unipap servicio comunitario 4
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Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
CRBV, 1.999. Exposición de Motivos, Titulo I, Principios Fundamentales, párrafo 7
En cuanto a la estructura del Estado Venezolano, el diseño constitucional consagra …
Un modelo federal cooperativo, en el que las
comunidades y autoridades de los distintos niveles
político territoriales participan en la formación de las
políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en
una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de
las competencias en que concurren.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
CRBV
Art. 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo
Art. 6: Gobierno Democrático, Participativo, Electivo, Descentralizado, Alternativo
Art. 62: Del Derecho a la participación en laformulación, ejecución y control de la gestión pública demanera directa y electiva.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
CRBV
Art. 66: Del Derecho a que los representantes rindan cuentas públicas
Art. 70: Son medios de participación y protagonismo… La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con carácter vinculante
Art. 184: Se crearan mecanismos para que los Estados yMunicipios descentralicen y transfieran a lascomunidades los servicios que estas gestionen.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Ley de los Concejos
Comunales Art. 1 y 3
Crear , desarrollar y regular la conformación,integración, organización y funcionamiento de losconcejos comunales; y su relación con los órganos delEstado, para la formulación, ejecución, control yevaluación de las políticas públicas.
Corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,transparencia, rendición de cuentas, honestidad,eficacia, eficiencia, responsabilidad social, controlsocial, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Objeto
Principios
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Disposiciones GeneralesDEFINICIONES
Art. 4 LCC
COMUNIDAD: Conglomerado de Familias, ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes…
COMUNIDADES INDIGENAS: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico…
AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: Territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Concejo Comunal.
BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Comunidades agrupadas en familias, entre 200 y 400 en el área urbana. A partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en la comunidades indígenas.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Disposiciones GeneralesDEFINICIONES
Art. 4 LCC
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Instancia Primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el concejo comunal respectivo.
COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: Grupo de Personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.
AREAS DE TRABAJO: Serán en relación con las particularidades y los problemas de la comunidad. Tales como: Economía Popular, Desarrollo Endógeno, Vivienda, Hábitat e Infraestructura, entre otros.
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Organizaciones en las comunidades que agrupan a un conjunto de cuídanos con intereses comunes, tales como: Comités de Tierras, de Salud, Mesas Técnicas de Agua, etc.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Disposiciones GeneralesDEFINICIONES
Art. 4 LCC
VOCERO O VOCERA: Persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Concejo Comunal.
BANCO COMUNAL: Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los concejos comunales; es flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Deberes de los
Integrantes de los
Concejos Comunales
Art. 5
Corresponsabilidad Social
Rendición de Cuentas
Manejo transparente
oportuno
y eficaz de recursos
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y
CIUDADANAS. ART. 6
Aprobar normas de convivencia de la comunidad
Aprobar estatus y acta constitutiva del
Concejo Comunal
Aprobar plan de desarrollo de la comunidad
Aprobar proyectos presentados
Ejercer Contraloría Social
Adoptar decisiones esenciales de la vida
comunitaria
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y
CIUDADANAS. ART. 6
Aprobar normas de convivencia de la comunidad
Aprobar estatus y acta constitutiva del
Concejo Comunal
Aprobar plan de desarrollo de la comunidad
Aprobar proyectos presentados
Ejercer Contraloría Social
Adoptar decisiones esenciales de la vida
comunitaria
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS Y
CIUDADANAS. ART. 6
Evaluar y Aprobar la Gestión Financiera
Definir y Aprobar Mecanismos para el
Funcionamiento del Concejo Comunal
Demás disposiciones establecidas por
la presente Ley o su Reglamento
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ÓRGANO
EJECUTOR DEL
CONSEJO COMUNAL
“___________________________________________”
Hoy, ________________ (____) del mes de _____________ del año ________ siendo las
_____, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes
al Circuito Nº ____, correspondientes a la comunidad __________________________,
Parroquia _____________________, Municipio _______________________, del Estado
_______________, reunidos en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y
Ciudadanas en _________________________________, hemos decidido constituir un
Consejo Comunal como el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social. Amparado en el artículo 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de los Consejos Comunales, considerando los
principios de participación y protagonismo consagrado en el Artículo 62 de la misma
constitución.
Una vez verificado el quórum que legitime esta asamblea. En este acto postulamos a los
siguientes ciudadanos y ciudadanas para voceros y voceras:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Quedando elegidos por la mayoría asistente de la asamblea constitutiva comunitaria.
Nombres y Apellidos
Cantidad
de votos
Cédula
de
Identidad
Vocero del
Comité de
Trabajo
Firma
A continuación firman en aval a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y
Ciudadanas para la Conformación del Consejo Comunal del Circuito Nº___, de la
Comunidad ______________________, de la Parroquia_____________________,
Municipio ____________________, del Estado ___________.
Nº
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA FIRMA
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
ACTA DE CONSEJO COMUNAL CONSTITUIDO
“______________________________________________________”
Hoy, ______________ ( ), del mes de _____________ del año ______, siendo las ________, los ciudadanos y
ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ______ Correspondiente a la
Comunidad _____________
____________________, Parroquia ____________________, Municipio ___________
_________, del Estado________________, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
_________________________________________________________, hemos decidido avalar el Diagnostico de
Necesidades de la comunidad elaborado por los distintos Comités de Trabajo que coordinan los voceros y
voceras del Consejo Comunal. Firman en acuerdo con el Diagnostico de Necesidades:
Nro.
Nombre y Apellido C.I Firma
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
INTEGRACION DE
LOS CONCEJOS
COMUNALES ART. 7
UNIDAD DE
GESTION
FINANCIERA
UNIDAD DE
CONTRALORIA
SOCIAL
ORGANO
EJECUTIVO
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
INTEGRACION DE LOS
CONCEJOS
COMUNALES ART. 7
ORGANO
EJECUTIVO
Promueve y articula la participación
organizada de los integrantes de la
comunidad
Se reunirá a fin de planificar la
ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
así como conocer las actividades de cada
uno de los comités y de las áreas de
trabajo.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Conformación de Órganos Ejecutivos
Comités de Trabajo
Art. 9
Comité de
SaludComité de
Educación
Comité de
Alimentación
Comité de
Tierra Urbana o Rural
Comité de
Seguridad Integral
Cualquier
Otro de acuerdo
A necesidades
Comité de
Vivienda y Hábitat
Comité de
Economía Popular
Mesa Técnica
De Agua
Comité de
Medios de
Comunicación
e Información
Comité de
Protección e
Igualdad Social
Comité de
Cultura
Comité de
Servicios
Comité de
Recreación y
Deportes
Mesa
Técnica de
Energía y
Agua
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
INTEGRACION DE LOS
CONCEJOS
COMUNALES ART. 7
UNIDAD DE
GESTION
FINANCIERA
ART. 10
Administrar Recursos
Financieros y no Financieros,
servir de ente de inversión y de
crédito y,
Realizar Intermediación
Financiera con los fondos
generados, asignados o
captados
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
UNIDAD DE
CONTRALORIA
SOCIAL
ART. 11
INTEGRACION DE LOS
CONCEJOS
COMUNALES ART. 7
Realizar la Contraloría
Social y la Fiscalización,
control y supervisión del
manejo de los recursos
asignados, recibidos o
generados por el concejo
comunal, así como los
programas y proyectos de
inversión pública
presupuestados y ejecutados
por el gobierno nacional,
regional o municipal.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Voceros de Comités
Integrantes de los
Órganos
Elección, Duración
de los Integrantes
Art. 12
Votación Directa
Y Secreta
Elegidos solo
para un órgano
AD HONOREM
Duración
de dos años
(Reelección)
Constitución del Concejo Comunal
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Ser Habitante
de la
Comunidad
Requisitos para la
elección de voceros y
voceras de los comité de
trabajo
Art. 13No ocupar
cargos de
Elección
Popular
Constitución del Concejo Comunal
Mayor de 15 años
Inscrito en el
Registro
Electoral
Permanente
Tiempo y
disposición
para el trabajo
comunitario
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Constitución del Concejo Comunal
Ser Habitante
de la
Comunidad
Tiempo y
disposición
para el trabajo
comunitario
Mayor de edad
Requisitos para la elección de
integrantes de unidades de
Contraloría social y Gestión
Financiera
Art. 14No ocupar
cargos de
Elección
Popular
Inscrito en el
Registro
Electoral
Permanente
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
EQUIPO PROMOTOR
PROVISIONAL
ART. 15
Organizar la elección
de la Comisión
Promotora y de la
Comisión Electoral
PROCEDIMIENTO:
2.- Organizar y coordinar la
realización del CENSO
DEMOGRAFICO de la Comunidad.
Constitución del Concejo Comunal
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
EQUIPO PROMOTOR
PROVISIONAL
ART. 15
Organizar la elección
de la Comisión
Promotora y de la
Comisión Electoral
PROCEDIMIENTO:
2.- Organizar y coordinar la
realización del CENSO
DEMOGRAFICO de la Comunidad.
Constitución del Concejo Comunal
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
COMISON
PROMOTORA
ART. 16 La COMISIÒN Promotora es la
Instancia encargad de
convocar, conducir y organizar la
Asamblea Constituyente
Comunitaria.
Estará integrada por un número
variable de miembros quienes serán
electos y electas en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, de
acuerdo a lo establecido en la
Presente Ley y su Reglamento.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
FUNCIONES DE LA
COMISION
PROMOTORA
ART. 17
Difundir entre los habitantes de la
comunidad el Alcance, Objeto y Fines de
los Concejos Comunales.
Elaborar un croquis del área geográfica
de la comunidad.
Recabar la información de la historia de
la comunidad.
Organizar y Coordinar la relación del
censo demográfico y socioeconómico
comunitario.
Convocar a la Asamblea Constituyente
Comunitaria en un lapso no mayor de
noventa (90) días, contados a partir de
su ejecución
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR CADA ÓRGANO DEL CONSEJO
COMUNAL DURANTE EL PROYECTO
1.- Participar conjuntamente con el Banco Comunal y la Contraloría social para la
elaboración del proyecto y sugerir posibles reajustes al mismo.
2.- Someter a consideración de la asamblea de ciudadanos (as) la aprobación o no de
las propuestas y/o proyectos presentados por las distintas comisiones que conforman el
Consejo Comunal.
3.- Supervisar el adecuado control de las partidas presupuestarias asignadas en función
de la forma en que se van comprometiendo los recursos de los proyectos.
4.- Certifica la labor que realiza la Contraloría Social en función del seguimiento a la
ejecución de los proyectos que se llevan a cabo en la comunidad.
1.- ORGANO EJECUTIVO
2.- UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL
3.- UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
ORGANO EJECUTIVO:
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
5.- Recibe y tramita la información del o los voceros responsables de la ejecución del proyecto
sobre las necesidades de compra de materiales y equipos al Banco Comunal.
6.- Comunica a los voceros responsables de la ejecución del proyecto, la autorización para
retiro de materiales, equipos y herramientas.
7.- Realizar una Rendición de Cuentas Consolidada a MINPADES y las autoridades e
instituciones que así lo requieran.
8.- Archiva resguarda todas las actas que se levanten en asambleas de ciudadanos y
ciudadanas.
UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL:
1.- Apertura Cuenta Bancaria para controlar los recursos del Proyecto.
2.- Llevar control de las partidas presupuestarias de acuerdo al proyecto aprobado.
3.- Transfiere los recursos económicos para la ejecución del proyecto de acuerdo con el
cronograma de desembolsos elaborado por el o los voceros responsables del Proyecto.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
4.- Mantener los fondos del proyecto en una Cuenta bancaria aparte, la cual debe ser
conciliada mensualmente.
5.- Con base al proyecto y la información suministrada por el o los voceros del proyecto
determina los volúmenes de compras de materiales y equipos requeridos.
6.- Los pagos deberán efectuarse con la presentación de los soportes necesarios y previa
conformación de la Contraloría Social el Vocero principal del órgano ejecutivo y del o los
voceros responsables del proyecto.
7.- Todos los desembolsos deben estar adecuadamente soportados y autorizados por el
Consejo Comunal y la Contraloría social.
8.- Archiva toda la documentación, para posterior revisión de la Contraloría Social o cualquier
ciudadano y/o ciudadana que así lo solicite.
9.- Selecciona los comercios más convenientes para realizar las compras de los materiales,
equipos y herramientas que requiere el proyecto.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
10.- Controla los desembolsos con base a los compromisos adquiridos, para prever la
culminación del Proyecto de acuerdo a los costos y tiempos establecidos.
11.- Rinde cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales cuando este así lo
requiera y ante las respectivas comisiones presidenciales del poder popular.
1.- Certifica y resguarda la libreta o chequera donde serán depositados únicamente los
recursos del Proyecto.
2.- Inspecciona las construcciones o instalaciones de servicios que se estén ejecutando.
3.- Evalúa el avance y progresos de las obras con la finalidad de que las mismas se ejecuten
con calidad y en el tiempo previsto.
4.- Vigila que los voceros responsables del proyecto realicen las obras de acuerdo con el
proyecto presentado.
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL:
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
5.- Efectúa inspecciones para verificar, lugar, materiales utilizados, características de
las obras y avala las órdenes de pago.
6.- Invalida y devuelve aquellas facturas de compra o servicios que presenten
enmendaduras o tachaduras.
7.- Certifica que las facturas del comercio o proveedor cumpla con los requisitos
exigidos en la ley, tengan su fecha, sello del establecimiento comercial, sello de
cancelado, RIF Y NIT y preimpreso. (Control del SENIAT).
8.- Redacta informe sobre los resultados de la Inspección.
9.- Recopila y procesa información semanal de avance de obras.
10.- Lleva registros contables actualizados de todas las operaciones que se
deriven del Proyecto, a los fines de asegurar el uso adecuado de los recursos.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
LOS CONSEJOS COMUNALES RECIBIRÁN DE MANERA DIRECTA LOS SIGUIENTES
RECURSOS:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental
para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales
derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos
por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos
sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
MANEJO DE LOS RECURSOS :
El manejo de los recursos deberán ser orientados atendiendo a los siguientes
criterios:
Las decisiones sobre el uso de los recursos deben ser aprobados en
Asamblea.
Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener la firma de
la mayoría simple de la Asamblea.
Equilibrio Financiero.
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