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Dra. Estela Quiroz

Antecedentes

Autoridad Regulatoria

Estadísticas

Reglamento de Ensayos Clínicos

Prioridades de investigación en el Perú

Algunas reflexiones finales

Los ensayos clínicos se han incrementado de 1 en 1995, a más de 1300 a la fecha.

El número de investigadores se ha incrementado así como el número de Comités de Ética de la Investigación.

La autoridad regulatoria (INS) ha incrementado su personal de 1 médico el año 2003, a más de 20 personas laborando en la actualidad.

Se han formado varias OIC (Organizaciones de investigación por contrato) en el Perú.

Normas para el uso de drogas en los ensayos clínicos:

Resolución Ministerial 0212-81-SA/DVM (14/12/1981)

La autoridad encargada de evaluar los ensayos clínicos de 1981 a 1992 fue la Dirección General de Atención de las Personas del Ministerio de Salud.

En 1992, por Decreto Supremo Nº 002-92-SA , la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del MINSA autorizaba los ensayos clínicos en el Perú hasta….. Diciembre 2002 (Decreto Supremo Nº 013-2002-SA) Reglamento de la Ley del MINSA, establece las funciones de los OPD( Organismos Públicos Descentralizados)

Por Resolución Ministerial Nº 089-2003-SA/DM (24/01/03) se dispone que el procedimiento administrativo correspondiente a la DGSP, denominado “Autorización para la realización de ensayos clínicos” pasa a ser competencia del Instituto Nacional de Salud.

Después de una serie de reuniones de trabajo, entre ellas el “I Taller Nacional de Autorización de Ensayos Clínicos” con el objetivo de recibir aportes y consensuar la primera propuesta con todos los involucrados en la ejecución de un ensayo clínico, el año 2006 se publica en el Diario Oficial El Peruano el REGLAMENTO DE ENSAYOS CLINICOS EN EL PERÚ

Por Decreto Supremo Nº 017-2006-SA

se establece el:

Reglamento Ensayos Clínicos en el

Perú (29-07-2006) y su

Modificatoria D.S. Nº 006-2007-SA

(08-06-2007)

Que son los que rigen actualmente

El Instituto Nacional de Salud (INS) es la autoridad encargada a nivel nacional de dar cumplimiento a dicho Reglamento y a las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos.

Fuente: www.ins.gob.pe

Dicho rol se ejecuta a través de la:

Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica - OGITT quien tiene a su cargo la autorización de los ensayos clínicos, bajo las condiciones y requisitos que establece la regulación, teniendo como objetivo velar por los derechos, bienestar e integridad de los participantes en investigaciones, así como su intimidad y la protección de sus datos, fomentando las prácticas éticas y la calidad de los procesos y difundiendo los resultados derivados de ellas.

Fuente: www.ins.gob.pe

La OGITT es la responsable del Registro Nacional de Ensayos Clínicos, el cual, debe contener información de los ensayos clínicos registrados a nivel nacional, y se actualiza permanentemente

El Registro tiene por finalidad informar a la ciudadanía, participantes de los ensayos clínicos, profesionales de salud, investigadores, instituciones y centros de investigación y patrocinadores de ensayos clínicos, todo lo relacionado a los mismos.

Desde el 14/12/2012

El Instituto Nacional de Salud a través de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, como autoridad reguladora de ensayos clínicos en el país, en el proceso de mejora del Registro de Ensayos Clínicos del Instituto Nacional de Salud ha decidido integrarse a la Plataforma de Registros Internacionales de Ensayos Clínicos (ICTRP) de la OMS/OPS.

Todos los datos relacionados a los Ensayos clínicos se pueden obtener y son de acceso público, en la página WEB del INS

www.ins.gob.pe

Entre ellos tenemos:

PÁGINA WEB DEL INS PERU WWW.INS.GOB.PE

TIPO DE PROCESO

ACUMULADO Enero 1995 hasta la Fecha 29/04/2013

NRO DE ENSAYOS CLINICOS

+ - Nº Ensayos Clinicos presentados 1577

- Nº de Ensayos Clinicos autorizados 1339

Nº de Ensayos Clinicos activos 300

Nº de Ensayos Clinicos suspendidos parcialmente 2

Nº de Ensayos Clinicos finalizados 867

Nº de Ensayos Clinicos suspendidos despues de la autorizacion 166

- Nº de Ensayos Clinicos no autorizados 97

- Nº Ensayos Clinicos con trámite de autorización sin efecto 48

- Nº de Ensayos Clinicos suspendidos antes obtener la autorización 14

- Nº de Ensayos Clinicos declarados en abandono 19

-Nº de Ensayos Clinicos declarados como desistimiento 18

- Nº de Ensayos Clinicos declarados improcedente 2

- Nº de Ensayos Clinicos en evaluación 40

Nº de Ensayos Clinicos en evaluación por INS 32

Nº de Ensayos Clinicos observados y pendientes de respuesta por

patrocinadores 8

Nº de Ensayos Clínicos en evaluación por DIGEMID 22

Ensayos Clínicos

por fase de estudio

Año 2012

FASE DE ESTUDIO Clinical Trials %

III 43 57.33

II 21 28

IV 10 13.33

I 1 1.33

Total: 75 100

ESPECIALIDAD Clinical Trials %

ONCOLOGÍA 22 24.18

INFECTOLOGÍA 14 15.38

NEUMOLOGÍA 8 8.79

ENDOCRINOLOGÍA 8 8.79

HEMATOLOGÍA 6 6.59

REUMATOLOGÍA 6 6.59

NEUROLOGÍA 5 5.49

CARDIOLOGÍA 4 4.4

PEDIATRÍA 4 4.4

PSIQUIATRÍA 4 4.4

UROLOGÍA 3 3.3

PATROCINADOR Clinical Trials %

MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. 8 8.79

sanofi-aventis Recherche & Development 5 5.49

Boehringer Ingelheim 5 5.49

F. HOFFMANN-LA ROCHE LTD. 5 5.49

GlaxoSmithKline 5 5.49

MERCK & CO.INC. 4 4.4

PFIZER S.A. 3 3.3

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA 3 3.3

INSTITUTO NACIONAL DE ALERGIAS Y

ENFERMEDADES INFECCIOSAS DE LOS

ESTADOS UNIDOS

3 3.3

SUNOVION PHARMACEUTICALS INC. 3 3.3

AMAG Pharmaceuticals, Inc. 3 3.3

AÑO 2011

TIPO DE INSTITUCIÓN COMITE DE ETICA

NRO DE

ENSAYOS %

Entidad no gubernamental del país Asociación Benéfica Prisma 26 28.5

7

Universidad Universidad San Martin de Porres 16 17.

58

Hospital Hospital Nacional Cayetano Heredia 11 12.

09

Asociacion Civil Asociación Vía Libre 9 9.8

9

Instituto Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 9 9.8

9

Asociacion Civil Asociación Civil Impacta Salud y Educación 6 6.5

9

Hospital Hospital Nacional Dos de Mayo 6 6.5

9

Hospital Hospital Nacional Arzobispo Loayza 5 5.4

9

Hospital Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 4 4.4

Instituto Especializado Instituto Nacional de Salud del Niño 3 3.3

Instituto Especializado Instituto Regional de Oftalmología - Trujillo 3 3.3

Universidad Universidad Peruana Cayetano Heredia 3 3.3

Instituto Instituto de Investigación Nutricional 2 2.2

Hospital Hospital Nacional Docente Madre-Niño San Bartolome 2 2.2

Otro Clínica Peruana Americana - Trujillo 1 1.1

Nro Año Título del Ensayo Clinico Estado

1 2012 ESTUDIO ABIERTO, MULTICÉNTRICO DE ACCESO

EXPANDIDO DE RO5185426 EN PACIENTES CON

MELANOMA METASTÁSICO.

Activo

2 2012 ENSAYO MULTICÈNTRICO, DOBLE CIEGO,

CONTROLADO, CON PLACEBO, DE FASE II, CON

DISEÑO DE RETIRO ALEATORIZADO QUE UTILIZA LA

ALEATORIZACIÒN DE ADAPTACIÓN PARA COMPARAR

Z102 CON PLACEBO EN PACIENTES CON ARTRITIS

REUMATOIDEA MODERADA A SEVERA

No autorizado

3 2012 INVESTIGACION CARDIOVASCULAR EN LAS

GRANDES ALTURAS DE LOS ANDES

Activo

FICHA DE DATOS

REGISTRO NACIONAL DE ENSAYOS CLÍNICOS

NRO

EC

INS :

053-11

INFORMACIÓN GENERAL DEL ENSAYO CLÍNICO

Titulo:

UN ESTUDIO ALEATORIZADO, DOBLE CIEGO, CONTROLADO CON PLACEBO, MULTICÉNTRICO, DE SECUKINUMAB

SUBCUTÁNEO PARA DEMOSTRAR EFICACIA LUEGO DE DOCE SEMANAS DE TRATAMIENTO, Y PARA EVALUAR LA

SEGURIDAD, TOLERABILIDAD Y EFICACIA A LARGO PLAZO HASTA UN AÑO EN SUJETOS CON PSORIASIS CRÓNICA EN

PLACAS MODERADA A SEVERA

Patrocinador :

1.- NOVARTIS BIOSCIENSES PERÚ S.A. EMPRESA/COMPAÑIA PRIVADA

Empresa/ Institución/Otra ejecutora

1.- NOVARTIS BIOSCIENCES PERÚ S.A. EMPRESA / COMPAÑIA

Fase Clínica

del estudio:

III

Código de Protocolo:

CAIN457A2302

CENTRO DE INVESTIGACION, INVESTIGADOR PRINCIPAL, COMITE DE ETICA

Centro de Investigación donde se realizará el

ensayo clínico Investigador Principal

Comité Institucional de Ética en Investigación (CIEI) que

aprobó el ensayo para el centro

Observaci

ones

Institució

n de

Investiga

ción

Centro de Investigación Nombres y Apellidos Nombre de Comite de Etica Datos de contacto

CENTRO

MÉDICO

CLÍNICA

SAN

ENDOMED ROSARIO TORRES IBERICO

Correo electronico:

charotorres@yahoo.es

Telefono:

UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE

PORRES - COMITE INSTITUCIONAL

DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE

Segundo Amador

Vargas Guerra

Correo Electronico:

avargas@usmp.edu.

Sistema Virtual del INS para el Reporte de Eventos Adversos Serios que se presentan durante el desarrollo de un ensayo clínico.

Funciona a través del internet desde cualquier lugar del país para el envío de los reportes con oportunidad y confidencialidad.

Usuarios :

lnvestigadores

Patrocinadores

Organizaciones de investigación por contrato (OIC) de ensayos clínicos autorizados y

Profesionales de la OGITT del INS.

La autoridad regulatoria cumple con su rol al realizar inspecciones, ordinarias y extraordinarias desde el año 2004, tanto a los centros de investigación como a los Comités de ética, lo que les ha permitido identificar debilidades y tomar las previsiones para corregir las deficiencias.

Reglamento Ensayos Clínicos

en el Perú

Decreto Supremo Nº 017-2006-

SA

(29-07-06)

Modificatoria D.S. Nº 006-2007-

SA

(08-06-07)

Ámbito

Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional

Entidades que participan en la autorización

Instituto Nacional de Salud

Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID)

Definiciones Ensayo clínico: Toda investigación que se efectúe en seres humanos, para determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, detectar las reacciones adversas, estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios productos en investigación con el fin de determinar su eficacia y/o seguridad. Los ensayos clínicos se clasifican en Fases I, II, III y IV.

Respeto a la dignidad, la protección de los derechos y bienestar de los sujetos de estudio

Aprobación de un Comité de Ética de Investigación

Consentimiento Informado Diseño debe disminuir al mínimo los

riesgos Información disponible para las personas

participantes en la investigación Poblaciones vulnerables

Sujeto en Investigación:

Es un individuo que participa voluntariamente en un ensayo clínico y puede ser:

Una persona sana

Una persona (usualmente un paciente) cuya condición es relevante para el empleo del producto en investigación.

El sujeto en investigación participa del estudio clínico administrándoseles el producto en investigación o como control.

De los ensayos clínicos en: Menores de edad Adultos mayores, discapacitados físicos y

mentales Mujeres y varones con capacidad reproductiva Gestantes Durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia Embriones, fetos, RN y óbitos Grupos subordinados En comunidades nativas Sin beneficios directos para la salud de los

sujetos (voluntarios sanos) Seguro de los sujetos de investigación Responsabilidad del patrocinador

Artículo 32° Requisitos del consentimiento informado Artículo 33° Contenido del consentimiento informado Artículos 35°-37° Situaciones especiales: Menores de edad Discapacidad Mental Discapacidad Física

Del Patrocinador

De la Organización de Investigación por Contrato (OIC)

Del Monitor

Del Investigador Principal

De los Centros de Investigación

De la Institución de Investigación

De los Comités de Ética en Investigación

Artículo 39° Contar con la póliza de seguro para los sujetos de investigación o en su defecto, comprometerse a cubrir los costos del cuidado de la salud y gastos relacionados con ello, cuando el sujeto en investigación sufra un daño en su salud como consecuencia de su participación en el ensayo clínico, mediante declaración jurada establecida en el anexo 11 del presente reglamento

Artículo 49° Para ser Investigador Principal se requiere: Ser un profesional médico cirujano o cirujano

dentista, que investigue en el área de su competencia, registrado y habilitado para su ejercicio en el colegio profesional respectivo.

Tener tiempo suficiente para conducir apropiadamente el estudio dentro del período acordado.

Conocer los lineamientos de las Buenas Prácticas Clínicas y la normatividad peruana para la realización de ensayos clínicos

Artículo 51° Unidad funcional de la Institución de Investigación, donde se conduce un ensayo clínico y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento. Artículo 52° Los Centros de Investigación del sector público y privado se inscribirán en el Registro de Centros de Investigación del INS para la realización del ensayo clínico, lo cual se comunicará a las Direcciones Regionales de Salud correspondientes.

Artículo 54° Se denomina Institución de Investigación a las instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud como: Hospitales, Clínicas, Institutos, públicos y/o privados u otras donde funcionan los Centros de Investigación que realizan ensayos clínicos

Artículo 56° Los consultorios privados como Institución de Investigación sólo podrán funcionar en las siguientes condiciones: a) Estudios observacionales b) Estudios comprendidos artículo 67 inciso d c) El investigador deberá asegurar que existan los equipos e insumos necesarios para manejar cualquier reacción adversa.

Artículo 66° - Requisitos

a) Solicitud de autorización de Ensayo Clínico b) Aprobación de la (s) Institución (es) de

Investigación c) Aprobación del protocolo de investigación y

consentimiento informado por un CEI con registro en el Instituto Nacional de Salud.

d) Protocolo de investigación (en español y en idioma original)

e) Manual del Investigador actualizado (en español y en idioma original)

Artículo 66° - Requisitos

f) Declaración Jurada firmada por el Patrocinador e

Investigador Principal – conflicto de interés

g) Presupuesto detallado del Ensayo Clínico

h) Declaración jurada sobre Compensación

Artículo 66° - Requisitos

i) Copia de la Póliza de Seguro, en casos

excepcionales medio similar de compensación

j) Listado de suministros k) Curriculum Vitae no documentado del

Investigador Principal, Co-investigador(es) e Investigador coordinador del estudio

l) Comprobante de pago de derecho de trámite

Solo se podrá solicitar la autorización de un EC cuando los productos de investigación cumplan los sgtes. requisitos:

inciso b - Se produzcan en nuestro país, como resultado de investigación preclínica y se ajusten con las Políticas y/o Prioridades de Investigación determinadas por el Ministerio de Salud.

inciso d – Sean considerados prioritarios para la salud pública del país o se encuentren dentro de las Políticas y/o Prioridades de Investigación determinadas por el Ministerio de Salud y cuenten con resultados de estudios fase I y II en el país de origen, realizados con los adecuados niveles de calidad, que indiquen su seguridad

Artículo 68° A solicitud del Instituto Nacional de Salud, la DIGEMID evaluará el perfil de seguridad del producto en investigación en base al manual del investigador, el resumen del protocolo, la bibliografía y otro tipo de información disponible que sea requerida, emitiendo una opinión vinculante a través de un Informe Técnico en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 69° La OGITT emitirá la Resolución de Autorización del Ensayo Clínico, luego de la evaluación del protocolo, informe técnico de la DIGEMID u otros señalados en el artículo 17°, en un plazo máximo de 40 días hábiles.

Artículo 71° El Instituto Nacional de Salud, podrá convocar a Comisiones Técnicas integradas por profesionales de la salud de reconocida trayectoria en el campo de la investigación, e independientes de la industria farmacéutica, cuando se presenten situaciones controversiales en el trámite de autorización para la realización de ensayos clínicos.

Artículo 72° En caso que el ensayo clínico no sea autorizado, el Patrocinador u OIC podrá interponer recurso de reconsideración contra la resolución que deniega la autorización, ante la OGITT, quien resolverá en primera instancia. El recurso de apelación se presentará ante la Jefatura del INS como segunda instancia.

Artículo 73°

Una vez que haya concluido el proceso de autorización, el Instituto Nacional de Salud pondrá a través de su portal de Internet la siguiente información referente a los ensayos clínicos autorizados y no autorizados: Título del protocolo de investigación, Código del protocolo, Fase de estudio, Patrocinador, Investigador Principal, Centros de Investigación, Comités Institucional de Ética en Investigación y situación de los ensayos clínicos.

Artículo 74º a) Ampliación del número de centros de

investigación b) Ampliación o modificación de listado de

suministros a importar. c) Cambio de Patrocinador, Organización de

Investigación por Contrato, Investigador Principal.

d) Extensión de Tiempo de realización del ensayo clínico.

e) Cierre de Centro de Investigación f) Suspensión de Ensayo Clínico

Artículo 83°

La OGITT no autorizará enmiendas al protocolo que modifiquen substancialmente los objetivos o el (los) producto(s) en investigación. Estas modificaciones se tramitarán solicitando la autorización de un nuevo ensayo clínico.

Artículo 89° El rotulado inmediato de los productos de investigación deberá contener como información: nombre del producto, concentración del principio activo, vía de administración, nombre del fabricante o logo, número de lote y fecha de vencimiento Artículo 90° Unidad de dispensación para ensayos clínicos

Artículo 103° Informes de avance Artículo 104° Informes finales:

Informe final del centro de investigación, 30 días Informe final nacional, 60 días e Informe final internacional, 12 meses

Artículo 109°

El Patrocinador u Organización de Investigación por Contrato notificará a la OGITT los Eventos Adversos Serios (EAS) y reacciones adversas inesperadas

Artículo 110°

El Patrocinador u Organización de Investigación por Contrato notificará trimestralmente o semestralmente a la OGITT, todos los Eventos Adversos No Serios relacionados adjunto al informe de avance correspondiente en versión electrónica

Artículo 120° La supervisión se efectúa a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias y con personal calificado multidisciplinario.

Artículo 120° Las inspecciones serán realizadas en base a las Guías de inspección aprobadas por el Ministerio de Salud. Las inspecciones podrán realizarse al inicio, durante la ejecución y al finalizar el ensayo clínico en el respectivo centro de investigación, en el lugar de fabricación del producto de investigación, y/o en las instalaciones del Patrocinador, de la Organización de Investigación por Contrato, del Comité Institucional de Ética en Investigación y del Investigador Principal

Artículo 129°

En aplicación de las normas que garantizan la seguridad del sujeto de investigación establecidas por este Reglamento y demás normas obligatorias que de él emanen, la OGITT aplicará medidas de seguridad dirigidas al Patrocinador, Organización de Investigación por Contrato, Institución de Investigación o Investigador Principal.

Artículo 130° Las medidas de seguridad podrán incluir: Intensificación del monitoreo Suspensión de la incorporación de pacientes Restricciones al investigador en el ensayo Notificación a los colegios profesionales

correspondientes Notificación al Comité Institucional de Ética en

Investigación Inmovilización del producto en investigación Decomiso del producto en investigación Suspensión del Ensayo Clínico Cancelación de la autorización del ensayo clínico

Artículo 131°

Infracciones

Artículo 132°

Sanciones

Primera

En un plazo máximo de treinta (90) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, la OGITT elaborará el Manual de Procedimientos para la realización de Ensayos Clínicos.

Tercera

En tanto se expida la norma pertinente, los ensayos clínicos de productos farmacéuticos de origen biológico, radiofármacos, insumos o material médico, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, otros productos farmacéuticos y afines, y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y no ionizantes se rigen, por las normas del presente Reglamento, en lo que corresponda.

Protocolo de Investigación

Manual del Investigador (Brochure)

Declaración Jurada de acondicionamiento de centro de investigación

Presupuesto del Ensayo clínico

Listado de productos en investigación

Ficha de reporte de Eventos adversos serios

Ficha de inspección de centro de investigación.

Modelo de Consentimiento Informado

Informe de avance de ensayo clínico

Informe final del centro de investigación

Declaración jurada de la institución de contar con fondos para cubrir costos por daños.

El reglamento solo contempla los ensayos clínicos.(⁂)

En el Perú se realiza otro tipo de investigación en seres humanos

Cualitativa y cuantitativa

No solo en las facultades de Medicina

Biología, Psicología, Derecho, Trabajo social, otros

Investigación con plantas medicinales (⁂) Norma para investigaciones observacionales INS.2010

Directiva Nº003-INS/OGITT-V.01

“Directiva para la Presentación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Finalización de Proyectos de Investigación Observacionales”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 157-2010-J-OPE/INS, cuya finalidad de promover, gestionar y desarrollar investigaciones científicas que contribuyan a la mejora de los problemas prioritarios de salud en el país, en el marco de la descentralización.

Como país hemos avanzado muchísimo con el establecimiento del Marco Regulatorio local.

Los comités cuentan con la base legal para funcionar adecuadamente.

De igual modo, investigadores y patrocinadores, conocen a priori la norma.

Los participantes de algún modo están más seguros.

Muchas universidades no tienen programas de capacitación en ética de la investigación, ni comités de ética que revisen los proyectos de investigación en seres humanos.

Muchos investigadores no tienen formación, ni siquiera básica, en ética de la investigación.

Expandir la capacitación en ética de la investigación en los niveles de pre y post grado.

No solo en Medicina, sino en todas las áreas que investiguen con seres humanos.

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