unidad 3 derecho empresarial
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UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SALTA
FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS
CARRERA:
-LIC. COMERCIALIZACIÓN-
DERECHO EMPRESARIAL
PROFESOR ADJUNTO A CARGO
MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
Contacto:
profesorvillazon@gmail.com
Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
UNIDAD III
ACTIVIDAD EMPRESARIA
- EMPRESAS EN
DIFICULTADES -
CONCURSOS PREVENTIVOS
IMPOTENCIA DEL PATRIMONIO DEL
DEUDOR PARA CUMPLIR SUS
OBLIGACIONES EXIGIBLES
No es lo mismo que:
ILIQUIDÉZ
DIFERENCIA Pasivo /Activo
INCUMPLIMIENTO (que es un hecho)
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS
PERMANENCIA
+
GENERALIDAD
=
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS
CARACTERÍSTICAS
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor
2) Mora en el cumplimiento de una obligación
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su
caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus
obligaciones
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor
desarrolle su actividad
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos
HECHOS REVELADORES
PERSONAS FÍSICAS: (comerciantes o no)
Capaces
Incapaces (x 1/2 de representantes)
Inhabilitados (x 1/2 de representantes)
SUJETOS INCLUÍDOS
PERSONAS JURÍDICAS: (privadas y sociedades con participación
estatal), incluyendo:
Sociedades de Hecho, Sociedades civiles,
Asociaciones, fundaciones y cooperativas,
Sociedades en estado de liquidación,
Sindicatos con personería gremial,
Mutuales,
Entidades deportivas (si son Asociaciones civiles). Ejs: Racing
Club, Belgrano de Córdoba, Talleres de Córdoba, Ferrocarril Oeste
SUJETOS INCLUÍDOS
Patrimonio del fallecido, mientras se
mantenga separado del patrimonio de
sucesores
Los deudores domiciliados en el
extranjero respecto de bienes existentes
en el país
SUPUESTOS ESPECIALES
Estado: nacional, provincial y municipal,
Administración pública,
Iglesia Católica,
Bancos, Entidades financieras (se aplica la ley de entidades financieras),
ART,
Entidades aseguradoras,
AFJP,
SUJETOS EXCLUÍDOS
UNIVERSALIDAD: afecta totalidad de bienes del deudor
COLECTIVIDAD: acreedores anteriores a solicitud de apertura del concurso / quiebra quedan sometidos
IGUALDAD: acreedores quirografarios soportan pérdidas equitativamente, a prorrata, en proporción a sus créditos. Quedan excluidos los privilegiados. (El pasivo obligado a arreglar es el de los quirografarios. Si el acuerdo no se da, fracasa el concurso.)
OFICIOSIDAD: juez debe actuar de oficio
INQUISITORIEDAD: juez puede requerir al concursado las informaciones que considere necesarias
CARACTERES DEL CONCURSO
REQUISITOS DEL CONCURSO
SUSTANCIALES FORMALES
PERSONAS FÍSICAS: por sí o por apoderado con poder especial
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL: el representante legal o apoderado con poder especial. La decisión la toma el órgano de administración correspondiente, de acuerdo con el tipo de sociedad. (Directorio -SA, Gerencia -SRL). Dentro de 30 días de presentada la solicitud deberá acompañarse al juzgado constancia de la resolución de continuar el trámite (ratificación), adoptada por el órgano de gobierno, asamblea o reunión de socios. Si no se cumple se tiene por desistido el trámite
INCAPACES O INHABILITADOS: representante legal. Dentro de 30 días de presentada solicitud, se debe presentar a la ratificación x juez civil de la incapacidad o inhabilitación. Si no se da por desistido el tramite
PATRIMONIO DE PERSONAS FALLECIDAS: Siempre que el patrimonio se encuentre separado del de los herederos, cualquiera de ellos esta legitimado para solicitar la apertura. Si hubiere varios herederos y la presentación la hace uno solo, se debe ratificar a los 30 días por los demás. Si no ratifican se da por desistido el tramite
REQUISITOS SUSTANCIALES
(quiénes lo solicitan)
El deudor debe presentar un escrito solicitando apertura de su concurso preventivo y documentación respaldatoria, acompañar 2 copias firmadas de todo, y cumplir con estos requisitos:
(Cuando se invoque causal válidamente fundada, el juez debe conceder plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de presentación, para que el interesado dé cumplimiento total)
1) Deudores matriculados y personas de existencia ideal regulares: acreditarán inscripción en registros. Las últimas acompañarán, además, instrumento constitutivo, modificaciones y constancia de inscripciones
Demás personas de existencia ideal: acompañarán, instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos
2) Explicar las causas concretas de situación patrimonial con expresión de épocaen que se produjo la cesación de pagos y hechos reveladores
REQUISITOS FORMALES
(cómo lo solicitan art. 11)
3) Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo
actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de
su composición, normas seguidas para
valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás
datos necesarios para conocer el patrimonio. Este estado de
situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto
por CPN
4) Acompañar copia de balances u otros estados contables
exigidos al deudor por disposiciones legales que rijan su
actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados
voluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3
últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y
los informes del órgano fiscalizador
REQUISITOS FORMALES
(cómo lo solicitan art. 11)
5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de: domicilios, montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, acompañar legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictámen de CPN sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores. Agregar detalle de procesos judiciales o administrativos patrimoniales en trámite o condena no cumplida, precisando radicación
6) Enumerar libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión de último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido
REQUISITOS FORMALES
(cómo lo solicitan art. 11)
Razones para rechazar solicitud:
Deudor no es susceptible de concursarse
Deudor está en período de inhibición
Incumplimiento de requisitos formales
Incompetencia del juez
Esta resolución es apelable (5 d.)
RECHAZO SOLICITUD(juez tiene 5 d. p/rechazar o apertura)
Si acepta (apertura) la solicitud, dicta:
“RESOLUCIÓN JUDICIAL”
APERTURA DEL CONCURSO(5 d. p/rechazar o apertura)
1) Declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de socios con responsabilidad ilimitada
2) Designación de audiencia para sorteo de síndico
3) Fijación de fecha hasta la cual acreedores deben presentar pedidos de verificación al síndico - que debe estar comprendida entre 15 y 20 días, contados desde día en que se estime concluirá publicación de edictos -
4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias
RESOLUCIÓN JUDICIAL
5) Determinación de plazo no superior a 3 d., para que deudor presente libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco
6) Orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores
7) Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, de socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes
8) Intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de 3 d. de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia
RESOLUCIÓN JUDICIAL
9) Fechas en que síndico presentará informes individual y general
10) Fijación de audiencia informativa que se realizará con 5 d. de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad
11) Correr vista al síndico por 10 d., computables a partir de aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;
b) Previa auditoria en documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago;
c) Situación futura de trabajadores en relación de dependenciaante suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20
12) Síndico deberá emitir informe mensual sobre evolución de empresa, si existen fondos líquidos disponibles y cumplimiento de normas legales y fiscales
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Si acepta (apertura) la solicitud, dicta:
“RESOLUCIÓN JUDICIAL”
Que tiene “06 EFECTOS” sobre:
EFECTOS de la RESOLUCIÓN
de apertura
1- ADMINISTRACIÓN 4- JUICIOS
3- CONTRATOS
2- INTERESES
5- REMATES 6- VIAJES
AL EXTERIOR
1) Concursado conserva administración de patrimonio bajo vigilancia del síndico
2) ACTOS PROHIBIDOS: Actos a título gratuito o que importen alterar situación de acreedores
3) PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES: Dentro de 10 días de emitido informe del síndico sobre estos créditos, Juez autorizará pago de remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales
EFECTOS (1- administración)
4) ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN JUDICIAL: relacionados con bienes registrables;
disposición o locación de fondos de comercio; los
emisión de debentures con garantía especial o flotante;
emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
constitución de prenda;
que excedan administración ordinaria de su giro comercial
Autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha
de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los
intereses de los acreedores
EFECTOS (1- administración)
DEUDAS ANTERIORES A PRESENTACIÓN
“CRISTALIZAN” (DEJAN DE PRODUCIR
INTERESES), SALVO:
que sean garantizadas con hipoteca o
prenda (no “cristalizan” = producen
intereses)
EFECTOS (2- intereses)
1) EN CURSO DE EJECUCIÓN CON
PRESTACIONES RECÍPROCAS
PENDIENTES:
Deudor tiene 30 d. para optar (previa vista al
síndico y autorización del juez) por
continuarlos
Vencido el plazo, si no opta, el 3º
cocontratante puede:
• Exigir cumplimiento, considerando obligación de
plazo vencido (753 CC)
• Resolver el contrato
EFECTOS (3- contratos)
2) CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES:
Se suspenden por 3 años (máx.)
Relaciones laborales se rigen por LCT
(20.744) y contratos individuales
Se crea “Convenio colectivo de crisis” x
igual plazo (3 a.)
EFECTOS (3- contratos y
convenios colectivos)
3)SERVICIOS PÚBLICOS (prestados al
concursado):
No se suspenden si son por deudas
anteriores a la presentación en concurso
EFECTOS (3- contratos y
servicios públicos)
1) JUICIOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL (por causa anterior a la presentación):
Suspensión + fuero de atracción concursal, salvo:• Expropiación
• Relaciones de familia
• Ejecuciones de gtías. reales
• Laborales y de conocimiento en trámite Ver clases
• Casos en que concursado sea parte de litisconsorcio pasivo necesario Ver continuación
EFECTOS (4- juicios)
1) DE CONOCIMIENTO ORDINARIO
SUMARIO
SUMARÍSIMO / VERBAL
2) DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
JUICIO EJECUTIVO
EJECUCIONES ESPECIALES
3) PROCESOS ESPECIALES INTERDICTOS / ACCIONES POSESORIAS
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD E INHABILIT.
ALIMENTOS / LITIS EXPENSAS
RENDICIÓN DE CUENTAS
MENSURA / DESLINDE
DIVISIÓN DE COSAS COMUNES
DESALOJO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD
CONFLICTO DE PODERES
ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
4) PROCESOS UNIVERSALES PROCESO CONCURSAL
PROCESO SUCESORIO
5) PROCESOS ARBITRALES JUICIO ARBITRAL
JJICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
JUICIO PERICIAL (DIF. PRUEBA DE PERITOS)
CLASES DE PROCESOS
1) ORDINARIO TODOS LOS QUE NO SEAN SUMARIO / SUMARÍSIMO
2) SUMARIO
PROCESO DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA DE PAZ LETRADA
PAGO X CONSIGNACIÓN
DIVISIÓN DE CONDOMINIO
CUESTIONES ENTRE COPROPIETARIOS
COBRO DE ALQUILERES DE MUEBLES
COBRO X MEDIANERÍA
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ESCRITURA EN COMPRAVENTA INMUEBLES
CUESTIONES DE RESTRICCIÓN / LÍMITES AL DOMINIO
OBLIGACIÓN DE DAR COSAS MUEBLES CIERTAS Y DETERMINADAS
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD / TUTORES / CURADORES
PEDIDO DE FIJACIÓN PLAZO PARA CUMPLIR OBLIGACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS X DELITO / CUASIDELITO
CANCELACIÓN HIPOTECA / PRENDA
RESTITUCIÓN COSA MUEBLE ENTREGADA X COMODATO
DEMANDAS X JUICIO EJECUTIVO EN CASO DE FRACASO DE PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA
DEMÁS CASOS
3) SUMARÍSIMO / VERBAL
RECLAMOS JUDICIALES DE ASOCIACIONES
PROCESOS DE CONOCIMIENTO COMPETENCIA DE JUSTICIA DE PAZ LEGA (X CUANTÍA)
DEMÁS CASOS
Volver
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
1) REMATES:
Se suspenden si es que recaen sobre bienes
necesarios para continuar el giro
comercial, previa vista al síndico y al
embargante
Plazo máximo suspensión: 90 d.
EFECTOS (5- remates)
1) VIAJES AL EXTERIOR
Previa comunicación al juez
Plazo: 40 d. corridos. Solamente prorrogable
por autorización judicial
EFECTOS (6- viajes al exterior)
1) NOTIFICACIONES /EDICTOS Regla gral: “Ministerio legis” (martes/jueves). Normal// x
cédula
Edictos: x 5 d. a cargo deudor
Síndico debe enviar carta certificada a acreedores denunciados
2) DESISTIMIENTO LEGAL o tácito (causales) No presentar libros de comercio
No depositar gastos de correspondencia
No publicar edictos
3) DESISTIMIENTO VOLUNTARIO o expreso Hasta la 1ra. publicación de edictos
Hasta el día de comienzo del período de exclusividad (requiriendo mayoría del 75% de capital quirografario)
4) PROCESO DE VERIFICACIÓN
TRÁMITE HASTA EL ACUERDO
SOLICITUD DE VERIFICACIÓN
Realizada por acreedores al síndico del concurso
X escrito, en duplicado, acompañando títulos justificativos c/2 copias firmadas y expresar domicilio procesal
Debe indicar: Monto
Causa
Privilegio
Efectos: Es como una demanda judicial
Interrumpe la prescripción
Impide caducidad derecho e instancia
Arancel: $ 50 c/solicitud
No pagan:
Créditos laborales
Menores a $ 1.000
PROCESO DE VERIFICACIÓN
OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS
(impugnaciones)
Realizada por acreedores y deudor al síndico
Plazo: dentro de 10 d. siguientes al establecido en
resolución de apertura para presentar solicitud de
verificación (entre 15 y 20 d. desde publicación
edictos)
X escrito, en duplicado, se agregan al legajo de
c/acreedor
El síndico entrega constancia (fecha y hora)
PROCESO DE VERIFICACIÓN
INFORME INDIVIDUAL (sobre c/solicitud)
Realizado por el síndico
Plazo: dentro de 20 d. siguientes al vencimiento del
plazo para observaciones
Se entrega al juzgado
Contenido:
Nombre de acreedor
Domicilio real / procesal
Monto / causa crédito
Privilegio y gtías. Invocadas
Opinión sobre procedencia crédito / privilegio
PROCESO DE VERIFICACIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada por el Juez del concurso
Plazo: dentro de 10 d. siguientes a presentación de informe individual
Sobre qué decide el juez: Procedencia y alcances de solicitudes
• Créditos admisibles/inadmisibles: cuando fueron cuestionados en la etapa de verificación por deudor, acreedor o síndico
• Créditos Verificados/no verificados: cuando no fueron cuestionados
Efectos de la resolución que declara verificado el crédito: Hace cosa juzgada, salvo dolo
PROCESO DE VERIFICACIÓN
OPORTUNIDAD
Realizado por el síndico
Plazo: 30 d. después de informe individual
Se presenta al juzgado
Contenido: Análisis causas desequilibrio económico deudor
Composición actualizada / detallada activo
Composición actualizada / detallada pasivo
Enumeración libros contabilidad y dictámen sobre regularidad
Referencia sobre inscripciones deudor en registros correspondientes
Expresión época cesación de pagos y hechos
Si es sociedad, si se realizaron aportes regular//
Enumeración de actos revocables
Opinión de agrupamiento / clasificación de acreedores
Si resulta pasible del trámite sobre fusiones y contrataciones
INFORME GENERAL
OBSERVACIONES AL INFORME
Realizado por el deudor y acreedores
Plazo: Dentro de 10 d. después de informe
general
Se presenta al juzgado
INFORME GENERAL
PROPUESTA
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
RÉGIMEN ACUERDO PREVENTIVO
Realizada por el deudor
Plazo: dentro de 10 d. siguientes a resolución judicial
Se presenta al juzgado y síndico
Categorías mínimas (03):
Quirografarios
Quirografarios laborales
Privilegiados
Propuesta de agrupamiento / clasif. que contiene:
Monto verificado / declarado admisible
Naturaleza de prestaciones
Carácter de privilegiados o quirografarios
Cualquier otro elemento para clasificarlos
CLASIFICACIÓN / AGRUPAMIENTO
ACREEDORES EN CATEGORÍAS
Realizada por el Juez del concurso
Plazo: dentro de 10 d. siguientes a plazo de
observaciones al informe general
Sobre qué decide el juez:
Categorías definitivas
Acreedores comprendidos
Comité (provisorio) de acreedores:
Mínimo 01 x c/categoría (el de monto mayor)
RESOLUCIÓN
DE CATEGORIZACIÓN
Para que deudor formule propuestas de acuerdo preventivo
Plazo: dentro de 90 / 120 d. de notificada resolución de categorización
En qué podrá consistir la propuesta: Quita, espera, ambas
Entrega de bienes
Constitución de sociedad con quirografarios
Reorganización de sociedad deudora
Administración de bienes en interés de acreed.
Emisión obligaciones negociables / debentures
Emisión bonos convertibles en acciones
Constitución de gtías. sobre bienes de terceros
Cesión de acciones
Capitalización de créditos
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
Para que deudor formule propuestas de acuerdo preventivo
Plazo: dentro de 90 / 120 d. de notificada resolución de categorización Mayoría absoluta (51%) de los acreedores dentro
de todas y cada una de las categorías,
Que representen las dos terceras (66%) partesdel capital computable dentro de cada categoría
____________________________________________
NO OBTENCIÓN DE CONFORMIDAD:
Declaración de quiebra
MAYORÍAS P/ACUERDO
(con quirografarios)
Concepto: Proceso mediante el cual acreedores y
3º interesados, frente al fracaso del deudor para
lograr acuerdo preventivo con acreedores, pueden
intentar salvar la empresa presentando propuesta y
logrando acuerdo
Tipos de sociedades:
• SRL
• Soc. x acciones
• Soc. cooperativas
• Soc. con participación estatal (Nac., Prov., Munic.)
SUPUESTOS ESPECIALES
(CRAM DOWN) art. 48
El juez dicta resolución haciendo saber
existencia de acuerdo
Plazo: dentro de 3 d. de presentadas las
conformidades
ACUERDO PREVENTIVO
Quienes pueden impugnar:• Acreedores con der. a voto
• Quienes dedujeron incidentes, por: No presentarse en término (verificación tardía)
No admitirse sus créditos quirografarios
Causales:• Error en cómputo de mayoría necesaria
• Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en categorías
• Exageración fraudulenta de pasivo
• Ocultación o exageración fraudulenta de activo
• Inobservancia de formas esenciales para celebración de acuerdo
Plazo:• 05 d. desde que notificada resolución de existencia acuerdo
Efectos de impugnación:• Procedente: Juez declara quiebra
• Improcedente: Juez homologa acuerdo
IMPUGNACIÓN
ACUERDO PREVENTIVO
Si:
• no ha habido impugnaciones, o
• fueron inadmisibles
El Juez debe pronunciarse acerca de:
• homologar el acuerdo, o
• declarar la quiebra
HOMOLOGACIÓN
ACUERDO PREVENTIVO
NOVACIÓN:
• Cambia obligaciones del deudor, es decir, una
vez homologado el acuerdo, las obligaciones van
a cambiar según lo establecido en el acuerdo (Ej:
se debe un pagaré de $100 y en el acuerdo se
especifica que se va a pagar sólo el 60%. Se
produce la novación, todos aceptaron la quita en
el acuerdo, por lo que la deuda es de $60)
Principal EFECTO
del ACUERDO HOMOLOGADO
1) Homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico
2) Previo a declarar la conclusión, el juez dispone constituir las gtías. pertinentes y mantener la inhibición general de bienespor el plazo de cumplimiento del acuerdo
3) Resolución debe publicarse por 1 día, en diario de publicaciones legales y 1 diario de amplia circulación
4) Deudor no podrá presentar nueva petición de concurso preventivo hasta después de plazo de 1 año a partir de fecha de declaración judicial de cumplimiento de acuerdo preventivo, ni podrá convertir declaración de quiebra en concurso preventivo
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO- Efectos -
Legitimado:• Deudor en cesación de pagos
En qué consiste:• Celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores
• Someterlo a homologación judicial
Requisitos para homologación:• Estado de activo y pasivo actualizado a la fecha
• Listado de acreedores (domicilios, monto créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables)
• Listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando radicación
• Enumerar libros de comercio y otros que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento
• Monto de capital que representan los acreedores que han firmado, y porcentaje que representan respecto de totalidad de acreedores registrados del deudor
ACUERDO PREVENTIVO
EXTRAJUDICIAL
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