y la creación, evaluación y seguimiento de canales
y vías de coordinación y comunicación entre los Estados Centroamericanos para perdurar la
paz y la seguridad en la región (SG-SICA, 1995).
Como un punto importante, vale rescatar que este Tratado dio paso a la creación de un órgano
auxiliar del SICA, denominado la Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC),
encargada de ejecutar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las propuestas y
recomendaciones realizadas por los órganos superiores del SICA (Reunión de Presidentes y
62
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores) en materia de seguridad. Igualmente, a dicha
Comisión, se le dio la tarea de coordinar y establecer canales de comunicación entre los
países centroamericanos para compartir propuestas e información en materia de seguridad
nacional y regional; así como contrarrestar las principales amenazas que aquejaban a
Centroamérica, como lo era (y sigue siendo hoy en día) el narcotráfico transnacional.
De tal manera, el SICA es hoy la figura organizacional de la integración centroamericana,
respaldada por un legado de acciones e intenciones de generar una unión de los países de la
región. Un deseo dentro del cual se le ha dado, desde la misma ODECA hasta la estructura
actual, un gran peso a la necesidad de desarrollar trabajos conjuntos y articulados para poder
generar mejores condiciones de vida para Centroamérica.
2.2. Iniciativas globales para enfrentar el narcotráfico transnacional
En medio de esta coyuntura de avance de la integración centroamericana, el fenómeno del
narcotráfico transnacional iba ganándole terreno a los Estados y se iba convirtiendo, junto al
crimen organizado en general, en uno de los principales retos para enfrentar alrededor del
orbe. Ante ello diferentes países, organizaciones internacionales y otro conjunto de actores
empezaron a enfatizar la urgencia de tomar acuerdos mundiales en torno al enfrentamiento
que se le iba a dar a este creciente y amenazante fenómeno.
Uno de los principales instrumentos de carácter internacional que fungió en ese sentido como
base para el desarrollo de estrategias nacionales, no solamente a nivel centroamericano, sino
a nivel mundial, ha sido la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, establecida en la ciudad de Viena, Austria, en el
año de 1988.
La Convención en cuestión, proponía en su artículo segundo, que la misma tenía la intención
de promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor
eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
que tengan dimensión trasnacional (ONU, 1988).
63
Es decir, la Convención se desarrolló con el deseo de fungir como una guía de trabajo para
los países que la firmasen y que los llevara a comprometerse a cumplir sus artículos. Una
parte fundamental en esta búsqueda de cumplimiento es que los países, a pesar de tener una
idea común presentada por la Convención, tenían la libertad de actuar según les pareciera en
términos del camino a seguir para conseguir la ratificación o aplicación de las disposiciones
generales en sus ordenamientos internos. Siguiendo esa idea, se establece que una Parte no
ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas
exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno (ONU, 1988).
Entonces bien, se logra apreciar cómo poco antes de iniciar la última década del siglo XX,
los países centroamericanos, así como los demás participantes de tal Convención, definían
un norte común en lo que a desarrollo de legislación e iniciativas se refiere. La misma, en lo
que a interdicción del narcotráfico consta, plantea en el artículo tercero, la necesidad
imperante, de que cada país adopte las medidas necesarias para tipificar como delitos penales
a lo interno de cada nación las actividades relacionadas a:
La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta
para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones,
el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la
exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica (ONU,
1988).
Representa, esta Convención, un avance y el punto de origen de trabajo para muchas de las
autoridades de seguridad en los diversos países del globo y es también una evolución de la
Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971). Por lo tanto, era de suma importancia
iniciar con la misma en este repaso de instrumentos internacionales pertinentes en el tema
del crimen organizado, dada sus implicaciones para la región en estudio.
Ahora, el año 2000 representó un gran punto de importancia en esta contextualización
planteada, la cual radica en el hecho de que se generaron diversos instrumentos, que venían
a reforzarse los unos con los otros, en aras de luchar contra un enemigo común, la
64
delincuencia organizada transnacional. Y es que ya desde años anteriores se venía
percibiendo al crimen organizado como una de las grandes amenazas, no solamente para la
zona centroamericana, sino para todas las naciones del orbe en general.
El primero de estos instrumentos, es la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo propósito, claro está, era combatir con mayor
eficacia dicho fenómeno delictivo. Este escrito definía, en sus primeras líneas, que para
luchar contra las actividades delictivas organizadas, se debía atacar a los grupos que las
perpetraban, entendiendo a estos como “asociaciones estructuradas de tres o más personas
que existan durante cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer
uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material” (ONU, 2000).
Para este mismo año nacería igualmente el Protocolo de Palermo, surgiendo con una doble
intencionalidad. En primer lugar, significaba un instrumento especializado en temas de
crimen organizado y en segundo representaba un aliado directo para la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Dicho Protocolo posee
tres ejes de acción según temáticas distintas.
Estas son: i) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, ii) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y iii)
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones. Por ello, el mismo significa un esfuerzo más derivado de la ONU
para colocar en la agenda de los países del mundo, la necesidad de actuar frente a este
fenómeno del crimen organizado que parecía ir ganando cada vez más terreno.
Un nuevo instrumento siguiendo tal línea, vendría con la denominada Iniciativa Mérida que
se coloca como un importante antecedente del enfrentamiento de las amenazas de seguridad
para la región centroamericana. Claro está, tras los atentados terroristas que se suscitaron en
Estados Unidos en el año 2000, el país norteamericano decidió dar un giro en lo que sus
políticas de seguridad representaban y ello traería repercusiones a nivel internacional.
65
El combate al terrorismo se convirtió en la prioridad de seguridad del
gobierno de Estados Unidos y ello se reflejó en la relación de ese país con el
resto del mundo, en particular con aquellos países que podrían generar
mayores vulnerabilidades para la seguridad estadounidense. En esta lógica, el
gobierno de Bush realizó una reorganización administrativa que reflejaba su
preocupación por la amenaza terrorista (…). Al mismo tiempo, el Congreso
de Estados Unidos emitió, el 26 de octubre de 2001, la llamada “Ley Patriota”
(Patriot Act), que ampliaba las facultades de vigilancia del gobierno
estadounidense dentro y fuera de su territorio (Chabat, 2010).
Entonces bien, es a partir de esta nueva forma de abordar los problemas, que se genera la
Iniciativa Mérida, la cual cuenta con una serie de objetivos principales, mismos que se
presentan a continuación:
✓ Mejora en los programas de las agencias de seguridad de nuestros socios en
la vigilancia de su territorio
✓ Equipamiento y activos para apoyar a las agencias de seguridad homólogas
Tecnología computarizada para fortalecer la coordinación de las fuerzas de
seguridad e información entre México y EE. UU.
✓ Tecnologías para aumentar la capacidad de México para recolectar
inteligencia para propósitos de orden público.
✓ Producir un hemisferio más seguro y protegido, donde las organizaciones
criminales ya no amenazarán a los gobiernos ni a la seguridad regional; e
✓ Impedir la entrada y la propagación de drogas ilícitas y amenazas
transnacionales en toda la región y hacia Estados Unidos (Arámbula, 2008).
Mérida, tal y como se puede inferir con estos objetivos, se posicionó como un instrumento
al que se le encomendó contrarrestar la violencia generada por la actividad de los grupos de
crimen organizado dedicados al tráfico de estupefacientes, generando una nueva arquitectura
66
para la cooperación bilateral en materia de seguridad, proporcionando apoyo a las
instituciones de seguridad y judiciales e impulsando los esfuerzos de Estados Unidos para
detener el tráfico de armas, dinero y demanda de estupefacientes (Cumplido, 2018).
2.3. Combate al narcotráfico en Centroamérica: CARSI y ESCA
Paralelamente a estos instrumentos de carácter más global, surgiría también una serie de
instrumentos posteriores a la entrada del siglo XXI, focalizados propiamente en el
tratamiento del crimen organizado en la región centroamericana. En ese sentido, cuatro años
después de la creación de la Iniciativa Mérida, se genera la Iniciativa Regional de Seguridad
para América Central (CARSI), la cual:
Responde a amenazas en seguridad y aprovecha estrategias y programas
existentes que los países de América Central aplican por su cuenta y
cooperando con otros. CARSI coordina países con instituciones financieras
internacionales, el sector privado, la sociedad civil y el Sistema de la
Integración Centroamericana. Es un enfoque coordinado que aprovecha la
experiencia y esfuerzos de donantes con similares puntos de vista que apoyan
los proyectos de seguridad ciudadana de los países de América Central
(Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, 2014).
Esta es una iniciativa sumamente relevante, en el tanto que toma en cuenta los proyectos,
planes y políticas que se desarrollaban en los países centroamericanos en el momento en el
cual se puso en práctica la iniciativa. Es decir, tomando en cuenta que Estados Unidos tiene
gran influencia como se vislumbraba con la Iniciativa Mérida, es notable que se respeten y
se comparta con proyectos propios de los países y que no se instalen nuevas actividades sin
tener en cuenta la experiencia y conocimiento de los países centroamericanos y ello parecía
ser el fin detrás de CARSI.
Ahora bien, CARSI tiene cinco objetivos centrales que caracterizan su actuar, los cuales vale
recuperar a continuación: i) Creación de calles seguras para los ciudadanos, ii) Desbaratar el
movimiento de los criminales y el contrabando en y entre los países centroamericanos, iii)
67
Apoyar el desarrollo de gobiernos fuertes, capaces y responsables en Centro América, iv)
Restablecer la presencia efectiva del Estado, los servicios y la seguridad en las comunidades
en peligro y, v) Fomentar mayores niveles de coordinación y cooperación entre los países de
la región, otros asociados internacionales y donantes para combatir las amenazas de
seguridad regional (Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs, 2017).
Paralelamente a CARSI, la región también desarrollaba el último de los esfuerzos que se
recapitularán dentro de esta sección y que responde al documento principal sobre el que parte
la presente investigación: la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA).
Originalmente firmada y puesta en práctica en el año 2007, esta Estrategia fue reformulada
en el año 2011. La misma surgió en el marco de la XXIX Reunión Ordinaria de los Jefes de
Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
celebrada en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre de 2006.
Como bien se podía observar con anterioridad, el objetivo principal de la Estrategia es
establecer los componentes y actividades necesarias para fortalecer en la región
centroamericana, la seguridad de las personas y sus bienes que permita a nuestros pueblos
alcanzar los objetivos del desarrollo humano sostenible. (SG-SICA, 2011) De igual manera
se encuentran cuatro objetivos específicos que se desprenden de este, los cuales son:
i. Integrar los diferentes esfuerzos que realiza la región en materia de seguridad,
a fin de armonizarlos y concretar mejores resultados.3
ii. Facilitar la coordinación, intercambio de información y experiencias, entre las
diversas instancias y agencias operativas de la región para combatir más
eficazmente las actividades delictivas regionales
iii. Identificar y gestionar las necesidades financieras, de recursos y de formación
que demandan las instituciones encargadas de velar por la seguridad.
3 Objetivo que da pie al objeto de estudio de la presente investigación y que es tomado de la ESCA como una
muestra de ese deseo de trabajar articuladamente que se puede visualizar desde la integración centroamericana.
68
iv. Desarrollar políticas, programas, estrategias y acciones que permitan la
prevención en los siguientes temas: violencia juvenil, violencia armada,
violencia de género, tráfico ilícito y trata de personas, prevención desde lo
local, y los efectos de los desastres naturales en especial los provocados por
el cambio climático (SICA, 2011).
Particularmente, esta Estrategia representa un hito importante debido a su naturaleza
completamente regional. Es decir, la misma se planteaba como un esfuerzo de, para y por los
países centroamericanos, para enfrentarse a un problema que los afecta a todos en general.
La ESCA, más allá de sus objetivos principales establece cuatro componentes claves sobre
los cuales desarrolla diferentes actividades, para hacer frente a los distintos problemas que
se presentan en la zona; problemas relacionados en su totalidad a la seguridad de la región.
Los componentes básicos son:
a) Combate al delito: Por medio de este se intenta ejecutar esfuerzos conjuntos
dirigidos al control, represión y sanción de todas aquellas actividades
ejecutadas por el crimen organizado.
b) Prevención: Que implica el desarrollo de políticas, programas, estrategias y
acciones que permitan la prevención en los siguientes temas: violencia
juvenil, violencia armada, violencia de género, tráfico ilícito y trata de
personas, prevención desde lo local y los efectos de los desastres naturales en
especial los generados por cambio climático
c) Rehabilitación, reinserción y seguridad penitenciaria: Remitido a fortalecer,
ampliar y modernizar el sistema penitenciario de los países centroamericanos
desde la perspectiva y coordinación regional. Así como a establecer
mecanismos, procedimientos, infraestructura e institucionalidad, orientados a
la rehabilitación e inserción social de las personas privadas de libertad,
sistematizar y compartir experiencias exitosas e innovadoras.
d) Fortalecimiento institucional: destinado a fortalecer, en el ámbito de la
seguridad regional, la institucionalidad en los aspectos de coordinación y
69
seguimiento de las actividades y subcomponentes que integran dicho pilar.
Dentro de esas actividades se mencionan las colaboraciones con expertos en
temas de seguridad, propiciar la conectividad entre los países, desarrollo de
capacitaciones, fortalecimiento de la investigación criminal, entre otros
(SICA, 2011).
De tal manera, la ESCA viene a ser este instrumento final que parecía poder conjuntar el
pasado de una región que no era ajena a la figura de la integración centroamericana y el
trabajo conjunto, así como a la urgente necesidad de responder ante problemáticas de
seguridad, especialmente enfocándose en figuras como el crimen organizado y el narcotráfico
transnacional. Una estrategia, que como bien se mencionó previamente, concebía que para
responder efectivamente ante estos fenómenos el primer paso necesario era generar una
articulación de los esfuerzos nacionales de los diferentes países centroamericanos.
70
Capítulo 3. Estrategias de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación
del narcotráfico transnacional.
Como punto inicial del estudio, y como bien lo exponían los objetivos de este, se realiza a
continuación un repaso y exposición de las principales leyes que se encargan de normar la
interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional en la zona centroamericana,
particularmente el territorio que cubren las seis naciones estudiadas.
Estas leyes a las que en líneas posteriores se hará referencia, vienen directamente generadas
de lo que los Estados de dichas naciones consideran como cursos de acción o formas de
comportamiento beneficiosas para hacer frente a un fenómeno como el que trata el presente
escrito. Ese “Estado”, debe entenderse, como bien se había planteado en el marco teórico,
como ese componente específicamente político de la dominación en una sociedad
territorialmente determinada (O’Donnell, 1978). Es decir, estando capacitado el Estado para
imponer regularmente la voluntad sobre otros, es el llamado a generar una serie de
instrumentos legislativos que se encargarán de limitar el accionar de las sociedades para que
las mismas no se vean afectadas y su desarrollo integral sea alcanzado.
Entonces bien, y retomando tales fundamentos teóricos, la idea del presente capítulo es
realizar un repaso por las legislaciones que los poderes legislativos de cada una de las
naciones han generado para hacer frente al narcotráfico transnacional. No obstante, dichos
instrumentos normativos pueden ser generados desde la individualidad de cada uno de los
actores, o bien, pueden ponerse en práctica de manera conjunta y articulada, en el tanto, el
narcotráfico no conoce de fronteras y ataca los territorios por igual.
En ese sentido, generar una articulación de las legislaciones que permita facilitar el
enfrentamiento del problema como una región integrada, se plantea desde la presente
investigación, como un potencial primer gran paso para facilitar el trabajo conjunto de las
autoridades políticas y operativas que se encargan de llevar a la práctica tales lineamientos
y, por tanto, de velar por la seguridad de los ciudadanos centroamericanos. Si se consigue
alcanzar una base normativa/jurídica que posea más similitudes que diferencias con los
71
demás países centroamericanos, se podría suponer que ello pueda generar un incremento en
la oportunidad de desarrollar trabajos conjuntos entre autoridades de los diferentes países.
De tal manera, se hace imperativo, para comprender cuál ha sido la articulación de las
estrategias de seguridad nacionales1 desarrolladas por los países centroamericanos para la
interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, el identificar y describir los
principales contenidos de dichas estrategias. Una descripción general, que a su vez permita
evidenciar las grandes similitudes o diferencias que poseen estas estrategias entre sí. Esto
especialmente considerando que la reformulación de la ESCA, en el año 2011, vino a
reafirmar tal necesidad de articular las legislaciones nacionales para volver más efectiva la
lucha contra el narcotráfico transnacional.
Este primer capítulo comienza describiendo la normativa sobre la interdicción del
narcotráfico transnacional de cada uno de los seis países. Es decir, se describe ese marco
normativo (leyes, códigos, decretos, artículos, etc.) que establece la prohibición generalizada
para el fenómeno del narcotráfico transnacional; para posteriormente dar paso a describir lo
que estos diseños institucionales y normativos de los países analizados regulan con respecto
a la interceptación de dicho fenómeno.
3.1. Interdicción del narcotráfico transnacional
3.1.1. Interdicción del narcotráfico transnacional en Costa Rica
Costa Rica cuenta con una ley especial que regula la materia de drogas y narcotráfico
transnacional, al igual que los aspectos penales y administrativos referentes a la temática, en
la figura de la Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, del 26 de diciembre de
2001, que vino a reformular a su vez la Ley Nº 7786 del 30 de abril de 1998.
1 Es importante recordar que, para efectos de este estudio, las “Estrategias de Seguridad” son representadas a
través de las legislaciones que se generan en los diferentes países para hacer frente al narcotráfico transnacional.
72
En un segundo plano, para fines de este capítulo, Costa Rica cuenta con la Ley Nº 8754
contra la Delincuencia Organizada, publicada oficialmente el 22 de julio de 2009, que se
encarga de reglamentar el conjunto de investigaciones y procedimientos judiciales de los
delitos que se dan en materia de delincuencia organizada nacional y transnacional.
Igualmente, se debe considerar al mismo Código Penal de Costa Rica que cuenta con algunas
referencias a los delitos relacionados al transporte de estupefacientes y el narcotráfico
transnacional2 pero no contiene explícitamente la regulación de tales delitos.
Contemplando dicho marco legislativo que norma la posición oficial del país en cuanto al
fenómeno de la producción, transporte, consumo y venta de este tipo de sustancias en su
territorio, se presenta a continuación la regulación global que se le da al delito de tráfico de
drogas en el artículo 2 de la Ley Nº 8204:
El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la
transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la
producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el
suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias
o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades,
serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el
tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento
de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis
fármaco-cinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir
legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para
investigaciones. Sólo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir
en todo lo relacionado con tales sustancias (Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, 2001).
2 Los artículos del Código Penal de Costa Rica a considerar en esta temática son los siguientes: 6 bis a 8, 93
(inciso 12) y artículo 374 de dicho instrumento.
73
Dicha prohibición se refuerza en el artículo 7 del Código Penal de Costa Rica, que establece
que “independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho
punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes (…)
se ocupen del tráfico de estupefacientes” (Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, 1998). Asimismo, en el artículo 8, se reafirma que para alguien ser juzgado por ese
delito, se ocupa de que el mismo esté en el territorio nacional, así como que las acciones
penales para estos delitos sólo pueden ser iniciadas por los órganos competentes.
Costa Rica cuenta con un tipo básico de tráfico de drogas, que refiere a la prohibición y
sanción base a la persona que tenga un rol dentro del tráfico de drogas y estupefacientes. El
mismo, se define en el artículo 58 de la Ley Nº 8204 que reza lo siguiente:
Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización
legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme,
extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas,
las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de
las que se obtienen tales sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas
drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a
quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos
naturales para producir las referidas drogas (Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, 2001).
De tal forma, la pena básica en Costa Rica remite a un rango entre 8 y 15 años de prisión por
verse una persona envuelta en delitos relacionados al tráfico de drogas y estupefacientes. Por
otra parte, existe una serie de tipos agravados, es decir, un conjunto de circunstancias en el
cual se adicionan factores al delito básico relativo a estas sustancias y que, por tanto, merecen
un trato penal diferente. Los mismos se enlistan en el artículo 77 de la Ley Nº 8204:
74
La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas
descritas en los delitos anteriores concurra alguna de las siguientes
circunstancias en el autor o partícipe:
a) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se
faciliten a menores de dieciocho años, disminuidos psíquicos o mujeres
embarazadas.
b) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se
introduzcan o difundan en centros docentes, culturales, deportivos o
recreativos, en establecimientos penitenciarios y lugares donde se realicen
espectáculos públicos.
c) Se utilice a menores de edad, incapaces o farmacodependientes para cometer
el delito.
d) El padre, la madre, el tutor o responsable de la guarda y crianza de la persona
perjudicada, sea el autor del delito.
e) Cuando una persona, valiéndose de su función como docente, educador o guía
espiritual del perjudicado, o de su situación de superioridad en forma
evidente, coarte la libertad de la víctima.
f) Cuando se organice un grupo de tres o más personas para cometer el delito.
g) Cuando esos delitos se cometan a nivel internacional.
h) Cuando la persona se valga del ejercicio de un cargo público.
Estas penas se aplicarán también a quien financie o dirija la organización
dedicada a cometer los delitos. Si el responsable del hecho es un trabajador
de instituciones educativas, públicas o privadas, la condenatoria conllevará la
inhabilitación por 6 a 12 años para ejercer la docencia, en cualquier nivel del
sistema educativo, público o privado. Los rectores o directores de los centros
educativos serán los responsables del cumplimiento de esta disposición
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2001).
75
Como se puede observar, las situaciones refieren a circunstancias y factores que agravan el
delito de tráfico de drogas pues implican nuevas consecuencias adjuntas. La pena para este
conjunto de tipos agravados es la de prisión por un lapso entre los 8 y los 20 años,
incrementando así el máximo posible con respecto al tipo básico.
Así mismo, la Ley Nº 8204 también dedica una serie de artículos (del 59 al 68) a describir
otro conjunto de acciones especiales que igualmente son penadas al facilitar o verse
directamente relacionadas con el tráfico de drogas. Las mismas son catalogadas como “tipos
especiales” y remiten a situaciones como las siguientes:
• Por facilitar el transporte de drogas, dinero o bienes provenientes del narcotráfico: Pena
de 3 a 8 años.
• Por obstruir la ley al intimidar o disuadir a una persona a no colaborar en el proceso de
investigación o juzgado: Pena de 4 a 8 años.
• Por exhortar a un funcionario público para evitar ser juzgado, atrapado o investigado:
Pena de 3 a 10 años.
• Al funcionario que se deje exhortar para entorpecer una investigación o juzgamiento:
Pena de 3 a 10 años e inhabilitación de su cargo. Si esa persona es juez o fiscal la pena
se agrava a un periodo de 8 a 20 años.
• Al dueño de un establecimiento público por permitir el consumo de droga y
estupefacientes ilegales: Pena de 1 a 6 años.
• Por financiar actividades político-electorales o partidarias con dinero que provenga del
tráfico de drogas: Pena de 5 a 15 años (Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, 2001).
Finalmente, la legislación costarricense trata en forma separada el tema de los precursores y
productos químicos utilizados para las drogas y estupefacientes. A pesar de ello, en lo
referente a penas, tanto las de tipo básico como las de tipos agravados, estas son iguales que
las del tráfico de drogas: de 8 a 15 años y de 8 a 20 años respectivamente. Tal trato individual
del tema de los precursores, se refleja en el Artículo 73-1 de la Ley Nº 8204:
76
Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien produzca,
fabrique, prepare, distribuya, transporte, almacene, importe o exporte
precursores u otros productos químicos incluidos en esta regulación, además
de máquinas y accesorios, para utilizarlos en la comisión de alguno de los
delitos tipificados en esta Ley (Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, 2001).
De tal manera, Costa Rica cuenta con un marco jurídico que, esencialmente, mediante la Ley
Nº 8204 permite definir las penas de cárcel y las sanciones respectivas a los diferentes tipos
de actividades relacionadas al fenómeno del tráfico de drogas y narcotráfico transnacional.
Así mismo, se hace alusión a una serie de situaciones especiales en las cuales también se
castiga penalmente a una persona que coadyuve a que los delitos relacionados a este
fenómeno puedan desarrollarse con facilidad o queden impunes.
3.1.2. Interdicción del narcotráfico transnacional en El Salvador
El Salvador, por su parte, para regular y normar los delitos relacionados con el tráfico de
drogas, cuenta con el Decreto Legislativo Nº 153 que aprueba la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, y que tiene vigencia oficial desde el 2 de octubre del año
2003. En dicho instrumento, se norman y prohíben las actividades que implican el
narcotráfico transnacional.
Una prohibición generalizada inicial, se encuentra en el artículo 3 de la mencionada Ley, en
donde se norma que:
Queda prohibida toda actividad relacionada contra las plantas o sustancias de
las siguientes categorías:
a) Narcóticos
b) Depresores
c) Estimulantes
d) Alucinógenos
77
e) Cannabis
f) Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva que amerite ser
prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por los convenios
internacionales ratificados por el país (Asamblea Legislativa de la República
de El Salvador, 2003).
En tal sentido, cualquier acto de fabricación, extracción, posesión o uso de tales sustancias
queda expresamente prohibido por la legislación salvadoreña, salvo caso único en que
cuenten con autorización del Consejo Superior de Salud Pública para manejar a las mismas
con fines de investigación científica, elaboración de medicamentos, tratamiento médico y
fabricación de productos de uso industrial. Todos esos permisos y licencias son
exclusivamente otorgadas por dicho órgano e implican un estricto control por parte de este a
tales personas. (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
Por otro lado, en el Código Penal de este país se contempla en el artículo 129, una nueva
prohibición general al tráfico de drogas. Esto en el sentido de que el mismo menciona
textualmente que “cualquier homicidio cometido para preparar, facilitar, consumar u ocultar
delitos de tráfico de drogas tipificados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a
las Drogas, será catalogado como homicidio agravado con las implicaciones que el mismo
contiene” (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1997).
La Ley Nº 153 contempla diferentes acciones relativas al tráfico de drogas y a toda su cadena
de producción. Las mismas pueden sistematizarse de la siguiente forma, según lo expresado
en los diferentes artículos y penas respectivas:
• Artículo 31. Siembra y Cultivo: Se prohíbe la siembra, cultivo o cosecha de todo tipo de
plantas, semillas y florescencias de las que se puedan obtener drogas, salvo contar con
permiso autorizado. Pena de 5 a 15 años y multa.
78
• Artículo 32. Fabricación y Transformación: Se prohíbe la elaboración, fabricación,
transformación, extracción u obtención de drogas, sin permiso legal expreso. Pena de 10
a 15 años y multa.
• Artículo 33. Tráfico Ilícito: Se prohíbe todas las actividades derivadas del tráfico de
semillas, hojas, plantas, sustancias o productos relativos a las drogas (exportación,
depósito, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro, etc.) Pena de 10 a
15 años y multa.3
• Artículo 34. Posesión y Tenencia: Se prohíbe la posesión o tenencia de semillas, hojas,
plantas, o drogas ilícitas. Pena de 1 a 3 años / de 3 a 6 años si son cantidades mayores a
dos gramos / de 6 a 10 años si es con objeto de transportarlas, más las multas
correspondientes (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
De la misma forma, se prohíbe expresamente en la legislación salvadoreña las otras
actividades conexas y relacionadas con el tráfico de drogas y el fenómeno del narcotráfico
transnacional. Algunas de las mismas se presentan a continuación:
• Artículo 35. Promoción y Fomento: Se prohíbe la promoción del cultivo, tráfico o
fabricación y fomento del abuso indebido. Pena de 6 a 10 años.
• Artículo 36. Facilitación de medios: Se prohíbe la facilitación de equipo, materiales o
sustancias (precursores) útiles para fines del narcotráfico. Pena de 5 a 15 años.
• Artículo 37. Facilitación de locales, muebles o establecimientos: Se prohíbe la
facilitación con sabiendas de tales elementos para fines del narcotráfico. Pena de 5 a 15
años.
• Artículo 41. Administración de drogas: Se prohíbe la administración de drogas sin fines
terapéuticos a otra persona, con o sin su consentimiento. Pena de 3 a 6 años y de 6 a 8
años respectivamente.
3 Si el delito es cometido realizando actos de tráfico internacional ya sea utilizando el territorio nacional como
estado de tránsito o que sea utilizado como lugar de importancia o exportación la pena se aumentará en una
tercera parte del máximo de la pena señalada (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
79
• Artículo 45. Propaganda de uso y consumo de drogas Pena de 3 a 6 años.
• Artículo 47. Instigación, Inducción o Ayuda al Consumo de Drogas: Pena de 2 a 4 años
y de 5 a 10 si la persona instigada es menor de edad.
• Artículo 49. Cooperación en el Tráfico de Drogas: Se castiga penalmente a quien
suministre medios o recursos para el narcotráfico. Pena de 4 a 8 años.
• Artículo 50. Intermediación en la distribución: Cualquier acto de intermediación entre
fabricante o productores de drogas y consumidores. Pena de 5 a 10 años (Asamblea
Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
La legislación salvadoreña igualmente prohíbe y castiga penalmente la ejecución de actos
preparatorios para la producción, tráfico, consumo o cualquier actividad relacionada con el
narcotráfico. Es decir, independientemente de que se haya consumado o no el acto ilegal, la
legislación lo castiga penalmente como si se hubiese consumado. Dicha situación se hace
explícita en el artículo 52 de la Ley Nº 153:
Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en
esta ley, la proposición con el mismo fin, o el que concertare con una o más
personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con
ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo
convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí
mismo, sin necesidad de que exista un acuerdo formal; serán sancionados con
la pena que esté prevista por el delito por el que estaban preparando,
proponiendo, conspirando o concertando.
(…) no constituyen excluyente de responsabilidad penal que el delito para el
cual haya sido creada la asociación delictiva se haya consumado; de igual
forma se considerará que existió conspiración cuando el delito para el cual
haya sido creada la asociación delictiva no se haya consumado (Asamblea
Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
80
Así mismo, la Ley cuenta con otra serie de Artículos que refieren a situaciones de
encubrimiento de acciones relacionadas con el narcotráfico (Art. 43 y 44) y a la omisión de
denuncias de acciones o casos en los que se tenga conciencia de que se está llevando a cabo
tráfico de droga, más no se comunique a las autoridades competentes (Art. 51 y 53).
Finalmente, existe un conjunto de agravantes a las actividades relativas al tráfico de drogas,
que por tanto provocan un incremento en el castigo penal. Las mismas se detallan en el
artículo 54 de la Ley Nº 153 y en todos estos casos, la pena puede ser aumentada hasta en
una tercera parte del máximo de la pena señalada según el delito cometido:
• Que el hecho afecte o pudiera afectar a menores hasta de dieciocho años,
mujeres embarazadas, enfermos mentales o personas que padecen
disminución psíquica.
• Que el autor haya facilitado el uso o consumo de drogas en establecimientos
de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades
militares, policiales, centros de reclusión, de readaptación.
• Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos
previstos en esta Ley (N° 153).
• Que el autor se prevalga de su cargo público, utilice armas o ejerza profesión
de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.
• Que el hecho delictivo haya sido cometido por un grupo delictivo organizado
del que el imputado forme parte.
• Que el autor haya participado en otras actividades delictivas
internacionalmente organizadas; o haber participado en otras actividades
ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
• Que el autor haya victimizado o utilizado menores de edad.
• Que el autor haya sido declarado culpable, en un delito análogo, por un tribunal
nacional (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
81
Por otro lado, dicha Ley también habilita acciones contenidas en el artículo 55 mediante las
cuales, los acusados, pueden colaborar con las autoridades y ser retribuidos con la reducción
de su pena, y que refiere a las situaciones particulares en donde 1) durante el proceso judicial
el imputado revele la identidad de autores o cómplices y aporte datos suficientes para
procesar a los mismos; o 2) si en tal periodo y, antes de la sentencia, el imputado otorgue
información que permita incautar o decomisar drogas o bienes productos del delito
(Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003). En esas situaciones
particulares, la rebaja de la pena puede ser de hasta el mínimo señalado según el delito que
cometió el acusado.
Por lo tanto, El Salvador esencialmente con la Ley Nº 153 promulga la prohibición
generalizada que existe sobre el narcotráfico transnacional, así como los agravantes, penas y
castigos respectivos para los delitos relacionados al tráfico de drogas. Una serie de preceptos
que definen la interdicción de todas las actividades relacionadas con este fenómeno.
3.1.3 Interdicción del narcotráfico transnacional en Guatemala
Guatemala, por su parte, para la prohibición de las actividades que tengan relación con drogas
y sustancias psicotrópicas, cuenta con la Ley Contra la Narcoactividad, establecida por
Decreto Número 48-92, el 24 setiembre del año 1992. Dicha ley se encarga de establecer la
interdicción de las actividades a las que aquí se hace referencia.
Así mismo, es importante resaltar que anterior al nacimiento de esta Ley, Guatemala regulaba
estas actividades por medio del Código Penal, aprobado el 27 de julio de 1973. Sin embargo,
a la hora de la promulgación de la Ley Contra la Narcoactividad, los artículos del Código
que trastocaban la temática de drogas4 perdieron su vigencia; situación que se evidencia en
el artículo 79 de la ley mencionada, que establece que quedan derogadas todas las leyes o
disposiciones que se opongan a la misma (Congreso de la República de Guatemala, 1992).
4 Los Artículos del 306 al 310 del Código Penal de la República de El Salvador eran los encargados de normar
la temática relacionada a las drogas y estupefacientes.
82
En ese sentido, la legislación guatemalteca posee una prohibición explícita para las
actividades relacionadas directamente con drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Esta prohibición, a nivel general, se puede apreciar en el artículo 1 de la Ley contra la
Narcoactividad, el cual establece que:
En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte
del Estado de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar,
evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación,
uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos
y las demás drogas o fármacos susceptibles de producir alteraciones o
transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar
dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados
internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro
instrumento jurídico internacional que sobre esta materia se apruebe
(Congreso de la República de Guatemala, 1992).
Además, dicha ley hace un recuento por diferentes acciones (prohibidas) relativas al tráfico
de drogas y a toda su cadena de producción. Las mismas se visualizan a continuación, según
lo expresado en los diferentes artículos referentes y las penas respectivas:
• Artículo 35: Tránsito internacional. Se sanciona a cualquier persona que, sin estar
autorizada, participe en cualquier forma en el tránsito de drogas, estupefacientes y
precursores. Pena de 12 a 20 años.
• Artículo 36: Siembra y cultivo. Se prohíbe el cultivo o cosecha de semillas, florescencias
o plantas de las que se puedan obtener drogas, sin autorización. Pena de 5 a 20 años.
• Artículo 37: Fabricación o transformación. Se castigará penalmente a la persona que sin
autorización legal elabore o fabrique drogas por cualquier vía. Pena de 8 a 20 años.
• Artículo 38: Comercio, tráfico y almacenamiento. Se prohíbe el transporte, distribución,
suministro, venta, expendio o realización de cualquier actividad relacionada con semillas,
83
hojas, plantas o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o
precursores. Pena de 12 a 20 años.
• Artículo 39: Posesión para el consumo. Queda prohibida la tenencia de drogas para
consumo propio. Es importante resaltar que se entiende por consumo propio cuando la
cantidad no exceda lo razonable5 para consumo inmediato. Pena de 4 meses a 2 años
(Congreso de la República de Guatemala, 1992).
Así mismo se norma y pena las acciones referentes a la facilitación de la ejecución de delitos
de esta índole, así como otras actividades conexas al fenómeno del narcotráfico
transnacional:
• Artículo 40. Promoción y fomento. Se castiga penalmente la promoción de la producción,
cultivo o tráfico de semillas, plantas o drogas. Pena: de 6 a 10 años.
• Artículo 41. Facilitación de medios. Se sanciona a la persona que posea, fabrique,
transporte o distribuya equipo o sustancias (precursores), con conocimiento de que serán
utilizadas para las actividades anteriormente descritas. Pena: de 5 a 10 años.
• Artículo 47. Asociaciones delictivas. Se castiga penalmente a las personas que formen
bandas específicas para realizar actividades relacionadas con drogas o actividades
conexas a ellas. Pena: de 6 a 10 años.
Dentro de este mismo artículo, se establece que aquella persona que financie las actividades
de estos grupos, de manera que sin ese dinero la misma no pudiese sobrevivir, será de igual
manera castigada con dicha pena de prisión.
• Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión. Si un funcionario púbico encargado de
investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas a los delitos que la ley contiene,
contribuye en cualquier forma a la impunidad de tales personas, será sancionado con
5 La Ley Contra la Narcoactividad no establece una cantidad exacta para lo considerado como “razonable”.
Lo que se puede interpretar como un vacío legal en la misma.
84
prisión. Pena: de 6 a 15 años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones
públicas.
• Artículo 50. Encubrimiento real. Se castiga penalmente a la persona que con el fin de
conseguir algún bien para sí misma o un tercero, adquiera o reciba bienes, dinero, valores
u objetos, conociendo que son producto de una actividad delictiva. Pena: de 3 a 5 años.
• Artículo 51. Encubrimiento personal. Se sanciona a quien conozca que una persona
cometió un delito y la ayude a evadir las investigaciones de las autoridades
correspondientes. Pena: de 2 a 5 años (Congreso de la República de Guatemala, 1992).
De tal manera, Guatemala establece igualmente la prohibición generalizada que existe sobre
el fenómeno del narcotráfico y dicta los agravantes, sanciones, penas y consecuencias que
pesan sobre las personas que se vean inmersas en delitos de este fenómeno.
3.1.4. Interdicción del narcotráfico transnacional en Honduras
Siguiendo con la presentación de los países centroamericanos y sus estrategias de seguridad
para el enfrentamiento del narcotráfico transnacional, la legislación hondureña regula las
actividades y delitos referidos al narcotráfico transnacional en la Ley sobre Uso Indebido y
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por Decreto Número 126-89,
el 5 de setiembre del año 1989.
Cabe resaltar que para el caso de Honduras, el Código Penal, entrado en vigencia el 12 de
marzo de 1985 por medio del Decreto Número 144-83, no recogía ni tipificaba los delitos
relacionados con la siembra, proceso, tráfico, venta, uso, transporte o manejo de sustancias
psicotrópicas, drogas o precursores químicos. Por lo tanto, con la llegada de la mencionada
Ley, se estableció finalmente de manera formal la prohibición total a las actividades
relacionadas con el narcotráfico transnacional.
Dicha prohibición, en términos generales, se establece en el Artículo 2 de la Ley mencionada,
la cual establece que se:
85
(…) sanciona las actividades ilícitas de producción, fabricación, comercio,
uso ilegal, posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y drogas
peligrosas y cualquier otro producto que sea considerado como tal por los
organismos técnicos y científicos de la Secretaría de Salud Pública, la
Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales (Congreso
Nacional de Honduras, 1989).
Asociada a esta prohibición general, se desglosa una serie de artículos que expresan las
prohibiciones de las distintas fases y etapas de la cadena del narcotráfico transnacional. En
estos se expresa una interdicción desde la producción hasta el consumo de este tipo de
sustancias:
• Artículo 16. Se establece que la persona que ilícitamente plante, cultive o coseche plantas
o partes de estas, será sancionada con prisión. Pena: de 9 a 12 años.
• Artículo 17. Se castiga penalmente a quien fabrique drogas, estupefacientes o sustancias
que produzcan dependencias. Pena: de 9 a 15 años.
• Artículo 18. Se prohíbe expresamente el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias
controladas. Pena: de 15 a 20 años.
• Artículo 26. Quien tenga en su posesión drogas en cantidades consideradas de consumo
propio, se le aplicarán las siguientes sanciones:
a. Por primera vez: internamiento hasta por 30 días.
b. Por segunda vez: internamiento de 30 a 90 días.
c. Si es un farmacodependiente o drogadicto será internado hasta lograr su rehabilitación y
reinserción6 (Congreso Nacional de Honduras, 1989).
De igual manera, la Ley presenta otra serie de situaciones y particularidades del proceso del
narcotráfico transnacional que se encuentran expresamente prohibidas. A continuación, por
6 Por otro lado, a los extranjeros que se les encuentre con posesión de drogas para consumo propio, se les
impondrá una multa y se les expulsará del territorio nacional de Honduras, acorde con lo estipulado en la Ley
sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y sustancias Psicotrópicas.
86
tanto, se presenta una sistematización de los temas que guardan relación con la presente
investigación y que se encuentran tipificados como delitos en la legislación de Honduras:
• Artículo 19: Se sanciona cualquier forma de financiamiento para la realización de las
actividades que se describieron en los artículos anteriores. Pena de 15 a 20 años.
• Artículo 20: Se castiga penalmente a la persona que induzca a otra al uso indebido de
drogas. Pena de 9 a 12 años.
Ahora bien, si esa inducción se da a un menor de edad o si es a base de un aprovechamiento
de una posición de autoridad, la pena de prisión se incrementa en dos tercios.
• Artículo 21: Se sanciona a quien instigue o incite a otro a que se cometa alguno de los
delitos tipificados en la presente Ley. Pena de 9 a 12 años.
• Artículo 22: Quien facilite el local o medios de transporte para consumo o tráfico de
drogas o estupefacientes, será castigado con prisión. Pena de 9 a 12 años.
• Artículo 24: Se prohíbe y castiga a quien tenga en su poder sustancias químicas, básicas
y esenciales para uso ilícito (precursores). Pena de 3 a 6 años (Congreso Nacional de
Honduras, 1989).
Finalmente, se enlista un conjunto de agravantes que conllevan a la expansión de la sanción
y pena de prisión para aquellas personas que cometan algún delito relacionado con el
narcotráfico. Tales situaciones particulares se describen a continuación:
• Artículo 25. Se castiga a los funcionarios y empleados públicos, Fuerzas Armadas,
instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad de Estado que participen
directamente de las actividades relacionadas a estos delitos, o bien faciliten su desarrollo.
La pena será la correspondiente del delito en que participen, aumentada en un tercio y la
inhabilitación definitiva del ejercicio de su cargo.
• Artículo 28. Cuando dos o más personas se organizan para la comisión de los delitos
establecidos en la presente Ley, serán sancionados con un tercio más de la pena principal.
87
• Artículo 29. La persona que en la comisión de un delito establecido en esta Ley o para
resistir la autoridad, use alguna clase de arma. Sufrirá la pena agravada en un tercio
(Congreso Nacional de Honduras, 1989).
En ese sentido, la legislación hondureña expresa claramente la interdicción y prohibición
generalizada que existe sobre el fenómeno del narcotráfico, así como los agravantes, penas
y situaciones que son consideradas ilegales y por tanto castigadas por la normativa. La Ley
sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, se encarga de
normar tales elementos, brindando esa base para desarrollar la estrategia de seguridad
respectiva ante esta problemática.
3.1.5. Interdicción del narcotráfico transnacional en Nicaragua
Nicaragua cuenta con dos instrumentos claves a contemplar al describir el marco normativo
con el que se da la interdicción del fenómeno del narcotráfico transnacional. En primer lugar
se encuentra el Código Penal, Ley Nº 641, que tiene vigencia desde el 16 de noviembre de
2007 y en el cual se establece una regulación para los delitos relacionados con el tráfico de
drogas. Este Código Penal en su momento derogaba la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos
y otras Sustancias Controladas, Nº 177, del 27 de mayo de 1994, que fue modificada por la
Ley Nº 286 de reforma y adiciones en el año 1999.
Sin embargo, para el 9 de setiembre del año 2010 se aprobaría una nueva ley especializada
respecto al crimen organizado que se titula Ley Nº 735, de Prevención, Investigación y
Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y Abandonados. De tal forma, la normativa respecto al narcotráfico se
encuentra nuevamente incluida en esta ley especializada, aunque las penas de prisión por los
delitos relacionados con estas actividades siguen encontrando como único lugar el Código
Penal del año 2007.
La prohibición generalizada del narcotráfico, no se contiene en un solo artículo, sino que
tanto en el Código Penal como en la Ley Nº 735 se hace referencia a las diferentes partes del
88
proceso y la cadena del narcotráfico. Es por ello, que vale comenzar el repaso a continuación
con la descripción de esas prohibiciones sobre las distintas fases relacionadas al narcotráfico
transnacional, sobre lo cual se menciona lo siguiente en el dicho Código:
• Artículo 18: Salvo autorización expresa del Ministerio de Salud en coordinación con el
Ministerio Agropecuario y Forestal, se prohíbe toda actividad relacionada con la siembra,
cultivo, producción, recolección, cosecha, explotación y comercio de (…) todas aquellas
plantas que contengan sustancias psicoactivas que sean capaces de producir efectos
estimulantes, depresores o alucinógenos (Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, 2010). Pena establecida en el Código Penal: 5 a 15 años.
• Artículo 19: Se prohíbe en todo el territorio nacional, la producción, extracción,
fabricación, elaboración, síntesis y fraccionamiento de estas. Mismo caso que sucede con
la elaboración de precursores (artículo 20, Ley Nº 735), quedando expresamente
prohibido salvo contar con autorización debida (Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, 2010). Las penas para ambos casos, según los artículos 349 y 350
respectivamente, del Código Penal de Nicaragua, son de 5 a 10 años.
• Artículo 21. Se prohíbe el expendio y suministro de estas sustancias (Asamblea Nacional
de la República de Nicaragua, 2010). En estos casos, el Código Penal menciona
textualmente en el artículo 352 que:
Quien por sí o por interpósita persona, transporte estupefacientes,
psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco
a quince años y de trescientos a mil días multa. Se impondrá la pena de cuatro
a ocho años de prisión al que, con el mismo fin, prepare, oculte, guíe, custodie,
o acondicione los medios necesarios para realizar las conductas establecidas
en el párrafo anterior. Cuando el transporte sea internacional, la pena por
imponer será de diez a veinte años de prisión, y de quinientos a mil días de
multa (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2007).
89
• También existe una prohibición expresa sobre la posesión de las drogas, que se encuentra
en el artículo 358 del Código Penal. Pena de 6 meses a 3 años o de 3 a 8 años,
dependiendo de la cantidad de gramos que posea la persona (Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, 2007).
Ahora bien, fuera de estas prohibiciones generalizadas sobre la producción, elaboración,
transporte y posesión de drogas, también el marco legislativo nicaragüense mediante el
Código Penal resalta, en el artículo 362, algunos tipos agravados de estos delitos que, por
tanto, modifican su sanción penal. Tales agravantes se presentan a continuación:
• El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de
edad o incapaces;
• Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;
• El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales,
culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que unidades militares o
policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios
ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares;
• Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizado o banda nacional
o internacional dedicada a cometer los delitos de crimen organizado; o
• Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público (Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, 2007).
En caso de presentarse alguna o algunas de tales situaciones, la pena puede recibir un
incremento de hasta un tercio de la pena básica. Por otra parte, el Código también presenta
una serie de situaciones especiales en las cuales se norma y pena a las personas involucradas
en actividades relacionadas con el narcotráfico. Un listado de algunas de ellas se presenta a
continuación:
90
• Artículo 348. A quien financie ilícitamente la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento,
tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de estas sustancias.
Pena: de 10 a 25 años.
• Artículo 353. A quien transporte drogas en su cuerpo, adherido a él u oculto en la
indumentaria. Pena: de 2 a 8 años.
• Artículo 354. A quien participe activamente en la construcción y facilitación de pistas de
aterrizaje para aeronaves con cargamento de drogas. Pena: de 10 a 20 años
• Artículo 355. A quien, a sabiendas o con el deber de saber, almacene estas sustancias
ilegales. Pena: de 5 a 15 años.
• Artículo 356: A quien participe en la promoción del consumo de drogas. Pena de 5 a 10
años (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2007).
Por lo tanto, bajo esta normativa conjunta entre la Ley Nº 735, que señala las prohibiciones
generales, y el Código Penal, que establece las penas y sanciones, el fenómeno del
narcotráfico transnacional y todas las actividades conexas a este se declaran ilegales y se
prohíben expresamente en la legislación nicaragüense.
3.1.6. Interdicción del narcotráfico transnacional en Panamá
Panamá, de igual manera que los demás países de la región centroamericana, posee
legislación referente al tema de tráfico de drogas y narcotráfico transnacional. En este caso,
es el mismo Código Penal de Panamá, adoptado por la Ley Nº 14, del 18 de mayo de 2007
(con las modificaciones que se dieron por la Ley Nº 26, el 21 de mayo de 2008, la Ley Nº 5,
el 14 de enero de 2009, la Ley Nº 68, el 2 de noviembre de 2009, y la Ley Nº 14, el 13 de
abril de 2010) el que se encarga de la regulación y de establecer las penas para los delitos
relacionados con la temática.
En el Código que aquí se hace referencia, el artículo 314 es el que otorga la prohibición
generalizada que existe dentro del país para todas las actividades ligadas al tráfico de drogas.
El mismo expone que:
91
Quien realice alguna de las conductas descritas en este artículo será
sancionado con pena de diez a quince años de prisión:
1) Siembre, cultive, guarde o custodie semillas o plantas con las cuales se pueda
producir droga ilícita o sus derivados para su comercialización.
2) Extraiga, transforme o fabrique droga ilícita.
3) Conserve o financie una plantación destinada a producir droga ilícita.
4) Posea, fabrique o transporte precursor, sustancia química, maquinaria o
elemento destinado a la producción y transformación de droga ilícita. Si la
conducta es realizada por un profesional de la Medicina, por un farmacéutico,
laboratorista, químico, agrónomo o profesional afín a cualquiera de los
anteriores, se agravará la sanción de una tercera parte a la mitad (Asamblea
Nacional de Panamá, 2007)
Continuando con la línea que se trae con los demás países en estudio, se presenta una
sistematización de los artículos que trastocan directamente el tópico de tráfico de drogas,
junto con las penas y algunos agravantes que se establecen para cada una de las actividades
que los mismos se encargan de sancionar. Tales lineamientos se enlistan a continuación:
• Artículo 312: Cuando dos o más personas se reúnan o conspiren para cometer un delito
relacionado con droga. Pena de 2 a 4 años.
• Artículo 313: A quien introduzca droga a territorio panameño, sin importar que sea sólo
por tránsito. Pena de 10 a 15 años. Si se introduce para la venta o distribución local, la
sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.
La sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o medidas
curativas cuando la cantidad sea escasa y se determine que inequívocamente es para
consumo personal.
• Artículo 315: A quien por cualquier medio intente desviar precursores y sustancias
químicas controladas para ser utilizadas en la producción de drogas ilícitas. Pena 4 a 7
años.
92
• Artículo 316: A quien posea, fabrique, produzca, industrialice, distribuya o comercialice
sustancias químicas y precursores para destinarlas a la producción o transformación de
drogas ilícitas. Pena de 8 a 15 años.
• Artículo 318: A quien, con fines ilícitos de comercialización, compre, venda, adquiera,
cambie o almacene drogas. Pena de 8 a 15 años.
La sanción se duplicará en los siguientes casos:
a. Cuando se utilice a un menor de edad o persona con discapacidad o estado mental
alterado.
b. Cuando se efectúe en centro de educación, deportivo, cultural, carcelario o lugar
donde se realicen espectáculos públicos o en sitios aledaños a los mencionados.
c. Cuando lo realice una persona que se desempeñe como educador, docente o empleado
de establecimiento de educación pública o particular.
d. Cuando se utilice intimidación, violencia o arma.
e. Cuando se haga valiéndose de su condición de servidor público.
• Artículo 319. A aquel que destine un local físico para la producción o uso de drogas. Pena
de 5 a 10 años. Ahora bien, si el local está destinado para uso al público, al dueño o
administrador se le impondrá una pena de 8 a 12 años.
• Artículo 320. A quien posea drogas para consumo en escasa cantidad será sancionado
con una multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
• Artículo 321. A quien posea droga en casos que se determine que no es para consumo
propio. Pena de 5 a 10 años.
• Artículo 322. Cuando las actividades descritas en los artículos 312, 313 y 321 sean
realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal
nacional o internacional. Pena de 15 a 20 años (Asamblea Nacional de Panamá, 2007).
De tal manera, la legislación panameña norma la interdicción del narcotráfico transnacional
al igual que en los demás países de la región y cierra esta descripción de las estrategias de
seguridad nacionales al respecto. El Código Penal panameño se encarga de normar y
establecer las regulaciones respectivas al tráfico de drogas dentro de este territorio.
93
3.1.7. Balance general de la interdicción
La finalidad de este apartado es hacer una reevaluación de lo presentado, esto en aras de
condensar lo exhibido y hacer una reflexión sobre las normas y legislación expuesta. Como
se pudo observar, cada país centroamericano analizado cuenta con su instrumento normativo
para definir la prohibición de la producción, el transporte y otra serie de actividades conexas
realizadas para el tráfico de sustancias narcóticas. Para ello, se expuso que estos instrumentos
normativos cuentan con una serie de artículos reguladores generales que se encargan de
normar los aspectos relacionados con esta temática. La mayoría de ellos respondían a
métodos de acción, agravantes y penas que se deben cumplir cuando una persona viola las
prohibiciones que las leyes establecen en tales aspectos.
La realidad permite apreciar que a lo largo de los seis países, los temas y actividades que
guardan una relación directa o indirecta con el narcotráfico transnacional se encuentran
expresamente prohibidas, a menos que se cuente con algún tipo de aval por parte de las
autoridades respectivas para tener posesión, producir o transportar, ya sea drogas o materiales
básicos (precursores químicos) para la producción de las mismas; por ejemplo, cuando se
utilizan estas sustancias con fines médicos o farmacéuticos.
Un punto de enorme importancia en ese sentido recae en el hecho de que estos instrumentos
normativos son claramente esfuerzos y acciones concretas definidas por un país en su
singularidad. Es decir, que cada uno de los seis países analizados tomaron la decisión en su
momento de normar y generar un conjunto de reglas que establecieran las condiciones,
mediante las cuales se iba a dar respuesta legalmente a un fenómeno que atentaba contra su
seguridad, como lo es el narcotráfico transnacional. Dicha decisión, naturalmente se vio
influenciada por el hecho de que se generaba, a nivel internacional, una serie de directrices
acerca de cómo enfrentar el narcotráfico como tal. Directrices derivadas de esfuerzos tales
como la Convención de Viena y que motivaban a los países alrededor del orbe a generar
normativa específica respecto a este fenómeno en cuestión.
94
La creación de estos instrumentos se da entre la década final del siglo XX y la primera del
siglo XXI, evidenciando como este lapso puso en la agenda de los países de la región la
necesidad de dar algún tipo de respuesta a este fenómeno que los amenazaba y de diseñar
esas estrategias de seguridad que les permitiesen combatir al mismo. La diferencia entre años
muestra cómo la decisión de diseñar legislación especializada para este tema no fue
consensuada entre los países de la región, sino que cada uno acorde a las circunstancias del
momento, decidió conveniente la creación de normativa específica para regular el uso de las
drogas y otras sustancias narcóticas.
En ese sentido, a manera de resumen, se presentan los principales instrumentos por país que
contienen las prohibiciones para la realización de dichas actividades, junto a su respectivo
año de creación:
Tabla 3. Principales instrumentos normativos por país para la interdicción del
narcotráfico transnacional.
País Instrumento normativo principal
Costa Rica Ley Nº 8204 - Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo – Año 2001
El Salvador Decreto N°153 - Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas
– Año 2003
Guatemala Decreto N° 48-92 - Ley Contra la Narcoactividad – Año 1992
Honduras Decreto N° 126-89 – Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de
Drogas y Sustancias Psicotrópicas – Año 1989
Nicaragua Ley Nº 735 - Sobre Prevención, Investigación y Persecución del Crimen
Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y Abandonados – Año 2010
Panamá Ley Nº 14 - Código Penal – Año 2007
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
95
Ahora bien, a pesar de que estos instrumentos normativos fueron efectivamente creados de
manera singular por cada país, el cuadro, y la información presentada a lo largo del desarrollo
del capítulo, permiten dejar en claro que, como región, los países centroamericanos poseen
una misma intencionalidad en el sentido de que prohíben expresamente el tráfico de
sustancias narcóticas. Igualmente otorgan un orden en relación con este fenómeno en el cual
se pueden visualizar situaciones agravantes de los delitos básicos, así como actividades
conexas que coadyuvan al desarrollo del fenómeno y que también se encuentran normadas y
expresamente prohibidas.
Tener dentro de sus cuerpos jurídicos, instrumentos que prohíban categóricamente las
actividades relacionadas con las drogas, sea cual sea la dimensión de estas (producción,
transporte, consumo, venta, almacenamiento, etc.), indica que se identifica al fenómeno
como una actividad ilegal y que, por tanto, demanda de respuestas por parte de los
organismos respectivos a los cuales el Estado les ha asignado dicho rol7.
Es interesante, siguiendo la línea de estos instrumentos, observar cómo Honduras y Panamá
optaron por realizar únicamente cambios dentro de sus Códigos Penales para así ajustarlos a
las necesidades que la temática presentaba. Y, por otro lado, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala y Nicaragua, optaron por la generación de un instrumento particular, único y
especializado que se encargara de regular las actividades relacionadas con el narcotráfico
transnacional. Cuando se habla de único, se hace referencia por ejemplo al caso guatemalteco
con su Ley contra la narcoactividad, en el tanto, dicha nación del triángulo norte, a la hora
de promulgar esta Ley, la priorizó sobre cualquier otro instrumento que contuviera
legislación relativa al tema, en el tanto que, el nuevo marco jurídico iba a contener en su
totalidad las prohibiciones, especificaciones, penas y argumentaciones que se encargarían de
hacer frente al problema del narcotráfico transnacional.
7 En el capítulo II del presente trabajo investigativo se otorga una sistematización y visualización de cuáles son
algunos de esos organismos y actores, llamados a dar tales respuestas al fenómeno del narcotráfico en cada uno
de los seis países analizados.
96
Ahora bien, como región, Centroamérica se encuentra siguiendo esa mencionada idea común
de concebir al narcotráfico y las actividades conexas que se desarrollan por medio de este,
como lo que es, una evidente problemática que afecta los territorios centroamericanos y a sus
ciudadanos. Esto es importante en el tanto se logra reconocer que existe un problema que
puede traer consecuencias sumamente negativas al desarrollo continuo que se busca de las
condiciones de seguridad de la región; condiciones que permitan un progreso integral de los
centroamericanos. Dicho planteamiento se realiza debido a que la seguridad, como tal, se
concibe como una base para la realización de las actividades diarias de las personas, y sin la
misma, no se pueden tener condiciones óptimas y necesarias para la consecución de dicho
enfoque integral de desarrollo.
Desde la perspectiva de la integración, misma sobre la cual descansa la idea del presente
escrito, el trabajo para lograr una armonización de las legislaciones penales de los países
centroamericanos en estudio parece ser una tarea más que necesaria, debido a que dicho
proceso llevaría a un fortalecimiento del sistema de seguridad. Siguiendo esa línea, los puntos
de encuentro son numerosos en tanto el fenómeno se encuentra expresamente prohibido en
los seis países analizados; sin embargo, aún existen ciertos puntos sobre los cuales se pueden
trabajar en aras de generar una articulación legislativa mayor.
Un ejemplo claro y gráfico sobre el que se podría trabajar es el caso de las penas que se
imponen a las personas que se dedican a la realización de alguna de las actividades que se
determinan como prohibidas dentro de las legislaciones presentadas en las líneas anteriores.
Unas penas carcelarias que encuentran diferencia en su número e intervalo de años a cumplir
por parte de los perpetradores de tales delitos.
97
Gráfico 3. Pena carcelaria por tráfico ilícito de drogas para cada país analizado (tipo
básico).
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
El gráfico anterior permite observar que, si se habla de lo relacionado directamente al tráfico
de drogas por el territorio centroamericano (tipo básico), se encuentran diferencias
significativas de país a país. En donde, por ejemplo, Honduras cuenta con la pena mínima
más alta, siendo esta el encarcelamiento por un período no menor a 15 años, y por otro lado,
en Nicaragua, para el mismo delito, la pena es de no menor a 5 años, evidenciando así una
importante diferencia. Incluso, la pena mínima en Honduras (15 años), es la máxima otorgada
en los países de Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá.
Ello da muestra de que, si bien es cierto, y de manera muy positiva, la zona se encuentra
enfocada en una misma idea; las diferencias también nos caracterizan. Un trabajo conjunto
en este sentido podría devenir en la determinación de una pena única (o al menos más
equitativa) a nivel regional que permita empatar el terreno, y que la penalización y
prohibición tengan un carácter igualitario en la región.
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
Pena Mínima Pena Máxima
5
15
8
15
10
15
10
15
12
20
15
20
Pen
as
carc
ela
ria
s en
añ
os
Nicaragua
Costa Rica
El Salvador
Panamá
Guatemala
Honduras
98
Es en ese tipo de escenarios, que la idea de la integración y el trabajo conjunto se puede
convertir en una poderosa herramienta para hacer frente de manera unida y ordenada a un
enemigo tan fuerte como el narcotráfico transnacional. Esto comprendiendo que hay bases
suficientes para propiciar ese actuar conjunto de la región ante este enemigo común, pero
que también existen puntos aún sobre los que se pueden trabajar con más determinación.
Ante la amenaza de un problema que es expresamente ilegal, según las normas presentadas
de los diferentes países analizados, y que afecta a toda la región sin excepciones; una
respuesta dividida y aislada de cada país al problema podría no ser suficiente. Esto sobre
todo comprendiendo que el fenómeno como tal, y sus consecuencias negativas, sobrepasan
las fronteras estatales y ponen en jaque las respuestas nacionales que cada país dé a la
problemática. De tal manera, la pregunta principal recae en el cómo sumar estos instrumentos
normativos para generar una respuesta regional efectiva, provechosa y eficaz ante la
necesidad de resguardar la seguridad de las y los centroamericanos.
3.2. Interceptación del narcotráfico transnacional
Ahora bien, asociada a la interdicción del narcotráfico transnacional, también se debe poner
énfasis en el proceso de interceptación de dicho fenómeno. Es decir, apoyado en tal
prohibición legislativa que se presentó anteriormente, cada uno de los países posee una
estrategia, replicada en este apartado mediante las normas jurídicas, que define y habilita los
mecanismos para interceptar los cargamentos de drogas, estupefacientes y sustancias ilegales
que transitan por sus territorios.
En ese sentido, en el presente apartado se exhibe una serie de variables de interés para poder
aproximarse a identificar cuáles son esos preceptos bajo los cuales cada uno de los seis países
estudiados norma el proceso de interceptación del narcotráfico transnacional. Para ello se
debe poner énfasis en dos etapas claves de tal proceso: primeramente, en las técnicas de
investigación para facilitar la interceptación y, propiamente, las técnicas o procedimientos
utilizados para la interceptación de las sustancias narcóticas.
99
Tomando como base una sistematización realizada por la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB (2011) para detectar el marco normativo
de los países centroamericanos para el combate al crimen organizado en general, se recupera
a continuación una serie de variables de estudio8 para observar con mayor detalle cómo se
realiza esta fase de interceptación del narcotráfico transnacional:
• Conformación de equipos de investigación internacionales.
• Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al crimen organizado.
• Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas.
• Habilitación del procedimiento de entrega vigilada.
• Decomiso y comiso de bienes.
Cada una de estas variables se aborda a continuación en el orden descrito, colocando la
legislación y artículos principales9 en los cuales cada uno de los seis países centroamericanos
analizados, norman y habilitan (o bien, no lo hacen) tales procedimientos en sus respectivas
estrategias y marcos normativos. Dicho ejercicio permite otorgar un panorama general de
estas figuras que conforman y regulan el desarrollo de la interceptación de este fenómeno,
que posteriormente es llevado a la práctica por las autoridades operativas competentes.
Asimismo, acompañando a cada una de las variables, se otorga una recapitulación de los
aspectos trascendentales de las mismas, que permitan dilucidar con mayor determinismo esas
diferencias o similitudes con que cuentan las estrategias de cada país analizado para la
interceptación del narcotráfico transnacional.
8 El documento al que se hace referencia surgió como parte de un proyecto desarrollado en el marco del Plan
de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, con el respaldo del Fondo España-SICA y fue
desarrollado por la COMJIB en el año 2011. El documento se dirige al Crimen Organizado en general,
permitiendo detectar variables pertinentes para el estudio del fenómeno particular del narcotráfico trasnacional
que fueron tomadas como punto de referencia para revisar su vigencia, según los marcos normativos vigentes
al momento de la investigación aquí presentada. 9 Existe una cantidad más extensa de artículos y legislación complementaria que norma las variables analizadas
en el presente capítulo. Para fines expositivos se realizó la selección de un sólo artículo regulador general que
mostrara la habilitación, o la no habilitación, de la variable en los marcos normativos nacionales. Sin embargo,
los demás artículos correspondientes a cada uno de los países en las diferentes variables se adjuntan en forma
de anexo para que el lector pueda conocer con totalidad estas normas jurídicas al respecto. Ver Anexo 1.
100
3.2.1. Conformación de equipos de investigación internacionales
De tal manera, es prudente iniciar haciendo mención del proceso de la investigación de las
redes del narcotráfico transnacional; ya que constituye ese primer paso para poder,
posteriormente, interceptar los cargamentos y las personas dedicadas a actividades
relacionadas a este fenómeno. Sin embargo, la investigación de un fenómeno ilegal que
trasciende fronteras, naturalmente remite en múltiples ocasiones a tener que rebasar también
los límites fronterizos y darle seguimiento a un grupo dedicado a estas actividades delictivas
más allá del territorio particular de un Estado.
Por ello, en primer lugar, y de la mano con la perspectiva regional que sigue el presente
trabajo investigativo, se debe rescatar la posibilidad de conformar equipos conjuntos de
investigación que conjunten las fuerzas policiales de dos o más países y que les permitan a
estos trabajar hombro a hombro con otras autoridades de países vecinos.
En relación con los equipos conjuntos de investigación, los seis países analizados presentan
la siguiente regulación principal al respecto:
Tabla 4. Regulación principal de cada país centroamericano para la conformación de
equipos de investigación internacionales.
País Instrumento normativo Articulo regulador general
Costa Rica Código Procesal Penal Artículo 65. Cuando las actividades delictivas se
realicen, en todo o en parte, fuera del territorio
nacional, o se les atribuyan a personas ligadas a una
organización de carácter regional o internacional,
en los casos en que deba aplicarse la legislación
penal costarricense, el Ministerio Público podrá
formar equipos conjuntos de investigación con
instituciones extranjeras o internacionales. Los
acuerdos de investigación conjunta deberán ser
aprobados y supervisados por el Fiscal General.
El Salvador Código Procesal Penal Artículo 78. Si las conductas delictivas se realizan,
total o parcialmente, fuera del territorio nacional o
se imputa a personas vinculadas a organizaciones
de carácter internacional, la Fiscalía General de la
101
República podrá estructurar equipos de
investigación conjunto con instituciones
extranjeras o internacionales.
En todo caso, los acuerdos de investigación
conjunta deberán ser autorizados y supervisados
por el Fiscal General de la República. Cuando se
trate de delitos que revistan carácter internacional,
la Fiscalía General de la República podrá formar
parte de la comisión internacional e
interinstitucional destinada a colaborar en la
investigación.
Guatemala Ley Contra la
Narcoactividad
Artículo 7. Es deber del Estado, por medio de sus
órganos competentes, propiciar la cooperación
internacional, técnica y económica, para fortalecer,
así como coordinar estrategias entre estados y
programas de investigación, prevención, sanción y
rehabilitación en materia de drogas,
estupefacientes y psicotrópicos, así como concertar
tratados, convenios y acuerdos para mejorar la
eficacia de esta cooperación y coordinación.
Honduras - -
Nicaragua Ley de Prevención,
Investigación y Persecución
del Crimen Organizado y de
la Administración de los
Bienes Incautados,
Decomisados y
Abandonados
Artículo 93. El Estado Nicaragüense a través de
sus organismos competentes prestará cooperación
internacional o asistencia judicial recíproca en las
investigaciones, los procesos y las actuaciones
policiales, fiscales y judiciales, relacionados con
los delitos a que se refiere la presente Ley. De igual
forma, las autoridades competentes podrán
solicitar cooperación o asistencia a otros Estados
de acuerdo con los instrumentos internacionales
vigentes que existan entre las partes, en materia de
cooperación o asistencia jurídica penal, ya sean
multilaterales o bilaterales.
Panamá Ley de reforma al Código
Penal, Judicial y Procesal
Penal
Artículo 34. Podrán crearse equipos conjuntos de
investigación, cuando la investigación en la
comisión de delitos requiera investigaciones que
impliquen también la participación de autoridades
de otros Estados y cuando las autoridades de uno o
varios Estados realicen investigaciones y requieran
actuación coordinada y concertada con las
autoridades competentes panameñas.
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
102
Como se logra apreciar, la figura de las investigaciones colectivas está debidamente
habilitada en los países de la región. La idea general del narcotráfico es la de un fenómeno
que trasciende fronteras y por ello en términos de interceptación, como se expresaba en líneas
anteriores, los equipos conjuntos de investigación representan un insumo importante en la
búsqueda de debilitar al enemigo común.
Dicho planteamiento se establece de esa manera en el tanto, si el fenómeno no es únicamente
nacional y se mueve por lo largo y ancho de Centroamérica, los esfuerzos que se realicen
para su investigación deben hacerse de manera conjunta para asegurar una investigación
prolija que permita que en determinado momento se pueda dar la captura de capos,
narcotraficantes o bien cargamentos de drogas, estupefacientes o precursores químicos
utilizados para la preparación de toda la gama de narcóticos existentes.
Un caso interesante dentro de la presente variable es el de Honduras. La particularidad del
caso hondureño pasa por el hecho de que, dentro de su legislación analizada, únicamente se
hace referencia a equipos conjuntos de investigación en las situaciones que se involucre el
lavado de dinero y blanqueamiento de activos. Para dicha situación, por ejemplo, el país
hondureño establece que se pueden dar labores de coordinación con su Banco Central y la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para hacer las investigaciones del caso (habilitación
que se da en el artículo 46 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos – Decreto-
45/2002). Sin embargo, en lo que a interceptación de narcotráfico transnacional se refiere,
no hay mención alguna, y es por ello que en el cuadro que pertenece a dicha nación, se deja
como vacío de información.
3.2.2. Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al narcotráfico
transnacional
En aras de garantizar el buen funcionamiento de las operaciones y acciones destinadas al
combate del crimen organizado, surge la posibilidad de desarrollar un centro o ente que
permita la recolección de la información policial, bases de datos, registros y todo tipo de
información que sean de acceso para las autoridades y les brinde la oportunidad de basarse
103
en esos datos para el desarrollo de operaciones. Iniciar un proceso para lograr la
interceptación de un fenómeno tan complejo y expandido como el narcotráfico, es una tarea
monumental y el tener ese centro de información e inteligencia puede facilitar un poco ello.
De tal forma, en los seis casos analizados se encontró la siguiente regulación principal que
norma y crea las figuras de centros de información e inteligencia para el combate al crimen
organizado y al narcotráfico transnacional.
Tabla 5. Regulación principal de cada país centroamericano para la presencia de centros
de información e inteligencia para el combate al crimen organizado.
País Instrumento
normativo
Articulo regulador general
Costa Rica Ley Contra la
Delincuencia
Organizada
Artículo 11: Todos los cuerpos policiales del país estarán
vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a
cargo de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), en la cual compartirán y tendrán
acceso a la información de sus registros, bases de datos,
expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia
policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia
en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de
toda clase de delitos. Toda organización policial
internacional, a la que se afilie Costa Rica, tendrá la
obligación de estar vinculada en cuanto a la información de
carácter delictivo.
El Salvador - -
Guatemala Ley de Extinción de
Dominio
Artículo 47. Dentro de esta ley se dice que un 18% de los
bienes que pasan a manos del Estado, irán a unidades
especializadas en el tema y al Centro de Recopilación,
Análisis, y Diseminación de Información Criminal de la
Policía Nacional Civil.
Honduras - -
Nicaragua Ley de Prevención,
Investigación y
Persecución del
Crimen Organizado
y de la
Administración de
los Bienes
Artículo 6: Son funciones del Consejo Nacional contra el
Crimen Organizado, las siguientes: (…)
c) Facilitar la coordinación de las Instituciones del Estado en
las políticas y programas para la prevención y lucha contra el
crimen organizado, como sistemas complejos y bien
104
Incautados,
Decomisados y
Abandonados.
estructurados;
f) Requerir, obtener y procesar la información y los resultados
del trabajo que realicen entidades públicas y privadas en la
prevención de la narcoactividad y la rehabilitación de las
personas adictas;
k) Crear un centro de documentación nacional e internacional
sobre esta materia, para lo cual las entidades que forman el
Consejo Nacional deberán suministrar periódicamente
información sobre sus actividades en relación con las
regulaciones establecidas en la presente ley.
Panamá - -
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
Un centro de inteligencia representa una herramienta que puede dar mucho poder, no
solamente a nivel nacional, sino que internacionalmente también, al funcionar como una base
común para la posibilidad de compartir información que permita dar con la detención de
organizaciones criminales que se dedican al negocio del narcotráfico transnacional.
La comparación a través de la tabla presentada permite apreciar cómo únicamente en tres de
los seis países de la zona centroamericana existen estos centros especializados de
recopilación informativa. Para efectos de tener esto claro, dichos países son Costa Rica,
Guatemala y Nicaragua. Los restantes no contemplan, al menos explícitamente dentro de las
leyes especializadas en el enfrentamiento del narcotráfico, la posibilidad de tener un centro
que se encargue de recoger toda la data que se genera de las investigaciones y operaciones,
que las diferentes unidades y cuerpos policiales puedan generar a través de sus
investigaciones individuales.
Ahora bien, esto no quiere decir que dichas naciones no cuenten con información referente a
estos temas o que al interior o exterior del país no se den labores de colaboración o
coordinación para compartir información con otros cuerpos, sino que, a nivel de
establecimiento formal por ley, no se establece una institución u órgano especializado para
ello. La conformación de dicho centro, bajo el nombre que fuese, dentro de estas naciones
105
sería de gran apoyo en el tanto a través de este, todas las unidades, organismos y cuerpos de
investigación podrían tener acceso a una gran base de datos común, que contenga lo realizado
a nivel general y que permita la comparación y el fortalecimiento del sistema de seguridad
de los países y la región en general.
3.2.3. Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas
A la hora de realizar las investigaciones para detectar las organizaciones criminales que se
dedican a la actividad del narcotráfico y sus actividades conexas, una técnica muy utilizada
es la de generar operaciones e investigaciones encubiertas. Estas operaciones tienen como
objetivo el infiltrar a un agente policial/militar, o bien, a un agente al servicio de alguno de
los cuerpos de seguridad, para que gane la confianza de las organizaciones criminales y, una
vez dentro de ellas, pueda recabar información, datos y cualquier elemento que sirva para la
detección, interceptación y desarticulación de estos grupos.
Dichas operaciones implican, por tanto, una elevada responsabilidad por parte de las
autoridades a cargo de los agentes, así como de los agentes mismos. Esto ya que dichas
personas pueden verse envueltas dentro de actividades criminales para ganar la confianza del
grupo en el cual se infiltran, y dichas acciones deben ser toleradas, tanto por las autoridades
a las que responden como por sí mismos, para poder posteriormente lograr el objetivo mayor
de apresar y desarticular al grupo entero. Igualmente, las operaciones implican un alto riesgo
para los involucrados, por lo cual es primordial garantizar la anonimidad y seguridad de las
personas que se desenvuelven en esta clase de operaciones.
Para mayor claridad de las labores de estos procedimientos y el rango de agente encubierto,
se brinda a continuación una definición conceptual de lo que un agente de esta índole es:
Las operaciones con agentes encubiertos consisten en el empleo de agentes
de policía, por excepción de particulares, que actúan a largo plazo
introduciéndose en una organización delictiva para combatir delitos
especialmente peligrosos o de difícil esclarecimiento, provistos de una falsa
106
identidad para tomar contacto con la escena delictiva y lograr tanto
información como elementos de prueba, llevando a cabo la persecución penal
cuando los otros métodos de investigación han fracasado o no aseguran el
éxito de la misma. (Montoya, 1998 en Ramírez, 2010)
Siguiendo tal línea, los seis países aquí analizados presentan la siguiente regulación principal
respecto a las operaciones encubiertas:
Tabla 6. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del
desarrollo de operaciones encubiertas.
País Instrumento normativo Articulo regulador general
Costa Rica Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado,
actividades conexas,
legitimación de
Artículo 10. En las investigaciones que se
conduzcan, relacionadas con los delitos tipificados
en esta Ley, las autoridades policiales y judiciales
podrán infiltrar a oficiales encubiertos para que
comprueben la comisión de los delitos
El Salvador Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las
Drogas
Artículo 60. En caso de una investigación y bajo la
estricta supervisión de la Fiscalía General de la
República, la Policía podrá auxiliarse de
colaboradores nacionales o extranjeros para que
participen en una operación policial encubierta; que
para el caso la Institución, deberá mantener en
reserva su identificación, con el objeto de
garantizarles la integridad física o personal,
pudiendo adoptar las medidas que se contemplan en
el Código Procesal Penal para la Protección de
Testigos.
Guatemala Ley Contra la Delincuencia
Organizada
Artículo 21. Se entenderá por operaciones
encubiertas, aquellas que realizan agentes
encubiertos con la finalidad de obtener información
o evidencias que permitan procesar a las personas
que forman parte de grupos delictivos organizados
y su desarticulación, mediante el diseño de
estrategias eficaces con estricto control del
Ministerio Público.
Honduras Ley Sobre Privación
Definitiva del Dominio de
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se debe
107
Bienes de Origen Ilícito entender por:
9) Operaciones Encubiertas: son técnicas
investigativas especiales en las que los
intervinientes actúan bajo coberturas (fichadas) en
las que se oculta, tanto su cometido, como la
identidad de los agentes y de la agencia policial que
las realizan tales como:
1. La infiltración realizada por un funcionario
policial u otra autoridad legalmente constituida,
asignada como agente encubierto con el propósito
de penetrar dentro de una organización criminal
2. La penetración en estructuras criminales
mediante la utilización de informantes que forman
parte de ellas o puedan introducirse con mayor
facilidad que los agentes encubiertos con el apoyo
de estos últimos; y,
3. Las operaciones encubiertas de apoyo a otras
diligencias investigativas
Nicaragua Ley de Prevención,
Investigación y Persecución
del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes
Incautados, Decomisados y
Abandonados
Artículo 86. Se consideran lícitas las operaciones
encubiertas que, habiendo cumplido con los
requisitos, tengan como finalidad:
a) Comprobar la comisión de los delitos a que se
refiere la presente Ley para obtener evidencias
incriminatorias en contra del imputado o de otros
involucrados que resulten, y por los hechos que
dieron origen a la operación simulada o a otros que
se descubran durante la investigación.
b) Identificar los autores y demás partícipes de tales
delitos.
Panamá Código Procesal Penal Artículo 315. El Fiscal podrá realizar operaciones
encubiertas para el análisis e infiltración en una
organización criminal, con el propósito de recabar
evidencias para determinar la ocurrencia de un
hecho punible, así como sus actores y partícipes.
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
La posibilidad de realizar investigaciones encubiertas representa para el desarrollo de labores
de investigación una herramienta que, prolijamente explotada, puede generar réditos
sumamente positivos para la consecución del objetivo principal de las fuerzas policiacas; que
108
es el del mantenimiento de las condiciones de seguridad y paz dentro de los territorios. Esto,
por medio de la detención de organizaciones criminales que puedan poner en peligro dichas
condiciones. Sin embargo, si bien es cierto que significa una gran estrategia, su dificultad y
seriedad es proporcional a los beneficios que puede dar.
Es por ello que, a través de la legislación presentada de los diferentes países en estudio, todos
y cada uno de ellos contemplan la posibilidad de establecer operaciones encubiertas, siempre
y cuando se siga un estricto control del proceso y las justificaciones sean las adecuadas, no
solamente para no poner en peligro la investigación como tal, sino aún más importante, no
arriesgar la vida de un agente en vano.
Dentro de estos mismos cuerpos legales, es interesante analizar el hecho de que no solamente
se habilita dicha herramienta, sino que existe un gran desarrollo detallado de los procesos a
seguir para lograr la buena ejecución de esta10. Desde los motivos por los cuales se sugiere
iniciar una operación encubierta, pasando por los posibles agentes a considerar para la
misma, las labores que desarrollará, los métodos de rendición de cuentas, el periodo por el
cual se desenvolverá la misma, y el método de asignación de identidades secretas; todo está
contenido en estas leyes, evidenciando la seriedad de estas operaciones.
3.2.4. Habilitación del procedimiento de entrega vigilada
Por otra parte, ya específicamente centrándose en el momento de realizar la interceptación,
existe otra figura muy recurrente en las legislaciones: las llamadas entregas vigiladas. Estas
técnicas o procedimientos implican una decisión por parte de las autoridades de dejar
transitar mercancías ilegales dentro de un territorio, dado que a pesar de que ya las tienen
identificadas como tales, saben que de dejar que lleguen a su destino final se podría
seguramente identificar y detener a más partícipes del delito.
La entrega vigilada es una técnica de investigación que permite que una
mercancía o remesa ilícita pueda llegar a su lugar de destino sin ser
10 Ver Anexo 1.
109
interceptada, con la finalidad de determinar a sus principales partícipes,
constituyendo una excepción al principio según el cual, ante situaciones de
flagrancia, los funcionarios de policía deben intervenir inmediatamente de
forma represiva (Arciniegas, 2007, en Ramírez, 2010).
Dentro de estos cargamentos puede haber mercancías, sustancias, bienes, equipos o cualquier
otro tipo de materiales que sean objetos de investigación penal relacionados con delitos como
el narcotráfico transnacional. Los mismos se dejan transitar por el territorio, con una
vigilancia atenta, pero sobre todo discreta e indetectable, por parte de las autoridades
nacionales de cada país. Posteriormente, una vez llegado el cargamento a su punto de destino
o a un punto clave de la operación delictiva, las autoridades aprovechan ese momento para
interceptar al mismo y apresar a una mayor parte de la red delictiva.
A continuación, se presenta el debido recuento por las estrategias de seguridad de cada uno
de los seis países centroamericanos analizados, respecto a la habilitación de la técnica de la
entrega vigilada:
Tabla 7. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del
desarrollo de operaciones encubiertas.
País Instrumento Normativo Articulo Regulador General
Costa Rica Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No Autorizado,
Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas
Artículo 9. El Ministerio Público autorizará y
supervisará el procedimiento de "entrega vigilada", el
cual consiste en permitir que las remesas sospechosas o
ilícitas de los productos y las sustancias referidos en esta
Ley, así como el dinero y los valores provenientes de
delitos graves, entren al territorio nacional, circulen por
él, lo atraviesen, o salgan de él; el propósito es
identificar a las personas involucradas en la comisión de
los delitos aquí previstos. Esto lo comunicará,
posteriormente, al juez competente.
El Salvador Código Penal de la República
de El Salvador
Artículo 282. Cuando la fiscalía tuviere razones
fundadas, para inferir que una persona está participando
en la comisión de un hecho delictivo de gravedad o
pudiere conducirlo a obtener información útil para la
investigación, podrá disponer: (…) que se utilicen
110
técnicas especiales de investigación, como agentes
encubiertos, entregas vigiladas o compras controladas
para la comprobación de la existencia y participación en
delitos.
Guatemala Ley Contra la Delincuencia
Organizada
Artículo 35. Este método se utilizará con el fin de
descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y
salida del país, el sistema de distribución y
comercialización, la obtención de elementos
probatorios, identificación y procesamiento de los
organizadores, transportadores, compradores,
protectores y demás partícipes de las actividades
ilegales.
Honduras Ley sobre Privación definitiva
del dominio de bienes de
origen ilícito
Artículo 3. (Inciso 8). Es la técnica de investigación
que permite el ingreso, paso o salida de sustancias
prohibidas por el territorio hondureño en el tanto
permita identificar a las personas u organizaciones
involucradas en la comisión de delitos.
Nicaragua Ley de Prevención,
Investigación y Persecución
del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes
Incautados, Decomisados y
Abandonados
Artículo 83. En caso de ser necesario para la
investigación de los delitos a que se refiere en esta Ley,
el Fiscal General de la República deberá autorizar las
técnicas especiales de investigación de entrega vigilada
y entrega controlada, según corresponda. Las que una
vez autorizadas deberán ser controladas en su ejecución
por la máxima autoridad de la Policía Nacional.
Panamá Código Procesal Penal Artículo 315. El Fiscal podrá practicar (…) entregas
vigiladas en el curso de una investigación, con el
propósito de recabar evidencias para determinar la
ocurrencia de un hecho punible, así como de sus actores
y partícipes.
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
Al igual que las investigaciones encubiertas, las entregas vigiladas consisten en
procedimientos bastante complejos en el tanto se requiere de un acompañamiento
imperceptible por parte de las autoridades. Esto claro está, debido a que si éstas son
descubiertas en el camino, el resultado de la operación corre riesgo y los recursos invertidos
podrían desaprovecharse. Es importante hacer notar, que los países no sólo habilitan la
entrega vigilada dentro de sus territorios a nivel de administración individual, sino que el
trabajo con otras naciones se contempla como una posibilidad latente.
111
De tal forma, si se intenta hacer una entrega vigilada con cooperación de otra nación (es
decir, que las mercancías puedan sobrepasar fronteras a pesar de haber sido detectadas), la
posibilidad existe. Sin embargo, ello requiere de un proceso de justificación con esa nación,
en donde esta determine y exponga las razones por las cuales se intenta realizar el proceso
de entrega vigilada, las causas de esta, cuál ha sido el proceso de investigación del caso, y la
forma de proceder con lo que se pueda incautar en el operativo.
La herramienta es muy beneficiosa para asestar golpes de mayor impacto a las estructuras
delictivas, pero requiere de una gran coordinación entre los cuerpos policiales nacionales e
internacionales, cuando proceda. Por ejemplo, para el caso de Guatemala, para habilitar la
posibilidad de trabajar en conjunto con otras naciones, el país solicitante debe pedir la medida
ante el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público guatemalteco. En esa
solicitud debe darse una explicación del hecho que se investiga indicando los delitos que se
cometen, los antecedentes y el porqué del beneficio de desarrollar una entrega vigilada (su
justificación) y, cuando proceda, el detalle de las sustancias u objetos de ilícito comercio que
estarían en circulación en esa determinada operación.
3.2.5. Decomiso de bienes
La acción más puntual de la interceptación del narcotráfico transnacional pasa por la
aprehensión, detección y apropiamiento de los cargamentos de drogas que transitan
ilegalmente por los territorios de cada país11. Sin embargo, dichos cargamentos usualmente
van acompañados de otros bienes materiales, como por ejemplo vehículos, botes o aviones
donde se transportan estas sustancias, así como el dinero resultante de la venta de las drogas,
algunos instrumentos para facilitar su transporte y venta, y otra serie de objetos que son
utilizados por los grupos de narcotraficantes.
11 Los instrumentos legislativos de cada país analizados establecen que, para el caso de las drogas,
estupefacientes y precursores, los mismos son registrados por las autoridades respectivas en informes formales,
procediendo a su posterior destrucción.
112
Es importante que las legislaciones de los países determinen cuáles son esos parámetros bajo
los cuales se realizarán los decomisos y comisos de los bienes que son utilizados dentro de
este fenómeno. En las mismas, se debe indicar la habilitación de poder retener estos bienes,
en el caso de que puedan ser útiles como pruebas para demostrar la comisión del delito, y se
debe incluir la guía de que se debe realizar con tales bienes y el proceder en general de las
autoridades al realizar estas acciones.
Esto último especialmente dado que, en el caso de ser retenidos, existe un procedimiento
mediante el cual el Estado y los organismos públicos determinados puedan extraer provecho
de esos bienes que fueron utilizados para fines delictivos, a través de la apropiación (en el
caso de dinero para financiar actividades o bienes útiles para fines estatales), o casos
especiales en los que se subastan algunos bienes para recibir dinero a cambio de ello y pasar
a manos del Estado.
Ahora bien, es oportuno clarificar cuál es la definición conceptual de lo que se entiende por
decomiso. Esto contemplando incluso que existen posibilidades de que los bienes sólo sean
retenidos y luego devueltos a sus dueños (esto cuando no es demostrable la culpabilidad de
los propietarios, o cuando el bien no responde a fines delictivos). De tal forma, decomiso se
debe comprender como:
Aquella pena por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho
a indemnización, por una parte, los instrumentos utilizados en la comisión del
ilícito y, por otra, los bienes que son objeto o producto de tal actuar, medida
impuesta en razón de la responsabilidad penal del sentenciado (UNAM, s.f.).
A continuación, se presenta el repaso por los instrumentos jurídicos y artículos principales
que norman el procedimiento del decomiso en los seis países centroamericanos analizados:
113
Tabla 8. Regulación principal de cada país centroamericano para el decomiso de bienes.
País Legislación Principal Articulo Regulador General
Costa Rica Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No
Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades
Conexas
Artículo 83. Todos los bienes muebles e
inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos,
valores, dinero y demás objetos utilizados en la
comisión de los delitos previstos en esta Ley, así
como los diversos bienes o valores provenientes de
tales acciones, serán decomisados
preventivamente por la autoridad competente que
conozca de la causa; lo mismo procederá respecto
de las acciones, los aportes de capital y la hacienda
de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.
El Salvador Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las
Drogas
Artículo 67. Todos los bienes muebles e
inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos,
valores, dinero y demás objetos que se utilicen en
la comisión de los delitos previstos en esa Ley, así
como los diversos bienes o valores provenientes de
tales acciones serán incautados o embargados
preventivamente, según corresponda.
Guatemala Código Penal Artículo 60. El comiso consiste en la pérdida, a
favor del Estado, de los objetos que provengan de
un delito o falta, y de los instrumentos con que se
hubiesen cometido. Cuando los objetos fuesen de
uso prohibido o de venta ilícita, se dará el comiso,
aunque no llegue a darse la existencia del delito o
culpabilidad del imputado.
Honduras Código Procesal Penal Artículo 217. Los objetos y documentos
relacionados con un delito, que puedan ser
importantes para la investigación y que puedan ser
objeto de comiso, serán tomados en depósito por
las respectivas autoridades o asegurados y
conservados del mejor modo.
Nicaragua Reglamento de la Ley de
Prevención, Investigación y
Persecución del Crimen
Organizado y de la
Administración de los
Bienes Incautados,
Decomisados y
Abandonados.
Artículo 41. Todos los bienes inmuebles
incautados, que hayan sido producto, instrumento
o medios para la comisión de los ilícitos penales de
que trata la ley, atendiendo la función e interés
social de la propiedad que le corresponde tutelar y
garantizar al Estado, serán decomisados a favor del
Estado de Nicaragua, a través de la Procuraduría
General de la República, para programas sociales
que determine.
114
Panamá Código Procesal Penal Artículo 308. Los instrumentos, dinero, valores y
bienes empleados en la comisión del hecho punible
o los que sean de este, podrán ser incautados por el
Ministerio Público con el fin de acreditar el delito.
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
Los bienes que forman parte de actividades delictivas, sea cual sea su naturaleza
(establecimientos físicos, automóviles, vehículos acuáticos, drogas, estupefacientes,
precursores químicos, armas, dinero, etc.), se establece en los seis países centroamericanos
que serán decomisados y puestos a las órdenes de las autoridades judiciales para su respectivo
trámite. En el caso de los que puedan servir como prueba para el juicio en contra de los
criminales, serán utilizados para ello, y respecto a los demás, por ejemplo, el dinero, cada
país tiene una forma de distribución determinada para el mismo.
Una importante relación que guardan todos los países, es que con esos bienes económicos se
busca fortalecer las instituciones estatales que luchan en contra de las drogas en general, y
no únicamente a las fuerzas policiales con sus operativos, sino también aquellas que se
encargan de desarrollar programas preventivos para mermar el uso de la droga en la sociedad,
como por ejemplo el caso de Costa Rica en donde los fondos se destinan en gran parte para
el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para que este, en buena medida, pueda
continuar sus labores relativas al enfrentamiento de estas problemáticas relacionadas a estas
sustancias ilegales.
Otro caso particular es el de Nicaragua, en donde inclusive la Ley Nº 735 crea la figura de la
“Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados” que, como
bien lo indica su nombre, en el artículo 44 de dicha Ley indica que “tendrá como objetivo la
recepción, administración, guarda, custodia, inversión, subasta, donación, devolución o
destrucción de bienes, objetos, productos e instrumentos de las actividades delictivas a que
se refiere la Ley” (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2010). Una
particularidad que posiciona a esta Unidad como un actor clave que refuerza la importancia
de regular y controlar el uso que se le pueda dar a los bienes decomisados del narcotráfico.
115
3.2.6. Balance general de la interceptación
La caracterización que se presentó en líneas anteriores acerca de la forma de proceder de los
seis diferentes países estudiados, permite tener una visión acerca de cómo se trata esta área
de trabajo referente a la interceptación del narcotráfico transnacional. Las variables
analizadas son útiles para aproximarse a la comprensión de cómo los Estados de los seis
casos analizados establecieron, nuevamente de manera individual, en su momento un
conjunto de reglas para crear un orden en torno a las medidas y acciones posibles a realizar
con el objetivo de erradicar e interceptar la serie de actividades ilegales que rodean el
fenómeno del narcotráfico transnacional.
El panorama en sí, parece otorgar una visión optimista en el sentido de que los países a nivel
muy generalizado comparten una visión en la cual están abiertos a cooperar con las
autoridades de países vecinos, en donde están dispuestos a utilizar técnicas específicas como
las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas, incluso habilitando su uso (en el caso de
las entregas vigiladas) al servicio de países vecinos, así como a crear equipos de investigación
conjuntos con estos mismos países. Igualmente, en cuanto al tema del decomiso de bienes,
cada Estado establece la forma en que los mismos deben ser tratados y muestran una similitud
generalizada en ello.
Respecto a la variable de centros de información e inteligencia, sí se expone una división en
los seis países analizados de la región centroamericana, en donde sólo tres de ellos establecen
en sus instrumentos normativos principales con respecto al narcotráfico transnacional la
existencia de estos centros, dejando de lado otros tres países que no lo establecen así en estos
cuerpos normativos. Un aspecto que es importante para tener en cuenta en tanto que el
compartir información y datos en general con las autoridades de otros países, representa una
oportunidad de grandes magnitudes para estrechar lazos y armonizar esfuerzos entre los
mismos12. Sin embargo, para ello se requiere que a lo interior de cada país se maneje de una
12 Como se comentó previamente, la habilitación de estos centros de inteligencia no está explícitamente en las
leyes analizadas para estos países. Sin embargo, fuera de las mismas se pueden haber habilitado figuras
institucionales que cumplan algún rol similar.
116
forma ordenada la información al respecto y, posteriormente, habilitar el compartir de esta
con las otras naciones estratégicas y vecinas, lo que podría permitir enfrentar el fenómeno de
una mejor manera mediante un trabajo cooperativo.
Esta tendencia a la cooperación y trabajo conjunto, inclusive se hace más notoria en algunos
marcos normativos como el nicaragüense que indica explícitamente en el capítulo XII de la
mencionada Ley Nº 735, la “obligación estatal” que existe de colaborar y prestar cooperación
internacional para actos relacionados a los delitos por el narcotráfico. Situación que
igualmente se da para Costa Rica, que señala en su Ley Nº 8204 el propiciar esa cooperación
internacional como un deber del Estado, o bien, Guatemala, que a través de su Decreto Nº
48-92, establece en el artículo 7 del mismo los deberes de cooperación internacional para la
investigación y sanción de delitos relacionados a la temática.
Es en este punto donde es clave rescatar que, más allá de las legislaciones particulares
exhibidas y sistematizadas en el presente capítulo, los seis países analizados pertenecen a
una misma región geográfica determinada: Centroamérica. Por tanto, estos se encuentran
marcados, de una u otra manera, por las decisiones y acciones de los demás países de la
región y este tipo de habilitaciones legales para trabajar conjuntamente, son ideales en aras
de enfrentar a una problemática transnacional. Además, claro está, que estos países han
mostrado interés en actuar coordinadamente como región a lo largo de su historia en distintas
temáticas a través de la llamada integración centroamericana y, por ello, se puede visualizar
como idóneo el trabajo articulado para enfrentar al fenómeno del narcotráfico.
En esa línea la ESCA, que significa ese último gran instrumento derivado de esta idea de
integración, estableció en el año 2011 que era necesario articular los esfuerzos en materia de
seguridad, partiendo de ese presupuesto de que ya existía un conjunto de normas nacionales
al respecto en los países de la región. La legislación aquí presentada buscó otorgar ese marco
general de principales contenidos de las normativas y estrategias de seguridad nacionales, en
el cual se pueda concluir qué puntos de encuentro y desencuentro se dan en cuanto a
normativa. Un área en donde demostró el recorrido que existen diferencias y similitudes pero
117
que, sin embargo, deja un buen presagio en torno a que existe un acuerdo total en la ilegalidad
del fenómeno y una comunión en el abordaje que se le da al mismo, mediante técnicas de
interceptación comúnmente utilizadas por los países.
El marco general parece abrir la posibilidad a la coordinación y articulación con los demás
países de la región centroamericana en el tanto, a nivel regional, se reconoce al narcotráfico
como un fenómeno que rompe los esquemas de lo legal y que trasciende las fronteras
nacionales. Es decir, recuperando la teoría Neo-funcionalista, se parece comprender que
existe una posibilidad de hacerle frente a problemas globales o regionales mediante un
examen de autoconciencia en el cual cada Estado comprenda que el enemigo, el narcotráfico
transnacional en este caso, demanda esfuerzos y respuestas que sobrepasan sus
individualidades, permitiendo articular y coordinar a la región mediante un trabajo conjunto
entre todos los involucrados para alcanzar resultados efectivos al respecto.
Un trabajo cooperativo que desde estos marcos normativos expuestos, legalmente se
encuentra habilitado y sustentado para propiciar esos lazos entre los territorios de la región.
Esto a pesar de que, como ya bien se mencionó, estas legislaciones expuestas son resultado
de esfuerzos y acciones concretas definidas por cada uno de tales países en su singularidad y
que, por lo tanto, no respondieron a una iniciativa conjunta regional de crear leyes en torno
al narcotráfico transnacional con un contenido común y una dirección consensuada.
Es por ello, que el mismo carácter del fenómeno, así como la presencia de instrumentos
internacionales como la Convención de Viena y los Acuerdos de Palermo, han generado un
marco propicio para que existan más similitudes que diferencias en torno al abordaje del
mismo en los diferentes países y que, a su vez, esas legislaciones centroamericanas den pie
a la posibilidad de armonizar y articular esfuerzos en la práctica para dar mejor respuesta a
las problemáticas que se derivan del negocio de las drogas. En ese sentido, vale preguntarse
¿quiénes son esos actores encargados por cada país para liderar el enfrentamiento al
narcotráfico?, para de tal manera aproximarse a comprender cómo los mismos se pueden
articular verdaderamente para dar una respuesta conjunta a esa problemática común.
118
Capítulo 4. Actores encargados de la puesta en práctica de las estrategias de
interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional
Una vez habiendo conocido algunos de los principales contenidos de las estrategias de
seguridad de los seis países centroamericanos analizados en materia de interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional, y en aras de brindar un panorama un poco más
específico del abordaje que se le da a dicho fenómeno en la región, se procede en este capítulo
a presentar los organismos encargados de poner en práctica tales estrategias.
Estos actores a los cuales se harán referencia, es importante entenderlos como un sistema
desarrollado de manera individual por cada uno de los seis países que componen el presente
estudio. Sistemas que, desde su singularidad, pueden presentar diferencias o similitudes en
el tanto que representan la forma de organización que cada Estado determinó como adecuada
para su realidad y contexto, de cara a enfrentar amenazas a su seguridad en fenómenos como
el acá analizado.
Es decir, se debe tener claro que, a la hora de hablar de los organismos como formas de
ejecución de las reglas formales que establecen los Estados para el control de sus sociedades,
no existe un único orden infalible que permita el éxito de las políticas que los mismos
organismos desarrollan. Por el contrario, el entramado organizativo se determina y desarrolla
tomando en cuenta, tal y como se mencionaba en el apartado teórico de la investigación, los
recursos propios de cada nación y las formas y procesos bajo los cuales, los mismos,
pretenden atender a un determinado fenómeno.
Dieter Nohlen (2004) es claro sobre esta idea, sin embargo, el autor alemán va un poco más
allá sobre este pensamiento. Él plantea, como se explicó anteriormente, que no existe una
forma de organización ideal, dadas las diferencias que caracterizan a los países, pero que
inclusive, si existiese una manera única e irrefutable de hacerlo, los diferentes recursos y
fuerzas políticas que, de nuevo, cada nación posee, harían imposible la puesta en práctica de
esa forma de abordaje a nivel homogéneo en las naciones.
119
Entonces bien, el objetivo del capítulo es hacer ese análisis sistemático de los actores que se
involucran en cada uno de los países centroamericanos para atender y responder a la
problemática que representa el narcotráfico transnacional. De tal manera, los organismos
encargados de liderar la repuesta antidrogas en cada uno de los países, así como los
involucrados en los operativos, son los siguientes1:
Tabla 9. Actores explícitamente asignados por ley al enfrentamiento del narcotráfico
transnacional para cada uno de los países analizados.
País Actores
Costa Rica 1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
2. Policía de Control de Drogas (PCD)
3. Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
4. Ministerio Público
El Salvador 1. Comisión Nacional Antidrogas (CNA)
2. Policía Nacional Civil (PNC) – División Antinarcóticos
3. Ministerio de la Defensa Nacional
4. Consejo Superior de la Salud Pública (CSSP)
5. Fiscalía General de la República
Guatemala 1. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID)
2. Policía Nacional Civil (PNC) - División de Métodos Especiales de Investigación
(DIMEI)
3. Ministerio de Salud
4. Ministerio Público
Honduras 1. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
2. Policía Nacional - – División Policial de Investigaciones (DPI)
3. Dirección Policial de Investigación (DPI)
4. Secretaría Estado – Despacho de Salud Pública
5. Ministerio Público
Nicaragua 1. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO)
2. Policía Nacional de Nicaragua Ejército Nacional de Nicaragua
3. Ministerio de Salud
4. Fiscalía General de la República
Panamá 1. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED)
2. Policía Nacional
3. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO)
4. Ministerio Público
Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
1 Es importante hacer notar que la serie de actores aquí presentada se adscribe a los organismos explícitamente
mencionados en las leyes analizadas que conforman esas estrategias de seguridad nacionales y que,
directamente, se relacionan con la interdicción e interceptación del narcotráfico. Los investigadores realizaron
un proceso selectivo para determinar estos actores como los preponderantes en la temática.
120
Tal listado de organismos se presenta de manera que su planteo permita identificar los actores
involucrados en el abordaje del fenómeno en estudio, así como su alcance e influencia a la
hora de detallar sus naturalezas y funciones. En ese sentido, se podrá dar una mirada a esos
entes de los seis países centroamericanos, permitiendo identificar y comprender el rol de cada
uno de ellos en la lucha contra el narcotráfico.
Cualquier esfuerzo regional para realizar en dichas materias requiere del diseño de un mapeo
de esos actores claves a vislumbrar en ese abordaje, en aras de generar una serie de
conclusiones acerca de la articulación de estrategias y esfuerzos en torno al tema en cuestión.
Desde la perspectiva regional por tanto, se debe tener claro ello y una investigación referente
a finalizar con una crítica reflexiva de la integración como solución a problemáticas,
igualmente encuentra imperativo el determinar cuáles son esos actores y encargados de
coordinar nacionalmente el enfrentamiento al narcotráfico transnacional.
De tal manera, se presenta a continuación el repaso por los principales actores de cada país
centroamericano analizado, según su naturaleza. Para ello, durante la investigación se optó
por desarrollar una tipología de actores basada en el planteamiento de la llamada Reforma al
Sector Seguridad, que articula en forma conceptual los procesos de transición de los sistemas
de seguridad y que exhibe un orden organizativo de los actores en esta materia.
Este llamado Sector Seguridad, como bien se plasmaba anteriormente, conjunta a los
organismos y actores involucrados en la temática en tres grandes niveles desde este
planteamiento teórico:
1. Los grupos que tienen la autoridad y los instrumentos necesarios para el
uso de la fuerza. Por ejemplo, fuerzas militares, policía, grupos paramilitares,
servicios de inteligencia.
2. Las instituciones encargadas del seguimiento y la administración del sector.
Por ejemplo, ministerios de gobierno, el parlamento, la sociedad civil.
3. Las estructuras responsables de mantener el estado de derecho. Por
121
ejemplo, el poder judicial, el ministerio de justicia, el sistema carcelario, las
comisiones de derechos humanos, los mecanismos de justicia locales y
tradicionales (Naraghi & Pampell, 2004).
Por lo tanto, en materia exclusiva del narcotráfico transnacional, para este estudio se
contemplarán cuatro niveles de actores (políticos-administrativos, operativos, de apoyo
estratégico y judiciales) que respondan a esta lógica otorgada por la Reforma al Sector
Seguridad. Un entramado de organismos que, a grandes rasgos, se constituye en esos actores
encargados de dar vida a las estrategias de seguridad nacionales para responder al fenómeno
en estudio.
4.1. Actores a nivel político-administrativo por país centroamericano
Comprendiendo a estos actores como las instancias primarias que se encargan de definir
cuáles serán las líneas estratégicas por seguir en el tema de interdicción e interceptación de
drogas2, tomadoras de decisiones primarias y que rigen los caminos a seguir; se presenta en
primer lugar a los actores “políticos-administrativos” en este esquema a dibujar. Es decir,
estos son las cabezas del accionar antinarcotráfico en cada uno de los países, en las vertientes
del seguimiento y la administración de tales propósitos.
A nivel teórico, pueden entenderse como una entidad sensible cuyas acciones pueden afectar
o bien velar por el accionar de otros actores en una relación de poder. Estos actores pueden
ser ya sea de carácter individual o colectivo; mismos que despliegan un comportamiento
cohesionado tal que les permite ser considerados como entidades unitarias (Frey, 1985). Es
decir, funcionar como una estructura común.
2 Dentro de las funciones que se encargan de desarrollar e implementar estos organismos, existe una variedad
más amplia de temáticas además de la interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional. Sin
embargo, para efectos de la investigación desarrollada, es importante recordar que estas son las dos áreas
principales sobre las cuales se presta atención.
122
Dichos actores se presentan de manera sistematizada a continuación, dando paso
inmediatamente a la descripción individual de cada uno de ellos, con información relevante
a su creación y naturaleza, así como a sus funciones respectivas:
• Costa Rica - Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
• El Salvador - Comisión Nacional Antidrogas (CNA).
• Guatemala - Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID).
• Honduras - Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
• Nicaragua - Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO).
• Panamá - Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED).
4.1.1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de Costa Rica
La Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas3, ya previamente contemplada
y con vigencia desde el año 2001, incorpora en su interior la constitución orgánica del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima y
adscrito al Ministerio de la Presidencia de dicho país.
Acorde al artículo 99 de esta Ley, el ICD nace entonces con la atribución de ser el:
(…) encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y
las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los
planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de
capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2001).
3 Los aspectos relativos al ICD se encuentran en el Título IV de tal Ley, titulado “Instituto Costarricense sobre
Drogas” y que abarca el rango de artículos del 98 al 162 de la misma.
123
De tal manera, el ICD se encarga de atender la problemática relacionada con las drogas en
tanto nivel preventivo, como represivo del fenómeno. Es decir, se encarga de desarrollar
planes para prevenir que las personas caigan en el consumo de las drogas o puedan salir de
ello, al mismo tiempo que busca colaborar en la creación de planes para interceptar los
cargamentos y desarticular las redes del narcotráfico.
Dentro de las funcionas más relacionadas al objeto de la presente investigación, las vertientes
de interdicción e interceptación del narcotráfico, al ICD se le atribuyen las siguientes
funciones en el artículo 100 de la Ley N° 8204:
• Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución
del Plan Nacional sobre Drogas.
• Mantener relaciones con las diferentes administraciones, públicas o privadas,
así como con expertos nacionales e internacionales que desarrollen
actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, y prestarles el apoyo
técnico necesario.
• Diseñar, programar, coordinar y apoyar planes contra lo siguiente:
▪ El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una
intervención conjunta y efectiva.
▪ El lavado de dinero producto de la actividad delictiva del narcotráfico y de
otros delitos graves.
▪ El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad delictiva del
narcotráfico.
• Dirigir el sistema de información sobre drogas que recopile, procese, analice
y emita informes oficiales sobre todos los datos y las estadísticas nacionales.
• Participar en las reuniones de los organismos internacionales
correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de
124
ellas; en especial (…) la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades
conexas.
• Apoyar la actividad policial en materia de drogas.
• Suscribir acuerdos y propiciar convenios de cooperación e intercambio de
información en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos
nacionales e internacionales afines (Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica, 2001).
En ese sentido, vale remarcar que el ICD tiene no sólo la tarea de impulsar el control de todo
lo relativo a la respuesta antidrogas en el país, sino que también encuentra en sus funciones
el propiciar acuerdos con otras instancias y autoridades de países vecinos e internacionales.
Para ello cuenta con una estructura organizativa conformada por un Directorio Ejecutivo,
una Dirección General y Unidades Especializadas (información y estadística, control y
fiscalización de precursores, administración de bienes decomisados y comisados, etc.).
4.1.2. Comisión Nacional Antidrogas (CNA) de El Salvador
La Comisión Nacional Antidrogas (CNA) fue creada mediante la Ley N° 153 Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, del año 2003 y a partir de la cual se le atribuyó la
función de liderar los esfuerzos realizados en el país salvadoreño, para atender todas las
actividades que involucran a estas sustancias ilegales en su cadena de valor y producción.
El artículo 5 de esta Ley, define que el mismo Presidente de la República es el líder del
funcionamiento de esta Comisión, para lo cual se le asigna nombrar un Director Ejecutivo de
la misma para que la lidere. Aparte de estas personas, la CNA está conformada por los
Ministros/as o representantes de: Defensa Nacional, Educación, Gobernación, Salud Pública
y Asistencia Social y el Consejo Superior de Salud Pública.
De tal forma, esta conformación permite que en el seno de esta se debatan los distintos
aspectos relacionados con las drogas, siendo específicamente la misión de la CNA la de
“planificar, coordinar, supervisar y evaluar los planes, estrategias y políticas
gubernamentales encaminadas a prevenir y combatir el tráfico, la venta y el consumo ilícito
125
de drogas, como también los esfuerzos de rehabilitación de personas adictas” (Asamblea
Legislativa de la República de El Salvador, 2003). Este conjunto de esfuerzos políticos se
agrupa en la Estrategia Nacional Antidrogas y su Plan de Acción.
Bajo información proporcionada en el sitio web oficial de la CNA, se puede vislumbrar como
la misma ha dividido sus funciones en dos grandes áreas estratégicas de intervención: 1)
reducción de la oferta y 2) reducción de la demanda de drogas. Ambas áreas se componen
por una serie de ejes transversales, entre los que se encuentran el estudio y acatamiento de la
legislación y convenios internacionales, la investigación, y generación de información y
estadísticas, la formación y capacitación del personal y la búsqueda de financiamiento y
cooperación (Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador, s.f.).
Para ello, es importante establecer que, a partir de su creación, la misma ha detallado su
estructura interna, contando hoy en día con personal más allá del grupo directivo de la CNA,
y poseyendo áreas de trabajo específicas dentro de las cuales resaltan, para fines de la
presente investigación y sus vertientes de análisis, la de Investigación y Estudios, la de
Sistemas de Información (Observatorio) y la Técnica-Operativa de Control de Sustancias,
Narcotráfico y Delitos Conexos.
4.1.3. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID) de
Guatemala
Siguiendo con la descripción de los actores político-administrativos que se encargan de
desarrollar en el campo las labores de interdicción e interceptación del narcotráfico
transnacional; en el caso guatemalteco la instancia a la que se le delegó la responsabilidad
principal es a la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID).
Dicha Comisión se estableció por medio del Acuerdo Gubernativo 95-2012, en el tanto se
consideraba que las adicciones y el tráfico ilícito de drogas (junto con sus actividades
conexas) generaban un perjuicio importante para la sociedad guatemalteca. Es por ello que
la Comisión se crea para que fuese el “órgano especializado responsable de estudiar y decidir
políticas para la prevención de adicciones, las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de
126
drogas en todas sus formas y actividades conexas, y velar por el adecuado y eficaz
tratamiento de drogodependientes” (Congreso de la República de Guatemala, 2012).
Ahora bien, la Comisión cuenta con una serie de responsabilidades en la Ley que dicta su
creación, sin embargo, la mayoría son de carácter más administrativo interno. Las funciones
específicas que tienen que ver con la lucha contra el narcotráfico se encuentran contenidas
en la Ley Contra la Narcoactividad, promulgada por el Decreto Número 48-92. Las mismas
se detallan a continuación:
• Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y
previsión que deben cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las
diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y
perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas
en cualquiera de sus formas y actividades conexas.
• Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los
delitos de drogas.
• Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios
internacionales referente a estupefacientes y psicotrópicos.
• Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales,
y adelantar gestiones para coordinar la acción nacional con la de otros estados
a obtener la asistencia que fuera del caso (Congreso de la República de
Guatemala, 2012).
Como se logra apreciar, el nacimiento de este tipo de Comisiones se da con la intención de
tener un órgano completamente especializado en el tema de control de drogas. Ciertamente
la misma se ve nutrida, reforzada y acuerpada por los organismos que se describirán en las
próximas líneas, sin embargo, es importante hacer hincapié en el hecho de que la Comisión
es la principal encargada en la temática a nivel político-administrativo.
127
4.1.4. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) de Honduras
Por medio del Decreto Número 239-2011, el Poder Legislativo de la República de Honduras
generaba la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, mismo que fue
creado por medio de la Constitución Política en su artículo 287, que a la letra dice: “Créase
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y
funcionamiento” (Asamblea Nacional Constituyente, 1982).
El Consejo, se estableció para ser el máximo órgano, con carácter permanente, encargado de
rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa
Nacional e Inteligencia, y sus funciones se repasan a continuación:
• Diseñar las políticas públicas en materia de Seguridad, Defensa e
Inteligencia.
• Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de
Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones.
• Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de
la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
• Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia sirvan para
diseñar las políticas en materia de Defensa e Inteligencia (Congreso Nacional
de Honduras, 2011).
Además de lo presentado, se perfila a este Consejo como el encargado principal de
desarrollar las iniciativas para la prevención, combate, investigación y sanción de conductas
delictivas en cualquiera de las modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias
y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia
Inteligencia (Congreso Nacional de Honduras, 2011). Claro está, dentro de estas
responsabilidades y ámbitos de acción, se encuentran los relacionados con los delitos de
crimen organizado y narcotráfico transnacional.
128
4.1.5. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) de Nicaragua
La Ley N° 735 de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, del año 2010, crea
el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) en el artículo 4, definiéndole
como el órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas
nacionales, planes y acciones preventivas para enfrentar al crimen organizado.
El Consejo se encuentra conformado por un grupo de funcionarios públicos, contando con el
Ministro de Gobernación (presidente del CNCCO), el Fiscal General de la República
(vicepresidente), un diputado miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Nacional, el Director General de la Policía Nacional, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, el Procurador General
de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como una serie
de diferentes ministros (Relaciones Exteriores, Salud, Educación, Familia, Adolescencia y
Niñez, Defensa), el Director del Instituto Nicaragüense de la Juventud y el Superintendente
General de Bancos y otras Instituciones Financieras (Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, 2010).
De tal forma, el Consejo se convierte en un órgano político-administrativo y de decisión
clave y fundamental para enfrentar al crimen organizado, y particularmente al narcotráfico
transnacional, dado esa cantidad de funcionarios de alto rango que lo conforman. La Ley
estipula que los mismos deben sesionar en forma ordinaria y obligatoria cuatro veces al año
y en forma extraordinaria, cuando así lo solicitasen mediante el debido proceso.
Las funciones del CNCCO igualmente se incluyen en la Ley N° 735 y se resumen algunas
de las principales a continuación:
• Elaborar las políticas y programas nacionales en materia de prevención y
lucha de la Narcoactividad, Lavado de Dinero, Bienes o Activos y crimen
organizado, que pongan en peligro la salud pública, la seguridad y la defensa
nacional.
129
• Facilitar la coordinación de las Instituciones del Estado en las políticas y
programas para la prevención y lucha contra el crimen organizado, como
sistemas complejos y bien estructurados.
• Promover la cooperación e intercambio de experiencias con Organismos
Regionales e Internacionales, para realizar una lucha efectiva contra la
narcoactividad, el crimen organizado y sus diversas manifestaciones.
• Recomendar la suscripción o en su caso la adhesión de Instrumentos
Internacionales Tratados, Acuerdos o Convenios sobre la materia sean estos
de carácter bilateral o multilateral y darle seguimiento a su aplicación.
• Promover conforme lo establecido en la Constitución Política de la República
de Nicaragua y la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo", que se
aprueben iniciativas de Leyes en la lucha contra la narcoactividad y el crimen
organizado.
• Crear un centro de documentación nacional e internacional sobre esta materia,
para lo cual las entidades que forman el Consejo Nacional deberán suministrar
periódicamente información sobre sus actividades en relación con las
regulaciones establecidas en la presente Ley.
• Constituir y organizar comités o grupos de trabajo permanentes o transitorios
temporales para la discusión de temas especiales de esta materia contando con
técnicos nacionales y extranjeros contratados al efecto.
• Gestionar y recibir a cualquier título, bienes de particulares e instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras y rendir informe anual de la
administración de estos bienes a la Contraloría General de la República
(Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2010).
Como se puede observar, el CNCCO es un actor clave en cuanto a liderar el enfrentamiento
del narcotráfico y llevar a la práctica las estrategias de seguridad en diversos aspectos como
los de información, investigación, decomiso, entre otros. Finalmente, es importante rescatar
que el Consejo cuenta con una Secretaría Ejecutiva y con algunos Consejos departamentales,
130
regionales y municipales.4
4.1.6. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED) de
Panamá
La CONAPRED, creada mediante el artículo 42 de la Ley 23, el 30 de julio de 1986, se
establece como un organismo técnico y administrativo del Estado, para el estudio de los
mecanismos tendientes a la prevención de las actividades ilícitas relacionadas con droga y
para la rehabilitación de estas conductas (Asamblea Nacional de Panamá, 1986).
Entre las principales funciones a las que dedica su actuar la CONAPRED, se encuentran las
siguientes:
• Analizar la situación nacional de la delincuencia relacionada con drogas y
recomendar programas de acción, encaminados a su eficaz prevención; estos
se basarán en encuestas, informes y documentos que presenten mensualmente
los miembros de la Comisión.
• Coordinar administrativamente, con la Policía Técnica Judicial las labores del
Centro Nacional de Informática Judicial sobre drogas ilícitas, todo lo relativo
a los informes y estadísticas relacionadas con drogas, con las Fiscalías
Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas.
• Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Gobierno y Justicia todo
lo relativo a la información y estadísticas relacionadas con delitos de drogas.
• Coordinar administrativamente, con los organismos internacionales
relacionados con la prevención de las actividades ilícitas referentes a drogas,
las labores conjuntas que se requieran para combatirlas.
• Coordinar administrativamente, con las autoridades nacionales pertinentes, el
adecuado control del ingreso al territorio nacional; de sustancias utilizadas en
la elaboración de drogas ilícitas.
4 La configuración y funciones de los Consejos y la Secretaría Ejecutiva del CNCCO, se encuentra en detalle
en los artículos 7 -8 y 9-10 de la Ley N°735.
131
• Coordinar administrativamente todas las acciones de los organismos
nacionales encargados de la prevención de los delitos relacionados con
drogas.
• Coordinar todo tipo de investigaciones estadísticas como encuestas, informes,
ventanas epidemiológicas o cualquier otra, que sea necesaria en los campos o
áreas que conforman la Comisión,
• Expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de
funciones (Procuraduría General de la República de Panamá, 2017).
De tal manera, la CONAPRED se posiciona como el actor político-administrativo principal
dentro de la dinámica de lucha contra el narcotráfico transnacional en Panamá, trabajando de
la mano con las diversas instancias y órganos que desempeñan alguna labor dentro del gran
entramado que demanda hacerse frente a tan poderoso rival. Completando así el recuento de
actores de esta índole por los seis países en estudio y vislumbrando como en todos se
posiciona un ente con funciones administrativas generales que guían el enfrentamiento del
narcotráfico y las estrategias de seguridad definidas para ello, convirtiéndose así en una guía
política para los entramados de organizaciones de cada caso.
4.2. Actores a nivel operativo por país centroamericano
Paralelamente a que las instancias políticas-administrativas se encargan de establecer cuáles
serán las estrategias por seguir para que la interdicción y la interceptación tengan la mayor
efectividad, los actores operativos son los llamados a llevar a cabo la tarea dentro del campo
de la acción. Es decir, a través de estos, lo que se establece en el papel por medio de acuerdos
políticos e institucionales, toma vida, cuerpo y fuerza, y son las que llevan el peso de las
acciones cotidianas que minan cada día las estructuras del crimen organizado.
En ese sentido son actores en el tanto se encuentran interesados en el éxito de una estrategia
política para responder a los objetivos, en este caso, el enfrentamiento al narcotráfico
transnacional. Sin embargo, toman un carácter operativo ya que, como bien expresa Charles
Perrow, la característica de “operatividad” se les brinda debido a que responden directamente
132
a las exigencias que vienen desde la entidad política (1961). Es decir, funcionan como un
vehículo a través del cual se ponen en práctica las directrices o decisiones tomadas para la
interceptación del narcotráfico, haciendo uso de la autoridad y los instrumentos para el uso
de la fuerza.
Los mismos se presentan de manera sistematizada a continuación, dando paso seguidamente
a la descripción individual de cada uno de ellos, con información relevante y funciones
respectivas5:
• Costa Rica – Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial
(OIJ).
• El Salvador - Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional.
• Guatemala - Policía Nacional Civil / División de Métodos Especiales de Investigación
(DIMEI).
• Honduras - Policía Nacional de Honduras / Dirección Policial de Investigaciones (DPI).
• Nicaragua - Policía Nacional de Nicaragua / Ejército Nacional de Nicaragua.
• Panamá - Policía Nacional de Panamá.
4.2.1. Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de
Costa Rica
La Policía de Control de Drogas, pertenece al Ministerio de Seguridad Pública y se concibe
como un actor policial encargado del control de drogas no autorizadas y de actividades
conexas. La creación legislativa en torno su figura se da a través de la Ley N°7410 “Ley
General de Policía” del año 1994, que vino a modificar la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública.
5 Es importante recalcar que, salvo el caso nicaragüense y salvadoreño, los cuerpos legales de los demás países
estudiados no mencionan explícitamente la figura y el rol de los ejércitos nacionales (que, a excepción de Costa
Rica y Panamá, los demás países estudiados poseen) para el enfrentamiento del narcotráfico transnacional. Por
esa razón, los mismos no se contemplan dentro de la lista de actores, a pesar de reconocer que pueden tener
acción dentro de la dinámica planteada.
133
En esta Ley N°7410 se crea la PCD con el fin de “prevenir los hechos punibles, contemplados
en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado
y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes”
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1994). Es decir, se concibe como la
policía especializada para hacer cumplir la Ley N°8204, expuesta anteriormente como la ley
encargada de normar el narcotráfico trasnacional en Costa Rica.
Acerca de sus atribuciones, se menciona en la Ley General de Policía, que le corresponde:
• Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de
conformidad con la legislación penal en vigencia, identificar, de manera
preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la
autoridad judicial competente.
• Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar
los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a
esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales
competentes a los detenidos por estos delitos (Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, 1994).
De tal manera, la PCD se concibe como un actor protagónico en cuanto a la puesta en práctica
de la estrategia de seguridad y la legislación costarricense para enfrentar al narcotráfico
transnacional. La labor de policía especializada la hace priorizar su rol sobre las demás
fuerzas policiales del país en estas temáticas y le lleva a trabajar conjuntamente con las
autoridades judiciales, para responder a las problemáticas de esta índole.
Por otro lado, en cuanto a estos actores operativos con que Costa Rica cuenta según la
legislación analizada, aparece también la figura del Organismo de Investigación Judicial. El
OIJ fue creado en el año 1974 a través de su Ley Orgánica N°5524., como dependiente de la
Corte Suprema de Justicia y como auxiliar de los tribunales penales y el Ministerio Público,
en el descubrimiento y verificación de los delitos y los presuntos responsables.
134
El OIJ es una policía judicial y, como tal, se le atribuye en el art. 3 de su Ley Orgánica, el
“investigar los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a
consecuencias ulteriores, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables
y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para
la investigación” (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1974).
Bajo tal premisa, el Organismo posee la capacidad de investigar y detener a las personas
presuntamente involucradas en el narcotráfico transnacional y el crimen organizado en
general. Asimismo, tiene la potestad de realizar registros, allanamientos y requisas necesarias
y justificadas en investigaciones judiciales. Como se pudo observar en el capítulo previo, la
operación clave de la interceptación consiste en el decomiso de bienes y pruebas del delito.
Sobre ello, el OIJ tiene la potestad, según el artículo 5 de su Ley Orgánica, de recoger
“objetos, armas e instrumentos que hubiesen servido o estuviesen preparados para la
comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir para la investigación” (Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, 1974).
Con respecto a la tarea investigativa en general, es importante rescatar que el OIJ cuenta con
un Departamento de Investigaciones Criminales que se encarga de efectuar las operaciones
necesarias para esclarecer los hechos delictivos que le toque investigar. Así como que cuenta
con un Departamento de Ciencias Forenses, el cual se encarga del manejo, análisis y
destrucción de las drogas, estupefacientes y narcóticos que hayan sido decomisadas por
cualquier autoridad policial del país.
4.2.2. Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional de El Salvador
Para el caso salvadoreño, uno de los actores operativos claves en esta dinámica es la Policía
Nacional Civil, que se encuentra dentro del Ministerio de Gobernación y que funciona como
un órgano auxiliar de la administración de la justicia. Entre las funciones de la Policía se
encuentra la de prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y narcóticos, sin embargo,
para ello se crea una división específica especializada en la materia.
135
De tal forma, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto N°
269, se establece que “bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, la
División Antinarcóticos se encargará de prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y
narcóticos” (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1992).
Ahora bien, las funciones de esta División se localizan con mayor precisión en la ya
menciona Ley N°153 del país salvadoreño, en donde se le atribuye a la misma una serie de
objetivos, de los cuáles se resumen algunos de los principales a continuación:
• Diseñar, dirigir y coordinar todas las actividades y medidas que impidan y
controlen la penetración y difusión del narcotráfico en el país;
• Evitar que se cultiven, produzcan, fabriquen, trafiquen, consuman,
comercialicen y exporten, sustancias no autorizadas;
• Practicar registro de todo vehículo terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en
el territorio nacional, así como de aquellos que circulen en él, cuando existan
elementos de juicio suficientes de que en éstos e transportan sustancias
ilegales;
• Bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, practicar
registros en los lugares en que se tenga conocimiento que se realizan
actividades ilícitas relacionadas con las drogas, respetándose para ello los
derechos; así como al registro o requisa personal si hubiese motivos
suficientes;
• Incautar todas aquellas sustancias de las cuales se sospeche que están
incluidas en el concepto de drogas que establece la Ley, sin necesidad de
solicitar ratificación judicial de esa incautación;
• Bajo la dirección funcional de la Fiscalía, embargar o cerrar preventivamente
bienes muebles o establecimientos que de cualquier manera sean utilizados
para actividades relacionadas con drogas; así como de incautar muebles o
inmuebles de los que existan indicios suficientes hayan sido adquiridos con
136
el producto de la comercialización de drogas, y ponerlos a la disposición de
la autoridad competente;
• Coordinar con las autoridades u organismos correspondientes, las actividades
para el control de drogas en aeropuertos, helipuertos y puertos, tanto
comerciales como privados; así como ejercer vigilancia en los puestos
fronterizos;
• Localizar cultivos de plantas que sirvan como materia prima para la
elaboración de drogas y los lugares o laboratorios donde ilegalmente se
fabriquen, preparen, envasen o distribuyan éstas; y proceder bajo la dirección
funcional de la Fiscalía, a la destrucción de los cultivos;
• Mantener colaboración con las autoridades de otros países encargadas del
control y represión de las actividades relativas a las drogas, cuando éstos lo
soliciten y de acuerdo con los Convenios y Acuerdos suscritos por el país;
• Investigar bajo la dirección funcional de la Fiscalía, todas las infracciones
penales, a efecto de que se presente los requerimientos fiscales
correspondientes ante el tribunal competente o al juez de la cabecera
departamental de la jurisdicción; así como realizar las investigaciones que
sobre esta materia le encomiende (Asamblea Legislativa de la República de
El Salvador, 2009).
De tal manera, esta División Antinarcóticos surge como un actor operativo especializado que
se encarga de vigilar todos los aspectos relativos a las drogas, incluyendo allí figuras ya
abordadas en el capítulo anterior de la interdicción e interceptación del narcotráfico como la
prohibición de la cadena de producción, el decomiso, las investigaciones conjuntas, la
investigación generalizada, entre otras.
Por otra parte, también en el caso salvadoreño aparece la figura del Ministerio de la Defensa
Nacional como otro actor del país a contemplar en la puesta en práctica de la lucha contra el
narcotráfico transnacional a nivel operativo. El mismo se define específicamente en la Ley
N° 153, artículo 9, que debe colaborar con la anteriormente mencionada Comisión Nacional
137
Antidrogas en lo que le fuere requerido. Es decir, el mismo y las fuerzas armadas se ponen a
disposición del Consejo de serles solicitado.
Esto se explica aún mejor al contemplar los artículos 211 y 212 de la Constitución Política
de la República de El Salvador que norman la naturaleza y funcionamiento de la Fuerza
Armada (a la que pertenece el Ministerio de la Defensa) como una institución obediente,
profesional, apolítica y no deliberante, de la cual el Presidente de la República podrá disponer
“para el mantenimiento de la paz interna” (Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, 1983).
De tal manera, aunque el Ministerio de la Defensa Nacional no cuenta con funciones propias
relativas al narcotráfico y al control de las drogas, al encontrarse subordinados a la autoridad
del Presidente, igualmente se ven subordinados a la CNA que este integra y, por tanto, debe
cumplir con las tareas requeridas por estos. Por ello, la Fuerza Armada a través del Ministerio
y dicha atribución, debe integrarse al combate contra el narcotráfico transnacional en El
Salvador de ser así requerido, y se constituye en un insumo importante para la CNA para
lograr sus objetivos y funciones junto a la Policía Nacional Civil.
4.2.3. Policía Nacional Civil (PNC) / División de Métodos Especiales de Investigación
(DIMEI) de Guatemala
Como se ha visto, en el plano operativo existen organismos o cuerpos que se encargan de
realizar un trabajo directo para la erradicación de las problemáticas sociales que ponen en
jaque la seguridad de los pueblos de cada uno de los países, siendo en este caso el narcotráfico
transnacional. En el caso de Guatemala, la Policía Nacional se levanta como:
(…) una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su
organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la
más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante
las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos
de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación
serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la
138
carrera policial y de la carrera administrativa. (Congreso de la República de
Guatemala, 1997).
Dicha Policía, que nace del Decreto Número 11-97, firmado el 04 de marzo de 1997, cuenta
con las siguientes funciones especializadas:
• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean
llevados a consecuencias ulteriores.
• Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública.
• Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito
y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
• Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad
pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y
combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en
casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales
determinados con noticia inmediata al Ministerio Público (Congreso de la
República de Guatemala, 1997).
Como se puede apreciar, tales funciones responden a tareas generales de investigación de
crímenes que se cometen en diversos ámbitos de la realidad. La tarea principal de este actor
consiste en darle seguimiento a los crímenes perpetrados, pero no solo ello, sino que también
su trabajo pasa por prevenir la realización de futuros hechos punibles.
Dentro de la estructura que conforma la Policía, y una de las llamadas a ser actor importante
en el ámbito operativo de la lucha contra el narcotráfico transnacional se encuentra la
División de Métodos Especiales de Investigación, entendida como una “unidad especializada
para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada, a través de la
aplicación de Métodos Especiales de Investigación establecidos en la Ley Contra la
Narcoactividad” (Congreso de la República de Guatemala, 2009).
Esta División tiene el objetivo de desarrollar métodos especiales en las investigaciones
139
referentes al crimen organizado. En su Ley orgánica, se hace referencia a la necesidad de
cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y las labores de cooperación con otros órganos
policiales para el buen desempeño en la lucha contra el narcotráfico.
Ahora bien, esas dos funciones son a nivel general, pues en la misma se establece que lo
primordial es el desarrollo de operaciones especiales tales como entregas vigiladas,
operaciones encubiertas, intercepciones telefónicas y otros medios de comunicación,
vigilancia y seguimiento, así como otros modelos no tradicionales de investigación, para la
aprehensión y la desarticulación de grupos de delincuencia organizada.
En ese sentido, esta Unidad viene a representar de cierta manera, un apoyo adicional a las
fuerzas policiales tradicionales, en el tanto la División, por medio del desarrollo de métodos
alternos, facilita o refuerza la labor cotidiana de los cuerpos policiacos, tratando las
investigaciones con nuevas perspectivas, que si bien es cierto, cuentan con un nivel de
peligrosidad más alto, como por ejemplo en el caso de las operaciones encubiertas, pero que
pueden dar réditos sumamente positivos que devengan en la detención de criminales que
atenten contra la seguridad de la sociedad guatemalteca.
4.2.4. Policía Nacional (PNH) / Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de Honduras
En el caso hondureño, uno de los principales llamados a dar la respuesta en el plano operativo
al narcotráfico transnacional es la Policía Nacional de Honduras (PNH). La misma ve su
ratificación como un organismo profesional, mediante el Decreto Número 229-1996, por
medio del cual se le establece como la encargada de:
(…) velar por la conservación del orden público, la prevención, control y el
combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar
las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las
autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto apego a los derechos
humanos y el respeto al Estado de Derecho (Congreso Nacional de Honduras,
1998).
140
Más allá de su concepción general, la Policía Nacional, dentro de su Ley Orgánica, posee
una serie de funciones propias, mismas que se enumeran a continuación para ampliar el
conocimiento acerca de este actor:
• Formular, proponer y evaluar las estrategias generales y específicas para la
seguridad de la población, con el objeto de garantizar la convivencia armónica
de la sociedad hondureña.
• Ejercer funciones de coordinación interinstitucional, supervisión, enlace,
control, seguimiento y evaluación del Sistema de Seguridad Pública.
• Proponer al Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, la creación de Cuerpos Especiales de
Policía.
• Conocer el Proyecto de Presupuesto del Ramo de Seguridad.
• Presentar iniciativas para garantizar la participación ciudadana en la
seguridad pública (Congreso Nacional de Honduras, 1998).
Ahora, si bien es cierto la PNH se yergue en su integralidad como un organismo llamado a
la lucha contra el crimen organizado (incluido el narcotráfico transnacional), en las leyes
analizadas para Honduras, se encuentra particularmente una referencia específica a una
sección de dicho cuerpo policiaco. Esta es, la Dirección Policial de Investigaciones (DPI).
Esta Dirección se crea en el año 2016, para que trabaje en conjunto con otros entes y bajo la
orientación del Ministerio Público. La misma nace:
(…) con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad
competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción
penal. Estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del
hecho punible, la identificación de víctimas y responsables, así como la
determinación del grado de participación y responsabilidad de estos (Poder
Ejecutivo de la Republica de Honduras, 2016).
141
La DPI, además de contar con esta naturaleza determinada por dicho Decreto Ejecutivo,
cuenta con funciones propias dirigidas a fomentar la consecución del objetivo para el cual
fue creada. Dichas funciones se recogen a continuación:
a. Investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le
fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del
ofendido.
b. Participar en allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo
las formalidades prescritas en la Ley.
c. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios,
evidencias y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos
necesarios para la investigación de los hechos.
d. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la
orden de la autoridad competente.
e. Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de
actividades conjuntas, a fin de realizar los procesos de investigación y
judicialización de casos (Congreso Nacional de Honduras, 1998).
Como se logra apreciar, la DPI se encarga de diferentes labores relativas al enfrentamiento
del narcotráfico, desde actividades relativas a la cadena de investigación hasta la acción de
llevar a procesos de judicialización a las personas que cometen crímenes que van en contra
de la norma. Importa rescatar allí, la relevancia que se le da a las labores de coordinación con
otras instancias nacionales para lograr el éxito de las operaciones realizadas.
4.2.5. Policía Nacional / Ejercito Nacional de Nicaragua
En representación de los cuerpos operativos para combatir al narcotráfico en Nicaragua,
surgen las figuras de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Nicaragua. Las razones
por las cuales se conjuntan ambos actores se deben, esencialmente, a que la Ley No. 735, les
atribuye a ambos funciones de coordinación y colaboración entre ellos para atender
determinadas tareas y materias, incluyendo la del enfrentamiento al narcotráfico.
142
En ese sentido, ambos cuerpos establecen en sus respectivos instrumentos orgánicos la
atribución de combatir dicho fenómeno. El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, del año 1992, cumple con tal instrucción al señalar, en el inciso j, como una de las
funciones de este actor “la investigación y persecución de los delitos relacionados con la
droga” (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 1992).
Así mismo, por su parte, el Ejército determina en el Código de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar, del año 1994, que según el artículo 2, inciso 5, es función de este:
Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico en el
territorio nacional conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo con los
planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República (Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, 1994).
De tal manera, el Ejército se convierte en un aliado de la Policía y puede ayudarle en las
funciones que sean necesarias si así se les requiere. Como bien se mencionó, la Ley N°753
enfatiza tal característica y les asigna la tarea (expresamente conjunta en algunos casos) de
realizar funciones como las siguientes:
• Ambos, junto a los ministerios del sector agropecuario y de ambiente, deben
establecer un mecanismo especial para el control y regulación de los
precursores y otros productos químicos, máquinas o elementos, para realizar
su oportuna identificación.
• Ambos deben controlar las actividades de los agentes encubiertos, según
corresponda, así como brindarles protección y una remuneración adecuada.
• Ambos igualmente, pueden prestar y solicitar asistencia a otros Estados,
conforme lo establezcan los instrumentos internacionales suscritos por el país
o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en actos operativos, de
investigación y judiciales. Para ello, podrá comunicarse con las autoridades
extranjeras del caso.
143
• Corresponde al Ejército vigilar las fronteras estatales y junto a la Policía
Nacional, el servicio aduanero y Migración y Extranjería establecer un
sistema de control, fiscalización e información al respecto.
• Particularmente la Policía recibirá informes de movimientos de precursores y
sustancias que contengan drogas, así como de productos que ingresen al país.
Igualmente, recibirá informes de los laboratorios que tiene permiso para
utilizar precursores, estupefacientes y psicotrópicos en la elaboración de
medicamentos.
• Asimismo, a la Policía Nacional se le atribuye la capacidad de retener,
incautar, secuestrar u ocupar bienes inmuebles o muebles, objetos, productos
e instrumentos utilizados en la comisión de delitos de crimen organizado.
También puede realizar allanamientos y ocupar e inhabilitar pistas, campos o
sitios de aterrizaje. Así como controlar las entregas vigiladas (Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, 2010).
Con respecto a la interceptación de las drogas, propiamente la Policía Nacional cuenta con
la capacidad de incautar o retener estas sustancias, identificarlas y recabar información útil a
la investigación. Misma atribución que le corresponde para incautar plantas de drogas, y
destruirlas, cuando proceda según orden judicial. Estas labores por tanto son de competencia
de la Policía. Sin embargo, el Ejército se estipula que puede intervenir de ser necesario y
proceder de la siguiente forma:
Cuando el Ejército de Nicaragua en el ejercicio de sus labores de patrullaje y
vigilancia o en cumplimiento de misiones de apoyo a la Policía Nacional en
el territorio nacional, o en cumplimiento de Instrumentos Internacionales,
descubra, intercepte o retenga las sustancias a las que se refiere la Ley N°735,
procederá a entregar conforme acta a la Policía Nacional, a la o las personas
y los bienes, objetos, productos e instrumentos de prueba, con el conocimiento
del Ministerio Público (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
2010).
144
De tal forma, a modo de resumen, ambos actores colaboran para llevar a la práctica una serie
de acciones que ayudan a lograr la interdicción e interceptación del narcotráfico
transnacional, con tareas como la investigación, el decomiso, las entregas vigiladas, las
operaciones encubiertas, entre otras. La mayor parte de las atribuciones recaen sobre la figura
de la Policía Nacional, sin embargo, algunas se les asigna realizarlas en conjunto con el
Ejército y, en cualquier caso, como se pudo observar, este puede colaborar con la Policía para
realizar todas las funciones de esta, de ser así considerado para ello.
4.2.6. Policía Nacional de Panamá
Finalmente, en este recuento de actores operativos, en el caso panameño el actor llamado a
ocupar tal rol es el de la Policía Nacional de Panamá, creada en el año 1997 bajo la Ley Nº
18. La misma se creó bajo la idea de ser la “instancia encargada de garantizar la paz, la
seguridad ciudadana, el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política de la
República y demás leyes, así como el orden interno, subordinada al poder público
legítimamente constituido, por lo cual es un cuerpo armado, permanente y de naturaleza
civil” (Asamblea Legislativa de la República de Panamá, 1997).
La Policía Nacional cuenta con una serie de funciones establecidas en la mencionada ley, las
cuales se repasan a continuación:
• Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política;
• Auxiliar y proteger a las personas y sus bienes.
• Prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y
capturar a los transgresores de la Ley, así como proteger los recursos
ecológicos.
• Colaborar y prestar auxilio a los cuerpos policiales de otros países, conforme
lo establecen los tratados y normas internacionales.
• Colaborar con las autoridades correspondientes, en el traslado y custodia de
internos y detenidos, cuando lo sea requerido.
145
• Realizar las investigaciones preliminares de los delitos, en los lugares donde
exista dependencia de la Policía Técnica Judicial.
• Auxiliar, colaborar y coordinar con las entidades y organismos del Estado,
encargados de la educación, prevención y rehabilitación de menores
(Asamblea Legislativa de la República de Panamá, 1997).
La Policía Nacional se posiciona entonces como un ente encargado de velar por el
cumplimiento de las leyes y de prevenir la comisión de delitos. Pero no solo se encarga de
desarrollar estas acciones en solitario, sino que está diseñada para que trabaje en conjunto
con otras instancias hombro a hombro. De esta manera, mediante el acuerpamiento conjunto,
las iniciativas desarrolladas buscan tener mayor peso y resultados más positivos.
Con este organismo entonces se cierra el repaso por los actores operativos que posee cada
país analizado para responder al narcotráfico, dilucidando como son las instancias policiales
y, en menor medida y casos específicos las fuerzas militares, las llamadas a responsabilizarse
por tales tareas. Importante rescatar que, salvo en el caso de Costa Rica con la PCD y de El
Salvador con la División Antinarcóticos, no existen cuerpos especializados para enfrentar al
narcotráfico transnacional y su enfrentamiento se presenta como una atribución más a cargo
de las grandes instancias policiales.
4.3. Actores a nivel de apoyo estratégico por país centroamericano
Seguidamente, en este tercer nivel de actores, se puede encontrar una serie muy particular de
estos con un alto grado de relevancia para efectos de lo que los mismos representan en la
lucha contra el narcotráfico. Es claro que los grupos de crimen organizado que se dedican a
la perpetuación de hechos delictivos cuentan con una estructura de información, inteligencia
y planeamiento sumamente profesionalizada y técnicamente muy capaz; de ello que ha sido
tarea complicada la erradicación de dichas estructuras no solamente a nivel centroamericano,
sino mundial.
Es por ello que los actores de apoyo estratégico son imperantes dentro de las dinámicas de
acción en contra de estos grupos, puesto que son los encargados de tener un control de las
146
informaciones que se generan día a día con respecto a las drogas y delitos que se cometen en
torno a ellas, quienes los cometen, en qué zonas se es más propenso, etc. Estos actores no
tenían cabida específica en la, ya presentada, tipología desligada de la Reforma al Sector
Seguridad, sin embargo se optó por incluirlos en la sistematización de este apartado, ya que
se convierten en unidades prácticamente de inteligencia6 que están constantemente
actualizando los datos necesarios para que las unidades operativas puedan desarrollar
acciones, que a la postre tengan como resultado la posibilidad de asestar golpes que debiliten
de manera efectiva a los grupos que se dedican al narcotráfico transnacional.
Teóricamente, son actores, debido a que se les considera una entidad que dispone de los
medios para decidir y actuar conforme a esas mismas decisiones, entendiendo que sus
características cualitativas son distintas a la suma de las decisiones individuales de los
miembros que las integran (García, 2007). Y son estratégicos, ya que tienen la capacidad de
hacer un estudio independiente del mundo y las situaciones que los rodean, y es a través de
esa capacidad de estudio que permite plasmar su inteligencia de manera que contribuya a la
consecución de las metas que se proponga de manera individual (Hallenberg, 2008), o bien
a las que la entidad política superior les encomiende.
Estas unidades u organismos especializados se presentan en dos niveles diferentes. El
primero, haciendo referencia a la vertiente de interdicción y el segundo para el de
interceptación. En esa primera vertiente se encuentra una categoría de actores estratégicos de
enorme valor para el mantenimiento de la prohibición proyectada sobre este fenómeno y sus
actividades conexas, los encargados de otorgar permisos y licencias para los casos únicos en
que pueda hacerse manipulación y uso de estas sustancias narcóticas. Estos permiten
6 Durante este recuento de actores explícitamente señalados en la legislación analizada, llamó poderosamente
la atención que precisamente las direcciones u organismos de inteligencia no aparecían referenciadas. Los
actores más cercanos a estos son los aquí catalogados como de apoyo estratégico, sin embargo conscientes de
la importancia de este nivel ausente de actores en las leyes analizadas, y por si el lector desea profundizar al
respecto, se debe tomar en cuenta que para cada país dicha función la cubre: Dirección de Inteligencia y
Seguridad (DIS) – Costa Rica, Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) - El Salvador, Secretaría de
Inteligencia Estratégica (SIE) -Guatemala, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) -
Honduras, Dirección de Información para la Defensa (DID) -Nicaragua, Dirección Nacional de Inteligencia
Policial (DNIP) – Panamá.
147
mantener un control de esa regulación sobre las sustancias no autorizadas y una fiscalización
y control de su producción y uso.
Los actores encargados por país de dicha función se presentan en el siguiente cuadro,
acompañados de las funciones que le son otorgadas por ley en lo relativo a esta temática:
Tabla 10. Actores otorgantes de permisos y licencias para el uso de drogas y sustancias
psicotrópicas en cada uno de los países analizados.
Actor Función atribuida por ley
Instituto Costarricense
sobre Drogas – Costa Rica
Ley Nº 8204. Art. 38 – Con la finalidad de que se conozcan la naturaleza
y el alcance de las actividades que desarrollan, las personas físicas o
jurídicas dedicadas a alguna de las actividades enumeradas en el artículo
36 de esta Ley, deberán:
a) Someter sus establecimientos al control, la inspección y la
fiscalización del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando este lo
determine necesario.
b) Inscribir sus establecimientos en dicho Instituto e indicar la naturaleza
del negocio y las actividades que realiza, así como el nombre y las
calidades del responsable legal y del regente profesional (Asamblea
Legislativa de Costa Rica, 2001).
Consejo Superior de Salud
Pública – El Salvador
Ley Nº 153. Art. 22 – Ninguna persona podrá dedicarse al cultivo o
producción de drogas, ni aún con fines de experimentación, sin la
correspondiente autorización del Consejo Superior de Salud Pública,
quien podrá concederla siempre que se cumpla con los requisitos
siguientes
a) Que se sometan al control, inspección y fiscalización respectiva;
b) Que se encuentren inscritos en el Consejo como personas o
establecimientos dedicados a la industria química y farmacéutica o
como laboratorio de investigación en ciencias biológicas, según lo
prescrito en el Código de Salud.
Art. 23 – Los laboratorios farmacéuticos, industriales o de investigación,
que para su funcionamiento requieran de drogas y demás sustancias a
que se refiere esta ley, podrán importarlas, adquirirlas, procesarlas,
elaborarlas y distribuirlas, previa autorización del Consejo Superior de
Salud Pública en cada caso, quien podrá concederla en los límites que
éste fije, debiendo sujetarse los casos de procesamiento o elaboración a
las reglas siguientes:
a) Que la materia prima, químicos o disolventes requeridos se adquieran
con autorización del mismo;
b) Informarle del procesamiento o elaboración con la debida antelación,
a efecto de que éste pueda ordenar el control que considera conveniente.
Ministerio de Salud Pública
- Guatemala
Decreto Nº 48-92. Art. 4 – Los establecimientos que se dediquen
legalmente al comercio, expendio, industrialización, fabricación,
análisis, refinación, transformación, extracción, dilución, envasado,
preparación, producción, importación, exportación, suministro o
148
almacenamiento de disolventes o sustancias que puedan ser utilizadas
como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y psicotrópicos
susceptibles de causar dependencia, deberán contar con autorización del
Ministerio de Salud Pública y someterse a los controles y fiscalización
que éste realice.
Despacho de Salud Pública
– Honduras
Decreto Nº 126 - 89. Art. 9 - La producción, fabricación, refinación,
transformación, extracción, preparación o cualesquiera otras
operaciones de manipulación de las sustancias a que se refiere al presente
Ley, estarán sometidas a la autorización y fiscalización de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud Pública.
Igualmente, los laboratorios que pretenden fabricar drogas y
medicamentos que produzcan dependencia física o psicológica o ambas
a la vez, deberán solicitar por escrito la autorización correspondiente a
dicha Secretaría de Estado, debiendo hacer constar la cantidad,
contenido y naturaleza de lo que será su producción.
Ministerio de Salud –
Nicaragua
Ley Nº 735. Art. 14 – En relación con la presente Ley, el Ministerio de
Salud tendrá las siguientes atribuciones:
• Autorizar la importación, exportación, almacenamiento,
comercialización, distribución y transporte, de medicamentos y
sustancias controladas que produzcan adicción a las drogas;
• Llevar un registro y control de medicamentos y sustancias
controladas, así como de otros productos químicos y sustancias
inhalables que produzcan dependencia que se fabriquen o
introduzcan al país;
• En conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal, otorgar
autorizaciones para la siembra, cultivo, producción, recolección,
cosecha, explotación y comercio de plantas que contengan
sustancias de este tipo;
• Regular y controlar la elaboración, producción, transformación,
adquisición, distribución, venta, consumo y uso de medicamentos y
sustancias controladas que causen dependencia;
• Autorizar la venta al público de medicamentos estupefacientes que
causen dependencia, mediante receta médica exclusivamente.
Unidad de Control de
Químicos7 – Panamá
Ley Nº19 – Art. 9. Son funciones de la Unidad de Control de Químicos:
• Registrar a los operadores y otorgar las licencias de operación,
previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas
controladas.
• Otorgar permiso de importación, exportación, reexportación,
transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las
que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias
químicas controladas.
Fuente Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.
7 La Unidad de Control de Químicos no se desprende de la legislación principal panameña que regula las
actividades relacionadas al narcotráfico, sino que la misma tiene su propia ley de origen, siendo esta la 19, del
año 2005. A pesar de que la metodología de la investigación se basaba en trabajar con los actores que se
desprendieran de las leyes marco, a consideración de los investigadores es pertinente incluir la Unidad en el
tanto se pretende no dejar vacíos de información.
149
En la tabla presentada, se puede observar que en los seis casos analizados existe un actor
específico que posee la atribución de otorgar estos permisos y licencias a personas físicas o
jurídicas, que se ven inmersas en alguna actividad relacionada con el uso de drogas y
sustancias psicotrópicas. Por lo general estos actores pertenecen al sector de Salud, ya sea en
forma de ministerio, consejo o despacho; sin embargo, igualmente se puede observar que en
el caso de Costa Rica está a cargo del ya mencionado ICD, que también fungía como actor
político-administrativo en este esquema.
Por otra parte, el segundo nivel de actores de apoyo estratégico pertinentes a resaltar en este
apartado, corresponden a los encargados de mantener un control de la información, datos y
comunicaciones referentes a la colaboración en la interceptación del narcotráfico
transnacional. Un actor que permita aglutinar data acerca de este fenómeno permite facilitar
presentes y futuros operativos, políticas y acciones para continuar el enfrentamiento de este
problema común de la región centroamericana.
• Costa Rica – Plataforma de Información Policial del OIJ.
• El Salvador – División Antinarcóticos / Fiscalía General de la República.
• Guatemala – Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE).
• Honduras – Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
• Nicaragua – Centro de Documentación Nacional del CNCCO.
• Panamá – Observatorio Panameño de Drogas de CONAPRED.
4.3.1. Plataforma de Información Policial del OIJ de Costa Rica
Costa Rica, cuenta para el tratamiento de información y data para la colaboración en el
enfrentamiento del narcotráfico con una Plataforma de Información Policial, según lo
determina la Ley N° 8204. Dicha plataforma se encuentra a cargo del OIJ (más propiamente
de la Dirección General del mismo), tal y como se puede observar en la Ley Orgánica de este
Organismo en los artículos 40 y 42.
150
En estos se especifica que cuenta con un llamado “Archivo Criminal” que se compone de
documentos, fichas e información clasificada de las personas que hayan comparecido como
presuntos responsables de hechos punibles, así como con un “Museo Criminal” en donde
también se recolecta información, objetos y datos relacionados con la criminalidad y que son
puestos a disposición de los funcionarios del Organismo y de las demás autoridades
policiales, siendo uno de esos crímenes el del narcotráfico transnacional.
4.3.2. Banco de datos de la Fiscalía General y División Antinarcóticos de El Salvador
Por su parte, El Salvador en el mencionado Decreto Legislativo N° 153 establece en el
artículo 163 que la tarea de mantener un registro de información y datos sobre las actividades
relacionadas con el narcotráfico transnacional estarán a cargo de las figuras de la Fiscalía
General de la República y la, anteriormente presentada, División Antinarcóticos de la Policía
Nacional en un trabajo conjunto:
La Fiscalía General de la República y la División Antinarcóticos, crearán y
mantendrán un banco de datos relacionados con los delitos relativos a las
drogas, donde recopilará tanto información nacional como internacional
(Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).
La coordinación entre ambos actores establece que ese banco de datos se dará bajo la
recopilación de la información y data que la Fiscalía requiere para sus procesos
administrativos en el caso de estos delitos con la figura de un Banco de Datos, mientras que
la División Antinarcóticos aporta los datos recabados en el desarrollo de operativos policiales
y sus resultados correspondientes. Esto aunado a que, existe una comunicación continua entre
estos dos actores, en tanto que la misma Ley N°153 le asigna a la Fiscalía General la dirección
funcional para algunas acciones y atribuciones de la División.
151
4.3.3. Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE)8 de Guatemala
Como parte del Decreto Número 18 del año 2008, el Congreso de la República de Guatemala
estableció la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad en la cual se establecieron las
normas jurídicas y funcionales para la realización coordinada de las actividades de seguridad
interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala (Congreso de la
República de Guatemala, 2008).
Dentro de esta Ley se establecen los actores que forman parte del entramado que se encarga
de realizar las distintas labores para atender las necesidades en materia de seguridad. Como
parte de esta estructura, la Secretaría de Inteligencia Estratégica se posiciona como la
responsable de producir inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de
competencia de los demás organismos del sistema.
La Secretaría posee una serie de funciones específicas, algunas de las cuales se presentan a
continuación:
a) Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e
internacional en su campo de acción;
b) Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan
identificar las amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;
c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de
inteligencias nacionales e internacionales en su condición de ente coordinador
del Sistema de Inteligencia de Estado;
d) Proporcionar la información estratégica nacional e internacional, en su campo
de acción, a las instituciones que conforman la estructura del Sistema
Nacional de Seguridad, para posibilitar el desarrollo de las tareas de
8 Tanto la SIE, como la DNII que se presenta posteriormente, no se encuentran explícitamente mencionadas en
la legislación analizada. Sin embargo, fue deseo de los investigadores incluirlas en esta sistematización dado
que son esos actores encargados de mantener un control de la información, datos y comunicaciones referentes
a la colaboración en la interceptación del narcotráfico transnacional en los países de Guatemala y Honduras
respectivamente. Esto adicionado a esa intencionalidad de evitar en lo posible también dejar vacíos de
información respecto a la investigación.
152
formulación y planificación de la Política Nacional de Seguridad y de la
Agenda Estratégica de Seguridad (Congreso de la República de Guatemala,
2008).
Esta última función que se presenta en la lista anterior se establece como la principal en este
apartado del escrito y convierte a la Secretaría como la encargada de proveer la información
estratégica para que las diversas instancias que forman parte de esta estructura de seguridad
puedan desarrollar diferentes operaciones e investigaciones para luchar contra las amenazas
a la misma.
4.3.4. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) de Honduras
El 12 de diciembre de 2011, mediante Decreto Legislativo 2039, Honduras decidió generar
oficialmente su primer organismo de inteligencia: la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia. Esto se da en aras de cumplir con lo que establecía la Ley de creación del
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en el apartado de organismos que conformarían el
mismo. Entonces bien, la Dirección, según su ley orgánica:
(…) tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia
estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y
residentes del país, prevenir y contrarrestar las amenazas internas o externas
contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia
de defensa y seguridad establezca el CNDS (Congreso Nacional de la
República de Honduras, 2013).
Dicha Dirección, aparte de su objetivo principal, tiene la tarea de desarrollar una serie de
tareas determinadas a la consecución de ese mismo objetivo. Entre estas funciones se pueden
destacar las siguientes:
a) Identificar y contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las
capacidades y actividades de personas u organizaciones que puedan
representar una amenaza para la seguridad y el desarrollo nacional
153
b) Apoyar la desarticulación de estructuras del crimen organizado cuando
representan amenazas contra la seguridad y la defensa nacional
c) Establecer acuerdos de cooperación nacional e internacional en temas
relacionados con investigación e inteligencia, tomando en cuenta las políticas
en materia de seguridad, defensa e inteligencia establecidas por el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad (Congreso Nacional de la República de
Honduras, 2013).
En términos generales, pero sobre todo, resaltando la última de las funciones presentadas, es
donde se logra apreciar el trabajo que desarrolla la Dirección en términos de poder tener a
mano información de diversa naturaleza para ser utilizada por todo el sistema de seguridad
de la nación hondureña. Esto en aras de poder contrarrestar las amenazas a las que puedan
verse expuestos por parte de grupos criminales.
4.3.5. Centro de Documentación Nacional e Internacional del CNCCO de Nicaragua
Bajo la dirección del ya mencionado Consejo Nacional contra el Crimen Organizado
(CNCCO), la Ley N°735 de Nicaragua establece la creación de un centro de data e
información sobre las actividades relativas al crimen organizado. Es así como en el artículo
4 de tal instrumento normativo, en el inciso k, se indica que el CNCCO debe:
Crear un centro de documentación nacional e internacional sobre esta materia,
para lo cual las entidades que forman el Consejo Nacional deberán suministrar
periódicamente información sobre sus actividades en relación con las
regulaciones establecidas en la presente Ley (Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, 2010).
De tal manera, este Centro de Documentación se constituye como una plataforma de
información dentro del marco organizativo del país nicaragüense, en donde diversos actores
relacionados con el enfrentamiento del crimen organizado (Ministerio de Gobernación,
Policía, Ejército, Procuradores, Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea
Nacional, etc.) intercambian información relativa a aspectos relacionados al narcotráfico
154
transnacional. Para ello, inclusive en el artículo 3 del Reglamento de la mencionada Ley, se
establece el período dentro del cual deben entregar tales resultados e información en formato
de informes al Centro de Documentación Nacional:
Las instituciones que conforman el Consejo Nacional informaran
trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva (del CNCCO) los resultados
obtenidos de las actividades realizadas enmarcadas en el objeto de la presente
ley con el fin de proveer de los insumos necesarios, al centro de
documentación nacional (Presidencia de la República de Nicaragua, 2010).
4.3.6. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO) – CONAPRED de Panamá
Dentro de la CONAPRED, existe una sección especializada que se encarga de realizar el
análisis sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del
fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de toma de
decisiones en materia de prevención y control de drogas.
Dentro de las funciones que caracterizan a este órgano, se encuentran las siguientes:
• Desarrollar e implementar un sistema nacional que centralice la información,
estudios e investigaciones sobre la magnitud y las consecuencias de la oferta
y la demanda del consumo de drogas, en el plano nacional e internacional.
• Recopilar, analizar, sistematizar toda la información generada por la red de
información local e internacional, relacionada con el tema de drogas.
• Determinar los problemas generales y específicos que se desprendan de la red
de información del Observatorio Panameño de Drogas, estudios e
investigaciones de la CONAPRED, que les permitan a las autoridades tomar
decisiones oportunas para la investigación de campo y el desarrollo de las
estrategias correspondientes.
• Emitir las recomendaciones técnicas a la CONAPRED, para la formulación
de estrategias, dentro de la política oficial en materia de drogas.
155
• Participar en el intercambio de la información oficial disponible sobre drogas,
con los organismos nacionales e internacionales, con propósitos de estudio e
investigaciones.
• Identificar las necesidades de información por parte de los usuarios y atender
sus solicitudes de acuerdo con las normas establecidas.
• Preparar informes periódicos sobre la situación actual del país en materia de
drogas, sus proyecciones y las tendencias a corto y mediano plazo.
• Administrar los recursos de tecnología de información asignados a la Unidad,
en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas (Procuraduría
General de la Nación, s.f.).
Un actor que viene dar cierre a esta segunda categorización de actores de apoyo estratégico,
que se constituyen en verdaderos gestores y administradores de data referente al
enfrentamiento al narcotráfico transnacional. Una tarea clave en aras de generar una
respuesta ordenada y efectiva a la problemática, así como trascendental para facilitar el
trabajo articulado entre países dado que les permite compartir información entre los actores
responsables de tales acciones.
Importante clarificar aquí, que el capítulo se propuso hacer una explicación de estos actores,
basados únicamente, en la determinación directa de responsabilidades desde las legislaciones
principales que se estudiaron y repasaron en el primer capítulo. Sin embargo, se descubrió
que no en todos los casos, esas legislaciones principales determinaban quiénes iban a ser los
actores responsables para trabajar en esta categoría específica de actores de apoyo
estratégico. Es por ello, que, para evitar los vacíos de información, se tomó la decisión de
hacer un análisis más profundo y salir un poco de esos cuerpos legislativos, lo cual generó
un resultado bastante positivo pensando en la completitud de la investigación. Tal excepción
metodológica se realizó con la SIE en Guatemala, la DNI en Honduras y la Unidad de Control
de Químicos en Panamá; sin lo cual, se hubiese presentado un desbalance a la hora de hacer
la presentación de los involucrados.
156
4.4. Actores a nivel judicial o fiscal por país centroamericano
Finalmente, es importante rescatar que existe una necesidad dentro de estas estrategias de
seguridad de cada país de mantener una especie de control, inspección o fiscalización de las
actividades relacionadas con las sustancias psicotrópicas, drogas o precursores. Es decir, una
vigilancia y observación oportuna de tanto los actos delictivos como de las operaciones
policiales llevadas a cabo para atender estos accionares ilegales.
Por tanto, en cada uno de los seis países analizados, la figura de los Ministerios Públicos o
las Fiscalías Generales de la República, se elevan como otros de los actores principales a
contemplar en este esquema de la lucha contra el crimen, el crimen organizado y todas las
formas de delito que afecten la seguridad de las personas y los pueblos. Una de sus
principales funciones es la de orientar, en los aspectos técnico-jurídicos, a los servicios de
investigación criminal que se encuentran bajo las responsabilidades de los actores operativos
anteriormente repasados. Es decir, se encargan de ser una guía o apoyo para los demás
organismos que laboran para preservar la seguridad. Por ello, su figura reviste gran
importancia para el buen desarrollo de las estrategias antinarcotráfico.
Según la legislación analizada, los actores principales para cada uno de los países que forman
parte del estudio son los siguientes:
• Costa Rica – Ministerio Público.
• El Salvador – Fiscalía General de la República.
• Guatemala – Ministerio Público.
• Honduras – Ministerio Público.
• Nicaragua – Fiscalía General de la República.
• Panamá – Ministerio Público.
157
4.5. Balance general del capítulo
Tal y como se había planteado al inicio del presente capítulo, la idea central del mismo
consistía en hacer un repaso determinado por los entramados de actores que en cada uno de
los países en estudio, se han desarrollado para hacer frente al fenómeno del narcotráfico.
Combinaciones especiales se encontraron en el análisis de las diferentes legislaciones,
mismas que se presentaron de manera sistematizada, según diferentes categorías.
La elección de dichas categorías se elaboró en el tanto permitía tener un orden determinado
y categorizado de los actores según la naturaleza que cada uno de ellos presentara,
evidentemente, tomando en cuenta el tipo de labores que los mismos desarrollaran dentro de
esta dinámica de lucha contra el narcotráfico. Una tipología alcanzada gracias al marco
previo de referencia que constituye la corriente teórica designada como Reforma al Sector
Seguridad y al análisis de involucrados de los actores.
Ahora, ese ordenamiento por categorías específicas no solamente permitió tener claro que
dentro de un mismo grupo, los actores de los diferentes países asumen una cierta tendencia
o línea de trabajo similar o agrupable en lo que a la temática se refiere, sino que lleva a
generar una afirmación bastante importante en este escrito. En el objetivo central de la
investigación, se puede apreciar que la intención principal es determinar si en los países que
se seleccionaron, existe, o no, un grado de articulación para hacer frente al narcotráfico
transnacional luego de que la ESCA lo remarcase como necesario para Centroamérica.
En este capítulo que finaliza, se puede ver nuevamente de manera clara, según los períodos
de creación de los organismos presentados, que los mismos no responden directamente a una
reforma concisamente influenciada por las nuevas líneas de trabajo con las que se
reformulaba la ESCA hace escasos 7 años o, incluso, tampoco a cualquier otra iniciativa
regional que precediera a este último esfuerzo derivado de la integración centroamericana,
sino que las mismas se establecieron según el criterio individual de necesidad de cada uno
de los seis países de estudio.
158
Por lo tanto, si bien la información presenta un escenario en el cual, los actores políticos-
administrativos, operativos, de apoyo estratégico y judiciales/fiscales, que fueron tomados
en cuenta para llevar el liderazgo de la lucha contra el narcotráfico, demuestran de cierta
manera una similitud de naturalezas para plasmar dicha lucha en diferentes ámbitos de
acción, en realidad esto no se da como respuesta a un ordenamiento o intención explícita de
los países ni de la región en general. Como bien se estableció en líneas anteriores, a pesar de
que se reconoce la similitud en la forma de acción, la misma no se da de manera pensada o
predeterminada en aras de fomentar las labores de articulación con los vecinos que padecen
el mismo problema, sino que sobre la marcha van apareciendo puntos de encuentro debido a
las formas similares de respuesta que se le pueden dar a este fenómeno.
A pesar de ello, recuperar esas similitudes encontradas es relevante, debido a que de cierta
manera logra evidenciar que como región se cuenta con una idea medianamente igualitaria
en las formas de trabajo. Esto tanto a nivel de los contenidos de las leyes, como se vio
previamente, como en relación con los actores y organismos designados para llevarlas a la
práctica. Una situación que abre la puerta para entender que existe una oportunidad y
potencialidad de formar verdaderas alianzas de trabajo conjunto y articulado para obtener
mayores y mejores beneficios al enfrentar a este problema común de la región.
De tal manera, los países estudiados presentan una cierta similitud en su forma de abordar un
determinado problema, en el caso que aquí se trata del narcotráfico transnacional. Sin
embargo, no se puede pensar ni correlacionar el hecho de que ello sea reflejo de un trabajo
conjunto y articulado. Una situación que tampoco necesariamente quiere decir que no se
trabaje unidamente en ningún sentido o que a través del tiempo la articulación haya sido un
ejercicio que no se haya desarrollado. Entonces, si no ha sido una herramienta principal para
el desarrollo de políticas o de estructuras de actores, pero tampoco ha sido algo ajeno a la
realidad de la región, ¿cuáles son esas manifestaciones de articulación y trabajo conjunto con
las que cuenta la región centroamericana en materia de seguridad?
159
Capítulo 5. Institucionalidad regional para la interdicción e interceptación del
narcotráfico transnacional
Dos partes se han desarrollado a través de progreso del presente escrito. Las mismas han
sido, o han tenido un tinte, de carácter unitario, debido a que se han encargado de presentar,
en primera instancia, las legislaciones responsables de regular la prohibición y el accionar
con respecto a las actividades relacionadas al narcotráfico transnacional. Y en segundo, los
actores que en cada país y de manera individual, se encargan de desarrollar las actividades
que tienen que ver con la investigación y persecución de las personas o grupos que
transgreden las legislaciones respectivas.
Ahora bien, si se siguiese expresamente el orden de la investigación, basada únicamente en
los objetivos de esta, correspondería, en este momento, hacer una reflexión crítica acerca de
los esfuerzos de integración que se han realizado en la zona que comprenden los 6 países en
estudio, a partir de la reestructuración de la ESCA en el año 2011. Sin embargo, seguir tal
línea de acción parece un tanto apresurado.
Es entonces que nace este capítulo dentro del trabajo, el cual representa un parteaguas notable
e importante para la estructura del documento. En primer lugar, es en este momento donde
se da un salto de lo individual a lo regional o colectivo. Como bien se planteaba en líneas
anteriores, los dos primeros capítulos llevaron una línea de estudio singular, en el tanto la
información presentada constituía un recuento de los esfuerzos nacionales para regular el
fenómeno en estudio, dejando así abierta la interrogante a considerar y explorar cómo se hace
para que esas estrategias y actores nacionales tengan la posibilidad de articularse y
conjuntarse en un plano que sobrepase esa perspectiva individualista.
Y en segundo lugar, como bien se ha esbozado en el estudio, una de las intenciones
particulares es presentar a la integración y al trabajo conjunto, como formas de accionar
recomendables para la región y los países que la integran. Entonces bien, sería imprudente
hacer un salto directo a la reflexión crítica, sin pasar, o hacer un recorrido por los mecanismos
que, a través del tiempo, se han llevado a cabo para hacer frente a diferentes problemas de
160
seguridad en la zona y que se encuentran a la mano de los países centroamericanos
actualmente.
Como bien se expuso al inicio de la investigación, particularmente se centró el interés en el
análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, tomando como base
la figura del “Memorándum de Entendimiento sobre Interdicción e Interceptación del
Narcotráfico Internacional”. Un instrumento que proponía la ESCA para armonizar los
esfuerzos que se desarrollaran a nivel de país para la temática. En el desarrollo de la
investigación, se descubrió que tal Memorándum no se generó (a la fecha al menos) y que,
el mismo, no estaba tampoco realmente en el centro de una discusión formal u oficial para
su implementación. Este instrumento, así como otra serie de su naturaleza y otras acciones
de la ESCA, fueron postergados en el proceso de priorización de proyectos que se realizó
durante la Conferencia Internacional de Apoyo a la ESCA en el año 2011, celebrada el mes
de junio de tal año en Guatemala1.
Sin embargo, a pesar de que este instrumento en particular no ha llegado a su concreción
formal, no se puede ignorar que se han generado importantes esfuerzos a partir de labores
regionales, ya que la noción central de generar una armonización del abordaje al crimen
organizado trasciende la figura del mencionado Memorándum. Esto en el sentido de que la
ESCA coloca la armonización como uno de sus principales objetivos y el SICA, en su
totalidad, ha sido recurrente a lo largo de su historia en la necesidad de buscar ese objetivo.
Estructuras para hacer frente a problemas particulares como el que atañe al trabajo en
desarrollo, es decir, el narcotráfico transnacional, se han puesto en marcha, y no únicamente
a partir del establecimiento de la ESCA en el año 2007 o en su reformulación de 2011, sino
que desde tiempos previos el trabajo conjunto ha estado en la mira de los países
centroamericanos para hacer frente a tan poderoso enemigo.
1 Es importante hacer notar que, con la reformulación de la ESCA, se dio esta priorización y detalle de 22
proyectos particulares para cumplir los distintos objetivos de esta. En esos proyectos no existe uno como tal
que refiera al Memorándum y su firma. Sin embargo, existen algunos proyectos agendados que pueden abrir la
puerta a la firma de este. Los mismos se repasan en las páginas 177-178 del presente capítulo.
161
La exposición de la idea del trabajo conjunto e integrado para la consecución de un bien
superior o mayor no es una idea original en sí de la presente investigación, sino que
representa una convicción que se puede ver en diferentes autores y teorías. Ya desde el
apartado teórico se venían presentando planteamientos como el de Hugo Tagle (1985), el
cual entendía a la integración como un imperativo para la perfección de las naciones, pero
más allá de ello, para la idea básica de supervivencia. O bien, el mismo neo-funcionalismo
que entiende al Estado como una institución incapaz, en su singularidad, de hacer frente a
los grandes problemas que afectan a la sociedad, debido a que los mismos han trascendido
sus fronteras y su naturaleza “nacional” (Mitrany, 1946), y ahora golpean a los territorios sin
ver nacionalidades ni países.
Es por ello, que la información que se presenta a continuación toma tanto valor, en el tanto
da muestra de que los seis países en estudio, y la misma región centroamericana, han
entendido en ciertos momentos de la historia, que para hacer frente a grandes problemáticas,
se requieren grandes alianzas, y que mejor que hacerlas, al menos inicialmente, que con los
vecinos inmediatos que padecen los mismos problemas.
De tal manera, para darle vida a esta parte de la investigación, se presenta a continuación una
serie de organismos regionales que trabajan directamente en temas de seguridad. Dicha
presentación inicia con la exposición de las cabezas que guían el actuar de lo regional,
pasando luego a una descripción de las comisiones y sub-órganos que tratan materia de
seguridad o narcotráfico, para finalizar con algunas menciones especiales de otros actores
que también brindan apoyo y colaboración en este sentido.
5.1. Cabezas de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico
5.1.1. Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)
En primer lugar, surge a la cabeza de la institucionalidad regional, la Comisión de Seguridad
de Centroamérica; creada por medio del Tratado Marco de Seguridad Democrática en 1995,
por medio del artículo 47. Tal Comisión fue establecida como “una instancia subsidiaria de
ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento, de elaboración de propuestas, así como
162
de recomendaciones de alerta temprana, y cuando proceda, de pronta acción, subordinada a
la Reunión de Presidentes y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores2” (SG-SICA,
1995).
La misma se encuentra conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y
Viceministros o autoridades competentes en los ramos de Defensa y Seguridad Pública de
cada uno de los países miembros del SICA. De tal forma, en las reuniones ordinarias y
extraordinarias, se discuten decisiones, acciones, estrategias, planes y programas para
enfrentar y solventar las amenazas a la seguridad regional; incluyendo allí al narcotráfico.
Con respecto a las funciones de la CSC, algunas de las principales se enlistan a continuación:
• Ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la
Reunión de Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y
aquellas que ella misma adopte en el marco de sus competencias;
• evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de
seguridad;
• examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de
una acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera
efectiva;
• establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la
Secretaría General del SICA, con los Organismos, Instituciones y Secretarías
de los subsistemas de integración regional, cuya colaboración se estime
necesaria para enfrentar de manera integral los problemas de la seguridad;
2 La Reunión de Presidentes y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores se definen como el primer y
segundo órgano político más importante de la institucionalidad del SICA. Dentro de sus atribuciones y
funciones se encuentra la de discutir y traer a acotación todas las áreas de acción del Sistema, incluyendo por
tanto la de seguridad. Por ello, tales órganos se conciben jerárquicamente por encima de la CSC y la misma se
subordina a ellos y debe respetar y cumplir con sus pronunciamientos.
163
• fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en las áreas de defensa,
seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias,
amenazas y desastres naturales;
• elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y
cuerpos internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional y la lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y
sus bienes (SG-SICA, 1995).
Asimismo, la CSC se encarga de mantener el registro de información de una serie de aspectos
relativos a la seguridad regional, incluyendo los presupuestos dedicados a esta temática por
cada país, para los cuales puede proponer adecuaciones de ser así considerado. Para ello, se
le encargó incluso en su momento el organizar el Mecanismo Centroamericano de
Información y Comunicación para la Seguridad.
Siguiendo esa línea, una función de particular interés para la presente investigación, y que
remarca ese deseo generalizado del SICA de buscar la armonización de las estrategias de
seguridad de los países centroamericanos, se exhibe en el artículo 52 del Tratado Marco de
Seguridad Democrática. Esto al atribuirle a la CSC el “establecer contacto con las
organizaciones centroamericanas que agrupan a otros Poderes u Órganos del Estado, a fin de
acordar programas de armonización y modernización legislativa sobre la materia y
programas de capacitación de funcionarios judiciales y policiales” (SG-SICA, 1995).
Finalmente, vale rescatar que la CSC posee estructuralmente en su interior una división de
sus funciones en subcomisiones sectoriales, siendo estas la de Defensa, la Jurídica, la de
Seguridad Pública y la de Prevención de la Violencia3. Igualmente, tiene en la figura de la
SG-SICA la secretaría técnica administrativa de su funcionamiento, sobre lo cual se
profundizará a continuación.
3 El enfrentamiento al fenómeno del narcotráfico se encuentra focalizado con mayor énfasis en la Subcomisión
de Seguridad Pública, la cual se encuentra conformada por los grupos técnicos de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, Gobernación y por la Comisión de Jefes/as de Policía de Centroamérica y del Caribe.
164
5.1.2. Dirección de Seguridad Democrática (DSD / SG-SICA)
Actualmente la misión de servir como secretaría técnica de la CSC se encuentra a cargo de
la Dirección de Seguridad Democrática (DSD), que es parte de la Secretaría General del
SICA y que tiene presencia física en El Salvador. En la misma, labora una serie de
funcionarios que se encargan de desempeñarse como un centro de propulsión y liderazgo de
los esfuerzos regionales en materia de seguridad.
La Dirección fue creada oficialmente por resolución del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores del SICA, en una reunión ordinaria de los mismos celebrada en Guatemala el 11
de diciembre de 2007. Esto como parte de un deseo y anhelo por parte del Sistema de reforzar
la capacidad de la SG-SICA para darle seguimiento a los acuerdos e iniciativas de la CSC.
Dicha resolución menciona textualmente que se acuerda:
Crear la Unidad de Seguridad Democrática en el seno de la Secretaría General
del SICA, con el objeto de dar seguimiento adecuado y oportuno a los
acuerdos de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, en especial a la
Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México, así como otros acuerdos
en materia de seguridad emanados de la Reunión de Presidentes y Consejos
de Ministros (SG-SICA, 2007).
Por lo tanto, la DSD4 se desarrolló con el objeto de darle un cumplimiento más efectivo y
oportuno al acatamiento de los acuerdos tomados por la CSC y los otros órganos superiores
del SICA. Una labor que lidera desde ese entonces, y que, posteriormente, vino a ser
reforzada por la responsabilidad de apoyar e impulsar la ESCA, liderando para ello los
proyectos y brindando recursos humanos y de otros tipos, para su desarrollo.
4 Los investigadores que desarrollan este escrito tuvieron la oportunidad de acceder a una beca del Programa
de Movilidad Académica de la SG-SICA, en los meses de octubre y noviembre de 2017, a partir de la cual
pudieron, en dicho lapso, adentrarse y colaborar dentro del quehacer de la DSD, propiamente en las
instalaciones de la SG-SICA, en El Salvador. Esto, con el fin de comprender mejor cómo se abordan y enfrentan
amenazas como el narcotráfico transnacional, desde la figura de la integración centroamericana.
165
Así mismo, con el desarrollo y reformulación de la ESCA, a la DSD se le atribuyó la tarea
de liderar y mantener un control y seguimiento de los proyectos y objetivos. En ese sentido,
desde esta Dirección se deben impulsar en cuanto a búsqueda de recursos, iniciativas y
cualquier tipo de apoyo, a estos proyectos con el fin de liderarlos y colaborar para que se dé
su realización.
Una particularidad importante por rescatar es que dentro de la DSD se lleva a cabo el
funcionamiento del Observatorio e Índice sobre Seguridad Democrática (OBSICA), el cual
fue creado oficialmente en el año 2010 a través de una resolución oficial de la SG-SICA y en
el marco de lo señalado por el Tratado Marco de Seguridad Democrática en su artículo 12.
Mismo que le encargaba la tarea de organizar y administrar un “Índice Centroamericano de
Seguridad” (SICA, 1995).
El Observatorio, de tal forma, se desarrolló bajo el propósito de consolidar un mecanismo
confiable y oficial de la institucionalidad regional que incluyese los indicadores, estudios y
demás datos de la región en materia de seguridad democrática y los ofreciera, de manera
oportuna y sistematizada, a la CSC para facilitar el intercambio de información en la misma
y así lograr la articulación de acciones en torno a esta temática (OBSICA, 2012). De tal
manera, se optó por la implementación de este a cargo de la DSD y se convirtió así en una
herramienta más de la Dirección para servir a la concreción de esfuerzos regionales.
Por ello, la CSC en conjunto con la DSD, se pueden denominar las cabezas de la
institucionalidad regional en materia de seguridad y, por tanto, del enfrentamiento del
fenómeno del narcotráfico transnacional como una amenaza clara y creciente a la región. Su
rol se convierte así en clave imprescindible para poder analizar e investigar acerca de los
esfuerzos realizados desde la integración centroamericana, en la temática abordada para la
presente investigación.
166
5.2. Comisiones y sub-órganos de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico
5.2.1. Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia
(CJDPCAMCC)
La Comisión de Jefes/as de Policía nace originalmente en diciembre de 1991 en Honduras,
con una idea regional de formalización y fortalecimiento de la relación de cooperación entre
distintos órganos policiales de la región; y propuesta desde los mismos jefes de policía de los
países involucrados. Conforme se fue desarrollando el tiempo, la Comisión ha ido mutando
conforme a sus necesidades e incorporando nuevos integrantes, llegando a contar hoy en día
con los países de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, México, Panamá y República Dominicana.
Dentro de las acciones que se proponen desarrollar, la Comisión se coloca como objetivos,
las tareas de:
• Establecer un mecanismo de comunicación y consulta permanente entre los
Ministros de Seguridad/Gobernación, a fin de intercambiar información
relacionada con los modus operandi y la identificación de aquellas
organizaciones criminales que utilizan el territorio centroamericano para la
comisión de delitos transnacionales.
• Ejecutar y actualizar permanentemente el Plan Regional contra el Crimen
Organizado, lo que deberá traducirse en operaciones coordinadas y
simultáneas, destinadas a desarticular redes criminales regionales y a
incrementar las incautaciones de drogas y armas, entre otros.
• Maximizar los sistemas de comunicación de INTERPOL Regional con sede
en El Salvador. Asimismo, a los países que no lo han hecho, designar a la
brevedad posible, a un funcionario de cada cuerpo policial nacional a la
Oficina Regional de INTERPOL para América Central en San Salvador.
• Fortalecer las iniciativas relacionadas con la formación policial, criminal y de
defensa a nivel regional, a fin de profesionalizar y favorecer el intercambio
167
de experiencias, las medidas de fomento de la confianza y el aprendizaje
conjunto de los mandos medios y superiores.
• Crear un mecanismo de coordinación regional integrado por representantes al
más alto nivel de los Gobiernos de los países del SICA, para que
conjuntamente con la Secretaría General, lidere la lucha contra el crimen
organizado, para maximizar del conjunto de acciones e iniciativas que se
desarrollen, incluyendo la búsqueda de recursos financieros (SG-SICA,
2010).
En ese sentido, la CJDCAMCC se concibe como una instancia operativa que agrupa a los
cuerpos de policía en la región y que, a pesar de no ser un ente creado dentro del organigrama
del SICA, forma parte de la Subcomisión de Seguridad Pública del CSC y a través de ella
colabora con el mencionado Sistema. Por ello, esta Comisión juega un rol importante para la
creación de esfuerzos regionales para atender problemáticas como el narcotráfico
transnacional, dado su capacidad de realizar planes regionales y operaciones coordinadas
contra el crimen organizado.
5.2.2. Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP)
Por otro lado, la CCP surge como una comisión regional centroamericana claramente
especializada en el tema del narcotráfico transnacional, establecida formalmente en el año
1993 mediante la firma del Convenio Consultivo de la CCP por parte de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. La misma se encuentra inactiva
actualmente y ha dejado de ejercer sus funciones y labores organizacionales; sin embargo, es
sumamente relevante traerla a acotación dado que su fin originario la responsabiliza de
liderar el combate a la producción, tráfico, consumo y uso ilícito de las drogas.
En el mencionado Convenio, se determina que esta Comisión se creaba como entidad del
SICA, en calidad de organismo especializado, técnico y asesor, para atender de manera
institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico
168
y sus consecuencias en la región centroamericana. Igualmente, se estableció que la misma
tendría carácter de organismo internacional de índole gubernamental, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Los objetivos de la CCP se enlistan en el artículo 3 de su Convenio Consultivo, de los cuales
se reproducen algunos a continuación:
• Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas o de
otro orden, tendientes a la erradicación de la producción, tráfico, consumo y
uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
• Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas y
operacionales tendientes a controlar, incautar e invertir, una vez haya
concluido la etapa sumarial, los activos procedentes de, o utilizados para la
erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
• Recomendar la adopción de acciones, planes o programas de cooperación
regional para lograr más eficazmente, los objetivos anteriormente señalados,
así como para la educación en materia de prevención sobre la drogadicción,
la rehabilitación de adictos y dependientes y la concientización para la
participación activa de la comunidad contra el uso indebido de drogas.
• Auspiciar la creación de un Centro de Información Regional sobre actividades
relativas al narcotráfico, la farmacodependencia y los delitos conexos de estas
actividades.
• Concertar esfuerzos coordinados en la formación y capacitación de
investigadores y funcionarios responsables en la materia.
• Promover entendimientos para reforzar los controles de drogas en las
respectivas fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la detección de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
• Sugerir programas para la reestructuración organizativa y de personal de las
autoridades de investigación y de policía, así como de los servicios de aduanas
169
y de fiscalías y de cualquier otra autoridad relacionada con la materia
(Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, 1993).
De tal manera, como se puede observar, la CCP se plantea como objetivos el proponer,
impulsar y acordar medidas a nivel regional para armonizar y lograr el trabajo colectivo como
región, de frente a las problemáticas relacionadas a las drogas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas. Igualmente, esta se debe encargar de preparar, a petición de los Estados
miembros, proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales5, en temas como:
persecución y captura de narcotraficantes, medidas de detención, extradición, procesos
judiciales, disposición de bienes y activos, etc.
La Comisión, por ello, se concibe como un órgano especializado y fundamental en materia
de política de control de la producción, tráfico, consumo y uso ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y delitos anexos. Esto especialmente comprendiendo que la misma
se conforma, según el artículo 6 del Convenio Constitutivo, por un representante propietario
y un suplente nombrados por cada uno de los Estados Partes, seleccionados de entre
funcionarios de alto nivel a cargo del Programa Antidrogas; así como además de un
representante propietario y suplente de cada uno de los Parlamentos o Asambleas
Legislativas de los respectivos países. Reuniéndose de tal manera en conjunto, dos veces por
año ordinariamente y para las reuniones extraordinarias que sean necesarias, según el criterio
de los países miembros y sus representantes oficiales (Ministros de Relaciones Exteriores de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, 1993).
Bajo esta estructura de la Comisión, que además se establecía contaría con una Secretaría
Ejecutiva y con la opción de conformar comisiones técnicas ad hoc, se hace claro que la
misma tiene la apertura institucional para liderar la armonización y articulación de esfuerzos
5 Dicha atribución de la CCP puede dar a comprender que la figura del Memorándum de Entendimiento
planteado en la ESCA podría utilizar a esta Comisión como vía sumamente oportuna y útil para encontrar su
desarrollo. Sin embargo, como se mencionó previamente, la misma se encuentra inactiva actualmente e
imposibilita tal opción.
170
en materia de interdicción (nivel legislativo/parlamentario) como de interceptación (nivel
operativo/legislativo) del narcotráfico transnacional.
Igualmente, con el Tratado Marco de Seguridad Democrática y el impulso de un nuevo
modelo de seguridad regional que proponía dicho instrumento, se remarca específicamente
en el artículo 17 la importancia de mantener y promover a la CCP como un actor clave para
combatir al narcotráfico e incita más a cuestionar su estado actual de inactividad.
Las Partes promoverán la cooperación para la erradicación de la
narcoactividad, el comercio ilícito de los precursores y delitos conexos, de
conformidad con los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de
que sean Parte o aquellos que puedan suscribirse sobre esta materia, y
particularmente el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana
Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso
Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Con este propósito,
establecerán mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación
entre las autoridades encargadas de la materia (SG-SICA, 1995).
5.2.3. Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC)
El Consejo Judicial Centroamericano nació oficialmente en 1990 en la II Reunión de Cortes
Supremas de Justicia de Centroamérica. En ella se estableció a este como un órgano
considerado como “integrador de políticas en materia de Aplicación de Justicia y Seguridad
Jurídica entre los Poderes Judiciales de los países que lo conforman (…) mediante el
establecimiento de canales permanentes de coordinación y la adopción de compromisos
institucionales que permitan desarrollar los procesos adecuados para obtener los fines
previstos” (Presidentes de los Poderes Judiciales representados ante el CJCC, 2010).
El Consejo cuenta con la participación de los Presidentes (as) de las Cortes y Tribunales
Supremos de Justicia de los países de la región6, que se reúnen anualmente para considerar
6 Originalmente en el año 1990 solamente se incluía a los representantes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente el Consejo se fue ampliando e incluye actualmente al Estado
171
los temas en los que se ocupa tomar acuerdos y mediadas para la armonización de las políticas
en materias jurídicas y de justicia. De tal forma, el Consejo sirve y responde a la Corte
Centroamericana de Justicia, como uno de los institutos y organismos especializados para
lograr la armonización de las legislaciones centroamericanas y la elaboración de proyectos
de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica
Para cumplir con tal finalidad, los objetivos del CJCC quedan estipulados en su Estatuto,
asignándole entre ellos los siguientes:
• Potenciar la institucionalidad de los Poderes Judiciales como instituciones del
Estado con independencia política, funcional y económica, coadyuvando a la
defensa del Estado de Derecho.
• Consolidar la imparcialidad, estabilidad e independencia de los magistrados
y jueces de los países miembros.
• Promover políticas que tiendan al fortalecimiento de la independencia judicial
y al establecimiento y desarrollo de sistemas de carrera judicial.
• Fomentar la cooperación institucional y la solidaridad entre los Poderes
Judiciales de los países miembros, procurando, cuando las condiciones lo
ameriten, la defensa, previo análisis jurídico, de la institucionalidad de las
Cortes Supremas o Tribunales Supremos miembros del CJCC.
• Presentar propuestas concretas en el ámbito judicial al SICA, para la adecuada
implementación de políticas integracionistas que involucren la participación
de los Poderes Judiciales en la esfera de sus competencias, así como analizar
el sistema de justicia de la integración centroamericana y pronunciarse.
• Promover toda acción que conlleve la armonización de las legislaciones
judiciales de los países miembros.
Libre Asociado de Puerto Rico y a República Dominicana como miembros permanentes y dando raíz a la
inclusión del “Caribe” como parte del nombre oficial del CJCC.
172
• Analizar la situación de la justicia en los órganos de la integración
centroamericana y realizar propuestas correspondientes (Presidentes de los
Poderes Judiciales representados ante el CJCC, 2010).
En ese sentido, el CJCC se convierte en un actor importante de la institucionalidad regional
para la armonización de los esfuerzos nacionales en diferentes materias, incluyendo la del
narcotráfico transnacional como delito y problema en los países centroamericanos. Desde
esta instancia se pueden desarrollar esfuerzos que permitan y promuevan el trabajar
conjuntamente y servir a ese fin de tanto armonizar, como integrar de manera general, el
enfrentamiento a las problemáticas en materias tales como las de seguridad.
5.2.4. Red de Fiscales de contra el Crimen Organizado (REFCO)
Por otra parte, REFCO constituye una red de los fiscales de diferentes países
latinoamericanos, donde se incluyen los seis analizados en la presente investigación, así
como los ochos países que en su totalidad conforman el SICA. La misma fue fundada en el
año 2011 a través de una iniciativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC) y establece una plataforma de cooperación entre diez Fiscalías
especializadas en la lucha contra el crimen organizado de Belice, Costa Rica, Colombia, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana.
La finalidad de la Red es la de “fortalecer la investigación y el enjuiciamiento del crimen
organizado a través del apoyo a las Fiscalías Especializadas y del trabajo con los fiscales de
Centroamérica y la República Dominicana, tanto a nivel local como regional” (UNODC,
s.f.). Esto partiendo de la concepción de que el crimen organizado, en donde se incluye el
narcotráfico, es transnacional y, por tanto, ocupa una respuesta y un enfrentamiento más que
nacional para alcanzar verdaderos réditos.
En ese sentido, la Red se coloca como un espacio y canal de intercambio de información y
trabajo conjunto para los fiscales de la región, compartiendo experiencias, problemáticas,
retos y metodologías para fortalecer la labor de los fiscales. Asimismo, se propone fortalecer
las estructuras nacionales para a partir de ello fomentar el trabajo conjunto.
173
Finalmente, cabe rescatar que REFCO cuenta con el apoyo del Consejo Centroamericano de
Ministerio Públicos, organismo que identificó a la Red como una "herramienta utilizada por
el Consejo para implementar cualquier iniciativa regional de su plan de acción que tuviera
como objetivo combatir al crimen organizado en cualquiera de sus manifestaciones (tráfico
de drogas, lavado de dinero, extorsión) (UNODC, s.f.).
5.2.5. Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD)
La CICAD consiste en la figura de un foro político que pertenece a la Organización de
Estados Americanos (OEA), creado con la finalidad de tratar el problema de las drogas desde
el plano del hemisferio occidental. La misma nace oficialmente en el año 1986 con la
creación del “Estatuto de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas”,
en donde se estipulaba que la CICAD ejercería sus funciones en el marco del Programa de
Acción de Rio de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas7.
La Comisión actualmente cuenta con treinta y cuatro Estados miembros, incluyendo dentro
de tales a todos los correspondientes a la región centroamericana y por tanto a los seis países
en estudio en la presente investigación. Cada uno de los Estados cuenta con un representante
titular y otro suplente que son pertenecientes a actores nacionales especializados en la materia
de drogas.
El Estatuto, en el artículo 19, señala que la Comisión debe fungir como “cuerpo consultivo
y de asesoramiento de la Organización sobre el uso indebido, la producción, el tráfico y
distribución ilícitos de drogas y delitos conexos” (OEA, 1986). Además de ello debe asistir
a los Estados miembros de la organización en facilitar la ejecución de las acciones y la
adopción de medidas necesarias para:
7 Dicho Programa nacido igualmente en 1986, buscaba esencialmente el ampliar y fortalecer la capacidad de
los Estados miembros para reducir la demanda, prevenir el uso indebido de drogas y combatir eficazmente su
producción y tráfico ilícitos, así como promover una respuesta interamericana apropiada, mediante el aumento
de las actividades regionales en materia de investigación, intercambio de información, capacitación de personal
especializado y prestación de asistencia mutua (OEA, s.f.).
174
• Prevenir el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
propender al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas
afectadas por la farmacodependencia;
• Prevenir, controlar y sancionar adecuadamente la producción y el tráfico
ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el blanqueo de activos
producto del delito, el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales,
el tráfico ilícito de armas y delitos conexos; y
• Promover la reglamentación de las sustancias controladas e inhalantes y
prevenir, controlar y sancionar adecuadamente su producción, tráfico y
distribución ilícitos y su uso indebido (OEA, 1986).
De tal manera, como se puede observar, la regulación y prohibición legislativa del
narcotráfico es uno de los ejes centrales en torno a los cuales el CICAD debe colaborar con
los países miembros para enfrentar a este fenómeno. Por lo tanto, con ella la región encuentra
un nuevo apoyo e impulso para lograr coordinar el trabajo colectivo entre los países
centroamericanos.
5.2.6. Otras instancias importantes a nivel regional: INTERPOL y la CFAC
Finalmente8, otro actor de apoyo internacional importante a rescatar que realiza esfuerzos de
tipo regional para enfrentar al narcotráfico transnacional como parte de sus atribuciones, es
la figura de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Para el año
2003, bajo las iniciativas de expansión y colaboración del organismo, se decidió abrir una
oficina subregional en la ciudad de San Salvador para atender las labores de seguridad en la
región centroamericana.
Esta oficina se creó con la intención de apoyar las labores policiales de El Salvador,
Guatemala, Belice, Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica. Es decir, incluyendo a los
8 Existe otra variedad de actores regionales relacionados al tema de la seguridad, que no fueron incluidos en el
presente recuento dado que se priorizó los más relacionados a la interdicción e interceptación del narcotráfico
transnacional con ese enfoque regional. Ejemplo de ellos lo son el Instituto Centroamericano de Estudios
Superiores de Policía (ICESPO) o la Comisión Interparlamentaria de Seguridad y Justicia (SISCA).
175
seis países que forman parte del presente estudio, sumando a Belice. Al momento de la
apertura de la Oficina, el Secretario General de la Organización, Ronald K. Noble, declaró
que las fronteras no significan nada para los delincuentes actuales, por lo que una mejor labor
de la policía requiere mejorar continuamente la cooperación policial internacional
(INTERPOL, 2003).
Esta visión o punto de partida expresado por el entonces Secretario, se adapta perfectamente
a la visión de integración a la que se ha venido haciendo referencia en las líneas de este
documento. Y es que se reconoce no solo en nuestra zona, sino a nivel mundial, que el
problema del crimen organizado, y puntualmente el narcotráfico transnacional, es un
fenómeno que no conoce fronteras, y que, por lo tanto, requiere del actuar conjunto de los
actores involucrados.
La idea central de INTERPOL, con la apertura de esta Oficina en tierra centroamericana, fue
poner a su disposición la infraestructura pertinente y acompañarle con apoyo técnico y
operativo, que contribuya a hacer frente a las dificultades que implica la lucha contra la
delincuencia en el siglo XXI (INTERPOL, s.f.). Este apoyo pasa por la formación y
perfeccionamiento de las fuerzas policiales, el intercambio de documentos, el acceso en
tiempo real a bases de datos, notificaciones inmediatas ante posibles amenazas, centros de
mando y cooperación, equipos de investigación, gestión de fronteras, y muchas otras áreas
más. Situación por la que, a través de ese apoyo desde diversas aristas, la INTERPOL busca
contribuir a la generación de mejores condiciones de seguridad en Centroamérica.
Asimismo, vale realizar una mención a la figura de la Conferencia de las Fuerzas Armadas
Centroamericanas (CFAC), como otro actor relevante en materia de seguridad regional y que
puede funcionar igualmente como plataforma para liderar la respuesta conjunta a
problemáticas como el narcotráfico transnacional. La misma nace oficialmente en el año
1997 cuando los Ministros de Defensa Nacional de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua se reúnen para discutir y tratar el tema de la integración militar. Por ello, el 12 de
noviembre de ese mismo año, los Presidentes de tales cuatro países centroamericanos firman
176
oficialmente el Acuerdo de la Creación de la Conferencia de las Fuerzas Armadas
Centroamericanas.
La CFAC se encuentra conformada por un Consejo Superior, una Presidencia, un Comité
Ejecutivo, una Secretaría General Pro-Témpore, así como la Reunión de Representantes de
las Fuerzas Armadas Miembros y las Fuerzas Armadas como tales. De tal manera, la misma
se posiciona como un actor estructurado y ordenado que aglutina a las Fuerzas Armadas
centroamericanas con la finalidad de “impulsar un esfuerzo permanente y sistemático de
cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las fuerzas armadas, para el estudio
colegiado de asuntos de interés común y proporcionar un nivel óptimo de defensa contra
amenazas a la democracia, la paz y la libertad” (Reglamento de la Conferencia de las Fuerzas
Armadas Centroamericanas, 2008).
En ese sentido, uno de los asuntos de interés común puede ser colocado en torno al fenómeno
del narcotráfico transnacional y por ello la CFAC es necesaria de ser valorada en este
apartado del capítulo, dado que, aunque no incorpora a todos los países de la región (ni a los
seis del estudio, por los casos de Costa Rica y Panamá que no cuentan con Fuerzas Armadas),
sin duda se convierte en ese ente regional que permite desarrollar y articular operaciones y
acciones militares conjuntas para poder enfrentar amenazas a la seguridad regional, como
pueda darse con el caso del narcotráfico transnacional.
5.3. Proyectos regionales en materia de seguridad/narcotráfico
Ahora bien, en aras de complementar este panorama general de institucionalidad regional
que coadyuva a la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en la región
centroamericana, y de la mano del punto de partida que supuso para esta investigación la
figura de la ESCA, se presenta a continuación una serie de proyectos que han sido
implementados a partir de esta Estrategia en esta temática.
177
Esto es importante en el tanto que permite observar qué áreas se han abordado y mostrar
estos esfuerzos particulares derivados de tal instrumento9, que se constituyen en accionares
más concretos de esa institucionalidad regional, ya que se derivan de esta gran estrategia que
pretende propiciar el enfrentamiento conjunto de las problemáticas regionales en materia de
seguridad:
5.3.1. Proyectos ya implementados
✓ Proyecto de Contribución del Programa de Apoyo a la ESCA-BCIE-SICA-ITALIA al
Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Detección, Comunicación y
Movilidad para la Interceptación e Interdicción del Narcotráfico y el Crimen Organizado,
implementado en el periodo 2010-2013.
✓ Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central (SEFRO) de apoyo a la
ESCA, implementado en el periodo julio 2014 - mayo 2017.
✓ D.B.1. Profesionalización y Tecnificación de las Policías e Instancias Vinculadas a la
Seguridad y la Justicia en el Nivel Nacional y Regional. Implementado en el periodo abril
2012 - noviembre 2017.
Como se puede observar, los proyectos ya implementados remiten a dos programas de apoyo
a la Estrategia y no a proyectos completos definidos en la misma. Uno destinado a mejorar
las capacidades de las instituciones judiciales, fiscales, policiales y financieras de la región
en el combate a la criminalidad organizada y la prevención del lavado de activos de la mano
de la experiencia italiana en estos ámbitos. Por otro lado, SEFRO persigue fortalecer la
seguridad fronteriza de la región con apoyo institucional técnico y tecnológico, así como el
compartir información en los sectores fronterizos e impulsando la armonización de las
políticas de seguridad al respecto (SG-SICA, 2017).
El único proyecto concretado que se correlaciona directamente con el abordaje de la
investigación, es el D.B.1. Profesionalización y Tecnificación de las Policías e Instancias
9 Por razones de alcance de la presente investigación, no se adentrará en el estudio o descripción de los fines o
resultados alcanzados por estos proyectos, más si se presentan con el fin de que los mismos concluyan esta
panorámica de los esfuerzos regionales.
178
Vinculadas a la Seguridad y la Justicia en el Nivel Nacional y Regional, que buscó fortalecer
y modernizar las capacidades institucionales de las policías y órganos vinculados con la
seguridad pública y ciudadana, incluyendo allí el apoyo y promoción de investigaciones
regionales conjuntas para el combate del crimen organizado (SG-SICA, 2017).
5.3.2. Proyectos futuros a desarrollar
Asimismo, se brinda un listado de proyectos futuros a desarrollar, a partir de los cuales la
ESCA puede continuar fortaleciendo el enfrentamiento del fenómeno del narcotráfico
transnacional. Estos concentrados en el Componente de Combate al Delito de tal estrategia,
e influyendo claramente en el objeto de estudio de la presente investigación.
✓ Proyecto A.A.3. Interdicción e Interceptación del Narcotráfico Internacional y de los
Bienes Producto de este Delito En Centroamérica.
✓ Proyecto A.C.1. Fortalecimiento de la Investigación Criminal en los países del SICA, el
cual dará inicio en 2018 hasta el año 2023.
✓ Proyecto A.C.2. Fortalecimiento de la Capacidad de Detección del Narcotráfico y Crimen
Organizado en el Espacio Aéreo, Marítimo y Terrestre en la Región Centroamericana
✓ Proyecto A.C.3. Incremento de la Capacidad de Movilidad para la Interdicción e
Intercepción Aérea, Marítima y Terrestre en el Combate al Delito en Centroamérica.
✓ Proyecto A.C.4. Incremento de la Capacidad de Comunicación para el Combate al Delito
en Centroamérica.
✓ Proyecto A.C.5. Plataforma Tecnológica Centroamericana para el Intercambio de
Información en Tiempo Real en la Lucha Contra el Delito.
De tal manera, como bien se puede observar, existe en agenda una serie de proyectos
directamente relacionados con la lucha contra el narcotráfico transnacional para darle
tratamiento desde diversas aristas al fenómeno. Sin embargo, los mismos no se han podido
desarrollar en gran parte, porque no se ha logrado la captación de recursos suficientes para
su puesta en marcha. Esto a pesar de que se tiene claro que sus objetivos y acciones, traerían
un gran beneficio para las condiciones de seguridad en la zona centroamericana.
179
5.4. Balance General del Capítulo
La intención de este tercer capítulo remitía a exhibir los mecanismos y organismos con que
cuenta la región para generar un trabajo articulado en torno al narcotráfico; lo cual,
recapitulando, evidenció que la misma cuenta con una serie de actores regionales que pueden
colaborar en esta intencionalidad de armonizar las estrategias y los esfuerzos realizados para
enfrentar las amenazas a la seguridad de los países de la zona. Este conjunto de actores se
puede repasar en la siguiente figura para observar de manera resumida e ilustrada su diversa
naturaleza:
Fuente: Elaboración propia a partir de la información recabada en la investigación.
Ahora bien, como se pudo adentrar en la exposición del rol de cada uno de estos actores,
existe una diversidad de fines y naturaleza de estos, que se enmarcan dentro de la
institucionalidad regional. Por un lado, se tiene a la CSC como el órgano político que lidera
Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)
Dirección de Seguridad Democrática (DSD)
Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD)
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC)
Red de Fiscales contra el Crimen Organizado (REFCO)
Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)
INTERPOL
Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y
Colombia (CJDPCAMCC)
Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la
Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas (CCP)
Figura 6. Actores regionales relacionados con el enfrentamiento del
narcotráfico trasnacional en Centroamérica
180
la temática, en el tanto incorpora tomadores de decisión de gran importancia de cada uno de
los países y que, además, cuenta con la DSD como su instancia técnica, a partir de la cual se
ponen en marcha sus acuerdos y pronunciamientos, como por ejemplo el desarrollo de la
misma ESCA.
Por otra parte, se tiene a la CCP como un órgano claramente especializado en la temática de
la presente investigación. Una instancia política que debe ser la señalada a liderar esas tareas
de trabajo conjunto pero que, sin embargo, se encuentra en estado de inactividad. En conjunto
a la visión de parte del personal de la DSD10, se pudo dimensionar el significado de esta
realidad, dado que esta Comisión se concibió en su momento como una “cabeza” en la
temática para que todos los países centroamericanos coordinaran esfuerzos para enfrentar al
narcotráfico transnacional. Sin esa dirección general de una Comisión que ha sido creada
para ello (y que fue aprobada y firmada su existencia institucional por las autoridades de los
países de la región), se pierde una oportunidad para dar esa respuesta conjunta a este
fenómeno que afecta a toda la zona11.
A pesar de ello, sería injusto e impreciso señalar que, dada la inactividad de la CCP, no
existen, o pueden existir, mecanismos e iniciativas de carácter regional para enfrentar al
narcotráfico. Por ello, en forma paralela a los actores más de índole política recién retomados,
se posicionan igualmente dos entes operativos derivados de distintas iniciativas. Uno primero
que aglutina los jefes de policía de Centroamérica y países asociados (la CJDPCAMCC), y
otro que conjunta a las fuerzas armadas de los cuatro países estudiados que poseen este tipo
de cuerpos (la CFAC).
Así mismo, aparte de estos actores ya mencionados, es oportuno rescatar otros organismos
fiscales-judiciales como el CJCC y como la misma REFCO, puesto que ambos, desde sus
10 Se desarrollaron entrevistas semi estructuradas con diferentes funcionarios y funcionarias de la DSD de la
SG/SICA, dentro de las cuáles se incluyeron unas preguntas reflexivas en torno al rol ausente de la CCP. 11 Durante la investigación fue de conocimiento que los países se han pronunciado al respecto y existe un interés
y preocupación por conocer que pasó con la CCP y porqué la misma no continúa funcionando actualmente. Tal
interés se expresó en la LXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica y sus
respectivas Subcomisiones, celebrada en Panamá en noviembre del año 2017.
181
ámbitos, se proponen como objetivos el buscar esa armonización y articulación judicial,
fiscal y normativa de la región. Una tarea que termina de ser respaldada por actores de
carácter internacional, es decir, que trascienden meramente los países centroamericanos, pero
que sirven de apoyo para la región en tales aspectos.
En primer lugar, la CICAD, comandada por la OEA, que se enfoca en el tema particular del
abuso de drogas, sin que ello signifique que no se incluyan otros aspectos relacionados con
la interdicción e interceptación del narcotráfico. Y en segundo lugar, la labor realizada por la
INTERPOL, como un órgano que busca apoyar técnicamente a los países y facilitar el trabajo
conjunto. Un trabajo que representa para Centroamérica la oportunidad de acceder a
conocimientos, buenas prácticas y herramientas más efectivas para la lucha contra el enemigo
común que representa el narcotráfico trasnacional.
Ahora bien, es importante puntualizar que existe una doble vertiente de entes regionales en
la materia que aquí se aborda. Esto dado que, por un lado, se encuentra la institucionalidad
SICA, es decir los órganos derivados propiamente del Sistema de la Integración
Centroamericana, que vienen a ser en el recorrido realizado la CSC, la DSD, el CCP y la
CJCC. Mientras que, por el otro lado, surgen otros cinco actores que, si bien no nacieron
como parte de este Sistema, por su naturaleza y fines se incorporan a esta dinámica regional
para buscar coordinar los esfuerzos en materia de seguridad, siendo estos la CJDPCAMCC,
la CICAD, REFCO, INTERPOL y la CFAC.
Un conjunto de actores regionales que, en sumatoria, se le presentan a los países
centroamericanos para que las autoridades nacionales políticas administrativas, operativas,
fiscales o judiciales de cada uno de estos, puedan hacer uso y propiciar la generación de
consensos y acercamientos para propulsar el trabajo conjunto y armonizado en respuesta a
las problemáticas enfrentadas en materia de seguridad. Es decir, se vislumbra a estos como
una verdadera plataforma para propiciar los lazos y las conexiones entre las autoridades de
los principales actores nacionales, que se repasaron en el capítulo anterior.
Igualmente, la ESCA en sí representa uno de los últimos esfuerzos realizados más
182
concretamente para coordinar ese trabajo conjunto, y el recorrido presentado por los
proyectos implementados y a implementar, por la misma, permitió generar una aproximación
a conocer la realidad actual de este instrumento. Una realidad en la cual se entrevé que el
trabajo apenas va comenzando y que lo realizado hasta el momento ha sido muy poco en
relación con la totalidad de lo planteado, pero que sin embargo arroja luces para comprender
que la Estrategia puede generarle grandes réditos a la región, de ser llevada a cabo en un
futuro no muy lejano.
Es por esta razón, que se puede observar que Centroamérica cuenta con instancias y
mecanismos institucionales apropiados, diversos y especializados en conjuntar a las
autoridades de los diversos países de la zona para concretar esfuerzos e iniciativas conjuntas.
Una situación que, partiendo desde la noción de la integración política, se podría considerar
como sumamente conveniente, en el tanto que los países pueden alcanzar un mayor nivel de
bienestar en relación con una situación no cooperativa (Valverde, 1998), especialmente
comprendiendo que el narcotráfico transnacional trasciende fronteras y afecta a toda la región
centroamericana.
Desde el plano político con instancias como la CSC, o desde el plano operativo como con la
CJDPCAMCC, desde lo judicial con la CJCC, o lo fiscal con REFCO; e inclusive con
organismos de apoyo internacional, la intención es clara y se encuentra formalmente
institucionalizada en Centroamérica: el trabajo conjunto para responder a amenazas como el
narcotráfico es una herramienta de enorme potencial para los países de la región.
Sin embargo, habiendo conocido lo que se hace a nivel nacional en los países analizados y
las instancias regionales que buscan articular esos esfuerzos individuales; la interrogante
resultante se plasma en el hecho de preguntarse si ¿realmente los países centroamericanos
han alcanzado una articulación entre sus estrategias de seguridad nacionales?, ¿realmente se
encuentran integrados como región?, y sobre todo, ¿realmente se le está dando una respuesta
regional a una problemática común como el narcotráfico transnacional?
183
Capítulo 6. ¿Ha alcanzado Centroamérica una articulación de sus estrategias de
seguridad nacionales con respecto al narcotráfico transnacional? Una reflexión crítica
a la luz de la integración política y las entrevistas recolectadas.
Como punto final de la investigación, y como bien se planteaba en el tercer objetivo
específico de la misma, es importante hacer un alto en el camino para poder generar una
reflexión crítica en torno a los principales hallazgos observados en los capítulos previos. Esto
en aras de poder valorar si Centroamérica ha alcanzado una verdadera articulación para el
enfrentamiento del narcotráfico transnacional.
Para ello se seguirá la siguiente dinámica metodológica. En primer lugar, se debe generar
una vinculación de los elementos teóricos con la información detectada a través de la
investigación, que permita interpretar la realidad que caracteriza la región en cuanto a dicho
fenómeno en estudio. Esto apoyado esencialmente en la figura de la integración política
como un elemento transversal al desarrollo de los esfuerzos que componen la respuesta de
este; así como teniendo en cuenta que la idea de integración, como tal, es una herramienta
que históricamente ha estado presente en la consideración de los Estados.
En segundo lugar, en aras de consolidar las reflexiones generadas, se apoyan las mismas en
un conjunto de entrevistas realizadas con expertos sobre la materia. Contemplando para estas
tanto a funcionarios formales de la SG-SICA1 como insiders de la regionalidad
centroamericana y la configuración de su trabajo. Así como a operadores de seguridad2 de
1 Se entrevistó a los siguientes funcionarios de la DSD: Varinia Arévalo, Coordinadora de OBSICA, David
Cornejo - Coordinador de Proyectos, Rafael Donis - Técnico Especialista en Seguridad de las Personas y sus
Bienes, Shanida Jaén - Técnica Especialista en Seguridad Regional, Felipe Molina - Coordinador de
Planificación, Monitoreo y Seguimiento de Proyectos, Myriam Vásquez - Coordinadora de Análisis Estratégico
y del Secretariado Técnico Administrativo. 2 Se entrevistó a los siguientes operadores de los países centroamericanos: Francisco Bautista – Fundador de la
Policía Nacional (Nicaragua), Mauricio Boraschi – Ex Comisionado Nacional Antidrogas (Costa Rica), Roberto
Cajina – Experto en temas de Seguridad y Defensa (Nicaragua), Ronald Deras – Encargado de Seguridad
Regional (Honduras), Bernardita Marín – Ex Viceministra de Seguridad Pública (Costa Rica), René Moses –
Coordinador Ejecutivo del Programa Barrios Seguros (Panamá) y Allan Solano – Director de la PCD (Costa
Rica).
184
los países estudiados, como testigos de primera mano de la puesta en práctica de la
articulación de esfuerzos en torno al narcotráfico transnacional.
Ahora bien, es prudente decir que para ello se presentan dos valoraciones distintas sobre la
realidad observada. Inicialmente realizando un análisis y repaso por la información extraída
de la configuración nacional-regional formal, se brinda una respuesta tomando en cuenta
principalmente lo que las legislaciones nacionales, actores individuales y estructura regional
parecen significar para Centroamérica. Por otra parte, se aporta una segunda valoración, pero
esta vez tomando en cuenta las realidades prácticas, operativas y de campo que se pueden
apreciar en la lucha contra el narcotráfico transnacional en la región.
6.1. Una primera valoración sobre la configuración nacional-regional formal.
En un punto inicial de la investigación, distintas interrogantes movían el hilo conductor del
texto al determinar una realidad en la cual el narcotráfico transnacional se concibe como una
de las principales amenazas a la seguridad de la región centroamericana: ¿qué sucede si el
problema/desafío a enfrentar es un fenómeno que trasciende las fronteras nacionales? ¿Qué
implica que el problema no parezca resolverse con solo el esfuerzo de un Estado o un
gobierno en particular? Y ¿qué figuras o soluciones pueden aparecer ante esta situación?
En ese sentido, la ESCA reafirmaba para el año 2011 una intencionalidad que ha venido
siendo promulgada desde las distintas instancias de la integración centroamericana (siendo
lideradas por el SICA): la necesidad de articular, de armonizar y de sumar los esfuerzos
nacionales en un plano conjunto por parte de todos los países de la región. Responder a una
problemática común con una estrategia y un accionar común, parece ser en ese sentido una
opción ideal o al menos positiva ante la amenaza de un fenómeno que ha ido ganándole la
batalla a los Estados alrededor del mundo.
Recapitulando lo visto en el primer apartado del desarrollo de la investigación, donde se
visualizaron las legislaciones especializadas de los seis países para el narcotráfico
transnacional, se logra llegar a una afirmación puntual y precisa: cada país desarrolla sus
propias legislaciones y estrategias de manera individual, y no bajo una directriz o influencia
185
regional. Esto lo realizan basados en el rol que tienen de otorgar condiciones de seguridad a
sus pueblos y en la necesidad de cumplir satisfactoriamente con ello.
Es decir, tal y como recalca O’Donell (1995), los Estados se posicionan como un componente
específicamente político de la dominación en una sociedad territorialmente delimitada, que
cuenta con la capacidad para prohibir y sancionar determinada actividad que considere
perjudicial para sus gobernados, siendo en este caso el narcotráfico transnacional. Para ello,
los seis países centroamericanos crearon individualmente en diferentes años y momentos
históricos, los instrumentos normativos referentes a la legislación de este fenómeno.
De la misma manera, en el segundo capítulo del texto se pudo desagregar un conjunto de
actores que fungen como los encargados de llevar a la práctica la interdicción e interceptación
del narcotráfico transnacional. Bajo un enfoque estructuralista, este conjunto de organismos
se concibe como mecanismos ordenados y formados por elementos que combinados entre sí,
da respuesta a una realidad concreta (Moragón, 2007). Es decir, son la personificación de las
estrategias de seguridad definidas por cada país para responder ante ese problema que
significa el fenómeno en estudio.
Se pudo observar, nuevamente, que dichos actores fueron creados en años y momentos
históricos diferentes según cada caso analizado, evidenciando la singularidad bajo la cual
actúan los países centroamericanos para responder al narcotráfico trasnacional. Es decir, las
estrategias de seguridad nacionales no responden a una posible directriz regional derivada de
instrumentos o esfuerzos integracionistas, sino que las mismas se establecieron según el
criterio individual de necesidad de cada uno de los países en estudio.
Ahora bien, a la hora de observar con atención tanto los contenidos de estas legislaciones
como la naturaleza de los actores responsabilizados para su concreción, se puede llegar a otra
afirmación importante: las estrategias de seguridad nacionales poseen una misma
intencionalidad y diseño similar; en el sentido de que prohíben expresamente el narcotráfico
transnacional junto con todas sus actividades conexas. En el orden otorgado en relación con
186
este fenómeno, se pueden observar las prohibiciones generales y las situaciones agravantes
de los delitos.
Incluso, esta similitud, se visualiza aún con mayor notoriedad a partir de la sistematización
de los actores encargados de desarrollar la lucha antinarcotráfico en los países
centroamericanos. Tal ejercicio derivó en la evidencia de un enfoque de respuesta similar a
través de organismos que cuentan con competencias y naturalezas muy parecidas; sea en el
plano político administrativo, en el plano operativo, en el de apoyo estratégico o en el fiscal/
judicial. En aras de refrescar tal situación, se presenta en el siguiente esquema la
sistematización mencionada:
Figura 7. Actores nacionales encargados, según la legislación analizada, de velar por la
interdicción e interpretación del narcotráfico transnacional
Fuente: Elaboración propia a partir de los actores determinados en la investigación.
Esta similitud de enfoque, sin embargo, no debe ser considerada como un resultado tangible
de la articulación regional o como un fruto de la integración centroamericana per sé, sino
que más bien sería apropiado analizarles bajo dos diferentes explicaciones alternativas. Las
cuales se presentan a continuación:
Actores Político-Estratégicos
- ICD
- CNA
- CCATID
- CNDS
-CNCCO
- CONAPRED
Actores Operativos
- PCD / OIJ
- PNC / Ministerio de Defensa Nacional
- PNC / DIMEI
- Policía Nacional de Honduras / DPI
- Policía Nacional de Nicaragua / Ejército
Nacional
- Policía Nacional de Panamá
Actores de Apoyo Estratégico
- ICD
- Consejo Superior de Salud Pública
- Ministerio de Salud Pública
- Despacho de Salud Pública
- Ministerio de Salud Pública
- Unidad de Control de Químicos
Actores de Apoyo Estratégico
- Plataforma de Información Policial OIJ
- División Antinarcóticos / Fiscalía
- SIE
- DNII
- Centro de Documentación CNCCO
- Observatorio Panameño de Drogas CONAPRED
Actores fiscales/judiciales
- Ministerio Público
- Fiscalía General de la República
- Ministerio Público
- Ministerio Público
- Fiscalía General de la República
- Ministerio Público
187
1. La naturaleza del fenómeno del narcotráfico transnacional, sus efectos negativos sobre la
seguridad y el desarrollo de los pueblos y su carácter ilegal; hacen necesario que se le dé
una prohibición estricta al uso y tráfico de las sustancias narcóticas. Una prohibición que
conlleva a una persecución y eventual interceptación de las redes de narcotraficantes y
las sustancias traficadas.
Es decir, el narcotráfico transnacional, dado su misma naturaleza y su crecimiento
exponencial en las últimas décadas, ha motivado que los países ajusten sus formas de
respuesta bajo un enfoque similar de prohibición total del mismo. Los Estados, como
entes autoritarios y capaces de imponer una visión en torno a estas temáticas, han tomado
por tanto la decisión de dar un abordaje al mismo basado en su prohibición estricta y en
la persecución y erradicación de todas sus formas.
2. Aunado a ello, es importante recalcar que existe un contexto y bagaje histórico de
instrumentos internacionales, que a partir de la década de los ochentas empezaron a
normar y priorizar la lucha contra el narcotráfico transnacional y el crimen organizado
en general. Estos instrumentos de carácter internacional, como por ejemplo la
Convención de Viena de 1988 o, más recientemente, el Protocolo de Palermo del año
2000, puntualizaban claramente la necesidad de generar estrategias nacionales,
regionales e internacionales para combatir este fenómeno. Consignas las cuales
significaron la guía de desarrollo de las estrategias a nivel mundial.
Dicho en otras palabras, los instrumentos internacionales referentes al combate para el
crimen organizado ya marcaban una base amplía y mundialmente respaldada para dar
respuesta a esta problemática, y los países centroamericanos, en su singularidad, se vieron
directa o indirectamente influenciados por esos preceptos para generar sus propias
legislaciones y para crear sus propios actores encargados de librar este combate al
narcotráfico transnacional. Una razón bajo lo cual se comprende la similitud de enfoque
observada en los seis casos estudiados.
188
Bajo la consideración de esas dos explicaciones alternativas se refuerza la premisa de que la
similitud observada en los primeros dos capítulos, no devienen de una directriz regional. A
pesar de ello, es innegable que esa similitud existe y que tal panorama representa una
potencial ventana de oportunidad para generar un trabajo articulado real desde la
institucionalidad regional.
Incluso, los mismos instrumentos normativos analizados presentan en sus contenidos una
apertura y promoción de la cooperación y el trabajo conjunto, reafirmando en ellos la
obligación y el deber de los Estados de colaborar y prestar cooperación internacional para
desarrollar distintas acciones destinadas al combate del narcotráfico transnacional. Una
situación que permite pensar en la oportunidad real que existe de generar una respuesta
articulada al fenómeno en estudio para obtener mayores y mejores réditos comunes.
Es decir, que si bien la similitud observada en las estrategias de seguridad nacionales no
deviene en un reflejo de un trabajo conjunto y armonizado; demuestra en el papel una
tendencia más favorable hacía la articulación que hacía la desarticulación de las formas bajo
las cuales la región hace frente al problema común que enfrentan sus países en la figura del
narcotráfico. Una oportunidad que, sin embargo, debe ser evidenciada y propulsada por parte
de las instancias regionales para alcanzar un posible éxito real.
Ahora bien, una vez llegado a ese punto de recapitulación de los esfuerzos nacionales
realizados por cada uno de los países estudiados, surgen una nueva gama de interrogantes.
¿Cómo se da el salto de lo nacional a lo regional en Centroamérica? ¿Cuenta con instituciones
regionales que se encarguen de llevar o liderar la lucha contra el narcotráfico? ¿Se cuenta
con una institucionalidad que permita realizar trabajo conjunto efectivo?
A través del tercer capítulo de la investigación, se realizó un resumen de la estructura regional
que se encarga de trabajar de manera generalizada el ámbito de la seguridad. Claro está, el
narcotráfico transnacional forma parte de la temática que la misma debe atender, buscando
día a día reducir las consecuencias negativas de las que la zona es víctima.
189
La zona no solamente cuenta con una estructura determinada para tal efecto, sino que la
misma es de vasta corpulencia. Se logró determinar que se cuenta con ciertos niveles de
instituciones, las cuales intentan organizarse en un gran cuerpo que actúe de manera conjunta
y logre asestar golpes de mayor nivel a las organizaciones delictivas que usan la región
centroamericana como puente de paso, como bodega de carga y descarga, como punto
caliente de venta y como criadero de dependencia a los fármacos.
Estos niveles a los que se hacen referencia tienen que ver con un orden jerárquico de trabajo,
además de contar tanto con cuerpos locales regionales, como con organismos de apoyo
internacional. Esto es importante presentarlo en el tanto es ideal que los líderes sean de
carácter regional local, dado que son los que se encuentran inmersos directamente en el
contexto que se vive. Sobre esta línea, Shanida Jaén expresaba que es sumamente importante
fortalecer los recursos locales, capacitar al experto centroamericano que conoce el contexto
y no necesariamente traer conocimiento externo a la región (comunicación personal,
noviembre 2017).
Centroamérica cuenta con una Comisión de Seguridad, acuerpada por una oficina técnica
como lo es la Dirección de Seguridad Democrática. Cuenta con la intención, al menos así
percibida desde lo interno de la Secretaría General del SICA, de reactivar la CCP. Posee la
colaboración de jefes de policía de cada uno de los países estudiados, de instancias judiciales
y fiscales, y de cuerpos policiacos internacionales como la INTERPOL. Por lo tanto, parece
ser una región que cuenta con una estructura apropiada y con voluntad para realizar los
trabajos que la problemática requiere.
Toda esta recapitulación de actores fue presentada anteriormente, pero nunca deja de ser
importante tenerla presente de manera continua. Es por ello que se expone a continuación el
Esquema Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional - regional,
integrando tanto los actores nacionales de cada país, como las instancias regionales que
existen en la zona para su articulación a la hora de desarrollar esfuerzos.
190
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191
Como se logra apreciar gracias a la figura presentada anteriormente, la región cuenta con una
estructura determinada que posiciona en cada uno de los países estudiados, una serie de
actores que se encargan de llevar a cabo tareas en contra del narcotráfico según sea su área
de acción. Los mismos comparten una naturaleza similar en el tanto tienen una orientación
que podría considerarse común a todos, estando esta caracterizada por la naturaleza del
fenómeno y los acuerdos internacionales suscritos.
Además de ello, este entramado nacional cuenta con una conformación de instancias
regionales en las cuales tiene la capacidad de apoyarse. De nuevo, estas responden a una
naturaleza consecuente que les permite trabajar en diversas áreas y campos que la
problemática requiere (político, operativo, de apoyo internacional y fiscal/judicial) que
suponen una ventana de oportunidad real para generar una armonización de las estrategias
de seguridad nacionales. Entonces, como se logra apreciar con dicha estructura, la
configuración regional de actores representa un espacio de coordinación común para los
Estados de la región, propiciando el compartir ideas, la toma de acuerdos conjuntos y el
análisis de posibles caminos a seguir para la superación de las problemáticas a enfrentar.
Así lo consideraba oportuno Varinia Arévalo, coordinadora de OBSICA, quien expresaba
que cada país o región tiene el destino en sus propias manos y que el punto clave radica en
el hecho de articular las políticas y los esfuerzos regionales, para así capitalizar las
herramientas con las que se cuenta (comunicación personal, noviembre 2017).
El consolidarse como ese espacio de articulación debe concebirse como un objetivo a
perseguir precisamente por esa estrutura regional y, bajo lo observado a través del Esquema
Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-regional, se puede
interpretar que la región centroamericana cuenta con herramientas importantes para
transformarse precisamente en una zona propicia para el trabajo articulado en torno a un
fenómeno como el narcotráfico transnacional.
192
6.2. Una segunda valoración: Mirando más allá del papel.
De tal manera, en forma paralela a la anterior valoración, se presenta una segunda mirada a
la interrogante que gira en torno a la articulación que posee la región para enfrentar al
fenómeno en estudio. Misma que es impulsada y motivada bajo la noción central que
promueve la integración política centroamericana y que se contrastó con un conjunto de
entrevistas a personas que han tenido contacto de primera mano con la realidad regional, en
este tema del narcotráfico transnacional. Es decir, dando un paso más allá del papel.
¿Por qué es relevante el tema de la integración política para este trabajo? ¿Cuál es la idea
central de desarrollar iniciativas conjuntas? ¿Es necesario o no esforzarse por
implementarlas? Históricamente, los países, no solamente a nivel regional, sino que
internacionalmente, han estado caracterizados por una historia de separación, desintegración,
o incluso oposición, tal y como lo expresaba Hugo Tagle (1985).
A través de este autor, en un texto que se recuperaba ya a inicios del marco teórico de este
escrito, se presentaba la idea que si bien es cierto la desunión ha sido algo que ha
caracterizado a las naciones, esta idea ha tenido que irse abandonando, en el tanto las
problemáticas y los fenómenos, que ponen en jaque las condiciones básicas para el desarrollo
integral de las personas, han ido mutando y disolviendo sus fronteras espaciales. Es decir,
atacan sin ver nacionalidades ni espacios específicos.
Teniendo claro este panorama, significa un acto imperativo para las naciones del globo, dejar
de lado sus diferencias y trabajar hombro a hombro para no ver consumidas sus sociedades
por los problemas que las atacan constantemente. Centroamérica, acotando en términos
espaciales, no está ajena a tal realidad y necesidad. Sobre este tema, Miriam Vásquez,
Coordinadora de Análisis Estratégico de la DSD, comentaba que los Estados deben hacer un
mayor esfuerzo por la articulación de esfuerzos regionales. Ver más a la región y menos hacia
ellos mismos (comunicación personal, noviembre 2017).
Es por ello que uno de los lentes principales bajo los cuales se planteó la investigación, fue
el de la integración política; en el tanto la misma representaba una herramienta que parecía
193
imprescindible para la superación de las situaciones que van en detrimento de la seguridad
de los centroamericanos. Claro está, la integración va más allá de tratar temas puramente de
seguridad, sin embargo, es esta la cual tiene el foco de atención en el trabajo investigativo.
Las labores de investigación y estudio que se realizaron, a través de las cuales ya se han
podido dar cuenta acerca de temas como las estrategias de seguridad, los actores nacionales
y los actores regionales han mostrado, de igual manera, que la integración política
ciertamente representa un norte el cual sirve de guía para el desarrollo de actividades e
iniciativas para la lucha contra el narcotráfico.
Ahora, que ello sea un norte, no significa que se pueda decir que las estrategias que poseen
los países centroamericanos fueron generadas a partir de ejercicios conjuntos que buscaran
en la integración su generador principal. A través de una entrevista que se tuvo la oportunidad
de realizar al Comisionado René Moses, Coordinador Ejecutivo del Programa Barrios
Seguros de Panamá, se explicaba que las estrategias regionales son las tendencias hacia
donde se dirigen los países, llamando a la cooperación y al desarrollo auto sostenible
(comunicación personal, agosto 2018)
Es claro, como exponía el Comisionado, que Centroamérica busca en la integración,
traducida en estrategias conjuntas, la puerta al éxito en lo que al mantenimiento de la
seguridad se refiere, pero ello es un proyecto que no se ha desarrollado plenamente.
Reforzando este punto, Bernardita Marín, Ex viceministra de Seguridad Pública, comentaba
que trabajar regionalmente es muy difícil, dado que en los foros se trabaja bien, pero llevarlo
a la práctica se torna muy difícil (comunicación personal, junio 2018). Por lo tanto, aún la
zona tiene un largo camino que recorrer para lograr dichos objetivos.
Sobre esta misma línea, se puede hacer mención del tema de los regímenes internacionales.
Una corriente teórica que se cuestiona el ¿cómo es posible la cooperación entre Estados que
reivindican sus soberanías pero que al mismo tiempo compiten por poder e influencia en una
situación de anarquía? (Duel & Hurrel, 1992). Para Centroamérica, este régimen podría verse
reflejado en el SICA, siendo ésta una institución regional que vela por su bienestar.
194
Para analizar este punto específico es de gran valor analítico recuperar a Robert Keohane
(1993) y su conceptualización de los regímenes internacionales, a partir de la cual
determinaba tres dimensiones claves para analizar la figura de estas instituciones con reglas
explícitas en las cuales han coincidido los gobiernos: comunidad, especificidad y autonomía.
Mismas que se repasan a la luz de la realidad centroamericana, a continuación:
Comunidad: La primera dimensión, referida a las expectativas y entendimientos alcanzados
en el régimen para interpretar las acciones, en este caso, referentes al narcotrático
transnacional, es la de comunidad. La misma, en otras palabras, hace referencia al grado en
el que los actores que forman parte de un determinado regimen, cuentan con una línea de
pensamiento y acción común en cuanto a un fenómeno o situación determinada se refiere.
Para el caso preciso de esta investigación, la problemática del narcotráfico transnacional es
el tema sobre el cual debe analizarse dicha dimensión del regimen. Lo cierto es que existe un
alto grado de comunidad, en el tanto cada uno de los países centroamericanos tiene claro que
el camino sobre el cual se trabaja el narcotráfico es uno de prohibición y persecución de las
actividades relacionadas con este. Más allá de que este enfoque de trato al problema sea el
más adecuado, o no, es el que se comparte en toda la zona.
Partiendo de que se tiene una idea clara sobre la forma en la que se concibe determinado
fenómeno, los pasos posteriores poseen relevancia en el tanto se determinan los caminos a
seguir para enfrentar a esa situación que afecta a la regionalidad. A través de los espacios de
discusión y negociación que brinda la institucionalidad regional, por ejemplo a través del
SICA, se buscan encontrar los puntos de acuerdo y limar las diferencias. En este proceso,
dada la naturaleza con la que se trata la temática de seguridad, el consenso se vuelve un
elemento crucial en los acuerdos, en el tanto, las disposiciones que se tomen serán
implementadas en todas las naciones por igual.
Felipe Molina, Coordinador de Planificación, Monitoreo y Seguimiento de Proyectos de la
SG-SICA, explicaba que si bien es cierto los países de la región cuentan por naturaleza propia
con diferencias, la idea de consenso es clara, y representa la manera de trabajar para salir
195
adelante. Además, dicha idea la reforzaba Shanida Jaén, funcionaria de la DSD,
argumentando que en el tema de seguridad todo es aprobado por consenso, lo cual genera
compromiso y voluntad en torno a un norte común (comunicación personal, noviembre
2017). Es por ello que Centroamérica cuenta con una concepción común acerca de las
expectativas y entendimientos en relación con el narcotráfico transnacional.
Especificidad: La segunda dimensión presentada por Keohane (1993), referente al grado en
el cual estas expectativas están claramente plasmadas en forma de reglas, es la de la
especificidad. Como se había observado con anterioridad, dentro de la sistematización de
leyes y actores realizada, la misma parece tener cabida de forma positiva en la región.
Es decir, las leyes y actores de cada país analizado cuentan con una similitud tal, que pueden
dar pie a un grado positivo de especificidad. Uno en el cual se tiene claro qué se debe hacer
para enfrentar al narcotráfico transnacional, y que pasa por la necesidad de promover su
interdicción generalizada y por la interceptación de sus formas.
En palabra más sencillas, los países estudiados, acorde a las entrevistas realizadas a los
operadores, tienen claras las reglas y las formas de acción a realizar en torno al
enfrentamiento del narcotráfico. Sin embargo, Roberto Cajina, experto en temas de seguridad
y defensa, afirmaba que es prudente tener claro que esa misma concepción y posterior
articulación, no devienen directamente del hecho de ajustarse a las líneas que puedan bajar
desde lo regional, sino que dichas similitudes, casi siempre, están determinadas por factores
externos (comunicación personal, junio 2018).
En esa misma línea, Allan Solano, Director de la PCD, hacía referencia a que las estrategias
de seguridad parten desde lo nacional pero con enfoques similares a instrumentos como la
Convención de Viena, los cuales tenían como propósito articular a los países y fomentar una
coordinación y asistencia mutua (comunicación personal, julio 2018). Por lo tanto, las reglas
del juego están claras para los países centroamericanos, pero su determinación no parte
estrictamente de lo regional y se ve enmarcada en un contexto más amplio. Lo cual lleva a
señalar que en cuanto a especificidad, se tiene un grado intermedio de claridad en la zona en
196
estudio, puesto a que los instrumentos propios de Centroamérica3 no parecen haber alcanzado
una influencia tan directa como los internacionales ya mencionados.
Autonomía: Finalmente, la tercera dimensión corresponde al nivel hasta el cual el régimen
puede alterar sus propias reglas más que confiar enteramente en agentes exteriores para que
lo hagan, catalogada por Keohane (1993) como la autonomía. Al respecto se pudo determinar
a través de una serie de entrevistas realizadas al personal de la DSD, que existe una gran
debilidad por parte de la figura de la integración centroamericana en cuanto a poder bastarse
por sí misma para hacer frente a todas las problemáticas que aquejan a la región
(comunicación personal, noviembre 2017)
En ese sentido, es menester recuperar la figura de la ESCA, que en su interior promueve una
cartera amplia de proyectos (cuatro de ellos destinados al tema de narcotráfico transnacional),
que requieren de una inversión económica fuerte para su desarrollo. Para ello, se generó una
red de países externos a la región, que estuviesen dispuestos a apoyar su cumplimiento
(catalogados como el “Grupo de Países Amigos”), con la intención de atraer cooperación a
la misma, al determinar específicamente en una estrategia las áreas sobre las cuales ocupaba
actuar para solventar sus problemas de seguridad, incluyendo allí lo referente al narcotráfico.
Es decir, como lo apuntaba David Cornejo, coordinador de proyectos de la DSD, la ESCA
hizo un gran llamado a la cooperación de la comunidad internacional y ello significó un punto
de quiebre pues se contaba con ese apoyo para hacer un cambio en la región (comunicación
personal, noviembre 2017).
Dicha realidad pone en evidencia el peso que significa para la región el contar con actores
externos que le permitan generar los recursos suficientes para desarrollar sus accionares. Una
situación que compromete ese grado de autonomía referenciado por Keohane, dado que la
3 Retrocediendo un poco en la historia de la región, se recordará cómo la figura del Tratado Marco de Seguridad
Democrática, adoptado en 1995, vino a ser un instrumento de carácter jurídico que expresa la voluntad de los
Estados centroamericanos de generar una serie de preceptos que señalasen el rumbo a tomar en cuanto al tema
de seguridad. Este es un ejemplo claro y palpable de cómo existen reglas (especificidad) también dadas desde
el plano regional, pero cuya preponderancia no alcanzó los mismos niveles que obtuvieron los instrumentos
internacionales.
197
región define reglas y construye estrategias que no puede respaldar en su totalidad, ni con las
contribuciones de los países centroamericanos, ni con los recursos que cuenta en su interior,
especialmente en el tema económico, y por ello recurre a otros actores para poder solventar
ese problema.
Esto se torna más crítico aún al considerar, como se pudo comprobar en esas entrevistas al
personal de la SG-SICA, que los proyectos y acciones a tomar, muchas veces se realizan
solamente conforme exista suficiente cooperación internacional para poder llevarlos a cabo.
Es decir, que los proyectos (al menos los de la ESCA) sólo se ponen en marcha si cuentan
con el aval y el compromiso por parte de un agente externo o un “país amigo” dispuesto a
financiar gran parte del mismo.
Así lo señalaba Varinia Arévalo, Coordinadora de OBSICA, comentando que existen fuertes
problemas de sostenibilidad en las estructuras regionales, debido a que la dependencia en la
cooperación internacional muchas veces provoca situaciones en las cuales las personas
encargadas de liderar estas acciones regionales ven sus trabajos detenidos, en ciertas
ocasiones, debido al faltante de cooperación y financiamiento por parte de esos agentes
externos (comunicación personal, noviembre 2017).
Este es un escenario en el cual las reglas, estrategias y accionares centroamericanos que se
definen para enfrentar problemas de seguridad como el narcotráfico, cuentan con un grado
bajo de autonomía, dado que existe una limitación de recursos para poder desarrollarles desde
lo interno de la región y se tiene que recurrir a agentes externos para ello. Panorama a partir
del cual la sostenibilidad de estas acciones se ve en grave riesgo, debido a la dependencia de
factores no controlables por la región o sus países para concretar su éxito.
Habiendo presentado esta argumentación, los autores responderán por primera vez la
pregunta de investigación. La misma se cuestionaba sobre: ¿cuál ha sido la articulación de
las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la
interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional?
198
La respuesta a dicha interrogante es que la zona cuenta con una articulación intermedia en
cuanto a las estrategias de seguridad, dado que tal como se ha valorado a lo largo del capítulo,
la región cuenta con una idea común en cuanto al abordaje o enfrentamiento del narcotráfico
transnacional (grado de comunidad alto), con un conjunto de reglas similares, pero derivadas
más desde el plano internacional que del regional (grado de especificidad intermedio), y con
una capacidad deficiente para poder costear las iniciativas y proyectos que requiere para
dicha lucha (grado de autonomía bajo).
De tal manera, a la luz de estas dimensiones de análisis, la región posee una articulación
media, no tan sólida como podría quererse, pero existente. No tomar ventaja de ella sería
condenar a los países a trabajar en solitario, y por efecto de transitividad, a perder la lucha
contra el narcotráfico transnacional. Centroamérica no debe permitir que ello suceda. Idea
que comparte Mauricio Boraschi, Ex Comisionado Nacional Antidrogas costarricense,
argumentando que se está consciente de que el problema es más que nacional, y que por ello
se debe trabajar en conjunto (comunicación personal, julio 2018).
Sobre esta misma línea, vale recordar lo planteado por Hasenclever, Mayer & Rittberger
(1996) acerca de las posibles aproximaciones que un determinado Estado puede tener en
cuanto a la participación en un régimen internacional se refiere: por autointerés, por
influencia de un hegemón o por reconocimiento de la importancia del trabajo articulado. En
el caso centroamericano, bajo el enfoque de la investigación, se determina que los países
parecen identificarse más a una aproximación basada en el autointerés, al menos para el
abordaje de una problemática como el narcotráfico transnacional.
Como se ha podido observar, las estrategias de seguridad de los países se realizan desde un
plano nacional e individualizado y las iniciativas regionales, como la ESCA o cualquiera de
las instituciones regionales observadas en el capítulo anterior, se visualizan como instancias
útiles y propicias para potenciar los recursos que puedan llegar a las arcas nacionales para
consolidar estas estrategias de seguridad.
199
Es decir, los países centroamericanos ven en la integración centroamericana un medio para
aumentar los beneficios individuales que puedan percibir para afrontar sus problemas de
seguridad. La idea debería ser, según Allan Solano, dejar de lado el egoísmo y tener una
mentalidad diferente, abandonando la concepción de que lo regional sea meramente para
subsistir, sino que sea para trabajar de una mejor manera (comunicación personal, julio
2018). Una situación que amerita que los países centroamericanos se involucren de una
manera más activa en las dinámicas de articulación y no se limiten a entender al régimen
como vehículo para atraer dinero a sus arcas.
En ese sentido, también se visualiza la importancia otorgada a un hegemón, o quizás más
bien a varios de ellos, para los que iniciativas como la ESCA representan un punto de
atracción para sus programas de cooperación internacional. De tal forma, se da una
interpretación inversa de lo que plantean originalmente Hasenclever, Mayer & Rittberger
(1996), dado que no se crea o se agrupa el régimen internacional bajo tutela del hegemón,
sino que los mismos países pertenecientes a este, se buscan agrupar en aras de facilitar la
relación con uno o varios hegemones para propiciar la atracción de recursos que potencien
el tratamiento de las problemáticas regionales.
Este es un escenario en el cual, el gran reto se coloca en torno al tercer tipo de aproximación
que puede tener un país al régimen internacional según dado enfoque teórico: el basado en
la importancia otorgada por estos a las ideas y los procesos de comunicación y articulación.
La integración política centroamericana tiene, en este sentido, un gran desafío en la tarea de
consolidar el pensamiento y la valoración otorgada por los distintos países al valor intrínseco
del trabajo articulado y a la misma integración centroamericana como tal.
Por lo tanto, retomando la integración política como punto central de la investigación, se
puede ubicar a la misma bajo una situación paradójica o contradictoria en el tanto se logra
visualizar, por un lado, una afinidad bastante positiva hacia el trabajo articulado y hacia la
misma figura de la integración; esto representado en esta investigación en las estrategias de
seguridad analizadas que mantienen una línea similar en sus contenidos y en su entramado
200
de actores encargados para enfrentar al narcotráfico transnacional. Una lectura en la cual,
incluso, se mira como un imperativo el coordinar y trabajar articuladamente junto a otros
países; dado que conciben imposible el enfrentar a esta problemática desde una trinchera
meramente nacional.
Sin embargo, por el otro lado, se pudo determinar en las entrevistas realizadas y en el marco
de la investigación, como en el fondo existe una preocupación notoria por parte de las
autoridades de cada país de primero solventar los problemas inmediatos, en su medio
local/nacional y, posteriormente, ahí sí mirar al resto de la región. Mauricio Boraschi así lo
determinaba, expresando que los problemas diarios de cada país agobian a las autoridades
respectivas, lo que las lleva a buscar soluciones para sus contextos inmediatos y no a priorizar
la construcción de agendas regionales (comunicación personal, julio 2018).
Es decir, por un lado se tiene clara la expectativa e interpretación de que el trabajo articulado
y armonizado entre países centroamericanos significa una ventana de oportunidad ideal para
combatir a un fenómeno como el narcotráfico transnacional, pero al mismo tiempo, cada país
se ve consumido en solventar este y otros problemas de seguridad en su contexto local y ello
hace que dejen de lado la prioridad de fomentar y generar un trabajo articulado con los países
vecinos.
De tal manera, y a la luz de estas nuevas reflexiones derivadas de la lectura a partir de la
integración centroamericana y los regímenes internacionales, la noción de una articulación
verdaderamente derivada de la integración política centroamericana, es díficil de determinar
en la región cuando se tienen expectativas, en el plano de lo ideal, de trabajar articuladamente
pero en el plano de lo real se sigue abordando este tipo de amenazas transnacionales desde
una perspectiva individualizada fundamentalmente.
Entonces, una segunda valoración, o respuesta, sobre la pregunta de investigación que generó
el estudio, tiene que dar cuenta directamente de lo que la integración política representa para
la región centroamericana. De tal manera que, haciendo un análisis de la legislación
individual, la forma de entender el fenómeno y las posteriores maneras de tratar el mismo
201
para conseguir una disminución de sus efectos negativos para la regionalidad, se logra
entender que desde una perspectiva individualizada, los países de la región presentan, tal y
como se mostró, un grado intermedio de articulación ante la problemática, pero que cuando
se evalúa dicha dinámica bajo el lente de la colectividad y la verdadera convicción de trabajar
en conjunto, representada en la integración política, ese grado disminuye.
Esto se plantea y argumenta debido a que esas características que presenta la regionalidad,
no se desprenden de una idea común regional de trabajar en unidad, sino que los instrumentos
internacionales, los acuerdos establecidos en espacios superiores y la misma naturaleza con
la que se da el fenómeno, dictan las líneas de acción que siguen los países (su interdicción e
interceptación). Las expectativas coincidentes en torno al fenómeno y las reglas definidas en
la región centroamericana, no bastan realmente para observar con claridad la priorización
regional que se le da al abordaje de esta problemática.
En otras palabras, y siendo más puntuales sobre la figura de la integración, la misma no es
considerada por Centroamérica como el instrumento principal para generar dicha línea de
trabajo en torno al narcotráfico transnacional, sino que sigue visualizando la misma, como
una herramienta complementaria, pues es cuando el trabajo individual no llega a satisfacer
las necesidades locales, que se torna la cara a la integración para potenciar recursos y
aprovechar sus beneficios. Esto en una dinámica de autointerés y no realmente de convicción
en el trabajo articulado y su importancia.
6.3. Un problema real: Tres casos representativos de potencialidades desaprovechadas
para la articulación en torno al enfrentamiento del narcotráfico transnacional.
Las diferentes aristas que se han tratado a lo largo de este último capítulo de la investigación,
han logrado dar cuenta de una serie de características con las que cuentan los países
centroamericanos, tanto a lo interno en sus ordenamientos individuales, como en las
estructuras regionales a las que tienen acceso y las cuales representan una fuente de apoyo
extra a la cual recurrir a la hora de hablar de seguridad. La articulación alcanzada, se plantea
en este escrito, no ha sido la ideal teóricamente partiendo de la visión de la integración
202
política, que propone una convicción en el trabajo conjunto y una clara animosidad por parte
de los países de valorar a lo regional como algo más que una mera extensión del trabajo
individualizado que se realiza.
Por lo tanto, lo regional queda relegado, al menos para el tratamiento del narcotráfico
transnacional, a un plano secundario, en el cual se reconoce que existe una potencialidad para
los países centroamericanos en ello, pero que no se llega a concretar efectivamente en una
última instancia. Es decir, la región cuenta con mecanismos, ideas e incluso iniciativas que
plantean esa ventana de oportunidad de trabajar integradamente, pero que no están siendo
aprovechados de la manera más efectiva posible.
Siguiendo esa línea, Centroamérica se enmarca en una realidad caracterizada por el
desaprovechamiento de potencialidades y herramientas con las que se cuenta para obtener
mayores beneficios como región. Para darle una base sólida a dicho argumento, se presentan
tres ejemplos mediante los cuales se demuestra cómo la zona tiene mucho trabajo por delante,
y que a pesar de contar con ciertas herramientas, el mal uso las convierte en esfuerzos
ineficaces. Dichos ejemplos se presentan a continuación:
6.3.1. Caso de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA)
El primer caso remite a la ya mencionada ESCA, que se concebía el 8 de abril de 2011, en la
Ciudad de Guatemala, como un gran paso para la región centroamericana; en donde se
aprobaba la reestructuración y el relanzamiento de la Estrategia. Un documento
originalmente generado en el año 2007, cuyos resultados no habían sido los esperados, pero
que sin embargo era muestra clara de un compromiso por parte de los países
centroamericanos de trabajar conjuntamente para enfrentar amenazas comunes en esta área.
Un escrito de treinta y dos páginas sería el encargado de guiar las labores que Centroamérica
se propondría a desarrollar para mejorar las condiciones de seguridad con las que contaba.
Dentro de este documento, cuatro componentes estratégicos eran las grandes áreas por
trabajar: a) combate al delito, b) prevención, c) rehabilitación, reinserción y seguridad
penitenciaria y d) fortalecimiento institucional: coordinación y seguimiento de la estrategia
203
regional. Incluidos dentro de estos pilares, el tema del narcotráfico transnacional estaba
inmerso en muchas dimensiones.
La Estrategia parecía ser, en su momento, un esfuerzo que la región necesitaba hacer para
dar una lucha más integral y efectiva al tema seguridad como un todo, con los aspectos,
dimensiones y necesidades a atender propias de tan importante tema. Un instrumento que
incluso reafirmó como uno de sus objetivos principales, la necesidad de armonizar y articular
esfuerzos individuales. Sin embargo, la creación de un documento escrito no siempre da pie
a su cumplimiento.
La realidad, tras ya siete años desde su reformulación, es que la Estrategia ha significado un
esfuerzo que implicaba mucho más de lo que la zona estaba preparada para desarrollar. Dicho
argumento es importante que se entienda desde dos visiones diferentes. En primer lugar, el
tema de las tareas, proyectos y planes que abarcaba la Estrategia. La misma, como bien se
explicaba anteriormente, está compuesta por cuatro componentes estratégicos, pero los
mismos, a su vez, cuentan con una gran cantidad de iniciativas a ser desarrolladas que
contenían más de 20 proyectos específicos.
Aunado a esto, una de las ideas primordiales del SICA, principal propulsor de la Estrategia,
es la de hacer un desarrollo integral e igualitario de los componentes en sí. Decía Varinia
Arévalo, Directora de OBSICA, que la ESCA no buscaba priorizar en nada (referente al tema
de los componentes), puesto que ello hubiese generado complicaciones y diferencias entre
los países (comunicación personal, noviembre 2017). Esto, claro está debido a que cada país
tiene una idea o noción de lo que es primario para su situación en particular, y no le gustaría
que se toquen otros temas y que se deje el de su predilección de lado.
Esta idea de avanzar por igual en todos los temas, genera que haya un trabajo más gradual, y
que los resultados tal vez no sean tan visibles para los países y los ciudadanos. La ESCA no
parece haber llegado aún a recalar en las y los centroamericanos, o al menos sus iniciativas
y planteamientos no son de conocimiento común en los distintos países de la región, tal y
como lo decía Roberto Cajina, planteando que existe una gran dificultad para encontrar
204
información acerca del desarrollo de instrumentos regionales (comunicación personal, junio
2018).
Una estrategia que trabaja discreta y gradualmente, y que no se socializa en la ciudadanía
para ser entendida como la oportunidad de mejorar sus condiciones de seguridad integrales,
encuentra una grave dificultad para auto posicionarse como ese instrumento llamado a
articular y mejorar los resultados en torno a problemáticas como el narcotráfico.
Por otra parte, se encuentra el tema del financiamiento. Este es uno de los temas centrales
por los cuales la iniciativa no ha tenido el impacto que se esperaba, debido a que los países,
o bien las autoridades de seguridad, dieron a luz un plan cuyos gastos escapaban a las
economías reales de los países de la región, y sobre el que los países colaborantes4 llevaban
el gran peso de generar la inversión necesaria.
Para efectos ilustrativos de dicha realidad, la proyección generada por los países
centroamericanos en torno a gastos de la ESCA era la siguiente por componente: i) Combate
al delito5: US$2,233.3 millones, ii) Prevención social de la violencia: US $141.2 millones,
iii) Rehabilitación, reinserción y seguridad penitenciaria: US $591.87 millones y iv)
Fortalecimiento institucional: US $124.7 millones (SG-SICA, 2012). Por lo tanto, se refuerza
el hecho que la zona era incapaz de costear tal presupuesto en solitario y por ello se vio en la
necesidad de recurrir a los países del globo en aras de atraer cooperación.
Valoraciones al respecto se recogen en la siguiente figura:
4 Esto adicionalmente al hecho de que la Estrategia se replanteó bajo un contexto de efectos derivados de la
crisis económica mundial acaecida a finales de la primera década del siglo XXI. Lo cual suponía un reto
adicional para la captación de recursos desde la cooperación internacional. 5 Es importante recordar que el abordaje al narcotráfico transnacional es incluido en el componente de Combate
al delito, siendo este el de mayor cartera según los montos económicos presentados.
205
Fuente: Elaboración propia con base en las entrevistas realizadas.
Los criterios de los expertos son claros, no sólo desde la misma institucionalidad regional,
sino también desde la experiencia directa de los operadores de los países, pues es notorio
como el tema de los costos es vital para entender la Estrategia y su problemática al
accionarse. En la zona se esperaba una cooperación inmensa para el desarrollo de la ESCA.
No solamente se evadió directamente la financiación por fondos propios, sino que al
trasladarse a la cooperación, se hizo de una manera un tanto desmedida.
De tal forma, este instrumento llamado a potenciar y eventualmente institucionalizar un
trabajo articulado aún no ha logrado lograr posicionar su importancia y valor real para los
países centroamericanos. Esto a pesar de que el mismo es un gran esfuerzo, con grandes
proyectos e ideas de mucho valor, pero que son imposibles de desarrollar todas a la vez,
integralmente, como se planeaba en su concepción. Los fondos necesarios para ello no los
maneja la región, y la cooperación6 invierte en lo que más le interesa y en forma gradual,
6 Al momento del desarrollo de la presente investigación, los proyectos y las iniciativas han contado con una
financiación fundamentalmente europea (SG-SICA, 2012). Ahora bien, mediante las entrevistas realizadas en
la investigación, se recalcó el hecho de que no hay que dejar de lado la labor de cooperación que se tiene con
Estados Unidos y sus programas de ayuda (los cuales incluyen esencialmente labores de capacitación y
facilitación de recursos para la lucha antinarcotráfico) a los países de la región. Sin embargo, dichos ejercicios
Javier Bautista: “uno de los grandes problemas de la ESCA es que se generó bajo un esquema decostos inalcanzable, el cual no iba a ser acuerpado por la cooperación” (comunicación personal,mayo 2018)
David Cornejo: “la ESCA necesita más dinero para la implementación de proyectos. No sepuede evaluar una estrategia que no se desarrolla integralmente” (comunicación personal,noviembre 2017).
Shanida Jaén: “la ESCA es obligatoria porque se aprobó, pero lo que se necesita son recursos delos países. De otra manera, la cooperación manda sobre su desarrollo” (comunicación personal,noviembre 2017).
Figura 9. Valoraciones de las personas entrevistadas sobre el financiamiento de la ESCA
206
borrando así un posible manejo y cumplimiento bajo directrices meramente regionales y
autónomas.
6.3.2. Caso de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la
Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(CCP)
Por otra parte, tal como se ha evidenciado en la investigación y resumido en el Esquema
Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-regional,
Centroamérica cuenta con un conjunto de organismos regionales importantes para el abordaje
de una amenaza a la seguridad como lo es el narcotráfico transnacional. Sin embargo, de
nuevo surge en este punto una necesidad imperante de reforzar y reconfigurar algunas de
estas figuras en aras de verdaderamente lograr generar una mayor articulación de los países
y los esfuerzos en la región.
Para ejemplificar esta situación, es importante hacer un breve hincapié en la figura de la ya
mencionada CCP. Esta Comisión, como se había expuesto en el capítulo tercero de la
presente investigación, nació con la atribución de ser un organismo especializado, técnico y
asesor, para atender de manera institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos
relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la región centroamericana (Ministros
de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, 1993).
Sin embargo, en el marco del estudio se pudo determinar que la CCP se encuentra en
condición de inactividad y, por lo tanto, sus funciones encargadas han quedado a la deriva y
han tenido que ser retomadas desde otros ámbitos. La ausencia de un organismo que tenía
como atribución específica el proponer, impulsar y acordar medidas a nivel regional para
armonizar y lograr el trabajo colectivo como región frente a esta problemática común; remite
a reafirmar que la articulación a nivel centroamericano definitivamente no es alta ni perfecta.
cuentan con una naturaleza bilateral, entre el país donante y cada uno de los países de la zona, y no se realizan
de manera regional multilateral.
207
Rafael Donis, Técnico Especialista en Seguridad de las Personas y sus Bienes de la SG-
SICA, así lo expresaba, al indicar que la incapacidad de mantener activo a un ente llamado a
liderar el abordaje del narcotráfico, da pie para concluir que hay un problema de coordinación
regional. Esto dado al rol de liderazgo que podía ejercerse desde la CCP y que ha provocado
que la región no tenga una “cabeza” especializada en esta temática, propiciando que los
esfuerzos sean individuales y que el compartir de información, así como el trabajo conjunto
sea meramente por interés de los países y no por acciones impulsadas desde el plano de lo
regional (comunicación personal, noviembre 2017).
Siguiendo tal línea, y en aras de profundizar un poco al respecto, se contrastó la importancia
de la CCP y su rol ausente con la opinión de los operadores de seguridad entrevistados de los
diferentes países en estudio. Un ejercicio que resultó en la comprensión de que, mientras la
Comisión estuvo activa, realmente no se posicionó en ningún momento como un organismo
fuerte y convincente de liderar tan importante lucha. Esto además de que contó con una mala
administración y que, en general, no pasó de una buena intención que nunca llegó a
concretarse y que significó una inversión infructífera de recursos (M, Boraschi; F, Bautista,
comunicación personal, julio 2018).
Ronald Deras, encargado de Seguridad Regional de Honduras, así lo reforzó al expresar que
la CCP no puede ser vista como un ente imprescindible para el enfrentamiento del
narcotráfico, en vista de que cesó en sus funciones, y los países miembros no llegaron a notar
su ausencia. Esto debido a que la misma no brindó en ningún momento estando activa los
resultados esperados para los cuales fue creada (comunicación personal, julio 2018).
A pesar de todo ello y para efectos del presente trabajo investigativo, es importante rescatar
que la CCP fue creada bajo acuerdo de los países centroamericanos con base a una necesidad
real, en un espacio necesario, debido a que se percibía que el enfrentamiento de la
problemática del narcotráfico debía hacerse de forma conjunta y con un ente que pudiese
fungir como elemento articulador. Una expectativa que factiblemente nunca fue operativa y
que evidencia, a grandes rasgos, como a pesar de contar con un número importante de
208
organismos regionales, de poco o nada vale si los mismos siguen los pasos de la CCP y nunca
llegan a ser verdaderos puentes y mecanismos de articulación regional.
6.3.3. Caso del proyecto de Armonización de la legislación penal para combatir eficazmente
el crimen organizado en Centroamérica.
Finalmente, un tercer caso representativo corresponde al proyecto gestionado por la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) en
coordinación con la SG-SICA, que fue titulado “Armonización de la legislación penal para
combatir eficazmente el crimen organizado en Centroamérica.” El mismo, que fue tomado
como referencia para la sistematización de la interceptación del narcotráfico transnacional
en el primer capítulo, corresponde a un caso bastante particular de un esfuerzo realizado en
aras de procurar una armonización y una articulación mayor de la región para enfrentar al
crimen organizado; que derivó, tras su finalización, en un resultado poco provechoso.
El proyecto, propuesto para incidir en los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, bajo un respaldo financiero de la
cooperación española, se proponía como objetivo principal el generar una propuesta concreta
de Armonización de la Legislación Penal Sustantiva y Procesal en la lucha contra el crimen
organizado en Centroamérica y promover reformas en cada país centroamericano de acuerdo
con esta propuesta (COMJIB, 2011). Es decir, era un proyecto desarrollado para incidir
directamente de forma positiva en la armonización y articulación de las legislaciones de los
países centroamericanos referentes a esta gran problemática, incluyendo al narcotráfico.
Su realización se llevó a cabo durante los años 2011-2013 y, la expectativa imperante, era
que tras su finalización se pudiese contar con un proyecto lo suficientemente sólido para que
conllevase a reformas legislativas aprobadas y consensuadas con las instituciones del sector
justicia de cada país. Una acción que permitiría a Centroamérica contar con un sistema
articulado de legislación sustantiva y procesal en estas materias, y que constituiría un paso
decisivo hacia la construcción de un espacio común de justicia que redujera los espacios de
impunidad y mejore las respuestas punitivas en la región (COMJIB, 2011).
209
Sin embargo, a través de la investigación, fue de conocimiento que el proyecto, a pesar de
efectivamente haber generado un producto final, en un informe que contenía la propuesta y
los puntos necesarios a reforzar en los países de la región para lograr la anhelada
armonización, nunca llegó a implementarse en los países centroamericanos. Nuevamente,
Rafael Donis, compartió que dicha situación se debió esencialmente a un problema de
comunicación con las cancillerías de los países objetivo, en donde se consideró que el
proyecto no siguió el debido proceso y que, a la postre, lo condenó a ser desestimado para su
verdadera aplicación (comunicación personal, noviembre 2017).
De tal manera, este proyecto de armonización, de ser aplicado, significaría una reafirmación
clara del compromiso por parte de los países centroamericanos de trabajar conjuntamente y
de articular sus estrategias para enfrentar al crimen organizado y el narcotráfico
transnacional. Sin embargo, el mismo se convirtió en una oportunidad pérdida y en un nuevo
esfuerzo e inversión infructuosa de recursos. Una situación que, según los casos
representativos presentados, parece dibujar una tónica en la región que vislumbra una
realidad en la que los países y la institucionalidad regional, no trascienden del ámbito de las
buenas intenciones y no logran llevarlas efectivamente a la práctica.
6.4. Balance general del capítulo
El capítulo en desarrollo sirvió, en primer lugar, de punto de resumen de las tres secciones
capitularías desarrolladas hasta el momento en el trabajo de investigación, y en segundo,
como una plataforma oportuna para hacer una evaluación o reflexión crítica, como bien se
planteaba al inicio, a la luz de la figura de la integración política. Otra de las particularidades
y puntos de interés de este capítulo, pasaba por el hecho de que su contenido, respaldado por
la serie de entrevistas realizadas y opiniones obtenidas, lograse aportar nuevos elementos
para dar respuesta a la pregunta de investigación.
El abordaje conllevó a que se diera en dos vertientes de valoraciones. La primera versó
directamente sobre lo que la legislación y realidad escrita que cada uno de los países
centroamericanos en estudio presenta, así como también a la estructura regional con la que
210
cuenta Centroamérica. Una aproximación que tenía un carácter positivo, en el tanto se
contaba con un cierto grado de similitud al respecto, lo cual genera buenas sensaciones en lo
que a la posibilidad de trabajo conjunto en torno al fenómeno se refiere.
Partiendo de las dimensiones analíticas de Robert Keohane (1993) sobre los regímenes
internacionales, ya se comenzaba a vislumbrar que esta buena impresión detectada en un
punto inicial no era realmente tan ideal como se podría pensar. Centroamérica
verdaderamente tiene una idea común en tanto prohíbe o interdicta el narcotráfico
transnacional y busca perseguir e interceptar sus formas, pero lo hace bajo un conjunto de
reglas y leyes que fueron creadas individualmente por cada país y bajo una influencia que
trasciende lo regional. Es decir, por efecto de instrumentos internacionales como la
Convención de Viena o los Acuerdos de Palermo.
A la misma vez, al contemplar la capacidad de la región para valerse por sí misma para el
desarrollo de las estrategias y acciones necesarias para enfrentar al narcotráfico trasnacional
desde un plano conjunto, la realidad deja mucho a deber. Esto en tanto existe una clara
dependencia del financiamiento y cooperación de países externos a la zona para poder poner
en práctica los propósitos que esta se ha planteado. En palabras de Keohane, Centroamérica
no cuenta con la autonomía necesaria para trabajar conjuntamente, o al menos no para cubrir
proyectos y estrategias que signifiquen gastos tan importantes como la ESCA, y ello
evidentemente repercute en su capacidad de trabajar articuladamente.
También se puede mencionar, tal y como se planteaba en líneas previas, el hecho de que las
realidades internas de los países los consumen y por tanto, el curso de acción que toman, en
primer lugar, es la búsqueda de soluciones a sus contextos y, en segundo, tornar su mirada
hacia el trabajo articulado regional. Un planteamiento el cual también encuentra cabida en la
idea extraída de Hassenclever, Mayer y Rittberger (1996), de que la aproximación de los
países, en este caso los centroamericanos, a lo regional, es esencialmente por autointerés y
no por un convencimiento de los réditos de trabajar en forma conjunta.
211
A pesar de ello, lo mostrado es claro en establecer que la zona tiene un gran camino recorrido;
sea por voluntad propia, o por influencia de otras variables, en cuanto a una idea común de
trabajo sobre el narcotráfico. Ciertamente esto representa una herramienta que no es prudente
obviar, ya que se cuenta con ejemplos de desaprovechamiento y es claro que no se puede
continuar por dicho camino. Estos ejemplos a los que se hizo referencia son los retomados
en las figuras CCP, la iniciativa de la COMJIB y el grado de cumplimiento y avance de la
Estrategia de Seguridad de Centroamérica.
En un contexto en el cual las problemáticas trascienden las fronteras, y los recursos e
instrumentos nacionales se tornan insuficientes, la integración política se posiciona como una
posibilidad para unir esfuerzos, multiplicar recursos y potenciar los beneficios. Ya Hugo
Tagle exponía hace más de treinta años que:
La integración en el nivel internacional es un imperativo no sólo de perfección
de cada una de nuestras naciones, sino que de subsistencia, como medio para
superar una herencia de aislamiento, de desintegración e incluso de oposición,
de una edad histórica que ha terminado (1985).
Por lo tanto, la idea es clara. La posición en la que se encuentra la zona centroamericana es
una de grandes potencialidades. Historia conjunta, acercamiento análogo al fenómeno,
legislaciones y actores similares, y una estructura regional existente, que si bien es cierto no
da los más grandes resultados, está presente. Todo esto deber ser aprovechado, pulido y
utilizado para enfrentar al gran enemigo común que tiene la región en el narcotráfico
transnacional. No se puede dejar pasar la posibilidad de ser más eficientes en dicha lucha.
212
Conclusiones Finales
En el presente apartado se exponen las conclusiones a las cuales se llegaron gracias al
desarrollo de la investigación. Las primeras tres responden directamente a los temas de
estrategias de seguridad nacionales, los actores encargados de llevarlas a la práctica y a la
estructura regional existente para el trabajo conjunto. Posteriormente, se brindan dos
conclusiones que se convierten a su vez en dos respuestas distintas, pero complementarias, a
la pregunta de investigación. Finalizando con una breve conclusión referente a los desafíos
que tiene la región por delante a la luz de los hallazgos del estudio.
a) De los principales contenidos de las estrategias de seguridad nacionales para
enfrentar al narcotráfico transnacional.
La primera de las conclusiones a las que se pudo llegar pasa por el hecho de reconocer que
los países analizados tienen una serie de instrumentos (legislaciones), que se encargan de
prohibir y regular las actividades relacionadas directamente con la interdicción e
interceptación del narcotráfico transnacional. Y que las mismas, a pesar de haber sido
concebidas individualmente por cada uno de esos países, cuentan con una serie de
características que las agrupa bajo una misma idea.
Dos variables centrales pueden explicar dichas similitudes. La primera tiene que ver con el
enfoque predominante de enfrentamiento al problema en la zona centroamericana. Es
conocido que, a través del mundo, existen diversas formas de percibir el fenómeno de las
drogas, sin embargo, los cuerpos legislativos centroamericanos en cuanto al narcotráfico se
refieren, al igual que gran parte de los países alrededor del orbe, son claros y precisos en
determinar una prohibición total del fenómeno y una persecución e interceptación de sus
formas y, por ende, es que se encuentran grandes similitudes en sus estrategias.
Ahora, en segundo lugar, es imperativo recordar y no perder de vista que el fenómeno es uno
de carácter mundial, y que ya en el momento en el que la zona decidió dar un trato
especializado a este, existían en otras latitudes ejercicios, estrategias y acuerdos que estaban
puestos en práctica para el enfrentamiento del problema en cuestión. Los países
213
centroamericanos, al estar ineludiblemente inmersos en un contexto que supera sus fronteras,
decidieron ajustarse a esos grandes instrumentos internacionales, con la idea de aprovechar
el camino ya recorrido por otros países en términos de aprendizaje y posibles buenas prácticas
para controlar la situación. Lo cierto es que los puntos de encuentro existen, y a pesar de que
no se da por acuerdo regional, es un aspecto positivo el contar con unidad en ideas y formas
de trabajo.
b) De los actores de cada país para enfrentar al narcotráfico transnacional.
Los países centroamericanos analizados cuentan con un conjunto de actores responsables de
llevar a cabo las estrategias de seguridad establecidas bajo sus legislaciones, los cuales
poseen naturalezas similares y homologables a otros organismos de sus países vecinos. La
sistematización realizada permitió observar cómo existen, en los diferentes casos, un
conjunto de actores que pueden agruparse en cuatro grandes niveles: administrativos-
políticos, operativos, de apoyo estratégico y fiscales-judiciales.
Esta situación permite comprender que existe una nueva ventana de oportunidad para la
región, tal y como se planteaba en el punto anterior, en cuanto a generar una articulación de
la respuesta ante el problema común que enfrentan en el narcotráfico transnacional. El hecho
de tener actores de naturalezas muy similares, vislumbra un panorama más positivo que
negativo para el logro de una exitosa armonización de las respuestas dadas a este fenómeno.
A pesar de ello, es claro que la creación de esta arquitectura de actores fue realizada por cada
país centroamericano en su singularidad (nuevamente), y que la similitud encontrada no
deviene de una intencionalidad regional o una acción específicamente determinada para
beneficiar esa articulación mencionada. Una situación principalmente reflejada en la
diferencia de años de creación de los organismos encargados de liderar la lucha
antinarcotráfico, que al ser distintos vislumbran que la creación de estos no fue consensuada
entre países, sino que cada uno actuó en singularidad para ello.
Centroamérica, sin embargo, cuenta con gran terreno abarcado en lo que a la idea de tratar el
fenómeno se refiere; incluso habilitando mecanismos para enfrentar al mismo mediante un
214
trabajo colaborativo entre las naciones. Los países se encuentran bajo una misma línea de
pensamiento para enfrentar el narcotráfico, y sea ésta la indicada, o no, se posee una base
normativa y una estructura de actores que parecen fomentar los trabajos conjuntos. Ante un
problema regional, la respuesta debe darse de igual manera.
c) De los actores regionales con los que cuenta Centroamérica para enfrentar al
narcotráfico transnacional.
Al trasladarse al plano de lo regional, nuevamente se puede concebir cómo la región cuenta
con un número importante de organismos encargados de enfrentar amenazas a la seguridad
de la zona. Existe una diversidad de fines y naturaleza de estos, que oscilan entre instancias
de niveles políticos y operativos como la CSC o la CJDPCAMCC respectivamente, de apoyo
internacional como la CICAD o la INTERPOL, y fiscales o judiciales como el CJCC o
REFCO.
Al observar panorámicamente las distintas instancias regionales con que cuenta
Centroamérica para enfrentar al narcotráfico transnacional, se puede comprender cómo existe
una verdadera plataforma para propiciar los lazos y las conexiones entre las autoridades de
los principales actores nacionales de cada país. Las instancias y mecanismos institucionales
son diversos, y especializados en conjuntar a las autoridades de los diferentes países de la
zona para concretar esfuerzos e iniciativas conjuntas.
La ESCA, por su parte, representa uno de los últimos esfuerzos realizados más concretamente
para coordinar ese trabajo conjunto, que aún se encuentra en fases iniciales de su desarrollo
y que promete, de lograr llevarse a cabo en su totalidad, generar grandes réditos a la región.
Un instrumento que, sumado a esos organismos regionales observados en la investigación,
dan un conjunto de herramientas potencialmente muy provechosas para que los países
centroamericanos puedan generar una articulación exitosa para enfrentar al narcotráfico
transnacional.
215
d) De la articulación formal y estructural exhibida: Primera respuesta a la pregunta de
investigación.
Conjuntando las tres conclusiones anteriores que vislumbran que los países centroamericanos
cuentan con unas legislaciones y conjunto de actores de naturalezas muy similares, así como
con una serie de instancias regionales para trabajar conjuntamente; se puede concluir que la
intencionalidad de combatir al narcotráfico realmente encuentra grandes puntos en común y
exhibe una oportunidad de articular las estrategias de seguridad de los países analizados.
Una realidad, formalmente determinada en las legislaciones y en el papel, que apunta a
plantear que los esfuerzos de articulación e integración se podrían ver propulsados
positivamente, pues se estarían desarrollando con legislaciones y actores con competencias
y naturalezas muy cercanas entre sí, así como contando con instancias regionales diversas
para lograr esos puntos de encuentro que deriven en un trabajo conjunto.
Sin embargo, como bien se remarcó en el trabajo investigativo, la similitud encontrada en las
leyes y los actores no deviene de un esfuerzo regional que determinó y propició tal
semejanza, sino que responden a factores distintos, entre los cuales se encuentra el hecho de
estar marcados por instrumentos internacionales que generaron una línea de trabajo común a
los países alrededor del orbe, así como a la misma naturaleza del narcotráfico transnacional
y la necesidad de combatir sus efectos negativos sobre las sociedades.
Por lo tanto, una primera respuesta a la pregunta de investigación, referente a la articulación
formal y estructural exhibida por la región es positiva, en cuanto a las estrategias de seguridad
para combatir al narcotráfico se refiere, debido a que, sin ser ese el plan puntual de los países
centroamericanos es notable que los mismos poseen unos cuerpos legislativos y grupos de
actores que comparten vastas similitudes. Así como también se debe concluir que existe una
ventana de oportunidad personificada en forma de distintas instancias regionales para
propiciar el trabajo conjunto y articulado de cara a esta problemática común a la que se
enfrenta la región.
216
e) De la articulación a la luz de la teoría: Segunda respuesta a la pregunta de
investigación.
A partir de la corriente teórica de los regímenes internacionales y de la mano de las
dimensiones con que estos cuentan según Robert Keohane, puede realizarse una segunda
lectura acerca de la articulación alcanzada por los países centroamericanos para enfrentar el
narcotráfico transnacional. En primer lugar, la misma posee un conjunto de expectativas y
entendimientos claros en torno a la interdicción e interceptación del narcotráfico, dando
cuenta de un grado de comunidad alto.
Por otra parte, presenta un conjunto de reglas y normas para enfrentar dicho fenómeno que
amenaza a las y los centroamericanos. Sin embargo, las mismas devienen de un conjunto de
instrumentos internacionales que trascienden el plano de lo regional. Situación que evidencia
que el grado de especificidad es intermedio, puesto que los países tienen claras las reglas,
pero estas no se encuentran determinadas por la misma región, sino que parten de esfuerzos
individuales influenciados por factores externos a ella y de carácter mundial.
Finalmente, en cuanto a la dimensión de autonomía, cuyo nivel es bajo, se encuentra un gran
desafío para Centroamérica. Esto dado que a la hora de buscar poner en práctica todas esas
expectativas, entendimientos y normas, se enfrenta con la barrera del financiamiento
necesario para ello. Una serie de recursos con los que los países de la zona no cuentan, o al
menos no en las cantidades que se proponen a través de iniciativas como la ESCA, y que
repercute en la capacidad de la región para trabajar articuladamente.
De tal manera, ponderando los grados determinados por las tres dimensiones analíticas es
que se llega a la conclusión de que la región posee un grado de articulación intermedio. Una
realidad que significa que la zona no se encuentra en un escenario adverso para el trabajo
conjunto, pero que aun así, no parece haber alcanzado el nivel necesario para propiciar
verdaderamente el trabajo articulado entre los países que la integran, para enfrentar una
problemática común como el narcotráfico transnacional.
217
En forma paralela a la valoración realizada a la luz de los regímenes internacionales, también
fue importante contemplar la articulación alcanzada por las estrategias de seguridad de los
países centroamericanos a partir del lente de la integración política. Un ejercicio que permitió
vislumbrar que, la integración como herramienta principal de trabajo, no es utilizada de la
manera más provechosa por las naciones que componen dicho espacio geográfico.
Por un lado, las realidades nacionales consumen casi en su totalidad a las autoridades
respectivas de cada país centroamericano y a la hora de tener que tomar decisiones y ejecutar
acciones, priorizan la solvencia de esos problemas internos en forma expedita y no a los que
afectan a la regionalidad como tal, aun cuando podría pensarse que la solución de los
segundos podría abarcar a los primeros y traerles mejores réditos.
Por otro lado, y de la mano con lo anterior, se concluyó también que la aproximación de los
países centroamericanos a la idea del trabajo regional se basa esencialmente en un autointerés
por parte de estos. Esto debido a que se tiende a mirar lo regional como un mecanismo para
potenciar la recepción de recursos provenientes de la cooperación internacional y no se
manifiesta un claro convencimiento en que el trabajo articulado representa una forma más
positiva para el tratamiento de problemáticas comunes.
Esto es en cierto grado preocupante, debido a que globalmente se tiene la creencia, acertada
en este tipo de situaciones, de que el trabajo conjunto es necesario para afrontar los tipos de
problemas que acarrean flagelos tales como el narcotráfico. Dicho argumento está dado en
función de que ésta problemática ha dejado de lado las fronteras y ha multiplicado los campos
de acción en los que ejerce su dominio.
Hoy en día, a los narcotraficantes no les importa donde estén trazadas las líneas divisorias
entre los países (tal vez únicamente para saber en qué territorio cobrar más por sus productos)
y las actividades a las que se dedican trastocan múltiples sectores de producción y venta de
servicios. La integración con la que cuenta la zona no es planeada, pero es existente. No
tomar ventaja de ella sería no hacer uso de un arma de gran valor para enfrentar juntos al
enemigo común.
218
Por lo tanto, esta segunda respuesta a la pregunta de investigación es que la articulación de
las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la
interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional ha sido de un grado intermedio,
tras analizarle bajo los enfoques teóricos investigativos y trascender lo establecido
formalmente por los contenidos de las leyes y de los actores nacionales encargados de liderar
la lucha antinarcotráfico.
f) De los retos y desafíos para Centroamérica.
La región se encuentra en un punto crucial para la cadena de comercialización de la droga,
pero como bien se establecía a principios de este escrito, ya no sólo se considera esta zona
como puente de paso. Las sociedades centroamericanas han sufrido las consecuencias
propias del fenómeno. Consumo, microtráfico y violencia desmedida, son noticias que
encabezan los diarios de la zona y con lo que se debe convivir día a día. Pero esto, lejos de
desmotivar a los ciudadanos y autoridades de cada una de las naciones, y a la región como
tal, debe servir como motivación para querer lograr el desarrollo de iniciativas que permitan
mejorar las condiciones en las que se viven y el futuro que espera a la zona como tal.
Una respuesta regional para un problema regional. Esta frase se viene utilizando desde inicios
de la investigación. Esto en cuanto a que la idea de un trabajo conjunto, regional, articulado
e integrado debe funcionar como norte para que cada día Centroamérica gane las pequeñas
batallas que se libran, y en un futuro, ¿por qué no?, ganar la guerra definitivamente. Lo último
que debe perderse es la esperanza.
Se debe dejar de lado la idea y consideración de que la integración es sólo una segunda carta
que se utiliza cuando lo interno se agota y el problema se torna incontrolable. De nuevo, el
gran reto está en entender, pero más allá, en actuar efectivamente para conseguir un bloque
de acción fortalecido a lo largo y ancho de la zona centroamericana. El narcotráfico ya
visualiza a la región como un gran espacio sin fronteras, falta que los mismos ciudadanos y
mandatarios dejen sus diferencias, den el salto hacia esta concepción y se inicie la verdadera
lucha contra las drogas.
219
Recomendaciones para futuros estudios
A partir de la información presentada a través de la investigación, se comparte una serie de
recomendaciones para futuros estudios. Las cuales permitan dilucidar con mayor claridad la
realidad de la zona centroamericana y los países que la conforman. Las mismas abarcan
temáticas tales como los posibles obstáculos a encontrar, los análisis individuales de las
estructuras que presenta cada país, pasando luego por los organismos regionales y los
instrumentos e iniciativas que caracterizan a la región y, finalizando, con lo referente a la
posibilidad de replicar la línea de trabajo de este estudio con otros fenómenos y temáticas.
a. Posibles obstáculos analítico-metodológicos para futuras investigaciones similares
Como primer punto en esta serie de recomendaciones, se propone hacer un repaso por
aquellos elementos que puedan generar una especie de barrera entre el investigador y la
obtención de la información que se desea para el desarrollo de una investigación como la acá
propuesta. Esto tomando como base la experiencia de los investigadores para esta tesis.
En cuanto a la recolección de la información, realmente existió bastante accesibilidad para
recopilar los documentos necesarios para el desarrollo de este escrito, que en este caso se
circunscribían a las leyes nacionales de cada país, cuyo acceso de forma virtual fue posible.
Ahora bien, en cuanto a la recopilación de datos y documentos de carácter regional
centroamericano, su acceso virtual se tornó un poco más dificultoso, debido a que, si bien es
cierto, dichos documentos existen y se encuentran alojados en diferentes sitios, el acceso a
los mismos es complicado en el tanto se requirió una búsqueda profunda y especializada para
poder dar con ellos.
Asociado a esta idea, se puede dar testimonio de que para comprender de una manera más
amplia la regionalidad y la realidad de los países distintos al cual pertenecen las personas
investigadoras, el hecho de convivir al menos por un tiempo en esas realidades distintas
esclarece mucho el abordaje del objeto de estudio. Un claro ejemplo de ello fue la presente
investigación, ya que para los investigadores fue de enorme valor poder habido trabajar un
tiempo fuera del país y directamente en la institución regional centroamericana del SICA.
220
Así mismo, otra de las lecciones aprendidas es que no necesariamente existe una coincidencia
absoluta entre lo revelado por los documentos escritos y la realidad práctica. Para ello fue de
sumo provecho acudir a una técnica adicional al tratamiento de la información expuesta en
papel, como es la figura de las entrevistas, que permitieron exhibir ese desfase entre la teoría
y la práctica. Sin embargo, como también se experimentó, el conseguir entrevistas con las
personas idóneas que conozcan el tema a estudiar no necesariamente es sencillo e implica un
esfuerzo adicional para concretar estos espacios.
b. Análisis legislativo para armonización.
Más allá de la comparación y la recuperación de cuerpos normativos que se realizaron en
este escrito. Sería prudente, desde el área del derecho, realizar un análisis de mayor
profundidad acerca de la similitud real que existe entre las leyes centroamericanas referentes
al narcotráfico, para así poder determinar en qué punto del camino se encuentran las naciones.
Una vez determinado ese punto, una segunda parte de ese estudio podría hacer referencia a
recomendaciones prácticas y beneficiosas para lograr una verdadera armonización entre estas
leyes, generando eventualmente así una región más fuerte y agrupada en esta temática. Claro
ejemplo de una iniciativa que comparte esta línea es la llevada a cabo por la COMJIB en el
año 2011. Proyecto que vio su puesta en práctica detenida debido a faltas en el proceso formal
de su implementación, lo cual no quita el potencial beneficio que hubiese traído para la región
y para el enfrentamiento del fenómeno.
c. Análisis a profundidad de cada legislación y organización específica por país.
Otra de las líneas sobre las cuales se podría profundizar, es la referente a análisis
individualizados de los países centroamericanos y las legislaciones y estructuras propias de
cada uno de ellos. Es decir, en este escrito se realiza un análisis de lo que formalmente se
contempla como la configuración nacional que identifica cada país para el enfrentamiento
del narcotráfico y las formas de contacto con la dimensión regional.
Sin embargo, de igual manera en la que se realizó un contraste entre lo que es la estructura
221
formal, plasmada en papel, y la realidad operativa práctica de la integración regional, se
puede realizar un ejercicio similar enfocado en las dinámicas meramente nacionales. Es decir,
por ejemplo, tomar un determinado país centroamericano y realizar un análisis profundo
acerca de la estructura que se crea, más allá de lo establecido directamente en leyes, para
enfrentar al fenómeno en cuestión. Y de igual manera, crear la línea de contacto que existe
entre esa estructura nacional y las instancias de carácter regional, visualizando si se da una
comunicación real y si las formas de trabajo existen o no, entre esos dos ámbitos.
Es claro como existe una idea clara, instrumentos existentes y conexiones regionales que en
la teoría deberían impulsar los trabajos que se desarrollan para luchar contra el fenómeno en
cuestión, sin embargo, aún es visible cómo los países encuentran barreras que impiden que
esa estructura existente, tenga los mejores resultados. Es por ello que cabe preguntarse acerca
de las labores que se despliegan desde dichas instancias, los tomadores de decisiones que
componen las mismas, las capacidades que tienen para esa toma y desarrollo de iniciativas,
la influencia que reciben por parte de fuerzas externas y demás cuestiones que pongan en
jaque la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico particularmente. No solamente
hay que quedarse con la información desplegada en la superficie, sino que, en lo profundo,
los países podrían estar luchando no sólo con amenazas externas, sino con vicios a lo interno.
d. Análisis de efectividad de los organismos regionales.
A través de la investigación se logró determinar una estructura regional que está caracterizada
por la conformación de diversos organismos que trabajan en diferentes ámbitos y sectores,
pero todos con la clara intención de resguardar la seguridad de los centroamericanos. Una
línea de trabajo que se puede desprender de este escrito, tiene que ver con el análisis
individual de cada una de esas instancias, para poder determinar si las mismas están dando
los resultados esperados, o si una reorganización es necesaria para darle nuevos aires y lograr
la consecución de objetivos.
Existen muchos organismos más por visualizar, incluido el mismo Sistema de la Integración
Centroamericana, su Secretaría General y la Dirección de Seguridad Democrática. Incluso,
222
la región cuenta con un número más vasto de actores que trabajan con una lógica regional, y
un análisis focalizado de cada uno de ellos permitiría un repensar del trabajo realizado y una
puesta en perspectiva lo que se debe mantener y los puntos a mejorar para hacer de la zona
centroamericana una de mayor fortaleza.
e. Caso específico de la CCP.
Como se planteó en la investigación, la figura de la CCP simboliza un caso representativo de
un desaprovechamiento de un organismo que se esbozaba como necesario para la región
centroamericana, pero que operativamente nunca llegó a ser lo esperado. Al ser un actor
especializado en el narcotráfico y al conocer de su inactividad, ayudó a reforzar la idea de
que como región realmente no se está logrando trabajar de la forma más efectiva en cuanto
a articulación se refiere.
La naturaleza de sus fines y funciones, las razones detrás de su fracaso y clausura, la
coyuntura en la cual se crea y en la cual deja de funcionar, así como los efectos de su ausencia
e inactividad en la zona, merecen ser objeto de estudio para una eventual línea de
investigación propia de su figura institucional. Una mirada que ampliaría la comprensión de
las razones por las cuales Centroamérica aún no logra generar un trabajo articulado
verdaderamente exitoso al enfrentar al narcotráfico transnacional.
f. Evaluación de la ESCA.
La ESCA se presentó en este trabajo investigativo como un instrumento icónico de
Centroamérica que definía las prioridades y necesidades a atender en el tema de seguridad.
Un instrumento que, sin embargo, aún se encuentra en un porcentaje muy bajo de
implementación y que se ha visto afectada por la falta de recursos locales y la consecuente
dependencia de la cooperación internacional para su ejecución.
Una evaluación de esta se hace imperante para comprender los réditos que ha dado o que
puede dar a la región, así como dilucidar si la misma ha seguido el camino correcto e ideal
para su desarrollo y puesta en práctica. Una mirada evaluativa que podría realizarse a la luz
223
de si la misma ha generado el efecto esperado de articular a los países centroamericanos para
enfrentar las amenazas comunes a las que enfrentan.
g. Análisis de la articulación regional con otros fenómenos de estudio.
La noción de la articulación regional remite al corazón de la integración política
centroamericana y se convierte en un insumo de gran importancia para evidenciar la
potencialidad y/o efectividad de la misma en la zona. Sin embargo, es claro que los temas de
atención a tratar desde lo regional trascienden al narcotráfico transnacional e incluso a la
seguridad como tal, contando con diversos fenómenos que podrían ser analizables a la luz de
esa línea de estudio.
Generar una réplica similar de la línea de trabajo de esta investigación, que parta del análisis
de lo nacional/individual para llegar a lo regional y contrastarle con la realidad práctica y
operativa que trasciende lo formalmente determinado por los países, pero focalizada en otros
fenómenos de estudio, que no sean el narcotráfico transnacional, sería relevante en torno a
tener una mirada más generalizada de la articulación regional con que verdaderamente se
cuenta en Centroamérica.
224
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Anexos
Anexo 1. Legislación adicional relativa a las variables de estudio de la interceptación
del narcotráfico transnacional.
• Conformación de Equipos de Investigación Internacionales
Nicaragua:
Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes
incautados, decomisados y abandonados.
Artículo 95. Actos de cooperación o asistencia internacional. Las Autoridades Judiciales, el
Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua podrán prestar y solicitar
asistencia a otros Estados, conforme lo establezcan los instrumentos internacionales suscritos
por Nicaragua, o través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en actuaciones operativas,
actos de investigación y procesos judiciales, todo de conformidad con la legislación nacional,
siendo estas las siguientes:
a) Recibir entrevistas o declaraciones a personas. Siempre que hubiera reciprocidad, las
autoridades nacionales podrán permitir la presencia de autoridades extranjeras requirentes en
las entrevistas o declaraciones;
b) Emitir copia certificada de documentos;
c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;
d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares;
e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el
caso, documentación pública, bancaria y financiera, así como también la documentación
social o comercial de sociedades mercantiles;
g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos
con fines probatorios;
h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente;
i) Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas, acusadas o condenadas;
j) Remitir todos los atestados en casos de entrega vigilada;
k) Cualquier otra forma de cooperación o asistencia judicial autorizada por el derecho interno.
Reglamento de Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración
de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados
238
Artículo 60. Tareas de la CAF en el desarrollo de sus Funciones. En el desarrollo de las
funciones que la Ley asigna a la CAF, ésta ejecutará las siguientes tareas exclusivas: (…)
n) Suscribir acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento para el intercambio de
información, la cooperación y la capacitación con entidades homólogas de otros países o de
carácter internacional, y para formar parte de organizaciones o grupos internacionales afines.
• Posesión de Centros de Información e Inteligencia para el Combate al Narcotráfico
Transnacional
No hay legislación adicional pertinente a rescatar.
• Habilitación del Desarrollo de Operaciones Encubiertas
Nicaragua:
Ley N°177, de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, reformada por la Ley N°285.
Artículo 89. Asistencia Mutua. Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las
actuaciones judiciales referentes alas delitos a que se refiere la presente Ley, la Procuraduría
Penal de la República y las autoridades Judiciales y Policiales competentes podrán prestar y
solicitar asistencia otros Estados para los siguientes fines:
a) Recibir los testimonios.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones o incautaciones.
d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de Documentos y Expedientes relacionados con el
caso, documentación Bancaria, Financiera, Comercial, Social y de otra naturaleza.
g) Identificar o detectar instrumentos y elementos confines probatorios.
h) Cualquier otra forma de Asistencia Judicial recíproca autorizada por el Derecho Interno.
Panamá:
Ley por la que se aprueba la convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y
sus protocolos, Ley N°23.
Artículo 18. Asistencia Judicial Reciproca
1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de
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investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos
en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y se prestarán también
asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para,
sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del. párrafo 1 del
artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto,
los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y
que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.
2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes,
tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a
investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una
persona jurídica puede ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la
presente Convención en el Estado Parte requirente.
• Presencia de Centros de Información e Inteligencia
Costa Rica
Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Transitorio I.- Los funcionarios del Centro Nacional de Prevención contra Drogas, los del
Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas y los del Área de Precursores del Ministerio de
Salud, pasarán a formar parte del Instituto Costarricense sobre Drogas y conservarán los
derechos laborales adquiridos. Una vez que el Instituto entre en funciones, el Consejo
Directivo deberá iniciar un proceso de reestructuración de las clases ocupacionales, con el fin
de equiparar los derechos de todos los funcionarios.
Transitorio II.- Todos los bienes, recursos, equipo, documentos, expedientes, bases
de datos y valores pertenecientes al Centro Nacional de Prevención contra Drogas, al Centro
de Inteligencia Conjunto Antidrogas y al Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán
a integrar el patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Transitorio IV.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre la creación y el
funcionamiento del Instituto Costarricense sobre Drogas entrarán en vigencia nueve meses
después de la publicación de esta Ley. Sin embargo, las nuevas funciones que esta Ley
atribuye a la Unidad de Análisis Financiero, serán ejercidas por la actual Unidad de Análisis
Financiero del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, durante los nueve meses
240
siguientes a la publicación de esta Ley."
Nicaragua:
Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados.
Art. 10 Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
tendrá las siguientes funciones: (…) e) Administrar el centro de documentación nacional e
internacional y crear una base de datos sobre los delitos a que se refiere esta Ley, con
capacidad legal para requerir, recopilar y procesar estadísticas e información;
(Capítulo II, Del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado)
Ley no. 177, de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas
Artículo 9.- Son funciones del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, las siguientes:
e) Crear un centro de documentación sobre esta materia, para lo cual establecerá la
coordinación necesaria con las entidades respectivas con bancos de datos a nivel nacional e
internacional;(Capítulo II, Del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas)
i. Habilitación del Desarrollo de Operaciones Encubiertas
Costa Rica:
Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Artículo 11. En las investigaciones, la policía podrá servirse de colaboradores o informantes,
cuya identificación deberá mantener en reserva, con el objeto de garantizarles la integridad.
Si alguno de ellos está presente en el momento de la comisión del hecho delictivo, se
informará de tal circunstancia a la autoridad judicial competente, sin necesidad de revelar la
identidad. Salvo si se estima indispensable su declaración en cualquier fase del proceso, el
tribunal le ordenará comparecer y, en el interrogatorio de identificación, podrá omitir los
datos que puedan depararle algún riesgo a él o a su familia. Dicho testimonio podrá ser
incorporado automáticamente al juicio plenario mediante la lectura, excepto si se juzga
indispensable escucharlo de viva voz. En este caso, rendirá su testimonio solo ante el tribunal,
el fiscal, el imputado y su defensor; para ello, se ordenará el desalojo temporal de la sala. En
la misma forma se procederá cuando el deponente sea un oficial de policía extranjera, que
241
haya participado en el caso mediante los canales de asistencia policial.
Artículo 12. Los policías encubiertos o los colaboradores policiales, nacionales o extranjeros,
que participen en un operativo policial encubierto, deberán entregar al Ministerio Público,
para el decomiso, las sumas de dinero, los valores o los bienes recibidos de los partícipes en
actos ilícitos, como retribución por la aparente colaboración en el hecho. El fiscal levantará
un acta y pondrá el dinero, los valores o los bienes a disposición del Instituto Costarricense
sobre Drogas, salvo en casos de excepción debidamente fundamentados.
Artículo 13. Los fiscales del Ministerio Público podrán ofrecer a los autores, cómplices y
partícipes de los delitos contemplados en esta Ley que, si se solicita sentencia condenatoria
en su contra, ellos pedirán considerar en su favor el perdón judicial o la reducción hasta de la
mitad de las penas fijadas para los delitos previstos en la presente Ley, o la concesión del
beneficio de la ejecución condicional de la pena, si es procedente, cuando proporcionen, de
manera espontánea, información que contribuya esencialmente a esclarecer delitos realizados
por narcotráfico. El Ministerio Público podrá ofrecer los beneficios citados hasta antes de
celebrarse la audiencia preliminar. (Capítulo III, Policías Encubiertos y Colaboradores).
El Salvador:
Código Procesal Penal, Decreto N° 733
Legalidad de la Prueba
Art. 175. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. No
tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en
un procedimiento o medio ilícito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente inciso, los
elementos de prueba serán admitidos cuando hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo
inevitable o por la existencia de una fuente independiente, y deberán ser valorados conforme
a las reglas de la sana crítica, cuando corresponda.
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier
otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la
persona; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
(…) No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía, se
permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de investigar y probar conductas
delincuenciales del crimen organizado, delitos de realización compleja, delitos de
242
defraudación al fisco y delitos contenidos en la Ley 52 Especial contra Actos de Terrorismo,
la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, la Ley Reguladora de las Actividades
relativas a las Drogas y la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa
autorización por escrito del fiscal superior.
Los elementos de prueba que no hayan sido incorporados con las formalidades prescritas por
este Código, podrán ser valorados por el juez. (Título V De la Prueba, Capítulo I
Disposiciones Generales)
Declaración de agentes, funcionarios y empleados encubiertos
Art. 215.- Los agentes, funcionarios y empleados de la Policía que hayan participado en
operaciones encubiertas, con autorización del fiscal, podrán declarar como testigos y
sujetarse al régimen de protección cuando corresponda. (Capítulo III Prueba Testimonial)
Admisión excepcional del testimonio de referencia
Art. 221.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:
1) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que
comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
2) Operaciones policiales encubiertas.
3) Retractación de la víctima o el testigo, para controlar la credibilidad de éstas.
4) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que
implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectúa o de un tercero en su caso.
(Sección Primera, Testimonio de Referencia)
Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja, decreto no. 190.
Reglas de Prueba. Art. 5.- En la investigación de los delitos previstos en esta ley, la Fiscalía
General de la República ejercerá todas las facultades investigativas, conforme a lo dispuesto
en la Constitución y las leyes, así como determinará la responsabilidad de los autores o
participes y evitará ulteriores consecuencias. El fiscal del caso autorizará por escrito el
empleo de métodos especiales de investigación tales como operaciones encubiertas o
vigiladas (Capítulo II).
Art. 10.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:
a) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que
243
comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
b) Operaciones policiales encubiertas.
c) Retractación de la víctima o del testigo, para controlar la credibilidad de éstas; y
d) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que
implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectuó o de un tercero en su caso.
(Capítulo II, Reglas de Prueba)
Guatemala:
Ley contra la delincuencia organizada, decreto 21/2006.
En la fase de investigación de contra de grupos delictivos organizados u organizaciones
criminales que, específicamente realicen los agentes encubiertos con la debida autorización
y supervisión y bajo responsabilidad del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluidas
de las operaciones encubiertas las siguientes actividades:
1. La provocación de delitos.
2. Las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de
investigación. Para que tales actividades puedan ser permitidas se deberá contar, en todo caso,
con la debida autorización y supervisión del Ministerio Público.
Artículo 22. Agentes encubiertos. Son agentes encubiertos los funcionarios policiales
especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función
con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los
miembros de grupos delictivos organizados.
Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar
de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la
comisión de delitos, a excepción de los establecidos en el artículo 25 de la presente ley, en
los casos asignados a ellos, con el fin de optimizar las investigaciones y el procesamiento de
integrantes de dichas organizaciones.
Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. Para el objeto de la presente Ley, los
agentes encubiertos estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir
obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del
imputado o los lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a cabo sus operaciones o
transacciones. Igualmente, si el agente encubierto encuentra en los lugares donde se lleve a
cabo la operación, información útil para los fines de la operación, lo hará saber al fiscal
244
encargado de la investigación para que éste disponga el desarrollo de una operación especial,
para la recopilación de la información y los elementos materiales o evidencia física
encontrados.
Artículo 24. Análisis de organización criminal. Cuando el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad
policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la
agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si
fuere posible, los puntos débiles de la misma.
Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que
el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener
información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 25. Información inmediata. Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de
la futura comisión de delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, lesiones específicas,
graves o gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en
conocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los
mismos.
Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y
bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá
autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas
veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.
Artículo 27. Requisitos de la solicitud. La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse
por escrito y deberá contener:
a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en que incurre.
b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la consecución
de los objetivos que se persiguen por la presente Ley; la justificación delusor de esta medida
fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no
logrará la obtención de la información necesaria).
En términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la obtención
de la información y los métodos que se utilizarán para documentar la información recabada
por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29de la presente Ley) La identidad
ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que intervendrán en la
245
operación; la identidad real será únicamente del conocimiento del fiscal encargado del caso.
La identidad real del agente encubierto, la que quedará al resguardo del Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso
necesario al darse por terminada la operación) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre
o cualquier otra circunstancia que permita identificar a las personas o integrantes
presuntamente vinculadas a la organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.
El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante
elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud.
Artículo 28. Resolución. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público
deberá conocer y resolver en forma inmediata la solicitud planteada por el fiscal. La
resolución deberá ser fundada y en caso de autorizarse deberá contener los siguientes
requisitos:
a) La determinación de los agentes encubiertos que participarán en la operación, b) Indicación
de las actividades generales que se autoriza realizar durante la operación encubierta y los
métodos que se utilizarán para documentar la información que proporcionen los agentes
encubiertos de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley c) El objeto y el plazo por
el cual se autoriza !a operación encubierta d) La obligación del fiscal de informar verbalmente
cada treinta días al Fiscal General dela República y Jefe del Ministerio Público sobre el
desarrollo de las actividades realizadas por los agentes encubiertos, para verificar si la medida
está cumpliendo con la finalidad perseguida y con las reglas establecidas en la presente Ley
para la utilización de la medida. Para el efecto, el Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público convocará a una audiencia privada para que el agente fiscal a cargo del
caso informe verbalmente sobre el avance de la investigación y la información recabada hasta
el momento; podrá exigir en cualquier momento que se le exhiba la documentación y medios
de prueba que respalden el informe. e) La prohibición expresa de que los agentes encubiertos
provoquen la comisión de delitos para lograr una eventual detención o procesamiento de
cualquier persona.
Artículo 29. Comprobación de la información. Durante la operación encubierta los fiscales
deberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos.
Ésta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las
personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal
finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que
permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.
246
Artículo 30. Exención de la responsabilidad del agente encubierto. Estará exento de
responsabilidad penal, civil y administrativa, el agente encubierto que incurra en actividades
ilícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido, siempre que reúnan las siguientes
condiciones: a. Que su actuación cuente con autorización previa del Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público. b. Que su actividad esté dentro de los lineamientos
determinados por el Ministerio Público en el ejercicio de la dirección de la investigación. c.
Que el agente encubierto informe periódicamente al fiscal encargado del caso y a sus
superiores, sobre los actos y diligencias que realice y el resultado de los mismos. d. Que sus
actividades no estén orientadas a ocultar, destruir o alterar evidencias de la actividad de la
organización criminal, o a encubrir fallas en el operativo o en la actuación de sus superiores
u otros agentes. e. Que el agente encubierto no motive, induzca o provoque la comisión
delictiva de algún miembro de la organización criminal o de otras personas. f. Que las
actividades no estén orientadas al lucro o beneficio personal del agente encubierto o de sus
parientes dentro de los grados de ley. g. Que las actividades no consistan en hechos punibles
de los previstos en el artículo 25de la presente Ley.
Artículo 31. Sanción del agente encubierto. El agente encubierto que cometa delito por
extralimitarse en las actividades generales a que está autorizado, será sancionado con lapona
señalada para el delito cometido aumentada en una cuarta parte.
Artículo 32. Intervención de la defensa. A partir de la primera declaración, el imputado o su
defensor podrá revisar el expediente que deberá contener la documentación de la información
recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar si en el procedimiento y
en los actos realizados no se vulneraron los derechos y garantías del imputado y si se respetó
el contenido de la presente Ley.
Artículo 33. Control de la operación. Los agentes fiscales serán los responsables de la
dirección, desarrollo y documentación de la operación encubierta. Si detectaren desviaciones
abusos en el desarrollo de la operación por parte de los agentes encubiertos, deberán
suspender inmediatamente la operación e informar al Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere procedente, deberá formular la
acusación respectiva para el procesamiento del agente encubierto.
Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de Gobernación es el superior jerárquico
responsable de ejercer el control administrativo sobre el personal que desempeña funciones
de agente encubierto, quedando el control de la información e investigación con exclusividad
247
al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.
(Título Tercero, Método Especiales de Investigación, Capítulo Primero, Operaciones
encubiertas)
Artículo 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de
operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a
requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar
que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo organizado,
drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de
ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de dichas
organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización de las
entregas vigiladas. (Capítulo Segundo, Entregas Vigiladas)
Reglamento para la aplicación de métodos especiales de investigación, acuerdo gubernativo
158/2009
Artículo 10. Sección de Operaciones Encubiertas. La Sección de Operaciones Encubiertas es
la unidad orgánica encargada de desarrollar, bajo la dirección de los fiscales, el Método
Especial de Investigación de Operaciones Encubiertas en la forma establecida por la Ley.
El mando de la Sección de Operaciones Encubiertas estará a cargo de un miembro de la
Policía Nacional Civil que hubiere obtenido la especialidad respectiva y ostente como
mínimo el grado de Oficial Tercero.
La Sección de Operaciones Encubiertas costará con los funcionarios policiales especializados
para ejecutar los procedimientos propios del Método Especial de Investigación de
Operaciones Encubiertas.
Cuando se requiera de calidades especiales para el desarrollo del Método Especial de
Investigación de Operaciones Encubiertas podrá incorporarse a personal de otras policiales.
(Título II, Estructura Orgánica de las Unidades a Cargo de los Métodos Especiales de
Investigación, Capítulo I, Organización).
Nicaragua:
Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados
Art. 87 Alteración de la identidad.
248
Cuando la operación encubierta requiera alterar la identidad del funcionario encubierto, se
autoriza la alteración, total o parcial, de la identidad del funcionario o autoridad actuante.
Para ese efecto, el Director General de la Policía Nacional o el Comandante en Jefe del
Ejército de Nicaragua según corresponda, harán las coordinaciones del caso para que se
modifiquen las bases de datos, registros, libros, archivos públicos, exclusivamente para la
finalidad indicada en esta Ley.
Art. 88 Deberes del agente encubierto.
Quien se desempeñe como agente encubierto deberá:
a) Informar a sus superiores de forma completa, oportuna y veraz todo cuando conozca en
ocasión de su intervención.
b) Guardar confidencialidad de la información recibida, evitando que trascienda a terceros.
c) Custodiar y entregar íntegramente, para su decomiso, el dinero, valores o bienes recibidos
del grupo criminal, siempre y cuando ello no obstaculice la investigación.
d) Abstenerse de cometer delitos o faltas en exceso de su actuación.
Art. 89 Protección del agente encubierto en el proceso judicial.
Cuando en el proceso penal se requiera aportar los resultados de la investigación encubierta,
los mismos serán incorporados a través de la declaración del superior jerárquico del agente
encubierto, quien deberá relacionarlo mediante pseudónimo o identidad alterada si fuera el
caso. Así mismo de ser posible podrá el agente encubierto prestar declaración en juicio, a
través de un mecanismo que impida a la o las personas acusadas conocer la identidad del
agente. (Capítulo X, De los actos investigativos especiales)
Art. 90 Responsabilidad del agente encubierto.
El agente encubierto, así como la operación misma deberá realizarse dentro de los propósitos
establecidos en la presente Ley. El agente encubierto responderá personalmente de los actos
que constituyan cualquier delito o falta cometido por exceso de su actuación.
El agente encubierto en sus actuaciones como tal, estará exento de responsabilidad penal o
civil por aquellos actos en que deba incurrir o que no haya podido impedir siempre que sean
consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida
proporcionalidad con la finalidad de la misma.
Para hacer valer esta condición bastará la comunicación que al efecto haga el Director
General de la Policía Nacional o el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, según sea
249
el caso, al Fiscal General de la República.
En el caso del informante se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Penal sobre la
prescindencia de la acción por colaboración eficaz o sobre el acuerdo condicionado. Si no
hubiere lugar a la formación de causa penal en su contra, excepcionalmente se podrá
recompensar su colaboración únicamente en dinero en efectivo, según lo disponga el
reglamento de esta Ley.
Art. 91 Cumplimiento de garantías constitucionales.
En la solicitud, aprobación, ejecución y control de las medidas precautelares y medios de
investigación que se refieren los Capítulos VI, VIII y X de la presente Ley, deberá cumplirse
con el respeto de las garantías constitucionales, en la forma, fines y plazos que establece esta
Ley y el Código Procesal Penal. La información obtenida con inobservancia de lo aquí
indicado no tendrá valor probatorio.
• Habilitación del Procedimiento de Entrega Vigilada
El Salvador:
Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas.
Técnica de Entrega Vigilada.
Art. 59.- La Fiscalía General de la República, autorizará y supervisará el procedimiento de
“Entrega Vigilada” prevista en el art. 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las autoridades del Estado
gestionante, deberá suministrar con la mayor brevedad, a la Fiscalía General de la República,
la información referente a las acciones por ellos emprendidas, en relación con la mercadería
sometida al procedimiento de entrega vigilada y a los actos judiciales posteriores.
Una vez iniciado un proceso, la Fiscalía General de la República, podrá autorizar el uso del
procedimiento de entrega vigilada. Igualmente, podrá solicitar a las autoridades extranjeras
que conozcan de un proceso donde haya mediado el procedimiento de entrega vigilada, la
remisión de todos los atestados relacionados con el proceso, los cuales podrán utilizarse en
los procesos locales.
Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se
haya acordado, podrán ser interceptadas o autorizadas para proseguir intactas o podrán ser
sustituidos, total o parcialmente, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que
250
contengan. (Capítulo V, Disposiciones Especiales)
Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja. Decreto no. 190
Art. 5.- En la investigación de los delitos previstos en esta ley, la Fiscalía General de la
República ejercerá todas las facultades investigativas, conforme a lo dispuesto en la
Constitución y las leyes, así como determinará la responsabilidad de los autores o participes
y evitará ulteriores consecuencias. El fiscal del caso autorizará por escrito el empleo de
métodos especiales de investigación tales como operaciones encubiertas o entregas vigiladas.
(Capítulo II)
Guatemala:
Ley contra la delincuencia organizada, decreto 21/2006
ARTICULO 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de
operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a
requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar
que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo organizado,
drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de
ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de dichas
organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización de las
entregas vigiladas.
ARTICULO 37. Personal especial. Las entregas vigiladas deberán ser realizadas por un
equipo especial formado por personal de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión y
dirección estricta del Ministerio Público, y serán periódicamente evaluados con métodos
científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
ARTICULO 38. Requisitos de la solicitud. Los agentes fiscales encargados del caso deberán
solicitar por escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público, la autorización de la entrega vigilada, quien deberá resolver
inmediatamente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a. Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran los
mismos.
b. Los antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la consecución
de los objetivos que se persiguen por la presente Ley.
c. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad
251
que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.
d. En términos generales, los métodos que se desarrollarán para documentar la información
de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.
e. Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que se
pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades de los mismos, y la justificación
de los resultados que se pretenden alcanzar.
Cuando esto no sea posible porque dichas sustancias, bienes u objetos no serán puestos en
circulación por agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de
sustancias o bienes que se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.
ARTICULO 47. Cesación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas.
El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá resolver en cualquier
momento la cesación de las operaciones encubiertas o del procedimiento de entrega vigilada,
la detención de los partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las substancias y de los
instrumentos del delito, poniéndolos a disposición del juez competente, si a su criterio:
1. La operación pone en serio peligro la vida o la integridad física de algún agente encubierto
u otras personas ajenas a los actos ilícitos de la organización criminal. 2. La operación
obstaculiza o impide la comprobación de los ilícitos investigados.
3. La operación facilita a los partícipes eludir la acción de la justicia.
4. La operación se desvía de finalidad o evidencia en sus ejecutores, abusos, negligencia,
imprudencia o impericia.
5. Han cambiado o desaparecido los presupuestos de hecho que sustenten la conveniencia de
seguir aplicando la modalidad de las operaciones encubiertas o de las de entregas vigiladas.
6. La operación haya violado un precepto constitucional
Nicaragua:
Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados.
Art. 84 Autorización para la entrega vigilada.
En el caso de la entrega vigilada las autoridades del país requirente deberán solicitar al Fiscal
General de la República la autorización para que la Policía Nacional aplique la entrega
vigilada, permitiendo que las remesas ilícitas de dinero o títulos valores, armas, sustancias
controladas, precursores o instrumentos que hubieren servido o pudiesen servir para la
252
comisión de algunos de los delitos relacionados en la presente Ley, entren, circulen,
atraviesen o salgan del territorio nacional, para ello deberán suministrarle con la mayor
brevedad, la información referente a las acciones por emprender.
Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se
acuerde, podrán ser interceptadas o autorizadas para proseguir intactas o bien los
estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que contengan, podrán ser sustituidos total o
parcialmente.
Panamá:
Código Procesal Penal
Artículo 316. Entrega vigilada internacional. La entrega vigilada de naturaleza internacional
requiere que el Estado interesado comunique, previamente, la entrada de la remesa ilícita e
informe sobre acciones ejecutadas por ellos con seri las mercancías sujetas al procedimiento
de entrega vigilada.
Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias
de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días. Las partes podrán objetar ante
el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios
policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia
oral resolverá lo que corresponda.
• Decomiso de Bienes.
Costa Rica:
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales
y Actividades Conexas
Artículo 84. —De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior,
los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden
del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por
deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes,
inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente
Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá
administrarlos entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.
253
Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa
ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre
Drogas. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la
consecución de los fines del Instituto.
En caso de no ser posible proceder según el párrafo segundo del artículo 90 de esta Ley, el
Instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial, en el que sindicarán los objetos, las
mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo
anterior sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando
exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, en forma
definitiva, a propiedad del Instituto y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta
Ley.
Artículo 85. —La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente
del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de inmediato, le remitirá copia del depósito
efectuado. De los intereses que produzca, el Instituto deberá destinar: a) El sesenta por ciento
(60%) al cumplimiento de los programas preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad
será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que
desarrolla el IAFA. b) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos. c) Un diez por
ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea
el señalado en el artículo anterior.
Artículo 86. —Si con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia
una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea
parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los
documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de
la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan
depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco
Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las
obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las
autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal
judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.
Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,
responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado
de buena fe.
254
CAPÍTULO II
Comiso
Artículo 87. —Si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense
sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en
efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el
cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a
organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas, o subastarlos.
Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados, el Instituto
Costarricense sobre Drogas deberá destinar: a) El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento
de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA. b) Un treinta
por ciento (30%) a los programas represivos. c) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y
mantenimiento de los bienes comisados.
Artículo 88. —Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el Instituto, antes de que se
dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el
reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la
oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados
conforme lo indica el artículo anterior.
Artículo 89. —En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente paraqué la sección respectiva
de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto
Costarricense sobre Drogas. Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme,
la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá
adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos
de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y
derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva
nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 90. —Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la
identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés
económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente
ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para
los fines previstos en esta Ley.
255
Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal sin
que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico
utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna
para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el
Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la
causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.
Artículo 91. —En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante
sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o
traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible
o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá destinarlos a las funciones
descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro
Nacional. La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 92. —A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un
permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante
terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante
los diez años posteriores a la cancelación.
CAPÍTULO III
Terceros de Buena Fe
Artículo 93. —Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes oeste capítulo,
se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Conforme a derecho, se
les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus
derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o
instrumentos.
Artículo 94. —El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes,
productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado concluido que: a) El
reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos. b) Al
reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico
ilícito o delitos conexos objeto del proceso. c) El reclamante desconocía, sin mediar
negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo
conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente. d) El reclamante no
adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en
256
circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría
sido transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso. e) El reclamante hizo
todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
Transitorio III.- Al entrar en vigencia esta Ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, así
como el dinero y los demás valores e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos
previstos en esta Ley, que hayan sido decomisados o embargados o estén sujetos a alguna
otra resolución judicial, quedarán sometidos, según lo estipulado en esta Ley, en favor del
Instituto Costarricense sobre Drogas, incluso los que hayan sido objeto de decomiso o
embargo a solicitud de asistencia penal recíproca. La autoridad judicial que conozca de la
causa ordenará, de oficio, entregarlos y dispondrá la inscripción registral a nombre de dicho
Instituto, cuando así corresponda. (Capítulo II, Disposiciones Transitorias)
El Salvador:
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
Art. 68.- Créase un patrimonio especial al que se le asignarán recursos provenientes de la
liquidación de los bienes decomisados de ilegítima procedencia destinados en su orden a las
siguientes actividades: a) Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas o
en apoyo para combatir el narcotráfico en el país; b) Al Programa de Protección de Víctimas
y Testigos (4) c) Otorgamiento de recompensas a personas que hayan contribuido eficazmente
y que esa colaboración haya sido debidamente comprobada, en el descubrimiento de delitos
contemplados en la presente Ley, d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la
drogadicción; y e) Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción.
La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de conformidad
a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que dichos bienes o equipos sirvan para
fortalecer a las instituciones en el combate de los delitos a que se refiere esta Ley, en ese caso
serán asignados a éstas de acuerdo a los procedimientos que establezca la Fiscalía General de
la República.
El uso de estos bienes deberá ser auditado por la Corte de Cuentas de la República.
DEVOLUCION DE BIENES
Art. 69.- En el caso de que el dinero, ganancias, objetos, vehículos o valores empleados en la
ejecución de los delitos contemplados en la presente Ley, no fuere propiedad del implicado,
será devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para él, en este
257
caso y cuando los bienes se encuentren incautados o embargados previamente, operará el
desplazamiento en la carga de la prueba, debiendo ser el supuesto propietario, el obligado a
comprobar la legítima propiedad del bien en un plazo perentorio de dos meses calendario.
DISPOSICION JUDICIAL DE BIENES
Art 70.- En la sentencia definitiva, el Tribunal dispondrá que los bienes caídos en decomiso,
pasen al Patrimonio Especial de Delitos Relativos al Narcotráfico y Delitos Conexos, para
ser destinados al servicio de las entidades encargadas del combate al narcotráfico. Cuando el
decomiso se trate de dinero, éste también deberá pasar a formar parte del patrimonio especial,
en las formalidades antes dichas.
Código Procesal Penal. Decreto N°733, 2008.
Incautación y decomiso
Art. 283.- El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que
sean incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la
comisión de un hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba. El fiscal
ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida
o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás
objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos
patrimoniales.
La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes
por la policía, quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su
decomiso, solicitar el secuestro u ordenar su devolución.
Propiedad intelectual
Art. 291.- Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el fiscal aplicará
adicionalmente, las medidas siguientes: a) La incautación o decomiso de los objetos
presuntamente falsificados, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del
delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental
relevante al delito. Los materiales incautados serán identificados individualmente cuando ello
sea posible y necesario. b) Cuando no fueren útiles al proceso, previa autorización judicial,
se ordenará la destrucción de los objetos falsificados o que impliquen infracción a los
derechos de autor o derechos conexos, con el fin de evitar su ingreso en el comercio; así como
la de los materiales e implementos utilizados en la creación de los objetos ilícitos. (Capítulo
258
II, Diligencias iniciales de investigación)
Objetos secuestrados, restitución y retención
Art. 500.- Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algún bien, el tribunal le dará el
destino que corresponda según su naturaleza conforme a las normas que rigen la materia. Los
objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso, comiso, restitución o embargo serán
devueltos a quien corresponda, salvo cuando sean de ilícito comercio o relacionados con el
crimen organizado, debiendo en este caso cumplirse con lo dispuesto en este Código.
Los que sean propiedad del condenado podrán ser retenidos en garantía de las consecuencias
civiles y de la responsabilidad pecuniaria. (Libro Quinto, Ejecución, Título I, Disposiciones
Generales).
Guatemala
Ley Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 88. Forma de extinción del derecho de propiedad o posesión. Para los efectos de la
presente Ley, el derecho de propiedad o posesión sobre bienes producto de actividades ilícitas
cometidas por grupos delictivos organizados, se extingue por: a) Restitución a la víctima, en
los términos establecidos en el artículo 76 de la presente Ley. b) Comiso, los que pasarán a
formar parte de los fondos privativos del Organismo Judicial.
Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de
ilícita procedencia, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del
derecho de propiedad o la posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista
auto de procesamiento.
Código Procesal Penal
Artículo 202. (Devolución). Las cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a
comiso, restitución o embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor
legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron. La devolución podrá ordenarse
provisionalmente, como depósito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. Si
existiera duda acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para
entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas
respectivas de la Ley del Organismo Judicial. (Sección Segunda, Comprobación inmediata y
medios auxiliares)
259
Artículo 392. (Condena). La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad
y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y,
cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificará
las penas, cuando fuere posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la
entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos,
sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá
también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en
él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el
cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento esté
inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en él,
también se mandará inscribir en el registro. (Sección Tercera)
Artículo 493. (Ejecutoriedad).
(…) Ordenará, también, las copias indispensables para que se lleve a cabo las medidas para
cumplir los efectos accesorios de la sentencia: comunicaciones, inscripciones, decomiso,
destrucción y devolución de cosas y documentos. (Capítulo I, Penas)
Honduras
Código Procesal Penal
ARTÍCULO 218.- Objetos que no pueden Secuestrarse. No podrán ser objeto de secuestro:
1) Las comunicaciones escritas que hayan tenido lugar entre el imputado y su Defensor o
entre el primero y las personas que, de conformidad con el Artículo228, puedan legalmente
abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o que no deban hacerlo por estar
obligadas a mantener un secreto profesional; 2) Las notas tomadas por las personas a que se
refiere el Artículo 228 sobre informaciones que les haya proporcionado el imputado o sobre
cualquier circunstancia relacionada con los hechos que se investigan, cualquiera que sea su
fuente; y, 3) Los resultados de exámenes de laboratorio o de diagnósticos médicos realizados
bajo secreto profesional, salvo que el propio examen técnico sea el hecho objeto de
investigación.
Las limitaciones anteriores sólo serán procedentes cuando los objetos o documentos se
encuentren en poder de quienes legalmente puedan abstenerse de declarar como testigos,
excepto si son sospechosos de haber tenido participación en la comisión del delito o de que
260
lo están encubriendo o si los objetos o documentos son producto derecho punible o fueron
utilizados en la comisión de éste.
ARTÍCULO 219.- Órdenes de Secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el
Juez, mediante resolución motivada. Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la
existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de
inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar
su ocultamiento, sustracción o destrucción. El Juez resolverá de inmediato la petición de
secuestro.
ARTÍCULO 220.- Reglas a que quedan sujetas las cosas Secuestradas. Los efectos
secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados
quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en
poder de la persona o establecimiento que aquél designe.
Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario,
tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano
jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso.
Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito
Artículo 78,- La distribución de bienes en comiso o decomiso. Una vez firme la sentencia que
declare en cada caso sometido al Órgano Jurisdiccional la privación definitiva del dominio y
el comiso de los bienes productos, instrumentos o ganancias, se proceder por la OABI a la
distribución del dinero en efectivo más sus rendimientos, utilidades o intereses, que se
encuentre a su disposición por haber sido incautado, así como el que se hubiere depositado
por producto de la subasta de bienes, ventas anticipadas y otros (…) (Capítulo XV, De la
administración de los bienes y su distribución)
Nicaragua:
Ley N°177, de Estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas
Artículo 77.- La autoridad competente podrá dictar mandamiento de embargo preventivo, o
cualquier otra medida precautelar, cuando tuviere razones fundadas para asegurar el destino
de los bienes, productos derivados o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos de
que trata la presente ley, sin perjuicio del decomiso de los mismos en su caso.
Artículo 78.- Todo bien mueble utilizado en la comisión de delitos penados por la presente
261
ley y toda sustancia destinada a ello, así como los productos de tales delitos serán objeto de
decomiso por la Policía. Si se tratare de bienes inmuebles usados con el mismo objeto la
autoridad judicial que conozca del caso decretará su embargo, nombrando depositario al
funcionario del Ministerio de Finanzas que designe el titular del mismo, para mientras se falla
la causa. Si el fallo es condenatorio, además de las penas establecidas en el Capítulo VII de
esta ley, el Juez decretará la confiscación de dichos inmuebles.
Artículo 82.- Cuando se produzca un decomiso, embargo o cualquier medida precautelar, y
no se pudieren distinguir los objetos o valores adquiridos de fuentes lícitas, de los adquiridos
de fuentes ilícitas, el Juez ordenará, que la medida se tome hasta un valor estimado, del monto
relacionado con los delitos a que se refiere la presente ley. (Capítulo IX, del Decomiso)
Código Procesal Penal
Arto. 103. Alcance del ejercicio de la defensa. A partir del momento de su detención, toda
persona tiene derecho a que se le brinden todas las facilidades para la comunicación libre y
privada, personal o por cualquier otro medio, con su abogado defensor. Se prohíbe
estrictamente, bajo responsabilidad administrativa o penal, la interceptación o revisión previa
de las comunicaciones entre acusado y abogado, o entre éste y sus auxiliares o asesores, así
como el decomiso de cosas relacionadas con la defensa.
Los defensores tendrán, desde el momento de su designación, el derecho de intervenir en
todas las diligencias en las que se procure la prueba. (Capítulo IV, De los Defensores)
Arto. 215. Orden de secuestro. Las autoridades dispondrán que sean recogidos y conservados
los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir
como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerirá al juez orden de secuestro. Los
efectos secuestrados serán identificados, inventariados y puestos bajo custodia segura.
Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados cuando
éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la
investigación. (Capítulo IV, De otros medios probatorios)
Arto. 244. Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona
legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos
secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente
después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá
ordenarse mediante acta, por la autoridad encargada de la investigación, con la advertencia
262
de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos.
Panamá:
Ley N° 13. Sobre Bienes Aprehendidos
Artículo 25 B: Cuando judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos,
dinero o valores que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de alguno de los delitos
descritos en la presente Ley, el juez en la sentencia ordenará que éstos sean puestos a
disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos
Relacionados con Drogas (CONAPRED), que los adjudicará a los distintos organismos que
la integran o los rematará públicamente.
Código Penal
Artículo 75. El comiso consiste en la adjudicación de los bienes, activos, valores e
instrumentos utilizados o provenientes de la comisión del delito. Se excluyen los
pertenecientes a terceros no responsables del hecho.
Artículo 257. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados porros delitos de
blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado,
terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos
para solicitar el levantamiento de la medida.
Código Procesal Penal
Artículo 309. Objetos no sometidos a incautación. No podrán ser objeto de incautación:
1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las personas que
puedan abstenerse de declarar como testigos. 2. Los resultados de exámenes o diagnósticos
relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden
relación con el objeto de la investigación. La limitación solo regirá cuando las
comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban abstenerse de
declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si se encuentran
en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario. La limitación solo
regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban
abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si
se encuentran en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.
263
Anexo 2. Guía de preguntas para posterior sistematización de las entrevistas
realizadas al personal de la DSD.
Preguntas sobre el Narcotráfico como concepto general
1) ¿Cuál es su concepción acerca del narcotráfico transnacional?
2) ¿Está de acuerdo con la idea de que el narcotráfico es un fenómeno multi-dimensional?
3) ¿Cómo hacer frente a una problemática que demanda acciones en múltiples aristas al mismo tiempo?
4) Dada esta multiplicidad de ámbitos ¿Es posible que un país haga frente en solitario la búsqueda de la
erradicación o control del fenómeno?
5) ¿Considera que los esfuerzos desarrollados hasta el momento han dado fruto en su intención de
debilitar el narcotráfico?
Preguntas sobre el Narcotráfico en Centroamérica
1) ¿Es el narcotráfico el principal problema de seguridad para la región?
2) ¿Se cuenta realmente con las herramientas necesarias para hacer frente a tan grande enemigo?
3) ¿Es posible lograr la erradicación de una actividad que día con día se fortalece en la zona; o nuestra
posición geográfica (entre otras características) nos condena a tener que convivir con dicho fenómeno?
Preguntas sobre la Integración como respuesta al narcotráfico transnacional
1) Tomando en cuenta que el narcotráfico nos afecta de gran manera como región, ¿cuál es el papel que
viene a jugar dentro de esta dinámica la labor de la SG-SICA y la DSD?
2) ¿Qué beneficios trae trabajar como una región, en conjunto? ¿Cuáles son los beneficios de trabajar
cada Nación en solitario?
3) ¿Cuál es la intención al buscar una armonización de la legislación que rige en contra del
narcotráfico/crimen organizado? ¿Qué diferencia hay entre armonizar y homogeneizar? (mostrar
hallazgos capítulo I)
4) ¿Qué pasó con el Memorando de Entendimiento para la Interdicción y la Interceptación del
Narcotráfico de la ESCA?
264
5) ¿Qué actores son clave en esa intención de lograr una armonización las estrategias de seguridad en los
países de la región? (hemos escuchado hablar sobre la CCP, la CDJPCAMCC)
6) ¿Qué tipo de operativos e iniciativas regionales se han puesto en marcha para enfrentar al narcotráfico
transnacional? (hemos conocido de SEFRO, el Programa de Apoyo ESCA-BCIE-SICA-ITALIA)
7) ¿Cuáles instrumentos, estrategias y políticas existen en la institucionalidad regional para abordar el
tema del narcotráfico transnacional?
Preguntas sobre la ESCA
1) La ESCA no es el primer instrumento de carácter regional generado para la lucha contra este tipo de
problemática (Mérida, CARSI, Plan Colombia): Siendo así, ¿qué tanto se separa la misma de la
naturaleza de estos otros instrumentos?
2) ¿Significó la ESCA de alguna manera un punto de quiebre en el tratamiento de los temas de seguridad
en Centroamérica?
3) ¿Logró la ESCA reforzar la priorización del narcotráfico como un problema clave para la región?
4) ¿Hay voluntad política para hacer exitoso un proyecto como la ESCA?
5) ¿Qué necesita la Estrategia para potenciar sus acciones y seguir cosechando logros?
Preguntas sobre la Integración Centroamericana
1) ¿Qué tan exitosa ha sido la función del SICA en cuanto a su liderazgo del proceso de integración
centroamericana?
2) ¿La estructura del Sistema permite un accionar eficaz o considera usted que faltan órganos para
acuerparla de mejor manera?
3) ¿Considera que el SICA y los países miembros han privilegiado alguna temática sobre otra en sus
labores? Ejemplo: la integración económica, la integración social.
4) ¿Se da una comunicación fluida en temas de seguridad entre el Sistema y los países que lo conforman?
5) ¿Cómo se logra integrar las diferentes características de los países de la zona para hacer frente a un
desafío común como lo es el narcotráfico?
6) ¿Cuáles son las principales fortalezas que tiene el proceso de integración centroamericana?
7) ¿Cuáles son las principales debilidades que tiene el proceso de integración centroamericana?
8) ¿Cuáles son los principales retos que tiene el proceso de integración centroamericana?
265
Anexo 3. Guía de preguntas para posterior sistematización de las entrevistas
realizadas a los operadores de seguridad de los países centroamericanos.
1. En la investigación se realizó un mapeo de actores que las legislaciones de [cada país centroamericano
correspondiente] determinan como los encargados de liderar la lucha contra el narcotráfico. Bajo el análisis
realizado, se determinaron los siguientes actores. Marque con la letra “x” en caso de que el actor le parezca
apropiado, y de considerar la existencia de otros, especificarlo en la casilla “otro” por favor.
Actor Pertinencia
* Variable según cada país de la persona entrevistada
* Variable según cada país de la persona entrevistada
* Variable según cada país de la persona entrevistada
* Variable según cada país de la persona entrevistada
Otro:
2. En el caso de su país, ¿considera que la estrategia de seguridad (leyes y organismos) desarrollada para
luchar contra el narcotráfico parte de una iniciativa individual o si la misma se origina a partir de directrices
regionales centroamericanas? Partiendo de su respuesta anterior, ¿de qué manera se logran articular los
esfuerzos nacionales en el plano regional?
3. A la hora de dar ese salto de lo individual a lo regional, en entrevista con funcionarios desde la
institucionalidad SICA, se determinaron una serie de actores regionales que se asocian a la lucha contra el
narcotráfico. A continuación, se le presenta una tabla con los mismos. Favor marcar con la letra “x” en las
columnas establecidas en caso de que conozca los actores y si los mismos le parecen relevantes para
combatir el narcotráfico.
Actor Conocimiento Relevancia
Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)
Dirección de Seguridad Democrática (DSD)
Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica,
México, el Caribe y Colombia (CJDPCAMCC)
Comisión Centroamericana Permanente para la
Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo
y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (CCP)
Comisión Interamericana para el Control de
Abuso de Drogas (CICAD)
Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe
(CJCC)
Red de Fiscales contra el Crimen Organizado
(REFCO)
INTERPOL
Conferencia de las Fuerzas Armadas
Centroamericanas (CFAC)
4. A través de la investigación se determinó que la Comisión Centroamericana Permanente Para la
Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (CCP), se encuentra inactiva desde el año 2013. ¿Considera usted que la misma es la gran
llamada a liderar la lucha antinarcotráfico de una forma conjunta y regional? Y ¿cree pertinente el
reavivamiento de esta?
5. Una de las acciones derivadas del SICA, es la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, que presentaba
como uno de sus principales objetivos la articulación de los esfuerzos nacionales en materia de seguridad.
¿Desde su experiencia, ha podido observar resultados derivados de esta Estrategia que fortaleciera la lucha
contra el narcotráfico? Además, ¿considera que fue oportuno el desarrollo de esta?
6. En cuanto al desarrollo de operativos conjuntos entre autoridades de dos o más países centroamericanos:
¿con qué regularidad se dan los mismos? Asimismo, ¿existe una apertura o anuencia generalizada por parte
de las autoridades para implementar los mismos?
7. Hablando un poco del proceso histórico regional: ¿Qué tanto peso tiene Estados Unidos en el desarrollo de
las estrategias de seguridad contra el narcotráfico? ¿A partir de la creación de instrumentos propios
centroamericanos se abandona esa injerencia o sigue estando presente?
8. Si tuviese que dar una respuesta afirmativa o negativa: ¿diría usted que la respuesta al narcotráfico
transnacional se realiza de una manera regional o cada país centroamericano continúa enfrentándolo por
su propia cuenta?
9. Finalmente: ¿Cuáles serían los puntos fuertes del trabajo articulado de los países centroamericanos para
responder al fenómeno del narcotráfico?
10. Y, ¿qué nos falta como región para darle un uso real y efectivo a la integración como herramienta para
enfrentar al narcotráfico transnacional
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