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UN IMPUESTO DE RENTA QUE GENERA MAYOR
CARGA TRIBUTARIA A LAS PERSONAS NATURALES
“EMPLEADOS” DE CLASE MEDIA
JUAN DANIEL MENA DUQUE
d6302930
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA-FAEDIS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BOGOTÁ D.C.
2016
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UN IMPUESTO DE RENTA QUE GENERA MAYOR
CARGA TRIBUTARIA A LAS PERSONAS NATURALES
“EMPLEADOS” DE CLASE MEDIA
JUAN DANIEL MENA DUQUE
d6302930
MAURICIO ENRIQUE MORENO GALINDO
ASESOR
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA-FAEDIS
PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA
BOGOTÁ D.C.
2016
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Agradecimientos
Deseo agradecer en primera medida a Dios que me dió la vida y me ha otorgado la virtud de la
salud, en segunda instancia quiero agradecer profundamente a mi padre q.e.p.d. porque gracias a
mi amado padre, tuve la fortuna de pertenecer a esta prestigiosa institución de educación
superior y tercero dedicarle este ensayo a mi esposa Alejandra Vanessa y a mis dos hermosos
hijos Juan Esteban y Valentina, pues ellos son un sol que me dan la fortaleza necesaria.
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UN IMPUESTO DE RENTA QUE GENERA MAYOR
CARGA TRIBUTARIA A LAS PERSONAS NATURALES
“EMPLEADOS” DE CLASE MEDIA
Resumen
El objetivo general es analizar como la aplicación de los beneficios tributarios en la declaración
de renta afecta a las personas de estrato medio de manera discriminada.
El sistema tributario, se constituye como un mecanismo creado para financiar los gastos e
inversiones de la nación, pero para garantizar un eficiente recaudo de recursos que permitan
atender todas las necesidades sociales, se han establecido una serie de obligaciones impositivas
del nivel nacional que gravan principalmente tanto la renta como el consumo, lo cual contribuye
a que bajo ciertas condiciones, las personas en Colombia por orden constitucional tengan que
aportar a dicha financiación, caso concreto del impuesto de renta de personas naturales en
la categoría tributaria de empleados, tema que es objeto de estudio en el presente
documento y que en virtud de su tratamiento, influye considerablemente en los ingresos
laborales de los colombianos.
En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo encargado de definir
y formular la política fiscal del país, así como gestionar los recursos públicos de la nación,
sabiamente determinó que existía un sector que podía contribuir eficientemente a incrementar el
recaudo en mención, como efectivamente está demostrado en relación a los impuestos que
pagan los colombianos asalariados mediante la figura del impuesto sobre la renta de
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Entre tanto, ya detectado el sector objetivo, con la expedición de la ley 1607 de 2012, decidieron
incrementar el número de contribuyentes, propósito que se logró con la reducción al tope de
ingresos brutos anuales, que obliga a un empleado a convertirse en declarante de renta, iniciativa
que fue aprobada por el congreso de la república y que pareciera que no obedece a la real
capacidad contributiva del asalariado, como se pretende argumentar en el presente ensayo, para
sostener la tesis de que los trabajadores soportan una carga tributaria alta y de manera
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desproporcional a su nivel de ingresos, gracias a las bondades de los Amplios Beneficios
Tributarios que existen en la actualidad.
En tal virtud, para dar solución a esta problemática, se presentarán alternativas que permitan la
aplicación de manera proporcional a los beneficios tributarios, reduciendo ostensiblemente la
desigualdad que existe actualmente en Colombia.
Siguiendo los parámetros establecidos en la guía, se tendrán en cuenta cuatro apartados, en
primer término se abordará el tema para entender la importancia de su contenido, en segunda
instancia argumentar de manera detallada el núcleo del problema, tratando de inferir
sustancialmente para sostener la razón que conlleva a un desequilibrio tributario con afectación
en un pequeño sector de la población llamado estrato medio, luego presentar aportes para el
ejercicio de la profesión y por último concluir con planteamientos claros que indiquen si se
alcanzó un impacto positivo o negativo en concordancia con lo señalado en el objetivo general
del ensayo.
Palabras Claves: Capacidad contributiva, empleado tributario, impuestos, presupuesto,
progresividad, rentas, sistema tributario.
Abstract
AN INCOME TAX THAT GENERATES ELDERLY TAX CHARGE TO NATURAL PERSONS
"EMPLOYEES" OF MEDIUM CLASS
The tax system is constituted as a financing mechanism for expenses and investments of the
state, that the constitution imposes on all persons and to ensure the collection of resources
provided to cater for all commitments, has established income tax natural persons, tribute
that forcing many people to contribute a portion of their annual income, which currently has a
discriminatory treatment, in such virtue have created measures that offer greater advantages to
high wages versus to wage income lower category .
Tax experts found that there was a population that could contribute efficiently to increase the
public budget, as is effectively demonstrated in relation to the taxes paid by Colombians
through the figure of tax on income of natural persons not required to carry accounts in
the case precise of Tax Employees.
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Respondents income individuals "Employees" increased due to the reduction of gross income
limit that forces an employee to become declarer income, an initiative that was approved by
Congress and it seems that is not due to the actual ability contributory of the employee, as will
be argued in this essay to support the claim that workers with income low and middle income
holding a much higher tax burden.
This essay seeks to present alternatives to the application of proportional tax benefits and
thereby significantly reduce the inequality that exists, as an improvement proposal.
Key boards: Budget, employee tax, progressiveness, rents, tax system, taxes, taxpaying capacity.
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UN IMPUESTO DE RENTA QUE GENERA MAYOR CARGA TRIBUTARIA
A LAS PERSONAS NATURALES “EMPLEADOS” DE CLASE MEDIA
1. Tratamiento tributario diferenciado a personas naturales “empleados” de estrato
medio.
El estado ante la necesidad de recaudar mayores recursos para atender todas las
necesidades sociales, que requieren de la mayor atención en escenarios como la pobreza, el
desempleo, la educación, la salud, etc., Piza (2015) señala “la ampliación del gasto público
derivada de la nueva constitución exigía un aumento del recaudo tributario” (p. 5). Por tanto se
convierte en un imperativo el concurso de los colombianos para contribuir con el
financiamiento de los gastos e inversiones necesarios, que permitan mejorar la calidad de vida
del hombre en su entorno familiar y el desarrollo económico del país, para ello, la nación
dispone de unas herramientas administrativas y constitucionales que se han establecido con el
objeto de llevar a cabo dicho recaudo.
El sistema tributario colombiano es la herramienta administrativa que funciona como
mecanismo de financiación y que se encuentra en cabeza del órgano legislativo, pues es quién
tiene la facultad de establecer las rentas nacionales y demás contribuciones que deben realizar
las personas naturales, que cumpliendo unos requisitos de ley deben aportar económicamente al
funcionamiento del estado, como lo establece el artículo 95 de la constitución política, por tanto
para este ensayo se tomará puntualmente el tributo que grava la renta, denominado como
Impuesto sobre la renta de personas naturales no obligadas a llevar libros de
contabilidad, tema que ha generado polémica en la población desde la reforma tributaria de la
ley 1607 de 2012 y demás decretos reglamentarios, toda vez que ofrece amplios beneficios
tributarios, es decir, en la declaración de renta permite restar algunos factores en una gama
bastante amplia y de manera generalizada sin medir el nivel de ingresos, ocasionando con ello
inequidad y desigualdad, en contraposición a lo que establece la constitución política en su
artículo 363 que a renglón seguido indica que : “El sistema tributario se funda en los principios de
equidad, eficiencia y progresividad….”.
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Es preciso entonces, destacar la importancia de abordar este tema con la finalidad de
analizar e investigar los factores que inciden directa o indirectamente en la determinación del
impuesto de renta, que por ser de carácter nacional y por afectar principalmente a los
empleados de la clase media y que por su reglamentación ofrece preferencias a quienes perciben
ingresos altos, permite obtener un menor impuesto a cargo.
En relación a la clase media, se debe enfocar con claridad la clasificación de los estratos
socioeconómicos dando entendimiento en este sentido que cuando se hace referencia a ello,
indica que para determinar el estrato social de un empleado no se van a tener en cuenta los
ingresos percibidos, en tanto que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) y la ley 142 de 1994 artículo 101.1 régimen de estratificación, señala las normas
relativas a la estratificación el cual ordena que se deben estratificar los inmuebles residenciales y
no los hogares, por resultar que los ingresos por persona y por hogar son inmanejables para
poder determinar la estratificación requerida.
En tal virtud en materia de estratificación, se hace necesario entender que los estratos
socioeconómicos en los que se pueden clasificar las viviendas y/o los predios son seis (6),
denominados así :
Estrato Bajo-bajo 1
Estrato Bajo 2
Estrato Medio-bajo 3
Estrato Medio 4
Estrato Medio-alto 5
Estrato Alto 6
Teniendo presente la información tomada del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, se presenta el porcentaje de población de acuerdo al estrato socioeconómico al que
pertenece :
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Sin embargo Camilo Herrera, presidente de Raddar, una consultora especializada en
consumo, indica que el promedio de ingresos de los hogares colombianos es de 3´378.395 y en
los estratos altos esta cifra alcanza a ascender hasta 10.850.000.
Entre tanto desde la ley 1607 de 2012, el gobierno colombiano, atendiendo a lo establecido
por el artículo 95 de la constitución, que señala el deber de todo ciudadano de contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de Justica y
Equidad, determinó incorporar una reducción sumamente drástica para obligar a muchas más
personas a declarar renta por su nivel de ingresos brutos anuales de 4.073 a 1.400 Unidades de
Valor Tributario, razón por la cual con esta modificación, la administración tributaria logra
tener una cobertura mayor de declarantes de renta que perciben ingresos medios y bajos, con
ello afectando en la mayoría de los casos sus bolsillos y reduciendo su capacidad de ahorro e
inversión.
En todo caso entender que, dentro de la estructura de la declaración de renta, se
encuentran establecidas unas prerrogativas con miras a favorecer a los salarios altos que por la
composición en la totalidad de sus ingresos, son considerados dentro de la categoría de
Empleados como lo señala el artículo 329 del estatuto tributario, reglamentado con el decreto
3032 de 2013, pues con esto se está dando igual tratamiento a dos grupos con diferencias
salariales muy marcadas, en contraposición a la capacidad contributiva del declarante y en tal
virtud al principio de progresividad.
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De otra parte, señalar la importancia de adoptar una posición crítica, que permita dar
claridad en los planteamientos como alternativas que favorezcan al estado sin afectar al
contribuyente.
2. Desequilibrio tributario sistemático orientado al estrato medio
Retomando el núcleo del problema es bien importante sostener la tesis de que los
empleados con ingresos de estrato medio como se indicó anteriormente alcanzan a soportar un
desequilibrio en la carga tributaria del impuesto de renta, no obstante, reconocer que a pesar de
existir la obligación de declarar, existen casos en los que por tener ingresos bajos y luego de
aplicar las deducciones de ley, no genera un impuesto a pagar.
Pero para efectos del impuesto de renta, es preciso dejar evidencia que la metodología
diseñada para calcular la renta líquida gravable por el sistema ordinario, en referencia a los
conceptos permitidos en las diferentes secciones del formulario 210, radican diversas variables
que permiten destacar algunas desproporciones frente a los ingresos salariales altos que por su
gran capacidad de ahorro e inversión y libertad financiera, pueden llegar a pagar un menor
impuesto de renta, lo que representa para los empleados de clase media una discriminación
sistemática.
En materia de beneficios tributarios a personas naturales “Empleados”, la intención es
demostrar el desbalance que produce al detraer los ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, las deducciones, los costos y las rentas exentas, para finalizar con el cálculo
de una renta líquida gravable, que para el efecto se detallan algunos conceptos que constituyen
un tratamiento diferente, tal como se relaciona a continuación :
Los Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, son conceptos que sugieren
siempre una diferencia en el tratamiento, respecto a la capacidad de ahorro de los empleados
con ingresos altos, es decir, empleados con mayor libertad financiera que pueden emplear sus
excedentes en otras actividades que les genera una rentabilidad y que a pesar de ser tenidos en
cuenta para calcular la totalidad de sus ingresos brutos y de allí establecer la proporción que los
podría dejar como empleados o trabajador por cuenta propia u otros, restarían al ingreso bruto
por no ser constitutivos de renta, por tanto determinar un ingreso neto, entre ellos se destacan :
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Dividendos y participaciones: El monto calculado como ingreso no gravado como lo
establece el artículo 49 del Estatuto Tributario, el cual determina el procedimiento que deben
aplicar las sociedades sobre utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, que puede ser tomado por quien percibe el
ingreso.
Rendimientos financieros: El decreto 536 de 2016 permite tomar todos los intereses
percibidos en entidades financieras, es decir el 100% de lo recibido quedaría como no
constitutivo de renta, a pesar de haber sido tomado como un ingreso para establecer el monto
total de ingresos brutos y con ello determinar la categoría de empleado, pero para efectos del
siguiente ejemplo el empleado de clase media no percibe tales ingresos.
Tabla N° 1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Empleado Clase Media
Empleado Ingresos
Altos
No
co
nst
itu
tivo
s d
e
ren
ta n
i g
an
an
cia
ocasi
on
al
Dividendos y participaciones 41 - 3.000.000,00
Donaciones 42 - -
Pagos a terceros por alimentación 43 - -
Otros ingresos no constitutivos de renta (rendimientos financieros)
44 - 1.500.000,00
Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44)
45 - 4.500.000,00
En el ejemplo se observa a simple vista que el empleado de estrato medio por no tener
excedentes de su salario, no puede generar otros ingresos como dividendos o rendimientos
financieros a diferencia del empleado de ingresos altos, que a su vez le permiten descontarlos
por no ser constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Asi mismo, los Costos y Deducciones en esta franja de factores, están cubriendo algunos
rubros que el sistema tributario permite su deducibilidad para alcanzar la renta líquida ordinaria
como está determinado en la estructura del formulario 210 de la DIAN.
Deducción por dependientes económicos: De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto
Tributario que le otorga al contribuyente un beneficio de deducir el 10% de su ingreso laboral
con un límite de hasta 384 unidades de valor tributario en el año, es decir, para este año 2016
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alcanzaría a detraer un monto de hasta $11.425.152, que visto con lupa refiere un tratamiento
muy especial para los salarios altos, bajo el entendido que hasta con un ingreso laboral anual de
$114.251.520 podría deducirse perfectamente el 10%, monto que un empleado de ingresos
medios jamás podría pretender alcanzar, en tanto que este valor implica percibir un salario
mensual de $9.520.960 o lo que podríamos calcular en 13 salarios mínimos mensuales legales
vigentes para ser más exactos. Entonces es una proporcionalidad que potencializa los beneficios
de quienes obtienen mejores ingresos en el país.
Deducción por intereses de vivienda: El artículo 119 del Estatuto Tributario permite tomar
hasta 1.200 unidades de valor tributario por año por los intereses de vivienda efectivamente
cancelados.
Deducción por intereses pagados diferentes a crédito de vivienda: Este concepto está
sometido a la norma de subcapitalización como lo señala el artículo 118-1 del Estatuto
Tributario y el decreto 3027 de 2013, que establece el procedimiento para determinar el monto
de intereses que pueden llegar a ser deducibles así como el monto que correspondería al
componente inflacionario que no sería deducible como lo estableció el decreto 536 de 2016.
Deducción por salud prepagada: El artículo 387 del Estatuto Tributario permite tomar hasta
192 unidades de valor tributario que equivaldrían a poder deducir $5.712.576 anual, valor que
tiene coherencia con la capacidad de ahorro de una persona solvente.
Deducción por aportes obligatorios a salud: Aplicación que permite tomar todos los aportes
realizados durante el período.
Tabla N° 2. Costos y deducciones
Empleado Ingresos Medios
Empleado Ingresos Altos
Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales
47 - -
Deducción por dependientes económicos 48 6.000.000,00 9.600.000,00
Deducción por pagos intereses de vivienda 49 - -
Otros costos y deducciones (salud prepagada) 50 - 4.500.000,00
Otros costos y deducciones (aportes obligatorios a salud)
51 2.400.000,00 4.000.000,00
Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 8.400.000,00 18.100.000,00
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En este caso se presentan los costos y deducciones básicos que como empleado podrían aplicar
de acuerdo a su condición de ingresos para determinar la renta líquida ordinaria, que por cierto
indican una marcada diferencia.
Por último en la franja sobre rentas exentas, por efecto de las figuras tributarias que
han sido creadas, las cuales han producido cambios en las bases gravables, se observa una
notoria reducción en los impuestos, por cuanto las reformas tributarias han sido bastante
bondadosas, máxime en esta sección que se evidencia con mayor claridad las rentas y que a
pesar de haber sido percibidas como un ingreso laboral, el sistema tributario les concede la
exención y sin embargo cumpliendo con la reglamentación se logra observar como el artículo
206 del Estatuto Tributario con sus diez numerales, le da un tratamiento super-especial a los
ingresos altos y con diferencias remarcadas.
De otra parte considerar importante dar claridad, complementando lo anterior. Guevara
(2014) indica. “(…). Los ingresos que se lleven a la sección de rentas ordinarias del formulario,
son ingresos que pueden formar rentas ordinarias gravadas o rentas ordinarias exentas”. (P.150).
Concluyendo para mayor entendimiento que sobre estas rentas consideradas como exentas, no
se cobra el impuesto de renta. Los siguientes rubros más destacados en esta franja son :
Gastos de representación y otras rentas de trabajo: Los valores que se denuncian en la
casilla que corresponde a este concepto, encierran en particular un tratamiento muy especial a
los servidores públicos que administran justicia como son los jueces de la república que les
aplica una exención del 25% sobre su salario según lo señala el Estatuto Tributario en el artículo
206, numeral 7 segunda parte del inciso tercero declarado exequible por la corte constitucional y
que para mayor entendimiento adelante se dará en detalle la razón por la cual se trae como
ejemplo comparativo.
El legislador ha otorgado una protección tributaria para los rectores y profesores de
universidades oficiales, que los gastos de representación no podrán exceder del 50% de su
salario, en todo caso la generalidad de la renta exenta está ejerciendo un trato en beneficio de
algunas personas que no guarda ninguna concordancia con el principio de justicia tributaria.
Aportes obligatorios al fondo de pensiones: Se autoriza la aplicación de este factor de
acuerdo al artículo 387 del Estatuto Tributario y se acepta la deducción siempre que sea
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cancelada en el periodo gravable, es decir, que por tener la obligación de hacer el aporte a la
pensión, el sistema le permite que sea tratado como una renta exenta.
Aportes voluntarios al fondo de pensiones: A efectos de buscar una justificación de este
beneficio tributario, desde el punto de vista de la capacidad económica, no pretende el
legislador sino incentivar la inversión de los fondos privados de pensiones, pues creando este
estímulo a las personas que con capacidad de ahorro realicen aportes a estos fondos, por un
lado reciben el beneficio de una pensión más alta de la tradicional y por otro lado la
administración le permite tomarla como una renta exenta, lo que llamaría un tratamiento
exclusivo a los salarios altos.
Exención para las pensiones : En materia de pensiones resaltar la discriminación en las
exenciones tributarias, pues el legislador crea exenciones muy amplias y desproporcionales,
entre tanto que dejar desgravadas las pensiones inferiores a 1.000 unidades de valor tributario de
manera mensual, lo que constituye una libertad generalizada para que pensiones altas tengan una
exención desmesurada al permitir que un salario de $28.279.000, lo que se configura como un
trato muy diferencial, que atenta contra el principio de igualdad tributaria y una imprecisión de
la administración tributaria de manera intencionada.
Tabla N° 3. Rentas exentas
Empleado
Ingresos Medios Empleado
Ingresos Altos
Ren
tas
Exen
tas
Gastos de representación y otras rentas de trabajo 58
24.900.000,00
Aportes obligatorios al fondo de pensiones 59 1.920.000,00 6.000.000,00
Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60
9.000.000,00
Aportes a cuentas AFC 61 - -
Otras rentas exentas 62 - -
Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 12.540.000,00 10.310.000,00
Total Renta exenta (sume 58 a 63) 64 14.460.000,00 50.210.000,00
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Ejercicio práctico comparativo del Impuesto de renta
SISTEMA ORDINARIO SISTEMA IMAN
CONCEPTOS EMPLEADO DE CLASE
MEDIA
JUEZ INGRESOS
ALTOS”
EMPLEADO DE CLASE
MEDIA
JUEZ “INGRESOS
ALTOS”
Salario mensual como empleado 5.000.000,00 8.300.000,00 5.000.000,00 8.300.000,00
INGRESOS ANUALES 60.000.000,00 104.100.000,00 60.000.000,00 104.100.000,00
Recibidos como empleado 60.000.000,00 99.600.000,00 60.000.000,00 99.600.000,00
Intereses y rendimientos financieros - 1.500.000,00 - 1.500.000,00
Dividendos y participaciones - 3.000.000,00 - 3.000.000,00
Otros (ventas, arrendamientos, etc.) - - - -
(-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA
- 4.500.000,00 - 3.000.000,00
Dividendos y participaciones - 3.000.000,00 - 3.000.000,00
Donaciones - - - -
Pagos a terceros por alimentación - - - -
Otros ingresos no constitutivos renta (Intereses)
- 1.500.000,00 - -
(-) COSTOS Y DEDUCCIONES 7.920.000,00 18.460.000,00 1.920.000,00 4.000.000,00
Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales
- - - -
Deducción por dependientes económicos 6.000.000,00 9.960.000,00 - -
Deducción por pagos intereses de vivienda - - - -
Otros costos (Salud Prepagada) - 4.500.000,00 - -
Otros costos (Aportes obligatorios a salud) 1.920.000,00 4.000.000,00 1.920.000,00 4.000.000,00
RENTA LIQUIDA ORDINARIA 52.080.000,00 81.140.000,00 58.080.000,00 97.100.000,00
RENTA LIQUIDA 52.080.000,00 81.140.000,00 58.080.000,00 97.100.000,00
(-) RENTAS EXENTAS 14.460.000,00 50.210.000,00 1.920.000,00 30.900.000,00
Gastos de representación y otras rentas de trabajo
- 24.900.000,00 - 24.900.000,00
Aportes oblitagorios al fondo de pensiones 1.920.000,00 6.000.000,00 1.920.000,00 6.000.000,00
Aportes a fondo de pensiones voluntarias - 9.000.000,00 - -
Aportes a cuentas AFC -
- -
Por pagos laborales (25%) y pensiones 12.540.000,00 10.310.000,00 - -
RENTA LIQUIDA GRAVABLE 37.620.000,00 30.930.000,00 56.160.000,00 66.200.000,00
UVT 1.330,32 1.093,74 1.985,93 2.340,96
Liquidación del impuesto 1.291.000,00 20.000,00 140.000,00 560.000,00
IMPUESTO NETO DE RENTA 1.291.000,00 560.000,00 - -
IMPUESTO A CARGO 1.291.000,00 560.000,00 - -
(+) ANTICIPO RENTA AÑO GRAVABLE 2016
968.250,00 420.000,00 - -
TOTAL SALDO A PAGAR POR IMPUESTO DE RENTA
2.259.250,00 980.000,00 - -
PROPORCION SOBRE EL INGRESO 4% 1%
16
PROPORCIONALIDAD DE SALDOS
TIPO DE SALDOS EMPLEADO INGRESOS
MEDIOS JUEZ
1. INGRESOS LABORALES 60.000.000,00 99.600.000,00
PROPORCION 0% 66%
2. RENTA LIQUIDA GRAVABLE 37.620.000,00 30.930.000,00
PROPORCION 63% 31%
3. IMPUESTO SISTEMA ORDINARIO 1.291.000,00 20.000,00
PROPORCION 2% 0,0%
4. TOTAL SALDO A PAGAR POR IMPUESTO 2.259.250,00 980.000,00
PROPORCION 4% 1%
5. PROGRESIVIDAD TEORICA 2.259.250,00 3.750.355,00
66%
Por último considerar la importancia de argumentar el núcleo central del problema,
luego de haber indicado de manera detallada y muy puntual los factores que más se destacan en
cada sección y por su tratamiento en la declaración de renta como se demostró en los ejemplos
planteados, poder inferir en las cifras y conceptos empleados para lograr un hilo conductor que
contribuya a dar un mayor entendimiento al lector.
En el ejercicio comparativo se presentan dos supuestos empleados, que por sus
características permiten en primer término para los ingresos altos, poder ubicar a un juez penal
del circuito especializado, dado lo establecido en el decreto 234 del 12 de febrero de 2016, del
departamento administrativo de la función pública, donde además de su asignación básica
mensual, percibe otros conceptos integrantes de su salario mensual entre los que se pueden
detallar los gastos de representación y otras primas especiales que alcanzan a superar $8’300.000
para el ejercicio que se plantea.
En segundo término ubicar a un médico como ejemplo del empleado de estrato medio
con una asignación mensual de $5.000.000, para el caso comparativo.
17
Anexo a lo anteriormente comentado y una vez analizadas las cifras del ejercicio
comparativo, se observa en este caso de un juez que está percibiendo unos ingresos laborales
que exceden en un 66% al salario de un empleado de estrato medio y a pesar de ello no se
cumple el principio de progresividad del que habla la carta política, toda vez que si partimos del
total del saldo a pagar por impuesto de renta del empleado, refiere un valor superior que
corresponde al 131%; bajo este entendido observar un margen de tributación del 4% en el
primero mientras el segundo solo cuenta con un margen del 1%, en todo caso para que existiera
un sistema tributario que se funde en los principios de equidad, justica y progresividad, como
ejemplo práctico de los conceptos más comunes que permiten su deducibilidad, el punto cinco
señala una progresividad teórica, es decir el deber ser, que así como se percibe el 66% más de
salario, en esa misma medida debería declarar y pagar un impuesto que por lo menos iguale esa
misma proporción.
Más grave todavía se podría considerar el hecho de que al observar el ejercicio
comparativo, realmente el valor liquidado por el sistema ordinario de acuerdo a la tabla
contemplada en el artículo 241 del Estatuto Tributario, que a pesar de estar en los mismos
rangos de UVT, arroja un saldo muchísimo menor de $20.000 frente a un saldo de $1.291.000,
valor que se logra incrementar gracias a la rigidéz en la determinación del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) establecido en el artículo 332 del estatuto tributario, el cual no
permite deducir algunos conceptos como el 25% de los pagos laborales, como los dependientes
económicos, como los intereses y rendimientos financieros, etc., lo que finalmente genera un
mayor impuesto por efectos de llevar a la tabla del artículo 333 E.T (IMAN), la renta gravable
alternativa.
En todo caso, tomados estos valores y liquidando el anticipo de renta para el siguiente
período fiscal o año gravable bajo esta misma estructura, muy seguramente el Juez, servidor
público que administra justicia y es digno ejemplo de salarios altos, inferir que para la
liquidación de declaración de renta del año 2016 que se presenta en el año 2017, va a poder
tomar este anticipo como un saldo que se descontaría del impuesto a cargo y que muy
seguramente si la filosofía tributaria no cambia, pues fácilmente tendría no un saldo a pagar sino
que para beneficio propio diligenciaría la casilla N° 102 de total saldo a favor, lo cual resulta ser
muy conveniente para una persona que aunque percibe un salario alto terminaría pagando
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menos impuesto o quizás nada y el empleado de ingresos medios por No tener una mayor
capacidad de ahorro y una mediana libertad financiera, tener la obligación ciudadana de
contribuir a la financiación de los gastos del estado pagando un impuesto sobre la renta elevado.
3. Discriminación tributaria al estrato medio y medio-bajo
La discriminación presente en la metodología de la declaración de renta para calcular el
impuesto, genera comentarios de las entidades, pero ninguna actuación, es un fenómeno
económico que llegó a Colombia, se radicó y se residenció en ella, lo cual no genera aportes
positivos a la profesión, toda vez que los profesionales de la contaduría pública se encuentran
enmarcados dentro de este estrato social, por tanto son contribuyentes de la declaración de
renta, no obstante las reflexiones e inferencias presentadas en la argumentación permiten un
aporte al campo del conocimiento tributario propio de los profesionales de la contaduría
pública.
El pensamiento económico colombiano en materia impositiva tiene una finalidad general
de recaudar todos los recursos posibles, sin hacer distinciones sociales, luego la reglamentación
tributaria se encuentra en cabeza de la clase alta y la finalidad fundamental es privilegiar a la
misma clase alta, en consecuencia las pensiones altas quedan desgravadas, los dividendos se
consideran ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, el paraíso fiscal de los
beneficios tributarios para la clase alta.
En efecto, ante el desequilibrio expresado en el apartado anterior, es entendible razonar
que la norma tributaria tiene implícita una discriminación sistemática, para lo cual resulta bien
importante hacer la distinción, discriminación por cuanto tiene un tratamiento bien exclusivo
orientado a empleados de ingresos altos, pues cuenta con una serie de beneficios medidos en un
mismo rango sin importar nivel de ingresos, es decir, no importa si un colombiano percibe una
asignación salarial mensual de $3.000.000 o de $10.000.000, el límite de deducibilidad permite
esa flexibilidad, de otorgar una mayor deducción de la renta a quien mejor salario declare, lo que
haría pensar que el legislador no le da mayor importancia a la capacidad contributiva, pues al
llevar las rentas al formulario 210 y aplicar toda la regulación normativa al respecto resulta bien
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extraño que puede llegar a contribuir más una persona con ingresos medios, que alguien que
ostente un cargo de dirección, mando y confianza, pero así está creado el sistema.
La discriminación está latente por más defensores de la administración que proclaman la
obligación de todos los colombianos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Surge entonces un análisis que llama al razonamiento bajo el entendido de que el estado en
su afán de estimular la inversión extranjera le otorga mayores beneficios a las empresas, pero
para nivelar ese desbalance que producen tales beneficios, debe buscar mecanismos de recaudo
y para ello cuenta con una población objetivo : “los trabajadores de clase media y media-baja”.
4. Conclusiones
El procedimiento tributario está diseñado sistemáticamente para favorecer a un tipo de
población que con una excesiva capacidad de ahorro y una solvente libertad financiera, le
permita invertir sus excedentes en otras actividades u operaciones que si bien es cierto le ofrece
unos rendimientos financieros, no menos cierto resulta el hecho de que la empresa privada sea
la receptora de estas operaciones de inversión, que a su vez dentro del giro normal del negocio
financiero le genera dividendos tanto a la persona natural como a la misma empresa, ingreso
que es tratado como no gravado, es decir, perfectamente se podría identificar como un ciclo
que solo beneficia a los ingresos altos y a la empresa privada, dejando de lado a personas
naturales de estrato medio que no puede aprovechar las bondadosas oportunidades del sistema.
La filosofía tributaria en Colombia no tiene otro propósito que el de mejorar cada año el
recaudo de recursos para financiar el gasto y la inversión, bajo la premisa de que si las personas
naturales de bajos recursos también contribuyen, este esfuerzo será retribuido en la
construcción de escuelas, entrega de subsidios de vivienda, mayor cobertura de la educación,
mejoramiento de la salud, etc.
A la empresa privada se le han otorgado beneficios que ofrece ventajas para generar empleo,
para estimular la inversión, para mejorar el crecimiento económico, pero para equiparar este
desbalance que producen esos beneficios, se debe originar el recurso en otra fuente que
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garantice la obtención del ingreso y esa fuente se denomina empleados de menores ingresos
bajo el concepto del impuesto de renta que cada vez tiene una cobertura mayor.
Las exenciones previstas en la normatividad tributaria guardan un tratamiento exclusivo
para algunas personas naturales en relación con el impuesto de renta, tanto que pareciese que
todos los empleados en Colombia percibieran el mismo nivel de ingresos.
La tributación de las rentas de trabajo ha cobrado importancia, precisamente en la
aplicación de las rentas exentas que convierte el impuesto de renta en un sistema no
progresivo, por cuanto no es proporcional al impuesto que deben pagar cada contribuyente.
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personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad año gravable2014. Cali.
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