unidad 5 1ª clase - interpretacion de los contratos

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Instituciones del Derecho Privado II

Unidad 5Unidad 51ª clase1ª clase

1. Interpretación de los contratos: 1. Interpretación de los contratos: principios generales. Principio de principios generales. Principio de conservación. Protección de la conservación. Protección de la confianza. Principios aplicables a confianza. Principios aplicables a los contratos celebrados por los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales adhesión a cláusulas generales predispuestas y contratos de predispuestas y contratos de consumo. consumo.

Interpretar

* Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.

* Etimológicamente: desenredar, desentrañar

SISTEMA DEL CCCEl esquema en materia de interpretación es el siguiente:

Los contratos en general deben interpretarse de buena fe (art. 961, que remite al art. 9 del título preliminar del CCC ).

1. Los contratos paritarios tienen las reglas o principios generales de interpretación (arts. 1061 y ss.).

2. Los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas tienen un régimen especial (art. 987).

3. Los contratos conexos tienen una regla especial (art. 1074)

4. Los contratos de consumo tienen sus propias normas (arts.1094 y ss.).

Supremacía de lo

particular sobre lo general

Principios Generales de Interpretación

* Intención común* Buena fe* Interpretación restrictiva* Significado de las palabras* Principio de conservación* Interpretación contextual* Protección de la confianza

Intención Común“El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe”.

(art. 1061 CCC)(art. 1061 CCC)Principio de ultraliteralidad:

la intención común de las partes y la buena fese privilegian sobre el sentido literal de las palabras

Buena FeSubjetiva (creencia): la impecable conciencia de estar obrando conforme a Derecho. Es antecedente para la adquisición de un derecho. Se relaciona con la protección de la confianza que suscita una apariencia creada.

Objetiva (Buena fe - probidad): deber de actuar con lealtad y rectitud.

Buena FeDeberes principales o primarios: corresponden específicamente al modelo contractual seleccionado por las partes, son propios y corresponden estrictamente al tipo elegido.

Deberes accesorios de conducta: prestaciones accesorias o instrumentales, fundadas en la ejecución de la expectativa de crédito. Diligencia, esmero, cooperación, fidelidad, información veraz, reserva o secreto.

Interpretación restrictiva“Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar su voluntad.

Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente” (art. 1062 CCC)(art. 1062 CCC)

Principio de literalidad

Cede frente a otros principios: por ej. “en la duda a favor del consumidor”, o “contra el estipulante”

Significado de las palabras““Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración confor-me con los criterios dispuestos para la integración del contrato.Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con las que el consentimiento se manifiesta”.

(art. 1063 CCC)(art. 1063 CCC)

Interpretación contextual

““Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y aatribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto”.

(art. 1064 CCC)

Fuentes de interpretación“Cuando el significado de las palabras in-terpretado contextualmente no es sufi-ciente, se deben tomar en consideración:a. Las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares.b. La conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;c. La naturaleza y finalidad del contrato”.

(art. 1065 CCC)

Principio de conservación“Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato”.

(art. 1066 CCC)(art. 1066 CCC)

Se procura mantener aquello que

ha sido querido por las partes

Conservación del Contrato

Interpretación e integración deberán ser tendientes a la validez del contrato, atento que el objetivo de las partes, al celebrarlo, ha sido satisfacer intereses que, de otro modo se verían frustrados.

Protección de la confianzaProtección de la confianza

“La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto”.

(art. 1067 CCC)

CONFIANZA Entendiendo a la confianza como “la

exigencia que se impone a todo aquel que con sus conductas o sus manifestaciones de voluntad, suscite en otro una razonable creencia con respecto a ellas, estando obligado a no defraudar esa expectativa".

Doctrina de los Actos propios

* Lo que verosímilmente pudo interpretar una parte, que generó confianza en el accionar futuro de la otra parte.

• Deber de no malograr la confianza recíproca que normalmente debe portar la relación contractual.

• Deber de no actuar contrariando conductas anteriores. (ej. el que sabiendo que el acto está viciado de nulidad lo ejecuta, no puede luego demandar la nulidad del mismo; el que cumple con un deber moral (obligación natural), no puede luego pretender demandar la devolución de lo pagado)

Expresiones oscurasExpresiones oscuras“Cuando a pesar de las reglas conte-nidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes”.

(art. 1068 CCC)(art. 1068 CCC)

Principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas

generales predispuestas

““Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente”.

(art. 987 CCC)

Interpretación contra el Predisponente

Dada la disparidad de fuerzas entre las partes y la posición jurídica dominante del predisponente -de predeterminar el contrato- la interpretación de toda oscuridad o ambigüedad debe ser hecha en su contra, por ser quien tuvo la posibilidad de ser claro y no lo fue.

Principios aplicables a los contratos de consumo

“Las normas que regulan las relaciones de consumo deben se aplicadas e interpre-tadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.

(art. 1094 CCC)

Principios aplicables a los contratos de consumo

““El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”.

(art. 1095 CCC)

Principios aplicables a los contratos de consumo

““En caso de duda sobre la En caso de duda sobre la interpretación de los principios interpretación de los principios que establece esta ley que establece esta ley

prevalecerá la más favorable al prevalecerá la más favorable al consumidorconsumidor”.”.

(art. 3 LDC)

Principios aplicables a los contratos de consumo

“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación se estará a la que sea menos gravosa”.

Cuando hubiere dudas sobre los alcances, debe estarse a favor de su liberación”.

(art. 37 LDC)

* ¡Muchas gracias!

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