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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social
Trabajo Fin de Grado
MEDIACIÓN PENITENCIARIA
Y
TRABAJO SOCIAL
Alumno/a: Mónica Hernández Hernández
Tutor/a: Esther Pomares Cintas
Dpto: Derecho Penal
Junio 2016
1
ÍNDICE
1. RESUMEN ............................................................................................................ 2
2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 3
3. OBJETIVOS .......................................................................................................... 4
4. METODOLOGÍA .................................................................................................. 5
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................ 6
5.1. JUSTICIA RESTAURATIVA ........................................................................ 6
5.2. MEDIACIÓN PENITENCIARIA ................................................................... 7
5.3. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO INTERPERSONAL EN EL ÁMBITO
PENITENCIARIO................................................................................................... 13
5.4. MECANISMOS INSTITUCIONALES Y LEGALES DE PREVENCIÓN Y
SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS INTERPERSONALES EN EL ÁMBITO
PENITENCIARIO................................................................................................... 15
5.5. EL PAPEL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN COMO FUNCIONARIOS
EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN PENITENCIARIA ....................................... 18
6. EXPERIENCIAS DE MEDIACIÓN EN ESPAÑA .............................................. 20
7. TRABAJO SOCIAL APLICADO A LA MEDIACIÓN ....................................... 24
8. CONCLUSIONES ............................................................................................... 27
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 28
2
1. RESUMEN
Este proyecto se basa en una línea de investigación, a través de una revisión bibliográfica,
que tiene como objetivo conocer los procesos de mediación penitenciaria para la resolución
de conflictos interpersonales que surgen dentro de los centros penitenciarios.
En el trabajo se abordan diversos temas relacionados con la temática, haciendo hincapié en
el procedimiento propio de la mediación, ya que es ahí donde se observan las funciones
que realizan los trabajadores sociales en este ámbito.
PALABRAS CLAVE: Justicia Restaurativa, Conflictos interpersonales en los Centros
Penitenciarios, Mediación Penitenciaria y Trabajo Social.
ABSTRACT.
This Project is based on a research through a literatura review, which aims to understand
the processes of prison mediation to resolve interpersonal conflicts that arise within
prisons.
At work various topics related to the theme, emphasizing the mediation procedure itself, at
it is where the functions performed by social workers in this field are observed are
discussed.
KEYWORDS: Restorative Justice, Interpersonal Conflictson Prison, Mediation Prison and
Social Work.
3
2. INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta corresponde al Trabajo de Fin de Grado perteneciente al Grado
en Trabajo Social de la Universidad de Jaén, realizado durante el curso 2015/2016.
Se trata de una línea de investigación basada en una revisión bibliográfica acerca de la
mediación penitenciaria, realizando una descripción de la mediación penitenciaria con sus
objetivos correspondientes dentro del ámbito penitenciario, conoceremos los mecanismos
institucionales y legales de prevención y solución de los conflictos interpersonales en el
ámbito penitenciario.
También haré un breve recorrido de la mediación penitenciaria en los Centros
Penitenciarios españoles y me centraré concretamente en el Centro Penitenciario de
Madrid III, Valdemoro, explicando tanto el proceso que vienen desarrollando a lo largo de
estos años y también las limitaciones que han encontrado y los resultados que han
obtenido.
Para finalizar se conocerá la vinculación que la profesión del trabajo social posee en esta
temática, así como la importancia de su intervención y las funciones que se realizan a lo
largo del proceso de mediación penitenciaria.
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3. OBJETIVOS
A continuación se presentan los objetivos que se pretenden conseguir con la investigación:
Objetivo general:
- Analizar el proceso de mediación penitenciaria que se desarrolla en los distintos
centros penitenciarios para resolver los conflictos interpersonales que se dan entre
la población reclusa.
Objetivos específicos:
- Conocer los objetivos del proceso de Mediación en el ámbito penitenciario.
- Dar a conocer la vinculación del Trabajador Social dentro del proceso de mediación
penitenciaria y su papel en dicho proceso.
- Examinar los mecanismos institucionales y legales para la prevención y resolución
de los conflictos interpersonales que se dan en los centros penitenciarios.
- Describir las experiencias de mediación en los centros penitenciarios españoles.
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4. METODOLOGÍA
Para la realización del Trabajo de Fin de Grado se ha utilizado una metodología cualitativa,
llevando a cabo una variada consulta de diferentes fuentes documentales.
Como fuentes documentales se han consultado documentos primarios como libros, revistas
y artículos originales y como documentos secundarios se ha hecho uso de bases de datos y
boletines y también se han utilizado fuentes visuales como reportajes, documentales, etc.
Dicho esto, el método utilizado y seguido para la localización y selección de la diferente
información, que forma parte de la bibliografía, es el siguiente:
Libros. Búsqueda y selección de libros a través del catálogo de biblioteca de la
Universidad de Jaén, a través de la cual se ha tenido acceso tanto como a libros
físicos como a recursos electrónicos.
Revistas. Consulta y selección de documentos a través de las diferentes páginas
webs de las siguientes revistas: PORTULARIA (revista de Trabajo Social),
Comunitaria (revista internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales), entre
otras.
Bases de datos: La más utilizada para localizar los documentos ha sido: DIALNET
(http://dialnet.unirioja.es/).
Por último la estrategia de búsqueda empleada para agilizar el proceso en cada una de las
fuentes documentales utilizadas ha sido el establecimiento de una serie de palabras clave:
mediación penitenciaria, justicia restaurativa, trabajo social en procesos de mediación
penitenciaria, legislación que regula la mediación penitenciaria entre otros.
6
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
En este apartado voy a llevar a cabo un análisis teórico acerca de los conocimientos que se
vinculan con el tema de trabajo, empezando por la Justicia Restaurativa para
posteriormente profundizar en el tema de la mediación penitenciaria.
5.1. JUSTICIA RESTAURATIVA
La labor fundamental que asigna la constitución española y la ley orgánica general
penitenciaria al sistema penitenciario, consiste en garantizar el cumplimiento de las penas
impuestas, asegurar la custodia de las personas privadas de libertad y proteger su
integridad. Pero esto no sería eficaz si no estuviera orientada a la rehabilitación de los
reclusos, para prepararles para una vida en libertad en la que se prime el respeto a las
normas sociales y al mandato de las leyes, mediante la adquisición de habilidades y
estrategias de convivencia (FERNÁDEZ CABALLERO, DEL HIERRO, & ARCHILLA
JUBERÍAS, 2012, pág. 39).
La mediación penitenciaria se enmarca dentro de la Justicia Restaurativa, que la podemos
definir como: la filosofía y el método de resolver los conflictos que atienden
prioritariamente a la protección de la víctima y al restablecimiento de la paz social,
mediante el dialogo comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados,
con el objeto de satisfacer de modo efectivo las necesidades puestas de manifiesto por los
mismos, devolviéndoles una parte significativa de la disponibilidad sobre el proceso y sus
eventuales soluciones, procurando la responsabilización del infractor y la reparación de las
heridas personales y sociales provocadas por el delito. (RIOS MARTÍN, MARTÍNEZ
ESCAMILLA, SEGOVIA BERNABÉ, GALLEGO DÍAZ, CABRERA, & JIMÉNEZ
ARBELO, 2008, pág. 14).
La Justicia Restaurativa nace vinculada a diferentes movimientos preocupados por la
humanización del sistema penal y por aliviar el sufrimiento que introduce el delito y sus
consecuencias. Otra fuente inspiradora de la Justicia Restaurativa fueron los movimientos a
favor de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Por otra parte, los movimientos defensores de los derechos de las victimas consiguieron
introducir una nueva disciplina, en la que se empezó a tomar tardía conciencia de que el
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modelo convencional de Justicia penal en su obsesión por el castigo e inocuización del
culpable, olvidaba a la víctima que quedaba reducida a ser utilizada como una mera prueba
de cargo. Otro movimiento importante fueron Las Comisiones de la Verdad cuyo objetivo
era investigar objetiva y críticamente el pasado de las sociedades que han padecido
situaciones trágicas de violencia interior, con el fin de evitar que las heridas producidas
vuelvan a repetirse. (RIOS MARTÍN, MARTÍNEZ ESCAMILLA, SEGOVIA BERNABÉ,
GALLEGO DÍAZ, CABRERA, & JIMÉNEZ ARBELO, 2008, págs. 17,18).
Conociendo los orígenes y lo que es la Justicia restaurativa podemos comprobar que la
mediación es una herramienta que se puede utilizar dentro de este modelo.
“La Justicia Restaurativa es un marco grande, generoso, que no abarca solo los procesos
judiciales abiertos (mediación penal), sino que supone principalmente una forma de
entender las relaciones, la vida y los conflictos como parte normal de ésta. Es un cambio en
la concepción de lo que es justo y lo que no, centrada en las personas, su proceso y
evolución, no tanto en los errores que cada cual pueda cometer. (LOZANO ESPINA &
LOZANO PÉREZ, Mediación Penitenciaria: Pasado, Presente y ¿Futuro?, 2011, pág. 276)
Para empezar a profundizar en el tema de la Mediación Penitenciaria, es necesario definir
por qué se surge, y es a consecuencia de los conflictos que se generan dentro de un lugar
cerrado, como es la prisión.
5.2. MEDIACIÓN PENITENCIARIA
Antes de empezar a desarrollar tema de la mediación penitenciaria creo de vital
importancia exponer las bases normativas que sustentan el proceso.
La mediación en los centros penitenciarios no está dotada de sustento normativo. Aunque
tenemos que partir de la idea de que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
en su artículo 25.2, junto con la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria de 26 de
septiembre y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
fundamentan la Mediación Penitenciaria, desde los fines de la mediación hasta su
desarrollo en el centro penitenciario. (MARTÍN GONZÁLEZ, GARCÍA VALDECASAS,
& GALÁN VILLALOBOS, pág. 2)
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El artículo 25.2 establece que: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la
Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado a y los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo
integral de su personalidad.” (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978)
El artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que “las Instituciones
penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la
reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así
como la retención y custodia de detenidos, presos y penados” y el artículo 69.2 añade: “ a
los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto
se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o
asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos”.
Ambos artículos son de vital importancia ya que abren camino permitiendo dar apoyo y
cobertura en materia de mediación entre los internos incompatibles, aportando las
herramientas necesarias que les ayuden a resolver sus conflictos derivados de la
convivencia. (MARTÍN GONZÁLEZ, GARCÍA VALDECASAS, & GALÁN
VILLALOBOS).
Una vez aclarado esto, voy a pasar a desarrollar la mediación en el ámbito penitenciario,
los objetivos y las fases que se siguen a lo largo del proceso.
La Asociación de Mediación Solución@ define la mediación como “una alternativa de
resolución de conflictos que permite que las partes implicadas colaboren en la creación de
su propio acuerdo a través de la intervención de un tercero imparcial, el profesional de la
mediación. La mediación permite que la comunicación entre las partes implicadas en
conflicto se restaure, con el objetivo de crear un acuerdo que se mantenga en el tiempo y
satisfaga a ambas partes”.
Teniendo presente el proceso, vamos a profundizar en la mediación penitenciaria que
profundizando en los aspectos comunes que tiene con otros tipos de mediaciones y en sus
cuestiones específicas.
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“La mediación penitenciaria es un método de resolución pacífica de conflictos entre los
internos basado en el dialogo y el respeto, permitiendo a las personas implicadas asumir la
responsabilidad de su conducta, el protagonismo en el proceso y en la propia resolución
pacífica del conflicto”. (PASTOR SELLER & HUERTAS PÉREZ, 2014, pág. 109).
Este tipo de mediación consiste en que las personas privadas de libertad puedan decidir
cómo resolver sus conflictos de convivencia. Lo más común, cuando se origina un
conflicto, es la separación de las personas implicadas, con el fin de evitar que vuelvan a
suceder y de esta forma el conflicto no se resuelve y se mantiene en el tiempo. Es a través
de los procesos de mediación penitenciaria, cuando las personas privadas de libertad tienen
la oportunidad de resolver sus diferencias a través del dialogo, la escucha, el respeto y el
compromiso de cumplimiento de los acuerdos alcanzados. (LOZANO ESPINA, 2010, pág.
105)
El principal objetivo de la mediación en los centros penitenciarios es ofrecer la posibilidad
para que las personas privadas de libertad puedan resolver sus conflictos de manera
pacífica, a través del dialogo. A continuación se presenta un desglose de los objetivos de la
mediación: (RIOS MARTÍN, PASCUAL RODRÍGUEZ, BIBIANO GUILLÉN, &
SEGOVIA BERNABÉ, 2008, págs. 163-166)
Objetivos encaminados al tratamiento penitenciario: asunción de la parte de
responsabilidad de la conducta infractora y de su participación en el conflicto
interpersonal, aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad,
aprendizaje de conductas de diálogo y en las relaciones interpersonales conflictivas
y que puedan fomentar la preparación de la vida en libertad, aprendizaje de escucha
dirigida a comprender la posición del otro, aprendizaje de claves para la resolución
creativa y pacífica de las relaciones conflictivas y aprendizaje en la adopción de
decisiones personales y autónomas sobre el conflicto.
Objetivos encaminados hacia la convivencia penitenciaria: Pacificación de las
relaciones internas dentro de los módulos a través de la difusión entre las personas
presas de este sistema dialogado en la solución de conflictos disminución de la
reincidencia en las infracciones debido al carácter suspensivo de la sanción, en
función del cumplimiento de los acuerdos y reducción de las intervenciones
administrativas y judiciales, dando entrada al principio de oportunidad y a la
economía procesal.
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Objetivos encaminados al beneficio de las personas privadas de libertad: Reducción
de los niveles de ansiedad y tensión, aumento de la sensación de control personal
sobre su propia vida, evitación de los prejuicios que se generan a la familia del
penado y al penado con la aplicación de régimen disciplinario.
La mediación presenta unas características comunes entre todas las mediaciones, y
presentan unos Principios Básicos que se tienen que respetar siempre, independientemente
del tipo de mediación que se realice (SOLUCION@, 2012)
- Confidencialidad. Todo lo que se comente durante las sesiones es confidencial, las
partes no podrán utilizar al mediador como perito o testigo en un juicio. Además,
los temas que se traten, también serán confidenciales siempre que los interesados
así lo deseen.
- Voluntariedad. Toda persona que acude a mediación debe hacerlo voluntariamente
y debe ser consciente que puede abandonar el proceso en cualquier momento y sin
consecuencias.
- Imparcialidad. La personas mediadora no valorará la actitud ni la actuación de las
partes en ningún momento, no realizará juicios de valor, por lo que se mostrará
imparcial en todo momento.
- Neutralidad. Siempre se respetará el punto de vista de los implicados en el
conflicto, así como el resultado de la mediación, aunque ayudará de forma activa a
las partes en la búsqueda y formulación de alternativas.
La mediación penitenciaria presenta una serie de ventajas: mejora la convivencia,
reduciendo el número de incidentes y su intensidad; beneficia a las personas privadas de
libertad a mejorar sus habilidades, reduce la ansiedad y tensión, mejora la autoestima y
aumenta la autonomía personal y también beneficia para el cumplimiento de la condena ya
que participar en el proceso es valorado de manera positiva para las instancias
administrativas judiciales para obtener permisos, tercer grado o libertad condicional.
(FERNÁNDEZ CABALLERO, DEL HIERRO, & ARCHILLA JUBERIAS, 2012, pág.
41).
Cuando el proceso se realiza por primera vez en un centro las personas privadas de libertad
no conocen los beneficios que ésta puede suponer, por lo que es importante motivar a los
internos para que participen en el proceso, ya que su actuación será valorada positivamente
a la hora de obtener determinados beneficios penitenciarios.
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La mediación penitenciaria consiste en encuentros pautados y, aunque los tiempos varían,
es fundamental que se sucedan las diferentes fases y que se pase por todas para conseguir
el objetivo final: permitir que las personas lleguen a un acuerdo. (LOZANO ESPINA,
Mediación Penitenciaria., 2010, pág. 106). A continuación se detallan las diferentes fases
del proceso:
1. Fase de derivación
Es el momento en el que se recibe una solicitud de mediación que proviene de la
Subdirección de Régimen del Centro a través de tres vías: a) Listado de
incompatibilidades: los internos son calificados como incompatibles cuando ha habido un
enfrentamiento y han sido separadas como medida preventiva. La mediación será la única
forma de intentar superar esa incompatibilidad; b) Instancias que los internos presentan al
director para solicitar una entrevista con los mediadores para poner fin a un conflicto con
algún compañero; c) Casos con expediente sancionador: cuando se produce el conflicto se
da apertura, por parte de la Comisión disciplinaria del centro, a un procedimiento
disciplinario para determinar qué sanción imponer, y si lo considera oportuno lo puede
remitir al equipo de mediación, que podrá influir en la última decisión respecto a la
sanción.
2. Fase de acogida e información
Primera toma de contacto entre los mediadores y los internos implicados a través de una
entrevista semiestructurada que persigue los siguientes objetivos:
- Presentación de los mediadores de la Asociación y del proceso de mediación
penitenciaria como una oportunidad para resolver el conflicto de manera pacífica y
dialogada.
- Invitación a participar en la mediación a través de la libre decisión a hacerlo o no,
esta decisión debe ser respetada por los mediadores.
- Permitir la ventilación emocional referente al conflicto y a la situación vital del
interno.
- Generar confianza en los mediadores asegurando la confidencialidad, neutralidad e
imparcialidad de los mismos.
- Explicación de las normas básicas de la mediación y del papel del mediador.
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- Obtención de información acerca de cada uno de los implicados, del conflicto y de
la situación regimental de las personas.
3. Fase de aceptación y compromiso
Después de aceptar la participación en el proceso y de la primera toma de contacto,
pasamos al nivel de compromiso y de análisis de lo ocurrido entre ellos, y su papel en el
conflicto. Los objetivos de esta fase son:
- Facilitar a ambos la aceptación y compromiso del proceso viendo como un proceso
que es aceptado voluntariamente con una orientación positiva de que se pueda
gestionar el conflicto de manera pacífica a través del dialogo. La persona
mediadora puede acabar con el proceso si no se cumplen los criterios.
- Trabajar la parte de responsabilidad de cada uno en el conflicto y el compromiso de
no agresión en el espacio de la mediación.
- Juntar a las partes enfrentadas para sentar las bases que permitan la mediación.
4. Fase de encuentro dialogado.
Se trata del espacio dedicado al dialogo y al encuentro entre las partes. Es un momento
importante ya que pone fin a la incertidumbre al haber sido anticipado desde el inicio del
proceso. Persigue los siguientes objetivos:
- Facilitar el encuentro interpersonal orientado a la resolución del conflicto, de
manera pacífica y dialogada, como forma alternativa a la habitual en el entorno
penitenciario.
- Permitir la obtención de un acuerdo que ponga fin al conflicto o, al menos, asegurar
las bases para que ese acuerdo se pueda alcanzar en un espacio más íntimo.
- Disminuir la ansiedad propia del conflicto, al permitir que las partes se encuentren
y puedan hablar cara a cara, sin intermediarios ni malentendidos, haciéndose
plenamente responsables de lo que ocurre entre ellos.
- Recoger la voluntad de los implicados a través de la firma del acuerdo. A pesar de
no ser el fin último de la mediación penitenciaria, es importante como recurso para
atestiguar el encuentro entre personas y que éstas se puedan beneficiar
regimentalmente si procede.
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5. Fase de seguimiento
En este momento los mediadores retoman el contacto con las personas que han participado
en el proceso de mediación tras finalizar la misma. Los objetivos de la fase de seguimiento
son los siguientes:
- Seguimiento de la efectividad de la convivencia pacífica tras haber llegado al
acuerdo de mediación.
- Entrega del Certificado de participación en la Mediación a las personas implicadas
en el proceso.
5.3. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO INTERPERSONAL EN EL
ÁMBITO PENITENCIARIO.
En los centros penitenciarios se fomenta un régimen de vida en el que las personas
privadas de libertad pasan a ser una cifra, una unidad que se mueve en torno a un sistema
automático de la vida a fin de conformar estrictos esquemas de dominio y disciplina. El
énfasis en la seguridad, en evitar la fuga, en el control de la vida del preso en cada
momento, y por tanto, en su sumisión, convierte la cárcel en anormalizadora en función de
su consideración de “ambiente total” en un hábitat que transmite al recluso una gran
violencia.
El ingreso en prisión comienza con una interrupción, con una pérdida de la relación del
preso con su medio familiar, social y laboral. Esta ruptura va a provocar el comienzo de un
proceso de distanciamiento y desarraigo, que implica el alejamiento de los valores, de las
normas de comportamiento y de las leyes del mundo exterior, originándose, así, un
sentimiento de desamparo, de vacío normativo y de rechazo social. A partir de este
momento las personas privadas de libertad comienzan a sufrir una indeterminable
experiencia de convivencia que le conduce a un medio social caracterizado por la
omnipresencia de relaciones de dominación, disciplina, estancia obligada, sumisión
permanente y tensión en las relaciones, a una quiebra del yo, y una pérdida definitiva de
los roles y status sociales anteriores al ingreso. La adquisición de una nueva identidad
como consecuencia de la alteración de la identidad personal viene impulsada por el
aislamiento de su entorno social y la imposición de los nuevos marcos de referencia
psicológicos y relacionales de la prisión. Todo esto hace que la cárcel se convierta en un
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auténtico sistema social donde el preso no puede prever las situaciones que motivan el
origen de un permanente peligro y de un notable estado de ansiedad.
Las pautas de comportamiento cambian. La actitud permanente de desconfianza ante los
que le rodean, frente a compañeros, a los funcionarios, e incluso hasta con la propia familia
se manifiesta. Esta actitud viene motivada por la necesidad de desarrollar mecanismos de
defensa, de autoconservación en un ambiente hostil y agresivo. Esta actitud se generaliza y
la desconfianza se convierte a veces en un sentimiento o deseo de venganza hacia
categorías abstractas (sociedad, policía), y se dispara hacia las personas más cercanas ante
la necesidad de descargar la tensión y angustia acumulada. La institución penitenciaria al
ser una estructura poderosa frente a la cual el recluso se vivencia a sí mismo como débil, se
ve obligado a autoafirmarse frente a ese medio hostil para mantener unos niveles mínimos
de autoestima. En este contexto con frecuencia, el preso adopta una actitud violenta y
agresiva, originando la intervención de mecanismos penitenciarios que motiva la pérdida
de posibilidades de obtener permisos, regresiones de grado, imposibilidad de acceder a
situaciones de contacto con el exterior, aislamiento, etc. Estados o modos de vida que
conllevan un agravamiento en la anormalización y en la desestructuración personal.
Por otra parte, el internamiento carcelario origina una deprivación sensorial (vista, olfato,
oído) y una alteración de los ritmos vitales anteriores al ingreso. Esta alteración es
provocada por la relación de dependencia absoluta a la institución debido a que la
reglamentación de todas las actividades vitales (comida, sueño, ocio, relaciones
personales) están dirigidas al control de todos los actos a fin de evitar la autonomía del
preso y su capacidad de reacción. Todo ello conlleva una pérdida de rol de adulto y crea un
sentimiento íntimo de dependencia absoluta que altera su identidad personal y social, su
autoimagen y la conciencia de sí mismo. El miedo al aislamiento, que implica un
sentimiento profundo de soledad y angustia ante la pérdida de puntos habituales de
referencia, la tensión permanente, la violación de la intimidad motivada por el
hacinamiento físico y psíquico, las humillaciones y amenazas, la monotonía, el tiempo
vacío, agravan esta situación. (CASTILLA & GONZÁLEZ, 2011, págs. 14,15)
La vida en los centros penitenciarios influye negativamente en la interrelación personal y
el contexto social de las relaciones dificulta que se tomen soluciones pacíficas ante los
conflictos que se ocasionan. La vida en este espacio presenta las siguientes características:
15
(RIOS MARTÍN, PASCUAL RODRÍGUEZ, BIBIANO GUILLÉN, & SEGOVIA
BERNABÉ, 2008, págs. 154-156)
- Convivencia obligada en un lugar cerrado, dentro de un espacio reducido y
hacinado. Por tanto la pérdida de libertad para ubicarse en un lugar que se
considere seguro o para buscar personas de referencia que aporten seguridad,
dificulta la posible solución pacífica.
- Inexistencia de un espacio físico para la intimidad y para la elaboración de
procesos de reflexión sobre sentimientos, pensamientos y conductas. Tampoco
existen profesionales necesarios para ello. La tarea puede ser desarrollada por
personas pertenecientes a asociaciones de voluntarios y del tejido social asociativo.
- Las personas presas no confían en la administración penitenciaria para poner en
su conocimiento la existencia de hechos que generen conflictos interpersonales. Las
personas suelen resolver sus conflictos de forma personal y clandestina (baño,
lugares ocultos). Cuando un conflicto aparece suele encubrir situaciones
conflictivas previas no resueltas. Los mecanismos de solución institucionales
agudizan el conflicto, por un lado porque la dinámica que se crea con su aplicación
no está encaminada al descubrimiento de la verdad a través de la
sinceridad/honestidad de las partes que posibiliten la solución dialogada de las
situaciones conflictivas existentes, y por otro lado porque como la imposición de la
sanción añade mayor aflictividad, la reacción posterior frente a la parte
contraria/denunciante se incrementa. Reaparece la venganza pero intensificada.
5.4. MECANISMOS INSTITUCIONALES Y LEGALES DE PREVENCIÓN
Y SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS INTERPERSONALES EN EL
ÁMBITO PENITENCIARIO.
Antes de empezar a exponer los mecanismos que se utilizan en el régimen penitenciario
para sancionar determinadas conductas, creo de vital importancia mencionar la relación de
sujeción especial del preso a la administración penitenciaria que viene definida a través del
estatus de preso.
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Según la interpretación por el Tribunal Constitucional del Art. 25.2 CE:
“La relación de sujeción especial del preso a la Administración penitenciaria –la reclusión
en un centro penitenciario- comporta un régimen especial limitativo de derechos
fundamentales de los reclusos, de manera que lo que podría representar una vulneración de
los derechos fundamentales de un ciudadano en libertad no se considera como tal
tratándose de un recluso. El interno se integra en una institución preexistente que proyecta
su autoridad sobre quienes adquieren el estatus específico de individuos sujetos a un poder
público que no es el que, con carácter general, existe sobre los ciudadanos libres. Se
permite así que los derechos constitucionales de estas personas puedan ser objeto de
limitaciones que no son de aplicación a los ciudadanos comunes y, entre ellas, las que se
establezcan en la ley penitenciaria, que regula el estatuto especial de los recluidos en
centros penitenciarios. Esta relación de especial sujeción, que debe ser siempre entendida
en un sentido reductivo, origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de la
Administración y el recluido, entre los que destaca, de un lado, la obligación esencial de la
institución penitenciaria, a la que se encomienda como finalidad primordial la retención y
custodia de los presos, de garantizar y velar por la seguridad y buen orden regimental del
centro. De otro lado, el correlativo deber del interno de acatar y observar las normas de
régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento”.
Según la interpretación del Tribunal Constitucional en virtud del estatus de preso quedan
seriamente restringidos sus derechos, ocupando un lugar prioritario la idea del Panóptico
(sometimiento del preso al régimen de seguridad, vigilancia y control dentro del centro).
(POMARES CINTAS, 2014)
La legislación penitenciaria, a través del régimen de control, vigilancia y disciplina,
interviene sancionando conductas manifestadas (régimen disciplinario) entre los internos
con el objetivo de reducir el número de conflictos interpersonales que se dan en los centros
penitenciarios y para potenciar la prevención de los mismos mediante la obtención y
pérdida de beneficios.
El reglamento penitenciario establece en su artículo 231 que el régimen disciplinario está
dirigido a garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada para que se
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estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol de las personas en los
centros penitenciarios.
En función de dicho artículo en los centros penitenciarios se previenen conductas violentas
para evitar una aplicación del régimen disciplinario que está basado en sanciones que
suponen pérdida de permisos, dificultades para progresar de grado etc.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves y están recogidas en los Art. 108, 109
y 110 del Reglamento penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981 de 8 de
mayo. Según este decreto las agresiones, el robo y los insultos a otros internos entre otras,
son faltas que son resueltas a través de la aplicación de sanciones recogidas en el
Reglamento Penitenciario.
La sanción más frecuente que se aplica en el régimen disciplinario es el aislamiento en
celda, esto:
- Adiciona a la privación de la libertad la restricción que supone el aislamiento del
resto del mundo penitenciario (22H. de aislamiento),
- Como sanción autónoma no puede exceder de 14 días (Art. 42 a LOGP).
- Puede incrementarse hasta llegar a los 21 días cuando se trate de repetición de
infracciones en los que la sanción puede incrementarse la mitad de su máximo (Art.
42.3. LOGP).
- Incluso puede prolongarse por más tiempo en los supuestos de concurrencia de
infracciones (Art. 42.5 LOGP y 236 RP): en ningún caso puede rebasar los 42 días
consecutivos de aislamiento.
También cabe destacar el requerimiento de “buena conducta” para la obtención de
determinados regímenes de vida (Progresiones de grado, aplicación de la libertad
condicional). La forma de prevenir conductas inapropiadas está basada en métodos
intimidatorios o de pérdida de beneficios penitenciarios.
Estos mecanismos para prevenir y evitar los conflictos en prisión son útiles, ya que esquiva
determinados conflictos pero puede dar lugar a dos aspectos críticos. “Uno, la supeditación
del tratamiento a la buena conducta y otro, que no puede prevenir los comportamientos
más violentos que sean fruto de la propia dinámica convivencial” (RÍOS MARTÍN,
PASCUAL RODRÍGUEZ, BIBIANO GUILLÉN, & SEGOVIA BERNABÉ, 2008, pág.
158)
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Para finalizar el epígrafe quiero destacar la importancia del proceso de mediación entre
víctima y penado que queda recogido en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito en el Boletín Oficial del Estado, en el que se reconoce que
la víctima podrá acceder a servicios de justicia restaurativa para que sea reparado el daño
tanto material como moral de los prejuicios derivados del delito, siempre y cuando el
infractor reconozca su responsabilidad, la víctima y el infractor presten su consentimiento,
el proceso de medicación no presente riesgo ni peligro para la víctima y no esté prohibida
por la ley para el delito cometido. El proceso de mediación será confidencial y tanto la
víctima como el infractor podrán abandonar el procedimiento de la mediación en cualquier
momento. (BOE, 2015)
Gracias al desarrollo del procedimiento de la mediación entre víctima y penado además del
propósito de reparar el daño causado, el penado podrá acceder a determinados beneficios
penitenciarios como: clasificación en el tercer grado de tratamiento, concesión de permisos
de salida ordinarios, concesión de la libertad condicional entre otros.
Se considera que hay que estimular actos innovadores, a nivel preventivo fomentar todo
tipo de actividades que promuevan el bienestar en los centros penitenciarios para que se
reduzca la posibilidad de que surjan conflictos. Esta estimulación de actos socialmente
útiles puede realizarse a través de la mediación penitenciaria, en lugar de la represión con
la aplicación de la pena tradicional: castigo-retributivo. (PASTOR SELLER & HUERTAS
PÉREZ, Mediación penitenciaria, una alternativa a la resolución pacífica de conflictos
entre internos, 2014, pág. 208).
5.5. EL PAPEL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN COMO
FUNCIONARIOS EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN
PENITENCIARIA
El funcionariado desempeña un papel fundamental en la mediación penitenciaria, ya que
puede intervenir en las relaciones interpersonales entre los internos y tienen la suficiente
autoridad para prevenir conflictos, evitarlos o disminuir sus efectos violentos. (RIOS
MARTÍN, PASCUAL RODRÍGUEZ, BIBIANO GUILLÉN, & SEGOVIA BERNABÉ,
2008, págs. 158-160)
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Según Julián Ríos hay algunas claves para la buena práctica en la prevención de conflictos
por parte del personal que trabaja en los centros penitenciarios:
1. Implicación del funcionariado escuchando con empatía, implicándose en las tareas
educativas y formativas, y haciendo la vida más agradable a las personas que
conviven en el entorno dejando de lado las actitudes de apatía y dejadez.
2. Relacionarse desde el respeto no es fácil, ya que se tiene que actuar con serenidad.
Para implicarse en el trabajo con respeto deberá adoptar una actitud de tolerancia y
coherencia personal y profesional.
3. Trabajar desde la seguridad personal conociendo el contexto y las personas con las
que trabaja, lo que podrá hacer que intuya los problemas antes de que ocurran y
reducir los conflictos innecesarios.
4. Búsqueda de apoyo. Una buena socialización entre trabajadores es fundamental.
Cuando no se tiene una visión compleja del sistema penal/penitenciario puede dar
lugar a relaciones con los internos de forma tensa, verlos como enemigos lo que
desenfoca el aspecto emocional haciendo más trabajosa la tarea: no es lo mismo
trabajar con seres humanos que con enemigos (presos) y si además se ve como
enemigos a la dirección o al resto de funcionarios la sensación de hostilidad y
soledad se incrementa. Por ello es fundamental la búsqueda de apoyo, la
organización de grupos para compartir el trabajo y aficiones que puedan servir de
autoayuda y buscar la unidad entre los funcionarios para evitar el desencuentro
entre el funcionariado de vigilancia, de oficinas y de dirección.
Por otra parte, en la convivencia entre internos y funcionarios también pueden surgir
conflictos interpersonales, por lo muchos autores piensan que se pueden desarrollar
procesos de mediación penitenciaria entre presos y personal que trabaja en prisión.
También hay quien piensa que no sería posible debido a la relación de poder que existe
entre ambos, ya que no hay igualdad entre las partes.
Por otro lado actualmente los centros penitenciarios sufren una escasez de personal que
trabaja en prisión lo que ha provocado que hayan aumentado en los últimos tiempos el
número de conflictos haciéndose muy difícil por ejemplo guardar un patio con alrededor de
120 internos y controlar que no surjan conflictos o peleas entre internos.
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6. EXPERIENCIAS DE MEDIACIÓN EN ESPAÑA
La mediación penitenciaria tiene sus comienzos en marzo de 2005 en el Centro
Penitenciario de Madrid III, Valdemoro, a través de la Asociación de Mediación Para la
Pacificación de Conflictos con el objetivo principal de facilitar la convivencia entre
internos mediante el uso de la mediación como herramienta para resolver los conflictos
que surgen en los centros penitenciarios
En España contamos con 80 centros penitenciarios pero el servicio de mediación
penitenciaria, según datos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se
desarrolla en 18 Centros y lo prestan tanto el personal penitenciario como diferentes
asociaciones, ONGS y departamentos universitarios. Creo oportuno nombrar las
principales asociaciones que desarrollan los procesos de mediación en algunos de los
centros penitenciarios españoles: APROMEGA presta los servicios de mediación en
Galicia, ¿HABLAMOS? lo lleva a cabo en Zuera y Daroca (Zaragoza), ENMEDIACIÓN
lo lleva a cabo en Navalcarnero (Madrid VI) y ANAME la lleva a cabo en Navarra.
A continuación voy a desarrollar la experiencia llevada a cabo en el Centro Penitenciario
Madrid III, Valdemoro, llevada a cabo por la Asociación de Mediación para la Pacificación
de Conflictos, también voy a mencionar las limitaciones encontradas a lo largo del camino
y los resultados obtenidos con los procesos llevados a cabo. (LOZANO ESPINA &
LOZANO PÉREZ, Mediación Penitenciaria: Pasado, Presente y ¿Futuro?, 2011, págs.
290-302)
Para empezar decir que, el programa de mediación depende de la Subdirección de Régimen
junto con la Subdirecciones de Tratamiento y Seguridad y la Dirección del Centro, que son
los que dirigen y gobiernan el Centro Penitenciario. El proceso se inicia con la fase de
derivación y se continua con las de acogida y de aceptación/ compromiso, y si las partes
quieren y se dan las circunstancias se finaliza con la fase de encuentro dialogado.
En la primera fase los tres procedimientos de derivación son: casos con expediente
sancionador incoado que se suelen corresponder con conflictos más o menos recientes, que
se originan entre internos que comparten módulo o algún tipo de espacio común; aquellos
que provienen de un listado de incompatibilidades que suelen ser conflictos que vienen de
antiguo o incluso que se han producido en otros centros penitenciarios; y por último están
21
los conflictos que proceden de instancias a Dirección o peticiones informales de los
propios internos.
Los encuentros se producen semanalmente y se atienden preferentemente los casos con
expediente sancionador incoado, también con menos frecuencia se atienden los que
provienen del listado de incompatibilidades, siendo los que llegan de instancias a
Dirección o peticiones informales la vía menos utilizada
El formato básico de derivación se realiza a través del Instructor, que proporciona una
copia del caso con escasa información, que consta de los nombres de los internos, los
módulos de los que proceden y, a veces, una explicación escueta del conflicto. La breve
información proporcionada por el Instructor favorece que la recogida de datos sea más
exhaustiva y directa, así no se distorsiona la realidad de lo ocurridos por terceras versiones.
Actualmente se viene desarrollando la selección o filtrado de casos, atendiendo a la
continuidad de los internos en el Centro Penitenciario, lo que permite que puedan concluir
el proceso, optimizando tiempo, esfuerzo y mejorando los resultados del proceso, ya que
anteriormente muchos casos no podían finalizarse, bien por traslado o, bien porque los
internos no estaban interesados porque consideraban que estaban de paso.
También aunque el equipo haya centrado su trabajo en acciones de intervención, se viene
desarrollando en los últimos tiempos, bajo petición del Equipo Técnico, acciones de
sensibilización y formación a través de talleres de resolución de conflictos en los módulos
de respeto, con el fin de enseñar a los internos técnicas de mediación.
Por último participan en el Consejo Social del Centro, en el que participan todas las
asociaciones y ONGs que colaboran para favorecer la vida de los internos dentro de
prisión. Gracias a este Consejo Social se han extraído conclusiones que han servido para
redactar una Guía de Recursos del Centro Penitenciario que facilita la coordinación entre
los distintos profesionales y los ámbitos de actuación, lo que permite la adecuación de los
ritmos en los distintos frentes de intervención.
Entre las limitaciones que han dado a lo largo de los procesos de mediación en estos años
se encuentran:
La reunión conjunta entre los internos implicados en el proceso, ya que muchos
funcionarios, respaldados por la normativa vigente que impide que dos internos
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incompatibles compartan el mismo espacio dificultó que los mediadores pudiesen tener la
potestad para reunir a los internos del modulo cuatro, donde las condiciones de vida son
especialmente duras y el trabajo de mediación estaba especialmente examinado. En los
primeros encuentros conjuntos el espacio estaba protegido con una reja, lo que restaba
confianza en el compromiso tácito suscrito por los internos y desvirtuaba el proceso que
avalaban los mediadores. Posteriormente se buscó por la Administración del Centro una
solución a través de una autorización expresa para que los funcionarios facilitasen el
trabajo y se pudieran reunir en un mismo espacio sin necesidad de ninguna barrera. Como
los resultados de los encuentros fueron positivos mediante la vía de la autorización,
actualmente para todos los casos, independientemente de los módulos de los que
provengan, se utiliza un procedimiento similar al que se usaba en el módulo cuatro y que
consiste en una autorización que facilita el Instructor para que se desarrollen los
encuentros.
Otra dificultad son los problemas idiomáticos cuando los internos no entienden con un
mínimo de inteligibilidad en nuestra lengua. En algunas ocasiones el interno afectado ha
propuesto un traductor, que se ha usado en pocas ocasiones porque no se limitaba a
trasladar literalmente el mensaje y siempre quedaba la duda de que cumpliese con uno de
los principios básicos de la mediación que es la confidencialidad.
Otro de los impedimentos de carácter burocrático y administrativo está relacionado con la
tramitación de permisos para acceder al Centro, ya que han sido muy engorrosos y esto ha
supuesto que el equipo no pudiera acceder a los módulos por falta de vigencia de los pases
temporales.
Para finalizar otra de las limitaciones es la de poder llevar a cabo una evaluación sobre el
impacto que la mediación ha tenido en el Centro, ya que es necesaria para obtener datos
objetivos sobre el alcance de las metas propuestas, y poder así demostrar el nivel de
eficacia y eficiencia, para mejorar tanto el programa como las condiciones en las que se
realiza.
De la información obtenida en la sección de libro “Mediación Penitenciaria: Pasado,
Presente y ¿Futuro?” Se puede concluir que el proceso de mediación que se viene
desarrollando en el Centro Penitenciario de Valdemoro, es altamente positivo.
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Los resultados de la mediaciones iniciadas terminan el proceso con un acuerdo positivo
entre los internos, y las mediaciones que no se concluyen en acuerdo es debido en la
mayoría de los casos por traslado de los internos a otros Centros Penitenciarios y en pocos
casos por dificultades con el idioma.
También se demuestra que el programa es válido, que contribuye a la mejora de la
convivencia en el centro y que cada vez está más reconocido tanto entre los internos como
en el personal que trabaja en el Centro.
24
7. TRABAJO SOCIAL APLICADO A LA MEDIACIÓN
A continuación pretendo acercar la temática que estamos trabando a la disciplina del
Trabajo social y su importancia en el proceso.
A lo largo de la historia de la mediación y el Trabajo Social, han existido figuras pioneras
como Lisa Parkinson, Haynes, etc. Gracias a la incorporación de la mediación en los
planes de estudio del Trabajo Social y su difusión en los colegios profesionales, el
reconocimiento de la profesión y el contacto continuo con situaciones problemáticas,
sitúan a los profesionales del Trabajo Social en el perfil idóneo para ejercer mediación de
manera profesional. (CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL, pág. 6)
La función profesional del Trabajador Social es generar cambio y la mediación consiste en
eso, llegar a conseguir un cambio a través de la comunicación, llegando a ver el conflicto
como algo positivo que les ayude a crecer.
Los Trabajadores sociales actuan procurando la igualdad y la justicia social, ya que
trabajan de manera cercana a las personas y a sus circunstancias. Y la mediación se
desarrolla como una actividad técnica para resolver los conflictos de manera autónoma.
Son muchas las experiencias en los procesos de resolución de conflictos que han
desarrollado los trabajadores/as sociales para defender los derechos de las personas que
carecen de protección social. (CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL, pág. 17)
Los centros penitenciarios son unos de los escenarios donde las personas se encuentran en
una situación de desprotección, aisladas de su entorno social, de ahí la importancia de los
profesionales del trabajo social en este campo de actuación, ya que somos un enlace que
les proporciona la herramienta de la mediación para que puedan resolver los conflictos
derivados de la convivencia. Por lo tanto, podemos ver que los diferentes profesionales de
la disciplina han desarrollado mediación durante años, y por lo que podemos afirmar que
es una herramienta del Trabajo Social.
A lo largo de estos cuatro años de formación hemos tenido diferentes asignaturas dónde
vienen recogidas las diferentes funciones a desempeñar en nuestra profesión, entre ellas
podemos encontrar la función específica recogida en la asignatura trabajo social individual
y familiar que dice lo siguiente: El/la trabajador/a social es un/a profesional de la acción
social que tiene una amplia compresión de las estructuras y procesos sociales, el campo
25
social y de comportamiento humano que le capacita para intervenir en las situaciones
(problemas) sociales (de malestar) que viven los individuos, familias, grupos,
organizaciones y comunidades, asistiendo, manejando conflictos y ejerciendo mediación.
(ORTEGA EXPOSITO, 2014).
Por otro lado, en la asignatura Introducción al Trabajo social podemos encontrar recogida
la función de mediación, que tiene como objetivo unir los discursos de las partes
implicadas en el conflicto con el fin de posibilitar con su intervención que sean los propios
interesados quienes logren la resolución del mismo. (DE LA FUENTE ROBLES,
GARCÍA CASTILLA, SOTOMAYOR MORALES, MENESES FALCÓN, &
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, 2011, pág. 348)
También nos hemos formado como mediadores, a través de la asignatura llamada “Trabajo
Social y Mediación en Situaciones de Conflictos” dónde se recogen las funciones del
Trabajador Social en los procesos de mediación y la importancia de los mismos. También a
través de la asignatura hemos conocido determinadas herramientas muy útiles para
acercarnos a la realidad tanto familiar como con los diferentes sistemas que rodean a las
personas estas herramientas son los genogramas y los ecomapas.
Entre los componentes principales para el desarrollo de la mediación podemos encontrar:
habilidades (toma de decisiones, liderazgo, pensamiento crítico, resolución de conflictos);
conocimientos (procedentes de su propia disciplina y de otras que pueden aportarles
saberes para el análisis de situaciones e intervención) y principios (dignidad humana,
confidencialidad, empatía, aceptación de la diversidad, priorizar las necesidades de las
personas, etc.)
Como podemos ver la mediación tiene gran relevancia en nuestra profesión, ya que
pretende alcanzar de manera positiva la resolución de los conflictos y poder alcanzar las
soluciones de manera dialogada y pacífica.
La disciplina del Trabajo Social ha estado siempre próxima a contextos y situaciones
conflictivas. Los trabajadores/as sociales tienen como función básica gestionar el conflicto,
mediante la aplicación de métodos y técnicas para prevenir y/o dar solución a las
situaciones problemáticas que se plantean ya sean a nivel individual, grupal o comunitario,
actuando y analizando la situación de manera neutral y objetiva, lo que ayuda a entender
las causas y poder así dar una solución adecuada.
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De esta manera la situación problemática se transforma en algo positivo, lo que ayuda a las
partes a que participen activamente en la toma de decisiones, responsabilizándose tanto de
sus acciones como de la búsqueda de soluciones. El trabajador social debe ser capaz de
evaluar y orientar a las partes hacia el método más adecuado para resolver el conflicto.
(CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL, pág. 8)
La mediación como un elemento más de la intervención ha sido reconocida por la
Federación Internacional de Trabajo Social “los/as trabajadores/as sociales se enfrentan a
la cuestión de resolución de conflictos como una parte habitual de sus actividades
profesionales y se establece la mediación como un método efectivo para la práctica social”
(CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL, pág. 20).
También podemos encontrar en el artículo 40 del Codigo Deontológico de la profesion la
funcion mediadora del Trabajo Social. En el que recoge que el trabajador/a social tendrá
autonomía para aplicar las técnicas necesarias para favorecer sus intervenciones
profesionales siempre y cuando cuente con formacion y los requisitos necesarios.
(CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL, pág. 20)
Cabe destacar que los trabajadores sociales también estamos vinculados con el medio
penitenciario, gracias a la asignatura Derecho Penitenciario y Justicia Restaurativa, por lo
que también es un entorno en el que podemos trabajar y estamos capacitados para resolver
u orientar a los internos sobre cualquier problema jurídico que puedan tener.
.
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8. CONCLUSIONES
A continuación se exponen las principales conclusiones que he obtenido en la realización
del presento proyecto:
1. En primer lugar como he podido comprobar, la mediación penitenciaria no está
regulada por ninguna ley que garantice su aplicación, siendo el régimen
sancionador el método más utilizado en los centros penitenciarios, ya que tiene
sustento legal. Por lo que sería oportuno introducir en el Reglamento Penitenciario
la mediación para poder darle cobertura legal.
2. Por otro lado sería de vital importancia introducir la mediación penitenciaria en
todos los centros de España, para que las personas privadas de libertad, que son
protagonistas de diferentes conflictos, tengan la oportunidad de beneficiarse del
proceso y poder aprender a resolver sus conflictos de manera dialogada y pacífica a
través de las diferentes asociaciones que ofrecen este servicio.
3. Cabe destacar otro punto citado en el proyecto que ser refiere al funcionariado que
trabaja en prisión, sería muy interesante que tanto funcionarios como presos
pudieran participar de manera conjunta en el proceso de mediación, ya que
actualmente a causa de la falta de personal que trabaja en prisión, ha hecho que
aumenten los conflictos entre ambos colectivos.
4. También cabe mencionar que los profesionales que realizan la mediación
penitenciaria, trabajan de manera voluntaria y esto genera algunos inconvenientes,
ya que no son siempre las mismas personas las que ofrecen el servicio porque la
mayoría tienen otros trabajos y esto se convierte en un ir y venir de profesionales,
que en mi opinión realizan una labor excepcional, por lo que sería necesario
introducir el servicio al igual que otros programas que se desarrollan en los centros
penitenciarios para que los profesionales que realizan esta labor puedan dedicarse
por completo a ello y ser remunerados por su labor.
5. Para finalizar aclarar la importancia que tiene el Trabajo Social, en el proceso de
mediación penitenciaria, ya que es una rama de gran interés para los/as
Trabajadores/as Sociales.
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Recopilando la información obtenida a lo largo de este proyecto, se puede concluir
afirmando que, las experiencias realizadas en mediación penitenciaria han sido positivas. A
lo largo del proyecto ha quedado claro que es un proceso constructivo, ya que facilita la
comunicación, potencia la responsabilidad, enseña determinado valores como la empatía y
el conflicto es percibido como una oportunidad y no como la amenaza que supone aplicar
el Reglamento Penitenciario, que en la mayoría de los casos aplica una sanción que no está
relacionada con la falta por lo que no se saca nada positivo de ello.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
REFERENCIAS LEGALES
Constitución Española de 1978. España: Cortes Generales
Ley Orgánica de 1979 (26 de septiembre). General Penitenciaria. España: Jefatura
del Estado.
Ley 4/2015 (27 de abril) del Estatuto de la víctima del delito. España: Jefatura del
Estado.
Real Decreto 1201/1981 (8 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario. España: Ministerio de Justicia e Interior.
Real Decreto 190/1996 (9 de febrero). Reglamento Penitenciario. España:
Ministerio de Justicia e Interior.
REFERENCIAS DOCUMENTALES
ASOCIACIÓN ¿HABLAMOS? (s.f.). Recuperado el 12 de Mayo de 2016, de
http://www.asociacionhablamos.es/index.php?secciones=7
ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
SOLUCION@. (2012). Recuperado el 18 de Enero de 2016, de
http://www.mediacionsoluciona.com/index.php/que-es-la-mediacion
APROMEGA. Asociación Pro Mediación en Galicia. (2013). Recuperado el 12 de
Mayo de 2016, de http://www.apromega.org/index.php?page=mPenitenciaria
ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN Y PACIFICACIÓN. (s.f.). Recuperado el 10 de
mayo de 2016, de http://www.mediacionypacificacion.es/index.php/es/historia
29
CASTILLA, J., & GONZÁLEZ, M. J. (2011). Mediación Penitenciaria.
Recuperado el 20 de Enero de 2015, de http://pastoralpenitenciariaasidonia-
jerez.es.tl/2011--d--III-JORNADAS_Mediaci%F3n-Penitenciaria.htm
CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL. (s.f.). Valor añadido del
Trabajo Social en Mediación. Recuperado el 24 de Mayo de 2016 de,
http://cgtrabajosocial.es/app/webroot/files/consejo/files/Valor_a%C3%B1adido_%
20TS_en_Mediaci%C3%B3n_final.pdf
DE LA FUENTE ROBLES, Y. M., GARCÍA CASTILLA, F. J., SOTOMAYOR
MORALES, E. M., MENESES FALCÓN, C., & HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
M. (2011). Fundamentos del Trabajo Social. Madrid: Alianza.
FERNÁNDEZ CABALLERO, M., DEL HIERRO, E., & ARCHILLA JUBERÍAS,
M. (2012). "Mediación Penitenciaria". Una apuesta para mediar en una cárcel de
mujeres. Revista de Mediación. , 39-41.
LOZANO ESPINA, F. (2010). Mediación Penitenciaria. En AGAPE, Mediación
Penal y Penitenciaria. 10 años de camino. Madrid: Art&Press.
LOZANO ESPINA, F., & LOZANO PÉREZ, L. (2011). Mediación Penitenciaria:
Pasado, Presente y ¿Futuro? En M. Martínez Escamilla, & M. P. Sánchez Álvarez,
Justicia Restaurativa, Mediación Penal y Penitenciaria: Un renovado impulso (págs.
290-307). Madrid: Reus.
MARTÍN GONZÁLEZ, L., GARCÍA VALDECASAS, C., & GALÁN
VILLALOBOS, E. (s.f.). Mediarlis. Obtenido de http://www.mediarlis.es
ORTEGA EXPOSITO, T. (2014). Trabajo Social Individual y Familiar. Jaén
PASTOR SELLER, E., & HUERTAS PÉREZ, E. (2014). Mediación penitenciaria,
una alternativa a la resolución pacífica de conflictos entre internos. Pedagogía
Social. Revista Interuniversitaria , (págs 199-229).
POMARES CINTAS, E. (2014). Derecho Penitenciario y Justicia Restaurativa.
Jaén.
RIOS MARTÍN, J. C., MARTÍNEZ ESCAMILLA, M., SEGOVIA BERNABÉ, J.
L., GALLEGO DÍAZ, M., CABRERA, P., & JIMÉNEZ ARBELO, M. (2008).
Justicia Restaurativa y Mediación Penal. Análisis de una Experiencia.
RÍOS MARTÍN, J. C., PASCUAL RODRÍGUEZ, E., BIBIANO GUILLÉN, A., &
SEGOVIA BERNABÉ, J. L. (2008). La Mediación Penal y Penitenciaria. Madrid:
Colex.
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