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norma española
UNE-EN 16034
Noviembre 2015
TÍTULO Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y
ventanas practicables
Norma de producto, características de prestación
Características de resistencia al fuego y/o control de humo
Pedestrian doorsets, industrial, commercial, garage doors and openable windows. Product standard,
performance characteristics. Fire resisting and/or smoke control characteristics.
Blocs-portes pour piétons, portes et fenêtres industrielles, commerciales et de garage. Norme de produit,
caractéristiques de performance. Caractéristiques de résistance au feu et/ou d'étanchéité aux fumées.
CORRESPONDENCIA Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 16034:2014.
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 85 Cerramientos de
huecos en edificación y sus accesorios cuya Secretaría desempeña ASEFAVE.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 37348:2015
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
34 Páginas
AENOR 2015 Reproducción prohibida
Génova, 6 info@aenor.es 28004 MADRID-España www.aenor.es
Tel.: 902 102 201 Fax: 913 104 032
Este documento ha sido adquirido por GREMIO DE CERRAJEROS el 5 de Diciembre de 2016.Para poder utilizarlo en un sistema de red interno, deberá disponer de la correspondiente licencia de AENOR
S
Este documento ha sido adquirido por GREMIO DE CERRAJEROS el 5 de Diciembre de 2016.Para poder utilizarlo en un sistema de red interno, deberá disponer de la correspondiente licencia de AENOR
NORMA EUROPEA
EUROPEAN STANDARD
NORME EUROPÉENNE
EUROPÄISCHE NORM
EN 16034
Octubre 2014
ICS 13.220.50; 91.060.50
Versión en español
Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables
Norma de producto, características de prestación
Características de resistencia al fuego y/o control de humo
Pedestrian doorsets, industrial,
commercial, garage doors and openable
windows. Product standard, performance
characteristics. Fire resisting and/or smoke
control characteristics.
Blocs-portes pour piétons, portes et
fenêtres industrielles, commerciales et de
garage. Norme de produit, caractéristiques
de performance. Caractéristiques de
résistance au feu et/ou d'étanchéité aux
fumées.
Türen, Tore und Fenster. Produktnorm,
Leistungseigenschaften. Feuer- und/oder
Rauchschutzeigenschaften.
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2014-08-07.
Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de
las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas
actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de
Gestión de CEN, o a través de sus miembros.
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada
bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo
rango que aquéllas.
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization
Comité Européen de Normalisation
Europäisches Komitee für Normung
CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles
2014 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
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EN 16034:2014 - 4 -
Índice
Prólogo ...................................................................................................................................................... 5
0 Introducción ............................................................................................................................ 6
1 Objeto y campo de aplicación ................................................................................................ 8 1.1 Generalidades ......................................................................................................................... 8 1.2 Exclusiones .............................................................................................................................. 8
2 Normas para consulta ............................................................................................................ 9
3 Términos y definiciones ........................................................................................................ 10
4 Características de los productos .......................................................................................... 11 4.1 Resistencia al fuego (para compartimentación de sectores de incendio) ......................... 11 4.2 Control de humos (solo en usos en los que se requiere un control en la
propagación del humo) ......................................................................................................... 11 4.3 Capacidad de desenganche .................................................................................................. 11 4.4 Cierre automático (solo para puertas y ventanas practicables con cierre
automático resistentes al fuego y con control de humo) .................................................... 11 4.5 Durabilidad ........................................................................................................................... 11
5 Métodos de ensayo, evaluación y muestreo ........................................................................ 14 5.1 Resistencia al fuego (para compartimentación de sectores de incendio) ......................... 14 5.2 Control de humos (solo en usos en los que se requiere un control en la
propagación del humo) ......................................................................................................... 14 5.3 Capacidad de desenganche .................................................................................................. 14 5.4 Durabilidad ........................................................................................................................... 14
6 Evaluación y verificación de la constancia de prestaciones – EVCP ................................ 14 6.1 Generalidades ....................................................................................................................... 14 6.2 Ensayo de tipo ....................................................................................................................... 15 6.3 Control de producción en fábrica (CPF) ............................................................................ 17
7 Marcado, etiquetado y embalaje ......................................................................................... 21
Anexo A (Normativo) Preparación previa al ensayo................................................................... 22 A.1 Generalidades ....................................................................................................................... 22 A.2 Previo al ensayo de resistencia al fuego .............................................................................. 22 A.3 Previo al ensayo de control de humo ................................................................................... 23 A.4 Ensayo de cierre automático ................................................................................................ 23
Anexo B (Informativo) Disposiciones para la instalación ............................................................. 25
Anexo ZA (Informativo) Capítulos de esta norma europea relativos a los requisitos
esenciales del Reglamento de Productos de Construcción
de la UE ..................................................................................................... 26 ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características pertinentes ............................................... 26 ZA.2 Procedimiento para la EVCP de las puertas y ventanas practicables resistentes al
fuego y con control de humo ................................................................................................ 27 ZA.3 Marcado CE y etiquetado .................................................................................................... 31
Bibliografía............................................................................................................................................. 34
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- 5 - EN 16034:2014
Prólogo
Esta Norma EN 16034:2014 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 33 Puertas, ventanas,
persianas, herrajes para la edificación y fachadas ligeras, cuya Secretaría desempeña AFNOR.
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico
a ella o mediante ratificación antes de finales de abril de 2015, y todas las normas nacionales
técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de octubre de 2019.
Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento estén sujetos
a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no es(son) responsable(s) de la identificación de dichos
derechos de patente.
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la
Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales del Reglamento (EU)
305/2011.
La relación con el Reglamento (EU) 305/2011 se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte
integrante de esta norma.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea
los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza
y Turquía.
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EN 16034:2014 - 6 -
0 Introducción
Esta norma europea forma parte de una serie de normas que tratan de ventanas y puertas peatonales, industriales,
comerciales, de garaje y portones.
Esta norma europea cubre solo las características de resistencia al fuego y control de humos, incluyendo la capacidad de
desenganche y cierre automático, el resto de características de los productos se incluyen en las pertinentes normas
europeas armonizadas de producto EN 14351-1, prEN 14351-2, EN 13241-1 y EN 16361.
La figura 1 explica la relación entre las normas, las líneas en gris indican la relación de otras normas armonizadas de
producto con la Norma EN 16034 (requisitos adicionales a las características de resistencia al fuego y control de
humos) y las líneas negras indican la relación con las normas relativas al ensayo de resistencia al fuego y control de
humos, a la clasificación y a la extensión del campo de aplicación de los resultados de ensayo.
Para los fines de esta norma europea, los términos "puerta" y "ventana practicable" se usan de forma genérica, a no ser
que se indique lo contrario.
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- 7 - EN 16034:2014
Figura 1 – Relación entre las diversas normas
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EN 16034:2014 - 8 -
1 Objeto y campo de aplicación
1.1 Generalidades
Esta norma europea identifica independientemente del material, los requisitos de seguridad y de prestaciones aplicables
a todos los productos resistentes al fuego y/o de control de humo previstos para usarse en la compartimentación de
sectores de incendio y/o humo y/o recorridos de evacuación, los cuales son:
– puertas industriales, comerciales y de garaje, persianas enrollables o cortinas de tejido maniobrables previstas para
su instalación en zonas al alcance de las personas y cuyos principales usos previstos son ofrecer un acceso seguro a
bienes y vehículos acompañados o conducidos por personas; o
– persianas enrollables o cortinas de tejido maniobrables usadas en establecimientos de venta al por menor destinadas
principalmente para el acceso de personas antes que el de vehículos o bienes; o
– puertas peatonales y ventanas practicables y trampillas de inspección bien abisagradas o correderas, destinadas para
su instalación en zonas al alcance de las personas y cuyos principales usos previstos son ofrecer un acceso seguro a
las personas
de accionamiento manual o automático y:
– con apertura y cierre automático como modo normal de accionamiento; o
– normalmente retenidas en posición de apertura pero con cierre automático en caso de incendio o de humo; o
– normalmente bloqueadas en posición cerrada (por ejemplo, acceso de servicio/puertas para inspección).
y completadas:
– con herrajes para la edificación;
– con o sin panel(es) lateral(es), panel(es) superior(es) de recubrimiento y panel(es) montante(s) (con o sin
acristalamiento) y dentro de un único marco perimetral para su inclusión en una única apertura;
– con o sin panel(es) de visión en la hoja u hojas de la puerta;
– con o sin sellantes (por ejemplo, para características de control de humos, resistencia al fuego, corrientes de aire,
acústica o condiciones climáticas).
Las características de producto contempladas en las Normas EN 13241-1, EN 14351-1, prEN 14351-2 o EN 16361 no
comprometerán las características de resistencia al fuego y/o de control de humo de los productos resistentes al fuego
y/o con control de humo. NOTA 1 Los requisitos incluidos en las Normas EN 14351-1, prEN 14351-2, EN 13241-1 o EN 16361 pueden ser pertinentes para los productos
cubiertos por esta norma.
Esta norma también ofrece indicaciones sobre las modificaciones de productos que no afectan a las prestaciones de los
productos concernidos.
NOTA 2 Los requisitos y reglas para las variaciones (respecto a los campos de aplicación directo y extendido) de las puertas resistentes al fuego y/o
con control de humo se indican en la serie de Normas EN 15269 y las Normas EN 1634-1 y EN 1634-3, con el apoyo, por ejemplo, de la Norma EN 16035.
1.2 Exclusiones
Esta norma europea no cubre:
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- 9 - EN 16034:2014
– ventanas fijas, paneles laterales acristalados y/o de recubrimiento, que no sean parte integral de una puerta y/o
ventana practicable;
– conjuntos de puertas formadas por componentes de varias fuentes donde no hay un único fabricante o entidad legal
identificado que tomará la responsabilidad de las mismas;
– accionamiento en ambientes en los que las perturbaciones electromagnéticas están fuera de los rangos especificados
en la Norma EN 61000-6-3;
– dispositivos accionados por radiocontrol instalados en las puertas y/o ventanas practicables, en estos casos deberían
aplicarse, además, las normas ETSI pertinentes.
2 Normas para consulta
Los documentos indicados a continuación, en su totalidad o en parte, son normas para consulta indispensables para la
aplicación de este documento. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin
fecha se aplica la última edición (incluyendo cualquier modificación de ésta).
EN 179:2008, Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador
para recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.
EN 1125:2008, Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionadas por una
barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo.
EN 1154:1996, Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de
ensayo.1)
EN 1155:1997, Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes.
Requisitos y métodos de ensayo.2)
EN 1158:1997, Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de
ensayo.3)
EN 1191, Ventanas y puertas. Resistencia a aperturas y cierres repetidos. Método de ensayo.
EN 1634-1:2014, Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de
huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación. Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas,
elementos de cerramiento de huecos y ventanas practicables.
EN 1634-3:2004, Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de
huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación. Parte 3: Ensayos de control de humo para puertas y
elementos de cerramiento.
EN 1670, Herrajes para la edificación. Resistencia a la corrosión. Requisitos y métodos de ensayo.
EN 1935:2002, Herrajes para la edificación. Bisagras de un solo eje. Requisitos y métodos de ensayo.
EN 12209:2003, Herrajes para edificación. Cerraduras y pestillos. Cerraduras, pestillos y cerraderos mecánicos.
Requisitos y métodos de ensayo.
EN 12605, Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Métodos de ensayo.
1) Esta norma está modificada por la Norma EN 1154:1996/A1:2002.
2) Esta norma está modificada por la Norma EN 1155:1997/A1:2002.
3) Esta norma está modificada por la Norma EN 1158:1997/A1:2002.
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EN 16034:2014 - 10 -
EN 13501-2, Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos
para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas
las instalaciones de ventilación.
EN 13637, Herrajes para edificación. Sistemas de salida controlados eléctricamente para uso en recorridos de
evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.4)
EN 14637, Herrajes para la edificación. Sistemas de retención controlados eléctricamente para conjuntos de puertas
corta fuego/humo. Requisitos, métodos de ensayo, aplicación y mantenimiento.
EN 14846:2008, Herrajes para edificación. Cerraduras y pestillos. Cerraduras y cerraderos electromecánicos.
Requisitos y métodos de ensayo.
EN 15685, Herrajes para edificación. Requisitos y métodos de ensayo. Cerraduras multipunto, pestillos y placas de
cerraduras.4)
EN 15887, Herrajes para edificación. Dispositivos no controlados de cierre de puerta para puertas de una única
maniobra. Requisitos y métodos de ensayo.4)
3 Términos y definiciones
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 puerta:
Puerta peatonal, industrial, comercial y/o de garaje, persiana enrollable y/o cortinas de tejido maniobrables incluyendo
marcos y guías, hoja u hojas de puerta, cortinas enrollables o plegables, etc., que se proporciona para dar una capacidad
de resistencia al fuego y/o control de humo cuando se usan para el cierre de huecos permanentes en elementos de
separación resistentes al fuego, incluyendo cualquier panel(es) lateral(es), de visión, de recubrimiento(s), montante(s)
y/o acristalamiento junto con los herrajes para la edificación y cualquier sellado (para conseguir la resistencia al fuego y
el control de humos), que forman el conjunto y cumplen las disposiciones de esta norma europea.
3.2 ventana practicable:
Ventana con uno o más elementos móviles incluyendo cualquier panel fijo, lateral móvil o de recubrimiento, marco
perimetral y elementos pertinentes de herrajes para la edificación.
3.3 cortina de tejido maniobrable:
Puerta con una hoja fabricada de material tejido combinada con otros materiales en una o más secciones incluyendo
marcos y/o guías que funciona como una persiana enrollable.
3.4 cierre automático:
Capacidad de una puerta y/o una ventana practicable abiertas de cerrarse completamente en su marco y enganchar
cualquier dispositivo de cierre que pueda llevar incorporado, sin intervención humana, mediante energía almacenada o
fuentes de energía alimentadas por energía almacenada en caso de fallo de la red.
3.5 capacidad de desenganche:
Desenganche del dispositivo retenedor de una puerta y/o ventana practicable para asegurar la fiabilidad de cierre de la
puerta y/o la ventana practicable desde una posición definida.
4) Pendiente de publicación.
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3.6 material desmenuzable:
Cualquier material que puede desmenuzarse, desplomarse, caerse o separarse durante la vida útil de una puerta como,
por ejemplo fibras sueltas del material de relleno, materiales sueltos insertados o inyectados en la hoja de la puerta y
tableros de yeso.
NOTA 1 Las placas de yeso, tableros de fibra mineral con adhesivo y los tableros de fibra de silicato no se consideran desmenuzables.
4 Características de los productos
4.1 Resistencia al fuego (para usos de compartimentación de incendio)
La capacidad de los productos contemplados en esta norma de ofrecer "integridad" (E), "integridad y aislamiento" (EI1,
EI2) o "integridad y radiación" (EW) durante un cierto periodo de tiempo en caso de incendio se ensaya según el
apartado 5.1 y los resultados se clasifican según la Norma EN 13501-2.
4.2 Control de humos (solo en usos en los que se requiere un control en la propagación del
humo)
La capacidad de los productos contemplados en esta norma para evitar las fugas de humo a temperatura media (S200) o
fugas de humo a temperatura ambiente (Sa) en caso de incendio se ensaya según el apartado 5.2 y los resultados se
clasifican según la Norma EN 13501-2.
4.3 Capacidad de desenganche
Para desenganchar los productos contemplados en esta norma y permitir la fiabilidad del cierre de una puerta y/o
ventana practicable en caso de incendio y/o humo o fallo del suministro eléctrico, el dispositivo retenedor debe
ensayarse según el apartado 5.3 y los resultados del ensayo deben indicar "desenganchado".
4.4 Cierre automático (solo para puertas y/o ventanas practicables con cierre automático
resistentes al fuego y/o con control de humo)
El cierre automático (C) es la capacidad de una puerta y/o una ventana practicable abiertas de cerrarse completamente
en el marco y enganchar cualquier dispositivo de cierre que puede estar instalado sin intervención humana, por ejemplo
mediante energía almacenada o fuentes de energía alimentadas por energía almacenada en caso de fallo de la red y se
verifica según el apartado A.2.2. Los resultados se clasifican según la Norma EN 13501-2 y se expresa como "C" y
puede completarse con un digito de 0 a 5 según las categorías de uso determinadas por el número de ciclos ensayado
(véase 4.5.2.1).
4.5 Durabilidad
4.5.1 Durabilidad de la capacidad de desenganche
La durabilidad de la capacidad de desenganche se verifica según el apartado 5.4.1 y el resultado se expresa como
"desenganche continuo".
4.5.2 Durabilidad del cierre automático (solo para puertas y/o ventanas practicables con cierre automático)
4.5.2.1 Durabilidad del cierre automático frente al desgaste (ensayo de ciclos)
La durabilidad del cierre automático frente al desgaste se asegura mediante el ensayo de ciclos según el apartado 5.4.2.
Los resultados deben expresarse en función de las categorías de uso indicadas en la tabla 1.
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EN 16034:2014 - 12 -
Tabla 1 – Categorías de uso, número de ciclos de ensayo a realizar
para asignar una categoría de uso a la clase de cierre automático
Categoría de uso Ciclos
5 200 000
4 100 000
3 50 000
2 10 000
1 500
0 1 a 499
4.5.2.2 Durabilidad del cierre automático frente al envejecimiento (corrosión)
Se considera que se alcanza la durabilidad del cierre automático si el herraje para la edificación usado en la puerta y/o
en la ventana practicable cumple con los apartados pertinentes de las normas de producto de herrajes indicadas en la
tabla 2, excepto en los casos en los que el herraje se clasifica en estas normas como no resistente a la corrosión. Los
herrajes para la edificación no contemplados en las normas de productos de la tabla 2 deben demostrar su cumplimento
con la Norma EN 1670.
La durabilidad del cierre automático frente al envejecimiento (corrosión) de la puerta y/o de la ventana practicable debe
expresarse como "alcanzado".
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- 13 - EN 16034:2014
Tabla 2 – Normas europeas pertinentes para herrajes para la edificación
Grupo de producto Norma europea
pertinente
Apartados de las normas europeas
relacionados con la característica
esencial "durabilidad del cierre
automático"
Bisagras de un solo eje EN 1935:2002 5.4,
5.5,
5.8
Dispositivos controlados de cierre de puertas EN 1154:1996a 5.2.2,
5.2.17.1,
5.2.17.2
Dispositivos retenedores
accionados eléctricamente
Dispositivos retenedores
accionados
eléctricamente
incorporados en un cierre
de puerta
EN 1155:1997b EN 1154:1996
a 5.2.2,
5.2.17.1,
5.2.17.2
Dispositivos retenedores
accionados
eléctricamente
independientes
EN 1155:1997b 5.2.4,
5.2.14.1
5.2.14.2
Dispositivos de selección de la
hoja
Para dispositivos de
selección de hoja
independientes
EN 1158:1997c 5.2.5,
5.2.7.1,
5.2.7.2
Para dispositivos de
selección de hoja
incorporados en los
cierres de la puerta
EN 1154:1996a 5.2.2,
5.2.17.1, 5.2.17.2
Para dispositivos de
selección de hoja con
retenedores accionados
eléctricamente
incorporados en los
cierres de la puerta
EN 1155:1997b 5.2.4,
5.2.14.1,
5.2.14.2
Cierres y pestillos mecánicos EN 12209:2003 5.3.1
Dispositivos de salidas de emergencia EN 179:2008 4.2.1
Dispositivos de salida antipánico EN 1125:2008 4.2.1
Dispositivos de cierre no controlado de puerta para puertas
de una sola maniobra
EN 15887d
4.2.2, 4.2.8.2, 4.2.10, 4.2.11, 4.2.12,
4.2.13, 4.2.14
Cierres y cerraderos accionados electromagnéticamente EN 14846:2008 5.3.2
Sistemas de salida controlados eléctricamente EN 13637d
4.7
Cierres multipunto, pestillos y placas de cerradura EN 15685d
4.3.1; 4.7.1
a Esta norma está modificada por la Norma EN 1154:1996/A1:2002.
b Esta norma está modificada por la Norma EN 1155:1997/A1:2002.
c Esta norma está modificada por la Norma EN 1158:1997/A1:2002. d Pendiente de publicación.
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EN 16034:2014 - 14 -
5 Métodos de ensayo, evaluación y muestreo
5.1 Resistencia al fuego (para usos de compartimentación de incendio)
La resistencia al fuego debe determinarse mediante ensayo según la Norma EN 1634-1, siguiendo el acondicionamiento
previo al ensayo del capítulo A.2.
5.2 Control de humos (solo en usos en los que se requiere un control en la propagación del
humo)
Las características del control de humos deben determinarse mediante ensayo según la Norma EN 1634-3, siguiendo el
acondicionamiento previo al ensayo del capítulo A.3.
5.3 Capacidad de desenganche
El ensayo de la capacidad de desenganche debe llevarse a cabo sobre una muestra que se somete al ensayo de
resistencia al fuego según la Norma EN 1634-1 o al ensayo de control de humos según la Norma EN 1634-3.
La capacidad de desenganche debe verificarse simulando una señal de incendio (por ejemplo, desconectando la red de
suministro eléctrico) tres veces consecutivas.
5.4 Durabilidad
5.4.1 Durabilidad de la capacidad de desenganche
La durabilidad de la capacidad de desenganche se cumple si el dispositivo retenedor accionado eléctricamente satisface
las Normas EN 1155 o EN 14637.
5.4.2 Durabilidad del cierre automático (solo para puertas y/o ventanas practicables con cierre automático) –
Durabilidad del cierre automático frente al desgaste (ensayo de ciclos)
Los métodos de ensayo para el ensayo de ciclos se indican en la Norma EN 1191 (para puertas peatonales y/o ventanas
practicables) y en la Norma EN 12605 (para puertas industriales, comerciales y/o de garaje).
6 Evaluación y verificación de la constancia de prestaciones – EVCP
6.1 Generalidades
La conformidad de las puertas y/o de las ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo con los
requisitos de esta norma y con las prestaciones declaradas por el fabricante en la declaración de prestaciones debe
demostrarse mediante:
– determinación del producto tipo;
– control de producción en fábrica realizado por el fabricante, incluyendo la evaluación del producto.
El fabricante siempre debe conservar el control total y debe disponer de los medios necesarios para hacerse responsable
de la conformidad del producto con su(s) prestación(es) declarada(s).
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6.2 Ensayo de tipo
6.2.1 Generalidades
Todas las prestaciones relacionadas con las características incluidas en esta norma deben determinarse cuando el
fabricante pretende declarar las respectivas prestaciones, a no ser que la norma indique disposiciones para declararlas
sin realizar ensayos (por ejemplo, el uso de datos previos existentes, la clasificación sin ensayos adicionales (CSEA) y
las prestaciones convencionalmente aceptadas).
La evaluación realizada con anterioridad de acuerdo con las disposiciones de esta norma, puede aceptarse siempre que
se realizase con el mismo método de ensayo o más riguroso, con el mismo sistema de evaluación y verificación de la
constancia de las prestaciones sobre el mismo producto o productos de diseño, construcción y funcionalidad similares,
de modo que los resultados sean aplicables al producto en cuestión.
NOTA El mismo sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones implica el ensayo por tercera parte bajo la responsabilidad
de un organismo notificado de certificación de producto.
Para los fines de la evaluación, los productos del fabricante pueden agruparse en familias, en las que los resultados de
una o más características de cualquier producto dentro de la familia se considera que son representativos para las
mismas características del resto de productos de la misma familia.
Los productos pueden agruparse en diferentes familias para diferentes características.
Debería hacerse referencia a las normas de método de evaluación para permitir la selección de una(s) muestra(s)
representativa(s) adecuada(s).
Además, la determinación del producto tipo debe realizarse para todas las características incluidas en la norma sobre las
cuales el fabricante declara la prestación:
– al principio de la producción de un nuevo modelo o modificación de puertas o ventanas practicables resistentes al
fuego y con control de humo (al menos un ejemplar del mismo rango de producto); o
– al principio de un nuevo método de producción o de su modificación (cuando pueda afectar a las propiedades
declaradas);
o
deben repetirse para la(s) característica(s) apropiada(s), cuando se produzca un cambio en el diseño de las puertas y/o
ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo, en las materias primas o en el proveedor de
componentes, o en el método de producción (sujeto a la definición de familia), que podrían afectar significativamente a
una o más de las características.
Si se usan componentes cuyas características se han determinado previamente, por el fabricante del componente, en
base a métodos de evaluación de otras normas de producto, estas características no necesitan ser evaluadas de nuevo.
Deben documentarse las especificaciones de estos componentes.
Los productos que llevan marcado reglamentario de acuerdo con las apropiadas especificaciones europeas armonizadas
puede considerarse que declaran las prestaciones en la declaración de prestaciones, aunque ello no elimine la
responsabilidad del fabricante de puertas y/o ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo de
asegurar que dichas puertas y/o ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo en su conjunto se han
fabricado correctamente y han declarado sus valores de prestaciones.
6.2.2 Muestras de ensayo, ensayo y criterios de conformidad
El número de muestras de puertas o ventanas practicables resistentes al fuego y con control de humo a ensayar/evaluar
debe ser conforme con la tabla 3.
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Tabla 3 – Número de muestras a ensayar y criterios de conformidad
Característica Característica de
producto
Método de
evaluación Número de muestras
Criterios de
conformidad
Resistencia al fuego 4.1 5.1 EN 1634–1:2014, 6.3 4.1
Control de humos 4.2 5.2 EN 1634–3:2004, 6.2 4.2
Capacidad de
desenganche
4.3 5.3 1 4.3
Cierre automático 4.4 Anexo A, A.2.2 1 4.4
Durabilidad de la
capacidad de
desenganche
4.5.1 5.4.1 1 4.5.1
Durabilidad del cierre
automático frente al
desgaste
4.5.2.1 5.4.2 1 4.5.2.1
Durabilidad del cierre
automático frente al
envejecimiento
4.5.2.2 4.5.2.2 1 4.5.2.2
6.2.3 Informes de ensayo
Los resultados de la determinación del producto tipo deben documentarse en los informes de ensayo. Todos los
informes de ensayo debe guardarlos el fabricante durante, como mínimo, 10 años después de la última fecha de
fabricación de las puertas y/o ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo a las cuales hacen
referencia.
6.2.4 Resultados de la determinación en cascada del producto tipo
Para algunos productos de construcción, existen empresas (a menudo llamadas "sistemistas") que suministran o
aseguran el suministro de, en base a un acuerdo5)
, algunos o todos los componentes (por ejemplo, en el caso de
ventanas: perfiles, juntas, juntas de estanquidad)6)
a un montador que fabrica el producto acabado (a partir de ahora
referido como "montador") en sus instalaciones.
Siempre que la actividad para la cual se constituyó legalmente el sistemista incluya la fabricación/montaje de productos
como el del ensamblador, el sistemista puede hacerse responsable de la determinación del producto tipo en relación a
una o más de las características esenciales de un producto final que fabrican o montan otras empresas en sus
instalaciones.
En este caso, el sistemista debe someter "un producto elaborado" usando componentes fabricados por él o por otros, a la
determinación del producto tipo y poner a disposición de los elaboradores el informe de la determinación del producto
tipo, es decir el verdadero fabricante del producto a comercializar.
Para considerar esta situación, el concepto de determinación en cascada del producto tipo puede tenerse presente en la
especificación técnica, siempre que haga referencia a las características acerca de las cuales interviene un organismo
notificado de certificación de producto o un laboratorio de ensayo notificado, como se indica a continuación.
5) La formulación de este acuerdo puede hacerse mediante licencia, contrato o cualquier otro tipo de consentimiento escrito y debería contener
disposiciones claras en relación a la responsabilidad legal del fabricante de componentes (sistemista), por un lado, y del montador del producto
acabado, por otro.
6) Estas empresas pueden producir componentes pero no se requiere que lo hagan.
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El informe de la determinación del producto tipo que el sistemista ha obtenido en relación a los ensayos realizados por
un organismo notificado, y que suministra a los elaboradores, puede usarse para los fines del marcado reglamentario sin
que el elaborador tenga que implicar de nuevo al organismo notificado para llevar a cabo la determinación de la(s)
característica(s) esencial(es) del producto tipo que ya se han ensayado, siempre que:
– el elaborador fabrique un producto que use la misma combinación de componentes (componentes con las mismas
características), y de la misma forma, que con la que el sistemista ha obtenido el informe de la determinación del
producto tipo. Si este informe se basa en una combinación de componentes no representativa del producto final
comercializado, y/o no se monta de acuerdo con las instrucciones del sistemista para el montaje de los componentes,
el elaborador necesita someter este producto terminado a la determinación del producto tipo;
– el sistemista haya notificado al fabricante las instrucciones de fabricación/montaje del producto y una guía de
instalación;
– el elaborador (fabricante) asuma la responsabilidad del correcto montaje del producto según las instrucciones de
fabricación/montaje del producto y la guía de instalación que le ha entregado el sistemista;
– las instrucciones de fabricación/montaje del producto y la guía de instalación suministradas al elaborador
(fabricante) por el sistemista son parte integral del sistema de control de producción en fábrica del elaborador y se
hace referencia a ellas en el informe de determinación del producto tipo;
– el elaborador es capaz de presentar evidencia documentada de que la combinación de componentes que emplea, y su
modo de fabricación, corresponden con la usada por el sistemista para obtener el informe de determinación del
producto tipo (necesita guardar una copia del informe del sistema de determinación del producto tipo del sistemista);
– independientemente de la posibilidad de referirse, en base al acuerdo firmado con el sistemista, a la responsabilidad
legal de este bajo la ley privada, el elaborador es responsable de que el producto sea conforme con las prestaciones
declaradas, incluyendo el diseño y la fabricación del producto, la conformidad se confiere con la fijación del
marcado obligatorio en el producto.
6.3 Control de producción en fábrica (CPF)
6.3.1 Generalidades
El fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de control de producción en fábrica para asegurar que
los productos comercializados cumplen con las prestaciones declaradas de las características esenciales.
El sistema de control de producción en fábrica debe consistir en procedimientos, inspecciones periódicas y ensayos y/o
evaluaciones y el uso de los resultados del control de materias primas y otros insumos o componentes, del equipo, del
proceso de producción y del producto.
Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deben documentarse de manera sistemática
en forma de procedimientos y políticas por escrito.
Esta documentación del sistema de control de producción en fábrica debe asegurar una fácil comprensión de la
evaluación de la constancia de prestaciones y permitir el cumplimiento de las prestaciones requeridas al producto, y un
modo eficaz de comprobación del sistema de control de producción. El control de producción en fábrica, por tanto, aúna
técnicas operacionales y todas las medidas que permiten el mantenimiento y control de conformidad del producto con
las prestaciones declaradas de sus características esenciales.
En el caso de que el fabricante haya utilizado los resultados de producto tipo compartidos o en cascada, el control de
producción en fábrica también debe incluir la documentación apropiada tal y como se indica en los apartados 6.3.4 y
6.3.5.
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6.3.2 Requisitos
6.3.2.1 Generalidades
El fabricante es el responsable de organizar la implantación eficaz del sistema de control de producción en fábrica de
acuerdo con el contenido de esta norma de producto. Las tareas y responsabilidades en la organización del control de
producción deben documentarse y esta documentación debe mantenerse actualizada.
Debe definirse la responsabilidad, autoridad y relación entre el personal que gestiona, lleva a cabo o verifica el trabajo
que tenga relación con la constancia del producto. Es de especial aplicación al personal que ha de iniciar las acciones
que eviten que sucedan no conformidades en el producto, las acciones en caso de no conformidades y tengan que
identificar y registrar los problemas de conformidad del producto.
El personal que lleve a cabo tareas que afecten a la constancia de las prestaciones del producto debe ser competente en
base a una formación adecuada, entrenamiento, habilidades y experiencia, sobre las cuales deben mantenerse registros.
En cada fábrica, el fabricante puede delegar esta tarea en una persona que disponga de la autoridad necesaria para:
– identificar los procedimientos que demuestren la constancia de prestaciones del producto en cada etapa;
– identificar y registrar cualquier caso de no conformidad;
– identificar los procedimientos para corregir los casos de no conformidad.
El fabricante debe redactar y mantener actualizados los documentos que definan el control de producción en fábrica. La
documentación del fabricante y los procedimientos deberían ser apropiados al producto y a su proceso de fabricación.
El sistema de control de producción en fábrica debería conseguir un nivel apropiado de confianza sobre la constancia de
las prestaciones del producto. Ello implica:
a) la preparación de procedimientos e instrucciones documentados relativos a las tareas del control de producción en
fábrica, de acuerdo con los requisitos de las especificaciones técnicas a las cuales haga referencia;
b) la implantación eficaz de estos procedimientos e instrucciones;
c) el registro de estas tareas y sus resultados;
d) el uso de los resultados para corregir cualquier desviación, corregir los efectos de dichas desviaciones, tratar
cualquier caso de no conformidad y, si es necesario, revisar el control de producción en fábrica para rectificar la
causa de no constancia de la prestación.
Si se produce una subcontratación, el fabricante debe conservar el control general del producto y asegurarse de que
recibe toda la información necesaria para cumplir su responsabilidad según esta norma europea.
Si el fabricante subcontrata parte del diseño, fabricación, montaje, embalaje, procesamiento y/o etiquetado del producto,
puede tener en cuenta el control de producción en fábrica del subcontratista, cuando sea apropiado para el producto en
cuestión.
El fabricante que subcontrata todas las tareas, en ninguna circunstancia, puede delegar las anteriores responsabilidades
al subcontratista.
NOTA Los fabricantes que dispongan de un sistema de control de producción en fábrica conforme con la Norma EN ISO 9001 y que haga referencia
a las disposiciones de esta norma de producto, se considera que cumplen los requisitos exigidos al control de producción en fábrica del Reglamento (UE) nº 305/2011.
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6.3.2.2 Equipo
6.3.2.2.1 Ensayo
Se debe calibrar todo el equipo de pesado, medición y ensayo y debe inspeccionarse periódicamente de acuerdo con los
procedimientos documentados, periodicidad y criterios.
6.3.2.2.2 Fabricación
Debe inspeccionarse periódicamente todo el equipo utilizado en el proceso de fabricación y debe hacerse su
mantenimiento para asegurar que su uso, su desgaste o su avería no provocan inconsistencias en el proceso de
fabricación. Deben realizarse inspecciones y mantenimiento y registrarlos de acuerdo con los procedimientos escritos
del fabricante, los registros deben guardarse durante el periodo definido en los procedimientos del control de
producción en fábrica del fabricante.
6.3.2.3 Materia prima y componentes
Deben documentarse las especificaciones de materias primas entrantes y componentes, así como el esquema de
verificaciones para asegurar su cumplimiento. En caso de usar conjuntos de componentes ya suministrados, el sistema
de constancia de las prestaciones del componente debe ser el que se indica en la especificación técnica armonizada
correspondiente para ese componente.
6.3.2.4 Trazabilidad y marcado
Las puertas y/o ventanas practicables resistentes al fuego y/o con control de humo deben ser identificables y poder
seguirse su trazabilidad en relación a su origen de fabricación. El fabricante debe disponer de procedimientos escritos
que aseguren que los procesos relacionados con la fijación de códigos de trazabilidad y/o marcados se inspeccionan
periódicamente.
6.3.2.5 Controles durante el proceso de fabricación
El fabricante debe planificar y llevar a cabo su producción en condiciones controladas.
6.3.2.6 Evaluación y ensayo del producto
El fabricante debe establecer procedimientos para asegurar que se mantienen los valores declarados de las
características. Las características, y los medios de control, se incluyen en los capítulos 4 y 5.
6.3.2.7 Productos no conformes
El fabricante debe disponer de procedimientos escritos que especifiquen cómo deben tratarse los productos no
conformes. Deben registrarse tales casos cuando ocurran y estos registros deben guardarse durante el periodo definido
en los procedimientos escritos del fabricante.
Si un producto no cumple con los criterios de aceptación, deben aplicarse las disposiciones para productos no
conformes. Deben realizarse inmediatamente la(s) acción(es) correctora(s) pertinente(s) y los productos o lotes no
conformes deben retirarse e identificarse correctamente.
Una vez subsanado el defecto, debe repetirse el ensayo o verificación pertinente.
Los resultados de los controles y ensayos deben registrarse adecuadamente. Debe registrarse la descripción del
producto, fecha de fabricación, método de ensayo adoptado, resultados del ensayo y criterios de aceptación, con la firma
de la persona responsable del control/ensayo.
En relación a cualquier resultado de control que no cumpla los requisitos de esta norma, debe registrarse las medidas
correctoras adoptadas para corregir la situación (por ejemplo, la realización de un ensayo adicional, modificación del
proceso de fabricación, eliminación del producto o su corrección).
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6.3.2.8 Acción correctora
El fabricante debe disponer de procedimientos documentados que promuevan acciones para eliminar la causa de las no
conformidades y evitar que se repitan.
6.3.2.9 Manejo, almacenamiento y empaquetado
El fabricante debe disponer de procedimientos que indiquen métodos para el manejo del producto y debe disponer de
áreas adecuadas de almacenamiento y evitar daños o deterioro del producto.
6.3.3 Requisitos específicos del producto
El sistema de control de producción en fábrica debe referirse a esta norma europea y asegurar que los productos
comercializados cumplen con la declaración de prestaciones.
El sistema de control de producción en fábrica debe incluir un control de producción en fábrica específico para el
producto, que identifica los procedimientos para demostrar la conformidad del producto en diferentes etapas, es decir:
a) los controles y ensayos a realizar antes y/o durante la fabricación según la frecuencia establecida en el plan de
ensayo del sistema de producción en fábrica; y/o
b) las verificaciones y ensayos a realizar sobre el producto acabado según la frecuencia establecida en el plan de
ensayo del sistema de producción en fábrica.
Si el fabricante solo usa productos acabados, las operaciones del epígrafe b) deben conseguir un nivel equivalente de
conformidad del producto, como si el control de producción en fábrica se hubiese realizado durante la fabricación.
Si el fabricante realiza fases de la fabricación por sí mismo, las operaciones del epígrafe b) pueden reducirse y
sustituirse parcialmente por operaciones del epígrafe a). Generalmente, cuantas más fases de la fabricación lleve a cabo
el fabricante, más operaciones del epígrafe b) pueden sustituirse por operaciones del epígrafe a).
En cualquier caso, la operación debe conseguir un nivel equivalente de conformidad del producto, como si el control de
producción en fábrica se hubiese realizado durante la fabricación.
NOTA Dependiendo de cada caso específico, puede ser necesario realizar operaciones de ambos epígrafes a) y b), solo del epígrafe a) o solo del
epígrafe b).
Las operaciones del epígrafe a) se refieren a fases intermedias del producto, como en máquinas de fabricación y su
ajuste, y el equipo de medición, etc. Estos controles y ensayos y su frecuencia deben elegirse en función del producto
tipo y su composición, del sistema de fabricación y su complejidad, de la sensibilidad de las características del producto
a cambios en los parámetros de fabricación, etc.
El fabricante debe establecer y guardar los registros que ofrezcan evidencias de que se ha muestreado y ensayado la
producción. Estos registros deben mostrar claramente si la producción ha cumplido los criterios de aceptación definidos
y deben estar disponibles durante, al menos, tres años.
6.3.4 Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica
La inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica debe realizarse cuando el proceso de
producción se haya implantado y esté en marcha. La documentación de la fábrica y del control de producción en fábrica
debe evaluarse para verificar que se cumplen los requisitos de los apartados 6.3.2 y 6.3.3.
Durante la inspección debe verificarse:
a) que se dispone de todos los recursos necesarios para conseguir que las características incluidas en esta norma se
implanten correctamente, y
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b) que se siguen en la práctica los procedimientos del control de producción en fábrica de acuerdo con la
documentación del control de producción en fábrica, y
c) que el producto cumple con las muestras del producto tipo, sobre el cual se ha verificado el cumplimiento de las
prestaciones del producto con la declaración de prestaciones.
Todas las instalaciones donde se lleve a cabo el montaje final del producto pertinente, o al menos su ensayo final, deben
evaluarse para verificar que existen las anteriores condiciones a) a c) y se han implementado. Si el sistema del control
de producción en fábrica incluye más de un producto, línea de producción o proceso de producción, y se comprueba que
se cumplen los requisitos generales en la evaluación de un producto, línea de producción o proceso de producción,
entonces no es necesario repetir la evaluación de los requisitos generales cuando se evalúe el control de producción en
fábrica para otro producto, línea de producción o proceso de producción.
Todas las evaluaciones y sus resultados deben documentarse en el informe de inspección inicial.
6.3.5 Vigilancia continua del control de producción en fábrica
La vigilancia del control de producción en fábrica debe realizarse anualmente. La vigilancia del control de producción
en fábrica debe incluir una revisión del (de los) plan(es) de ensayo del control de producción en fábrica y del (de los)
proceso(s) de fabricación para cada producto con el fin de determinar si se han producido cambios desde la última
evaluación o vigilancia. Deben evaluarse las implicaciones de cualquier cambio.
Las comprobaciones deben realizarse para asegurar que los planes de ensayo siguen correctamente implantados y que al
equipo de producción se le sigue haciendo el mantenimiento correctamente y se calibra con la frecuencia apropiada.
Los registros de los ensayos y mediciones realizados durante el proceso de fabricación y a los productos acabados
deben revisarse para asegurarse de que los valores obtenidos siguen correspondiéndose con los valores de las muestras
sometidas a la determinación del producto tipo y que se han llevado a cabo las acciones correctas sobre los productos no
conformes.
6.3.6 Procedimiento en caso de modificaciones
Si se realizan modificaciones en el producto, proceso de fabricación o sistema de producción en fábrica que puedan
afectar a cualquiera de las características declaradas del producto según esta norma, entonces debe someterse a la
determinación del producto tipo, como se describe en el apartado 6.2, a todas las características sobre las que el
fabricante declara su prestación, que pueden verse afectadas por la modificación.
Cuando sea procedente, debe realizarse una reevaluación de la fábrica y del sistema de control de producción en fábrica
para aquellos aspectos que puedan verse afectados por las modificación.
Todas las evaluaciones y sus resultados deben documentarse en un informe.
7 Marcado, etiquetado y embalaje
Toda puerta y/o ventana practicable debe llevar un marcado o una etiqueta pegada y que pueda leerse fácilmente con la
siguiente información como mínimo:
– fabricante (nombre o detalles de contacto, por ejemplo, código o dirección);
– tipo y/o nombre del producto;
– número de serie o número de referencia única del producto;
– clasificación de resistencia al fuego, control de humo y/o cierre automático.
Si las disposiciones del marcado reglamentario requieren información sobre algunos o todos de los puntos señalados en
este apartado, se considera que se satisfacen las disposiciones de este apartado relacionadas con estos puntos comunes.
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EN 16034:2014 - 22 -
Anexo A (Normativo)
Acondicionamiento previo al ensayo
A.1 Generalidades
La preparación previa al ensayo debe realizarse antes de llevar a cabo el ensayo de resistencia al fuego y/o de control de
humo.
A.2 Previo al ensayo de resistencia al fuego
A.2.1 Generalidades
Deben realizarse las siguientes comprobaciones en la muestra sometida al ensayo de resistencia al fuego. Debe
registrarse la evidencia de la realización de los ensayos en el informe de ensayo de informe de la Norma EN 1634-1.
A.2.2 Ensayo de maniobrabilidad
Debe comprobarse la maniobrabilidad de la muestra a ensayar al fuego en el marco de ensayo antes de su montaje en el
horno de ensayo de la siguiente forma:
– accionándola desde la posición completamente cerrada hasta su máxima apertura posible y, como mínimo 90º (en el
caso de puertas y/o ventanas practicables abisagradas o pivotantes); o
– accionándola desde la posición completamente cerrada hasta su movimiento máximo (en el caso de puertas
deslizantes vertical u horizontalmente y puertas enrollables) o si esto no es posible debido a limitaciones en las
dimensiones del horno o del producto (por ejemplo, grandes puertas deslizantes), es necesario un movimiento
mínimo de 300 mm por ciclo.
y llevarla de nuevo a su posición completamente cerrada durante 25 ciclos.
Estas maniobras de apertura y cierre deben hacerse manualmente a no ser que la puerta lleve un dispositivo de cierre
automático, en cuyo caso, este dispositivo debe realizar el cierre.
Si va incorporado un dispositivo de cierre automático, se lleva a cabo una maniobra adicional según las condiciones de
apertura descritas en los apartados A.4.1 o A.4.2, según sea conveniente.
Si se realiza un ensayo de acondicionamiento mediante sacudida, el ensayo de maniobrabilidad debe realizarse
posteriormente.
A.2.3 Acondicionamiento mediante sacudida
Si el producto contiene material desmenuzable, la muestra debe someterse a 5 000 ciclos de maniobra del siguiente
modo:
– para puertas peatonales accionadas manualmente, el método usado debe ser el descrito en la Norma EN 1191 y para
puertas industriales, comerciales y/o de garaje, el descrito en la Norma EN 12605, pero incrementando en un 50% la
velocidad de referencia especificadas en dichas normas;
– para puertas automáticas, la maniobra debe realizarse mediante el sistema automático a su máxima velocidad de
funcionamiento.
Esta preparación debe efectuarse con el (los) pestillo(s)/cerrojo(s) mantenido(s) en su posición de retracción.
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A.3 Previo al ensayo de control de humo
A.3.1 Generalidades
Deben realizarse las siguientes comprobaciones en la muestra sometida al ensayo de control de humo.
Debe registrarse la evidencia de la realización de los ensayos en el informe de ensayo de informe de la Norma
EN 1634-3.
A.3.2 Ensayo de maniobrabilidad
Debe comprobarse la maniobrabilidad de la muestra a ensayar al humo en el marco de ensayo antes de su montaje en la
cámara de ensayo de la siguiente forma:
– accionándola desde la posición completamente cerrada hasta su máxima apertura posible y, como mínimo 90º (en el
caso de puertas y/o ventanas practicables abisagradas o pivotantes); o
– accionándola desde la posición completamente cerrada hasta su movimiento máximo (en el caso de puertas
deslizantes vertical u horizontalmente y puertas enrollables) o si esto no es posible debido a limitaciones en las
dimensiones de la cámara de ensayo o del producto (por ejemplo, grandes puertas deslizantes), es necesario un
movimiento mínimo de 300 mm por ciclo;
y llevarla de nuevo a su posición completamente cerrada durante 25 ciclos.
Estas maniobras de apertura y cierre deben hacerse manualmente a no ser que la puerta lleve un dispositivo de cierre
automático, en cuyo caso, este dispositivo debe realizar el cierre.
Si va incorporado un dispositivo de cierre automático, se lleva a cabo una maniobra adicional según las condiciones de
apertura descritas en los apartados A.4.1 o A.4.2, según sea conveniente.
A.4 Ensayo de cierre automático
A.4.1 Cierre automático para puertas o ventanas practicables sin dispositivos de selección de hoja
Para puertas abisagradas o pivotantes de una sola hoja y/o ventanas practicables, la muestra se abre hasta 10º ± 2º (para
dispositivos de cierre controlado) o 30º ± 2º (para dispositivos de cierre no controlado) y se retiene durante 20 s ± 2 s, se
suelta sin choques y se permite que cierre a un velocidad media máxima de 300 mm/s para asegurarse de que se
consigue cerrar.
Otros productos se abren hasta 300 mm, se retienen durante 20 s ± 2 s, se sueltan sin choque y se permite que cierren.
Para estos productos la velocidad media máxima debe ser de 300 mm/s, excepto para aquellos con movimiento vertical
de apertura/cierre, para los que la velocidad media máxima debe ser de 150 mm/s.
A.4.2 Cierre automático para muestras con dispositivos de selección de hoja de puerta
Para puertas abisagradas o pivotantes de dos hojas y/o ventanas practicables, la hoja activa de la muestra se abre hasta
10º ± 2º (para dispositivos de cierre controlado) o 30º ± 2º (para dispositivos de cierre no controlado) y se retiene
durante 20 s ± 2 s, se suelta sin choques y se permite que cierre a un velocidad media máxima de 300 mm/s para
asegurarse de que se consigue cerrar.
A continuación, ambas hojas deben abrirse juntas accionando sólo la hoja inactiva solo hasta un ángulo no superior a
10º ± 2º (30º ± 2º si se incorporan cerraderos no controlados de puerta como dispositivos de cierre automático) (en el
caso de puertas peatonales) o hasta 300 mm (en el caso de puertas industriales, comerciales y/o de garaje) por encima de
la posición mínima de espera del dispositivo de selección de hoja.
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La hoja inactiva debe retenerse durante 20 s ± 2 s y, a continuación, se suelta sin choque y se permite que se cierre con
una velocidad media máxima de 300 mm/s para asegurarse de que se consigue cerrar.
Para puertas en las que la hoja inactiva puede abrirse solo después de que la hoja activa se haya abierto parcialmente
para desbloquear la hoja inactiva, la hoja activa puede abrirse en primer lugar más allá de la posición mínima de espera
del dispositivo de selección de hoja.
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Anexo B (Informativo)
Disposiciones para la instalación
El fabricante debería ofrecer instrucciones adecuadas para la instalación del producto.
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Anexo ZA (Informativo)
Capítulos de esta norma europea relativos a los requisitos esenciales
del Reglamento de Productos de Construcción de la UE
ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características pertinentes
Esta norma europea ha sido preparada conforme al Mandato M/101 "Puertas exteriores e interiores, y ventanas,
ventanas de tejado y lucernarios (incluyendo puertas y persianas resistentes al fuego y persianas) dado al CEN por la
Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio.
Si esta norma europea se cita en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), los apartados de esta norma, indicados
en este anexo, se considera que cumplen las disposiciones del mandato pertinente, según el Reglamento (EU)
Nº 305/2011.
Este anexo se ocupa del marcado CE de puertas y ventanas practicables resistentes al fuego y con control de humo
destinadas a los usos indicados en la tabla ZA.1 y señala los apartados pertinentes de aplicación.
Este anexo tiene el mismo objeto y campo de aplicación que el capítulo 1 de esta norma en relación a los aspectos
incluidos en el mandato y se define mediante la tabla ZA.1.
Tabla ZA.1 – Capítulos pertinentes para puertas y ventanas practicables resistentes al fuego
y con control de humo y destinadas a utilizarse en compartimentación resistente al fuego
y estanca al humo y recorridos de evacuación
Producto: puertas y ventanas practicables resistentes al fuego y con control de humo
Uso previsto: Compartimentación resistente al fuego y estanca al humo y recorridos de evacuación
Características esenciales
Apartados en esta y otra(s) norma(s)
europea(s) relacionados con las
características esenciales
Clases
obligatorias Notas
Resistencia al fuego (para compartimentación
de sectores de incendio)
4.1 clase
Control de humo (solo en usos en los que se
requiere un control en la propagación del
humo)
4.2 clase
Capacidad de desenganche 4.3 descripción
Cierre automatico (solo para puertas o
ventanas practicables con cierre automático
resistentes al fuego y con control de humo)
4.4 clase
Durabilidad de la capacidad de desenganche 4.5.1 descripción
Durabilidad del cierre automático(solo para
puertas o ventanas practicables con cierre
automático resistentes al fuego y con control
de humo)
– frente al desgaste (ensayo de ciclos) 4.5.2.1 clase
– frente al envejecimiento (corrosión) 4.5.2.2 descripción
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La declaración de la prestación del producto relacionada con ciertas características esenciales no se requiere en aquellos
Estados Miembros en los que no existen requisitos normativos sobre estas características esenciales para el uso previsto
del producto.
En este caso, los fabricantes que comercializan sus productos en estos Estados Miembros no están obligados ni a
determinar ni a declarar la prestación de sus productos respecto a estas características esenciales y pueden utilizar la
opción "prestación no determinada" (NPD) en la información que acompaña al Marcado CE y en la declaración de
prestaciones (véase ZA.3).
ZA.2 Procedimiento para la EVCP de las puertas y ventanas practicables resistentes al fuego
y con control de humo
ZA.2.1 Sistema (s) de la EVCP
El (los) sistema(s) de EVCP de las puertas y ventanas practicables resistentes al fuego y con control de humo
indicado(s) en la tabla ZA.1 establecido(s) por la Decisión de la Comisión Europea 1999/93/EC (DOUE L29 de
1999-02-03), modificada por la Decisión de la Comisión Europea 2011/246/EU (DOUE L103 de 2011-04-18), se
muestra(n) en la tabla ZA.2 para el(los) uso(s) previsto(s) y el (los) nivel(es) o clase(s) pertinente(s) de prestación.
Tabla ZA.2 – Sistema (s) de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP)
Producto(s) Uso(s) previsto(s) Nivel(es) o clase(s) de
prestación Sistema(s) EVCP
Puertas y portones (con o sin
herraje relacionado)
Ventanas (con o sin herraje
relacionado)
Compartimentación de sectores
de incendio y recorridos de
evacuación
– 1
Sistema 1: Véase el apartado 1.2 del anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011.
La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de las puertas y ventanas practicables resistentes al
fuego y con control de humo de la tabla ZA.1 debe basarse en los procedimientos de la EVCP indicados en la
tabla ZA.3 resultantes de la aplicación de los apartados de esta norma europea u otras indicados a continuación. El
contenido de las tareas del organismo notificado debe limitarse a aquellas características esenciales, si existen, como se
indican en el anexo III del mandato pertinente y a aquellas que el fabricante pretenda declarar.
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Tabla ZA.3 – Asignación de las tareas de evaluación y verificación de la continuidad de las prestaciones
para puertas y ventanas practicables resistentes al fuego y con control de humo según el sistema 1
Tareas Contenido de la tarea EVCP a aplicar
Tareas del
fabricante
Control de producción en
fábrica (CPF)
Parámetros relacionados con las
características esenciales de la tabla ZA.1
pertinentes para los usos previstos
declarados
6.3
Ensayos adicionales de
muestras tomadas del taller
según el plan de ensayos
previsto
Características esenciales de la tabla ZA.1
pertinentes para los usos previstos
declarados
6.2
Tareas del
organismo
notificado de
certificación del
producto
Determinación del producto
tipo en base al ensayo de tipo
(incluyendo el muestreo),
cálculo tipo, valores tabulados o
documentación descriptiva del
producto
Características esenciales de la tabla ZA.1
pertinentes para los usos previstos
declarados:
– Resistencia al fuego E, I
– Estanquidad al humo S
– Capacidad de desenganche (solo para
herrajes relacionados)
– Cierre automático C
6.2
Inspección inicial del taller de
fabricación y del control de
producción en fábrica
Parámetros relacionados con las
características esenciales de la tabla ZA.1
pertinentes para los usos previstos
declarados, concretamente:
– Resistencia al fuego E, I
– Estanquidad al humo S
– Capacidad de desenganche (solo para
herrajes relacionados)
– Cierre automático C
Documentación del control de producción
en fábrica.
6.3.4
Vigilancia continua,
verificación y evaluación del
control de producción en
fábrica
Parámetros relacionados con las
características esenciales de la tabla ZA.1
pertinentes para los usos previstos
declarados, concretamente:
– Resistencia al fuego E, I
– Estanquidad al humo S
– Capacidad de desenganche (solo para
herrajes relacionados)
– Cierre automático C
Documentación del control de producción
en fábrica.
6.3.5
ZA.2.2 Declaración de prestaciones
ZA.2.2.1 Generalidades
El fabricante elabora la declaración de prestaciones y fija el marcado CE basado en los diferentes sistemas de EVCP
establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011:
– el fabricante lleva a cabo el control de producción en fábrica y los ensayos adicionales de muestras tomadas del
taller según el plan de ensayo previsto; y
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– el certificado de constancia de las prestaciones emitido por el organismo notificado de certificación del producto
según la determinación del producto tipo basado en el ensayo de tipo (incluyendo el muestreo), cálculo de tipo,
valores tabulados o documentación descriptiva del producto; inspección inicial del taller de fabricación y del control
de producción en fábrica y la vigilancia continua, verificación y evaluación del control de producción en fábrica.
ZA.2.2.2 Contenido
El modelo de declaración de prestaciones se indica en el anexo III del Reglamento (UE) Nº 305/2011.
Según este Reglamento, la declaración de prestaciones debe incluir, en particular, la siguiente información:
– la referencia del producto tipo a la que hace referencia la declaración de prestaciones;
– el sistema o sistemas de evaluación y verificación de constancia de las prestaciones del producto de construcción,
como se indica en el anexo V del Reglamento de Productos de la Construcción;
– el número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada usada para la evaluación de cada
característica esencial;
– cuando sea de aplicación, el número de referencia de la Documentación Técnica Específica usada y los requisitos
respecto a los cuales el fabricante declara que cumple su producto.
La declaración de prestaciones debe contener además:
a) el uso o usos previstos para el producto de construcción, de acuerdo con la especificación técnica armonizada
aplicable;
b) la lista de características esenciales, como se determina en la especificación técnica armonizada para el uso o usos
previstos declarados;
c) la prestación de, al menos, una de las características esenciales del producto de construcción pertinente para el uso o
usos previstos declarados;
d) cuando sea de aplicación, la prestación del producto de construcción, mediante niveles o clases, o mediante una
descripción, si es necesario basada de un cálculo relacionado con sus características esenciales establecidas según la
determinación de la Comisión en relación a aquellas características esenciales respecto a las cuales el fabricante
debe declarar la prestación del producto para su comercialización o la determinación de la Comisión en relación a
niveles umbral para la prestación en relación con las características esenciales a declarar;
e) la prestación de aquellas características esenciales del producto de construcción que estén relacionadas con el uso o
usos previstos, teniendo en consideración las disposiciones respecto al uso o usos previstos cuando el fabricante
intenta comercializar el producto;
f) para las características esenciales enunciadas respecto a las cuales no se declara prestación, se coloca "NPD"
(prestación no determinada).
Respecto al envío de la declaración de prestaciones, se aplica el artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 305/2011.
La información indicada en el artículo 31 o, si fuese el caso, en el artículo 33 del Reglamento (CE) Nº 1907/2006,
(REACH), debe entregarse juntamente con la declaración de prestaciones.
ZA.2.2.3 Ejemplo de declaración de prestaciones
A continuación se indica un ejemplo de declaración de prestaciones para puertas y ventanas practicables resistentes al
fuego y con control de humo:
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EN 16034:2014 - 30 -
DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
Nº xxx (lo establece el fabricante)
1. Código único de identificación del producto tipo:
lo establece el fabricante
2. Tipo, lote o número de serie o cualquier otro elemento que permita la identificación del producto de construcción
tal y como se requiere en el artículo 11(4):
lo establece el fabricante
3. Uso o usos previstos del producto de construcción, conforme con la especificación técnica armonizada aplicable,
previsto por el fabricante:
Compartimentación de sectores de incendio y recorridos de evacuación
4. Nombre, nombre o marca registrada y dirección de contacto del fabricante tal y como se requiere en el
artículo 11(5):
AnyCo SA
PO Box 21
B-1050 Bruselas, Bélgica
Tel. +32987654321
Fax: +32123456789
Correo electrónico: anyco.sa@provider.be
5. Cuando sea de aplicación, nombre y dirección de contacto del representante autorizado cuyo mandato incluye las
tareas especificadas en el artículo 12(2):
N/A
6. Sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto de construcción
tal y como se establece en el anexo V del RPC:
Sistema 1
7. En caso de que la declaración de prestaciones se refiera a un producto de construcción incluido en una norma
armonizada:
El organismo notificado de certificación de producto nº xxx llevó a cabo la determinación del producto tipo
en base a un ensayo de tipo (incluido el muestreo), la inspección inicial del taller de fabricación y del control
de producción en fábrica y la vigilancia continua, verificación y evaluación del control de producción en
fábrica y emitió el certificado de constancia de la prestación del producto.
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8. Prestaciones declaradas
Características esenciales Prestación Especificación técnica
armonizada
Resistencia al fuego (para compartimentación de sectores de
incendio): EN 16034:2014
E: 90
EI1: 60
EI2: 90
EW: 60
Control de humo (solo en usos en los que se requiere un
control en la propagación del humo):
S200
Capacidad de desenganche desenganchado
Cierre automatico (solo para puertas o ventanas practicables
con cierre automático resistentes al fuego y con control de
humo)
C
Durabilidad de la capacidad de desenganche Desenganche mantenido
Durabilidad del cierre automático(solo para puertas o
ventanas practicables con cierre automático resistentes al
fuego y con control de humo)
– frente al desgaste (ensayo de ciclos) 2
– frente al envejecimiento (corrosión) conseguido
9. La prestación del producto identificado en los puntos 1 y 2 es conforme con la prestación declarada en el punto 8.
Esta declaración de prestaciones se emite bajo la única responsabilidad del fabricante identificado en el punto 4.
Firmado en representación del fabricante por:
..............................................................................................................................................................................................
(nombre y cargo)
........................................................................... ....................................................................................................
(lugar y fecha de emisión) (firma)
ZA.3 Marcado CE y etiquetado
El símbolo de marcado CE debe ser conforme con los principios generales establecidos en el artículo 30 del
Reglamento (UE) Nº 765/2008 y debe fijarse de modo visible, legible e indeleble en las puertas y ventanas practicables
resistentes al fuego y con control de humo seguido del número del organismo notificado de certificación de producto.
El símbolo de marcado CE y el número del organismo notificado de certificación de producto deben incluirse en la
documentación comercial que acompaña al producto junto con la siguiente información:
– dos últimos dígitos del año de fijación por primera vez;
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– nombre y dirección registrada del fabricante, o marca identificativa que permita la identificación del nombre y
dirección del fabricante fácilmente y sin ambigüedad;
– código único de identificación del producto tipo;
– número de referencia de la declaración de prestaciones (véase el ejemplo de declaración de prestaciones);
– el nivel o clase de prestación declarada;
– referencia con fecha a la especificación técnica armonizada utilizada;
– el uso previsto tal y como aparece en la especificación técnica armonizada utilizada.
El Marcado CE debe fijarse antes de que se comercialice el producto de construcción. Puede acompañarse de un
pictograma o cualquier otro símbolo que indique un riesgo o uso especial.
Las figuras ZA.1 y ZA.2 ofrecen ejemplos de la información en relación a los productos sujetos a la EVCP según el
sistema 1 que se ha de incluir en el producto y la documentación que le acompaña.
xxx
Marcado CE, que consiste en el símbolo CE
Número de identificación del organismo de
certificación de producto
Figura ZA.1 – Ejemplo de la información del marcado CE de productos
con un sistema 1 de EVCP a colocar en el producto
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xxx
Marcado CE, que consiste en el símbolo CE
Número de identificación del organismo de
certificación de producto
AnyCo Ltd, PO Box 21, B-1050, Brussels,
Belgium
Nombre y dirección registrada del fabricante, o marca
identificativa
14 Dos últimos dígitos del año en el que se fijó por
primera vez el marcado
Lo establece el fabricante Número de referencia de la declaración de
prestaciones
EN 16034:2014 Número de la norma europea aplicada, como aparece
en el DOUE (véase la nota 14)
Lo establece el fabricante Código único de identificación del producto tipo
Compartimentación de sectores de incendio y recorridos de
evacuación
Uso previsto del producto como se establece en la
norma europea aplicada
Resistencia al fuego (para compartimentación de sectores
de incendio):
E: 90
EI1: 60
EI2: 90
EW: 60
Control de humo (solo en usos en los que se requiere un
control en la propagación del humo): S200
Capacidad de desenganche: desenganchado
Cierre automático (solo para puertas o ventanas
practicables con cierre automático resistentes al fuego y
con control de humo): C
Durabilidad de la capacidad de desenganche: desenganche
mantenido
Durabilidad del cierre automático(solo para puertas o
ventanas practicables con cierre automático resistentes al
fuego y con control de humo)
– frente al desgaste (ensayo de ciclos): 2
– frente al envejecimiento (corrosión): conseguido
Nivel o clase de la prestación declarada
Figura ZA.2 – Ejemplo de la información del marcado CE de productos
con un sistema 1 de EVCP a incluir en la documentación comercial que acompaña al producto
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EN 16034:2014 - 34 -
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[18] EN 61000-6-3, Electromagnetic compatibility (EMC). Part 6-3: Generic standards. Emission standard for
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Génova, 6 info@aenor.es Tel.: 902 102 201
28004 MADRID-España www.aenor.es Fax: 913 104 032
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